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DERECHO A LAS CONTRIBUCIONES FISCALES

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DERECHO A LAS CONTRIBUCIONE

S FISCALES

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PRINCIPALES FUNCIONES DEL GOBIERNO

Logra alcanzar la estabilidad social, económica y política.

Resguardar la seguridad publicaProveer de servicios básicos y necesarios.

Impulsar el desarrollo del entorno social.

Elevar la calidad de vida de sus habitantes.

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ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IVSon obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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GASTO PÚBLICO El gasto público, son todas las erogaciones que realiza el Estado en base a los presupuestos de egresos anuales aprobados por el Poder Legislativo, con la finalidad de cumplir con sus funciones de política social, para lo cual, es necesario contar con recursos económicos, los cuales son obtenidos a través del cobro de contribuciones.

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GASTO PÚBLICO

Se le llama gasto público a todo gasto o inversión que realice el gobierno, el Gasto público tiene como fin satisfacer necesidades de la comunidad.

Los gastos públicos se pueden clasificar de acuerdo al fin que se persigue:

Gasto CorrienteGasto de CapitalGasto de Transferencia

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Gasto Corriente. Aquel dinero que se destina para proveer servicios públicos, sueldo de funcionarios públicos, y adquisición de bienes y servicios.

Gasto Capital. Aquel dinero que se invierte para mejorar la infraestructura, su objetivo es mejorar la competitividad del país.

Gasto de Transferencias. Ayudas sociales como puede ser el seguro contra desempleo, seguro social, becas, subsidios, entre otros.

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Señala Emilio Margáin Manautou, en su obra "Nociones de Política Fiscal", que debe de existir una educación para el pago del tributo y cumplimiento de la norma que lo observa, pero si el contribuyente que por disposición legal está obligado a cubrir un tributo para sufragar los gastos públicos, no siente que esos recursos se emplean honestamente para el fin por el cual se recaudaron, se desilusiona y reprocha el abuso de la autoridad, induciendo con ello a la práctica de la evasión fiscal.

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LA FISCALIZACIÓN

En un verdadero Estado de derecho, la fiscalización superior no tendría razón para existir ya que la actuación de los individuos y las instituciones se distinguiría por el respeto a las normas, la transparencia y la rendición de cuentas; en lo que sería el estado ideal.

Salvador Moreno Pérez

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Sin embargo prácticas como:

El mal uso de los recursos públicos; La corrupción; El tráfico de influencias; El egocentrismo y la ambición de poder.

Forman parte de nuestra realidad, y tanto países con grandes avances en materia de rendición de cuentas y altos niveles de desarrollo económico, como países en proceso, necesitan de instituciones que realicen labores de fiscalización.

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LA FISCALIZACIÓN

La fiscalización constituye un instrumento para que cualquier gobierno haga un mejor uso de sus recursos, siendo una inversión con alto rendimiento social que coadyuva a erradicar la corrupción, la cual se detona principalmente por la discrecionalidad del ejercicio público.

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Son los recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la LCF y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

RAMO GENERAL 28

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Las participaciones en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las entidades federativas y municipios, se hace a través de los fondos siguientes:

Fondo General de ParticipacionesFondo de Fomento Municipal Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios.Fondo de FiscalizaciónFondo de CompensaciónFondo de Extracción de HidrocarburosFondo de Compensación del Impuesto

sobre Automóviles Nuevos.

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FONDO DE FISCALIZACIÓN

Fondo de Fiscalización, que se integra con el 1.25 por ciento de la RFP, para reconocer la fiscalización que realizan las entidades federativas.

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LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el finalidad de transparentar la distribución y aplicación de los recurso.

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Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos públicos.

Por otra parte la contabilidad gubernamental busca generar información financiera que facilite la toma de decisiones y sea un apoyo confiable en la administración de los recursos propios.

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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Es el organismo encargado de fiscalizar los planes, programas y recursos públicos, así como incentivar la cultura de la rendición y transparencia de la cuenta publica.

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FUNCIONES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

Revisar y fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado y de los entes públicos locales

Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes del Estado, a los Ayuntamientos y demás entes públicos fiscalizables se han aplicado legal y eficientemente

Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos o de los demás entes sujetos de fiscalización;

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Ordenar o efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones

Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal y Municipal, al patrimonio de las entidades paraestatales y de los demás entes fiscalizables

Fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y las sanciones pecuniarias correspondientes

Previa autorización del Congreso, presentar las denuncias y querellas penales en términos de la legislación aplicable;

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Bien común

InversionesDel Estado

Recursos Económicos

Contribuciones

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DERECHO FISCAL

Conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación del Estado para la obtención de recursos y las relaciones con los particulares que se generan con estos en el cumplimiento de su obligación.

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OBJETIVO DEL DERECHO FISCAL

Para obtener ingresos tributarios es necesario que se determinen las normas jurídicas que respalden un estado de derecho, en cuanto a las actividades financieras del Estado relativas a la obtención de sus ingresos, su administración y su erogación. En este sentido el derecho fiscal tiene como objetivos específicos:

El estudio e implementación, del conjunto de normas jurídicas que el estado establece para obtener los recursos.

El análisis de las estrategias que implementa el Estado para llevar a cabo dicha recaudación.

El estudio las condiciones, reglas y escenarios a las que deben apegarse los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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ARTICULO 1º DEL CFF

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. 

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

 

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¿L A FEDERACIÓN Y L AS ENTIDADES FEDERATIVAS TAMBIÉN CONTRIBUYEN A LOS GASTOS PÚBL ICOS?

El estado tiene funciones específicas para con los ciudadanos, tiene obligaciones tales como proveer de seguridad, educación, salud. Y otros servicios básicos. Los cuales se convierten en derechos de los ciudadanos. Sin embargo, los gobiernos también tienen obligaciones en materia fiscal hacia con el mismo el estado.

Por lo cual de acuerdo al Articuló primero del CFF. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los pago de ISR por las retenciones realizadas a sus trabajadores.

Las aportaciones de seguridad social destinadas a constituir derechos a favor de los empleados de Gobierno.

El Impuesto al valor agregado en los términos de la Ley del IVA

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¿EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS GOBERNADORES Y LEGISLADORES Y DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PAGAN

IMPUESTOS?

Presidente es empleado del Poder Ejecutivo, al igual que cualquier otro funcionario que ocupa un cargo publico, sin embargo a pesar de su cargos, está sujeto a las condiciones fiscales y al igual que cualquier trabajador, pagara sus impuestos dependiendo del total de ingresos percibidos. 

Por lo cual dado que el sueldo del Presidente es de los más altos en el país tendría que pagar impuestos sobre la tasa máxima del Impuesto Sobre la Renta, que es del 35 por ciento.

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ARTICULO 94 LISR

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

Fracción I.- Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

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TRATADOS INTERNACIONALES

Cuando dos o mas países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. sobre una misma ganancia gravada por mas de un estado, se presenta un problema de doble tributación.

Por los cual los Estados para enfrentar y resolver

los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación, estos convenios contemplan no solo las reglas que se usaran para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se de la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

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TRATADOS INTERNACIONALES

Mediante el uso de convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el Impuesto o, en todo caso se realice una imposición compartida, es decir que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

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PAÍSES CON LOS QUE MÉXICO TIENE UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE

TRIBUTACIÓN

Alemania Australia Austria Bélgica Brasil Canadá Chile China Corea Dinamarc

a Ecuador España

Finlandia Francia Estados Unidos Grecia Indonesia Irlanda Israel Italia Japón Luxemburgo Noruega Nueva Zelanda

Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido Rep. Checa Rep.

Eslovaca Rumania Rusia Singapur Suecia Suiza

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JERARQUÍA DE LAS NORMAS

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Tratados Internacionales

Leyes Federales y Leyes Locales

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TIPOS DE INGRESOS FISCALES QUE RECIBE EL ESTADO

TIPOS DE INGRESOS FISCALES QUE RECIBE EL ESTADO

Contribuciones

Art 2º del CFF

Contribuciones

Art 2º del CFF

Aprovechamientos

Art 3º del CFF

Aprovechamientos

Art 3º del CFF

Productos

Art 3º del CFF

Productos

Art 3º del CFF

IngresoIngreso

Crédito Fiscal

Art 4º del CFF

Crédito Fiscal

Art 4º del CFF

Secretaría de

Hacienda

Secretaría de

Hacienda

Ley deIngresos

de laFederació

n

Leyes Especificas

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IMPUESTOSAPORTACIONES DE

SEGURIDAD SOCIALCONTRIBUCIONES DE MEJORADERECHOS

CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONESARTICULO 2

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IMPUESTOS

I. Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

Ejemplos:Impuesto Sobre la RentaImpuesto al Valor AgregadoImpuesto Sobre Automóviles NuevosImpuesto Predial

TIPOS DE CONTRIBUCIONESARTICULO 2

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CONCEPTO DOCTRINAL DE IMPUESTO

Los impuestos se definen como el tributo, gravamen que el Estado fija unilateralmente y con carácter de obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la hipótesis prevista por la ley como hecho generador del tributo. Carlos Alberto Ortega

Carreón

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Estos son de acuerdo al legislador que los establezca y el lugar en que se apliquen dichos impuestos:

Serán Federales, los aprobados por el Congreso de la Unión, y su aplicación es en toda la República.

Los Estatales son aprobados por los legislaturas Locales, y su aplicación será dentro del territorio de una Entidad Federativa.

Los Municipales son creados por los Congresos Locales y su aplicación será dentro de un Municipio

IMPUESTOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

IMPUESTO DIRECTO.- El impuesto pude ser directo, ya que se grava sobre el patrimonio o ingreso de las personas cuya situación coincide con lo que la ley señala como hecho generador del tributo.

