Masoneria_net_Año 1 Nº 2 Sup
-
Upload
eduardo-enrique-portela -
Category
Documents
-
view
216 -
download
0
Transcript of Masoneria_net_Año 1 Nº 2 Sup
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
1/26
MasoneriaNETRevista electrnicade la Gran Logiade Libres y Aceptados Masones
Ao1Nmero 2
SuplementoEnero de 2011
Ao del Bicentenario de Domingo Faustino Sarmiento
Presentamos el suplemento de MASONERIA NET que abre
el debate sobre el tema educativo planteado en nuestronmero inicial.Agradecemos las colaboraciones que se presentan en lassiguientes pginas. Fueron enviadas por lectores que fijanposicin y abren el camino a un dilogo fecundo.Tenemos la esperanza de que otros lectores vayanincorporando sus puntos de vista en las sucesivasentregas de nuestra publicacin electrnica. Alcanzaremosel objetivo cuando se generalice el dilogo y podamosextraer conclusiones de diagnstico y sobre todo, desoluciones posibles.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
2/26
Sobre la enseanza pblica
Evolucin - Revolucin - Involucin
por Ricardo E. Polo
En 1883 Domingo Faustino Valentn Sarmiento fue electo Gran Maestre de la Masonera
Argentina. Y uno de sus objetivos fundamentales fue movilizar voluntades a favor de la
educacin gratuita, obligatoria, popular y laica.
En medio de un torbellino periodstico que en aquellos tiempos (1882-1883) se haba desatado
sobre la implantacin de la enseanza religiosa o laica (resabio de tiempos coloniales y
constante en los enfrentamientos por la Organizacin Nacional), Sarmiento hablaba a losmasones argentinos dicindoles que eran los samaritanos del Evangelio y que la Orden les
enseaba a ejercer la caridad prescripta por El Divino Maestro. (1) Y as, defina el espritu
del cristianismo: ama a tu prjimo como a ti mismo, reafirmando no solo sus convicciones
ticas y morales, sino la de sus Hermanos masones. Porque el laicismo de Sarmiento no era
antirreligioso, sino anticlerical. Y porque Sarmiento, pese a sus detractores, haba escrito,
durante su exilio en chile, La Vida de Jesucristo, La conciencia de un nio y Catecismo de la
doctrina Cristiana, especficamente destinados a los nios que carecan de enseanza religiosa
en las inhspitas regiones trasandinas.
Luego de la cada de Rosas y siendo jefe del Departamento General de Escuelas de la
provincia de Buenos Aires 1856/60- fueron reeditados para los alumnos catlicos de las
escuelas oficiales. En carta fechada el 3 de octubre de 1883 al gran sanjuanino, Wilde dijo de
esas obras editadas en Chile y en Argentina que han hecho y hacen ms por la religin
cristiana en general y la catlica en particular, que las vanas y no siempre sinceras
declaraciones de la tribuna o de la sacrista. Casi un siglo despus Atilio Dell Oro Maini,
Ministro de Educacin de Arturo Frondizi, traz las mismas antinomias laicistas o religiosos,
disfrazando al tema de enseanza libre o enseanza laica. De all en ms, incluyendo infinitos
cambios de contenido curricular, burdas imitaciones a experiencias extranjeras, minimizacin
de contenidos bsicos comunes, nos enfrentamos a la actual realidad educativa.
A modo de ejemplo, digamos que en 1913 en el primer grado superior de la escuela primaria,
se enseaba Cosmografa. En la actualidad, esa trascendente materia destinada a crear la
conciencia metafsica universal del nio, se ensear en el tercer ciclo del Polimodal. Para
entenderlo, en el actual 5to ao del Secundario y como bolilla en la materia Geografa...
En las palabras a los masones, Sarmiento sum una exhortacin: ...consagrad de hoy en
ms vuestros conatos a la moderna caridad, fecunda caridad, caridad viva que cual semilla
arrojada en la tierra frtil da ciento por uno. Educacin! Educacin!
En lugar de querer enderezar el rbol podrido y endurecido, tomemos la planta tierna y
encaminmosla al bien. Eduquemos al nio del pobre, del campesino ignorante y habremos
inculcndole buenos principios, sanado millones de enfermos antes que la enfermedad se
pronuncie; demos al nio la conciencia de sus deberes en la vida y habremos socorrido a
millares de pobres, que no lo sern desde que tengan la previsin del porvenir, que da un
espritu cultivado.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
3/26
Elevemos por la Educacin los sentimientos morales deprimidos por la ignorancia y
los mpetus de la carne y habremos salvado de la prisin a millares de reos, y a ms,
economizado las vctimas que con sus desrdenes habran hecho estos predestinadosal crimen y al suplicio ( id. Ob. Cit.) Solicitando el aporte econmico de los masones
para acudir en ayuda de las escuelas mediante libros, tiles y cubrir otras necesidades,
el Gran Maestre dijo finalmente: Hacer que no haya un ignorante en una nacin, es
el objeto y fin que han alcanzado muchas en la Tierra. Obtenerlo en nuestro pas ser
el blanco de los trabajos de todos los hermanos en todo este Gran Oriente y en sus
diversos valles.
Luego del Congreso Pedaggico de 1882, cuya finalidad fundamental fue preparar
las bases para la futura legislacin sobre la enseanza primaria, tras arduos y
enconados debates parlamentarios y polarizacin de la opinin pblica, el 26 de junio
de 1884 se sanciona la ley 1420, promulgada el 8 de julio del mismo ao. (2) Se
concretaba as una aspiracin fundamental de los filosficamente liberales argentinos:
lograr la escuela primaria que tena como objeto favorecer y dirigir simultneamenteel desarrollo moral, intelectual y fsico de todo nio de seis a 14 aos; la instruccin
obligatoria, gratuita y gradual, especficamente laica y para cumplirse en las escuelas
pblicas, particulares o en el hogar de los nios... as lo estableca la ley (Cap. I art.
4to.) ms democrtica y libre, imposible... Veintisis aos despus, la Repblica
Argentina cumpla su primer Centenario.
Qu haba ocurrido en ese perodo? Cmo se aplic el rigor filosfico, pedaggico,
social y poltico de la Ley 1420? Cules fueron sus resultados? Dejemos que el
acadmico, catedrtico y escritor argentino Miguel Angel De Marco, lo mencione en
su libro La Patria, Los Hombres y el Coraje (Historias de la Argentina heroica) -Planeta-
1998- Aplausos a la educacin argentina en 1910. Hace unos aos, mientras esperaba
en la sala de acadmicos de la Real Academia de la Historia que uno de los diligentesfuncionarios de la biblioteca me trajera un legajo de documentos para su consulta,
me entretena en contemplar los bien encuadernados libros que adornaban los
anaqueles de ese ambiente. De pronto, un ttulo despert mi atencin: Viaje de su
alteza real la infanta doa Isabel a Buenos Aires, mayo de 1910, por el marqus de
Valdeiglesias.
Dej de lado, aquella tarde y las siguientes, los papeles pedidos para enfrascarme
en la lectura de las 671 pginas en que uno de los ms notables periodistas de su
poca relat la visita que la ta de Alfonso XIII realiz a nuestra tierra, acompaada
de una fastuosa comitiva, para adherir a los festejos del primer centenario de la
Revolucin de 1810. No es el caso que me ocupe ahora de aquellas magnas
celebraciones ni del entusiasmo que ocasion la presencia de la chata as la
llamaba el pueblo madrileo por su simpata- sino de sealar la admiracin quedespert en el destacado escritor y hombre de prensa su visita a algunas escuelas
de la ciudad de Buenos Aires. Sensacin que, seguramente, le hubiesen suscitado
no pocos establecimientos de otras ciudades argentinas.
Acompaado por el rosarino Estanislao S. Zeballos, cuya cultura e inteligencia le
causaron profunda admiracin, salieron a la calle para visitar algunos establecimientos.
Entraron a la Escuela Sarmiento, un verdadero palacio griego, pero no pudieron
asistir a ninguna clase porque se estaba realizando una exposicin sobre la enseanza
en el territorio de Misiones, donde los alumnos de la Escuela de Artes y Oficios que
haban realizado los trabajos, reciban instruccin anloga a la de los nios alemanes
(sic.) Se dirigieron a otro palacio, tambinescolar.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
4/26
En el momento de llegar nosotros, una maestra bien trajeada, linda y simptica
daba clase a sus alumnos sobre la importancia de las fiestas del centenario.
