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Introducción al Estudio del Derecho Son conocimientos elementales, básicos y generales de la disciplina jurídica. Es un ámbito de estudio que inicia y abre el conocimiento de las diversas disciplinas jurídicas al estudiante del primer grado. Es una materia fundamental para entender posteriormente el contenido de cualquier área de la dogmática jurídica (el derecho civil, mercantil, penal, internacional, social, etc.) y de las diversas disciplinas jurídicas. Sin los contenidos de este estudio los alumnos no comprenderían el fenómeno jurídico. La licenciatura en Derecho se inicia con esta materia y concluye con las reflexiones de la filosofía del derecho. De ahí su importancia y trascendencia en la formación jurídica. Como dice un teórico de nuestra disciplina, en las sociedades contemporáneas el derecho esta en todas partes, en cualquiera de nuestros actos, desde el nacimiento hasta la muerte e incluso después e ella. Cuando mas desarrollada y compleja es la sociedad existe un mayor numero de instrumentos jurídicos, lo que no significa necesariamente que el derecho sea siempre justo. La idea de justicia del derecho en nuestro tiempo tiene que ver con la manera en que las instituciones del Estado y del derecho procuran el bienestar, la libertad, la igualdad, la democracia y la tolerancia de los individuos que integran las sociedades. “El derecho es o puede ser un instrumento de trasformación social” Roldan Martínez, Luis y Fernando Suarez, en su obra curso de teoría del derecho, afirman que el derecho es el conocimiento que nos permite vivir en una sociedad ordenada bajo instituciones que pretenden y buscan ser justas. Las funciones sociales de esta disciplina son múltiples, entre ellas podemos destacar las siguientes: 1) Función integradora que se asocia con la idea de orden, de control social y, en definitiva, con la noción de una sociedad pacifica y sin conflictos.

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Introducción al Estudio del Derecho

Son conocimientos elementales, básicos y generales de la disciplina jurídica. Es un ámbito de estudio que inicia y abre el conocimiento de las diversas disciplinas jurídicas al estudiante del primer grado. Es una materia fundamental para entender posteriormente el contenido de cualquier área de la dogmática jurídica (el derecho civil, mercantil, penal, internacional, social, etc.) y de las diversas disciplinas jurídicas. Sin los contenidos de este estudio los alumnos no comprenderían el fenómeno jurídico. La licenciatura en Derecho se inicia con esta materia y concluye con las reflexiones de la filosofía del derecho. De ahí su importancia y trascendencia en la formación jurídica.

Como dice un teórico de nuestra disciplina, en las sociedades contemporáneas el derecho esta en todas partes, en cualquiera de nuestros actos, desde el nacimiento hasta la muerte e incluso después e ella. Cuando mas desarrollada y compleja es la sociedad existe un mayor numero de instrumentos jurídicos, lo que no significa necesariamente que el derecho sea siempre justo. La idea de justicia del derecho en nuestro tiempo tiene que ver con la manera en que las instituciones del Estado y del derecho procuran el bienestar, la libertad, la igualdad, la democracia y la tolerancia de los individuos que integran las sociedades.

“El derecho es o puede ser un instrumento de trasformación social”

Roldan Martínez, Luis y Fernando Suarez, en su obra curso de teoría del derecho , afirman que el derecho es el conocimiento que nos permite vivir en una sociedad ordenada bajo instituciones que pretenden y buscan ser justas. Las funciones sociales de esta disciplina son múltiples, entre ellas podemos destacar las siguientes:

1) Función integradora que se asocia con la idea de orden, de control social y, en definitiva, con la noción de una sociedad pacifica y sin conflictos.

2) Función de resolución de conflictos para que el derecho los resuelva y restituya las cosas a las situaciones anteriores al surgimiento de los mismos.

3) Función de orientación social que el derecho realiza por su carácter persuasivo, cuando dirige las conductas y expectativas de las personas de acuerdo con un sistema normativo que brinda certezas y evita perjuicios.

4) Función de legitimación del poder porque el derecho confiere respaldo social al poder que se institucionaliza jurídicamente al determinar las consecuencias y procedimientos entre las autoridades, así como los supuestos para el uso de la fuerza con fundamento normativo.

5) Función distributiva que se concreta en el reparto de bienes económicos y de oportunidades.

6) Función educativa porque el derecho pretende formar buenos ciudadanos, por eso en Roma una de las finalidades del derecho se concretaba en tres principios: vivir honestamente, no dañar a nadie, y dar a cada uno lo suyo.

7) Función represiva y promocional porque el derecho castiga y sanciona las conductas antinormativas, pero también premia las conductas adecuadas o conformes con las normas como el reducir impuestos o derechos a quienes pagan a tiempo.

