MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

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Mediación y Arbitraje Mediación y Arbitraje UNIVERSIDAD NACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO AUTONOMA DE MÉXICO Lic. Daniel Villeda Espinosa

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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Mediación y ArbitrajeMediación y Arbitraje

UNIVERSIDAD NACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICOAUTONOMA DE MÉXICO

Lic. Daniel Villeda Espinosa

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• Introducción:

Una de las garantías individuales reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unids Mexicanos (CPEUM) es el “acceso a la justicia” (Art. 17).

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Acceso a la justicia:Acceso a la justicia:

SCJN: “El derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión ."

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JUICIOS INICIADOS EN JUZGADOS DE PRIMERA JUICIOS INICIADOS EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA (2010)INSTANCIA (2010)

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•MASC :

Un conjunto de procedimientos, métodos o técnicas que, tiene por objeto solucionar cierto tipo de conflictos surgidos entre 2 o más personas, ya sea a través de las partes en controversia o un tercero imparcial, sin recurrir a los tribunales instaurados por el

Estado.

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• La mediación y el arbitraje son dos formas de resolución de controversias o conflictos que forman parte de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).

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Métodos de resoluciónMétodos de resolución

Autotutela Autocomposición Heterocomposición

Resuelto por la decisión unilateral de una de las partes.

Resuelto mediante el acuerdo de las partes, ya sea con intervención de un tercero o por ellas mismas.

Resuelto por la decisión de un tercero imparcial que es vinculativa.

“Ley del Talión”Desistimiento,

Allanamiento, Perdón del ofendido o Transacción

Art. 17 CPEUM Negociación, Conciliación o Mediación

Arbitraje o Proceso judicial

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NegociaciónNegociación

• "La negociación es un proceso mediante el cual dos o más partes -que tienen intereses tanto comunes

como opuestos- intercambian información a lo largo de un período, con miras a lograr un acuerdo para

sus relaciones futuras"

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Negociación Competitiva

Se negocia en una posición en donde “A” pretenderá conseguir sus objetivos a cualquier precio, incluso a costa de “B”. Este tipo de negociación se conoce también con el nombre de Negociación Distributiva o de Suma Cero (lo que uno gana lo pierde el otro).

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Negociación Cooperativa o Integrativa

Una forma que permite transformar la relación adversarial y de enfrentamiento que caracteriza a la negociación distributiva, por una relación de cooperación, en donde las partes en vez de situarse “frente a frente” se ubican una al lado de la otra buscando formas creativas para resolver sus diferencias y encontrar soluciones satisfactorias para ambas partes.

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Mediación

Un proceso mediante el cual las partes en conflicto, asistidas por un tercero neutral, buscan identificar opciones reales y alternativas viables para dirimir su controversia y llegar a un acuerdo que ofrezca soluciones de mutua satisfacción.

**Investigar: Elementos, requisitos y modelos de mediación / LJADF y su reglamento

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Conciliación

Procedimiento parecido a la mediación, en el que un tercero imparcial asiste a 2 o más partes en conflicto. La diferencia radica en el nivel de participación activa por parte del tercero. El conciliador puede emitir opiniones cuando las partes no pueden solucionar rápidamente sus asuntos.

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Arbitraje

Es la institución jurídica que permite a las partes confiar la decisión de una controversia, a uno o más particulares. En el arbitraje, las partes por un acuerdo de voluntad someten sus diferencias a la resolución de un Juez eventual, privado al que llamaremos árbitro.

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•¿Cuáles son las diferencias entre el proceso jurisdiccional y los MASC?

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JUICIO MASC

CORRECTIVA / PREVENTIVA JUSTICIA RESTAURATIVA

ADVERSARIAL NO ADVERSARIAL

LA DECISIÓN LA TOMA UN 3RO PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS INTERESADOS

PROCEDIMIENTO FORMAL Y RÍGIDO PROCEDIMIENTO ÁGIL Y FLEXIBLE

PARA TODAS LAS MATERIAS SÓLO CIERTAS MATERIAS

RESOLUCIÓN (SENTENCIA) ES OBLIGATORIA PARA LAS PARTES

NO TODAS LAS RESOLUCIONES SON OBLIGATORIAS

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Antecedentes Internacionales y Antecedentes Internacionales y nacionales de los MASCnacionales de los MASC

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Internacionales: Internacionales: Conf. PoundConf. Pound

En su discurso de 1976, Warren Burger discutió los problemas del sistema judicial, particularmente los

problemas de retraso, altos costos, y tecnicidad innecesaria.