Lo sorprendi a Valdeiglesias la capacidad expresiva de aquellos chicos: Nos
explicamos por qu brotan en este pas tantos oradores. Concluida la leccin, los
nios, formados de dos en dos y cantando un himno escolar se detuvieron ante
la cantina del establecimiento, donde varios individuos de una sociedad titulada
La Copa de Leche los obsequia, diaria y gratuitamente, con un vaso de tan nutritivo
lquido. El periodista, que vena de una Espaa pobre y sacudida por sucesivas
desgracias, reflexionaba que en su pas dado por desgracia al chiste y la chirigota,
y donde tantas cosas tiles y respetables causan risa- quiz parecera ridculo
salir a los nios de una escuela marcando el paso, capitaneados por una profesora
de veinte abriles, tocada por un sombrero cloche
En cambio, subrayaba, en la Argentina, cuanto tenda a despertar en los chicos
amor a la bandera, es mirado con respetuosa consideracin. Esto, que es lo
corriente en Alemania y en los Estados Unidos y que la Repblica Argentina imita
en sentido altamente patritico, puesto que el amor a la patria arranca en la escuela
reflexionaba- ha empezado a ponerse tmidamente en prctica en algunas
escuelas de Espaa. Y Agregaba: Hablamos con algunos nios de las escuelas
por nosotros visitadas. Vestan todos ellos con gran aseo, tenan color de salud y
parecan educados con esmero. La impresin que nos produjeron no pudo ser
mejor. La mitad, por lo menos, eran hijos de espaoles; haba tambin nios
alemanes, italianos y algunos rusos; pero la verdad es que de la escuela todos
salen argentinos. Valdeiglesias recorri con Zeballos otros colegios. Adems
despertaron su admiracin los gimnasios de distintas sociedades donde los
alumnos practicaban gratuitamente diversos deportes. Concluyen las pginas
dedicadas a la instruccin pblica en el pas que festejaba jubiloso su primercentenario, con estas reflexiones: La tercera etapa de la educacin juvenil el
servicio obligatorio (sic)- pudimos apreciarla al contemplar las tropas el da de la
revista militar y cuando march el presidente de Chile. Fcilmente se comprenda
que aquellos jvenes altos, fuertes, limpios, que componen los regimientos
argentinos, no haban adquirido su apostura y marcial gentileza en los cuarteles:
tenan ms slido fundamento: arrancaba su origen en la escuela (...) Cierto que
en la Argentina sobra el dinero (...) y el vil metal como lo llaman los que no lo
tienen- simplifica mucho sta y otras cuestiones.
Aluda a la pujanza econmica de esta tierra, por entonces prspera y hasta
opulenta, ubicada entre las primeras del orbe, ejemplo de la vieja Europa y meta
de los que anhelaban un porvenir mejor donde la primera privilegiada era laeducacin, a travs de las escuelas diseminadas por todo el territorio; de institutos
de formacin docente sustentados por el sentido de la responsabilidad y la libertad;
de universidades en las que se formaban investigadores y profesionales tan bien
capacitados como imbuidos de sensibilidad social. (sic. Ob. cit.) La sola y meditada
lectura de la nota del catedrtico De Marco, me exime de cualquier resea histrica
o exaltacin de un tiempo que al lenguaje globalizado de estos das, ya fue. Que
un periodista hispano en la dcada de los aos 10 de nuestro saltimbanqui y
finiquitado siglo haya escrito lo que escribi, resulta una soberbia cachetada a los
que heredaron el esfuerzo de la generacin de 1880 y solo dilapidaron la inmensa
fortuna legada.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
5/26
Cuando observo la realidad, que no es virtual, en materia de educacin y escuela
pblica y en el resultado de ambas, framente arraigado en la actual y anteriorgeneracin, parafraseando a Borges puedo decir que a todo ello me une el espanto.
Qu ha pasado con la capacidad de expresin que produjo remotos oradores?
Qu con los himnos estudiantiles y hasta las canciones y smbolos patrios? Y la
disciplina, el orden, el respeto al maestro, la contraccin al estudio? Y el amor a
la patria que arrancaba en la escuela? Qu curioso tiempo este, en el que el
ciudadano, convencido por la meditica de que todo se ha globalizado, descree
de sus smbolos, acepta que Nacin y Estado dejaron de existir y mientras los
Estados lderes veneran sus banderas, los sureos globalizados las dejamos
flamear deshilachadas en algunos mstiles municipales! Qued atrs el lmpido y
aseado guardapolvo blanco que nos haca iguales en oportunidad a todos los
argentinos y a los de buena voluntad que venan a radicarse. No existen ms las
Artes y Oficios, con instruccin anloga a los nios alemanes. Poco queda de
aquellas escuelas diseminadas por toda la Repblica y es un serio interrogante
preguntarse sobre la calidad de los institutos de formacin pedaggica y docente
sustentados por el sentido de la responsabilidad y la libertad.
La irracionalidad y la falta de proyecto nacional produjeron como la erupcin de un
volcn, profesionales universitarios improductivos e incapacitados, al nivel de cultura
general, y desprovistos de toda sensibilidad social. Eufemsticamente, el arco iris
de colegiados del establishment, que le dicen. Y cuya voracidad de incumbencias
asuelan las necesidades del ciudadano. Y no har referencia concreta al festejo
de anular aquel servicio obligatorio (sic.Ob. cit.), por temor a que la voz cantante
por estos das, me cuelgue sambenitos descalificantes. Y sin entrar en detalles
sobre los elitismos irresponsables, que ocasionaron la repulsa pblica al vasallaje
a que se someta a los obligados. O en su expresin verbal: del presente delindicativo. Nos atosiga la multitud de matriculados aliados, pocos involuntarios, a
todo un sistema improductivo, incapaz de inversiones de riesgo o de reinversiones
cuando producen. Lanzados, tiendo un manto de piedad y no digo ciegamente, a
medrar en el vertiginoso qusar de las finanzas, agujero negro dentro del cual
fenecen los proyectos de algn futuro, si lo hay. Y qu decir de la definicin del
progreso.
La escuela pblica, aquella de la Ley 1420, ha muerto. Y a pesar de los
sirenaicos cantos que la pondera pero la soslaya so pretexto de los nuevos
tiempos, tecnologas, globalizaciones, tendencias, new age, federalizaciones,
polimodales y contenidos bsicos comunes, lo cierto es que en materia de
educacin se ha producido un fenmeno inquietante. Cuando la ecuacin debi
ser: transformacin evolucin, revolucin, fue en cambio: revolucin, evolucin,involucin. Todava, en los ulicos recintos de la partidocracia autctona, las
expresiones idiomticas se tien del ideologismo posblico. Revolucin, es una
palabra preada de satanismo y violencia porque aunque parezca asombroso,
en la actualidad globalizada y condicionante, izquierda y derecha la definen con
sus prejuicios, en el pensamiento de los que influyen y orientan. Pobre
Sarmiento que la promova con denuedo!
Mientras tanto, los Valdeiglesias avenidos contemporneos, post modernistas,
parecen no advertir la dicotoma entre la realidad educativa de principios del
Siglo XX, con la triste realidad con la que ingresaremos al Siglo XXI.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
6/26
Acontecimiento mensurable en horas apenas. Y un siglo a prdida. Como la suma de los
aos y madurar pareciera permitirnos alcanzar la instancia de la serenidad y poder mirar
en panormica, la circunstancia nos hace memoriosos e incluso moderadamentesensatos.. Y as podemos, con serena frialdad y apretada sntesis, afirmar que muchas
de las cosas que la Asamblea General Constituyente del ao XIII aboli, todava son.
Incluida la subsistencia de seoros, paternalismos y toda la parafernalia absolutista de
ttulos y honores de gravosa herencia hispnica.
La reticencia del poder a responder con grandeza a las necesidades imperiosas de la
educacin pblica y elaborar un proyecto de pas como una Cuestin de Estado, implica
la consolidacin de la decadencia para guillotinar el futuro. Y definir como entelequia la
palabra progreso. Aunque el mensaje de Faustino Valentn Sarmiento, (3) verdadero
nombre del prcer argentino y Gran Maestre de la Masonera Argentina, retumbe en los
odos argentinos como un badajo en la campana. Que nos obliga a recordar dolidos, su
vibrante: Hacer que no haya un ignorante en una nacin, es el objeto y fin que han
alcanzado muchas en la tierra. Obtenerlo en nuestro pas ser el blanco de los trabajosde todos los hermanos de todo este Gran Oriente y en sus diversos valles.
diciembre de 1998.
(1) Sarmiento, sus ideas sobre religin, educacin y laicismo, de Jos S. Campobassi.
(2) Legislacin Escolar Argentina 1810-1936 Toimo I Enseanza Primaria Ley 1420 deAtilio E. Torrassa.
(3) Rasgos de la vida de Domingo Sarmiento, Bienvenida Sarmiento, Museo HistricoSarmiento, Bs.As. 1946
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
7/26
Mensaje en Facebook
Por Ricardo Romero*
Un anlisis sobre la educacin en Argentina debe tener presente la profunda crisis
presupuestaria que vivi en los aos 90, que la dej en el 2% del PBI. Expresin de
ello fueron los 1.000 das de carpa blanca que organizaron los maestros.
Con una nueva ley de educacin (debatida participativamente, crtica a la anterior
gestin) se fij un piso del 6% del PBI en educacin, que actualmente se cumple.
