Martes, 18 de Febrero de 2014 Número 33 · De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5...

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Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958 Edita: Excma. Diputación Provincial Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700 Edición digital: www.diphuelva.es TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. Martes, 18 de Febrero de 2014 Número 33 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDEN- TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA” Continúa…… ADMINISTRACIÓN LOCAL Servicio de Gestión Tributaria de Huelva Resolución relativa a eliminación de documentación de oficina de S.G.T. en Moguer ..................................................... 1667 Ayuntamiento de Almonte Notificación ...................................................................................... 1667 Ayuntamiento de Cabezas Rubias Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular .......... 1668 Ayuntamiento de Gibraleón Notificaciones................................................................................... 1668 Ayuntamiento de Isla Cristina Aprobación listas cobratorias y padrones de tasas ejercicio 2014 ................................................................... 1669 Ayuntamiento de Lepe Bajas en padrón municipal de habitantes...................................... 1670 Notificaciones................................................................................... 1672 Ayuntamiento de Minas de Riotinto Aprobación inicial del presupuesto general ejercicio 2014 ........... 1672 Ayuntamiento de San Juan del Puerto Aprobación definitiva de Ordenanza técnica reguladora de abastecimiento de agua potable ............................................... 1673 Aprobación definitiva de Ordenanza técnica reguladora de saneamiento ............................................................................... 1706 Ayuntamiento de Zufre Declaración de innecesariedad de redacción de avance de planeamiento ................................................................. 1739 Aprobación inicial de Ordenanza municipal reguladora del procedimiento administrativo de declaración de asimilado a fuera de ordenación .................................................... 1739

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Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958

Edita: Excma. Diputación ProvincialAdministración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700Edición digital: www.diphuelva.esTARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.

Martes, 18 de Febrero de 2014 Número 33

“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDEN-TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”

Continúa……

ADMINISTRACIÓN LOCAL

– Servicio de Gestión Tributaria de Huelva Resolución relativa a eliminación de documentación de oficina de S.G.T. en Moguer ..................................................... 1667

– Ayuntamiento de Almonte Notificación ...................................................................................... 1667

– Ayuntamiento de Cabezas Rubias Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular .......... 1668

– Ayuntamiento de Gibraleón Notificaciones ................................................................................... 1668

– Ayuntamiento de Isla Cristina Aprobación listas cobratorias y padrones de tasas ejercicio 2014 ................................................................... 1669

– Ayuntamiento de Lepe Bajas en padrón municipal de habitantes ...................................... 1670 Notificaciones ................................................................................... 1672

– Ayuntamiento de Minas de Riotinto Aprobación inicial del presupuesto general ejercicio 2014 ........... 1672

– Ayuntamiento de San Juan del Puerto Aprobación definitiva de Ordenanza técnica reguladora de abastecimiento de agua potable ............................................... 1673 Aprobación definitiva de Ordenanza técnica reguladora de saneamiento ............................................................................... 1706

– Ayuntamiento de Zufre Declaración de innecesariedad de redacción de avance de planeamiento ................................................................. 1739 Aprobación inicial de Ordenanza municipal reguladora del procedimiento administrativo de declaración de asimilado a fuera de ordenación .................................................... 1739

– Mancomunidad de Desarrollo Condado de Huelva Aprobación inicial del presupuesto general ejercicio 2014 ........... 1739

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

– Juzgados de lo Social Huelva número dos - Autos 638/2011 ............................................ 1740 Huelva número dos - Autos 1355/2012 ......................................... 1740 Huelva número dos - Autos 17/2014 ............................................. 1741 Huelva número dos - Autos 21/2014 ............................................. 1741

– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Aracena número dos - Juicio verbal 355/13 .................................. 1742 Ayamonte número tres - Expte. de dominio 651/2010 ................. 1743 La Palma del Cdo. número dos - Expte. de dominio 605/2013 ... 1743 La Palma del Cdo. número dos - Expte. de dominio 781/2013 ... 1744

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1667

SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE HUELVAEDICTO

El Servicio de Gestión Tributaria HACE SABER, que con fecha 24 de enero de 2014 se ha dictado por la Gerencia de este Servicio la siguiente RESOLUCION relativa a procedimiento de eliminación de documentación de la Oficina del Servicio de Gestión Tributaria en Moguer:

“Visto el acuerdo anterior y la memoria en la que se detalla la documentación que se propone eliminar, RESUELVO,

1º Autorizar la eliminación y destrucción de la documentación relacionada en la memoria citada, consistente en:

• Providencias y diligencias de embargo, acumulaciones y desgloses.

• Notificaciones practicadas.

• Justificantes de las notificaciones

• Copia de los recursos y resoluciones firmes.

• Mandamientos expedidos en su ejecución

2º Propuestas de Bajas/Datas ejercicio 2006 presentadas ante los Organismos titulares de los Créditos, conteniendo:

• Resúmenes por concepto/ejercicio y justificantes de presentación

• Listado de los valores incluidos en las mismas.

• Justificantes necesarios para su aprobación: Acuerdos de los Órganos gestores de los créditos, copias de ex-pedientes de apremio de fallidos/Falta de Datos y otros justificantes necesarios para aprobación.

3º Aplicaciones mensuales de ingresos ejercicios 2005 y 2006

4º Hojas de arqueo diario de las cajas desde Septiembre-2005 y hasta marzo-2007, que contienen los siguientes do-cumentos:

• Duplicados de cartas de pago

• Listados de cajas diarias

• Hojas de cuadre

• Justificantes y listados de ingreso en cuenta restringida

El proceso de destrucción deberá de documentarse en el correspondiente Acta.

2º La eficacia de la eliminación quedará demorada hasta transcurridos tres meses de su publicación en el BOP. Y condicionada a que durante este plazo no haya constancia de la interposición de recursos de cualquier naturaleza contra la misma.

3º Dese traslado de la presente al departamento de adoptó la iniciativa, que tramitará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y llevará a cabo el proceso de eliminación garantizando la efectiva destrucción de la documentación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, a 24 de enero de 2014.- EL GERENTE, Fdo. Manuel Robledano Orta.

AYUNTAMIENTOSALMONTEANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos adminis-trativos que se identifican a continuación.

Sancionadores Ordenanzas 2013/44-RESIDUOS

JUANA MARIA MARTINEZ MARQUEZ, DNI / NIF 26242884E

1668 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

Último domicilio conocido: AVENIDA DE LOS REYES 2 1ºC; 21730 ALMONTE – HUELVA

Identificación del acto a notificar: Propuesta de resolución, Ordenanza de limpieza viaria y de residuos sólidos urbanos.

Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en el Ayuntamiento de Almonte – Servicio de Inspección, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes.

Almonte, 30 de enero de 2014.- El Secretario General, Fdo.: Antonio Díaz Arroyo

CABEZAS RUBIAS

ANUNCIO

D. SEBASTIÁN GÓMEZ PÉREZ, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cabezas Rubias (Huelva).

HACE SABER QUE:

Correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento, elegir las personas para ser nombradas JUEZ/A DE PAZ TITULAR de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y habida cuenta de la vacante producida, por haberse finalizado el mandato de 4 años de la persona designada, en su día, para dicho cargo, por el presente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento 3/1995 de 7 de junio, de los jueces de paz:

Se abre un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales, lo soliciten mediante la presentación de la solicitud correspondiente dirigida a esta Alcaldía, que deberán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de oficina.

En la Secretaría del Ayuntamiento, puede ser examinado el expediente y recabarse la información que se precise.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabezas Rubias, a 3 de febrero de 2.014.- EL ALCALDE, Fdo.: SEBASTIÁN GÓMEZ PÉREZ

GIBRALEÓN

ANUNCIO-NOTIFICACIÓN

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación, por medio del presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, se notifica a los interesados los siguientes actos administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la sede de esta Corporación, sita en Plaza España nº 1 de Gibraleón:

Interesado: Daniel Larios Márquez. N.I.F. 44229994M.

• Expediente: 144/2013.

• Acto notificado: Propuesta de Resolución de expediente sancionador por infracción urbanística.

• Lo que se notifica para su conocimiento y a los efectos del articulo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, para que en el plazo de quince días formule las alegaciones y presente los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento.

En Gibraleón a 6 de febrero de 2014.- EL ALCALDE, (P.D. Resolución de Alcaldía nº 719/11).- EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, Fdo.: Manuel Gómez Martín.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1669

ANUNCIO-NOTIFICACION

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación, por medio del presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, se notifica a los interesados el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la sede de esta Corporación, sita en Plaza España nº 1 de Gibraleón:

Interesados:

D. ANTONIO TORRES MUÑIZ.

Dª. MARIA ASUNCION FERNANDEZ CRUZADO.

D. LUIS GUILLERMO TORRES FERNANDEZ.

Dª. MARTA TORRES FERNANDEZ.

Dª. ANA MARIA TORRES FERNANDEZ.

• Expediente: Multas coercitivas 533/2013, por incumplimiento de Resolución de Alcaldía nº 1280/2011 (Ruina 5/11).

• Acto notificado: Resolución de Alcaldía 1184/2013, de 23 de octubre.

• Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, asimismo, se le advierte de que se trata de un acto de trámite. No obstante, contra las resoluciones y actos de tramite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, produzcan indefinición o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el art. 107.1 de la Ley 30/92, se podrá inter-poner recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la Ley 30/92. el plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, desde su interposición (art. 117 de la Ley 30/1922). Así como cualquier otro que estimen pertinente.

En Gibraleón a 29 de enero de 2014.- EL ALCALDE, (P.D. Resolución de Alcaldía nº 719/11).- EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, Fdo.: Manuel Gómez Martín.

ISLA CRISTINAANUNCIO

La Junta de Gobierno Local, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, ha aprobado en sesión celebrada el día 27 de enero de 2014 las listas cobratorias y padrones correspondientes al presente ejercicio, que a continuación se relacionan, así como el periodo de cobro de los mismos:

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE; TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA; TASA POR EL EJERCICIO DE VENTA AMBULANTE FUERA DE UN ES-TABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE; TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA; TASA POR APROVECHAMIENTO DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS, INSTALADOS EN LA FACHADA DE INMUEBLES Y CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA; TASA POR TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

La fecha de finalización del cobro en periodo voluntario de las tasas anteriormente citadas es la siguiente:

Concepto Período Finalización del período voluntario.

Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con

finalidad lucrativa.

1º Trimestre 31 de marzo de 20142º Trimestre 30 de junio de 20143º Trimestre 30 de septiembre de 20144º Trimestre 31 de diciembre de 2014

Tasa por instalación de quioscos Anual 31 de marzo de 2014

1670 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

Tasa por instalación de cajeros automáticos

1º Trimestre 31 de marzo de 20142º Trimestre 30 de junio de 20143º Trimestre 30 de septiembre de 20144º Trimestre 31 de diciembre de 2014

Tasa por el ejercicio de la venta ambulante fuera de un establecimiento comercial

permanente (mercadillo).

Enero 31 de enero de 2014Febrero 28 de febrero de 2014Marzo 31 de marzo de 2014Abril 30 de abril de 2014Mayo 31 de mayo de 2014Junio 30 de junio de 2014Julio 31 de julio de 2014Agosto 31 de agosto de 2014Septiembre 30 de septiembre de 2014Octubre 31 de octubre de 2014Noviembre 30 de noviembre de 2014Diciembre 31 de diciembre de 2014

Tasa por tenencia de animales de compañía. Anual 30 de septiembre de 2014

Los padrones anteriormente citados quedan expuestos a información pública por el plazo de UN MES, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que puedan exami-narse y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Se comunica que la apertura del periodo de información pública producirá los efectos de notificación de las li-quidaciones de cuotas que figuren consignadas, sin perjuicio de los interesados de reclamar también contra aquellas, dentro de otro periodo de 15 días contados desde el día siguiente a la fecha en que expire el plazo para efectuar su pago en periodo voluntario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Isla Cristina, 28 de Enero de 2014.- LA ALCALDESA, Fdo.: Mª Luisa Faneca Lopez

LEPE

ANUNCIO

Por el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Lepe se ha dictado el siguiente

DECRETO

En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Ba-ses del Régimen Local y a tenor en lo dispuesto en la Resolución de 28 de Abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos, sobre el procedimiento para acordar la incoación por inclusión indebida de extranjeros no comunitarios que deben renovar la residencia y en la Resolución de 1 de abril, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. Habiendo sido practicada notificación infructuosa y/o no habiendo acudido los interesados a formalizar su Renovación en la Inscripción Padronal

HE RESUELTO:

Declarar que las siguientes inscripciones padronales son indebidas y por tanto se acuerda su INCOACION en el Padrón Municipal de Habitantes en este Municipio, cuya fecha de efectos será, a tenor en lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia:

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1671

LISTADO DE BAJAS DE EXTRANJEROS POR INCLUSION INDEBIDA ENERO 2014

APELLIDOS Y NOMBRE DIRECCION

BYRON RAMIRO ENCALADA MAZA C/ DOS DE MAYO, 13

AMY COLLE DIEDHIOU C/ CANARIAS, 10, 2ºC

MOUHAMADOU KONE “

STILIYAN KRASIMOROV STOEV C/ JUAN PABLO I, 3, 2ºF

AGNIESKA BRENER C/ CANARIAS, 8, 1ºB

SAMBOU SISSOKO C/ CADIZ, 7, 1º

PETRE ZAZU PZ. DE LAS MARISMAS, 8, 2ºIZ.

FERNANDO PORTELLA CONDE C/ PUERTO RICO, 2, 1º

MOHAMMED FERDI C/ RAMON Y CAJAL, 44, 2ºA

KHADIJA MOURABIH “

ABDERRAHMANE ZANNOUTI “

IVAN PABLO MONEO “

SAYON TOUNKARA C/ PABLO VI, 54, 1ºD

BOUZIYANE MEDDAHI C/ ALCALDE CESAR BARRIOS, 26

DJAMAL BOUTRIA C/ SAN ANTONIO, 24

ASEN STEFANOV STAYKOV “

ABDERRAHMAN OUARDI “

ZLATKO ASENOV STEFANOV “

AMJAD MAHMOOD “

JAMIL MIRZA “

OLEG ADAM C/ MEXICO, 12 D

CRISTINA ADAM “

DANIELA ADAM “

MAMADOU DIAW C/ MANUEL VELA, 26, 2ºA

SERIGNE MBAYE SEYE “

BOURAMA BALLO “

OUSMANE DIA “

MAMADOU DIALLO “

DRAMANE GUINDO “

YSSOUF KEITA “

ASSANA THERA “

ALOU BADARA CISSE C/ ALBOREA, 13

NOURLAYE CISSE “

ADAMA DIARRA “

HAMIDOU KONATE “

Lo que se hace publico para general conocimiento y para que surta los efectos oportunos.

