Medio Ambiente como derecho humano

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INTRODUCCIN

Nuestro texto constitucional de 1853-1860 estuvo teido por un palpable en el catlogo de derechos que reconoci, lo cual, inequvocamente tambin repercuti en el rol que el Estado deba asumir y desempear en el campo de los derechos.

A nuestro sistema de derechos lo constituyen diferentes categoras de ellos. Existen derechos civiles y polticos, econmicos, sociales y culturales y los de tercera generacin algunos ya hablan de una cuarta generacin-. Todos ellos constituyen un conjunto indivisible, interdependiente y complementario de derechos que inexpugnablemente tienen como centro al ser humano.

Los constituyentes de 1853, proclamaron una norma operativa en su en el artculo 18 in fine, donde se consagr para los tiempos venideros de nuestra patria, que "...las crceles de la Nacin sern sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaucin conduzca a mortificarlos ms all de lo que aqulla exija, har responsable al juez que la autorice".DESARROLLOEs claro que ante las actuales condiciones intramuros de los privados de libertad debe modificarse de manera progresiva y sostenida para abandonar esa postura de anegamiento total de los derechos humanos de los internos. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, nos marca el camino, mediante el compromiso de los Estados incorporando diversas modalidades jurdicas que permitan hacer efectivo lo que por humanidad nos corresponde.

Teniendo en cuenta que el sustrato de la necesidad de cambios yace en un marco tico jurdico, el cual est iluminado por la luz del extraordinario faro que es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es ostensible a todos los integrantes de nuestra comunidad, que la tica jurdica de una pena privativa de libertad dimana primigeniamente del artculo 18 de la Constitucin Nacional.

A partir de la reforma introducida por los constituyentes a la Carta Magna en el ao 1994, concretamente en su artculo 75, inciso 22, se incorpora con Jerarqua Constitucional los Tratados all enumerados relativos a Derechos Humanos. Es por ello que resulta obligatorio, tanto para el Estado Nacional como para los Estado Provinciales, el cumplimiento de las normas contenidas por los mismos. Estos son principios rectores y el contenido ntegro de la Convencin sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, pone en evidencia su importancia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nacin al tratar la cuestin introducida el da 15 de Noviembre de 2001, por el C.E.L.S. (Centro de Estudios Legales y Sociales), a travs de un recurso de habeas corpus colectivo, ante el Tribunal de Casacin de la Provincia de Buenos Aires, relativo a las personas privadas de libertad en el mbito de la Justicia Bonaerense, afirm que "...Las Reglas Mnimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas, si bien carecen de la misma jerarqua que los tratados incorporados al bloque de constitucionalidad federal, se han convertido, por va del art. 18 de la Constitucin Nacional, en el estndar internacional respecto de personas privadas de libertad...".

El sistema punitivo estatal debe concretar hoy las mandas y parmetros normativos de rango constitucional y supra constitucional en materia carcelaria, a la que le resultan aplicables todos los derechos y garantas del texto constitucional, de su artculo 75 inciso 22, entre ellas: la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes...". En el ao 2004, el Congreso de la Nacin aprob el Protocolo Facultativo de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El artculo 17 del mismo establece la obligacin de los Estados Partes de constituir sus mecanismos nacionales de prevencin de la tortura en el plazo de un ao. En noviembre de 2012 el Congreso de la Nacin sancion la Ley N 26.827 por la que se crea el Sistema Nacional de Prevencin de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, integrado por el Comit Nacional para la Prevencin de la Tortura, el Consejo Federal de Mecanismos Locales, los mecanismos locales que se designen de conformidad con esta norma, y aquellas instituciones gubernamentales, entes pblicos y organizaciones no gubernamentales interesadas en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo.

A travs de una serie de actividades de investigacin, control y supervisin que despliegan los organismos creados por el sistema antes mencionado - en ejercicio de sus atribuciones y facultades - se destaca la visita a centros de detencin instalados en el territorio de los Estados Partes de la Convencin que han adherido y ratificado el Protocolo Facultativo, con el propsito de verificar la comisin o no de actos de tortura y, en su caso, denunciarlos pblicamente a fin de que el Estado Parte deponga tales actividades, o tome las medidas necesarias para que cesen los mismos. El mismo Protocolo establece el deber de los Estados Partes de mantener, designar o crear sus propios Mecanismos Nacionales de Prevencin de la Tortura con el propsito de cooperar con el Comit contra la Tortura y el Subcomit para la Prevencin de la Tortura. Fija tambin una serie de principios y garantas que se deben respetar a la hora de constituir sus mecanismos nacionales, entre los que se destacan su independencia funcional y la de su personal, garantizar a los expertos del mecanismo las aptitudes y conocimientos requeridos, el equilibrio de gnero y la adecuada representacin de grupos tnicos y minoritarios, proporcionar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del mecanismo, garantizar el acceso a toda informacin que requieran los profesionales que integren el mecanismo nacional relativa a las personas que se encuentran privadas de su libertad, acceso a todos los lugares de detencin, entre otras.

