Medios de Impugnación Penal

18
ÍNDICE 1. APELACIÓN a. Definición b. Resoluciones contra las que procede c. Fundamento Legal d. Tramitación 2. DENEGADA APELACIÓN a. Definición b. Resoluciones contra las que procede c. Fundamento Legal d. Tramitación 3. REVOCACIÓN a. Definición b. Resoluciones contra las que procede c. Fundamento Legal d. Tramitación 4. QUEJA

Transcript of Medios de Impugnación Penal

Page 1: Medios de Impugnación Penal

ÍNDICE

1. APELACIÓNa. Definiciónb. Resoluciones contra las que procedec. Fundamento Legald. Tramitación

2. DENEGADA APELACIÓNa. Definiciónb. Resoluciones contra las que procedec. Fundamento Legald. Tramitación

3. REVOCACIÓNa. Definiciónb. Resoluciones contra las que procedec. Fundamento Legald. Tramitación

4. QUEJAa. Definiciónb. Resoluciones contra las que procedec. Fundamento Legald. Tramitación

Page 2: Medios de Impugnación Penal

5. BIBLIOGRAFÍAAPELACIÓN

Definición

Es el acto jurídico que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó.

La Apelación es un recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior

Recurso que puede interponer contra una sentencia judicial, cualquier persona que se considere perjudicado por ella.

La palabra apelación se deriva del latín “apellatio”, que significa llamamiento o reclamación. Este recurso data de épocas inmemoriales pero el derecho romano lo adopta legalmente y lo introduce en su legislación.Conceptualizando así a la apelación como un medio de impugnación ordinario a través del cual el Ministerio Público, el procesado, acusado o sentenciado, y el ofendido, manifiestan su inconformidad con la resolución judicial que se les ha dado a conocer, originando con ello que un tribunal distinto y de superior jerarquía, previo estudio de lo que se consideran agravios, dicte una nueva resolución judicial.

Previa a esta impugnación debe existir resolución, misma que debe darse a conocer, y que además proceda su interposición y pueda ser apelable.Tomando como idea general el Artículo. 363 Del Código Federal de Procedimientos Penales para así poder conceptuar este recurso definimos que “El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente”.Debo mencionar la opinión que tiene De Pina con respecto a la apelación. “Medio ordinario de impugnación de resoluciones jurisdiccionales que permite someter una cuestión ya decidida en primera instancia a la reconsideración de un juez superior, competente para darle la solución que estime arreglada a derecho, tomando en cuenta los agravios formulados al efecto por la parte recurrente”.

Page 3: Medios de Impugnación Penal

Resoluciones contra las que procede

Son apelables:

Sentencias definitivas, incluyendo aquellas pronunciadas en procesos sumarios.

Los autos que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción o competencia.

Los autos que mandan suspender o continuar la instrucción. El auto de ratificación de la detención. El auto de formal prisión o sujeción a proceso o el que los niegue. El auto que conceda o niegue la libertad. Los que resuelvan las excepciones fundadas en alguna de las causas que

extinguen la acción penal. Los que declaran no haber delito que perseguir. Los que concedan o nieguen la acumulación o decreten la separación de

procesos. Autos que nieguen la orden de aprehensión o de comparecencia, solo por el

MP Aquellas resoluciones que el C.P.P.D.F. conceda el recurso expresamente.

Fundamento Legal

Este recurso es de los más antiguos que hayan existido, El Código Federal de Procedimientos Penales lo enmarca en el capítulo II, del título décimo en los artículos 363 al 391, Artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419,420, 421, 422, 423, 424, 425, 426,427, 428, 429, 430,431, 432, 433, 434 y 434 Bis del C.P.P.D.F. mismos en los que suscriben que el recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó esta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba y del arbitrio judicial o si se alteraron los hechos, o no se fundó o motivó correctamente confirmando revocando o modificando la resolución apelada.