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MASC EN EUA:

•La opinión del experto neutral o court ordered arbitration.

•El juicio privado o “Rente un Juez”

•El Mini Juicio.

•Fact – Finding

•“Med – Arb”

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Internacionales: Internacionales: Dec. de CanariasDec. de Canarias

-Alcanzar la paz social propiciando la implementación de métodos alternativos;

- Concientizar sobre sus beneficios;

- Combinar esfuerzos nacionales e internacionales;

- Reglamentar casos, procedimientos, sujetos

intervinientes y sus funciones; y

- Recopilar, procesar y evaluar datos estadísticos.

Objetivos

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Internacionales: Internacionales: Dec. de CanariasDec. de Canarias

-Propiciar programas de sensibilización, concientización y ejecución de la práctica de la resolución alterna de conflictos, en todos los niveles educativos;

- Implementar programas de capacitación y formación de expertos en MASC;

-Exhortar a los abogados y bufetes jurídicos gratuitos a fin de que acudan a los MASC

-Recomendar capacitación a jueces

Acciones

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Internacionales: Internacionales: Dec. de CanariasDec. de Canarias

-Propiciar los MASC en temas de interculturalidad, puesto que la mediación y negociación son medios positivos de reconocer y respetar diferencias culturales.

- Promover el intercambio sistemático de información entre las Unidades de Resolución Alternativa de Conflictos

Acciones

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MASC EN EL ÁMBITO MASC EN EL ÁMBITO INTERNACIONALINTERNACIONAL

Actualmente, derivado de la globalización y la celebración de tratados internacionales, también existen MASC en el ámbito internacional para la solución de conflictos derivados entre Estados.

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MASC INTERNACIONALMASC INTERNACIONAL

Vía tradicional: Corte Internacional de Justicia.

Para que la Corte posea jurisdicción se requiere la conformidad de las partes en conflicto.

Actualmente, hay más de 250 tratados en los que se establece que cualquier parte puede acudir de manera unilateral a la CIJ.

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MASC EN LA OMCMASC EN LA OMC

Primera etapa: Consultas y MASC entre los países. Duración: 60 días.

Segunda etapa: Procedimiento ante Grupo Especial.Duración: 45 días para su constitución

6 meses para que escuche los argumentos de las partes y concluya su labor mediante un informe ante el OSD.

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MASC EN LA OMCMASC EN LA OMC

1. Formulación de alegatos por escrito.

2. Audiencias entre las partes.

3. Réplicas.

4. Emisión de proyecto e informe inicial a las partes.

5. Reexamen.

6. Informe definitivo.

7. Resolución (60 días después de dar traslado del informe definitivo).

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Corte Internacional de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de ComercioCámara Internacional de Comercio

Es la organización más utilizada por los Estados y las personas físicas para resolver las controversias comerciales internacionales, debido a sus reglas de arbitraje y sus reconocidos expertos en la materia.

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MASC EN EL TLCANMASC EN EL TLCAN

1. Procedimiento general, contenido en el Capítulo XX, que instituye los Paneles Arbitrales;

2. Sobre cuotas antidumping y compensatorias del Capítulo XIX (Revisión y Solución de Controversias en Materia de Antidumping y Cuotas Compensatorias); y

3. Relativo a las inversiones en general del Capítulo XI, que prevé la integración de Tribunales Arbitrales;

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MASC EN EL TLCANMASC EN EL TLCAN

1. Consultas;

2. Etapa de Buenos oficios, conciliación y mediación;

3. Etapa del Panel Arbitral

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Panel Arbitral - TLCANPanel Arbitral - TLCAN

