Mario Ochoa Vargas - congreso.gob.pe · La gravedad de los hechos inclinó la balanza...

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Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

Índice

Presentación 3

Producción Legislativa 7

Resumen de Iniciativas Legales 10

Pedidos de Información 156

Oficios Girados a Entidades Publicas 164

Intervenciones en el Pleno Del Congreso 191

Colofón 222

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PRESENTACIÓN

La legislatura 2003-2004 pasará a la historia por haber abordado temas

sumamente difíciles y desarrollarse en un constante y permanente contexto de

conflicto político. Es en este escenario, en el que asumí importantes funciones

publicas, y no sólo como Congresista de la República, sino que me cupo la

elevada responsabilidad de presidir la Comisión de Transportes y

Comunicaciones del Congreso, labor que demandó construir espacios de

concertación en todas las áreas de este complejo sector, tanto en la ley de

radio y televisión, como en la ley de las carretera vial interoceánica IIRSA-SUR y

la ley de compartición de infraestructura, y otras de sumo interés.

El periodo de sesiones 2003-2004, como lo ha sostenido el Presidente del

Congreso Dr. Henry Pease García, ha mostrado una elevada productividad en

la conformación de leyes así como en los procesos de fiscalización, sin

embargo, ello no ha servido para revertirla baja aprobación con la cual la

sociedad sigue evaluando el desempeño del primer Poder del Estado. Ello

probablemente se deba a que el Congreso tuviese entre sus manos una

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agenda política no solo “caliente”, expresada sustancialmente por el notable

desencanto de la sociedad civil frente al estancamiento de la economía y el

incremento de la corrupción en el seno del propio gobierno.

Una primera confrontación, en la escena nacional, fue la presentación en

el seno del Congreso de la República, en el mes de setiembre del flamante

Gabinete Merino, que marco el inicio de lo que los analistas denominaron

como “el agotamiento político” del gobierno del Presidente Toledo. Al que se

añadirá la solicitud del otorgamiento de facultades extraordinarias para

emprender una reforma tributaria sin precedentes, la cual ha quedado en el

olvido por estos días. En esa ocasión, durante una visita a la Premier en la

Presidencia del Consejo de Ministros, señale mis reparos al proceso de reforma,

en particular al controvertido Impuesto a las Transacciones Financieras hoy

conocido como ITF, además de indicar el inconveniente incremento del IGV

de 18% a 19 %. Me pareció que en aquella oportunidad, como ahora, el

gobierno tuvo una escasa vocación de concertación, percibí tras aquella

reunión un gabinete sin animo de encontrar correcciones, para evitar el efecto

cascada del ITF, a que se refería en su extensa carta el Presidente del BCR y ex

Ministro de Estado Dr. Javier Silva Ruete, quien respondía a mi solicitud,

ilustrando hasta 11 puntos negativos de la medida propuesta por el Ejecutivo.

Tiempo después, durante la segunda legislatura, esta apreciación sería

compartida por varios colegas congresistas, y tuvo que modificarse no solo la

cuantía de la tasa, sino que debió remarcarse su carácter temporal,

precisamente como lo había señalado en mi intervención aquella tarde en la

Presidencia del Consejo de Ministros. Me atrevería a pensar que de no mediar

la vocación concertadora de la clase política presente en el Congreso de la

República, el ITF estuvo apunto de naufragar, por la carente vocación de

enmienda del Ejecutivo.

Un segundo tema político importante para el balance que presento, fue

sin duda la aprobación del Presupuesto General de la República para el

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Ejercicio Fiscal 2004. Entonces como ahora, mostré mi desacuerdo con la

inconveniente estructura del presupuesto, que a nivel de gasto privilegia el

gasto corriente en detrimento de las inversiones. Precisamente por esta

situación diversos e importantes proyectos de inversión, especialmente los

viales, entre ellas el de Sicuani-Descanso, no sólo no estaban consideradas en

el Presupuesto sino que sus requerimientos tuvieron que ser financiados en

parte por un crédito suplementario en el primer trimestre 2004. A ello, se sumó,

que el proyecto presentado continuaba con la tendencia negativa de

concentrar su mayor asignación en el gobierno central y menos en las regiones

y gobiernos locales. Como en este caso, la agenda descentralista también

estaba detenida, luego fue indispensable que el Congreso aprobará la Ley de

incentivos fiscales para la integración de regiones.

El elemento coyuntural de mayor trascedencia para la agenda política

regional, fue sin duda el debate y posterior aprobación de la ley que declara

de necesidad pública y preferente interés nacional la carretera vial

transoceánica o IIRSA Sur. Esta iniciativa, de mi autoría, tenia por objetivo

fundamental dotar de un instrumento legal al Estado que permitiese su

ejecución en el mediano plazo, y que al ser una infraestructura de carácter

estratégico y que demandará importantes recursos, que según diversos

cálculos se demandará entre 1500 y 1700 millones de dólares, y obviamente se

ejecutará en un periodo mayor a la gestión de cualquier gobierno, más aún

cuando este ocurre a mitad del actual periodo 2001-2006. En ese sentido, era

una norma de estabilidad que comprometía al Estado a asignar recursos de

manera permanente para lograr este viejo anhelo de integración física entre

Perú y Brasil. Por lo menos así lo habíamos entendido en la Comisión de

Transportes y Comunicaciones, por lo cual el dictamen elaborado recibió no

sólo el apoyo mayoritario, sino la unanimidad y confiábamos que similar

resultado se obtendría en el Pleno.

En efecto, el Pleno del 04 de marzo del 2004, obtuvimos un respaldo

unánime, que posibilitó que ese mismo día se tramitase la autógrafa con la

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correspondiente dispensa del acta de dicha sesión. Todos dábamos por

descontado que la norma sería promulgada por el Poder Ejecutivo e inclusive

imaginábamos que a este importante acto se convocaría a la sociedad civil

de las regiones involucradas, entre ellas el Cusco. Sin embargo, y contra todo

pronóstico, el Ejecutivo observó la norma amparado en apreciaciones etéreas

y discordantes, como aquella que afirmaba que no existía un proyecto

denominado IIRSA Sur, luego se argumentó que la norma limitaba el ámbito de

desarrollo del proyecto que estaba desarrollándose, y que por último no se

adecuaba a la Ley que rige el sistema de inversión pública. Lamentable error,

que inmediatamente convoco a los pueblos de Cusco, Puno, Madre de Dios,

Ayacucho, quiénes convocaron a un paro cívico.

Para remediar en algo la lamentable situación social que ocurría en el sur

no se le ocurrió otra medida que convocar a los Alcaldes de las ciudades

capitales de los departamentos del sur, así como a los Presidentes Regionales,

reunión a la que fue invitada también la Representación Parlamentaria del Sur.

En aquella oportunidad el Presidente de la República, pretendió explicar las

razones de la decisión adoptada, reiterando que no era factible ni

técnicamente adecuado emitir una norma, tal como la había planteado, el

Congreso. A lo cual acote, cuando me invito a hacer uso de la palabra, que

considerábamos necesaria la dación de la norma por tratarse de un proyecto

estratégico y que requería ser priorizado para su ejecución, por ser parte de

una política de Estado, que comprometía además de la buena voluntad del

Estado peruano, formaba parte del acuerdo bilateral que habían suscrito

Toledo y Lula en su cita cumbre de finales de agosto del 2003, pero me

sorprendió además la decisión final, según a la cual el Presidente promulgo un

Decreto Supremo, impreciso y muy general. Nunca pude entender una

actuación política como este. Al final me pregunte ¿de qué lado estaba la

razón? Y si había algo de coherencia en la lógica del Ejecutivo.

Semanas más tarde, el Congreso dio una nueva lección de congruencia

política, la Comisión de Transportes y Comunicaciones, de manera inmediata

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ratificó el dictamen y votó unánimemente por la insistencia. El resto es historia

conocida, el Congreso aprobó la insistencia, y Henry Pease, esa misma noche

promulgó la Ley Nº 28214, bajo cuyo imperio la anhelada carretera vial

interoceánica se convertía en un proyecto estratégico de preferente interés

nacional. Triunfo que le pertenece al pueblo del Cusco, por su indoblegable

voluntad de lucha en pos de un futuro integrado y del cual el Cusco, formará

ineludiblemente parte de una nueva configuración mega regional con Brasil.

Un tercer tema importante fue la confrontación política ocurrida por dos

hechos de violencia, de un lado, el enfrentamiento debelado con represión

por las fuerzas del orden en Pucalá y de otro los lamentables sucesos de Ilave,

que condujeron al linchamiento del Alcalde del Collao y su muerte. En ambos

casos, las diferentes tiendas políticas presentes en el Congreso señalaban

como responsable al titular de la cartera de Interior, al controvertido Ministro

Fernando Rospigliosi Capurro, procesándose una moción de interpelación, la

cual prospero y obligo al Ministro a concurrir al Pleno del Congreso.

Tras un largo debate, que duro más de seis horas, y a pesar que la

interpelación había sido convocada por el tema de Pucalá, este giró

rápidamente hacia el tema de Ilave. La gravedad de los hechos inclinó la

balanza definitivamente. La oposición con apoyo de diversos representantes

del propio Perú Posible y del FIM, logró reunir las firmas necesaria para

presentar una Moción de Censura, la misma que fue aprobada y el Ministro

tuvo que marcharse. De esta forma, con la censura de Rospigliosi, el gobierno

se debilitaba, si se añade la renuncia unos meses atrás del segundo

vicepresidente Raúl Diez Canseco.

Pero ha sido, la ley de Radio y Televisión, la que acaparo expectativas

importantes a nivel nacional. El dictamen había logrado reunir una destacada

mayoría en el seno de la Comisión, que salvo honrosas excepciones, había un

primer consenso a nivel político. Por ello, en la sesión ampliada de la legislatura

del mes de enero, se logró aprobar el Titulo Primero, con 80 votos. Los

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problemas, sin embargo, surgirían después, puesto que los principales actores

sociales de la radio y televisión, es decir, los operadores levantaron diversas

objeciones en torno del régimen de sanciones, alegando que se delegaban

muchos aspectos al reglamento, además de los restricciones en cuanto a

fusiones y el limite establecido al capital extranjero en radiodifusión. Fue

necesario suspender el debate para convocar a dos Audiencias Públicas. Una

de ellas en Cusco y otra en Lima a principios de abril. En ellas se recibieron

aportes y posibilitó elaborar un texto sustitutorio, que finalmente fue puesto en

debate en las sesiones del Pleno de mayo, y luego de cuatro sesiones y más

de 10 horas de debate, se consensó un texto alternativo, de notable calidad y

que básicamente recogía la diversidad de aportes provenientes de distintos

sectores. La norma, por desarrollar diversos artículos de la constitución,

requería de una segunda votación, que obligaba casi de manera inmediata a

un breve periodo de meditación, que trajo como principal sorpresa la

persistente presión abogaba por una reconsideración de los artículos 22 y 24,

introduciendo limites a las fusiones y un limite para la participación del capital

extranjero.

Finalmente el Pleno tras dos sesiones más, procesó la segunda votación

ratificando lo ya aprobado por el Congreso, dejando sin ratificación los

artículos 22, 24, 75 y 76, que fueron reconsiderados y posteriormente

nuevamente aprobados, consignando el 30 % y 20 % como limites a la

concentración televisión y radio, correlativamente, y 40 % en el caso del limite

de participación del capital extranjero, que tras la posterior ratificación se

envío la autógrafa de la ley al Ejecutivo, el 23 de junio y que fuera promulgada

el 16 de julio, mediante Ley Nº 28278. Con lo cual se ha demostrado en primer

lugar, que no es cierta la tesis aquella que dominaba el escenario en

setiembre del año anterior “la mejor ley es la que no existe”, hoy puedo afirmar

que la mejor ley es la que surja del consenso.

MARIO OCHOA VARGAS

CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

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PRODUCCIÓN LEGISLATIVA

Durante el periodo anual de sesiones 2003-2004, he presentado 65

proyectos, de los cuales el 69.2 % se encuentran en diversas comisiones

dictaminadoras para su estudio y análisis. Cabe destacarse que el 15,4 % de

los proyectos de ley se han convertido en Ley o se encuentran en la fase de

autógrafa. A ello debe añadirse, que el 13,8 % de los proyectos presentados

han merecido dictamen favorable, y solo el 1,5 % recibieron opinión en contra.

PRODUCCIÓN LEGISLATIVA*

CONGRESISTA MARIO OCHOA VARGAS

SITUACIÓN DE LA INICIATIVA TOTAL

PROYECTOS EN

COMISION

DICTAMEN

FAVORABLE

DICTMEN

NEGATIVO

LEY

65 45 9 1 10

100% 69.2% 13.8% 1.5 15.5%

FUENTE: CONGRESO DE LA REPUBLICA

* PERIODO ANUEL 2003-2004 AL 20 DE JULIO DL 2004

Otro aspecto importante es la evolución de la producción legislativa, la

cual ha tenido un crecimiento sostenido, de este modo, el 18,5 % de las

iniciativas legislativas se presentaron en el periodo anual de sesiones 2002-2003,

cabe resaltar que el Congresista Mario Ochoa asumió funciones en el mes de

abril. En cambio, el 43 % se presentaron en la primera legislatura del periodo

anual 2003-2004, y el restante 38 % en la segunda legislatura.

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En cuanto a la producción por legislatura, debo mencionar que de abril a

julio del 2003 presente 18 proyectos. En la primera legislatura 2003-2004, 28 y en

la segunda del mismo periodo 25.

PROYECTOS DE LEY

presentados por Legislatura

LEGISLATURA CANTIDAD %

2da. 2002-2003 (Marzo – julio 2003) 12 18.5

1ra. 2003-2004 (Julio - Diciembre 2003) 28 43.1

2da. 2003-2004 (Marzo – Julio 2004) 25 33.5

TOTAL: (Abril 2003 – Julio 2004) 65 100

Igualmente importante considerar es que la producción legislativa de mi

autoría, desde el punto de vista del alcance de las propuestas formuladas. Así,

tenemos, que el 81,5 % de las iniciativas tiene incidencia nacional como era

de esperara dado el carácter genérico que debe tener la norma. Por otro

lado, en el marco de lo dispuesto por el artículo N° 103 de la Constitución, se

presentaron iniciativas que tienen incidencia regional, y que representan el

18,5 %.

LEGISLATURA 2002-3003

PRIMERA LEGISLATURA

2003-2004

SEGUNDA LEGISLATURA

2003-2004

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En cuanto al interés sectorial de las propuestas formuladas, se tiene que

los proyectos abarcaron un amplio espectro de sectores, entre ellos: Justicia,

Transportes y Comunicaciones, Juventud y Deporte y Ecología, que en forma

conjunta representan el 55 % de los proyectos presentados, tal como se

aprecia en el siguiente gráfico.

0 5 10 15 20

JUSTICIA

GOB. LOC.ECOLOGIA

FF.AA.

SALUD

AGROJUV. Y DEP.

OTROS

TRANS. Y COM.

EDUCACION

Es necesario precisar que mi presencia en el seno de la Representación

Nacional se remonta al mes de abril del año 2003, como tal puedo afirmar que

en este breve periodo involucra la gestión de un periodo anual de sesiones y

medio, pero en el caso de los demás colegas que comparten conmigo la

representación parlamentaria por el Cusco, se trata de un periodo más

extenso como se aprecia en el siguiente cuadro.

INICIATIVAS PRESENTADAS: JULIO 2001-JULIO 2004

CONGRESISTAS CANTIDAD %

FIGUEROA QUINTANA 221 33.3

LATORRE LOPEZ 116 17.5

MOLINA ALMANZA 85 12.8

OCHOA VARGAS 65 9.8

TACO LLAVE 177 26.7

TOTAL 664 100

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Los datos se refieren a la totalidad de iniciativas legislativas presentadas

desde agosto del 2001 a julio del 2004, es decir se han contabilizado tres

periodos anuales de sesiones, sin percatarse que en el caso nuestro, asumí

funciones en abril del 2003 y no en julio del 2001, como si lo hicieron los demás

congresistas. Por tanto, en aplicación de las reglas simples que guían la

estadística, dice que para comparar el desempeño de dos personas, en este

caso congresistas, las variables tienen que ser igual, es decir corresponder al

mismo periodo temporal, a la misma condición. Cabe señalar que solo se

respetó al hacer la comparación este último requisito: la cantidad de

iniciativas presentadas, pero no se hizo el corte a abril del 2003, para poder

hacer la comparación, tomemos nuestra producción y de los demás

Congresistas del Cusco de abril del 2003 a la fecha.

INICIATIVAS PRESENTADAS: ABRIL 2003-JULIO 2004

CONGRESISTAS CANTIDAD %

FIGUEROA QUINTANA 59 24.0

LATORRE LOPEZ 43 17.5

MOLINA ALMANZA 27 11.0

OCHOA VARGAS 65 26.4

TACO LLAVE 52 21.1

TOTAL 246 100

Este cuadro, ofrece cambios sustancial y por tanto más reales respecto a

la verdadera producción legislativa de la representación parlamentaria del

Cusco. En primer lugar, el número de iniciativas presentadas de abril 2003 a

Julio 2004, es 246. En segundo lugar, mi Despacho presentó el 26,4 % de la

producción total de la representación cusqueña, seguida por el Congresista

Figueroa con 24 %, Taco con 21 %, y seguidamente La Torre y Molina, con 17,5

% y 11 % respectivamente.

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Por último, un tema de suma importancia no solo consiste en ofrecer

datos entorno de las iniciativas presentadas por cada congresista, sino interesa

conocer algunos datos generales del Congreso en su Conjunto. Por ejemplo,

habría que analizar la composición general de las iniciativas según entidades

públicas que las presentaron, al último periodo anual de sesiones. Así

tendríamos, que las iniciativas fueron 11.017 las cuales provienen

mayoritariamente del Congreso de la República en un 92,7 % (10.213), del

Poder Ejecutivo con el 5 % (558) y de los gobiernos locales 1,3 % (143), como se

aprecia en el siguiente cuadro:

INICIATIVAS SEGÚN AUTORIA

ENTIDAD CANTIDAD %

CONGRESO 10213 92.7

EJECUTIVO 558 5.1

MUNICIPALIDADES 143 1.3

OTROS 103 0.9

TOTAL 11017 100

En este contexto, se hace interesante además precisar cuál ha sido la

contribución de la representación Cusqueña, según la cual tenemos que se ha

contribuido con 778 iniciativas, que representan el 7.06 % del total, y que es

congruente con el tamaño de la representación que es 4,16 % dela

Representación Nacional.

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RESUMEN DE

PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS

PROYECTO DE LEY Nº 06492

LEY QUE INCORPORA AL CÓDIGO PENAL

EL DELITO DE TRÁFICO DE ÓRGANOS.

Restablecer la salud de una persona a partir de implantes de órganos o

tejidos procedentes de otra persona, ha sido anhelo de la humanidad

durante mucho tiempo. Históricamente se registran múltiples aunque

infructuosos intentos de trasplantar miembros de un ser a otro.

Afortunadamente, los avances científicos han logrado descubrir los medios

adecuados que reducen el peligro del rechazo, y los trasplantes se han visto

multiplicados en forma significativa

El proyecto apunta a sancionar a quienes sin contar con las

autorizaciones y formalidades de ley, extrae de personas vivas órganos o

tejidos no regenerables, será reprimido con pena no menor de 4 ni mayor de 8

años de pena privativa de la libertad y si la conducta se realiza con fines

lucrativos, por profesional sanitario de la salud u organizaciones criminales, la

penal será no menor de 6 ni mayor de 12 años e inhabilitación.

Igualmente, el que intermediaria, facilita, comercializa o extrae órganos o

tejidos provenientes de cadáveres humanos, fuera de los casos permitidos por

ley, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor

de 6 años.

Hoy los trasplantes son una realidad. El conocimiento cada vez más fino

de los mecanismos inmunológicos involucrados en el fenómeno del rechazo, el

consecuente advenimiento de medicamentos inmunosupresores cada vez

más eficaces, los avances en la anestesia y en los cuidados pre, trans y

postoperatorios, han hecho de los trasplantes, procedimientos cada vez más

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seguros y de mejores resultados, brindando a pacientes antes condenados a

la muerte, la posibilidad de una vida no sólo más larga sino de excelente

calidad

Este tema aborda la preocupación de la comunidad de naciones, al

punto tal, que en el año 2000, a partir de diverso estudios orientados a luchar

contra la criminalidad organizada, las Naciones Unidas aprobó el “Protocolo

Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres

y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la

Delincuencia Organizada Transnacional”.

El beneficio es altamente positivo, dado que dejaran de ser impunes

conductas que atentan contra la dignidad misma de la persona humana.

PROYECTO DE LEY Nº 06493

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 444º DEL CÓDIGO PENAL Y

REDUCE LA CUANTÍA DE LAS FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO.

El Proyecto de Ley tiende a modificar el artículo 444º del Código Penal,

señalando que quien realice cualquiera de las conductas previstas en los

artículos 185º y 205º, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no

sobrepase las dos remuneraciones mínimas vitales, será reprimido con

prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con

sesenta a noventa días-multa.

Nuestra sociedad, día a día se encuentra expuesta a hechos que

merecen el rechazo generalizado y generan en la población, más que una

sensación de inseguridad ciudadana, ocasionado precisamente por la

comisión de faltas contra el patrimonio, dado que por ejemplo, los hurtos

cometidos en nuestro país, cuyo valor patrimonial no supere las cuatro

remuneraciones mínimas vitales, es decir la suma de S/. 1,640 nuevos soles,

constituyen meras “faltas contra el patrimonio”, según el texto actual del

artículo 444º del Código Penal, no obstante constituir sumas muchas veces

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inalcanzables para una realidad como la nuestra, golpeada por notables

apremios económicos;

Como consecuencia de ello, los esfuerzos del sistema penal para

contrarrestar este fenómeno, hacen imposible la intervención del Fiscal e

incluso, la eventual detención preliminar del autor en los casos de flagrancia,

dado que, según lo establecido el artículo 2º de la Constitución, inciso 24),

literal “f”, esta sólo es posible para los casos de “flagrante delito”, más no

“flagrante falta”. Con ello, los autores de hurtos patrimoniales de cuantías aún

ligeramente menores a S/. 1640 nuevos soles, vuelven inmediatamente a las

calles, con el agregado que la acción penal prescribe al año de la comisión

del delito, con la reciente modificatoria introducida por la Ley Nº 27939;

Se hace necesario modificar dicho marco normativo a fin de restringir el

ámbito de aplicación de las faltas contra el patrimonio, reduciendo el monto

de la cuantía que determina el límite jurídico - penal entre “faltas contra el

patrimonio” y el “delito de hurto”;

Al analizar el problema de las cuantías en los delitos patrimoniales, el

derecho penal contemporáneo trabaja con una serie de principios que

racionalizan sus cometidos. Uno de ellos es el de lesividad y su contraparte el

de insignificancia, en virtud de los cuales las acciones y omisiones delictivas

deben reunir suficiente trascendencia agresiva al bien jurídico tutelado.

Precisa por ello el mencionado autor que un delito patrimonial que involucra

un monto económico irrelevante no debiera ser judicialmente procesado en la

vía penal.

Esto significa que en el caso de los delitos patrimoniales tutelados por el

derecho como el hurto, la significancia económica de lo sustraído juega un rol

importante.

Sin embargo, en el caso del delito de hurto, el paso del tiempo desde la

promulgación del Código Penal vigente de 1991, ha ocasionado un fenómeno

singular que es del caso analizar. El valor de cuatro remuneraciones mínimas

vitales, establecido en el artículo 444º del Código Penal, como delimitante

superior entre la figura de “faltas contra el patrimonio” y el “delito de hurto”,

ha sufrido con el paso del tiempo, una notable elevación de su valor, que ha

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incidido en un sobreincremento de la cuantía mínima de lo que debe ser

considerado “delito de hurto” en el derecho penal peruano.

Así por ejemplo, cualquier sustracción patrimonial descrita en el tipo

penal de hurto establecida el artículo 185º del Código Penal, si no alcanza el

valor de S/. 1,640 nuevos soles, es considerado como una mera “falta contra el

patrimonio”, en aplicación de la norma contenida en el artículo 444º del

Código Penal.

La suma establecida en la legislación peruana es incluso superior a las

que se emplean en la legislación comparada. Así por ejemplo, el artículo 623º

del Código Penal Español de 1995 establece que cometen faltas contra el

patrimonio “los que cometan hurto cuando el valor de lo hurtado no

excediera de cincuenta mil pesetas”, que en la nueva moneda europea,

equivale a 300 euros, y que al tipo de cambio alcanza aproximadamente los

S/. 952 nuevo soles.

Es decir, no obstante las diferentes realidades socioeconómicas de países

europeos, con las que se vive en nuestro país y que en España el sueldo salario

mínimo se encuentra en 516 euros, una comparación entre dicho parámetros

deja en evidencia que la norma penal se ha tornado en desprotectora del

patrimonio de las personas menos favorecidas.

Además la iniciativa legislativa no genera gasto alguno para el erario

nacional, dado a que esta dirigido a restablecer el equilibrio de las funciones

constitucionalmente asignadas a los Poderes del Estado.

PROYECTO DE LEY Nº 6526

LEY QUE MODIFICA LA LEY DE PROCEDIMIENTO

DE EJECUCIÓN COACTIVA Nº 26979.

La iniciativa pretende modificar Art.13º de la Ley Nº 26979, señalando que

la medida cautelar previa dispuesta no podrá exceder del plazo de treinta

(30) días hábiles. Vencido dicho plazo la medida caducará, salvo que se

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hubiere interpuesto recurso impugnatorio, en cuyo caso se podrá

prorrogar por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

En el caso que hubieran caducado las medidas cautelares previas,

los terceros que en su poder tengan bienes afectados por dicha medida

deberán devolverlos al obligado a la sola solicitud de éste.

Igualmente modifica la Disposición Complementaria y Transitoria: En

cuanto a las notificaciones, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en la

Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, con las siguientes

atingencias:

• En primer termino se considerara como domicilio válido del

administrado el que figure en el registro de contribuyente ante la

entidad acreedora. En caso de no mantener con la entidad una

relación tributaria, será de aplicación lo previsto en el articulo 21º de

la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

• En ningún caso se tendrá por válida la notificación realizada de

modo distinto a la notificación personal, por correo certificado, y a la

publicación subsidiaria.

Los ejecutores y auxiliares coactivos de las Municipalidades vienen

empleando arbitrariamente la normatividad que regula el procedimiento de

ejecución coactiva, con el consiguiente perjuicio económico y moral,

ocasionado a los administrados comprendidos en estos procedimientos así

como a los terceros involucrados, como son las instituciones financieras y las

empresas públicas y privadas;

En ese sentido, se requiere modificar la regulación del procedimiento de

ejecución coactiva, para evitar la deficiencia demostrada en la Ley Nº 26979,

Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;

Como consecuencia de declararse caduca la medida cautelar previa al

procedimiento de ejecución coactiva, se hace necesario establecer de

manera expresa en la norma, la exigencia de devolución al obligado de los

bienes afectados por la medida cautelar ya caduca;

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PROYECTO DE LEY Nº 06763

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 425º DEL CÓDIGO PENAL.

La aprobación del Proyecto presentado permitirá vigilar el

comportamiento de los funcionarios públicos, desde el mismo momento

en que son elegidos, designados o seleccionados, sin que

necesariamente hayan asumido sus funciones o desempeñen el cargo

respectivo.

La iniciativa legislativa pretende modificar el artículo 425º del

Código Penal, en los términos siguientes:

“Funcionario o servidor público

Artículo 425º. Se consideran funcionarios o servidores públicos:

• Los que están comprendidos en la carrera administrativa.

• Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si

emanan de elección popular, en todos sus niveles y, desde que

fueron seleccionados, designados o electos para desempeñar

actividades o funciones a nombre del Estado o al servicio del mismo.

• Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se

encuentre, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier

naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello

ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

• Los administradores y depositarios de caudales embargados o

depositarios por autoridad competente, aunque pertenezcan a

particulares.

• Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

• Los demás indicados por la Constitución Política y la Ley.”

El tema de la corrupción siempre ha estado presente en la

humanidad, aunque circunscrito tal vez a ciertas esferas; sin embargo

hoy en día ha adquirido una dimensión que traspasa fronteras, que

afecta a todos, y que ocupa un lugar muy destacado en algunos

ámbitos, principalmente en el ámbito político, los tribunales de justicia, en

los controles administrativos, en el sector financiero, en los medios de

comunicación y, así como en el sentir ciudadano.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

22

CONGRESO DE LA REPUBLICA

En Latinoamérica, lo dicen y repiten constantemente las encuestas,

la percepción de que la corrupción es uno de los mayores flagelos que

afecta a la sociedad esta presente. Ello se pone en evidencia al

manifestarse el descontento ciudadano, mediante una actitud de

indiferencia y hasta desprecio hacia las instituciones públicas, los

políticos, los funcionarios públicos y las estructura de representación; y en

general, hacia los valores democráticos.

Se ha venido fomentando un sentimiento de irresponsabilidad

colectiva, producto de la creciente impunidad, generando un deterioro

de los valores ciudadanos y el surgimiento de antivalores, principalmente

la inseguridad y el desprecio por el régimen de derecho. Se produce así

una peligrosa desconfianza en la institucionalidad y una tolerancia

inaceptable hacia los actos corruptos.

Un tema que merece una reflexión mayor, es la relación directa de

la corrupción con la crisis del actual modelo de Estado donde se

advierte una serie de puntos coincidentes como burocracias excesivas,

abundancia de legislación no efectiva, cantidad exagerada de

controles ineficientes, débil participación ciudadana entre otros. Las

reformas propuestas para solucionar este problema, deben ser analizadas

con detenimiento para poder encontrar el camino que nos permita no

volver a tropezar dos veces con la misma piedra.

Prácticamente todos los requerimientos de la Convención

Interamericana contra la Corrupción, adoptada en Venezuela en 1996,

se encuentran incorporados en nuestra legislación y el espíritu que anima

al instrumento, según su preámbulo, corresponde a la aspiración del

Estado peruano para cooperar internacionalmente con el objeto de

prevenir y sancionar las prácticas de este flagelo.

La democracia representativa, condición indispensable para la

estabilidad, la paz y el desarrollo de un país, exige combatir toda forma

de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, y en los actos de

corrupción vinculados con tal ejercicio;

Informe

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23

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE LEY Nº 06764

LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES PARA

LOS SERVIDORES DEL SECTOR EDUCACIÓN.

La iniciativa legislativa pretende reincorporar en los alcances del

Decreto Ley Nº 20530, al personal auxiliar, administrativo y docente del

Sector Educación, que se encuentren prestando sus servicios al 06 de

Julio del 2003, y para ser beneficiario de los alcances de la norma, se

requiere pertenecer al Sector Educación y haber estado aportando en

cualquier régimen de pensiones a cargo del Estado, con una antigüedad

no menor a un (01) año de servicios efectivos. El monto de las pensiones

que se otorgue de acuerdo a la presente Ley, será igual al que

corresponde al mismo cargo del servidor en actividad, debiendo fijarse

los aportes que harán al Fondo de Pensiones que corresponda a éste

régimen y se encuentre a cargo del Estado en la actualidad; y en todo

caso, se deducirán de los ya efectuados por cualquier otro régimen

pensionario.

El Sector Educación es el más deprimido económicamente, en su

relación con el trato económico que recibe del Estado.

Los servidores del Sector Educación, no sólo estén mal remunerados

en su actividad técnica o profesional; sino lo que es peor, que no tengan

mayor expectativa pensionaria al momento de jubilarse, lo que no sólo

crea una depresión material y emocional, sino que promueve a los

servidores del mismo Sector, a una informalidad laboral por una parte y

por otra, a trabajos de medio tiempo para asegurar, si cabe la

presunción, su futuro como jubilado, distrayendo totalmente las horas

que podría mejorar su preparación como servidor del Sector Educación y

sobretodo, departir en su entorno social y familiar, con mayor bienestar,

como es el propósito del Estado, según el artículo 15º del mismo texto

constitucional.

El Estado tiene la obligación constitucional de promover las

condiciones para el progreso social y económico de los peruanos en

general, buscando su bienestar material y espiritual, con mejores

Informe

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24

CONGRESO DE LA REPUBLICA

condiciones de igualdad en los beneficios sociales que otorga la Ley; y

precisamente, estas condiciones tienen que ser atendidas otorgando

mejores garantías al futuro pensionario de los servidores del Sector

Educación.

Nuestro país se encuentra afectado por una crisis estructural y una

recesión económica expresada en elevados índices de desempleo,

pobreza masiva y pensiones insolutas, como consecuencia de una

desmedida aplicación de una política económica neoliberal a ultranza.

Sin embargo en contraposición a esta realidad, diariamente en todas las

latitudes de nuestra Patria, se da el trabajo místico y de entrega total y

de incomparable vocación que realizan los servidores del Sector

Educación; quienes no son reconfortados por una pensión digna y

decente al momento de jubilarse, y consecuentemente, es necesario

restablecer algunas condiciones laborales, que dignifiquen el servicio

prestado al Estado y hagan más humana y equitativa la relación social

que le corresponde, mucho más en un régimen democrático, al

momento de jubilarse.

La iniciativa que se presenta, no es una aberración normativa dentro

del actual concepto neoliberal de los regímenes pensionarios del país.

Por el contrario, ésta ampliación del régimen pensionario dentro de los

alcances del Decreto Ley Nº 20530, actualmente, por ejemplo, sigue

privilegiando por excepción a los Magistrados del Poder Judicial y del

Ministerio Público (Artículo 197º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Régimen cerrado que en la actualidad cuenta con cerca de 60 mil

aportantes del Sector Público y consecuentemente, con la incorporación

de los servidores del Sector Educación se ampliaran significativamente y

por lo mismo se coberturaría en mejores condiciones la atención de los

pensionistas de éste régimen.

Por otra parte, la excepción vigente para un Sector Público (Poder

Judicial y Ministerio Público) de éste mismo régimen, discrimina a

cualquier otro como el Sector Educación, lo que la presente iniciativa

legislativa pretende equiparar en términos más equitativos. La conmoción

Informe

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25

CONGRESO DE LA REPUBLICA

social que produce las demandas del magisterio en general, requieren

de una atención prioritaria del Estado, que parte necesariamente por

establecer condiciones de igualdad económica en el régimen

pensionario y garantizar una jubilación digna, a personas que con su

trabajo, consolidan el espíritu de nuestra Nación y son los artífices del

progreso y desarrollo cultural de nuestro pueblo.

De otro lado, los beneficios que en contraparte se obtiene, pueden

resumirse en los siguientes extremos:

• Reconocimiento de la primacía de la persona humana y su respeto a ella;

así como el respeto y protección a sus derechos como fin supremo de la

sociedad y el Estado, por parte de éste, promoviendo la equidad e

igualdad económica en todos los sectores laborales.

• Recuperación de la credibilidad nacional en la voluntad política de sus

gobernantes, por promover la justicia y el bienestar social de todos los

peruanos, sin discriminación alguna y con igualdad de oportunidades de

género para todos. Sobretodo, ante la publicitada propaganda de

campaña electoral que desarrollo el actual Presidente de la República,

por dignificar las remuneraciones de los docentes.

• Promoción del desarrollo y progreso personal y familiar de los sectores de

la población peruana, en especial del Sector Educación, cuya retribución

económica es menos favorecida.

• Solución a un conflicto de intereses que en la actualidad demanda el

Sector Educación y que dentro del contexto nacional de conflictos

sociales, hacen inviable la gobernabilidad de nuestro país. Por el

contrario se fortalecería el sistema democrático y se otorgaría una mayor

credibilidad al mismo sistema.

• Promovería un referente normativo, como instrumento y mecanismo de

paz social, que erradique los índices pensionarios paupérrimos que en la

actualidad tienen los servidores del Sector Educación.

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26

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE LEY Nº 06876

REGIMEN DE REMUNERACIONES

La norma tiene por objeto regular las remuneraciones de los funcionarios

públicos de la más alta jerarquía, conforme al nivel y categoría asignado por

el artículo 39º de la Constitución Política en concordancia con el artículo 158º

de la misma, excepto los casos de los jefes de organismo descentralizados y

alcaldes, que se rigen por su propia ley.

Están comprendidos dentro de este nivel remunerativo

• El Presidente de la República: es el funcionario público de la más alta

jerarquía funcional y le corresponde percibir por todo concepto en la

Planilla Unica de Pagos una Remuneración Principal equivalente a 4 UIT

del año fiscal vigente a la fecha de pago, más una Compensación

Especial equivalente al 100% de aquélla.

• En segundo nivel e igual categoría siguen: Los Congresistas de la

República; Ministros de Estado; miembros del Tribunal Constitucional y del

Consejo Nacional de la Magistratura; los Magistrados y Fiscales Supremos;

el Fiscal de la Nación y, el Defensor del Pueblo; quienes percibirán el 90%

de la Remuneración Principal señalada en el párrafo precedente, así

como el abono de una Remuneración Especial equivalente del 100% de

ésta.

En cuanto al carácter de la Remuneración Principal y Compensación

Especial.

La Remuneración Principal está sujeta al pago del impuesto a la Renta,

en la categoría que corresponda y la Compensación Especial está destinada

a cubrir los gastos operativos propios del ejercicio de las funciones del cargo y

de cuyo monto deberá rendirse cuenta mensual mediante comprobantes de

pago en un monto no menor al 50% de los mismos y por el saldo restante

mediante una declaración jurada de la parte no sustentada con la

documentación contable respectiva pero afecta a tributación.

La parte no sustentada o justificada debidamente, utilizada como de libre

disponibilidad, esta sujeta al pago del impuesto a la Renta, en la categoría

que corresponda.

Informe

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27

CONGRESO DE LA REPUBLICA

La Compensación Especial no es pensionable ni sirve para el cálculo de

ningún beneficio social.

Igualmente la iniciativa plantea la prohibición de percibir otras otros

ingresos por servicios distintos a los de la función pública que desempeñan,

excepto el proveniente de la función docente. Así mismo, se prohíbe la

percepción de remuneraciones en moneda extranjera, salvo el otorgamiento

de viáticos y pasajes para aquellos funcionarios que por razón de sus funciones

viajan al extranjero.

Entre los aspectos más destacables de esta Ley General de

Remuneraciones podemos señalar los siguientes:

a) Extensión de aplicabilidad a todos los trabajadores de la Administración

Pública, salvo aquellos que cuentan con régimen especial o para

aquellos sujetos al régimen de la actividad privada (artículo 1º).

b) Definición de remuneración consistente en la compensación económica

que se otorga por la prestación de servicios en la administración pública

(artículo 2º).

c) Señalamiento del tipo de remuneraciones relativas a la remuneración

básica; complementarias del trabajador y por cargo; especiales y del

empleado eventual (artículo 3).

d) La fijación de una Remuneración Básica Mínima y Máxima, relacionadas

con el Sueldo Mínimo Vital para Lima Metropolitana y su proporción

periódica, sin exceder su relación al valor de 8 a 1, respectivamente

(artículo 6º).

e) La asignación para los Secretarios de Estado, Directores Superiores y Jefes

de Instituciones Públicas Descentralizadas de la Remuneración Básica

Máxima (artículo 28º).

Para el caso de los Funcionarios con rango de Ministro, los Jefes de

Organismos con rango de Ministro y los Jefes de Organismos Regionales

de Desarrollo, la previsión de la percepción de una remuneración

mensual equivalente a la indicada precedentemente e incrementada en

un 10%.

Informe

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28

CONGRESO DE LA REPUBLICA

A los Presidentes de los Poderes Públicos y los Ministros de Estado se les

atribuyó como remuneración mensual, el equivalente al consignado en el

párrafo anterior pero incrementada en un 10%, además del pago de la

Remuneración Personal, Responsabilidad Directiva, Trabajo Altamente

Especializado, Familiar y Aguinaldo (artículos 28º y 29º).

f) La sujeción de todas las remuneraciones percibidas por cualquier

concepto a la Planilla Unica de Pago y la devolución de los montos

obtenidos fuera de aquélla (artículo 31º).

La aprobación de esta norma sentará las bases para el acceso a un

régimen remunerativo más equitativo para los demás funcionarios y

trabajadores públicos.

La iniciativa en la exposición de motivos señala que la Constitución

abrogada de 1933 adoptó el criterio del poder para referirse al funcionario

público, con lo que se reconoce la división clásica entre los funcionarios de

autoridad y de gestión, al disponer en el artículo 1º que “El poder emana del

Pueblo y se ejerce por los funcionarios con las limitaciones que la Constitución

y la Ley establecen” y estatuyó además reglas sobre la prohibición de percibir

más de un sueldo o emolumento por el Estado (artículo 18º); la responsabilidad

directa del que desempeña un cargo público y, la obligatoriedad de todo

funcionario o empleado público para declarar sus bienes o rentas. No se

pronunció así con respecto al aspecto remunerativo.

PROYECTO DE LEY Nº 07800

LEY QUE DEROGA LA LEY Nº 26937, QUE INCORPORA

LA COLEGIACIÓN VOLUNTARIA EN EL COLEGIO DE PERIODISTAS

El Proyecto de Ley, de ser aprobado, derogará la Ley Nº 26937, que

contempla el libre ejercicio de la actividad periodística, a fin de adecuar

nuestro ordenamiento jurídico a los principios constitucionales contemplados

en los Artículos 2° inciso 4) y 22° de la Constitución Política,

Informe

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29

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Asimismo, se rescata el derecho de los periodistas de ejercer su profesión

agrupados en el Colegio de Periodistas del Perú.

El Proyecto no entra en colisión con ninguna de las normas rectoras en

materia de libertades sean éstas políticas, sociales e incluso económicas.

La iniciativa legislativa no irrogará gasto alguno para el erario nacional.

En cuanto al beneficio, éste se extenderá para los periodistas colegiados y

para los ciudadanos que ejerzan libremente su derecho a la expresión y

opinión en medios de comunicación social, conducidos por periodistas

profesionales miembros de un ente odontológico como es el Colegio de

Periodistas del Perú.

La iniciativa se fundamenta en los siguientes criterios:

1. El inciso 4) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece

que "toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión,

expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o

la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa

autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las

responsabilidades de ley".

El periodista, es quien, de manera pública, respondiendo a un interés

colectivo, materializa este derecho constitucional.

2. El Artículo 20° de la Constitución Política del Perú, dispone que "los

Colegios Profesionales, son instituciones autónomas con personalidad de

derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es

obligatoria".

3. El 01 de octubre de 1980, se promulga la Ley No 23221, que crea el

Colegio de Periodistas del Perú, "como una entidad autónoma de

derecho público interno, representativa de la profesión periodística en

todo el territorio de la República, sin perjuicio de las otras entidades

gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 11) del

artículo 2°, de la constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales".

4. El Artículo 2° de la Ley No 23221, dispone que "la Colegiación es requisito

indispensable para el ejercicio de la profesión periodística. En virtud de

ello, se implementó en nuestro país un sistema en el cual la inscripción en

Informe

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30

CONGRESO DE LA REPUBLICA

el Colegio de Periodistas, constituía un requisito esencial para el ejercicio

de la profesión de periodista.

Este mismo Artículo disponía que "también tendrán derecho a colegiarse,

las personas que acrediten el ejercicio periodístico en forma permanente

y/o estable".

5. El periodismo, es una profesión universitaria, cuyo título se obtiene luego

de un estudio regular de diez ciclos académicos, cumpliendo los

requisitos exigidos en la Ley Universitaria No 23733

6. Sin embargo, el 30 de marzo de 1998, se dicta la Ley No 26937, Ley que

contempla el libre ejercicio de la actividad periodística, disponiendo en

su Artículo 3° que la "Colegiación para el ejercicio de la profesión de

periodista no es obligatoria", disponiendo en su Artículo 4° que "el derecho

de colegiación establecido por la Ley No 23221, está reservado

exclusivamente a los periodistas con título profesional, para los fines y

beneficios gremiales que son inherentes a su profesión".

7. Como ha quedado en evidencia, el objeto fundamental de tan

controvertida ley no era otro que socavar la institucionalidad de los

Colegios de Periodistas, ya que los demás artículos que “decoraban”

dicha ley, constituían meras e infructuosas reiteraciones de dispositivos

constitucionales. Así, el Artículo 1° de la Ley No 26937. establece que "el

inciso 4) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú garantiza la

plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con

sujeción a las normas constitucionales". Su Artículo 2° establece que "el

derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente,

puede ser ejercido libremente por toda persona".

8. Esta norma cuya derogatoria hoy se propone, es inconstitucional, porque

colisiona con el Artículo 20° de la Constitución Política del Perú. que

dispone que los Colegios profesionales, son instituciones autónomas con

personalidad de derecho público.

0. Además, confunde el ejercicio de la profesión periodística con el ejercicio

ciudadano de la libre expresión que está amparada por el inciso 4) del

Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

Informe

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31

CONGRESO DE LA REPUBLICA

10. Siendo el periodismo una profesión universitaria, no puede ser ejercido

libremente por toda persona, porque ello conllevaría al desconocimiento

de una entidad deontológico autónoma de derecho público interno

como es el Colegio de Periodistas del Perú y al desconocimiento de

entidades gremiales como la Federación de Periodistas del Perú, la

Asociación Nacional de Periodistas del Perú y el Círculo de Periodistas

Deportivos del Perú, entidades que cautelan el ejercicio de la profesión

periodística, ya sea deontológico o gremialmente.

11. El ejercicio de la profesión periodística por parte de personas no formadas

académicamente, hace que se distorsione la opinión pública, como

ocurre en la actualidad, contribuyendo a que los pueblos, especialmente

de las zonas urbanas del país pierdan su identidad, lo que finalmente se

refleja en la pérdida de valores que permiten la vigencia de una

sociedad sin horizontes, lo que hace que el país se desarrolle

desordenadamente, sin orientación, cundiendo el desorden y la

corrupción y haciendo que el ciudadano no pueda hacer valer sus

derechos.

12. El Proyecto de Ley, trata de restituir un supuesto de hecho que tuvo una

vigencia de más de 18 años y que dentro de la restitución del sistema

democrático del país, se hace una necesidad imperiosa, máxime que es

necesario garantizar la libre expresión y difusión del pensamiento en el

país, a través de profesionales del periodismo y que con responsabilidad

puedan dar acceso a los ciudadanos en los medios de comunicación

social, para que expresen y difundan libremente su pensamiento,

haciendo uso de su inalienable derecho constitucional y de la

Declaración Universal de Derechos Humanos.

13. Que finalmente, no podemos dejar de manifestar que la ausencia de una

Colegiatura obligatoria para el ejercicio del periodismo, no hace sino

desalentar la existencia misma de ésta noble carrera profesional.

