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MÁSTER EN PROTOCOLO Y RELACIONES INSTITUCIONALES El protocolo en las universidades españolas. Protocolo eclesiástico. Relaciones institucionales y protocolo en el sector público en España

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Y RELACIONES INSTITUCIONALES

El protocolo en las universidades españolas.

Protocolo eclesiástico.

Relaciones institucionales y protocolo

en el sector público en España

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MÓDULO 3. RELACIONES INSTITUCIONALES Y PROTOCOLO EN EL SECTOR PÚBLICO EN ESPAÑA

El protocolo en las universidades españolas.

ÍNDICE

1. Introducción ............................................................................................................................................ 2

2. Estructura organizativa de la universidad ......................................................................................... 2

3. Gobierno y representación de las universidades............................................................................ 3

4. Tratamientos y precedencias en las universidades ....................................................................... 5

5. Los símbolos académicos ..................................................................................................................... 6

6. Los colores universitarios ................................................................................................................. 12

7. Los Cantos Universitarios ................................................................................................................. 13

3. Actos solemnes. ................................................................................................................................... 14

3.1.Inauguración del Curso Académico ........................................................................................ 14

3.2.Investidura de Doctores „Honoris Causa‟ ............................................................................. 18

3.3.Toma de posesión del Rector .................................................................................................. 25

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1. Introducción

En el ámbito universitario aun se celebran actos que cuentan con un gran componente

ceremonioso, y que guardan tradiciones y costumbres centenarias. Los actos como apertura del

curso universitario o el nombramiento de Doctor Honoris Causa, son alguno de los más

representativos. Vamos a recoger todos estos actos, realizados dentro de la universidad, donde se

dan muchos aspectos del protocolo más tradicional, desde el desarrollo del acto, hasta el uso de

uniformes o el de vestuario de unas peculiares características. Se trata de reflejar una serie de rasgos

y detalles sobre este tipo de actos, exponiendo de una forma sencilla las distintas partes que lo

componen así como cualquier otro detalle de interés para este tema. Los actos académicos gozan de

una especial relevancia, dentro de la comunidad educativa, ya que son desarrollados con un amplio

despliegue ceremonial, en la mayor parte de los casos, amparados en tradiciones centenarias.

La universidad es una de las instituciones con más antigüedad y sin duda es una de las que

durante siglos ha perdurado a lo largo de la historia. Es en los principios de la Edad Media cuando el

saber y la educación se encontraban relegados a las escuelas existentes en los monasterios y

catedrales (Bolonia, París, Salerno, San Millán, Córdoba, etc.). Algunas de estas escuelas alcanzan el

grado de Studium Generale, porque recibían alumnos de fuera de sus diócesis y concedían títulos que

tenían validez fuera de ellas; contaban con estatutos y privilegios otorgados, primero por el poder

civil y posteriormente ampliados por el papado. De aquí surgieron las universidades. El término

universitas aludía a cualquier comunidad organizada con cualquier fin. Pero es a partir del siglo XII

cuando los profesores empiezan a agruparse en defensa de la disciplina escolar, preocupados por la

calidad de la enseñanza; del mismo modo, los alumnos comienzan a crear comunidades para

protegerse del profesorado. Al ir evolucionando acaban naciendo las universidades.

2. Estructura organizativa de la universidad

Es fundamental saber antes de todo que el sistema universitario en este país se rige

actualmente según la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, conocida como

LOU. De esta forma, la estructura interna que integra la universidad es:

Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores.

Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas.

Departamentos.

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Institutos Universitarios de Investigación.

Otros centros docentes.

3. Gobierno y representación de las universidades.

Los Estatutos de las universidades públicas establecerán, como mínimo, los siguientes

órganos:

3.1. Órganos Colegiados

Consejo Social: Aunque la LOU considera al Consejo Social como órgano de

gobierno de la universidad lo cierto es que su regulación corresponde a las

comunidades autónomas. De la comunidad universitaria son miembros del

Consejo Social: el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un

profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y

servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. Es el

órgano de participación de la sociedad en la universidad y su labor es muy

relevante.

Consejo de Gobierno: Es el órgano de Gobierno ordinario de la universidad. Está

constituido por el Rector, que lo preside, el Secretario General y el Gerente, y

un máximo de cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria. Además,

serán miembros del Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo Social, no

pertenecientes a la comunidad universitaria.

Claustro Universitario: Es el máximo órgano de representación de la comunidad

universitaria y tiene gran importancia en momentos muy concretos como órgano

legislativo. Está formado por el Rector, que lo preside, el Secretario General y el

Gerente, y un máximo de trescientos miembros. Su carácter representativo hace

que el Consejo de Dirección, que normalmente forma parte del Consejo de

Gobierno, en cambio no pertenezca al Claustro de forma nata. Su importancia

política proviene de que a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la

aprobación de dos tercios del mismo puede convocar elecciones a Rector. Si la

iniciativa es aprobada, el Claustro se disuelve y cesa el Rector, que seguirá en

funciones hasta la toma de posesión de su sustituto. Al menos, el cincuenta y uno

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por ciento de sus miembros serán funcionarios Doctores de los cuerpos

docentes universitarios.

Junta de Facultad o Escuela: Es el órgano de Gobierno de ésta, y la preside el

Decano o Director. Los estatutos de la universidad determinan la composición y

el procedimiento de elección de sus miembros, teniendo en cuenta que al menos

el 51% deben ser funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

Consejo de Departamento: Es el órgano de gobierno del mismo y lo preside su

Director. Lo integran los Doctores miembros del departamento, y una

representación del resto de personal docente e investigador no doctor, en la

forma que determinen los estatutos, garantizando la presencia de una

representación de los estudiantes y del personal de administración y servicios.

Consejo de Dirección: Es un órgano no regulado expresamente en la Ley. Se le

ha denominado normalmente Equipo de Gobierno y en él estarán presentes

junto al Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

3.2. Órganos Unipersonales

Rector: es la máxima autoridad académica de la universidad y ostenta la

representación de ésta. Ejerce su dirección, Gobierno y gestión. Es elegido por la

comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y

secreto, entre funcionarios del cuerpo de catedráticos de universidad en activo

que presten servicios en ésta.

Vicerrectores: El Rector nombra Vicerrectores entre los profesores Doctores.

Existe una prelación entre los Vicerrectores, que sustituyen al Rector a todos los

efectos. Tienen por ello una doble vertiente como administradores e impulsores

de una parcela concreta de la universidad y como representantes del Rector.

Cada universidad define el número y la dedicación de los vicerrectores.

Secretario General: Es nombrado por el Rector entre funcionarios públicos del

grupo A que presten servicios en la universidad. Realiza funciones de notario y

por costumbre es secretario de los principales órganos colegiados de la

universidad: Claustro, Consejo de Gobierno y en su caso la Junta Consultiva.

Gerente: Le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos

de la universidad. Es propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo

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con el Consejo Social. El Gerente no puede ejercer funciones docentes.

Asimismo suele, en nombre del Rector, ejercer la jefatura de personal de la

universidad en lo referente a la administración y los servicios.

Decanos de Facultades y Directores de Escuelas: Ostentan la representación de

sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los

mismos. Son elegidos, entre profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos

docentes universitarios adscritos al centro. El Decano o Director debe ser un

profesor con vinculación permanente a la universidad.

Directores de Departamento: Ostentan la representación de éste y ejercen las

funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Son elegidos por el

Consejo de Departamento, entre profesores Doctores pertenecientes a los

cuerpos docentes universitarios miembros del mismo.

Directores de Institutos Universitarios de investigación: Ostentan la

representación y ejercen las funciones de dirección. Son designados entre

doctores, en la forma que establezcan los Estatutos.

Defensor Universitario: Es una figura creada en algunas universidades en sus

Estatutos que se extendió a la mayoría y aparece recogida en la disposición

adicional decimocuarta de la LOU de 2001. Su figura es destacada por su

independencia y, en general, por lo cualificado del voto necesario para su

elección.

4. Tratamientos y precedencias en las universidades

4.1. Tratamientos

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de universidades. En su disposición adicional decimotercera dice: “Las

autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del

cargo. Los Rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector

Magnífico o Rectora Magnífica”.

4.2. Precedencias

Rector

Ex - Rectores

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Medallas de Oro

Vicerrectores

Secretario General

Gerente

Decanos y Directores de Centro

Directores de Departamento

5. Los símbolos académicos

Los símbolos académicos se han mantenido o se han incorporado en la mayoría de las

universidades, unas veces por norma, otras por adaptarse o conservar la costumbre. Una parte de los

símbolos corresponde a la propia organización de la universidad, a los órganos unipersonales de

Gobierno, que son, en sí mismos, símbolos y representación de las universidades (Rector, Decanos,

etc.). Otros símbolos son el patrimonio, los edificios o espacios que ocupan las instituciones, en

especial los locales históricos dedicados a la docencia y a los actos académicos.

Hasta mediados del siglo XIX no existía una norma que fijara la uniformidad en lo referente al

traje académico. En tiempo de Isabel II se promulgan, en 1850, dos Reales Decretos, con fechas del 6

de marzo y 2 de octubre, que determinan el traje y las insignias académicas que deben usar los

graduados y catedráticos de las universidades. Se fijan además los colores distintivos de cada una de

las facultades y el ropaje que debían llevar los conserjes y bedeles de las instituciones universitarias en

los actos solemnes.

Estos dos Reales Decretos establecieron la uniformidad del traje académico para todas las

universidades del Reino. Todos los trajes tenían en común la toga profesional, sobre traje negro y el

birrete de seis lados y seis ángulos iguales, con corbata y guantes blancos en los actos solemnes. A lo

largo de los últimos dos siglos, la simbología, la indumentaria y la emblemática universitaria se han

modificado y, en ocasiones, no se ha seguido un sistema normativo concreto.

El traje académico

Se usa en los actos solemnes de la mayoría de las universidades e incluso en graduación de

secundaria en los que el Bachiller aún se considera un grado heredero del clásico. Tiene elementos

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comunes incluso en países muy distantes, tanto porque las universidades y sus ceremonias son

herederas unas de otras, como por su común origen medieval y relacionado con lo eclesiástico.

La toga: Procede del traje eclesiástico, denominado también traje talar, pues se alargaba

hasta los talones. Conserva una marcada influencia de los antiguos hábitos eclesiales y de

la toga romana. Es de paño, de color negro, con vueltas de raso en las mangas. La

longitud de la toga debe prolongarse hasta 30-35 cm. por encima del suelo. Hay que

recordar que la de mayor longitud se consideraba un lujo excesivo. Bajo la toga ha de

llevarse traje negro y en los actos más solemnes se usará con pajarita blanca.

Lamentablemente, no todos los profesores observan este precepto establecido en los

Decretos de 1850. El Real Decreto de 6 de marzo de 1850 establece:

“Artículo 1º. El traje académico para todos los actos solemnes de las

universidades literarias e Institutos de Segunda Enseñanza será desde hoy en adelante

el de la toga profesional, sobre la cual cada clase usará de las insignias y distintivos que

se les asigne en este real decreto.

Artículo 2º. La toga profesional será enteramente igual a la que usan los

abogados, con manga abierta doblada y asida por un botón al brazo. La gorra será

también igual a la que usan los abogados, de seis lados y seis ángulos. Debajo de la

toga se llevará traje enteramente negro; pero en los actos solemnes se usará corbata

blanca.

Artículo 3º. Los rectores de la universidad usarán, además sobre la toga una

sobrevesta de terciopelo negro en forma de esclavina hasta la cadera, abotonada por

delante y con cogulla pequeña por la parte posterior del cuello, y la borla de una tercia

de largo en el birrete de color negro”.

Un nuevo Real Decreto, de 2 de octubre de 1850, sobre trajes e insignias

académicas precisa detalles sobre el traje del Rector:

“Artículo 3º. Los rectores de las universidades usarán, además de los vuelillos o

puños de encaje sobre un vivo encarnado rosa, ajustados a la muñeca por botones de

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oro (…). Los decanos de las Facultades usarán vuelillos de encaje blanco sobre fondo

negro, ajustados a la muñeca por botones de plata (…)”.

La Real Orden de 22 de mayo de 1859 fija definitivamente el color rosa de los

vuelillos de la toga de Rector y modifica la borla del birrete, que será igual a la de los

Doctores, pero de seda negra.

La muceta: En tiempos fue una especie de capa para guarecerse de las inclemencias del

tiempo y su tamaño se ha ido reduciendo con el paso del tiempo, sobre todo el de parte

interior. Algunos autores la relacionan con la tonsura de los estudiantes y profesores, que

como mínimo tenían las órdenes menores. La capucha para cubrir la cabeza rapada se fue

perdiendo con el uso de bonetes, solideos, etc., hasta el punto de que la capucha pasó a

tener, o asignársele, la función de porta pergaminos o porta títulos.

Es una especie de esclavina de raso del color de la facultad o carrera, forrada con

seda negra y abotonada por la parte delantera. Por la parte posterior lleva colgada una

cogulla, que antaño servía como capucha o porta pergaminos; actualmente, la primitiva

cogulla ha quedado reducida a una especie de manga cerrada que cuelga por el interior de

la muceta y contribuye a dar el volumen característico del traje académico español y

portugués.

Algunas leyendas universitarias aseguran que la casulla porta títulos o pergaminos,

donde los profesores llevaban los documentos que atesoraban su saber, tenía otra

misión: la de recoger estipendios o dádivas, a modo de saco o bolsa. Siempre la profesión

docente ha estado mal retribuida. En algunas universidades existía la costumbre de

aportar alguna moneda al erario de los nuevos doctores y un modo discreto de hacerlo

era depositarla en la cogulla.

Los doctores en varias carreras o que, además de un Doctorado, poseen otra

licenciatura, pueden introducir modificaciones en la muceta del siguiente modo: aquéllos

que sean doctores en varias materias podrán llevar los botones de la muceta con los

colores correspondientes a dichas Facultades, así como los flecos del birrete, de modo

intercalado, y el cordón de la medalla de Doctor. El Real Decreto de 6 de marzo de

1850, antes citado, dice en este sentido:

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“Artículo 4. Los Doctores usarán sobre la toga una muceta en forma de

esclavina de terciopelo del color de la Facultad, prendida al cuello con broches de oro y

también con cogulla. La borla del birrete será de torzal de seda del color de la Facultad,

de una tercia de largo suelta.

Artículo 5. Los Licenciados usarán en el birrete la borla del color de la Facultad,

sin muceta.

Artículo 6. Los colores de las Facultades serán: Teología, blanco; Jurisprudencia,

rojo; Medicina, amarillo; Farmacia, violado; Ciencias, verde; Letras, azul.

Artículo 15. Los graduados en dos o más Facultades podrán llevar en la borla

los colores de las mismas”.

También el nuevo Real Decreto de 2 de octubre de 1850, sobre trajes e

insignias académicas, introduce cambios en la muceta:

“Artículo 4. (…) La muceta, que debe cubrir el codo será de raso, de color de

la Facultad, forrada de seda negra, con gran cogulla, abotonada por delante. Artículo 5.

(…) Los Licenciados llevarán la muceta igual a los Doctores, pero sin borla de esta clase

en el birrete”.

Las puñetas o vuelillos: Solamente las pueden utilizar los Doctores. Las mangas de las

togas se rematan en la bocamanga con un vivo del color de la carrera o Facultad. Sobre

estos colores, los Doctores señalan su rango con unas puñetas de encaje blanco al gusto

del Doctor. El Rector lleva bajo las puñetas el raso de color rosa. Antiguamente se

abotonaban con botones de oro o plata.

El birrete: Hay dos tipos de birrete:

o El Birrete Doctoral: de forma octogonal, forrado de raso negro, con flecos del

color de la Facultad que corresponda. La borla, del mismo color de los flecos,

cubre por completo la parte superior del birrete. Aquellos que sean Doctores en

diferentes carreras o facultades podrán mezclar, a partes iguales, en la borla, los

hilos de los colores correspondientes.

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o El Birrete de Licenciado: de forma hexagonal, forrado de raso negro, sin flecos.

La borla es en este caso de seda floja, de 2 cm. de largo, del color del distintivo

de su Facultad o carrera.

Una controversia actual en la universidad española es el uso del birrete. Algunas

universidades hacen el desfile o procesión académica con el birrete en la mano, de modo que,

al llegar al paraninfo, los claustrales se cubren, a una indicación del Rector. Otras

universidades hacen el desfile con el birrete puesto y se lo quitan al llegar al paraninfo. De

este modo, en unas universidades el Rector dice: “Sentaos y cubríos”; y en otras: “Sentaos y

descubríos”.