Lepe, a 16 de Enero de 2014.- LA SECRETARIA GENERAL, Fdo.: Sara Nieves García

1672 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

ANUNCIO

Por el presente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59, apartados quinto y sexto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a la entidad FIABESA, con el último do-micilio conocido en CL. REPUBLICA ARGENTINA, 9, 41011 SEVILLA, Resolución del Sr. Teniente de Alcalde, Delegado del Área de Urbanismo, Calidad Ambiental, Mantenimiento y Deporte de fecha 4 de diciembre de 2013, por la que se declara abierto el Expediente de Calificación Ambiental de la Actividad de "BAR-CHIRINGUITO N° 5, ZONA DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO- TERRESTRE, CL MADREPERLA, 28 ESQUINA CON CL. ATLÁNTICO de La Antilla-Lepe (Huelva), promovida por D. ESTEBAN NAVARRO GARCIA, y someter el expediente a información pública en la forma prevista legalmente, haciéndole constar que el expediente, podrá ser consultado en el Área de Urbanismo, Calidad Ambiental, Mantenimiento y Deporte, de este Ayuntamiento sito en Edificio Municipal Juan de Lepe, Primera planta, ubicado en el Iglesia n° 1 de Lepe, de lunes a viernes y en horario de 9,00 a 14,00 horas, durante el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el dia siguiente a la publicación del presente anuncio, para la presentación de alegaciones.

Lepe a 23 de enero de 2014.- LA SECRETARIA, Fdo.: Sara Nieves García.

ANUNCIO

Por el presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartados quinto y sexto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los señores que abajo se relacionan y con el último domicilio conocido que se señala, incoación de expediente sancionador por ejercer actividad distinta para la que esta autorizada, (celebración de espectáculo musical), del establecimiento sito en Avenida Castilla, Edificio Carabela, de La Antilla, Lepe, denominado “Carabela”, haciéndole constar que , en caso de no prestar conformidad con los hechos denunciados, podrá formular ALEGACIONES y, en su caso, PROPONER PRUEBA concretando los medios a utilizar, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el dia siguiente a la publicación del presente Anuncio. Si no efectuase alegaciones este acto podrá ser considerado como propuesta de resolución, significándole que el presente es un acto de trámite, no pudiendo interponer recurso alguno contra el mismo; no obstante, y de conformidad con el articulo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proce-dimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, podrá alegar su oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

NOMBRE DOMICILIO LOCALIDAD

D. JOSE RICO FLORES CL. VIRGEN DE FATIMA, 2 SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE (HUELVA)

Lepe, 27 de enero de 2014.- LA SECRETARIA GENERAL, Fdo.: Sara Nieves Garcia

MINAS DE RIOTINTO

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno de Minas de Riotinto, en sesión extraordinaria, celebrada con fecha diez de Febrero de dos mil catorce, aprobó inicialmente el Presupuesto General, Bases de Ejecución, Plantilla de Personal Funcionario, Laboral y Eventual para el ejercicio 2014. Con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presenten reclamaciones.

En Minas de Riotinto, a 11 de Febrero de 2014.- El Alcalde Sustituto, Fdo.: Juan José Ramos Ortega.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1673

SAN JUAN DEL PUERTOANUNCIO

Finalizado el plazo de exposición al público del expediente relativo a la APROBACIÓN DE LA ORDENANZA TÉCNICA REGULADORA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 28 de noviembre de 2013, sin que se haya presentado reclamación alguna contra la misma, se entiende elevada a definitiva conforme a los acuerdos adoptados por el Pleno de la mencionada sesión.

Cumplimentado el trámite anterior, a continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza, para su publi-cación y posterior entrada en vigor.

San Juan del Puerto, a 31 de enero de 2014.- El Alcalde-Presidente, Fdo.: Juan Carlos Duarte Cañado.

ANEXO

ORDENANZA TÉCNICA REGULADORA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL PUERTO.

INDICE

TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I.- REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

CAPÍTULO 1.- CRITERIOS GENERALES.

- Situación de las redes.

- Coordinación con otros servicios.

- Conexiones con las redes generales.

- Servicios afectados.

CAPÍTULO 2.- DISEÑO DE LA RED.

- Calificación de las conducciones.

- Tipo de red de distribución.

- Desagües de la red.

- Diámetro mínimo de las tuberías.

- Profundidad de las tuberías.

- Materiales a emplear en las redes y acometidas.

- Toma de muestras.

CAPÍTULO 3.- ACOMETIDAS.

- Acometidas.

- Contadores.

CAPÍTULO 4.- ELEMENTOS A INSTALAR SOBRE LA TUBERIA O ACOMETIDA.

- Piezas especiales.

- Válvulas.

- Reductores de presión.

- Entradas y salidas de aire (ventosas).

- Hidrantes.

- Bocas de riego.

CAPITULO 5.- PRUEBAS A REALIZAR.

CAPITULO 6.- LIMPIEZA, PUESTA EN SERVICIO Y RECEPCIÓN.

- Limpieza.

1674 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

- Puesta en servicio.

- Recepción.

ANEXO I- MATERIALES A EMPLEAR. (Campo de aplicación, Especificaciones y Planos).

TUBERÍA DE FUNDICIÓN NODULAR.

- Diámetros normalizados.

- Especificaciones.

- Selección de la tubería.

- Tipo de junta.

- Prueba de presión.

- Desviación en las juntas.

- Achaflanado de los tubos.

TUBERÍA DE POLIETILENO.

- Diámetros normalizados.

- Especificaciones.

- Marca de calidad.

- Tipo de junta.

VÁLVULAS.

- De mariposa.

- De compuerta.

- De retención.

- De acometida de bronce (esféricas).

HIDRANTES.

BOCAS DE RIEGO.

ENTRADAS Y SALIDAS DE AIRE (VENTOSAS).

- Ventosas automáticas de triple efecto.

COLLARINES DE TOMA.

MARCA Y TAPA DE REGISTRO.

PATES.

ANEXO II.- DETALLES CONSTRUCTIVOS.

ZANJA TIPO PARA CONDUCCIONES-

ANCLAJES TIPO.

- Horizontales.

- Verticales.

ARQUETAS DE REGISTO.

- Válvula de mariposa.

- Válvula de compuerta.

- Hidrante para incendios.

- Ventosa.

- Acometida.

BOCAS DE RIEGO.

HIDRANTES

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1675

ACOMETIDAS-

PUENTE DE CONTADOR.

ARMARIO Y LOCALES PARA CONTADORES.

TITULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre el Ayuntamiento y la Entidad Gestora, en lo que se refiere a la coordinación de sus respectivos Servicios en el ejercicio de sus competencias y con el fin de prestar un mejor servicio a los usuarios..

Igualmente, tiene por objeto la definición de:

- Procedimiento para la contratación de acometida.

- Procedimiento para la recepción de redes de abastecimiento.

- Los materiales que componen las redes de abastecimiento y que se encuentran aceptados por la Entidad Ges-tora.

- Los detalles constructivos de las obras de fábrica y la disposición de los distintos elementos en ellas.

- La ejecución de los diferentes tipos de acometidas a las redes de abastecimiento.

- Instrucciones de montaje y pruebas a realizar.

- Criterios de proyecto

En ella no se incluyen los criterios de cálculo que deberán ser desarrollados por el proyectista y confirmados por la Entidad Gestora..

Artículo 2°.- Ámbito territorial.

1. El presente Reglamento será de aplicación en el municipio de San Juan del Puerto (Huelva)

Artículo 3°.- Norma supletoria.

Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto, en lo que a cada servicio afecte, en las disposiciones de general aplicación que en cada momento se encuentren vigentes y, especialmente, en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto de la Junta de Andalucía 120/1991, de 11 de junio (BOJA n° 81, de 10 de septiembre), igualmente, regirán, en lo que sean aplicables el Código Técnico de la Edificación y cualquier otra norma de aplicación.

Las Normas Técnicas de la Edificación, en cuanto que puedan afectar a la forma, dificultad o calidad de la prestación de los servicios regulados en este Reglamento, se entenderán vigentes en el sentido de que obligarán a los responsables técnicos de los Proyectos o de las obras, a justificar suficientemente, a juicio de los servicios técnicos de la entidad que preste el servicio, la adopción de soluciones arquitectónicas o de ingeniería que se aparten de las mismas, y siempre que en este Reglamento no se contemplen otras especificaciones de obligado cumplimiento.

Artículo 4°.- Esta Ordenanza es aplicable a:

a) Proyectos de nuevas acometidas.

b) Todos los proyectos de Redes Locales, o de Urbanización (o actuaciones similares) que incluyan redes locales, que hayan de ejecutarse en el término municipal de San Juan del Puerto, a los que se preste efectivamente el servicio a través de la Entidad Gestora.

c) Los proyectos elaborados y redactados por el Ayuntamiento o la Entidad Gestora..

TÍTULO I.- RELACIONES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL PUERTO Y LA ENTIDAD GESTORA.

Artículo 5°.- Definición de competencias y coordinación con otras Administraciones públicas.

1. Los servicios regulados en este Reglamento han sido transferidos plenamente por el Ayuntamiento de San Juan del Puerto a la Entidad Gestora, por lo que la misma asume, por delegación de aquéllos, las atribuciones que dicho Ayuntamiento pudiera tener en relación con los mismos, de acuerdo con la legislación vigente.

2. En especial, y a título meramente enunciativo, se entienden incluidas entre las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, las siguientes:

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a) La potestad reglamentaria.

b) Dictar las órdenes de ejecución a que se refiere el artículo 245, en relación con el artículo 21 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

3. Coordinación con el Ayuntamiento:

a) De conformidad con el artículo 25 de Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, el Ayunta-miento, antes de proceder a la aprobación de: Planes Urbanísticos, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, Proyectos de Urbanización, o cualquier otra actuación de la que pudiera derivarse una ampliación de las áreas de cobertura o una modificación sustancial de las condiciones en las que en cada momento se vengan prestando los servicios, deberán solicitar informe preceptivo a la Entidad Gestora sobre si los citados documentos recogen las prescripciones técnicas fijadas en esta ordenanza.

b) A efectos de facilitar la actuación de los administrados, cuando estos soliciten del Ayuntamiento correspondiente licencias de obras de edificación, solicitarán simultáneamente, en impreso normalizado, ante la Entidad Gestora, concesión de acometida regulada en el capítulo 5 del Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua, a la que adjuntarán los documentos relacionados en el artículo 27 de dicho reglamento.

c) Se solicitarán informes preceptivos en los expedientes de aprobación de cualquier proyecto de obra pública que pueda tener transcendencia en orden a la adecuada prestación de los servicios regulados en este Reglamento.

4. No será posible la contratación de ningún tipo de suministro hasta que la acometida para la edificación proyectada haya sido formalizada conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

5. Los plazos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, comenzarán a contar desde que el Ayuntamiento otorgue la licencia municipal de obras o, en su defecto, emita un informe favorable.

Artículo 6°.- Atribución de funciones a la Entidad Gestora.

Salvo indicación expresa en contra del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, corresponderá a la Entidad Gestora el ejercicio de cuantas funciones y atribuciones se atribuyen en este Reglamento al Ayuntamiento, excepción hecha de las contempladas en el número 2 del artículo anterior.

Artículo 7°.- Revisión.

La presente Ordenanza podrá ser revisada, como mínimo, una vez al año, pudiendo en ese momento introducir en la misma las modificaciones que se estimen oportunas.

Artículo 8°.- Materiales y marcas aceptados por el Ayuntamiento.

La Entidad Gestora, tras someter los materiales a las correspondientes pruebas, ensayos y aprobación del proceso de fabricación y suministro, fijará cuales de ellos son aceptados para su instalación en las Redes de Abastecimiento o Saneamiento a ejecutar en su ámbito de aplicación.

Para facilitar la selección de los productos o materiales, se establecerá el listado de marcas comerciales que en cada momento cumplan los requisitos de calidad que esta Ordenanza exige.

TITULO II. REDES ABASTECIMIENTO DE AGUA.

CAPITULO 1. CRITERIOS GENERALES

Artículo 9º.» Situación de las redes.

Las redes de abastecimiento de agua deberán situarse bajo acera, siempre que ésta exista, o, en su defecto, en terrenos de dominio público legalmente utilizables y que sean accesibles de forma permanente.

Artículo 10°.- Coordinación con otros servicios.

Las distintas redes de servicios que componen la infraestructura de los proyectos de urbanización, deberán coordinarse de manera que queden ubicados de forma ordenada, tanto en planta como en alzado, y con la suficiente separación para que puedan llevarse a cabo las labores de explotación y mantenimiento posteriores.

Por tanto y para ello, deberá proyectarse el ancho de las aceras en función de los servicios que en ellas se prevean.

Artículo 11°.- Conexiones con las redes generales.

La Entidad Gestora, en el informe preceptivo previo a la solicitud de licencia o aprobación del proyecto, seña-lará en cada caso las tuberías de Redes Generales a las que deben conectarse las redes proyectadas, otorgando la correspondiente autorización.

Deberán completarse todos los ramales de la red existente de forma que ninguno pueda quedar en final de red, sino que queden conectados a la red proyectada del Polígono o unidad correspondientes, cerrándose mallas y circuitos.

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Artículo 12°.- Servicios afectados.

En los Proyectos de Urbanización, Viales, Edificios, etc. en los que se vean afectadas conducciones de agua o saneamiento existentes, será responsabilidad del promotor la restitución a su cargo de dichos servicios, alojándolos a lo largo de las aceras o espacios públicos de libre acceso. La restitución de estos servicios lo será con los criterios y materiales previstos en esta Ordenanza (con independencia de los originales), y se garantizará en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y las condiciones análogas de funcionamiento respecto de su estado original.

CAPITULO 2. DISEÑO DE LA RED.

Artículo 13°.- Calificación de las conducciones.

En el sistema de abastecimiento de agua se diferencian tres tipos de tuberías:

- Arterias de Transporte: Las que parten de las fuentes de abastecimiento y transportan el agua hasta las Plantas de Tratamiento. Y las que bien desde estas Plantas, o bien desde otros puntos, transportan el agua hasta las arterias de distribución o depósitos reguladores.

- Arterias de Distribución (Redes Generales): Las que tomando el agua de las arterias de transporte o desde Depósitos la transportan hacia los diversos sectores de los núcleos urbanos.

- Tuberías de Distribución: Las que configuran las redes que conducen el agua hasta los ramales de acometida.

No está permitida la ejecución de acometidas individualizadas a las arterias salvo excepciones debidamente justificadas.

Artículo 14°.- Tipo de red de distribución.

Al objeto de procurar un mejor reparto de la presión, garantizar el servicio y para evitar finales de tuberías en los que producen problemas de contaminación, las redes de distribución serán del tipo MALLADA.

Las redes y sus ramales se diseñarán obligatoriamente siguiendo el trazado viario o espacios públicos no edifi-cables de acceso libre permanente, siendo los tramos lo más rectos posible.

Artículo 15°.- Desagües de la red.

Se aconseja que todos los sectores en que pueda dividirse la red, mediante válvulas de seccionamiento, puedan disponer de una descarga en el punto más bajo.

Se proyectarán como una derivación y su diámetro será de 080 mm. o 060 mm., dependiendo del volumen de agua a desaguar. Se proyectará de forma que se garantice el vaciado de la totalidad del sector a desaguar.

Se conectarán a un pozo de la red de pluviales (si existe) o bien a cauces naturales, y en último extremo un pozo de la red de alcantarillado, vertiendo necesariamente a cota elevada y garantizando en cualquier caso la imposi-bilidad de retomo.