IMPUESTO INDIRECTO.- Es indirecto, ya que este se traslada de un contribuyente a otro en cada proceso de producción o comercialización de un producto o servicio hasta llegar al consumidor final, quien es el que realmente lo paga.

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Una persona física cobra honorarios mensuales por la cantidad de $ 10,000 y desea saber cuál es el IVA que le trasladarán.

Ingresos Cobrados:$ 10,000.00 Tasa General del IVA    X 16% Resultado:= $1,600.00  (IVA Trasladado ) 

IMPUESTO TRASLADADO

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IVA A ACREDITAR .

CONCEPTO DEL GASTO

IMPORTE DEL GASTO

IMPORTE DE IVA PAGADO

Renta de oficina $3,000.00 $480.00

Teléfono 500.00 80.00

Papelería 1,000.00 160.00

Sumas $4,500.00 $720.00

La suma de $ 720.00 es justamente el IVA Acreditable, es decir, el IVA que podrá restar del IVA traslado.

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Siguiendo con los ejemplos 1 y 2, esta misma persona desea saber a cuánto asciende la cantidad de IVA que tiene que enterar.

IVA Trasladado (cobrado)

$ 1,600.00

IVA Acreditable (gastado)

-     720.00

Diferencia (IVA por Pagar)

= $880.00

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

En general, los impuestos directos gravan una manifestación cierta y determinada de riqueza (ingresos y patrimonio).

En tanto que los indirectos gravan una manifestación presunta y aislada de riqueza (consumo).

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CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS

Son establecidos y regulados por leyes especificas

Son generales y de carácter obligatorioGravan los ingresos y/ó el patrimonio de las personas

Se pagan en forma periódica y en forma permanente

Se basan un criterio de progresividadEn su mayoría son auto determinativosLos beneficios son indirectos

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II.- Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas, cuyo pago se hace al Estado, para que el mismo pueda cumplir con las obligaciones fijadas por la ley, por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

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APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 2 de la Ley del Seguro Social.- la seguridad social tiene por finalidad

garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.

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SEGURIDAD SOCIAL

Son los beneficio otorgados a los trabajadores y sus familiares ó beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.

En otras palabras, son los esfuerzos coordinados del estado y el sector privado para garantizar una mejor calidad de vida a los trabajadores mexicanos.

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CONTRIBUCIONES DE MEJORA

III.- Es una prestación que los particulares pagan al Estado, como aportación a los gastos que ocasiono la realización de una obra o un servicio publico de interés general, que los beneficia en forma

especial.

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CONTRIBUCIONES DE MEJORA

Es una prestación que los particulares pagan al Estado, como aportación a los gastos que ocasiono la realización de una obra o un servicio publico de interés general, que los beneficia en forma especial.

Sonia Venegas Álvarez

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CONTRIBUCIONES DE MEJORA

Son las contribuciones especiales en las que el beneficio del obligado proviene de una obra pública que presuntamente beneficia a dicho contribuyente al incrementar el valor de su o sus inmuebles.

HÉCTOR B. VILLEGAS

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ARTICULO 4.- Las leyes de ingresos municipales establecerán anualmente las tasas, cuotas o tarifas aplicables a los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos y que deban recaudarse.

ARTICULO 5.- Par efectos de esta ley se atenderán las siguientes clasificaciones y definiciones:

II. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas .

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NAYARIT

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IV.- Son las contribuciones establecidas en la Ley por el Uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

DERECHOS

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SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN LOS QUE SE CONTEMPLAN EN EL.

ART. 2 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Los de uso comúnEl lecho y el subsuelo del mar

territorial y de las aguas marinas interiores;

Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio publico.

Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad Federal;

Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles;

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DERECHOS.

Son las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley en el pago de servicios.

Por expedición de licencias varias Por la expedición del pasaporte mexicano Por uso de panteones Por legalización de documentos o

certificaciones Por trámites ante el registro civil

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APROVECHAMIENTOS:Son los ingresos que percibe el estado por sus funciones de derecho público, distintos de las:

contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Las multas por violaciones formales.Los recargosLas sancionesLos gastos de ejecuciónInfracciones

APROVECHAMIENTOS ARTICULO 3 CFF

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Son las contraprestaciones por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado

Arrendamientos de InmueblesVentas de mueblesVentas de libros

PRODUCTOSARTICULO 3 DEL CFF

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD.-

Toda contribución debe estar contenida en una ley.

No puede existir ningún tributo en México si no hay una ley que lo regule y que le de origen y vigencia.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES

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PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.

Significa que toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley fiscal expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.

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PRINCIPIOS DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO.

Nuestra Carta Magna impone a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones ciudadanas exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos y otorga implícitamente a los gobernantes la obligación y el de derecho moral de hacerlo, en consecuencia, seria negarse al sostenimiento económico de un gobierno al hacer uso indebido de sus aportaciones.

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Consiste en atender la capacidad económica tributaria que poseen los contribuyentes.

Este principio significa que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de sus respectivas capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.

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PRINCIPIO DE EQUIDAD.

Se refiere a que se debe dar un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.

El común denominador del principio

de Equidad está constituido por la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que, en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc.

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PRINCIPIO DE EQUIDAD.

Únicamente podrán variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.

En esencia la equidad atiende a

la igualdad en la regulación de todos los elementos integrantes del tributo o contribución, es decir la norma jurídico-tributaria no debe establecer distinciones, con excepción de las tasas, cuotas o tarifas.

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ELEMENTOS DEL TRIBUTO

ELEMENTOS DELTRIBUTO

Sujetopasivo

Sujetopasivo

objeto

objeto

Tasa, cuota o tarifa

Tasa, cuota o tarifa Base g

ravable

Base g

ravable

Fecha de pago

Fecha de pago

Sanciones

aplicablesSanciones

aplicables

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a) Sujeto Pasivo.- La Ley debe identificar con toda precisión a la persona destinataria o causante de cada tributo.

Es sujeto pasivo es el obligado tributario que de acuerdo a lo dispuesto por la ley, esta obligado a cumplir con la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Adicionalmente, el sujeto pasivo también debe de cumplir con las obligaciones tributarias accesorias.

ELEMENTOS ESENCIALES DE TODO IMPUESTO

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La ley debe definir con toda exactitud, cuál es la correspondiente hipótesis normativa o hecho generador del tributo.

La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

Por lo tanto podemos considerar al objeto tributario como el bien o actividad en el cual recae un hecho imponible, fijado por la Ley, y que origina el nacimiento

de una obligación de contribuir. 

OBJETO

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La ley debe señalar de manera precisa y objetiva cuál es la porción del ingreso, rendimiento o utilidad gravables a la que deberá aplicarse la tasa, cuota o tarifa.

BASE GRAVABLE

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Es imperioso que la norma jurídica especifique claramente, ya sea en forma numérica o porcentual, la unidad aritmética o la fórmula matemática a utilizarse para el cálculo y determinación del tributo.

TASA, CUOTA O TARIFA

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Como elemento de seguridad, la norma debe, en forma previa, señalar los plazos y fechas en que el sujeto está obligado a enterar los tributos y así poder planear el flujo de efectivo.

FECHA DE PAGO

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SANCIONES APLICABLES

Debe regularse perfectamente la tipificación de cada infracción, la sanción, recargos y gastos de ejecución.

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LEY DE INGRESOS

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LEY DE INGRESOS

CONCEPTO.- Es el ordenamiento jurídico en el cual se establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, prestamos, o cualquier otro concepto que se prevea en dicha Ley. Los cuales serán destinados a cubrir los gastos públicos en las cantidades estimadas en la misma.

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CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE INGRESOS

ANUALIDAD.- Tiene vigencia durante un año fiscal, que corresponde al año calendario;

PRECISIÓN.- en virtud de cualquier impuesto o recaudación que no esté claramente establecida en dicha ley no podrá ser recaudado;

ESTIMATIVA.- ya que esta ley es un presupuesto de lo que el gobierno pretende obtener de ingresos en un ejercicio fiscal determinado.

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IMPORTANCIA

Para que el Estado desarrolle y ejecute adecuadamente sus actividades, cumpla con sus atribuciones y logre sus cometidos.

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QUE NOS DA A CONOCER LA LEY DE INGRESOS

Este documento presupuestario ofrece información valiosa para identificar:Prioridades gubernamentalesLas razones y justificaciones de la política pública

Los montos estimados por impuestos y por rublos correspondientes a lo que recauda el Gobierno Federal, Estatal y municipal.

Nota: la Ley de Ingresos no especifica las cuotas, los sujetos del impuesto, la manera de cobrarse, ya que estos aspectos están contenidos en las leyes especifica.

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CONTENIDO DE LA LEY DE INGRESOS

IMPUESTOS.- las prestaciones en dinero que el poder público fija unilateralmente y con carácter de obligatorio a todos aquellos sujetos cuya situación coincida con la ley señalada como hecho generador del tributo.

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Impuestos directos gravan una manifestación cierta y determinada de riqueza (ingresos y patrimonio).

Impuestos indirectos gravan una manifestación presunta y aislada de riqueza (consumo).

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CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS

Son establecidos y regulados por leyes especificas;

Son generales y de carácter obligatorio;Gravan los ingresos y/ó el patrimonio de las personas;

Se pagan en forma periódica y en forma permanente;

Se basan un criterio de progresividad;En su mayoría son auto determinativos;Los beneficios son indirectos;

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CONTENIDO DE LA LEY DE INGRESOS

DERECHOS.- Son las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley en el pago de servicios.

Por expedición de licencias varias;Por usos de agua potable;Por uso de panteones;Por legalización de documentos o

certificaciones;Por trámites ante el registro civil.