Esto est generando la universalizacin de la educacin media y ampliando la
masificacin de la educacin, que se expresa en la creacin de ms Universidades.
Un tema pendiente es debatir la Ley de Educacin Superior, revalorizando
nuevamente la educacin pblica, gratuita y reformista.
Y si bien hubo mejoras presupuestarias, es necesario repensar los procesos de
enseanza y aprendizaje. Los cambios de entornos ulicos a virtuales, la
recomprensin iconogrfica frente a la escritura, y las tendencias constructivistas
frente a las conductistas, son algunos ejes de una nueva comprensin de la
educacin.
Lo cierto es que falta una profunda recomprensin de la educacin en Argentina, que
por suerte est en el sendero del progreso.
*Politlogo
(ex candidato a rector del Nacional Buenos Aires).
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
8/26
Observaciones de un padre de familia
Por Ruben Dieminger(desde Misiones)
Mis hijos estn cursando el nivel Polimodal y Secundaria, me he acercado en variasoportunidades a sus escuelas, a las habituales reuniones de padres, con la intencin de verotros puntos de vista.
Lo que he notado en estos aos de observacin, es que los docentes estn ms preocupadosen cumplir con la currcula y el dictado de los temas, que en ver si sus alumnos asimilan losconocimientos. Hay una estimulacin de los directivos a no tener repitentes y a que lasestadsticas den bien. Por lo tanto se aprueba a los nios y que el problema lo resuelva elsiguiente docente. Esto produce con el tiempo una ruptura de la relacin alumno-docente, ysu deficiencia se evidencia notablemente cuando esos alumnos ingresan a la facultad, dondees una verdadera tristeza el nivel cognitivo. Y la falta de comprensin de textos.
Otro aspecto que me llama la atencin es que escucho a los docentes decir que estncansados, y cuando les pregunto si son los alumnos, responden que es el ambiente, suspropios colegas. Un aspecto deplorable es el nivel de poltica partidaria, acomodo, manejosubjetivo y tcito de puestos, aprietes subliminales. Pero considero que gran parte de la
responsabilidad es de los mismos docentes que se prestan por los presumibles beneficios yregalas que se puedan obtener.
Un docente con 15 aos de antigedad gana casi lo mismo que uno que recin se inicia.Quienes estn en edad quieren jubilarse, pero no pueden, porque tienen el 62% mvil de unsueldo que en un alto porcentaje esta en negro.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
9/26
Reflexiones de un profesional
universitario
Por Mario Guido Prez(Ingeniero qumico)
La Educacin es la base de la organizacin del hombre en sociedad. Ezequiel Martnez
Estrada plante que horas y horas de tarea educadora de docentes y padres responsableses destruida en segundos por mensajes facilistas, propagandas..
Nada ms vigente.El medio de comunicacin ms invasor de la actualidad, la televisin, se
ha convertido en un permanente difusor de las peores actitudes del ser humano:enfrentamientos del peor nivel, supuestas traiciones, difusin de cuestiones privadas,permanencia de personajes que no son ejemplo de nada, o en todo caso, son ejemplo de lo
peor que habita en cada unode nosotros y que aprendemos a controlar a travs de laEducacin en su sentido ms amplio,.
Haceno muchoapareca muy seguido en el discurso oficial la cuestin de la distribucin del
Ingreso y su inequidad en nuestro pas (y en muchos otros, por supuesto). Algunos aosatrs tuve que escribir una brevetesina para un curso de posgrado donde se intentabavincular economa,sociedad y medioambiente.
De la bsqueda bibliogrfica y a partir de mi propia elaboracin result que la educacin es
el factor clave para mejorar la distribucin del Ingreso refrendado por estadsticas einvestigaciones de campo realizadas en diferentes pases.
Tambin es absolutamente cierto que quien slo puedepensar en la sobrevivencia tiene
poco espacio para laeducacin y para pensar en su relacin con el medioambiente, otra demis conclusiones.
Como todo problema humano, el anlisis es complejo y multidisciplinario. Sin embargo, y
pecando de simplista, creo que el esquema educativo de las dcadas del 60 y principios delos 70 no fue tan malo, aprendamos razonablemente a leer y escribir, a analizar problemasmatemticos y nos daban una buena cuota de informacin geogrfica, histrica, etc.
La educacin ecesita una modernizacin, pero en esencia, el ser humano requiere que loayuden a crear estructuras de pensamiento, y en eso las computadores e Internet
por si slos no sirven. La prueba es que la mayora de los adolescentes y jvenes tiene
habilidad para dar formato atractivo a sus trabajos, pero enormes dificultades acerca decmo expresar lo que quieren transmitir en ellos.
Esta cada vertical de la Educacin Argentina debe detenerse y el esfuerzo para revertir la
situacin es de todos.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
10/26
El problema de la Educacin
Por Carlos A. Eduardo Gravier
Desde mi sensibilidad de observador de la realidad argentina desde hace mucho tiempo, he llegado a
comprender que una faceta muy descuidada o probablemente hbilmente manipulada por los
estamentos responsables de su administracin, es la educacin.
De esta manera tengo la ntima conviccin no exenta de desilusin que nuestro paradigma educativo
con el que el pas creci y adquiri enjundia global, ha ido cambiando de direccin hasta el extremo de
considerarse en la actualidad, que la educacin no es imprescindible para el proyecto de vida de los
jvenes. Es decir estamos asistiendo a un escenario donde predomina la falsa opcin que consiste en
creer que el xito o el fracaso de una persona es indiferente que sta se eduque o no.
La idea de que todo es igual, que ya no existen ni las cumbres ni los valles de conocimiento,
nivelndolo todo en un yermo paisaje donde las verdades tienen el mismo valor que los conceptos
falsos. Paralelamente, la articulacin de mecanismos desde los cuales, el antiguo y probado sistema de
calificaciones ya no puede emplearse, ha debilitado sensiblemente la calidad educativa. Hoy hemos
entrado lamentablemente en un crculo vicioso, en donde se piensa que aquello que es fcil y
prebendario brilla con luz ms intensa que el esfuerzo por la capacitacin y la real competitividad, fruto
del conocimiento. Es dolorosamente detectable una clara responsabilidad de las dirigencias
gobernantes desde, por lo menos los ltimos cuarenta aos, que percatadas de estos desvos
peligrosos, nocivos a la poblacin en edad de educarse, no actan en su correccin, porque es ms
fcil conducir un pueblo con baja o ninguna instruccin.
Hace algunos aos se pensaba con acierto que la educacin nos daba la clave para transmutar con
responsabilidad lo aprendido en los claustros y con ese patrimonio cultural incorporado en cada uno, seestaba en mejores condiciones de proceder a la toma de decisiones correctas. Hoy se ha modificado la
percepcin que asignaba al conocimiento, la posesin de una herramienta idnea e imprescindible para
ganar protagonismo y posicionarse mejor a nivel laboral y social.
Y an ms, otros factores actan acelerando el perverso proceso, debilitando valores morales
altamente beneficiosos para la poblacin juvenil en formacin, tolerando, tal vez con cierta deliberada
intencin, que los medios de comunicacin masiva redoblen y enfaticen programas de contenido
procaz y disolvente, coronando el proceso con la relajacin de las polticas que controlan y restringen
la difusin masiva de drogas peligrosas. Por otro lado, existen ciertas corrientes de pensamiento que
pretenden estar altamente comprometidos con la defensa de la elevacin educativa de la poblacin
estudiantil, con el propsito explicito de democratizar la enseanza, confundiendo y alterando as la
estructura sobre la que siempre se ha asentado la praxis educativa. Porque en realidad se debe
comprender que la educacin no puede, por su misma naturaleza, ser democrtica.
Es decir el alumno no debe ser igual al maestro. Hay jerarquas que deben ser respetadas y no
soslayadas con el mero pretexto, que el estudiante puede verse ante el riesgo de sufrir algn tipo de
dao psicolgico. A este respecto se debe tener clara la visin y evitar toda confusin. Un maestro es
quin ensea, el que entrega y el alumno es el que recibe, en un contexto en donde el lder, por la
propia dinmica del grupo es el maestro y no un igual, con la grave consecuencia que est
desapareciendo la autoridad en las aulas.La mecnica educativa debe retornar al concepto que s
efectivamente hay desigualdades, hay jerarquas y stas son justas porque as lo requiere el correcto
proceso educativo.
En sntesis estamos como pas ante un gravsimo problema en donde la educacin ha dejado de ser un
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
11/26
importante factor de desarrollo, una herramienta poderosa que ayude a transformar a la Repblica
Argentina en un pas moderno.
