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Departamento de Salud Ocupacional - 1 - Subdepto. Higiene y Seguridad Industrial PROCEDIMIENTO MEDICIÓN DE RUIDO EN ÁREAS BIOLIMPIAS DE MANEJO DE AGENTES ANTINEOPLÁSICOS DRA. MARÍA TERESA VALENZUELA BRAVO DIRECTORA INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Fecha

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PROCEDIMIENTO MEDICIÓN DE RUIDO EN ÁREAS BIOLIMPIAS DE MANEJO DE AGENTES

ANTINEOPLÁSICOS DRA. MARÍA TERESA VALENZUELA BRAVO

DIRECTORA INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Fecha

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1.- JUSTIFICACIÓN

Caracterizar adecuadamente el nivel de exposición a ruido de un trabajador requiere tomar en consideración una serie de factores, tales como el tiempo de medición, el número de muestras, las condiciones de operación y tipo de ruido, entre otros. El puesto de trabajo corresponde al lugar físico que ocupa el operador de la cabina de seguridad biológica la que se encuentra ubicada en la sala de preparación de medicamentos oncológicos. El ruido es generado por el funcionamiento del ventilador de la cabina de seguridad biológica. Este equipo funciona en forma permanente y durante toda la jornada laboral, sin ningún tipo de variación e interrupción, por lo que se trata de un ruido estable. En estas áreas no existe ningún otro equipo que contribuya al ruido de fondo.

2.- OBJETIVO

- Determinar nivel de exposición de ruido del personal que se desempeña en áreas de preparación de medicamentos oncológicos.

- Determinar el nivel de confortabilidad del lugar de trabajo

3.- CAMPO DE APLICACIÓN

El campo de aplicación de este procedimiento será la evaluación del agente físico ruido del personal que labora en áreas de preparación de medicamentos oncológicos.

4.- TERMINOLOGÍA Para efectos de la aplicación de este procedimiento de medición se entenderá por:

Nivel de Presión Sonora (NPS o SPL): Se expresa en decibeles (dB) y se define por la siguiente relación matemática:

NPS = 20 Log (P/Po) Donde: P : valor eficaz de la presión sonora medida. Po : valor eficaz de la presión sonora de referencia, fijado en 2x10-5 [N/m2]

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Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq): Es aquel nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total (o dosis) que el ruido medido.

Nivel de Presión Sonora Máximo (NPSmax): Es el máximo Nivel de Presión Sonora registrado durante un período de medición dado.

Nivel de Presión Sonora Mínimo (NPSmin): Es el mínimo Nivel de Presión Sonora registrado durante un período de medición dado. Respuesta Lenta o Show: Es la respuesta del instrumento de medición que evalúa la energía media en un intervalo de 1 segundo. Cuando el instrumento mide el nivel de presión sonora con respuesta lenta, dicho nivel se denomina NPS Lento. Si además se emplea el filtro de ponderación A, el nivel obtenido se expresa en dB(A) Lento.

Ruido Estable (Art 71º D.S. Nº594/99): Es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.

Se entenderá que un ruido es de tipo estable cuando la diferencia entre el NPSmax y el NPSmin obtenidos durante una medición de un minuto, es menor o igual a 5 dB(A). 5.- PROCEDIMIENTO 5.1.- Metodología 5.1.1.- Materiales, Insumos y Equipos:

1. Las mediciones de ruido se efectuarán con un sonómetro integrador que cumpla como mínimo con las exigencias señaladas para un instrumento Tipo 2.

2. El instrumento de medición utilizado deberá contar con su respectivo calibrador

acústico, específico para cada marca y modelo.

3. Analizador de frecuencia en banda de octava compatible con el sonómetro integrador

4. Tanto el instrumento de medición, como también su respectivo calibrador acústico, deberán calibrarse periódicamente según las normas de fabricación especificadas para cada caso. La periodicidad de las calibraciones deben ser determinadas por el usuario, dentro de los márgenes tolerables establecidos por el organismo de

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referencia en la materia. Para tal fin, el usuario puede tomar en consideración, al menos, los antecedentes obtenidos de los chequeos previos y posteriores a las mediciones y las condiciones de almacenamiento y mantención de los equipos.