Page 4: Medios de Impugnación Penal

v

TRAMITACIÓN

Por escrito o verbal, a 3 días de la notificación de auto, a 5 de sentencia definitiva, y a

2 de otra resolución.

Solo procede en sentido devolutivo, al pronunciarse sentencia deberá hacérsele saber al procesado el plazo

de ley, sino se le da el doble.

Interpuesto el recurso, el juez lo admitirá si procede, si

procede el procesado nombrará defensor, sino a

denegada apelación.

5 días para remitir original o testimonio a tribunal superior,

recibido esto, mandará citar a las partes dentro de 15 días para la

vista del negocio.

El día señalado para la vista, comenzará la audiencia por la

relación del proceso hecha por el secretario.

Turno para apelante, Turno 2do para la otra parte, después el orden

que indique el presidente.

Declarado visto el recurso, cerrado el debate, y el magistrado

presentará su proyecto dentro de 15 días, cerrada la vista se pueden hacer diligencias desahogadas en

10 días.

Promoverá pruebas a los 3 días de ser citada la vista si se notificó por instructivo, o normalmente al ser

citada la vista.No hay reposición del

procedimiento de OFICIO.

La sala pronuncia sentencia de la misma forma que el tribunal de

primera instancia.

Page 5: Medios de Impugnación Penal

DENEGADA APELACIÓN

Definición

Es el recurso que puede interponer el afectado ante el tribunal de segundo grado contra la negativa del juez de primera instancia para admitir la apelación.

Denegar significa no conceder lo que se pide o solicita; por ende, cuando se habla de denegada apelación, se alude a la negación de la procedencia del recurso de alzada.

La denegada apelación es un medio de impugnación ordinario, cuyo objeto inmediato es la manifestación de inconformidad del agraviado con la resolución del órgano jurisdiccional que niega la admisión de la apelación, o del efecto devolutivo en que fue admitida, siendo procedente en ambos.

Resoluciones contra las que procede

Su objeto es la resolución que niega la admisión de la apelación o el efecto con que ésta debió admitirse. Atendiendo a los lineamientos legales, se estudiará si el impugnante tiene o no derecho a apelar si la resolución judicial del caso es apelable, y por último, siendo apelable, en qué grado lo es.

La finalidad de este recurso es revocar la resolución que negó la apelación, total o parcialmente por el Tribunal Superior.

Procederá siempre que se hubiere negado la apelación en uno o en ambos efectos, aun cuando el motivo de la denegación sea que el que intente el recurso no se considere como parte.

Toda vez que la denegada apelación se realiza siempre que el juez de primera instancia rechazó la apelación, procederá en los mismos casos contra las resoluciones que la ley marca son apelables como las:

Sentencias definitivas, incluyendo aquellas pronunciadas en procesos sumarios.

Los autos que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción o competencia.

Page 6: Medios de Impugnación Penal

Los autos que mandan suspender o continuar la instrucción. El auto de ratificación de la detención. El auto de formal prisión o sujeción a proceso o el que los niegue. El auto que conceda o niegue la libertad. Los que resuelvan las excepciones fundadas en alguna de las causas que

extinguen la acción penal. Los que declaran no haber delito que perseguir. Los que concedan o nieguen la acumulación o decreten la separación de

procesos. Autos que nieguen la orden de aprehensión o de comparecencia, solo por el

MP Aquellas resoluciones que el C.P.P.D.F. conceda el recurso expresamente.

Fundamento Legal

Este recurso se encuentra enmarcado el Capítulo III del Código Federal de Procedimientos Penales en los artículos 392 al 397.

Se fundamenta además en los artículos: 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, y 442 del C.P.P.D.F.

Page 7: Medios de Impugnación Penal

TRAMITACIÓN

Verbal o escrita interpuesta puede ser, 2 días después de la

notificación del auto que niega la apelación.

Interpuesto el recurso el juez enviará en 3 días, certificado autorizado por el secretario, conste naturaleza y edo. del proceso, el pto. Del auto apelado, quien lo haya declarado culpable, y lo que creyere conveniente.