14. Por los fundamentos expuestos, resulta conveniente derogar la Ley No

26937,_que regula inapropiadamente y tendenciosamente, el ejercicio

de la actividad periodística.

Informe

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32

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Coordinación con el Alcalde del Cusco

Informe

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE LEY Nº 07801

CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL

DE COMUNICADORES DEL PERÚ

El Proyecto de Ley ha sido coordinado y solicitado por el Decano de la

Facultad de Comunicación Social e Idiomas de la Universidad de San Antonio

de Abad del Cusco.

A partir de la tercera década del siglo pasado se desarrolla en

Latinoamérica una tendencia internacional de desarrollo social, que

promueve la formación profesional de diversos actores sociales involucrados

en la planificación, dirección y ejecución de programas de comunicación. Es

así que se crean en universidades argentinas, brasileñas, mexicanas,

venezolanas y peruanas Carreras y/o Escuelas Profesionales de Ciencias de la

Comunicación, encargadas de formar investigadores en comunicación social,

periodistas, relacionistas públicos e industriales.

El auge de las comunicaciones, promovió la movilización de grandes

sectores sociales a impulsar la creación de carreras profesionales a fines, en las

principales universidades peruanas; de manera que muchas de ellas cuentan

con más de cincuenta años de funcionamiento, formando profesionales que

cumplen funciones en diversos sectores estratégicos del país y constituyen la

piedra angular para el desarrollo de la sociedad peruana.

De acuerdo a los registros estadísticos de nuestras instituciones

profesionales, son cerca de dos mil, los titulados en Ciencias de la

Comunicación, Comunicación Social, Relaciones Públicas, y otras carreras

profesionales afines, los egresados de las universidades peruanas. La mayoría

de las universidades, tanto nacionales como privadas cuentan con carreras

profesionales en ciencias de la comunicación.

El comunicador social es el profesional especializado en observar,

aprehender y difundir hechos comunicativos. Capaz de crear, innovar,

planificar y conducir propuestas de comunicación; investigar, evaluar y

sistematizar, con visión humanista, sensibilidad social. Goza de una sólida

responsabilidad ética y práctica.

Informe

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34

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Estas consideraciones hacen necesaria la creación del Colegio de

Comunicadores del Perú como una institución autónoma de Derecho Público

Interno para la representación general, promoción y defensa de los valores

éticos de la profesión, y evite al mismo tiempo la competencia desleal.

El Proyecto de Ley, creará el Colegio de Comunicadores Sociales del

Perú, en el que se colegiará los de Comunicadores Sociales que no pueden

colegiarse en el Colegio de Periodistas. Asimismo, se rescata el derecho de los

periodistas de ejercer su profesión agrupados en el Colegio de Periodistas del

Perú. Para ser miembro del Colegio de Comunicadores Sociales del Perú, se

requiere haber obtenido el título profesional a nombre de la nación otorgado

por las universidades del país o revalidado conforme a ley, si el titulo ha sido

otorgado por una universidad extranjera.

PROYECTO DE LEY Nº 08391

LEY QUE RESTABLECE TRANSITORIAMENTE

LA ELECCIÓN DIRECTA DE JUECES DE PAZ NO LETRADO

El Proyecto de Ley establece una salida jurídica para que el proceso

eleccionario se ha planificado con la debida anticipación, en particular

respecto a la provisión de recursos presupuestales en el marco de la Ley 27209.

La propuesta posibilita la continuidad de la administración de justicia en

circunscripciones pequeñas o rurales, resolviendo el problema de

ejecutabilidad de la norma en los plazos por ella prevista. Además, la

iniciativa legislativa establece la posibilidad de retornar de manera inmediata

a la elección directa de los jueces de paz, por lo menos en cuanto a su

primera elección. De esta forma ahorra recursos fiscales importantes que

tendrían que ser programados por el Estado para el ejercicio presupuestal

2004.

El beneficio de esta norma se resume en asegurar la continuidad de la

administración de justicia que hacen los jueces de paz, sin que ello implique el

Informe

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35

CONGRESO DE LA REPUBLICA

abandono de la función que realizan por mandato de la ley o ilegitimidad de

sus titulares.

La resolución de conflictos, por medio de la ley de la costumbre, es uno

de los principios jurídicos más arraigados de la historia, en el cual se inscribe la

justicia de paz en nuestro país. Sin duda en el caso del Perú, este tipo de

justicia tiene un largo arraigo, que se pierde en los corredores del tiempo, y

tiene su origen en la conformación de los denominados controles sociales

propios de cada cultura.

Sería injusto señalar como única influencia a la judicatura de paz, la

influencia andina, por cuanto que sobre ella se imbricó una segunda

influencia, esta vez hispana o castellana, la cual se desarrolló en los nuevos

poblados resultantes del proceso de reducciones que el Virrey Toledo había

realizado en el tramo final del siglo XVI. La judicatura de paz, resultó muy

consistente para los problemas sociales que significó la instauración del

régimen colonial, cuando éste reconoció la dependencia directa de los

indígenas y sus caciques a la corona española. Se puede afirmar hasta cierto

punto que la antigua judicatura andina se transformo en una de las primeras

instituciones coloniales, claro esta que ello por entonces se encontraba

inmersa en las funciones del Cabildo de Indios, que tenía una competencia

aún cuando restringida, en la administración de justicia, porque no debe

olvidarse que el principal actor de la administración judicial colonial era el

corregidor. Por tanto, resulta lógico concluir que su importancia es destacada

en los pequeños asentamientos entre las poblaciones más pequeñas y

apartadas del país, conservando desde entonces una legitimidad .

Un hecho muy paradójico, es que la arraigada tradición jurídica e

institucional de la judicatura de paz, en especial de la no letrada, es que ella

no haya sido recogida por el marco constitucional del país. Situación que fue

subsanada con la inclusión del artículo 152º de la Constitución de 1993, que

instituye por vez primera la obligación de un sistema democrático en la

elección popular para los Jueces de Paz, cabe señalar que en este aspecto el

texto constitucional no hace distinción entre Jueces de Paz Letrados y Jueces

Informe

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36

CONGRESO DE LA REPUBLICA

de Paz No Letrados, por lo que es correcto presumir que su aplicación es para

ambos casos.

La elección de Jueces de Paz es un problema de larga data que requiere

de una salida a este entrampe.

Está claramente establecido que los Jueces de Paz conforman la

estructura funcional del Poder Judicial. Sin embargo, el proceso eleccionario

para su designación se ha complejizado enormemente, dejando de lado los

usos y la costumbre en cuanto a los mecanismos de elección, que pudieron

haber sido recogidos por la legislación específica.

Respecto a la elección de los jueces de paz en zonas rurales como las

comunidades campesinas y nativas, debiera reconocerse que así como en

otros sectores existen formas de elección mediante asambleas, aclamación o

a través de la participación abierta de la población. Situación que no ha sido

debidamente reconocida por la norma vigente.

Debemos reconocer que el actual marco legislativo plasmado a través

de las leyes 27539 y 28035 es insuficiente, equivocado y de imposible

aplicación en la actual situación, en especial si se toman en consideración

que los procesos de demarcación de los Juzgados de Paz y empadronamiento

de la población serían sumamente costosos y lentos, comprometiendo

gravemente cumplir con los plazos que la ley dispone.

PROYECTO DE LEY Nº 08406

LEY QUE RESTITUYE LOS DERECHOS

ADQUIRIDOS POR LOS PERIODISTAS DEL PERU.

Ante la nefasta y abusiva política que se desarrollo durante la década del

90, especialmente a partir del año 1,992, se inició una etapa destinada a

exterminar o silenciar a los medios de comunicación masiva que se oponían al

gobierno de turno.

Dentro de ese contexto, se diseñaron instrumentos y mecanismos legales

tendientes a aniquilar el Régimen Legal y Laboral de los Periodistas, con el

Informe

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37

CONGRESO DE LA REPUBLICA

objeto de someterlos a trabajar bajo condiciones que aseguren y

salvaguarden sus intereses personales y del grupo de poder. Ante esa,

evidente realidad, no podemos soslayar leyes que se encontraban vigentes al

año 90, entre los principales encontramos los siguientes derechos vulnerados:

La Iniciativa Legislativa pretende restituir y/o restablecer los derechos

adquiridos por los Periodistas. Los mismos, que fueron eliminados, desconocidos

y/o rebajados durante la década del 90. Además, la citada norma se

enmarca en el irrestricto respeto a nuestra Constitución Política y en

observancia a la doctrina y legislación tanto nacional como internacional.

Con esta iniciativa, se pretende restituir y/o restablecer los beneficios

adquiridos constitucionalmente por los Periodistas en lo que concierne a sus

derechos laborales y profesionales. Los mismos, que fueron abruptamente

conculcados por el Gobierno de Fujimori.

PROYECTO DE LEY Nº 08550

LEY MODIFICA LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN LO

CONCERNIENTE A LA ESCUELA SUPERIOR E BELLAS ARTES “DIEGO QUISPE TITO”

La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito”, de la

Región Cusco, tiene por Ley un régimen académico y de gobierno

especializado; mantiene su Autonomía Académica, Económica y

Administrativa de conformidad a la Ley N° 24400 y la Ley N° 26215.

La norma propuesta tiene por objetivo fundamental remediar los errores

cometidos por la Ley 28044 en lo referente a la denominación de la Escuela

Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco, por un lado, y

de otro, explicitar los elementos integrantes de la autonomía que por ley

expresa le fuera otorgada a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes

"Diego Quispe Tito" del Cusco, la cual se sustenta en lo académico,

económico y administrativo.

La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” es una

entidad educativa de enorme trascendencia en el país, cuyo legado histórico

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

y cultural se remonta a los orígenes mismos de la denominada “Escuela

Cusqueña”, que floreció en los siglos XVII a XVIII, y cuyos más importantes

exponentes son los maestros: Diego Quispe Tito, Antonio Sinchi Roca, Basilio

Santa Cruz Pumaccallo, Diego Collaymara, Ascencio Uscamayta, Marcos

Zapata y Francisco Chihuantito Inka, por mencionar solamente algunos.

Posteriormente, la producción pictórica y artística del Cusco que

ejerció clara influencia regional, nacional e internacional, renace en el siglo XIX

con la obra de Manuel Ugalde, Manuel Corvacho, Guillermo Samanez y Tomás

Gonzáles Martínez, la cual continuará en el periodo de 1915 a 1950 con

Manuel Figueroa Aznar, Agustín Rivero Ricalde, Ernesto Corvacho, Ángel Rozas,

Benjamín Mendizábal, Emilio Mendizábal, Francisco Gonzáles Gamarra,

Roberto La Torre, Francisco Olazo y otros.

Continuando esa raigambre, la Escuela Superior Autónoma de Bellas

Artes del Cusco, aportó en la formación de destacados artistas de la nueva

generación, como Alberto Quintanilla, que actualmente es residente en

Francia, cuya obra pictórica ha merecido diversos premios de nivel

internacional, así como no puede soslayarse la labor de Justo Béjar Navarro,

Juan De la Cruz Machicado, Adolfo Sardón, Walter Barrientos Deza, Lucio Vita

Gutiérrez, Antonio Huillca, Víctor Jaime Rosan, Georgina Palma Oquendo,

Carlos Cano Núñez, Santiago Visa Arteaga, valores con merecimiento

internacional, a los que se añaden otros artistas de singular y excepcional

producción.

La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes, a lo largo de su trayectoria

educativa ha abonado al desarrollo de la cultura y la expresión artística de la

región, porque entiende que la cultura es la base esencial de la comunidad

nacional, y constituye además la síntesis integradora de la creación humana

en su interpretación constante con su medio, que retroalimenta todos los

procesos sociales, económicos y políticos, forjando la identidad de un pueblo.

Con ello, la personalidad de la Nación se acrecienta, por cuanto que la

cultura refiere la dinámica de evolución del proceso y el arte, señala su

consolidación. En este contexto, el Perú es heredero de un grandioso legado

histórico, cultural y artístico, albergando en sus entrañas la condición innata del

Informe

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39

CONGRESO DE LA REPUBLICA

artista andino y su perseverancia en la conservación y recreación de su

legado autóctono y milenario.

Sin duda con la dación de la nueva Ley de Educación, se han planteado

las nuevas condiciones de desarrollo de la Educación en el país, norma

concordante con el actual marco constitucional, sin embargo, la cual no ha

tomando con debida cuenta la situación de la Escuela Superior Autónoma de

Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco, evocada únicamente en la

Undécima Disposición Transitoria de la Ley, de manera equivoca en su

denominación y soslayándose los componentes de la autonomía conferida en

el marco de la Ley Nº 24400.

Por estas consideraciones, resulta inadecuado que la Undécima

Disposición Transitoria de la actual Ley General de Educación o Ley Nº 28044 se

haya cometido el grave error de consignar, para empezar una denominación

incorrecta de la Escuela, en la cual se soslaya abiertamente el término de

Autónoma, que como se ha demostrado fue consagrado legalmente en un

largo proceso de consolidación institucional, situación que debe ser corregida

de manera inmediata.

PROYECTO DE LEY Nº 08748

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y EJECUCIÓN

PRIORITARIA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA INTEROCEÁNICA

La iniciativa tiene como objetivo otorgar preferencia en la ejecución del

proyecto vial interoceánico, sobre cualquier otro proyecto vial, por su

naturaleza estratégica, geopolítica y las perspectivas de integración que

brinda, cuya declaratoria no irrogará recursos al Estado, sino por el contrario

fortalecerá la capacidad negociadora del Poder Ejecutivo, en la consecución

de fuentes de financiamiento provenientes del sector privado nacional o

extranjero, por tanto no infringe la disposición contenida en el numeral 2 del

artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

40

CONGRESO DE LA REPUBLICA

El beneficio debe enfocarse desde la perspectiva que fomentará la

realización de inversiones de parte del Estado peruano para la integración

entre Brasil y Perú, sustento de un patrón de desarrollo económico común,

además incentivará la creación de nuevos mercados, propiciando la

articulación de los valles andinos y amazónicos, que potenciará la adecuada

comercialización de la producción local, demandando una explotación

racional de los recursos naturales de la zona.

Además, el proyecto vial interoceánico permitirá el desarrollo de las

actividades económicas: agraria, industrial, minera, servicios y el turismo. Se

convertirá además en un instrumento válido para la integración regional, en

particular Perú y Brasil, que diversos especialistas calculan que como efecto

directo de este proceso de integración física, se podrán incorporar entre 2.5 y

3,2, millones de hectáreas en el Macro Regional.

Se concluye que la construcción del Corredor Vial Ruta 026 que

comprende los tramos Iñapari, Iberia, Puerto Maldonado, Puente Inambari,

Quincemil, Urcos, Cusco, Abancay, Chalhuanca, Puquio, Nasca, Vista Alegre,

Puerto San Juan de Marcona, articula a cinco regiones: Madre de Dios, Cusco,

Apurimac, Ayacucho e Ica, constituirá la pieza clave de la integración Perú y

Brasil, uniendo la cuenca del Océano Pacífico con el Atlántico.

Teniendo en consideraciónque el país registra un déficit de inversión en el

sector de comunicaciones, en particular en carreteras, es necesario contar

con la infraestructura acorde con las exigencia del mundo moderno;

Actualmente, dicho proyecto en el Brasil está concluido y que en el tramo

nacional está incompleto, siendo necesario el fomento del Estado peruano

para su concreción, a nivel de mantenimiento, ensanchamiento, rectificación,

asfaltado y construcción en diversos tramos;

Los departamentos del sur del país, Cusco, Apurímac, Puno, Madre de

Dios, Arequipa, Moquegua, y Tacna; constituyen economías que van en

camino de la integración Macro-Regional, que sin duda surgirá a partir del eje

interoceánico de desarrollo, que se establezca entre Perú y Brasil;

La Región Sur Andina es una zona de larga intervención histórica, como

resultado de su quehacer cultural, económico y social se ha construido y

Informe

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41

CONGRESO DE LA REPUBLICA

articulado diversos espacios geográficos y ecológicamente disímiles entre sí, y

que fue capaz de albergar a una población sumamente extensa e

importante. El proceso de integración al que se alude ha trascendido, sin

duda, a la extensión inclusive de los propios espacios nacionales, que surgieron

tras el proceso de independencia que ocurrió en el siglo XIX, desbordando los

territorios de los actuales Estados Nacionales.

Hoy nadie hoy puede negar que el mundo avanza hacia patrones de

integración cada vez más fuertes, tal vez las exigencias de mercado los

obligan a actuar así, para poder desarrollar economías de escala, articular

relaciones sociales e inclusive políticas. Por tanto, no resulta exagerado señalar

que la integración del espacio sur andino es una constante en la historia, cuya

evidencia está en la organización del espacio, en la construcción de

mercados regionales donde los productos agropecuarios se tranzan, o radican

en la expresión de la propia economía, la sociedad y del Estado inclusive.

RELACIONES BILATERALES PERÚ-BRASIL: EL CASO INTEROCEANICO

Como se ha mencionado, el problema de la integración es una vocación

natural del espacio Sur Andino, que tiene su origen en las propias raíces

históricas del sur. La integración, de otra parte no sólo es un problema nacional

que tiene relación directa por mejorar los patrones de articulación geográfico

o económica del Perú, sino que tiene implicancias en la macroeconomía

regional, por cuanto que el Sur Andino tradicionalmente ha desarrollado dos

ejes de articulación: de un lado hacia el sur, con el corredor Lima, Ica,

Ayacucho, Cusco, Puno, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz; y de otro, el eje

transversal oriente-occidente, que tiene a colación con el tema de la

carretera vial interoceánica Perú-Brasil.

Precisamente por este aspecto, se hace necesario revisar brevemente los

aspectos básicos de la historia de la integración interoceánica, que tiene

origen en el acuerdo de interconexión y cuyo objetivo fue establecer el

intercambio vial Perú-Brasil, en la zona de Iñapari y Assis . Posteriormente, la

Resolución Legislativa Nº 24917, aprueba el Acuerdo de Interconexión Vial

entre los gobiernos del Perú y Bolivia, de 26 de junio de 1981. En fecha reciente,

el Perú y Brasil han renovado este viejo anhelo en el marco de un acuerdo

Informe

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42

CONGRESO DE LA REPUBLICA

bilateral de intercambio económico e integración física, donde la carretera

vial interoceánica juega un rol importante, que ha cobrado actualidad

nuevamente.

PROYECTO VIAL INTEROCEÁNICO: LA RUTA 026

Los anhelos de integración continental como se ha dicho se remontan a

décadas pasadas que tiene por principal objeto propiciar la interconexión

física a nivel regional. En ese escenario, por ejemplo se inscribió la propuesta

de construcción de la actual carretera vial panamericana, con efectos

comerciales importantes, amén del intercambio de personas que transitan casi

todos los países de la región sudamericana. Pero tal vez, los proyectos que

mayor profusión a nivel de propuestas, han sido los ejes viales transversales con

el objeto de integrar físicamente las cuencas del Pacífico y del Atlántico. Si se

tuviese que tipificar cada uno de estos proyectos, el criterio geográfico sería el

más válido, por tanto, se distinguen bajo este principio tres ejes de integración.

El primero es el eje Macronorte y Amazonía, que implica la integración de

las economías de Brasil, Perú y Ecuador.

El segundo proyecto es el denominado, Eje Macro Centro, que por sus

características se trata de un eje multimodal, es decir, se combinaría el tránsito

terrestre con el transporte fluvial. Es decir se trata de unir el eje interoceánico

ya existente en el Brasil e interconectarse a través de Pucallpa hasta llegar a

Lima

Informe

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43

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Un tercer eje de interconexión vial es el denominado Eje Macrosur, que

integra físicamente a los países de Perú, Bolivia y Brasil, como un corredor

tripartito, que tendría efectos comerciales sustanciales en la economía

regional del continente.

Un grave problema de las economías de las regiones Cusco, Puno, e

inclusive Madre de Dios es su carácter mediterráneo, que genera un efecto de

enclaustramiento, añadiendo importantes costos de transacción que impiden

su funcionamiento eficiente y competitivo. Por ello, las políticas de integración

física no sólo tienen sentido económico sino importancia de articulación

geográfica de trascendencia para estos departamentos.

TRAMOS ALTITUD msnm DISTANCIA SITUACIÓN DEL TRAMO

SAN JUAN-NAZCA 23-588 77 ASFALTADO

NAZCA-PUQUIO 588-3214 155 ASFALTADO

PUQUIO-CHALHUANCA 3214-2900 184 ASFALTADO

CHALHUANCA-ABANCAY 2900-2393 120 SIN ASFALTAR

ABANCAY-CUSCO 2393-3395 198 EN TRABAJO

CUSCO-URCOS 3395-3175 45 ASFALTADO

URCOS-PTO INAMBARI 3175-370 304 SIN ASFALTAR

PTO. INAMBARI- MALDONADO 370-270 187 SIN ASFALTAR

PUERTO.MALDONADO-IBERIA 270-288 181 SIN ASFALTAR

IBERIA-IÑAPARI 288-277 73 SIN ASFALTAR

DISTANCIA TOTAL 1525

De la distancia total del recorrido de la ruta Nº 26 se tiene, que a la fecha

existe aproximadamente 660 Km asfaltados, que representan 43,3 % , y

restando un tramo de 865 Km. por asfaltar, es decir, el 56,7 %. Por tanto,

comparativamente con otros tramos resulta siendo más atractivo por el

avance registrado, además del impacto articulado que tiene en el Macrosur

del país.

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44

CONGRESO DE LA REPUBLICA

El eje Cusco-Puno-Madre de Dios en el eje vial Nº 26

Por lo expuesto, no es exagerado señalar y menos admitir como realidad,

que el entorno de la ruta Nº 26 entraña una potencialidad económica

concordante con las exigencias de la economía globalizada, por ejemplo

para Madre de Dios su ventaja comparativa se sustenta en el

aprovechamiento racional de la biodiversidad, por el sistema de parques

nacionales y zonas de protección existente en su territorio como: Manu,

Tambopata-Candamo, Pampas del Heat, entre otros.

Por su parte el Cusco, presenta un eje estratégico basado en el circuito

histórico-cultural, conformado por Machupicchu-Sacsayhuaman-Cusco-

Choquequirao, al que se añaden la producción agroindustrial y el

aprovechamiento de los recursos no renovables de Camisea y diversos

yacimiento mineros. En este contexto, juega un rol protagónico el eje

productivo conformado por Abancay-Challhuanca-Puquio dada su

especialización productiva al utilizar ecosistemas de alta montaña, sustentado

en la crianza de camélidos sudamericanos en estado doméstico (alpacas,

llamas) o salvaje (vicuña), al que se debe sumar los recursos mineros como el

yacimiento de las Bambas, por señalar algunos.

Por último se hace necesario analizar el punto de salida marítima de la

ruta Nº 26, a través del Puerto de San Juan de Marcona, que presenta una

ventaja absoluta respecto de otras variantes, dada su capacidad de soportar

el cabotaje de navíos de hasta 240.000 TM, que lo convertirían, en el mediano

AFIRMADA660kKm. 43.3%

ASFALTADA865 Km.56.3%

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45

CONGRESO DE LA REPUBLICA

plazo, en un mega puerto, y garantiza al Brasil la exportación de su

producción.

EFECTOS MACROECONÓMICOS DEL PROYECTO VIAL INTEROCEÁNICO

El proyecto vial interoceánico, trata de un mega proyecto que tiene

impacto en la macroeconomía regional, por los siguiente aspectos:

La dimensión de inversión es del orden de 600 y 700 millones de dólares en

su versión más económica; y entre 1,000 y 1,200 millones de dólares en la

versión más completa, si se calcula el costo total del proyecto, tanto en su

sección peruana como brasileña.

El proyecto es una propuesta de acceso a mercados ubicados en dos

cuencas diferentes: la del pacífico y atlántico, convirtiéndose en una nueva

ruta de integración, alternativa a la del Canal de Panamá, con la diferencia

que esta será terrestre, eslabonando economías nacionales, regionales y

locales.

Además, el Proyecto Vial Nº 26 tiene por objeto ensanchar el mercado

interno, binacional a lo largo de la frontera peruano-boliviana-brasileña, con

enormes consecuencias económicas para la Macro Región Sur, convirtiéndose

en un medio eficaz para combatir la arraigada pobreza de la zona.

Informe

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46

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Estos argumentos demuestran, en forma sencilla, el terreno por el cual se

desarrollará el corredor vial interoceánico, deja de sujetarse a lo estrictamente

nacional, para convertirse en un proyecto regional que involucra a dos

economías como la peruana y la brasileña. Aún, cuando debe aceptarse que

la consecuencia directa será la conformación de un espacio fronterizo en

realidad tripartito, y por tanto, el corredor vial interoceánico se convierte en el

principal eje de integración que alterará, en el caso del Perú, las economías

que se desarrollan en el eje sur andino, modificando por consiguiente las

relaciones entre La Paz-Tacna Arica, por un lado, y por otro, el eje La Paz-Puno-

Cusco-Ilo-Cuenca del Pacífico.

Por ello, resulta real describir la vía Interoceánica como un puente

terrestre de integración de los Océanos Pacífico y Atlántico, que atraviesa el

Perú y el Brasil, y que no se trata de atender aisladamente diferentes vías ya

existentes, sino se requiere de un proceso más integral si se desea obtener,

entre otros los siguientes objetivos:

Informe

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47

CONGRESO DE LA REPUBLICA

a) Fortalecer la integración física entre el Perú y Brasil, para el desarrollo

común con impactos económicos muy concretos, por la expansión de los

mercados existentes y el desarrollo de otros nuevos.

b) Mejorar, la articulación vial entre valles mesotérmicos andinos y

amazónicos que fomentará la comercialización de la producción agraria

y propiciar la explotación racional de los recursos naturales, por cuanto el

proyecto debe ser también ecológicamente sostenible.

En lo referente al área de influencia, ésta abarcará la integración vial en

Brasil de los estados de: Acre, Rondonia, Mato Groso, Amazonas y en nuestro

caso, involucra directamente el desarrollo de los departamentos de Madre de

Dios, Ayacucho, Apurimac, Ica y Cusco. Con ello, es posible lograr una

economía de exportación y mejorar el intercambio comercial binacional, con

un volumen de comercio entre 285 y 350 millones de dólares. Además

favorecerá el proceso de Integración, complementariedad económica social

y cultural entre Perú y Brasil y en el plano interno desarrollará la Macro Región

con la generación de nuevas fuentes de trabajo, para aminorar los niveles de

pobreza.

PROYECTO DE LEY Nº 08776

LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL

DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE.

La iniciativa legislativa modifica el artículo 30º de la Ley Nº 27181, Ley

General de Transporte y Tránsito Terrestre, implementando el Seguro

Obligatorio de Accidentes de Tránsito, mediante el cual todo vehículo

automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una

póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, según los

términos y montos establecidos en el reglamento correspondiente. Su

aplicación es progresiva, de acuerdo al reglamento respectivo.

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubre a todas las

personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o

muerte como producto de un accidente de tránsito.

Informe

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48

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PARQUE AUTOMOTRIZ Y SINIESTRALIDAD EN EL TRANSPORTE.

El parque automotriz del Perú ha crecido notablemente en los últimos

años, como resultado de las políticas que el gobierno de la década pasada

dictara incentivando la libre importación de vehículos a través de los

denominados CETICOS, la mayoría de ellos son usados y que han sido

colocados en el mercado nacional como una alternativa de empleo para los

cientos de miles de trabajadores, básicamente estatales, que perdieron su

empleo como resultado de la privatización de empresas y el cierre o función

de diversos repartimiento del Estado.

Así tenemos, que en 1990 el total de vehículos ascendía la importante

cifra de 605,550, los cuales se incrementaron en 1998 a 1.055.745 y que según

proyecciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al 2001

ascendería a 1.209.006 vehículos. Esto quiere decir, que en una década el

aparque automotriz prácticamente se duplico, con una tasa de crecimiento

real de 9,05 % anual, como se aprecia en el siguiente cuadro.

CLASE DE

VEHICULO 2001

COMPOSICIÓN

USO PARTICULAR

COMPOSICIÓN

USO PUBLICO

TOTAL 1,209,006 547,780 661,226

AUTOMÓVIL 597,306 388,249 209,057

STATION WAGON 153,304 84,317 68,987

CAMIONETA PICK UP 144,353 43,306 101,047

CAMIONETA RURAL 115,002 11,500 103,502

CAMIONETA PANEL 20,408 20,408

ÓMNIBUS 44,752 44,752

CAMION 102,901 102,901

REMOLCADOR 14,565 14,565

REMOLQUE Y SEMI R 16,415 16,415

Informe

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49

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Las estadísticas no distinguen el tipo de propiedad y por tanto se hace

difícil estimar con exactitud cuál es la cantidad de vehículos del Estado, y así

aparejar el crecimiento que habría experimentado el patrimonio estatal en

este contexto de crecimiento. Sin embargo, consideramos que el crecimiento

es mínimo, por cuanto que en todas las leyes anuales de presupuesto desde

1991 e inclusive en la del 2003, se ha consignado expresamente restricciones

para la adquisición de vehículos para el Estado, con excepción de los sectores

de salud, interior y defensa, por ende es lógico concluir que su importancia en

la estructura del parque automotriz también es mínima.

EL SOAT: CONTRARRESTANDO LA INSEGURIDAD.

No puede soslayarse el elevado riesgo al que estamos expuesto todos,

ante la eventualidad de sufrir un accidente de transito, que en muchas

ocasiones puede tener resultados trágicos e inclusive acarrear la pérdida de la

vida, que es un derecho fundamental reconocido por la Constitución en su Art.

Nº 2, numeral 1), cuando señala “que toda persona tiene derecho a la Vida”.

Precisamente en salvaguarda de este precepto constitucional, se emitió la Ley

Nº 27181 en su artículo Nº 30 crea un mecanismo contra el riesgo derivado del

tránsito, a través del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.

En el Perú el sistema de transporte y tránsito, entraña elevados riesgos

para el ciudadano común y corriente, según las estimaciones del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, sobre la base de las ocurrencias que reporta la

PNP, se tiene que en 1996 los accidentes de tránsito fueron de 49,081, el cual

se incremento para el año 2000, a 76,665, con una tasa de crecimiento anual

de 12 %. De este modo, se tiene que por cada 10,000 unidades vehiculares se

producen 30 muertos por accidentes de transito. Esto quiere decir, que la

frecuencia de ocurrencia es 210 accidentes diarios, con una incidencia

promedio de casi 9 accidentes por hora.

En términos generales, ha quedado evidenciado que la siniestralidad en

el tema de transporte es elevada por lo menos si esta se compara

regionalmente con otros países, en nuestro caso, al primer semestre del 2003

afectaba un total de 22,875 casos, de los cuales 58 % ocurrieron en el servicio

de transporte público y 35,7 % en el caso de los vehículos privados.

Informe

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50

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Esto significa un monto cubierto por realización de las primas de

aproximadamente $ 15,14 millones de dólares, respecto a un promedio $ 87,77

millones de pólizas contratadas, dejando un margen, al que debe descontarse

costos de operación y otros, de $ 72 millones de dólares, como se aprecia a

continuación.

Por tanto, respecto a la necesidad o no de contar con un seguro de

accidentes de tránsito, es más que evidente, el SOAT es útil y necesario, lo es

más en un escenario por construir una sociedad moderna, civilizada, donde el

Estado cumpla con su rol de garante de los derechos básicos del ser humano,

entre ellos, el derecho a la vida, la integridad física, que no podrían ser

garantizados de continuar las actuales condiciones de operación del transito y

el transporte público, no me cabe la menor duda las tasas de crecimiento de

la ocurrencia de accidentes seguirá incrementándose.

SOAT Y VEHÍCULOS PUBLICOS: SALUD, PNP Y BOMBEROS.

Por desgracia las estadísticas oficiales no discriminan, según la propiedad,

el tamaño del parque automotor en el país, y menos la propiedad acreditada

para cada sector del Estado. Ello hubiera sido útil al momento de calcular la

presión presupuestal que implicaba la aplicación de la ley, en particular del

SOAT a los vehículos de propiedad del Estado.

SECTORES NUMERO DE VEHÍCULOS

(ESTIMADO)

INTERIOR 6.000

SALUD 3.500

BOMBEROS 1.500

TOTAL 11.500

Como es de público conocimiento por aplicación del artículo Nº 30 de la

ley Nº 27181, se tiene que uno de los requisitos básicos para la circulación de

un vehículo es la contratación de un Seguro Obligatorio contra Accidentes de

Transito (SOAT), que además por su naturaleza contractual es sustancialmente

Informe

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51

CONGRESO DE LA REPUBLICA

diferente a cualquier otro seguro vigente, por ser de realización inmediata, y

automática, con muy pocas exclusiones. Desde este punto, de vista la

aplicación de lo dispuesto en el antes referido artículo es universal y por ende

están involucrados los vehículos de propiedad estatal, sin ninguna excepción.

De otra parte, la siniestralidad en este tipo de vehículos no solo es baja

sino totalmente marginal. Sin embargo, con el ánimo de establecer algunos

supuestos restrictivos a fin de estimar los costos de la propuesta. Empezaremos,

por restringir el ámbito de aplicación únicamente a los sectores: Interior, Salud

y las compañías de Bomberos de todo el país, cuyo número total sería de

11,000 unidades aproximadamente, como se muestra a continuación:

Un segundo parámetro restrictivo es asumir que el costo de las pólizas a

contratar, serían las mismas que han establecido las compañías aseguradoras

para los usuarios particulares y que en promedio fluctúan entre $ 50 y $ 55

dólares americanos, generando un costo total de $ 575.000 dólares al año, que

a un tasa promedio de cambio de S/ 3.60, representaría una demanda

adicional de recursos del Tesoro Publico de S/ 2.070.000 nuevos soles, como se

aprecia a continuación:

Por último, la norma propuesta no implica la desprotección de policías,

técnicos de salud y bomberos voluntarios ante la eventualidad de un siniestro,

el cual será cubierto con cargo a los seguros de salud vigentes en la

actualidad, de esta forma se mantienen los mecanismos de protección de la

vida, a que se refiere la Constitución.

PROYECTO DE LEY Nº 08798

LEY QUE DEROGA Y MODIFICA

ARTÍCULOS DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES.

La norma propuesta tiene por objetivo modernizar las reglas que regulan

la radio y la televisión. Con dicho objeto se propone derogar el artículo 23º del

Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, a fi que los una

persona natural o jurídica, pueda ser titular de más de un servicio de

radiodifusión.

Informe

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52

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Asimismo, se propone modificar el artículo 23º del del Decreto

Legislativo Nº 702, que Declara de necesidad pública el desarrollo de

telecomunicaciones, con el objeto de abrir las puertas en este sector a

las inversiones extranjeras.

Los beneficios que traerá esta norma será saludables, ya que

permitirá modernizar la radio y la televisión, abriendo las puertas en este

sector a las inversiones extranjeras y mejorando sus formas organizativas.

Los servicios de radiodifusión sonora y audiovisual, como la radio y

televisión, son pilares fundamentales para una sociedad democrática y

una cultura de derechos humanos. Estos servicios tienen una enorme

trascendencia e impacto en materia social, cultural, política, económica

y de seguridad nacional. Su importancia en la formación de las personas

es incuestionable, especialmente de los niños, niñas y adolescentes.

En el fenómeno de la comunicación a través de estos medios

participan distintos actores sociales, donde se incluyen los prestadores de

servicios de radiodifusión, los anunciantes, las personas que emplean el

medio para difundir sus mensajes, los usuarios y usuarias, así como las

autoridades públicas.

De allí que, por razones de interés público, todo Estado tiene la

obligación de establecer normas precisas que fijen los marcos generales

de regulación para el ejercicio de las actividades de estos servicios, en

las cuales se garantice el necesario equilibrio entre los derechos

humanos, deberes e intereses de las personas en general, de los

prestadores de servicios de divulgación y de sus relacionados.

La presente iniciativa legislativa apunta por ello, no sólo a buscar

este equilibrio de derechos sino también a que nuestro país no se quede

a la zaga de los adelantos tecnológicos en la información y la

comunicación. Por ello consideramos que es fundamental la apertura de

inversiones en el terreno de la radiodifusión, a fin de levantar la

prohibición existente en nuestro país, en el sentido que los extranjeros no

pueden ser titulares ni accionistas de servicios de radiodifusión.

Informe

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53

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Esta exigencia se ha planteado incluso desde los propios gremios de

empresarios en el sector de la Radio y la Televisión, en la AUDIENCIA

PÚBLICA, de la ley de radio, realizado el 26 de setiembre del año en

curso, por la Comisión de Transportes y Comunicaciones.

Una norma que apuntaría en el mismo de sentido de modernización

de la radiodifusión, entendida como la radio y la televisión, lo constituye

la eliminación de una traba organizativa de las personas jurídicas que

invierten en esta área.

El artículo 23º de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “una

misma persona natural o jurídica no podrá ser titular de autorizaciones y

licencias de más de una estación de radiodifusión en la misma banda de

frecuencia por localidad”. Dicha norma que limita el funcionamiento

empresarial y corporativo en el sector de la radiodifusión, se dio

básicamente para garantizar la diversidad de voces. En un contexto en

el que en el Perú existían solamente dos canales de televisión. Por ello, si

en dicha coyuntura no se ponía la limitación de que una empresa tenga

solamente una, se podrían haber presentado monopolios o

acapararamiento de canales y, obviamente, con el consiguiente control

de la comunicación en el país.

En la actualidad, al existir cerca de dos mil estaciones de radio, y un

alto número de canales de televisión, y los medios alternativos, el tema

de la diversidad de voces ya no existe. Por ello, se estima que debe

derogarse el artículo 23º de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.

Asimismo, se ha considerado necesario que en el otorgamiento de

licencias, se debe considerar un requisito adicional que deviene en

fundamental para las radios y la televisión. Por ello se estima que se debe

tener un enfoque comunicacional al momento de otorgar o renovarse las

licencias, para lo cual se debe establecer un requisito fundamental: la

elaboración y presentación de un proyecto comunicativo, elaborado y

avalado por un profesional de la materia que sustente la solicitud de

licencia para los medios.

Informe

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54

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Coordinación Permanente con Autoridades del Cusco

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55

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE LEY Nº 08963

LEY QUE CONSTITUYE UNA COMISIÓN DE ALTO NIVEL

PARA LA PROMOCIÓN DEL MERCADO DE GAS NATURAL

La iniciativa legislativa propone constiutir una Comisión Alto Nivel para la

Promoción del Mercado del Gas Natural que tendrá las siguientes funciones:

• Proponer propuestas de ahorro público sobre la base del empleo para el

Estado del gas natural;

• Proponer alternativas para el desarrollo del mercado del gas natural en

todas las actividades económicas;

• Sugerir los instrumentos de difusión de las tecnologías indispensables para

el uso del gas natural en la etapa del consumo;

• Centralizar las propuestas que formulen los representantes de los

potenciales usuarios del gas natural respecto a aspectos normativos para

el desarrollo del mercado de este hidrocarburo.

• Sistematizar las experiencias de desarrollo del mercado del gas natural

con organismos públicos y privados de los países en los que se ha

desarrollado este mercado.

• Proponer las acciones para acciones educativas y de difusión de una

cultura para el desarrollo del gas natural.

Igualmente, para la Promoción del Mercado del Gas Natural se creará

una Comisión de Alta Nivel que estará constituida por:

a. Un representante del Ministro de Energía y Minas, quien la presidirá;

b. Un representante del contratista del Contrato de Licencia para la

Explotación de Hidrocarburos en Camisea;

c. Un representante del concesionario de Transporte de Gas Natural

d. Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú;

e. Un representante del PERUPETRO;

f. Un representante de OSINERG;

g. Un representante de las organizaciones del transporte terrestre;

h. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias; y

i. Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.

El cargo es ad honorem.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

56

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Se cubrirá un vacío legal dado que nuestra legislación existe ausencia de

mecanismo concretos de promoción del uso del gas natural, lo cual en un

país, con riquezas cuantiosas de este producto es necesario su promoción.

El beneficio es propiciar el mejor aprovechamiento de los beneficios del

suministro comercial de Gas natural y Condensados para las actividades

productivas y económicas.

La suscripción de los contratos de licencia para la explotación,

transmisión y distribución del Gas Natural y condensados de los yacimientos de

Camisea, posibilita que en muy poco tiempo, se inicie el suministro comercial

de este hidrocarburo al mercado nacional.

Puede preverse entonces, que dentro de muy poco tiempo se iniciará un

proceso masificado del uso final de este hidrocarburo el mismo que requiere

contar con un mercado para su pleno éxito.

La importancia del desarrollo del mercado del Gas Natural y

condensados es de vital importancia para el país, puesto que en la actualidad

nuestra balanza comercial de hidrocarburos tiene un saldo negativo superior a

los 600 millones de dólares anuales, lo que es consecuencia del significativo

consumo de petróleo en las actividades productivas y económicas.

Teniendo en cuenta que, tanto la explotación del Gas Natural y los

condensados del yacimiento de Camisea permitirán la sustitución del petróleo

no sólo en la generación de energía eléctrica sino también en los procesos de

combustión de las actividades de transporte, económicas y a nivel

domiciliario, deviene en indispensable tome las acciones que conduzcan a

una consolidación del mercado para este producto.

No puede dejar de mencionarse que el Perú no tiene tradición gasífera.

Por esta razón, las instalaciones industriales nacionales no cuentan con la

tecnología para la utilización de este hidrocarburo. Similar es el caso del

parque automotor el mismo que se encuentra absolutamente petrolizado.

Cabe mencionar en este extremo que la experiencia en este área ha

demostrado que frente al medio ambiente, tiene un efectos no contaminante

frente a la gasolina y el diesel.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

57

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Asimismo, si bien es cierto, que mediante la Ley Nº 27133, se aprobó la Ley

de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, debe señalarse

que es del caso dictarse normas que coadyuven a que el Estado tenga un rol

promotor, no sólo de la extracción de este producto, sino también de su

consumo.

A nivel del consumo doméstico, si bien existe la experiencia de la

utilización del Gas Licuado de Petróleo no se tiene aún una exacta percepción

respecto de las tecnologías tanto de las redes de distribución como de las

pequeñas plantas de distribución.

¿Qué es el Gas Natural?

Es una mezcla de hidrocarburos livianos, donde el principal componente

es el metano (CH4) en un porcentaje del orden del 80%. El porcentaje restante

esta constituido por etano, propano, butano y otros hidrocarburos más

pesados tales como pentanos, hexanos y heptanos. Es una fuente de energía

primaria tal como el carbón y el petróleo.

Se formó hace millones de años con lodo, arena, piedras, plantas y

materia animal, que al acumularse gradualmente en capas, con la presión y el

calor de la tierra, se convirtieron en petróleo y gas natural.

El gas natural lo encontramos en rocas porosas de la corteza terrestre, las

cuales no están en contacto con el aire. Se suele encontrar en yacimientos de

petróleo o cerca de ellos, aunque tomando en cuenta su estado gaseoso,

puede presentarse también solo

Ventajas del uso y consumo de Gas Natural.-

• Económico, el promedio de ahorro es del 30% con respecto al gas

licuado de petróleo.

• Ecológico, ya que es de origen natural, y no contamina

• Cómodo, ya que al no descargarlo, está permanentemente disponible.

• Llega a la industria o a el hogar a través de tuberías subterráneas de

acero o de polietileno.

• La combustión no arroja partículas contaminantes, lo que contribuye así a

la disminución del efecto invernadero.

• Es eficiente, ya que se consume el 100% del producto.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

58

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Se ventila muy bien por que su composición química lo hace más ligero

que el aire.

El gas natural es por ello, la solución idónea al cambio climático que

padece nuestro planeta y la única energía que puede hacer compatible el

progreso económico e industrial con la preservación del medio ambiente.

PROYECTO DE LEY Nº 09035

LEY QUE REFORMA LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS.

La iniciativa propuesta tiene por principal objetivo introducir reformas

sustantivas en la recientemente promulgada Ley de Partidos Políticos o Ley

28094, básicamente en dos direcciones. La primera de ellas referida al

otorgamiento de la condición jurídica de “partido” a cualquier organización

de alcance regional, que cumpla con los requisitos establecidos para los

Partidos Nacionales en el Título II de la antes mencionada ley. Y una segunda

referida, al problema del financiamiento público directo, que en nuestra

opinión debiera circunscribirse únicamente al financiamiento público indirecto,

es decir a través de la denominada “franja electoral”.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

59

CONGRESO DE LA REPUBLICA

El proyecto tiene por objeto resolver un problema político que de no

atenderse en el corto plazo, puede generar un escenario de confrontación

social innecesario para el país, como en efecto lo han anunciado diversas

organizaciones representativas de las regiones.

Impede que en la aplicación de la Ley Nº 28094 se demanden recursos

adicionales del Tesoro Publico, que se estiman serán de por lo menos 36

millones de soles, si se toma en cuenta a la población electoral actual, y que

podrían incrementarse sensiblemente en el mediano plazo por las tasas

positivas de crecimiento de electores.

DEMOCRACIA Y PARTIDOS POLÍTICOS

Nuestra historia es diferente, se caracteriza por la sucesión abrupta en el

poder, como una surte de péndulo que oscila entre la dictadura y la

democracia precaria. Desde un inicio en la República, los partidos políticos

fueron efímeros, y carentes de institucionalidad, salvo honrosas excepciones

como podría ser el caso del Partido Civilista, que logró cierta permanencia

entre el periodo de Pardo hasta Leguía. Durante aquél periodo, la

institucionalidad política está más bien signada por el caudillaje militar, son las

armas y no las ideas las que marcan la sucesión presidencial. Por tanto, se

puede afirmar que la historia de los partidos políticos de cierta forma cobra

vigencia en el siglo XX, en particular a partir de la década de los 30 en

adelante.

En los años 30 del siglo anterior, el emergente sistema de partidos se

caracterizó por el surgimiento del APRA y el Partido Socialista, que después se

denomino Comunista, los cuales expresaban los intereses de los excluidos del

pacto oligarquía-gamonalismo, que tenía sin duda implicancias económicas y

sociales, por ello no era solamente una exclusión de índole política, por

participar del Estado oligárquico. En ese contexto, la institución universitaria

contribuyó decididamente para modificar el pensamiento político entorno del

Perú, como país, como Nación y sus posibilidades en el efervescente mundo

contemporáneo. La otra influencia fue el proceso revolucionario que

acontecía en la década del veinte, con los ejemplos de la revolución

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

60

CONGRESO DE LA REPUBLICA

mexicana y rusa, que indujo a la conformación de las variantes nativas del

socialismo, comunismo e incluso del fascismo.