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CAPITULO 1

SER HUMANO, SOCIEDAD Y CULTURA

1.1.Ser humano

El derecho se ocupa de la vida social, la organiza y establece pautas de comportamiento para la vida humana en sociedad. Son el ser humano y la vida social los elementos condicionantes del derecho.

El ser humano en cuanto persona en le sentido filosófico y no biológico, es un ser libre con capacidad de elección. La libertad psicológica como dato de la circunstancia humana , distingue al hombre de los restantes animales y orienta su acción y reflexión.

La libertad psicológica no solamente condiciona la producción normativa del derecho sino que es además el factor en virtud del cual el derecho a veces no es obedecido voluntariamente por el ser humano.

El derecho puede facilitar o dificultar la realización de la libertad humana, pues es en la vida social, lugar de actuación del derecho, donde cada ser humano tiene que realizar el esfuerzo para alcanzar su libertad y la de los demás.

Hoy en día, en las sociedades contemporáneas no hay vida social sin derecho, por ello este debe pensarse como vida social organizada o como forma de vida social.

1.2. Sociedad

La sociedad es el conjunto organizado de individuos que viven establemente diversos tipos de relación en un tiempo y en un espacio determinados, en donde el derecho es un aspecto de la sociedad, uno muy importante, aunque no equivale a la totalidad de la sociedad, pues existen otro tipo de relaciones (económicas, sociales, políticas, culturales etc) y de normas diferentes a las jurídicas (religiosas, morales, de trato social y costumbres entre otras)

En las sociedades contemporáneas el derecho, como dice Carlos Santiago Nino, esta en todas partes.

Ejemplo:

Todas y cada una de las etapas por las que pasa la vida de una persona: nacimiento, nombre, mayoría de edad, matrimonio, divorcio, jubilación, muerte, son hechos o actos regulados minuciosamente por el derecho y a los que asignan consecuencias jurídicas.

Puede ser que hoy usted se haya contenido de ejercitar su agradable voz bajo la regadera, recordando que vecinos con poca sensibilidad artística podrían hacer valer ciertas ordenanzas contra los ruidos molestos; seguramente se habrá vestido al salir de su casa, porque entre otras razones, usted sabe bien que hay regulaciones jurídicas que desalientan una excesiva ligereza en el vestir; probablemente usted haya celebrado haya celebrado un contrato tácito de transporte al ascender a una rutera o transporte publico o, si ha conducido su automóvil, habrá seguido o simulado seguir,

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algunas reglamentaciones ( respetar los semáforos que regulan transito) y habrá hecho uso de su facultad jurídica de transitar por la vía publica; es casi seguro que usted debe haber celebrado varios contratos de compraventa (al adquirir, pro ejemplo, el periódico o cigarros); aunque usted no tenga un físico imponente, usted tiene alguna confianza en que probablemente no será golpeado, insultado o robado, gracias a la armadura normativa que proporciona el derecho; la organización donde usted trabaja o estudia ( es de esperar que usted no sea miembro de una asociación ilícita un grupo delincuente) esta seguramente estructurada según una serie de disposiciones legales; si usted tiene que hacer un tramite quizá no advierta que cada uno de sus pasos esta prescrito por normas jurídicas; pagar el impuesto predial; servicios de agua; electricidad..

¿Puede haber sociedad sin derecho?

Filosófica, literaria e históricamente se ha discutido varias corrientes:

El Marxismo: el derecho es un instrumento de dominación, de control social de las clases dirigentes las que detentan los modos de producción económica sobre las otras y con el advenimiento de la futura sociedad comunista, al desaparecer las clases sociales, no será necesario el derecho ni ningún otro instrumento de sujeción. El derecho no surge con la intención de solucionar conflictos sino, más bien de encubrirlos y justificar un conflicto de intereses económicos.

El marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la obra de Karl Marx.

El anarquismo: piensa que la cooperación entre los seres humanos y la educación permitirá abolir las leyes y cualquier tipo de autoridad.

Cristianas: propugnan por el fin del derecho, reclaman la vuelta a la forma de vida de las primeras comunidades cristianas, en las que no existía un derecho institucionalizado.

Los contemporáneos: indica que el derecho nace para tratar el conflicto en las sociedades complejas; la solución del conflicto exige de la existencia de una o varias instituciones que aseguren de alguna forma la ordenación de la sociedad.

En el derecho contemporáneo: lo distintivo es que haya autoridades que establezcan o modifiquen normas ( legislativas y administrativas), autoridades que resuelvan disputas y digan el derecho en los casos concretos ( las judiciales) y autoridades que hagan cumplir las normas y las determinaciones de las otras autoridades usando la fuerza ( policía).