1. Integración del Panel Arbitral (30 días);

2. Presentación de las declaraciones iniciales;

3. Audiencias;

4. Presentación de escritos complementarios;

5. Presentación de informe preliminar (90 días después de “1”);

6. Comentarios al informe preliminar;

7. Presentación del informe definitivo (30 días después de “5”).

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MASC EN MÉXICOMASC EN MÉXICO

• Fundamento constitucional: Art. 2, 17 y 18 • Leyes ordinarias:

Prácticamente en todos los Estados de la República Mexicana existen los MASC:

- Q. Roo, D.F., Nuevo León, Guanajuato y Veracruz por medio de leyes creadas para tal efecto; y

- Tabasco y Estado de México con base en su Código Federal de Procedimientos Civiles.

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JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA. LA OBLIGATORIEDAD DE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO,

PREVIAMENTE A ACUDIR ANTE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, CONTRAVIENE LA GARANTÍA PREVISTA

EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL:

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El derecho fundamental contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (…) garantiza que cualquier persona pueda acudir ante los tribunales y que éstos le administren justicia pronta y expedita, pues los conflictos que surjan entre los gobernados deben ser resueltos por un órgano del Estado facultado para ello, ante la prohibición de que los particulares se hagan justicia por sí mismos.

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Ahora bien, este mandato constitucional no permite que, previamente a la solución que se dé a las controversias, los gobernados deban acudir obligatoria y necesariamente a instancias conciliatorias, ya que el derecho a la justicia que se consigna en éste, no puede ser menguado o contradicho por leyes secundarias federales o locales, sino únicamente por la propia Constitución, la que establece expresamente cuáles son las limitaciones a que están sujetas las garantías individuales que ella otorga.

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…por tanto, si un ordenamiento secundario limita esa garantía, retardando o entorpeciendo indefinidamente la función de administrar justicia, estará en contravención con el precepto constitucional aludido.

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Mediación Mediación

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Es un proceso analítico para resolver problemas en el que las partes son auxiliadas para resolver sus diferencias por terceros capacitados.

Las diferencias se resuelven cuando las partes, después de haber analizado sus puntos de conflicto, elaboran acuerdos que satisfacen sus expectativas y necesidades, los que son consensuados y voluntarios, por lo que, en principio, no requieren de la coacción externa para ser cumplido.

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Tipos de mediación:

1.Modelo de Harvard;

2.Modelo Transformativo; y

3.Modelo Circular Narrativo.

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Modelo de Harvard

El conflicto es entendido como un obstáculo para la satisfacción de necesidades e intereses, siendo el objetivo de la mediación que las partes trabajen colaborativamente para resolverlos.

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El “Proyecto Harvard de Negociación”, con Fisher y Ury a la cabeza, proponía La “Negociación basada en Principios”:

1. “Separe a las personas del problema”.

2. “Céntrese en los intereses, no en las posiciones”.

3. “Invente opciones en beneficio mutuo”.

4. “Insista en utilizar criterios objetivos”.

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A partir de ahí se extrajeron los cuatro primeros “Elementos” que irían definiendo el modelo:

•La Relación.

•Los Intereses.

•Las Opciones.

•La Legitimidad.

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• La Comunicación.

• El Compromiso.

• Alternativas al no acuerdo.

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Este modelo ha sido criticado, ya que se ha considerado que originan no-acuerdos porque las partes no modifican las pautas interaccionales, lo que puede producir que vuelvan a concurrir las causas del conflicto.

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Modelo Transformativo

Basado en la visión transformadora que tiene el conflicto.

De acuerdo a sus promotores el conflicto surge de preocupaciones, insatisfacciones, tensiones personales que deben verse como oportunidades de crecimiento.

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•Se entiende que el origen del conflicto es producido por múltiples causas y es alimentado continuamente.

•Busca modificar la relación entre las partes.

•No se centra en la resolución de conflictos sino en la transformación relacional de las partes.

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Modelo Circular Narrativo

Pone énfasis en la comunicación y en la interacción de las partes.