En la década siguiente, la situación partidaria cambió, al debilitarse el

pacto oligárquico-gamonal, los Barones del Azúcar y la emergente burguesía

financiera decidieron jaquear las bases del poder, que coincide con las

corrientes liberales que dieron origen al Frente Democrático Nacional que

propicio la candidatura en primer lugar y luego la elección de Bustamante y

Rivero, cuyas bases precarias imposibilitaron una gestión más duradera,

básicamente por la posición del APRA y los grupos de izquierda que

integraban la alianza. El resultado fue la interrupción del régimen democrático,

y el retorno de la dictadura militar de Odria, que trajo consigo la suspensión de

la vida política partidaria y la persecución de los principales opositores.

El régimen odriista perduro sobre la base de una suerte de alianza cívico

militar, inicialmente de tinte antiaprista y anticomunista, pero luego en la

oposición (1963-1968) implico dejar de lado el aspecto antiaprista,

posibilitando la formación de la célebre Coalición del Pueblo, APRA-UNO, que

fue funcional a la posterior derrota de la democracia y el retorno nuevamente

de un régimen militar. Sin duda, la Coalización del Pueblo fue la responsable

de añadir ingredientes cada vez mayores de inestabilidad y crisis, que aunado

a la precaria gestión de gobierno de la alianza AP-DC, posibilitaron el

derrumbe de la convaleciente democracia, que fue secuestrada por la

cúpula militar hasta la década de los ochenta.

El retorno de la democracia en 1980 y que a la fecha perdura, estuvo

marcado por la crisis económica y la guerra desatada por Sendero Luminoso

y el MRTA, proceso que se vio rápidamente deteriorado por el descrédito de

las colectividades políticas en el gobierno, tanto de la alianza AP-PPC, como

luego del APRA-DC, dando origen a un proceso de deterioro y crisis de la

institucionalidad política, que provoco el surgimiento de corrientes

independientes, los cuales en menos de una década lograron posicionarse

primero de la alcaldía más importante: Lima, y luego de la propia Presidencia

de la República, de este modo: Belmont y Fujimori son la expresión de este

agotamiento.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

61

CONGRESO DE LA REPUBLICA

La etapa de crisis partidaria e independentismo, como solía denominar

Daniel Estrada, estuvo animada por la prédica antipartido, como una forma

de mostrar que los partidos políticos habían caído en el tradicionalismo, y se

resistían liderar el cambio, que solo los independientes podían hacerlo. A ello

se aunó la falsa dicotomía antagónica entre política y técnica, así se propuso

que el Estado debía estar liderado por “técnicos” más no por políticos. Sin

embargo, la lección fue muy dura para el país, sin control social real, y sin una

colectividad política fuerte, los independientes recortaron la democracia, y

cayeron en la autocracia. La gestión pública sin control político fue terreno

propicio para la corrupción, la prevenda y el clientelaje.

Como corolario se tuvo que la inicial diáspora de las izquierdas

agrupadas en la IU, después de los 90, contribuyó a incrementar el fenómeno

independentista, que en el caso regional cobró importancia por la gestación

de diversos bloques regionales, que se vieron contribuidos desde otras

opciones políticas como el APRA y AP. Así, los independientes se convirtieron

en los nuevos portavoces de un electorado insatisfecho y deseoso de lograr

vientos de renovación política, los cuales nuevamente infrigieron una de las

mayores frustraciones de la historia política del país, así partidos políticos, e

independientes comparten por igual los orígenes de la crisis política que

aqueja a las organizaciones partidarias.

REGIONALISMO Y PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ

Daniel Estrada solía afirmar, sin faltarle razón, que “el surgimiento de los

partidos regionales es la demostración que los grandes partidos a nivel

nacional no recogen en sus programas los requerimientos de la región, están

desfazados o han sido ahogados por el clientelaje y el cacicazgo partidario en

detrimento de la democracia que debe primar en todo partido”. Sin embargo,

los movimientos regionales, aquellos a los que la Ley Nº 28094 les ha negado no

solo reconocimiento legal como tales, sino que ha establecido respecto a sus

homólogos nacionales, notables y sustanciales diferencias, son una realidad

tangible y responden precisamente a esa visión crítica que Estada señalaba

en el comportamiento de los partidos nacionales y que lo obligo en sus

momento a formar una vertiente regional denominada Frente Unido.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

62

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Lo dicho antes es sustento suficiente para afirmar que en el origen de los

partidos políticos: Civil, Constitucional, Demócrata y Nacional estuvo

impregnado desde un inicio por el elitismo, que constriño su composición social

a las ciudades, pero sobre todo a Lima, así "lo nacional" como concepto

político partidario se reducía a la disputa de Lima, y en particular del Congreso

Nacional y el Gobierno Central,. En este contexto, algunas elites regionales

reclamaron mayores concesiones en el plano económico y autonomía,

configurando diversas expresiones políticas del regionalismo. El primero de ellos

fue el regionalismo económico, resultado del modelo primario-exportador,

cuyo mayor expresión fue el movimiento de los caucheros de Iquitos.

El otro rostro del regionalismo fue el corporativo, que surgió como parte

del pragmatismo político ejercido por las elites provinciales, que anhelaba

participar de la "política nacional", aceptando las prebendas de los partidos

nacionales y que dio la sensación que el Congreso Nacional se hiciera una

representación "formalmente" regional, pero política e intelectualmente

centralista. Por ello, la presencia de políticos "provincianos" solo sirvió para

prolongar el pacto entre oligarquía y gamonalismo amén de ahondar la crisis

organizativa del territorio, al hacer de su prédica política que “cada provincia

fuese un departamento, y cada distrito una nueva provincia”, bajo el supuesto

que los espacios de poder que se abrirían darían nuevas posibilidades para los

notables locales o regionales.

Una vertiente regionalista que debe ser tomada en cuenta es el

regionalismo reivindicasionista, que surgió como resultado del patrón

centralista que ahondo la crisis del Estado en los 70 y 80, cuyo emblemática

propuesta fue la creación del canon, como un mecanismo de redistribución

económica. Tal vez, sea correcto señalar que sobre la base de este

regionalismo, se desarrollo el regionalismo electoral, que surgió como una

respuesta a la crisis de los partidos nacionales, que tras el descenso de sus

preferencias electorales, los movimientos regionales fueron una alternativa que

los indujo a participar activamente en las elecciones y obteniendo resultados

nada despreciables.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

63

CONGRESO DE LA REPUBLICA

A las variantes ya señaladas, deberá por justicia añadirse el regionalismo

partidario, que desde un inicio planteó cuestionar los fundamentos

organziativo del Estado y del propio régimen republicano. En ese esfuerzo, se

inscribe la contribución del movimiento del sur de los años 20 del siglo XX, cuyo

excelso ejemplo es la Logia Federalista, que proponía la autonomía regional, la

descentralización administrativa y económica, la creación de los Consejos

Departamentales de Administración que gobernarían las Juntas

Departamentales, apoyo al agro nacional, entre otras. Para su época, la Logia

fue un movimiento moderno que supo enraizarse en el sur e incluso contribuyo

a la caída de Leguía, fue sin duda un regionalismo distinto, plural en su

programa, con activa participación política nacional entre 1930 y 1936, e

inclusive 1945. La Logia dio origen al primer partido descentralista, que fue el

Partido Nacionalista Agrario, con arraigo en Cusco, Puno, Arequipa y que

luego cambiará de nombre a Partido Descentralista, en 1920, y años más tarde

con Samanez Ocampo le cupo la elevada responsabilidad de dirigir el

gobierno provisional que convocó a la Asamblea Constituyente de 1931, en

ese entonces obtuvo 33 escaños en la Asamblea Constituyente, que le

permitió introducir reformas sustanciales.

En conclusión, se puede afirmar que a pesar de las debilidades de corte

institucional, los movimientos regionalistas son una posibilidad real para renovar

la política nacional y propiciar con ellos, una nueva corriente descentralista,

esta vez en las colectividades políticas y no solamente en el Estado.

PROYECTO DE LEY Nº 09063

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 74° DE

LA LEY DE TELECOMUNICACIONES,

Evidentemente, que existe la necesidad de proteger los derechos

fundamentales de los millones de usuarios de los servicios públicos en su

relación con las empresas prestadoras, relación esta que se caracteriza por la

asimetría que le es inherente y que el régimen legal debe compensar a favor

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

64

CONGRESO DE LA REPUBLICA

de la persona y de la comunidad. En definitiva, con ello se trata de brindar

mayores garantías a los ciudadanos en cuanto a la prestación efectiva de los

servicios públicos y el respeto de sus derechos.

La presente iniciativa legislativa pretende normar los intereses moratorios y

compensatorios pagados en exceso, por los ciudadanos que incurren en

retrasos en el pago de los servicios públicos, los cuales no mantienen

determinada correlación con la magnitud de algunos indicadores económicos

del país, entre ellos podemos señalar: la inflación, la evaluación, etc. en los

últimos años.

Este acto pernicioso y abusivo se erige en la ilegalidad de lo establecido

en el Artículo 74° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,

aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC. Por ende, es imperativo y

necesario su modificación. Además, que contraviene lo dispuesto por el

artículo 1246º del Código Civil. El que deberá quedar redactado de la

siguiente manera:

”Articulo 74°.- Toda empresa que preste servicios públicos de

telecomunicaciones estará obligado a:Establecer una vía expeditiva para

atender los reclamos relacionados con los servicios que planteen los usuarios. El

plazo y términos para resolver el reclamo son los previstos en el Reglamento. En

caso que la empresa operadora no resuelva el reclamo dentro del plazo fijado

en el Reglamento, se entenderá resuelto éste a favor del usuario. El

Reglamento establecerá los casos en los que el usuario podrá recurrir a

OSIPTEL, en caso de denegación de los mismos.

Para el caso de deudas por consumos del servicio, la empresa operadora

deberá aplicar a sus acreencias, relacionadas con la prestación del servicio

público de telecomunicaciones, únicamente un interés moratorio, el cual será

equivalente a la tasa de interés legal que publica diariamente la

Superintendencia de Banca y Seguros. El interés moratorio será aplicable

desde el noveno día a partir de la fecha de vencimiento del comprobante de

pago hasta su cancelación.

Por ello, es urgente la aprobación de un dispositivo mediante el cual se

apruebe, de manera clara y precisa, la forma de cómputo y aplicación de los

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

65

CONGRESO DE LA REPUBLICA

intereses moratorios a ser cobrados cuando los usuarios de los servicios públicos

de electricidad, saneamiento y telecomunicaciones se retrasen en el pago de

sus recibos por el consumo de dichos servicios.

La iniciativa legislativa se enmarca en los principios constitucionales

contenidos en los Artículos 58º, sobre rol orientador del Estado en el desarrollo

del país en áreas como servicios públicos, y el Artículo 65º, sobre obligación del

Estado de defender el interés de los consumidores y usuarios en el marco de

una economía social de mercado.

El Proyecto de Ley no genera gastos al Estado. Tampoco genera cambios

en los costos de las empresas reguladas por tratarse de cobros generados por

eventuales retrasos en los que podrían incurrir los usuarios de los servicios

públicos especialmente el de telecomunicaciones. Mas bien, con la norma

propuesta se corrige la normatividad legal vigente, estableciendo de manera

clara y precisa la forma de aplicación de la tasa de interés moratoria a

aplicar, esto es, la tasa nominal que genera la tasa efectiva de interés legal,

cuando los usuarios se retrasan en el pago de sus recibos.

En lo que concierne a los beneficios económicos, la norma propuesta es

positiva porque se orienta a uniformizar el tratamiento y la forma de cálculo de

los intereses cobrados por las empresas concesionarias a sus usuarios.

La coyuntura económica que atraviesa el país, en términos

macroeconómicos es viable, no obstante que los resultados del denominado

crecimiento económico, no alcanzan o satisfacen los requerimientos mínimos

de la población peruana, generando fuerte crisis en los hogares, que se

entristecen cuando llega fin de mes, al ver que sus escasos y precarios recursos

económicos, no les permite cubrir el pago de sus servicios básicos y mucho

menos cancelar la prestación del servicio de telecomunicaciones. Por ello, es

prudente admitir que los servicios de telecomunicaciones, si bien, antes eran

un servicio de lujo, ahora se trata de un servicio un bien útil y necesario para

mantenerse debidamente comunicado.

El hecho de no poder efectuar de manera oportuna el pago de los

diversos servicios básicos y adicionalmente el servicio de telecomunicaciones.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

66

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE LEY Nº 09138

LEY QUE RESTITUYE LA LETRA ORIGINAL DEL HIMNO NACIONAL

Como es de conocimiento el Himno Nacional del Perú, en cuanto a su

música es creación de José Bernardo Alcedo y su letra es inspiración de José

De la Torre Ugarte. La letra y música de nuestro Himno Patrio fueron

oficializadas por Ley Nº 1801. si embargo, este dispositivo contiene una estrofa

apócrifa que no pertenece a la pluma de José De la Torre Ugarte,.

La estrofa intrusa no corresponder a la autoría de José De la Torre Ugarte,

como se aprecia de la carta del Prócer de la Independencia José Bernardo

Alcedo, que está depositada en el Museo Bolivariano de Pueblo Libre, en la

cual se transcribe la versión auténtica, que consta de seis estrofas y empieza

con el verso “Ya el estruendo de broncas cadenas” y no contiene la infamante

estrofa de “Largo tiempo”;

La inclusión indebida de la apócrifa estrofa del “Largo tiempo” en el

Artículo Nº 4 de la Ley Nº 1801, es resultado de un error histórico cometido por

la Comisión de Redacción del Congreso en 1913, que no corroboró las fuentes

históricas y documentales, ni tomo en cuenta la opinión de influyentes

intelectuales como Ricardo Palma y Manuel González Prada.

Existieron diversos intentos para modificar el artículo Nº 4 de la Ley Nº 1801

a lo largo del último siglo, con la intención expresa de eliminar la agraviante

estrofa del “Largo tiempo”, sin haberse alcanzado el éxito, por la oposición de

argumentaciones deleznables sin sustento histórico;

La propuesta legislativa tiene por objeto restituir la letra original del Himno

Nacional, que como se ha sostenido tiene un efecto importante en la forja de

la nacionalidad, y como tal consolida el respecto a la Nación. En ese sentido,

la propuesta también propugna remediar el irreparable error que se cometió

en la autógrafa de la Ley Nº 1801, que como se demostró en esta exposición

de motivos, alteró la autenticidad de la letra del Himno Nacional escrita por el

prócer de la Independencia Don José De la Torre Ugarte. Por tanto, es fácil

concluir que la iniciativa no tiene por objeto variar el orden jurídico

establecido, sino hacer justicia histórica con uno de los símbolos patrios, cuya

originalidad debe ser restituida al más breve plazo.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

67

CONGRESO DE LA REPUBLICA

El proyecto de ley propone corregir un error parlamentario que adultero y

mutilo la letra original del Himno Nacional y que al mantener la apócrifa

estrofa del “Largo tiempo” termina humillando la dignidad de un pueblo

forjado en la lucha y alabando una historia irreal.

Coro

Somos libres, seámoslo siempre,

Y antes niegue sus luces el sol,

Que faltemos al voto solemne

Que la patria al Eterno elevó

Estrofas Ya el estruendo de broncas cadenas Que escuchamos tres siglos de horror, De los libres al grito sagrado Que oyó atónito el mundo, cesó. Por do quier San Martín inflamado, Libertad, libertad, pronunció, Y meciendo su base los Andes La enunciaron, también a una voz. Somos libres... Con su influjo los pueblos despiertan Y cual rayo corrió la opinión, Desde el istmo a las tierras del fuego, Desde el fuego a la helada región. Todos juran romper el enlace, Que natura a ambos mundos negó, Y quebrar ese cetro que España, Reclinaba orgullosa en los dos. Somos libres... Lima, cumple ese voto solemne, Y severa, su enojo mostró, Al tirano impotente lanzando Que intentaba alargar su opresión. A su esfuerzo saltaron los fierros Y los surcos que en sí reparó, Le atizaron el odio y venganza Que heredó de su Inca y Señor

Somos libres... Compatriotas no más verla esclava; Si humillada tres siglos gimió, Para siempre jurámosla libre Manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos, hasta hoy desarmados Estén siempre cebando el cañón, Que algún día las playas de Hesperia, Sentirán de su estruendo el terror Somos libres... Excitemos los celos de España, Pues presiente con mengua y furor Que en concurso de grandes naciones Nuestra Patria entrará en parangón. En la lista que de estas se forme, Llenaremos primero el renglón, Que el tirano ambicioso Iberino, Que la América toda asoló. Somos libres... En su cima los Andes sostengan La bandera o pendón bicolor Que a los siglos anuncie el esfuerzo Que ser libres por siempre nos dio A su sombra posemos tranquilos Y al nacer por sus cumbres el sol, Renovemos el gran juramento Que rendimos al Dios de Jacob.

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68

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LA ESTROFA DEL “LARGO TIEMPO”:

¿De dónde salió la estrofa de “Largo tiempo”? ¿Qué arraigo popular

tenía? ¿De qué forma se introdujo en la versión original? ¿Quién o quiénes son

sus autores? Estas son algunas de la varias preguntas que constantemente se

formula en torno de la controversial estrofa del “Largo tiempo”, que hasta

donde se ha podido comprobar no formó parte de la versión original del

Himno De la Torre Ugarte y Bernardo Alcedo, y no mereció el reconocimiento

legal y jurídico del Estado, sino hasta el siglo siguiente, a través de la

cuestionada Ley Nº 1801.

Con relación al surgimiento de la estrofa como tal, existen por decirlo de

algún modo dos corrientes: La primera afirma que la estrofa tuvo un origen

diferente a la pluma y la inspiración de José de la Torre Ugarte; la segunda, ha

pretendido afirmar que formó parte de una canción patriótica distinta al

Himno, pero que comparte con ella un origen común: la autoría de José De la

Torre Ugarte

Otro aspecto es la incorporación de la estrofa en la versión original del

Himno, que sin lugar a dudas tiene como inicio, la ausencia de un marco legal

que lo declare como oficial. Allí se tejen las más variadas controversias, desde

aquella que creen ver en el antagonismo entre San Martín y Bolívar,

argumento suficiente para justificar el porque no se oficializó su letra y su

música. Otros encuentran responsabilidad en la inestabilidad política de la

república temprana, que dejó de lado muchos actos de gobierno, entre ellos

la oficialización del Himno como símbolo nacional por medio de una norma

explícita.

PORQUE DEL CAMBIO: EL DEBATE EN EL SIGLO XX

Muchos han sido los intentos por modificar la letra del Himno Nacional,

como el concurso de 1901 que sustituyó el integro de las estrofas y mantuvo el

coro inalterable, pasando por los intentos de 1870, 1950, 1982 que no

coronaron con éxito; por el contrario, perpetuaron la inclusión desafortunada

de la apócrifa estrofa que hiciera la Comisión de Redacción del Congreso de

1913. Sin embargo, tras estos intentos subyacen las opiniones de importantes

personalidades e instituciones cuyos juicios intelectuales deben ser tomados en

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

69

CONGRESO DE LA REPUBLICA

cuenta, más allá de los hechos históricos que se ha podido citar; constituyen

muestra de una corriente inalterable de pensamiento en el Perú que merece

ser destacada.

EL BENEFICIO MORAL

Sin ánimo de ser reiterativo, es preciso señalar que el proyecto ley tiene

como objeto principal restituir la originalidad de la letra del Himno Nacional,

para de esta forma reparar un grave error parlamentario que obliga a los

peruanos, como se ha dicho antes, a humillarse y exaltar una servidumbre que

no se ajusta a la tradición de lucha de nuestro pueblo. Esta intención está más

allá de cualquier costo o efecto económico, no puede ni debe haber costo

que no compense hacer justicia con la historia y que le devuelva al peruano su

honra.

LOS COSTOS DE LA DIFUSIÓN

Sin duda, el Estado deberá desarrollar una extensa labor de difusión, que

obviamente implica algún costo, por cuanto no será sencillo reparar el error

parlamentario de 1912 son rapidez, aún cuando el Estado tiene los

instrumentos necesario para desarrollar una basta campaña de

esclarecimiento. Debemos partir, en principio, que el Estado tiene no sólo una

sino varias partidas de imagen y difusión a cargo de los diversos Ministerios y

otros organismos públicos, al que no escapa el Ministerio de Educación. Desde

este punto de vista, no se incurrirá en nuevos gastos sino en emplear los

recursos que ya tiene el Estado para desarrollar la campaña de difusión de la

verdadera letra de nuestro Himno.

PROYECTO DE LEY Nº 09156

LEY QUE DESTINA UN % DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES

A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL A LAS COMUNIDADES AFECTADAS

La presente iniciativa legislativa se orienta a modificar el artículo 17°, literal

c), de la Ley N° 26734 -Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía

OSINERG- a fin que las sumas de dinero obtenidas por concepto de multas

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

70

CONGRESO DE LA REPUBLICA

impuestas por infracción ambiental en materia de hidrocarburos, pueda ser

empleado para reducir los efectos nocivos de dichos sucesos, en favor de las

poblaciones involucradas.

Es un derecho fundamental de toda persona gozar de un ambiente

saludable y adecuado al desarrollo de la vida, consagrando en su artículo 7º

el derecho a la protección de la salud que asiste a todos los peruanos.

En nuestro modelo constitucional, la generación de riqueza a través de la

libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, no debe ser

lesivo ni a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas, conforme

establece el artículo 59° de la Constitución Política.

Mediante Ley N° 26734 se creó el Organismo Supervisor de Inversión en

Energía -OSINERG-, confiriéndole a dicho organismo el rol de fiscalizador de las

actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e

hidrocarburos, conforme a lo preceptuado en el artículo 1° de la citada ley.

El artículo 2° de la Ley Nº 26734, establece que la misión del OSINERG es

fiscalizar, a nivel nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y

técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e

hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas

referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo

de dichas actividades.

Es decir, dentro de las funciones encomendadas al OSINERG, en su ley de

creación, se encuentran las de fiscalización y cumplimiento de las normas de

protección al medio ambiente. Es por ello que dicho organismo goza de la

facultad de imponer sanciones a las empresas y personas que en el ejercicio

de las actividades energéticas, produzcan daños al medio ambiente y por

ende a las personas y comunidades aledañas.

Así, la Ley de creación del OSINERG Nº 26734, en su Décimo Primera

Disposición Complementaria, modifica el artículo 87º de la Ley Orgánica de

Hidrocarburos, permitiendo que éste organismo imponga sanciones en los

casos de incumplimiento de las disposiciones sobre el medio ambiente:

En tal virtud, la Resolución Ministerial N° 176-99-EM-SG, fija la "Escala de

Multas y Sanciones que aplicará el OSINERG por infracciones a las Leyes de

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

71

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos y demás normas

complementarias". Es así que su Anexo IV "Multas y Sanciones por Infracciones

a la Ley", ha establecido la siguiente escala de multas/sanciones

correspondiente a infracciones a normas sobre el medio ambiente:

• No ejecutar en forma adecuada el Plan de Abandono 1 a 20 UIT

• No contar con las instalaciones o procedimientos adecuados para el

tratamiento de efluentes 5 a 50 UIT

• Infracciones por derrames u otros daños al medio ambiente 1 a 10000 UIT

• No contar con almacenamientos adecuados para productos

contaminantes 5 UIT

• Otras infracciones al Reglamento de Medio Ambiente 1 a 50 UIT

En nuestra legislación nacional, no existe un correlato directo entre la

vulneración al medio ambiente y los ingresos que el Estado percibe por

infracciones ambientales. Se da el caso que no obstante sancionarse con

cuantiosas e importantes sumas de dinero a las empresas infractoras, éstas

sumas percibidas no son ni pueden legalmente, ser destinadas a paliar los

efectos nocivos que se desatan sobre las poblaciones afectadas.

Así, conforme se establece en el artículo 17°, literal c), de la Ley N° 26734,

los montos por concepto de sanciones y multas constituyen recursos del

OSINERG, siempre y cuando se impongan en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 18° de la Ley 26734 establece que los ingresos del OSINERG

serán considerados recursos directamente recaudados y deberán ser

administrados en el marco de lo dispuesto por las normas presupuestales

vigentes.

Es decir, la legislación actual ha diseñado una cuantiosa escala de

sanciones para las empresas del sector energético, que afecten el medio

ambiente, pero sin embargo, deja de lado de manera absoluta a las personas

y comunidades involucradas, que sufren directamente los daños ocasionados

al medio ambiente.

No es ajeno a la realidad nacional, ver a poblaciones afectadas

precisamente por infracciones al medio ambiente, casos en los que, pese a

identificarse a las víctimas directas, las multas aplicadas por la autoridad

Informe

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72

CONGRESO DE LA REPUBLICA

administrativa competente, no sirven para paliar los efectos nocivos del acto,

sino para engrosar las arcas del Estado.

La propuesta legislativa así planteada, busca asegurar un pago oportuno,

rápido y eficaz, a las poblaciones afectadas por catástrofes ambientales,

derivadas de la infracción de las normas ambientales, por las empresas bajo la

supervigilancia del OSINERG. Claro está, sin afectar los canales de

indemnización que la ley civil señala, que como es conocido, demoran largos

años a las espera de la conclusión de los procesos judiciales respectivos.

Debe mencionarse así mismo, que la presente iniciativa no genera

mayores gastos a las empresas involucradas, por cuanto las multas, como en

los ejemplos planteados se pagan al Estado por igual. Lo que se propone es

que dicho ingreso estatal, permita racional y por equidad, cubrir los daños

generados a la poblaciones afectadas.

Por dichas consideraciones, es del caso formular las presente propuesta

legislativas a fin de corregir la referida distorsión legislativa que no abona en el

sentido de justicia que deben enmarcar los actos estatales.

Debe reiterarse, que la presente iniciativa no genera mayores gastos a las

empresas involucradas, por cuanto las multas, en casos de infracción

ambiental se pagan por igual al Estado. Lo que se propone es que dicho

ingreso del estado, permita por equidad, cubrir los daños generados a la

poblaciones afectadas.

PROYECTO DE LEY Nº 09190

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA

AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA E

IMPLEMENTACIÓN DEL HOSPITAL DE LA CIUDAD DE SICUANI,

El Hospital de Apoyo de la ciudad de Sicuani es un establecimiento de

Salud de larga data al servicio de la sociedad canchina y de los pueblos que

componen las denominadas provincias altas del departamento del Cusco. El

inicio de su importante labor social se remonta al año de 1915, que por

Informe

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73

CONGRESO DE LA REPUBLICA

decisión del entonces Ministerio de Salud se autorizó su funcionamiento en los

predios de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sicuani, que

en la actualidad es su legítima propietaria.

Para su funcionamiento, el Hospital de Apoyo utilizó las instalaciones del

antiguo Cuerpo de Infantería de Caballería del Ejercito Peruano que tenía

como base la ciudad de Sicuani. Con posterioridad se cedió en uso el terreno

ocupado actualmente por el Hospital de Apoyo, renovado constantemente

hasta el año 1995. De esa fecha a la actualidad, la Dirección del Hospital ha

venido tramitando el saneamiento físico legal del predio, por medio de la

transferencia en propiedad del Sector Salud, situación que hasta la fecha

sigue pendiente de solución.

Las instalaciones que dispone el Hospital de Apoyo de la ciudad de

Sicuani se encuentra ubicado en la Av. Manuel Callo Zevallos, el mismo que

está compuesto por dos lotes o predios identificados con las letras A y B. El

primero de ellos tiene una extensión de 7.900,17 m2 y el segundo de 6.167,46

m2, cuyo detalle se aprecia a continuación.

El terreno en mención tiene una configuración irregular, con una

topografía llana, no presenta curvas a nivel, además ha sido habilitado con los

correspondientes servicios públicos de agua, desagüe y energía eléctrica.

En lo que respecta al área construida, el Hospital de Apoyo cuenta con

diez pabellones, que en su conjunto representan un total de área construida

de 5590,53 m2, como se aprecia en el siguiente cuadro.

Sin embargo, respecto a la distribución del área construida por niveles se

tiene que 5590,53 se ubican en la primera planta, lo cual implica un 92,7 % del

total del área construida, en tanto que únicamente el 7,3 % restante

corresponde al segundo nivel o piso, como se aprecia en el siguiente gráfico.

Desde este punto se puede concluir que es importante y de necesidad

pública, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura física del Hospital

de Apoyo de Sicuani, que según diversas estimaciones requeriría una inversión

de aproximadamente 12 millones de nuevos soles, que inclusive supondría la

participación de entidades financieras extranjeras, como la Organización

Privada de Desarrollo INTERVIDA. Otra posibilidad, una vez que esté saneada la

Informe

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74

CONGRESO DE LA REPUBLICA

propiedad de los terrenos, el Ministerio de Salud podría diseñar estrategias

para atraer recursos de la cooperación internacional, interesada en mejorar

los parámetros de salud del sector rural y pobre de nuestro país, a través de

una Mesa de Donantes, sin que ello implique comprometer recursos fiscales

que en este momento el Estado no dispone.

La norma propuesta se enmarca dentro las regulaciones que para el caso

establece la Constitución y es respetuosa del marco legal vigente en materia

de Descentralización, señalando el carácter preferente que el Estado otorga a

las inversiones en infraestructura como lo señala en su artículo Nº 58. Además

por tratarse de un sector socialmente estratégico como es salud, debe

aplicarse concurrentemente lo dispuesto por la Carta Política del Estado, en su

artículo Nº 2°, referido a la que toda persona tiene derecho “a la vida, a su

identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y

bienestar...”, y en esa perspectiva la labor que desempeña el Hospital de

Apoyo de Sicuani es más que evidente.

El proyecto de ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una

importante función del Estado, según la cual se garantizará la prestación de

salud a más de 300.000 habitantes, de los cuales 31,7 % se encuentran por

debajo de la línea de pobreza, situación que depende básicamente de la

mejora de la infraestructura hospitalaria.

De otra parte, el texto constitucional establece la responsabilidad del

Estado en el tema de salud, como lo refiere el Artículo 7°, que señala que

“Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar, y la

de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa...”.

Por último, el artículo Nº 9° señala el rol del Estado en cuanto al diseño de la

política nacional de salud, según la cual “El Poder Ejecutivo, norma y supervisa

su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y

descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de

salud”. En ese sentido, el presente proyecto no invade la competencia

funcional del Poder Ejecutivo, sino establece una prioridad que está

amparada en una necesidad social, como es la prestación de servicios de

salud.

Informe

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75

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Por último, en lo referente al tema de las inversiones a desarrollarse como

resultado de la aplicación de la ley 27293 o Ley del Sistema Nacional de

Inversión Pública, debe considerarse el principio, según el cual “El Sistema

Nacional de Inversión Pública se rige por los principios de economía,

priorización y eficiencia durante las fases del Proyecto de Inversión Pública.

Asimismo, reconoce la importancia del mantenimiento oportuno de la

inversión ejecutada”, como lo prescribe su artículo 4. En aplicación de este

principio, la propuesta formula resulta siendo consistente y viable, más aún si

se toma en cuenta el dictamen favorable emitido por la Comisión de Salud

respecto al Proyecto de Ley Nº 3243/2001-CR, y que fuera aprobado en la

Sesión Plenaria del 20 de noviembre del año 2003.

El costo beneficio también deber se analizado desde la perspectiva de

las demandas de inversión, que como se ha señalado en la exposición de

motivos, se calcula bordearía los S/ 12 millones de soles, que implicaría un ratio

de inversión aproximado de S/ 38 soles por habitante, que resulta más que

razonable.

PROYECTO DE LEY Nº 09252

LEY QUE REGULA EL CORREO

ELECTRÓNICO NO SOLICITADO - SPAM

La iniciativa tiene por objeto regular el uso del correo electrónico, sin que

exista una solicitud previa y expresa por parte del destinatario. Su dación se

justifica y sustenta en llenar un vacío legal en cuanto al ilícito uso del Internet

en lo relacionado al envío de correo no deseado.

También propugna que las comunicaciones comerciales realizadas por

correo electrónico deberán ser enviadas a las personas que hayan aceptado

previamente el envió de publicidad. Serán claramente identificables como

tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se

realizan.

A través de la propuesta legislativa, se pretende proporcionar una mayor

seguridad jurídica y confianza a los usuarios y empresas en internet, en el caso

Informe

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76

CONGRESO DE LA REPUBLICA

que nos ocupa reforzando la protección de los usuarios frente al envío de

publicidad no solicitada por correo electrónico. Lo que se trata con este

proyecto es de regular y sancionar a las personas naturales o jurídicas, a través

de sus representantes que envíen correos no solicitados, denominados

también SPAM.

En cuanto Correo electrónico, la persona natural o jurídica que envíe

correos electrónicos no solicitados por el destinatario, con objeto publicitario,

será sancionada con multa de no menor de 1 (uno) ni mayor de 5 (cinco)

Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de envíos masivos y reiterados, las

multa será no menor de 5 (cinco) ni mayor de 10 (diez) Unidades Impositivas

Tributarias.

Igualmente plantea la prohibición de comercializar bases de datos y listas

de direcciones electrónicas u análogas de cualquier persona natural o jurídica

para el envío de correos comerciales o publicitarios no solicitados, será

sancionada con multa de hasta no menor de 5 (cinco) ni mayor de 10 (diez)

Unidades Impositivas Tributarias.

Por otro lado, Los destinatarios de comunicaciones comerciales o

publicitarias tienen los siguientes derechos:

a) Si el destinatario de servicios decida facilitar su dirección de correo

electrónico durante el proceso de contratación o de suscripción a algún

servicio y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío

de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento de su

cliente esa intención y solicitar su consentimiento para la recepción de

dichas comunicaciones, antes de finalizar el procedimiento de

contratación.

b) El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento

prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple

notificación de su voluntad al remitente.

c) Los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y

gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el

consentimiento que hubieran prestado.

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77

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Conferencia de Prensa con el Juez de Paz del año

Informe

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE LEY Nº 09321

MODIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

La conciliación es un mecanismo voluntario y consensuado por las partes

con el objeto de alcanzar acuerdos, poniendo fin a la controversia inter partes

o al menos tentando solucionar algunos puntos controvertidos. Sobre el

particular, en nuestro país existen dos tipos de ella: una conciliación judicial o

intra proceso y una extrajudicial o extra proceso.

Existen algunas opiniones de reciente data, según las cuáles la

conciliación, al igual que la negociación y el arbitraje, debería ser facultativa y

no obligatoria.

La iniciativa propuesta tiende a modificar el sistema de conciliación intra

proceso o conciliación judicial, que implica desestimar la conciliación hasta

ahora realizada por el Juez, instituyendo la figura jurídica de la mediación,

según la cual, el Juez no está obligado a presentar fórmula conciliatoria

alguna, es más, no está autorizado a dar una, y que en consecuencia, actúe

como un verdadero facilitador del diálogo entre las partes antes de fijarse los

puntos controvertidos.

De manera alternativa a la mediación judicial aludida en el párrafo

precedente, previa a la fijación de puntos controvertidos, de considerarlo

pertinente las partes y en concordancia con el artículo 323º del Código

Procesal Civil1, pueden solicitar en ese momento, conciliación por medio de un

tercero – conciliador. Es decir, incorporar a un tercero conciliador quien

realizaría y dirigiría la conciliación dentro de un proceso judicial. Esto quiere

decir, que el tercero – conciliador, llegado el momento, sea quien junte a

ambas partes y realice la función que realizaba el Juez en la Audiencia

conciliatoria luego del saneamiento del proceso y antes de la fijación de

puntos controvertidos, de acuerdo con el artículo 326º, 327º, 469º, 470º y 471º

del Código Procesal Civil.

Cualquiera de estos dos caminos sería el indicado para establecer los

puntos controvertidos y proseguir con el proceso judicial. De esta manera se

Informe

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79

CONGRESO DE LA REPUBLICA

evitaría repetir actuaciones de manera obligatoria, muchas veces

innecesarias; pues como se ha indicado antes, la conciliación extrajudicial, al

ser un requisito de procedibilidad para acceder al Poder Judicial, demuestra

su obligatoriedad, y por otro lado, como bien sabemos, dentro del proceso

judicial existe también una Audiencia de Conciliación como actuación

imperativa para la fijación de puntos controvertidos.

La iniciativa constituye un aporte para reforzar y complementar la Ley de

Conciliación Nº 26872, así como reformular algunos desencuentros teóricos

contenidos en el Código Procesal Civil respecto de la conciliación judicial.

En este orden de ideas, el principal efecto de esta iniciativa es la

“desjudicialización” de la conciliación intra proceso, en consideración a las

características propias de la conciliación y la mediación recogidas por la

doctrina nacional y extranjera.

El beneficio a obtener es un mejor y más correcto desarrollo del proceso

judicial, evitando repetir actuaciones de manera innecesaria, lo cual es

compatible al principio de celeridad procesal.

PROYECTO DE LEY Nº 09324

LEY DE ASCENSO DE OFICIALES SUPERIORES DE LAS

FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL

La iniciativa legal propuesta tiene por principal objeto restituir la vigencia

de la Ley 13010, cuya ejecución en la práctica no ocurrió, haciéndose caso

omiso a su total cumplimiento, al no aplicarse los alcances del

Art.17ª,arguyendo el costo en su aplicación. En la actualidad la aplicación de

esta disposición no implicaría mayores gastos, puesto que el oficial con grado

de Coronel con derecho a este Ascenso ya ostenta el grado inmediato

Superior para efectos del sueldo y goza de todos sus beneficios; de modo que

la promoción que en justicia se propicie, tendrá solamente un efecto en el

terreno moral, constituyendo una justa recompensa a la patriótica

Informe

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80

CONGRESO DE LA REPUBLICA

permanencia del Oficial Superior en servicio hasta el límite de sus posibilidades

físicas, intelectuales y en el marco de la normatividad vigente.

Por tanto se concluye, que la norma propuesta no transgrede el

ordenamiento legal vigente y no existe impedimento alguno que impida su

aprobación y con ello otorgar el ascenso al grado inmediato superior al

personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que al momento de

pasar a la situación de Retiro, cuenta con 35 o más años de servicios

ininterrumpidos y reconocidos, estando además, inscrito en el Cuadro de

Mérito para el ascenso y que ya hayan venido percibiendo hasta Diciembre

de 1991 el diferencial remunerativo en sus respectivas pensiones del grado

inmediato superior.

La norma tiene como principales beneficios los siguientes:

a) Constituye un incentivo importante para la permanencia en el Servicio

Activo hasta que el límite de la capacidad física e intelectual, evitando

que el personal en servicio se retire prematuramente.

b) Justa compensación al personal militar y policial, indispensable para la

disciplina consciente, base fundamental de su organización y

funcionamiento eficiente con garantía para la seguridad interna y

externa y contribución efectiva a la estabilidad democrática de la

República;

c) Simplificación de trámites administrativos, pues se evitará la burocracia

correspondiente a un grado militar intermedio, por ejemplo el Coronel

para el grado y General para el sueldo;

d) Justa reubicación en el Cuadro General del Activo, pues en caso de

llamamiento o campaña, el retirado ostentará las insignias de mando

correspondiente a este grado inmediato superior; y

e) Se hace justicia al personal en Situación de Retiro que ha demostrado

permanencia, convicción y amor a la carrera, alcanzado los 35 años de

manera ininterrumpida y que no llegó a ascender por falta de vacante y

que por otra parte continuará comprometido con su Institución y su

Patria.

Informe

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81

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Esta acción de justicia, se realizará sin costo alguno para el Estado y sin

que afecte, en absoluto la Organización de las Instituciones Militares y

Policiales, porque justamente, el ascenso automático se otorga únicamente a

quienes por un lado, ya vienen recibiendo desde hace mucho tiempo los

beneficios pecuniarios correspondientes al grado inmediato superior o lo

recibirán en el futuro por derecho, y por otro, no necesitan de vacante ni de

puesto o empleo, porque el indicado ascenso será otorgado en la misma

fecha en que se produce el retiro definitivo del servicio.

El otorgamiento del Grado inmediato Superior para el personal que reúne

las condiciones anteriormente señaladas constituye un viejo anhelo tanto del

personal militar como policial por cuanto reviste especial importancia las

recompensas de orden moral, dado que las de carácter material y

administrativo ya les han sido reconocidos. Así a los 20 años de servicio se

reconoce pensión renovable; a los 30 años de servicios se reconoce pensión

completa, incluyendo los beneficios y otros goces no pensionables si los

servicios han sido ininterrumpidos y a los 35 años de servicios ininterrumpidos,

estando inscritos en el Cuadro de Mérito para el ascenso, se reconoce pensión

completa correspondiente al grado inmediato superior incluyendo los

beneficios y otros goces no pensionables.

Igualmente los Sres. Coroneles ya disfrutan de los beneficios de “Chofer”

en la fecha y de “Mayordomo” hasta Diciembre 1991 (pendiente de justa

reposición). Por tanto, no debe perderse de vista que el ascenso automático

al Grado inmediato Superior, en las condiciones que se propone, también

tiene implicancias favorables en relación a la Movilización y Entrenamiento de

las Reservas, porque así se podría aprovechar mejor la capacidad y

experiencia del personal profesional militar y policial, que sea llamado a

colaborar en las importantes finalidades señaladas.

En resumen, no existe una razón de carácter moral, técnico, económico,

disciplinario o de organización que sugiera desestimar la acción de justicia que

se propone, más bien todo indica la necesidad y urgencia de que se apruebe

el proyecto de ley destinado a otorgar el ascenso al grado inmediato superior

al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que al momento

Informe

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82

CONGRESO DE LA REPUBLICA

de pasar a la situación de Retiro, cuenta con 35 o más años de servicios

ininterrumpidos y reconocidos, estando además, inscrito en el Cuadro de

Mérito para el ascenso y que ya hayan venido percibiendo hasta Diciembre

de 1991 el concepto “Mayordomo”, verdadero derecho adquirido que, en

justicia debe restituirse.

Por último, se propone que para un mayor realce de la moral cívico y un

incentivo efectivo a la permanencia hasta cuando el límite de la capacidad

física e intelectual lo permita, es recomendable y patriótico se completamente

la Ley con una ceremonia especial de entrega de las insignias de mando

(Réplica de Sable y Bastones de Mando) en cada Instituto y cada Sede de

Región Militar con la mayor concurrencia posible de los Oficiales beneficiarios y

familiares.

PROYECTO DE LEY Nº 09350

LEY QUE MODIFICA DE LA LEY DE CONCILIACIÓN

El Proyecto de Ley pretende modifícar el artículo 15º de la Ley de

Conciliación Nº 26872, el cual quedará redactado de la manera siguiente:

Artículo 15º.- Se da por concluida la Conciliación por:

1.- Acuerdo total de las partes.

2.- Acuerdo parcial de las partes.

3.- Falta de acuerdo entre las partes.

4.- Inasistencia de una parte a (2) dos sesiones.

5.- Inasistencia de las partes a una (1) sesión.

En el caso de los numerales 4 y 5 precedentes, la parte solicitante de la

conciliación no podrá dejar de asistir a la primera sesión, caso contrario no se

dará por concluida la Conciliación.

La presente iniciativa legislativa no contraviene el ordenamiento jurídico

vigente, todo lo contrario, coadyuva a la correcta aplicación de la Ley de

Conciliación Nº 26872 y cuyo principal efecto de esta iniciativa legislativa es la

de compatibilizar el objeto de la norma referida en el párrafo precedente, con

Informe

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83

CONGRESO DE LA REPUBLICA

el contenido de la misma, evitando que sea interpretado como un mecanismo

de burocratización de la administración de justicia en el país.

La iniciativa legislativa, no genera gasto alguno al erario nacional, por

tanto se inscribe dentro de los parámetros que el caso establece la Carta

Política del estado y el Reglamento del Congreso. Consiguiente, la norma

propuesta, de aprobarse, otorgará el beneficio de obtener una correcta

aplicación de la norma de Conciliación en cuanto a sus fines, los cuáles se

oponen a la burocratización de la administración de justicia y la dilación

procesal innecesaria.

La Conciliación Extrajudicial es un mecanismo voluntario de resolución de

conflictos, constituyendo un medio diferente y externo al proceso judicial,

sujeto también a reglas diferentes La conciliación es mal llamada, medio

"alternativo" de solución de controversias, pues la conciliación es un medio

autocompositivo mediante el cual son las mismas partes quienes llegan a

acuerdos consensuados, promovidos por ellas mismas. De otro lado, los medios

heterocompositivos como son el Arbitraje o el Poder Judicial, requieren de la

intervención de un tercero - árbitro o juez en su caso- quien decidirá la solución

de la controversia en observancia a la investidura jurisdiccional, que en caso

del arbitraje es emitida por las partes - por el convenio arbitral- y en caso del

proceso judicial ordinario, por el "Ius Imperium" del Estado. En conclusión, si se

hace referencia a medios ALTERNATIVOS de solución de controversias, éstos se

entienden que son alternativos al Poder Judicial, y por ende, solo cabría

referirse al arbitraje y no así a la conciliación.

En ese contexto, la Conciliación Extrajudicial tiene sustento fundamental

en la institución de la voluntad, privilegiando el derecho de los particulares a

resolver sus propios problemas, rompiendo de esta manera la arraigada

cultura de litigio en nuestro país.

No obstante el argumento recogido en el párrafo precedente, es preciso

aludir a otro objetivo fundamental de la citada norma conciliadora, cual es el

de aliviar al Poder Judicial de la pesada carga procesal que soporta, más aún

en un clima de inseguridad jurídica, desconfianza social respecto de la

probidad e imparcialidad de los jueces y escasez de recursos financieros para

Informe

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84

CONGRESO DE LA REPUBLICA

la consecución de una reforma estructural. Con la conciliación extrajudicial, se

busca conseguir una suerte de filtro que evite que todos los conflictos lleguen

al órgano jurisdiccional, procurando que exclusivamente aquellas

controversias que así lo requieran, por su complejidad o por los bienes jurídicos

que estén de por medio, sean conocidas por el Poder Judicial.

De otro lado, la excesiva carga procesal que ostentan los jueces hoy en

día, hace entendible que en determinadas circunstancias el Poder Judicial no

atienda eficientemente sus funciones y que por ende los jueces emitan

resoluciones apresuradas o en muchas veces carentes del sustento necesario

que las acerque al oráculo del Derecho y la Justicia. En este orden de ideas,

resulta evidente que aliviar al Poder Judicial de la enorme carga que soporta

podría propiciar una mejor administración de justicia en el país.