Por lo tanto si tomas en cuanta sus posibles orígenes, en el derecho podemos encontrar tres dimensiones:

a) La dimensión conflictualista: sostendrá que el derecho debe regular los conflictos de intereses económicos y de carácter ideológico, ya sea para prevenirlos, solucionarlos e inclusive fomentarlos, pero de forma justa e igual para todos. El derecho regula o soluciona conflictos.

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b) La dimensión esencialista: propone que el derecho realice y materialice tanto la justicia como los valores de libertad, igualdad, dignidad, solidaridad, democracia y bien común. El derecho carece de sentido si no consigue que esos valores se concreten en la vida social. El derecho como pura axiología.

c) La dimensión funcional: entiende a la sociedad como un todo coordinado y en equilibrio, en el que el papel del derecho consiste en mitigar el conflicto, facilitar las relaciones sociales y reprimir las conductas irregulares. El derecho es un instrumento de organización y de conservación más que de cambio y transformación social. Esta dimensión presenta al derecho como un instrumento de conservación y de mantenimiento del Statu quo(estado del momento actual), lo que puede desvirtuar el sentido del derecho, pues en los extremos, el derecho es un instrumento en manos de los poderosos que tiene por propósito enmascarar la realidad y los conflictos para evitar cualquier tipo de cambio, tal como lo pensaron los maxistas.

d) Escuelas garantistas o la del uso alternativo del derecho: consideran que el derecho puede ser usado como factor de cambio y transformación de las estructuras sociales, para proteger derechos humanos, para promover la democracia, para garantizar la critica interna y externa al derecho a fin de hacerlo mas compatible con los valores jurídicos de justicia, igualdad y libertad.No siempre existen las condiciones históricas o políticas para cambios radicales, sin embargo, el derecho puede introducir reformas sociales económicas o culturales en la sociedad. De manera indirecta, por ejemplo cuando el derecho establece la obligatoriedad de la enseñanza, o de manera directa cuando despenaliza el aborto o regula sociedades de convivencia.

1.3.Cultura

La cultura es la obra del hombre cristalizada para generaciones futuras, por impulso del mismo ser humano y condicionada por todos los factores que se interinfluyen en la vida social: económico, religiosos, ideológicos, políticos, técnicos, entre otros. La cultura es histórica, estable y cambiante al mismo tiempo, y tiende a objetivarse, aunque nunca se puede separar del ser humano que es el motor de su movimiento.

Según las definiciones clásicas se entiende por cultura o civilización un conjunto complejo de conocimientos, creencias, artes, moral, leyes, costumbre y usos sociales que el ser humano adquiere como miembro de una sociedad determinada.

No obstante lo medular del concepto de cultura son las ideas y categorías del pensamiento, seleccionadas y transmitidas históricamente, así como sus valores.

Las culturas presentan tres aspectos concretos:

1) Cultura es la mediación de lo en un momento dado fue ( aspecto tradicional)2) Cultura es el ulterior(después de algo) desarrollo de lo que ya fue en su momento y que se

aplica incluso en la transformación social (aspecto innovador)

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3) Cultura es el desarrollo simultaneo de diversas culturas en una misma sociedad (aspecto pluralista)

Resulta pertinente señalar que el derecho forma parte del mundo de la cultura. Las normas jurídicas que regulan las conductas humanas y los fines que persiguen esas normas, sobreviven a sus autores, son cultura. Las normas y las instituciones el derecho, aunque su contenido suponga muchas veces el uso de la coerción, son ante todo cultura con sus tres aspectos: tradición, innovación y pluralismo. De tradición porque las normas y las instituciones jurídicas implican un legado previo, de innovación porque el derecho se orienta hacia el futuro, y de pluralismo porque el derecho recoge, plasma y proyecta instituciones y normas de diversos sectores sociales, étnicos y culturales.

Toda constitución tiene como antecedente cultural la suma de las experiencias propias que el constituyente toma en cuenta para seleccionar las instituciones y darles un contenido determinado; pero también incluye una serie de demandas y expectativas que se producen en la sociedad en el momento mismo en que se lleva a cabo el acto constitutivo.

Las contribuciones de cada sociedad, en cada etapa histórica, tienden a incorporarse a la cultura jurídica compartida, sin perjuicio de que cada sociedad lo haga aportando sus propios matices. En este sentido el Estado constitucional es un producto multicultural.

La cultura jurídica de este tiempo tiene un componente nacional y otro compartido. La cultura jurídica dota de sentido al ordenamiento jurídico, sin una cultura jurídica no seria posible aprehender los significados de las normas jurídicas ni el de las instituciones. De ahí su trascendencia, la que generalmente pertenece ignorada o no advertida con suficiencia por los operadores jurídicos (jueces, autoridades, litigantes, etc)

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CAPITULO 2

DEFINIENDO AL DERECHO

Rolando Tamayo y Salmorán

2.1. Los estudiosos del lenguaje nos informan que toda palabra que pertenezca a un lenguaje, necesariamente nombra algo y se le denomina “objeto”. Por lo tanto preguntarse por lo que una palabra significa equivale a preguntarse por lo que esta nombra.