La tortura es una de las ms graves violaciones a los Derechos Humanos y constituye un menoscabo a la integridad de la persona, reprobado por los ordenamientos jurdicos de los Estados democrticos y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La comunidad internacional ha reconocido pblica y oficialmente la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes entre las agresiones ms brutales e inaceptables contra la dignidad humana.

Es ineludible el establecimiento de normas que tiendan a erradicar estas prcticas en nuestra provincia, lo que condice, a nivel nacional con la lgica democrtica lograda luego del 30 de octubre 1983. Lo que dio inicio a la erradicacin, a travs de procesos judiciales y sanciones de leyes humanitarias, a los hechos aberrantes acaecidos durante las dictaduras militares, en las que la tortura era una prctica deliberada y sistemtica.

En nuestra sociedad, la aplicacin de medios de tortura fsica o psquica, penas o tratos crueles, degradantes e inhumanos es una realidad que muchas veces no percibe o no se quiere percibir. Ocurre que una parte importante de la ciudadana no tiene contacto con hechos de este tipo y, salvo casos aislados, no forman parte de la agenda pblica.

Esto se debe a que este tipo de prcticas, se utilizan como un mecanismo de castigo y/o disciplinario en centros de detencin, correccionales o penitenciaras donde se alojan personas alcanzadas por una sancin o disposicin de orden penal. En este sentido, la experiencia ha demostrado que las personas privadas de su libertad estn ms expuestas a ser objeto de torturas y otras violaciones a los Derechos Humanos y que las visitas sorpresivas a los lugares de encierro, realizadas por expertos independientes, suelen ser estrategias eficaces para prevenir y disuadir dicha prctica, y para conocer en forma directa las condiciones de detencin y procurar su mejora.Es de destacar en particular, el texto en consideracin define a la tortura como "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, con el fin de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido. No se considerarn torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia nicamente de sanciones legtimas, o sean inherentes o incidentales de stas". A su vez, se establece el orden de prelacin existente entre las disposiciones de la Convencin con el derecho positivo de los Estado firmantes, estableciendo la primaca de la misma "sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislacin nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance".COLOFN

En nuestro pas, varias provincias han avanzado en la confeccin de sus propios mecanismos locales para la prevencin de la tortura y malos tratos, incluso con anterioridad a la Ley Nacional N 26.827. Entre ellas se encuentran la Provincia de Chaco (ley 6483 de diciembre de 2009); Ro Negro (ley 4621 de diciembre de 2010); Mendoza (ley 8480 de marzo de 2011); Salta (ley 7733 de septiembre de 2012); Tucumn (Ley 8523 de septiembre de 2012) y Misiones (septiembre de 2014).

Durante muchos aos los Estados no han implementado medidas efectivas para prevenir dichos abusos, por lo que estos tratos continan persistiendo en todas las provincias de la Repblica. Se ha ignorado la obligacin de stos de prevenir, prohibir y castigar actos de tortura y otros malos tratos. Es por ello, que urge la necesidad de establecer en la Provincia mecanismos que garanticen la vigencia de los Derechos Humanos y prevengan todo tipo de violencia institucionalizada, mediante abordajes sistmicos y con nfasis en la prevencin.

Durante siglos, la invisibilidad de la crcel fue admitida, naturalizada como nico modo de coercin sobre el "desvo de conductas", con no pocas y revolucionarias oposiciones, pero subsisti. En suma, la cuestin es si el estado seguir respondiendo acorralado a la demanda masiva con la intolerancia, entregando ms derechos de unos en desmedro de otros. O fracasado el modelo econmico liberal, quedar tiempo para pensar que si los muros caen y las puertas se abren, se pueda levantar una nueva construccin social que contengan otras opciones ante el conflicto.

La falta de consenso en cualquier grupo de pertenencia, lleva inexorablemente al fracaso de los objetivos. Nos estn faltando los objetivos comunes al respecto, conocemos acabadamente los intereses y expectativas que el modelo impone, ante la decepcin que resulta de su existencia, el conceso que se piensa sobre este tema tiene como objetivo erradicar la tortura en la situacin de encierro. CSJN, "Verbitsky, Horacio s/recurso de hecho", rta. el 03/05/2005 (La Ley, 2005-C, 439)

Documento de Trabajo Aportes para la implementacin de los Mecanismos Nacionales de Prevencin de la Tortura en los pases del MERCOSUR. Instituto de Polticas Pblicas en Derechos Humanos del MERCOSUR. Pgina 4, ao 2004.