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MEDIACIN Y TRABAJO SOCIAL
Ana Martn Muoz.
Mediadora en conflictos. Abogada. Trabajadora Social.
Vocal de la Junta Directiva del Grupo de Mediacin del Iltre. Colegio de Abogados de Granada.
www.puntodemediacion.com
La incorporacin de la mediacin al panorama profesional actual supone una
doble novedad. Una, la apuesta por otro mtodo de resolucin de conflictos
distinto al histricamente imperante en nuestro ordenamiento jurdico, cual es
el mtodo judicial y dos, la introduccin de una acepcin, tcnica y
especializada, de un trmino muy arraigado en el lenguaje comn.
No es novedosa, en cambio, la aparicin de resistencias y desconfianzas ante
la incorporacin de nuevos recursos a la Administracin de Justicia, ya sean
alternativos, ya complementarios, al inveterado proceso judicial. Tambin el
arbitraje y la conciliacin las padecieron. La evolucin que la aceptacin de la
mediacin haya de experimentar en el futuro depender, como en aqullos, de
la forma en que se regule la nueva figura, principalmente, de las garantas
jurdicas con las que se le revista y de la confianza que esta metodologa
consiga inspirar a la ciudadana en general y a los profesionales en materia de
conflictos en particular.
La debida difusin y conocimiento de la mediacin acabar con las
confusiones generadas por su uso coloquial y corriente, poniendo fin a la
inercia actual de quedar incorrectamente subsumida en su acepcin comn.
Un proceso similar experiment la negociacin a partir de su desarrollo por la
escuela de Harvard en los aos setenta del siglo XX.
La RAE, que an no se ha pronunciado sobre su significacin tcnica y
especfica, define la mediacin como 1. accin y efecto de mediar (mediar:
llegar a la mitad de algo). 2. Interceder, rogar por alguien. 3. Interponerse
entre dos o ms que rien o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos
en amistad.
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En estas acepciones comunes la mediacin es posible tanto si existe un
conflicto como si no. As, en el primer caso, una madre que media entre sus
hijos, la amiga que lo hace en un conflicto en la pandilla, el prroco en un
conflicto de la comunidad, una funcionaria en un conflicto entre compaeros
de trabajo, un mdico en un conflicto en su consulta, un maestro en un
conflicto en su aula, una abogada en el ejercicio de su funcin, un trabajador
social en el mbito de su intervencin, la ONU en un conflicto internacional,
En cambio, otras mediaciones, en este mismo sentido coloquial, tienen lugar
sin necesidad de conflicto previo: la mediacin de seguros, la financiera, la
inmobiliaria, la cultural,
Por contra, la mediacin en su acepcin tcnica de mtodo alternativo de
resolucin de conflictos (ADR) presupone siempre un conflicto entre al menos
dos partes y la aplicacin de una especfica metodologa en orden a su gestin
y resolucin, aspecto ste que la diferencia de cualquier mediacin de tipo
informal.
Es evidente que la mediacin llevada a cabo con actitudes y aptitudes
conciliadoras y de forma espontnea por algunas personas, profesionales o no,
ha existido siempre y tiene un valor inestimable para la vertebracin de la paz
social (tanto como va natural de resolucin de los conflictos sociales, como
recurso preventivo de la cronificacin de los mismos); pero esta mediacin no
tiene nada que ver con la mediacin especializada, que, de manera formal y
estructurada, llevan a cabo los mediadores profesionales y tampoco se puede
confundir con algunas funciones y actuaciones puntuales desarrolladas en
otras profesiones como, por ejemplo, la abogaca, psicologa y, por lo que en
este artculo nos interesa, el trabajo social.
Las mayores dificultades con las que tropieza la mediacin para su
reconocimiento y consolidacin como intervencin profesional diferenciada en
el mbito de los conflictos son, pues, dos: una, el desconocimiento
generalizado del significado tcnico de la mediacin frente a su arraigada
acepcin comn y otra, la confusin simplista de que es objeto con otras
intervenciones profesionales.
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Respecto a si la mediacin en conflictos en su sentido tcnico y formal
constituye o no una profesin propiamente dicha, debe tenerse en cuenta la
versatilidad que hoy por hoy presentan las profesiones, el ritmo acelerado de
los cambios en el mundo profesional y la profesionalizacin creciente de
saberes y prcticas jvenes que responden a nuevas necesidades sociales.
Todo lo cual hace que el debate para determinar los presupuestos que
convierten una actividad en profesin no est cerrado y, mucho menos, sea
unnime. Sin ahondar en el tema, se habla de profesiones reguladas, no
reguladas y abiertas, profesiones tituladas (subespecie de las reguladas),
profesiones tituladas sin colegio profesional, colegio profesional sin profesin
titulada, profesiones colegiadas, no colegiadas, 1
Con independencia del concreto nivel de desarrollo que su regulacin tiene en
Espaa2, podemos afirmar que la mediacin presenta los principales aspectos
que vienen tenindose en cuenta para gozar de la consideracin de profesin:
es una disciplina con un cuerpo especializado de conocimientos y habilidades
prcticas; la adquisicin de estas competencias tericas y prcticas se
adquieren mediante una formacin especfica y habilitada3. Se trata de una
actividad reglada y con autorregulacin; tiene una importante funcin social;
puede constituir actividad permanente del profesional y ser su fuente de
retribucin; es objeto de asociaciones profesionales, que determinan el perfil
profesional, impulsan su normativa y promueve su desarrollo; y cuenta con
una tica profesional propia.
1 Prueba de este frondoso debate es el informe del Ministerio de Educacin y Ciencia de 11 de abril de
2007, o las orientaciones para la evaluacin y modificacin de la normativa sobre profesiones reguladas,
del Ministerio de Economa y Hacienda.
2 A fecha de hoy, solo existe normativa autonmica y, excepto en el caso de la ley Catalana, que incluye
la mediacin civil y mercantil, solo regula la mediacin familiar.
A nivel estatal se encuentra en tramitacin un proyecto de ley de mediacin para incorporar al Derecho
espaol la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre
ciertos aspectos de la mediacin en asuntos civiles y mercantiles. Sin embargo, su regulacin va ms all
del contenido de esta norma de la Unin Europea, en lnea con la previsin de la disposicin adicional
tercera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Cdigo Civil y la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de separacin y divorcio, en la que se encomienda al Gobierno la
remisin a las Cortes Generales de un proyecto de ley sobre mediacin. La aprobacin de esta ley dar
tambin cumplimiento a ese mandato de la Ley 15/2005.
3 En Espaa esta habilitacin solo se ha desarrollado a fecha de hoy por la normativa autonmica y con
criterios todava no unificados por la legislacin estatal.
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Venimos refirindonos a la mediacin como intervencin destinada a la gestin
y resolucin de conflictos. Esta distincin, ya consolidada, se justifica en el
aspecto esttico y dinmico que presentan los conflictos. La resolucin se
centra en el primero, considerando el conflicto como una situacin y
enfatizando el papel de los acuerdos en su solucin. La gestin, en cambio,
focaliza en la dimensin evolutiva que presentan los conflictos considerados
como procesos y hace ms hincapi en el manejo de dinmicas para su
desarrollo constructivo y/o superacin, que en la adopcin de acuerdos.
La mediacin constituye una intervencin profesional caracterizada por sus
propios objetivos, mtodo y tcnicas, efectos, deontologa y roles
desempeados por el profesional y las partes intervinientes. El mediador es un
profesional imparcial y neutral que, con la oportuna capacitacin, facilita la
comunicacin y negociacin entre las partes mediante un procedimiento
diseado al efecto.
Las principales fortalezas de la mediacin son:
1) Tratarse de una intervencin interdisciplinar, por lo que permite un
tratamiento de los conflictos ms completo y eficaz que desde una sola
perspectiva o mbito profesional.
2) Tener un alcance concreto y preciso, lo que se traduce en su corta duracin.
3) Su carcter flexible y ausente de formalismos, lo que minimiza el impacto
de estrategias de tipo procesal en la esencia del conflicto.
4) Favorecer soluciones no solo desde la legalidad de la norma jurdica, sino
desde la justicia inter-partes, lo que potencia el voluntario cumplimiento.
5) Propiciar soluciones a medida, lo que justifica un elevado nivel de
satisfaccin para las partes implicadas.
6) La potencial mayor durabilidad que presentan los acuerdos alcanzados en
mediacin como consecuencia de los nmeros 4) y 5).
7) Resultar especialmente eficaz en aquellos conflictos en los que sus
protagonistas habrn de seguir manteniendo relacin entre s.
Como disciplina y prctica profesional, su mbito de actuacin se restringe y
agota en la gestin y resolucin de algunos conflictos. Por tanto, no abarca
ningn otro tipo de intervencin ni tampoco todos los conflictos.
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Solo podrn abordarse eficazmente en mediacin los confl