Materiales de Lectura
-
Upload
christopher-joel-valenzuela-uribe -
Category
Documents
-
view
5 -
download
0
description
Transcript of Materiales de Lectura
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
1/146
+ Universidad de ChileFacultad de DerechoDepartamento de Derecho PrivadoDerecho Civil IIProfesora Astrid Schudeck DazPrimer semestre 2015
MATERIALES DE LECTURA CONTROL III
INEFICACIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURDICOS. PRINCIPIOS CONTRACTUALES
Lecturas Obligatorias
1. ALESSANDRI BESA, Arturo. La nulidad y rescisin en el Derecho Civil Chileno. Editorial Jurdica. Santiago. pp. 1-22.
2. C. Suprema. 3 de julio de 2007, rol N 3901-05 [en:www.microjuris.clN 10239].
3. DE CASTRO Y BRAVO, Federico. El Negocio Jurdico. Editorial Civitas, Madrid, 1994, pp. 461- 469.
4.
DIEZ PICAZO, Luis. Fundamentos delDerecho Civil Patrimonial. Editorial Civitas, Madrid, 1993, pp. 423- 441.5. FRIED, Charles. La obligacin contractual. El contrato como promesa. Editorial Jurdica, Santiago, pp. 111-133.
6. LPEZ S, Jorge. Los Contratos parte general. Editorial Jurdica, 2 da edicin, 2010. Santiago. pp. 389-407.
7. PIZARRO WILSON, Carlos. Notas crticas sobre el fundamento de la fuerza obligatoria del contrato. Fuentes e interp
del artculo 1545 del Cdigo Civil. Pp. 1-23.
8. TRONCOSO, Hernn. LVAREZ, Carlos. El Efecto de los Contratos. Captulo III. Pp. 26-39.
Lecturas Complementarias
1.
DIEZ PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Editorial Civitas, Madrid, 1993, pp.455-460.2.
FIGUEROA, Gonzalo. El efecto relativo de los contratos conexos. Lexisnexis. Pp. 67- 81.3.
LPEZ S, Jorge. Los Contratos parte general. Santiago. Editorial Jurdica, 2 da edicin, 2010, pp. 436-462.4.
MAZEAUD, Henri. CHABAS, Franois. Derecho Civil. Obligaciones. Editorial Zavalia. Pp. 377-392.
http://www.microjuris.cl/http://www.microjuris.cl/http://www.microjuris.cl/http://www.microjuris.cl/ -
7/13/2019 Materiales de Lectura
2/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
3/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
4/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
5/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
6/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
7/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
8/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
9/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
10/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
11/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
12/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
13/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
14/146
Voces:DAOS Y PERJUICIOS - TARJETA DE CRDITO - TARJETAS EXTRAVIADAS OROBADAS - EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES - DECLARACIN DE NULIDAD -NULIDAD ABSOLUTA - NULIDAD CONTRACTUAL - CLUSULAS NULAS -RESPONSABILIDAD CIVIL - RELACIN DE CAUSALIDAD - DOLO CIVIL -INDEMNIZACIN DE PERJUICIOS - CLCULO DE LA INDEMNIZACIN - MONTOINDEMNIZATORIO - DAO MORAL - REGISTRO DE DEUDORES - DICOM - ACTUACINDE OFICIO - CASACIN DE OFICIO - SENTENCIA DE REEMPLAZO
Partes:Hermosilla Bonsi, Luisa I. c/ Promotora CMR Falabella S. A. | Indemnizacin por daos -Recurso de casacin en el fondo
Tribunal:Corte Suprema
Fecha:3-jul-2007
Cita:MJCH_MJJ10239 | ROL:3901-05
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
15/146
4.- Corresponde indemnizarse al actor si del mrito de la prueba documental, testimonial y confesionse encuentra acreditado que con motivo de haber cargado el demandado, en la cuenta del actor, elmonto de las compras efectuadas y del avance en efectivo realizado por una persona que le habasustrado su tarjeta de crdito, de lo que resultaron diferentes perjuicios a la demandante. (De la
sentencia de reemplazo)
5.- La responsabilidad del demandado se extender respecto de todos los perjuicios que fuerenconsecuencia inmediata o directa de su accin, conforme lo establece el artculo 1558 del Cdigo Civtoda vez que, de los hechos establecidos surgen claramente determinada la accin dolosa, los daos yrelacin de causalidad, como la ausencia de justificacin legal de la conducta del demandado. (De lasentencia de reemplazo)
6.- Existe relacin de causalidad entre el hecho imputado a la demandada y los perjuicios sufridos polas actora, en trminos tales que de no haberse producido la pertinaz accin de proseguir con el cobrode una obligacin carente de causa y, por lo mismo nula, que se sustenta en los trminos de unaclusula igualmente carente de validez, los daos no se habran generado, mxime, si como en el casdespus de la notificacin de la demanda, se mantuvo la actitud no slo de formular defensas, sino qula oposicin se plante en un desconocimiento de los hechos. (De la sentencia de reemplazo)
7.- A los fines de la cuantificacin del dao moral relacionado con el sufrimiento que el actor ha debpadecer desde la fecha en que se percat que se le haban cursado diferentes cargos en su cuenta, debatenderse a la indiferencia de la demandada, -en el caso, el abogado concurri ante el MinisterioPblico a retirar las especies recuperadas por la Polica de Investigaciones, acreditando conducir pod
i l i d d l b l d l i d l i l i d
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
16/146
Costas de la causa. Esta ltima accin se sustenta en la narracin de hechos de la demanda de nulidadcomo, adems, en la conducta de la demandada, que le ha ocasionado distintos perjuicios econmicopor los diferentes gastos en que ha debido incurrir y daos morales sufridos, por las repercusiones ensalud mental, amenaza de enviar los antecedentes a DICOM, los reiterados avisos de cobro de loscargos, el que procede indica tanto en la responsabilidad contractual como extracontractual. El juez
titular del tribunal de primera instancia, por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil cuatrode fojas 464 y siguientes de autos, rechaz la demanda de nulidad absoluta, la subsidiaria de nulidadrelativa y/o inoponibilidad, as como la demanda conjunta de indemnizacin de perjuicios impetradacontra de la Sociedad Annima CMR Falabella, sucursal Temuco, debiendo cada parte soportar suscostas, en atencin a que asisten a la demandante motivos plausibles para litigar. La parte demandantdedujo recurso de apelacin en contra del fallo de primer grado, el que fue confirmado por la Corte dApelaciones de Temuco, en sentencia de siete de julio de dos mil cinco, escrita a fojas 510. Respectoesta ltima decisin, la actora dedujo, en lo principal del escrito de fojas 512, recurso de casacin en fondo. Se trajeron los autos en relacin. Durante la vista de la causa se advirti de la existencia de unposible vicio de casacin en la forma, sin que se pudiera ponerlo en conocimiento de las partes y or sus respectivos abogados sobre el punto, por no haber concurrido a estrados. CONSIDERANDO:PRIMERO: Que conforme aparece del proceso, la sentencia de primer grado procedi al rechazo de ldemanda intentada, en atencin a que no se acredit en autos la ilicitud del objeto o de la causaalegados, motivos por los cuales se desestim tanto la pretensin de nulidad absoluta como la relativAsimismo, rechaz la accin de inoponibilidad, teniendo presente para ello que dicha sancin procedpor la omisin de requisitos que no dicen relacin con la validez de los actos jurdicos, como es el cade marras, en el que se alega la falta de consentimiento, motivo por el cual la califica de improcedentY finalmente, respecto de la accin d e indemnizacin de perjuicios deducida, sostiene que no seacredit que la demandada se encontrara obligada a efectuar la verificacin de la identidad de la tituld l j d di bli i l i di i lid li i i