Artículo 16°.- Diámetro mínimo de las tuberías.

El diámetro mínimo a utilizar en la red será de 75 mm.

Los diámetros de las conducciones vendrán definidos por el cálculo hidráulico de la red, o bien de las propuestas del proyectista que sean aprobadas por la Entidad Gestora. En cualquier caso deberán contemplarse los casos más des-favorables de simultaneidad de consumos, fallos alternativos en las entradas de suministro y las condiciones impuestas en el y Código Técnico de la Edificación y cualquier otra norma de aplicación.

En acometidas el diámetro mínimo a utilizar será de 3/4”, en Polietileno Baja Densidad (17,8 mm. diámetro interior).

Artículo 17°.- Profundidad de las tuberías.

La profundidad de la zanja será la necesaria para colocar la tubería de forma que su generatriz superior esté situada a una profundidad mínima especificada a continuación:

En arterias: 1.00 mt.,

En redes de distribución: 0.50 mts.

con relación al nivel definitivo de la rasante del suelo.

La separación de la tubería con respecto a la línea de fachada o parcela, debe ser como mínimo 0.30 mts.

La separación entre las redes de agua y los restantes servicios, entre generatrices exteriores, será como mínimo:

0,50 mts. en proyección horizontal longitudinal.

0,20 mts. en cruzamiento en plano vertical.

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Las tuberías que crucen por zonas de rodadura de vehículos, se instalarán dentro de un tubo funda que soporte las cargas del terreno. Estos pasatubos serán de hormigón, polietileno estructural o PVC estructural.

Artículo 18°.- Materiales a emplear en las redes y acometidas.

ARTERIAS DE TRANSPORTE:

Fundición dúctil con junta automática flexible. Piezas a utilizar de fundición dúctil.

ARTERIAS Y REDES DE DISTRIBUCIÓN:

Hasta 200 mm. de diámetro: Polietileno PE 100 Alta Densidad de 10 Atmósferas.

Si por resultados de cálculos hidráulicos el diámetro a instalar es superior a 200 mm., la red será de Fundición dúctil.

Otros tipos de materiales, serían objeto de estudio especifico.

Acometidas: < 63 mm. de diámetro: Polietileno PE-32 o 40; Baja Densidad 10 Atmósferas.

Artículo 19°.- Toma de muestras.

La Entidad Gestora definirá la instalación de puntos de toma de muestras, de acuerdo al Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía, Cap. III, art. 22.

CAPÍTULO 3. ACOMETIDAS.

SECCION 1ª. -ACOMETIDAS.

Artículo 20°.-

En cualquier caso, viviendas o locales comerciales, las acometidas se dimensionarán de acuerdo con el R.S.D.A. de 11 de Julio de 1991 y esta propia ordenanza; debiendo venir reflejado su cálculo y dímensionamiento en el proyecto o memoria técnica (Separata de aguas), a presentar por el solicitante de la acometida.

Artículo 21°.- Dímensionamiento de las acometidas.

a) Se entiende por “caudal instalado” en una vivienda, la suma de los caudales instantáneos definidos en la R.S.D.A., correspondientes a todos los aparatos instalados en dicha vivienda.

Según la cuantía de dicho caudal instalado se distinguen los siguientes tipos de viviendas:

Viviendas Tipo A: Su caudal instalado es inferior a 0,6 l/s; corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina, lavadero y un sanitario.

Viviendas Tipo B: Su caudal instalado es igual o superior a 0.6 l/s e inferior a 1 l/s; corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina, lavadero y un cuarto de aseo.

Viviendas Tipo C: Su caudal instalado es igual o superior a 1 l/s e inferior a 1,5 l/s; corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina, lavadero y un cuarto de baño completo.

Viviendas Tipo D: Su caudal instalado es igual o superior a 1,5 l/s e inferior a 2 l/s; corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina, “office”, lavadero, un cuarto d baño y otro de aseo.

Viviendas Tipo E: Su caudal instalado es igual o superior a 2 l/s e inferior a 3 l/s; corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina, “office”, lavadero y dos cuartos de baño y otro de aseo.

b) El diámetro de las acometidas y sus llaves cuando se utilizan llaves de compuerta o de asiento indinado, según el tipo de viviendas y su número, siendo la longitud de la acometida igual o menor que 6 metros, será el establecido a continuación:

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Tubería de paredes rugosas

Tubería de paredes lisas

Número máximo de viviendas

TipoA

TipoB

TipoC

TipoD

TipoE

(1”) 25,40 20 2 1 1 - -

(1 1/4”) 31,75 25 6 4 3 2 1

(1 1/2”) 38,10 30 15 11 g 7 5

(2”) 50,80 40 60 40 33 22 17

(2 1/2”) 63,50 60 180 120 90 60 50

(3”) 76,20 80 400 300 250 200 150

Si la longitud de la acometida está comprendida entre 6 y 15 m., estos diámetros deben ser aumentados en (1/2”) 12,70 mm. ó 10 mm„ según que la tubería sea de paredes rugosas o lisas.

Si la longitud excede de 15 m., dichos diámetros deben ser aumentados en (1”) 25,40 mm. ó 20 mm., respec-tivamente.

Artículo 22°.-

Las acometidas para redes de incendio serán siempre independientes, siendo el diámetro mínimo de 2”. La nece-sidad de su instalación vendrá en función de lo previsto en el Código Técnico de la Edificación, y cualquier otra norma de aplicación, y vendrá definida en el correspondiente proyecto de la edificación.

Artículo 23°.-

Cuando se trate de acometidas para riego de zonas verdes, industrias u otro suministro no contemplado en los casos anteriores se dimensionarán teniendo en cuenta el consumo previsto y las condiciones hidráulicas de la red.

Artículo 24°.-

Los esquemas de los diversos casos de acometidas se acompañan en el Anexo II.

Artículo 25°.-

Todos los consumos, incluido contraincendios, deberán controlarse mediante el correspondiente contador, que en unos casos se situará en el interior del edificio (baterías) y en el resto, salvo disposición en contra, en el exterior del edificio, cierre de parcela o zona verde.

Artículo 26°.-

Las acometidas para Ø≤2” se realizarán empleando collarín de toma; siendo derivación en “T” o collarín embri-dado para diámetros superiores.

En caso de que la tubería de distribución no sea de polietileno, las piezas de derivación serán autorizadas por la Entidad Gestora.

SECCION 2ª. - CONTADORES.

Artículo 27°.-

Según diámetros los contadores exteriores de servicio se alojarán en:

Contador único: Alojado en fachada, en un armario de dimensiones adecuadas para alojar el contador y sus elementos de maniobra, con puerta de llave universal y con acceso directo desde la vía pública; en casos ex-cepcionales y debidamente justificados se podrán admitir instalaciones bajo acerado, en trampillón de fundición, situado lo más cerca posible de la fachada del inmueble. En éste caso se requerirá autorización previa de la Entidad Gestora.

Los elementos de protección y maniobra en ambos casos, se reflejarán en el anexo II.

Batería de contadores: En Las unidades independientes de edificación que dispongan de más de 2 suministros, se instalará batería de contadores alojada en locales destinados exclusivamente para este fin, con acceso directo desde el portal de entrada.

1680 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

Las dimensiones de los armarios y locales de contadores, se regirán por el R.S.D.A. art. 36, y los esquemas de dimensiones y características se recogen en el anexo II.

A solo efecto de control, se deberán instalar contadores totalizadores al inicio de la instalación interior, con las mismas condiciones de accesibilidad del contador único.

En urbanizaciones con redes de distribución privadas que discurran por zonas comunes, se dispondrá obligatoria-mente de tantas ubicaciones para alojar contador totalizador y sus llaves de maniobra, como acometidas disponga la urbanización privada.

Artículo 28°.-

Para eliminar las turbulencias que afectan a la precisión de medida de los contadores de 0≥8Omm., producidas por la presencia en sus inmediaciones de obstáculos hidráulicos (válvulas, reducciones, filtro, antiretornos, etc.) deberá instalarse los contadores tras un tramo recto de longitud L(mm.)≥ 5xØ (mm.) y disponer inmediatamente aguas abajo de otro tramo recto de longitud L≥ 3 x Ø (mm.),’ todo ello referido a contadores tipo Cosmos (Woltman) o similar

Para contadores de Ø ≤ 50 mm. de chorro múltiple no se tendrán en cuenta estas prescripciones, es decir, se podrán instalar sin necesidad de tramos rectos.

CAPÍTULO 4. ELEMENTOS A INSTALAR SOBRE LA TUBERIA O ACOMETIDAS.

Artículo 29°.- Piezas especiales.

Dan continuidad a la conducción y permiten cambios de dirección o sección, derivaciones y empalmes con otros elementos.

Se considerará, en las que correspondan, los anclajes necesarios para contrarrestar los esfuerzos que se produzcan.

En tuberías de fibrocemento preexistentes, serán siempre de calderería de acero inoxidable 316 — schedule 10s. (ANSI B 36.10-1970). La unión con el tubo podrá ser con bridas o manguitos de enchufe universal.

En tuberías de polietileno, las piezas especiales podrán ser de fundición dúctil recubiertas de epoxi o acero inoxidable.

Las piezas especiales fabricadas en polietileno requerirán una autorización especial de la Entidad Gestora..

En tuberías de polietileno, con Ø≥2OO mm., como norma general, se instalarán compensadores o dilatadores cada 200 mts.

Artículo 30°.- Válvulas.

1. Seccionan el paso del agua a través de la conducción y pueden ubicarse para:

- Poder dejar fuera de servicio un tramo de conducción.

- Poder dejar fuera de servicio un sector de la red.

- Poder dejar fuera de servicio una acometida.

- Poder aislar una elemento concreto de la red.

- En los desagües.

- En las ventosas.

2. La gama de utilización de válvulas es la siguiente:

- Red de distribución.

Diámetro ≥ 250 mm. Válvula de Mariposa.

Diámetro ≤ 250 mm. Válvula de Compuerta.

- Tuberías de Acometida.

Diámetro > 2” Válvula de compuerta.

Diámetro ≤ 2” Válvula de bola de latón.

3. Las especificaciones técnicas de cada tipo de válvula se recogen en el anexo 1.

Para nuevas urbanizaciones, la distancia máxima para un polígono de corte, será de 200 mts.; El número máximo de válvulas a maniobrar será de 4 uds.

Las válvulas de mariposa se ubicarán en arquetas de registro que correspondan en cada caso, en función de su diámetro, y al número de ellas. Se montarán con dos racores embridados de acero inoxidable y un carrete de desmontaje.

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Las válvulas de compuerta irán enterradas, con accionamiento de cuadradillo, a través de trampillón de fundición y en el caso de que estén situadas en acerado o en calzada con pavimento no terrizo.

Las válvulas de compuertas irán unidas a la conducción con, al menos, una brida de enchufe universal, disponiendo en el otro extremo de un racord embridado de acero inoxidable o una segunda brida de enchufe universal.

En el caso de tuberías de polietileno, la unión de válvulas con tubería se realizará con portabridas más brida loca.

Las válvulas de acometida irán ubicadas siempre en arqueta con tapa normalizada.

Artículo 31°.- Reductores de presión.

1. La reducción de una presión excesiva en una red de distribución puede efectuarse mediante reductores de presión. Estos son elementos que provocan una pérdida de carga fuerte capaz de absorber el exceso de presión.

2. A la entrada del regulador de presión se colocará un filtro para evitar depósitos en el regulador que dificulten su buen funcionamiento.

3. Se colocarán dos válvulas de aislamiento.

La colocación de reductores de presión será prescrita necesariamente por la Entidad Gestora..

Artículo 32°.- Entrada y salida de aire (Ventosas).

Se instalarán con el fin de facilitar la entrada y salida de aire al vaciar o llenar una tubería. No obstante se procurará que la purga de la red lo sea a través de las acometidas, y solo se colocarán ventosas en los casos debi-damente justificados.

Las ventosas se ubicarán en una arqueta de registro de dimensiones variables en función del tipo empleado, e irán provistas de válvula de compuerta de aislamiento. La tapa de la misma dispondrá de orificios para la entrada o salida de aire.

El dimensionamiento de las mismas deberá realizarse en función de las características de la conducción proyec-tada, condiciones de la red y modelo de ventosa elegido.

Artículo 33°.- Hidrantes.

La situación de los Hidrantes en la red será de acuerdo con la NBE-CPi 96 y C.T.E., en lugares accesibles para camiones de bomberos y debidamente señalizados. Su ubicación será especialmente aprobada por la Entidad Gestora, que seguirá en su caso las indicaciones de los correspondientes servicios de bomberos.

Los hidrantes deben ser DN-100, enterrados o de columna seca, con doble salida tipo Barcelona 70.

Artículo 34°.- Bocas de riego.

Las bocas de riego serán de 45 mm. de diámetro de toma; y salida con racor modelo “Barcelona11 con base roscada y accionamiento mediante columna. La derivación de la tubería se realizará mediante pieza en TE de acero inoxidable o collarín de toma.

Estas bocas instaladas en la red de distribución se emplearán exclusivamente para la limpieza de calles, proyec-tándose para ello las mínimas indispensables.

Para el riego de zonas verdes se dispondrá de derivación con contador independiente, y un calibre máximo de 40 mm. En caso de necesidad de un caudal superior, se sectorizará adecuadamente la zona de riego.

CAPÍTULO 5. PRUEBAS A REALIZAR. Artículo 35°.-

Todas las conducciones de la red de abastecimiento así como los elementos y acometidas que componen la misma, se probarán a presión y estanqueidad.

La presión y estanqueidad de prueba será la que señala el pliego de prescripciones del MOPU.

La Entidad Gestora indicará para cada caso la presión estática aplicable.

La pérdida admisible será de VP/5 Kg/cm2 en el periodo de prueba que será de 30 minutos (1/2 hora), siendo “P” la presión nominal de la conducción.

Dentro de la pérdida admisible se localizará y eliminará la causa de pérdida de presión de prueba.

CAPÍTULO 6. LIMPIEZA, PUESTA EN SERVICIO Y RECEPCION.

Artículo 36°.- Limpieza.

Durante la ejecución de la obra se tendrá en cuenta la eliminación de residuos en las tuberías.

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La limpieza previa a la puesta en servicio de la red se hará por sectores, mediante el cierre de las válvulas de seccionamiento adecuadas.

Se abrirán las descargas del sector aislado y se hará circular el agua alternativamente a través de cada una de las conexiones del sector en limpieza con la red general. La velocidad de circulación se recomienda que no sobrepase de 1 m/seg.

Según R.D. 140/2003 de 7 de Febrero, en los casos que así lo requieran se realizará una desinfección con introducción de cloro estando la red llena de agua, aislada y con las descargas cerradas. Una vez efectuada la desin-fección, se abrirán las descargas y se hará circular de nuevo el agua hasta que se obtenga un valor de cloro residual de 0,5 a 2 mg/l.

Artículo 37°.- Puesta en servicio.

