Matrimonial Spania

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LECCIÓN 9 : LA INCAPACIDAD PSÍQUICA CONSENSUAL. 1. CARENCIA DE USO DE RAZÓN. El uso de razón consiste en el dominio del entendimiento y la voluntad necesarios para realizar cualquier acto humano. Y la suficiencia de uso de razón sse habrá de determinar bajo el criterio del Canon 972 : “se presupone la adquisición del uso de razón cuando el sujeto llega a la edad biológica de 7 años, para el caso específico del matrimonio se habrá de determinar además con la exigencia de que el individuo sea capaz de comprender que el matrimonio es un consorcio permanente ordenado a la procreación”. 2. GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO. Grave defecto acerca de los derechos y deberes de los individuos, del matrimonio. La falta de discreción de juicio se equipara a la facultad crítica del sujeto en un doble aspecto: - A la capacidad estimativa proporcionada al negocio que se va a celebrar. - A la capacidad para valorar críticamente las consecuencias que se van a derivar de este consentimiento. 3. IMPOSIBILIDAD DE ASUMIR OBLIGACIONES MATRIMONIALES. Incapacitados para hacerse cargo de las obligaciones matrimoniales por encontrarse afectado, aquejado de una enfermedad psíquica que les impide su cumplimiento. Requisitos: a. existencia de una causa de naturaleza psíquica en la capacidad de asumir las obligaciones. b. Que esta causa sea antecedente, para que tenga fuerza invalidante es necesario que aparezca con anterioridad a la prestación del vínculo, si es sobrevenida no tiene fuerza vinculante. c. Esta imposibilidad debe de ser habitual, estable, que sea permanente.

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LECCIÓN 9 : LA INCAPACIDAD PSÍQUICA CONSENSUAL.

1. CARENCIA DE USO DE RAZÓN. El uso de razón consiste en el dominio del entendimiento y la voluntad necesarios para realizar cualquier acto humano. Y la suficiencia de uso de razón sse habrá de determinar bajo el criterio del Canon 972 : “se presupone la adquisición del uso de razón cuando el sujeto llega a la edad biológica de 7 años, para el caso específico del matrimonio se habrá de determinar además con la exigencia de que el individuo sea capaz de comprender que el matrimonio es un consorcio permanente ordenado a la procreación”.

2. GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO.Grave defecto acerca de los derechos y deberes de los individuos, del matrimonio. La falta de discreción de juicio se equipara a la facultad crítica del sujeto en un doble aspecto:- A la capacidad estimativa proporcionada al negocio que se va a celebrar.- A la capacidad para valorar críticamente las consecuencias que se van a derivar de

este consentimiento.

3. IMPOSIBILIDAD DE ASUMIR OBLIGACIONES MATRIMONIALES. Incapacitados para hacerse cargo de las obligaciones matrimoniales por encontrarse afectado, aquejado de una enfermedad psíquica que les impide su cumplimiento. Requisitos:

a. existencia de una causa de naturaleza psíquica en la capacidad de asumir las obligaciones.

b. Que esta causa sea antecedente, para que tenga fuerza invalidante es necesario que aparezca con anterioridad a la prestación del vínculo, si es sobrevenida no tiene fuerza vinculante.

c. Esta imposibilidad debe de ser habitual, estable, que sea permanente.