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MARZO 2016 SEGUROS Paso a paso Luego de un choque menor, ¿cómo se hace una conciliación sin oficial de Tránsito? de vehículos

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MARZO 2016

SEGUROSPasoapaso Luego de un choque menor,

¿cómo se hace una conciliación sin oficial de Tránsito?

de vehículos

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CréditosProducción: Mesa editorial de BrandVoice de Grupo Nación. Gerencia: Flory Barrantes. Coordinación comercial: Flor Porras. Coordinación editorial: Silvia Artavia. Edición: Alberto Calvo. Redacción: Eduardo Baldares. Coordinación gráfica: Melania Villanueva. Asesoría técnica: Tomás Soley, superintendente de Seguros; Melissa Molina, gestora de comunicación institucional de la Sugese; Carlos Solís, BN Corredora de Seguros; Juan Carlos Díaz, Popular Sociedad Agencia de Seguros; Herbick Rojas y Gerardo Cárde-nas, Scotia Corredora de Seguros; Natalia Silva, ASSA Compañía de Seguros; Superintendencia General de Seguros (en www.sugese.fi.cr), y Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en www.damcr.com).

Tras una colisión leve, usted puede conciliar con el otro conductor por medio de la Declaración de Accidente Menor (DAM).

Sin llamar al Tránsito, PERO SÍ A LA ASEGURADORA

Si sufre un choque, pero no hay he-ridos y los carros involucrados se pueden mover sin recurrir a una

grúa, ya no es necesario esperar a que llegue el oficial de Tránsito.

El decreto ejecutivo 39146-MOPT, que comenzó a regir el pasado 7 de enero y en cuyo planteamiento jugaron un papel pre-ponderante las aseguradoras, les permite a los conductores conciliar en el momen-to del accidente con solo llenar y firmar la Declaración de Accidente Menor (DAM).

Cuando ocurre el percance, los in-volucrados pueden ponerse de acuerdo para arreglar el pago de los daños, ya sea que una de las partes opte por asu-mir toda la responsabilidad o que cada uno decida reparar su vehículo. Como complemento, se pueden adjuntar foto-grafías y/o videos (la escena en general,

los autos en diferentes ángulos, placas, señalización, licencias de conducir, etc.).

Si una de las partes incumple el acuerdo, la conciliación se elevaría a la vía judicial y el formulario DAM serviría como prueba y declaración jurada.IMPRIMA Y GUARDE

• Descargue el formulario en el subsitio www.damcr.com o en las páginas web de las aseguradoras.• Imprímalo y llévelo siempre dentro de su vehículo.• La DAM se llena con lapicero y el docu-mento se debe guardar porque es una declaración jurada.

ACCIDENTE MENOR •Ocurre cuando solo se presentan da-ños materiales en los vehículos y estos se pueden movilizar de forma normal, sin asistencia de grúa.

• La conciliación entre las partes se puede realizar únicamente si no hay lesionados. En caso contrario, se deberá llamar al oficial de Tránsito.

SI TIENE SEGURO... • Para quienes cuentan con seguro voluntario, en las páginas web de las seis aseguradoras que venden pólizas para carro están disponibles links con la información sobre el procedimien-to a seguir y la descarga del formula-rio (ver página 7). Las compañías son ASSA, INS, Lafise, MAPFRE, Oceánica y Quálitas.• En este caso, sí debe esperar a que el inspector de la aseguradora se apersone en el sitio.• Para recurrir a la conciliación no es indispensable que las partes posean un seguro.

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¿Cómo se concilia? En caso de contar con seguro voluntario automotor, notifique

a su aseguradora de inmediato sobre el accidente.

PRIMER ESCENARIO

SEGUNDO ESCENARIO

PASO 1ConciliaciónLlame a su aseguradora. Luego, pue-de conciliar mediante la Declaración de Accidente Menor (DAM). Si nin-guno de los involucrados tiene segu-ro, pero hay voluntad de acuerdo, de igual forma proceda a llenar la DAM.

PASO 2Los carros pueden moverse sin ne-cesidad de grúaTome fotografías y/o videos para fi-jar la escena del accidente. Si hubo acuerdo y ambos firmaron la DAM, muevan los vehículos para no pro-vocar presas.

PASO 3Trámite con aseguradoraTras la toma de fotos y/o videos, el acuerdo y la firma de la DAM por parte de ambos, se debe esperar al inspector de la aseguradora para completar el trámite. Si no hay acuer-do, igual llame a la aseguradora.

PASO 4 No hay acuerdo Si no quiere conciliar, no debe llenar ni firmar la DAM y es necesario que llame a un inspector de Tránsito, a la ase-guradora y al corredor o agente de seguros. También debe presentar la nota de aviso de accidente a la aseguradora.