Las medallas: definen el rango y el honor que se ha alcanzado y constituyen un

importante signo de clase y distinción en el ámbito universitario. Es un distintivo especial,

exclusivo de al menos los Doctores, que varía de formato según el rango académico. Es

un símbolo que representa servicio a la ciencia y es uno de los más tradicionales del

ceremonial universitario. Las medallas universitarias se crean en el siglo XIX mediante

una legislación específica.

o La medalla Profesoral: Es la más antigua de las que aún permanecen en vigor. Se

crea por Real Decreto de 6 de marzo de 1850 y la usan los catedráticos, decanos

y vicedecanos. Este Decreto disponía que en el reverso de la medalla figuraran las

Armas Reales de Isabel II, junto con la leyenda Isabel II a la Enseñanza Pública

(elisabetii publicae institutioni), y que en el anverso un sol circuido por la leyenda:

Perfundet Omnia Luce. El 2 de octubre de 1850, el nuevo Real Decreto modificó el

primitivo diseño y cambió el anverso y el reverso.

o La medalla de Rector: Debe ser esmaltada sobre oro (en vez de oro, se utiliza un

metal dorado imperecedero e inalterable). En el anverso figurará el escudo de

España. En el reverso figura un sol radiante, circundado por la leyenda: Perfundet

Omnia Luce.

o La medalla de Doctor: Se crea por Real Orden de 13 de julio de 1893. Debe ser

de oro, sin ningún esmalte y debe usarse pendiente del cordón de seda del color

de la Facultad (o carrera) correspondiente. Una Real Orden posterior autoriza a

que se pueda sustituir por una placa cuando los Doctores asistan a actos no

universitarios, en los que la vestimenta requerida sea el frac. La medalla de

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Doctor vigente actualmente debe responder a la siguiente descripción: Será de

metal dorado inalterable (algunos la usan de oro, pero es raro verlas de este

metal). En el anverso figura el escudo de España, orlado de palmas. En el reverso,

la leyenda o lema Claustro Extraordinario Universitario.

o Las medallas honoríficas: Algunas universidades han creado medallas universitarias

para distinguir los especiales servicios prestados a la entidad, a la cultura, a las

ciencias o a las artes. Su creación, concesión y uso vienen reflejados en los

Estatutos propios de cada universidad, ya que se trata de una medalla o distinción

propia, específica, que lleva anexo un tratamiento.

Los cordones: El cordón es un complemento de importancia, pues los detalles son los

diferenciadores de la simbología académica, junto a las medallas. El cordón del que pende

la medalla (profesoral o de cargo) es de seda y hay varios tipos según la categoría.

o Cordón de Rector: De seda negra e hilo de oro. En algunas universidades, de

oro.

o Cordón de Vicerrector: De seda negra e hilo de plata.

o Cordón de Decano: De seda del color de la Facultad correspondiente e hilo de

oro. Actualmente, como en una misma Facultad se imparten diversas carreras, la

costumbre es que el decano lleve el cordón con el color de su carrera. Es decir,

que ha caído en desuso que en el cordón de la medalla profesoral que usan

decanos y vicedecanos, el color de la Facultad se trence, según el caso, con hilo

de oro o de plata.

o Cordón de Vicedecano: Es de seda del color de la Facultad correspondiente, e

hilo de plata.

Los guantes blancos: Son símbolo de pureza y ecuanimidad. Solamente los llevan los

Doctores. Es más, es uno de los elementos esenciales del ceremonial de la investidura de

Doctores Honoris Causa. Los guantes deben ser de cabritilla blanca y un poco más largos

que los guantes normales.

El anillo: Es otro elemento de importancia histórica y de gran protagonismo en el ritual

de la investidura de los Doctores Honoris Causa. Se usaba para sellar los dictámenes

profesionales. Es símbolo de desposorio con la universidad y la ciencia.

El bastón de autoridad: Naturalmente es el mayor símbolo externo de autoridad. Hoy

solamente lo utilizan los Rectores. Se crea mediante el Real Decreto de 2 de octubre de

1850 y el Reglamento de las universidades de 1859 establece su uso y empleo. Se trata de

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un bastón de caña o concha con puño de oro y cordón igual a la medalla. Con el traje

ordinario, puede usarse la medalla y el bastón de caña o concha con puño de oro y

cordón semejante al de la medalla de Rector. Ha caído totalmente en desuso su empleo

por los decanos, por los catedráticos y los Doctores. Estos últimos tenían reconocido el

derecho al uso del bastón en los actos de Corte y otros actos oficiales, fuera de la

universidad, según el Real Decreto de 29 de mayo de 1914. El bastón de los Doctores,

siguiendo la tónica de la simbología universitaria, llevaba el puño de oro y los cordones

con borlas de los colores de la Facultad (o Carrera).

El Libro de la Ciencia: Su significado es representar la facultad de enseñar, comprender e

interpretar que se confiere a los Doctores. Los Doctores Honoris Causa lo reciben como

elemento esencial de los actos de investidura.

5. Los colores universitarios

Algunos han creído encontrar una justificación para los colores adoptados para los

estandartes y las mucetas de las diversas facultades o carreras, en la recuperación de la tradición los

colores distintivos de los pendones y lábaros de antiguas instituciones gremiales y Colegios de la Edad

Media y el Renacimiento. Como en nuestro caso, en la mayor parte de los países, sobre todo de los

anglosajones, existen multitud de colores, algunos por carreras y otros por carreras y universidades.

Es a partir de 1850, cuando se puede hacer un recorrido por la normativa o los usos,

llegando hasta nuestros días. En la actualidad se usan, como consecuencia de la regulación clásica, los

siguientes colores:

Derecho: Rojo

Filosofía y Letras y Ciencias de la Educación: Azul celeste

Ciencias: Azul turquí

Medicina: Amarillo oro

Farmacia: Morado

Ciencias Políticas, Sociología, Económicas y Empresariales: Anaranjado

Psicología: Violeta

Bellas Artes (también Teología): Blanco

Odontología: Fucsia

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Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: Verde claro

Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura e Ingeniería: Marrón

Uno de los mayores problemas que afronta la etiqueta universitaria –dentro de la repetida

autonomía de los centros– es mantener un criterio uniforme a la hora de determinar los colores de

las diversas carreras universitarias. En el caso de los estudios clásicos (Derecho, Medicina, Farmacia,

Ciencias, Filosofía…) no existen dudas; pero a medida que se han ido creando nuevas carreras y

especialidades el abanico cromático ha ido creciendo, a veces de modo puramente aleatorio o por

exclusión.

6. Los Cantos Universitarios

La poderosa influencia eclesial que se impone en el ceremonial tradicional de nuestras

universidades, es causa de que sus solemnidades se hayan iniciado tradicionalmente bajo la protección

del Veni Creator Spiritus, llamado el cántico siempre nuevo y siempre inagotable. El Gaudeamus Igitur,

himno universitario universal, se denominaba De brevitate vitae („Sobre la brevedad de la vida‟) y se

cantó inicialmente en las universidades alemanas. Hoy día es reconocida como la canción universitaria

por excelencia en la que profesores y alumnos de todas las latitudes se reconocen.

Quien haya tenido ocasión de asistir a un acto académico en cualquier universidad tradicional

inglesa o alemana, especialmente –en este caso– en las segundas, se habrá sentido impresionado por

la importancia con que, dentro del protocolo y el ceremonial específico, se cuidan los aspectos

musicales de la solemnidad. Mientras que en la universidad española se tiende a reducir el cántico del

himno por excelencia, el Gaudeamus Igitur, a unas pocas estrofas, casi de trámite, y por un coro o

mediante una grabación. En otros ámbitos son más respetuosos con la tradición de la vieja canción de

estudiantes, elevada a la condición de himno universal, y se cantan incluso, como debe ser, las

estrofas más pícaras y divertidas, que pudorosos rectores suprimieron de nuestros paraninfos.

Algunos han tachado tales versos de machistas y los han suprimido sin más. Aplicar este

mismo criterio al acervo musical de la humanidad, nos llevaría a cercenar incluso óperas enteras. Los

dos grandes cantos universitarios enmarcan sus actos: inicio y final.

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3. Actos solemnes.

3.1. Inauguración del Curso Académico

La Inauguración de Curso es el acto por el cual se declara iniciado oficialmente el año

académico. Se ha convertido en el evento más solemne de la institución universitaria. Como todo

acto de carácter académico, su elemento central es la lección del día o lección de inauguración de

Curso que dicta un catedrático de la universidad. El discurso o la lección se editan y forma parte del

acervo de la institución. Se procura que tal lección sea dictada por un profesor de prestigio y que

tenga carácter novedoso o de actualidad.

Algunas universidades históricas, especialmente fieles a su tradición, conservan pese al

laicismo actual rasgos de su antigua fundación religiosa y esta ceremonia comienza con la solemne

misa del Espíritu Santo, oficiada por el Arzobispo. Para adecuar la tradición a la legalidad y al espíritu

actual, normalmente, la misa ha desaparecido de los actos oficiales, aunque permanece como una

actividad que se celebra en relación con la Inauguración de Curso, a la que asiste el Rector en

recuerdo de la fundación papal de la universidad. En las nuevas universidades resultaría fuera de lugar.

Una vez finalizada la misa, se desarrolla el resto de la celebración en el paraninfo (que suele

ser semejante en la mayoría de las universidades) y principalmente consta de cuatro partes:

Lectura por parte del Secretario General de la universidad de la memoria del curso

académico anterior.

Lección inaugural, a cargo del profesor que hubiese designado la Facultad o Escuela

Superior al cual corresponda según el orden establecido de antigüedad.

Discurso del Excelentísimo y Magnífico Señor Rector.

Palabras (en su caso) del Presidente de la Comunidad Autónoma.

Ya se ha considerado el diverso carácter de este acto. Es un acto solemne histórico,

mantenido desde su fundación, por San Lucas, en cada universidad y ligado a la solicitud de Gracia

para iniciar el curso, de ahí que se iniciara con una misa del Espíritu Santo. Era la renovación anual de

votos con la Iglesia que concede los títulos y de la que dimana una buena parte de la autonomía. En

este sentido es un acto profundamente académico y el Rector es la máxima autoridad.

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Es también, como se discutió en la primera parte, un acto administrativo que correspondía al

inicio de curso. Después de la Ley Moyano, el Rector es la máxima autoridad académica (docente) del

distrito universitario. Con la inauguración de curso se iniciaban las actividades docentes generales.

Posteriormente ha venido a representar, además de su carácter histórico-solemne, el inicio de las

actividades de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el

territorio nacional. Esto es, como ya se ha indicado, el inicio de las actividades que se reserva para

coordinar el Estado, a través del Gobierno central o el de las Autonomías. Al tiempo, con carácter

nacional y autonómico, el acto se celebra en una universidad diferente cada año, que marca, con la

asistencia del Rey, el entronque de la universidad como servicio público.

Por su diverso significado suelen presentarse problemas respecto a la presidencia.

Normalmente, caso de asistir el Presidente de la Comunidad, se le cede la presidencia o ésta se hace

doble como agradecimiento a la deferencia de asistir, pues su acto ya se ha celebrado en otra

universidad. En algunas comunidades autónomas se celebra el Acto de Inauguración de las

universidades de la Comunidad y en este caso, la presidencia corresponde al Presidente de la

Comunidad y asisten todos los rectores y consejos de dirección.

En algunas universidades, como la de Granada, se conserva la costumbre de que el claustro

desfile procesionalmente por la ciudad flanqueado por los maceros hasta llegar al lugar donde tiene

lugar la inauguración. En otras, las procesiones se reducen a los recintos o claustros de la universidad.

Se tiene especial cuidado con los invitados, dado que es la apertura de casa hacia ellos que

conlleva la máxima hospitalidad.

Desarrollo del acto:

Los miembros del claustro son recibidos y conducidos a una sala donde se revisten del traje

académico y esperan para formar la comitiva académica. Ésta se forma por centros en orden inverso

a la antigüedad de creación de los mismos o según esté acordado en cada Institución. Primero el más

moderno y el último el más antiguo; después, el Consejo de Dirección, los Rectores Visitantes y, por

último, el Rector. El orden de los centros varía en cada universidad, en especial en las más modernas.

A continuación, se dirigen al paraninfo. Al entrar la comitiva, tras los golpes anunciadores de

rigor por parte del maestro de ceremonias o ujier -que porta el bastón con los símbolos de la

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universidad- el coro interpreta el himno de la universidad o algún otro canto apropiado. Es

costumbre que sea el „Veni Creator Spiritus‟, en recuerdo a la invocación al Espíritu Santo.

El Rector ordena al Claustro: “Señores Claustrales, sentaos y descubríos”. Seguidamente, el

Secretario general procede a la lectura del resumen de la memoria del curso académico anterior,

acto que simboliza el cierre del mismo, al detallar la actividad de la universidad durante ese periodo.

Sigue a la lectura de la memoria la lección magistral dictada por un catedrático designado al efecto,

por turno, según la antigüedad de los centros. Esta lección inaugural es el elemento central del acto.

En esta ceremonia algunas universidades aprovechan para investir a Doctores, entregar

premios y distinciones o celebrar la toma de posesión de catedráticos. El Rector pronuncia a

continuación un breve discurso y declara abierto el año académico correspondiente en nombre de Su

Majestad el Rey. Seguidamente, se entona el „Gaudeamus Igitur‟. Finalmente, la comitiva sale en orden

inverso a la llegada, mientras que el coro interpreta alguna composición adecuada.

Ejemplo práctico. Acto de inauguración del curso académico en la Universidad de Granada 1

La Universidad de Granada tiene la peculiaridad que al mismo tiempo que se inaugura el

nuevo curso académico, tiene lugar también la Investidura de Nuevos Doctores y Doctoras.

El ceremonial previo al acto tiene tres fases diferenciadas que son:

1. Procesión cívico-académica de docentes, estudiantado y personal de Administración y

Servicios desde el Paraninfo de la Universidad, ( Edificio

San Pablo, Facultad de Derecho-Patio del Padre

Suárez),hasta el Hospital Real.

2. Cuando la comitiva llega al Hospital Real se dirigirá al

Salón de Rectores, donde los togados y autoridades que

no han asistido la procesión, estarán esperando. Allí se

encontrarán también los Nuevos Doctores y Doctoras que no han asistido a la procesión

cívico-académica. Todos ellos se revestirán con el traje Académico y se formará la nueva

comitiva.

1 Datos obtenidos de la web del Gabinete de Protocolo y Relaciones Institucionales de la Universidad de

Granada.

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3. Todos los miembros revestidos con el traje académico se dirigirán al paraninfo del Hospital

Real. Y los Nuevos Doctores y Doctoras bajaran antes al Patio del Archivo o Patio de

Carlos V, donde esperarán para ser investidos.

Ceremonial

1. Entrada de la comitiva al paraninfo, en último

lugar lo hace la mesa presidencial, los invitados

esperarán de pie, y cuando el Sr. Rector llega a

su lugar pronunciará estas palabras: “SEÑORES

CLAUSTRALES SENTAOS Y DESCUBRÍOS”.

(Cuando dice “descubríos” los doctores se quitan el birrete)

2. El Sr. Rector da la palabra a la Secretaria General de la Universidad, que da lectura de la

Memoria del Curso Académico.

3. El Rector dará la palabra al catedrático que expondrá la lección inaugural.

4. El Rector Magfco. de la Universidad de Granada dirá: “SE VA A PROCEDER A LA

INVESTIDURA DEL GRADO DE DOCTOR Y DOCTORA A LICENCIADOS Y

LICENCIADAS QUE LO HAN OBTENIDO DURANTE EL ÚLTIMO CURSO EN ESTA

UNIVERSIDAD”. “QUE LOS SRES. DECANOS Y LAS SRAS. DECANAS DE LAS

FACULTADES SALGAN A RECIBIR A LOS NUEVOS DOCTORES Y DOCTORAS QUE

VAN A SER INVESTIDOS”.

5. Los Decanos y las Decanas salen del paraninfo dirigiéndose al Patio del Archivo o Patio de

Calos V, a recoger a los nuevos Doctores y Doctoras, (estos estarán revestidos con la toga

y la muceta, portando cada uno de ellos el birrete en sus manos). Entraran todos al

paraninfo colocándose: los Decanos a ambos lados del ala central del crucero y los nuevos

doctores en fila, frente a la mesa presidencial, donde habrá colocada una mesa auxiliar con

la Constitución, Estatutos de Andalucía y de la Universidad, además se colocara el

juramento que tienen que leer los nuevos doctores. (El juramento entero lo leerá sólo un

Nuevo Doctor o Doctora, los demás dirán la frase “ Yo Nombre del nuevo doctor seguido de

Juro o Prometo”)

6. Al llegar a la entrada del paraninfo, el Rector poniéndose en pie, dice: “DOCTORES EN PIE

Y CUBRIOS”.

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7. Un Nuevo Doctor leerá el Juramento, dará fe la Secretaria General y, seguidamente,

jurarán todos los demás.

8. El Sr. Rector impondrá el birrete a cada uno de los Doctores en el momento del saludo.

(Una vez que los doctores juran, se dirigen a la mesa presidencial con el birrete en la mano,

y el Rector le coloca el birrete en la cabeza, y posteriormente le da la mano, y después van

a ocupar un lugar dentro del claustro de doctores).

9. Al final de la ceremonia de Investidura de Nuevos Doctores y Doctoras, el Sr. Rector

Magfco. dirigiéndose a todos los nuevos Doctores y Doctoras dicen: “SI ASÍ LO HACEIS

QUE SE OS PREMIE SI NO QUE SE OS DEMANDE”.

10. Pasando los Nuevos Doctores y Doctoras a ocupar su sitio en el Claustro de Doctores, y

los Decanos y las Decanas volverán a sus respectivos asientos. Y el Rector dirá:

“DOCTORES Y DOCTORAS SENTAOS Y DESCUBRIOS.”