Una vez finalizadas las pruebas, limpieza y desinfección con resultado satisfactorio puede procederse a poner la red en servicio, efectuando el llenado de la misma y facilitándose la salida de aire; cuando éste ya no salga por la boca más alta se habrá completado el llenado de la red. Al cerrar la boca de aire correspondiente, la red alcanzará la presión estática de servicio.

Artículo 38°.- Recepción.

Entre tanto no sean recibidas las redes por la Entidad Gestora el abastecimiento a las propias obras de construc-ción de viviendas, industrias, etc, únicamente podrán realizarse suministros temporales, provisionales para obra. Antes de la aceptación definitiva de la red se comprobarán todos aquellos elementos accesibles (válvulas, ventosas, hidrantes, arquetas, etc.) para verificar su correcta instalación así como la idoneidad de las arquetas en los cuales están alojados. En ese momento por parte de la Dirección de Obra, se facilitarán los planos definitivos de las redes, preferiblemente en formato digital y debidamente georeferenciados, en los cuales se recojan las modificaciones realizadas.

Para la obtención del Informe Sanitario del Proyecto, y como paso previo a la solicitud de la puesta en servicio de las instalaciones que se construyan, los promotores de las urbanizaciones que tengan entre 500 y 5000 metros de tubería de distribución deberán presentar una memoria técnica que incluya las disposiciones recogidas en el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía. (Decreto 70/2009 de 31 de Marzo).

Una vez comprobados todos los extremos mencionados la Entidad Gestora dará su conformidad a las obras realizadas, y previa recepción municipal, pasará a la prestación del Servicio de Abastecimiento a través de dicha red.

A partir de ese momento, comenzará a contar el plazo de garantía de 1 año; terminado el cual, se recepcionará definitivamente.

DISPOSICION DEROGATORIA. Única.

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas prescripciones estuviesen establecidas y se opongan a la misma.

ANEXO I MATERIALES A EMPLEAR

TUBERIAS DE FUNDICION NODULAR

Diámetros normalizados.

DN:80-100-150-200-250-300-400-500-600- 800-1.000-1.200

Especificaciones:

Tubería de fundición nodular, fabricada según Norma ISO 2531, revestida interiormente con mortero de cemento s/norma ISO 4179, o poliuretano y tratamiento exterior de cincado y pintura bituminosa según ISO 8179 Longitud útil de la tubería = 6 m.

Diámetro nominal

DNDE (mortero)

Normal

mm mm80 98

100 118150 170 3200 222

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Diámetro nominal

DNDE (mortero)

Normal

250 274300 326350 378400 429 5500 532600 635700 738800 842900 945 6

1000 10481200 1255

Selección de la tubería:

Para los diámetros comprendidos entre D 80 y 600 mm, inclusive, deberá adaptarse ¡a tubería con un espesor de pared, correspondiente a K = 7. Para diámetros superiores deberá definirse en cada caso el espesor de pared a adoptar.

Tipo de junta: Automática flexible. Norma de aplicación para los aros de goma:

ISO 4633.

Esta junta une tubos terminados respectivamente por un enchufe y un extremo liso. La estanquidad se consigue por la compresión de un anillo de goma labiado, para que la presión interior del agua, favorezca la compresión.

El enchufe debe tener en su interior un alojamiento para el anillo de goma y el extremo liso debe estar achaflanado.

Presión de prueba

Las máximas presiones admitidas por los tubos de fundición dúctil dependen:

- del espesor de pared, es decir, el valor del coeficiente K -y pueden variar en función del DN de la canalización.

Estas presiones vienen indicadas en la tabla adjunta.

Diámetro Nominal

DN

Presión de pruba en fábrica delos tubos cuyo espesor de pared de función corresponde a

K=7 K=8 K=9bar bar bar

60 a 300 - 60350 a 500 - 50

600 - 40 50700 - 40 40

900 A 1000 32 40 401100 A 1200 25 32 40

Desviación en las juntas:

Las desviaciones angulares en las juntas de los tubos permiten la realización de curvas de gran radio.

Según el D.N. la desviación angular máxima de cada junta puede alcanzar el valor indicado en la tabla.

Asimismo en la misma tabla se Indican los valores del radio de circulo realizable con tubos desviados, así como ¡a longitud derivada en su extremo en función de un ángulo de desviación máximo.

1684 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

Diám. nominal DN 100 a 150 200 a 300 350 a 500 600 a 700 800 a 1800

Desviación máxima 5º 4º 3º 2º 1º30'

DN (0) (R) DN50 5º 68 mº52 cm80 4,5º 76 m 47 cm

100 3,8º 90 m 40 cm150 3,5º 100 m 36 cm200 3,2º 110 m 33 cm250 2,8º 120 m 29 cm300 2,5º 140 m 26 cm350 2,3º 150 m 25 cm400 2,2º 160 m 23 cm500 1,8º 190 m 18 cm600 1,5º 230 m 15 cm

Achaflanado de los tubos en el extremo macho

La tubería de fundición deberá tener las dimensiones de chaflán que figuran en el cuadro adjunto.

En el caso de corte de los tubos, es indispensable restablecer el chaflán para facilitar el montaje de la junta automática y evitar cualquier daño en el anillo de elastómero que podría originar la no estanquidad de la misma.

Se recomienda hacer desaparecer todo resto de rebarba después de efectuar el corte.

La geometría del chaflán corresponderá a las dimensiones de la tabla adjunta.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1685

Diámetronominal

DN

DE m n

mm98118

mm99

mm33

80100150 170 9 3200 222 9 3250 274 9 3300 326 9 3350 378 9 3400 429 9 3450 480 9 3500 532 9 3600 635 9 3700 738 15 5800 842 15 5900 945 15 51000 1048 15 51100 1151 15 51200 1255 15 5

1686 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

TUBERIAS DE POLIETILENO

Diámetros normalizados.

Ø ext. 20, 25, 32, 40, 50, 63, 75, 90, 110, 160.

Ø int.. 1/2”, 3/4”, 1”, 1 1/4”, 1 1/2”, 2”, 2 1/2”, 3”, 3 1/2”, 5”.

Especificaciones.

Los tipos y características de las tuberías de polietileno serán los siguientes:

a) En redes de distribución:

Hasta Ø 20Ó mm, tipo PE-100 Alta densidad 10 Atm.

En barras de 6 o 12 mts.

El diámetro mínimo a instalar será de 75 mm.

b) En acometidas de abastecimiento:

Hasta Ø 63 mm tipo PE-32 o PE. 40 baja densidad de 10 Atm.

Marca de calidad.

Las tuberías de polietileno deben cumplir los requisitos establecidos en la norma UNE-53.131 (medidas y carac-terísticas) y 53.133 (métodos de ensayo) y deberán estar en posesión de la Marca de calidad homologada por AENOR. Asimismo deberán aportar el correspondiente certificado de idoneidad, según R.D. 140/2003, para el Servicio Andaluz de Salud.

Tipos de Unión.

a) Unión mediante accesorios electrosoldables.

Los accesorios a utilizar habrán de cumplir las prescripciones exigidas para estos elementos y la unión se efectuará con maquinas de soldadura automáticas universales, con trazabilidad y provistas de lápiz óptico para lectura de código de barras del accesorio. La utilización de este tipo de máquinas la realizará operarios cualificados para ello. Los accesorios electrosoldables serán tipo PE-100 y con el mismo SDR de la tubería a soldar. Todos deben llevar impreso los datos de voltaje, tiempo de fusión y tiempo de enfriamiento. El voltaje exigido será de 39,5 - 40 voltios. La resistencia del accesorio debe ser de cobre y este estará protegido por polietileno, por ello el interior será liso. El diámetro homologado de las bornas es de 4 mm.

Los accesorios de polietileno sin resistencia, serán del tipo inyectado. No se admiten los collarines electrosolda-bles.

b) Unión mediante soldadura a tope.

c) La utilización de este sistema solo se permitirá cuando los materiales a unir sean compatibles para su soldadura y en tuberías del mismo espesor de pared. Las maquinas de soldadura empleadas deben disponer de certificado de calibración y revisión anual. La utilización de este tipo de maquinas debe ser usadas por operarios cualificados.

Unión mediante accesorios mecánicos.

Los accesorios mecánicos solo se utilizarán en tuberías de baja densidad tipo PE-32 o PE-40. Estos serán de latón estampado o fundición dúctil con tratamiento anticorrosivo.

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ANEXO II DETALLES CONSTRUCTIVOS

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ANUNCIO

Finalizado el plazo de exposición al público del expediente relativo a la APROBACIÓN DE LA ORDENANZA TÉCNICA REGULADORA DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE, aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 28 de noviembre de 2013, sin que se haya presentado reclamación alguna contra la misma, se entiende elevada a definitiva conforme a los acuerdos adoptados por el Pleno de la mencionada sesión.

Cumplimentado el trámite anterior, a continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza, para su publi-cación y posterior entrada en vigor.

San Juan del Puerto, a 30 de enero de 2014.- El Alcalde-Presidente, Fdo.: Juan Carlos Duarte Cañado.

ORDENANZA TÉCNICA REGULADORA DE SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL PUERTO

ÍNDICE

1 -CONSIDERACIONES GENERALES

1.1.- AMBITO DE APLICACIÓN

1.1.1.- NORMA SUPLETORIA

1.1.2.-RELACIONES ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA ENTIDAD GESTORA

1.1.2.1. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS.

1.1.2.2. ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES DE LA ENTIDAD GESTORA.

1.1.2.3. MATERIAIES Y MARCAS ACEPTADAS POR EL AYUNTAMIENTO.

1.2.- DEFINICIONES

1.3.- ESTRUCTURA GENERAL DE LA RED.

1.3.1. TIPO DE RED

1.3.2. SISTEMAS DE CIRCULACIÓN

1.3.3. TRAZADOS. PLANTA

1.3.4. TRAZADOS. PERFIL

1.3.5. VELOCIDADES

1.3.6. PENDIENTES MÁXIMAS Y MÍNIMAS

1.3.7. CONEXIONES CON LAS REDES GENERALES

1.3.8. SERVICIOS AFECTADOS

2.- DIMENSIONAMIENTO HIDRÁULICO

2.1.- CÁLCULO HIDROLÓGICO

2.1.1.TIEMPO DE CONCENTRACIÓN

2.1.2. INTENSIDAD DE LLUVIA

2.1.3. COEFICIENTES DE ESCORRENTÍA

2.1.4. CAUDAL DE DISEÑO DE AGUAS PLUVIALES

2.2.- CÁLCULO HIDRÁULICO

2.2.1-DIÁMETROS MÍNIMOS

2.3.- COMPROBACIÓN DE VELOCIDAD

2.3.1. COLECTOR DE PLUVIALES O UNITARIO

2.3.2. COLECTOR DE AGUAS RESIDUALES

3 - DIMENSIONAMIENTO MECÁNICO

3.1. NORMATIVAS APLICABLES

3.2. AUTORIZACIÓN DE SECCIONES NO NORMALIZADAS

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4.- CARACTERISTICAS DE LOS CONDUCTOS

4.1. TIPOS DE CONDUCCIONES

4.2. DIÁMETROS

4.3. CARACTERISTICAS DE LAS ACOMETIDAS

4.4. JUNTAS

5.- ELEMENTOS SINGULARES

5.1. REGISTROS Y SUS CLASES

5.1.1. NORMATIVA DE REGISTROS, REJILLAS Y SUMIDEROS

5.1.2. ARQUETAS DE REGISTRO

5.1.3. POZOS DE REGISTRO

5.1.4. POZOS NO REGISTRABLES

5.1.5. ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DE REGISTROS

5.2. - ACOMETIDAS

5.3. - IMBORNALES Y SUMIDEROS

5.4.- ALIVIADEROS

5.4.1. RELACIÓN DE DILUCIÓN

5.5.- ELEMENTOS DE FUNDICIÓN

5.5.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE TAPAS Y REJILLAS

5.5.2. FORMAS Y DIMENSIONES NORMALIZADAS

5.5.3. ELEMENTOS DE FUNDICIÓN SINGULARES

5.6.- DISEÑOS PREFABRICADOS

5.7.- UTILIZACIÓN DE CEMENTOS

6.- INFORME PARA RECEPCION DE LAS OBRAS

7.- RELACIÓN DE FICHAS

1.- CONSIDERACIONES GENERALES.

Se redacta la presente Normativa para las Instalaciones de Saneamiento en la población de San Juan del Puerto (Huelva), con el objeto de unificar los criterios tanto de los proyectos como la realización de los mismos mediante la homogeneidad y normalización, optimizando la labor del personal implicado en dichas tareas.

Se desarrollarán los siguientes bloques:

• DIMENSIONAMIENTO HIDRÁULICO Y MÉTODOS DE CÁLCULO HIDROLÓGICO APLICABLES AL DE SARROLLO DE LOS PROYECTOS.

• CRITERIOS PARA EL CÁLCULO MECÁNICO DE LAS CONDUCCIONES

• CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA RED.

• MATERIALES Y ELEMENTOS SINGULARES QUE COMPONEN LA RED

♦ TÉCNICAS Y DETALLES CONSTRUCTIVOS.

1.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Normativa ha sido redactada para su uso en el municipio de San Juan del Puerto (Huelva) en lo referente a las redes de saneamiento, resultando de obligado cumplimiento, salvo casos especiales debidamente jus-tificados y autorizados por la misma, para todas las actuaciones que se realicen en los mismos y que tengan relación con los Proyectos y Obras de Redes y/o Acometidas de Saneamiento, promovidos por cualquier ente público o privado..

1.1.1..- NORMA SUPLETORIA.

Para lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las disposiciones de general aplicación que en cada momento estén vigentes.

1708 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

1.1.2.-RELACIONES ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA ENTIDAD GESTORA.

1.1.2.1.- Definición de competencias.

Los servicios regulados por este reglamento han sido transferidos plenamente por el Ayuntamiento a dicha enti-dad, por lo que la misma, asume, por delegación de aquellos, las atribuciones que dicho ayuntamiento pudieran tener en relación con los mismos, de acuerdo con la legislación vigente, que son:

a) La potestad reglamentaria.

b) Dictar las órdenes a que se refiere el artículo 245, en relación con el articulo 21 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

En relación con la coordinación con la Entidad Gestora, el Ayuntamiento antes de proceder a la aprobación de Planes Urbanísticos, Proyectos de delimitación de Suelo Urbano, Proyectos de Urbanización o cualquier otra actuación de la que pudiera derivarse una ampliación de las áreas de cobertura del saneamiento o una modificación sustancial de las condiciones en las que en cada momento se vengan prestando los servicios de saneamiento, solicitará informe preceptivo sobre si los citados documentos recogen las prescripciones técnicas fijadas en esta ordenanza.

Se solicitarán informes preceptivos en los expedientes dé aprobación de cualquier proyecto de obra pública que pueda tener trascendencia en orden a la adecuada prestación de los servicios regulados en este Reglamento.

No será posible, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Andalucía, contratar ninguna acometida de agua potable que no disponga de la correspondiente acometida de saneamiento aprobada por la Entidad Gestora

1.1.2.2.- Atribución de funciones de la Entidad Gestora.

Salvo indicación expresa del Ayuntamiento, corresponde a la Entidad Gestora el ejercicio de control y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento.