Hoy en da la educacin ha dejado de ser una poltica de Estado, reducindosela a la categora de unmero problema exclusivamente gremial, habiendo sido despojada de su potencial como recurso de
elevacin de la sociedad, respondiendo en mayor medida solo a las demandas sociales coyunturales,
perdindose de vista la comprensin profunda que educarse es actualizarse con idoneidad en los
problemas del pas, sin descuidar que la solucin de estos, deberan abordarse desde el acerbo
histrico-cultural que nos legaron nuestros padres fundadores, pero activando filtros que eviten
distorsiones nocivas, tendientes a esterilizar y debilitar nuestra percepcin como nacin republicana y
federal.
As con una mirada ms amplia y abarcativa, lo que estamos haciendo como sociedad es desviar la
ptica del verdadero debate y nos estamos alejando del presente, donde deberamos debatir los
equilibrios del futuro, para evitar colocarnos reiterada y persistentemente en un perodo del pasado,
desde donde no es posible arbitrar las soluciones que con urgencia requiere nuestra sociedad. Donde
actuemos de manera que la ley no pierda la capacidad de organizar las funciones, en los momentosen que esto es indispensable. Es decir consensuar y aplicar los medios para que se cumpla
efectivamente que en el aula, este presente alguien que sepa e imparta instruccin y alguien que
aprenda, esforzndose. Hay que retornar a la escuela de excelencia y del civismo, volver a los
conceptos clsicos de la tica, robustecer la cultura del trabajo, la familia, la sociedad y la repblica
Tambin es claramente evidente que el escenario se va trasladando cada vez con mayor
protagonismo a la calle, al gora, en donde se desdibujan los espacios especficos que otorgan los
claustros educativos y los alumnos se contaminan, adquiriendo otro protagonismo en un escenario de
mayor violencia y confrontacin. En definitiva, estamos asistiendo a un proceso en donde es toda la
sociedad la que va derivando lenta, insensible pero inexorablemente hacia una prdida gradual del
concepto de ciudadana al carecer de una gua rectora que lidere con verdadero sentido republicano
hacia donde ejercer y canalizar la funcin social que compete a la poblacin.
Es decir comprender que LA EDUCACIN ES EL CAMINO, pero no distorsionada tal vez porignorancia o motivaciones o intereses poco claros. Deberamos tomar el ejemplo de pases hermanos
como el Uruguay, Brasil o Chile. El pas lo reclama y hay que hacerlo, porque una cosa es la retrica
de la educacin y otra muy diferente es poner manos a la obra y no dilapidar ms el precioso tiempo
que estamos dejando escapar como arena seca entre los dedos y que nuestros educandos requieren
con urgencia. Las tecnologas modernas estn al alcance de la mano, Internet, comunicacin satelital
hasta el ltimo rincn de la patria, que nos dejan atnitos ante la posibilidad de abrir con solo oprimir
un botn la sabidura que atesora el mundo todo.
Pero hay que hacerlo, se lo debemos a nuestros hijos y nietos y tambin a nuestra patria. Lo
conseguiremos si afianzamos y aggiornamos esa matriz intelectual que no debimos abandonar.
Soy conciente que dedicar muchos esfuerzos e inversiones en educacin no lucen a los gobiernos yson de muy lento rendimiento.
PERO DEBE HACERSE
No hay tarea ms significativa y trascendente delante de nosotros. En sntesis recuperar los espacios
dejados vacantes y ejercer con responsabilidad un liderazgo, que permita nuevamente cargar de
contenido tico y moral el quehacer nacional, contraponindolo al vaciamiento disgregador al que
asistimos como preludio de la introduccin de nuevas estructuras de poder, ante la escasa o nula
participacin de los estamentos tradicionales.
En definitiva, me expreso como ciudadano preocupado con el bienestar de la Nacin,, porque este
panorama me duele en el corazn y en las viseras.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
12/26
Educacin para la salud
Por Nilo Alberto Schaller
Das pasados volvi al trabajo una compaera, haba estado dos meses ausente por
enfermedad. Ella tiene estudios secundarios terminados, es madre de dos hijos y su
marido es comerciante. Al encontrarnos la pregunta obligada:
-Cmo ests?
-Estoy muy bien en relacin a lo que estaba antes, me operaron y el mdico me dio
unas vitaminas, son muy buenas, vienen en unos sobrecitos y las tomo todos los das.
Le ped que me las mostrara para ver de qu se trataba; no eran vitaminas, era
fexicamn una droga que se comercializa para atenuar los problemas de la artrosis.
Tomaba tambin otras pastillas, no conoca su nombre ni para que se las prescriba,
sencillamente las consuma. No tena ni idea de sus efectos colaterales ni nada por el
estilo.
Y andando y haciendo preguntas desde siempre y por experiencias largamente vividas,
me da, por lo menos, la impresin cierta de que, en general, parte importante de la
poblacin no tiene los conocimientos bsicos necesarios como para darse cuenta de
que nuestro organismo es una mquina muy delicada y sumamente compleja a la que
debemos prestar atencin permanente y cuidar con esmero.
No se conoce suficientemente cmo funciona nuestro organismo, se tiene solo una
idea vaga de ello, del corazn, de los pulmones, de la sangre, de la orina. Menos an
se sabe sobre las bacterias, los virus, los caros, los flagelados, los parsitos
principales, la necesidad de desparasitarse, la calidad y cantidad del agua que
debemos beber y muchas otras cosas.
Los otros das, por ejemplo, escuchaba en televisin que el clera es producido por un
virus y este tipo de errores que desinforman son comunes y se cometen con mucha
asiduidad. Por qu sucede? Porque la educacin para la salud es escasa o poco
menos que nula en nuestros sistemas educativos. No se la prioriza y, mucho menos se
concientiza a la poblacin al momento de educar. Las campaas publicitarias, cuandoaparecen problemas especficos, no son suficientes. Alcanza que en base al saber,
cada uno de nosotros es el que debe proteger su salud en cualquier lugar en donde se
encuentre.
Como no nos educan y no nos han logrado concientizar y concientizarnos sobre los
peligros, como en mayora somos ignorantes del tema y encima nos creemos fuertes,
le damos con todo al cuerpo con el cigarrillo, al alcohol, las trasnochadas, comemos
mal y a las apuradas, nos atosigamos con grasas, incluso hay valores culturales
machistas, en algunos lugares, que hablan de que el que no hace eso no es un
hombre entero o es un ser humano dbil. Valores que habra que cambiar.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
13/26
Con respecto a los animales domsticos y silvestres, la ignorancia tambin nos
abarca: Creemos que los murcilagos o los sapos que comen los mosquitos queprovocan el dengue y otros, son peligrosos y los exterminamos, mientras
tanto cantidades de perros vagos deambulando por las osamentas o lugares inmundos
y luego, vuelven a los hogares donde son acariciados por los nios; le tenemos miedo
injustificado a insectos que son bsicos para el equilibrio de los ecosistemas y mucho
ms. Y ni que hablar de los insecticidas caseros, mal usados en la mayora de los casos.
Nuestro sistema educativo no nos ensea o nos ensea muy poco sobre lo que debemos
conocer y hacer para mantenernos sanos. Y esto tiene que ver tambin con que los
propios sistemas de salud estn diseados solo para tratar de sacarnos adelante cuando
ya estamos enfermos No son sistemas hechos para prevenir, para ensear, para sacar a
la poblacin de la ignorancia y, por supuesto, el sistema educativo acompaa. Hay quienes
sostienen a esta altura de los tiempos que as como estn, son un negocio antes que unservicio. Curar enfermos es solo una parte del gran problema de la salud en donde lo
bsico es la educacin.
Estos sistemas estn diseados para curarnos cuando ya estamos enfermos. Pierde el
enfermo, pierde la empresa o la institucin por que el enfermo no va a trabajar y pierde
la familia en gastos, en traslados, en das de trabajo, en incertidumbres. La sociedad
tambin pierde porque los que enferman, en muchos casos, no deban haber enfermado
si nos hubieran enseado educacin para la salud inserta como prioridad en el sistema
educativo.. Ensear a cuidarse uno mismo, ensear a no enfermar.
Durante muchos aos, dentro del sistema de extensin del INTA, llev educacin para la
salud al campo, a familias campesinas. Lo hicimos con mdicos que colaboraban
voluntariamente. Los resultados fueron importantes. Aparecieron letrinas en las casas,bien construidas y usadas adecuadamente seoras que se hacan palpar los senos y
aprendieron a hacerlo, nios sucios ahora aparecan limpios y mejor alimentados, cercos
en las viviendas para evitar la entrada de animales, desinfeccin del agua de bebida y
mucho ms.
Una cosa es ensear y otra es crear conciencia y lograr que se practiquen esas
enseanzas. Es necesario hacer que este tipo de educacin se prolongue luego de la
escuela en lo que he dado en llamar educacin para vivir mejor. En aquellos aos
logramos que los jvenes fuera de la escuela y los adultos tambin fueran a la escuela,
no solo para aprender educacin para la salud, sino tambin educacin para trabajar en
grupos en el mejoramiento de las variables que hacen al desarrollo de las colonias o
pequeas comunidades.