Si juez no remite certificado a tiempo, elintereasdo puede Presentar el escrito, el tribunal prevendrá al juez que en 48 hrs. remita el certificado y explique porque no lo envió antes.

Recibido el certificado, se pondrá a la vista de las partes para que presenten sus alegatos, posteriormente el tribunal citará para sentencia y la pronunciará en 3 días luego de la última notificación.

Si la apelación se declara admisible se procederá conforme al procedimiento de apelación, en caso contrario se manda archivar.

Page 8: Medios de Impugnación Penal

REVOCACIÓN

Definición

El recurso de revocación es un medio de impugnación. “Es un recurso legal para aquellas resoluciones o autos en contra de los cuales no procede el de apelación, y cuyo objeto es que el juez o tribunal que las dictó las deje sin efecto.”El recurso de revocación es un medio para impugnar las resoluciones que, a juicio de quien impugna pueden estar mal dictadas, ser erróneas o estar alejadas del derecho, se interpone por las partes en contra de resoluciones simples, que se denominan decretos o resoluciones de trámite.Son recursos ordinarios y horizontales en virtud de que se promueven en la misma instancia, ante el juzgado de Distrito o de primera instancia en donde se promueve el juicio correspondiente. Y son recursos extraordinarios en segunda instancia pero antes de ser dictada la sentencia.

De Pina define:”...En el proceso penal, medio de impugnación procedente siempre que el Código Procesal Penal no autorice la apelación contra la resolución de que se trate.Revocación es un acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado a favor de otra, dejándolo sin efecto, siendo posible únicamente en los de carácter unilateral, como el testamento o el mandato//Dejar sin efecto un acto jurídico.”La revocación ante los tribunales de segunda instancia, antiguamente llevó el nombre de reposición; nombre bajo el cual subsiste solo en el Procedimiento civil.

Resoluciones contra las que procede

Este recurso solo se interpondrá contra los autos en los cuales no se conceda el recurso de apelación y contra las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.“Su objeto es el auto contra el cual se interpone para que previo estudio que haga el órgano jurisdiccional, lo reconsidere. La finalidad del mismo consiste que en el acto impugnado se realice su reposición a la resolución por el Tribunal recurrido. En caso contrario, confirme el auto impugnado”.El recurso de revocación procede siempre que no se conceda el recurso de apelación. Sin embargo ningún juez ni tribunal, podrá revocar la sentencia que

Page 9: Medios de Impugnación Penal

dicte, consecuentemente, dentro de un proceso penal, todas, absolutamente todas las determinaciones judiciales son recurribles: unas en apelación y las restantes, en revocación. Las apelables son las que menciona el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Penales, tales como las sentencias o autos, y los proveídos del tribunal superior son recurribles en reposición, según se desprende de la literalidad del precepto, por no ser ya apelables.En resumen: La revocación tiene lugar cuando la parte pide, el juez concede, la otra parte se opone y el juez deja sin efecto, De tal manera, que en la revocación, el juez deja sin efectos el acto violatorio.

Fundamento Legal

A este recurso se le conoció como “reposición o súplica” cuando se interponían en contra de las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada.El Código Federal de Procedimientos Penales al respecto prescribe en el artículo 361.Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación, serán revocables por el Tribunal que los dictó. Sin embargo no es posible revocar la sentencia impugnada por el mismo juez que la dictó.También lo serán las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.

Page 10: Medios de Impugnación Penal

TRAMITACIÓN

Interpuesto en el acto de la notificación o al día siguiente hábil el tribunal o juez lo admitirá o desechará de plano, si creyera que no es necesario oír a las partes.

En caso contrario las citará a audiencia verbal, que se verificará dentro de 2 días hábiles siguientes.

Dictará en la audiencia su resolución contra la que no existe recurso.