PASO 5A los tribunalesSi se firma la DAM, pero luego una de las partes incum-ple o simplemente se retracta de lo rubricado, se deberá acudir a la vía judicial correspondiente, donde se podrá presentar la DAM firmada como prueba.

PASO 1Presencia de heridosEs necesario llamar a las autoridades correspondientes (9-1-1), al oficial de Tránsito y también a la aseguradora. No es viable la conciliación porque no es un accidente menor.

PASO 2Vehículos sin movilidad Como ya no se trata de un accidente menor, debe llamar y esperar a que el oficial de Tránsito haga el parte, antes de hacer uso de una grúa para despejar el camino.

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En relación con los seguros

DAMos respuesta a sus consultas

El objetivo de la conciliación es reducir el tiempo que dedican las autoridades en atender choques menores en los que no hay heridos ni daños que impiden circular a los carros.

- ¿Puede usarse la Declaración de Ac-cidente Menor (DAM) a cualquier hora del día?R/ El decreto no refiere horario para su aplicación; no obstante, en caso de que uno o ambos conductores cuenten con seguros, la DAM será aplicable únicamente entre las 6:00 horas y las 20:00 horas. - ¿Quiénes la pueden usar?R/ Cualquier conductor de vehículo invo-lucrado en un accidente de tránsito menor, siempre que en forma voluntaria las par-tes convengan arreglar extrajudicialmente bajo la figura prevista en el decreto. - Al utilizarla, ¿se debe llamar al oficial de Tránsito y a la aseguradora?R/ Si negocia utilizando la DAM, no debe lla-mar al oficial, pero siempre debe comunicar-se con la aseguradora y esperar al inspector. - ¿En qué momento se debe mover el vehículo para no obstaculizar el tránsito?R/ Si al ocurrir el evento las partes convie-nen en utilizar la DAM, antes de movilizar el o los vehículos debe:

• Llamar a la aseguradora.• Suscribir el acuerdo en el formulario DAM (anote los datos de testigos).

• Tomar fotografías y/o videos de los au-tos, así como panorámicas que eviden-cien los daños y la escena de la colisión, según lo dispuesto por la aseguradora.

Hecho esto, se pueden mover los carros para restablecer el libre tránsito, pero quédese en el sitio para aguardar la lle-gada del representante de la aseguradora y completar el trámite, a fin de obtener la indemnización según corresponda.

- ¿Cuántas fotografías es recomenda-ble tomar?R/ Al menos cinco con imagen clara y/o videos desde ángulos diferentes. Deberá tomar al menos una fotografía panorámica y cuantas sean necesarias para mostrar con claridad y detalle la ubicación y los daños causados, los vehículos, el número de placa de los automotores involucrados, la seña-lización vial horizontal y vertical del lugar de los hechos, así como una fotografía de la licencia de cada uno de los conductores. - ¿Qué hacer con las fotografías toma-das y el formulario DAM?R/ Todos los elementos recopilados (fo-tografías, videos, formulario, entre otros) debe remitirlos a la dirección web o física que indique cada aseguradora.

OBTENCIÓN DEL FORMULARIO

Por disposición según decreto, es obligación de todo conductor portar en el vehículo el formulario DAM.No obstante, si cuando ocurriera el accidente no lo portara, al mo-mento de contactar a la asegura-dora podrá solicitar que el repre-sentante de esta se lo provea en su visita al lugar del evento.El MOPT ha puesto el formulario a disposición del público a través de su sitio web: www.mopt.go.cr:10039/portal/Documentos/DAM.pdfTambién habilitó el sitio específico www.damcr.com. Desde esta pá-gina se puede acceder al formu-lario en la dirección www.damcr.com/assets/damform.pdfAdemás, los sitios web de las aseguradoras ASSA, INS, Lafi-se, MAPFRE, Oceánica y Quáli-tas cuentan cada uno con un link desde donde se puede acceder al formulario (ver información en página 7 ).

Fuente: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En www.damcr.com

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7 aspectos clave para elegir un seguro

¿Cuáles conceptos debe conocer a la hora de escoger el seguro para su carro?

LAS COBERTURASSon los montos y servicios que cu-bren cada uno de los imprevistos esti-pulados en el contrato de seguro. Las coberturas de daño directo lo in-demnizan por lo que pueda sufrir el vehículo asegurado producto de un si-niestro (choques, vuelcos, robos, atro-pellos, etc.).Por su parte, las coberturas de res-ponsabilidad civil lo protegen en caso de que usted cause lesiones, muerte o daños materiales a la propiedad de terceros.También se incluyen dentro de las co-berturas los beneficios complementa-rios; entre ellos, servicios de asistencia en carretera (grúa, paso de corriente, cambio de llanta, cerrajería, etc.), co-berturas médicas para ocupantes, y vehículo sustituto.