La educacin para la salud debera constituir una prioridad de nuestro sistema educativo.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
14/26
Ley N 1420de educacin comn en la Capital, colonias y territorios nacionales
8 de julio de 1884
CAPTULO I
PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ENSEANZA PBLICA DE LAS ESCUELASPRIMARIAS
Art. 1-La escuela primaria tiene por nico objeto favorecer y dirigir simultneamente eldesarrollo moral, intelectual y fsico de todo nio de seis a catorce aos de edad.
Art. 2- La instruccin primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual, y dada conforme a
los preceptos de la higiene.
Art. 3- La obligacin escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de losnios, dentro de la edad establecida en el artculo primero.
Art. 4- La obligacin escolar puede cumplirse en las escuelas pblicas, en las escuelasparticulares o en el hogar de nios; puede comprobarse por medio de certificados y
exmenes, y exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas,
sin perjuicio de emplear en caso extremo la fuerza pblica para conducir los nios a la
escuela.
Art. 5- La obligacin escolar supone la existencia de la escuela pblica gratuita al alcancede los nios de edad escolar. Con tal objeto cada vecindario de mil a mil quinientos
habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias yterritorios, constituir un distrito escolar, con derecho, por lo menos, a una escuela pblica,
donde se d en toda su extensin la enseanza primaria que establece esta ley.
Art. 6- El mnimum de instruccin obligatoria comprende las siguientes materias: lectura yescritura; aritmtica (las cuatro primeras reglas de los nmeros enteros y el conocimiento
del sistema mtrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas); geografa
particular de la Repblica y nociones de geografa universal; de historia particular de la
Repblica y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de
higiene; nociones de ciencias matemticas, fsicas y naturales; nociones de dibujo y
msica vocal; gimnstica y conocimiento de la Constitucin Nacional.
Para las nias ser obligatorio, adems, el conocimiento de labores de manos y nociones
de economa domstica.
Para los varones el conocimiento de ejercicios y evoluciones militares ms sencillas; y en
las campaas, nociones de agricultura y ganadera.
Art. 7- En las escuelas pblicas ensearn todas las materias que comprende elmnimum de instruccin obligatoria, desarrollndolas convenientemente segn las
necesidades del pas y capacidad de los edificios escolares.
Art. 8- La enseanza religiosa slo podr ser dada en las escuelas pblicas por losministros autorizados de los diferentes cultos, a los nios de su respectiva comunin, y
antes o despus de las horas de clase.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
15/26
Art. 9- La enseanza primaria se dividir en seis o ms agrupaciones graduales y serdada sin alteracin de grados, en escuelas infantiles, elementales y superiores, dentro del
mismo establecimiento o separadamente.
Art. 10- La enseanza primaria para los nios de seis a diez aos de edad, se darpreferentemente en clases mixtas, bajo la direccin exclusiva de maestras autorizadas.
Art. 11- Adems de las escuelas comunes mencionadas se establecern las siguientesescuelas especiales de enseanza primaria:
Uno o ms jardines de infantes, en las ciudades donde sea posible dotarlos suficiente.
Escuelas para adultos, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, crceles, fbricasy otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un nmero,
cuando menos, de cuarenta adultos ineducados.
Escuelas ambulantes, en las campaas, donde, por hallarse muy diseminada la poblacin
no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas.
Art. 12- El mnimum de enseanza para las escuelas ambulantes y de adultos, comprenderestas ramas: lectura, escritura, aritmtica (las cuatro primeras reglas y el sistema mtrico
decimal ), moral y urbanidad, nociones de idioma nacional, de geografa nacional y de
historia nacional, explicaciones de la Constitucin Nacional y enseanza de los objetos ms
comunes que se relacionen con la industria habitual de los alumnos de la escuela.
Art. 13- En toda construccin de edificios escolares y de su mobiliario y tiles de enseanza,
deben consultarse las prescripciones de la higiene. Es adems obligatoria para las escuelasla inspeccin mdica e higinica y la vacunacin y revacunacin de los nios en perodos
determinados.
Art. 14- Las clases diarias de las escuelas pblicas sern alternadas con intervalos dedescanso, ejercicio fsico y canto.
CAPTULO II
MATRCULA ESCOLAR, REGISTRO DE ASISTENCIA, ESTADSTICA DE LAS ESCUELAS YCENSO DE LA POBLACIN ESCOLAR
Art. 15- Anualmente se abrir en cada consejo escolar, un libro de matrcula destinado ainscribir el nombre, edad, sexo, comunin de sus padres, domicilio y dems indicaciones
necesarias acerca de cada nio en edad escolar existente en el distrito.
Art. 16- El certificado de matrcula ser expedido por el Consejo Escolar del distrito, en eltiempo, lugar y forma que determine el reglamento de las escuelas, y presentado por el nio al
tiempo de ingresar anualmente en la escuela o cuando le fuere exigido por la autoridad escolar
del distrito.
Art. 17- Los padres, tutores o encargados de los nios que no cumplieren con el deber dematricularlos anualmente, incurrirn, por la primera vez, en el mnimum de la pena que establece
el artculo 44, inciso 8, aumentndose sta sucesivamente en caso de reincidencia.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
16/26
Art. 18- Los directores de escuelas pblicas que recibieren en ellas nios que no sehubiesen matriculado ese ao, incurrirn por cada omisin, en la multa de cuatro pesos
moneda nacional.
Art. 19- En cada escuela pblica se abrir anualmente, bajo la vigilancia inmediata de sudirector, un registro de asistencia escolar que contendr las indicaciones necesarias para
sobre cada alumno en lo relativo al tiempo que concurra o que est ausente en la escuela.
Art. 20- La falta inmotivada de un nio a la escuela, constante del registro de asistenciapor ms de dos das, ser comunicada a la persona encargada del nio, para que explique
la falta. Si sta no fuese satisfactoriamente explicada, continuando la falta, el encargado
del nio incurrir en el mnimum de la pena pecuniaria establecida en el artculo 44, inciso
8; aumentndose, en caso de reincidencia, hasta el mximum sin perjuicio de hacer
efectiva la asistencia del nio a la escuela.
Art. 21- En cada escuela pblica se abrir tambin cada ao un libro de estadstica de la
escuela, destinado a consignar, con relacin a sta, las condiciones del edificio, monto delalquiler, reparaciones que necesita, inventario y estado de los muebles, libros y tiles de la
escuela; y con relacin a cada nio, el grado de su clase, aprovechamiento, conducta, etc.
La falta a cualquiera de estos deberes ser penada con el mnimum de la multa que
establece el artculo 44, inciso 8, por la primera vez, aumentndose en caso de
reincidencia.
Art. 22- Las penas pecuniarias establecidas en los artculos anteriores se harn efectivascontra los maestros, por la autoridad escolar respectiva; y contra los particulares, por va
de apremio, ante el juez respectivo del demandado, sirviendo de ttulo el certificado del
director o consejo del distrito, de no haberse cumplido la prescripcin legal.
Art. 23- El censo de la poblacin escolar se practicar simultneamente, cada dos aos
por lo menos, en todos los diversos distritos escolares, en la forma y por los medios que secreyeran ms adecuados para obtener la exactitud posible.
CAPTULO III
PERSONAL DOCENTE
Art. 24- Nadie puede ser director, subdirector o ayudante de una escuela pblica, sinjustificar previamente su capacidad tcnica, moral y fsica para la enseanza: en el primer
caso, con diplomas o certificados expedidos por autoridad escolar competente del pas; en el
segundo, con testimonio que abone su conducta; en el tercero, con un informe facultativo que
acredite no tener el candidato enfermedad orgnica o contagiosa capaz de inhabilitarlo parael magisterio.
Art. 25- Los diplomas de maestros de enseanza primaria, en cualquiera de sus grados,sern expedidos por las escuelas normales de la Nacin o de las provincias. Los maestros
extranjeros no podrn ser empleados en las escuelas pblicas de enseanza primaria, sin
haber revalidado sus ttulos ante una autoridad escolar de la Nacin y conocer su idioma.
Art. 26- Mientras no exista en el pas suficiente nmero de maestros con diploma para laenseanza de las escuelas pblicas y dems empleos que por esta ley requieren dicho ttulo,
el Consejo Nacional de Educacin proveer a la necesidad mencionada, autorizando a
particulares para el ejercicio de aquellos cargos, previo examen y dems requisitos exigidos
por el artculo 24.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
17/26
Art. 27- Los maestros encargados de la enseanza en las escuelas pblicas estnespecialmente obligados a:
1. A dar cumplimiento a la presente ley y a los programas y reglamentos que dicte para las
escuelas la autoridad superior de las mismas.
2. A dirigir personalmente la enseanza de los nios que estn a su cargo.
3. A concurrir a las conferencias pedaggicas que, para el progreso del magisterio, establezca el
Consejo Nacional de Educacin.
4. A llevar en debida forma los registros de asistencia, estadstica e inventario que prescriben los
artculos 19 y 21.