5.1.2.- Desarrollo: a).- De la Verificación de las Baterías y otras Interferencias. Las baterías de los instrumentos, calibradores y sonómetros, deberán ser verificadas antes de cada calibración en terreno. b).- De la Calibración en Terreno del Instrumento

b.1.- El instrumento de medición siempre deberá ser calibrado en terreno antes de iniciar la medición y después de terminarla, según las instrucciones entregadas por el fabricante, ya que condiciones ambientales como temperatura, presión y humedad relativa, pueden afectar parcialmente la respuesta del instrumento.

b.2.- Cuando los resultados de la calibración en terreno obtenidos para antes y después de la medición difieran entre si en más de 1 dB, se deberá descartar la medición realizada, debiéndose registrar los resultados obtenidos.

c).- De la Ubicación del Instrumento

c.1.- Las mediciones se deberán efectuar sin la presencia del trabajador, ubicándose el micrófono del instrumento de medición en la posición que ocupa usualmente la cabeza del trabajador (sentado o de pie, según corresponda), manteniendo siempre el micrófono a la altura y orientación a la que se encuentra el oído más expuesto del mismo. En los casos donde sea imposible efectuar la medición sin el trabajador, el micrófono del instrumento se deberá instalar en una esfera imaginaria de 60 cm de diámetro, la cual deberá rodear la cabeza del trabajador.

c.2.- Se deberá tener presente que, tanto el micrófono del sonómetro, además de su cuerpo mismo, se deben orientar de acuerdo a las instrucciones del fabricante, sin que se entorpezcan las tareas realizadas por el trabajador. Los sonómetros no deberán instalarse sobre mesas o superficies reflectantes, ya que la vibración del medio afecta la medición. Se recomienda montar el equipo en un trípode.

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d).- De los Parámetros de Medición

d.1.- Para la aplicación del Procedimiento de Medición, se considerarán los siguientes parámetros:

- Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq), con respuesta lenta y en dB(A). - Análisis de frecuencia en banda de octava del Nivel de Presión Sonora Continuo

Equivalente. 5.2.- Cálculo de resultados: 5.2.1.- Del Tiempo de Medición:

Para caracterizar adecuadamente el nivel de ruido, se deberá medir el NPSeq, hasta lograr una estabilización de éste. Esto se obtendrá midiendo el NPSeq durante intervalos de tiempo no menores a 5 minutos sin resetear el instrumento, y hasta que su lectura se estabilice en torno a un valor con variaciones menores a 1 dB(A). Esto se obtiene cuando la diferencia aritmética entre dos valores consecutivos de NPSeq (habiendo transcurrido los 5 minutos iniciales) sea menor a 1 dB(A), quedando como valor representativo para el tiempo y actividad medida el último NPSeq.

5.3.- Control de Calidad 6.- REFERENCIAS

- Decreto Supremo N° 594/99 del MINSAL Título IV, párrafo 3º, de los Agentes Físicos – El Ruido.

- NSF 49. Estándar Internacional. Class II (Laminar Flow) Biohazard Cabinetry. 1992 que

indica que no se debe exceder de 67 dB(A) con ruido de fondo y no mayor de 57 dB(A) (sin el ventilador funcionando).

- Curvas NCB (Balanced Noise Criteria Curves) que entregan recomendaciones

respecto de los valores de presión sonora máximos para distintos puestos y lugares de trabajo. En este caso de elige la Curva NCB - 50 que entrega valores de ruido para Espacios de Trabajo en Laboratorios.