2.2. ¿Existe un objeto llamado Derecho?

Todos los idiomas modernos contienen la palabra “derecho” o sus equivalentes; idiomas que cubren prácticamente el globo terráqueo. (law, recth, ret, direito, diritto etc).

Si todas las lenguas modernas que cubren el largo y ancho del planeta contienen la palabra “derecho”, quiere decir que ese algo es un objeto que ocurre en toda la esfera terrestre.

Por lo tanto eso llamado ‘derecho’ es algo prácticamente inseparable de las comunidades humanas que disponen de un lenguaje. El hecho que exista la palabra ‘derecho’ (o sus equivalencias) en todas las comunidades humanas, prueba que el objeto que esta nombra es algo inherente a toda comunidad humana. La persistencia de la expresión muestra que el objeto que nombra ha sido una constante en la historia de la humanidad.

2.3. Definición de “derecho”

Hay términos (palabras) que se pueden definir ostensiblemente(claro, visible, manifiesto). Hay términos que no. Para definir ostensiblemente basta con mostrar el objeto que la palabra nombra. Por lo que preguntarse por lo que una palabra significa equivale a preguntarse por lo que esa palabra nombra. Si quiero definir de forma ostensiva el término “hipopótamo” es suficiente con señalarlo (si lo hay); si quiero decir que significa “mesa” me es suficiente con mostrarla.

Muchos términos no pueden definirse ostensiblemente. No puedo sacar del bolsillo un “derecho” y exhibirlo; ni puedo, subido en una cumbre, señalar un “derecho” en el horizonte. ¿Cómo conozco el derecho?

No pudiendo definir el ‘derecho’ de forma ostensible, debemos recurrir a otro tipo de enunciados, o bien, al uso de perífrasis (conjunto de expresiones que sirven para describir algo que no puede describirse directa u ostensiblemente).

Las “cosas” no son sino la suma de sus predicados (plano, gaseoso, esférico, liquido, etc.). Los predicados no son meros accidentes de las cosas; son las cosas.

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2.4. Decir el derecho

Los juristas, desde temprano, se percataron que el derecho no era definible ostensiblemente. Para que el derecho aparezca, para que sea observable, para que surja, es necesario satisfacer una particular condición: decirlo . Esto es, las propiedades del derecho se vuelven observables si este es dicho. Lo anterior muestra que el derecho: es un dictum.

Los juristas romanos se percatan que la expresión Ius era usado para indicar el lugar donde este se pronunciaba; el lugar del ius dicere; el lugar donde se dice el derecho. El derecho es un dictum. De ahí, la expresión iusris- dictio (jurisdicción), el acto por el cual se dice o pronuncia (o se establece) el derecho; de ahí también iu-dex (juez); el que dice el derecho y otras expresiones similares.

El Ius indica originalmente el lugar donde el derecho se dice y, por extensión, designa, también, lo que se dice: el dictum. En concreto ius nombra el pronunciamiento del juez, la resolución judicial. Es asi que por extensión, ius nombra el conjunto de los dicta (pronunciamientos) en que el derecho se establece. Ahora bien si para que el derecho aparezca es necesario decirlo, entonces resulta evidente que el derecho se presenta como un lenguaje.

2.5. La reducción de opciones del comportamiento

Herbert Hart dice que la característica más general y relevante del derecho, en todo tiempo y lugar, es que su presencia indica que cierta conducta humana deja de ser optativa, convirtiéndose, así en obligatoria en algún sentido. Este argumento es una generalización empírica respaldada por abundante evidencia histórica.

De ahí surge un concepto de conducta obligatoria: seria aquella que no es optativa. De lo anterior se sigue que si la presencia del derecho indica que ciertas conductas dejan de ser optativas, entonces la presencia del derecho indica que ciertas conductas son obligatorias.

2.6. El derecho como técnica social

El resultado de esta investigación podría ser que, en definitiva, que la palabra ‘derecho’ designa objetos tan diferentes que no es posible comprenderlos bajo un concepto común. Este, sin embargo, no es el caso, toda vez que la comparación de los objetos que en los más variados pueblos y en muy distinto tiempo, han sido llamados ‘derecho’ todos aparece como una técnica de conducta humana.

Hans Kelsen explica muy bien ese concepto: Si comparamos todos aquellos ordenes sociales, pasados y presentes que son generalmente llamados ‘derecho’ encontraremos que tienen una característica en común que ningún otro orden social de otro tipo presenta. Esta característica es el único criterio por medio del cual podemos claramente distinguir el derecho de cualquier otro fenómeno social. El criterio es simple: El derecho es una técnica social específica de la conducta humana.