Art. 28- Es prohibido a los directores, subdirectores o ayudantes de las escuelas pblicas:
1. Recibir emolumento alguno de los padres, tutores o encargados de los nios que concurran a
sus escuelas.
2. Ejercer dentro de la escuela o fuera se ella, cualquier oficio, profesin o comercio que los
inhabilite para cumplir asidua e imparcialmente las obligaciones del magisterio.
3. Imponer a los alumnos castigos corporales o afrentosos.
4. Acordar a los alumnos premios o recompensas especiales, no autorizados de antemano por
el reglamento de las escuelas para casos determinados.
Art. 29- Toda infraccin a cualquiera de las anteriores prescripciones, ser penada segn loscasos, con represin, multas, suspensin temporal o destitucin, con arreglo a las disposiciones
que de antemano establecer el reglamento de las escuelas.
Art. 30- Los maestros ocupados en la enseanza de las escuelas pblicas, tendrn derecho aque no sea disminuida la dotacin de que gozan, segn su empleo, mientras conserven su
buena conducta y dems aptitudes para el cargo, salvo el caso de que la disminucin fuese
sancionada por ley como medida general para los empleados del ramo.
El reglamento de las escuelas determinar, en previsin del caso, los hechos o circunstancias
que importen para el maestro la prdida de sus aptitudes, por abandono, vicios, enfermedad,
etc.
Art. 31- Los preceptores y subpreceptores que despus de 10 aos de servicios consecutivosse vieren en la imposibilidad de continuar ejerciendo sus funciones por enfermedad, gozarn de
una pensin vitalicia igual a la mitad del sueldo que perciban; si los servicios hubiesen
alcanzado a 15 aos, tendrn de pensin tres cuartas partes de su sueldo.
Pasando de veinte aos, el preceptor o subpreceptor que quisiere retirarse por cualquier causa,tendr derecho al sueldo ntegro como pensin de retiro.
Art. 32- Estas pensiones sern pagadas de la renta del fondo escolar de pensiones, el cualser formado con las sumas que la Nacin, los particulares o las asociaciones destinen a ese
objeto, y con el dos por ciento del sueldo que corresponda a los preceptores y a los
subpreceptores, que ser descontado mensualmente.
Art. 33- El fondo escolar de pensiones de que habla el artculo anterior ser administradoseparadamente del tesoro comn de las escuelas, por el Consejo Nacional de Educacin.
Art. 34- Estas pensiones no podrn ser acordadas antes de dos aos de dictada esa ley.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
18/26
CAPTULO IV
INSPECCIN TCNICA Y ADMINISTRACIN DE LAS ESCUELAS
Art. 35- Las escuelas primarias de cada distrito escolar, sern inspeccionadas dos veces,por lo menos, en el ao, por inspectores maestros.
Crase con tal objeto el cargo de inspector de las escuelas primarias, que ser
desempeado por maestros o maestras normales, en la forma que determine la autoridad
escolar respectiva.
Art. 36- Corresponde a los inspectores de escuelas primarias:
1. Vigilar personalmente la enseanza de las escuelas, a fin de que sea dada con arreglo a
las disposiciones de esta ley y a los reglamentos, programas y mtodos establecidos por el
Consejo Nacional de Educacin.
2. Corregir los errores introducidos en la enseanza.
3. Comprobar la fiel adopcin de textos, formularios y sistemas de registros, estadsticas e
inventarios establecidos por la autoridad superior de las escuelas.
4. Informar al Consejo Nacional de Educacin sobre el resultado de su inspeccin,
indicando el estado de la enseanza de las escuelas inspeccionadas y los defectos o
inconvenientes que sea necesario corregir.
5. Informar sobre el estado de los edificios de propiedad pblica, en sus respectivas
jurisdicciones, as como sobre el estado y clase del mobiliario que tengan.
6. Pasar al presidente del Consejo un informe mensual.
Art. 37- Los inspectores de escuelas primarias podrn penetrar en cualquier escuela,durante las horas de clase y examinar personalmente los diferentes cursos que comprende
la enseanza primaria.
Art. 38- En cada distrito escolar funcionar, adems, permanentemente, una comisininspectora con el ttulo de Consejo escolar de distrito, compuesta de cinco padres de
familia, elegidos por el Consejo Nacional.
Art. 39- Los miembros que componen el Consejo escolar de distrito, durarn dos aos ensus funciones.
El cargo de consejero de distrito ser gratuito y considerado como una carga
pblica. El Consejo Nacional resolver sobre las excusaciones que se presenten. El Consejo podr tener un secretario rentado.
Art. 40- El Consejo escolar de distrito depender inmediatamente del Consejo Nacional yfuncionar en el local de una de las escuelas pblicas del distrito, si fuese posible
reunindose una vez por semana, a lo menos.
Art. 41- El Consejo escolar de distrito nombrar su presidente y tesorero, y dictar supropio reglamento, el cual debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educacin.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
19/26
Art. 42- Corresponde al Consejo escolar de distrito:
1. Cuidar de la higiene, de la disciplina y de la moralidad de las escuelas pblicas de sudistrito, a cuyo efecto stas les sern franqueadas en cualquier momento.
2. Estimular por todos los medios a su alcance, la concurrencia de los nios a las escuelas,
proporcionando para este objeto, vestidos a los indigentes.
3. Establecer en las escuelas o fuera de ellas cursos nocturnos o dominicales para adultos.
4. Promover por los medios que crea conveniente, la fundacin de sociedades cooperativas
de la educacin y de las bibliotecas populares de distrito.
5. Abrir anualmente el libro de matrcula escolar y recaudar las rentas del distrito,
procedentes de matrcula, multas y donaciones o subvenciones particulares, dando cuenta
de su percibo al Consejo Nacional; y emplear dichas rentas en los objetos que ste
determine.
6. Castigar la falta de cumplimiento de los padres, tutores, encargados de los nios y
maestros, a la obligacin escolar, matrcula anual, asistencia, o a cualquier otra ley o
reglamento referente a las escuelas de distrito. De su resolucin podr reclamarse al
Consejo Nacional en el trmino de tres das y lo que ste decidiere se efectuar
inmediatamente.
7. Proponer al Consejo Nacional los directores, subdirectores o ayudantes necesarios para
las escuelas de su distrito, elevando con tal objeto, en caso de vacante, una terna de
candidatos con los documentos justificativos de su capacidad legal para el magisterio.
8. Proponer igualmente al Consejo Nacional el nombramiento de su secretario y nombrar
por s mismo escribientes y personal de servicio.
9. Presidir en cuerpo o por medio de uno o ms de sus miembros los exmenes pblicos
de las escuelas de su distrito.
10. Nombrar comisiones de seoras para visitar y examinar las escuelas de nias o mixtas
del distrito.
11. Los consejos escolares de distrito rendirn mensualmente cuenta al Consejo Nacional
de Educacin, de los fondos escolares que hubieren administrado y le informarn sobre el
estado de las escuelas de su distrito.
Art. 43- Los miembros de los consejos escolares de distrito respondern personalmente,ante la justicia respectiva, de la malversacin de fondos escolares, ocasionada en actos en
que se hubieren intervenido.
CAPTULO V
TESORO COMN DE LAS ESCUELAS. FONDO ESCOLAR PERMANENTE
Art. 44- Constituirn el tesoro comn de las escuelas:
1. El veinte por ciento de las tierras nacionales en los territorios y colonias de la nacin,
siempre que no exceda el producido de doscientos mil pesos moneda nacional.
2. El cincuenta por ciento de los intereses de los depsitos judiciales de la Capital.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
20/26
5. El quince por ciento de las entradas y rentas municipales.
6. El inters que produzca el fondo permanente de la escuela que se establece por esta ley y
que ya existe.
7. El importe de derecho de matrcula escolar establecida por el artculo 16, a razn de un
peso moneda nacional anual por cada nio escolar, con excepcin de los indigentes.
8. El importe de las multas que imponga la autoridad escolar en los casos de los artculos 17,
18, 20 y 21, las cuales en ningn caso podrn exceder de cien pesos moneda nacional, ni ser
menores de cinco pesos de igual moneda por cada falta.
9. El importe de las penas pecuniarias y multas impuestas por cualquier autoridad en la
Capital, territorios y colonias nacionales, que no tuviesen diversa aplicacin por alguna ley
especial.
10. Los bienes que por falta de herederos correspondiesen al Fisco Nacional en la Capital,
colonias y territorios nacionales.
11. El cinco por ciento de toda sucesin entre colaterales, con excepcin de hermanos.
12. El diez por ciento de toda herencia o legado entre extraos, como de toda institucin a
favor del alma o establecimientos religiosos, siempre que en los dos incisos anteriores la
sucesin exceda de mil pesos moneda nacional y sea abierta en la jurisdiccin de la Capital,
territorios y colonias nacionales.
13. Las donaciones en dinero, bienes, muebles o races y ttulos que se hicieren a favor de la
educacin de la Capital y territorios nacionales.
