MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO Bogotá

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. DEP.ADM. SERVICIO CIVIL DISTRITAL 28-06-2019 03:04:26 ,r,testar Cite Este Nr.:2019EE1653 Dl FoI:1 Anex:O ST ORIGEN: Sd:323 - SUB DIRECCION TECNICA J U RIDICA/OJ EDA SALINAS DESTINO: Bogotá, D.C., 1 OBS: N/A Doctora MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO Bogotá ASUNTO: Respuesta al radicado No. , con el cual solicita directriz para continuar con la revisión del Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la . Respetada doctora Martha Janeth: Con el presente damos atenta respuesta a su comunicación del asunto, en los siguientes términos: ENTORNO FÁCTICO Se recibe la solicitud de la doctora , Subdirectora Administrativa y Financiera - , la cual solicita concepto sobre la siguiente situación: (...) Teniendo en cuenta que (1) el Decreto 815 del 8 de mayo de 2018, establece que las entidades y organismos del orden territorial, deberán adecuar su manual especifico de funciones y competencias a lo dispuesto en el decreto anteriormente nombrado, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del éste, (u) la Resolución No. 629 del 19 de julio de 2018, señala que las diferentes entidades del estado incorporarán las competencias definidas en dicho acto administrativo en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de ésta y (iii) la Resolución No. 667 del 3 de agosto de 2018, que las entidades deberán adoptar las competencias funcionales dispuestas en el catálogo anexo a la Resolución, para las áreas o procesos trasversales, de la misma forma las entidades podrán adoptar las competencias comportamentales que incluye el catálogo para cada área o proceso trasversal, por medio de la presente comunicación y de la manera más atenta, elevamos la siguiente consulta: Si bien es cierto la ha realizado los ajustes y modificaciones al manual de funciones de la entidad, de conformidad con lo indicado en precedencia y atendiendo las Carrera 30 No Piso 9 Costado 4 n . '~' lNet BOGO Te]: 3 68 00 38 iso 9001 Código Postal: 111311 _____ MEJOR www.serViciociviI.gov.co PARA TODOS P gina 1 do 4- A-GDO-FM-009 Vo,,On 6.0 4'

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. DEP.ADM. SERVICIO CIVIL DISTRITAL 28-06-2019 03:04:26

,r,testar Cite Este Nr.:2019EE1653 Dl FoI:1 Anex:O

ST ORIGEN: Sd:323 - SUB DIRECCION TECNICA J U RIDICA/OJ EDA SALINAS DESTINO:

Bogotá, D.C., 1 OBS: N/A

Doctora MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO

Bogotá

ASUNTO: Respuesta al radicado No. , con el cual solicita directriz para continuar con la revisión del Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la .

Respetada doctora Martha Janeth:

Con el presente damos atenta respuesta a su comunicación del asunto, en los siguientes términos:

ENTORNO FÁCTICO

Se recibe la solicitud de la doctora , Subdirectora Administrativa y Financiera - , la cual solicita concepto sobre la siguiente situación:

(...) Teniendo en cuenta que (1) el Decreto 815 del 8 de mayo de 2018, establece que las entidades y organismos del orden territorial, deberán adecuar su manual especifico de funciones y competencias a lo dispuesto en el decreto anteriormente nombrado, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del éste, (u) la Resolución No. 629 del 19 de julio de 2018, señala que las diferentes entidades del estado incorporarán las competencias definidas en dicho acto administrativo en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de ésta y (iii) la Resolución No. 667 del 3 de agosto de 2018, que las entidades deberán adoptar las competencias funcionales dispuestas en el catálogo anexo a la Resolución, para las áreas o procesos trasversales, de la misma forma las entidades podrán adoptar las competencias comportamentales que incluye el catálogo para cada área o proceso trasversal, por medio de la presente comunicación y de la manera más atenta, elevamos la siguiente consulta:

Si bien es cierto la ha realizado los ajustes y modificaciones al manual de funciones de la entidad, de conformidad con lo indicado en precedencia y atendiendo las

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000.,1«ment, AdroInleErMIvo del SenvI,A COI¡

observaciones realizadas por el DASCD, agradezco nos indique si la debe continuar con el proceso de actualización del Manual, lo que significa, enviar al Departamento la versión final de las modificaciones realizadas al mismo o si se debe suspender temporalmente dicho trámite; lo anterior, en razón a que a la fecha los cargos de la entidad se encuentran en proceso de convocatoria a concurso de méritos ( ... )."

Para abordar el tema de su escrito es necesario tener en cuenta lo siguiente:

ENTORNO NORMATIVO

El Decreto 815 del 8 de mayo de 2018, "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos" señala:

Artículo 2.2.4.8 Competencias Comportamentales por nivel jerárquico. Las siguientes son las competencias comportamentales que, como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel jerárquico de empleos; cada entidad podrá adicionarlas con fundamento en sus particularidades: (..)"