No olvide que el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores (SOA) no incluye indemnizaciones por daños materiales –ni propios ni aje-nos– y que brinda una cobertura de hasta ¢6 millones (por cada lesionado) para la atención médica, pago de incapacidades e impe-dimentos. El monto puede duplicarse si está en riesgo la vida del paciente.

LAS EXCLUSIONESSin importar la cobertura, siempre hay excepciones. En el ámbito de los seguros, estas se denominan exclusiones.Son situaciones específicas, des-critas en el clausulado de la póli-za, que no serán cubiertas y, por ende, tampoco indemnizadas. Por ejemplo, si el carro no está asegu-rado para competencias deporti-vas y se accidenta corriendo pi-ques, aunque sea de tipo legal en una pista de carreras construida con ese fin, no se le pagará nada, porque se trata de un riesgo ex-cluido del contrato.Otro ejemplo: algunos productos de seguros excluyen la cobertura de

daños en caso de que el propietario no maneje el auto al momento del siniestro. Consejo: cuando compre un seguro de automóvil, pregunte qué le cubre y qué no. Revise y lea bien todo el contrato. Si tiene dudas, aclárelas con su intermediario de seguros antes de firmar. Esto le puede evitar malos ratos y diferencias con la aseguradora.

Cuando se compra vehículo, nadie quiere chocar ni ser víctima de robo, pero tampoco se está exento de su-

frir estos y otros riesgos, incluidos vuelco, vandalismo, explosiones, desastres natura-les, pérdida de objetos personales, desper-fectos mecánicos, ponchadura de llantas, rotura de cristales o daños a terceros.

Para eso sirven los seguros. En caso de sufrir una de estas eventualidades, siem-pre será mejor contar con uno que tener que sufragar del bolsillo las pérdidas... o sim-plemente resignarse a

perder su inversión.Pero no se trata de tenerlo solo porque

sí. Es importante escoger el más convenien-te para cada quien. El mercado asegurador costarricense ofrece 34 productos a través de seis empresas debidamente registradas y supervisadas por la Superintendencia Ge-neral de Seguros (Sugese).

Escoger bien involucra comparar las ofertas de cada aseguradora y considerar, entre otros, al menos siete aspectos clave: cobertura, exclusiones, prima, deducible, servicios adicionales, servicio de reclama-ción y la trayectoria de la aseguradora en sí. Repasemos qué es cada uno:

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LA PRIMAEs el dinero que el cliente está obligado a pagar para ob-tener la cobertura del riesgo. Este precio es calculado por el asegurador y se debe abonar para que el seguro tenga validez. Se puede pagar de una sola vez o en tractos, según cada contrato, y varía de acuerdo con las condiciones de la persona o del bien a asegurar.Por ejemplo, un joven de 20 años que acaba de comprar un carro pagará más por su prima que un asegurado de media-na edad con dos décadas de conducir. La razón es porque el joven tiene “menos experiencia” y, por lo tanto, se le con-sidera más propenso a tener un accidente, en comparación con un conductor más experimentado. Tip: elija un carro cuyos gastos pueda enfrentar, incluidos los seguros, además de mantenimiento y cancelación del marchamo.

EL DEDUCIBLE Es la cantidad de dinero que debe pagar el asegurado antes o después de que el asegurador cubra los gastos de un accidente.La suma es fija o porcentual y se establece en el contrato. Por ejemplo, si es de 10 % y el arreglo del carro cuesta ¢1 millón, el cliente tendrá que pagar de su bolsillo ¢100.000.Cada una de las coberturas tiene un deducible diferente y las reglas generales son:• A menor prima, más deducible.•A mayor prima, menos deducible.El porcentaje puede variar dependiendo de cada asegu-radora. Puede ser de un 5 % a un 30 %. También existe la posibilidad de eliminarlo del todo, pero ¿cuán conveniente es esto? Ventaja: el cliente no debe hacer una reserva de dinero en caso de siniestro. Desventaja: paga más prima, aun cuando no suceda un evento indemnizable.

SERVICIOS AUXILIARES Los conductores están expuestos a toda clase de vicisi-tudes: quedarse sin batería o sin combustible, que se les estalle una llanta o que se presente cualquier tipo de des-perfecto mecánico, eléctrico o electrónico en su vehículo. Para eso están los servicios auxiliares.Entre los más habituales están grúa, cambio de llantas, mecánico, electricista, cerrajero, taller, ambulancia, cho-fer designado y taxi en caso de colisión o robo. También hay cobertura de costas legales, alquiler de carro en caso de colisión o robo, servicio de taxi al aeropuerto, envío de combustible, paso de corriente, pago de hotel en caso de avería y/o robo en lugares lejanos.Dependiendo del contrato, podrán ser utilizados dos o tres veces al año. Una vez que los servicios disponibles se agoten, no pueden ser invocados. Empero, sí pueden ser restituidos una vez que se pague la prima adicional para un nuevo período de aseguramiento.