14. Los fondos que actualmente posee la administracin de las escuelas pblicas de la Capital.
15. Las sumas que el Congreso destine anualmente en el presupuesto general para pago de
sueldos y gastos del Consejo Nacional de Educacin, y especialmente para el sostn de las
escuelas pblicas de Capital, territorios y colonias nacionales, costo de edificios, mobiliarios,
tiles y libros.
Art. 45- De los fondos mencionados, se reservar anualmente un quince por ciento condestino a la formacin de un fondo permanente de educacin, que ser administrado con
independencia del tesoro comn de las escuelas, y cuyo capital no podr ser distrado en
objetos ajenos a la educacin.
Art. 46- El capital del fondo permanente ser depositado en el Banco Nacional y gozar delinters acordado a los depsitos particulares.
La renta que produzca dicho fondo se capitalizar durante dos aos, despus de cuyo trminopodr aplicarse la renta sucesiva al sostn de la educacin comn.
Art. 47- El Tesoro Nacional costear las becas y dems gastos de enseanza de los alumnosque se dediquen a la carrera de magisterio en las escuelas normales de la Capital, o de las
que se establecieran en los territorios nacionales.
Art. 48- Las municipalidades de la Capital, colonias y territorios nacionales, proporcionarn losterrenos necesarios para los edificios de las escuelas primarias, y en caso de carecer de ellos
o de no poseerlos en sitios convenientes, contribuirn a su adquisicin con una tercera parte
de su valor.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
21/26
Art. 49- La recaudacin de los impuestos y rentas escolares que no tuviere una formadeterminada en esta ley, se har por los recaudadores de la Nacin, en la misma forma
establecida para las rentas de sta, pasando el producto de aquellas, en depsito, al Banco
Nacional, a la orden del Consejo Nacional de Educacin, dando inmediato aviso a ste.
Art. 50- La obligacin impuesta a los recaudadores de la Nacin en el artculo anterior, esextensiva a las municipalidades, por lo relativo a la parte de renta, con que deben concurrir
anualmente a la formacin del tesoro de las escuelas, y a cualquiera otra autoridad, por lo
tocante al importe de las multas o penas pecuniarias que impusieren y cuyo destino por esta ley
corresponde al sostn de la educacin comn.
Art. 51- Las cantidades que destine el presupuesto de la Nacin para el sostn y fomento de lainstruccin primaria en la Capital, territorios y colonias nacionales, sern entregadas
mensualmente por la Tesorera de la Nacin al Consejo Nacional de Educacin.
CAPTULO VI
DIRECCIN Y ADMINISTRACIN DE LAS ESCUELAS PBLICAS
Art. 52- La direccin facultativa y la administracin general de las escuelas estarn a cargo deun Consejo Nacional de Educacin, que funcionar en la Capital de la Repblica, bajo la
dependencia del Ministerio de Instruccin Pblica.
Art. 53- El Consejo Nacional de Educacin se compondr de un presidente y cuatro vocales.
Art. 54- El nombramiento de los consejeros ser hecho por el Poder Ejecutivo por s solo, y el
de presidente con acuerdo del Senado. Los miembros del Consejo Nacional de Educacinpodrn ser reelectos.
Art. 55- Todos los miembros del consejo conservarn su empleo durante cinco aos, mientrasdure su buena conducta y aptitud fsica e intelectual para el desempeo de su cargo.
Art. 56- El cargo de miembro del Consejo Nacional de Educacin es considerado comoempleo de magisterio para todos los beneficios y responsabilidades que establece la ley.
Art. 57- Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educacin:
1. Dirigir la instruccin dada en todas las escuelas primarias con arreglo a las prescripciones de
esta ley y dems reglamentos que en prosecucin de ellas dictare, segn la respectiva
enseanza.
2. Vigilar la enseanza de las escuelas normales de Capital, colonias y territorios nacionales,
proponer el nombramiento o renovacin de su personal y concesin o caducidad de becas al
Ministerio de Instruccin Pblica.
3. Administrar todos los fondos que de cualquier origen fuesen consagrados al sostn y fomento
de la educacin comn.
4. Organizar la inspeccin de las escuelas y la contabilidad y custodia de los fondos destinados
al sostn de aqullas.
5. Vigilar a los inspectores de las escuelas, reglamentar sus funciones y dirigir sus actos.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
22/26
6. Ejecutar puntualmente las leyes que respecto de la educacin comn sancionare el Congreso
y los decretos que sobre el mismo asunto expidiere el Poder Ejecutivo, pudiendo requerir con tal
objeto, cuando le fuere preciso, el auxilio de la autoridad respectiva por medio de un
procedimiento breve y sumario.
7. Formar en enero de cada ao el presupuesto general de los gastos de la educacin comn y
el clculo de los recursos propios con que cuenta, elevando ambos documento al Congreso por
intermedio del Ministerio de Instruccin Pblica.
8. Tener tres sesiones semanales, por lo menos.
9. Dictar su reglamento interno para todos los objetos de que le encarga esta ley, distribuyendo
entre sus miembros, como lo estime ms conveniente, las funciones que tiene a su cargo.
10. Distribuir para todas las escuelas pblicas y particulares formularios destinados a la matrcula
escolar, registro de asistencia, estadstica y censo de la poblacin escolar, y dirigir estas
operaciones como lo crea ms conveniente.11. Dictar los programas de la enseanza de las escuelas pblicas, con arreglo a las
prescripciones de esta ley y necesidades del adelanto progresivo de la educacin comn.
12. Expedir ttulos de maestros, previo examen y dems justificativos de capacidad legal, a los
particulares que desearen dedicarse a la enseanza primaria en escuelas pblicas o particulares.
13. Revalidar, en iguales circunstancias, los diplomas de maestros extranjeros.
14. Anular unos u otros por las causas que determinar el reglamento de las escuelas.
15. Prescribir y adoptar los libros de texto ms adecuados para las escuelas pblicas,
favoreciendo su edicin y mejora por medio de concursos u otros estmulos, y asegurando su
adopcin uniforme y permanente a precios mdicos, por un trmino no menor de dos aos.16. Suspender o destituir a los maestros, inspectores o empleados por causa de inconducta o
mal desempeo de sus deberes, comprobados por los medios que previamente establezca el
reglamento general de las escuelas y dando conocimiento al Ministerio.
17. Establecer conferencias de maestros en los trminos y condiciones que creyere
convenientes, o reuniones de educacionistas.
18. Promover y auxiliar la formacin de bibliotecas populares y de maestros, lo mismo que la de
asociaciones y publicaciones cooperativas de la educacin comn.
19. Dirigir una publicacin mensual de educacin.
20. Contratar dentro y fuera del pas los maestros especiales que a su juicio fuesen necesarios,con aprobacin del Ministerio de Instruccin Pblica.
21. Proyectar, a la brevedad posible, la organizacin del fondo de pensiones para maestros,
condiciones de su administracin, y el modo y forma en que ha de hacerse efectivo el derecho a
pensin establecido en el artculo 31. Este proyecto, acompaado de un informe de los
antecedentes que le sirvan de base, ser elevado al Congreso por intermedio del Ministerio de
Instruccin Pblica.
22. Administrar las propiedades inmuebles pertenecientes al tesoro de las escuelas, necesitando
de autorizacin judicial para venderlas, cederlas o gravarlas, cuando su conservacin fuese
dispendiosa o hubiere manifiesta utilidad en la cesin o gravamen.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
23/26
23. Recibir con beneficio de inventario, herencias y legados; y en la forma ordinaria, todas las
donaciones que con el objeto de educacin hiciesen los particulares, poderes pblicos o
asociaciones.
24. Autorizar la construccin de edificios para las escuelas u oficinas de la educacin comn y
comprar bienes races con dicho objeto, de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley de
contabilidad y con aprobacin del Poder Ejecutivo.
25. Hacer las gestiones necesarias para obtener los terrenos que necesitasen las escuelas
pblicas.
26. Atender y proveer, por lo relativo a las provincias, a la ejecucin de las leyes de 23 de
septiembre de 1870 sobre bibliotecas populares y de 25 de septiembre de 1871 sobre
subvenciones a la educacin comn, solicitando del Poder Ejecutivo los recursos necesarios
para tal objeto y dictando las medidas que creyese conveniente para asegurar el empleo de
dichos recursos.
Art. 58- El Consejo Nacional de Educacin presentar al principio de cada ao un informe detodos sus trabajos al ministerio respectivo, y lo imprimir en nmero suficiente de ejemplares
con destino a hacerlo circular en el pas y en el extranjero. Este informe contendr una
estadstica completa de las escuelas.
Art. 59- El nombramiento de todos los empleados de la direccin y administracin de lasescuelas primarias se har por el Consejo Nacional de Educacin, con excepcin de aquellos
cuya provisin estuviese determinada de una manera diversa por esta ley.