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CONTENIDO DE LA LEY DE INGRESOS

APROVECHAMIENTOS.- los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

Indemnizaciones por daños a bienes, Federales, Estatales y Municipales

MultasInfraccionesRecargosReintegros

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CONTENIDO DE LA LEY DE INGRESOS

PRODUCTOS.- los ingresos que se perciben por las actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias del derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales.

Arrendamientos de fincas, terrenos, mercados, auditorios, edificios, etc.

Rendimiento de capitales o valores invertidos en instituciones crediticias.

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CONTENIDO DE LA LEY DE INGRESOS

PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES.-

Actualmente el renglón de ingresos más significativo para los municipios y muchos estados, Son los recursos que tienen derecho a percibir los estados y los municipios por: la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el rendimiento de las contribuciones especiales.

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PARTICIPACIONES FEDERALES

ANTICIPOS DE PARTICIPACIONES.- Son recursos que el Gobierno Federal adelanta a las entidades federativas a cuenta de participaciones.

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CONTENIDO DE LA LEY DE INGRESOS

Financiamiento.- Es el dinero que el Estado pide prestado para financiar sus gastos e inversión.

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EL PROCESO LEGISLATIVO

El proceso legislativo es la formación de las leyes. La legislación es el proceso por el cual uno o varios órganos de estado formulan y promulgan determinadas normas jurídicas de observancia general a las que les da el nombre especifico de leyes.

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LOS PODERES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO LEGISLATIVO SON:

El Poder Ejecutivo

El Poder Legislativo

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ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO

INICIATIVADISCUSIÓNAPROBACI

ÓNSANCIÓNPUBLICACI

ÓN

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La presentación del proyecto de ley de ingresos es facultad exclusiva del presidente de la república de acuerdo al Articulo 71 constitucional.

Articulo 74 Constitucional.- Son facultades exclusivas de la cámara de diputados:

Fracción IV.- aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación previo:

Examen DiscusiónEn su caso modificación del proyecto

enviado por el Ejecutivo Federal. Una vez aprobadas las contribuciones que

a su juicio, deben decretarse, se debe sancionar por parte del ejecutivo para dar paso a la publicación.

LEY DE INGRESOS FEDERAL

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ARTICULO 74 FRACCIÓN IV DE LA CARTA MAGNA

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Ingresos a más tardar el día 8 del mes de Septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

La cámara de Diputados deberá aprobar a más tardar la Ley de ingresos y el presupuesto de Egresos a más tardar el día 15 del mes de Noviembre.

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SALVEDADES

Cuando el Presidente de la República inicie en su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 (01 de diciembre), el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

Cuando médiate solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la cámara o de la comisión permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NAYARIT

El marco constitucional que regula la presentación y aprobación de la iniciativa de la ley de ingreso del estado y municipios de Nayarit son los siguientes artículos:

Artículo 36.- La Legislatura del Estado celebrará anualmente dos períodos Ordinarios de Sesiones: Uno que contará desde el 18 de agosto hasta el 15 de diciembre y, previa aprobación, podrá prorrogarse hasta el día 31 del mismo mes; y otro que comenzará el 18 de febrero terminando el 15 de mayo, pudiendo también, previa aprobación, prorrogarse hasta el día 30 del mismo mes.

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MARCO CONSTITUCIONAL QUE REGULA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LA

INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NAYARIT

Artículo 37.- Durante el primer período ordinario de sesiones de cada año la Legislatura se ocupará preferentemente del examen y votación de las leyes de ingresos del Estado y los Municipios, así como del presupuesto de egresos del Estado que se aplicarán para el año siguiente, decretando las contribuciones para cubrirlos.

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ARTÍCULO 38

La aprobación y ejecución de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará a las siguientes disposiciones: El Ejecutivo elaborará las iniciativas de Ley

de Ingresos del Estado y de Presupuesto de Egresos del Estado, las cuales hará llegar al Congreso a más tardar el día 31 de octubre del año anterior al de su vigencia debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de las mismas.

Page 91: Material Para Alumnos (1)

En caso de que por cualquier motivo se omita en forma tácita la presentación de algunas iniciativas a que alude el párrafo anterior, servirán como iniciativas la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos vigente.

Los proyectos aprobados de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos se remitirán al Ejecutivo, quien los promulgará inmediatamente.

Page 92: Material Para Alumnos (1)

Si al inicio del año no se encontraren aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos deberá observarse lo siguiente:

En el caso de la Ley de Ingresos, continuará vigente aquella aprobada para el año anterior, en tanto se apruebe la ley para el año correspondiente, y los ingresos que excedan los montos autorizados en esta ley sólo podrán destinarse a la creación de reservas para el estado.

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LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ARTÍCULO 61.- Son atribuciones de los Ayuntamientos

d) Formular y remitir al Congreso del Estado para su aprobación, a más tardar el quince de noviembre de cada año, su proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal siguiente, proponiendo las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De no hacerlo así, se tomarán como iniciativas las leyes que hubieren regido durante el año fiscal inmediato anterior;

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APORTACIONES FEDERALES

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CONCEPTO DE FEDERALISMO.- Sistema político constitucional mediante el cual diversas entidades político administrativas denominadas generalmente Entidades Federativas, ceden o transfieren parte de sus derechos y atribuciones de origen, para constituir otra entidad denominada Estado Federal, y al unificarlas las representa como un todo orgánico en el ámbito del derecho internacional publico.

FEDERALISMO

Page 96: Material Para Alumnos (1)

El estado federal mexicano se crea en la Constitución, la cual forma dos órdenes subordinados a ella:

la Federación y; las Entidades Federativas,

a las que a su vez les señala su competencia y sus límites. No existe jerarquía entre estos órdenes, sino coordinación; pero los dos están subordinados a la Constitución.

ESTADO FEDERAL MEXICANO

Page 97: Material Para Alumnos (1)

Se refiere a las relaciones intergubernamentales en materia de ingresos y gasto público entre las haciendas de los diferentes niveles de gobierno que operan en un sistema federal. 

El Federalismo Fiscal es el nombre que recibe la distribución territorial del gasto público entre las distintas entidades gubernamentales de un sistema federal.

FEDERALISMO FISCAL

Page 98: Material Para Alumnos (1)

la coordinación fiscal puede definirse como la concertación en el ejercicio de las facultades tributarias entre los distintos niveles de gobierno que componen un Estado. En relación con el Federalismo mexicano, la coordinación es el conjunto de acciones cuya finalidad es ordenar de manera armónica las facultades tributarias y las relaciones fiscales entre la Federación y las Entidades Federativas.

COORDINACIÓN FISCAL

Page 99: Material Para Alumnos (1)

La coordinación fiscal, en tanto elemento del federalismo mexicano, se encuentra regulada por la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), este instrumento normativo persigue los siguientes objetivos: Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con

los de los estados, municipios y Distrito Federal; Establecer la participación que corresponda a sus

haciendas públicas en los ingresos federales; Distribuir entre ellos dichas participaciones; Fijar reglas de colaboración administrativa entre

las diversas autoridades fiscales; Constituir los organismos en materia de

coordinación fiscal; Sentar las bases para su organización y

funcionamiento.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Page 100: Material Para Alumnos (1)

Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Page 101: Material Para Alumnos (1)

Para el cumplimiento de estos objetivos, el artículo 10 de la LCF establece que las entidades federativas se adhieren al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) a través de la firma de un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que debe ser autorizado o aprobado por las legislaturas estatales. Dicha adhesión otorga a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales el derecho de participar en el total de impuestos federales y en otros ingresos que la ley señala.

ARTICULO 10 DE LA LEY DE COORDINACIÓN

FISCAL

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El SNCF busca solucionar el problema de la concurrencia impositiva, a la par que armoniza los sistemas fiscales en los tres órdenes de gobierno. La adhesión a este sistema se efectúa de manera integral, abarcando todos los ingresos de la federación.

SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL

Page 103: Material Para Alumnos (1)

Es el Ramo del Presupuesto de Egresos de la Federación que contiene los recursos correspondientes a las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos que se asignan a las entidades federativas y los municipios en los términos establecidos por la LCF y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.

EL RAMO GENERAL 28 PARTICIPACIONES A ENTIDADES

FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

Page 104: Material Para Alumnos (1)

Son los recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la LCF y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

RAMO GENERAL 28

Page 105: Material Para Alumnos (1)

Las participaciones en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las entidades federativas y municipios, se hace a través de los fondos siguientes:

Fondo General de ParticipacionesFondo de Fomento Municipal Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios.Fondo de FiscalizaciónFondo de CompensaciónFondo de Extracción de HidrocarburosFondo de Compensación del Impuesto

sobre Automóviles Nuevos.El 0.136 por ciento de la RFP

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1). Fondo General de Participaciones, que se constituye con el 20 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP).

2). Fondo de Fomento Municipal, integrado con el 1 por ciento de la RFP. 3). Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el que las entidades federativas participan con el 20 por ciento de la recaudación por la venta de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas, y con el 8 por ciento de la recaudación por la venta de tabacos labrados.

4). Fondo de Fiscalización, que se integra con el 1.25 por ciento de la RFP, para reconocer la fiscalización que realizan las entidades federativas.

Page 107: Material Para Alumnos (1)

5). Fondo de Compensación, mediante el cual se distribuye la recaudación derivada del aumento a la gasolina y diesel, 2/11 partes se destinan a la creación de dicho Fondo que se distribuye entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tengan los menores niveles de PIB per cápita no minero y no petrolero, y los restantes 9/11 corresponden a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio, siempre y cuando estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y celebren convenio de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

6). Fondo de Extracción de Hidrocarburos, que distribuye el 0.46 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, a las entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el INEGI.