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
17/146
demanda y por lo tanto no puede responder por los presuntos perjuicios que no son de suresponsabilidad. En consecuencia, CMR no es legitimado pasivo de la accin deducida y slo cabedesestimar la demanda de autos (fundamento 5, prrafo 2 de la sentencia de fojas 510). CUARTO:Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades, que el vicio de ultra petita se produce cuandosentencia, apartndose de los trminos en que las partes situaron la controversia por medio de sus
respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de stas, cambiando de objeto o modificando causa de pedir; tambin cuando la sentencia otorga ms de lo pedido por las partes en sus respectivosescritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relacin amaterias que no fueron sometidas a la decisin del mismo; QUINTO: Que de lo anterior se desprendque efectivamente la Corte de Apelaciones de Temuco, para resolver como lo hizo, se apart de losfundamentos esgrimidos por la demandante en su recurso, rechazando la accin impetrada sobre la bde un motivo no alegado como es la falta de legitimacin pasiva de la demandada incurriendo en elvicio denunciado, toda vez que se apart de los lmites jurdicos fijados por el recurso; SEXTO: Que
referida situacin constituye el vicio de casacin formal establecido en el artculo 768 N 4 del Cdigde Procedimiento Civil, con influencia en lo dispositivo del fallo impugnado, por lo que, en virtud dedispuesto en el artculo 775 del mismo texto legal, se anular de oficio la sentencia recurrida. Y vistoadems, lo dispuesto en el inciso final del artculo 808 del Cdigo de Procedimiento Civil, actuando oficio esta Corte, se invalida la sentencia de siete de julio de dos mil cinco, escrita a fs. 510, la que sereemplaza por la que se dicta, separadamente, a continuacin. Atendido lo resuelto, se tiene por nointerpuesto el recurso de casacin en el fondo deducido a fs. 512. Acordada con el voto en contra delMinistro seor Juica, quien, estuvo por no actuar de oficio en el presente caso, puesto que del examende los fallos de primer y segundo grado, no se advierte la existencia de ultrapetita, ya que losjuzgadores llegaron a la decisin recurrida conforme al mrito del proceso y a las argumentacionesformuladas por las partes y ejerciendo la facultad privativa de ajustar el derecho a las cuestionesf i d d l i i d i d l i i l
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
18/146
pretende dejar sin efecto por la va de una declaracin de nulidad absoluta de las mismas, es un contrde apertura de lnea de crdito permitido por la ley, cuyo objeto y causa son lcitos, que fue libremencelebrado entre las partes, y que no adolece de vicios de nulidad. La contraria pretende que se declarela nulidad de las obligaciones que emanan de un contrato, particularmente del uso de una tarjeta decrdito CMR que la demandante recibi en virtud de ese contrato, y que, segn ella, habra sido usad
en forma indebida por un tercero sin su autorizacin, en un establecimiento de comercio que no esadministrado por mi representada, sino que por otra empresa que constituye una persona jurdicadistinta. Deliberadamente confunde la fuente de sus obligaciones, que es un contrato vlido, con elefecto de esa fuente, que es su obligacin jurdica de cumplir con ese contrato. Aun en el supuesto qufueran efectivos los hechos que se describen en la demanda, tales hechos por s mismos no generannulidad del contrato, y por lo tanto las obligaciones que se derivan de l son vlidas tambin. Nuestroderecho contempla otras causales para, eventualmente, dejar de cumplir un con trato bilateral vlido,pero no han sido invocadas por la demandante y, por lo tanto, esta parte slo puede defenderse de lo
afirmado por la demandante, y esa pretendida nulidad, sea absoluta o relativa, tcnicamente esabsolutamente improcedente. Termina solicitando: Tener por contestada la demanda de nulidadinterpuesta (en) autos por doa Luisa Hermosilla Bonsi, y rechazarla en todas sus partes, con costasEn el escrito de rplica, adems de la incompetencia del tribunal, sostiene que no existe nulidad, yexpresa: En cuanto a este punto me limito a sealar de acuerdo a lo expuesto en el escrito decontestacin que la tarjeta CMR fue usada en un establecimiento de comercio que no es administradopor mi representada, sino por otra empresa que constituye una persona jurdica distinta, lo que deberser materia de prueba en el trmino probatorio. Adems, se confunde la fuente de sus obligaciones, qes un contrato vlido, con el efecto de esa fuente, que es su obligacin jurdica de cumplir con esecontrato. Nuestro derecho contempla otras causales para, eventualmente, dejar de cumplir un contratbilateral vlido, pero no han sido invocadas por la actora y, por lo tanto, esta parte slo pueded f d d l fi d l d d did lid d b l l i
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
19/146
establecido, como prueba de la demandante, la confesional provocada, en que se tuvo por confesa a lparte demandada, de los hechos categricamente afirmados en el pliego de posiciones de fojas 185, ees: 1.-La demandante Luisa Isabel Hermosilla Bonsi tena o tiene tarjeta de crdito de PromotoraCMR Falabella S.A.; 2.- Hasta el medioda del da 21 de diciembre del ao 2.002 Luisa IsabelHermosilla Bonassi no mantena deudas con Promotora CMR Falabella S.A.; 3.- Con posterioridad a
medioda del da 21 de diciembre de 2.002, con la tarjeta de crdito de Luisa Isabel Hermosilla Bonay con la cdula de identidad de sta, se obtuvo un superavance de $ 600.000 de parte del BancoFalabella, y se hicieron compras de joyas, lnea blanca y ropas, por el orden de $ 1.769.553.- lo quesum una deuda en la lnea de crdito de Luisa Isabel Hermosilla Bonsi de $ 2.369.553.- 4.- A LuisIsabel Hermosilla Bonassi le hurtaron su tarjeta de crdito y cdula de identidad el da 21 de diciembde 2.002; 5.- La autora de dicho hurto fue Gloria Antilem; 6.- A raz de dicho hurto, y por denuncia qhiciera Luisa Isabel Hermosilla Bonassi, se sigui ante el Ministerio Pblico de Temuco lainvestigacin RUC N 00200155281-6; 7.- Con motivo de la investigacin seguida por el Ministerio
Pblico, se detuvo a Gloria Antilem y se recuperaron prcticamente todas las especies de lnea blancque esta mujer haba adquirido en Promotora CMR Falabella S.A. haciendo uso de la tarjeta y cdulade identidad de Luisa Isabel Hermosilla Bonassi, especies que fueron entregadas a Falabella; 8.- LuisIsabel Hermosilla Bonassi dirigi carta a Falabella en la que di cuenta de todos estos hechos,recepcionada en Temuco por don Ivn Acosta, dependiente de la demandada de autos; 9.- GloriaAntilem fue detenida en el local de Falabella, gracias a las actividades realizadas por Luisa IsabelHermosilla Bonassi y su cnyuge; 10.- Existe un video de Falabella, que fue puesto a disposicin deInvestigaciones y del Ministerio Pblico en donde se ve comprando a Gloria Antilem, la que no tieneabsolutamente ningn parecido con doa Luisa Isabel Hermosilla Bonassi; 11.- Necesariamente exisnegligencia o culpa de parte de los dependientes para entregar crdito a Gloria Antilem con la tarjetacdula de identidad de la demandante Hermosilla Bonassi, ya que de haber tenido un mnimo de