En la teoría pura del derecho: el derecho es un orden de la conducta humana. Por lo que el objeto del derecho es la conducta humana.

Desde un punto de vista psico-social es función de un orden de esta naturaleza provocar un comportamiento de los individuos sometidos a dicho orden, hacer que los individuos omitan ciertos actos, que por cualquier razón son considerados benéficos para la comunidad.

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El derecho requiere una conducta enlazando una sanción a la conducta contraria. De ahí que para el derecho una conducta solo puede considerarse jurídicamente requerida (ordenada u obligada) si su conducta contraria es condición de la sanción.

Kelsen responde que existe un elemento común que justifica completamente el uso de la expresión ‘derecho’, puesto que la palabra se refiere a esta técnica social especifica de un orden coactivo el cual, no obstante las grandes diferencias que existen entre el derecho de la antigua Babilonia y el de los Estados Unidos de nuestro días, es sin embargo, la misma: la técnica social consistente en provocar la conducta deseada de los hombres mediante la amenaza de una medida de coerción que será aplicada en caso de la conducta contraria.

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CAPITULO 3

JUICIOS ENUNCIATIVOS Y NORMATIVOS

3. Juicios Enunciativos y Juicios Normativos

La palabra norma suele usarse en dos sentidos, uno amplio y otro estricto. En sentido amplio significa toda regla de comportamiento, obligatoria o no. En sentido estricto corresponde a la regla que impone deberes o confiere derechos.

3.1.1 Juicios Enunciativos o reglas técnicas: la norma en sentido amplio: Regla de comportamiento, obligatoria o no. Son juicios sintéticos a posteriori (juicios verdaderos o falsos). Reglas de la naturaleza, se dan ya que paso el suceso.

3.1.2 Juicios Normativos o Hipotéticos: la norma en sentido estricto: Regla de comportamiento que impone deberes o confiere derechos. Juicios analíticos a priori (normas, juicios validos o inválidos).

3.2 Concepto de Deber

Los juicios normativos son reglas de conducta que imponen deberes o confieren derechos. Los deberes impuestos por un juicio normativo son siempre obligación de un sujeto, quien recibe el nombre de obligado. El obligado es la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por el precepto.

Kant, en su Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, define al deber como la necesidad de una acción por respeto a la ley.

Por su parte, Jorge Simmel determina lo siguiente: “Tanto el ser como el deber ser son categorías primarias, así como no puede definirse lo que son el ser o el pensar, tampoco existe una definición del deber ser… El deber ser es como el futuro o el pretérito, el subjuntivo o el condicional, una forma de pensamiento”.

3.3 Teoría Kantiana de los Imperativos

Los juicios que postulan deberes se dividen en dos:

3.3.1 Categóricos: Aquellos que mandan una acción por si misma como objetivamente necesaria. Ordenan sin condición. Pueden ser:

a) Positivos (mandatos): Debe ser

b) Negativos (prohibiciones): No debe ser

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3.3.2 Hipotéticos: Aquellos que prescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin. Ordenan condicionalmente. Tienen un supuesto común, es decir, se debe realizar una finalidad determinada. El precepto ordena que se recurra a ciertos medios. Pueden ser:

a) Principios de la habilidad (reglas técnicas) Preceptos problemático-prácticos, señalan los procedimientos que es forzoso seguir para el logro de cualquier propósito posible.

b) Consejos de la sagacidad (imperativos pragmáticos) Preceptos asertorico- prácticos, indican los caminos que conducen a la realización de un deseo no solo posible, sino real. ( el camino mas corto para alcanzar la felicidad)

1. CATEGORICOS: Principios apodíctico-prácticos. (mandatos de la moralidad)

IMPERATIVOS

2. HIPOTETICOS: a) Principios problematico-practicos, reglas técnicas

b) Principios asertorico-practicos, imperativos pragmáticos.