Page 108: Material Para Alumnos (1)

7). Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, creado a partir del ejercicio fiscal 2006, con el objetivo de resarcir a las entidades federativas la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de dicho impuesto. Las aportaciones para dicho Fondo, conforme al último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se determinan y actualizan anualmente en el respectivo Presupuesto de Egresos de la Federación. 8). El 0.136 por ciento de la RFP, que se entrega a los municipios Fronterizos y Marítimos por los que materialmente se realiza la entrada o la salida del país, de los bienes que se importan o exportan.

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El Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios es el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los estados y municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno en los rubros siguientes:

Educación; Salud; Infraestructura básica; Fortalecimiento financiero y seguridad pública; Programas alimenticios y de asistencia social; Infraestructura educativa.

RAMO 33

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Con tales recursos, la federación apoya a los gobiernos locales que deben atender los reclamos que les plantea su población; buscando además, fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y las regiones que conforman.

RAMO 33

Page 111: Material Para Alumnos (1)

El Marco jurídico específico, se encuentra establecido en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), Artículos 25 a 51, en los que se establecen las aportaciones federales para los Fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; V. Fondo de Aportaciones Múltiples. VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Page 112: Material Para Alumnos (1)

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(ISR)

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ARTICULO 1 ISR

LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

I.- las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II.- los residentes extranjeros que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

III.- los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente o base fija el país, o cuando teniéndolos, dichos ingresos no sean atribuibles a estos .

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A) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.

Se considera que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando:

Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

B) Sean de nacionalidad mexicana, funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL

Articulo 9º Código Fiscal de la Federación

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ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL

Para los efectos del artículo 9, fracción I, inciso a) del Código, se considera que las personas físicas no han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional.

Page 116: Material Para Alumnos (1)

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.

Page 117: Material Para Alumnos (1)

Las personas físicas que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

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Articulo 9 Fracción II.Hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

PERSONA MORAL

Page 119: Material Para Alumnos (1)

ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO

FISCALPara los efectos del artículo 9, fracción II del Código, se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.

Page 120: Material Para Alumnos (1)

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Debido a que no hay una definición en la legislación que defina residentes en el extranjero, se puede considerar que serían todos aquellos que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores.

Page 121: Material Para Alumnos (1)

PARA FINES FISCALES, SE CONSIDERAN RESIDENTES EN EL EXTRANJERO A:

Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa habitación en México.

Si  tienen casa habitación en México, se considerarán residentes en el extranjero: si en este país no tienen el principal asiento de sus negocios, es decir, si más de 50% de los ingresos anuales que perciban no proceden de fuente de riqueza ubicada en México, o bien, si el centro de sus actividades profesionales no está ubicado en territorio nacional.

Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que no hayan establecido en México el principal asiento de su negocio ni su sede de dirección efectiva.

Las personas físicas de nacionalidad mexicana, se presume que son residentes en México salvo que prueben que son residentes en otro país.

Page 122: Material Para Alumnos (1)

Las personas físicas o las personas morales que conforme a lo anterior, sean residentes en el extranjero, deberán pagar impuestos en México en los siguientes casos:

Cuando obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

Cuando tengan un establecimiento permanente en el país, por los ingresos que deriven de dicho establecimiento.

Page 123: Material Para Alumnos (1)

¿CUÁLES SON LA ACTIVIDADES POR LOS CUALES SE DEBE PAGAR

IMPUESTOS EN NUESTRO PAIS?

Las personas que perciben sueldos y salarios Las personas que realizan actividades empresariales

(comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos, quienes se dedican a actividades silvícolas, de pesca y de autotransporte).

Los prestadores de servicios profesionales (honorarios), entre los que podemos mencionar a médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, etc.

 Las personas que se dedican en general a rentar bines inmuebles.

Arrendamiento de muebles y servicios Arrendamiento financiero Venta de acciones Por la obtención de intereses reales Por la obtención Premios (Rifas, sorteos, apuestas permitidas,

etc.) por la realización actividades artísticas, deportivas o

espectáculos públicos Remanente distribuible de personas morales con fines no

lucrativos .

Page 124: Material Para Alumnos (1)

Las personas físicas y morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero, Artículos 16 y 90 de la LISR.

INGRESOS

Page 125: Material Para Alumnos (1)

Es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor el ciudadano a partir de desempeñar una actividad específica, según la actividad que desarrolle y sus características propias se organizan en diferentes grupos.

¿QUÉ ES UN RÉGIMEN FISCAL?

Page 126: Material Para Alumnos (1)

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

OBLIGACIONESInscribirse en el RFCLlevar contabilidadExpedir comprobantes

fiscales (Factura Electrónica)

Presentar declaraciones de pagos y declaraciones informativas

Permitir el acceso a la visita domiciliaria

Presentar el aviso de suspensión, reanudación o baja definitiva.

DERECHOSDisminuir de los

ingresos los gasto estrictamente indispensables.

Solicitar la devolución o en su caso compensación de los saldos a favor o pagos indebidos

Aplicar los estímulos fiscales a que se tenga derecho

Ser notificado de toda resolución

Tener acceso a la justicia

Page 127: Material Para Alumnos (1)

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

OBLIGACIONESConservar en su domicilio fiscal

la documentación comprobatoria del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Señalar el domicilio fiscal en el cual se realizaran las actividades.

Consignar en las declaraciones la clave del registro asignado por la autoridad fiscal.

Entregar constancia de retención en caso de estar obligados.

Dictaminar sus estados financieros.

Pagar subsidio para el empleo de los trabajadores.

DERECHOSRecibir de la autoridad

fiscal orientación y asistencias gratuitas.

Presentar declaraciones complementarias

Recibir de la autoridad fiscal el comprobante de pago de sus contribuciones.

Obtener un 20% disminución de la multa en caso de cubrir el crédito dentro del plazo no mayor a 45 días hábiles una vez notificado.

Page 128: Material Para Alumnos (1)

Personas FísicasSueldos y Salarios;Régimen de actividades

empresariales y servicios profesionales;

Régimen de incorporación Fiscal;

Arrendamiento de Inmuebles;

Enajenación de bienes .

Personas Morales

Persona moral con fines no lucrativos;

Régimen general de ley.

Régimen simplificado

CLASIFICACION DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

Las Personas Físicas y Morales se clasifican en regímenes fiscales dependiendo de la actividad a la que se dediquen o el motivo por el cual su obtuvieron ingresos; los regímenes fiscales son los siguientes:

Page 129: Material Para Alumnos (1)

PERSONAS FÍSICAS

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Page 131: Material Para Alumnos (1)

ARTÍCULO 34 SEGUNDO PÁRRAFO DEL RCFF.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el RFC y, si con posterioridad el contribuyente desocupa el citado domicilio, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante los plazos legales.

Page 132: Material Para Alumnos (1)

ARTÍCULO 29-A DEL CFF.

Establece que el domicilio fiscal que señalen los comprobantes fiscales deberá coincidir con el que el contribuyente proporcionó en su solicitud de inscripción o, en su caso, en su aviso de cambio de domicilio fiscal en el RFC.

Page 133: Material Para Alumnos (1)

MULTASArtículo 79.- Son infracciones relacionadas con

el registro federal de contribuyentes las siguientes:

VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.

Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

I. De $3,080.00 a $9,250.00, a las comprendidas en las fracción VI.

Page 134: Material Para Alumnos (1)

MULTASArtículo 81. Son infracciones

relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.

Page 135: Material Para Alumnos (1)

MULTAS

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $3,080.00 a $9,250.00.

Page 136: Material Para Alumnos (1)

Artículo 28 del CFF.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad.

Artículo 33 del RCFF.- Para los efectos del artículo 28,

Los documentos e información que integran la contabilidad son:

I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;

II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;

III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

IV. Los estados de cuenta bancarios

V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;

VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados.

Page 137: Material Para Alumnos (1)

TÍTULO IVDe las Personas Físicas

CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

MARCO LEGALARTÍCULOS 94 - 99 LISR

Page 138: Material Para Alumnos (1)

DEFINICIÓN DE TRABAJADORLEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Page 139: Material Para Alumnos (1)

Comprende a todas las personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra persona (patrón) mediante el pago de un salario.

El pago del impuesto a que se refiere este régimen deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales (patrones).

DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL

SUBORDINADO

Page 140: Material Para Alumnos (1)

ARTÍCULO 94 LISRSe consideran ingresos por la prestación de un

servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

Las remuneraciones y demás prestaciones; Los rendimientos y anticipos; Los honorarios a miembros de consejos directivos; Los honorarios a personas que presten servicios;  Los honorarios que perciban las personas físicas de

personas morales.

Page 141: Material Para Alumnos (1)

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

ARTÍCULO 96 LISR

Page 142: Material Para Alumnos (1)

Articulo 96 LISR.La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente tabla:

Page 143: Material Para Alumnos (1)

ARTÍCULO 97 LISR

Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la

totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Page 144: Material Para Alumnos (1)

Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador ;

Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente;

Presentar declaración anual en caso de estar obligado;

Solicitar constancias de retenciones.

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE (TRABAJADOR)

ARTICULO 98 LISR

Page 145: Material Para Alumnos (1)

 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES QUE PAGAN SALARIOS ARTICULO 99 LISR

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 94 de esta Ley.

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas

V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos

VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el RFC

Page 146: Material Para Alumnos (1)

de los artículos 97 y 98 de la LISR se establece ciertos supuestos en los cuales no se estará obligado al cálculo del impuesto anual por parte del patrón, los cuales son:

Cuando el que presta el servicio personal subordinado (contribuyente) haya obtenido ingresos anuales de los establecidos en el Título IV, Capítulo I de la LISR superiores a $400,000.

Cuando tenga mas de un patrón o tenga ingreso por otra actividad por la cual se deba de pagar ISR.

Cuando el contribuyente comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual.

Cuando el contribuyente haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1° de enero del año de que se trate o deje de prestar el servicio al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se vaya a efectuar el cálculo.