1.1.2.3.- Materiales y marcas aceptadas por el Ayuntamiento de San Juan del Puerto.

El Ayuntamiento de San Juan del Puerto, tras someter los materiales a las correspondientes pruebas, ensayos y aprobación del proceso de fabricación y suministro, fijará cuales de ellos son aceptados para su instalación en las redes de saneamiento a ejecutar en su ámbito de aplicación. Para facilitar la selección de los productos o materiales, el Ayuntamiento establecerá el listado de marcas comerciales que en cada momento cumplan los requisitos de calidad que esta ordenanza exige.

1.2.- DEFINICIONES.

Acometida: Es aquél conducto subterráneo colocado transversalmente a la vía pública, que sirve para transportar las aguas residuales o pluviales desde un edificio o imbornal a una alcantarilla pública.

Aguas negras: Aguas residuales procedentes del consumo doméstico e industrial.

Aguas pluviales: Son aquellas que proceden de la escorrentía de las lluvias caídas en la cuenca objeto del sa-neamiento.

Aguas residuales urbanas: Son aquellas que proceden exclusivamente de viviendas.

Aguas residuales industriales: Son aquellas que proceden exclusivamente de industrias.

Aguas residuales mixtas: Son aquellas que están formadas de aguas urbanas e industriales o corresponden a tipos de zonificaciones características que no pueden asimilarse a las dos anteriores.

Acometida longitudinal: Es aquél conducto subterráneo que sirve para transportar las aguas residuales o pluviales desde un edificio o finca a una alcantarilla pública, con la particularidad de que su trazado discurre en todo o en parte a lo largo de la vía pública, lo que le permite admitir acometidas de las fincas del recorrido.

Alcantarilla: Es aquél conducto que conduce las aguas residuales o pluviales en el subsuelo de una población. Si la altura permite el paso a pie de una persona se denominará visitable.

Aliviadero: Dispositivo mediante el cual parte de un caudal circulante es desviado en una dirección dada.

Arenero: Depresión dispuesta en el alcantarillado con el objeto de disminuir la velocidad del agua y provocar la sedimentación de los arrastres de sólidos.

Arqueta sifónica: Elemento que forma parte de la instalación del inmueble y cuyo diseño permite establecer una barrera de agua que evita la entrada de gases y olores procedentes de la red pública de alcantarillado.

Arqueta separadora de grasas: Elemento que forma parte de la instalación del inmueble y cuya instalación re-sulta obligatoria para todos ios vertidos que provengan de actividades susceptibles de aportar grasas a la red pública de alcantarillado.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1709

Arqueta Toma de Muestra: Elemento que forma parte de la instalación del inmueble y cuya instalación resulta obligatoria para todos los vertidos susceptibles de superar alguno de los parámetros señalados en la vigente Ordenanza de Vertidos.

Coeficiente de escorrentía.:Es el porcentaje de aguas de lluvia que no se infiltra ni se evapora y que por tanto fluye por la superficie del terreno.

Colector: Es aquél conducto de gran capacidad que conduce las aguas de un conjunto de alcantarillas por el subsuelo de una población hacia un colector emisario o cauce público con vertido autorizado.

Colector Emisario: Colector diseñado para el transporte exclusivo de los caudales hacia su vertido final.

Cuenca: Porción de terreno cuyas aguas afluyen a un mismo punto del alcantarillado.

Curva IDF: Iniciales de intensidad, duración y frecuencia, es la curva o expresión matemática que relaciona la intensidad media de los máximos aguaceros anuales en función de la duración considerada y su período de retorno.

Estación Elevadora: Conjunto de obras y elementos mecánicos que, instalados en una red de alcantarillado, sirve para forzar la circulación del agua.

Hidrograma: Es la curva que representa la variación del caudal que pasa por una sección en el tiempo.

Histograma: Es la curva de variación de la intensidad de precipitación en el tiempo.

Imbornal; Es aquella obra que sirve para recogida y conducción a la alcantarilla de las aguas de escorrentía de una calle.

Interceptor: Colector que recoge y transporta los vertidos que intercepta a lo largo de su trazado transversal al curso natural de las aguas.

Ovoide: Alcantarilla cuya sección inferior, formada por cuatro arcos circulares, tiene una altura igual a una vez y media su anchura.

Pates: Peldaños en forma de "U” que empotrados en la pared de un pozo o cámara de registro constituyen una escalera vertical para el acceso a los mismos.

Período de retomo: Es la frecuencia media con la que un fenómeno analizado como aleatorio adopta valores superiores al dado. Para el caso de una infraestructura define por tanto la frecuencia media de fallo de la misma.

Pozo de registro: Es aquella obra de fábrica vertical que permite el acceso al interior del alcantarillado para su inspección y mantenimiento.

Radio Hidráulico: Relación entre la sección líquida y el perímetro mojado de un conducto.

Rasante hidráulica de un colector o alcantarilla.:Es la cota inferior de la parte interior del conducto, por donde discurre el agua.

Sifón: Tubo doblemente acodado en que el agua detenida dentro de él impide la salida de los gases y olores de las cañerías al exterior.

Sistema doblemente separativo: Es aquel sistema separativo o seudo separativo en el que las aguas residuales urbanas y las aguas residuales industriales discurren por redes independientes.

Sistema en Carga: Procedimiento de evacuación en el que la presión del agua en el interior de la alcantarilla es superior a la atmosférica.

Sistema Libre: Procedimiento de evacuación en el que las aguas circulan a la presión atmosférica.

Sistema por elevación: Es aquel en que las aguas que fluyen por gravedad, en un cierto punto de la red sufren una elevación por medios mecánicos, para de nuevo fluir por gravedad.

Sistema por gravedad: Es aquel en que las aguas discurren a lo largo de la red por causa de la pendiente del conducto.

Sistema por impulsión: Es aquel en que las aguas en cierto punto de la red sufren una elevación por medios mecánicos por impulsión a través de una red a presión.

Sistema separativo: Es aquel en que la red de Saneamiento se dimensiona con capacidad suficiente para asu-mir solamente las aguas residuales o las pluviales de la cuenca o de la zona objeto del Proyecto. Es decir, las aguas pluviales y las aguas residuales discurren por conductos diferentes.

Sistema unitario: Es aquel en que la red de Saneamiento se dimensiona con capacidad suficiente para asumir en un mismo conducto las aguas residuales y las pluviales de la cuenca o zona objeto del Proyectó.

1710 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

Tiempo de concentración: Tiempo característico de respuesta de una cuenca. Se define como el tiempo transcu-rrido desde el cese de la lluvia neta (lluvia a la que ya se le ha descontado la infiltración) hasta el final del hidrograma observado.

Tiempo de escorrentÍa: Tiempo que tarda el agua de escorrentía en trasladarse desde el punto mas alejado de la cuenca a su punto de recogida.

Tiempo de recorrido: Tiempo que tarda el agua en desplazarse entre el punto de recogida y el de cálculo de caudal dentro de su cauce.

Tramo de colector o alcantarilla: Es un conducto de longitud cualquiera que mantiene constantes sus caracterís-ticas hidráulicas de pendiente, rugosidad y sección.

Arqueta de Registro: Es aquel elemento que posibilita los trabajos de mantenimiento y limpieza de las acometidas domiciliarias, tanto de aguas pluviales como de aguas fecales. Se instalará siempre en zona publica y delimitará las competencias de actuación entre los 'ámbitos público y privado.

Válvula antimarea o de retención: Es aquel elemento que impide la entrada en la red de colectores, de aguas procedentes de la subida de mareas. Se instalarán en arquetas u obras de salida, y serán de fabricantes homologados.

Ventosas: Elemento mecánico que libera a la atmósfera las bolsas de aire que se forman en los colectores de impulsión de aguas fecales o pluviales, evitando así posibles roturas o desperfectos.

Pozo, de resalto: Es aquella obra de fábrica vertical, en la que la entrada y salida de los colectores se encuentra a distinta cota, evitando así la instalación de pendientes excesivas, y disminuyendo a la vez la velocidad del fluido en los colectores.

1.3.- ESTRUCTURA GENERAL DE LA RED.

1.3.1.-TIPO DE RED.

La red de saneamiento se diseñará siempre separativa salvo casos especiales suficientemente justificados. En ningún caso podrá ser mallada.

1.3.2.-SISTEMAS DE CIRCULACIÓN.

Se consideran tres sistemas de circulación de las aguas

. Por gravedad.

. Elevación.

. Impulsión.

En estos dos últimos dos sistemas, la Entidad Gestora informará de las características de los bombeos .

El sistema de circulación será preferentemente por gravedad, evitando en lo posible los sistemas de elevación e impulsión.

Únicamente se permitirá la elevación o impulsión en los siguientes casos:

• Cuando las pendientes disponibles no permitan velocidades del agua en los conductos de acuerdo con los límites establecidos de velocidades.

• Cuando las características del terreno dificulten gravemente, imposibiliten o encarezcan extraordinariamente un sistema por gravedad.

• Cuando la existencia de grandes obras de infraestructura impidan el paso de los conductos.

• Cuando sea necesario elevar el agua a cota superior al terreno a los efectos de su tratamiento posterior.

• En las acometidas domiciliarias cuando la cota de encuentro de la rasante hidráulica se produce por debajo de la media sección del conducto general y no existe otra posibilidad de desagüe.

• En las acometidas domiciliarias de locales bajo rasante de la calle.

1.3.3.-TRAZADOS. PLANTA..

Las redes deben de situarse en terrenos de dominio público legalmente utilizables, o en terrenos privados, caso excepcional justificable, que sean accesibles de forma permanente y dotada de la correspondiente servidumbre, legal-mente constituida.

En zonas urbanas, el trazado discurrirá por los viales (calzada), siendo un caso excepcional que habrá que jus-tificar, el trazado de la red por el acerado.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1711

La separación entre redes y otros servicios será como mínimo de 0’40 m, entre generatrices exteriores, para la comodidad de la realización de las tareas de mantenimiento y explotación. Las conducciones de otros servicios, en defini-tiva, deberán estar lo suficientemente alejadas de la red, para permitir la realización de pozos de registro de saneamiento.

El cruce de tuberías se realizará de forma perpendicular manteniéndose una distancia mínima de 0’40 m.

Si estas distancias no pudiesen mantenerse, se consultará con la Entidad Gestora sobre las posibles soluciones y medidas adoptar.

1.3.4.-TRAZADOS. PERFIL.

Como normal general, la clave de los conductos deberá estar 0.80 m mínimo por debajo de la rasante del pavi-mento, y en cualquier caso, a cota inferior de la red de abastecimiento para evitar posibles contaminaciones. En redes separativas la red de pluviales discurrirá por encima de la red de fecales.

Si estas distancias no pudiesen mantenerse (canalizaciones existentes, topografía, etc.), se consultará con la Entidad Gestora sobre las posibles soluciones y medidas de protección a adoptar.

1.3.5.-VELOCIDADES.

La velocidad mínima debe ser tal que no permita la sedimentación de materias en suspensión que transporta las aguas residuales y que puedan disminuir la capacidad hidráulica de la red, así como causar los malos olores, debido a su

descomposición originando ácido sulfhídrico y efectos de corrosión en tuberías de hormigón debido al ácido sulfúrico.

La velocidad máxima se limitará para evitar que el material transportado por las aguas pueda dar lugar a erosiones o corrosiones. Esta velocidad máxima dependerá del material empleado en los conductos.

En el artículo número 2.3 se encuentran estas velocidades.

1.3.6.- PENDIENTES MÁXIMAS Y MÍNIMAS.

Las pendientes mínimas vendrían impuestas por las condiciones de velocidades mínimas y máximas de circulación expuestas en el Capítulo 2

No obstante la pendiente mínima exigida para canalizaciones es de 5 % por motivos constructivos y el 1’5 % para acometidas a parcelas o inmuebles.

1.3.7.- CONEXIONES CON LAS REDES GENERALES.

La Entidad Gestora, en el informe preceptivo previo a la solicitud de licencia o aprobación del proyecto, señalara en cada caso las tuberías de redes generales a las que deben conectarse las redes proyectadas, otorgando la corres-pondiente autorización.

1.3.8.- SERVICIOS AFECTADOS.

En los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc en los que se vean afectadas conducciones de saneamien-to existentes será responsabilidad del promotor de la obra la restitución a su cargo de dichos servicios, alojándolos a lo largo de las calzadas o espacios públicos de libre acceso. La restitución de estos servicios lo será con los criterios y materiales previstos en esta ordenanza (con independencia de los originales) y se garantizará en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y las condiciones análogas de funcionamiento respecto de su estado original.

2.- DIMENSIONAMIENTO HIDRÁULICO.

Para el dimensionamiento hidráulico de un tramo de colector o alcantarilla son necesarias tres operaciones: co-nocer el caudal de diseñó, dimensionar el conducto para ese caudal y por último comprobar que las velocidades que circulan por el mismo son las adecuadas.

Parámetros de la red.

Q: Caudal de diseño.

Ø: Diámetro comercial del conducto.

V: Velocidades máxima y mínima.

Precipitación Tipo: 10 años de período de retorno en redes secundarias y 25 años en colectores generales.

El caudal de diseño necesario para el dimensionamiento de un tramo de colector depende del tipo de red en el que se encuentre: pluviales, residuales o unitaria.

Para dimensionar el colector realizaremos una fuerte simplificación al asumir que el flujo dentro del mismo es el uniforme.

1712 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

La comprobación de velocidades se realiza con la misma hipótesis de flujo y persigue que no se produzcan ni erosiones ni sedimentaciones en el interior del colector diseñado.

2.1.- CÁLCULO HIDROLÓGICO.

Para el cálculo de los caudales de diseño a partir de las precipitaciones mas probables se usarán preferentemente métodos hidrometeorológicos:

Se pueden considerar las siguientes hipótesis en cuencas menores de 150 Ha.

• La precipitación es uniforme en el espacio y en el tiempo.

• La intensidad de lluvia es la correspondiente aun aguacero de duración el tiempo de concentración de la cuenca, ya que se considera que esta duración es la más desfavorable.

• Existe un coeficiente de escorrentía constante para cada tipo de uso del suelo.

• No se considera la posible laminación de la cuenca vertiente y de la red, ya que se asume que se compensa aproximadamente con la no existencia de picos en la precipitación.

• Cada tramo de colector se calcula a partir de toda la cuenca vertiente al punto final del mismo.

2.1.1.- TIEMPO DE CONCENTRACIÓN.

Para el cálculo del tiempo de concentración es necesario conocer:

• Delimitación de la cuenca vertiente al tramo de colector que se está calculando, teniendo en cuenta la situación futura de la misma. En zonas rurales la cuenca vertiente viene fijada por la topografía. Sin embargo, en zonas puramente urbanas la cuenca es determinada fundamentalmente por las conexiones de los imbornales de las calles y de las acometidas de los edificios. Es habitual considerar que una manzana edificada vierte a cada co-lector que la rodea proporcionalmente a la longitud de éste.

• Sección, pendiente y rugosidad de cada tramo de colector aguas arriba del tramo estudiado.

• Hipótesis de la sección, pendiente y rugosidad del colector en cuestión.

• Longitud de cada tramo de colector.