11. Intervención del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Granada, y al finalizar esta dirá:

“EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, QUEDA INAUGURADO EL CURSO

ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA “.

12. Gaudeamus Igitur

13. Rector de la Universidad pronunciará para finalizar: “SE LEVANTA LA SESIÓN”.

3.2. Investidura de Doctores „Honoris Causa‟

El título de Doctor Honoris Causa es el de mayor rango académico y, en principio, se concede

por relevantes méritos académicos aunque en ocasiones se otorga a políticos, empresarios u otras

personas por razones no estrictamente académicas, pero que pasan a serlo por lo ejemplar de la vida

o actividad del que recibe el honor. Antiguamente correspondía otorgar este título, previa propuesta

por una o varias facultades, al Claustro de Doctores, máximo órgano de gobierno de la universidad.

Honoris Causa significa por causa de honor. Se supone que el honor es una cualidad personal

que lleva a la persona al cumplimiento del deber en su máximo grado. Una persona así actúa con

respeto al prójimo y a sí mismo, esto es, está adornado de cualidades morales, es virtuoso y tiene

buena reputación.

En la actualidad, el Claustro de Doctores ha evolucionado y democratizado su composición,

hasta convertirse en el Claustro Universitario. Su recuerdo permanece en la inscripción grabada en la

medalla que lucen los Doctores en las solemnidades académicas sobre la muceta.

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El artículo 149.1-30 de la Constitución fija como competencia exclusiva del Estado “la

regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos”. La

Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 31, faculta al

Gobierno para dictar, a propuesta del Consejo de universidades, criterios para la obtención del título

de Doctor, a los que deberán ajustarse los Estatutos de las universidades, al establecer los

procedimientos para la obtención de dicho título. En uno y otro terreno, la Ley concede importancia

singular al establecimiento de las condiciones para la obtención del título de Doctor.

En base a lo anterior se publica el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se

regula el Tercer Ciclo de Estudios Universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y

otros Estudios Postgraduados, que en su Artículo 14º. Doctorados

„Honoris Causa‟, establece: “Las universidades, conforme a lo establecido en sus normas

estatutarias, podrán nombrar Doctores Honoris Causa a aquellas personas que, en atención a sus

méritos, sean acreedoras de tal consideración”.

La mayoría de las universidades establecen en sus propios Estatutos el procedimiento a seguir

para la concesión del grado. Cada universidad tiene sus propios mecanismos de concesión y

ceremonias diferentes. Incluso los símbolos pueden tener significado particular en cada institución.

Sería prolijo hacer una descripción de todos los casos que están disponibles en las páginas web de las

instituciones, incluidas las descripciones de las ceremonias y documentación gráfica.

Acto de Investidura:

El Acto de Investidura del Doctor Honoris Causa es, junto con el acto de inauguración de

curso, una de las ceremonias más importantes de cuantas se celebran en la universidad. Las personas

que intervienen en la misma son:

El Doctorando (o los Doctorandos, si hay más de una investidura).

El Padrino.

El Rector.

El Secretario general, a quien corresponde dar fe de la investidura.

Los miembros de la Comitiva.

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El recibimiento:

En algunas universidades, en recuerdo de la recogida del Doctorando en su domicilio -que a

veces aún se hace asistido por el Secretario general- tiene lugar una cena de honor el día anterior con

el Rector, Vicerrectores, padrino, Decano y Director de Departamento, con asistencia del Director

de Protocolo que informa al Doctorando del desarrollo del acto del día siguiente. En la mayoría de

las universidades es el propio Rector quien recibe al nuevo Doctor, a quien acompaña siempre el

padrino. Éste es una figura esencial en la ceremonia, ya que acompaña en todo momento al nuevo

Doctor. Ambos van con el Doctorando a la sala donde se habrá de revestir con el traje académico

(toga y muceta).

El revestimiento:

El Claustro, vistiendo el traje académico, estará reunido en una sala próxima al paraninfo, en

espera de la llegada de los Doctorandos acompañados de sus padrinos. Al llegar al salón, los padrinos

presentarán los Doctorandos a las autoridades académicas y demás autoridades que también asistan

al acto. Revestido el padrino igualmente con el traje académico, ayudará al nuevo Doctor a vestir la

toga y la muceta. De hecho, lo suele hacer el Responsable de Protocolo.

La comitiva:

En procesión, el Claustro se dirige al paraninfo en el orden establecido. En algunas

universidades, el padrino y el Doctorando permanecen en la sala esperando el momento que les

avisen para entrar en el salón. En otras, van en la comitiva, abriéndola inmediatamente después del

Secretario general y los maceros, y ocupan en el paraninfo un lugar reservado especial, fuera de los

dedicados al Claustro.

Lectura del Decreto:

El Secretario general da lectura a los acuerdos, diferentes según la institución, en los que se

comunica la concesión del Doctorado Honoris Causa.

El llamamiento:

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Leída el acta, en las universidades donde el Doctorando y el padrino han permanecido en

otra sala, el Rector pide a un miembro del claustro que llame al candidato a Doctor. Suelen ser el

Decano de la Facultad o el Director del Departamento que lo ha propuesto, los encargados de ir a

buscar al Doctorando que ocupará en el paraninfo un lugar reservado especial, fuera de los ocupados

por el Claustro.

„Laudatio‟:

El Rector da la palabra al padrino para que, en una breve exposición, defienda los méritos de

su Doctorando y pida la venia al Claustro para que se le conceda la investidura de Doctor.

La lección magistral:

El Rector da la palabra al nuevo Doctor para que pronuncie su discurso de ingreso en el

Claustro.

El juramento:

El Rector pide al Doctorando y al padrino que se dirijan a la mesa y solicita expresamente al

Claustro si le concede el Doctorado. Les estarán esperando el Secretario General y el Decano de la

Facultad que propone, que actuarán como testigos. El Doctorando prestará juramento leyendo la

fórmula tradicional ante los Evangelios y la Constitución que estarán dispuestos en la mesa. Cada

universidad tiene una fórmula propia para este momento.

La investidura:

El Rector anuncia que se va a proceder a la solemne investidura. El Rector bajará de la mesa

para imponer los atributos de Doctor Honoris Causa al Doctorando. El Rector hace entrega de los

atributos propios de su nueva dignidad: Le impone el birrete, símbolo de la categoría que acaba de

adquirir, a la vez que dice: “Birretvm tvo capiti impono, in signvm coronae et excellentiae Doctoralis

dignitatis honoris cavsa hvivs Vniversitatis”. Le coloca el anillo, que ejemplifica los desposorios con la

universidad y pronuncia: “Tva in manv avrevm hvnc pono anvlvm, ad insinvandam desponsationem et

conivnctionem perpetvam et dilectionem cvm scientia cvmqve hac Granatensi Vniversitate”. Le hace entrega

de libro de la Ciencia. Símbolo del conocimiento y del compromiso de defenderlo: “Librvm hvnc tibi

exhibeo, vt intellegas qvod stvdere, legere et profiteri debeas”.

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La imposición de la Medalla de Doctor:

En algunas universidades, el Rector obsequia al Doctor con la medalla, símbolo distintivo de

cada universidad. Una vez impuesta, el nuevo Doctor podrá ocupar ya un lugar en el Claustro.

El abrazo:

Símbolo de la fraternidad con significado de miembros de un conjunto reconocido de

Doctores de una universidad: “Complector te, ad indicandam mvtvam dilectionem et fraternitatem et

caritatem”.

Discurso de bienvenida y acogimiento del Rector:

Se trata de un discurso de bienvenida al nuevo miembro del claustro, que sirve como colofón

a la ceremonia, en un ambiente de concordia. Tras el discurso del Rector, el coro entonará el

tradicional „Gaudeamus Igitur‟.

Comitiva académica de salida:

El Rector pone término a la ceremonia levantando la sesión, tras lo cual, la comitiva sale en

procesión del paraninfo, en orden inverso a su entrada.

Ejemplo práctico. Investidura de “Doctores Honoris-causa”, en la Universidad de

Granada.

Proceso de Elección de Doctor Honoris Causa

Art. 233.2 de los Estatutos de la Universidad de Granada: “El título de Doctor Honoris

Causa es la máxima distinción académica de la Universidad y como tal será concedida por el Claustro,

previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros, Departamentos o Institutos

Universitarios de Investigación y, excepcionalmente, del Rector.”.

Ceremonial Previo al Acto

La noche anterior a la Investidura de Doctor Honoris Causa, tiene lugar una cena en su honor

en la Residencia Universitaria “Carmen de la Victoria”, durante la cual se les realiza una breve

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explicación del acto de investidura y se les hace entrega del ceremonial del acto que está redactado en

latín y castellano.

Ceremonial del Acto

La mañana de la Investidura, los padrinos recogerán a los Doctorandos. En el Hospital Real, el

Secretario General les estará esperando y los acompañará al despacho del señor Rector, donde se les

ayuda a revestirse y se les entrega el título que los acredita como Doctores Honoris Causa por la

Universidad de Granada. En el Salón de Rectores se revestirán el resto de Doctores y desde allí se

formará la Comitiva que irá precedida por los maceros, cerrándola el Sr. Rector con el resto de los

miembros de la mesa presidencial, mientras tanto las Autoridades, Comunidad Universitaria e Invitados

ocuparán los lugares, reservados para ellos en el Paraninfo.

1. La comitiva bajará del Salón de Rectores,se dirigirá al paraninfo para dar comienzo al acto en

sí. Ocuparán los lugares que les corresponde a cada uno dentro del Claustro. Una

peculiaridad es que las personas que van a ser investidas con el Grado de Honoris Causa,

estarán ubicados en el paraninfo fuera del Claustro de Doctores, y una vez investidos como

Doctor Honoris Causa se les sentará en el Claustro de Doctores.

2. El Rector comenzará el acto con estas palabras: “Señores Claustrales, sentaos y cubríos. Se

abre la sesión. A continuación le dará la palabra al Secretario General.

3. El Secretario General procederá a la lectura de los acuerdos de la Junta de Gobierno y del

Claustro Universitario.

4. A continuación el Rector dará la palabra al padrino del doctorando, que realizará una laudatio

de este, y solicitará la venia del Claustro para que se le conceda la Investidura de Doctor”.

5. Invitado por el Rector, el Doctorando ascenderá a la cátedra y expondrá brevemente alguna

conclusión

6. (Si se va investir a más de una persona se repite las fórmulas anteriores.

7. A continuación el Rector dirá: “Se va a proceder a la Investidura de los nuevos Doctores de

la Universidad de Granada. Señores Claustrales, por favor, en pie y cubríos”.

8. La mesa se levanta y se ponen los birretes. El Secretario General baja donde se encuentran

los atributos de Investidura de los Doctorandos.

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9. El Rector preguntará al Claustro si está conforme en que se invistan los nuevos Doctores:

“¿Concedemos a D. el grado de Doctor honoris causa por la Universidad de Granada?”. El

Claustro en pie responde: “Concedemos”.

10. Oída la respuesta del Claustro los Doctorandos, acompañados de sus Padrinos, se dirigirán a

la mesa donde se encuentra el texto del Juramento. Les estarán esperando el Secretario

General y el Decano de sus Facultades, que actuarán como testigos.

11. Los nuevos Doctores prestarán Juramento o Promesa leyendo la fórmula tradicional ante la

Constitución, los Estatutos de la Junta de Andalucía y los Estatutos de la Universidad de

Granada, que estarán dispuestos en la mesa.

12. El Rector dirá: “A continuación se va a proceder a la imposición de los atributos que les

acreditan como Doctores honoris causa de la Universidad de Granada”.

13. El Rector bajará de la mesa para imponer los atributos de doctores honoris causa a los

Doctorandos.

Acto de Investidura (ceremonial basado en las Constituciones de la Universidad de

Granada de 1542).

o El Rector investirá a los nuevos Doctores de la siguiente forma: Les impondrá

el birrete diciendo: “Yo en tu cabeza coloco el birrete como señal de corona y

de excelencia doctoral honoris causa de esta Universidad”.

o Después les colocará el anillo diciendo: “En tu mano coloco este anillo, como

muestra de unión perpetua y amistad con la Ciencia y con esta Universidad”.

o En tercer lugar les mostrará el libro de la Ciencia con las siguientes palabras:

“Te doy este libro para que comprendas que debes investigar, leer y dar

provecho”.

o Por último los abrazará diciendo las siguientes palabras: “Te abrazo para

demostrarte el mutuo amor, fraternidad y caridad”.

o A continuación los nuevos Doctores abrazarán a su Padrino, al Secretario

General, y al Decano de su Facultad, que les acompañarán a integrarse en el

Claustro de Doctores. El Rector y el Secretario General regresarán a sus

asientos y el Rector dirá: “Señores Claustrales sentaos”.

14. Intervención del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Granada.

15. Concluido el discurso, se cantará el tradicional GAUDEAMUS IGITUR.

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16. El Rector dirá: “Se levanta la Sesión”, y se iniciará la salida del Paraninfo en orden inverso a

como se efectuó la entrada.

3.3. Toma de posesión del Rector

Tras el proceso electoral en el que resulta elegido un nuevo Rector, el relevo del mismo se

lleva a cabo en un acto solemne cuyo elemento más singular es el intercambio de los atributos

propios del cargo. Este acto no se realiza en caso de reelección. Leído el Decreto de nombramiento,

el nuevo Rector jura o promete lealtad a la Constitución y el Rector saliente le hace entrega de los

atributos propios de Rector. En este punto hay diversos criterios en cada universidad. Las hay en las

que el nuevo Rector empieza el acto con el traje académico de su Facultad y, después de leer el

juramento, es revestido con los atributos, es decir: el birrete y la muceta negros, las puñetas de color

rosa, así como la medalla y el bastón de autoridad de manos de su antecesor -que a su vez retoma la

muceta y el birrete del color de su Facultad-.

En otras universidades, el Rector entrante acude al acto con la toga y la muceta de Rector,

después del juramento el Rector saliente le hace entrega del birrete, la medalla y el bastón de

autoridad. En Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, el Rector jura su

cargo frente al Presidente de la Comunidad Autónoma mediante un sencillo acto que se celebra en el

Palacio de San Telmo.

Posteriormente, en la universidad, se procede al Acto de Investidura como Rector derivado

del acto histórico. Lo mismo ocurre en otras universidades clásicas, aunque en algunas modernas y en

las comunidades autónomas con pocas instituciones se hacen actos dobles: administrativo y

académico. En este apartado sólo nos referiremos al académico, pues el administrativo no le

corresponde a la universidad. El acto suele estar presidido por el Presidente o el Titular de la

Consejería de Educación de la Junta de Andalucía dado que se puede considerar como un momento

de tránsito de poderes en el que sería improcedente la presidencia de uno u otro Rector. El acto se

desarrolla de la siguiente forma:

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Ejemplo práctico. Toma de posesión del rector, en la Universidad de Granada.

El acto de Toma de Posesión de Rector

en la Universidad de Granada, es un acto

solemne donde el Rector saliente le hace

entrega al Rector entrante de los atributos de

Rector (Birrete, Bastón de mando, Imposición

de la Medalla de Rector). La peculiaridad de

este acto, es que está presidido por el

Consejero competente en materia de

Universidades de la Junta de Andalucía, como

puede observarse en la siguiente fotografía.

Secuencia del acto de la Toma de Posesión a Rector

1. Consejero/a de la rama que dependa la Universidad (actualmente la Universidad de Granada

depende de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía), da la

palabra al Secretario General de Universidades de la Junta de Andalucía, el cual da lectura del

nombramiento del nuevo Rector, concretamente lee el Decreto de Nombramiento de este.

2. Posteriormente el Rector entrante baja de la mesa presidencial y se dirige a una mesa

auxiliar, donde realizará el juramento o promesa de su cargo, dando fe de todo ello el

Secretario General.

3. Una vez finalizada esta parte, el consejero o consejera dice la siguiente frase “SE VA A

PROCEDER AL ACTO DE INVESTIDURA DEL NUEVO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

DE GRANADA”. Al nuevo Rector se le impondrán los atributos de Rector (Birrete, Bastón

de mando, Imposición de la Medalla de Rector).

4. Una vez realizado lo anterior, los Rectores, el saliente y el entrante vuelven a la mesa

presidencial, pero esta vez se intercambian los lugares que tenían anteriormente en la mesa.

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Las personas que intervienen en el acto, son el Rector saliente, el Rector entrante y cerrará

el acto el Consejero/a de la Junta de Andalucía del ámbito que dependa la Universidad,

como hemos mencionado actualmente es la Consejería de Economía, Innovación y

Ciencia.

1. Medallas, premios, honores y distinciones

En su condición de entidades de carácter autónomo, las universidades poseen plena capacidad

para establecer su reglamento de Honores y Distinciones. La muestra es muy variada y las

distinciones también, obviamente aparte del máximo honor, ya tratado, que es el nombramiento de

Doctor Honoris Causa.

La entrega de la Medalla de oro o de cualquier distinción equivalente se celebra en un acto

solemne, específico para esta entrega. A modo de ejemplo, se detalla a continuación lo que tienen

legislado algunas universidades:

Reglamento de Honores de la Universidad de Huelva

“Capítulo Primero: De las Medallas de la Universidad de Huelva.

Artículo 12.