Page 147: Material Para Alumnos (1)

CONSTANCIA DE RETENCIONES

¿QUÉ ES UNA CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES? Documento que debe entregar el patrón al trabajar en el

cual se indique el monto de los ingresos que este último percibe, el impuesto que le ha sido retenido y deben constar todos los datos del patrón.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A ENTREGARLAS? Las personas físicas y morales que hayan efectuado

retenciones de impuestos al ingreso por salarios o servicios profesionales.

¿PARA QUÉ LA SOLICITAN LOS TRABAJADORES? Son indispensables para presentar su declaración anual de

impuestos de manera independiente. Sin embargo, deben comunicarlo por escrito a usted a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.

Page 148: Material Para Alumnos (1)

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LAS CONSTANCIAS? Monto de los pagos y retenciones que le

efectuaron al trabajador durante el año. Datos personales del trabajador. Datos personales o constitutivos del patrón.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ENTREGAR LAS CONSTANCIAS?

A más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. En el caso de prestadores de servicios no subordinado deberá entregar su constancia al momento de que el servicio será efectivamente prestado.

Page 149: Material Para Alumnos (1)

CALCULO DEL ISR ANUAL SUELDOS Y SALARIOS

Total de ingresos Menos:  Ingresos exentos Igual:  Ingresos acumulables  Menos:   Deducciones personales  Igual:  Base gravable   Menos:    Límite inferior. Tarifa del artículo 152 de

la LISR  Igual:    Excedente límite inferior   Por:    Porcentaje sobre el límite

inferior Igual:    Impuesto marginal   Más:    Cuota fija   Igual:   Impuesto Art. 152 LISR

Determinación del pago anual    Impuesto Art. 152 LISR Menos:       Retenciones y subsidio al empleo del año  Igual:    Impuesto sobre la renta neto a cargo   

Page 150: Material Para Alumnos (1)

PATRON TRABAJADOR

INGRESO TOTAL INGRESO GRAV. POR SALARIOS

(-) INGRESOS EXENTOS (+) OTROS INGRESOS ACUM.

(=) INGRESO GRAVABLE (=) TOTAL ING ACUMUL

(X) TARIFA ART 152 (-)DEDUCCIONES EFECTUADAS EN EL AÑO Y DEDUCCIONES PERSONALES

(=) ISR S/TARIFA (=) BASE GRAVABLE

(-) SUB AL EMPLEO (X) TARIFA ART 152

(=) ISR CAUSADO (=) ISR NETO CAUSADO

(-) ISR RETENIDO (-) SUB AL EMPLEO

(=) NETO A CARGO O A (FAVOR) (=) ISR A CARGO O CERO

(-) ISR RETENIDO

(-) PAGOS PROV. ENTERADOS

(=) NETO A CARGO O A (FAVOR)

La diferencia en el calculo anual si el empleado lo hace por cuenta propia seria la

siguiente:

Page 151: Material Para Alumnos (1)

INGRESOS GRAVADOS

Sueldos, salarios, rayas y jornales. de la LISR. Premios por puntualidad. Se considera salario el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

Ayuda para artículos escolares.  Se considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

Dotación o ayuda para anteojos.  Se considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Art.

Page 152: Material Para Alumnos (1)

Vales para restaurante. Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social.

Prima de seguros de vida. Sólo se consideran exentas para el trabajador las cantidades que paguen las aseguradoras una vez que se dé el riesgo amparado; por lo tanto, la prima que paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado.

Vales para ropa. Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. En el caso de uniformes, se consideran como bienes necesarios que proporciona el patrón para realizar el trabajo.

Page 153: Material Para Alumnos (1)

Ayuda para transporte. Se considera ingreso gravado, excepto si se proporciona el servicio con un vehículo desatinado para estos fines.

Cuotas sindicales pagadas por el patrón. Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social.

Ayuda para renta. Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social.

Page 154: Material Para Alumnos (1)

INGRESOS GRAVADOS CON PARTE EXENTA

Gratificación anual. Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 30 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.

Viáticos y gastos de viaje.  Están exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales. Si no se comprueba, se acumula a los ingresos.

Tiempo extraordinario.  Está exento, siempre que se cumpla con el l ímite establecido en la legislación laboral (3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana) para los que perciban los trabajadores de salario mínimo, y para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones del citado concepto y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios.

Page 155: Material Para Alumnos (1)

Prima vacacional. Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.

Prima dominical. Se encuentra exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore.

Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Se encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.

Page 156: Material Para Alumnos (1)

Vales para despensa. Se consideran como previsión social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga mencionados en el Art. 109 fracción VI de la LISR, con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (7 veces el SMG elevado al año) En efectivo se considera ingreso gravado..

Page 157: Material Para Alumnos (1)

INGRESOS EXENTOS

Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. Está exento siempre que efectivamente se trate de un reembolso y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

Fondo de ahorro.  Se encuentra exento, cuando sea establecido por las empresas y reúna los requisitos de deducibilidad:

1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados).2.- El monto aportado por el patrón debe ser igual al

aportado por el trabajador.3.- Que la aportación del patrón no exceda de 13% del

salario del trabajador.4.- Que dicha aportación no exceda del monto

equivalente a 1.3 veces el SMG del área geográfica del trabajador, elevado al año,

Page 158: Material Para Alumnos (1)

Caja de ahorro. Está exento cuando sea establecida por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad, iguales requisitos que los fondos de ahorro.

Ayuda para gastos de funeral. Se encuentra exenta, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social, que sea pagada por los patrones se considera exenta.

Page 159: Material Para Alumnos (1)

Seguro de gastos médicos mayores.  Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general se consideran exentos. En el caso de las primas, si las paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado.

Vales para gasolina.  Si el servidor público tiene asignado un vehículo, el monto de los vales se considera parte inherente del mismo y por lo tanto no se considera salario (son vales a nombre de la dependencia). En caso de que el servidor público no tenga asignado vehículo, el monto de los vales se considera un ingreso y por lo tanto gravado. Si se entregan cantidades en efectivo, se considera salario.

Page 160: Material Para Alumnos (1)

Subsidios por incapacidad. Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Becas para trabajadores y/o sus hijos. esos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Page 161: Material Para Alumnos (1)

TÍTULO IVDE LAS PERSONAS FÍSICAS

CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SECCIÓN I

DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

MARCO LEGAL ARTÍCULOS 100 - 110 LISR

Page 162: Material Para Alumnos (1)

ARTÍCULO 100. LISR

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Page 163: Material Para Alumnos (1)

Para los efectos de este Capítulo se consideran: Ingresos por actividades empresariales,

los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.

Page 164: Material Para Alumnos (1)

SE CONSIDERAN INGRESOS ACUMULABLES

ARTICULO 101 LISR Los obtenidos por el desarrollo propio de la

actividad; Los provenientes de la enajenación de cuentas y

documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo;

Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros;

Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto;

Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.

Page 165: Material Para Alumnos (1)

Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.

Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.

Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.

Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.

XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.

Page 166: Material Para Alumnos (1)

ACUMULACIÓN DEL INGRESOARTICULO 102 LISR

Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos . Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando:

Se reciban en efectivo; Se reciban en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos

correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe;

Se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.

Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero,

Page 167: Material Para Alumnos (1)

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

Los gastos. Las inversiones. Los intereses pagados derivados de la actividad

empresarial o servicio profesional, Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto

Mexicano del Seguro Social. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los

ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales .

DEVOLUCIONES AUTORIZADASARTICULO 103 LISR

Page 168: Material Para Alumnos (1)

Los contribuyentes determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.

DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONESARTICULO 104 LISR

Page 169: Material Para Alumnos (1)

INVERSIONES DE ACTIVOS FIJOSARTICULO 32 LISR

Se consideran Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

Page 170: Material Para Alumnos (1)

PORCIENTOS MÁXIMOSARTÍCULOS 34 Y 35 LISR

10% para mobiliario y equipo de oficina. 6% para embarcaciones. 25% para automóviles, autobuses, camiones de

carga, tractocamiones, montacargas y remolques. 30% para computadoras personales de escritorio y

portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

20% en restaurantes. 50% en la manufactura, ensamble y transformación

de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

Page 171: Material Para Alumnos (1)

REQUISITOS DE LA DEDUCIBILIDAD

ARTÍCULO 105 DEL LA LEY DEL ISR

Que sea “estrictamente indispensable” para los fines de tu actividad:

Hay tres elementos que ayudan a determinar cuando un gasto es estrictamente indispensable:

a) Si está relacionado con la actividad de la empresa.b) Si es necesario para alcanzar los fines de la actividad de la empresa.

c) Si de no producirse puede afectar la actividad de la empresa o entorpecer su normal desarrollo.

Page 172: Material Para Alumnos (1)

Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

Los gastos deben de estar amparados con documentación (Factura Electrónica).

Que estén registrados en su contabilidad;Que se resten una sola vez, aun cuando estén

relacionadas con la obtención de diversos Ingresos; Cuando el pago se realice a plazos, la deducción

procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda;

Cuando el gasto o la inversión excede $2,000 (IVA incluido), debe ser pagado con cheques para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico

REQUISITOS DE LA DEDUCIBILIDAD ARTÍCULO 105 DEL LA LEY DEL

ISR

Page 173: Material Para Alumnos (1)

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

PAGOS PROVISIONALESARTICULO 106 LISR

Page 174: Material Para Alumnos (1)

Al resultado que se obtenga conforme al lo anterior

( Base de Impuesto )Se le aplicará la tarifa del artículo 96 LISR

Page 175: Material Para Alumnos (1)

CONCEPTOTotal de ingresos del periodo

( - ) Deducciones Autorizadas, PTU y Perdidas fiscales pendientes de acreditar.