Art. 60- Todos los miembros del Consejo Nacional de Educacin, son personalmenteresponsables de la mala administracin de los fondos correspondientes a la educacin comn
procedente de actos en que hubiesen intervenido o tuviesen el deber de intervenir. La accin
que procede en tales casos ser pblica y durar hasta un ao despus de haber cesado en susfunciones cada uno de los miembros del Consejo.
Art. 61- Toda autoridad nacional est en el deber de cooperar en su esfera al desempeo delConsejo Nacional de Educacin, o de las personas que obren a su nombre, sea en la ejecucin
de las medidas escolares dictadas por el Consejo, sea en lo referente a datos o informes que
aqul pudiere necesitar para los fines del cargo.
Art. 62- Las actuaciones pblicas que el Consejo Nacional de Educacin o sus empleadosoficiales tuviesen necesidad de producir ante cualquier autoridad para fines de la direccin y
administracin de las escuelas sern libres de costas y se extendern en papel comn.
Art. 63- Todos los bienes y valores pertenecientes al tesoro de las escuelas quedarn
exonerados de todo impuesto nacional o provincial.
Art. 64- El presidente del Consejo Nacional de Educacin es el representante necesario delConsejo en todos los actos pblicos y relaciones oficiales de la direccin y administracin de las
escuelas.
Art. 65- El presidente del Consejo Nacional de Educacin tiene, adems, las siguientesatribuciones y deberes especiales:
1. Preside las sesiones del Consejo y decide con su voto las deliberaciones en caso de empate.
2. Ejecuta las resoluciones del Consejo.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
24/26
3. Dirige inmediatamente por s solo las oficinas de su dependencia, provee a sus necesidades
y atiende en casos urgentes, no estando reunido el Consejo, todo lo relativo al gobierno y
administracin general de las escuelas, con cargo de darle cuenta.
En caso de disconformidad, el Consejo no podr desaprobar los actos de su presidente, sino
con el voto de dos tercios de los consejeros.
4. Suscribir todas las comunicaciones y rdenes, de cualquier gnero que sean, con la
autorizacin del secretario del Consejo.
CAPTULO VII
BIBLIOTECAS POPULARES.
Art. 66- El Consejo Nacional de Educacin establecer en la Capital, una biblioteca pblicapara maestros.
Art. 67- Toda biblioteca popular fundada en la Capital, territorios y colonias nacionales, porparticulares o asociaciones, sobre bases permanentes, tendr derecho a recibir del tesoro de
las escuelas, la quinta parte del valor que sus directores comprobasen necesitar o haber
empleado en la adquisicin de libros morales y tiles, con tal que se obliguen a observar las
prescripciones siguientes:
1. A instalar la biblioteca en un paraje central y en edificio con capacidad suficiente para
cincuenta lectores, por lo menos.
2. A prestar gratuitamente los libros al vecindario, mediante garantas suficientes, o facilitar suadquisicin a precios razonables.
3. A llevar en debida forma sus catlogos y los registros de estadstica necesarios,
proporcionando en perodos determinados a la autoridad escolar respectiva, los datos que les
fueren solicitados sobre el movimiento de la biblioteca.
Art. 68- Para obtener la subvencin establecida en el artculo anterior, el director de labiblioteca presentar al Consejo Nacional de Educacin, una relacin del edificio destinado
para la biblioteca, con indicin de calle y nmero, y el certificado de depsito en un banco, de
la suma que se propone emplear en libros.
Art. 69- La subvencin acordada cesar inmediatamente, toda vez que los libros de labiblioteca se enajenen sin responderlos, sin prejuicio de las penas y responsabilidades que
pueda establecer el Consejo Nacional de Educacin, para el caso de engao manifiesto.
CAPTULO VIII.
ESCUELAS Y COLEGIOS PARTICULARES
Art. 70- Los directores o maestros de escuelas o colegios particulares, tienen los siguientesdeberes:
1. Manifestar al respectivo Consejo escolar de distrito su propsito de establecer o mantener
una escuela o colegio de enseanza primaria, indicando el sitio de la escuela, condiciones del
edificio elegido por tal objeto y clase de enseanza que se proponen dar.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
25/26
2. Acompaar a la manifestacin anterior los ttulos de capacidad legal para ejercer el
magisterio, que posea la persona destinada a dirigir la escuela.
3. Comunicar a la autoridad escolar respectiva los datos estadsticos que le fueren solicitados yllevar con tal objeto, en debida forma, los registros establecidos por los artculos 19 y 20, segn
los formularios de que sern gratuitamente provistos por la autoridad escolar respectiva.
4. Observar las disposiciones del artculo 16, acerca de la matrcula escolar.
5. Someterse a la inspeccin que en inters de la enseanza obligatoria, de la moralidad y de la
higiene, pueden practicar, cuando lo crean conveniente, los inspectores de las escuelas
primarias y el Consejo escolar de distrito.
6. Dar en el establecimiento el mnimum de enseanza obligatoria establecida por el artculo 6.
Art. 71- El Consejo escolar de distrito podr negar a los particulares o asociaciones la
autorizacin necesaria para establecer una escuela o colegio, siempre que no se hubiesenllenado los requisitos anteriores o que su establecimiento fuese contrario a la moralidad pblica
o a la salud de los alumnos. En iguales condiciones podr clausurar, siempre que lo juzgue
conveniente, cualquier escuela o colegio particular. En ambos casos, los perjudicados podrn
reclamar en el trmino de ocho das, de la resolucin del Consejo escolar del distrito, para ante
el Consejo Nacional de Educacin, y lo que ste decidiere se ejecutar inmediatamente.
Art. 72- La falta de observancia por parte de los directores de las escuelas o colegiosparticulares, a las prescripciones anteriores, ser penada con una multa de veinte a cien pesos
moneda nacional, segn los casos y las reglas que previamente establezca el reglamento de las
escuelas.
CAPTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 73- Mientras no se practique un nuevo censo nacional, el distrito escolar creado por estaley, se establecer para las ciudades, con arreglo al clculo de poblacin del censo vigente o a
las divisiones administrativas existentes, y en los territorios y colonias nacionales, con arreglo al
clculo de poblacin o subdivisiones vecinales establecidas por sus respectivas
administraciones.
Art. 74- El Consejo Nacional de Educacin proceder brevemente a establecer, para los finesde esta ley, la divisin de la poblacin nacional en distritos, numerndolos sucesivamente, y
ubicando dentro de ellos, a medida que sea posible, la escuela o escuelas pblicas a que cada
vecindario tiene derecho.
Art. 75- Las escuelas normales de la Capital sern sostenidas por el tesoro nacional ycontinuarn rigindose por los reglamentos y planes dictados por el Congreso y Ministerio de
Instruccin Pblica; pero en cuanto a su rgimen interno, disciplina, administracin e higiene,
dependern exclusivamente del Consejo Nacional de Educacin, quedando sujetas, por lo
tocante a su personal y funciones, a las disposiciones de esta ley y de los reglamentos que el
Consejo Nacional de Educacin dictare.
Art. 76- Los jueces darn participacin al Consejo Nacional de Educacin en todo asunto quepor cualquier motivo afectase al tesoro de las escuelas. A los efectos de esta prescripcin y de
la probable necesidad de gestionar ante los jueces o funcionarios administrativos, los intereses
de las escuelas, el Consejo Nacional de Educacin podr nombrar procuradores y abogados
pagados del tesoro de las escuelas por mes o por ao.
-
8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup
26/26
Art. 77- Las faltas de asistencia injustificadas a las clases, oficinas, conferencias osesiones, de cualquier funcionario, o empleado de la enseanza, direccin o administracin
de las escuelas, producirn la necesaria prdida de una parte de la dotacin mensual delempleado o funcionario, en proporcin a los das de su asistencia obligatoria por los
reglamentos.
Art. 78- Con tal objeto, cada escuela, oficina o Consejo llevar un libro de presencia, bajola custodia del secretario o empleado que designen los reglamentos y en l firmarn los
empleados o funcionarios que lo componen, al entrar en sus oficinas.
El contador general de las escuelas no proceder a formar las planillas mensuales de cada
reparticin, sin tener a la vista los estados de los libros de presencia.
Los fondos resultantes de prdida de dotacin por falta de asistencia, se reservarn como
base de fondos de pensiones.
Art. 79- La Contadura General de la Nacin revisar anualmente los libros de lacontadura y tesorera de las escuelas, pudiendo hacerlo antes de ese tiempo, cuando
necesidades del servicio nacional lo exigiesen.
Art. 80- Las prescripciones contenidas en esta ley con relacin a los maestros,inspectores y dems empleados de la instruccin primaria, son aplicables, segn el caso, a
los dos sexos.
Art. 81- El Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en todo aquello que no ha sidoespecialmente encomendado al Consejo Nacional de Educacin.
El turno del lector
MASONERIA.NET
espera los comentarios a esta sntesisy los aportes que contribuyan al debate.
Los correos deben dirigirse a