3.4. Teoría de Rodolfo Laun: imperativos hipotéticos (regla hipotética, reglas de conducta) y reglas técnicas

Laun determina que la teoría kantiana de los imperativos tiene un error ya que no distingue dos especies diversas de imperativos hipotéticos (reglas hipotéticas, reglas de conducta) :

1. Reglas de conducta (imperativos hipotéticos, reglas hipotéticas) que expresan una necesidad condicionada.

2. Reglas de conducta (imperativos hipotéticos, reglas hipotéticas) que expresan un deber condicionado.

1. Reglas conducta que expresan una necesidad condicionada

Las reglas de conducta expresan una necesidad condicionada cuando indican los medios que es indispensable emplear para la consecución de determinado fin. Los preceptos de orden técnico no estatuyen deberes, simplemente muestran los medios que es necesario poner en practica para el logro de determinados fines, por lo tanto no son normas, sino enunciaciones hipotéticas. Pero incluso los fines que el hombre asigna a su conducta no son obligatorios siempre. Solo lo son cuando una norma ordena realizarlos. En estos casos, también la aplicación de la regla técnica constituye una obligación para el sujeto. Las reglas técnicas indican los medios que es forzoso emplear para conseguir un propósito, pero no prejuzgan si dichos fines o incluso los medios son lícitos o no. La técnica no tiene que ver con el valor de

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los fines a los que sirve, ya que se refiere solo a los procedimientos que permitan realizar los fines , sin tomar en cuenta si son buenos o malos.

2. Reglas de conducta que imponen un deber condicionado (norma jurídica)

Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia del deber de la realización de ciertos supuestos. El supuesto normativo es, en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber impuesto por la norma. Antes de la realización de sus supuestos toda norma es hipotética, y cuando estos se producen, se vuelve categórica. Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos, de cuya realización dependen ciertas consecuencias normativas.

3.4.1. Regla técnica obligatoriaA veces la aplicación de una regla técnica es obligatoria, pero tal hipótesis solo es valida cuando el deber de observar la regla técnica nace de una norma. (Pasos para realizar determinado fin).

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CAPITULO 4

CONCEPTO DE NORMA

4. Concepto de Norma

Supuesto filosófico: Se haya referida a seres libres, sujetos capaces de optar por la violación y la obediencia.

La palabra norma se utiliza para designar, en primer termino, pero no exclusivamente, un mandato, una prescripción o una orden. Pero las normas no solo ordenan, ya que también autorizan, permiten y derogan.

Prescripción: determinar algo, ordenar.Precepto: Mandato u orden que el superior hace observar y guardar al inferior o súbdito

a. Norma moral

Los preceptos de las normas morales son puramente auto-imperativos. Es decir, las normas morales obligan internamente a quien las impone a si mismo. Estas normas solo imponen deberes, pero no conceden derechos. Son unilaterales, interiores, autónomas e incoercibles.

i. Unilateralidad: Las normas morales son unilaterales ya que solo imponen deberes, sin conferir derechos a nadie más. Frente al moralmente obligado no hay ninguna otra persona moralmente facultada para reclamarle la observancia de la norma

ii. Interioridad: Las normas morales son interiores ya que la conciencia

individual es el criterio exclusivo para decidir el cumplimiento. Entienden los actos del sujeto desde el punto de vista de su fuero interior.

iii. Autonomía: Las normas morales son autónomas ya que son reglas impuestas por uno mismo, a través de la conciencia individual. Tienen su fuente en la voluntad de quien debe acatarlas. Autonomía quiere decir auto legislación, el reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.

iv. Incoercibilidad: Las normas morales son incoercibles ya que no hay ningún ente ajeno a uno mismo facultado para obligar, con el uso de cualquier método, su cumplimiento. Esto no significa que no tengan sanciones.

b. Convencionalismos Sociales

Los convencionalismos sociales o normas de trato social pueden definirse como una serie de exigencias tacitas propias de determinados grupos sociales. Estas exigencias son impuestas de acuerdo a convicciones espacio temporales, es decir, se establecen en función de criterios propios de una conciencia colectiva desarrollada en un lugar y un tiempo determinados. Son unilaterales, exteriores, heterónomos e incoercibles.

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i. Unilateralidad: Los convencionalismos sociales o normas de trato social son unilaterales ya que solo imponen deberes, sin conferir derechos a nadie más. Frente al socialmente obligado no hay ninguna otra persona socialmente facultada para reclamarle la observancia de la norma.

ii. Exterioridad: Los convencionalismos sociales o normas de trato social son exteriores ya que la conciencia colectiva, externa al individuo obligado, es el criterio exclusivo para decidir el cumplimiento. Entienden los actos del sujeto desde el punto de vista de la colectividad.

iii. Heteronomía: Los convencionalismos sociales o normas de trato social son heterónomas ya que son reglas impuestas por una voluntad ajena, manifestada a través de la conciencia colectiva. Tienen su fuente en una voluntad ajena a la propia. Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renunciando a la facultad de autodeterminación normativa.

iv. Incoercibilidad: Los convencionalismos sociales o normas de trato social son incoercibles ya que no hay ningún ente ajeno a uno mismo facultado para obligar, con el uso de cualquier método, su cumplimiento. Esto no significa que no tengan sanciones.

c. Normas Religiosas

Las normas religiosas suponen una relación entre el hombre y la divinidad, e imponen deberes frente a Dios, frente a uno mismo y frente al resto de la sociedad. Estas normas tienen la particularidad de ser bilaterales algunas y unilaterales otras. Sin embargo, estas normas, por un principio lógico, solo pueden encontrar su regulación sujetándose a las formas de la obligatoriedad subjetiva (ej. los mandamientos, sujetándose a la moral) o a la obligatoriedad intersubjetiva (ej. El derecho canónico), o lo que es lo mismo, sujetándose a la moral o al derecho.