i di d bi i d b l i l d l j
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
20/146
emana, la razn jurdica por la cual el contratante asume su obligacin (Avelino Len Hurtado, LaCausa, Editorial Jurdica, pgina 16). En orden a resolver la accin planeada en autos, correspondereiterar que no se ha puesto en duda la validez y plenos efectos del contrato marco de lnea de crditoque ampara, permite y posibilita las diferentes relaciones individuales de las partes. Por lo mismo,resulta precisa la impugnacin de la validez de las obligaciones de fecha 21 de diciembre de 2002, en
ejecucin del contrato de crdito. Las argumentaciones anteriores permiten estudiar la licitud de lasobligaciones en referencia, sin afectar al contrato propiamente tal. NOVENO: Que de los antecedentfcticos indicados con anterioridad, ha quedado fijado que Luisa Isabel Hermosilla Bonassi no celebrlos actos jurdicos de fecha 21 de diciembre de 2002 en la tienda Falabella y Banco Falabella de laciudad de Temuco, que fundan los cargos, y por lo mismo las obligaciones por las que se le haceresponsable, las que han sido cursadas por Promotora CMR Falabella S. A., las cuales han sidoregistradas en la cuenta de la mencionada Luisa Hermosilla. Ante tales circunstancias de hecho, lasobligaciones as impuestas a esta persona carecen de causa, por cuanto no existe a su respecto ningun
fuente de obligacin que le relacione con la prestacin de dar que se le exige por Promotora CMRFalabella S. A. En todo caso y en el evento que se vincule dicha obligacin con las compras y avanceen efectivo realizadas por Gloria Antilem Vega, al tener como elemento generador de la misma unhecho ilcito, la causa pasa a tener esta calidad. En uno y otro caso, el artculo 1682 del Cdigo Civilcontempla como sancin, la nulidad absoluta, la que corresponde declarar en el caso de autos, en lostrminos pedidos por el actor, esto es, respecto de los cargos por compras y avance en efectivorealizados por Promotora CMR Falabella S. A., en la cuenta de Luisa Isabel Hermosilla Bonassi.DECIMO: Que se ha tenido la precaucin de transcribir ntegramente las alegaciones o defensas de ldemandada respecto de la accin de nulidad, en que esgrime: a) que la fuente de las obligaciones cuynulidad se solicita es el contrato de apertura de lnea de crdito; b) que se solicita la declaracin denulidad del uso de una tarjeta de crdito CMR que la demandante recibi en virtud de ese contrato, y
ll h b id d f i d bid i i i
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
21/146
dichas acciones de manera subsidiaria y al acogerse la relativa a la falta de causa, es suficiente paradisponer la nulidad de los cargos en el estado de cuenta de la actora de fecha 21 de diciembre de 200en el marco del contrato de lnea de crdito con la empresa Promotora CMR Falabella S. A. II.- Encuanto a la accin indemnizatoria. DECIMO CUARTO: DECIMO CUARTO: Que la segunda acciderivada como consecuencia de la nulidad, fue deducida en el primer otros de la presentacin de foja
3 y en ella se solicita, tener por interpuesta demanda de indemnizacin de perjuicios en contra de laSociedad Annima Promotora CMR Falabella S. A. y se pide se le condene a pagar los siguientesconceptos: a) $ 2.000.000 o la suma que se seale por el tribunal, por concepto de dao emergente; b100.000.000 o la suma que se determine por el tribunal, por concepto de dao moral; c) Los reajustesde tales cantidades, conforme a la variacin del IPC desde la fecha de notificacin de la demanda yhasta la fecha de su pago efectivo o bien entre las fechas que se indique por el tribunal; d) El interscorriente bancario para operaciones reajustables, respecto de las mismas sumas, entre iguales fechas facultad del tribunal, y e) El pago de las costas de la causa. Se sustenta la accin en l a narracin de
hechos de la demanda de nulidad, como, adems, en la conducta de la demandada, que le ha ocasionadistintos perjuicios econmicos, por los diferentes gastos en que ha debido incurrir y daos moralessufridos, por las repercusiones en su salud mental, amenaza de enviar los antecedentes a DICOM, losreiterados avisos de cobro de los cargos, los que proceden indica tanto en la responsabilidad contractcomo extracontractual. DECIMO QUINTO: Que la demandada aleg, adems de la incompetencia dtribunal, que le fue rechazada, que no es efectivo que su representada haya aplicado en sus cuentassumas que correspondan a compras efectuadas por personas distintas del titular de la tarjeta CMR, sisu voluntad ni conocimiento, y, adems, mi representada no ha infringido las disposiciones legales ncontractuales que rigen su relacin con la actora, sin que le conste la existencia de los perjuicios yrelacin de causalidad entre un eventual hecho de su parte o sus dependientes, en los que no ha podidparticipar, que por los montos que se cobran reflejan un manifiesto nimo de lucro y enriquecimientoi j i d l l d b b i d d l l l id i
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
22/146
El perjudicado slo puede condonar el dolo, o mejor dicho las consecuencias patrimoniales del mismcon posterioridad, es decir, despus que tal dolo ha existido y ha tomado conocimiento del mismo y lefectos que ha ocasionado. DECIMO OCTAVO: Que la condonacin del dolo futuro se encuentratratada como una de las clusulas ms radicales de irresponsabilidad, denominndosele especficamede garanta o responsabilidad del dolo, las cuales impone el contratante ms fuerte al ms dbil por
medio de contratos tipos unilaterales, estandarizados y por adhesin, ya que la persona que recibe laoferta solament e le corresponde suscribirlos en los trminos que se le ofrecen al pblico en general,por prolongados espacios de tiempo y minuciosamente detallados o desistir de contratar. Estasclusulas de garanta o responsabilidad, se les conoce en el derecho comparado como de seguro porparticulares, cuya fuerza obligatoria ha sido cuestionada desde el siglo XIX, puesto que, como ocurreen el caso de autos, el futuro deudor se est haciendo cargo del dolo futuro, constituyndose en unaestipulacin de responsabilidad por el hecho de terceros, en cuanto hagan uso indebido de la tarjeta dcrdito; clusula que tambin se establece en favor de terceros, quienes reciben dicha documentacin
la validan y cursan la operacin en el entendido que responder de ella la persona que figura comotitular de la tarjeta, relajndose la verificacin de la identidad, por ello es que la doctrina las hacalificado como un verdadero seguro por particulares, caso en el cual se afirma , ste no debe sergratuito para quien la establece y posibilita se garantice que no se le ocasionar ningn dao, puestoque, por regla general, a quien se pone a cubierto de responsabilidad es a empresas coligadas, por loque se estima debe abonar una prima u otorgar una contraprestacin equivalente, pues se est ante uncontrato sinalagmtico. Se objeta esta estipulacin de garanta o responsabilidad por particulares, tanpor la falta de causa de la obligacin impide la plena eficacia de la clusula y su analoga con el seguno debe servir para convalidarla (Planiol y Ropert, Tratado Prctico de Derecho Civil Francs, TomoVI, N 407, pginas 576 y 577), como, adems, por el hecho que los seguros slo los pueden otorgarlas sociedades que renan los requisitos previstos por el legislador, aspecto que impedira a una perso