1. El Claustro Universitario podrá conceder la Medalla de la Universidad de Huelva a

las personas físicas o jurídicas que hayan prestado relevantes servicios a la Universidad de

Huelva, o que hayan destacado en el campo de la investigación científica o en el de la

enseñanza universitaria, en el cultivo de las ciencias, de las artes o de las letras, en el

desarrollo de actividades humanitarias o en la protección del medio ambiente y de la paz.

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2. El Claustro Universitario podrá conceder la Medalla de Oro de la Universidad de

Huelva a quien, reuniendo alguna de las circunstancias contempladas en el apartado anterior,

se haga además especialmente merecedor de esta distinción por el carácter extraordinario de

los servicios prestados a la Universidad o por desempeñar altas responsabilidades

internacionales, nacionales, autonómicas o locales.

Artículo 13.

1. La Medalla de la Universidad de Huelva está compuesta, en su anverso, por el

emblema de la Universidad acuñado en metal dorado, con fondo de esmalte púrpura

(representado por el pantone 201), pendiente de venera o cinta de este mismo color; y en su

reverso por la indicación de su fecha de concesión.

2. La Medalla de Oro de la Universidad de Huelva está compuesta, en su anverso, por

el emblema de la Universidad acuñado en oro, pendiente de venera o cinta de color dorado;

y en su reverso, por la indicación de su fecha de concesión”.

Reglamento de premios, honores y distinciones de la Universidad de Burgos

“Artículo 16.

La medalla de la Universidad tiene la consideración de máxima distinción institucional

otorgada a personas físicas y jurídicas en virtud de sus relevantes y extraordinarios méritos y

servicios prestados a la comunidad universitaria. Su concesión corresponde al Rector a

propuesta de la Junta de Gobierno y de acuerdo con el Reglamento de Honores y

Distinciones elaborado y aprobado por dicha Junta.

La medalla de la Universidad de Burgos será de plata dorada en forma circular de 70

milímetros de diámetro y 5 milímetros de espesor. En el anverso figurará el escudo de la

Universidad con la leyenda, y en el reverso el número de orden y la identificación nominal del

galardonado.

Artículo 17.

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La placa de la Universidad de Burgos representa el reconocimiento a personas e

instituciones que hayan prestado destacados servicios a la comunidad universitaria. El

otorgamiento de esta distinción corresponde al Rector a propuesta de la Junta de Gobierno y

de acuerdo con el Reglamento de Honores y Distinciones elaborado por la Junta referida. La

placa de la Universidad de Burgos será de plata en forma rectangular, de 220 milímetros x

160 milímetros, con su escudo y la inscripción siguiente: La Universidad de Burgos en

reconocimiento a los destacados servicios prestados por, seguida del nombre del galardonado”.

Reglamento para la concesión de Medallas y otras Distinciones Honoríficas de la

Universidad de Granada

“Art. 1. La Universidad de Granada podrá conceder las siguientes distinciones:

- Medalla de oro Carlos V - Universidad de Granada.

- Medalla de oro de la Universidad de Granada.

- Medalla de plata de la Universidad de Granada.

- Mención de jubilación o fallecimiento.

- Menciones especiales”.

En cada uno de estos reglamentos, aparte de enumerar y describir las distinciones que puede

conceder la universidad correspondiente, se reglamenta el procedimiento a seguir para su concesión,

tema en el que, para no extendernos, no vamos a entrar. A modo de ejemplo se explica a

continuación el desarrollo del acto de entrega de la Medalla de Oro, basándonos en el que se hace en

la Universidad de Granada:

1) Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad:

“Vamos a dar comienzo al acto solemne de entrega de la Medalla de Oro de la Universidad.

Tiene la palabra el Ilmo. Sr. D.____, Secretario General para dar lectura de los acuerdos del

Consejo de Gobierno”.

2) Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad:

“A continuación tiene la palabra el Ilmo. Sr. D. ____, Catedrático de ____, para hacer la

„laudatio‟ del Excmo. Sr. D. ____ que va a recibir el honor”.

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3) Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad:

“Se va a proceder a la imposición de la Medalla de Oro. Señores Doctores en pie y cubríos”

El Excmo. Sr. Rector bajará de la mesa acompañado del Ilmo. Sr. Secretario General y

leerá la toma de juramento.

El Ilmo. Sr. Secretario General llamará al homenajeado, que se acercará a la mesa,

donde estará la Constitución, los Estatutos, los Evangelios y el Crucifijo y pronunciará la

fórmula del ritual.

El Rector le impondrá la Medalla y le entregará el Diploma (abrazo).

Finalizada la entrega, regresará a su sitio acompañado por el Ilmo. Sr. Secretario

General y el Rector subirá a la mesa para continuar el acto.

4) Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad:

“A continuación tiene la palabra el Excmo. Sr. D. _____”.

(Intervención del homenajeado).

5) Intervención del Excmo. Sr. Rector Magnifico de la Universidad.

6) Interpretación del „Gaudeamus Igitur‟.

7) Excmo. Sr. Rector Magnifico de la Universidad:

“Se levanta la sesión”.

Para evitar ser más prolijos remitimos a los que estén interesados a las páginas web

de las universidades donde se suelen encontrar los últimos actos solemnes realizados, así

como información variada sobre la normativa, etc.

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Protocolo eclesiástico.

ÍNDICE

1. Introducción.

2. La organización territorial en la Iglesia Católica y sus órganos de poder.

2.1. La diócesis

2.2. El Obispo Auxiliar

2.3. Administrador diocesano

2.4. Sínodo diocesano

2.5. La curia diocesana

2.6. Vicarios generales y episcopales.

2.7. Consejo de asuntos económicos.

2.8. Consejo presbiteral.

2.9. Cabildo catedralicio.

2.10. Consejo pastoral.

2.11. Archivo diocesano.

2.12. Provincias eclesiásticas.

2.13. Conferencia Episcopal.

2.14. Las parroquias.

2.15. Arciprestazgos.

2.16. Vicarías y capellanías.

2.17. Prelaturas personales

3. Organización interna. Criterios de ordenación.

3.1. El Orden de jerarquías.

3.2. El Orden personal.

3.3. El Orden institucional.

3.4. Clasificación genérica de los obispos.

3.5. Algunas definiciones aclaratorias.

4. Órganos jerárquicos unipersonales

4.1. El Papa.

4.2. Los Cardenales.

4.3. Primados.

4.4. Arciprestes

4.5. Vicarios

4.6. Capellanes.

4.7. Nuncio Apostólico

4.8. Orden sacerdotal.

5. Tratamientos eclesiásticos

6. El protocolo en las relaciones Iglesia – Estado

6.1. Las autoridades civiles en los actos religiosos

6.2. El Ceremonial de los Obispos

6.3. Precedencias de las autoridades eclesiásticas en España

6.4. Autoridades religiosas en actos civiles. La Nunciatura Apostólica

7. Anexos. Muerte y sucesión del Papa.

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1. Introducción

Hay muchas ceremonias y manifestaciones religiosas que tienen su propio protocolo.

También existen otras, que sin ser en su totalidad de índole religiosa, tiene un componente

participativo grande de autoridades religiosas.

Las principales tradiciones religiosas del mundo han reflejado y moldeado los valores de las

sociedades de las cuales han sido un elemento inseparable. Desde siempre, los líderes religiosos han

ejercido una gran influencia en los asuntos sociales y políticos de sus respectivas naciones. Resulta

fundamental conocer la estructura y forma de funcionar de cada una de las grandes religiones que

existen, pero también saber adaptarlas a la sociedad actual. Porque están ahí y pueden formar parte

de lo que organicemos o diseñemos. La sociedad integra parte de la vida religiosa de la misma manera

que la religión se involucra en la vida civil.

Reduciendo el ámbito de trabajo, hemos de centrarnos en el protocolo de la Iglesia Católica,

pues es la confesión mayoritariamente practicada en España. Por tanto, la Constitución Española en el

artículo 16 afirma que este país es un Estado aconfesional en el que se puede practicar todo tipo de

religión y ninguna tendrá carácter estatal, aunque como la mayoría religiosa es de confesión católica,

se mantendrá con esta Iglesia la consiguiente relación de cooperación.

No existe ningún documento legislativo donde se mencione el lugar que deben ocupar las

autoridades religiosas cuando participan en actos civiles, ni cuál es su papel en ellos. Eso quiere decir

que cuando asistan, deberán arbitrarse soluciones de acuerdo con las circunstancias del momento y al

rango que ostenten dentro de su institución.

1. La organización territorial en la Iglesia Católica y sus órganos de poder

La Iglesia es una sociedad ordenada y gobernada por el Papa y los obispos. Partiendo de esta

base, hablaremos de dos iglesias, la universal y la particular. La primera engloba a toda la comunidad de

fieles y cuenta con una autoridad central y suprema; la segunda tiene un ámbito de actuación,

territorial y comunitario, más restringido, pero persigue los mismos fines que la universal.

Centrándonos en el aspecto puramente territorial de la organización de la Iglesia Católica; la

diócesis cuenta con parroquias, la división territorial más pequeña; éstas, a su vez, pueden agruparse en

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arciprestazgos. Las diócesis, además, se unen formando provincias eclesiásticas y en determinados países

pueden llegar a constituirse regiones eclesiásticas. En el ámbito nacional, los obispos se reúnen en la

denominada Conferencia Episcopal. El primado actúa como representante de la Iglesia de un país.

1.1. La diócesis

Al frente de la misma se sitúa el obispo diocesano. La diócesis es una porción del pueblo de

Dios, un territorio que comprende a todos los fieles que habitan en él. Puede darse el caso de que

por diversas razones, por ejemplo de rito de los fieles, la autoridad suprema permita que se erijan

dentro de un mismo territorio otras iglesias que gozarán de personalidad jurídica. Visto desde la

perspectiva del fiel, éste vive su pertenencia a la Iglesia católica desde el interior de la diócesis.

1.2. El Obispo Auxiliar

Puede suceder que un obispo no pueda desempeñar por sí mismo las funciones a él

encomendadas. Si así fuera, las diócesis, a petición de sus obispos, pueden contar con uno o varios

obispos auxiliares. Para su elección, el responsable de la diócesis propondrá a la Sede Apostólica una

lista de al menos tres nombres. Por su parte, la Santa Sede puede nombrar un obispo coadjutor. La

diferencia entre ambos radica en la iniciativa del nombramiento. Ambos, además, serán nombrados

Vicarios Generales.

1.3. Administrador diocesano

Se encarga de regir temporalmente la diócesis. Es una figura que gana importancia y razón de

ser cuando una sede queda vacante. Esto sucede en caso de fallecimiento, renuncia o traslado del

obispo diocesano. En ese momento debe nombrarse un administrador hasta que se cubra la vacante.

Normalmente debe ser elegido por un colegio de consultores, aunque a veces lo designa la Santa

Sede y ha de haber cumplido al menos 35 años. Hasta que se nombre un administrador, gobernará la

diócesis el obispo auxiliar, y si hubiera más de uno, aquel que sea más antiguo según el orden de

promoción. El administrador cesa en su cargo cuando un nuevo obispo toma posesión de la diócesis.

1.4. Sínodo diocesano

Se trata de una asamblea de sacerdotes y fieles que prestan ayuda al obispo. Han de ser

convocados el obispo coadjutor y el o los auxiliares, el vicario general, episcopal y judicial; los

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canónigos de la catedral y algunos fieles laicos. También forman parte del sínodo el rector del

seminario mayor diocesano, los arciprestes, un presbítero de cada arciprestazgo y algunos superiores

de institutos religiosos. El sínodo es un órgano puramente consultivo.

1.5. La curia diocesana

Es un órgano que actúa en colaboración con el obispo, principalmente en lo relativo a la

actividad pastoral y a las labores administrativas y judiciales. La curia puede contar con un moderador

que coordinará las tramitaciones de los asuntos administrativos y asumirá la tarea de cuidar que el

resto del personal de este órgano cumpla con sus deberes. Como regla general suele ser nombrado

moderador el Vicario general.

Otro de los cargos pertenecientes a la curia es el canciller. Su principal función es la de cuidar

que se redacten las actas de la curia y luego se custodien debidamente. Puede contar con la ayuda de

un vicecanciller. Las funciones del canciller (figura que ha desaparecido, quedando únicamente como

título honorífico) las suele desarrollar el secretario general de la Curia.

1.6. Vicarios generales y episcopales

Deberán haber cumplido los treinta años. Son nombrados y destituidos por el obispo,

estando prohibida la consanguinidad hasta el cuarto grado. El vicario general trabaja investido de

potestad ejecutiva en toda la diócesis, mientras que el episcopal se ocupa sólo de aquellos asuntos o

comunidades de fieles, de rito distinto, para los que ha sido nombrado. Es decir, la figura del vicario

episcopal se contempla como una extensión del vicario general, por cuanto que se nombran

atendiendo a peculiares circunstancias.

Así, podríamos hablar de vicario episcopal territorial cuando su nombramiento implica que se

haga cargo de una zona de la diócesis; vicario episcopal sectorial, para ocuparse de asuntos concretos, y

vicario episcopal personal, para prestar ayuda a un grupo de personas pertenecientes a un rito

concreto. La norma general establece que se nombre tan sólo un vicario general.

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1.7. Consejo de asuntos económicos

Debe estar formado, al menos, por tres fieles expertos en materia económica y derecho civil.

Quedan excluidos los parientes del obispo hasta el cuarto grado. Su misión es ocuparse de todo lo

relativo a los bienes temporales de la Iglesia y de elaborar los presupuestos anuales.

1.8. Consejo presbiteral

Este órgano, meramente consultivo, funciona a modo de senado del obispo. Está formado por

un grupo de sacerdotes que representan a la totalidad del presbiterio y velará por el bien pastoral de

los fieles. El obispo es el encargado de convocar al Consejo y de presidirlo. Éste cuenta con sus

propios estatutos. La mitad de sus integrantes son elegidos por los propios presbíteros. El obispo

nombra libremente a los otros, en número no inferior a seis ni superior a doce. Estos últimos forman

el Colegio de Consultores, al cual convoca el obispo para tratar determinadas causas de carácter

urgente (sin consultar éstas con el consejo presbiteral en pleno).

1.9. Cabildo catedralicio

La palabra cabildo deriva del latín capitulum y se utilizaba para referirse a la colectividad de

clérigos que formaba parte del consejo permanente del obispo. Históricamente prestaba asistencia

jurídica al máximo responsable de la diócesis. Está compuesto por sacerdotes, que reciben el nombre

de canónigos por haberles sido concedida una canonjía, es decir, una función concreta a desempeñar

en el marco de la actividad diaria de la catedral. Son los responsables de la celebración de las

ceremonias más solemnes, de las que tienen lugar en la iglesia catedral o en la colegiata. Están, por

tanto, relacionados directamente con los asuntos del culto.

El cabildo cuenta con sus propios estatutos y con un presidente, el deán de la catedral. Uno

de los integrantes más destacados es el canónigo penitenciario, que puede absolver, en el ámbito

sacramental, a aquellos afectados por una censura (la censura es una de las sanciones penales que

recoge el Código Canónico) latae sententiae (las que son de aplicación inmediata). Cuenta, por tanto,

con licencia especial, pero no puede actuar en aquellas absoluciones reservadas al Sumo Pontífice o al

obispo. La figura del canónigo penitenciario se asemeja a la de una especie de párroco de toda la

diócesis.

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1.10. Consejo pastoral

Se encarga de estudiar y valorar las actividades pastorales a desarrollar en la diócesis. Se

compone de fieles católicos, incluidos laicos, designados por el obispo. Se busca que en éste órgano

haya representación de todos los sectores de la sociedad, eclesiástica y civil. Se convocará al menos

una vez al año y su voto es meramente consultivo. Es un órgano creado tras el Concilio Vaticano II,

por ello hay diócesis donde todavía no se ha constituido.

1.11. Archivo diocesano

En él se guardan documentos y escrituras correspondientes tanto a asuntos espirituales como

temporales. El obispo y el canciller tienen una llave cada uno. Nadie puede entrar al archivo sin el

permiso de uno de ellos.

1.12. Provincias eclesiásticas

Las iglesias particulares se agrupan en provincias eclesiásticas. Todas las diócesis e iglesias

particulares que se encuentran dentro del territorio de una provincia eclesiástica deberán adscribirse

a la misma. La provincia tiene personalidad jurídica propia y la autoridad la ejercen el concilio

provincial y el obispo metropolitano. Este último es, a su vez, arzobispo de la diócesis que le fue

encomendada. La Santa Sede, a propuesta de la Conferencia Episcopal, puede constituir regiones

eclesiásticas en las que se integran las provincias limítrofes. Las provincias eclesiásticas españolas son:

BARCELONA, Sant Feliu de Llobregat, Terrassa.

