Mecanismos alternativos de solución de conflictos masc conciliación

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Mecanismos alternativos de solución de conflictos MASC- Conciliación Víctor Javier Meléndez Guevara con base en: http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/ Conciliacion-en-lo-Contencioso- Administrativo/Manual/texto_completo%20v2.htm

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Desarrolla aspectos importantes del Mecanismo de Conciliación

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Mecanismos alternativos de solución de conflictos MASC- Conciliación

Víctor Javier Meléndez Guevaracon base en:

http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/Conciliacion-en-lo-Contencioso-

Administrativo/Manual/texto_completo%20v2.htm

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Qué son los MASC

• Son:

• Una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan (Preámbulo y arts. 1 y 2 de la C.P.)

• Su estirpe es democrática

• Generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo de la función jurisdiccional

• (Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-893 de 2001, citada por PGN

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Qué son los MASC

• Evitan la conflictivización de la sociedad

• Logran el fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal

• “en la medida en que éste puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social.”

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Qué no son los MASC

• No son:

• Solamente una manera de descongestionar el aparato de justicia

• (Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-893 de 2001, citada por PGN

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Definición de Conflicto

• “contraposición intersubjetiva de derechos y obligaciones”

• Ejemplo: Un fenómeno que se produce cuando respecto de un mismo bien coexisten dos pretensiones encontradas o bien una pretensión por un lado y una de resistencia por el otro”

• Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-893 de 2001.

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Definición de Conciliación

• Procedimiento “alternativo al proceso judicial, por medio del cual dos o más personas gestionan, por sí mismas, la solución directa de sus diferencias jurídicamente conciliables, asistidos por un tercero, neutral, calificado y autorizado, denominado conciliador”.

• (Fuente: Ley 1285 de 2009, artículo 3°.)

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Aclaración

• Proceso:

Agregado de los autos y demás escritos en cualquier causa civil o criminal.

• Procedimiento:

Método de ejecutar algunas cosas.

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El Conciliador

• El conciliador es, en general, un particular• También puede ser un servidor público a quien se

le ha atribuido expresamente competencia funcional para el efecto

• Ejemplo:• En la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos, son

competentes los Agentes del Ministerio Público que desempeñen funciones ante la Jurisdicción Contenciosa.

•• (Fuente: Caivano Roque, J. Arbitraje. Villela Editor, Buenos Aires, 200, p. 22, citado por el Consejo de Estado, Sala de

Consulta y Servicio Civil, Concepto del 13 de agosto de 2009, Radicación No. 1952, M.P. Dr. Enrique José Arboleda Perdomo.)

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Características de un Agente del Ministerio Público

• Servidor público

• Dependiente del Procurador

• Actúa de manera permanente con fundamento en las atribuciones señaladas en la Constitución y la ley ante los magistrados y jueces que ejercen la función jurisdiccional.

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Qué debe hacer el Conciliador

• Atender de manera directa y personal el trámite conciliatorio

• Colaborar en forma dinámica con las partes buscando la solución de la controversia

• Incluso está llamado a proponer fórmulas de arreglo

• (Fuente: Ley 446 de 1998, artículo 64. V. Corte Constitucional, Sentencia C-902 de 2008.)

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Qué debe hacer el Conciliador

• El conciliador:

• “en ningún caso y bajo ninguna circunstancia tiene capacidad de adjudicación directa o decisión sobre las cuestiones en disputa. (…) a diferencia de los árbitros, los conciliadores no tienen la facultad para decidir una controversia, ni en derecho ni en equidad, pues en esta modalidad la solución del conflicto debe ser fruto de un acuerdo libre entre las partes.”

• (Fuente: Ley 446 de 1998, artículo 64. V. Corte Constitucional, Sentencia C-902 de 2008.)

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Clases de Conciliación

• La conciliación puede tener lugar en el marco de un proceso y en tal caso se denomina judicial.

• Puede realizarse antes o por fuera del proceso y en tal caso se denomina extrajudicial.

• A su vez, en general, la conciliación extrajudicial puede ser en derecho o en equidad.

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Clases de Conciliación (Cont.)

• La conciliación puede ser voluntaria• La conciliación puede ser obligatoria como requisito

de procedibilidad para iniciar un proceso.• La conciliación puede ser nacional o internacional para

la solución de conflictos privados entre personas de distinta nacionalidad o entre Estados e inversionistas de otros Estados, o entre agentes económicos de distintos Estados.

• La conciliación se puede dar en las distintas ramas del derecho como civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y en ciertos aspectos del proceso penal.

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Clases de Conciliación (Cont.)

• La conciliación se puede dar en las distintas ramas del derecho como civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y en ciertos aspectos del proceso penal.

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Los sentidos del término Conciliación

• En sentido procedimental:

• La conciliación es “un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”

• En síntesis es apenas una serie de pasos preestablecidos que tiene por objeto -eventual, no necesario- la celebración de un acuerdo entre dos o más personas.

• Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-1195 de 2001.•

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Los sentidos del término Conciliación

• En sentido sustancial:

• La conciliación es el acuerdo al que se llega mediante la celebración del procedimiento conciliatorio.

• Se materializa en un acta que consigna el acuerdo al que llegan las partes, certificado por el conciliador.

• Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-1195 de 2001.

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Los requisitos de procedibilidad

• Son, en general, “limitaciones que, obedeciendo a determinadas finalidades superiores, la ley impone para el ejercicio de las acciones judiciales, de suerte que solamente en cuanto se acrediten los respectivos supuestos será jurídicamente viable acceder a la Administración de Justicia”.

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Los requisitos de procedibilidad (Cont.)

• La limitación recae sobre el Derecho Constitucional Fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política

• Y consiste en establecer presupuestos procesales para el ejercicio del Derecho de Acción

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Características de la Conciliación

• a) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes.

• b) La conciliación constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final normal de aquél, que es la sentencia. En este último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso.

• Fuente: Sentencia C-160 de 1999 de la Corte Constitucional

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Características de la Conciliación

• c) La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora.

• Fuente: Sentencia C-160 de 1999 de la Corte Constitucional

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Características de la Conciliación (Cont.)

• d) La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.

• e) La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.

• Fuente: Sentencia C-160 de 1999 de la Corte Constitucional

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Características de la Conciliación (Cont.)

• f) La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.”

• Fuente: Sentencia C-160 de 1999 de la Corte Constitucional

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Condición Mixta de la Conciliación

• La actuación que realiza el Agente delMinisterio Público se asemeja más a unaactuación administrativa, en donde en casosde vacíos se acude a las normas de la primeraparte del C.P.A.C.A.

• La aprobación o improbación que imparte eljuez en virtud de lo dispuesto en el artículo 12del Decreto 1716 de 2009, es una típicaactuación judicial.

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Conclusión

• La conciliación en asuntos contenciosos administrativos es una institución de estirpe democrática, íntimamente ligada a la democracia participativa, que le permite a la sociedad civil solucionar en forma ágil, económica y eficaz los conflictos que surjan con el Estado.