PROYECTO DE LEY Nº 09524

LEY QUE CONSTITUYE EN PLIEGO PRESUPUESTAL

A LA ESCUELA SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES

“DIEGO QUISPE TITO” DE CUSCO

La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” es una

entidad educativa de enorme trascendencia en el país, cuyo legado histórico

y cultural se remonta a los orígenes de la “Escuela Cusqueña”, tradición

pictórica y plástica que surgió en los siglos XVII a XVIII, como lo evidencia la

obra de los maestros: Diego Quispe Tito, Antonio Sinchi Roca, Basilio Santa Cruz

Pumaccallo, Diego Collaymara, Ascencio Uscamayta, Marcos Zapata y

Francisco Chihuantito Inka, entre muchos notables artistas de la época.

Posteriormente, la producción pictórica y artística del Cusco ejerció su

influencia regional, nacional e internacional, renace en el siglo XIX con la obra

de Manuel Ugalde, Manuel Corvacho, Guillermo Samanez y Tomás Gonzáles

Martínez, la cual continua en el periodo de 1915 a 1950 con Manuel Figueroa

Aznar, Agustín Rivero Ricalde, Ernesto Corvacho, Ángel Rozas, Benjamín

Informe

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85

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Mendizábal, Emilio Mendizábal, Francisco Gonzáles Gamarra, Roberto La Torre,

Francisco Olazo y otros.

A partir de este brillante legado histórico, la Escuela Superior Autónoma

de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco aportó en la formación de

destacados artistas de la nueva generación, como Alberto Quintanilla, cuya

obra pictórica ha merecido diversos premios de nivel internacional,

igualmente, está la basta y fulgurante labor de Justo Béjar Navarro, Juan De la

Cruz Machicado, Adolfo Sardón, Walter Barrientos Deza, Lucio Vita Gutiérrez,

Antonio Huillca, Víctor Jaime Rosan, Georgina Palma Oquendo, Carlos Cano

Núñez, Santiago Visa Arteaga, a los que se añaden otros artistas de singular y

excepcional producción.

La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del

Cusco, ha tenido un amplio proceso de consolidación institucional, que se

inicia con su creación mediante Resolución Ministerial Nº 2785-46-ED del 16 de

Agosto de 1946, oficializándose su funcionamiento como entidad educativa

en el ramo de las artes y la cultura. Luego, la Escuela fue adecuada al nivel de

enseñanza superior por Decreto Supremo Nº 41-84-ED de 10 de Octubre de

1984, situación jurídica que le permitió consolidar sus logros en al área

formativa. Por medio de este dispositivo se le otorgó la facultad de formar

profesionales en las diversas especialidades de las Artes Plásticas, así como

docentes para los diferentes niveles y modalidades educativas, en el marco

de lo dispuesto por los Artículos 8º inciso f), 29º inciso b) y 49º de la Ley General

de Educación N° 23384.

Tiempo más tarde, por Ley Nº 24400 la Escuela Superior Autónoma de

Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco fue comprendida en la Ley Nº 23626,

adquiriendo autonomía académica, económica y administrativa, y como

parte de este proceso, su Estatuto mereció aprobación por Decreto Supremo

Nº 15-86-ED de 09 de Octubre de 1986.

Por último, la Ley Nº 26215 de 16 de julio de 1993, la incorpora en los

alcances del Art. 99º de la Ley N° 23733, Ley del Sistema Nacional de la

Universidad Peruana, adquiriendo el rango universitario y goza de las

exoneraciones y estímulos de las Universidades. Situación que configura un

Informe

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86

CONGRESO DE LA REPUBLICA

escenario jurídico muy particular que debe ser tomado en cuenta, al

momento de analizar la gestión presupuestal y las implicancias que ello

conlleva en la aplicación de la Ley Nº 28128, en particular de su Novena

Disposición Final, que amérita discutir la posibilidad de transformar la actual

Unidad Ejecutora 301 en un Pliego Presupuestario.

Por lo señalado, se tiene que la ESABAC, no sólo es una institución de

larga data de creación y como tal una de la piezas fundamentales del Estado

en el ámbito de la Cultura, sino que esta institución, además esta investida de

la autonomía, institución jurídica que en este caso tiene ámbitos muy precisos

de aplicación en el terreno académico, económico y administrativo, como ya

se argumento, que resultan más que suficientes para aplicar lo dispuesto por el

articulo Nº 7 de la ley Nº 27209, a fin de constituirse en Pliego Presupuestal, y de

este modo garantizar el ejercicio de la autonomía en el aspecto económico al

mantener su unidad de gestión, que como se verá más adelante, podría ser

disgregada en aplicación de la Novena Disposición Final de la Ley 28128.

En la actualidad, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego

Quispe Tito” de Cusco ha sido considerada por el Gobierno de la Región

Cusco como un ORGANO DESCONCENTRADO, como se evidencia en la

Resolución Ejecutiva Regional N° 001-2003-GR CUSCO/PR, por lo cual se

estableció en UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTAL mediante Resolución

Ejecutiva Regional N° 804-2003-GR CUSCO-PR, con el código N° 301, del Pliego

446, Gobierno Regional del Cusco, cuyo presupuesto por toda fuente de

financiamiento para el año 2004 asciende a S/. 3 092 608 (tres millones

noventa y dos mil seiscientos ocho con 00/100 nuevos soles). La situación

descrita antes es consecuencia histórica de todas las leyes de presupuesto

anteriores al 2004, las cuales siempre la han considerado como UNIDAD

EJECUTORA, en resguardo y respeto de su autonomía administrativa,

económica y académica, además de su rango universitario. En efecto durante

el periodo 2001-2003, la ESABAC ha tenido una asignación presupuestal que

oscila entre los 2 y 3 millones de soles.

La iniciativa legislativa no tiene por objeto alterar el orden jurídico del

país, contrariamente su aprobación impide que la Ley Nº 28128, no colisione

Informe

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87

CONGRESO DE LA REPUBLICA

con interés público, ni con las políticas de Educación y promoción de la

Cultura, además constituye una corrección al alcance de la Novena

Disposición Final de la Ley Nº 28128, por medio de la transformación de la

antigua Unidad Ejecutora en un Pliego Presupuestal, de conformidad como lo

establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 27209.

Adicionalmente propone en tanto no culmine el proceso de adecuación

al Pliego Presupuestal, se excluye a la Escuela Superior Autónoma de Bellas

Artes “Diego Quispe Tito” de Cusco de los alcances de la misma contemplado

en las Disposiciones Finales de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2004,a fin de garantizar su autonomía y unidad de gestión.

La iniciativa legislativa mantiene la unidad de gestión de la Escuela

Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, en armonía

con las disposiciones particulares que le otorgaron autonomía administrativa,

económica y académica, además del rango Universitario que le corresponde.

El beneficio de esta norma se resume en asegurar la continuidad de la

administración y de gestión presupuestal de la ESABAC, cautelando su régimen

de gobierno y de gestión consagrado a la fecha, por lo cual le es propio

elevar su condición de Unidad Ejecutora a Pliego Presupuestal.

PROYECTO DE LEY NRO : 10043

LEY QUE MODIFICA LA LEY DE GESTIÓN DE LA CUENTA GENERAL

El objeto de la Ley es modificar el artículo 25º de la ley N° 27312, ley de

Gestión de la Cuenta General que califica como falta grave la no

presentación de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, de

inversión y cualquier otra información requerida por la Contaduría Pública de

la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República dentro

del plazo máximo fijado por la ley. La omisión implica la destitución en el

cargo.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

88

CONGRESO DE LA REPUBLICA

En el caso de los Titulares de Pliego provenientes de elecciones populares

se procederá a tramitar la sanción, a que se refiere el párrafo precedente, en

el marco de las correspondientes leyes.

El hecho que la norma propuesta considera incluir como medida

inmediata la destitución del Titular del Pliego, no implica transgredir normas

especificas cuando se traten de Titulares provenientes de elecciones

populares como el caso de los alcaldes o presidentes regionales, porque para

tales caso, la propuesta considera que se procederá en concordancia con las

disposiciones vigentes y su aplicación implica respectar el procedimiento de

vacancia, que para cada caso exige.

La iniciativa se fundamenta en el hecho que la La Constitución Política

del Perú en su artículo 81 establece que: "La Cuenta General de la República,

acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General, es remitida

por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el quince

de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto. La Cuenta

General es examinada y dictaminada por una Comisión Revisora dentro de los

noventa días siguientes a su presentación. El Congreso se pronuncia en un

plazo de treinta días. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo

señalado, se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al Poder Ejecutivo

para que éste promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta

General".

La Cuenta General de la República es un instrumento de fiscalización y

control, mediante el cual las entidades públicas rinden cuenta durante un

ejercicio fiscal sobre los recursos que obtuvieron y la manera en que la

aplicaron en el cumplimiento de sus objetivos.

La Cuenta General de la República como mecanismo de evaluación de

los indicadores de la economía, expone la evolución y resultado de los índices

macroeconómicos utilizados en las políticas: fiscal, monetaria y tributaria; la

situación de la Hacienda Pública y la ejecución presupuestaria del Sector

Público, en términos financieros, económicos, presupuestarios, de inversión y

de metas de gestión, de las entidades del Sector Público Nacional.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

89

CONGRESO DE LA REPUBLICA

La Cuenta General es también el documento público mediante el cual el

Poder Ejecutivo informa al Congreso de la República, el cumplimiento de las

metas y objetivos logrados por las entidades del sector público durante un

ejercicio presupuestario.

El proceso de elaboración de la Cuenta General de la República,

comprende las siguientes fases: a) La recopilación de información anual, b)

Análisis de la información, c) Informe de auditoria, d) Presentación, e) Examen

y dictamen y f) Aprobación, proceso que a su vez está regulado anualmente,

en cuanto a plazos, como se aprecia en el siguiente cuadro:

La Cuenta General es un instrumento de fiscalización del gasto público,

para estudios e investigación y docencia, respecto a las finanzas públicas,

estando a disposición de todos los ciudadanos, universitarios, funcionarios y

técnicos del Sector Público que desean informarse y obtener datos de

carácter económico, financiero, presupuestal de inversión y gasto social. Una

vez aprobada por el Congreso, la Cuenta General es editada y distribuida a

diferentes organismos públicos: Congreso, Ministerios, Universidades, Biblioteca

Nacional, Municipalidades Provinciales, CONASEV, Superintendencia de

Banca y Seguros, Banco Central de Reserva, INEI y otras entidades públicas y

privadas, tales como CONFIEP, ADEX, Cámara de Comercio, Colegio de

Contadores Públicos del Perú, etc. Los ciudadanos también pueden obtenerlo

en estas entidades. Desde este punto de vista, el cumplimiento en su

elaboración depende en buena cuenta de la responsabilidad de los Titulares

de Pliego de las diversas entidades del sector público, sin esta información la

Cuenta General es imposible de elaborar.

Sin embargo, a pesar de esta importancia, un significativo numero de

entidades del Estado y empresas pertenecientes a la actividad pública no

cumplen con rendir cuentas o se encuentran omisas impidiendo el derecho

que tienen los ciudadanos de conocer la ejecución del gasto público, tal

como se muestra en el siguiente cuadro, referido a la Cuenta General del año

2001.

Sin embargo, y al margen del acucioso análisis que implica la revisión de

las cifras de la Cuenta General de la República, se tienen que tanto la calidad

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

90

CONGRESO DE LA REPUBLICA

de la ejecución como el número de entidades omisas, se deterioraron para el

2002. Por ejemplo, que han sido comprendidas en este análisis 2.046

instituciones, de ellas 89 han merecido dictamen con salvedades, 8 con

dictamen adverso, 12 con abstención de opinión, y 100 con dictamen en

limpio, esto referido básicamente a los aspectos financieros. En cuanto a los

estados presupuestales, se tiene que los dictámenes con salvedades se

incrementaron a 28, en cambio los dictámenes adversos fueron 2, y

dictámenes en limpio 161, con una muestra de 9.3 % del universo de gestión.

Todos coincidiremos que cifras son alarmantes y evidencian la grave crisis de

gestión pública por la que a traviesa el país.

En lo referente a las entidades omisas, se tiene que 571 titulares de pliego,

incurrieron en omisión al no Remitir en el plazo establecido la información de

índole presupuestal y financiera, poniendo en grave riesgo el proceso de

consolidación de la Cuenta General de la República, instrumento de control

financiero y presupuestal de enorme trascendencia, y que por la negligencia

de estos funcionarios públicos, la razonabilidad de las cifras alcanzadas está

en duda, como se evidencia de la conclusión del dictamen emitido por la

Contraloría General de la República, que implica una tasa de crecimiento de

la omisión de 222,5 %, sin duda los mecanismos de coerción de parte del

Estado es más que débil.

Esto se debe a las debilidades que presenta la ley Nº 27312, en particular

las establecidas en su artículo 25, que simplemente tipifica como falta grave la

omisión de la información financiera y presupuestal por parte de los titulares de

pliego. Pregunto señor, a cuanto funcionarios se les ha aplicado las sanciones

que para este caso establece el articulo 26. Por ello, Presidente presentaré una

iniciativa legal que permita castigar al titular omiso de la entidad pública, de

manera inmediata con la destitución en el cargo, sin perjuicio de las acciones

administrativas, civiles y/o penales, que puedan aplicarse posteriormente.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

91

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE LEY Nº 10054

LEY DE REPATRIACIÓN DE OBJETOS

ARQUEOLÓGICOS DE LA COLECCIÓN MACHUPICCHU

La iniciativa, fundamentada en la ley de amparo al patrimonio cultural o

Ley Nº 24047, plantea un mecanismo para la recuperación de los artefactos

arqueológicos que fueran extraídos por la Peruvian Expedition de la

Universidad de Yale, durante los años de 1911 y 1915, provenientes de

Machupicchu y zonas aledañas.

El principal efecto de esta iniciativa es la “repatriación” de los artefactos

arqueológicos y que en la actualidad forman parte del Museo Peadbody de la

Universidad de Yale, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo Nº 21 de

la Constitución, cuando se precisa que “La ley garantiza la propiedad de

dicho patrimonio...así como su restitución al país cuando hubiere sido

ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”, por cuanto que hay un

número importantes de piezas que no están incluidas en las autorizaciones que

diera el gobierno peruano en el año de 1912 y 1916, mediante decreto

supremo. A ello debe añadirse que la ley de amparo al patrimonio o Ley Nº

24047, considerar como bienes muebles a los objetos arqueológicos extraídos

de los monumentos que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, como

lo refiere el artículo Nº del 4 del texto legal acotado. Así mismo, el artículo Nº 13

establece la obligatoriedad que los artefactos u objetos muebles, solo podrá

salir al exterior previa autorización del Estado, cuyo plazo será de 1 año

prorrogable por otro más. En este caso han pasado 88 años y los artefactos

que conforman la colección Machupicchu del Peadbody Museum de la

Universidad de Yale no retornan a la patria, por lo que ese extremo

corresponde al Estado peruano, en particular a la Representación Nacional

tome acciones para la repatriación de los artefactos exportados por la

Peruvian Expedition y que la Universidad de Yale mantiene en su poder de

manera ilegal.

La repatriación de los artefactos extraídos por Hiran Bingan y la Peruvian

Expedition proporcionaran enormes beneficios para el país, si recordamos que

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

92

CONGRESO DE LA REPUBLICA

en solo un año visitaron 50,000 turistas extranjeros y 30,000 nacionales, que

reportan aproximadamente más de 7 millones de dólares al año.

Sin embargo, los beneficios no todos pueden ser cuantificados, porque

muchos de ellos tiene que ver con la función del Estado por preservar el

patrimonio cultural, en armonía con los contextos arqueológicos de los cuales

ha sido extraídos, cuando se tratan de bienes muebles, como los que integran

la Colección Machupicchu que retiene ilegalmente la Universidad de Yale,

hasta ahora. En ese sentido no hay modo de valorar los efectos de la

propuesta, ni aún aplicando los métodos más sofisticados de la economía

como es la valoración contigente, o de costos evitados, el Patrimonio Cultural,

parafraseando a Aldo Leopold no tiene precio, pero si valor.

MACHUPICCHU Y SU INCORPORACIÓN AL MUNDO OCCIDENTAL

Cuanta razón tiene Mariana Mould de Pease al afirmar que “la historia de

Machupicchu en el siglo XX está haciéndose y escribiéndose”, porque en

efecto esto es así, para empezar hoy sabemos con certeza que no es correcto

hablar de “descubrimiento” sino más bien de “incorporación”, por cuanto este

concepto alude con mayor justicia lo ocurrido a inicios del siglo XX. Otro

aspecto de importancia es el referido, a la divulgación de Machupicchu, que

casi exclusivamente ocurrió a cargo de Hiran Bingan, contando para ello con

las innumerables piezas extraídas de Machupicchu y alrededores, al que

deben añadirse los testimonios fílmicos tomados por el propio Bingan, que

permitieron formular una visión particular sobre Machupicchu, como la

“ciudad perdida de los incas” una suerte de isla que resistió al embate

globalizador del coloniaje hispano. Por último, habría que acotar que esta

asombrosa ciudadela que empezó a construirse aproximadamente en 1450, y

que fuera visitada por la Expedición Americana de la Universidad de Yale en

1911, y por tanto incorporada al conocimiento científico y turístico del mundo

a partir de entonces, no es correcta. Testimonios posteriores, inclusive

registrados por el propio Bingan en su diario de campo, señalan que la

ciudadela fue conocida mucho antes de la visita de la Peruvian Expedition de

Yale, en particular se resalta la estancia de Agustín Lizarraga, Justo A Ochoa,

Gavino Sánchez y Enrique Palma. Por tanto, continuar afirmando como

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

93

CONGRESO DE LA REPUBLICA

primera y única presencia la de Bingan y su Expedición de 1911, es un error

que tenemos el deber de corregir.

Sobre ello particularmente fue consciente, el desaparecido parlamentario

cusqueño, Daniel Estrada, que propuso se conmemorase el centenario de la

incorporación de la ciudadela de Machupicchu al conocimiento científico y

turístico del mundo contemporáneo, fuese el pasado 2002, como

reconocimiento a esta primera visita, que hicieran cuatro peruanos, y que ha

sido dejada de lado en el memorable libro de Bingan “La ciudad perdida de

los incas”.

De este modo, la historia de Machupicchu comienza a construirse sobre

bases cualitativamente diferentes a la exclusiva óptica de Hiran Bingan, que

como se sabe tuvo acceso a formidables fuentes de información, que lo

condujeron con éxito a encontrar la ciudadela, oculta en la espesura del pie

de monte amazónico, como podría describir Oliver Dollfus, reconocido

geógrafo francés del medio andino. En efecto ya existen diversos estudios

como los de Rowe, Remy y Glave, que ilustran con mayor abundancia y

precisión las fuentes de información, que permitieron encontrar la ubicación

de Machupicchu, que involucra a la relación que hiciera Diego Rodríguez de

Figueroa, publicada por Richard Pietschmann, o el Mapa que hacia 1874

levantará German Göhring, amén de la citas que hiciera el viajero francés

Wiener, como nos lo recuerda Molud de Pease, en su reciente libro.

EXPATRIACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN: EL CASO DE LA

COLECCIÓN MACHUPICCHU

Entre 1911 y 1913, Hiran Bingan y la denominada Peruvian Expedition de la

Universidad de Yale, obtuvieron permiso del gobierno peruano para realizar

diversas excavaciones en la ciudadela de Mahupicchu, que contaron con el

apoyo incondicional del entonces presidente de la república Augusto B

Leguia, quien no solo atendió favorablemente tales peticiones, sino que

inclusive, otorgo “libre permiso para el ingreso de todo su equipo y

abastecimiento, la asignación de un pelotón de soldados cuando fuera

necesario y el permiso de traer a este país todas las colecciones”, tal como

refirió el propio Bingan en su trabajo In the Wonderland of the incas, publicado

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

94

CONGRESO DE LA REPUBLICA

por la Revista National Geographic de 1913. Este singular permiso, es la

evidencia de un lobby eficaz de parte de Bingan hacia el gobierno peruano, y

como sostiene Mould de Pease, implicaba un correcto entendimiento de la

antropología peruana y en particular del comportamiento de la elite política,

puesto que la decisión gubernamental traducida en las resoluciones supremas

de 1912 y 1916, implicaron una grave trasgresión del ordenamiento legal

vigente hasta entonces.

Como resultado de las excavaciones realizadas en Machupicchu y zonas

aledañas, Hiran Bingan logro reunir una importante colección, la cual en unos

casos contó de autorización, y en otros sin autorización expresa del estado

peruano, fue exportada a los Estado Unidos y que en la actualidad conforma

la denominada Colección de Machupicchu del Museo Peadbody de Historia

Natural de la Universidad de Yale. No existe la certeza, ni el inventario

adecuado de todas las piezas extraídas de Machupicchu, ni si estas

únicamente se restringen al detallado inventario que en su momento tuviera

que realizar Emilio Gutiérrez de Quintanilla, en su condición de Director del

Museo de Historia Natural.

No hay duda que la extracción de piezas y artefactos arqueológicos

proveniente de Machupicchu y que hiciera la denominada Peruvian

Expedition, se extendió entre 1911 y 1916, a ello se deben añadir aquellos que

fueran colectados por el propio Bingan entre 1909 y 1911, como parte de los

trabajos exploratorios. Este actuar unas veces contó con instrumentos legales,

como los decretos supremos de 1912 y 1916, los cuales en efecto otorgaron

permiso para la expatriación de los artefactos arqueológicos, con dos

obligaciones expresas: a) que la exportación era con fines científicos y de

manera transitoria, por tanto debían retornar indefectiblemente al Perú,

después de cumplido el plazo. Y b) que los resultados obtenidos por las

investigaciones realizadas por la Peruvian Expedition, los cuales debían ser

entregados la gobierno peruano.

Obviamente ninguno de estos extremos se ha cumplido, por cuanto que

la colección Machupicchu, hasta el momento se mantienen en manos del

Museo de Peadbody de Historia Natural de la Universidad de Yale, sin que

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

95

CONGRESO DE LA REPUBLICA

hayan retornado al país, a pesar de haberse vencido en exceso el plazo

establecido en los Decretos Supremos de 1912 y 1916. Aunado a esta grave

situación, que ni el Director de la Peruvian Expeditión, ni la Universidad de Yale,

ni ningún otro organismo participante de ella, entregara al gobierno peruano

los resultados de las investigaciones realizadas. Por tanto, la permanencia de la

denominada Colección Machupicchu en los Estados Unidos de Norte América

es un acto ilegal, que debe ser remediado de manera mediata.

COLECCIÓN MACHUPICCHU Y SU VALOR CULTURAL E HISTORICO

Nadie con exactitud podría precisar cuál es el contenido real de los

artefactos arqueológicos exportados por Hiran Bingan como resultado de la

labor de excavación que había desarrollado la Peruvian Expedition entre 1911

y 1916, a la que con justicia abría que añadirle todos aquellos otros objetos

que Bingan colecto de manera particular entre 1909 y 1911.

En la actualidad solo se dispone de información dispersa y fragmentada

de los que en adelante constituiría la Colección Machupicchu, la cual iba a

ser expuesta en el Museo Peadbody de Historia Natural de la Universidad de

Yale, y que la fecha más bien se encuentra en los depósitos del mismo,

esperando ser repatriados en el marco de los acuerdos internacionales y

normas americanas, que expresamente lo permitan.

Paradójicamente, como lo refiere en su libro Mariana Mould de Pease, la

exposición del citado museo sobre el arte precolombino peruano es más bien

pobre, “La exhibición consiste en diez piezas de cerámica inca, 10 de

metalurgia, 10 trabajos en piedra, 3 vasos de madera, unos cuantos textiles y

uno de los “qhipus” incaicos...”. Esto evidencia que el grueso importante de la

colección que realizara Bingan no solo no está en exhibición, sino que

permanece desconocida para el publico en general, aún cuando existen

innumerables descripciones anotadas por su propio autor: Hiran Bingan en sus

varias publicaciones en torno de Machupicchu.

Tal vez sirva como contexto de partida, aún cuando solo se refiere al

último de los probables embarques que hiciera Binga, el detallado inventario

que hiciera don Emilio Gutiérrez de Quintanilla a principios del mes de enero

de 1916, y que verifica la revisión aún que genérica y superficial, como lo

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

96

CONGRESO DE LA REPUBLICA

reconoce el propio autor, de 74 cajones, que contenían diversos objetos de

índole arqueológica.

Este embarque como nos lo recuerda Emilio Quintanilla, sorprenden por su

extraordinaria riqueza arqueológica, y la cual fue recibida a satisfacción por

Ellwood C Erdis, entonces sub director de la Expedición de la Universidad de

Yale, como se aprecia del Oficio Nº 57, de fecha 3 de febrero de 1916, que

cursara Emilio Quintanilla al Director General de Instrucción. A continuación se

consigna el detalle de dicha colección:

Sin embargo, sería inexacto aseverar que este fue el único cargamento

que enviara Hiran Bingan como resultado de la labor desarrollada por la

Peruvian Expeditión. En efecto, la labor científica de ésta podría dividirse en

dos etapas: una primera entre 1911 y 1912, y otra entre 1914 y 1915, fecha

última que tendría que ser corregida en virtud del testimonio documental

acotado por Emilio Quintanilla. En la primara etapa, con el auspicio del propio

presidente Leguía, y con el uso del ferrocarril del Sur, como lo menciona

Palomino Pinto, según el cual el embarque en esta primera etapa oscilaría

entre 30 a 90 cajones, debidamente embalados que fueron transportados por

ferrocarril desde Cusco hasta Mollendo. Referencia que podría ser

corroborada con las propias anotaciones que hiciera Bingan en su publicación

de 1913, al regocijarse por la llegada de las muestran en buen estado y de

manera completa a New Haven, conteniendo huesos, vasijas, utensilios de

bronce, material osteológico, geológico y otros.

Esto último le ha permitido sostener a Mariana Mould de Pease la

posibilidad que este material fuera extraído sin autorización expresa del

gobierno, obligando a una regularización posterior mediante Resolución

Suprema de fecha 31 de octubre de 1912. Al respecto, el ex Jefe del

Departamento de Historia del Museo Nacional, Dr. Quintanilla, recomienda en

su oficio Nº 79, que el supremo gobierno solicite la devolución de los artefactos

arqueológicos exportados por Bingan en la primera etapa de la Peruvian

Expeditión, contrastando con los inventarios practicados en aplicación de los

artículos 2 y 3 de la Resolución Suprema de 1912. Por desgracia no contamos

con tales inventarios que hubieran facilitado con mayor precisión detallar el

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

97

CONGRESO DE LA REPUBLICA

contenido de la denominada Colección de Machupicchu en manos del

Museo Peadbody de Historia Natural de la Universidad de Yale.

Luego, la Peruvian Expedition realizaría una segunda etapa de

exploración, que a su vez puede ser divida en dos partes. Una primera de abril

a noviembre de 1914, donde el material fue embalado y enviado a Lima, para

su exportación a través del Puerto del Callao. Y la segunda que etapa que se

extiende entre noviembre de 1914 y todo el año de 1915, en la cual una parte

de la Peruvian Expedition continuó excavando, y probablemente parte del

inventario que contiene las 74 cajas a que hace referencia Emilio Quintanilla

en sus oficios Nº 52 y 79 del año 1916, se obtuviera durante esta segunda

etapa y cuyo contenido se encuentra en la actualidad en el Museo Nacional

de Arqueología, Antropología, e Historia del Perú.

Empero, hay un atisbo de posibilidad para reconstruir en parte los

artefactos que conformarían la Colección Machupicchu del Museo Peadbody

de Historia Natural de la Universidad de Yale, que ha sido abordado por

Blanca Alva, quién desarrollara un análisis del Catálogo Online que publicara

en la Web la Universidad de Yale, según el cual la cantidad de objetos

ascendía a 254,094, de ellos 684 ítems pertenecían al material extraído por

Bingan. Alva precisa también que en este registro no se incluyen ningún

documento fotográfico.

La situación cambió en el 2002, cuando la mencionada autora volvió a

analizar el Catálogo, encontrando 4,902 objetos respondían al descriptor

“Machupicchu”, y de ellos 729, es decir 14,8 % contaban con el

correspondiente registro fotográfico. Esto quiere decir, que en tan solo un año

el registro de la Colección Machupicchu creció en 6.1 veces.

En cuanto al detalle de la colección, como ya se mencionó, ascendería

a 4902 objetos, entre ellos el mayor porcentaje está compuesto por cerámicos

y objetos líticos, aún cuando la muestra es consistente para otros rubros como

instrumentos de metal, madera, entre otros, como se aprecia del siguiente

cuadro.

Esto quiere decir que el 80 % constituyen colecciones de tiesto o

cerámicos, que en distintos grados de conservación, permitirán dar luces sobre

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

98

CONGRESO DE LA REPUBLICA

la vida cotidiana de los pobladores de Machupicchu, información central

para reconstruir su contexto histórico. No menos importante para este

propósito resulta la colección de huesos por cuanto aportan datos sobre la

vida de los pobladores, las enfermedades que padecieron y la calidad de

vida que tenían, así como su esperanza de vida de los pobladores de

Machupicchu. Los artefactos líticos también serán de gran utilidad en ese

camino. Sin embargo, es posible que el análisis de contexto se ve dificultado

por el origen de esta muestras, que como lo refiere Erdis, fueron obtenidos

mediante el sistema de recompensas que propiciara entre los trabajadores de

la Peruvian Expedition de la Universidad de Yale. De otra parte, Blanca Alva

considera que en la muestra que acabamos de comentar no estaría incluidos

el catálogo del material osteológico que con tanta precisión describiera

Gutiérrez de Quintanilla, y al que frecuentemente se refiere el propio Bingan en

sus diversas publicaciones.

PROYECTO DE LEY Nº 10104

LEY QUE MODIFICA LA LEY SOBRE

REVOCATORIA DE AUTORIDADES

La proposición de ley tiene como objetivo simplificar el proceso de

Revocatoria a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos a plenitud lo que

redundará en las acciones de vigilancia ciudadana en el caso de las

autoridades elegidas y por ende de aquellos funcionarios designadas, lo que a

su vez contribuirá a un mejor uso de los recursos y fondos públicos en beneficio

del desarrollo local e integral de nuestros pueblos.

El proyecto modifica los artículos 20º, 22º y 23° de la ley N° 26300, referido

a la revocatoria de autoridades sin contravenir la norma Constitucional ni las

leyes pertinentes sobre el tema y significa un aporte para el fortalecimiento

del sistema democrático al establecer mecanismos más eficientes de

participación de la ciudadanía.

Para el derecho de revocatoria agregamos a los Congresistas de la

República dentro del grupo de autoridades que pueden ser destituidas,

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

99

CONGRESO DE LA REPUBLICA

también modificamos el porcentajes exigido por la Ley 26300 reduciéndolo al

10 por ciento y en el caso de la votación aprobatoria esta se considera por

mayoría simple.

La iniciativa tiene como fundamento afirmando que la Revocatoria es el

ejercicio pleno del derecho que tiene la ciudadanía para proceder a cambiar

o destituir a las autoridades que fueron elegidas a través de un proceso de

elecciones y se aplica cuando la población considera que la autoridad

elegida no está cumpliendo, en forma responsable y transparente con el

mandato que le fuera otorgado por medio del voto popular.

Históricamente, la Revocatoria de Autoridades se originó en Los Angeles

en el año 1903. Existe en países como Argentina, Colombia, Chile, Venezuela y

en catorce Estados de EE.UU. Por su parte, la Constitución Política del Perú en

su artículo 2º numeral 17 de establece que toda persona tiene derecho: “A

participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica,

social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los

derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa

legislativa y de referéndum”.

Posteriormente, el precepto constitucional es regulado a través de la Ley

Nº 26300 “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, del 18

de abril de 1994 que en su artículo 20 establece que: La Revocatoria es el

derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos: a) Alcaldes y

Regidores; b) Autoridades regionales, que provengan de elección popular; c)

Magistrados que provengan de elección popular. La forma de ejercer este

derecho ha sido formalizada a través del denominado procedimiento de

Revocatoria, que se sustenta en la participación de los electores, de un ámbito

territorial determinado, quienes a través de elecciones deciden la destitución o

no de aquella autoridad cuyo comportamiento o gestión política ha perdido

la confianza de la ciudadanía.

Más adelante, en la citada ley se precisa que la consulta se lleva

adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los

electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la

solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

100

CONGRESO DE LA REPUBLICA

correspondiente. Esto quiere decir que la Revocatoria se produce con la

votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario,

la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo,

sin posibilidad que se admita una nueva petición hasta después de dos años

de realizada la consulta.

Este procedimiento que hemos descrito ha merecido una serie de críticas

por parte de la ciudadanía, sobre todo por los resultados del último proceso de

Revocatoria que se realizó en noviembre de 2001 y abarcó 173 distritos y una

provincia, en la que participaron, según la ONPE cerca de 315,922 electores en

1,950 Mesas de sufragio. Con resultados sorprendentes, porque de los 166

alcaldes sometidos a la consulta, sólo once alcaldes distritales fueron

revocados y de los 462 regidores, sólo 27 regidores distritales fueron también

revocados. Toda esta situación se configura con la dación por parte del

Jurado Nacional de Elecciones de la Resolución Nº 718-2001 del 26 de octubre

de 2001, que establece que la revocatoria del mandato de autoridades

municipales procedía cuando más de la mitad de electores registrados

aprobarán la iniciativa de revocatoria.

Las razones que argumentan los promotores de las revocatorias de sus

autoridades son variadas. Así por ejemplo el mal trato y abuso de autoridad, o

la malversación de los fondos y también el incumplimiento de las promesas

ofrecidas. A esta situación hay que agregar el aumento de las críticas de la

población a sus representantes ante el Congreso de la República, quienes

habiendo sido elegidos por votación popular no son comprendidos dentro del

proceso de Revocatorias.

Las críticas a algunos Congresistas se sustenta en la no rendición de

cuenta de su gestión parlamentaria, en otros casos mantienen una débil

relación y comunicación con sus electores, así como aquellos que señalan el

incumplimiento de su función legislativa o de no ejercer el control político.

Frente a estos hechos cabe preguntarse ¿Debe mantenerse un sistema de

revocatoria de autoridades municipales que impide que se cumpla la

voluntad soberana del pueblo? y ¿Siendo los Congresistas de la República

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

101

CONGRESO DE LA REPUBLICA

representantes del pueblo elegidos en elecciones, deben seguir en el cargo

cuando pierden la confianza de sus electores?

PROYECTO DE LEY Nº 10224

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

El proyecto de ley modifica el artículo 4º inciso b de la ley N° 26410,

referido a la ley del Consejo Nacional del Medio Ambiente, sin contravenir la

norma Constitucional ni las leyes pertinentes sobre el tema y significa una

contribución para la regulación e implementación de una política nacional

ambiental.

Por el contrario, la norma propuesta tiene por objeto fortalecer las

precarias atribuciones de la autoridad ambiental nacional, fortalecer sus

competencias para que ejerza su control a través de la regulación, el

desarrollo de las actividades productivas extractivas, de transformación y

servicios, de moto tal que su impacto se aminore. En ese sentido, la norma

propuesta constituye un esfuerzo legislativo por fortalecer la institucionalidad

ambiental en el país.

La aprobación de la presente iniciativa legislativa permitirá una defensa

adecuada del medio ambienta y una explotación racional de los recursos

naturales, que forman el patrimonio natural del país.

Sin duda ensayar una análisis de costo beneficio, sobre los temas

ambientales y en particular sobre la necesidad de contar con un marco

regulatorio más sólido, que no solo propicie la preservación sino establezca

condiciones para la explotación racional de recursos naturales y aminorar de

este modo, el impacto ambiental de las actividades humanas en su entorno

ecológico inmediato, está relacionado con desechar la tesis de la

autorregulación, cuya suficiencia teórica ha sido demostrado por Krutilla y

Fisher, y que permitió más tarde a Jani Pigou formular la tesis “el que daña

paga”, quedando en evidencia que no es posible delegar al mercado una

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

102

CONGRESO DE LA REPUBLICA

regulación así, por el contrario se requiere del “enforsement” público, es decir

se requiere del imperio de la ley para hacerla cumplir, de otro modo, los

agentes eludirán el control, porque en países como el nuestro dañar el medio

ambiente no cuesta nada.

En el terreno práctico, incrementar las capacidades y competencias

funcionales del CONAM, en principio no generan mayores costos ni demanda

la aplicación de mayores recursos públicos, básicamente si toma en cuenta la

estructura del sistema de gestión ambiental en el país, porque a través de los

Comités Regionales de Desarrollo Sostenible esta labor puede ejercerse al

involucrar mayores agentes, que exclusivamente el CONAM y permitirá al

CONAM cumplir con mayor eficiencia con uno de sus objetivos como es el de

“Formular, coordinar, dirigir y evaluar la política nacional ambiental, así como

velar por su estricto cumplimiento”.Con ello tendremos una autoridad

ambiental más fuerte y sólida, capaz de hacer respetar la legislación

ambiental y procurando medios estructurados para su control.

EL MEDIO AMBIENTE AMENAZADO: EL PANORAMA GLOBAL

En nuestro continente, las cosas no están mejor para el medio ambiente

de hecho, los frecuentes derrames de combustible en los mares circundantes

de la región son elementos suficientes que señalan el grave riesgo que entraña

para el medio ambiente la actividad human sin regulación. A continuación se

ilustra la contaminación ocurrida en la cuenca del caribe.

En efecto entre 1971 y 1997, se han producido en la cuenca del caribe

aproximadamente un total de 15 accidentes ambientales, vinculados al

vertimiento de sustancias oleosas en las agua caribeñas, que totaliza 1.958

millones de litros, como se aprecia en el siguiente cuadro y que evidencia el

grave riesgo al que están expuestos los ecosistemas, en este caso, marinos.

De estos accidente, cobra mayor notoriedad el ocurrido en 1980, cuando

ocurrió la explosión de la plataforma marina en México, que implicó un

vertimiento inicial de 528 millones de litros, y que al final del desastre se llego a

la alarmante cifra de 1.626 millones de litros, desastre que representa el 83 %

de todos los vertimientos ocurrido en el periodo comentado.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

103

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Un ejemplo del notable agravamiento del medio ambiente constituye la

ocurrencia de desastres naturales, que en la década pasada registraron

niveles mayores inclusive a la década de los 80, pero inferiores a la del 70. De

manera, agregada se aprecia que la principal causa de muerte durante la

ocurrencia de desastres son los eventos geológicos, en los que se incluyen los

terremotos y otros aspectos geodinámicos, seguidos por los accidentes

tecnológicos, y finalmente los hidrológicos. Cabe señalar que la prelación

descrita indica la carencia de un marco regulatorio más fuerte que permita

contrarrestar la ocurrencia de eventos riesgos derivadas de las malas prácticas

tecnológicas.

INSUFICIENCIA INSTITUCIONAL AMBIENTAL EN EL PERU

Nuestro país también ha sufrido serios daños por contaminación

ambiental que no sólo han afectado la flora y la fauna sino también a la vida

humana como es el caso del poblado de Choropampa, Cajamarca, ocurrido

el 2 de junio del 2000, cuando un camión de la empresa Ransa que prestaba

servicios a la minera Yanacocha, derramó 11 litros, equivalente a 150 kilos, de

mercurio inorgánico a lo largo de 60 km, en seis distritos, aunque el más

afectado fue el centro poblado de Choropampa afectando a 1800

pobladores quienes hasta hoy exigen justicia.

El siguiente cuadro muestra los Impactos Ambientales Específicos

causados por la Actividad Minero – Metalúrgica y que ha tenido como blanco

principal la cuenca del río Mantaro y el lago Junin, sin que ello signifique que

sean las únicas.

PROYECTO DE LEY Nº 10291

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y ESTABLECE

LA PLURALIDAD DE INSTANCIA EN LA SUSPENSIÓN DE ALCALDES Y REGIDORES

La presente iniciativa legislativa busca corregir los problemas normativos

generados por el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº

27972 , que en esencia no establece vías de impugnación para los casos en los

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

104

CONGRESO DE LA REPUBLICA

que una Municipalidad acuerda la suspensión de una alcalde o un regidor,

contraviniendo así el elemental derecho constitucional a la pluralidad de

instancia, que constituye un elemento fundamental del derecho al debido

proceso, que también tiene dicho raigambre.

El beneficio, es sumamente amplío, dado que se orienta a encardinar el

texto del artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al

conjunto de normas que componen el sistema jurídico y en particular,

adecuarla al marco constitucional.

Al desarrollar el contenido material del artículo 25º de la Ley Orgánica de

Municipalidades no se tomó en cuenta la posibilidad de establecer una

instancia de impugnación, para los casos en los que el Consejo Municipal

acuerda la suspensión de un regidor, elegido por votación popular. De este

modo se debilitan las bases de la democracia, por que dejar a los

“reglamentos internos”, la configuración de causales que nunca podrán ser

impugnadas, genera una serie de severos casos en los que los regidores

mayoritarios encuentran el instrumento perfecto para alejar de su función a los

regidores opositores.

El objetivo del proyecto de Ley es modificar el artículo 25º de la Ley

Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en los siguientes términos.

ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de

concejo en los siguientes casos:

1. Por incapacidad física o mental temporal;

2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período

máximo de 30 (treinta) días naturales;

3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento

interno del concejo municipal, en proceso administrativo disciplinario.

El cumplimiento de la función fiscalizadora no puede ser incorporada

ni directa ni indirectamente como causal de suspensión.

Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el

artículo 24 de la presente ley, según corresponda. La decisión es impugnable

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

105

CONGRESO DE LA REPUBLICA

ante el Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en última instancia en el

plazo de cinco (5) días.

Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el

alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin

requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.

PROYECTO DE LEY º 10312

LEY QUE SUMARIZA EL PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

La iniciativa legislativa propone modificar los artículos 546º y 547º del

Código Procesal Civil, variando la vía del proceso de filiación extramatrimonial

a la vía sumarísima, estableciendo una presunción de paternidad del

demandado que no concurre a la realización de la prueba; y señalando que

el momento de pago de la onerosa prueba del ADN, es el momento de la

toma de la muestra biológica.

Los beneficios para la sociedad y el Estado, serán incuantificables, ya que

se desalentará conductas de desconocimiento de paternidad, se ahorrará

costos a los litigantes y se descongestionará la vía del proceso de

conocimiento, que se instituye en el proceso con la duración más extensa.

El proyecto de ley se fundamenta en el concepto de identidad personal.

Tiene un aspecto estático y otro dinámico, y es más amplio, que el

normalmente aceptado, restringido a la identificación, tales como la fecha de

nacimiento, nombre, apellido y aún estado civil. Conocer cual es su específica

verdad personal es, sin duda, un requisito para la dignidad de la persona, para

su autodeterminación.

El llamado aspecto dinámico del derecho a la identidad se funda en que

el ser humano, en tanto unidad, es complejo y contiene una multiplicidad de

aspectos esencialmente vinculados entre sí, de carácter espiritual, psicológico

o somático, que lo definen e identifican, así como existen aspectos de índole

cultural, ideológica, religiosa o política, que también contribuyen a delimitar la

personalidad de cada sujeto.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

106

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Así como se reconoce que toda agresión a los derechos personalísimos,

aunque estos sean de contenido extrapatrimonial, genera derecho al

resarcimiento, y consecuentemente, merecen tutela preventiva, no es

imaginable dejar indefensa a la persona frente a una agresión de la magnitud

que adquiere aquella que niega o desnaturaliza "su verdad histórica, es decir

aquella que se refiere a su entroncamiento.

Como una faceta del derecho de todo ser humano a conocer su propia

historia, destacamos el derecho a saber quienes fueron sus padres. Por ello, la

ley civil establece reglas de derecho sustantivo y procesal que se orientan a

materializar ese derecho que tiene todo hijo a procurar su filiación, ejerciendo

las acciones judiciales que la ley permite.

Sin embargo, de manera contradictoria en el derecho peruano, pese a

que el no reconocimiento de un hijo, constituye un acto reprochable, las reglas

procesales para el procesamiento de dicha causa constituyen las que mayor

dificultad, complejidad, tiempo, probanza y onerosidad ofrecen en todo el

sistema procesal, al tramitarse actualmente como proceso de conocimiento.

El nexo biológico implica responsabilidad jurídica, y quien, por omisión,

elude su deber jurídico de reconocer la filiación, viola el deber genérico de no

dañar y asume responsabilidad por los daños que cause a quien tenía

derecho a esperar el cumplimiento de ese deber jurídico.

No encontramos en dicho estado de cosas, otra explicación que la

existencia de un divorcio entre las normas procesales y el avance de la

ciencia, ya que los mecanismos de probanza actuales de la paternidad distan

mucho de los ofrecidos por la ciencia hace cerca de dos décadas cuanto se

promulgó el Código Civil; y hace más de una década, cuando se promulgó el

Código Procesal Civil.

Hoy en día, el uso de los modernos métodos permite acreditar el nexo

biológico con gran certeza superando generalmente al 99,% de probabilidad

diagnóstica, y si se trata de posibilidad de exclusión podría alcanzarse el 99,9%.

Lo singular del caso, resulta que el proceso de conocimiento en el que se

tramita el proceso de filiación extramatrimonial, según lo establecido el artículo

475º del Código Procesal Civil esta reservado para los procesos cuya

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

107

CONGRESO DE LA REPUBLICA

estimación patrimonial del petitorio sea mayor de trescientas Unidades de

Referencia Procesal, es decir para cuantías superiores a S/. 93,000 nuevos soles.

Tiene además las tasas más altas respecto de los demás procesos.

La falta de un proceso ágil, oportuno y con costos accesibles a la

población marcan una tendencia en nuestro país, ya que en la actualidad

según las cifras estimadas, revelan que existen 1`500 000,00 de peruanos no

reconocidos por sus padres.

Por ello es del caso efectuar los correctivos legislativos necesarios, entre

ellos:

• Variar la vía sustanciación del proceso de filiación extramatrimonial,

pasando a ser un proceso sumarísimo. El fundamento para la variación de

la vía procesal a la vía sumarísima, para la sustanciación del proceso de

filiación extramatrimonial reside como ya se señaló, en la validez,

eficacia legal y científica de la prueba científica del ADN. Asimismo, los

menores costos procesales de este proceso, traducido en menores tasas y

plazos mas cortos.

• Establecer un mecanismo de presunción legal del demandado que no se

presenta a la prueba del ADN, estableciéndose que si no concurre a la

segunda citación, se le apercibirá a declararse fundada la demanda.