El derecho canónico obliga a los Sacerdotes, colaboradores religiosos, entre otros.

d. Normas Jurídicas

Las normas jurídicas son reglas de comportamiento que impone deberes o confieren derechos, con el objeto de regular la conducta del individuo en sociedad, es decir, provocar un comportamiento determinado. Son bilaterales, exteriores, heterónomas y coercibles.

i. Bilateralidad: Las normas jurídicas son bilaterales ya que tanto imponen deberes como confieren derechos. Frente al jurídicamente obligado existe otra persona jurídicamente facultada para reclamarle la observancia de la norma.

ii. Exterioridad: Las normas jurídicas son exteriores ya que atienden esencialmente y en primer plano los actos externos del ser humano. La norma jurídica solo atiende los actos de carácter interno solo en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.

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iii. Heteronomía: Las normas jurídicas son heterónomas ya que son reglas impuestas por una voluntad ajena, manifestada a través de la conciencia colectiva. Tienen su fuente en una voluntad ajena a la propia. Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renunciando a la facultad de autodeterminación normativa.

iv. Coercibilidad: Las normas jurídicas son coercibles ya que existe la posibilidad de que sean cumplidas de manera no espontanea, incluso en contra de la voluntad del obligado. El derecho prescribe el uso de métodos, incluso la fuerza, para cumplir la observancia de sus preceptos.

Las normas jurídicas estatuyen un deber ser y se dirigen siempre a quien tiene la capacidad de cumplirlas. Exigen una conducta que debe ser observada, pero que puede no realizarse. Son validas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio. La obligatoriedad se explica solo en función de la validez del deber postulado.

e. Validez de la norma jurídica

La fuerza obligatoria de las normas jurídicas no depende de la justicia intrínseca de lo prescrito, sino de elementos de orden extrínseco, relativos a la forma de creación de la norma. Cuando las exigencias impuestas por el proceso legislador son cumplidas, un precepto legal es valido. La validez formal es reconocida con el cumplimiento del proceso legislativo. Por tanto, deben diferenciarse:

i. Criterio formal de validez: cumplimiento de las formalidades legislativas del proceso de creación de la ley.

ii. Criterio material de validez: refiere exclusivamente al valor intrínseco de las normas, es decir, al deber ser, o la justicia.

f. Positividad de la norma jurídica

Un imperativo (norma) es eficaz, tiene facticidad o positividad cuando es acatado por los sujetos a los que se dirige. Por esencia es contingente, es decir, a quien va dirigido puede, al ser dotado de libre albedrio, observar o no su cumplimiento. Las excepciones a la positividad de una norma no son excepciones a su validez, si no a su cumplimiento.

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CAPITULO 5

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

5.1 De acuerdo al sistema al que pertenecen

5.1.1 Nacionales: las que pertenecen al sistema jurídico de un país.

5.1.2 Extranjeras: las que pertenecen a un sistema jurídico distinto del propio.

5.1.3 Uniformes: normas adoptadas de común acuerdo entre dos o más estados para su aplicación en determinadas situaciones jurídicas.

5.2 De acuerdo a su fuente

5.2.1 Normas de derecho escrito: normas creadas por un órgano especial a través de un proceso regulado formalmente, es decir, el proceso legislativo.

5.2.2 Normas de derecho consuetudinario: normas que derivan de la costumbre.

5.2.3 Normas de derecho jurisprudencial: normas que provienen de determinados tribunales.

5.3 De acuerdo a su ámbito de validez

El ámbito de validez de las normas jurídicas debe ser considerado desde cuatro puntos de vista: el espacial, el temporal, el material y el personal.

5.3.1 Ámbito espacial de validez

El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable. En México, de acuerdo a su ámbito espacial de validez, las normas pueden ser: federales, locales o municipales.

5.3.2 Ámbito temporal de validez

Esta clasificación de las normas nos remite al tiempo en el que la misma es válida. Pueden ser de vigencia determinada, si la temporalidad de su validez se encuentra determinada de antemano, o de vigencia indeterminada, si su lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio.

5.3.3 Ámbito material de validez

Desde este punto de vista, que atiende a la materia que regulan, las normas pueden ser de derecho público o de derecho privado. Las primeras incluyen al derecho constitucional, administrativo, procesal e internacional. Las segundas se dividen en civiles y mercantiles.