Focaliza su trabajo en las narraciones de las personas y en la necesidad de transformar el significado de las historias conflictivas.

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Se basa en cuatro pilares:

•Aumentar las diferencias;

•Legitimar a las personas;

•Cambiar el significado; y

•Creación de contextos.

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Arbitraje Arbitraje

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Es la institución que permite a las partes confiar la decisión de una controversia, a uno o más particulares.

En el arbitraje, las partes por un acuerdo de voluntad someten sus diferencias a la resolución de un juez eventual y privado al que llamaremos árbitro.

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• Definiciones diversas:

José Luis Siqueiros: “Un método o una técnica mediante la cual se tratan de resolver extrajudicialmente las diferencias que pueden ocurrir o que han surgido entre dos o más partes, mediante la actuación de una o varias personas (árbitro o árbitros) los cuales derivan sus facultades del acuerdo consensual de las partes involucradas en la controversia”.

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Briseño Sierra: “Un proceso jurídico tramitado, desarrollado y resuelto por particulares. Estructuralmente el arbitraje es una relación jurídica triangular, en cuyo vértice superior se encuentra el árbitro, que es el sujeto ajeno a los intereses en disputa, y llamado por las mismas partes para componer las diferencias que les separan”

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Raúl Medina Mora: “El desarrollo procesal de un convenio privado que, con el apoyo del orden jurídico positivo, encomienda la resolución de controversias mercantiles, entre las partes que lo han celebrado, a un árbitro o a un tribunal arbitral independientes, les señala los términos básicos de su misión, indica el derecho aplicable al fondo de la controversia y las reglas del procedimiento arbitral, conviene en el lugar y la lengua del arbitraje”

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Principios básicos:

1. El arbitraje es una forma heterocompositiva de solución de controversias. Se trata de una forma de resolver conflictos sin acudir al poder jurisdiccional.

2. Su fuente de origen y de regulación resulta de la voluntad de las partes. Pacta sunt servanda.

3. El árbitro no tiene coertio para hacer cumplir sus laudos, sin embargo, son obligatorios a través de otros medios, con apoyo del poder público.

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Frente a los procedimientos judiciales del Estado, el arbitraje ofrece:

1.Celeridad.

2.Economía.

3.Especialización.

4.Confidencialidad.

5.Imparcialidad.

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6. Posibilidad de elegir al tribunal arbitral.

7. Elección de la sede del arbitraje.

8. Elección del derecho aplicable.

9. Inmediación.

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Clases de Arbitraje.

•Arbitraje ad hoc y arbitraje institucional.

•Arbitraje voluntario y arbitraje forzoso.

•Arbitraje de derecho y de equidad (o amigable composición).

•Arbitraje de derecho privado y arbitraje de derecho público.

•Arbitraje interno y arbitraje internacional.

•Arbitraje conforme a la materia.

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• El Acuerdo arbitral:

El acuerdo arbitral consiste en “un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica sea o no contractual”

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• Formas del acuerdo arbitral:

El acuerdo arbitral podrá adoptar la forma de (1) una “cláusula compromisoria” (preparatoria o definitiva) incluida en el contrato o bien (2) la forma de un acuerdo independiente de cualquier contrato, denominado “compromiso en árbitros”, ya sea (a) preliminar (también conocido como “contrato preliminar de arbitraje”) o (b) posterior a un conflicto determinado.

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• Compromiso en árbitros:

El acuerdo independiente de cualquier contrato, anterior o posterior a que se desate un conflicto también se le conoce como “contrato de arbitraje”. El acuerdo no forma parte ni se incluye dentro de algún contrato principal, físicamente posee autonomía.

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Los elementos básicos del acuerdo o compromiso arbitral son los siguientes:

A.La manifestación de someterse al arbitraje y aceptar el laudo que se dicte. Es recomendable que se indique la renuncia a los recursos legales que pudieran interponerse;

B.El número de árbitros, se recomienda que sea de una a tres personas;

C.La sede del arbitraje.