BURGOS, Bilbao, Osma-Soria, Palencia, Vitoria

SEVILLA, Cádiz, Ceuta, Canarias, Córdoba, Huelva, Jerez de la Frontera

GRANADA, Almería, Cartagena, Guadix, Jaén, Málaga

TARRAGONA, Girona, Lleida, Solsona, Tortosa, Urgell, Vic

MADRID, Alcalá de Henares, Getafe

TOLEDO, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Sigüenza-Guadalajara

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MÉRIDA-BADAJOZ, Coria-Cáceres, Plasencia

VALENCIA, Ibiza, Mallorca, Menorca, Orihuela-Alicante, Segorbe-Castellón

OVIEDO, Astorga, León, Santander

VALLADOLID, Ávila, Ciudad Rodrigo, Salamanca, Segovia, Zamora

PAMPLONA, Calahorra y La Calzada-Logroño, Jaca, San Sebastián, Tudela

ZARAGOZA, Barbastro-Monzón, Huesca, Tarazona, Teruel y Albarracín

SANTIAGO DE COMPOSTELA, Lugo, Mondoñedo-Ferrol, Orense, Tui-Vigo

OTROS ARZOBISPADOS:

ARZOBISPADO CASTRENSE DE ESPAÑA

1.13. Conferencia Episcopal

Se trata de la asamblea de los obispos de una nación o territorio determinado. Integran la

misma los obispos diocesanos, los coadjutores, los auxiliares y los que cumplen alguna función

peculiar, así como los ordinarios de otro rito, si son invitados. En algunos casos, la Santa Sede o la

propia conferencia pueden designar como miembro de la misma a un obispo titular, pero sólo en

circunstancias especiales y siempre que se le confiera una misión concreta que afecte al ámbito

nacional.

La conferencia, en realidad, no cuenta con potestad legislativa, pero sí está capacitada para

elaborar decretos generales asimilables a lo que en la sociedad civil se conoce como decreto-ley. Para

su validez se requieren al menos dos tercios de los votos deliberativos del pleno.

El primado es aquel obispo que se sitúa, organizativamente hablando, sobre todos los obispos

metropolitanos de un país. Depende de la autoridad del Papa. En la actualidad, el título de primado

únicamente conlleva una preeminencia que se centra en aspectos estrictamente honoríficos sin

aparejar potestad de régimen, a no ser en aquellos casos en los que conste expresamente por

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privilegio apostólico o por costumbre. En España, la dignidad primacial la viene ejerciendo, desde el

concilio nacional celebrado en el año 656, el Obispo de Toledo.

1.14. Las parroquias

Tanto las diócesis como las iglesias particulares deben dividirse en partes o parroquias. Por

tanto, estas últimas quedan integradas por una porción de la comunidad de fieles de aquéllas. La

palabra párroco procede del griego. Según este término, significaría “habitar cerca, ser vecino, venir a

habitar a un país extraño”. Los romanos, por su parte, utilizaban el término parochi para referirse a

las personas que se encargaban de suministrar la sal y la leña, es decir, facilitaban todo lo necesario a

los que eran enviados a Roma para tratar algún asunto. La Iglesia adoptó esta palabra para designar al

presbítero que se encargaba de un modo fijo y estable de cuidar de los fieles adscritos a una iglesia.

Las parroquias cuentan con personalidad jurídica propia y son representadas en cualquier

negocio por el párroco, que es el presbítero que está al frente de las mismas. Su nombramiento se

hace, normalmente, por tiempo indefinido. Un solo párroco puede hacerse cargo de varias

parroquias cuando las circunstancias así lo aconsejen. Si se considera oportuno, se contaría con uno o

varios vicarios parroquiales que cooperasen con el párroco. Deben haber recibido el orden sacerdotal

y serán nombrados libremente por el obispo. Asimismo, en cada parroquia puede constituirse un

consejo pastoral presidido por el párroco e integrado por los fieles.

1.15. Arciprestazgos

La palabra arcipreste deriva del término griego que significa “el primero de los más ancianos

o antiguos”. El arcipreste o primero de los presbíteros solía ser el vicario del obispo para la

celebración de las funciones propiamente sacerdotales, que no exigían estar investido de la orden

episcopal. Además, ejercía como informador del obispo. En la actualidad, su carácter se centra en la

vertiente organizativa y entre sus tareas está la de coordinar la actividad pastoral.

Al frente del arciprestazgo figura el arcipreste, también llamado vicario foráneo o decano. Se

trata de un sacerdote nombrado por el obispo. El oficio de arcipreste no está ligado al de párroco.

Antiguamente sí podía existir ese vínculo, lo que daba lugar a las parroquias arciprestales.

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1.16. Vicarías y capellanías

A los vicarios episcopales, el obispo puede asignarles el gobierno de un determinado

territorio actuando en el mismo con la potestad ejecutiva que corresponde al propio titular de la

circunscripción. Por su parte, los capellanes pueden considerarse como un peculiar conjunto de

sacerdotes. Su comunidad de fieles no viene delimitada tanto por el territorio donde habitan como

por las especiales circunstancias de los mismos. Al capellán se le encomienda la atención pastoral a un

determinado grupo que encuentra dificultades para acceder a los servicios de la Iglesia Católica. Tal

es el caso de los hospitales, cárceles, buques, ejército, etc. Colabora con el párroco del lugar.

Los capellanes castrenses se rigen por leyes especiales. Suelen contar con un arzobispado

propio al frente del cual se sitúa un obispo y un grupo de capellanes. El Arzobispado castrense de

España no pertenece a ninguna provincia eclesiástica y depende directamente de la Santa Sede.

1.17. Prelaturas personales

Aunque tienen ciertas similitudes con las diócesis, no son una figura análoga. Tampoco

responden a un criterio estricto de territorialidad, sino que dependen de especiales circunstancias

pastorales o misionales que recomiendan intervenir en el ámbito regional, nacional o internacional. Se

trata pues de estructuras jurisdiccionales de carácter netamente personal, como es el caso del Opus

Dei.

Estas estructuras fueron respaldadas por el Concilio Vaticano II y configuradas

posteriormente a través de diversas disposiciones. La Conferencia Episcopal del territorio en

concreto desempeña un papel importante a la hora de conceder este grado. Estas prelaturas cuentan

con presbíteros y diáconos del clero secular. El gobierno de la prelatura se confía a un prelado que

no pertenece necesariamente al orden episcopal. Es potestad del prelado erigir un seminario nacional

o internacional donde se formen los clérigos para incardinarlos en la prelatura, además de colaborar

con el obispo diocesano del lugar.

2. Organización interna. Criterios de ordenación

En la Iglesia Católica, en la que no hay escalafones como en una Administración nacional,

existen, en cambio, órdenes.

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2.1. El Orden de jerarquías está compuesto por los grados siguientes:

Episcopal, con obispos diocesanos y titulares sin diócesis (constituye la

plenitud del sacerdocio).

Presbiteral (no puede administrar todos los sacramentos).

Diaconal (de naturaleza inferior).

2.2. El Orden personal está compuesto por:

Sumo Pontífice (Su Santidad el Papa).

Cardenales. Se colocan por antigüedad. Forman el Colegio Cardenalicio con

su Decano. Son Príncipes de la Iglesia.

Arzobispos.

Obispos.

Arciprestes.

Sacerdotes.

Diáconos, ministros eclesiásticos de grado segundo en dignidad.

2.3. El Orden institucional está compuesto por el Papado y los órganos de la Santa Sede:

Conferencia Episcopal, una por país.

Provincias eclesiásticas, que agrupan varias diócesis, con su arzobispo.

Diócesis, territorio dentro de una provincia eclesiástica, con su obispo.

Arciprestazgo, distrito en que se divide una diócesis.

Parroquias, comunidades de fieles a cuyo frente está un párroco.

2.4. Clasificación genérica de los obispos

Los obispos, en unión con el Papa y subordinados a él, son los sucesores de los Apóstoles

para el cuidado de la Iglesia y para continuar con la misión del Señor en el mundo. Ellos sirven al

pueblo de su propia diócesis, o iglesias particulares, con autoridad ordinaria y jurisdicción. Ellos

también comparten con el Papa, y entre sí, la común preocupación y esfuerzo por la buena marcha de

toda la Iglesia. Son responsables directamente ante el Papa a través del ejercicio de su ministerio al

servicio de su pueblo en varias jurisdicciones o divisiones de la Iglesia alrededor del mundo.

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Serán seculares si provienen del clero secular, y religiosos si pertenecen a un Instituto religioso.

La denominación obispo residencial, antiguamente usada, está ya caducada. Pertenecía a una legislación

de 1917. Pueden ser:

Diocesanos: obispos a los que se les ha encomendado el cuidado de una diócesis.

Titulares: obispos que no son diocesanos.

2.5. Algunas definiciones aclaratorias

Arzobispo es el nombre que recibe un obispo con el título de una Archidiócesis (o

archidiócesis).

Es metropolitano el arzobispo de la archidiócesis central de una provincia eclesial

que contiene varias diócesis. Tiene todos los poderes del obispo en su propia

arquidiócesis, así como supervisión y jurisdicción limitada sobre las demás

diócesis -llamadas sufragáneas-. El palio conferido por el Papa es el símbolo de su

status como metropolitano.

Arzobispo titular es el que tiene el título de una archidiócesis que existía en el

pasado pero ahora existe sólo en título. No tiene jurisdicción ordinaria sobre una

archidiócesis.

Arzobispo ad personam es el título honorífico personal a modo de distinción

concedido a algunos obispos. No tiene jurisdicción ordinaria sobre una

arquidiócesis.

Arzobispo primado es el título honorífico dado a arzobispos de las

circunscripciones eclesiásticas más antiguas o representativas de algunos países o

regiones. En España, por ejemplo, lo es el Arzobispo de Toledo.

Arzobispo coadjutor es el asistente del arzobispo gobernante y tiene derecho a

sucesión.

3. Órganos jerárquicos unipersonales

3.1. El Papa

Es Obispo de Roma, Vicario de Jesucristo, Sucesor de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles,

Sumo Pontífice de la Iglesia universal, Patriarca de Occidente, Primado de Italia, Arzobispo de la

provincia de Roma y Soberano del Estado de la ciudad del Vaticano. El Papa lo es por ser obispo de

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Roma. Ya que San Pedro fue el primer obispo de Roma. Para poder ser elegido como Romano

Pontífice hay que ser obispo. Si no fuere así en el momento de la elección, se procederá a la

ordenación inmediata. Sólo perteneciendo al colegio episcopal puede situarse al frente del mismo.

Aunque el título de obispo de Roma corresponde al Pontífice, éste no ejerce como tal. Al

frente del vicariato de Roma, rigiendo la diócesis, se sitúa un cardenal que actúa en nombre y por

mandato del Papa. Éste es elegido en cónclave por los cardenales. La potestad del Pontífice sobre la

Iglesia es: ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal, pudiendo ejercerla siempre libremente. Su

potestad es consustancial a la posición que ocupa, no se reconoce otra superior, no necesita ser

suplementada y no precisa de intermediarios para hacerla valer. Goza de jurisdicción sobre todas y

cada una de las iglesias particulares. Contra sus sentencias o decretos no cabe apelación alguna.

Parece un poder absoluto, sin embargo, la actividad del Papa, dado el principio de

desconcentración, queda repartida entre sus órganos colaboradores. El Sumo Pontífice no actúa solo.

Todos los obispos tienen la obligación de rendirle cuentas al menos cada cinco años en una visita

conocida como ad limina apostolotum (a la morada de los apóstoles).

3.2. Los Cardenales

También conocidos como purpurados, en alusión a sus vestiduras, símbolo de su pertenencia

al Papa y su identificación con el color rojo de los príncipes en la historia. Son reconocidos por el

solideo tolitur, que es el casquete que sólo se quitan en presencia de Dios. Son nombrados

directamente por el Papa, que no rinde cuentas a nadie por su elección, ni tampoco por su número,

que puede variar. Algunas veces el Santo Padre nombra a un cardenal in pectore, del que no se revela

su nombre, bien sea por cuestiones políticas y/o diplomáticas hasta que el mismo Papa no lo

considera oportuno.

Los cardenales no sólo son consejeros y colaboradores del Papa sino que también dirigen los

dicasterios, que vienen a ser como los ministerios del Estado Vaticano, reproduciendo en miniatura los

órganos de un país. Además controlan la Curia y solamente ellos tienen el poder de elegir al Papa por

votación secreta.

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3.3. Primados

Se trata del obispo que se sitúa organizativamente por encima de los demás obispos

metropolitanos de un país. Aunque hoy día es más bien un título honorífico; en determinados casos,

bien porque exista privilegio apostólico o porque sea tradición, tiene potestad ejecutiva. Este es el

caso de España, donde desde el 656 la dignidad primacial la ejerce el obispo de Toledo, siendo

obispo, arzobispo y cardenal primado.

3.4. Arciprestes

Son llamados también vicarios foráneos o decanos. Se encargan de dirigir varias parroquias.

No están ligados forzosamente al cargo de párroco.

3.5. Vicarios

Pueden ser vicarios generales, que son ayudantes del obispo; vicarios foráneos, que son los

arciprestes; y vicarios episcopales, que tienen bajo su jurisdicción un determinado territorio asignado

previamente por el obispo.

3.6. Capellanes

Se trata de un conjunto peculiar de sacerdotes cuya comunidad de fieles no viene

determinada tanto por el territorio como por las especiales circunstancias de los mismos; así es el

caso del capellán de un barco, de un hospital, de una cárcel... Se le encomienda la atención pastoral

de un determinado grupo de fieles que tiene cierta dificultad para acceder a los servicios de la Iglesia

Católica.

Los capellanes castrenses se rigen por leyes especiales y suelen contar con un arzobispado

propio al frente del cual se sitúa un obispo o un grupo de capellanes. El Arzobispado Castrense de

España no depende de ninguna provincia eclesiástica sino que lo hace directamente de la Santa Sede.

3.7. Nuncio Apostólico

Es un embajador y tiene categoría de ello. Es el representante diplomático de la Santa Sede en

los distintos países. También son observadores ante organismos internacionales. Tiene su función

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pastoral en el episcopado nacional. Se les conoce como Nuncio, Señor Nuncio, Monseñor, aunque en

los medios de comunicación la expresión más empleada es la de Nuncio de Su Santidad.

3.8. Orden sacerdotal

Antiguamente se distinguían siete órdenes, cuatro menores y tres mayores que son:

subdiaconado, diaconado y sacerdocio. Dentro del sacerdocio se distinguen dos grados:

Diácono: son inferiores a los sacerdotes y los presbíteros; sólo pueden

administrar los sacramentos del bautismo, la comunión y el matrimonio. No

pueden consagrar, ni dar la penitencia y absolución.

Presbítero: son los sacerdotes que conocemos normalmente que pueden

administrar todos los sacramentos.

Además hay que tener en cuenta dos tipos de clero dentro del orden sacerdotal:

Clero secular: es la más antigua de las comunidades cristianas. Sus miembros

deciden pertenecer al mismo para ejercer el sacerdocio, alcanzando el grado

de presbíteros. Se conocen como padres.

Clero regular: sus componentes eligen la vía del ingreso en las instituciones

religiosas. Puede haber presbíteros o no, siendo los últimos llamados

hermanos. Se conocen como popularmente como frailes.

4. Tratamientos eclesiásticos

El Papa: Su Santidad (S.S.).

Crdenales Príncipes de la Iglesia: Eminentísimo y Reverendísimo Dr. (Excmo. y

Rvdmo. Dr.).

Arzobispos, Obispos y Nuncios Apostólico: Excmo. y Rvdmo. Sr.

Abades mitrados: Ilustrísimo y Reverendísimo Sr. (Ilmo. y Rvdmo. Sr.).

Vicarios generales, Canónigos: Ilmo. Sr.

Párrocos: Reverendo Sr. Párroco (Rvdo. Sr. Párroco).

Superiores de órdenes religiosas: Rvdo. Padre. Rvda. Madre.

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5. El protocolo en las relaciones Iglesia – Estado

Aunque todo acto litúrgico tiene su propio valor, queda claro que los actos en los que más

interviene el protocolo (no puramente religioso), no son las celebraciones más importantes, ni las

más significativas de la liturgia de la Iglesia. Y es que muchas de las celebraciones en las que se ve

implicado el protocolo, está impreso y mezclado con el protocolo civil; tal es el caso de funerales,

bodas, inauguraciones, etc, donde no está implicada toda la comunidad cristiana sino sólo alguno de

sus fieles.

5.1. Las autoridades civiles en los actos religiosos

La ubicación de autoridades civiles en actos litúrgicos debe regirse por una serie de principios

básicos que señalamos a continuación.

La liturgia de la comunidad católica es eminentemente sacramental o simbólica. En ella la

Iglesia expresa la fe y su propia concepción de personas y cosas.

En todo acto litúrgico la Iglesia, como comunidad de fe, es introducida en el ministerio que la

envuelve a ella misma y es su razón de ser. Por decirlo con palabras del último Sínodo general o

Concilio de la Iglesia católica de Occidente, el Vaticano II, “Cristo está siempre presente a su Iglesia,

sobre todo en la acción litúrgica”. Está presente en el sacrificio de la misa, sea en la persona del

ministro, “ofreciéndose ahora por ministerio de los sacerdotes el mismo que entonces se ofreció en

la cruz”, sea, sobre todo, bajo las especies eucarísticas.

He aquí la razón por la que cualquier acto litúrgico –aunque estén presentes en él

autoridades civiles del más alto rango– está presidido siempre por el ministro litúrgico, ya se trate de

un obispo, un sacerdote o un diácono, ya que la ordenación de estas personas al ministerio sagrado

les ha capacitado para hacer presente sacramentalmente a Cristo, quien, de hecho, preside la

Asamblea litúrgica.