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5.3.4 Ámbito personal de validez

Desde el punto de vista de su ámbito personal, las normas jurídicas pueden ser genéricas o individualizadas. Las genéricas son las que obligan o facultan a todos los individuos miembros del sector social designado en la misma norma. Las individualizadas, por el contrario, están dirigidas a uno o más miembros individualmente determinados.

5.4 De acuerdo a su jerarquía

Todas las normas que pertenecen a un sistema jurídico tienen un determinado rango. Cuando las normas se encuentran en el mismo rango de jerarquía se dice que existe entre ellas una relación de coordinación. Cuando las normas son de diverso rango de jerarquía se dice que están en una relación de supra-ordinación o de sub-ordinación.

Toda situación jurídica se halla condicionada por una norma abstracta. Los actos jurídicos son condicionados por las normas del derecho, porque tanto la formación como la validez y las consecuencias de los mismos derivan de dichas normas, y en ellas encuentran su fundamento.

Todo ordenamiento jurídico tiene un límite superior y otro inferior. Al límite superior se le denomina norma fundamental. El límite inferior está compuesto por los actos finales de ejecución.

La norma suprema o fundamental es un principio limite, es decir, es una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior categoría.

El orden jerárquico normativo se compone de los siguientes grados:

1. Normas constitucionales: constitución política de los estados unidos mexicanos

2. Normas ordinarias: código civil, código penal… etc

3. Normas reglamentarias: reglamento de transito, Estatuto Orgánico de la comisión nacional de vivienda, Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de cultura física y Deporte.

4. Normas individualizadas: resolución judicial en caso particular. Se absuelve o se condena a fulanito de tal por el delito de homicidio.

Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de los preceptos constitucionales. De manera análoga, las leyes reglamentarias están condicionadas por las ordinarias, y las individualizadas por normas de índole general.

5.5 El orden jerárquico normativo en el derecho mexicano

El precepto fundamental del orden jerárquico normativo del derecho mexicano se encuentra en el principio de la supremacía de la Constitución, y esta formulado en el artículo 133 de nuestra carta magna: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada

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estado se arreglaran a dicha Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puedan haber en la constituciones o leyes de los estados”.

Este precepto establece que los grados superiores dentro de la jerarquía normativa mexicana son la Constitución Federal y las leyes y los tratados internacionales. En seguida vienen las leyes locales ordinarias. En el siguiente peldaño de la escala jerárquica encontramos las normas reglamentarias, para continuar con las municipales y por último las individualizadas.

Artículo 1 constitucional

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

5.6 De acuerdo a sus sanciones

5.6.1 leyes perfectas (leges perfectae): aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que vulneran. Se dice que la sanción es perfecta porque el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma. Se suelen distinguir tres grados de invalidez jurídica: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa.

5.6.1.1 El acto inexistente es el que no reúne los elementos de hecho que supone su naturaleza o su objeto y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebir su existencia.

5.6.1.2 El acto nulo reúne todas las condiciones esenciales para la existencia de un acto jurídico, pero se encuentra privado de efectos por la ley. La nulidad absoluta es la que ataca a los actos que se ejecutan materialmente en contravención a un mandato o una prohibición de una ley imperativa o prohibitiva. La nulidad relativa es una medida de protección que la ley establece a favor de personas determinadas

ej. Los incapaces)

5.6.2 leyes más que perfectas (leges plus quam perfectae): son aquellas que imponen al infractor un castigo y exigen, además, una reparación pecuniaria.

5.6.3 leyes menos que perfectas (leges minus quam perfectae): aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor a un castigo.

5.6.4 leyes imperfectas (leges imperfectae): aquellas que se encuentran desprovistas de sanción.

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5.7 De acuerdo a su cualidad

5.7.1 Positivas (permisivas): aquellas que permiten cierta conducta, ya sea una acción o una omisión.

5.7.2 Negativas (prohibitivas): son aquellas que prohíben un comportamiento, ya sea una acción o una omisión.

5.8 De acuerdo a sus relaciones de complementación

Cuando una norma jurídica complementa a otra, recibe el nombre de secundaria. Cuando es complementada por otra, recibe el nombre de primaria.

5.8.1 Secundarias

a) las de iniciación, duración y extinción de vigencia.

b) las declarativas o explicativas

c) las permisivas

d) las interpretativas

e) las sancionadoras

5.9 De acuerdo a su relación con la voluntad de los particulares

5.9.1 Normas Taxativas: son aquellas normas que obligan a los particulares en todo caso, independientemente de su voluntad.

5.9.2 Normas Dispositivas: aquellas que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta. Se dividen en dos:

a) Interpretativas: sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico.

b) Supletativas: son aquellas que se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.