D.Si existen diversos idiomas entre las partes, cuál será el idioma oficial;

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D. Las reglas aplicables al procedimiento y fondo del asunto;

E. Los puntos o temas a considerar y, en su caso, cuáles serán excluidos (materia u objeto del arbitraje);

Opcionales:

A.Costas u honorarios de los árbitros

B.Viáticos y gastos de transporte de los árbitros y testigos

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Control sobre la existencia y validez del acuerdo arbitral: Remisión judicial

al arbitraje.

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Representa la nulidad e/o inexistencia del mismo arbitraje que pudo haberse iniciado o incluso concluido para resolver una controversia surgida entre las partes, así como de todas las determinaciones (laudos) alcanzadas en dicho procedimiento.

Dicha nulidad o inexistencia puede generarse por la presencia de algún vicio en la voluntad de las partes o en la falta de alguna de las formalidades previstas en la ley aplicable para la creación del acuerdo arbitral.

¿Quién debe conocer y, en última instancia, resolver sobre aquellas cuestiones relacionadas con la existencia o validez de un acuerdo arbitral?

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El artículo 1432 del Código de Comercio reconoce la competencia del tribunal arbitral para resolver sobre su propia competencia y sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del

acuerdo arbitral

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Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Juicio y arbitraje paralelos

Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.”

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• No. Registro: 174.303

Jurisprudencia

Materia(s):Civil

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXIV, Septiembre de 2006

Tesis: 1a./J. 25/2006

ARBITRAJE COMERCIAL. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL ACUERDO DE ARBITRAJE PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1424 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CORRESPONDE AL JUEZ Y NO AL TRIBUNAL ARBITRAL.

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La posibilidad de apartar la intervención de la justicia estatal en un conflicto, a fin de someterlo al arbitraje comercial, es una manifestación de la potestad de los particulares para renunciar a sus derechos subjetivos y establecer los dispositivos legales a los cuales desean someterse; de ahí que un acuerdo de arbitraje pueda estar incluido en un contrato como cláusula compromisoria, lo que por regla general y en términos del artículo 1432 del Código de Comercio, otorga su competencia a los árbitros para intervenir, conocer y decidir aun sobre la existencia o validez del propio contrato, así como de dicha cláusula compromisoria, lo contrario violaría la voluntad de las partes.

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Sin embargo, existe una excepción a dicha regla, cuando en términos del artículo 1424 del citado Código, ante un órgano jurisdiccional se somete el diferendo, sobre un contrato que contenga una cláusula compromisoria, y se ejerza al mismo tiempo la acción para que la misma se declare nula, ineficaz o de ejecución imposible, la que en dicho supuesto haría necesaria una decisión judicial previa, sobre la acción de nulidad.

Page 68: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Lo anterior porque, por un lado, no debe soslayarse la existencia del debido control judicial sobre el arbitraje y, por el otro, la competencia de los árbitros proviene de la autonomía de la voluntad de las partes, de manera que si se alega, por ejemplo, la existencia de algún vicio de la voluntad en el acto que otorga competencia al árbitro, la acción de nulidad debe resolverse previamente por el órgano jurisdiccional, quedando a salvo los derechos de las partes para que en términos del segundo párrafo del referido artículo 1424 puedan iniciarse las actuaciones arbitrales relativas a la disputa sobre el cumplimiento e inclusive la existencia o validez del propio contrato que contiene la cláusula compromisoria, ya que a ese respecto el tribunal arbitral conserva su competencia exclusiva.

•Contradicción de tesis 51/2005-PS.

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CRÍTICA:

•Va en contra del Código de Comercio ya que arrebata al tribunal arbitral la competencia originaria para conocer de la validez del acuerdo arbitral;

•Al no impedir que inicie un procedimiento arbitral puede darse el caso que tanto el juez como el tribunal arbitral lleguen a resoluciones contradictorias; crea inseguridad jurídica;

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• No hace una interpretación teleológica ni histórica de los artículos del Código de Comercio correspondientes con relación a la Ley Modelo de la UNCITRAL. No se apoya en la doctrina ni en la experiencia internacional;

• Abre la posibilidad de dilatar innecesariamente

una controversia, resta celeridad y autoridad al arbitraje en detrimento de lo pactado por las partes;

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• El Laudo Arbitral.