Toda la Iglesia, desde la más humilde ermita a la más extraordinaria catedral, contiene dos

espacios perfectamente diferenciados en razón de su funcionalidad simbólica. Son los llamados

presbiterio y nave, lugares ocupados, respectivamente, por los ministros ordenados y por la asamblea

de los fieles en general. En el presbiterio actúan los ministros in persona Christi para asociarse a toda la

asamblea de los bautizados en el sacrificio de alabanza al Padre. Este simbolismo, por ejemplo, da

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significado a la colocación de los difuntos en las exequias o funerales: mirando a la asamblea si han

ejercido como tales en la comunidad, o mirando al presbiterio si no han sido ordenados.

Ésta es también la razón por la que las autoridades civiles ocupan una parte de la asamblea

(aunque escogida por el honor con que se les envuelve) por alto que pueda ser su rango, ya que su

condición en la comunidad cristiana –en el supuesto de ser bautizados, evidentemente– es la de

pertenecer al pueblo cristiano.

La Iglesia no respeta únicamente la autoridad civil sino que, consciente de su alta misión y

responsabilidad, honra y enardece su misión.

Del mismo Vaticano II son estos principios: “Fuera de la distinción que deriva de la función

litúrgica y del orden sagrado, y exceptuados los honores debidos a las autoridades civiles a tenor de

las leyes litúrgicas, no se hará acepción alguna de personas o de clases sociales, ni en las ceremonias

ni en el ornato externo”. Éste es el principio a partir del cual la Iglesia desarrolla y concreta su

práctica litúrgica de respeto y honor a las autoridades. La Iglesia, en fin, quiere respetar la conciencia

religiosa de quienes, por razones de índole personal (representaciones, invitaciones, etc.), participan

en sus actos litúrgicos mientras pide también respeto para los actos propios de su liturgia.

Generalmente, no se llevan a cabo actos religiosos por sí mismos en reuniones estrictamente

políticas o sociales; lo más habitual es que se produzca el pluralismo religioso a causa de la condición

de creyente de la persona o familia que motiva la celebración religiosa. Las reuniones de Estado,

Nación, deportivas o políticas tienen ya sus propios gestos y símbolos expresivos de los sentimientos

comunes. Una respuesta de la Comisión Episcopal de Liturgia de la Conferencia Episcopal Española

del año 1970, respondía así a una petición hecha por la Comisión Permanente del Episcopado para

que manifestase “los criterios litúrgicos que deben tenerse en cuenta respecto a la presencia de

Autoridades civiles en los actos religiosos”:

1. “Las Autoridades civiles tienen derecho a estar presentes y ocupar un lugar especial.

En su colocación se respetarán las leyes litúrgicas vigentes extra chorum et

presbiterium”.

2. “La presidencia corresponde únicamente a los ministros sagrados”.

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3. “Ya que ejercen el derecho de representación del pueblo en los actos religiosos,

deberán ser consecuentes por lo que se refiere a la ejemplaridad como católicos y

como ciudadanos”.

5.2. El Ceremonial de los Obispos

El Ceremonial de Obispos describe así los honores debidos a la Autoridad presente en la

Asamblea litúrgica:

1. “Si el Jefe de Gobierno asiste oficialmente al Acto litúrgico, el obispo, ya dispuesto,

saldrá a recibirle a la puerta de la iglesia, y si es católico, le ofrecerá oportunamente

agua bendita, le saludará como es costumbre y, colocándose a su izquierda, le

acompañará al lugar destinado fuera del presbiterio dentro de la iglesia. Terminada la

celebración, le saludará mientras se retira. Los otros ministros que ejercen el poder

en el Gobierno de la nación, región o ciudad, si es costumbre según las tradiciones

locales, son recibidos en la puerta de la iglesia por un eclesiástico reputado digno, el

cual les saludará y les conducirá a los lugares especialmente reservados. El obispo, en

cambio, puede saludarles durante la procesión de entrada hacia el altar y también

cuando retorna a la sacristía”.

2. “En la celebración eucarística, además de estos gestos de acogida y despedida,

durante el rito de la presentación de los dones para su consagración, éstos, que son

expresión de la ofrenda de la Iglesia, son incensados junto con sus oferentes (el

ministro celebrante y toda la Asamblea oferente) expresándose así el honor y

respeto por la ofrenda y los oferentes. Pues bien, otro de los signos de honor

reconocidos a las autoridades presentes es la incensación particularizada con tres

impulsos de incensario a la autoridad que por su oficio está presente en la

celebración sagrada”. Formas de incensar:

Antes y después de incensar, se hace una inclinación profunda a la persona u

objeto que se inciensa.

El que inciensa sostiene con la mano izquierda las cadenas del incensario por

su parte superior, y con la derecha, las mismas cerca del incensario y lo

sostiene de tal manera que pueda moverlo cómodamente.

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Con tres movimientos dobles se inciensan: el Santísimo Sacramento, la

reliquia de la Santa Cruz, ofrendas, la cruz del altar, los Evangelios, el Cirio

Pascual, al obispo celebrante, a la autoridad civil presente y el cuerpo de un

difunto.

Con dos movimientos dobles: las reliquias e imágenes de los Santos

expuestos para pública veneración.

El altar se inciensa con movimientos sencillos: si está separado de la pared,

pasando alrededor del mismo; si está unido, de derecha a izquierda.

El Santísimo Sacramento se inciensa de rodillas.

El obispo celebrante recibe la incensación en su sitio, de pie y sin mitra.

El que preside la Nación, y viene por oficio a la celebración, es incensado

después del obispo.

3. “Un tercer momento en que la autoridad recibe un detalle particularizado de

la atención de la Iglesia por su presencia se produce cuando, según la

tradición romana, momentos antes de la comunión, toda la Asamblea

comparte el don de la paz del Señor resucitado. Entonces, señala el

Ceremonial de Obispos, “si el Jefe de Gobierno viene oficialmente a la

celebración, el diácono o uno de los concelebrantes va a su encuentro y le da

la paz según las costumbres del lugar”.

Estas tres muestras de atención y respeto están, evidentemente, cargadas de sentido cuando

la Autoridad pertenece a la misma comunión católica (o quizás tan sólo cristiana) y, en cambio, no

son posibles con otras convicciones religiosas o no creyentes.

5.3. Precedencias de las autoridades eclesiásticas en España

La Constitución de 1978, en su artículo 16, proclama que el Estado garantiza la libertad

religiosa y de culto tanto de los individuos como de las comunidades. España es un Estado

aconfesional y como tal considera a todas las confesiones religiosas en pie de igualdad. A ello se debe

que el RD 2099/83 no contemple puestos específicos para las autoridades eclesiásticas de ningún

credo religioso en los actos oficiales del Estado ni tampoco de las comunidades autónomas.

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No obstante, el artículo 5.2 del citado Real Decreto estipula que “se respetará la tradición

inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales, hubiera asignación o

reserva a favor de determinados entes o personalidades”. Esto significa que en España se puede y se

debe, asimismo, reconocer la necesidad de dar a las autoridades eclesiásticas una consideración

particular colocándolas en lugares de relevancia, con arreglo a sus categorías, en actos oficiales

puntuales.

Para que la colocación de las jerarquías religiosas responda a la dignidad y respeto que se les

debe, su ordenamiento en la práctica debe tener en cuenta unos determinados factores:

Observancia de las “tradiciones o costumbres inveteradas del lugar”, como se

establece en el RD ya citado, basadas en la importancia y antigüedad de los

dignatarios religiosos.

Coordinación previa entre los protocolos implicados para que se respeten los rangos

respectivos.

Obediencia y respeto a la decisión que tome el Ordinario de la diócesis, el Cabildo

catedralicio o el párroco del lugar sobre su participación y dirección litúrgica.

Cumplimiento del modo litúrgico aplicable en un caso concreto, para lo cual los

responsables de cada protocolo implicado se pondrán de acuerdo para su

observancia y ejecución.

La Comisión Permanente del Episcopado tiene ordenado que siendo todos los fieles

iguales, no hay lugar para colocaciones de tipo diferencial; que hasta después de la

Consagración no se pueden interpretar himnos nacionales y que las autoridades

civiles, cualesquiera que sean su rango y categoría, se deben colocar fuera del coro y

del presbiterio.

Éste es un tema que suele crear cierta confusión y algún malentendido cuando se trata de

colocar a SS.MM. los Reyes en un acto solemne en el interior de una Iglesia, si bien es cierto que la

tradición histórica concede un tratamiento especial a los Reyes de creencia católica, permitiéndoles

ocupar un lugar destacado en el presbiterio.

En los oficios religiosos tan sólo se da la presencia de un celebrante. Los demás son

concelebrantes o participantes. Y es la más alta autoridad religiosa la que siempre preside el acto

litúrgico. Por lo tanto, un cardenal, arzobispo, obispo o sacerdote será el que presida la ceremonia,

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independientemente de la presencia de un monarca, jefe de Estado o presidente autonómico, por

ejemplo.

En principio, es aconsejable separar las autoridades eclesiásticas de las civiles o militares,

colocando éstas últimas con arreglo al orden que les corresponde e intercalando las religiosas de

manera que se respete la debida concordancia entre las categorías e importancia de las funciones que

desempeñan en sus respectivas actividades.

Los cardenales de la Iglesia Católica se colocan justo delante del nuncio y del Cuerpo

Diplomático. El cardenal, en su calidad de Príncipe de la Iglesia, ha de ocupar un puesto relevante en

la ordenación de un acto, siempre teniendo en cuenta las características del mismo. La costumbre

asigna a los arzobispos y obispos el puesto cercano al rector. Este hecho se fundamenta en el origen

católico de las universidades, que siempre estaban bajo la tutela y dirección de un cardenal y que, a su

vez, estaban regidas por personas de su confianza (rectores), normalmente arzobispos u obispos. Los

cargos similares de otros credos se situarán detrás del Presidente del Instituto de España.

5.4. Autoridades religiosas en actos civiles. La Nunciatura Apostólica

En un principio, a los miembros de la Nunciatura Apostólica se les denominó legados.

Posteriormente, ya como nuncios permanentes, se acreditaban ante los reinos, repúblicas o

principados independientes en representación de la Santa Sede. Poseían la autoridad para juzgar en

apelación en determinadas causas y trataban no sólo asuntos políticos sino también de negocios. Hoy

en día la nunciatura forma parte del Cuerpo Diplomático acreditado ante cualquier Estado. En Europa

y América los nuncios son generalmente decanos del mismo. Allí donde la Iglesia no es reconocida, se

nombra un pro-nuncio con rango de embajador.

La Santa Sede cuenta también con representación ante las más importantes organizaciones

internacionales. Su nombramiento, presentación de las Cartas Credenciales, cese, etc., se rigen por

las normas de Derecho Internacional. Los nuncios apostólicos deben mantener, al menos, una

reunión anual con el Sumo Pontífice para informar de la situación del país en el que están destinados.

Como en otros países, en España el decano del Cuerpo Diplomático es el nuncio de Su

Santidad. Francia y Portugal son otros dos países en los que la jerarquía eclesiástica no tiene, en

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principio, puesto reservado en el orden de precedencias, a excepción del decanato en el grupo de

embajadores extranjeros.

De conformidad con los principios de la Iglesia Católica, ésta tiene el derecho de mandar y

obligar en las cosas fundamentalmente espirituales. En los temas mixtos, aquellos que son temporales

y espirituales al mismo tiempo, los más conflictivos, el Estado y la Iglesia se tienen que poner de

acuerdo para legislar coordinadamente y, mediante consultas, salvar las dificultades que puedan surgir

en cualquier momento. Las relaciones entre la Iglesia y el Estado están basadas en:

Modus vivendi. Acuerdos hechos con gobiernos generalmente no católicos para

solucionar los conflictos existentes en las relaciones entre ambos poderes, como el

nombramiento de obispos, el envío de misioneros, etc. Suelen tener carácter

provisional y se firman como un primer paso para llegar a un acuerdo definitivo.

Concordatos. Acuerdos que determinan las relaciones entre las potestades civil y

religiosa, en materias relativas a ambas. Están fijados por los dos Jefes de Estado

respectivos.

6. Anexos

Muerte y sucesión del Papa

En general, los papas mueren como han vivido. “Sicut vita, finis ita” (“tal se marcha en la vida,

tal se camina hacia el fin”). La gente lloró por Juan XXIII, el Papa Bueno; en cambio, sólo mostró

expectación ante la muerte del lejano Pío XII. Y es que la elección, la edad, la duración del pontificado

y la personalidad del cada Papa marcan a fuego su vida y su muerte. Los cuatro papas anteriores a

Juan Pablo II llegaron al solio pontificio ya mayores, con la edad de la jubilación cumplida o a punto de

cumplirla. El mayor, en el momento de su elección, era Juan XXIII, con setenta y siete años; sesenta y

seis tenían Pablo VI y Juan Pablo I, y sesenta y tres, Pío XII. Cuando el Papa Wojtyla llegó al Vaticano

tenía cincuenta y ocho años.

Pío XII nació, se preparó, fue elegido Papa a la tercera votación (algo inédito desde hacía

trescientos años) y murió como un Papa-señor. Fue un Papa frío y distante. Murió en Castel Gandolfo

tras una larga agonía, con fotografías incluidas. Juan XXIII también tuvo una agonía lenta y dolorosa

que duró casi un año. Pablo VI gozó de buena salud hasta cuatro años antes de su muerte. Fue

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entonces cuando sufrió una artrosis progresiva que le fue minando por completo. Pablo VI era

trasladado por las amplias estancias vaticanas en una silla de ruedas y era inyectado justo antes de

aparecer en público.

Juan Pablo I fue un Papa fugaz que entusiasmó al mundo en treinta y tres días y murió

relativamente joven, a los sesenta y seis años y, a diferencia de los otros tres últimos papas, con una

corta agonía. Su muerte estuvo, sin embargo, rodeada de sospechas. El cuerpo sin vida del Pontífice

fue hallado, al parecer, con un proyecto de reforma de la Curia del Vaticano en las manos. El

Vaticano se negó a que se le hiciese la autopsia. El papado de Juan Pablo II fue largo e intenso. Su

muerte, casi retransmitida en directo, supuso un acontecimiento incomparable desde el punto de

vista mediático.

En ciertas épocas históricas, el período de Sede Vacante se vivía en clave de terror, porque

era el momento de la ruptura entre la persona y la institución. En la época moderna, este periodo es

el paso necesario entre la muerte de un Papa y la coronación de su sucesor. Y es que, antiguamente,

una Sede Vacante casi continua exponía el pueblo a períodos de miedo, incertidumbre y conflictos de

todo tipo. Todavía hoy es enorme la emoción que suscita en todo el mundo la enfermedad y muerte

de un Papa.

Esta relevancia provoca que un Sumo Pontífice no pueda morir en paz. Si el Papa de turno no

muere de repente y en extrañas circunstancias, su agonía, como casi todo en su vida, es una especie

de espectáculo semipúblico medido y controlado por una serie de ritos y ceremonias de obligado

cumplimiento. Los médicos están obligados a confiar al Pontífice la gravedad de su estado, con el fin

de que pueda confesarse y solicitar la indulgencia in articulo mortis. Si no lo hizo antes, el Papa

moribundo hace testamento e indica el lugar en el que desea ser enterrado.

Como cualquier otro fiel católico, a la hora de enfrentarse a la muerte, el Papa necesita

también de la oración. Por eso, mientras agoniza, el cardenal penitenciario invoca la intercesión de los

ángeles y santos y le administra la unción de los enfermos con el viático, alimento espiritual para el

largo camino que le espera.

Todo atado y bien atado

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El proceso entero de sucesión en el trono de San Pedro dura aproximadamente un mes

desde el fallecimiento de Su Santidad. Hay un dicho romano que dice que el Papa nunca está enfermo

hasta que ha muerto. En el caso de Juan Pablo II, como los médicos previeron con horas de

antelación su muerte, en el momento de producirse ésta rodeaban al moribundo Angelo Sodano,

Secretario de Estado; Eduardo Martínez Somalo, Camarlengo; Camilo Ruini, Vicario de Roma;

Leonardo Sandri, Arzobispo Ministro del Interior y Stanislaw Dziwisz, secretario privado del Papa.

Cerca también estaban su médico personal y las monjas que lo cuidaron a diario.

La muerte debe de ser médicamente certificada por un doctor. A partir de ese momento, la

tradición atribuye una serie de tareas al camarlengo: se colocará frente al cadáver y le convocará por

su nombre de pila tres veces para asegurarse de que no responde y está efectivamente muerto.

Antiguamente, el protocolo establecía que el camarlengo debía también golpear la frente del difunto

con un pequeño martillo de plata y mango de marfil ornamentado con el escudo del fallecido, pero

esta ceremonia fue abolida por Juan XXIII. Una vez constatado el óbito, él mismo cubrirá el rostro

del Papa con un velo blanco y exclamará: “El Papa ha muerto” (“Vere Papa mortuus est”).

En este momento debe estar presente el maestro de ceremonias, que en el caso de Juan

Pablo II era Piero Marini. Si en el momento del fallecimiento el puesto de camarlengo estuviera

vacante, como ocurrió con Pío XII, el ritual deberá realizarlo el decano del colegio cardenalicio hasta

que los cardenales elijan un nuevo camarlengo.