l d l i l i b l i d di i lid
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
23/146
indemne a un tercero, quien no es parte en el contrato, puesto que no queda determinada con absolutaclaridad la identidad del ofendido con el uso indebido de la tarjeta. En efecto, el administrador delsistema, en este caso Promotora CMR Falabella S. A., cursa el cobro y lo carga en la cuenta del titulade la tarjeta, doa Luida Isabel Hermosilla Bonassi, en circunstancias que puede existir una serie deotros ilcitos como posibles suplantacin de persona, falsificaciones, uso malicioso de instrumento
privado mercantil o estafa respecto de personas que no son partes en el contrato, especficamenteTienda Falabella, de propiedad de la S. A. I. C. Falabella, empresa que acept el uso de la tarjeta sinconstatar la correcta identificacin de quien la utiliza, es ms, dejando testimonio flmico que no fueusada por la titular y respecto de quien, como lo anotara la demandada, no es parte en esta litis, sin qua su respecto pueda efectuarse alegacin alguna por el actor. DECIMO NOVENO: Que el artculo 16del Cdigo Civil establece que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio por el juez, asin peticin de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto, atribucin que ejercer esta Corte, polo palmario y evidente de l vicio, declarando nula la mencionada clusula que atribuye responsabilid
esto es, en cuanto indica que hasta la fecha del aviso inclusive o, en caso de no darse ste, el usuarioresponder de todas las utilizaciones o compras que se hagan con la tarjeta hurtada o robada, esto poradolecer de objeto ilcito en los trminos del artculo 1465 del citado Cdigo. VIGESIMO: Que de lorazonado hasta ahora, se desprende la nulidad de las obligaciones registradas en la lnea de crdito dedemandante por Promotora CMR Falabella S. A., correspondientes a las compras y avance en efectivrealizado por Gloria Antilem Vega el da 21 de diciembre de 2002, en la tienda y banco Falabella de ciudad de Temuco, singularizadas en el considerando sptimo, como de la clusula de responsabilidade Luisa Isabel Hermosilla Bonassi convenida con Promotora CMR Falabella S. A., de modo que loscargos efectuados resultan improcedent es, por lo que corresponde analizar la concurrencia de losrequisitos correspondiente a la accin de indemnizacin de perjuicios interpuesta, segn todos losantecedentes de hecho dados por establecidos. Tales declaraciones de nulidad son parciales y nof l i id d d i d l l i d
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
24/146
documental, en especial de fojas 1 y 88, testimonial y confesional, reproducida por el fallo de primergrado, se encuentra acreditado que con motivo de haber cargado la demandada, en la cuenta de laactora Luisa Isabel Hermosilla Bonassi, el monto de las compras efectuadas en la tienda Falabella deciudad de Temuco y del avance en efectivo realizado en el Banco Falabella de la misma ciudad porGloria Antilem, el da 21 de diciembre de 2002 obligacin que adolece de causa para Luisa Hermosi
, se le ocasionaron diferentes perjuicios a la demandante. VIGESIMO CUARTO: Que, en efecto, delcertificado mdico agregado a fojas 1, ratificado por el facultativo que lo extendi AlvaroEtcheberrigaray Carrasco, en su declaracin de fojas 126, permite establecer que la demandante,present al examen del sealado mdico psiquiatra, la aparicin de sntomas clnicamente significativque temporalmente han seguido a la exposicin de un acontecimiento estresante y traumtico,agregando que la respuesta clnica frente a un evento estresante, que corresponde al hecho de habersido vctima de hurto, estafa y sensacin de vulnerabilidad e indefensin, ha sido de permanente temdesesperanza, impotencia. Reexperimentancin del evento traumtico, evitacin de los estmulos
asociados y disminucin de la capacidad de respuesta y autoeficacia. Junto a lo anterior hay sntomaspersistentes de activacin (Arousal), que genera inquietud, ansiedad, trastornos del sueo, irritabilidadificultad para concentrarse, hipervigilancia. Toda esta sintomatologa ha generado trastornos en su etado de nimo, ansiedad manifiesta y un deterioro social y laboral significativo, llegando a lassiguientes conclusiones diagnsticas: Trastorno por Estrs Postraumtico y Trastorno Depresivo MaModerado, disponiendo como tratamiento Psicoterapia interpersonal centrado en el foco de conflictode orientacin cognitiva conductual y Farmacoterapia: Paroxetina 20 mg. y Clonazepam 0,5 mg. 0,751.0 mg. VIGESIMO QUINTO: Que de la declaracin de los testigos Mara Ester Vallejos Lpez,Karina Susana Villalobos Parra, Emelina de las Mercedes Pino Lpez, Patricia Maribel TripailafCataln y Tulio Pino Puschel, cuyas actas rolan a fojas 121, 123, 124 vuelta, 126 vuelta y 127 vueltarespectivamente, reproducidos en la sentencia de primer grado, se puede fijar como una antecedente h h i b l ill i i id d l h h id l d
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
25/146
PRE-JUDICIAL, Abogado, recibiendo una carta de fecha 6 de julio de 2003, en que se le comunica qla deuda ha sido publicada en los Boletines de Informes Comerciales de Morosos, Valor: $ 2.108.112Vencimiento: 5/02/2003; Acreedor: Promotora CMR Falabella; el 12 de febrero de 2004, el notariopblico Carlos Kamdohr Janssen le cit para el da siguiente para requerirle en relacin al siguientedocumento, que debe ser cancelado en EFECTIVO, bajo apercibimiento de protesto. Letra Pagare po
2.636.356. Vencimiento 05.02.2004. Giro a la orden de prom cmr falabella sa. (sic) Requirente elmismo, y que ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, al 20 de julio de 2004, se sigue causa Rol N2.146, sobre cobro ejecutivo de pesos, caratulados Falabella S. A. con Hermosilla Bonassi, LuisaIsabel. VIGSIMO OCTAVO: Que del mrito de los antecedentes que se agregaron de fojas 130 a 1relacionado con l a carpeta de investigacin del Ministerio Pblico, se desprende que el da 26 dediciembre de 2002, se recibi denuncia en la Polica de Investigaciones de Temuco por parte de LuisIsabel Hermosilla Bonassi, procediendo el Subcomisario de la Polica de Investigaciones Miguel MeTha y el Inspector Juan Abarca Balcazar, por orden del Fiscal Alejandro Ivelic Mancilla, a interrogar
la denunciante, a la imputada Gloria Antilem Vega, quien al registrar orden de aprehensin pendientqued detenida, al chofer de una camioneta de la Empresa de Radio Taxis Temuco, Javier AlejandroGallardo Salinas, realizando recoleccin de boletas de compras efectuadas en la tienda Falabella deTemuco el da 21 de diciembre de 2002; se obtuvo la entrega de un video de seguridad de la tiendaFalabella de Temuco, en que se registra el hecho acaecido el da 21 de diciembre de 2002 a las 17:32horas, en la caja del quinto piso; se recuperan especies desde el domicilio de la hermana de laimputada, a las que se le practica informe fotogrfico y son entregadas al representante de FalabellaAlvaro Arriagada Fernndez, RUT 14.476.840-K el 20 de enero de 2003 y se obtuvo copia de los datde la constancia del hurto de documentos realizada en Carabineros por Luisa Hermosilla B. RUT7.692.452-K. Todo lo cual da origen a la investigacin RUC 0200155281-6, en que se encuentraacreditado que el da 21 de diciembre de 2002, Luisa Isabel Hermosilla Bonassi, siendo las 12:30 hor