• Regular el momento del pago de la realización del prueba, que no debe

ser otro que el momento en el que se toma la muestra del padre

presunto. Dado que en muchos casos, no contar con dicho recurso

constituía una barrera económica infranqueable. Es oportuno señalar por

ello, que la Ley No 27048 considera en su art. 3° que es la parte

demandada quien debe reintegrar el pago por la realización de la

prueba, a la parte interesada si resulta vencida, por lo cual la

incorporación de este criterio en la norma procesal civil es adecuada. Sin

perjuicio de ello, las personas de escasos recursos económicos podrán

invocar el beneficio del Auxilio Judicial en concordancia con lo dispuesto

por los artículos 179° y 187° del Código Procesal Civil.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

108

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE LEY Nº 10369

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA

LA ADJUDICACIÓN DE TERRENO ERIAZO AFAVOR DE ANPOCAMP

La norma contribuirá a la función que tiene el Estado por mandato

constitucional de apoyar preferentemente el desarrollo agrario. Así

como, promoverá el desarrollo de la agricultura y la ganadería;

contribuirá a la lucha contra la pobreza y generación de empleo.

La iniciativa Legislativa no generará gasto alguno al Estado, por

cuanto las tierras eriazas existentes para el Proyecto Piloto

Agropecuario Industrial y Afines realizado por la Asociación Nacional de

las Organizaciones Populares y Campesinas del Perú, habilitará el

desarrollo de la Agricultura y Ganadería, contribuyendo a la generación

de puestos de trabajo y lucha contra la pobreza. De otra parte, la

norma permitirá que el Estado cumpla con su rol de promotor y de

apoyo al desarrollo agrario que la Constitución Política le asigna.

Efectuados los Informes Técnicos favorables del “PROYECTO

AGROINDUSTRIAL Y AFINES DEL VALLE CONCÓN TOPARA CAÑETE – LIMA”,

realizado por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES

POPULARES Y CAMPESINAS DEL PERÚ – ANPOCAMP-PERU, a desarrollarse

en una zona de libre disposición con un área de 22,159.9940 has.,

ubicado en el Distrito de San Vicente de Cañete de la Provincia de

Cañete, Departamento de Lima, cuyo local de coordinación está

ubicado a la altura del kilómetro 172.5 de la Panamericana Sur, el cual

resolverá el problema de pobreza y desempleo de más de 2,400 familias

que se encuentran postradas.

Anpocamp Perú, organización civil, agrupa a más de 2,400 familias

de Lima y Cañete en el Proyecto Piloto Agroindustrial y Afines, en un

terreno eriazo del Valle de Concón Topará, en la Jurisdicción de la

Provincia de Cañete – Lima, con posesión permanente, las cuales

vienen habilitando el predio de 22,159.9960 Has orientando a la

actividad agropecuaria industrial, con la respectiva zona urbana y

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

109

CONGRESO DE LA REPUBLICA

franja industrial, para la regularización a su formalización del

mencionado predio tomándose en cuenta las modificaciones

pertinentes

Como es de público conocimiento, el agro en la economía

peruana desempeña un rol muy relevante, razón por la cual es política

constitucional su atención preferencial.

Según el Informe Oficial presentado por el ex Ministro de Agricultura

el 31% de la población económicamente activa, tiene como actividad

principal el agro, lo que significa que 3.23 millones de personas. En el

Sector Rural el 75% del empleo es agropecuario, mientras que el 64% del

Ingreso Rural es agropecuario.

Además siendo política del Gobierno promover la actividad

agraria, utilizando mecanismos que generen las condiciones adecuadas

para incrementar la producción y propicien la inmediata generación de

empleo, dentro del contexto de una política de reactivación sectorial,

en ese sentido la política del Ministerio de Agricultura propicia promover

y apoyar prioritariamente la organización productiva de los pequeños y

medianos agricultores y ganaderos, así como de las comunidades

campesinas nativas.

PROYECTO DE LEY Nº 10404

LEY QUE REGULA LA CREACIÓN DE

SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS (SAD)

La iniciativa regula la creación de sociedades anónimas deportivas de

nivel profesional, establece el procedimiento de su constitución y fija los

mecanismos de su fiscalización, apoyándose en la Ley General de Sociedades

Nº 26887. De otro lado, la norma propuesta no colisiona con la Ley de

Promoción y Desarrollo del Deporte, en particular con su espíritu de protección

al deportista y con él la práctica deportiva, la cual bajo la institución

asociativa tradicional de los clubes deportivos, no se puede garantizar. De este

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

110

CONGRESO DE LA REPUBLICA

modo, la conversión de los actuales clubes deportivos en sociedades

anónimas, resulta siendo cierta, por cuanto que esta última institución ha

demostrado ser más importante en su uso y valor en el medio empresarial, y no

hay razón que esta favorable tendencia no abone a favor de las actividades

deportivas profesionales.

El beneficio a obtener es una mejor organización y control de los clubes

deportivos profesionales, y por ende el bienestar de sus trabajadores y

deportistas, quienes se verían protegidos por una forma societaria que asegure

el pago de sus remuneraciones.

El país es testigo de continuos y abruptos desencuentros entre el deporte

como institución social y su organización, que responde quizás a los nuevos

retos asumidos por las instituciones deportivas fruto del desarrollo tecnológico y

mediático, envolviendo al deporte en los lazos del liberalismo comercial y la

globalización, por tanto del mercado, haciendo de él una pieza más de

transacción mercantil que una exclusivamente deportiva. Sin duda, hay ramas

deportivas en que esta dinámica ha tenido un impacto mayor que en otros,

como es el caso del deporte automotor, box, por señalar algunos.

En cuanto al llamado "Deporte Rey", nuestro país en el año 2003 sufrió, sin

lugar a dudas su crisis más grave, con un cuadro lamentable de

enfrentamiento entre deportistas y dirigentes, huelga de los futbolistas

exigiendo el pago de sus haberes, un campeonato nacional alicaído y

agonizante, suspendido por la entidad máxima, que ha merecido duras

críticas y hasta burlas por parte de los medios de comunicación, sin que no les

falte razón, pues el "Campeonato" se desarrollaba con planteles de jugadores

pertenecientes a divisiones inferiores, reservistas y en algunos casos

improvisados, quienes recibieron apelativos tales como "boys scouts" o

"calichines". Finalmente, todo ello derivó en la abrupta conclusión por las

autoridades pertinentes, situación anómala y avergonzante que pudo ser

paliada en algo por la excelente y brillante campaña del Club Cienciano del

Cusco en la copa sudamericana, donde se corono como Campeón.

No es un secreto, la precaria organización de la actividad deportiva en

nuestro país, que conlleva muchas veces a situaciones tan patéticas como el

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

111

CONGRESO DE LA REPUBLICA

descrito en el párrafo precedente. Los problemas de organización, son en

esencia estructurales, constatándose la inoperatividad de la estructura

asociativa tradicional para hacer frente a las exigencias de la actividad

deportiva a nivel profesional, la cual necesita, cada vez, más de recursos

financieros y transparencia en su gerencia y dirección. En adición a lo

anotado, la estructura que actualmente ostentan los clubes deportivos

nacionales ha llevado a continuas y fundadas denuncias de impunidad

respecto a la conducta de sus directivos, que requiere ser controlados con

formas societarias especiales, como es el caso de la propuesta contenida en

la presente iniciativa de Ley.

La Constitución Política, contempla en su artículo 44º,".... promover el

bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y

equilibrado de la Nación". En ese sentido, la presente iniciativa, no hace sino

promover el aludido bienestar general, porque con este aporte legal, las

sociedades anónimas deportivas garantizan una mejor administración del

deporte a nivel de organizaciones deportivas profesionales, que es de interés

de sus trabajadores, deportistas, hinchas y demás personas interesadas en las

actividades deportivas.

Con la dación de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte o Ley Nº

28036, se atenúa la difícil situación del deporte en nuestro país, y se ha dado

un paso adelante en la difícil tarea de reflotarlo, pero este paso no es

suficiente, resulta evidente la elaboración de instrumentos técnico - jurídicos

que coadyuven en tal labor. Por ello, el presente Proyecto Legislativo busca

constituirse en un instrumento legal que permita una mejor y de manera más

transparente la administración de las organizaciones deportivas, estableciendo

una RESPONSABILIDAD JURÍDICAY FINANCIERA de los "clubes", porque en torno

a éstos se realizan actividades de comercio como la publicidad, contratación

de deportistas, venta de derechos de transmisiones por televisión,

arrendamiento de sus instalaciones, etc.

Una de las ventajas fundamentales de esta iniciativa legislativa, es

proveer a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) de mayores recursos

económicos por medio de la adhesión de nuevos socios y accionistas, y de

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

112

CONGRESO DE LA REPUBLICA

otro lado, lograr una más adecuada administración de los recursos captados u

originarios, con responsabilidad jurídica para los administradores del manejo

de los mismos, así como de la ejecución de acuerdos societarios.

El proyecto toma como punto de partida los principios sobre los cuáles el

deporte está erigido. Así se puede mencionar, por ejemplo la

institucionalización del sistema deportivo nacional, en ese orden de ideas, la

organización de la actividad deportiva profesional de acuerdo a los

parámetros recogidos en la presente iniciativa legislativa, colabora con este

principio fundamental, al crear un entorno de formalidad y seguridad

institucional respecto a los deportistas y demás trabajadores de la institución

deportiva.

De otro lado, el proyecto no contradice los fines perseguidos por la Ley

de Promoción y Desarrollo del Deporte, la cual enuncia explícitamente que

protege al deportista en la práctica deportiva. Esta protección legal, bajo la

forma asociativa tradicional de los clubes deportivos, no se ve garantizada de

forma seria, adoleciendo de serios problemas administrativos y de control, no

obstante ello, como se menciona líneas arriba, la sociedad anónima ha

demostrado ser una institución legal de importante uso y valor en el medio

empresarial, que impulsa poderosamente a adecuarla a actividades

deportivas profesionales.

Si bien es cierto que el medio deportivo es económicamente limitado, ello

no es obstáculo para que se realicen actividades comerciales que los acerque

en gran medida a sociedades mercantiles. En tal sentido, es necesaria la

conformación de una administración sólida, transparente y eficiente. Por el

contrario, las formas asociativas tradicionales, no obstante realizar actividades

empresariales de alto riesgo económico, generalmente tienen como gestores

a personajes de escasa formación especializada, que son elegidos sobre todo

por popularidad antes que por su capacidad de gestión, salvo honrosas

excepciones.

Para una mayor abundancia, y asumiendo por un instante la posición de

las empresas patrocinadoras de los clubes deportivos, se aprecia que bajo una

forma societal como la sociedad anónima, da a éstas empresas la facilidad

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

113

CONGRESO DE LA REPUBLICA

de apreciar las garantías de estabilidad que el estamento deportivo ofrece, y

de esa manera se motiva y promueve la inversión privada en actividades

deportivas profesionales.

Esta problemática no es ajena en otros países del mundo, sin embargo

muchos han reaccionado positivamente adecuando formas legales de

acuerdo a sus propias culturas y contextos deportivos, tal es el caso de Francia,

Italia y España. En este último país, el sobreendeudamiento de muchos clubes,

su insolvencia, escándalos financieros, corrupción, etc, llevó a la dación de la

Ley del Deporte que creó el marco jurídico para la regulación de las

sociedades anónimas deportivas. En este sentido, se puede citar al experto

Mario Varea, quien analizando la situación deportiva de su país, comentaba

que ".... La experiencia demostraba cómo los clubes eran controlados

únicamente por sus directivos, alejados de la masa social, que de forma

general permanecía ajena a la toma de decisiones relativas a la actividad del

club. Por ello, la situación en la que se encontraban los acreedores, sobre todo

cuando eran públicos (Hacienda, Seguridad Social, etc), era bastante

incómoda, por lo que solían renegociar o condonar sus créditos”.

Finalmente, se considera que en el Perú, que la dación de una norma de

éstas características favorecería considerablemente al desarrollo de las

organizaciones deportivas que practican el deporte a nivel profesional, porque

la formación de estas sociedades anónimas especiales, garantiza un mayor

control interno de la administración social, pues concurre a ello las juntas de

accionistas y el Consejo de Administración del Deporte (CAD), además de las

posibles auditorías internas acordadas por la sociedad.

PROYECTO DE LEY Nº 10556

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA EL PLAN ESTRATEGICO

DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE VIAL, EN EL SUR DEL PERU,

El objetivo de la ley es declarar de necesidad pública y de preferente

interés nacional el mantenimiento, ampliación, ensanchamiento y

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

114

CONGRESO DE LA REPUBLICA

construcción de la red vial, según corresponda, en el ámbito de los

departamentos de: Ica, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno,

Moquegua, Arequipa y Tacna, en adelante denominada Red Vial del Sur, y

encargar al Poder Ejecutivo conducir la formulación y elaboración del

correspondiente Plan Estratégico de Infraestructura de Transporte Vial, como

principal documento de gestión para la priorización de inversiones, en el

marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28061, el cual será aprobado mediante

Decreto supremo, con el voto conforme del Consejo de Ministros y refrendado

por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones.

Igualmente la iniciativa pretende declarar patrimonio vial nacional a la

Red Vial del Sur a cargo del Estado, que comprende la infraestructura vial

incluidas en el Clasificador de Rutas, las vías interregionales de transporte y

tránsito terrestres motorizado y no motorizado. Los activos de la Red Vial del

Sur, la infraestructura pública vial, el equipamiento vial y los derechos de vías,

forman parte del patrimonio vial nacional de titularidad del Estado,

administrados por el gobierno central, regional y municipal, según

corresponda, con arreglo a ley y al proceso de descentralización.

Finalidad:

• Propiciar el desarrollo sostenible del país, y en particular de los

departamentos del sur.

• Garantizar la integración nacional y macro regional, a través de sistemas

de transporte intermodal.

• Impulsar el desarrollo económico competitivo, y favorecer los flujos de

comercio y distribución.

Objetivos:

El Plan Estratégico de Infraestructura de Transportes tiene por objetivos los

siguientes:

• Integra los ejes de articulación macro regional con los ejes interoceánicos

y fronterizos de América del Sur (IIRSA);

• Favorecer el asentamiento poblacional en el conjunto del territorio

nacional;

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

115

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Facilitar el tránsito fluido de las personas y los bienes, a escala macro

regional, mejorando la competitividad de la producción local y regional

y;

• Proteger el medio ambiente;

Ejes complementarios:

la iniciativa incluye como eses del IIRSA, en el territorio nacional, en

congruencia con los objetivos del plan de transportes, los siguientes:

• Modificar la trayectoria del eje perteneciente a la carretera marginal de

la Selva, con la ruta de Puerto Ocopa hacia San Francisco en Ayacucho,

siguiendo hacia Quillabamba y luego hacia Cusco, para llegar a Urcos.

• Incluir la ruta longitudinal Tingo María-Huancayo-Huancavelica-

Castrovirreyna-Ayacucho-Abancay-Cusco-Urcos

• Adicionar el eje transversal San Juan de Marcona-Nazca-Puquio-

Abancay-Cusco-Urcos y Pisco-Huamanga-San Francisco.

• Incluir la ruta Sicuani-Descanso-Yauri-Arequipa-Matarani.

• Incluir el eje longitudinal Yauri, Velille, Huacullo, Santo Tomas, Puquio.

Priorización de circuitos macro regionales:

• Circuito Nazca, Abancay, Cuzco, Juliaca, Puno y Desaguadero,

• Las carretera interoceánica de Juliaca – Arequipa – Matarani y

Desaguadero – Ilo,

• La carretera vial Interoceánica o Ruta Nº 26, Iñapari, Pto Maldonado,

Quincemil, Urcos, Cusco, Abancay, Puquio, Nazca, y el tramo a Pto. San

Juan de Marcona.

• La longitudinal andina Huancayo-Huancavelica-Castrovirreyna-

Ayacucho-Abancay-Cusco

• La marginal sur en la ruta Pto Ocopa-SanFrancisco-Quillabamba-Cusco, y

• la ruta complementaria longitudinal sierra sur Abancay-Andahuaylas-

Chincheros-Huamanga.

INFRAESTRUCURA VIAL: UNA APROXIMACIÓN NACIONAL

El principal problema del sector transporte es el elevado costo de

transacción que implica el traslado de personas y bienes, y que tiene efectos

gravitantes en la economía nacional, que según diversas aproximaciones

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

116

CONGRESO DE LA REPUBLICA

ascendería al 39% del costo total de realización de los bienes y servicios.

Contrariamente, este costo se reduce en la escena regional a 14% a 22% del

costo total. Esta grave situación se debe entre otros a los siguientes aspectos:

• Infraestructura inadecuada o insuficiente.- Por estadísticas oficiales se

sabe que el gasto en infraestructura de transporte en el Perú es del 0.6%

del PBI y debería ubicarse en 2 y 3% del PBI, si se quiere revertir la situación

de desarticulación física que aqueja al país, como lo ha señalado en sus

informes el Banco Mundial. De este modo, se limita la inversión con graves

consecuencias como Red Vial no asfaltada, sin mantenimiento, y

requieren gran esfuerzo para alcanzar niveles razonables de

transitabilidad.

• Debilidad Institucional.- La principal característica que afecta la gestión

en el sector y causante de la debilidad institucional es la incompleta

distribución de competencias sectoriales, que aunada a la

fragmentación de las inversión, que impide integrar y manejar los

procesos de planificación en forma general.

• Incipiente proceso de planificación.- Después de la desaparición del

Instituto de Planificación Nacional y con él del sistema en sí, no existe

entidad que coordine los planes de desarrollo del transporte, con el

agravante de la ausencia del planeamiento estratégico del sector

transportes y de las unidades ejecutoras, que inducen a la fragmentación

del sector.

• Carencia de incentivos para el mantenimiento.- No hay mecanismos que

permitan priorizar las rehabilitaciones y el mantenimiento de carreteras,

tampoco hay una política expresa para el financiamiento del

mantenimiento.

• Escasa capacidad técnica.- Es oportuno señalar que no existen

mecanismos para la captación de personal altamente capacitado, a lo

que se añade la rotación excesiva de directivos y la precaria supervisión

del cumplimiento de las normas técnicas.

• Insuficiencia e Incierta provisión de recursos financieros.- Por último, un

problema central de la gestión de transportes es la sequía de recursos

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

117

CONGRESO DE LA REPUBLICA

destinados al sector, basado en la excesiva dependencia de los recursos

fiscales siempre exiguos, así como la escasa participación de la inversión

privada.

NECESIDAD DE UN PLAN ESTRATEGICO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

VIAL Y MULTIMODAL

La necesidad de contar con un instrumento de gestión planificada como

el Plan Estratégico propuesto, se fundamenta en el sentido que, el actual

proceso de globalización impone la necesidad de impulsar una estrategia de

articulación e integración física, que a su vez requiere de una propuesta

estructurada bajo un sistema de planificación.

Sin duda la baja Infraestructura y la escasa competitividad es un grave

problema en el sector, por diversos estudios señalan que el Perú ocupa el

puesto 55 en el ámbito mundial, que se explica por el escaso desarrollo de la

infraestructura de transporte. Según estas fuentes, el índice de infraestructura

es de 3.2, superior al promedio de los países de la Comunidad Andina de

Naciones, sin embargo, a pesar de ello, la infraestructura portuaria y

aeroportuaria se encuentra en un nivel muy bajo comparado con el mismo

promedio. De manera adicional, el bajo desarrollo se debe también al

creciente déficit de inversión en el sector, por cuanto el Perú sólo invierte el

0.52% del PBI, a pesar que el Banco Mundial, recomienda una inversión entre el

2% - 3% del PBI.

De otra parte, el gasto sectorial ha sido financiado básicamente con

crédito externo, si se analiza la ejecución presupuestal del sector, se tiene que

la mayor parte de sus inversiones ocurren el sector de transporte carretero y en

particular al desarrollo de la Red Vial Nacional. En cambio, el transporte

acuático y aéreo en el 2001 sólo representaron el 3.7% del gasto ejecutado.

Estas cifras refieren la decreciente participación del Tesoro Público como

fuente de financiamiento para ser reemplazado por crédito externo. Por

ejemplo, en el año 1991, el 98% de la inversión provenía del Tesoro Público, en

el año 2001, esta participación era de 48%, mientras que el 47% provenía de

financiamiento externo.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

118

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Esta norma surge para complementar la ley del sector es la Ley General

de Transporte y Tránsito (Ley Nº 27181), Norma el marco que define las

competencias del gobierno central y de las municipalidades. Su objetivo es

asignar las principales competencias del sector, a pesar de reconocer que

esta norma permitió definir la autoridad encargada de preservar la vigencia

de la libre y leal competencia y proteger a los consumidores; aborda el tema

en un solo sistema funcional a la infraestructura vial a los servicios de transporte

y tránsito; además de señalar las competencias normativas, de gestión y

supervisión de las municipalidades, asignando todas las demás competencias

al gobierno central.

El beneficio a obtener es una mejor organización y control de la

asignación de las prioridades para la aplicación de recursos públicos, y la

promoción de la inversión privada en cuanto a infraestructura vial, además de

brindar un instrumento novedoso para la planificación sectorial en todos los

niveles de gobierno: central, regional o local.

PROYECTO DE LEY Nº 10566

LEY QUE CONSTITUYE LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE MACHU PICCHU

La iniciativa legislativa tiene como objetivo crear la AUTORIDAD AUTONOMA

DE MACHU PICCHU, sobre la base de la Unidad de Gestión Machu Picchu, como

persona jurídica de Derecho Público, con sede gestión en el Distrito de Aguas

Calientes de la Provincia de Urubamba, en el departamento del Cusco, con la

finalidad de elaborar y gestionar políticas para preservar, conservar, proteger y

administrar el patrimonio cultural y natural que comprende el Santuario Histórico

de Machu Picchu.

Para satisfacer todas las demandas y exigencias que requiere el cuidado

de Machu Picchu es preciso tener presente el verdadero significado de esta

reserva natural y cultural. Por tanto, adoptar una política encaminada a diseñar

una estrategia a cargo de una entidad que tenga autonomía en sus decisiones y

que, por los medios que le disponga el Estado, alcance los objetivos de

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

119

CONGRESO DE LA REPUBLICA

conservación, evitando la dispersión legal que acontece en la protección del

Santuario Histórico, es una decisión inmediata e impostergable. Por ello se hace

necesario modificar el actual diseño institucional.

Situación que explica mejor aún, por la necesidad de desarrollar estudios

científicos e investigaciones arqueológicas y ecológicas, reglamentando la

intervención, a fin de evitar cualquier daño al ecosistema y a la naturaleza de los

elementos líticos, requiere que el Santuario tenga un ordenamiento menos

engorroso y a la vez de mayor eficacia y efectividad. Por ejemplo, a la fecha no

ha sido posible determinar cual es nivel de carga diaria, mensual o anual, que

puede soportar el santuario, y que forma parte de las observaciones de la

UNESCO. Tampoco ha sido posible señalar los límites del crecimiento urbano de

Aguas Calientes, ni condicionado el crecimiento urbano en zonas de riesgo,

como los cursos de ríos.

Por estas razones, la norma propuesta no colisiona con el ordenamiento

legal vigente, por el contrario introduce un elemento de racionalidad en la

organización estatal, simplificando su actuar y limitando la presencia pública a

una sola institución responsable de la conservación y gestión del patrimonio

cultural y natural que guarda Machu Picchu. En ese sentido, la norma establece

la creación de la figura legal de la Autoridad Autónoma, a partir de la

transformación de la actual Unidad de Gestión, que en adelante se convertirá

en la Autoridad Autónoma, único ente responsable del Santuario Histórico.

La propuesta no irroga gasto alguno para el Estado, en virtud que las

acciones que conlleve a la modificación del actual Unidad de Gestión de

Machu Picchu en la Autoridad Autónoma, no implica la demanda de recursos

públicos, y serán atendidos con los recursos consignados en la Región Cusco a

nombre del proyecto denominado Plan Maestro de Machu Picchu, desde ese

punto de vista la propuesta no contraviene el artículo 79 de la Constitución.

Por el contrario, introducirá un criterio de racionalidad en el gasto, al simplificar

la administración de los recursos a través de una sola repartición pública y no

como sucede en la actualidad.

Se denomina SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICHU, al área de 32,592

hectáreas, delimitada por el Decreto Supremo Núm. 001-81-AA, que alberga

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

120

CONGRESO DE LA REPUBLICA

escenarios naturales y monumentos arquitectónicos de valor universal,

considerados patrimonio de la Humanidad, la cual goza de la protección del

Estado, garantizando su carácter intangible.

Para el ejercicio de sus funciones, la AUTORIDAD AUTONOMA DE

MACHUPICHU, gozará, dentro de la ley, de autonomía económica,

administrativa, técnica y funcional, con las siguientes atribuciones:

• Adoptar medidas de salvaguarda de todo sitio de valor histórico,

ejecutando acciones de preservación, protección, y conservación del

Patrimonio Cultural, obedeciendo para el efecto las normas legales y las

recomendaciones internacionales sobre la materia;

• Adoptar medidas destinadas a conservar los ecosistemas existentes y

recuperar los que se encuentren dañados o alterados, garantizando la

continuidad de su proceso evolutivo y las que sean necesarias para lograr

los objetivos señalados en el artículo 55 del Código del Medio Ambiente;

• Organizar el desarrollo de la actividad turística, dictando medidas para la

correcta prestación de todos los servicios necesarios.

• Promover y difundir el desarrollo de la investigación científica sobre el

patrimonio cultural y natural, así como la formación, perfeccionamiento y

especialización de científicos y técnicos peruanos;

• Asumir la representación del Estado ante los Organismos Internacionales,

por delegación expresa del Gobierno, en todo lo concerniente a su

finalidad;

• Todas las demás necesarias para el logro de su finalidad.

Para la conformación de la Autoridad Autónoma del Santuario Histórico de

Machu Picchu, el Poder Ejecutivo, constituirá una Comisión Técnica de

Administración del Santuario Histórico, que estará integrada por:

• Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quién lo

presidirá;

• Un representante del Instituto Nacional de Cultura;

• Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

• Un representante del Instituto de Nacional de Recursos naturales;

• Un representante del Gobierno de la Región Cusco;

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

121

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Un representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco;

• Un representante de la Municipalidad Provincial de Urubamba;

• Un representante de la Municipalidad Distrital de Machu Picchu.

LA CIUDAD DE MACHU PICCHU Y SU DESCUBRIMIENTO

Machu Picchu fue introducida al conocimiento científico del mundo

occidental, hace menos de un siglo, como resultado de la labor desplegada

por la denominada Peruvian Expedition, bajo la dirección del expedicionario

norteamericano Hiram Bingham, cuya labor se remonta a 1909 en la zona de

Choquerirao, asentamiento inca en el cañón del río Urubamba y que

posteriormente se extendería a la zona adyacente.

Esta expedición como se ha referido en una iniciativa de ley anterior gozo

desde un inicio de importantes influencias a nivel del gobierno de Leguia, y

localmente con el auspicio del entonces rector de la Universidad San Antonio

Abad del Cusco, Dr. Alberto A. Giesecke, que asumió sus funciones en 1910,

presumiéndose que habría recibido la noticia sobre la existencia de la

ciudadela de Machu Picchu, al confirmar que Mandor y las referencias de

Polo y la Borda eran ciertas. En este contexto, Bingham arribo al Cusco

plenamente enterado de la existencia de ciudades perdidas en los bosques

tropicales de las montañas del Urubamba, que los cronistas referían como

Vitcos y Vilcapampa, supuestas capitales de Manco II.

De otra parte, era públicamente conocido los reportes del viajero inglés

Charles Wienner, que consigna en el mapa del Valle de Santa Ana las

localidades de Machu Picchu y Huayna Picchu, en efecto, Wienner estuvo en

la región por 1876, recogiendo las referencias de los vecinos para incluir en su

mapa los nombres de Machu Picchu y Huaynapicchu. Con el conocimiento

de las referencias y las confirmaciones de Giesecke y Braulio Polo, Bingham

conformó una primera comisión científica de la Universidades de Yale.

A mediados de julio del mismo año Bingham viaja al valle de

Vilcabamba, siguiendo la ruta de San Miguel hasta Machu Picchu, y tras

penosa ascensión por el flanco Este de la montaña, llega a la ciudadela el 24

de julio de 1911, sin embargo la abundante vegetación tropical impidió una

primera apreciación objetiva.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

122

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Después, en el Cusco, el Rector Giesecke sugirió a José Gabriel Cossio

organizar una expedición comprobatoria, que involucro a Enrique Palma que

decía conocer Machu Picchu por haberla visitado diez años antes. La

Expedición Universitaria Cusqueña estuvo integrada además por los hermanos

Justo y Luis Ochoa, que brindaron alojamiento en su hacienda "Qollpani" en el

Urubamba, desde donde iniciaron el ascenso a Machu Picchu la mañana del

18 de enero 1912.

Los expedicionarios universitarios encuentran a Bingham dirigiendo las

excavaciones y reconocimientos de la primera expedición que había

organizado en su reciente viaje a los Estados Unidos, según la cual la

deforestación de la zona arqueológica estaba confiada a Elwood C. Bradis, en

tanto que George F. Eaton se encargó de explorar las laderas del cerro,

encontrando tumbas labradas en la roca por el flanco Este. Por último, en su

informe, Cosio resalto la labor de Bingham, y recomienda cautelar los intereses

Nacionales. Finalmente, según refiere Rowe en 1915, se realizó la segunda

expedición de la Universidad de Yale y la Sociedad Geográfica Nacional de

Washington, en esa oportunidad Bingham exploró las vías de acceso a

Rosaspata en Vilcabamba

EJE TURÍSTICO CUSCO-MACHU PICCHU: PRINCIPALES TENDENCIAS

El Perú viene superando los problemas que afectaron la expansión del

turismo en las dos décadas finales del siglo anterior, donde se conjugaron

factores internos como externos que generaron la crisis y agravaron la

situación del turismo. Sin embargo, el crecimiento y desarrollo del sector

turístico en el país y en particular en la Región Cusco, son expresión del

esfuerzo de todos los peruanos cuyos resultados se sustentan en la aplicación

de políticas como: la reinserción en la comunidad financiera internacional, la

reestructuración del Estado y reformas sectoriales, programas de estabilización

de la economía, proceso de pacificación y las políticas anti subversivas,

eliminación de las restricciones a la inversión nacional y extranjera,

liberalización de los precios y salarios en el sector privado, en cuyo contexto se

estimulo el proceso de promoción de la inversión privada de las Empresas

Públicas del sector.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

123

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Todo ello, ha permitido la configuración de una estabilidad relativa en los

precios internos, que junto a los logros en la eliminación del fenómeno

subversivo, la reducida posibilidad de un rebrote en el cólera y los resultados

de las acciones iniciadas por PROMPERÚ, ha significado la recuperación de la

imagen de nuestro país, permitiendo ofertar el producto turístico peruano en

mejores condiciones. Así lo corroboran los datos estadísticos según los cuales,

en los últimos años, la demanda turística receptiva hacia el Perú viene

presentando una recuperación rápida. De este modo, los flujos internacionales

a nuestro país en los últimos años luego de experimentar continuas bajas

durante casi cuatro años, retrocediendo a niveles de 20 años antes,

alcanzaron un incremento de 25.6% respecto a 1992.

Igualmente, las políticas de desarrollo sectorial están orientadas a

asegurar el crecimiento del sector turismo, por su importancia y contribución a

la economía nacional, al constituir una de las actividades dinámicas por los

ingresos de divisas, aportes a la recaudación fiscal, generación de empleo y

fundamentalmente por la velocidad en la recuperación de capital y divisas

de quienes invierten en la actividad turística.

Del flujo de turismo receptivo que arriban a la ciudad del Cusco, entre el

95 y 99%, son turistas que visitan en Santuario Histórico de Machu Picchu,

utilizado mayoritariamente el servicio de transporte ferroviario brindado por

PERÚ RAIL. No obstante, el flujo y crecimiento turístico de visitantes extranjeros,

se aprecia la intervención de diferentes entidades e instituciones del sector

público que suponen tener la responsabilidad de normar, participar e intervenir

en algunos de los aspectos de autorización para la prestación de

determinados servicios. Sin embargo, el problema fundamental que adolece el

Santuario Histórico de Machu Picchu, inclusive con la creación de la

denominada Unidad de Gestión, es la presencia de múltiples instituciones, que

actúan independientemente, sin coordinaciones y trabajos totalmente

aislados, no existiendo un interlocutor valido articulador y concertador de

todas las entidades involucradas en este ámbito, que inclusive se extiende al

nivel legal- normativo.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

124

CONGRESO DE LA REPUBLICA

“Ser elegido Congresista de la República, es una de las más caras aspiraciones de todo político, y llegar a colmar esta aspiración resulta ser uno de los mayores desafíos que puede enfrentar un ciudadano responsable”

DANIEL ESTRADA PEREZ Gestión Parlamentaria 1995 a 1999, Pág. 11

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

125

CONGRESO DE LA REPUBLICA

MACHU PICCHU EN RIESGO: LA ADVERTENCIA DE LA UNESCO

Recientemente, la UNESCO en el Perú, a través de su representante

Patricia Uribe, llamó la atención del gobierno peruano para adoptar medidas

urgentes a fin de proteger la Ciudadela Inca de Machu Picchu, porque en

opinión del organismo internacional, el reconocido monumento inca se

encuentra en grave riesgo, que implicaría que la UNESCO podría incluirla en la

lista de patrimonios culturales "en peligro". De otra parte, la citada funcionario

señaló además que "No hay un plan estratégico con relación a Machu Picchu,

no hay planes a mediano y largo plazo sobre su conservación", lo que dio lugar

a hacer un "llamado de atención del Centro de Patrimonio Mundial de la

UNESCO a las autoridades peruanas".

Después de dos décadas de haberse declarado a Machu Picchu como

Patrimonio Cultural de la Humanidad, su situación es más que precaria de lo

que se advierte en los informes oficiales del gobierno peruano e inclusive se

podría perder esa categoría y pasar a la lista de "patrimonios culturales en

riesgo” y de suceder constituiría una sanción moral al Perú por su desdén y

falta de compromiso para proteger un bien que no sólo es de los peruanos,

sino de la humanidad.

Desde hace ocho años, la UNESCO ha expresado su preocupación por la

situación de Machu Picchu, habiendo inclusive enviado a tres misiones de

monitoreo, las cuales han plasmado diversas recomendaciones que han sido

reiteradas en forma permanente al Estado peruano, sin resultado alguno, las

cuales están básicamente vinculadas con "la falta de reglas claras para el

manejo del turismo", que se ha incrementado en los últimos años de manera

significativa hacia la ciudadela.

Según la UNESCO, un patrimonio cultural, de las características de Machu

Picchu tiene una capacidad de carga limitada, que debe establecerse y

respetarse. Para los funcionarios de la UNESCO, otros monumentos como el

Partenón, en Grecia, circulan un número determinado de personas al día, tal

como ocurre en Alhambra, en España. Entonces, los problemas que afronta

Machu Picchu se reducen a la carencia de control en el ingreso de visitantes.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

126

CONGRESO DE LA REPUBLICA

A la lista de preocupaciones, se añade el crecimiento incontrolado y

caótico del centro poblado de Aguas Calientes y que no hace mucho tiempo

atrás fue otra vez blanco de un desborde que trajo consigo víctimas humanas

y cuantiosos daños materiales. Al respecto, la funcionaria de UNESCO refiere

además en sus declaraciones que "Hay un problema de hacinamiento y

desplazamiento de los verdaderos pobladores del lugar que se ven

directamente afectados por el crecimiento descontrolado”. De este modo,

para la UNESCO el problema central en Machu Picchu es la inoperancia de la

unidad de gestión que actualmente carece de capacidad de ejercer

autoridad y que es sobrepasada por entidades privadas y estatales que

ejecutan acciones aisladas. Con ello se advierte que el gobierno peruano

para presentar un informe al Centro de Patrimonio Mundial sobre las medidas

de preservación a adoptarse, el cual será objeto de una verificación y dará

lugar al envío de una misión internacional a Perú "para ver si lo que dicen los

papeles se está ejecutando en el lugar", luego de lo cual se tomeá una

decisión final en junio sobre si el complejo pasa a la lista de patrimonios en

riesgo. En ese sentido, la propuesta se inscribe dentro de la estrategia de

Estado que debe adoptar el país, a fin de evitar la inclusión de Machu Picchu

en la lista de patrimonios en riesgo.

RECOMENDACIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

En el cumplimiento del Plan Anual de Control 2003, la Contraloría General

de la República, practicó un examen especial, destinado a contribuir con la

mejora continua de la gestión ambiental y del patrimonio cultural en el ámbito

del Santuario Histórico de Machu Picchu, y que a pedido de este Despacho

Congresal, ha sido remitido por la antes mencionada entidad.

En este informe, la Contraloría General de la República ha llegado ha

establecer importantes recomendaciones, que el Estado peruano debe

adoptar demanda urgente e inmediata. Según la Contraloría, se ha cene

necesario impulsar las siguientes medidas:

• La Conformación de un Comité técnico legal de alto nivel, que efectúa los

estudios necesarios, para elaborar un proyecto de ley a fin de constituir

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

127

CONGRESO DE LA REPUBLICA

una Autoridad Autónoma de gestión del santuario Histórico de Machu

Picchu.

• La Autoridad Autónoma propuesta, según la Contraloría, debe gozar de

autonomía, personería jurídica, autoridad decisoría, y constituya un pliego

presupuestal independiente. Además precisa que dicha entidad asumirá

las funciones y responsabilidades ejercidas por el INC, INRENA, Sector

Turismo y demás entidades con competencias en el Santuario Histórico.

• Remarca la necesidad de formular e implementar políticas ambientales

institucionales de las entidades públicas involucradas y el fortalecimiento

de la coordinación intersectorial, la cual deberá ser formulada por el

CONAM.

• Velar por la gestión coordinada intersectorial a fin de garantizar la

protección, conservación y puesta en valor del Santuario Histórico de

Machu Picchu, dando estricto cumplimiento a las recomendaciones de la

UNESCO.

• Recomienda que el Ministerio de Salud proceda a diseñar un Plan de

Acción para evaluar y mitigar la posible afectación a la salud de los

pobladores del Centro Poblado de Machupicchu.

Estas recomendaciones entre otras, resultan interesantes, porque el

máximo órgano rector del sistema de control advierte de la necesidad de

contar con una sola repartición administrativa, autónoma, para garantizar la

conservación y la gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu, que es el

objeto principal de la norma propuesta.

PROYECTO DE LEY Nº 10575

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL.

El Proyecto de Ley, permitirá un marco más adecuado para la regulación

y control del medio ambiente, al concordar una denominación correcta en el

caso del Título XIII del Código Penal, pero además propone modificar el

sistema de penas consignado en el artículo 308º del Código Penal, sin

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

128

CONGRESO DE LA REPUBLICA

contravenir la norma Constitucional ni las leyes pertinentes sobre el tema,

constituyéndose en una contribución para la regulación e implementación de

una política nacional ambiental.

La iniciativa señala que: El que caza, captura, recolecta, extrae o

comercializa especies de flora y fauna que están legalmente protegidas, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro

años.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de ciento

ochenta a trescientos sesenticinco días-multa cuando:

• El hecho se comete en periodo de producción de semillas o de

reproducción o de crecimiento de las especies.

• El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción.

• El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas.

• El hecho que se comete causa graves daños a la flora y fauna o la vida

humana que depende de ella.

Igualmente el Proyecto de Ley contribuye además dotar al Estado de un

instrumento legal muy fuerte que permitirá penalizar adecuadamente el tráfico

de especies nativas de la flora y la fauna nacional, protegiendo la

biodiversidad y evitando la irracional extracción su componentes sobre

explotándolos y poniendo en peligro su sobrevivencia. De esta forma, no solo

se desalentará la caza y comercio de especies sino se convertirá en una

herramienta muy útil en el combate en contra de la erosión genética, que

afecta gravemente la diversidad biológica de nuestro país, lo cual redundará

en beneficio de los peruanos y peruanas, diseñando la base de un modelo de

desarrollo sostenible.

La iniciativa legislativa permitirá proteger la flora y fauna y por ende los

ecosistemas y la biodiversidad. A la vez contribuye con el Convención sobre el

Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Al

respecto debemos precisar que ésta Convención divide las especies en tres

grupos con distintos niveles de protección:

• Especies amenazadas por el comercio

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

129

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Especies que podrían llegar a ser amenazadas de no contar con

protección

• Especies no amenazadas que todavía necesitan protección en uno o

más países, necesitando la cooperación de todos.

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

La Segunda Revolución Industrial produjo un notable y acelerado

crecimiento de las ciudades y como consecuencia de ello se implementaron

obras de captación y distribución de aguas. Es también el periodo donde se

ponen de manifiesto los conflictos económicos y sociales con los ambientales.

Porque la industria, en general, y la minería en particular, se convirtieron

progresivamente en fuentes de contaminación de los suelos, por ende de la

ganadería, del agua y del aire, afectando los ecosistemas y la vida humana.

De este modo queda demostrado que las relaciones entre economía y más

precisamente entre crecimiento económico y medio ambiente se ponen en

evidencia y forman parte de una preocupación global.

Sin embargo, esta preocupación y en particular el estudio de las

relaciones entre los seres vivos y el medio ambiente, resultan ser muy antiguos y

se remontan a la era grecolatina, por ejemplo en los escritos de Teofrasto,

Aristóteles y Plinio, existen importantes advertencias en ese sentido.

Posteriormente a ello, se suman los trabajos grandes naturalistas como: Buffon

(1707-1788), Linneo (1707-1778), Darwin (1809-1882) y Wallace (1823-1913),

entre otros, hasta convertirse en una corriente propia, que ha mostrado en el

último siglo un notable crecimiento.

a) Ecología, cuidado del medio ambiente y Código Penal en el Perù

Para empezar, debe reconocerse los avances doctrinarios en materia

legal en el Perú que propician el uso sostenible de los recursos naturales y la

conservación del medio ambiente, entre ellos destacan el Código del Medio

Ambiente, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley General de Aguas, la Ley

de Pesquería, la Ley de Minería, y en particular la reforma introducida al

Código Penal, que aunado a otros dispositivos legales de menor categoría,

hacen que el marco legal vigente sobre el medio ambiente sea uno de los

más desarrollados en la región latinoamericana.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

130

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Tal vez el mayor avance sea, aquel que introduce un capítulo especial

en materia penal, para castigar los delitos de índole ecológica. Por ejemplo, el

CÓDIGO PENAL, promulgado en 1991 mediante Decreto Legislativo No. 635,

establece los delitos contra la salud pública en el Título XII, Capítulo III y los

delitos contra la ecología en el Título XIII. De esta forma, la inclusión de este

tipo de delitos en el Código Penal constituyó, sin duda alguna un avance en la

penalización de este tipo de infracciones, ausente hasta entonces.

El Título XIII del Código Penal establece lo siguiente: Primero, la infracción

a las normas legales y contaminar el medio ambiente vertiendo residuos

sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los

límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicios a la flora, fauna

y recursos hidrobiológicos, constituye según el Código un delito, que debe ser

penalizado con una pena de 1 a 3 años, privativa de libertad como lo

establece los artículos Nº 304 y 305. En segundo lugar, el Código señala como

infracción penal depositar, comercializar o vertir desechos industriales o

domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir las normas sanitarias, que

en el Artículo Nº 307, es penado con 1 a 2 años de pena privativa de la

libertad.

Es importante señalar, que una tercera línea de penalización que

establece el Código, es la infracción a cazar, capturar, recolectar, extraer o

comercializar especies de flora o fauna legalmente protegidas, para lo cual el

Artículo Nº 308 consigna una pena de 1 a 3 años de cárcel. Pero si esta ocurre

con especies en peligro de extinción o con el uso de explosivos o sustancias

tóxicas, la pena se incrementa hasta 4 años, además una multa.

También se considera como agravante de la pena antes descrita, si se

extraen especies de flora y fauna acuática en épocas, cantidades y zonas

que son prohibidas o vedadas, o utilizar procedimientos de pesca o caza

prohibidos. Para estos casos se ha previsto una pena de 1 a 3 años de cárcel

como lo refiere el Art. 309. Así, la persona que deliberadamente destruya,

queme, dañe o tale bosques u otras formaciones vegetales naturales o

cultivadas legalmente protegidas, recibirá una sanción de 1 a 3 años de

cárcel como lo señala el Art. 310.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

131

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Sin embargo, existen otras infracciones que merecen ser destacadas, por

ejemplo destinar tierras de uso agrícola para urbanizar, o para extraer o

elaborar materiales de construcción, puede recibir una condena de hasta 3

años de pena privativa de la libertad (Art. 311). En el caso que el funcionario

público que autoriza tales actividades o el profesional que informa

favorablemente, a sabiendas de la ilegalidad, tendrá pena privativa de la

libertad de hasta 2 años e inhabilitación de 1 a 2 años como lo establece el

Art. 312. Y por último, están las infracciones como la contravención de las

disposiciones vigentes y producir alteraciones en el ambiente natural o el

paisaje urbano o rural, o modificar la flora o fauna mediante la construcción

de obras o tala de árboles que dañan la armonía de los elementos, los cuales

son sancionados con penas de hasta 2 años de cárcel y multa (Art. 313).

b) Trafico ilícito de la flora y fauna

Otro aspecto a comentar y que requiere reforma el Código Penal, está

referido al carácter benigno de las penas establecidas en el caso de tráfico

de especies nativas o silvestres de la flora y fauna. Más aún si se toma en

consideración que la Convención sobre Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, ha revelado que la extinción

masiva de las distintas formas de vida que actualmente ocurre no tiene

precedente. Cada día en promedio, desaparecen 100 especies, una cada 15

minutos, en todos los casos se pierden recursos naturales, con su valiosa

información, codificada en los genes de cada especie, que requirió millones

de años para formarse.

De otra parte, el Consejo Económico y Social, de las Naciones Unidas, en

su informe, presentado en Agosto del 2,003 que: "En cuanto al fenómeno del

tráfico, las respuestas confirmaron que las sanciones por violaciones de las

diversas leyes sobre el comercio de especies protegidas de flora y fauna

silvestres variaban considerablemente de un Estado a otro. Varios países

estimaban aún que el comercio ilegal de esas especies era un delito

puramente administrativo y la mayoría de las penas al respecto todavía eran

relativamente bajas. Además, frecuentemente, la capacidad de represión era

limitada".