( = ) Base de Impuesto

( - )( = )( X )

Limite inferior ( Tabla Art 96)Excedente del limite inferiorPorciento aplicable sobre el excedente del limite inferior

( = )( + )

Impuesto marginalCuota Fija

( = )( - )

ISR determinadoPagos provisionales efectuados en el periodo

( = ) ISR a pagar

CALCULO DEL IMPUESTO MENSUAL

Page 176: Material Para Alumnos (1)

INGRESOS ESPORÁDICOSARTICULO 107 LISR

Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna.

El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Page 177: Material Para Alumnos (1)

Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.

Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales, deberán presentar declaración anual y solo podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.

INGRESOS ESPORÁDICOSARTICULO 107 LISR

Page 178: Material Para Alumnos (1)

Los contribuyentes, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales

CALCULO ANUALARTICULO 109 LISR

Page 179: Material Para Alumnos (1)

TABLA DEL ARTICULO 152 LISR

Page 180: Material Para Alumnos (1)

La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio .

PERDIDAS FISCALES

Page 181: Material Para Alumnos (1)

Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban;

Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales;

Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año;

En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Expedir constancias y comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México

Presentar su declaración anual a mas tardar el día 30 de abril.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN ESTA SECCIÓN

ARTICULO 110 LISR

Page 182: Material Para Alumnos (1)

Cuando una persona que trabaja por honorarios, ofrece sus servicios a una persona moral, ésta le deberá retener el 10% de los honorarios a cuenta del ISR que debería pagar en el mes. Esto, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la renta:

Articulo 106 .- Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse.

El impuesto retenido será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales.

RETENCIÓN DE ISR ARTICULO 106 LISR ULTIMO

PÁRRAFO

Page 183: Material Para Alumnos (1)

RETENCIÓN DE IVA

Artículo 1 A LIVA.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Sean personas morales que:a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas .

Page 184: Material Para Alumnos (1)

CALCULO DE RETENCIÓN DEL IVA

Retención del IVA (La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado.

Ejemplo:Tasa de IVA 16% / 3 partes

= 5.3333333333% X 2partes =Porcentaje a Retener10.6666666666%

10.6666% lo retine la Persona moral5.3334% se traslada a la persona Fisica

Page 185: Material Para Alumnos (1)

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN

FISCAL

Page 186: Material Para Alumnos (1)

TÍTULO IVDe las Personas Físicas

CAPÍTULO IIDe los ingresos por

actividades empresariales y profesionales

SECCIÓN II“Régimen de Incorporación Fiscal”

Artículos 111 a 113

Page 187: Material Para Alumnos (1)

SUJETOS

Personas físicas que únicamente obtengan ingresos por actividades empresariales, enajenen bienes, o presten servicios por los que no se requiera título profesional.

Límite de ingresos $2’000,000.00

Los contribuyentes que inicien operaciones, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán

el límite.

Page 188: Material Para Alumnos (1)

• Los contribuyentes que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses podrán optar por pagar en el RIF por las actividades que son objeto de este régimen, siempre y cuando no excedan el límite de ingresos en su conjunto.

Opción para pagar el ISR en términos del RIF

ReglaI.2.5.21.PRIMERA RESOLUCIÓN DE MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014

Page 189: Material Para Alumnos (1)

Transición al RIF:

Los REPECOS sin otro régimen fiscal vigente pasarán automáticamente al RIF, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

 

Regla I.2.5.7. de la RMF para

2014.

Page 190: Material Para Alumnos (1)

Transición al RIF:

Los REPECOS con otro régimen fiscal vigente, así como los del régimen intermedio pasarán automáticamente al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013. Regla I.2.5.8. de la

RMF para 2014.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para tributar en el RIF, y opten por hacerlo deberán de presentar un aviso de actualización de actividades en la página del SAT.

Page 191: Material Para Alumnos (1)

• Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de la figura de la copropiedad, podrán pagar en el RIF, siempre y cuando el total de sus ingresos por la copropiedad y en lo individual, no exceda del monto de ingresos de $2’000,000.00.

Page 192: Material Para Alumnos (1)

I.Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

No pueden tributar en el RIF:

Page 193: Material Para Alumnos (1)

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

No pueden tributar en el RIF:

Page 194: Material Para Alumnos (1)

194

III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.

No pueden tributar en el RIF:

• salvo tratándose de aquellas personas que perciban

ingresos por conceptos de mediación o comisión y

estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos

definitivos para el RIF.

Page 195: Material Para Alumnos (1)

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

No pueden tributar en el RIF:

V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Page 196: Material Para Alumnos (1)

BASE GRAVABLE Ingresos efectivamente cobrados, en el bimestre (efectivo, en bienes o en servicios).(-) Deducciones que reúnan requisitos fiscales efectivamente pagadas en el bimestre (activos fijos, gastos o cargos diferidos y PTU pagada).

(=) Utilidad Fiscal o exceso de deducciones

Deducible en los periodos siguientes

hasta agotarla.

Page 197: Material Para Alumnos (1)

APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR EN EL RIF

Los contribuyentes que tributen en el RIF que con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva LISR hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad, podrán disminuirlas en el RIF (artículo noveno transitorio fracción VI).

Regla I.3.12.2. RMF 2014

Page 198: Material Para Alumnos (1)

TARIFA A APLICAR ARTICULO 111 DE LA LISR

A la utilidad fiscal se le aplicará la tarifa bimestral

Page 199: Material Para Alumnos (1)

Los contribuyentes que tributen dentro del RIF calcularán y enterarán el impuesto de forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de la página del SAT.

ÉPOCA DE PAGO

Enero-febrero

Marzo-abril

Mayo-junio

Julio-agosto

Septiembre-octubre

Noviembre-diciembre

Page 200: Material Para Alumnos (1)

REDUCCIÓN DEL ISR A PAGAR EN EL RIF

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el RIF:

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

A partir del año11

tributar conforme al régimen de Personas

Físicas con actividades

empresariales y

profesionales 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

Page 201: Material Para Alumnos (1)

Obligaciones de los contribuyentes

Page 202: Material Para Alumnos (1)

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

INSCRIPCIÓN AL RFC

Artículo 112 LISR.

Page 203: Material Para Alumnos (1)

INSCRIPCIÓN AL RFC DE PERSONAS FÍSICAS CON CURP

Los contribuyentes del RIF que se inscriban a través de la página de Internet del SAT, con la CURP, con obligaciones fiscales deberán acudir al SAT dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o FIEL si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las clave en el RFC proporcionada hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido.

Regla I.2.4.7. RMF 2014

Page 204: Material Para Alumnos (1)

CONSERVAR COMPROBANTES

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales,

Artículo 112 LISR.

Page 205: Material Para Alumnos (1)

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

Artículo 112 LISR.

Page 206: Material Para Alumnos (1)

Contabilidad electrónica en el portal del SAT

Sistema de registro fiscal (Regla I.2.8.2. RMF 2014)

Aplicación electrónica disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

Podrán registrar:• Ingresos y gastos• Comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Page 207: Material Para Alumnos (1)

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales, mismos que podrán expedir utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del SAT.

EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

Artículo 112 LISR.

Page 208: Material Para Alumnos (1)

208

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Los contribuyentes podrán elaborar un Comprobante fiscal diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CF de referencia, de forma bimestral.

RFC genérico: XAXX010101000 RFC genérico: XEXX010101000. extranjerosRegla I.2.7.1.22. RMF

2014

Page 209: Material Para Alumnos (1)

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, …

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general…

 

Page 210: Material Para Alumnos (1)

PAGO DE EROGACIONES

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

Page 211: Material Para Alumnos (1)

REALIZAR PAGOS BIMESTRALES

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.

Artículo 112 LISR.

“ Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.”

Page 212: Material Para Alumnos (1)

RETENCIÓN DE ISR A SUS TRABAJADORES

VII. Efectuar retenciones por los pagos de salarios a los trabajadores en los términos del Capítulo I del Título IV de LISR y enterarlas bimestralmente los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

Artículo 112 LISR.

Page 213: Material Para Alumnos (1)

213

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTE FISCAL POR PAGO

DE SUELDOS Y SALARIOS

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Page 214: Material Para Alumnos (1)

ENTREGAR SUBSIDIO AL EMPLEO

Entregar del subsidio al empleo cuando éste sea mayor que el impuesto a cargo del trabajador por concepto de ISR retención por sueldos.

Artículo décimo transitorio de la LISR

El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo las cantidades que entregue a los trabajadores por concepto de subsidio al empleo.

Page 215: Material Para Alumnos (1)

DETERMINACIÓN DE PAGOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMATIVAS

VIII. Pagar el ISR y presentar en forma bimestral ante el SAT conjuntamente con la declaración de pago los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Artículo 112 LISR.

Page 216: Material Para Alumnos (1)

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGO E INFORMATIVAS

Para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, los contribuyentes del RIF, podrán ingresar a la página electrónica del SAT, y utilizar el sistema electrónico denominado “Mis Cuentas” .

Page 217: Material Para Alumnos (1)

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN POBLACIONES O ZONAS RURALES, SIN SERVICIOS DE INTERNET

Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:

I. Acudiendo a cualquier centro de atención al contribuyente

II. Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.

Regla I.3.12.1. RMF 2014

Page 218: Material Para Alumnos (1)

CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL RIF

1.- Cuando los ingresos del contribuyente excedan de $2´000,000.00 durante el ejercicio a partir del mes siguiente al que los exceda.

2.- Cuando los contribuyentes cambien de opción.

Page 219: Material Para Alumnos (1)

CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL RIF

3.- En los casos en que los contribuyentes se inscriban en el RIF y en dicho ejercicio realicen operaciones por un periodo menor de doce meses , de acuerdo al segundo párrafo del artículo 111 de la LISR, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar en el régimen de incorporación .