• Longitud desde el punto más alejado de la cuenca hasta el arranque del tramo en el que vierte, que se consi-derará como primer colector.

Con ello se propone emplear para el tiempo de concentración en minutos la siguiente expresión:

1’2 n Li

tc = ts + -------- ∑ -----

60 j=1 Vi

Fórmula 1.

Siendo:

n = Número de tramos de colector aguas arriba del punto de desagüe.

Li = Longitud de cada tramo de colector en metros.

Vi = Velocidad en cada tramo de colector en m/s, calculada con la hipótesis de flujo uniforme y a sección llena.

ts = Tiempo de recorrido en superficie, que toma el valor mayor de 300 s o Lo/Vo.

Lo = Longitud en metros desde el punto más alejado de la cuenca hasta el arranque del primer colector.

Vo = Velocidad en superficie en m/s. Se puede aproximar por la mitad de la velocidad del primer colector.

Se ha incluido un factor mayorante de 1’2 para tener en cuenta que los colectores no van a circular durante toda la recesión del hidrograma a sección llena.

Para el caso de un conducto circular la velocidad a sección llena en m/s vale

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1713

Fórmula 2.

Donde los elementos de la ecuación se definen como:

D = Diámetro comercial de la tubería en metros.

i = Pendiente del tramo en tanto por uno.

n = Coeficiente de Manning.

Se adoptará el mayor tiempo de concentración para los diferentes recorridos posibles del agua.

2.1.2.- INTENSIDAD DE LLUVIA.

La base de cálculo para la intensidad de lluvia, es la basada en la fórmula de J.R. Temez, según la cual:

Donde los elementos de la ecuación se definen como:

I t (mm/h) = Intensidad media para una duración de la tormenta t.

I d (mm/h) = Intensidad media diaria, correspondiente al periodo de retorno considerado.

I t /I d (mm/h) = Relación de la intensidad horaria con la diaria del mismo periodo de retorno y que para la pro-vincia de Huelva se corresponde con el valor de 9. (Mapa de Isolíneas . I t /I d MOPU).

t (h) = Intervalo de referencia, el cual se tomará igual al tiempo de concentración.

La intensidad media diaria mas probable para el periodo de retorno considerado se calculará preferentemente por tratamiento estadístico de las series de máximas lluvias diarias del Instituto Nacional de Meteorología disponibles en la zona de estudio. Los máximos se ajustarán por Ley de Gumbel o SQRT max. En caso de no disponer de series fiables en la zona se podrá usar los datos proporcionados por la publicación "Máximas lluvias diarias en la España Peninsular" del Ministerio de Fomento.

2.1.3.- COEFICIENTES DE ESCORRENTÍA.

TIPO DE SUPERFICIE CGrandes áreas pavimentadas 0’95Áreas urbanas 0'85Áreas residenciales 0'60Áreas no pavimentadas 0'30

Algunos ejemplos de estos tipos de superficie son:

1714 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

• Se entiende como grandes áreas pavimentadas las zonas de aparcamientos de gran extensión y grandes plazas sin jardines.

• Las áreas urbanas se corresponden con aquellas superficies constituidas por calles, pequeñas plazas y edifica-ciones en altura. Por defecto, las cuencas de la ciudad se encuadrarán en esta tipología.

• Las urbanizaciones, donde se mezcla la edificación unifamiliar con jardines serán consideradas como áreas resi-denciales.

• En áreas no pavimentadas se incluirán los parques y jardines.

2.1.4.-CAUDAL DE DISEÑO DE AGUAS PLUVIALES.

Por aplicación del Método Racional Modificado, el caudal de diseño de pluviales retorno del ramal de colector (en m3/s) será:

Q25 =l(C1 A1+ C2 A2 +C3 A3 +C4 A4)/360

Fórmula 4,

Donde:

Ai = Área en Ha de la superficie tipo “i”.

Ci = Coeficiente de escorrentia de la superficie “i”.

l = Intensidad del chubasco de diseño en mm/h correspondiente al período de retomo considerado.

Dado el ámbito de aplicación de esta normativa, no se considera ninguna reducción por la posible laminación en la cuenca y la red de alcantarillado, ni incrementó por adoptar un hietograma de diseño con intensidad constante.

2.2.- CÁLCULO HIDRÁULICO.

2.2.1.- DIÁMETROS MINIMOS.

TIPO DE COLECTOR DIÁMETRO INTERIOR(mm)

Unitario 400Pluviales 300Residuales 400Acometidas e imbornales 200

Para evitar atascamientos, en cualquier caso los diámetros mínimos a utilizar son los de la siguiente tabla:

2.3.- COMPOBACIÓN DE VELOCIDAD.

Para evitar daños por fricción en las conducciones se limita la velocidad máxima en las mismas. Por otra parte, para evitar la sedimentación de los sólidos arrastrados en suspensión tanto por las aguas pluviales como residuales y las obstrucciones, se limita la velocidad mínima.

La comprobación de velocidad se realizará para la sección comercial realmente proyectada.

En caso de no cumplirse la comprobación de velocidad, deberá tantearse otra solución para el tramo de colector.

En caso de incumplir la limitación de velocidad máxima se procedería a utilizar una tubería de mayor rugosidad y/o disminuir la pendiente mediante la instalación de pozos de resalto.

2.3.1.- COLECTOR DE PLUVIALES O UNITARIO.

Se limita la velocidad máxima para el caudal de diseño. Para la velocidad mínima se utilizará la correspondiente a una precipitación de dos (2) años de período de retorno. Para los datos de intensidad de lluvia adoptados, resulta un caudal de diseño para la velocidad mínima de aproximadamente:

Q2 = 0’4 Q25

Las velocidades exigidas se resumen en la siguiente tabla:

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1715

CAUDAL VELOCIDAD MÁXIMA(m/s)

VELOCIDAD MÍNIMA(m/s)

QP 4,5 0,6

2.3.2.- COLECTOR DE AGUAS RESIDUALES.

La comprobación de velocidad se realizará para el caudal de diseño de aguas residuales Qr

CAUDAL VELOCIDAD MÁXIMA (m/s)

VELOCIDAD MÍNIMA (m/s)

Qr 3 0,5

3.- DIMENSIONAMIENTO MECÁNICO.

3.1.- NORMATIVAS APLICABLES.

La normativa y métodos de cálculos aplicables son los siguientes:

• Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones (MOPU, 1.986).

• Instrucción de Hormigón Estructural EHE (Ministerio de Fomento, 1999).

• Tubos Prefabricados de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibra de acero, para conducciones sin presión. UNE 127 010 EX (1995)

• Tuberías termoplásticas. Determinación de la rigidez circunferencial. ISO/ EN-9969 (1994)

• Tuberías de policloruro de vinilo (P.V.C.) no plastificado y polietileno (PE) de alta y media densidad. Criterios de comprobación de los tubos a utilizar en conducciones con y sin presión sometidos a cargas externas. UNE 53 331 IN. (1997).

• Tuberías de fundición dúctil para saneamiento UNE/EN 598.

• Cualquier otra que le sea de aplicación.

• Código Técnico de la Edificación.

3.2.- AUTORIZACIÓN DE SECCIONES NO NORMALIZADAS.

En casos plenamente justificados, tales como terrenos en mal estado, acciones de carga superiores a 40 Tm, gran presencia de agua y aquellos casos que superen el rango de alturas, se podrá utilizar cualquier otra tipología o dimensionamiento para la ejecución de los conductos de alcantarillado. Para ello será necesario obtener la previa au-torización de la Entidad Gestora.

4.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CONDUCTOS.

4.1.- TIPOS DE CONDUCCIONES.

El Ayuntamiento de San Juan del Puerto normaliza mediante la presente normativa los siguientes tipos de con-ducciones circulares:

I. Hormigón armado, (sólo para redes de pluviales)

II. Tuberías de poliester reforzado fibra de vidrio SN-8.

III. Polietileno de alta densidad corrugado doble pared para saneamiento, SN-8.

IV. Tuberías PVC para saneamiento, SN-8.

V. Tuberías corrugadas de doble pared de Polipropileno, SN-8.

VI. Tubería en fundición dúctil para saneamiento.

VII. En tuberías impulsadas se autoriza PVC orientado, polietileno alta densidad y fundición dúctil para saneamiento.

• En caso de resultar estrictamente necesario la instalación de algún tipo de tubería no mencionada en el apartado anterior, se requerirá la autorización de la misma por parte del Ayuntamiento.

• Para proyectos específicos y en casos claramente justificados en los que no se pueda realizar conducto circular, o en los que convenga facilitar la accesibilidad al colector, se tendrá en cuenta las recomendaciones del Ayun-tamiento.

1716 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

4.2.- DIÁMETROS.

A efectos de las presentes normas y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, tendremos la siguiente normalización de diámetros de conducciones según el material de fabricación:

MATERIAL Dmin (mm) Dmáx (mm)Hormigón armado 400 2.500Fundición ductil 300 700PEAD corrugado doble pared 315 1.000PVC estructural 315 1.000Polipropileno corrugado 315 1.000PRFV 400 2.500

Dmín y Dmáx = Diámetro interior, para tuberías de’ hormigón en masa, y hormigón armado. Diámetro nominal, para tuberías de polietileno alta densidad corrugado, tubería de PVC corrugado, polipropileno y fundición dúctil para saneamiento.

Para redes de aguas residuales el diámetro mínimo nominal será 400 mm.

En tuberías de impulsión el diámetro a emplear será aquel que resulte del cálculo hidráulico.

4.3.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS.

Las acometidas pueden ser de aguas residuales o pluviales, sus características son las siguientes:

ACOMETIDAS MATERIAL Dmin (mm)

Acometida domiciliaria para aguas residuales

P:V:C PEAD corrugado Polipropileno

200

Acometidas para aguas pluviales (im-bornales, sumideros y domiciliarias)

P:V:C: PEAD corrugado Polipropileno

200

El material utilizado presentará rigidez circunferencial de 8 KN/m2

El sentido de circulación de las acometidas será el mismo de la conducción principal, como norma general.

4.4.- JUNTAS

Las juntas a utilizar son diversas, y en función del material a utilizar las clasificaremos en:

MATERIAL JUNTA Hormigón armado Enchufe campana armada con junta elástica Fundición dúctil Enchufe campana con junta EXPRESS PEAD corrugado doble pared Junta elástica PVC. Junta elástica Polipropileno corrugado Junta elástica PRFV Junta elástica con manguito exterior

5.- ELEMENTOS SINGULARES

5.1.- REGISTROS Y SUS CLASES

5.1.1.- NORMATIVA DE REGISTROS, REJILLAS Y SUMIDEROS

• UNE 41-300-87. Equivalente a la norma europea EN 124.

• UNE 41-300-89.

• UNE 66-901-86.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1717

• UNE 66-902-86.

• Cualquier otra que le sea de aplicación.

5.1.2.- ARQUETAS DE REGISTRO

Todas las parcelas o inmuebles tendrán una arqueta de registro (ficha F-2, F-3 y F-4), tanto para pluviales como para fecales, situadas en la acera, junto a la fachada, lo más cercana posible a la misma, recogiendo las aguas proce-dentes del desagüe interior del edificio, y enviándolas a pozo de registro (ficha F-5) o pozo no registrable (ficha F-7), mediante acometida directa domiciliaria (diámetro nominal mayor o igual a 200 mm).

Sirven de conexión entre la acometida domiciliaria y la red de saneamiento, para limpieza y accesibilidad.

Dependiendo del número de acometidas, se puede realizar dos tipos de arquetas de registro.

Arqueta de registro de una acometida (ficha F-2 v F-3)

Está arqueta estará realizada mediante un tubo de PVC de 200 mm de diámetro, colocado en sentido vertical, desde el acerado hasta entroncar con el tubo de acometida.

La unión de ambos conductos se realizará mediante entronque en clip a 87’5° y se reforzará mediante bloque de hormigón en masa, con medidas a determinar, dependiendo del diámetro del conducto de acometida.

En la parte superior se rematará, a nivel de acerado, con tapa y marco de fundición de 40x40 (ficha F-14), y tapón anti-olor debajo de la misma, que en el caso de aguas fecales irán pintados de rojo y de aguas pluviales en azul.

El tubo de acometida es continuo, no se interrumpe. Esta conducción a la llegada tanto a un pozo de registro como a un pozo no registrable, la generatriz inferior del conducto de acometida estará siempre 10cm, como mínimo por encima de la generatriz media del colector general.

Arqueta de registro de dos acometidas (ficha F- 4).

Está arqueta estará realizada mediante un tubo de PVC de 200 mm de diámetro, colocado en sentido vertical, desde el acerado hasta entroncar con arqueta no registrable.

Las acometidas se realizarán por dos alzados opuestos, quedando la entrada y salida de la conducción general en los dos alzados restantes. Esta conducción general queda interrumpida en este tramo.

Está arqueta no registrable estará constituido por solera de hormigón en masa HM-35/P/20/llla+Qc, de 15cm de espesor, 51 cm de ancho y 51 cm de longitud. La solera se rematará con la realización de una pendiente a dos aguas, que partirá desde cada alzado de entrada de las acometidas, hacia la generatriz inferior del conducto general.

Los alzados estarán realizados, apoyados en la solera, de fábrica de ladrillo de un pie de espesor, enfoscado interiormente con mortero de cemento hidrófugo M-700.

En la parte superior de esta arqueta, se realizará “In situ” una tapa de hormigón HM-35/P/20/II la+Qc, de 8cm de espesor, 51 cm de ancho y 51 cm de longitud

En esta tapa, donde irá entroncado el tubo de PVC de diámetro 200mm, dispuesto verticalmente hacia el acerado.

En la parte superior se rematará, a nivel de acerado, con tapa y marco de fundición de 40x40 (ficha F-14), y tapón anti-olor debajo de la misma.

Esta conducción a la llegada tanto a un pozo de registro como a un pozo no registrable, la generatriz inferior del conducto de acometida estará siempre l0 cm, como mínimo por encima de la generatriz media del colector general.

5.1.3.- POZOS DE REGISTRO

Obieto.

Los pozos de registro se utilizarán con colectores de diámetro interior inferior a 1.000 mm para cualquiera de las finalidades siguientes:

• Cambio de dirección o pendiente de la red.

• Cambio de sección de red.

• Incorporaciones

• Imbornales.

• En tramos rectos en suelo urbanizable o urbano, se colocarán a una distancia no superior a 30 m.

• En tramos rectos en suelo no urbanizables, se colocarán a una distancia no superior a 50 m.

1718 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

Clasificación.

• Tipo F-5: Es el pozo de registro que recibe la acometida desde una arqueta de registro, además de poseer las características reseñadas en el epígrafe anterior.

• Tipo F-6: Es el pozo de registro con resalto, además de poseer las características reseñadas en el epígrafe anterior.

• Tipo F-11: Es el pozo de registro que recibe la acometida desde un imbornal, además de poseer las carac-terísticas reseñadas en el epígrafe anterior.

Destacar que en redes separativas no es necesario hacer el sifón descrito en la ficha F-11.

Materiales.

