Mecanismos de participación

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Felipe Jaramillo Giraldo Juan David Lopera Mecanismos de Participación Ciudadana

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Felipe Jaramillo GiraldoJuan David Lopera

Mecanismos de Participación Ciudadana

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ObjetivoDar a conocer a los demás usuarios los mecanismos de participación ciudadana dentro de una Democracia Participativa.

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¿Qué son?

Los mecanismos de participación son caminos que brindan beneficios al pueblo, siempre y cuando el objetivo de éste sea el de buscar el bien común.

Los ciudadanos colombianos o las personas con capacidad de voto, tienen el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación para tomar decisiones que ayuden a resolver los problemas que los afectan.

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Los mecanismos de participación ciudadana

Constitución Política. Artículo 103.- Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

La ley los reglamentará.

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La ley 134 de 1994

▪La ley estatutaria 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, es la ley que por disposición del artículo 103 de la Constitución Política se encargó de reglamentar esta materia.

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Los mecanismos

de participación

ciudadana

La Iniciativa Popular

La consula (Plebiscito y Referendo)

La revocatoria del mandato

El cabildo abierto

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La iniciativa popular

Posibilidad de presentar proyectos normativos para que sean debatidos.

Posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente (Congreso, asamblea departamental, concejo municipal o distrital, junta administradora local, etc.).

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La iniciativa popularEs el derecho político de los ciudadanos de presentar:

Proyecto de ordenanza

Proyecto de acuerdo

Proyecto de resolución

El Congreso de la República

Las asambleas departamentales

Los concejos municipales o distritales

Las juntas administradoras locales

Ante

Proyecto de acto legislativo y de ley

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a) Un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva, pueden presentar ante el Congreso proyectos de ley o de reforma constitucional (CP., artículos 154 y 155).

b) Previo cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos de ordenanzas o de acuerdos, sobre asuntos que sean de competencia de la respectiva corporación pública (CP., artículo 106).

La Constitución consagra varios casos de iniciativa popular:

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c) Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional un número igual o superior al 30% de los concejales o diputados del país. Así mismo, el 30% de los concejales y el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral vigente, podrán presentar al igual que el gobierno, proyectos de acto legislativo (CP., artículo 375 en concordancia con el 155).

d) Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral podrá solicitar ante la organización electoral la convocatoria de un referendo para la derogatoria de una ley (CP., artículo 170). Siempre y cuando no se trate de una ley aprobatoria de un tratado internacional, ni de la ley de presupuesto ni de las referentes a materias fiscales o tributarias.

e) El número de ciudadanos que determine la ley, podrá solicitar la creación de una provincia ( CP., artículo 321).

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La consulta popular

▪ Para la Corte Constitucional, es la posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus expectativas, y luego tomar una decisión (Sentencia C-180 de 1994).

▪ Es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas.

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Casos en que es obligatoria

la consulta popular

Formación de nuevos departamentos (Artículo 297)

Vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estas (Artículo 319)

Ingreso de un municipio a una provincia ya constituida (Artículo 321)

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El referendo

▪ Es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).

▪ Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

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Los tipos de referendo

Referendo derogatorio

• Se somete un acto normativo* para que el pueblo decida si lo deroga** total o parcialmente o si no lo deroga.

Referendo aprobatorio

• Se somete un proyecto de acto normativo* de iniciativa popular que no haya sido aprobado por la corporación pública correspondiente para que el pueblo decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente

*Acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local

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El plebiscito

▪ Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.

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La revocatoria del mandato

▪ La revocatoria del mandato es la capacidad o potestad del pueblo, de despojar del cargo a quienes ha escogido como sus representantes (Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994).

▪ Es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

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Reglas sobre la revocatoria del mandato (Ley 134, art. 64)▪Debe haber transcurrido un año, contado a partir de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.

▪Debe haber una solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular de al menos el 40% del total de votos que obtuvo el candidato elegido.

▪Las razones que pueden dar lugar a la revocatoria pueden ser la insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de gobierno.

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El cabildo abierto

▪ Para la Corte Constitucional, es la congregación del pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten. Se constituye además, en la garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter deliberante.

▪ Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

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ConclusiónLa meta de la participación ciudadana es la promoción tanto del desarrollo de la comunidad como de la democracia como estilo de vida. La importancia de la participación de la ciudadanía en las decisiones es vital para el desarrollo transparente y eficaz del Estado. Por lo tanto, hacer veeduría en procesos, rechazar la inconsistencia de unos, mostrar alternativas viables, son acciones que promueven en el Estado, indicios saludables para un crecimiento económico, social y cultural.

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Referencias▪Constitución Política de Colombia

▪Ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.