7.- PARTICIPANTES:

Ing. Miguel Camus Bustos

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8.- ANEXOS De las Normas Aplicables:

Decreto Supremo Nº 594: Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Tiempo de Exposición por Día NPSeq

(dB (A)lento) Horas Minutos Segundos

80 24,00

81 20,16

82 16,00

83 12,70

84 10,08

85 8,00

86 6,35

87 5,04

88 4,00

89 3,17

90 2,52

91 2,00

92 1,59

93 1,26

94 1,00

95 47,40

96 37,80

97 30,00

98 23,80

99 18,90

100 15,00

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Tiempo de Exposición por Día NPSeq (dB (A)lento) Horas Minutos Segundos

100 15,00

101 11,90

102 9,40

103 7,50

104 5,90

105 4,70

105 3,75

107 2,97

108 2,36

109 1,88

110 1,49

111 1,18

112 56,40

113 44,64

114 35,43

115 29,12

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Límites de Nivel de Presión Sonora según Curvas NCB (Noise Criteria Balance) Nivel de Presión Sonora (dB)

Frecuencia Central de Banda de Octava (Hz)

CURVA NCB

16 31,5 63 125 250 500 1.000 2.000 4.000 8.000

10 78 59 43 30 21 15 12 8 5 2

15 79 61 45 34 26 20 17 13 10 7

20 80 63 49 38 30 25 22 18 15 12

25 81 66 52 42 35 30 27 23 20 17

30 82 69 55 46 40 35 32 28 25 22

35 84 71 58 50 44 40 37 33 30 27

40 85 74 62 54 49 45 42 38 35 32

45 87 76 65 58 53 50 47 43 40 37

50 89 79 69 62 58 55 52 49 46 43

55 92 82 72 67 63 60 57 54 51 48

60 94 85 76 71 67 64 62 59 56 53

65 97 88 79 75 72 69 66 64 61 58

Rangos recomendados de Curvas NCB para Áreas y/o Actividades

Tipo de Espacio (y requerimiento acústico) Curva NCB NPS dB (A) aproximado

Estudio de transmisión o de grabación (micrófonos usados a distancia)

10 18

Salas de concierto, casas de opera y salas de recitales (para escuchar débiles sonidos musicales

10 – 15 18 – 23

Grandes auditorios, grandes teatros y grandes iglesias (para condiciones de muy buena audición)

No exceder 20 28

Salas de grabación, televisión y transmisión (solamente para micrófonos utilizados muy cerca)

No exceder 25 33

Pequeños auditorios, pequeños teatros, pequeñas iglesias, salas de ensayo musicales, grandes salas de conferencias y reuniones (para una audición muy buena), o oficinas de ejecutivos o salas de conferencia para 50 personas (sin amplificación)

No exceder 30 38

Dormitorios, hospitales, cuartos de descanso, residencias, departamentos, hoteles, moteles, etc. (para dormir, descansar, relajarse)

25 – 40 38 – 48

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Tipo de Espacio (y requerimiento acústico) Curva NCB NPS dB (A) aproximado

Oficinas privadas o semi-privadas, pequeñas salas de conferencias, aulas, bibliotecas, etc. (para condiciones de buena audición)

30 – 40 38 – 48

Salas de estar y salones en viviendas (para conversación y escuchar radio y televisión)

30 – 40 38 – 48

Grandes oficinas áreas de recepción, tiendas, cafeterías, restaurantes, etc. (para condiciones moderadamente buenas de audición)

35 – 45 43 – 53

Pasillos, antesalas, espacios de trabajo en laboratorio, salas de ingeniería, área de secretaría general (para condiciones aceptables de audición)

40 – 50 48 – 58

Pequeños talleres de mantención, salas de control de plantas industriales, oficinas y salas con equipos computacionales, cocinas y lavanderías (para condiciones de audición moderadamente buenas)

45 – 55 53 – 63

Tiendas garajes, etc. (para comunicación oral y telefónica aceptable). Niveles sobre la NC o NC-60 no son recomendadas para una oficina o situación de comunicación

50 – 60 58 – 68

Para espacios de trabajo donde no se requieren comunicación verbal o telefónica, pero donde no debe existir riesgo de daño auditivo.

55 – 70 63 – 78