i l l b l bi d ll l l l d
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
26/146
indicando que su representante era Daro Urra Mera, a quien notific, persona que comparecepatrocinado por el abogado Alvaro Arriagada Fernndez, indicando que no era el representante dedicha sociedad, lo que determin se dispusiera la notificacin a Juan Benavides Feliux, medianteexhorto a la ciudad de Santiago, la que se realiz de conformidad a lo dispuesto en el artculo 44 delCdigo de Procedimiento Civil, el 21 de agosto de 2003, quien comparece el 8 de septiembre de 200
otorgando patrocinio y confiriendo poder al abogado Alvaro Arriagada Fernndez, profesional que hconduc ido la representacin de la demandada en el curso del juicio, profesional que condujo, segn ha dicho, poder suficiente ante el Ministerio Pblico de S.A.C.I. Falabella, para retirar las especiesrecuperadas por la polica, de forma tal que ha tenido un conocimiento directo y pormenorizado detodas las incidencias que rodean este caso. TRIGESIMO: Que, segn se ha indicado con anterioridadla demandada incurri en responsabilidad derivada de la declaracin de nulidad parcial de la clusuladcimo tercera del Reglamento de Uso de la Tarjeta de Crdito Multirrotativo CMR y de los cargosrealizados el da 21 de diciembre de 2002 en la cuenta individual de Luisa Isabel Hermosilla Bonassi
puesto que su proceder ha quedado sin justificacin contractual, el cual se ha realizado de maneravoluntaria, con la expresa intencin de producir un detrimento en la situacin patrimonial de lademandante y, de este modo solventar el pago de las obligaciones que pretenda cobrar a la actora, deforma tal que concurre no slo culpa grave o lata, en los trminos del artculo 44 del Cdigo Civil, sique dolo, en atencin al conocimiento integral que ha tenido de los hechos en sus diversascircunstancias, no obstante ha realizado las ms variadas acciones destinadas a producir injuria en lobienes de Isabel Hermosilla Bonassi y no ha podido menos que representarse y aceptar lasrepercusiones en la persona de la demandante, especialmente en su salud y reputacin comercial, comha quedado demostrado en autos. Los hechos establecidos dejan claramente determinada la accindolosa, los daos y la relacin de causalidad, como la ausencia de justificacin legal de la conducta dla demandada. De esta forma la responsabilidad de la demandada se extender respecto de todos los
j i i f i i di di d i f l bl l l
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
27/146
el pronunciamiento de los tribunales en este sentido, se decide fijar en $ 25.000 .000, la suma quedeber pagar la demandada por concepto de dao moral. TRIGESIMO TERCERO: Que correspondereiterar que ha existido relacin de causalidad entre el hecho imputado a la demandada y los perjuiciosufridos por las actora, en trminos tales que de no haberse producido la pertinaz accin de proseguircon el cobro de una obligacin carente de causa y, por lo mismo nula, que se sustenta en los trminos
de una clusula igualmente carente de validez, los daos no s e habran generado. Incluso, como se hdicho con anterioridad, despus de la notificacin de la demanda, se mantuvo la actitud no slo deformular defensas, sino que la oposicin se planteo en un desconocimiento de los hechos. TRIGESIMCUARTO: Que esta Corte ya ha resuelto reiteradamente la procedencia de los daos morales enmateria contractual, en especial en las sentencias de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis yonce de abril del ao en curso, recadas en los ingresos rol N 320-05 y N 3.291-05. TRIGESIMOQUINTO: Que en cuanto a los reajustes, stos se concedern, pues resulta indispensable mantener elpoder adquisitivo de la moneda, conforme a la variacin del IPC desde sta fecha, pues es la ocasin
que los daos han quedado determinados y hasta la fecha de su pago efectivo. TRIGESIMO SEXTOQue respecto de los intereses, se otorgarn, por corresponder a los frutos civiles que tiene derecho arecibir su titular, entre iguales fechas de las indicadas para los reajustes. TRIGESIMO SEPTIMO: Qno se impondr a la parte demandada el pago de las costas de la causa, por no haber acogido lademanda en su integridad. TRIGESIMO OCTAVO: Que esta Corte deja expresado el hecho de nodisponer decisin respecto de las prestaciones mutuas entre las partes, pues nada se solicit a surespecto, debiendo limitar la resolucin de la litis a los aspectos que han conformado la controversia.De conformidad a lo expuesto y normas legales citadas: A.- Se revoca la sentencia apelada de treintauno de diciembre de dos mil cuatro, escrita de fojas 464 a 482, en sus decisiones II y III, relativas alfondo, por las que se rechazan las demandas deducidas y en su lugar se resuelve: 1.- Que se acoge lademanda principal y se declara la nulidad de los cargos realizado s por Promotora CMR Falabella S.
l d i b l ill i l d di i b d di
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
28/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
29/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
30/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
31/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
32/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
33/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
34/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
35/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
36/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
37/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
38/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
39/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
40/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
41/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
42/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
43/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
44/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
45/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
46/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
47/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
48/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
49/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
50/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
51/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
52/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
53/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
54/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
55/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
56/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
57/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
58/146
L
Co
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
59/146
Co
Chi
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
60/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
61/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
62/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
63/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
64/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
65/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
66/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
67/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
68/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
69/146
Notas crticas sobre el fundamento de la fuerza obligatoria del contrato.