 

Page 220: Material Para Alumnos (1)

CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL RIF

4.- No presentar la declaración de pago conjuntamente con la informativa de los ingresos obtenidos, las erogaciones realizadas y las operaciones con proveedores dos veces en forma consecutiva, ó cinco en el lapso de “seis años .

Page 221: Material Para Alumnos (1)

ENAJENACIÓN DEL NEGOCIO

Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en el RIF, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda.

El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

Page 222: Material Para Alumnos (1)

2. Tratamiento del RIF en el Impuesto al

Valor Agregado

Page 223: Material Para Alumnos (1)

Artículo 5-E LIVA

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales…

Tratamiento especifico para aquellos (personas físicas) que ejerzan la opción del art. 111 de LISR.

Sujetos

Page 224: Material Para Alumnos (1)

Actos o actividades de conformidad con el artículo 111 de LISR y artículos 1, 2-A, de LIVA

Objeto

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. (que no requieran titulo profesional)III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.IV.- Importen bienes o servicios.

Page 225: Material Para Alumnos (1)

Base

Total de los actos o actividades gravadas en el bimestre.

Page 226: Material Para Alumnos (1)

Tasa

Aplicada al valor de Actos o actividades.

Tasa general

Tasa preferencial

Page 227: Material Para Alumnos (1)

ÉPOCA DE PAGO

A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el bimestre.

Enero-febrero

Marzo-abril

Mayo-junio

Julio-agosto

Septiembre-octubre

Noviembre-

diciembre

Page 228: Material Para Alumnos (1)

Determinación de pagos bimestrales definitivos

La diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento.

Impuesto trasladado

Impuesto acreditable (–)

Diferencia a pagar o a favor

(=)

Page 229: Material Para Alumnos (1)

TÍTULO IVDE LAS PERSONAS FÍSICAS

CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y

EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

MARCO LEGAL ARTÍCULOS 114 - 118 LISR

Page 230: Material Para Alumnos (1)

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

ARTICULO 114 LISR

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

Page 231: Material Para Alumnos (1)

DEDUCCIONES AUTORIZADASARTÍCULO 115

Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

Page 232: Material Para Alumnos (1)

III.- Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.

IV.- Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios.

V.- El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI.- Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras .

Page 233: Material Para Alumnos (1)

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por

deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

DEDUCCIÓN CIEGA

Page 234: Material Para Alumnos (1)

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas que pague el subarrendador al arrendador.

DEDUCCIONES PARA LOS SUBARRENDADORES

ARTICULO 116

Page 235: Material Para Alumnos (1)

PAGOS PROVISIONALESARTICULO 116 LISR

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Page 236: Material Para Alumnos (1)

Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna.

La persona moral deberá proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal.

RETENCIÓN DE LAS PERSONAS MORALES

Page 237: Material Para Alumnos (1)

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley. III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas. IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.

OBLIGACIONES DE LOS ARRENDADORES

ARTICULO 118

Page 238: Material Para Alumnos (1)

TÍTULO IVDE LAS PERSONAS FÍSICAS

CAPÍTULO IVDE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE

BIENES

MARCO LEGAL ARTÍCULOS 119 - 128 LISR

Page 239: Material Para Alumnos (1)

DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES

ARTICULO 119 LISR

Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Se considerara como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avaluó practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Page 240: Material Para Alumnos (1)

ARTICULO 14 CFF.

Se entiende por enajenación de bienes:I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenadoII. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.III. La aportación a una sociedad o asociación.IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.V. La que se realiza a través del fideicomiso

Page 241: Material Para Alumnos (1)

ARTICULO 119 ULTIMO PÁRRAFO

No se consideraran ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por las siguientes causas: Muerte; Donación; Fusión de sociedades; Los que deriven de la enajenación de

bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés .

Page 242: Material Para Alumnos (1)

INGRESOS EXENTOS ARTICULO 93 LISR

XIX Enajenaciones:

A) Casa habitación del contribuyenteLa exención únicamente aplica si durante los 5 años anteriores a la fecha de enajenación no enajenó otra casa habitación por la que hubiera aplicado la exención.

La exención está topada a 1.5 millones de UDIS, salvo que el contribuyente acredite haber habitado la casa durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación.

Page 243: Material Para Alumnos (1)

INGRESOS EXENTOS ARTICULO 93 LISR

XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

Entre cónyuges o de ascendientes a descendientes en línea recta.

De descendientes a ascendientes en línea recta, siempre que los bienes no se enajenen o donen a otro descendiente.

Page 244: Material Para Alumnos (1)

Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 121 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:

I. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.

II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos.

III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que se obtenga, El impuesto que resulte se sumará a lo calculado.

CALCULO ANUAL ARTÍCULO 120 LISR

Page 245: Material Para Alumnos (1)

El contribuyente podrá optar por calcular la tasa a que se refiere el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes:

a) Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo 152 de esta Ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia Ley.

b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco.

GANANCIA NO ACUMULABLE

Page 246: Material Para Alumnos (1)

GANANCIA ACUMULABLECALCULO ANUAL DE ISR

Ingresos por enajenación de bienes $100,000.00(-) Deducciones Autorizadas por enajenación de bienes 45,000.00(=) Utilidad fiscal o Base de impuesto por enajenación $ 55,000.00(/) Número de años de propiedad 10 años(=) Ganancia Anual 5,500.00(+) otros ingresos acumulables del ejercicio 150,000.00(=) Total de ingresos acumulables del ejercicio $ 155,500.00(-) Deducciones autorizadas de otras actividades 50,000.00(-) Deducciones personales 10,000.00(=) Base de impuesto para el cálculo anual $ 95,500.00(X) Tarifa del Articulo 152 de la Ley del ISR(=) ISR DEL EJERCICIO $ 8,204.00(+) ISR por la ganancia no acumulable(-) Pagos provisionales del ejercicio(=) ISR A PAGAR DEL EJERCICIO

Page 247: Material Para Alumnos (1)

GANANCIA NO ACUMULABLEUtilidad fiscal o Base de impuesto por enajenación $ 55,000.00(-)Ganancia Anual 5,500.00(=) Ganancia no Acumulable $ 49,500.00(X) Tarifa del Articulo 152 de la Ley de ISR 16%(=) ISR de la Ganancia no Acumulable $ 7,920.00 Porcentajes de los últimos 5 ejercicios fiscales

16%+ 10.88%+16%+10.88+10.88= 64.64% / 5 Años = tasa a aplicar 12.92%

Ganancia no acumulable $49,500.00(*) Tasa promedio 12.92%(=) ISR anual de la ganancia no acumulable $ 6,395.00

Page 248: Material Para Alumnos (1)

TABLA DEL ARTICULO 152 LISR

Page 249: Material Para Alumnos (1)

Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. El costo comprobado de adquisición que se

actualizará, En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.

II. El importe de las inversiones hechas en

construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará.

DEDUCIBLES Artículo 121 LISR

Page 250: Material Para Alumnos (1)

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles. IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

Page 251: Material Para Alumnos (1)

Las deducciones a que se refieren este articulo se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.

La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones antes mencionadas, será la ganancia sobre la cual se calculará el impuesto.

Page 252: Material Para Alumnos (1)

Los contribuyentes que sufran perdidas en la enajenación de bienes inmuebles, disminuirán dichas perdidas conforme a lo siguiente:

La perdida se dividirá entre el numero de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien de que se trate.

Cuando el numero de años transcurridos exceda de diez, solamente se consideraran diez años.

El resultado que se obtenga será la parte de la perdida que podrá disminuirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese mismo año o en los siguientes tres años de calendario .

PERDIDAS FISCALESARTICULO 122 LISR

Page 253: Material Para Alumnos (1)

Cuando el contribuyente en un año no deduzca la parte de la pérdida o no efectúe el acreditamiento pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo hecho.

PERDIDA DERECHO A DISMINUIR LAS PERDIDAS

Page 254: Material Para Alumnos (1)

El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni los gastos notariales y de registro;

cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 124 de esta Ley:

Articulo 124 LISR sexto párrafo.- Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará el 10% sobre el valor del avaluó publico para determinar el costo de adquisición.

COSTO DE ADQUISICIÓNARTÍCULO 123 LISR.

Page 255: Material Para Alumnos (1)

El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial.

El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación

DEPRECIACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES

ARTICULO 124 FRACCIÓN II

Page 256: Material Para Alumnos (1)

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación;

La cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años, se le aplicara la tarifa del articulo 96.

El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

PAGOS PROVISIONALES ARTICULO 126 LISR

Page 257: Material Para Alumnos (1)

Los contribuyentes podrán solicitar la practica de un avaluó por corredor publico titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avaluó del bien objeto de enajenación;

Cuando el valor del avaluó exceda en mas de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerara ingreso del adquirente en los términos del capitulo V del titulo IV de esta ley.

AVALUÓ PUBLICOARTICULO 125

Page 258: Material Para Alumnos (1)

Valor de adquisición del terreno $120,000.00

(X) Factor de actualización 1.84

(=) Valor de adquisición actualizado $220,800.00

(-) Valor de operación 350,000.00

(=) Utilidad fiscal $129,200.00

(/) Numero de Años de propiedad 14 años

(=) Utilidad anual $9,228.00

(X) Tarifa del Articulo 152 de la Ley de ISR

(=) ISR a pagar $4,534.00

CALCULO DEL PAGO PROVISIONAL

Factor de Actualización

INPC DIC 2014 116.059 = 1.84 INPC OCT2000 63.0753

Page 259: Material Para Alumnos (1)

Con independencia de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Ley, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.