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

132

CONGRESO DE LA REPUBLICA

En este contexto, el Perú también presentó su informe ante el Consejo

Económico, donde menciona que Colombia y Perú son la cuna de la fauna

favorita de los traficantes de animales y que en el caso del Perú era un

importante país que por su alta diversidad de especies, los traficantes ilegales

compran a comerciantes inescrupulosos especies como: iguanas, cocodrilos,

anacondas, guacamayos y felinos. Además, el Perú estuvo de acuerdo con la

posición que la eficacia de la aplicación y observancia de los tratados

internacionales dependían de cada Estado, que recalcó la necesidad de

fortalecer las capacidades del poder judicial, especialmente de los países que

se diferenciaban más claramente, a fin de hacer frente a la delincuencia

organizada, por la que se perdían oportunidades de desarrollo económico y

servicios y beneficios ambientales.

Respecto del acceso ilícito a los recursos genéticos, el Perú mencionó la

existencia de vacíos con relación a las sanciones punitivas en diversos

acuerdos internacionales e hizo hincapié en la necesidad de esfuerzos

nacionales y una cooperación internacional para lograr el desarrollo sostenible

y mitigar la pobreza gracias a una participación justa y equitativa en los

beneficios derivados de la utilización de las especies silvestres.

Se estima que el tráfico ilícito de especies de flora y fauna es una

actividad sólo superada por el tráfico ilícito de drogas o armas, por lo que es

necesario modificar y aumentar las penas que actualmente establece el

Código Penal en su artículo 308º como medida disuasiva represiva contra los

traficantes. Obviamente, en la lucha contra el tráfico ilícito de especies se

requiere, conjuntamente con el incremento de las penas, la organización de

campañas de educación y sensibilización ante la opinión pública. Por ello,

este proyecto cobra plena vigencia porque, según información oficial del

INRENA, el Perú es uno de los tres países con mayor diversidad biológica, al

contar con 86 de las 104 zonas de vida reconocidas en el mundo. Asimismo, a

través de las comunidades nativas y campesinas, pervive el conocimiento

milenario sobre el uso de la flora y fauna nativa en armonía con el medio

ambiente.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

133

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE LEY Nº 10578

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL

A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO,

La norma propuesta, corregirá el inadecuado uso de las prerrogativas

contenidas en el Artículo Nº 6 del TUO del la Ley del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº

055-99-EF, haciendo prevalecer la preeminencia de la Constitución sobre

cualquier otra norma, y por tanto señalando que el único medio por el cual es

posible otorgar y /o eliminar exoneraciones es mediante ley, con ello se

reduce la inseguridad jurídica, que es factor de riesgo para los agentes

económicos, que les impide ejercer una libre y transparente competencia.

De allí en adelante quedará claro que cuando el Estado otorgue un

incentivo tributario o exoneración, lo hará de manera excepcional,

promulgada por ley, y cuya vigencia no podrá ser modificada en un tiempo

determinado, salvo que las condiciones varíen, requiriendo de otra norma de

igual rango o jerarquía para derogarla.

Igualmente, la norma tiene por objeto que el otorgamiento de beneficios

tributarios, entre ellos las exoneraciones ocurra dentro del marco y

mecanismos que la Constitución ha previsto en su Artículo Nº 74.

EXONERACIONES TRIBUTARIAS: EFECTOS ECONOMICOS Y POLITICOS

La política fiscal de un país se sustenta en las dimensiones del gasto

público, que incurre en concordancia con las políticas de Estado que sean

prioritarias impulsar en un determinado periodo. Sin embargo, las dimensiones

del gasto público, en un escenario de disciplina y equilibrio fiscal, debe

necesariamente considerar las fuentes de financiamiento que permitan su

ejecución. En ese contexto, los recursos públicos, como es el caso del Perú, se

nutren de diversas fuentes de financiamiento, entre ellas del rendimiento de los

denominados recursos ordinarios, los cuales a su vez, están compuestos por las

recaudación de ingresos corrientes, ingresos de capital, a los que deben

añadirse las monetizaciones de productos y otros recursos provenientes de

fondos especiales.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

134

CONGRESO DE LA REPUBLICA

También forman parte de los ingresos de la hacienda pública, el

rendimiento de los recursos obtenidos por el canon y sobrecanon, la

participación en la renta de aduanas y contribuciones a fondos, el Fondo de

Compensación Municipal, los Recursos Directamente Recaudados de las

diferentes reparticiones del Estado, recursos por operaciones de crédito,

recursos por donaciones y transferencias, Fondo de Compensación Regional,

recursos ordinarios para los gobiernos regionales y locales. Todos ellos,

constituyen fuentes de financiamiento del gasto público, y como podrá

apreciarse en el cuadro anterior, sustenta el presupuesto público

La principal fuente de financiamiento del presupuesto es la fuente de

Recursos Ordinarios, y que se sustenta en el rendimientos de los principales

tributos e impuestos que recauda el Estado, como es el IGV y el ISC, los cuales

explican en promedio el 65 % del financiamiento del presupuesto público 2003

y en el 2004, asciende a 44,7 %, de allí que es explicable la natural

preocupación que muestra el gobierno por eliminar las exoneraciones

tributarias, dado que su permanencia resiente en extremo la salud de las

finanzas públicas.

IMPUESTOS Y EXONERACIONES EN LA CONSTITUCION

En términos políticos las exoneraciones fueron creadas e introducidas bajo

la premisa que podían servir como un instrumento para corregir las debilidades

del mercado, sobre todo en zonas donde éste tiene un insuficiente desarrollo,

en algunos otros casos, la exoneraciones sirvieron para estimular el crecimiento

de determinados segmentos productivos, como el agro, o subsidiar

indirectamente zonas de extrema pobreza.

En todos estos casos, las exoneraciones han atenuado las políticas de

ajuste estructural que ocurrieron en la década pasada e inclusive en un

escenario tan neoliberal como ese, se mantuvieron para sostener diversos

sectores, principalmente de servicios y otros actividades. Bastaría con recordar

que como lo hemos citado antes, que el grupo de exoneraciones está

compuesto por 200 “excepciones sectoriales” de diversa índole y solo 35

pertenecen a excepciones de naturaleza geográfica.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

135

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Esto ha sido posible en virtud de las constantes prorrogas, contenidas en

los Apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV y del ISC. Y que recientemente

han sido materia nuevamente de modificación, generando malestar en

sectores de servicios tan importantes como transporte, cultura, y otros, cuya

eliminación a implicado en algunos casos contravenir las disposiciones del

texto constitucional.

Dada la complejidad del tema, y las implicancias sociales que tiene, el

texto constitucional ha recogido expresamente en su Artículo Nº 74 que “Los

tributos se crean, modifican o se establecen una exoneración, exclusivamente

por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades”,

estableciendo de esta forma una suerte de reserva propia del fuero legislativo

para crear o establecer exoneraciones de tributos, siendo la única posibilidad

de expedir tales normas vía la delegación de facultades. De manera,

adicional el precitado artículo obliga al Estado al momento de ejercer la

potestad tributaria, debe hacerlo respetando “los principios de reserva de la

ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.

Sin embargo, hoy nos encontramos ante la situación que mediante una

norma de menor rango, es posible incluir o excluir actividades completas de

los apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV y del ISC, sin cumplir con la

disposición de hacerlo vía Ley, como la Constitución lo señala, por tanto,

queda claro que el Artículo Nº 6 del TUO a que nos hemos referido.

PROYECTO DE LEY Nº 10662

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 172º

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

El proyecto de ley modifica el artículo 172º de la Constitución Política del

Perú referido a la ratificación de los ascensos militares por parte del Congreso

de la República. La norma propone que:

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

136

CONGRESO DE LA REPUBLICA

“El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son

aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de

conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de

los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la

Policía Nacional, a propuesta del instituto armado correspondiente. El

Congreso ratifica los ascensos”.

De esta forma se retorna al sistema de control político que existía en la

Constitución de 1979, a través de la institución de la ratificación, como un

mecanismo, que permita mayor transparencia en el ascenso de los altos

oficiales, dado el grave antecedente de manipulación que fuera objeto

diversos oficiales de las fuerzas armadas durante la década fujimontesinista,

donde inclusive se llego al extremo de inducir a la firma de la vergonzante

“carta de sujeción”, hecho que no debe volver a ocurrir por el bien del país.

La aprobación de la presente iniciativa legislativa no conlleva ni irroga

gasto alguno al erario nacional, por tanto no contraviene el Artículo Nº 79 de

la Constitución. Por el contrario permitirá ejercer un control riguroso respecto al

ascenso de altos oficiales de las fuerzas armadas, buscando para ello el

consenso de las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la

República.

PODER POLÍTICO Y PARLAMENTO: ¿TRADICIÓN DEMOCRATICA?

A lo largo del siglo XIX y en los años posteriores, se desarrolló la idea que la

única forma de gobierno, compatible con el Estado liberal, es la democracia

representativa y parlamentaria, donde la tarea de hacer las leyes concierne

no al integro del pueblo reunido en asamblea, sino a un cuerpo restringido de

representantes elegidos por aquellos, que ejercen sus derechos políticos.

En este orden de ideas, de organizar y practicar la democracia y la

participación en el poder político, también se incluye el derecho de elegir

representantes en el parlamento y de ser elegidos, como parte del derecho

del individuo, sin menoscabo del ejercicio de otros derechos como los de

opinión o expresión. De ahí que el Congreso de la República sea la expresión

del pueblo y de sus intereses, que en nada afecta a los derechos

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

137

CONGRESO DE LA REPUBLICA

constitucionales y a las cuestiones de interés nacional no pueden debatirse y

regularse sino en el Parlamento y en forma de Ley, completándose de esta

manera la división de poderes a que Hans Kelsen se refiere, en su tesis de la

“Pirámide Organizativa” del Estado.

La democracia en el Perú, como sistema político, se hará sostenible en la

medida que el Congreso de la República cumpla eficiente y

permanentemente con sus funciones constitucionales, como son: legislar,

fiscalizar o de control político y representar a la Nación; y, en el caso de los

congresistas, en particular, representar a sus electores, sin que ello signifique

estar sujetos a mandato imperativo. En ese contexto, un Poder Legislativo

consolidado será respetado por ser expresión de la voluntad y soberanía

popular y además garantía de un Estado de Derecho. Sin embargo, el

Parlamento peruano, a lo largo de los años se ha visto sometido

permanentemente a la “fuerza del poder” del gobierno de turno, que

permanentemente lo asedió a través de los golpes militares y autogolpes de

Estado, como lo ocurrido en 1919 y 1992, por señalar algunos ejemplos, cuya

consecuencia fue la interrupción del orden democrático y la consiguiente

instauración de dictaduras, con los resultados que todos conocemos. Por ello,

con sarcasmo el vate peruano Martín Adán, en alusión al golpe de Odria, solía

afirmar “hemos vuelto a la normalidad”, resaltando con ello la escasa tradición

democrática institucional del periodo republicano a que se refería el maestro

Jorge Basadre.

En la década del 90, la pretensión de instaurar gobiernos dictatoriales

mereció el repudio de la comunidad internacional y fue este hecho el que

obligó al ex Presidente Alberto Fujimori a convocar a un Congreso

Constituyente con la finalidad de no ser sancionado por el autogolpe del

cinco de abril del 92. De este modo, el autodenominado CCD aprobó una

nueva Constitución Política que fue luego sometida a referéndum, cuyos

resultados son controversiales hasta el día de hoy

El Artículo 172° de la Constitución del 93 señala que “El número de

efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente

por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

138

CONGRESO DE LA REPUBLICA

de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El

Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes

de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según

propuesta del instituto correspondiente”.

De esta manera modifica el Artículo 281 de la Constitución del 79 que

establecía que “Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales

son fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes

son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren en caso de

vacancia de conformidad con la ley. El Senado ratifica los ascensos de los

Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales y Grados

equivalentes de las Fuerzas Policiales”.

EXPERIENCIA INTERNACIONAL A PARTIR DE LA LEGISLACION COMPARADA

En la experiencia internacional existen diversos muestras que consideran

la necesidad de contar con un mecanismo de ratificación de los oficiales de

más alta gradación por parte del Congreso, como una surte de extensión del

control político. Experiencia presente tanto en la tradición anglosajona, como

en la hispana e inclusive en las recientes democracias que surgieron a partir de

la caída del sistema socialista.

En nuestro continente, por ejemplo en el caso de la Constitución

Argentina, el Artículo 99, numeral 13, establece que “Provee los empleos

militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los

empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas, y por sí solo

en el campo de batalla”, estableciendo de esta forma un control

parlamentario al ascenso de altos oficiales de las fuerzas armadas. De manera

similar se tiene que en la Constitución Boliviana, se establece como parte de

las atribuciones constitucionales de la Cámara de Senadores, contenida en el

Artículo Nº 66, numeral 8, que “Aceptar o negar, en votación secreta, los

ascensos a General de Ejercicio, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada,

Almirante, Vicealmirante, Contralmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación,

y General de la Policía Nacional, propuestos por el Poder Ejecutivo”.

En similar sentido, la Constitución Colombiana, en su Artículo Nº 173,

numeral 2) considera que es potestad del Senado “Aprobar o improbar los

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

139

CONGRESO DE LA REPUBLICA

ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y

oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado”, siendo en

este sentido el control parlamentario de mayor cobertura y de mayor alcance.

Análoga referencia señala la Constitución de la República Oriental del

Uruguay, según la cual la designación anual de los integrantes de las fuerzas

armadas corre a cargo del Congreso, con el añadido que cualquier

incremento requiere votación absoluta de votos del total de componentes de

cada Cámara. En otros casos, como en México, la Constitución reserva como

potestad exclusiva del Senado, la ratificación de Coroneles y demás Jefes

Superiores del ejercito, armada y fuerza aérea.

Como podrá apreciarse, en todos los casos citados, el control político de

parte del Congreso o parlamento es una constante para el tema de los

ascenso de los altos oficiales de las fuerzas armadas. La razones que esgrimen

los doctrinaristas, son diferentes, desde la transparencia en el proceso de

calificación para los ascensos, hasta el principio de subordinación de las

fuerzas armadas al poder civil. Obviamente también existen algunas

experiencias que no establecen el mecanismo de ratificación congresal,

porque consideran la especialísima condición de la investidura presidencial,

como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, valdría la

pena señalar que también la democracia norteamericana, somete el ascenso

de sus más altos oficiales al proceso de ratificación congresal, como parte más

bien del equilibrio de poderes, entre la rama ejecutiva y legislativa del Estado

Americano.

PROYECTO DE LEY Nº 10749

LEY QUE PROHÍBE EL USO DEL ASBESTO Y SUS SUSTITUTOS,

ASÍ COMO SU EXTRACCIÓN E IMPORTACIÓN.

La iniciativa tiene por objeto prohibir la extracción y uso del asbesto y su

sustituto el amianto en todo tipo de industria, incluida la construcción, por su

carácter tóxico y cancerigeno, que afecta gravemente a la salud pública. De

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

140

CONGRESO DE LA REPUBLICA

esta forma, en caso de aprobarse la norma, el país ingresa a la lista de

naciones responsables y conciente de proteger la saluda de sus ciudadanos,

como en efecto ya ocurrió en otros 26 países, entre ellos gran parte de Europa,

además de Colombia, Chile, Uruguay y Argentina, que han sustituido este

material por fibra de vidrio, cerámica, caucho, fibras de roca y vegetales.

La norma propone la necesidad que el Estado impulse el retiro gradual de

los materiales y artículos que contengan asbesto y/o amianto, el plazo que se

propone no excederá los 180 días después de aprobada de la norma, tiempo

que resulta razonable para el retiro de este peligroso mineral del comercio a

nivel nacional. De forma adicional se dispone el decomiso de los mismos, a

cargo de los gobiernos locales, que de ser necesario podrán peticionar el

auxilio de la fuerza pública. Iguales restricciones se establecen para el caso de

la extracción minera no metálica, donde el Estado no podrá otorgar nuevas

concesiones ni permisos de extracción de silicatos de asbesto y/o amianto.

Igualmente el Gobierno central, a través del Ministerio de Energía y Minas,

no podrá otorgar concesiones mineras o permisos de extracción de asbesto

y/o amianto.

En cuanto a las restricciones las Municipalidades provinciales y distritales

no podrán otorgar, licencias de construcción de obras o intervenciones que

incluyan artículos que contengan en su composición química asbesto.

ANTECEDENTES: EL ASBESTO COMO MATERIAL DE CONSTRUCCION

El asbesto, cuyo nombre deriva del griego como incorruptible, e

incombustible. Por ello, con razón se le califica como un mal conductor de la

electricidad, y un cuerpo mineral fibroso y no combustible. Desde el punto de

vista mineralógico, se trata de silicatos, minerales filamentosos, formados por

fibras largas y delgadas, flexibles, fácilmente separables, aislantes del calor, la

electricidad y del sonido; y resistentes a la acción del fuego. Estas propiedades

físicas, se debe a que el asbesto está formado por fibras más rígidas que el

amianto, que se solía usar para hilar, tejer y preparar ropa resistente al fuego,

mantas contra incendios, chapas e hilos aislantes.

El asbesto es más bien un grupo de materiales fibrosos, entre los que

destaca la: amosita, crisolita, crocidolita, tremolita, actinolita, y antofilita, de los

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

141

CONGRESO DE LA REPUBLICA

cuales se dispone importantes depósitos naturales. Diversos geólogos, señalan

que estos minerales presentan fibras largas y resistentes, separables entre sí,

sumamente flexibles para entrelazarse entre sí. Por estas propiedades y las

arriba mencionadas, el asbesto es utilizado por la industria como principal

insumo de una gran variedad de productos manufacturados, principalmente

materiales de construcción, inclusive existen aplicaciones en la industria

automotriz, como es el caso de los discos de embrague, frenos, y

componentes de la transmisión. A ellos debe añadirse materias textiles

básicamente resistentes a altas temperaturas, envases, y revestimientos,

inclusive hay productos de vermiculita, que pueden contener importantes dosis

de asbesto. Sin embargo, el mayor uso ocurre en la industria de la

construcción, la cual demandaba hasta no hace muy poco el 88% de la

producción.

En nuestro país, el uso del asbesto está muy difundido, inclusive en obras

públicas, como es el caso de los tanques o reservorios de agua potable

utilizados por SEDAPAL. Su uso en caños, tanques de agua y chapas conocidas

bajo el nombre de fibrocemento son comunes en nuestro medio; también es

usado como complemento de la industria automotriz en la fabricación de

pastillas para frenos, en los hornos de las cocinas para soportar las altas

temperaturas, en las mechas para cocinas a kerosene, entre otros.

IMPACTO DEL ASBESTO EN LA SALUD PUBLICA

La contaminación con asbesto se llama "asbestosis" y puede provocar

cáncer en la faringe y en los pulmones, en particular de la pleura. Los síntomas

más comunes de la Aasbestosis es la fatiga, dificultad al respirar, tos, dolor y

opresión en el pecho, adelgazamiento, perdida del apetito. La aparición de

síntomas es tardía, demora entre 10 a 15 años después de la exposición,

cuando ya está instalada la enfermedad

Estas evidencias fueron publicadas en 1995 en Francia, donde los estudios

señalaron que el asbesto era responsable de más de 1.000 muertes por

mesotelioma (cáncer de pleura) por año de personas expuestas en las

décadas del 60-70. Por cuanto, que las pequeñas fibras minerales del asbesto

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

142

CONGRESO DE LA REPUBLICA

se dispersan en el ambiente y pueden depositarse, como pequeñas agujas, en

las vías respiratorias.

Las lesiones que ocasionan se localizan sobre todo en el ámbito

respiratorio y comprenden desde placas neurales a derrames, fibrosis pulmonar

y cáncer de pulmón y pleura. En los casos de cáncer suele ser necesario un

periodo de exposición largo, se calcula que, como media, debe ser de unos

veinte a treinta años, aunque, una vez alojada la fibra en el pulmón, su

capacidad cancerígena persiste durante años, pese a que se haya

interrumpido la exposición. En los casos de mayor gravedad se calcula que

uno de cada diez trabajadores padecerá cáncer, y se cree que cada año

hay 1.000 casos de tumores de pulmón y 750 de pleura, que están

relacionados con la exposición a este material.

Los especialistas recomiendan que las empresas que usan el asbesto,

declarado cancerígeno, deben estar estrictamente controladas, la tecnología

que deben poseer en su producción deberá estar adecuada a la peligrosa

materia prima que manipulan, si así no fuera no sólo su personal está expuesto

a contraer cáncer por la prolongada exposición a dicho material fibroso sino

que está en riesgo toda la población que vive cerca de esa industria. Sin

embargo, cabe recordar que la lista de profesiones de riesgo no es corta:

carpinteros, mecánicos, soldadores, caldereros, electricistas, trabajadores de

la construcción en general, entre otros. Aunque la mayoría de efectos sobre la

salud relacionados con el asbesto se han observado entre los profesionales

que lo manipulan, también ha despertado gran interés el riesgo que supone el

empleo de estos materiales en zonas vecinas al lugar en donde se fabrican y

su transmisión a través de los individuos sometidos a exposición por su

profesión. Se han descrito casos de asbestosis en las esposas de trabajadores

de la construcción, siendo éste uno de los grupos de riesgo. Será por ello, que

en los últimos años hay un importante incremento del uso del asbesto en forma

masificada, situación que podría conducir a un dramático crecimiento del

cáncer en los próximos 15 años.

Como vemos, la exposición al asbesto se ha convertido en un grave

problema de salud, en especial en el campo laboral, al extremo que la

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

143

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Organización Mundial de la Salud ha determinado que el asbesto es

cancerígeno para seres humanos. Esta organización señala que “el cáncer

producido por el asbesto no aparece inmediatamente, sino que se manifiesta

después de varios años. Los estudios realizados en trabajadores sugieren

también que respirar asbesto puede aumentar las posibilidades de contraer

cáncer en otras partes del cuerpo”. En ese sentido, el asbesto es doblemente

peligroso, porque no solo constituye un potente tóxico pulmonar sino que

también ejerce un fuerte efecto potenciado de otros factores carcinogénicos.

Por ello, se hace necesario prohibir no solo el uso, como en una iniciativa legal

se ha propuesto, sino que buena parte de la contaminación se da en la

exposición al asbesto es más común en su extracción y procesamiento, así

como en el uso de materiales de construcción y demolición de estructuras que

lo contienen.

PROYECTO DE LEY Nº 10768

LEY QUE REINCORPORA LA ESCUELA NACIONAL

DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE MIGUEL GRAU”

AL SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

La iniciativa legislativa busca la reincorporación de la Escuela Nacional

de Marina Mercante, al Sector del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

saliendo de la esfera de competencia del Ministerio de Defensa, derogándose

la Ley No 26882.

La iniciativa legislativa tiene como objetivo la reincorporación al Sector

Transportes y Comunicaciones, como organización pública descentralizada, la

Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, con

personería jurídica y autonomía administrativa y económica, sujeto en su

acción a la política general que establezca el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones en coordinación con profesionales de la Marina Mercante

Nacional, altamente especializados en el transporte acuático nacional e

internacional, que se encuentran organizados en instituciones reconocidas

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

144

CONGRESO DE LA REPUBLICA

oficialmente y sin fines de lucro, y dando cumplimiento a los Convenios e

Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano.

En su artículo segundo se transfiere el acervo y bines al al Sector

Transportes y Comunicaciones, los recursos económicos y presupuéstales,

patrimonio mobiliario e inmobiliario, documentación y archivo, y personal de la

Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”.

Igualmente señala que la Escuela Nacional de Marina Mercante

“Almirante Miguel Grau”, tiene como misión principal impartir educación de

nivel superior para la formación de profesionales de la Marina Mercante y la

capacitación del personal que debe administrar y operar los medios de

transporte acuático de acuerdo con las directivas del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones en concordancia con los estándares internacionales, los

Convenios establecidos por la Organización Marítima Internacional y los

adelantos científicos de actualidad.

Se señala como conclusión la urgente necesidad de corregir las

limitaciones actuales de la ENAMM, con el fin de poder contar con una

escuela de Marina Mercante moderna acorde con los últimos adelantos

científicos y tecnológicos y por consiguiente ser eficiente y competitiva en el

ámbito internacional.

La Escuela Nacional de Marina Mercante debe continuar subsistiendo y

dar estricto cumplimiento del Convenio Internacional sobre Normas de

Formación, Titulación y Guardia para la gente de Mar (código de Formación o

STCW 78-Enmendado el año 1995) y convertirse en proveedor de Profesionales

de la Marina Mercante para cubrir el déficit mundial que existe actualmente y

que según las proyecciones la tendencia es a aumentar, e decir que la

ENAMM seria una fuente generadora de empleo masivo.

El beneficio de la norma propuesta es incalculable considerando que

dará educación y oportunidad a mayor número de mujeres y hombres de

nuestra juventud que tienen la vocación de Marino Mercante y así explorar

una profesión que les otorga títulos de validez internacional y puestos bien

remunerados y que finalmente generarán mas puestos de trabajo e ingresos

de divisas a nuestra economía.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

145

CONGRESO DE LA REPUBLICA

No generará gastos a adicionales al Estado ya que el presupuesto a

transferirse al MTC será el asignado al Ministerio de Defensa. La ENAMM genera

recursos propios cumpliendo los convenios internacionales de la Organización

Marítima Internacional, entre otros, procedentes de la capacitación continua

de los egresados que deben actualizarse cada cinco 5 años en 14 cursos,

matricula y mensualidad de los estudiantes de cursos necesarios para tripular

naves mercantes, de la capacitación continua de personal de tripulaciones

para buques mercantes de pasajeros, también genera ingresos por carreras

afines a la actividad como la pesca, Administración Portuaria, Maestrías en

Administración Portuaria, congresos y seminarios para la sociedad civil

ANTECEDENTES

La Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAMM) “Almirante Miguel

Grau” se creó con el Decreto Ley N° 18711 de fecha 29.DIC.1970, como

Persona Jurídica de Servicio Público interno del Sector Transportes y

Comunicaciones (MTC), con personería jurídica y autonomía administrativa y

económica sujeta en su acción a la política general que estableciera el MTC,

conforme a ello la ENAMM tiene como finalidad la capacitación y formación

técnica del personal que debe operar los medios de transporte acuático de

acuerdo con las directivas del MTC, y por Decreto Ley No. 22420 de fecha

16.ENE.1979, se estableció definitivamente el domicilio de la Escuela en

Chucuito, Callao, en un terreno donado por la entonces Compañía Peruana

de Vapores, compañía naviera del Sector Transportes y Comunicaciones que

tambien financioo parte de la construccion de la ENAMM, es decir que la

ENAMM nacio y se desarrollo con el apoyo del Sector Civil y cuyos egresados

han prestado y prestan sus servicios en el Sector Civil nacional e internacional.

El Decreto Ley N° 18711, también establecía que el MTC debía coordinar

con el entonces Ministerio de Marina. Siendo la Marina Mercante una

actividad civil comercial el coordinar con una Institución castrense cuyo

objetivo es la Defensa Nacional fue un inicio tergiversado que debía corregirse

posteriormente. Esta confuso nacimiento de la ENAMM, con el correr de los

años y la reducción de la flota mercante nacional durante la década del 90

en que los Marinos Mercantes Peruanos tuvieron que competir con los Marinos

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

146

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Mercantes extranjeros se convirtió en una permanente desventaja para

nuestros Marinos Mercantes ya que esta relación de la ENAMM con el Sector

Defensa y la entrega de Títulos por parte de la Dirección General de

Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú y no por

el Sector Civil (MTC), se constituyó en un obstáculo ante los Empleadores

(Armadores) ya que estos preferian y prefieren a los Marinos Mercantes

extranjeros egresados de otras Escuelas de Marina Mercante extranjeras,

donde las Escuelas son dirigidas por profesionales civiles competentes y no

existe este tipo de coordinación o relación con una institución castrense. Es

decir mientras que, en los países altamente desarrollados en Marina Mercante,

su Legislación protege a sus Marinos Mercante en nuestro país sucede todo lo

contrario nuestra Legislación les pone barreras a nuestros propios compatriotas

para competir frente a extranjeros. Debido a esta desventaja los Marinos

Mercantes egresados de la ENAMM tuvieron que realizar esfuerzos mayores

para demostrar su capacidad y tesón en el trabajo y formarse una imagen y

reputación ante los Armadores nacionales y extranjeros. Sin embargo la

desventaja mencionada, siempre estuvo latente y en la mayoría de los casos

los Marinos Mercantes extranjeros tenían y tienen prioridades frente a los

Nacionales, por lo que surgió el clamor de los Marinos Mercante Peruanos en el

sentido de que se hacia necesaria que el error inicial de creación de la

ENAMM sea corregida otorgando al Sector Civil especializado, todas las

facultades y hacer de los Marinos Mercantes peruanos mas eficientes y

competitivos, este clamor de los Marinos Mercantes nunca fue escuchado ni

menos atendida y sucedió todo lo contrario, contraviniendo toda lógica,

fundamento técnico y la corriente mundial de las Escuelas de Marina

Mercante principalmente de los países marítimos altamente desarrollados en

Marina Mercante, se promulga la Ley N° 26882.

MISIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE

MIGUEL GRAU”

La misión principal de este centro de educación superior, ha sido y debe

continuar siendo, la formación y capacitación de profesionales especializados

en “Cubierta” e “Ingeniería”, los primeros tienen como función, entre otras, la

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

147

CONGRESO DE LA REPUBLICA

dirección de la navegación, de la comunicación, del embarque,

desembarque y Estiba (distribución) de las mercancías, de la seguridad de la

vida humana en el mar, de la prevención de la contaminación del mar, y la

administración y operación comercial de la nave en favor del Armador

(Empleador); y los de Ingeniería son los encargados de la dirección de la sala

de maquinas de la embarcación, teniendo como función, entre otras, la de

operación, mantenimiento y reparación del motor principal y sus accesorios, y

todo aparato y maquinaria que se encuentra en la sala de maquinas u otras

ubicaciones de la nave. Ambos profesionales de “Cubierta” e “Ingeniería”

deben dar cumplimiento a la política que establece la empresa para la que

labora en concordancia con los convenios internacionales establecidos por la

Organización Marítima Internacional (OMI), entidad de la Organización de las

Naciones Unidas (ONU) que regula el transporte marítimo en el ámbito

mundial. Los países signatarios de los diversos Convenios entre las que se

encuentra el Perú , están obligados a dar cumplimiento a lo establecido en

dichos Convenios.

PROYECTO DE LEY Nº 10963

LEY QUE ESTABLECE LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL

MUNICIPAL EN LOS CASOS QUE NO SE OBTENGA

EL 25 % DE LOS VOTOS VÁLIDAMENTE EMITIDOS.

El objetivo de la iniciativa legislativa es modificar el artículo 23 de la Ley Nº

26864, modificada por Ley Nº 27734 señalando que corresponde al Presidente

del Jurado Electoral Especial efectuar el computo y proclamar Alcalde al

ciudadano de la lista que obtenga una votación de cuando menos el 25 % de

los votos hábiles. No se computan los votos viciados o en blanco, y si ninguno

de los candidatos obtuviera el porcentaje señalado, se procede a una

segunda vuelta electoral, dentro de los treinta días siguientes de conocido el

cómputo oficial, entre los dos candidatos que hayan obtenido las dos más

altas mayorías relativas.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

148

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Igualmente la norma señala que los regidores de cada Consejo

Municipal son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (4)

años, en forma conjunta con la elección del alcalde, sujeta a las

siguientes reglas:

• La votación es por lista.

• A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más

uno de los cargos de Regidores del Consejo Municipal lo que más le

favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las

agrupaciones políticas. La asignación de carga de Regidores se

efectúa redondeando el número entero superior.

• La cifra repartidora se aplica entre todas las demás lista

participantes para establecer el número de Regidores que le

corresponde.

• El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) días

siguientes a la vigencia de la presente ley, aprobará directivas que

fuesen necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en

el presente artículo.

La iniciativa propuesta propicia una solución política ante el deterioro de

la vida democrática nacional en la escena local o municipal. La única forma

de lograr mejores términos de representación democrática, es por medio de la

legitimación de la investidura edil, esto quiere decir que el alcalde y regidores

tengan el suficiente respaldo, que sólo se puede dar con una importante

votación electoral. Por tanto, la propuesta considera la necesidad de

modificar el Artículo Nº 23 de la Ley Nº 26864, modificada por Ley Nº 27734,

para introducir la posibilidad de una segunda vuelta electoral, dentro de los

treinta días siguientes de conocido el cómputo oficial, entre los dos candidatos

que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas”. Es decir, que la

segunda vuelta electoral municipal, similar a la que ocurre en Francia y

Alemania, permitirá someter a lo que se conoce como “valotage”, a las dos

listas más votadas, luego del cual se elegirá definitivamente a la autoridad edil

y se conformará el Consejo Municipal.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

149

CONGRESO DE LA REPUBLICA

El beneficio de la iniciativa consiste en reducir la precariedad política

como resultado del escaso margen en la elección de autoridades locales, a

través de la segunda vuelta electoral, que de aprobarse permitirá otorgar

mayor legitimidad.

FUNDAMENTO

El artículo Nº 194 de la Constitución define a las municipalidades

provinciales y distritales como órganos de gobierno local, que gozan de

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia. Además precisa que los alcaldes y regidores son elegidos por

sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. De este modo, las

autoridades municipalidades son elegidas por sufragio directo, por cuanto que

el poder local es considerado como competente para promover el desarrollo

y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su

responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales. Para ejercer

estas prerrogativas y las consideradas en el artículo Nº 195 de la Constitución,

es obvio que se requiere de una autoridad edil con suficiente fortaleza, que

sólo otorga la legitimidad democrática proveniente de las urnas o la justa

electoral.

El ordenamiento legal vigente sobre la elección de autoridades

municipales está contenida en la Ley Nº 26864, modificada por Ley Nº 27734, la

cual establece que la elección del Alcalde, Teniente Alcalde, y del cuerpo de

regidores se hace por mayoría simple, sin contar para ello los votos viciados o

en blanco, conforme lo señala el artículo 23 de la acotada norma. Por su

parte, el artículo Nº 25, considera que la elección de los regidores está sujeta a

las siguientes reglas: a) La votación es por lista, b) a la lista ganadora se le

asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del

Consejo Municipal o lo que más le favorezca, según el orden de candidatos

propuestos por las agrupaciones políticas, y c) la cifra repartidora se aplica

entre todas las demás lista participantes para establecer el número de

Regidores que le corresponde.

Esta situación, ha sido más que evidente con los últimos sucesos ocurridos

en la ciudad de Ilave, y que pusieron en manifiesto la grave crisis de

Informe

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150

CONGRESO DE LA REPUBLICA

representación que afecta al sistema democrático, en particular al proceso de

elección de autoridades municipales. Como es de conocimiento público, el

Alcalde Provincial del Collao, fue linchado y muerto por una turba,

desbordada que simplemente tomo en sus manos la justicia. Situación, que

lamentablemente no es exclusiva de los ilaveños, sino de gran parte del

departamento de Puno, porque hay denuncias similares en Ayaviri, Asillo y

Azángaro, y que tuvo correlatos dramáticos en Huanuco, Pucallpa, Piura e

Iquitos. Hechos que marcan una tendencia de crisis del gobierno local, como

institución, y cuyos mecanismos legales vigentes no constituyen una salida

válida para el pueblo.

Si se analiza con detenimiento los resultados obtenidos en el proceso

electoral del año 2002, se podrá comprobar dos hechos fundamentales. De un

lado, se tiene que 20 municipalidades provinciales eligieron autoridades con

menos del 20 % de los votos emitidos, 108 lo hicieron con más de 20 %, que en

conjunto hace que el 70 % de municipalidades del país ha sido elegidas con

menos del 30 % de los votos emitidos. Por otro lado, sólo 39 municipios eligieron

autoridades con votaciones próximas al 30 % pero inferiores 40 %, como se

aprecia en el gráfico siguiente.

Estos datos evidencian la notable precariedad de la representación

política local, cuya crisis de legitimidad va en incremento. Otro aspecto de

importancia, en esta dirección de análisis, es la votación alcanzada por los

actuales alcaldes provinciales de ciudades capitales departamentales. Así se

tiene que hay una diversidad de votaciones, por cuanto que el alcalde que

MUNICIPALIDADES

20

108

39 160

20406080

100120

de 10 a 20% de 20 a 30% de 30 a 40% de 40% a más

Informe

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151

CONGRESO DE LA REPUBLICA

mayor votación obtuvo fue la lista ganadora de la capital de Ucayali, que

logro elegirse con el 65 % de los votos válidos, en cambio en Ayacucho, Tacna,

Huaraz, Huancavelica, Madre de Dios, lo hicieron con una votación menor a

30 % de los votos emitidos. Por otro lado, llama la atención que el 50 % de los

capitales de departamento, solo hayan sido respaldadas con votaciones que

fluctúan entre el 20 y 30 %.

Si se hubiese establecido un límite electoral, tendríamos que con

excepción de las provincias capitales de departamento de: Chiclayo, Ica,

Callao, Tumbes, Moquegua, Lima, Trujillo y Pucallpa, en las demás tendría que

haberse ido a una segunda vuelta. Dicho de otro modo, en el 68 % de

circunscripciones provinciales capitales de departamento no hubieran

obtenido el mínimo requerido para una elección directa. Sin duda la situación

comentada resulta más que preocupante, la carencia de votaciones

elevadas, situación que tiene que ver con la proliferación de listas,

básicamente independientes.

Y de otro, la notable dispersión del voto en el medio local, que aunado al

elevado numero de votos viciados en circunscripciones rurales, hacen que la

legitimidad de la representación local no tenga el suficiente poder real y como

tales objeto de cuestionamiento. Y para agravar aún más esta situación, en los

próximos meses se procesará los pedidos de revocatoria de aproximadamente

Informe

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152

CONGRESO DE LA REPUBLICA

800 autoridades municipales, de las cuales 188 son Alcaldes y 692 regidores.

Resulta pertinente acotar que Lima concentra la mayor cantidad de

solicitudes de revocatoria (27), seguida de Ancash (22), Huancavelica(17).

Llama poderosamente la atención que en Puno, las solicitudes de

revocatoria fueron muy pocas (5), lo que evidenciaría tal vez, que los

procedimientos para tramitarlas resultan siendo muy difíciles para las

sociedades locales, y por ello ven en la institución de la revocatoria una forma

de apartar de la gestión edil a autoridades cuestionadas. Todo ello configura

un escenario de crisis de representación, que abona a favor del

establecimiento de la “segunda vuelta” electoral en la escena municipal.

PROYECTO DE LEY Nº 10964

LEY QUE PRORROGA LOS PLAZOS DE ADECUACIÓN

DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO Y LA APROBACIÓN

DE LA UNIDAD REMUNERATIVA DEL SECTOR PÚBLICO

La iniciativa propuesta no colisiona con el ordenamiento legal vigente en

el país, por el contrario propicia una solución política ante el impase surgido

por el vencimiento del plazo de la Cuarta Disposición de la Ley 28212, y

permitirá en caso de aprobarse, que el Poder Ejecutivo, disponga del tiempo

suficiente para realizar un cauteloso estudio que conduzca a la fijación de la

URSP, que en opinión nuestra, debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre del

año en curso, condicionando su vigencia a partir del primer día hábil del año

siguiente.

De otra parte, la ley propone además, que se prorrogue, bajo el mismo

sustento, el plazo contenido en la Tercera Disposición de la Ley 28212,

otorgando el suficiente tiempo para una adecuación seria y objetiva del

sector público a lo dispuesto por la ley, cuya base aplicativa fundamental

descansa en la fijación de la cuantía de la URSP. Para ello, se propone

prorrogar el plazo hasta el termino del presente año fiscal, periodo que

Informe

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153

CONGRESO DE LA REPUBLICA

resultaría coherente con el otorgado el Ejecutivo para la determinación del

monto de la URSP.

El beneficio radica en el establecimiento de un plazo razonable tanto

para la fijación de la cuantía de la Unidad Remunerativa del Sector Público

(URSP), que permitirá advertir de su verdadero impacto fiscal en las finanzas

públicas y de esta manera ahorrar recursos que podrían comprometerse a

largo plazo, por el apresuramiento en fijar un monto que puede exceder las

reales capacidades fiscales del país. Así como, propiciar el ahorro de recursos

fiscales que demandará el proceso de adecuación, que determina la Tercera

Disposición de la Ley Nº 28212.

La iniciativa se fundamenta en el hecho que el Congreso de la República

aprobó recientemente, tras un largo debate, la Ley de remuneraciones de

altos funcionarios, que tiene por objeto desarrollar el artículo Nº 39 de la

Constitución, y a la vez fijar los topes remunerativos máximos que los altos

funcionarios del Estado deben percibir. Esta medida, sin duda tiene enorme

importancia ante la notable dispersión remunerativa que existe en el sector

público.

Hoy, después de la dación de la Ley Nº 28212, se mantiene una

importante disparidad que se expresa entre los regímenes remunerativos

vigentes en el Estado. Así por ejemplo, una parte importante de los servidores

del Estado se encuentran bajo el régimen de la actividad privada, aplicable al

Congreso de la República, al Poder Judicial, Ministerio Público y empresas

estatales, cuyos más altos funcionarios reciben ingresos por encima de los

topes fijados con anterioridad en sendos decretos por el Poder Ejecutivo.

Algunos altos funcionarios de Organismos Descentralizados tienen ingresos

brutos que doblan inclusive al discutido sueldo presidencial, y si a ello se añade

otros beneficios, como bonos e incentivos, que según el Decreto Supremo Nº

110-2001-EF no son remuneratorios y por tanto no se inscriben en los alcances

regulados por el artículo Nº 52 de la Ley 27209, sus proyecciones mensuales de

ingresos se elevan aún más. En el otro lado de la balanza, están los

trabajadores del sector público, básicamente reparticiones ministeriales o

sectoriales, cuyo régimen remunerativo está regulado por el alcance del

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

154

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Decreto Legislativo Nº 276, y que resultan literalmente distantes de los

anteriores, no sólo en cuantía, sino en beneficios, por cuanto que en este

régimen se reciben únicamente 12 sueldos, y tres bonificaciones fijadas

anualmente por el Poder Ejecutivo.

Hasta cierto punto, algunos alegaran que es posible aceptar tal

disparidad, en virtud de cómo los juristas suelen argumentar, que “está en

función de la naturaleza distinta de las cosas”. Sin embargo, lo que no podía,

ni puede aceptarse es que dentro de un mismo régimen existan importantes

disparidades, como la brecha que hay entre los más altos funcionarios como

son: el propio Presidente de la República, los Ministros de Estado, entre otros, los

cuales reciben ingresos que están fuera de la actual escala remunerativa

vigente para el sector público y sus principales rubros están amparados

inclusive en los alcances del antes citado Decreto Supremo Nº 110-2001-EF y se

regulan por intermedio de las denominadas transferencias al CAFAE, a través

del Decreto de Urgencia Nº 088-2001.

Por ello, la aprobación de la Ley Nº 28212 resultó más que pertinente;

pero, lamentablemente subsiste un problema operativo de singular

importancia, por cuanto que la razón de la ley no sólo era fijar los topes

máximos que deben recibir los altos funcionarios, respetando para ello la

prelación establecida en el artículo Nº 39 de la Constitución, sino que para

cumplir con este propósito, se hacía necesario establecer el mecanismo por el

cual se fijaría los topes señalados, y por ello crea la Unidad Remunerativa del

Sector Público (URSP). También era necesario que el Poder Ejecutivo fijara el

monto al cual debía ascender la URSP, en congruencia tal vez, con aquel

requisito que la propia Constitución señala para la formulación de leyes no

debe irrogar gasto al erario nacional, por ello era más adecuado que la URSP

sea fijada por el Ejecutivo.

La Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28212, otorga un plazo

breve y perentorio de quince (15) días a partir de la promulgación de la ley,

que como se advirtió durante el debate resultaba estrecho y corto, para tome

una decisión que tiene impacto directo sobre la disponibilidad presupuestal y

las finanzas públicas en general. Resultado de ello, el actual Presidente del

Informe

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155

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Consejo de Ministros, declaró inicialmente que la URSP podía ser de S/ 4.466

nuevos soles, y que en el caso del Presidente de la República implicaba una

remuneración total de S/ 44.660 nuevos soles, discrepante con el criterio de

austeridad imperante en todo el Estado. Al final, el Presidente del Consejo de

Ministros tuvo que retractarse y admitir que el Poder Ejecutivo no podía fijar el

monto de la URSP por las consecuencias que pudiera traer para el caso de la

aún abierta cédula viva.

Si bien es cierto que el Congreso dio el primer paso en la reforma

constitucional del régimen pensionario amparado por el Decreto Ley Nº 20530,

cerrando definitivamente la posibilidad de incluir nuevos beneficiarios,

estableciendo topes máximos y modificando la naturaleza jurídica de la

Constitución, y por tanto eliminado el carácter nivelable del mismo. Está aún

pendiente la segunda votación en la siguiente legislativa y con ello proceder a

establecer las demás normas complementarias que permitan la adecuada

aplicación de la reforma constitucional del régimen de la cédula viva. Por

tanto, es fácil concluir que el plazo de la Cuarta Disposición de la Ley Nº 28212

resulta además de corto, inconveniente.

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156

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PEDIDOS DE INFORMACIÓN

FORMULADOS A LOS DIVERSOS ORGANISMOS

Los pedidos de información constituyen uno de los instrumentos más

importantes con que cuenta el legislador, para cumplir con su función de

control y fiscalización que la Constitución y el Reglamento del Congreso, por

ello desde un inicio los pedidos de información, ha merecido especial

atención de parte del Congresista Mario Ochoa a fin de canalizar las

demandas de los ciudadanos, sus organizaciones sociales y los cuales están

referidos a diversos aspectos como se aprecia en el cuadro siguiente.

Durante el periodo 2003-2004, la oficina parlamentaria ha formulado un

total de 93 pedidos de información, de los cuales el 10 % fueron dirigidos a la

Presidencia del Consejo de Ministros, 10 % al Ministerio de Energía y Minas, 13 %

al Ministerio de Educación, y 4 % a los Ministerios de Economía y Finanzas y 13 %

al sector Transportes y Comunicaciones. Lo cual refiere la labor desarrollada a

fin de procurar una adecuada gestión pública dentro de los marcos de

transparencia que la ley señala.