Los materiales a emplear son (ver fichas F-5 y F-6):

• Hormigón prefabricado tipo HA-35/P/20/II la+Qc. El elemento prefabricado deberá disponer del certificado de homologación. Será de unión machiembrado con juntas -tóricas.

• Muro aparejado de ladrillo macizo de 1 pie revestido interiormente mediante mortero de cemento.

El uso de otros materiales: PRFV, Polipropileno, PVC, etc. deberá ser previamente autorizado por el Ayuntamiento.

En ambas situaciones se dispondrá:

• Hormigón de limpieza de resistencia a compresión simple mínima 10 Mpa.

• Hormigón de relleno en masa en trasdós de pozo de registro, de resistencia a compresión simple 10 Mpa.

• Losa de hormigón HA-35/P/20/IIla+Qc, de 20cm de espesor y 1’50m de diámetro.

• Pates de PVC.

• Tapa de fundición dúctil de 60 cm de paso.

Ejecución.

Los pozos de registro se sitúan sobre el eje de las alcantarillas o con ligera desviación.

El diámetro interior del pozo será 40 cm mayor que el diámetro del mayor conducto que entronque con él, sufi-cientes para enlazar colectores de menos de 1 m. de diámetro.

El diámetro del hueco de entrada al pozo será de 0’60 m.

El diámetro mínimo interior del pozo será de 1,20 m.

El último tramo de la boca se abocinará hasta llegar a 0’60 metros a fin de disminuir el tamaño de la tapa de registro.

El número máximo de acometidas que se permiten en un pozo de 1, 20 m de diámetro será de 4, y de 6 para pozos de 1,50 m.

En los pozos de paso se dará continuidad a la semicaña inferior del colector según la ficha F-5.

El pozo será estanco, y estará enfoscado interior y exteriormente, y bruñido interiormente.

5.1.4.- POZOS NO REGISTRABLES.

Obieto.

Los pozos no registrables se utilizarán cuando desde la acometida hasta el pozo de registro más cercano haya entre 10 y 25 metros de distancia.

Materiales.

Los materiales a emplear son (ver ficha F-7);

• Hormigón prefabricado tipo HA-35/P/20/I lla+Qc. El elemento prefabricado deberá disponer del certificado de ho-mologación.

• Muro aparejado de ladrillo macizo de 1 pie, enfoscado interiormente con mortero de cemento hidrófugo M-700.

En ambas situaciones se dispondrá:

• Hormigón de limpieza de resistencia a compresión simple mínima 10 Mpa.

• Hormigón de relleno en masa en trasdós de pozo no registrable, de resistencia a compresión simple 10 Mpa.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1719

• Losa de hormigón HA-35/P/20/Illa+Qc, de 20cm de espesor.

• Tapa superior de hormigón armado HA-35/P/20/II la+Qc.

En los pozos no registrables también hay que darle continuidad a la semicaña inferior del tubo.

5.1.5.- ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LOS REGISTROS

Son de dos tipos:

Elementos de acceso (Pates).

Todos los registros corrientes deben llevar empotrados en la pared unos pates colocados a 30 cm de separación unos de otros, a fin de facilitar el descenso. Los pates a utilizar son prefabricados construidos en polipropileno o aluminio anodizado, y se pondrán a partir de 90 cm de profundidad (ver ficha F-15).

Los pates utilizados estarán formados por una varilla de acero corrugado de 12mm de espesor recubierta con polipropileno de color naranja. Se dispondrán alineados en vertical, formando una escala continua siendo la separación entre ellos de 30 cm. J

El pate superior se instalará a una distancia de la boca de acceso de 50cm y el pate inferior no superará los 30cm respecto a la banqueta del pozo o los 50cm respecto a la base del mismo.

La colocación del pate se realizará según estas instrucciones:

• Realizar taladros de 25cm de diámetro y 80mm de profundidad, separados entre sí 33 cm.

• Introducir los dos extremos del pate en los taladros practicados, golpeándolos con martillo de goma, alternativa-mente, hasta su introducción a tope.

• Si el taladro del pate es superior a 25mm, se empleará resina o mortero epoxi para su anclaje.

Los pates deberán resistir una carga de tracción horizontal de 3’5 kN y una carga vertical de 2kN, no presentando deformación superior a 100mm bajo carga ' ni de 2mm remanente.

Tapas.

Las tapas y marcos que se instalen en pozos de registro, emplazado en zonas rodadas, serán de fundición dúctil de clase D 400, de sección circular y con cota de paso de 600 mm (ver ficha F-8).

Las tapas y marcos que se instalen en pozos de registró emplazado en zonas peatonales, serán de fundición dúctil de clase C 250, de sección circular y con cota de paso de 600 mm (ver ficha F-8).

Deben estar conforme a la UNE EN 124 con certificado NF, el conjunto cerco y tapa debe estar dotado con sistema de articulación, ajuste entre tapa y cerco mediante material elastómero, soporte elástico de insonorización y antiolor, por tanto sin orificios de ventilación y cierre de seguridad. Las tapas deben incluir la palabra “Saneamiento.”

5.2.- ACOMETIDAS.

Las acometidas de las edificaciones a la red de alcantarillado deben ser como mínimo de 20 cm de diámetro y siempre inferior al diámetro de la alcantarilla receptora.

Las acometidas de imbornales a la red de alcantarillado deben ser como mínimo de 20 cm de diámetro.

La acometida al colector general desde el inmueble o finca, se podrá realizar de tres formas:

• Pozo de registro existente.

Esta opción es factible cuando desde la acometida al pozo más cercano haya una distancia igual o inferior a 10 m. (ver ficha F-2, F-10)

• Pozo no registrable.

Esta opción es factible cuando desde la acometida al pozo más cercano haya una distancia superior a 10 m. e igual o inferior a 25 m. (ver ficha F-7, F-10)

• Pozo de registro de nueva construcción.

Esta opción es factible cuando desde la acometida al pozo más cercano haya una distancia superior a 25m. (ver ficha F-5, F-10)

La realización de estos tipos de pozos viene recogido en el punto 5.1 de la presente Normativa.

Las acometidas domiciliarias deberán estar situadas en la mitad superior del tubo de alcantarillado, para que el agua de ésta no pueda penetrar con facilidad en el edificio a través de la acometida.

1720 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

La pendiente de la acometida no será en ningún caso inferior al 1’5% ni superior al 5%.

Queda totalmente prohibida la conexión directa a la Red General, de locales, garajes u otras dependencias bajo rasante de la calle, aunque hubiese cota para ello.

Para este tipo de situaciones, actuaremos de la forma que a continuación se describe.

En aquellas dependencias con locales, garajes, etc, cuya rasante este situado por debajo de la rasante del ace-rado, se evacuarán siempre mediante bombeo a una arqueta elevada, según ficha F-9.

La red de gravedad de estas promociones con locales, garajes u otras dependencias descritas anteriormente, dispondrá en su interior de válvula antiretorno, situada lo más próxima posible a la fachada del inmueble.

Siempre debe hacerse una arqueta de registro en el acerado (ver ficha F-2, F-3, F-4), lo más próximo posible a la fachada y desde esta arqueta, la conducción hasta el pozo de la red, según lo descrito anteriormente.

En la ficha F-9 se puede apreciar el sistema de conexión que se ha descrito para estas promociones.

5.3.- IMBORNALES Y SUMIDEROS.

Objeto.

Las obras de recogida de aguas pluviales o imbornales se situarán en aquellos puntos de la calzada o vial que permitan interceptar más rápida y eficientemente las aguas pluviales de escorrentía.

Los imbornales estarán conectados siempre a pozos de registro y en redes unitarias llevará el sifón en el pozo de registro, tai y como se detalla en el punto anterior sobre acometidas. El codo será del mismo material y diámetro de la acometida, y estará lo más próximo a la pared.

En redes separativas no será necesario el sifón.

En las calzadas con pendiente transversal hacia las aceras, que será lo más general, se colocarán junto al bor-dillo, y en las calzadas con pendiente hacia el eje del vial, solo para el caso de calles peatonales, se colocarán en el centro o en el punto que corresponda.

Normalmente deben colocarse imbornales en los cruces de las calles.

Las bocas de imbornal estarán siempre protegidas mediante rejas de fundición practicables según el modelo adjuntado en la ficha (F-11).

Las características generales, mecánicas y de forma, se detallan en este mismo capítulo al hablar de elementos de fundición.

Los imbornales no llevarán arenero.

En caso de rejillas transversales a calzadas o acerados para captación de aguas pluviales, éstas deberán tener una anchura mínima de 0,40 m. Serán de fundición dúctil de clase D-400 EN 124, con certificado NF. La canaleta para dicha rejilla será de hormigón o en su defecto de fundición, siendo el marco también de fundición.

Materiales.

Los materiales a emplear son (ver ficha F-11):

• Hormigón prefabricado tipo HA-35/P/20/llla+Qc. El elemento prefabricado deberá disponer del certificado de ho-mologación,

• Muro aparejado de ladrillo macizo de 1 pie, enfoscado interiormente con mortero de cemento hidrófugo M-700.

En ambas situaciones se dispondrá:

• Hormigón de limpieza de resistencia a compresión simple mínima 10 Mpa.

• Losa de hormigón HA-35/P/20/llla+Qc.

• Rejilla y marco superior de protección en fundición dúctil.

Ejecución.

La arqueta imbornal tendrá una altura de 60 cm., 24 cm. de ancho y 74 cm. de longitud.

El tipo de rejilla y marco a colocar será rectangular, en fundición dúctil ondulada, con unas dimensiones de 75 cm de longitud y 30 cm de ancho (Ver ficha F-11).

5.4.- ALIVIADEROS

Objeto.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1721

Los aliviaderos son dispositivos cuya misión es la derivación de caudales a otros puntos de là red o al un cauce receptor.

Se disponen aliviaderos:

• En sistemas unitarios cuando se presenta un caudal que excede al previsto para la estación de tratamiento u otra obra de características fijas.

• Para conseguir el trasvase de una alcantarilla a otra que vaya menos sobrecargada o sea de mayor capacidad, o por causa de

• En las instalaciones de tratamiento o de bombeo, para poder derivar el caudal de aguas residuales directamente al curso receptor en casos de que una avería de la instalación imposibilite el tratamiento de aquellas.

• En las cámaras de entrada de los sifones de reparto o trasvase de las aguas.

Dados los problemas de mantenimiento que presentan los aliviaderos móviles, así como la necesidad de disponer de personal especializado, no es aconsejable proyectar aliviaderos de este tipo.

Dentro de la gran variedad de tipos de aliviadero, en las redes de saneamiento el que se propone en esta Nor-mativa son los vertederos laterales, tal y como se aprecia en la ficha F-1.

Todos los vertidos, tanto de pluviales como de aguas diluidas, deberán quedar totalmente legalizados ante la administración competente y previa recepción de la urbanización.

Para ello el promotor tramitará la correspondiente modificación (o nueva) autorización de vertidos ante la admi-nistración competente. La solicitud figurará a nombre del Ayuntamiento de San Juan del Puerto.

Materiales.

Los materiales a emplear son (ver ficha F-1):

• Hormigón “in situ” tipo HA-35/P/2Q/illa+Qc.

• Hormigón de limpieza de resistencia a compresión simple mínima 10 Mpa.

• Acero B500S.

• Losa y paramentos “in situ” de hormigón HA-35/P/20/llla+Qc.

• Tapa y marco en fundición dúctil.

Ejecución..

Se debe justificar la altura de la pared vertedero lateral, antes de la realización de la misma.

La salida del alivio, debe tener una longitud proyectada horizontalmente de 1,5 veces el diámetro del colector de entrada.

5.4.1.- RELACIÓN DE DILUCIÓN.

La función del aliviadero consiste en evitar cualquier vertido directo cuando no hay dilución y permitir el vertido directo a partir de una dilución determinada. Existirá un régimen transitorio corto en tiempo, algunos minutos, durante los cuales los vertidos tendrán una escasa dilución hasta la dilución tope deseada de tres a cinco veces.

Se entenderá por dilución la relación:

Qr

Cd = -------------------

Q r + Qll

Fórmula 10.

Donde:

Cd = Coeficiente de dilución.

Qr - Caudal de aguas negras.

Qr + Qll = Caudal que pasa por el colector de agua negra y de lluvia.

En nuestro caso, vamos a utilizar un coeficiente de dilución de 5:1. Esto significa, que el colector aguas abajo del aliviadero transportará un caudal máximo de 4 veces Qr, y el aliviadero se dimensionará para un vertido máximo de:

1722 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

Qv = Qmax = 4 Qr

Fórmula 11.

Donde:

Qv = Caudal vertido por el aliviadero.

Qr = Caudal de aguas negras.

Qmax = Caudal máximo transportado por el colector aguas arriba.

Será necesario el dimensionamiento y justificación hidráulica del aliviadero propuesto en la ficha F-1.

5.5.- ELEMENTOS DE FUNDICIÓN.

5.5.1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE TAPAS Y REJILLAS.

TIPO DE MATERIAL : FUNDICIÓN DUCTIL CLASE D-400 / NORMA EN-124 CERTIFICADO NF.

EXIGENCIAS TAPAS DE REGISTRO RESPUESTAS

Resistencia Superficie interior con refuerzos dispuestos de forma adecuada Seguridad para la circulación Cierre garantizado por su propio peso (Tipo ostra) Seguridad para los peatones Superficie de rodadura con relieve antideslizanteAusencia de ruidos Miento Marco-Tapa, con junta elastómera continua Estanqueidad a los olores Resistencia al paso de olores a través del cierre, ofrecido por el sistema Tapa-MarcoInspección Facilidad de aperturaProtección exterior Pintura bituminosa

Protección interior Tratamiento antioxidante homologado, en cualquier caso se dispondrá un espesor mínimo de 150 mieras.

EXIGENCIAS REJILLAS RESPUESTAS Resistencia Superficie interior con refuerzos dispuestos de forma adecuadaSeguridad para los peatones Superficie de rodadura con relieve antideslizanteAlta superficie de descarga Barras delgadas

Alta capacidad de absorción de agua Perfil y moldeado de las barras que permitan la máxima captación y eviten atascos

Anticorrosivo Pintura bituminosa

5.5.2.- FORMAS Y DIMENSIONES NORMALIZADAS.

La forma y dimensiones de las tapas, marcos y rejillas a utilizar en pozos de registro, arquetas e imbornales, se muestran en las fichas F-11 y F-8.

5.5.3.- ELEMENTOS DE FUNDICIÓN SINGULARES.

Con carácter excepcional podrán utilizarse otros elementos de fundición en la red de saneamiento para un pro-yecto en concreto y habiendo obtenido previamente la autorización del Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, incorporando a cada producto las modificaciones de diseño que se señalen en la autorización,

5.6.- DISEÑOS PREFABRICADOS.

Cualquier fabricante podrá solicitar autorización para poder emplear nuevos elementos prefabricados no contem-plados en la presente Normativa, tales como arquetas de registro, pozos, sumideros, pocetas y aliviaderos, arquetas sifónicas, canalizaciones, etc.

Se acompañará a la solicitud con los siguientes documentos:

. Planos acotados específicos y de detalle del elemento.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1723

. Descripción detallada de su composición.

. Normas de uso y colocación.