(...) Parágrafo 2. las entidades y organismos del orden nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, deberán adecuar sus manuales específicos de funciones y de competencias a lo dispuesto en el presente decreto. las entidades y organismos del orden territorial, deberán adecuarlos dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto ( ... )" (Lo subrayado es nuestro)

Por su parte, la Resolución 629 del 19 de julio de 2018, "Por la cual se determinan las competencias especificas para los empleos con funciones de archivista que exijan formación técnica profesional, tecnológica y profesional o universitaria de archivista", preceptúa:

Artículo 5. Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales. Las competencias definidas en la presente Resolución deberán incorporarse en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la respectiva entidad u organismo.

Artículo 6. Régimen de Transición. Las entidades y organismos del orden nacional y territorial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Resolución, deberán adecuar sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales a lo dispuesto en la presente Resolución (...)" (Lo subrayado es nuestro)

De igual forma, la Resolución 667 "Por medio de la cual se adopta el catálogo de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas', resuelve:

Carrera 30 No 25 —90, Piso 9 Costado Oriental. TeL 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

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Artículo 1. Objeto. Adoptar el catálogo de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas, contenido en el documento anexo, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1. Las entidades deberán adoptarlas competencias funcionales dispuestas en el catálogo anexo, para las áreas o procesos transversales.

Parágrafo 2. Las entidades podrán adoptar las competencias comportamentales que incluye el catálogo para cada área o proceso transversal.

El espacio para intervenir en pro de proponer sugerencias al Manual se encuentra previsto por el parágrafo del artículo 1 del Decreto 051 de 2018, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009"

"( ... ) ARTÍCULO 1. Adicionar el Parágrafo 3 al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual quedara así:

"PARÁGRAFO 3. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializara con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo. (...)" (Subrayas nuestras).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y RESPUESTA A LA CONSULTA

Los antecedentes expuestos anteriormente nos dan a conocer el entorno legal del caso objeto de consulta y con fundamento en ello considerar lo siguiente:

Como se señaló en el acápite normativo, corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. Igualmente se debe dar cumplimiento al parágrafo del artículo 1 del Decreto 051 de 2018, mencionado en el presente escrito.

Siempre que la entidad establezca la necesidad de modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, es requisito indispensable presentar al DASCD junto con el proyecto de acto administrativo, un documento de estudio técnico que justifique dicha modificación, teniendo presente lo señalado en la Guía Elaboración o Modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del DASCD.1

Elaboración o Modificación del Manual Específico de Funciones y de competencias Laborales - DASCD

Carrera 30 No 25— 90,

et Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 L OOr www.serviciocivil.gov.co

SC.CER3163 COSC.CER3

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De otra parte, la competencia que señala la norma al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en materia de Manuales de Funciones, se circunscribe a la expedición del concepto técnico favorable que se debe expedir, una vez la entidad presente junto con el proyecto de acto administrativo, un documento de estudio técnico que justifique dicha modificación. Por tanto, si la entidad considera procedente realizar una modificación al mismo, deberá proceder conforme la normatividad señalada en el presente concepto.

Es pertinente señalar que las fechas de cumplimiento las señalan las mismas normas, es decir, las entidades estamos obligadas a tener en cuenta dichos preceptos con la oportunidad requerida.

El proceso de convocatoria es independiente de la modificación al Manual; la Resolución que contenga la información de los cargos objeto del concurso debe permanecer vigente hasta tanto el servidor supere el período de prueba; una vez superada esta etapa, entrará en vigencia la nueva Resolución en la parte pertinente, si es que hubo alguna modificación a la misma.

Cabe anotar que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni podrán modificar los manuales de funciones y requisitos de los mismos antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles.2

El presente concepto se emite en los términos del artículo 10 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone: "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

"Sea esta la oportunidad para reiterar nuestra invitación a consultar los conceptos más relevantes emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en temas de Gestión del Empleo Público y del Talento Humano, entre otros. Para el efecto, podrá ingresar a la página: www.serviciocivil.gov.co, con clic en "PAO" y acceder luego, al icono de "CONCEPTOS."

Atentamente,

4_- NOHEMI ELIFELET OJEDA SALINAS Subdirectora Técnico Jurídica del Servicio Civil Distrital (E)

ACCIÓN NOMBRE CARGO 1 FIRMA FECHA

Proyectado por. Ana Maria Moreno Aya Profesional Especializado STJ 27-06-2019

2 Circular Conjunta 74 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil

Carrera 30 No 25— 90,

nUell Piso 9 Costado Oriental. 4= TeL 3 68 00 38 Código Postal: 111311

°°° MEJOR %=Af www.serviciocivil.gov.co PARA TODOS SCCE1'43 i5 ÇO.SC.CE4h1f., Página 4 de 4 - A-GDO.FM.00e Ve,ión 6,0