Rotura del „pescatorio‟

Tras la certificación del fallecimiento, el camarlengo usará el martillo de plata para romper el

pescatorio, el Anillo del Pescador que simboliza la autoridad papal. La costumbre viene de la Edad

Media, cuando el anillo era usado como sello papal en los documentos. Roto el pescatorio, el Papa

será enterrado con su anillo de oro, símbolo episcopal. Todos sus efectos personales serán retirados

de sus habitaciones. La residencia será sellada con cinta adhesiva y un sello de cera.

De forma simbólica, el camarlengo toma posesión del Palacio Apostólico, el Palacio Luterano

y la iglesia de San Juan en Letrán, así como de la residencia papal veraniega de Castel Gandolfo. Las

reglas vigentes prohíben fotografiar o filmar el cadáver del Papa, aunque el camarlengo puede permitir

obtener fotografías con propósito documental, pero siempre que el cadáver luzca las vestimentas

papales.

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Cese automático de altos cargos

Al morir el Papa, cesan todos los altos cargos de la Santa Sede excepto tres: camarlengo,

Vicario de Roma y responsable de la Penitenciaría Apostólica. El trabajo de este último es levantar o

mantener excomuniones y refrendar qué oraciones sirven para obtener indulgencias. El Secretario de

Estado cesa en su cargo, pero sus dos más altos colaboradores permanecen en el puesto.

“El Papa ha muerto, acuda de inmediato”

Aunque la noticia se extenderá instantáneamente por el planeta, el protocolo establece

detalladamente cómo se hará público el fallecimiento. El camarlengo comunica el deceso al vicario de

Roma y éste hace una breve declaración por la televisión italiana. Mientras, el prefecto de la casa

pontificia informa al decano del Colegio Cardenalicio, que da la noticia al resto de los cardenales, a

los embajadores acreditados ante la Santa Sede y, además, a los Jefes de Estado que se considere

oportuno mediante conversación telefónica directa.

Por ejemplo, Pablo VI murió a las 21.41 horas del domingo 6 de agosto de 1978 y la agencia

Associated Press lanzó un flash urgente a las 21.44 horas con dos palabras: “POPE DEAD”. En el caso de

Juan Pablo II, el telegrama decía: “El Papa ha muerto. Acuda de inmediato”. Todos los cardenales de

mundo serán convocados inmediatamente a Roma de forma perentoria.

Las congregaciones generales: reunión diaria

A continuación, el camarlengo con el decano de cada una de las tres órdenes cardenalicias

(obispos, sacerdotes y diáconos) fijan las fechas tanto del Cónclave como de la primera congregación

general. Tres o cuatro días después de la muerte del Papa y hasta que éste se celebre, los cardenales

presentes en Roma deberán reunirse diariamente en plenarios denominados Congregación General.

Pueden asistir también los mayores de 80 años, a pesar de que luego no podrán participar en el

Cónclave. Está prevista hasta la forma de vestir de los cardenales a estas reuniones: traje talar

ordinario negro con cordón rojo y faja roja, con solideo, cruz pectoral y anillo.

En 1978, transcurrieron 19 días entre la muerte de Pablo VI y el Cónclave, y entretanto se

celebraron 14 congregaciones generales. Las reuniones, presididas por el decano del Colegio, tienen

lugar en el Palacio Apostólico del Vaticano. Cada congregación suele durar una hora.

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La Congregación General es el órgano decisorio durante el interregno, aunque las reglas de

Juan Pablo II dicen que debe ocuparse solamente de cuestiones que no admiten dilación y dejar el

resto para el nuevo pontífice una vez elegido. Las votaciones son por mayoría simple.

“Prometo, me comprometo y juro”

En la primera Congregación, se les entregará a todos los cardenales una copia de las reglas

dispuestas para el cónclave, y al mismo tiempo se leerán en voz alta. Los cardenales jurarán:

“Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos, de los Presbíteros y del

de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y

fielmente todas las normas contendidas en la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del

Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa que de

algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante la

vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo secreto”.

Tras el juramento general, cada uno repetirá la promesa a título personal, diciendo: “Y Yo,

(nombre) Cardenal (apellido) prometo, me obligo y juro”. Y poniendo la mano sobre los Evangelios,

añadirá: “Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano”.

Las primeras decisiones del colegio cardenalicio

Las primeras decisiones serán las referentes al funeral y posterior Cónclave: día, hora y forma

en que el cuerpo del Papa fallecido será expuesto al homenaje de los fieles en la Basílica de San

Pedro; establecimiento de los ritos funerarios durante nueve días consecutivos –los novemdiales– que

comenzarán entre el cuarto y sexto día tras el fallecimiento; medidas para que estén listas las

habitaciones de Casa Santa Marta donde se hospedarán los electores del nuevo Papa y la Capilla

Sixtina donde se celebrarán las votaciones; decidir qué dos clérigos de “solidez doctrinal, visión y

autoridad moral” se dirigirán a los cardenales para exponer el estado de la Iglesia y en qué momento

lo harán; aprobar el presupuesto para los gastos originados por el acontecimiento y, finalmente, fijar

día y hora de inicio del cónclave.

Los dos clérigos elegidos para dirigirse al pleno del Colegio harán cada uno una exposición

sobre el estado de la Iglesia, formalmente titulada Pro eligendo pontífice. Mientras tanto, una reducida

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Congregación Especial, dirigida por el camarlengo, atenderá los detalles de menor relevancia

conforme vayan surgiendo.

Exposición pública del difunto

Independientemente de donde fallezca el Papa (Pío XII y Pablo VI murieron en Castel

Gandolfo) los funerales serán en El Vaticano. El cuerpo con las vestiduras oficiales de su cargo será

expuesto durante tres días. Esta vez se prestó especial atención al arreglo del cadáver después del

mal trago pasado con el de Pablo VI. En el caso del anterior Pontífice, como su última voluntad fue un

ataúd cerrado, los trabajos de embalsamamiento fueron ligeros. Pero posteriormente se decidió

mostrar el cuerpo, y tras 48 horas la mandíbula comenzó a desmoronarse, el rostro quedó

descolorido y las uñas se llenaron de manchas grises. Finalmente tuvieron que cerrar el ataúd antes

de cumplirse el plazo fijado de exposición pública.

En 1963, el médico romano Goglia aplicó a Juan XXIII diez litros de una cocción de su

invención que funcionaron tan a la perfección que cuando el ataúd se abrió en 2001, el rostro todavía

estaba perfectamente conservado. Ello permitió cumplir las 72 horas de exposición. La misma técnica

se utilizó para el cadáver de Juan Pablo II.

Funeral en la Plaza de San Pedro

Si las condiciones lo permiten el funeral oficial tendrá lugar al aire libre en la Plaza de San

Pedro, para facilitar la presencia de los fieles. La ceremonia durará al menos dos horas y media. La

mayor parte de los cardenales, todos de rojo y con mitras blancas, participarán en esta Misa, oficiada

por el decano del Colegio Cardenalicio. Lo hicieron 104 de los 128 en el funeral de Pablo VI y 92 de

los 127 en el de Juan Pablo I. En el funeral de Juan Pablo II estuvieron concelebrando con el Decano,

183 cardenales.

Triple féretro

Tras la misa funeral el féretro de ciprés, en el que reposa el cuerpo del Pontífice, es

depositado en la cripta de San Pedro, para proceder al entierro del fallecido. En este momento

cobran gran importancia los sampietrini, obreros que trabajan habitualmente en la basílica vaticana, y

cuya labor consiste en cerrar no sólo el sencillo ataúd de ciprés, sino también los otros dos féretros

en los que el Papa realizará su último viaje.

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El de ciprés no ofrece problemas, pues su cubierta no es pesada y sólo ha de ser atornillada a

la caja. Sobre ella se cruzan dos cintas de seda color violeta, en las que se ponen los sellos de lacre

del Cardenal Decano, el Cardenal Camarlengo y del Cardenal Arcipreste de San Pedro. El ataúd de

plomo debe cerrarse mediante soldadura, a la que se procede en medio de un silencio incómodo.

Sellada la caja de plomo del mismo modo que la de ciprés, se coloca finalmente el ataúd de olmo,

cuya tapa está decorada con un crucifijo (con una calavera a sus pies), las armas papales y una placa

de cobre con una inscripción.

Debido a los aspectos prácticos y técnicos de la tumulación que restaban gravedad y dignidad

al acto, Juan XXIII dispuso que, después de poner los sellos sobre la caja de ciprés, se continuara la

ceremonia en privado, con la sola presencia de los cardenales a la cabeza de los tres órdenes

(obispos, presbíteros y diáconos), el Cardenal ex secretario de Estado, algunos canónigos de San

Pedro y los familiares del Papa. Únicamente delante de ellos se completaría en lo sucesivo el cierre

del féretro. En el caso de Juan Pablo II, estuvo presente también su Secretario personal, las monjas

que lo atendieron en vida y el Maestro de Ceremonias.

Unos „novemdiales‟ para hacer política

Las reglas vigentes especifican que el cónclave comenzará entre 15 y 20 días después de la

muerte del Papa. En principio, no sería necesario ese plazo tan largo, pues prácticamente todos los

cardenales del mundo pueden estar en Roma en 24 horas por lejos que se encuentren. La razón real

es, no sólo preparar la logística de la reunión, sino sobre todo su contenido, permitir los contactos

entre cardenales, las reuniones de tendencias, en una palabra, la política previa a la votación, la

formación de candidaturas, la búsqueda de apoyos suficientes para las mismas. Cuanto más dure el

precónclave, más claro estará el resultado.

Este periodo entre fallecimiento y cónclave es denominado Novemdiales. El término procede

de la antigua Roma, y designaba el noveno día del mes, el novemdiale sacrum, siempre consagrado a

penitencia y recuerdo de los muertos. En realidad, sólo serán nueve días exactos en el caso en que el

funeral del Papa tenga lugar seis días después de su muerte y el cónclave comience a los quince días

justos. Cada día de los novemdiales se celebrará un funeral por el alma del finado, cuyo ritual está

detalladamente establecido en el texto litúrgico De Funere Summi Pontificis.

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„Pro Eligendo Papa‟

El acto final de precónclave es la misa Pro Eligendo Papa, con la presencia de todos los

cardenales en la Basílica de San Pedro la mañana misma en que se inicia el cónclave. El primer acto del

cónclave a primera hora de la tarde es la asamblea en la Capilla Paulina del Palacio Apostólico. Los

cardenales cantarán en latín el Veni Creator, invocando la guía del Espíritu Santo, e irán en procesión

hasta la Sixtina. Los cardenales estarán acompañados de asistentes y clérigos. El acto puede ser

televisado completo o en parte. Teóricamente puede ser elegido Papa cualquier persona bautizada.

Sin embargo, la última vez que fue elegido un no cardenal, el arzobispo de Bari, Urbano VI, en 1378,

la experiencia no fue demasiado buena y desencadenó el gran cisma de Occidente que dividió a la

Iglesia durante décadas.

El límite de asistentes al Cónclave está fijado en 120, según establecen textualmente las

normas vigentes. Todo el mundo espera que cuando llegue el momento, los números cuadren.

Mientras dure el mismo, no se permiten grabaciones de audio o vídeo, no se puede leer prensa, ver

televisión u oír radio. Textualmente la normativa estipula que “Los Cardenales electores, desde el

comienzo del proceso de la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben

abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación

con personas ajenas al ámbito de la misma elección”.

„Extra Omnes‟

Tras el juramento del Colegio en la Capilla Sixtina (ya descrito) el maestro de ceremonias

recitará las palabras Extra Omnes, algo así como “todo el mundo fuera”, y todos los asistentes no

electores abandonarán la Sixtina. Entonces, el clérigo elegido para proceder a la segunda y última de

las meditaciones “sobre el gravísimo deber que les incumbe y, por tanto, sobre la necesidad de proceder con

recta intención por el bien de la Iglesia universal” se dispondrá a hacerlo.

Antes, los electores pronunciarán solemnes juramentos: “Juramos que quienquiera de nosotros

que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el munus

petrinum de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos

espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede”. Los electores juran también no apoyar o

favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención con la cual

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autoridades seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos

quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice. Al menos, conscientemente.

Después de la prédica, el encargado de ésta y el maestro de ceremonias abandonan la Capilla.

El decano preguntará si se puede comenzar y, si no hay preguntas o dudas sobre el procedimiento, la

primera votación –única en esa primera tarde– tendrá lugar inmediatamente. Cada día de los

posteriores que se prolongue el cónclave habrá votaciones mañana y tarde.

El Cónclave

El término cónclave procede del latín cum clave (bajo llave), y se refiere a las condiciones de

estricto aislamiento y clausura en la que se encuentran los electores del Papa. El cónclave es pues, en

sentido estricto, un lugar cerrado en el que se reúne el colegio cardenalicio para elegir al sucesor de

Pedro. Pero el cónclave es también el proceso electoral más antiguo del mundo con casi mil años de

existencia y por el que se elige democráticamente y por sufragio de los cardenales electores al

monarca absoluto más antiguo de la Historia, el Papa de Roma.

Un proceso electoral democrático que viene funcionando en Roma mucho antes de que se

introdujese en la práctica política occidental. Ya en 1179, el III Concilio de Letrán estableció que la

elección del Papa debería hacerse por mayoría de dos tercios. El trono de Pedro es y sigue siendo

uno de los tronos más apetecidos y apetecibles del mundo, a pesar de dedicarse, al menos desde

hace unos cuantos siglos, sólo al reino de lo espiritual. El reino por excelencia, según algunos, porque

domina lo más preciado y sagrado de las personas: sus conciencias. De ahí que la elección del Papa

cambiase a menudo de normativa y que los cónclaves hayan tenido una tormentosa historia.

En la Iglesia primitiva, para elegir al pastor del grupo de fieles cristianos de Roma se seguía el

mismo procedimiento utilizado en toda la iglesia apostólica: la elección “por el clero y por el pueblo”.

El elegido solía ser un presbítero entre los fieles romanos, fuese o no romano. De hecho, hubo trece

papas griegos, tres africanos y tres sirios en los inicios de la iglesia. Con el paso de los siglos y la

conversión del catolicismo de religión perseguida en religión oficial, las cosas fueron cambiando

radicalmente y, poco a poco, la participación popular en la elección quedó reducida a un simple

elemento decorativo.

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En el año 679, Esteban IV establece las primeras reglas electorales elementales, por las que

excluye a los laicos de la elección del Papa, que queda en manos sólo de los eclesiásticos. Y en el

1059, una bula de Nicolás II reservó a los cardenales el monopolio de la elección. En 1179, Alejandro

III añade a esta regla la de la mayoría de los dos tercios de los votos.

En esta época el cardenal que optaba a la elección comenzaba a firmar una serie de acuerdos

y compromisos con los electores, obligándose a cumplirlos una vez que alcanzase el solio pontificio.

Eran las llamadas “capitulaciones electorales” o listas de condiciones, que no fueron eliminadas hasta

el siglo XVI. Una vez elegido, el nombre del Papa se le notificaba al emperador y, a continuación, era

aclamado por el clero y por el pueblo romano, que quedaban excluidos de la elección.

Según los historiadores, el primer cónclave con los elementos de clausura y vigilancia fue el

que eligió, en 1198, a Inocencio III, convirtiéndose así en el primero y auténtico cónclave de la

historia. Pero la experiencia no resultó demasiado buena para la Iglesia. Inocencio III muere en Perusa

y desde su muerte hasta la elección de Bonifacio VIII, la corte papal permanece fuera de Roma

durante unos setenta años. Once de los diecinueve papas del siglo XIII pasaron más de la mitad de su

pontificado lejos de Roma. Es en esta época cuando comienzan a proliferar las profanaciones de los

cadáveres de los pontífices muertos y la costumbre de saquear el palacio de Letrán, una vez que

moría el Papa (una especie de ritual en el que se escenificaba el reproche popular contra una

institución que se había alejado de la pobreza de su fundador).

A la muerte de Inocencio III tuvo lugar en Viterbo, uno de los cónclaves más escandalosos de

la historia. El citado cónclave duró nada menos que tres años, desde 1268 a 1271. Las autoridades de

la ciudad, hartas de esperar la elección del Papa durante meses, decidieron encerrar a los diecisiete

cardenales electores en el palacio, tapiaron el acceso, cortaron el suministro de víveres y les

obligaron a alimentarse sólo a base de pan y agua. Incluso llegaron a quitarles las tejas del palacio para

obligarles a elegir nuevo Pontífice. Al final, los cardenales eligieron a Gregorio X, que, tras su elección

promulgó una constitución que marcaría la fecha de nacimiento del cónclave moderno y estableció las

normas que han regulado la elección del Papa sin cambios significativos desde el Concilio de Trento.

La bula de Gregorio X estableció que, para proceder a la elección, los cardenales debían

esperar a que pasaran diez días desde la muerte del Papa. La elección debería realizarse allí donde el

Papa muriera, en un lugar cerrado por todas partes. El secreto debía ser total, so pena de caer ipso

facto bajo pena de excomunión. Durante el cónclave, los cardenales vivirían todos juntos, sin

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mamparas ni cortinas. La dieta sería tanto más austera cuando más lentos se mostrasen en la

elección: los primeros cinco días sólo se les serviría una comida al día y, a partir del quinto, su

alimentación se vería reducida a pan y agua, si todavía no habían elegido Papa. Y lo mismo sucedería

con sus estipendios, congelados mientras durase el cónclave.