Informe

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157

CONGRESO DE LA REPUBLICA

INSTITUCIONES NRO.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 9

ENERGÍA Y MINAS 9

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 2

AGRICULTURA 2

ECONOMICA Y FINANZAS 4

EDUCACIÓN 12

TRABAJO 4

SALUD 2

VIVIENDA Y CONSTRUCCION 2

INTERIOR 1

MUJER 4

DEFENSA 1

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 4

SUNAT 3

OTROS 26

TOTAL 93

Muchos de estos pedidos han permitido obtener información valiosa que

ha servido para la realización de múltiples gestiones, como la transferencia de

los terrenos de la Beneficencia Pública de Sicuani al Hospital de Apoyo, la

apertura de las investigaciones respecto a los malos manejos ocurridos en la

ejecución del proyecto vial Abra de Málaga, o en otros casos permitió lograr el

financiamiento para la continuación del asfaltado de la carretera Sicuani-

Descanso, o la participación adecuada de asociaciones de productores

como la Asociación de Charqueros de Sicuani, en el marco de adquisición de

alimentos elaborados para los programas sociales, que la ley señalaba pero

que en la práctica no se cumplía. De otra parte, una breve reseña de los más

importantes pedidos se han consignado a continuación:

Informe

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158

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Informe

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESUMEN DE PEDIDOS

A INSTITUCIONES PUBLICAS

SECTOR DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

• Informe detallado sobre la creación del programa Educadores de la Calle,

que esta bajo la dirección del Instituto Nacional de Bienestar Familiar –

INABIF.

• Informe sobre la situación en la que se encuentra el proceso de

transferencia de inmueble de propiedad de la Beneficencia Pública de

Sicuani al Ministerio de Salud.

• Informe sobre la situación de las transferencias de los terrenos del Hospital

de Apoyo de Sicuani y del Hospital Antonio Lorena del Cusco.

• Peticionando la transferencia de los terrenos del Hospital de Sicuani, y el

Hospital Antonio Lorena del Cusco.

SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

• Remita copia del contrato suscrito entre el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones y la Empresa China Electric Power Technology Import &

Export Corporation, para la ejecución de la obra carretera Ollantaytambo

– Alfamayo – Abra – Málaga, así como el informe de cierre sobre la

intervención económica de la obra de rehabilitación y mejoramiento de la

carretera.

• Informe sobre las condiciones en las que operan diversas unidades

vehículares, enominadas Camiones Mixtos, en la ruta Ica, Chincha-Pisco,

Palpa y Nazca, sin los requisitos legales vigentes, entre ellos el SOAT.

Informe

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160

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Informe sobre la situación actual de las operaciones de transporte aéreo

que realizan las principales empresas aéreas.

• Informe respecto a la situación en la que se encuentra el Proyecto de la

Carretera Sicuani-Ollachea.

• Informe y tome acciones respecto a las razones por las cuáles los

funcionarios del sector Transportes y Comunicaciones de la ciudad de

Ayaviri de la Prov. de Melgar, Dpto. de Puno, han iniciado acciones

administrativas en contra de Radio Ayaviri, generando el malestar de la

población de esta ciudad.

• Informe respecto a las razones por las cuales se ha procedido a la

incautación de los equipos de propiedad de la Municipalidad Provincial de

Urubamba.

SECTOR EDUCACIÓN

• Informe y tome acciones para la provisión de 2 plazas de docentes para el

PRONAEP “Luis Vallejos Santoni” de la ciudad del Cusco.

• informe y tome acciones respecto a las razones por las cuales el Director de

la Región Educación de Ucayali, no ha procedido a la entrega de las

resoluciones de nombramiento de las plazas docentes adjudicadas.

• Informe y tome acciones respecto a las razones por las cuales el Director de

la Región de Educación San Martín no ha procedido a la entrega de las

resoluciones de nombramiento de las plazas docentes adjudicadas en

mérito a concurso público.

• Informe y tome acciones respecto a la petición formulada por el docente

Simón Condori Labra, quien hasta la fecha no se le ha expedido la

correspondiente resolución de nombramiento en la Dirección Regional de

Lima en Huando.

• Informe respecto a las razones por las cuales a la fecha no se da

cumplimiento a la Ley Nº 27291 y a las disposiciones complementarias

contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-2004-ED, según la cual se autoriza

el nombramiento de docentes de acuerdo a estricto orden de méritos.

Informe

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161

CONGRESO DE LA REPUBLICA

SECTOR SALUD

• Informe sobre la situación en la que se encuentra el proceso de

transferencia del inmueble de propiedad de la Beneficencia Pública de

Sicuani al Ministerio de Salud.

• Informe sobre la transferencia de los terrenos del Hospital de Sicuani y el

Hospital Antonio Lorena del Cusco.

• Informe sobre la situación de la transferencia de los terrenos del Hospital de

Apoyo de Sicuani y del Hospital Antonio Lorena del Cusco.

BANCO CENTRAL DE RESERVA

• Informe y opinión técnica de su representada, respecto al impuesto a las

transacciones financieras.

SECTOR TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

• Informe y tome acciones, respecto a las razones por las cuales la ex

servidora pública Sra. Blanca Zoraida Mostajo Pezo, no ha sido considerada

en la tercera lista.

• Informe y tome acciones, respecto a las razones por las cuales los ex

servidores públicos Sr. Samuel Torres Oraica y la Sra. María Carmela Cáceres

Vargas, no han sido considerados en la tercera lista.

• Informe y tome acciones respecto a las razones por las cuales la ex

servidora pública Sra. Marlene Ccori Aedo, no ha sido considerada en la

tercera lista.

SECTOR EDUCACIÓN–IPD

• Informe sobre el porqué el Estadio Garcilaso de la Vega no estaría siendo

considerado dentro de la implementación de los campos deportivos para

este importante certamen que se desarrollará el presente año.

SECTOR ENERGÍA Y MINAS

• Informe sobre la situación en la que se encuentra el proyecto de

electrificación de las Comunidades Campesinas de Machaccoyo, Paata

Informe

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162

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Tinta, Callancca y Huallatire y que incluye a las Comunidades de

Irubamba, Tucsa, Lluctuyo, Ccalluyo y Ccarita.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

• Remitir del Convenio de Crédito y Cooperación firmado con la

Corporación Andina de Fomento, que será destinado a mejorar y

mantener la infraestructura vial, así como la relación de departamentos

que se verían beneficiados con este crédito.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

• Remitir el Informe detallado sobre el uso que ha dado el Gobierno Regional

a los 18’800,000.00 que han sido asignados a la Región, por el Ministerio de

Economía y Finanzas, de los procesos de privatización y concesiones.

• Informe y tome acciones respecto a la solicitud de distritalización del

Centro Poblado de Pulpera Condes, de la circunscripción territorial de

Santo Tomás, Prov. de Chumbivilcas, Dpto. del Cusco.

SECTOR AGRICULTURA

• Informe respecto a las razones por las cuales el INRENA, no ha cumplido a

la fecha con convocar al proceso de selección para la concesión de la

infraestructura turística en el Parque Nacional del Manú.

SECTOR INTERIOR

• Informe a mi Despacho sobre las razones por las que el día 14 de julio de los

corrientes, los efectivos de la PNP reprimieron una movilización de protesta

de la población de Ollantaytambo, dejando un saldo de cuatro heridos de

gravedad y dos detenidos.

PROINVERSION

• Informe detallado sobre el proceso de compra – venta de la ex empresa

industrial Cachimayo en el departamento del Cusco, así como la forma en

que se realizó la operación.

Informe

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163

CONGRESO DE LA REPUBLICA

SECTOR DEFENSA

• Envíe la relación numérica nominal de los señores Coroneles y similares de

las Fuerzas Armadas del Perú en retiro.

SUNAT

• Informe la fecha exacta en que se efectivizó la adjudicación de

mercancías a favor del Gobierno Regional del Cusco.

• Informe sobre las donaciones recibidas por la Municipalidad Provincial de

Canchis proveniente de los Estados Unidos de América.

Inauguración de la oficina descentralizada del Cusco

Informe

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164

CONGRESO DE LA REPUBLICA

OFICIOS GIRADOS

A INSTITUCIONES PUBLICAS

Una función de importancia que cumplen los congresistas es la

intermediación entre las demandas de sus electores y pueblo en general ante

los Poderes Públicos, la cual se ejerce a través del giro de oficios y demás

comunicaciones a los diferentes sectores y reparticiones del Estado, en todas

ellas lo electores hacen de conocimiento nuestros sus mas sentidas demandas,

esperando que el Representante, en este caso el Congresista, las presente

ante los Ministros, directores Generales y otros altos funcionario para su

atención, de manera preferente.

En el cuadro siguiente se aprecia, de manera agregada , las

comunicaciones cursadas pro el Despacho Congresal a lo largo del periodo

anual de sesiones 2003-2004. En el se aprecia que se han cursado un total de

220 oficios, de ellos 68 al sector Educación, 32 a Transportes y Comunicaciones,

23 a Agricultura, 10 a Salud y Vivienda y Construcción, entre otros, como se

aprecia en el siguiente cuadro.

Informe

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165

CONGRESO DE LA REPUBLICA

INSTITUCIONES NRO.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 3

ENERGÍA Y MINAS 17

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 1

AGRICULTURA 23

ECONOMICA Y FINANZAS 3

EDUCACIÓN 68

TRABAJO 10

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 32

SALUD 10

VIVIENDA Y CONSTRUCCION 10

INTERIOR 8

MUJER 6

DEFENSA 35

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 5

CONGRESO 3

OTROS 18

TOTAL 220

Estos documentos, en forma breve y resumida, se presenta a

continuación, organizados por cada uno de los sectores.

SECTOR EDUCACIÓN

• Pedido del señor Héctor Cuno Salazar, quien solicita su reingreso al

magisterio

• Pedido del señor Augusto Cerrillo Oblea, quien solicita se le de trámite a su

expediente para ser evaluado y conseguir las Palmas Magisteriales.

• Por medio del cual se traslada la preocupación del la prov. de Canchis,

dpto. de Cusco, respecto a la demora que viene sufriendo el proceso de

reorganización de la Unidad de Gestión Educativa de Canchis.

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166

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Por medio del cual pide la inmediata rehabilitación y reconstrucción del

Centro Educativo de la localidad de Ccapacmarca, en la Prov. de

Chumbivilcas, Dpto. del Cusco.

• Pedido del Colegio Nacional Mateo Pumacahua, quien solicita la donación

de instrumentos para la banda de música del colegio.

• Pedido de Autoridades Municipales, Educacionales, Judiciales,

Eclesiásticas, Políticas, Comunales del Distrito de Ccapacmarca, Prov. de

Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan módulos de aulas

escolares para los Centros Educativos del distrito de Ccapacmarca.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Layo, Prov. de Canas,

Dpto. del Cusco, quien solicita se incorpore el funcionamiento de este

Colegio a la Gestión Estatal.

• Por medio del cual solicita reconocimiento y asignación presupuestal para

el Colegio Secundario Horacio Zevallos Gamez – Cusco.

• Por medio del cual solicita reconocimiento y asignación presupuestal para

el colegio secundario Horacio Zevallos Gamez – Cusco.

• Pedido del Centro Educativo Nº 50472 Corazón de Fátima, de Urcos –

Quispicanchis – Región Cusco, quien solicita que en su Centro Educativo se

implemente el Proyecto Huascarán.

• Pedido del señor Mauro Romero Santiago quien solicita medio beca para

su hija en razón de su situación económica.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue-Canas de la

Región Cusco, quien solicita se le considere dentro del Presupuesto 2004, la

implementación de la asignatura de Educación Física para los colegios

secundiarios.

• Pedido del Colegio Técnico Agropecuario de Sicuani, quienes solicitan se

vea la posibilidad de ser beneficiados con una donación de

computadoras.

• Pedido del Colegio Libertadores de América del distrito de Pitumarca –

Cusco, quien solicita ser considerado en el Proyecto Huascarán.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

167

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Pedido de la Escuela Estatal Mixta Nº 57004 de Santo Tomás, Prov. de

Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan ser beneficiados con un

equipo de cómputo.

• Pedido de la señora Sylvia Guisela Arce Baldeón, quien solicita su

reasignación por domicilio a la USE nº 5 del distrito de San Juan de

Lurigancho.

• Pedido de la Comisión Especial de Gestiones Para el Desarrollo de

Chavinillo, Prov. de Yarowilca – Huánuco, quienes solicitan ser beneficiados

con la donación de diviersos útiles escolares.

• Pedido de la Institución Educativa Nº 56270 de la localidad de Llusco, Prov.

de Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan acceder al Plan

Huascarán.

• Pedido del Presidente de Padres de Familia del Colegio Estatal Mixto de

Santo Tomás - Cusco, quienes manifiestan que sus hijos no alcanzaron una

vacante para el primer año de educación secundaria en el único colegio

de Santo Tomás.

• Pedido de la Institución Educativa Nº 56256 de la Comunidad de Yavina,

distrito de Santo Tomás, Prov. de Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes

solicitan la creación y reconocimiento del mencionado colegio.

• Pedido del Director Regional de Educación del Gobierno Regional del

Cusco, quien hace llegar su preocupación sobre la falta de presupuesto

para plazas docentes y administrativas en la provincia de Chumbivilcas.

Pedido del Colegio Nocturno Capitán Felipe Bermudez de Santo Tomás –

Chumbivilcas – Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de ser

beneficiados con la donación de una computadora.

• Pedido del Director Regional de Educación del Cusco, quien solicita la

asignación de plazas docentes, por no haber disponibilidad presupuestal

para las mismas.

SECTOR EDUCACIÓN- INFES

• Pedido hecho por el Secretario de la Comunidad Campesina de

Ccollachape – Layo – Canas – Cusco, quien comunica la necesidad de

Informe

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168

CONGRESO DE LA REPUBLICA

contar con un Centro Inicial asi como la adquisición de carpetas y una

computadora.

• Pedido hecho por el Colegio José Gabriel Condorcanqui Tupac Amaru II

del distrito de Yanaoca – Canas – Cusco, quienes solicitan 2

computadoras.

• Pedido de la Presidenta de la Asociación de Padres de Familia del Colegio

Estatal de Mujeres Clorinda Matto de Turner del Cusco, quienes remites

proyectos para construir baños de secundaria, baños de primaria y

proyecto de área técnica.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranganí, quien

solicita la donación de mobiliario escolar.

• Pedido del Director del Centro Educativo Integrado 56175 Sagrado

Corazón de Jesús de Espinar – Cusco, quien solicita un módulo de

instrumentos de banda de música y computadoras.

• Pedido del Colegio Estatal de Menores “El Amauta” de la Comunidad de

Trapiche, distrito de Sicuani, Prov. de Canchis, Dpto. Cusco, quienes

solicitan la donación de una computadora y una máquina fotocopiadora

• Pedido del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Layo, Prov. de

Canas, Dpto. del Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de gestionar la

construcción de un local moderno para el Colegio Estatal Técnico

Agropecuario de Layo.

• Pedido del Director del Centro Educativo 56039 – Tinta-Canchis del

departamento del Cusco, quien solicita ser beneficiado con la donación

de computadoras.

• Pedido del SubDirector del Colegio Nocturno Mateo Pumacahua – Sicuani

del Departamento del Cusco, quien solicita contar con un centro de

computo.

• Pedido del Director del Centro Educativo Nº 56037 del Centro Poblado

Menor de Qquea, Distrito de San Pedro, Prov. de Canchis, Dpto. del Cusco,

quien solicita donación de computadoras.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

169

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Pedido del Regidor de la Municipalidad Distrital de Chamaca, Prov. de

Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de ser

beneficiados con la donación de computadoras.

• Pedido del Presidente de la Comunidad Campesina de Huáscar del distrito

de Acomayo – Región Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de ser

beneficiados con la donación de computadoras.

• Pedido del Colegio Nocturno Jorge Chavez del distrito de Maranganí –

Canchis – Región Cusco, quien solicita donación de computadoras.

• Pedido de las Autoridades del Comité de Coordinación Educativa del

Distrito de Combapata – Canchis – Región Cusco, quienes solicitan

donación de computadoras.

• Pedido del Director del Centro Educativo Nº 51030 de Urcos-Quispicanchis

de la Región Cusco, quien solicita la construcción de nuevas aulas para su

Centro Educativo.

• Pedido del Director del C.E. Nº 56248 de Santo Tomás-Chumbivilcas-Región

Cusco, quien solicita donación de computadoras.

• Pedido del Director del Colegio Jerónimo Zavala del distrito de

Combapata-Canchis-Región Cusco, quien solicita mobiliario escolar.

• Pedido del Centro Estatal Mixto Emancipación Americana de Tinta-

Canchis-Región Cusco, quien solicita donación de computadoras.

• Pedido del Presidente de la Comunidad Campesina de Checca

Orccocca-San Andrés de Checa, Canas – Región Cusco, quien solicita

donación de computadoras.

• Pedido del Colegio Estatal Técnico Industrial “Jorge Chavez” de

Maranganí, Canchis – Cusco, quienes solicitan la donación de

computadoras.

• Pedido del Director, Personal Docente y Administrativo, Padres de Familia,

Autoridades y Pueblo en General de la Prov. de Quispicanchis – Cusco,

quienes solicitan la urgente construcción de nuevos servicios y gestionar la

construcción de nuevas aulas.

• Pedido del Colegio Técnico Agropecuario de Sicuani, quien solicita

donación de computadoras.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

170

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Pedido de la Escuela Estatal Mixta Nº 57004 de Santo Tomás, Prov. de

Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan ser beneficiados con un

equipo de cómputo.

• Pedido del Colegio Nacional TENT. CRL. Pedro Ruíz Gallo de Espinar –

Cusco, quienes solicitan la donación de un módulo de computadoras.

• Pedido del Centro Educativo Primario Gaona Cisneros Nº 56006 del distrito

de Sicuani, Prov. de Canchis, Dpto. del Cusco, quienes solicitan la donación

de un módulo de material educativo.

• Pedido del Colegio Estatal Mixto Agropecuario de Santo Tomás, Prov. de

Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan tener acceso al Programa

Huascarán.

• Pedido del Centro Rural de Formación en Alternancia Llapanchis

Yachasunchis, del Centro Poblado Menor de Allhuacchuyo, Distrito de

Santo Tomás, Prov. Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan su

apoyo para la construcción de aulas y dormitorios.

• Pedido de la Institución Educativa Nº 56316 del Anexo de Colca, distrito de

Santo Tomás, Prov. de Chumbivilcas, departamento del Cusco, quienes

solicitan la donación de un equipo de cómputo.

• Pedido de la Institución Educativa Inicial Nº 398 del distrito de Quiñota, Prov.

de Chumbivilcas – Cusco, quienes solicitan ser beneficiados con la

donación de computadoras.

• Pedido de la Institución Educativa Nº 57004 de Santo Tomás, Prov. de

Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan la construcción de nuevos

locales por haber sido dicho colegio declarado en emergencia por

Defensa Civil.

• Pedido de la Institución Educativa Nº 56248 de Santo Tomás – Chumbivilcas

– Cusco, quienes solicitan ser beneficiados con mobiliario, infraestructura,

equipamiento con computadoras etc.

• Pedido del Centro Educativo Nº 56465 de Maranganí, quienes solicitan ser

beneficiados con la donación de mobiliario escolar.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

171

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Pedido del Centro Educativo Inicial Nº 607 de la Comunidad Campesina de

Raqchi, distrito de San Pedro – Canchis – Cusco, quienes solicitan la

donación de 2 computadoras.

• Por medio del cual se llama la atención respecto a la denegatoria

sistemática de los pedidos que se gestionan

SECTOR EDUCACIÓN-PROYECTO HUASCARÁNç

• Pedido del Director del Colegio Estatal Mixto José Gabriel Condorcanqui

Tupac Amaru II Yanaoca – Canas, quien solicita se les tome en cuenta en la

relación de beneficiados.

• Por medio del cual se solicita Informe detalles en torno de la ejecución del

Proyecto Huascarán en la Prov. de Canchis del Dpto. del Cusco.

• Pedido del Presidente de la Comunidad de Pampaccalasaya, distrito de

Sicuani, Prov. de Canchis – Cusco, quienes solicitan apoyo para

implementar su Institución Educativa con computadoras.

• Pedido del Director del Centro Educativo Nº 57002 Dos de Mayo de Sicuani,

Prov. de Canchis, Dpto. del Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de ser

beneficiados con la donación de dos computadoras.

• Pedido del Director del Colegio Estatal “Audaz del Castillo” de Langui –

Canas – Cusco, quien solicita se les incluya en el Plan Huascarán.

SECTOR EDUCACIÓN-INC

• Por medio del cual solicita se autorice la realización del Evento

Internacional denominado Clásica de Ciclismo “TOUR INCA2003”

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue-Canas de la

Región Cusco, quien solicita apoyo presupuestario para la ejecución de

renovación y festival de Qeswachaca-2004-

• Por medio del cual se remite el Perfil Técnico del Proyecto: Restauración y

Puesta en Valor del Templo Santo Tomás enviado por la Prelatura de

Sicuani.

• Pedido del Director del Glorioso Colegio Nacional de Ciencias, respecto al

apoyo para la organización del Simposium Nacional “Génesis del

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

172

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Warachicuy y su Revaloración en el Tercer Milenio”, que podría ser

auspiciado por el INC.

• Pedido de la Asociación Nacional de Organizaciones Populares

Campesinas del Perú, quienes peticionan la intervención del INC para

revertir la actual situación critica en la que se encuentra la Iglesia Colonial

“San Felipe”.

SECTOR EDUCACIÓN-IPD

• Pedido del Coordinador Provincial del Instituto Peruano del Deporte de

Chumbivilcas – Cusco, quien solicita la construcción de las tribunas en el

perímetro de la infraestructura del estadio y el acabado de la pista atlética.

SECTOR AGRICULTURA

• Pedido hecho por el Presidente de la Directiva de la Comunidad

Campesina de Jilayhua, Yanahoca – Canas, Cusco, quien solicita se vea la

posibilidad de apoyarlos con una planta procesadora de leche.

• Mediante el cual expresa su preocupación por las informaciones que le ha

hecho llegar la Vicaría del Medio Ambiente de Jaén, sobre las actividades

de exploración que realiza la Empresa MINERA IMP

• Pedido del Presidente de la Expo Agro Sr. De Pampacucho – 2003, Sicuani –

Canchis – Cusco, quien solicita se designe un presupuesto para la

adquisición de semovientes.

• Pedido del señor Hermogenes Mendoza Choquetocro, quien solicita se

tome en cuenta la grave situación por la que están atravezando los

alpaqueros del pueblo de Canchis.

• Pedido de La Junta Directiva, Los Comites e Integrantes de la Comunidad

de Ccomayo, Distrito de Quehua, Provincia de Canas, Departamento del

Cusco, quienes solicitan que PRONAMACH-CANAS-CANCHIS siga

trabajando.

• Pedido de los Campesinos y Organizaciones Comunales de la Comunidad

Campesina de Cangalli, Distrito de Checacupe, Provincia de Canchis,

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

173

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Departamento del Cusco, quienes solicitan la no desaparición del

PRONAMACH.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranganí, quien

solicita la donación de tractores agrícolas para la Comunidad Campesina

de Mamuera.

• Pedido de la Comunidad Campesina de Huaracco, Distrito de Santo

Tomás, Prov. de Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quienes solicitan se vea la

posibilidad de otorgarles pastos ray gras para cultivo.

• Pedido de la Federación de Campesinos y Pueblo en General del Distrito

de Ccatcca, Prov. de Quispicanchi – Región Cusco, quienes solicitan 02

tractores agrícolas y sus respectivos accesorios.

• Pedido de la Asociación Civil MOSOQ TARPUY, quienes solicitan se

considere los proyectos propuestos por la Asociación.

• Pedido de la Municipalidad Distrital de Langui – Canas – Cusco, quienes

solicitan la donación de semillas de productos agrícolas.

• Pedido del Presidente de la Asociación Pro Vivienda Los Arenales de San

Jerónimo – Cusco, quien solicita se acelere el procedimiento administrativo

tramitado ante la oficina de Asesoría Jurídica de Ministerio de Agricultura

• Pedido de la Institución Educativa Nº 56248 de Santo Tomás – Chumbivilcas

– Cusco, quienes solicitan se vea la posibilidad de transferirles o donarles un

tractor agrícola.

• Pedido de la Liga Agraria “Arcadio Hurtado Romero” de Chumbivilcas –

Cusco, quien solicita la declaratoria en zona de emergencia del sector

agropecuario de Chumbivilcas.

• Pedido de la Municipalidad Distrital de Quiñota, Chumbivilcas – Cusco,

quienes solicitan la adjudicación de un tractor agrícola.

• Pedido de la Comunidad Campesina de Huantura Jucuire, Combapata,

Prov. de Canchis, Dpto. del Cusco, quienes solicitan apoyo con la defensa

ribereña.

• Pedido del Alcalde del Centro Poblado Menor de Sausaya, Checca-Canas

– Región Cusco, quien solicita la donación de 01 tractor.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

174

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo –

Cajamarca, quien solicita se programe el proceso de saneamiento físico

legal de la propiedad rural agrícola.

• Por medio del cual le hace llegar información complementaria en torno de

los problemas que enfrentan los operadores turísticos del Parque Nacional

de la Biosfera del Manu.

SECTOR AGRICULTURA-CONACS

• Pedido de los Directivos de la Comunidad de Ccuyo – Maranganí –

Canchis – Cusco, quienes solicitan mallas permanentes para manejo de

vicuñas.

SECTOR AGRICULTURA- PRONAMACH

• Pedido de la Comunidad Campesina de Sencca Chectuyoc- Sicuani,

Dpto. del Cusco, quienes solicitan la ejecución del Proyecto Servicio de

Molienda.

• Pedido de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Tungasuca – Canas –

Cusco, quien solicita se tenga en consideración la realización del Proyecto

Construcción y/o Canalización del Muro de Contención y Defensa

Ribereña Laguna de Ccochapata.

• Pedido de la Liga Agraria “Arcadio Hurtado Romero” de Chumbivilcas –

Cusco, quienes solicitan se vea la posibilidad de apoyarlos con el cercado

perimétrico de su local.

MINISTRO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

• Petición del Sindicato de Obreros de Tejidos Maranganí, quienes

manifiestan ser objeto de atropellos por parte de la empresa y solicitan que

su caso sea revisado.

• Petición del Frente Único de Despedidos Inconstitucionalmente de la

Administración Pública y Privada, Base Canchis – Cusco, quienes solicitan

una solución integral a la problemática de los ceses colectivos y ser

considerados en el tercer listado.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

175

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Pedido del señor Leoncio Rodriguez Huaman, quien solicita se le Informe

respecto a la petición de reincorporación de trabajadores del UTES-

CANCHIS del Dpto. del Cusco.

• Pedido de los ex trabajadores de la Oficina Nac. de Apoyo Alimentario y ex

servidores de diferentes instituciones del sector público del Cusco, quienes

solicitan se les Informe de las acciones dispuestas por su Despacho para la

reposición de trabajadores despedidos en la década de los 90.

• Por medio del cual se solicita tenga a bien disponer lo conveniente a fin

que el personal especializado de su Despacho proceda a realizar una

nueva visita inspectiva en las instalaciones de la Fábrica de Tejidos

Maranganí de la ciudad de Sicuani.

• Pedido de la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú,

quienes solicitan se hago de su conocimiento los resultados de la

inspección realizada a la Empresa Maranganí.

• Pedido del señor Luis Pérez Chavez, quien solicita su reubicación por haber

sido beneficiado en el primer listado de los ceses colectivos

• Por medio del cual alcanza relación de ex trabajadores de la

administración pública quienes solicitan su inclusión en el tercer listado

conforme a la Ley 27803.

• Petición de los Ex Trabajadores Administrativos del Sector Educación, que

vienen reclamando su reincorporación a sus correspondientes centros de

trabajo.

• Pedido del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Becas y

Crédito Educativo, quienes solicitan se proceda a investigar la gestión del

Sub Director de la Dirección de Registro General del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo.

SECTOR ENERGÍA Y MINAS

• Pedido hecho por el Presidente del Centro Rep. Aluvión de Pacayhua,

quien solicita se le Informe sobre las obras de electrificación que se están

realizando en los pueblos del Departamento de Huánuco.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

176

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Pedido del Presidente del Club Social Hijos del Distrito del Distrito de San

Francisco de Mosca–Ambo – Huánuco, quien solicita información sobre el

Proyecto de Electrificación Huariaca II Etapa. Por medio del cual expresa

su preocupación por las informaciones que le ha hecho llegar la Vicaría del

Medio Ambiente de Jaén sobre las actividades de exploración que realiza

MINERA IMP

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa

Bárbara, San Pablo – Canchis, quien solicita la actualización del Proyecto

de Red Primaria o Alta Tensión de las Comunidades del Centro Poblado

Menor de Santa Bárbara.

• Pedido de la Asociación Cultural “Huari” de la Prov. de Ocros – Ancash.

• Por medio del cual solicita programación y ejecución del Proyecto de

Electrificación Integral del distrito de Livitaca – Región Cusco.

• Pedido del Comité de Electrificación del C.P. de Pacayhua, distrito de

Margos, Prov. y Región de Huánuco, quien solicita se les proporcione el

punto de alimentación de la energía electrica.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayarani, Prov. de

Condesuyos-Región Arequipa, quien solicita se le considere dentro del

Fondo de Electrificación Rural la ejecución y programación del distrito de

Cayarani Chumbivilcas IV Etapa.

• Pedido del Presidente de la Asociación Cultural Huari de la Prov. de Ocros,

Región Ancash, quien solicita tener información del avance del Proyecto

de Electrificación Pacarenca – 2da. Etapa – Chiquián y los Centros

Poblados que serán favorecidos.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pallpata-Espinar-Región

Cusco, quien solicita ser considerado dentro del Fondo de Electrificación

Rulal la ejecución y programación del distrito de Pallpata-Espinar II Etapa.

• Pedido del Colegio Nac. Integrado y del Centro de Salud de San Juan de

Pampas, distrito de Cavín de Pariarca, Prov. de Huamalies-Región Huánuco,

quienes solicitan se les considere dentro del Fondo de Electrificación Rural

La Ejecución y Programación del Pequeño Sistema de Electrificación III

Etapa.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

177

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Pedido de la Municipalidad del Centro Poblado de San Juan Chavinillo-

Yaruwilca, Distrito de Chavinillo, Prov. de Yarowilca-Región Huánuco, quien

solicita se le considere dentro del Fondo de Electrificación Rural la

ejecución y programación del pequeño sistema de electrificación III Etapa

del Centro Poblado San Juan.

• Pedido de la Municipalidad Distrital de Quiñota, Chumbivilcas – Cusco,

quienes solicitan la aprobación del Proyecto de Electrificación para las

Comunidades del Distrito de Quiñota.

• Pedido de la Liga Agraria Arcadio Hurtado Romero, quienes solicitan la

ejecución del Proyecto de Electrificación IV Etapa de la Prov. de

Chumbivilcas y que comprende a la Comunidad Campesina de Pulpera

Condes del distrito de Cayarani.

• Pedido del Presidente del Comité de Electrificación del Centro Poblado

Menor de Jachahuayín, distrito de Yanas, Huánuco quien solicita apoyo

para la electrificación del Centro Poblado Menor de Jachahuayín.

• Pedido del Presidente de Gestión de Electrificación del Centro Poblado

Menor de Cochamarca, distrito de Obas, Prov. de Yarowilca, región

Huánuco, quien solicita tener información sobre la programación de la

ejecución del pequeño sistema de electrificación, III Etapa a favor del

Centro Poblado Menor de Cochamarca apoyo.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llusco – Chumbivilcas,

Dpto. del Cusco, quien solicita se le Informe acerca de la situación actual

del Proyecto de Electrificación del Distrito de Llusco, Prov. de Chumbivilcas.

SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

• Pedido hecho por el señor Vidal Ayala, residente de Tarambamba,

Comunidad Campesina de Rumira, distrito de Ollantaytambo – Urubamba

– Cusco, quien manifiesta haberse visto afectado con la destrucción de tres

viviendas y solicita ser indemnizado.

• Pedido hecho por el Presidente de la Comunidad Campesina de Uscupata

– Sicuani – Cusco, quienes solicitan la instalación de sistema de recepción

de TV vía satélite.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

178

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Pedido del Presidente del Directorio del Instituto de Desarrollo, Educación y

Asesoría Legal de Puno, quien solicita una licencia de radiodifusión en onda

media.

• Pedido de los Miembros del Comité Pro Vías de la Trocha Carrozable

Hallpachaca – Pumanota de la Jurisdicción del distrito de Sicuani, quienes

solicitan la rehabilitación y apertura de la trocha carrozable Hallpachaca –

Pumanota.

• Pedido del Consejero Regional del Cusco, quien solicita la reparación y

mantenimiento de la carretera inter Regional Huambutio Paucartambo

Kosñipata Manu-Cusco.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, Región

Apurímac, quien solicita la donación de antenas parabólicas para las

Comunidades de Colca, Cochapata, San Jan, Añarqui y Huarcoy.

• Pedido del Consejero Regional del Cusco, quien solicita la reparación y

mantenimiento de la carretera Inter Regional Huambutio Paucartambo

Kosñipata Manu-Cusco.

• Pedido de las Autoridades del Caserio Gozen de la Región San Martín,

quienes solicitan se tomen las medidas necesarias a fin de garantizar la

ejecución del Proyecto para la construcción de un puente carrozable

sobre el río Mayo.

• Pedido del señor Director del C.E. Mixto Nº 56054 de la localidad de Acco

Acco Phalla del distrito de Sicuani, Prov. de Canchis, Dpto. del Cusco, quien

solicita considerar la apertura de una trocha carrozable al Centro

Educativo en mención.

• Pedido del Presidente de la Comunidad de Patahuanza-Sicuani, quien

solicita se sirva considerar la habilitación de la carretera de Sicuani a los

Baños Termales de Uyurmiri.

• Pedido de los Directivos y Comuneros de la Comunidad de Totorani-

Hercca, distrito de Sicuani, Prov. de Canchis, Dpto. del Cusco, quienes

solicitan el pago por sus viviendas y predios rústicos afectados por las

labores del asfaltado de la Carretera Sicuani – Descanso.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

179

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Pedido de la Municipalidad Distrital de Marcapata, Prov. de Quispicanchis,

Dpto. del Cusco, quienes solicitan la transferencia del Puente Capiri con el

fin de unir sus comunidades.

• Pedido de la Municipalidad Distrital de Pampamarca – Canas – Cusco,

quien solicita se le Informe sobre las condiciones en las que fue entregada

la concesión del Consorcio Empresa Ferroviaria Trasandinos y Perú Rail,

respecto al paso a nivel que discurre por la Plaza de Armas de Chosecani –

Pampamarca.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca – Canas –

Cusco, quien solicita ser beneficiados con la donación de una antena

parabólica y satelital para señal de televisión.

• Pedido de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Tungasuca – Canas –

Cusco, quien solicita tener en consideración el Proyecto denominado

Construcción de Puentes Carrizales en el Distrito de Túpac Amaru.

• Por medio del cual hace entrega de los documentos de los Estudios

Definitivos de la Carretera Urcos – Hualla Hualla, Tramo I Muñapata –

Pampacancha, remitidos por la Municipalidad de Ocongate –

Quispicanchi, Dpto. del Cusco.

• Pedido de los Vecinos de La Oroya, quienes solicitan proseguir los trabajos

de enconcretado del tramo urbano Calle Tarma – Marcavalle y la

ampliación de la Calle Lima (Carretera Central).

• Por medio del cual insiste sobre los alcances del numeral 4. Del artículo Nº

25 del Reglamento Nacional de Vehículos que fuera aprobado con

Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

• Pedido de la Municipalidad Distrital de Quiñota, Chumbivilcas - Cusco,

quienes manifiestan haber presentado el Proyecto de Mejoramiento y

Rehabilitación de la Carretera Quiñota – Ccollana, Quiñota – Pumallacta

ante la oficina de INADE y solicitan que su caso sea revisado.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis, quien

solicita se incluya la carretera Sicuani – Santa Bárbar – Phinaya en un tramo

de 98 kilómetros dentro del Programa Provías, así como el mantenimiento

respectivo.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

180

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Por medio del cual se remite el Perfil del Proyecto: Construcción de la

Carretera: Santo Tomás a Huacullo, enviado por el Comité Pro

Construcción de la Carretera Parroquia de Santo Tomás – Chumbivilcas –

Cusco.

• Por medio del cual se remite el Perfil Técnico del Proyecto: Construcción

Puente Ccaccapampa, enviado por la Municipalidad Provincial de

Chumbivilcas.

• Por medio del cual se remite el Perfil Técnico del Proyecto: Mejoramiento

Carretera Huancane – Chilloroya, enviado por la Municipalidad Provincial

de Chumbivilcas – Cusco.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca – Canas –

Cusco, quien solicita la autorización para la instalación de la señal de

Televisión Nacional del Perú en el distrito de Pampamarca.

• Pedido del Alcalde del Centro Poblado Menor de Sausaya, Checca –

Canas – Región Cusco, quien solicita la donación de una antena

parabólica.

• Pedido de la Municipalidad Distrital de Velille – Chumbivilcas, Cusco,

quienes solicitan respuesta a sus proyectos para la construcción de trochas

carrozables en su Comunidad.

• Pedido de los Transportistas Asociados del Perú, respecto a los artículos Nº

75,77 y 78 del Reglamento Nacional de Administración del Transporte.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, quien

solicita se incluya en el presupuesto del sector a su cargo para el ejercicio

2005, el presupuesto para la Carretera Chaglla-Codo del Pozuzo.

• Pedido de la Comunidad Campesina de Uscupata, quienes peticionan la

pronta instalación del servicio de Televición vía satelital de tecnología

digital y transmisión de Tv de baja potencia.

• Por medio del cual le hace llegar su agradecimiento por el apoyo prestado

por el sector a su cargo en la realización de la caravana de integración

Perú-Brasil.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

181

CONGRESO DE LA REPUBLICA

SECTOR TRANSPORTES- DGAC

• Por medio del cual se hace de su conocimiento que el Congreso de la

República ha iniciado dos procesos de investigación relacionados con las

denuncias en torno a supuestas irregularidades relacionadas al

otorgamiento de concesiones de rutas y composición accionaria de la

Empresa Lan Perú.

SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-OSIPTEL

• Pedido del señor Jesús Paredes Miranda, quien hace una denuncia contra

Telefónica del Perú por presuntas irregularidades en el manejo de los

teléfonos públicos monederos.

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP

• Pedido de la señora María Rodríguez de Torres, quien manifiesta haber

presentado su expediente y solicita que se caso sea resuelto.

• Pedido del Secretario de Organización del Frente de Defensa de los Ex

Trabajadores Marítimos de Mollendo – Mataraní, quien solicita se revise el

caso del señor Santiago Arana Ramos quien hasta la fecha no ha recibido

respuesta alguna por parte de la ONP.

• Pedido del señor Abelardo Valencia de la Cruz, quien solicita que su caso

sea revisado.

• Pedido del señor Gilber Salas Cardenas, Secretario de Organización del

Frente de Defensa de los Ex Trabajadores Marítimos del Puerto de Mollendo

– Matarani,

• Pedido de la señora Rosalía Ramos Quispe, quien solicita información

respecto a su expediente de pensión de horfandad para su menor hija.

• Pedido de la señora Nila Juana Alvarado Ortiz, quien solicita se le de

atención a su pedido de pensión de viudez.

• Pedido del señor Mateo Quispe Gomez, quien solicita se resuelva el trámite

por invalides.

• Pedido del señor Buenaventura Mendoza Herencia, quien solicita que su

caso sea revisado por no estar conforme.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

182

CONGRESO DE LA REPUBLICA

SECTOR JUSTICIA

• Relacionado al cambio de estrofas de la letra del Himno Nacional.

SECTOR DEFENSA

• Mediante el cual expresa su preocupación por las informaciones que le ha

hecho llegar la Vicaría del Medio Ambiente de Jaén, sobre las actividades

de exploración que realiza la Empresa MINERA IMP

• Pedido del señor Hilman Capcha Luya, Colaborador del Ejército, quien

solicita se le otorgue pensión por invalidez.

SECTOR DEFENSA- COMANDANCIA FAP

• Solicita la intervención cívica de la Fuerza Aérea del Perú para establecer

un puente aéreo entre la ciudad del Cusco y la ciudadela inca de

Machupicchu, por cuanto se ha producido la interrupción de la vía férrea.

SECTOR DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

• Pedido hecho por el Representante de los Proveedores de Productos al

PRONAA de diferentes distritos y provincias de Sicuani, Paruro,

Paucartambo y otros de la jurisdicción de Cusco, quien hace una denuncia

contra el PRONAA Cusco por la no cancelación de sus productos.

• Por medio del cual solicita se disponga el envío inmediato de ayuda

humanitaria a la localidad de Ccapacmarca, Prov. de Chumbivilcas, Dpto.

del Cusco.

• Por medio del cual le trasmite la preocupación del pueblo de Canchis por

la demora en la transferencia de los terrenos en los que se encuentra el

Hospital de Sicuani.

• Por medio del cual solicita disponer lo conveniente con la finalidad que se

cumplan los procedimientos administrativos a fin de garantizar que se

cumpla con la transferencia de los terrenos de propiedad de la

Beneficencia Pública a diversos centros hospitalarios del Ministerio de Salud.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

183

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Pedido de la Asociación Para la Atención Integral del Niño Excepcional-

APAINE, de la Prelatura de Sicuani, Dpto. del Cusco, quienes requieren

ocho sillas de ruedas deportivas

• Pedido de la Asociación Para el Desarrollo de las Personas con

Discapacidad, de la Prov. de Canchis-Región Cusco, quienes requieren

apoyo material, moral y económico, a fin de facilitar su rehabilitación.

SECTOR SALUD

• Por medio del cual solicita se le Informe sobre las acciones adoptadas por

su Despacho, respecto del friaje que viene asolando el departamento del

Cusco.

• Por medio del cual solicita se disponga el envío inmediato de ayuda a la

localidad de Ccapacmarca, en la Prov. de Chumbivilcas, Dpto. del Cusco.

• Pedido de la Comunidad Campesina de Huaracco, Distrito de Santo

Tomás, Prov. de Chumbivilca, Dpto. del Cusco, quienes solicitan la

construcción de una posta médica.

• Pedido del señor Julio Raúl Medrano Cruz, ciudadano del pueblo de

Ccapacmarca, Prov. de Chumbivilcas, Dpto. del Cusco, quien solicita la

donación de una unidad móvil.

• Por medio del cual solicita reconocimiento del Hospital de Apoyo de Santo

Tomas en la Región Cusco.

• Por medio del cual se solicita tenga a bien disponer lo conveniente para

que se proceda a la designación de los representantes ante la Comisión

Especial encargada del proceso de transferencia de propiedades de la

Beneficencia Pública al Sector Salud.

• Por medio del cual se le informa del tema referido a la transferencia de los

terrenos que ocupan el Hospital de Spoyo de Sicuani y el Hospital Antonio

Lorena del Cusco.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchaypucyo – Anta,

Prov. del Cusco, quien solicita la donación de un microscopio óptico y un

ecógrafo de tiempo real.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

184

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Pedido de los Alcaldes de la Prov. de Chumbivilcas, quienes solicitan la

construcción del Hospital de Apoyo de Santo Tomás.

• Remite diversos pedidos de los Alcaldes de la Prov. de Chumbivilcas.

SECTOR INTEGRACIÓN, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

• Pedido del Cuerpo de Regidores de la Municipalidad Distrital de Chamaca,

quienes solicitan se considere la posibilidad de apoyar la implementación

de talleres artesanales en la zona.

SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

• Pedido del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranganí, quien

solicita la donación de módulos para la implementación del Centro de

Capacitación Ocupacional para la Municipalidad.

• Por medio del cual solicita se disponga que el Banco de Materiales otorgue

ayuda financiera para los damnificados del sismo que ocurriera en la

localidad de Ccapacmarca.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccapacmarca, quien

solicita, debido al movimiento sísmico suscitado el 08 de agosto del 2003, la

donación de materiales de construcción.

• Pedido del Asentamiento Humano “Las Casuarinas del Sur” de Sicuani, Prov.

de Canchis, Dpto. del Cusco, quien solicita la cancelación definitiva por

Resolución Ministerial de los créditos supervisados de la autocontrucción de

viviendas del Asentamiento Humano.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru

Tungasuca – Canas – Cusco, quienes solicitan la ejecución del Proyecto

Agua y Desagûe para la Comunidad De Tungasuca, capital del Distrito de

Túpac Amaru.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Colquepata, Prov. de

Paucartambo, Dpto. del Cusco, quien solicita la atención de algunos

proyectos.

• Pedido del Presidente de la Asociación Centro Representativo “Aparicio

Pomares”, quien solicita la donación de maquicentros.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

185

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Pedido de la Asociación Nacional de Organizaciones Populares y

Campesinas del Perú (AMPOCAMP). Quienes solicitan abordar el Proyecto

de Agua y Alcantarillado de la Zona de Cajamarquilla, La Nivería,

Huachipa.

SECTOR VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN-SUNASS

• Pedido de la señora Justina Monteroso Gil, quien solicita se sirvan atender

sus reclamos en la facturación de agua de su vivienda.

• Pedido de la señora Felipa Esther Francia Camacho, Presidenta del Comité

de Gestión ante SEDAPAL y Comité de Obras, quien presenta una queja

contra la CIA. CCODEINGESA Y SEDAPAL por no cumplir con la entrega de

la obra de colocación de agua y desagûe.

SECTOR INTERIOR

• Por medio del cual pone en su conocimiento el Expediente Técnico sobre

la construcción de la Comisaría de Sicuani.

• Pedido de la Asociación de Retirados de la PNP 7 de Agosto del Cusco,

quienes solicitan gestión para nivelación de pago de racionamiento con el

personal PNP Y FFA.

• Pedido de las Autoridades Ediles, Políticas, Elesiásticas y Organizaciones

Populares del Distrito de Coyllurqui, Prov. de Cotabambas de la Región

Apurímac, quienes solicitan la devolución del vehículo patrullero a la

Comisaría Distrital de Coyllurqui-Cotabambas.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue-Canas-Región

Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de ser beneficiado con una

donación de una banda de guerra.

• Pedido del Comité de Lucha Frente Unico de Defensa de los Intereses de

Combapata de la Región del Cusco, quienes solicitan se Informe el porqué

de la actuación violenta de la Policía Nacional que intervino en el distrito

de Combapata.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

186

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Por medio del cual trasmite la petición del Presidente del Comité de

Revocatoria de la Provincia de Melgar – Región Puno y solicitan se les

otorgue garantías constitucionales.

• Pedido del señor Sergio Pilco Molino, quien demanda la urgente resolución

del su expediente administrativo, relacionado con el fallecimiento en

comisión de servicio del señor Teodoro Justo Montalvo.

SECTOR INTERIOR-PNP –CANCHIS

• Pedido del Centro Federado de Periodistas de Sicuani, quienes demandan

la necesidad que se practique una investigación exhaustiva en torno a

agresiones perpetuadas a periodistas.