LEASING: QUIÉN ELIGE Y A QUIÉN SE INDEMNIZA

Si adquiere carro vía leasing, la arrendadora es legalmente la propietaria del vehículo durante el plazo de la transacción financiera; además, define la aseguradora y el contrato que adquirirá.

No obstante, el cliente arrendador debe informarse sobre todos los detalles y solicitar una copia del contrato.

Así las cosas, la indemnización se girará al que resulte beneficiario prioritario del seguro.

Entonces, si hay un acreedor, se le paga en primera instancia a él (especialmente en caso de robo, para saldar la deuda).

Sin embargo, este puede autorizar que el pago se realice directamente al deudor (quien adquiere el leasing) para que realice las reparaciones, en caso de choque. Dependerá del contrato.

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EL SERVICIO DE RECLAMACIÓNUna buena forma para saber cómo es el servicio al clien-te de cada aseguradora es visitar los foros que hay en Internet. Pregúntele al intermediario por el promedio de tiempos de respuesta, la agilidad en el trámite, los requi-sitos habituales y la forma de acompañamiento durante el proceso. El protocolo a seguir al reclamar una indem-nización es el siguiente:

• Agote las vías internas dentro de la misma aseguradora.• Si la respuesta no lo satisface, recurra a la Oficina de Defensa del Consumidor de Seguros de la aseguradora, órgano interno de esta, pero independiente (*). Esta ins-tancia cuenta con 30 días naturales para darle una res-puesta motivada de su caso.• Agotada esa vía, puede acudir a la Sugese (www.suge-se.fi.cr / 2243-5108 ). Aunque sus resoluciones no son vinculantes, suelen ser atendidas por los supervisados.

• También puede recurrir a la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía (central telefónica: 2549-1400 / Línea gratuita: 800-Consumo [ 800-2667866 ]).• Si no quedó conforme, quedan instancias como el arbitraje, la tasación, la resolución al-ternativa de conflictos y, finalmente, los tribunales comunes. No obstante, debe tomar en cuenta que estas vías suelen ser costosas y requieren más tiempo para dar una resolución.

(*) Directorio de defensorías del consumidor de segurosCentro de Defensa del Asegurado (ASSA, Lafise y MAPFRE): 2520-1990. Correo electrónico: [email protected]: 2287-6464 / 2287-6465 / 800INSCliente. Correo electrónico: [email protected]ánica: 2256-8770, extensión n.° 8021. Correo electrónico: [email protected]álitas: 2291-0590, extensión n.° 104. Correo electrónico: [email protected]

TRAYECTORIA Y ESTABILIDADRecuerde siempre verificar que la aseguradora esté au-torizada por la Sugese para operar en Costa Rica; de lo contrario, corre el riesgo de contratar seguros ilegales. Asesórese con su intermediario (agente o corredor) y analice cuál es la calificación de riesgo y qué empresa se la otorga, en cuántos y en cuáles países opera. Revise fo-ros en Internet y lea las experiencias de otros consumido-res con la compañía. Estas respuestas le darán una visión más detallada sobre la empresa en la que está pensando depositar su seguridad, la de sus bienes y la de su familia. Verifique los datos en www.sugese.fi.cr, recurra a los in-termediarios y revise los sitios web de las aseguradoras: • ASSA: 2503-2700 / www.assanet.cr• INS: 2287-6000 / www.ins-cr.com• Lafise: 2246-2574 / www.lafise.com/slcr/Home.aspx • MAPFRE: 2010-3000 / www.mapfrecr.com• Oceánica: 2256-8770 / www.oceanica-cr.com• Quálitas: 2210-2400 / www.qualitas.co.cr

¿Y SI ADQUIERO EL CARRO MEDIANTE CRÉDITO PRENDARIO?

Si usted desea comprar un vehículo vía crédito, para concederle el préstamo el banco le pedirá como requisito la suscripción de un seguro, a fin de garantizarse el pago del financiamiento.

Entonces, si usted colisiona, entra a funcionar el seguro voluntario vehicular para hacerse cargo de la reparación del carro, de forma que usted pueda seguir pagando la mensualidad al banco.

De igual forma, si sufre un robo, el seguro le ayuda a reponer la pérdida, ya sea que pague el saldo de la deuda, o bien que adquiera otro vehículo con el dinero de la indemnización y siga cancelando la deuda anterior. Todo depende del contrato.

Si fallece en un accidente de tránsito con el vehículo asegurado, entra a regir la póliza, y el trámite les corresponde a los beneficiarios. Si muere en circunstancias ajenas al uso del carro, las obligaciones se traspasan a los beneficiarios.

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