El tribunal arbitral puede emitir órdenes y direcciones procesales a los que se les denomina “laudos interlocutorios”; o puede emitir laudos que resuelven parte de la controversia planteada, a los que se les conoce como “laudos parciales”; o bien resolver sobre su propia competencia por medio de un “laudo provisional” y posteriormente emitir el “laudo definitivo”.

Los requisitos de forma del laudo están dictados por:

1.- El acuerdo arbitral y

2.- La ley con la cual se rige el arbitraje

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• El Laudo Arbitral.

El tribunal arbitral puede emitir órdenes y direcciones procesales a los que se les denomina “laudos interlocutorios”; o puede emitir laudos que resuelven parte de la controversia planteada, a los que se les conoce como “laudos parciales”; o bien resolver sobre su propia competencia por medio de un “laudo provisional” y posteriormente emitir el “laudo definitivo”.

Los requisitos de forma del laudo están dictados por:

1.- El acuerdo arbitral y

2.- La ley con la cual se rige el arbitraje

Page 73: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

El Laudo Arbitral.

Requisitos del laudo:

-Se dictará por escrito y será firmado por él o los árbitros.

-La fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje.

-El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa.

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• El laudo también deberá indicar:

- La identificación del acuerdo de arbitraje, o

documento que contenga la cláusula arbitral.

- Breve descripción de las controversias que han presentado las partes;

- La forma en la que se estableció el tribunal arbitral, incluyendo fechas y cualquier acuerdo procesal establecido por las partes o por las reglas del tribunal arbitral; y por último:

- La identificación de las partes

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Existen únicamente tres recursos aplicables a los laudos: (a) nulidad; (b) reconoci-miento, y (c) ejecución.

•1. Nulidad

El objeto de este recurso es anular un laudo cuando se está en presencia de una de las causales de nulidad.

El juez competente en México para anular es el de primera instancia federal o del orden común de la sede del arbitraje.20

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• 2. Reconocimiento

El reconocimiento de un laudo consiste en darle efectos jurídicos a los resolutivos de un laudo, aunque ello no involucre su ejecución activa.

Reconocimiento es diferente -aunque puede ser parte de- ejecución.

Un laudo puede ser reconocido sin ser ejecuta-do Por ejemplo, puede ser necesario utilizarlo para probar que la controversia ha sido decidida, tiene fuerza de cosa juzgada (res judicata) y, por ende, no puede relitigarse el asunto.

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• 3. Ejecución

Por virtud de la ejecución de un laudo se le dan efectos a lo resuelto en el mismo, aun en contra de la voluntad de una de las partes.

Constituye el mecanismo por virtud del cual, mediante la intervención judicial y con el posible uso de la fuerza pública, se cumplen coactivamente los resolutivos del laudo arbitral.

Cuando un laudo es ejecuta-do, necesariamente se tuvo que reconocer. Sin embargo, constituyen dos actos separa-dos.

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Los únicos requisitos/documentos que pueden exigirse para reconocer y ejecutar un laudo son:

(1)el acuerdo arbitral, y (2) el laudo arbitral.

No es necesario que sean trans-mitidos mediante algún método formal (como carta rogatoria) ni que se cumpla forma-lidad alguna adicional.

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a) Generalidades del procedimiento

1. Presentación de una petición por escrito al juez solicitando la ejecución del laudo y anexando al mismo el acuerdo y el laudo arbitral.

2. El término para realizar la promoción es de tres meses -en caso de nuli-dad o diez años en caso de reconocimiento/ejecución

3. El juez correrá traslado a las otras partes en un término de tres días.

4. Si las partes no promovieran pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará para una audiencia de alegatos dentro de los tres días siguientes.

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a) Generalidades del procedimiento

6. La audiencia tendrá lugar concurran las partes o no.

7. En caso de presentarse pruebas se abrirá una dilación probatoria de 10 días.

8. Concluido lo anterior, el juez deberá dictar su resolución dentro de los cinco días siguientes..