Fuentes e interpretacin del artculo 1545 del Cdigo civil
Carlos PIZARRO WILSON*
Aunque es frecuente indicar que el fundamento de lafuerza obligatoria del contrato radica en el dogma de laautonoma de la voluntad, una re-construccin dogmticahistrica permite demostrar que este principio angular de la
contratacin solo fue forjado a finales del siglo XIX productode una errnea interpretacin de la filosofa kantiana.Adems, la evolucin de la contratacin permite constatar eldeclive del rol de la voluntad en la teora general de loscontratos. La exposicin del anlisis tradicional de la fuerzaobligatoria del contrato permite examinar las crticas que eldogma de la autonoma de la voluntad suscita.
1.
La interpretacin tradicional del artculo 1545 del Cdigo civil. La
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
70/146
civilstica nacional y que determin la interpretacin actual del artculo 1545 del
Cdigo civil aparece desmentida por un anlisis de las fuentes y de la doctrina
contempornea. Esta es la razn por la cual parece necesario referirse a la
doctrina francesa que inspir la interpretacin errnea del citado artculo 1545
del Cdigo civil.
2.
En la dogmtica francesa existen importantes estudios consagrados al
fundamento obligatorio del contrato.1 Por el contrario, la doctrina chilena ha
mostrado un inters precario sobre este problema. 2 La fuerza vinculante del
contrato sera una consecuencia ineluctable de la voluntad de las partes
contratantes. La doctrina individualista, inherente al derecho de las obligaciones,
concibe la fuerza obligatoria del contrato como la principal expresin de la
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
71/146
contratos.3Una revisin de las fuentes del artculo 1134 del Code civil franais
permite corroborar esta afirmacin.
3.
Domat y la fuerza obligatoria del contrato. Para nadie es un misterio que la
regla prevista en el artculo 1134 del Codeque consagra la fuerza obligatoria del
contrato se inspira en la pluma de DOMAT.4Sin embargo, al estudiar su obra, es
fcil darse cuenta que no reconoce a la autonoma de la voluntad el valor de
fundamento de la fuerza obligatoria del contrato. Tampoco otorga la categora
de principio a la autonoma de la voluntad. Este autor, que no era partidario de
un individualismo liberal, recuerda en varios pasajes de su obra la equidad y la
moral para explicar el deber de ejecucin de los contratos. Para DOMAT,
jansenista convencido, la razn del carcter obligatorio del contrato no radica en
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
72/146
afirma una doctrina autorizada, el principio de la autonoma de la voluntad es
extrao a la obra de Domat y Pothier. 6Ghestin afirma que para los inspiradores
de la teora general del contrato: la fuerza obligato ria del contrato es exterior al
hombre. Ella es esencialmente moral y reposa no sobre la libertad individual,
concebida como un derecho natural, sino sobre un deber de conciencia: el
respeto de la palabra dada. Para ellos, las convenciones, adems del respeto de
las leyes y de las buenas costumbres, deben inspirarse en la buena fe y en la
equidad, y en un sentido ms general en la ley divina.7 Para aclarar el
pensamiento de DOMAT, debemos tener presente qu entiende por ley, palabra
clave en la definicin de la fuerza obligatoria del contrato. Al utilizar la palabra
loi en el pargrafo que servir de inspiracin al artculo 1134, DOMAT le
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
73/146
de la obra de Domat permite afirmar con certeza que la autonoma de la
voluntad constituye un dogma ignorado en el principal inspirador de la regla
establecida en el artculo 1134 del Code. No poda ser de otra forma, pues,
segn veremos la expresin autonoma de la voluntad aparece tardamente en
la lengua francesa.
4. Los redactores del Code y la autonoma de la voluntad. Los redactores del
Code no se apartan del fundamento de la fuerza obligatoria de los contratos
propuesto por DOMAT. Para estos tambin se justifica el efecto obligatorio del
contrato en la moral y en la equidad. PORTALIS seala que las convenciones
deben someterse a la justicia objetiva que precede su celebracin y de la cual
arranca su principal fuerza.12Los trabajos preparatorios del Code aluden a la foi
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
74/146
trop souvent touff la raison et fait taire la bont.14 Por su parte, el tribuno
FAVARDafirma que il est du devoir du lgislateur de forcer les hommes voir
des lois dans les contrats15 El texto del Code tampoco hace referencia a la
autonoma, salvo por excepcin, al referirse a la formacin del usufructo 16o a
propsito de la resiliation del contrato de obra.17 Tampoco existe una amplia
libertad para la voluntad de las partes, segn suele afirmarse. Por el contrario, la
esfera de libertad se encuentra restringida por leyes imperativas: el orden
pblico, las buenas costumbres y otras clusulas generales. Incluso la proteccin
de la voluntad, tratndose de los vicios del consentimiento, se realiza de manera
restrictiva. Solo por excepcin, por ejemplo, el error constituye un vicio del
consentimiento y en variadas hiptesis el error no resta validez al contrato. 18El
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
75/146
justificar la fuerza obligatoria del contrato.19Sin embargo, una vez en vigencia el
CodeNapolondebemos revisar el pensamiento de los comentaristas, a fin de
trazar el surgimiento del dogma de la autonoma de la voluntad en la doctrina
francesa.
5. Los comentaristas del Code. Para reflejar el pensamiento de los primeros
comentaristas del Code podemos citar al gran Toullier, quien de manera
categrica seala: Tout obligation vient de la loi...cest la loi qui la
produit...Ainsi, toute obligation suppose une loi antrieure; toute obligation
vient de la loi, soit immdiatement para un simple acte de la volont du
lgislateur, soit par le moyen de la volont ou du fait de lhomme. Les
convention elles-mmes nobligent quen vertu de la loi qui commande de tenir
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
76/146
desconocida en la lengua francesa. Solo alrededor de los aos 30 del siglo XIX
la idea de voluntad ser vinculada al contrato.25 Sin duda fueron los
internacionalistas los primeros en utilizar la expresin autonomie de la volont.26
No existen dudas que la autonoma de la voluntad solo se consolida a fines del
siglo XIX en la doctrina francesa, para luego, transformarse en un bien comn
de la cultura jurdica francesa.27El anlisis de las fuentes del artculo 1134 del
Codey las opiniones de los comentaristas permiten constatar que la doctrina de
la autonoma de la voluntad no era el fundamento de la fuerza obligatoria del
contrato. Esta doctrina ser creada por la doctrina francesa hacia finales del siglo
XIX. Cabe preguntarse, entonces, cules son los meandros del surgimiento de
esta teora que en definitiva justificar para la doctrina francesa la fuerza
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
77/146
fundamental en la filosofa kantiana.28De ah que la tentacin en la disciplina
del derecho haya sido a emparentar dicha nocin con la doctrina jurdica de la
autonoma de la voluntad.29Sin embargo, Ranouil nos entrega algunas razones
para desconocer el vnculo entre la filosofa kantiana y el dogma de la
autonoma de la voluntad como fundamento de la fuerza obligatoria del
contrato. En primer lugar, sorprende que los primeros juristas que aluden a la
autonoma de la voluntad (Weiss y Brocher) no hayan realizado ninguna
referencia a Kant.30 En segundo lugar, en el evento que los autores citados
hubieran ledo a Kant, se tratara de su obra jurdica, en la cual la expresin
autonoma de la voluntad esta ausente.31En efecto, la expresin autonoma de la
voluntadaparece explicitada en la Critica de la razn prctica.32Sin embargo, el
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
78/146
la idea del deber segn la ley es a la vez el mvil de la accin, se le llama la
moralidad(eticidad) de la misma.33Para Kant, entonces, la coincidencia entre
el deber y el mvil constituye una ley tica. La legalidad, en cambio, puede
justificar el deber en un mvil distinto al arbitrio o voluntad del sujeto, tiene que
ser una legislacin que coaccione.34Esta es la razn por la cual, segn Kant,
la tica manda que yo cumpla el compromiso contrado en un contrato, aunque
la otra parte no pudiera acto seguido obligarme a ello: pero toma de la doctrina
del derecho, como dados, la ley (pacta sum servanda) y el deber
correspondiente a ella. Por tanto, la legislacin de que las promesas aceptadas
han de cumplirse no reside en la tica, sino en el Ius.35Todava podemos citar
la reflexin de Kant relativa al contrato de donacin: Este contrato ( donatio),
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
79/146
encuentra en elIus(doctrina del derecho) y no en la pretendida autonoma de la
voluntad. Esta ltima constituye para Kant un principio de las leyes morales,
mas no de la legislacin o de los contratos. De ah que sealar la filosofa
kantiana como el origen de la doctrina jurdica de la autonoma de la voluntad
no deje de ser una afirmacin en contradiccin con la historia de la ideas,
producto de su vulgarizacin en la enseanaza de la filosofa en Francia.37 Sin
embargo, Fouill en su obra Lide moderne du droit, reconoce en la obra de
Kant a la autonoma de la voluntad el carcter de fundamento del derecho
positivo.38 Este fue, al parecer, el primer paso, algo confuso y vago, para
configurar el desliz desde la concepcin kantiana de la autonoma de la voluntad
hacia el dogma jurdico que servir de fundamento a la fuerza obligatoria del
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
80/146
estructura la autonoma de la voluntad con sus diversas manifestaciones
jurdicas, aparejado con la aparicin de la contratacin em masa (contrats
dadhsion), comeinza el declive del principio. La doctrina francesa preocupada
de proteger al contratante dbil comienza a buscar los distintos mecanismos
jurdicos en la teora general del contrato para establecer los lmites necesarios al
principio de la autonoma de la voluntad. Actualmente, la mayor parte de la
doctrina recoge la sistematizacin de Gounot.41Aunque luego de la esplndida
tesis de Rouhette, la afirmacin que el Code civil recogera en materia
contractual la teora de la autonoma de la voluntad aparece bastante atenuada. 42
Las precedentes explicaciones muestran el equvoco de considerar la autonoma
de la voluntad un principio vigente en la obra de Domat, la codificacin francesa
d l l d i d Ah
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
81/146
autonoma de la voluntad, concepto en ese entonces ignorado. Ahora, creo
necesario intentar trazar la acogida de esta teora en el derecho chileno.
7.
La recepcin del dogma en la doctrina chilena. El artculo 1545 del Cdigo
civil es, en parte, la traduccin del artculo 1134 del CodeNapolon. No cabe
duda que este ltimo es la fuente inspiradora del primero, a pesar que en los
diversos proyectos de Cdigo civil no existe una cita explcita del precepto
francs y ningn comentario de Bello al respecto.43As lo reconoce la civilstica
nacional.44Las escasas obras jurdicas en el siglo XIX no aluden a la autonoma
de la voluntad.45Esta expresin solo comienza a utilizarse en Chile en la obra de
Claro Solar. Luego, de la misma manera que los autores franceses, la doctrina
nacional que acoge la expresin autonoma de la voluntad y que la eleva a la
t d i i i t d i t ti d
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
82/146
categora de principio, una vez expuesta de manera ms o menos sistemtica, da
cuenta de los peligros de aceptar este dogma a ultranza. Es decir, al estudiar la
autonoma de la voluntad describen su declive y realizan un anlisis crtico de la
misma.46Ms que preocuparse de la autonoma de la voluntad como fundamento
de la obligatoriedad del contrato, se alude a la necesidad de establecer lmites a
la misma ante los posibles abusos en su ejercicio. Sin duda, la doctrina nacional
reconoce, siguiendo la doctrina francesa, el asiento del dogma de la autonoma
de la voluntad en el artculo 1545 del Cdigo civil. Esta conclusin es
confirmada en la obra de Claro Solar, quien al referirse a la autonoma de la
voluntad reproduce las explicaciones propuestas por la dogmtica gala. En
efecto, Claro Solar seala que esta nocin de la libertad individual tiene, en el
Cl S l j tifi l f bli t i d l t t l t d l
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
83/146
Claro Solar no justifica la fuerza obligatoria del contrato en la autonoma de la
voluntad, sino que se refiere a ella en su dimensin de fuente generadora de
obligaciones y, siguiendo a Demogue, analiza la oposicin entre la teora de la
voluntad y la teora de la declaracin de voluntad. 49 Adems, cuando trata la
fuerza obligatoria del contrato, este principio fundamental que da al contrato su
eficacia, se preocupa de fundamentar la procedencia del recurso de casacin
por infraccin del contrato, sin otorgar a la autonoma de la voluntad el valor de
fundamento.50En la dcada del 30, los autores nacionales comienzan a referirse
a la autonoma de la voluntad como fundamento de la fuerza obligatoria del
contrato. Somarriva, nos dice que el principio de la autonoma de la voluntad
esta recogido en diversos preceptos del Cdigo civil, entre los cuales, en forma
seala que se trata de un problema que pertenece a la filosofa del derecho y
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
84/146
seala que se trata de un problema que pertenece a la filosofa del derecho y,
agrega, que existen importantes discrepancias al respecto. Transcribe las ideas
de Ruggiero, segn el cual, el fundamento de la obligatoriedad del contrato debe
encontrarse en la unidad de la voluntad contractual.54La confusin que explica
el fundamento de la fuerza obligatoria del contrato por la autonoma de la
voluntad se encuentra en su obra. Este autor al referirse al efecto que produce el
contrato entre las partes, alude al artculo 1545 del Cdigo civil como una
disposicin interesante del Cdigo civil y que sirve mucho en la aplicacin
prctica. Contempla en forma clara y precisa el principio de la autonoma de la
voluntad.55 Con posterioridad, el pensamiento de Alessandri tendr una
importante influencia en la dogmtica civil chilena. El reconocimiento de la
doctrina francesa 57 Como puede observarse solo en el siglo XX la doctrina
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
85/146
doctrina francesa. Como puede observarse solo en el siglo XX la doctrina
nacional comienza a utilizar la expresin autonoma de la voluntad y la
amalgama entre esta y la fuerza obligatoria del contrato aparece por primera vez
en la obra de Alessandri, confusin que tiene su origen en una lectura
descuidada y descontextualizada de la doctrina francesa de los primeros
decenios del siglo XX. Esta confusin esta presente en la civilstica
contempornea. As, Abeliuk afirma de manera categrica que los cdigos
Civil y de Comercio, dictados en pleno auge internacional del principio que
comentamos, lo recogen integramente...La norma fundamental es el ya citado
Art. 1545 que otorga fuerza de ley a los contratos. Para Abeliuk, resulta
evidente que la fuerza obligatoria del contrato deriva del principio de la
jurdicos la cual estima inadmisible 60 Como puede observarse la doctrina
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
86/146
jurdicos , la cual estima inadmisible. Como puede observarse la doctrina
nacional a partir de la obra de Alessandri afirma el dogma de la autonoma de la
voluntad sin tener en cuenta los estudios dogmticos e histricos realizados. No
parece correcto continuar sealando que el artculo 1545 del Cdigo civil acoge
el principio de la autonoma de la voluntad. Dicho precepto segn la tradicin
histrica alude a una cuestin distinta y que es la fuerza obligatoria del contrato.
Esta a su turno no se justifica en la voluntad de las partes. Sin duda sera una
paradoja que el homenaje del Cdigo civil a la autonoma de la voluntad
consista en imponer al deudor la perseverancia de su voluntad fundacional
aunque esta haya manifiestamente cambiado. Cuando el artculo 1545 reproduce
el artculo 1134 del Code afirmando que todo contrato legalmente formado es
esencial para la existencia del contrato Esta es la razn por la cual el artculo
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
87/146
esencial para la existencia del contrato. Esta es la razn por la cual el artculo
1445 n 2 del Cdigo civil considera la voluntad exenta de vicios un requisito de
validez del contrato. Pero una vez formado el consentimiento, la voluntad es
impotente para explicar la fuerza obligatoria del contrato. Porque la voluntad de
cada contratante pierde, una vez perfeccionado el contrato, su fuerza creadora o
modificadora, ella no puede explicar la fuerza obligatoria del contrato. En otros
trminos, la voluntad de las partes constituye un elemento fundamental para la
formacin del contrato mas carece de fuerza explicativa de su obligatoriedad. La
voluntad de las partes determina, en principio, el contenido obligacional, esto es,
las obligaciones que debern cumplir los contratantes, pero no puede explicar el
carcter obligatorio del contrato. Como lo muestra Kelsen, la autonoma de la
obligatorio. El acuerdo de las partes da nacimiento a una norma jurdica la cual
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
88/146
obligatorio. El acuerdo de las partes da nacimiento a una norma jurdica la cual
explica la fuerza obligatoria del contrato.64Por lo anterior, cabe concluir que el
artculo 1545 del Cdigo civil que constituye una ley en el sentido tcnico del
trmino, se limita a reconocer las fuerza obligatoria del contrato que ha sido el
resultado del acuerdo de voluntades de las partes.
8. La evolucin de los contratos. Por ltimo, cabe tener que la evolucin del
derecho de los contratos muestra un declive importante del dogma de la
autonoma de la voluntad. El principio de la autonoma de la voluntad no explica
el estado actual de las relaciones contractuales. Aunque resulta superfluo volver
a explicar los importantes cambios aportados por la industrializacin y
estandarizacin econmica en materia contrractual, se percibe fcilmente que el
contratos. Esto parece corroborado en presencia de contratos impuestos, en los
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
89/146
co t atos. sto pa ece co obo ado e p ese c a de co t atos puestos, e os
cuales la ley obliga a contratar sin que exista ninguna voluntad del contratante.
En esta situacin parece absurdo afirmar la fuerza obligatoria en la voluntad de
las partes, aquella tiene su fundamento directo en la ley.66 Las precedentes
reflexiones muestran que la autonoma de la voluntad no permite explicar el
fundamento obligatorio del contrato. Por el contrario, la concepcin tradicional
del artculo 1545 del Cdigo civil confunde el rol que debemos atribuir
legtimamente a la voluntad de las partes y el fundamento de la obligatoriedad
del contrato. Si bien la voluntad de las partes puede explicar la formacin del
contrato, una vez celebrado, la ley reconoce el estatuto normativo del contrato.
9.
Conclusin y perspectivas. La autonoma de la voluntad no constituye el
mismo tiempo las fronteras entre la responsabilidad contractual y la
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
90/146
p p y
responsabilidad extracontractual. Sin embargo, la presencia de grupos de
contratos como nueva categora contractual plantea el desafo de realizar una re-
lectura del efecto relativo de los contratos, ya no anclada en el dogma de la
autonoma de la voluntad y posibilitar la extensin de la nocin de parte
contractual a fin de estructurar el rgimen jurdico de la accin directa al interior
de los grupos de contratos. Esta re-lectura del efecto relativo de los contratos,
alentada por esta crtica al dogma de la autonoma de la voluntad, podr
justificar la introduccin de la nocin de grupos de contratos. La teora general
del contrato anclada en el dogma de la autonoma de la voluntad aparece
desmentida por el anlisis de las fuentes legales y por la evolucin de la
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
91/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
92/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
93/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
94/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
95/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
96/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
97/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
98/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
99/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
100/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
101/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
102/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
103/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
104/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
105/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
106/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
107/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
108/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
109/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
110/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
111/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
112/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
113/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
114/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
115/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
116/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
117/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
118/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
119/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
120/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
121/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
122/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
123/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
124/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
125/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
126/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
127/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
128/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
129/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
130/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
131/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
132/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
133/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
134/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
135/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
136/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
137/146
VIAL, Vctor. TeoraGeneral del Acto
Jurdico, Cuarta
Edicin, Ediciones
Universidad
Catlica de Chile,
Santiago, 2000.
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
138/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
139/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
140/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
141/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
142/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
143/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
144/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
145/146
-
7/13/2019 Materiales de Lectura
146/146