CONVENIO DE COLABORACIÓN FISCAL

ARTICULO 127 LISR

Page 260: Material Para Alumnos (1)

UTILIDAD ( Base de Impuesto) $129,200.00

(X) 5% por acuerdo de colaboración fiscal

6,460.00

IMPUESTO A CARGO $4,534.00

IMPUESTO A FAVOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

$4,534.00

IMPUESTO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN 0.00

IMPUESTO TOTAL A PAGAR $4,534.00

Page 261: Material Para Alumnos (1)

TÍTULO IVDE LAS PERSONAS FÍSICAS

CAPÍTULO VDE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE

BIENES

MARCO LEGAL ARTÍCULOS 130 - 132 LISR

Page 262: Material Para Alumnos (1)

SE CONSIDERAN INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES: La donación; Los tesoros; La adquisición por prescripción; Las construcciones, instalaciones o

mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario

INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES

ARTICULO 130 LISR

Page 263: Material Para Alumnos (1)

Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el calculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición;

II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

III. Los pagos efectuados con motivo del avaluó.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente .

DEDUCIBLESARTICULO 131 LISR

Page 264: Material Para Alumnos (1)

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capitulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. el pago provisional se hará mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

MECÁNICA DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR.ARTICULO 132 LISR

Page 265: Material Para Alumnos (1)

PERSONASMORALES

Page 266: Material Para Alumnos (1)

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS MORALES

RÉGIMEN GENERAL

Page 267: Material Para Alumnos (1)

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

CALCULO DEL IMPUESTOARTÍCULO 9 LISR

Page 268: Material Para Alumnos (1)

Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.

A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

RESULTADO FISCALARTICULO 9 SEGUNDO

PÁRRAFO El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

Page 269: Material Para Alumnos (1)

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

FECHA LIMITE 30 DE MARZO

FECHA DE PRESENTACIÓNARTICULO 9 LISR

Page 270: Material Para Alumnos (1)

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

PAGOS PROVISIONALESARTICULO 14 LISR

Page 271: Material Para Alumnos (1)

Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero .

ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS ARTICULO 16 LISR

Page 272: Material Para Alumnos (1)

No se consideran ingresos los que obtengan las personas morales por los siguientes motivos:

INGRESOS EXENTOSARTICULO 16 SEGUNDO PÁRRAFO

Por aumento de capital; Por pago de la pérdida por sus accionistas;

Por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación; Los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Page 273: Material Para Alumnos (1)

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

SE CONSIDERAN INGRESOS GRAVABLES

ARTICULO 17 LISR

Page 274: Material Para Alumnos (1)

II.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes;

III.- Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo; IV.- Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción.

SE CONSIDERAN INGRESOS GRAVABLES

ARTICULO 17 LISR

Page 275: Material Para Alumnos (1)

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio;

El costo de lo vendido; Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o

devoluciones; Las inversiones; Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito,

fuerza mayor; Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto

Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo;

Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.

Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción;

los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros;

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal

DEDUCCIONES AUTORIZADASARTICULO 25 LISR

Page 276: Material Para Alumnos (1)

Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros;

Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios;

Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga; Los gastos de representación; Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las

penas convencionales; Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de

bienes; Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones,

que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente;

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil;

Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de l iquidación de sociedades;

Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

NO DEDUCIBLESARTICULO 28 LISR

Page 277: Material Para Alumnos (1)

Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero; la deducción sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Page 278: Material Para Alumnos (1)

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal;

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria.

Page 279: Material Para Alumnos (1)

El 91.5% de los consumos en restaurantes.

Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse:

Los pagos deberán realizarse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Page 280: Material Para Alumnos (1)

INVERSIONESARTICULO 31

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.

Tratándose de ejercicios irregularesla deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente.

Page 281: Material Para Alumnos (1)

Se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos pre operativos.

El activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

¿ QUE SE CONSIDERA INVERSIONES?

ARTICULO 32 LISR

Page 282: Material Para Alumnos (1)

PORCIENTOS MÁXIMOSARTÍCULOS 34 Y 35 LISR

10% para mobiliario y equipo de oficina. 6% para embarcaciones. 25% para automóviles, autobuses, camiones de

carga, tractocamiones, montacargas y remolques. 30% para computadoras personales de escritorio y

portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

20% en restaurantes. 50% en la manufactura, ensamble y transformación

de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

Page 283: Material Para Alumnos (1)

El costo de lo vendido se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos.

COSTO DE LO VENDIDOARTICULO 39 LISR

Page 284: Material Para Alumnos (1)
Page 285: Material Para Alumnos (1)

PERDIDAS FISCALES ARTICULO 57 LISR

La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.

Page 286: Material Para Alumnos (1)

CONCEPTO IMPORTETotal de ingresos del ejercicio $350,000.00

( - ) Total de deducciones autorizadas 450,000.00

( = ) Perdida Fiscal del ejercicio $100,000.00

( +) PTU efectivamente pagada en el ejercicio

30,000.00

( = ) Total de perdida pendiente de acreditar

$130,000.00

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La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Cuando el contribuyente no disminuya en

un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

Como persona moral del régimen general; debes solicitar tu inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel).El trámite para tu inscripción lo puedes realizar a través de las siguientes modalidades:Con el fedatario público ante el que llevaste a

cabo tu constitución; En la administración local de servicios al

contribuyente.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL

ARTICULO 76 LISR

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Puedes expedir facturas electrónicas a través de la aplicación Mis cuentas. Estos comprobantes incluyen el sello digital del SAT y son válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

EXPEDIR COMPROBANTES

FISCALES

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Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

Las persona moral debe llevar contabilidad, conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por: Libros contables; Sistemas y registros contables; Papeles de trabajo, Estados de cuenta, Libros y registros sociales, Control de inventarios y método de valuación; Discos y cintas o cualquier otro medio de

almacenamiento de datos; Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal; Documentos comprobatorios de los asientos

respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones.

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Llevar un control de los inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consiste en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios,

Así como las existencias de mercancías, al inicio y al final de cada ejercicio e indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

Obligación para las Personas morales con actividad empresarial.

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Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:

a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero;

b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL

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Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta cuando pagues sueldos o salarios a trabajadores, hagas pagos a  personas físicas que te  presten servicios profesionales independientes o a las que te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Efectuar retenciones en su caso, del impuesto al valor agregado cuando  hagas pagos a  personas físicas que te presten servicios profesionales independientes o te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Expedir constancias de retenciones a tus trabajadores o a las personas físicas a las que les hayas efectuado retenciones del impuesto sobre la renta, al valor agregado o especial sobre producción y servicios.

Page 294: Material Para Alumnos (1)

Presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. La información la presentarás mediante el formato electrónico A-29

 Formular un Estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.

Determinar en la Declaración Anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa  (PTU).

Presentar al SAT aviso de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que recibas en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a 600,000 pesos, dentro de los 15 días posteriores a que  recibas  las cantidades en el formato electrónico correspondiente.

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TÍTULO III

DE LAS PERSONAS MORALES

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TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON

FINES NO LUCRATIVOS

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NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS SIGUIENTES PERSONAS

MORALESARTÍCULO 79 LISR

La Federación, los Estado, los Municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación

Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.

Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.

Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.

Asociaciones de padres de familia.

Asociaciones patronales; sindicatos obreros;  cámaras de comercio e industria

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NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS SIGUIENTES PERSONAS

MORALESARTÍCULO 79 LISR

Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.

Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.

Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre; reproducción de especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat

Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.

Asociaciones religiosas.

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Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artículo 83 LISR

ARTÍCULO 83 DE LA LISR.- Las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 

I.- Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero éstas, se encuentren reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

II.- Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

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Inscribirte o darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes

Expedir comprobantes fiscales

Llevar contabilidad desde el inicio de tus operaciones conforme a lo establecido Código Fiscal de la Federación.

Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informativas

Mantener actualizados tus datos en el RFC

OBLIGACIONES

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La persona moral que tributa en este régimen, por regla general no se considera contribuyente de impuestos, y solo esta obligado a retener y enterar las cantidades a cargo de terceros.Sin embargo, existen algunos casos en los que por las actividades adicionales que realices deberás pagar los siguientes impuestos:

A. Impuesto sobre la Renta

Ingresos gravadosImpuestos retenidos

B. Impuesto al Valor Agregado (pago mensual definitivo)

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Ingresos por venta de bienes diferentes al activo fijo o por prestación de servicios a personas distintas de tus miembros

En el caso de ventas por bienes distintos del activo fijo de la sociedad o presentar servicios a personas distintas de tus miembros, es decir, que se realice otras actividades adicionales a las del objeto social, se deberá determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por esos ingresos aplicando la tasa de 30%, a dicha utilidad, esto sólo si los ingresos adicionales excedan de 5% de los ingresos totales en el año de que se trate. 

En este caso, para determinar la utilidad, a los ingresos provenientes de las actividades adicionales, se le restaran las deducciones que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad adicional, siempre que cumplan con los requisitos fiscales.

PAGO DEL ISR POR INGRESOS GRAVADOS

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Retener el impuesto sobre la renta por concepto de sueldos y salarios y enterarlo de manera mensual a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto.

Calcular el impuesto anual de los trabajadores y en su caso, enterar la diferencia que resulte a cargo, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al año de que se trate, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Pagar el subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Proporcionar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que correspondan dichas remuneraciones.

Proporcionar, en su caso, a los trabajadores constancia del monto total de los viáticos pagados en el ejercicio de que se trate a más tardar el 15 de febrero de cada año, cuando éstos sean efectivamente erogados en tu servicio como sociedad o asociación .

OTRAS OBLIGACIONES

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Retener el impuesto sobre la renta a las personas físicas que te presten servicios profesionales, a las que te otorguen el uso o goce temporal de inmuebles (arrendamiento) y a los residentes en el extranjero. Dicho impuesto lo deberás enterar de manera mensual a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio.

Proporcionar a tus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año.

OTRAS OBLIGACIONES