Page 11: Medios de Impugnación Penal

QUEJA

Definición

El Código Federal de Procedimientos Penales manifiesta que este recurso procede contra las conductas omisas de los jueces de Distrito que no emitan las resoluciones o no señalen las prácticas de diligencias dentro de los plazos o términos que señale la ley, o bien que no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en este Código adjetivo.

La queja es un recurso ordinario procedente para las conductas omisas de los jueces de distrito que no radiquen una averiguación, no resuelvan respecto al libramiento o negativa de la orden de aprehensión o comparecencia, no den por terminada la instrucción dentro del tiempo señalado por la ley o no resuelvan los problemas de incompetencia dentro de los plazos previstos para esos fines.

De Pina clasifica la queja como un recurso y define la Queja de la siguiente manera:

“Medio de impugnación utilizado en relación con aquellas omisiones a los actos procesales del juez y contra la resolución sobre la admisión de los recursos legalmente estatuidos, Medio de impugnación contra la omisión de los actos administrativos o judiciales establecidos expresamente al efecto por disposición legal”.

En resumen, para efectos de la presente memoria, definiremos a la Queja como un medio ordinario de impugnación, otorgado a las partes que intervienen en el procedimiento penal para devolverlo al curso, a efectos de combatir las conductas omisas del juzgado de Distrito, con la finalidad de cumplimentar los actos cuya formalidad se encuentra estatuido en la legislación vigente.

Resoluciones contra las que procede

El objeto de este recurso es el de instar al órgano jurisdiccional para que actúe a consecuencia de la conducta omisa, el silencio, la indiferencia o falta de actuación del juez ante el pedimento concreto del cumplimiento de un acto procesal al que le obliga la norma jurídica.

Page 12: Medios de Impugnación Penal

El fin de este recurso es que los órganos jurisdiccionales actúen y se ajusten a los términos o plazos dentro de los cuales deben resolver, evitando daños a las partes por las conductas omisas y cumplir con las formalidades del proceso.

Como ya mencionamos con antelación es un derecho para el procesado, el defensor, el Ministerio Público y el ofendido la interposición de este medio de impugnación, cuyo objeto es la conducta omisa, el silencio, indiferencia o falta de actuación del Juez ante un pedimento concreto o el pedimento de determinado acto procesal al que lo obliga la norma jurídica, justificado en el principio de legalidad, y cuya finalidad será de que se cumplan las obligaciones determinadas en la ley con los términos o plazos dentro de los cuales deba resolver el Juez de Distrito como órgano jurisdiccional. Y de esta forma, no se prolongue indefinidamente, concretamente la instrucción, que deberá terminarse en el lapso de tres meses.

Fundamento Legal

Este recurso figura en el Código Federal de Procedimientos Penales, en el artículo 398 Bis, en el C.P.P.D.F. en el artículo 442 Bis.

El artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fundamenta el derecho de petición de este recurso en cuanto a lo que en él se encuentra estatuido.

“..Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.”

Por tanto ante la falta de cumplimentación de este artículo, es procedente la queja si el Ministerio Público permite que el procedimiento no se ejecute en forma pronta y expedita.

Page 13: Medios de Impugnación Penal

TRAMITACIÓN

Se interpone por escrito en cualquier momento luego de producirse su motivo ante la sala penal que corresponda en el T.S.J.

La sala del T.S.J. en 48 horas le dará entrada al recurso y requerirá al juez cuya omisión diera lugar al recurso para que rinda informe en 3 días.

Luego del plazo con o sin informe se dictará en 48 hrs. La resolución que proceda, si se funda el recurso se requerirá al juez a que cumpla con sus obligaciones en no más de 2 días.

Page 14: Medios de Impugnación Penal

BIBLIOGRAFÍA

1. Código de Federal de Procedimientos Penales.2. Código de Procedimientos Penales para el D.F.3. Rafael de Pina Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, S.A.4. Fernando Arilla Baz, Procedimiento Penal Mexicano Editorial

Porrúa, S.A.