. Relación de ensayos a efectuar para el control de calidad y normas a las que se acoge.

. Precio dé mercado.

Examinada dicha documentación por el Servicio Técnico del Ayuntamiento, se emitirá un informe razonado técni-camente sobre el producto, que podrá ser:

. Favorable (con inclusión de ficha de especificaciones técnicas).

. Desfavorable.

. De solicitud de ampliación de datos, pruebas o mejoras.

La comunicación por parte de Ayuntamiento al interesado del informe favorable del Servicio Técnico (junto con la ficha de especificaciones técnicas) se entenderá como autorización para poder emplear el elemento en cuestión en el diseño de redes de saneamiento.

5.7.- UTILIZACIÓN DE CEMENTOS.

El cemento a utilizar en tuberías, morteros y hormigones deberá cumplir con la Norma UNE 80.303:1.996 “Cementos resistentes a los sulfates y/o al agua del mar”, debido a las condiciones agresivas de exposición. En tal sentido, se utilizará cemento CEM lll/B o cualquier otro permitido por la citada Norma para las condiciones de trabajo del hormigón previsto.

6.- INF0RME PARA RECEPCIÓN MUNICIPAL DE LAS OBRAS,

Para la emisión del preceptivo informe previo a la recepción municipal de las obras. Se realizará inspección con cámara de video en el 100 % de las conducciones ejecutadas. La Entidad Gestora podrá exigir las pruebas comple-mentarias que sean necesarias para garantizar la integridad estructural y funcional de las conducciones a partir de los resultados del video o si se estima conveniente. Se ejecutarán por laboratorio homologado.

Las obras no podrán entrar en servicio hasta la subsanación de las deficiencias que se detecten con las inspec-ciones y comprobaciones.

7.- RELACIÓN DE FICHAS.

F-1.- ARQUETA ALIVIADERO.

F-2.- ARQUETA DE REGISTRO ACOMETIDA DOMICILIARIA (FECALES

Y PLUVIALES).

F-3.- ARQUETA DE REGISTRO ACOMETIDA DOMICILIARIA (FECALES Y PLUVIALES).

F-4.- ARQUETA DE REGISTRO PARA DOS ACOMETIDAS.

F-5.- POZO DE REGISTRO.

F-6 - POZO DE REGISTRO CON RESALTO.

F-7.- POZO NO REGISTRABLE. .

F-8.- TAPA PARA REGISTROS.

F-9.- ACOMETIDA DE SANEAMIENTO EN LOCALES BAJO RASANTE. F-10 - CONEXIÓN A RED EXISTENTE.

F-11.- IMBORNAL Y CONEXIÓN A POZO DE REGISTRO.

F-12.- SUMIDERO EN CALZADA Y CONEXIÓN A POZO DE REGISTRO TRANSVERSAL.

F-13 -ZANJA TIPO.

F-14.- TAPA DE FUNDICION ARQUETAS DE REGISTRO.

F-15.- PATES.

1724 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1725

1726 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1727

1728 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1729

1730 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1731

1732 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

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1734 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

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1736 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

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1738 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

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ZUFRE

ANUNCIO

Declaración de innecesariedad de redacción de avance de planeamiento del Art.4 del Decreto 2/2012 de 10 Enero.

El pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Diciembre año 2013, acordó Declarar la Innece-sariedad de Avance de Planeamiento para la identificación de Asentamientos Urbanísticos y Ámbitos de Habitad Rural Diseminado en Suelo no Urbanizable, dada la no existencia de los mismos en el término Municipal, por lo que, todas aquellas edificaciones no ubicadas en los asentamientos delimitados se identificarán como Edificaciones Aisladas a los efectos de aplicación del Decreto 2/2012 de 10 de Enero.

La citada Declaración se publica en BOP y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Zufre, de conformidad con la normativa directora para la redacción de avances previstos en artículo 4 del Decreto.

Zufre a 30 de Enero de 2014.- El Alcalde, Fdo.: Félix Rodríguez Silva.

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

El Pleno del Ayuntamiento de ZUFRE, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de Diciembre año 2013, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del Procedimiento Administrativo de Declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación y Fuera de Ordenación de los Actos de Uso del Suelo y, en Particular de las Obras, Instalaciones y Edificaciones y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Zufre a 30 de enero de 2014.- EL ALCALDE,

MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO CONDADO DE HUELVA

ANUNCIO

La Junta de la Mancomunidad en sesión ordinaria del 29 de enero de 2.014 aprobó inicialmente y de forma definitiva, de no presentarse reclamaciones, el Presupuesto General de la entidad para 2.014, las bases de ejecución y la plantilla de personal

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 169 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los expedientes se encuentran expuestos al público en la Secretaría de la entidad por plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, durante los cuales, los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante la Junta de la Mancomunidad.

Bonares, a 30 de enero de 2.014.- EL PRESIDENTE, Fdo.: Juan Antonio García García.

1740 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

JUZGADOS DE LO SOCIAL

NÚMERO DOS

HUELVA

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el llmo. Sr/Sra. INMACULADA LIÑAN ROJO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA, en los autos número 638/2011 seguidos a instancias de CATALINA MARIA PICHARDO FERNANDEZ contra F.G.S., MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL CONDADO, MINISTERIO FISCAL y GIAHSA S.A. sobre Procedimiento de Oficio, se ha acordado citar a MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL CONDADO como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día CATORCE de OCTUBRE-14, a las DIEZ CUARENTA horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en C/ ALONSO SANCHEZ N° 1 C.P. 21071 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL CONDADO para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En HUELVA, a veintidós de enero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el llmo. Sr/Sra. INMACULADA LIÑAN ROJO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA, en los autos número 1355/2012 seguidos a instancias de JOSE ANTONIO LOPEZ CORDERO contra FOGASA y OBRAS MARITIMAS DEL SUR SL sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a OBRAS MARITIMAS DEL SUR SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día VEINTITRÉS de SEPTIEMBRE-2014 a las DOCE y DIEZ horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en C/ ALONSO SANCHEZ N° 1 C.P. 21071 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que 110 se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a OBRAS MARITIMAS DEL SUR SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En HUELVA, a veintidós de enero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1741

EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 17/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de MIRIAM GARCIA RUIZ contra FOGASA y BRICODIEL. SL, en la que con fecha 21/01/14 se ha dictado Auto que sus-tancialmente dice lo siguiente:

DISPONGO

Registrar el anterior escrito en el libro de su clase.

No ha lugar a continuar la ejecución contra la empresa concursada, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo Mercantil, conocedor del concurso.

Proceder al archivo de las actuaciones, previa notificación a las partes y dejada debida nota en el Libro de su clase.

En Huelva, veintiuno de Enero de dos mil catorce

Y para que sirva de notificación en forma a BRICODIEL, SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de HUELVA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 21/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de MARTA PEREZ PEREZ contra FOGASA y SERVICIO DE PREVENCION ALTERIS, SL, en la que con fecha 29/01/14 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

RESUELVO

Decreto el embargo de los saldos que existan en cada momento en las cuentas corrientes, depósitos y libretas de ahorro que el ejecutado SERVICIO DE PREVENCION ALTERIS SL tenga abiertas en las entidades: BANCO POPULAR, BANCO MARE NOSTRUM, IBERCAJA, BANKIA, UNICAJA Y CAIXABANK

Igualmente decreto el embargo de las cantidades que por cualquier concepto tenga que percibir la ejecutada de las empresas: SEVILAB SL, UTE PROY IMPLANT TUBERIAS PREF, DISAGON SL, LEBRISALUD SL, PROIMTU MONTAJE Y MANTEMINIENTO INTERN SL Y LOGISTICA DOTRA SL, todo ello en cuantía suficiente a cubrir la suma del principal reclamado, 8328,39 € más 1600 €, presupuestadas para intereses y costas.

Líbrense los correspondientes oficios para que las referidas entidades transfieran dichos importes a la cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en BANESTO de ésta ciudad bajo el numero 00493569920005001274, (Expediente 1920.0000.64.0021.14)

Y para que sirva de notificación en forma a SERVICIO DE PREVENCION ALTERIS, SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de HUELVA, y SEVILLA con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

1742 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN INSTRUCCIÓN

ARACENA

NÚMERO DOS

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACION PARA EL DEMANDADO

En el procedimiento de referencia Juicio Verbal 355/13 seguido en este Juzgado se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Aracena, a 15 de enero de 2.014.

Vistos por mí, Dª. NATIVIDAD ROLDÁN MELCHOR, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Aracena y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos en este Juzgado con el número 355/2013, entre partes, una como demandante MARÍA CLARA RIAZA MOYA; y otra como demandado HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARMEN JARA DIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D. Antonino Núñez Romero, en nombre y representación de MARÍA CLARA RIAZA MOYA, fue presentada demanda contra HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARMEN JARA DIANA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicaba al Juzgado dictara sentencia estimatoria de todos sus pedimentos.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 23 de octubre de 2.013, se procedió por el Juzgado a citar a las partes a la celebración del juicio verbal.

ºTERCERO.- La vista tuvo lugar el día 8 de enero del presente año, asistiendo únicamente la parte actora. La parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito aprueba. Recibido que fue el pleito a prueba, por la actora se propuso la documental aportada con la demanda, testifical de José Antonio Llanos, y pericial de Alfonso Lobo Soriano. Fueron admitidas todas las pruebas propuestas a excepción de la testifi-cal, practicándose con el resultado que obra en el acta y en la grabación de sonido e imagen y que aquí se da por reproducido.

QUINTO-. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Solicita el actor en su demanda la condena de los demandados a llevar a cabo la demolición o derribo del edificio sito en la calle Peñas número 40 de catastro de la localidad de Cortegana que se encuentra en estado de ruina y está causando daños a la actora, así como a la realización de todas aquellas obras que sean necesarias para reparar los daños hasta el momento producidos.

La parte demandada no ha mostrado oposición.

SEGUNDO.- Valorando conjuntamente la prueba practicada en el acto del juicio, procede estimar íntegramente la demanda, pues junto con la documental aportada con la demanda, el testimonio del perito Alfonso Lobo Soriano resulta determinante a la hora de realizar dicha estimación, ya que se ratificó en su informe pericial, reconociendo que la propiedad de los demandadas se encuentra en estado ruinógeno. causando numerosos daños a la propiedad de la actora, debiéndose realizar diversas obras para paliar dichos daños y evitar otros futuros.

Así pues, de acuerdo con ello y con lo dispuesto en el artículo 1.907 del Código Civil, procede la estimación íntegra de la demanda al haber quedado acreditada la situación de ruina que presenta el edificio propiedad de los deman-dados como consecuencia de su culpa o negligencia en el cuidado.

TERCERO.- Por aplicación del principio objetivo del vencimiento recogido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, en cuya virtud las costas procesales serán abonadas por la parte demandada.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

FALLO

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por MARÍA CLARA RIAZA MOYA. CONDENANDO A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARMEN JARA DIANA A LLEVAR A CABO LA DEMOLICIÓN O DERRIBO DEL

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33 18 de Febrero de 2014 1743

EDIFICIO SITO EN LA CALLE PEÑAS NÚMERO 40 DE CATASTRO DE LA LOCALIDAD DE CORTEGANA, ASÍ COMO A LA REALIZACIÓN DE TODAS AQUELLAS OBRAS QUE SEAN NECESARIAS PARA REPARAR LOS DAÑOS QUE SE HAYAN PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE RUINA QUE PRESENTA DICHO EDIFICIO.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrado au-diencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DOÑA CARMEN JARA DIANA, se extiende la presente para que sirva de cédula de NOTIFICACION.

Aracena a 15 de enero de 2.014.

EL/LA SECRETARIO

AYAMONTE

NÚMERO TRES

EDICTO

D./DÑA. CARMEN MURCIANO ROSADO, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE AYAMONTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio n° 651/2010, a instancia de ANTONIO VAZ AMBROSIO, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:

* URBANA: Casa planta baja, sita en Cartaya, en calle San Salvador, 21.

Dicha finca tiene una superficie de solar de 112 m2 y construida de 74 m2, convenientemente distribuidos para su uso como vivienda, estando destinado el resto del solar a palio.

Linda: derecha entrando, Joaquín Ortega Rodríguez; izquierda, Manuel Martín Zamorano; y fondo o espalda, con comunidad de propietarios y D. Jacinto Madera Marcelino.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a la transmitente Dª. JOSEFA DÍAZ MAESTRE, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Ayamonte, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

LA PALMA DEL CONDADO

NÚMERO DOS

EDICTO

D./DÑA MARIA JESUS LOZANO GARCIA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE La Palma del Condado.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Inmatriculación 605/2013 a instancia de, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:

1744 18 de Febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 33

URBANA: Casa habitación sita en Bollullos Par del Condado (Huelva) en calle Daoiz n° 6. Mide ciento setenta y seis metros cuadrados, construidos en dos plantas sobre suelo de ciento diecinueve metros cuadrados. Linda su fachada con la calle de su situación por la que tiene su entrada marcada con el número seis de gobierno; derecha entrando, José Perea Rosado con la urbana número cuatro-D de calle Daoiz: izquierda Miguel Angel Valdayo Rodríguez con la urbana número ocho de calle Daoiz; y al fondo Rosario Valdayo González con la urbana número once, y Francisco Jiménez González con la urbana número trece, estas dos últimas de calle Pérez Merchante".

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En La Palma del Condado a quince de enero de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO

D./DÑA. MARÍA DOLORES JIMENEZ SARMIENTO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA N° 2 DE La Palma del Condado.

HAGO SABER: Que en este Juzgado y a instancias de D. CRISTOBAL GOMEZ LOPEZ se sigue el procedi-miento Expediente de Dominio n° 781/13, para la inscripción y reanudación del tracto sucesivo registral de la siguiente finca: URBANA.- Bloque D, del Edificio "El Fidalgo". apartamento izquierda en segundo lugar, en planta segunda del tipo "A", con una superficie de treinta y un metros y cuarente decímetros cuadrados, distribuidos en terraza, comedor-estar-dormitorio con armario, cocina y armario empotrado, vestíbulo y baño. Linda, mirando desde el frente del portal de entrada; frente, apartamento izquierda en segundo lugar de su misma planta; izquierda, terrenos no edificados del solar en que se encuentra; derecha, pasillo de distribución; y fondo, apartamento izquierda en cuarto lugar, de su misma planta propiedad de Francisco Garrucho Gil. Cuota: 0,270% según la inscripción número UNO, de fecha veintisiete de febrero del año mil novecientos setenta y cinco, al folio DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, del Libro CIENTO VEINTITRES, Tomo NOVECIENTOS SETENTA del Archivo"

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se cita al anterior propietario de la vivienda D. Miguel Angel Duran de los Reyes, al titular Registral de la finca D. GIOGIO ROSSI, a quien pudiera perjudicar la inscripción, al Presidente de la Comunidad de Propietarios de "El Fidalgo", a los colindantes D. MANUEL RODRIGUEZ DURAN, D. FRANCISCO GARRUCHO GIL Y ROSARIO CARRASCO CAMACHO convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que su derecho convenga.

En La Palma del Condado a veintiuno de enero de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL