MEDIACIÓN Y TRABAJO SOCIAL - Mediación es Justicia · PDF fileEn el modelo...

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    MEDIACIN Y TRABAJO SOCIAL

    Ana Martn Muoz.

    Mediadora en conflictos. Abogada. Trabajadora Social.

    Vocal de la Junta Directiva del Grupo de Mediacin del Iltre. Colegio de Abogados de Granada.

    www.puntodemediacion.com

    La incorporacin de la mediacin al panorama profesional actual supone una

    doble novedad. Una, la apuesta por otro mtodo de resolucin de conflictos

    distinto al histricamente imperante en nuestro ordenamiento jurdico, cual es

    el mtodo judicial y dos, la introduccin de una acepcin, tcnica y

    especializada, de un trmino muy arraigado en el lenguaje comn.

    No es novedosa, en cambio, la aparicin de resistencias y desconfianzas ante

    la incorporacin de nuevos recursos a la Administracin de Justicia, ya sean

    alternativos, ya complementarios, al inveterado proceso judicial. Tambin el

    arbitraje y la conciliacin las padecieron. La evolucin que la aceptacin de la

    mediacin haya de experimentar en el futuro depender, como en aqullos, de

    la forma en que se regule la nueva figura, principalmente, de las garantas

    jurdicas con las que se le revista y de la confianza que esta metodologa

    consiga inspirar a la ciudadana en general y a los profesionales en materia de

    conflictos en particular.

    La debida difusin y conocimiento de la mediacin acabar con las

    confusiones generadas por su uso coloquial y corriente, poniendo fin a la

    inercia actual de quedar incorrectamente subsumida en su acepcin comn.

    Un proceso similar experiment la negociacin a partir de su desarrollo por la

    escuela de Harvard en los aos setenta del siglo XX.

    La RAE, que an no se ha pronunciado sobre su significacin tcnica y

    especfica, define la mediacin como 1. accin y efecto de mediar (mediar:

    llegar a la mitad de algo). 2. Interceder, rogar por alguien. 3. Interponerse

    entre dos o ms que rien o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos

    en amistad.

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    En estas acepciones comunes la mediacin es posible tanto si existe un

    conflicto como si no. As, en el primer caso, una madre que media entre sus

    hijos, la amiga que lo hace en un conflicto en la pandilla, el prroco en un

    conflicto de la comunidad, una funcionaria en un conflicto entre compaeros

    de trabajo, un mdico en un conflicto en su consulta, un maestro en un

    conflicto en su aula, una abogada en el ejercicio de su funcin, un trabajador

    social en el mbito de su intervencin, la ONU en un conflicto internacional,

    En cambio, otras mediaciones, en este mismo sentido coloquial, tienen lugar

    sin necesidad de conflicto previo: la mediacin de seguros, la financiera, la

    inmobiliaria, la cultural,

    Por contra, la mediacin en su acepcin tcnica de mtodo alternativo de

    resolucin de conflictos (ADR) presupone siempre un conflicto entre al menos

    dos partes y la aplicacin de una especfica metodologa en orden a su gestin

    y resolucin, aspecto ste que la diferencia de cualquier mediacin de tipo

    informal.

    Es evidente que la mediacin llevada a cabo con actitudes y aptitudes

    conciliadoras y de forma espontnea por algunas personas, profesionales o no,

    ha existido siempre y tiene un valor inestimable para la vertebracin de la paz

    social (tanto como va natural de resolucin de los conflictos sociales, como

    recurso preventivo de la cronificacin de los mismos); pero esta mediacin no

    tiene nada que ver con la mediacin especializada, que, de manera formal y

    estructurada, llevan a cabo los mediadores profesionales y tampoco se puede

    confundir con algunas funciones y actuaciones puntuales desarrolladas en

    otras profesiones como, por ejemplo, la abogaca, psicologa y, por lo que en

    este artculo nos interesa, el trabajo social.

    Las mayores dificultades con las que tropieza la mediacin para su

    reconocimiento y consolidacin como intervencin profesional diferenciada en

    el mbito de los conflictos son, pues, dos: una, el desconocimiento

    generalizado del significado tcnico de la mediacin frente a su arraigada

    acepcin comn y otra, la confusin simplista de que es objeto con otras

    intervenciones profesionales.

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    Respecto a si la mediacin en conflictos en su sentido tcnico y formal

    constituye o no una profesin propiamente dicha, debe tenerse en cuenta la

    versatilidad que hoy por hoy presentan las profesiones, el ritmo acelerado de

    los cambios en el mundo profesional y la profesionalizacin creciente de

    saberes y prcticas jvenes que responden a nuevas necesidades sociales.