En el siglo XV, los cónclaves se convierten en el teatro de todo tipo de enfrentamientos,

simonías y compraventa de votos a precio de oro. En 1621, Gregorio XV introdujo, además de la

elección por mayoría cualificada de dos tercios, otras dos modalidades electorales: por adoración o

cuasi-inspiración (elección por unanimidad) y por compromiso (por procuración colegial a unos

cardenales para que, en caso de división profunda, encontrasen un candidato de consenso). Y así

permaneció la elección papal hasta la reforma de Pío X.

En el siglo XVIII, Clemente XII promulgó una bula en la que impedía las “exclusivas”, pero la

política de “exclusivas” y “derecho de veto” siguió durante todo el siglo XIX. El último caso de

“exclusiva” tuvo lugar en 1903. El privilegio del exclusive era el que permitía a las potencias hacerse

presentes en la elección del Papa por medio de un veto que se pronunciaba contra la elección de un

candidato “non grato”. El primero que intentó comprometer el resultado de la elección papal fue

Carlos V, pero fue su hijo Felipe II el que envió directamente al cónclave una lista con cincuenta

nombres excluidos y otra con siete candidatos deseables. Y el cónclave eligió Papa de la lista de los

deseables.

El caso más ruidoso fue el que se produjo en el cónclave de 1903, a la muerte de León XIII.

En el primer escrutinio, el secretario de Estado del Papa difunto, Mariano Rampolla, obtuvo una clara

mayoría, aunque no los dos tercios requeridos y el patriarca de Venecia, Cardenal Sarto, sólo cinco

votos. En el segundo escrutinio, Rampolla tuvo a favor 29 votos y Sarto, 10. En el tercero, Rampolla,

29 y Sarto, 21. Fue entonces cuando se levantó de su escaño el Cardenal y Príncipe de Craovia,

Puzyna, y anunció que “en nombre de Su Majestad Imperial y Real el Emperador de Austria y Rey

Apostólico de Hungría” pronunciaba el exclusive contra el cardenal Rampolla. El aludido protestó por

el atropello a la libertad de la Iglesia y añadió: “En cuanto a mí, nada más honroso me podía suceder”.

Finalmente, el cardenal Sarto fue elegido y tomó el nombre de Pío X. Uno de los primeros actos del

nuevo Papa fue la promulgación de una bula que abolía el exclusive y castigaba con excomunión al que

lo profiriese en el cónclave.

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Pío XII fue el primer Papa moderno que introdujo algunas innovaciones de cierta importancia,

como los dos tercios del sufragio más uno y reforzó el secreto con la prohibición de utilizar cualquier

instrumento telefónico, telegráfico o cinematográfico en el recinto del cónclave.

Pablo VI se atrevió, en 1970, a recortar el poder de los cardenales, limitando su derecho a

participar en el cónclave a los que hubieran cumplido los ochenta años. Tres años después, intentó

efectuar reformas más profundas diciendo explícitamente que quería asociar la elección papal a los

componentes del consejo del secretariado general del Sínodo de los Obispos y a los patriarcas de las

Iglesias católicas de Oriente, pero la oposición de la Curia fue fuerte y Pablo VI tuvo que desistir.

El 1 de octubre de 1975 promulgó la Constitución Romano Pontifice Eligendo con pocas

novedades. La primera fue que ampliaba el plazo de entrada en el cónclave a quince días, una vez

muerto el Papa. Otra novedad fue la posibilidad de la elección por mayoría simple, si la elección por

mayoría de dos tercios se mostrase imposible; mantuvo los tres tipos de elección (por aclamación,

por compromiso o por votación) y volvió a reforzar el secreto del cónclave. Tanto es así que estipuló

que dos expertos examinasen la Capilla Sixtina en busca de eventuales micrófonos y prohibió a los

cardenales la lectura de la prensa diaria.

El escrutinio

Son tres las fases de cada votación. El preescrutinio comienza con la entrega a cada elector

de dos o tres papeletas de votación (diseñadas por PabloVI); son de papel blanco, rectangulares y

llevan escrito en la parte superior el lema Eligo in summum pontificem (Elijo como Supremo Pontífice)

con un espacio debajo para escribir el nombre en cuestión. Se pide letra clara y se aconseja escribir

con letras mayúsculas impersonales para hacer más difícil la identificación. La papeleta se pliega por el

medio para que nadie pueda leer lo escrito.

El más joven de los cardenales de la orden de diáconos elige por sorteo tres escrutadores,

tres revisores para computar el resultado, y tres infirmarii para recoger las papeletas de los posibles

enfermos. Antes de proceder a rellenar las papeletas de voto, el secretario del Colegio y el maestro

de ceremonias abandonan el cónclave y dejan solos a los cardenales votantes. El cardenal diácono

más joven cerrará la puerta. Si tienen que salir los infirmarii a recoger el voto de algún enfermo

recluido en su habitación de la Casa Santa Marta, será este diácono más joven el que las abra.

Previamente se habrá comprobado que la urna de cartón que portan no tiene nada dentro y va

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cerrada con candado. La llave de la urna queda depositada en el altar. Todo será comprobado y

vuelto a comprobar para que el número de enfermos coincida con el número de papeletas recogidas.

El escrutinio propiamente dicho exige un solo nombre por papeleta; escribir más de uno,

invalidará el voto. Una vez rellenadas las papeletas, los cardenales se aproximan al altar empuñándolas

bien visibles, para depositarlas en un cáliz. Previamente, se arrodillan en un momento de plegaria y al

levantarse recitan: “Convoco como testigo a nuestro señor Jesucristo, que será mi juez, de que mi voto ha

ido dirigido a aquel que ante Dios pienso que debe ser elegido”.

Entonces cada elector usa una patena para deslizar la papeleta en el interior del cáliz. Tras

una nueva inclinación ante al altar, vuelve a su sitio. Si alguno no se puede aproximar es el equipo de

escrutinio el que porte su voto hasta el cáliz de recuento. Terminada la votación, se inicia la segunda

fase, el recuento, y los tres interventores o escrutadores agitarán el cáliz para alterar el orden en que

las papeletas han ido depositándose. Se cuentan las mismas, y si su número no coincidiera con el de

los electores, se quemarían inmediatamente y se repetiría la votación.

De los tres interventores, los dos primeros apuntan en silencio cada nombre según van

abriendo las papeletas y el tercero lo pronuncia en voz alta para que todos los cardenales que

quieran puedan realizar su propio recuento. A continuación, enhebra una papeleta tras otra con el

hilo de una aguja pasando a través de la palabra eligo de la frase que encabeza la papeleta, y cuando

termina el recuento hace un nudo cosiendo todas las papeletas. El hatillo de votos queda depositado

a la vista, a un lado de la mesa de recuento.

En la fase tercera y última del procedimiento, el postescrutinio, se trata de ver si alguien ha

alcanzado los dos tercios necesarios de los votos, o los dos tercios más uno si la cifra total de

electores no es múltiplo de tres. Los revisores supervisan el trabajo de los que han escrutado las

papeletas.

Dos „fumatas‟ diarias

Finalmente, las papeletas serán quemadas todas juntas. El humo negro es señal de que no se

ha elegido aún Papa, mientras que el blanco indica que la elección ha llegado a buen término. Habrá

pues dos fumatas diarias, una la final de la mañana y otra a media tarde, salvo el primer día que como

ya se ha descrito sólo habrá una votación vespertina.

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Las anotaciones de los cardenales serán quemadas junto a las papeletas, ya que no está

autorizado conservarlas. Solo se guardará un testimonio fidedigno de cómo han sido las votaciones, y

será realizado por el camarlengo, que lo entregará al nuevo Papa para ser archivado; el sello que

mantendrá el secreto del contenido no podrá ser roto si no es con permiso del mismo Pontífice.

Una pausa cada tres días

Las normas fijadas por Juan Pablo II establecen que si al cabo de tres días de cónclave no se

ha llegado a término, habrá una pausa de un día durante la cual los cardenales orarán y mantendrán

contactos informales. También escucharán una breve exhortación del cardenal más veterano de la

orden de los diáconos. Tras la pausa, se reanudarán las votaciones. Después de otros siete

escrutinios, habrá otro descanso de un día para oración y cambio de impresiones, en el que la charla

espiritual correrá a cargo del de más edad de la orden de los sacerdotes.

Otras siete votaciones, y si se prolonga la falta de dos tercios de votos para un candidato,

otra pausa con plática del cardenal de más edad de la orden de los obispos. Si tras la cuarta ronda de

siete escrutinios (lo que hace un total de 30 votaciones) no se elige candidato, el camarlengo invitará

a los presentes a pronunciarse sobre realizar, o bien una votación abierta por mayoría absoluta, es

decir, el 50% más uno de los presentes, o bien una votación cerrada entre los dos candidatos con

más respaldo hasta el momento.

Esta novedad ha dado lugar a no pocas especulaciones sobre la posibilidad de que un grupo

de cardenales, sabiendo no contar con dos tercios de mayoría a favor de su candidato, pueda

coaligarse para impedir sistemáticamente esos dos tercios a los rivales hasta llegar a la votación de

mayoría simple y en ella imponer a su favorito.

¿Aceptas ser…?

Un aplauso rubricará que ya hay Pontífice. El Cardenal más joven de los diáconos convocará

al Secretario del Colegio y al maestro de ceremonias. El Decano del Colegio, Ratzinger, se

aproximará al elegido y le preguntará: “¿Aceptas tu elección canónica como Supremo Pontífice?”. Si el

elegido acepta, le vuelve a preguntar: “¿Cómo quieres ser llamado?”. El elegido responde y el maestro

de ceremonias registra por escrito la aceptación del nuevo pontífice y el nombre que ha elegido.

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La costumbre del cambio de nombre de los papas en el momento de su elección está

inspirada en el pasaje bíblico en el que Jesús cambia el nombre a Pedro y le llama Cefas, Roca. Y es

que, entre los judíos, el cambio de nombre significaba la asignación de una misión importante. En la

historia del pontificado, la costumbre de cambiar el nombre es tardía. El primero que lo hace por

obligación es Juan II (533-535), porque se llamaba Mercurio, el nombre de un dios pagano. Desde

entonces, casi todos los elegidos han cambiado su nombre. Hasta Juan Pablo I no se utilizaron en la

iglesia los nombres compuestos.

Desde el momento en que el elegido conteste: “Acepto”, es Papa a todos los efectos.

Solamente si no fuera obispo, algo muy extraño, habría que esperar a su ordenación. Esto ocurrió

por última vez en 1831 cuando un monje fue elegido como Papa Gregorio XVI. Hay actualmente dos

cardenales jesuitas que no son obispos, ambos nombrados en 2001, pero ambos también con más de

80 años y por tanto improbables candidatos.

El maestro papal de ceremonias con dos ayudantes escribirá el certificado que dará validez

oficial a la elección.

A continuación, llega el momento en que todos y cada uno de los electores se arrodillan ante

el elegido. El sastre ha tomado medidas al electo y trabaja contra reloj ultimando las vestiduras del

nuevo Papa, que tras la ceremonia de acatamiento de los que han sido hasta ese momento sus

compañeros cardenales, acudirá a la Capilla Paulina donde se pondrá por primera vez el hábito

blanco.

De ahí, a través de la Sala de las Bendiciones llegará a la ventana central de la Basílica de San

Pedro, la que está justamente encima del nombre de Pablo V, quien hace cuatro siglos encargara la

ejecución de esa fachada, la ventana desde la que los papas dan su bendición urbi et orbe en la Pascua.

Desde el siglo XVII el Papa elegido bendice por primera vez a los fieles desde esta ventana.

„Anuntio vobis, habemus Papam‟

Un rato antes el cardenal de más edad de entre los diáconos, el Protodiácono, anunciará lo

que todo el mundo está esperando: “Annutio vobis gaudium mágnum. Habemus Papam. Eminentissimum

ac Reverendissimum Dominum Cardinales Sanctae Romanae Ecclesia (...), qui sibi nomem imposuit (...)”. Juan

Pablo II apareció media hora después de ser anunciado, en el caso de Benedicto XVI el mundo debió

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esperar más antes de verle en el balcón. Es normal que el nuevo Papa añada unas palabras antes o

después de la bendición.

Tras la bendición a los fieles y al mundo, es probable que vuelva al cónclave a cenar con sus

electores, como hicieron sus antecesores. Pablo VI se sentó en el mismo sitio que venía ocupando en

las sesiones y Juan Pablo II recorrió las mesas brindando con champaña de la botella que él mismo

había descorchado. En el caso de Benedicto XVI, todos los cardenales cenaron juntos en la Casa de

Santa Marta. Cada uno ocupó el mismo lugar en la mesa que había venido ocupando durante el

cónclave.

Misa de Coronación

Pocos días después de su designación, el nuevo Pontífice celebra la misa que marca el inicio

de su reinado. Antiguamente, se denominaba “de coronación” porque tras ella se coronaba al Papa

con la tiara, en el mismo balcón y por el mismo cardenal que anunciara el habemus Papam. Pero Pablo

VI fue el último que se puso la tiara y luego la vendió para dar dinero a los pobres. Juan Pablo I fue el

primer Papa que rehusó ser coronado y se puso en vez de la tiara, una mitra de obispo. Por tanto no

hubo misa de coronación y la ceremonia se denominó “Misa solemne para marcar el comienzo del

ministerio pastoral del Supremo Pontífice”.

En vez de todo el simbolismo triunfal que acompañaba a la antigua ceremonia, el altar

solamente tenía encima los evangelios en latín y en griego. El Cardenal Camarlengo entrega al nuevo

Papa en este oficio el Anillo del pescador, símbolo del papado, que después sustituirá por su anillo

propio, con el escudo de su pontificado. A continuación se procede a la ceremonia de la imposición

del palio (una banda blanca de lana con seis cruces grabadas) que se coloca al cuello del pontífice

como signo de autoridad pastoral y de servicio al pueblo de Dios. Una comunidad de monjas

benedictinas de la basílica de Santa Cecilia confecciona el pallium con la lana de dos ovejas bendecidas

el 21 de enero, fiesta de Santa Inés. Las dos ovejas han sido criadas en un monasterio cercano a la

ciudad, son sacrificadas en Semana Santa para el banquete del domingo de resurrección de la

comunidad de monjas que teje el palio.

El Protodiácono dice: “Bendito sea Dios, que te ha escogido para ser pastor de la Iglesia Universal

y que te ha vestido con la estola brillante de tu apostolado. Que reines gloriosamente a través de muchos

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años de luz terrenal hasta que, llamado por tu Señor, seas revestido con la estola de la inmortalidad en el

reino de los cielos, amén”.

Antiguamente todos los cardenales desfilaban para besar el anillo papal. Esto no se llevó a

cabo con Benedicto XVI, que prefirió que fueran 12 personas diferentes las que pasaran a besarle el

anillo (entre ellas, dos cardenales).

La Iglesia en el periodo de Sede Vacante

Durante ese breve período se produce el efímero reinado del cardenal Camarlengo. En la

actualidad, el español Eduardo Martínez Somalo. La Constitución apostólica Universi Dominici Gregis

sobre la vacante de la Sede apostólica y la elección del Romano pontífice, firmada por Juan Pablo II el

22 de febrero de 1996, regula perfectamente el reparto de los poderes eclesiásticos en este periodo.

Establece que:

“Mientras está vacante la Sede apostólica, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna

potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el

ejercicio de las funciones de su misión.

Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de

los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables, y

para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice.

Durante la vacante, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo

ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las

mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice. Es

más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo contra esta disposición, con mi

suprema autoridad los declaro nulo e inválido.

A los cardenales les corresponde tomar las decisiones más urgentes, como establecer el día, la

hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica vaticana,

para ser expuesto a la veneración de los fieles. Así como disponer todo lo necesario para las

exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar el inicio

de las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y el

sexto día después de la muerte; y cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de

plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas”.

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Tanto según la Constitución apostólica Pastor Bonus de Pablo VI como la citada de Juan Pablo

II, a la muerte del Pontífice cesan en sus cargos todos los jefes de los dicasterios de la Curia, incluido

el número dos del Vaticano, el cardenal secretario de Estado. Pero hay tres excepciones: el

camarlengo, el penitenciario mayor y el vicario general de la diócesis de Roma, que seguirán

ocupándose de sus asuntos. El primus inter pares de este trío es el cardenal camarlengo, que se

convierte en una especie de “Papa en funciones” con una serie de atribuciones y funciones, detalladas

en la Constitución apostólica.

Por ejemplo, al camarlengo le corresponde comprobar oficialmente la muerte del Pontífice y

sellar el estudio y la habitación del mismo, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el

apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que

todo el apartamento pontificio será sellado. También le corresponderá al camarlengo el comunicar la

muerte al cardenal vicario para la Urbe, el cual dará la noticia al pueblo romano con una notificación

especial, e igualmente, al cardenal arcipreste de la Basílica Vaticana. Asimismo, el camarlengo toma

posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado, de los

palacios de Letrán y Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno. Finalmente, junto a los

demás cardenales, establece todo lo concerniente a la sepultura del pontífice, y así un largo etcétera.