    Todo lo cual hace que el debate para determinar los presupuestos que

    convierten una actividad en profesin no est cerrado y, mucho menos, sea

    unnime. Sin ahondar en el tema, se habla de profesiones reguladas, no

    reguladas y abiertas, profesiones tituladas (subespecie de las reguladas),

    profesiones tituladas sin colegio profesional, colegio profesional sin profesin

    titulada, profesiones colegiadas, no colegiadas, 1

    Con independencia del concreto nivel de desarrollo que su regulacin tiene en

    Espaa2, podemos afirmar que la mediacin presenta los principales aspectos

    que vienen tenindose en cuenta para gozar de la consideracin de profesin:

    es una disciplina con un cuerpo especializado de conocimientos y habilidades

    prcticas; la adquisicin de estas competencias tericas y prcticas se

    adquieren mediante una formacin especfica y habilitada3. Se trata de una

    actividad reglada y con autorregulacin; tiene una importante funcin social;

    puede constituir actividad permanente del profesional y ser su fuente de

    retribucin; es objeto de asociaciones profesionales, que determinan el perfil

    profesional, impulsan su normativa y promueve su desarrollo; y cuenta con

    una tica profesional propia.

    1 Prueba de este frondoso debate es el informe del Ministerio de Educacin y Ciencia de 11 de abril de

    2007, o las orientaciones para la evaluacin y modificacin de la normativa sobre profesiones reguladas,

    del Ministerio de Economa y Hacienda.

    2 A fecha de hoy, solo existe normativa autonmica y, excepto en el caso de la ley Catalana, que incluye

    la mediacin civil y mercantil, solo regula la mediacin familiar.

    A nivel estatal se encuentra en tramitacin un proyecto de ley de mediacin para incorporar al Derecho

    espaol la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre

    ciertos aspectos de la mediacin en asuntos civiles y mercantiles. Sin embargo, su regulacin va ms all

    del contenido de esta norma de la Unin Europea, en lnea con la previsin de la disposicin adicional

    tercera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Cdigo Civil y la Ley de

    Enjuiciamiento Civil en materia de separacin y divorcio, en la que se encomienda al Gobierno la

    remisin a las Cortes Generales de un proyecto de ley sobre mediacin. La aprobacin de esta ley dar

    tambin cumplimiento a ese mandato de la Ley 15/2005.

    3 En Espaa esta habilitacin solo se ha desarrollado a fecha de hoy por la normativa autonmica y con

    criterios todava no unificados por la legislacin estatal.

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    Venimos refirindonos a la mediacin como intervencin destinada a la gestin

    y resolucin de conflictos. Esta distincin, ya consolidada, se justifica en el

    aspecto esttico y dinmico que presentan los conflictos. La resolucin se

    centra en el primero, considerando el conflicto como una situacin y

    enfatizando el papel de los acuerdos en su solucin. La gestin, en cambio,

    focaliza en la dimensin evolutiva que presentan los conflictos considerados

    como procesos y hace ms hincapi en el manejo de dinmicas para su

    desarrollo constructivo y/o superacin, que en la adopcin de acuerdos.

    La mediacin constituye una intervencin profesional caracterizada por sus

    propios objetivos, mtodo y tcnicas, efectos, deontologa y roles

    desempeados por el profesional y las partes intervinientes. El mediador es un

    profesional imparcial y neutral que, con la oportuna capacitacin, facilita la

    comunicacin y negociacin entre las partes mediante un procedimiento

    diseado al efecto.

    Las principales fortalezas de la mediacin son:

    1) Tratarse de una intervencin interdisciplinar, por lo que permite un

    tratamiento de los conflictos ms completo y eficaz que desde una sola

    perspectiva o mbito profesional.

    2) Tener un alcance concreto y preciso, lo que se traduce en su corta duracin.

    3) Su carcter flexible y ausente de formalismos, lo que minimiza el impacto

    de estrategias de tipo procesal en la esencia del conflicto.

    4) Favorecer soluciones no solo desde la legalidad de la norma jurdica, sino

    desde la justicia inter-partes, lo que potencia el voluntario cumplimiento.

    5) Propiciar soluciones a medida, lo que justifica un elevado nivel de

    satisfaccin para las partes implicadas.

    6) La potencial mayor durabilidad que presentan los acuerdos alcanzados en

    mediacin como consecuencia de los nmeros 4) y 5).

    7) Resultar especialmente eficaz en aquellos conflictos en los que sus

    protagonistas habrn de seguir manteniendo relacin entre s.

    Como disciplina y prctica profesional, su mbito de actuacin se restringe y

    agota en la gestin y resolucin de algunos conflictos. Por tanto, no abarca

    ningn otro tipo de intervencin ni tampoco todos los conflictos.

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    Solo podrn abordarse eficazmente en mediacin los confl