CONSEJO DE MINISTROS

• Pedido del Secretario de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos,

quien solicita se tome las medidas pertinentes a fin que se incluya en el Plan

de Reparación Nacional a los damnificados por el proceso de violencia

que ocurrió en el período de 1980 al 2000.

CONSEJO DE MINISTROS-CND

• Por medio del cual pone en su conocimiento el pedido de diferentes

organizaciones económicas sociales de la Prov. de Melgar, quienes

requieren de mayor atención por parte del Poder Ejecutivo.

SECTOR ECONOMÍA Y FINANZAS

• Por medio del cual se solicita se dicte las medidas necesarias a fin que se

excluya de los alcances de la novena disposición final de la Ley Nº 28128 a

la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes del Cusco.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, quien

solicita la reconsideración de la asignación distrital del fondo de

compensación municipal para el año fiscal 2004.

• Por medio del cual se solicita disponer se me Informe sobre los avances y si

fuera el caso el Informe final a que hubiera llegado la Comisión encargada

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

187

CONGRESO DE LA REPUBLICA

de recopilar información cualitativa y cuantitativa respecto de los

trabajadores marítimos y fluviales.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

• Pedido de la Presidenta de la Hermandad del Señor de los Milagros del

Cusco, solicitando considerar el otorgamiento de la Medalla del Congreso

a la Hermandad del Señor de los Milagros al cumplirse las Bodas de Oro.

• Pedido del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, quien

demanda que los pliegos presupuestarios de las universidades públicas no

sean incluidos y agregados en el Sector Educación.

• Solicita conformar subcomisión de investigación por el seguimiento a

personalidades políticas y periodistas en el Cusco, por parte del Gobierno

Regional.

AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

• Por medio del cual solicita se apoye la realización del Proyecto del Canal

de Irrigación “El Rejo” en la Prov. de San Pablo-Región Cajamarca.

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

• Por medio del cual se traslada la preocupación de la Municipalidad Distrital

de Mariano Melgar – Arequipa respecto a la demora en el proceso de

afectación en uso de un terreno.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

• Pedido del Presidente del Centro Representativo Chavinillo – Yarowilca –

Huánuco, quien solicita se realice un exhaustiva investigación con respecto

al FONCOMUN destinado a la Municipalidad de Yarowilca.

OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA – OGMA

• Pedido hecho por el Presidente del Centro Representativo Chavinillo –

Yarowilca – Huánuco, quien manifiesta haber presentado una queja contra

las autoridades de Yarowilca y solicita que su caso sea revisado.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

188

CONGRESO DE LA REPUBLICA

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

• Por medio del cual solicita se disponga la acuñación de monedas

conmemorativas del sesquicentenario del nacimiento de la escritora

Clorinda Matto de Turner.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

• Pedido de la Federación de Campesinos y Pueblo en General del distrito

de Ccatcca, Prov. de Quispicanchis-Región Cusco, quienes solicitan se

declare zona de emergencia agraria a la Cuenca del Río Ccatccamayo.

• Pedido del Asentamiento Humano “Las Casuarinas del Sur” de Sicuani, Prov.

de Canchis, Dpto. del Cusco, quienes solicitan la construcción de un

puente peatonal en el cono sur de la ciudad de Sicuani.

• Pedido de la Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo Nº

56052 de Pitumarca, Prov. de Canchis, quienes requieren la construcción

de aulas.

• Pedido del Obispo Prelado de Sicuani, quien solicita se le tome en

consideración respecto a plazas para la Educación Católica.

• Pedido del Director del Glorioso Colegio Nacional de Ciencias, respecto a

la creación de una oficina descentralizada del Proyecto Especial

Warachicuy.

ESSALUD

• Pedido del Dr. Orlando Tapia, médico cirujano.

• Pedido de la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social

de Salud, quienes solicitan la nivelación de sus remuneraciones.

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

• Pedido de la Coordinadora de la Facultad de Ingeniería Agroindustrial de

la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco -–Sicuani, quienes

solicitan se les Informe los motivos por los cuales hasta el momento no se ha

iniciado la construcción del pabellón de la Facultad de Ingeniería

Agroindustrial.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

189

CONGRESO DE LA REPUBLICA

• Trasmite su preocupación y de la Asociación de profesionales y egresados

de la Facultad de Ingeniería Agroindustrial de la UNSAAC – Sicuani,

respecto de las reiteradas solicitudes que han efectuado los representantes

del Centro Federado de la Facultad, para que se traslade a la ciudad del

Cusco.

CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA – CONCITEC

• Pedido de la Municipalidad Distrital de Quiñota, Chumbivilcas – Cusco,

quienes solicitan ser beneficiados con la donación de libros para el Colegio

Estatal Mixto José Antonio Encinas de Quiñota.

• Pedido del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Daniel Alcides

Carrión, quienes solicitan donación de bibliografías.

• Pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampamarca – Canas –

Cusco, quien solicita se vea la posibilidad de ser favorecido con una

donación de libros para implementar la biblioteca del Colegio Estatal

“Micaela Bastidas” de Pampamarca.

TELEFÓNICA DEL PERÚ

• Por medio del cual solicita la pronta instalación del servicio de telefonía

móvil en la ciudad de Sicuani.

• Pedido del señor Alcalde del Distrito de Checca, Prov. de Canchis, Dpto.

del Cusco, quien solicita la reparación del único teléfono que presta

servicio comunitario en la zona, el cual esta sin servicio hace dos meses.

• Pedido de los Residentes de la Provincia de Yarowilca en Lima, quienes

solicitan la instalación un número mayor de líneas telefónicas en la Prov. de

Yarowilca.

• Pedido de la Asociación de Alcaldes Distritales de la Prov. de Tarma, Dpto.

de Junín, quienes solicitan la instalación de servicio de telefonía en los

distritos de Palca, San Pedro de Cajas, Acobamba, Tapo, Limaymanta y

Huasahuasi.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

190

CONGRESO DE LA REPUBLICA

MINISTERIO PÚBLICO- FISCALÍA DE TURNO- CANCHIS

• Pedido del Centro Federado de Periodistas de Sicuani, quienes demandan

se abra investigación, en torno a las agresiones perpetradas en contra de

periodistas.

PRIMERA DAMA DE LA NACIÓN

• Pedido de la Asociación de Artesanos Plateros y Joyeros “KCORI TUPO” del

distrito de San Pablo, Prov. de Canchis, quienes solicitan se analice la

posibilidad de concretar la donación de módulos con herramientas para

trabajos en platería y joyería.

Segunda Audiencia Pública, Ley de Radio y Televisión

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

191

CONGRESO DE LA REPUBLICA

ALGUNAS INTERVENCIONES EN EL PLENO

DEBATE DEL INFORME FINAL DE LA SUBCOMISIÓN INVESTIGADORA DE LAS

DENUNCIAS CONSTITUCIONALES NÚMS. 28, 82 Y 119, QUE PROPONE ACUSAR AL

EX PRESIDENTE FUJIMORI, A SIETE EX MINISTROS DE ESTADO Y AL EX CONTRALOR

GENERAL DE LA REPÚBLICA POR LA EMISIÓN IRREGULAR DE DECRETOS SUPREMOS

Y DECRETOS DE URGENCIA SECRETOS EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE

MARZO DE 1995 Y DICIEMBRE DE 2000, EN VIRTUD DE LOS CUALES SE HABÍA

MALVERSADO MONTOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS

Y REPUESTOS MILITARES Y LA CONTRATACIÓN PARA SU MANTENIMIENTO

DIARIO DE DEBATES

SESION 28 N DEL 28.05.03

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).— Han registrado asistencia 62 señores

congresistas. El quórum para la presente sesión es 56 congresistas.

Con el quórum reglamentario, se reanuda la sesión.

Señores congresistas, se procederá a sustentar el Informe aprobado por la

Comisión Permanente sobre las Denuncias Constitucionales Núms. 28, 82 y 119.

Se autoriza el ingreso de los acusados a la Sala.

—Ingresan a la Sala los señores acusados y sus abogados defensores.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

192

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Puede hacer uso de la palabra, congresista Ochoa Vargas.

El señor OCHOA VARGAS (UPD).— Señor Presidente: Antes de proseguir

con esta acusación constitucional, en mi condición de congresista de la

República, debo lamentar la declaratoria de estado de emergencia en

nuestro país.

Entiendo que debe ser definitivamente el diálogo, el respeto a las

personas, la justicia los que finalmente mantengan el equilibrio en nuestro país.

Esta situación tiene que pasar por una convocatoria que tenga

definitivamente la posibilidad de que el gobierno realice una cumbre, como la

del Cusco, pero en el ámbito nacional, con los diferentes frentes, partidos y

grupos del país.

Señor Presidente, no puedo dejar de mostrar mi indignación, y quisiera

que se respete. Pasaré a tratar el asunto que nos trae a este Pleno.

Señor Presidente, el congresista Santos Jaimes y quien habla, Mario

Ochoa Vargas, somos los firmantes del Informe final de la subcomisión que

investigó las Denuncias Constitucionales Núms. 28, 82 y 119.

Se trata de un caso singular no solo por el número de hechos

investigados, sino también por las responsabilidades funcionales de las

personas involucradas. Estamos hablando de un ex Presidente de la República

y ex ministros de Estado que generaron este desorden, el cual pretendemos

que no quede impune. El estado en que hoy se encuentra el país de ninguna

manera puede pasar al olvido o responsabilizar únicamente a las personas de

hoy, porque la situación actual procede del pasado, concretamente del año

1990 al año 2000.

El que este sea un caso complejo nos lleva a presentar en forma clara

nuestro Informe, en el que se sustentan las acusaciones constitucionales

aprobadas en la Comisión Permanente.

¿Cuáles son los hechos? Emisión irregular de normas secretas, irregular

proceso de adquisición del avión de uso presidencial, irregular proceso de

adquisición de los aviones MIG-29 a Bielorrusia, irregular suscripción de

contratos de repuestos y mantenimiento de aviones MIG-29 de Bielorrusia,

irregular proceso de adquisición de avión MIG-29 a la Federación Rusa,

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

193

CONGRESO DE LA REPUBLICA

adquisiciones irregulares mediante normas secretas de bienes de naturaleza

militar, omisión de acciones de control por parte del contralor general Víctor

Caso Lay. Siendo estos los hechos, debemos precisar que durante el gobierno

del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori se malversaron más de mil 885

millones de dólares en la compra de armamento y aviones que no estaban en

condiciones de salvaguardar nuestra soberanía nacional y, lo que es más

grave, debilitaron nuestro sistema de defensa nacional.

El país debe saber que de los mil 885 millones de dólares destinados a

compras de naturaleza militar, la mitad de estos fondos provinieron de la

privatización, dinero que debía estar destinado a la lucha contra la pobreza y

la pacificación. Estamos hablando de más de 998 millones de dólares que

ahora muy bien podrían haber sido utilizados para atender las justas

demandas salariales de los maestros, las necesidades de inversión para vencer

la pobreza, ayudar al campo y otros asuntos más de carácter social y laboral

en el país.

Está probado que para cometer esta estafa contra la patria se hizo uso y

abuso de los decretos de urgencia secretos. Está probado que durante el

gobierno del ex presidente Fujimori fueron emitidos siete decretos leyes, 22

decretos de urgencia y 105 decretos supremos, todos de carácter —entre

comillas— secreto. ¿Por qué se produjeron todos estos gastos en forma

secreta? Los acusados han manifestado que estábamos en guerra, y por eso,

se realizaban las compras de armamento y aviones en forma secreta.

Recordemos que las compras de armamento se iniciaron a pocos meses de la

Guerra del Cenepa, y nos preguntamos, ¿en plena guerra se compra

armamento o aviones inoperativos?

Señor Presidente, está probado que los aviones que se compraron para

repeler al enemigo no estaban en condiciones de actuar y ahora se sabrá por

qué. Es un hecho demostrado, y sustentado ante la Comisión Permanente, que

se cometieron una serie de irregularidades en la compra de armamento de los

aviones MIG-29 y Sukhoi-25.

Las operaciones aéreas con los aviones MIG-29 se iniciaron en el Perú el

día 10 de enero de 1997. Está probado que en noviembre de ese mismo año

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

194

CONGRESO DE LA REPUBLICA

se encontraron serias deficiencias, de las cuales solo mencionaré algunas:

incapacidad de realizar interceptaciones nocturnas; elevado índice de

inoperatividad de aviones, solo había seis operativos, de 18 aviones; elevada

inoperatividad de motores; alto índice de fallas de radares de abordo;

necesidad de reparaciones por vencimiento horario y calendario en aviones,

motores y cajas de accesorios; reducido radio de acción; incompatibilidad en

el sistema IFF o reconocimiento del avión amigo o enemigo; inoperatividad de

cañones por falta de iniciadores para munición y accesorios para su armado;

poca cantidad de complejos coheteriles antiaéreos Peshora, solo había uno

operativo; inoperatividad de radares; falta de cobertura de repuestos para

futuros programas de entrenamiento a partir del año 1998.

Cualquiera puede preguntarse, ¿cómo podía encontrarse tantas

deficiencias en los aviones MIG si recién habían sido comprados? La otra

pregunta inmediata que debemos hacernos es, ¿quiénes son responsables de

malgastar el dinero en aviones inoperativos y quiénes son responsables de

debilitar la defensa de nuestra soberanía nacional cuando el país estaba

amenazado y habíamos vivido una guerra no declarada? En ese momento, los

responsables fueron el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, el ex asesor

Vladimiro Montesinos y todos los ex ministros y altos oficiales de las Fuerzas

Armadas.

Está probado que en la compra de los aviones MIG y Sukhoi, así como en

el armamento, misiles antiradar y hasta en la compra de caballos, sables y el

avión presidencial se violaron los procedimientos de adquisición. Está probado

que se vulneraron las normas reguladoras de las adquisiciones del proceso

mediante el cual se adquirió los aviones MIG-29 y Sukhoi-25 en varios aspectos.

Por ejemplo, el Contralor General de la República emitió su opinión previa 17

días después de la suscripción del contrato de compraventa; hubo comisiones

ilegales; aprobación irregular de las adquisiciones por parte del Consejo de

Defensa Nacional, y los peruanos y peruanas deben conocer que las

atribuciones del Consejo de Defensa Nacional son estrictamente políticas, no

tiene facultades de orden administrativo ni tampoco puede adoptar un nuevo

procedimiento para las acciones del Sector Defensa; falta de evaluación de

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

195

CONGRESO DE LA REPUBLICA

precios, en algunas licitaciones no se convocó ni al fabricante; el ministro de

Economía negoció los precios; no se realizó el depósito de garantía ni acreditó

seguros de transporte de la firma Treves Intora.

El momento de guerra que vivió nuestro país fue la coartada para que

una mafia se agrupara, se coludiera para estafar al Perú aun a costa de que

las tropas del ejército agresor pudieran ingresar hasta Piura o Chiclayo, como

lo reconoció el ex ministro de Defensa y también acusado César Saucedo

Sánchez, quien dijo en el penal y lo ratificó aquí que efectivamente eso pudo

haber sucedido y que la guerra, por consiguiente, la perdimos.

Recordemos que los decretos de urgencia no solo los firmaba Fujimori,

sino que también debían contar con la firma de los ministros de Economía,

Defensa y del presidente del Consejo de Ministros.

Señor Presidente, antes de concluir, voy a referirme muy brevemente a un

hecho ampliamente sustentado en el Informe de la subcomisión, me refiero a

la compra del avión presidencial por Alberto Fujimori Fujimori, que como las

otras acusaciones no es ninguna venganza ni consigna política, porque, por

ejemplo, parte de este asunto del avión presidencial lo hemos tomado del

Informe de la comisión de investigación especial de la Fuerza Aérea del Perú,

el mismo que en su anexo a) tiene todo lo vinculado a la comisión de

investigación especial sobre la compra del avión presidencial. Documentos y

pruebas como esta nos exime de una supuesta cacería o venganza política.

En este recinto parlamentario, una sola voz ha afirmado que no hubo

delito en la compra del avión presidencial porque era una ganga, aunque esa

misma voz admite que la adquisición fue realizada mediante compra directa,

pero se justifica repitiendo que era una ganga. ¿No hay delito acaso cuando

se compra ese avión presidencial con dinero de la privatización pretextando

su naturaleza militar? Está comprobado que el 8 de agosto de 1995 se emitió el

Decreto de Urgencia Supremo N.° 046-95, por la suma de 67 millones de soles,

con cargo a los recursos provenientes de la privatización. Eso constituye delito

de malversación de fondos. ¿Es una ganga comprar un avión presidencial en

plena guerra? Nos preguntamos.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

196

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Señor Presidente, está probado que ninguno de los aviones adquiridos a

Bielorrusia estaba en capacidad de identificar a nuestros aviones de combate

y transporte con su sistema IFF, el cual debía permitir reconocer si los aviones

eran amigos o enemigos. Esta situación se agravó, porque algunos de nuestros

radares de tierra tampoco podían interrogar a los aviones MIG-29, lo que no

permitía identificación alguna.

Señor Presidente, ¿cómo debemos calificar a quienes conscientemente

se agrupan y coluden para malversar los dineros de los peruanos y a la vez

dejan debilitada la defensa nacional? Eso es traición a la patria. Lo dice

claramente el artículo 332.° del Código Penal, que a continuación voy a leer:

“El que entrega a un estado extranjero bienes destinados a la defensa

nacional o le favorece mediante servicios o socorros que puedan debilitarla,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años”. De la

descripción de esta figura penal se deducen dos modalidades de comisión:

una puede ser mediante la entrega de bienes destinados a la defensa

nacional o mediante el favorecimiento por medio de servicios o socorros,

siempre y cuando estos debiliten la defensa nacional.

Es claro que las compras de los aviones MIG o Sukhoi que no estaban en

capacidad de defender nuestro territorio nos dejaron debilitados, y eso fue

responsabilidad de quien fue Presidente de la República y Presidente del

Consejo Supremo de Defensa Nacional, Alberto Fujimori. ¿Pero podían el

prófugo Alberto Fujimori y su asesor Vladimiro Montesinos actuar solos o

necesitaban de cómplices? Nótese que no estamos hablando de ingenuos o

gente bien intencionada que fue engañada, sino de cómplices.

Preguntémonos, si un ministro firma un decreto por 40 millones, 100 millones o

250 millones, y luego se olvida del asunto. ¡Por favor!

En 1998 se modifica el sistema de interrogación de los radares para poder

identificar a los MIG 29S, pero estos últimos no podían identificar a los otros

aviones que posee nuestra Fuerza Aérea, por lo que en caso de un conflicto,

en ese momento, no habría sido posible utilizar el sistema de seguridad de los

radares.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

197

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Señor Presidente, por todos los hechos expuestos y habiéndose

encontrado suficientes indicios razonables para recomendar acusar

constitucionalmente, como se aprobó en la Comisión Permanente, nos

ratificamos en las acusaciones constitucionales a los ex altos funcionarios con

privilegio de antejuicio señalados en el Informe, de acuerdo con los artículos

99.° y 100.° de la Constitución.

Los detalles de lo que a continuación vamos a referir estará a cargo del

presidente de la subcomisión, quien también encabeza esta subcomisión

acusadora, el colega Santos Jaimes.

Muchas gracias, señor Presidente.

Entrega de Asfaltadora para carretera Sicuani - Espinar

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

198

CONGRESO DE LA REPUBLICA

DIARIO DE DEBATES

SESION 23 M DEL 30.10.03

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el señor

Ochoa Vargas.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente: El Presidente de

la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República me está

solicitando una interrupción; con su venia se la concedo antes de iniciar mi

intervención.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Proceda, congresista Latorre

López.

El señor LATORRE LÓPEZ (PP).— Gracias, señor Presidente; y, por su

intermedio, agradezco al colega Ochoa Vargas por la interrupción

concedida.

En primer lugar, debo agradecer la exposición del colega Alva Castro

que, por su experiencia como ex Ministro de Economía y Finanzas, ha

explicado este asunto de manera muy amplia; asimismo, agradezco la

explicación de la colega Susana Higuchi. Sin embargo, debo aclarar con

respecto a la intervención del colega Chávez Sibina que el proyecto no está

referido a un financiamiento, en lo absoluto, sino, a una transferencia de

fondos del Estado, lo cual se hace a nivel interno. Eso era todo cuanto quería

aclarar.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede continuar, señor

Ochoa Vargas.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, sólo quiero

reflexionar sobre dos aspectos.

Permítame hacer una breve introducción para demandar sus buenos

oficios en vista de que se está a punto de consumar una injusticia

precisamente cuando todo el Perú se siente hoy feliz por el triunfo de un

equipo representativo del fútbol nacional: el Cienciano del Cusco. A las 11 de

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

199

CONGRESO DE LA REPUBLICA

la mañana de hoy día se va a analizar la posibilidad de inhabilitar o vetar el

uso del Estadio Inca Garcilaso de la Vega de la ciudad del Cusco, lo cual me

parece un tremendo despropósito. Espero que no se consuma hoy ese hecho

porque no sólo está referido a los intereses y a la imagen del Cusco, sino

también del Perú, entre otros aspectos. En todo caso, habría que recomendar

a los clubes grandes —entre comillas— que se han sentido mellados con esta

situación, que, recogiendo algunas experiencias del pasado, no intenten

liquidar esta posibilidad de enmienda del fútbol nacional y de los intereses del

Perú.

En torno al tema que se viene debatiendo, tengo la impresión de que se

está tratando de corregir un error del presupuesto anual de la República. Creo

que el área técnica del Ministerio de Economía y Finanzas ha fallado en este

asunto, pues pensó que el gasto corriente se iba a reducir y que la inversión

iba a crecer, pero, al parecer, ha ocurrido lo contrario.

Para finalizar, quiero referirme al factor tiempo. ¡Qué pena que el Poder

Ejecutivo busque reparar esta situación en este último trimestre cuando se

hubiera podido corregir en su debido momento y oportunidad! Ya estamos

ingresando al período en el que empezamos a debatir el presupuesto del

próximo año. Espero que en ese presupuesto no se presenten los problemas

que hoy venimos comprobando y que tengamos un presupuesto realmente

serio y técnico, y que de ninguna manera estén sometidos al Poder Ejecutivo

alrededor de 500 pliegos.

Considero que esta iniciativa debe aprobarse y anuncio que mi voto será

a favor porque no hay otra manera de enmendar este error que básicamente

es del Ministerio de Economía y Finanzas.

Señor Presidente, me está solicitando una interrupción el congresista

Guerrero Figueroa; con su venia, se la concedo.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede interrumpir, señor

congresista.

El señor GUERRERO FIGUEROA (PA).— Gracias, Presidente.

Ciertamente, cuando los presupuestos no están equilibrados, cuando hay

desajustes y sobregastos en determinados rubros, particularmente en gastos de

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

200

CONGRESO DE LA REPUBLICA

inversión o en gasto corriente, es normal que se deban emitir normas para que

el presupuesto salga debidamente sustentado dentro del marco legal

correspondiente.

Por intermedio de la Mesa, transmito al señor presidente de la Comisión

de Presupuesto y Cuenta General de la República que, para votar a favor de

este dictamen, necesitamos que se nos dé la misma información

proporcionada sobre los gobiernos regionales —es decir, bajo los mismos

criterios—, pero con respecto al Gobierno Nacional, en aras, precisamente, de

la transparencia.

Hay que tener en cuenta que en uno de los párrafos de la

fundamentación del dictamen se dice: “Situación similar se observa con

algunos pliegos del Gobierno Nacional, como consecuencia de

bonificaciones aprobadas [...]”. Si no se proporciona una información sobre el

Gobierno Nacional al igual como se ha dado respecto a los gobiernos

regionales, nos abstendremos de votar a favor de este proyecto de ley.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede continuar, señor

congresista.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Presidente, para concluir quiero

pedir que los pequeños recursos con los que cuenta hoy el Estado estén

debida y adecuadamente distribuidos. No es justo que a las regiones se les

someta a administrar miseria y pobreza. Creo que el proceso de

descentralización debe darse sin gradualismo, sin tutelajes y,

fundamentalmente, sin limitaciones en el terreno económico.

Señor Presidente, demandamos que el presupuesto del próximo año sea

totalmente claro.

Muchas gracias.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

201

CONGRESO DE LA REPUBLICA

DIARIO DE DEBATES

SESION 23 M DEL 30.10.03

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Tiene la palabra el

congresista Ochoa Vargas.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente: Si bien es cierto

que la transferencia es un procedimiento normado, creo que no existe gran

problema en aprobar esta propuesta. Sin embargo, al analizar un poco más la

propuesta, sí quisiera reparar en algunos datos: se destina 61% para gastos

corrientes y sólo el 39% para gastos de capital. Hubiera sido interesante que se

destinen más recursos para el equipamiento del Conaju, pero, como ya lo

explicó la congresista Tait, se está comenzando y se trata de un presupuesto

inicial.

Esperamos que este presupuesto sea realmente una señal, un signo para

que el Consejo Nacional de la Juventud también pueda administrar sus

propios recursos y fondos a partir del próximo año, porque es todo un

problema que haya tenido que mendigar y llegar a estos niveles para

recaudar menos de 200 mil nuevos soles. Estoy absolutamente convencido de

que el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la

República podrá establecer marcadamente para el próximo año un

presupuesto para que no se tenga que atravesar por estos problemas.

Señor Presidente, el congresista Diez Canseco me está solicitando una

interrupción; con su venia se la concedo.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Puede interrumpir, señor

Diez Canseco Cisneros.

El señor DIEZ CANSECO CISNEROS (SP-AP-UPP).— Gracias, señor

Presidente.

Creo que la Representación debe tener en claro que hay un pliego de la

Comisión Nacional de la Juventud (Conaju), que es el Pliego 014. Lo que

ocurre es que se hizo una donación a la Comisión Nacional de la Juventud

(CNJ) cuando estaba dirigida por una Comisión Transitoria, y la Presidencia del

Consejo de Ministros (PCM) recibió esa donación. Ahora la PCM está

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

202

CONGRESO DE LA REPUBLICA

transfiriendo la donación al pliego del Conaju, que ya existe; por tanto, no es

cierto que no haya un pliego de esa entidad. Quería dejar eso en claro.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Puede continuar, señor

Ochoa Vargas.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Gracias, señor Presidente.

Para concluir quiero agregar que si bien está normada la transferencia —

eso está clarísimo—, estamos sugiriendo, a manera de análisis y de

recomendación, que se tome en consideración que para el próximo año

marquemos claramente que también se necesita precisar un presupuesto con

partidas para poner de una vez en marcha los objetivos del Conaju, los cuales

han sido señalados por la presidencia y la directiva de dicha entidad, que es

tan importante para el país.

Gracias, señor Presidente.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

203

CONGRESO DE LA REPUBLICA

DIARIO DE DEBATES

SESION 25 N DEL 06.11.03

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Estamos procesando la

cuestión de orden, congresista.

Sobre la cuestión de orden, tiene la palabra el congresista Ochoa Vargas.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, con el debido

respeto y aprecio que he tenido siempre por la persona de la congresista De la

mata de Puente, creo que esta es una cuestión salvable, porque se refiere a

un procedimiento que bien puede enmendarse.

No obstante que en algún momento se hizo notar que la medida

propuesta en el proyecto podría ser materia de una acción directa desde el

Ejecutivo, debemos precisar que se trata prácticamente de una nueva norma,

que hay que implementar con el fin de superar esa postergación de hace

quince años que viene sufriendo Machu Picchu, que es el lugar del Perú donde

el mundo tiene puesta su mirada.

Señor Presidente, yo me pregunto cómo es posible que Machu Picchu no

perciba un céntimo de los 20 dólares que diariamente ingresan por la venta de

cada boleto, los cuales si alcanzan a Inrena, al Ministerio de Agricultura, al INC

y a otras instituciones. Repito, ni medio céntimo llega a Machu Picchu para

atender lo que significa el cuidado y la protección del patrimonio más

importante que tiene el Perú, el recurso histórico considerado por la Unesco

como Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Es inadmisible que aquí todavía se tenga que exigir —al margen de

algunas situaciones o intereses, que me parecen de otro tipo— cierto requisito,

bajo el argumento de que se ha omitido un procedimiento previsto en el

Reglamento del Congreso, cuando esto tiene la aprobación del Ejecutivo.

Mañana el pueblo de Machu Picchu, encabezado por su alcalde, va a

desarrollar un paro de 24 horas con bloqueo de vías. Perú Rail ha solicitado el

envío de 200 soldados y 300 policías para controlar mañana la ferrovía.

¿Dónde queda, pues, la defensa de nuestro patrimonio, del primer

patrimonio que es el hombre, esos hombres, mujeres y niños que mañana va a

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

204

CONGRESO DE LA REPUBLICA

reclamar al centralismo que les dé, por lo menos, dos dólares, que es el 10% de

los 20 que a diario se mete al bolsillo el centralismo de Lima?

Es penoso que aquí no podamos salvar mínimamente un procedimiento

de carácter reglamentario para poder dar paso a este proyecto de ley, cuya

aprobación, estoy seguro, no va a tener oposición de los señores congresistas.

Señor Presidente, me pide una interrupción el congresista Latorre López; si

usted lo autoriza, se la concedo.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Ha concluido su tiempo,

congresista Ochoa Vargas; pero la Mesa autoriza la interrupción al congresista

Latorre López, por un minuto.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Por el SAU, tiene la palabra

el congresista Ochoa Vargas.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente: Creo que no

basta atenerse a lo que dice el artículo 74.° de la Constitución, sino que

también valdría la pena dar un vistazo a lo que dice el artículo 193.° de la

Carta Política, que señala que son bienes y rentas de las municipalidades las

contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanzas

municipales, conforme a ley.

Y así podríamos ir enumerando una serie de incisos que, lógicamente,

hacen que, no obstante poderse acudir a ese procedimiento que hoy se

exige, como es la emisión de un decreto supremo, se pueda tratar un caso

que todos conocen que tiene la mayor importancia para el país como es el de

Machu Picchu.

No confundamos el boleto turístico con este cobro específico de 20

dólares que se hace a los turistas que llegan al Santuario, porque no tiene que

ver con lo otro.

Lo que se viene reclamando es el 10%, porque de todo ello, del 100%,

como ya dije, no percibe absolutamente nada la municipalidad distrital de

Machu Picchu.

Señor Presidente, el congresista Rodrich Ackerman me pide una

interrupción.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

205

CONGRESO DE LA REPUBLICA

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Tiene la interrupción,

congresista.

El señor RODRICH ACKERMAN (PP).— Presidente, hay una inquietud que

está rondando el hemiciclo.

Todos estamos de acuerdo con el propósito de este proyecto de ley. Sin

embargo —y me atrevo a preguntárselo al congresista Ochoa Vargas, que es

del Cusco—, si este derecho es una tasa, tenemos que señalar que las tasas

sencillamente se modifican mediante decreto supremo. Acá hay, entonces,

una terrible confusión porque el Ejecutivo nos ha mandado un proyecto de ley

para resolver un problema que ellos mismos pueden haber resuelto mediante

un decreto supremo, que es una norma de menor jerarquía que una ley del

Congreso.

Por lo tanto, estaríamos perdiendo miserablemente el tiempo por una

equivocación de un funcionario menor.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Puede concluir, congresista

Ochoa Vargas.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, yo había

señalado en mi primera intervención, y lo había hecho con el más absoluto

respeto a la congresista De la Mata de Puente, que, efectivamente, esto

podía resolverlo el Ejecutivo. Pero se han expresado argumentos de otro tipo

que, obviamente, en esta oportunidad también yo me atrevo a precisar.

No se trata de modificar ninguna tasa, ya que se está manteniendo el

10%; y yo propondría, incluso, que no sea el 10%, sino que se eleve al 12%.

Porque veamos cómo se encuentra Machu Picchu: es un pueblo que no

cuenta con servicios básicos de agua potable y desagüe. De tal suerte que

hoy, sea por ley o por decreto supremo, lo que estamos exigiendo es que se

haga un acto de justicia. Me parece que este es un proceso, donde

evidentemente ha entrado a tallar el FIM, que parte del Ejecutivo para tal vez

resolver el problema; y eso de ninguna manera debe contrariar un derecho

que tiene ganado ese pueblo.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

206

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Creo que se trata de hacer justicia con Machu Picchu. Hemos escuchado

a un congresista decir, lamentablemente, que se pierde la imagen del Perú y

que qué dirán los extranjeros. Pero nadie se preocupa por los pobres hombres

y las pobres mujeres que viven en Machu Picchu. Nos interesan más los gringos,

nos interesan más lo de afuera, y no nos preocupamos de los hombres y

mujeres de aquí del Perú, de los dueños reales de Machu Picchu.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Marciano Rengifo Ruiz).— Tiene la interrupción,

congresista.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, el artículo 103.° de la Constitución dice que pueden

expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas; de tal

suerte que este proyecto tranquilamente puede ser una ley especial. ¿Por

qué? Porque Machu Picchu es el primer destino turístico del Perú y el segundo

a nivel mundial. Si esto es así, ¿merece o no tener una ley especial? Por

supuesto que sí.

Congresistas y dirigentes del Transporte Público

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

207

CONGRESO DE LA REPUBLICA

DIARIO DE DEBATES

SESION 1M DEL 04.03.04

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Entonces, pasamos al

proyecto número 4, Corredor Bioceánico de Integración Peruano-Brasilera.

El RELATOR da lectura:

Corredor Bioceánico de Integración Peruano-Brasilera. Proyectos de ley

Núms. 350, 1649, 1661, 3793, 4099, 4335, 7620, 8748, 9659 y 9803, que propone

declarar de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la

construcción y asfaltado del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene la palabra el

congresista Ochoa Vargas, presidente de la Comisión de Transportes y

Comunicaciones, hasta por cinco minutos.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Gracias.

Señor Presidente, distinguida Representación Parlamentaria, el dictamen

que tengo hoy el honor de sustentar representa el anhelo de millones de

peruanas y peruanos que conforman la gran macrorregión sur del país y que

además fue aprobado con voto unánime, por unanimidad en la Comisión de

Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República.

Señoras y señores congresistas, el dictamen recoge numerosas iniciativas

presentadas por más de 30 congresistas además de la Municipalidad

Provincial de Marcona. Dentro de ellas tenemos los proyectos de los

congresistas Yohnny Lescano, José Luis Risco, Mitchel Martínez, Rosa Yanarico,

Manuel Bustamante, Iván Calderón, Enith Chuquival, Luis Gasco, Luis Gonzales

Reinoso, Santos Jaimes, Rosa María León, Máximo Mena, Manuel Merino de

Lama, Manuel Olaechea, Pedro Ramos, Juan Requena, Daniel Robles, Víctor

Velarde, Leoncio Torres Ccalla, Mario Molina, Adolfo Latorre, Celina Palomino,

José Taco, Edgar Villanueva, Juan Figueroa, Eduardo Salhuana, Mario Ochoa,

Rafael Valencia-Dongo y, por supuesto, la memoria al parlamentario Daniel

Estrada Pérez.

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Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

208

CONGRESO DE LA REPUBLICA

El dictamen que declara de necesidad pública y de preferente interés

nacional la ejecución del Corredor Vial Interoceánico Perú Brasil IIRSA Sur,

señor Presidente, hace que los departamentos de Ica, Ayacucho, Apurimac,

Madre de Dios, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, conformantes del

gran sur, se encuentren histórica, económica y culturalmente entrelazados

desde hace decenas de miles de años.

Los territorios que integran este corredor económico poseen gran

potencial de recursos que buscan contar políticas y estrategias de desarrollo

forestal, agropecuario, industrial, minero y turístico; además, será posible la

interconexión de valles andinos y amazónicos permitiendo una

comercialización adecuada de productos y adecuada y racional explotación

de los recursos.

El actual milenio se proyecta como un período donde los países de la

cuenca del Pacífico se desarrollarán de acuerdo a las posibilidades de

expandir sus mercados hacia capitales de inversión en el Atlántico o lo que la

interoceánica busca unir con un puente terrestre los océanos Pacífico y

Atlántico.

Históricamente la integración interoceánica, materia de las iniciativas

mencionadas, evidencian que se trata de un mega proyecto que tiene

impacto en la macro economía regional por los siguientes aspectos: la

dimensión de inversión es del orden de 600 a 700 millones de dólares en su

versión más económica, y entre mil y mil 200 millones de dólares en la versión

más completa si se calcula el costo total del proyecto tanto en su sección

peruana como brasilera.

Además el proyecto tiene por objeto ensanchar el mercado interno

binacional a lo largo de la frontera peruano-boliviana-brasilera con enormes

consecuencias económicas positivas y favorables para la macrorregión sur.

Así sucesivamente, señor Presidente, y digna Representación

Parlamentaria, podríamos ir enunciando una serie de razones más de diferente

índole que tengan que permitir que el proyecto de este Corredor

Interoceánico Multimodal comprendido dentro del plan IRSA-Sur tenga que

seguir aflorando mayores razones para su ejecución y creo que la ejecución

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

209

CONGRESO DE LA REPUBLICA

del proyecto del Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil permitirá lograr una

economía de exportación y mejorar el intercambio comercial binacional con

un volumen de comercio entre 285 a 300 millones de dólares, además de

favorecer el proceso de integración que todos anhelamos.

Señor Presidente, asumiendo la responsabilidad desde nuestras

posibilidades... Dos minutos más, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Tiene dos minutos para

terminar.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Asumiendo la responsabilidad

desde nuestras posibilidades de hacer realidad este proyecto que requiere la

participación y esfuerzo de concertación entre los distintos actores del

desarrollo y gestión y recogiendo los legítimos anhelos de desarrollo de

nuestros pueblos, así como la necesidad de fortalecer el proceso democrático

que vive nuestro país, solicito a la Representación Parlamentaria aprobar el

presente dictamen debiendo su ejecución comprender la construcción y

asfaltado de los siguientes ejes:

Eje uno, ruta 26, Iñapari, Puente Inambari, Urcos, Cusco, Abancay, Nasca,

San Juan.

Eje dos, Iñapari, Puente Inambari, Puente Otorongo, Azángaro, Juliaca,

Variante, Arequipa, Matarani, Variante II, Puno, Umajalsu, Ilo.

Señor Presidente, antes de finalizar debo manifestar mi agradecimiento

por la voluntad de diálogo y concertación de los colegas congresistas de la

Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso.

Agradecer el nivel de participación que han tenido, inclusive presidentes

regionales, que como en el caso del presidente de la Región Cusco han

decidido optar por tener que invertir 50 millones de soles producto del canon

gasifero para poder invertir en esta región.

Creo que lo propio ocurre con las otras regiones, como son el caso de

Puno, el caso de Arequipa, el caso de Apurímac, el caso de Ayacucho, el

caso de Nasca, el caso de Ica.

Señor Presidente, éste es un proyecto que va a consolidar la unidad de

los pueblos del sur, que mejor homenaje a Daniel Estrada, que justamente en

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

210

CONGRESO DE LA REPUBLICA

este mes dejara este recinto, pero su pensamiento y esa bandera de

descentralización de crear...

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Se le agrega un minuto.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Esa macrorregión sur hoy se vea

potenciada y alimentada justamente por esta decisión del pleno del

Congreso.

Mi invocación es para seguir señalando de que sólo así de esta manera,

con inversión pública, con el compromiso del Gobierno Central, los Gobiernos

Regionales, la participación de los Gobiernos Locales y por supuesto la

participación del sector privado a través tal vez de concesiones, podamos

juntos hacer realidad finalmente este gran sueño de todos los pueblos del sur,

demandando la aprobación del pleno del Congreso, termino ésta mi

intervención reiterando, señor Presidente, que la votación en la comisión fue

por unanimidad.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Agotado el debate.

Se otorga la palabra al Presidente de la Comisión para que diga que

correcciones acepta en el texto, y marcar asistencia para votar; mientras

tanto voy a tocar el timbre.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema

electrónico para verificar el quórum.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, a través de su

presidencia si me permite una breve interrupción aquí al colega Carhuaricra.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, el debate a

nivel de la Comisión de Transportes ha visto exactamente la gran mayoría de

aportes que se han dado en esta mañana. Y la verdad es que yo debo partir

saludando el nivel con el cual estos aportes y sugerencias se han alcanzado.

Son testigos de excepción los señores congresistas miembros tanto titulares,

accesitarios y otros más que han sido invitados en la pasada sesión ordinaria a

la Comisión de Transportes de haber de analizado todos estos temas que van

inclusive desde la consideración de ver el nivel del financiamiento.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

211

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Y hemos considerado que en el artículo 1.° está, creo, explícito el

carácter que va a tener el financiamiento de la indicada vía. Y en ese sentido

se sobrentiende que serán capitales privados o será justamente el Estado el

que asuma de manera mixta la ejecución del indicado proyecto.

Y repito, a esto se han sumado ya, se han añadido ya voces y

compromisos de una serie de presidentes regionales, y nadie puede negar que

en diferentes pueblos son los señores alcaldes, regidores, es la propia

población, son los gobiernos locales, distritales y provinciales los que ya están

aportando y están trabajando para el logro de este sueño. De tal suerte que

ahí hay una situación concreta que está de más que tenerla que precisar en el

carácter de la ley, porque lo que no dice la ley obviamente no lo prohíbe; y en

ese sentido demos paso adelante a todo ello.

En torno a la preocupación del congresista Devescovi, debo señalar,

señor Presidente, que este es un proyecto que por la envergadura, por

representar ser realmente un megaproyecto, va a tener un tratamiento

diferente en un dictamen especial.

En torno al Plan Nacional Perú Avanza, en torno a la situación del

Fonfidevial, señor Presidente, la comisión está trabajando ya, porque aquí se

articulan múltiples rutas, no únicamente de carácter nacional, sino de

competencia departamental regional. En este sentido, este es un gran

proyecto para la macrorregión sur para el país.

En torno al aporte del congresista Gustavo Pacheco, debo precisar, señor

Presidente, y esto para terminar, que ese dictamen está en absoluta

coherencia con lo que actualmente viene trabajando la empresa Consorcio

Vial del Sur en los estudios de factibilidad, donde específicamente están

considerados estos tres puntos.

Yo creo que técnicamente el estudio este, el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones en su debido momento ya aplicará el carácter técnico de la

ampliación hacia ese otro lugar.

Yo demandaría a la Representación Parlamentaria, Presidente, que

dejemos como se encuentra el consiguiente dictamen. Esto no genera ningún

tipo de problemas, esto no puede llevarse a un nivel de susceptibilidades.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

212

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Yo acojo para su acumulación el Proyecto de Ley N.° 4441, del

congresista Figueroa y del adherente congresista Daniel Estrada Pérez.

Y en ese sentido, si usted me permite, señor Presidente, brevemente el

colega Pacheco me solicita una ligera interrupción nada más, para poder

pasar a votación.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Puede concluir, señor Ochoa.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, si hacemos un

poco de memoria al Proyecto del Corredor Nor Oriental Manuel Antonio

Mesones Muro, ahí se especifican tres ejes y no se ha presentado mayor

problema en torno a ello.

Yo creo que este es un asunto únicamente de sensibilidad, yo creo que

no se discrimina absolutamente a nadie. Yo entiendo que este es un tema

fácilmente superable, porque volviendo al proyecto del Ministerio de

Transportes el tema queda de esa manera.

En todo caso, Presidente, si se nos permite un cuarto intermedio para

poder coordinar el documento final.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Está agotado el debate.

Solamente corresponde al presidente de la comisión decidir si pide unos

minutos. Se los podemos dar y pasamos al siguiente proyecto.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Correcto, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Regístrese la asistencia.

—Los señores congresistas registran su asistencia a través del sistema

electrónico para verificar el quórum.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Yo creo, Presidente...

Señor Presidente, en la página 11 vamos a acoger el pedido del

congresista Pacheco, no hay ningún problema; y vamos a incluir obviamente

el aporte del congresista Lucho Guerrero.

Con todo ello, señor Presidente, iríamos de una vez al voto.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Alcance el texto, por favor.

¿Cuál es la cuestión de orden?

El señor DIEZ CANSECO CISNEROS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, yo pido

que la Mesa deje claro qué es lo que se va a votar.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

213

CONGRESO DE LA REPUBLICA

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Por eso he pedido el texto.

Lo que quisiera advertir, por experiencia, que ya pasó en un Congreso

anterior, es que no se vaya a producir un problema de una parte contra otra

del país.

En el Congreso de Transición por una ley sobre el Inti Raymi, que se señaló

al departamento de Huánuco, se produjo una protesta en el Cusco, se llevó a

otra ley para corregirla y el Congreso quedó muy mal. Entonces, temo que

acá en este punto de discusión puede haber una reacción similar que después

nos afecte.

Si el presidente de la comisión tiene algo que decirnos.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente: Creo que el

texto está absolutamente claro y yo quisiera demandar la comprensión de los

colegas de Puno.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— El presidente de la comisión

dice que se mantiene el texto tal y como está.

—Los señores congresistas registran su asistencia a través del sistema

electrónico.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Se vota el texto sin

modificaciones como lo tienen ustedes en la Mesa. Se cierra la asistencia, lo

digo por tercera vez.

Han registrado su asistencia 80 congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se aprueba, por 73 votos a favor, ninguno en

contra y dos abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de ley que declara

de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del

proyecto corredor interoceánico Perú-Brasil-IIRSA SUR.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

214

CONGRESO DE LA REPUBLICA

DIARIO DE DEBATES

SESION 15 C 03.06.04

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Señores congresistas, buenas

tardes.

Registrar asistencia para comenzar la sesión.

—Además de contestar a la lista, los señores congresistas registran su

asistencia mediante el sistema electrónico.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— El quórum es de 54 señores

congresistas.

Han registrado su asistencia 84 señores congresistas.

Con el quórum reglamentario, se reanuda la sesión.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Corresponde poner a

votación la Ley de Radio y Televisión, cuyo debate se agotó ayer y cuyo

dictamen fue repartido a primera hora de la mañana.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Transportes y

Comunicación, señor Mario Ochoa.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Muchas gracias, señor

Presidente.

Nuevamente quiero agradecer a la Representación Parlamentaria

Nacional por todos los aportes que nos han alcanzado, y permítame, señor

Presidente, a través suyo, reiterarle en esta vez en medio de este Informe final

al colega congresista Rafael Valencia-Dongo lo que le hemos precisado, en el

sentido de que, efectivamente, esta ley como lo señala el artículo 1.° en el

objeto de la ley, es totalmente explícita y tácita en señalar lo siguiente: "La

presente ley tiene por objeto normar la prestación de los servicios de

radiodifusión, sea sonora o por televisión de señal abierta".

Ya expliqué el día de ayer en el sentido de que será una nueva ley que

tenga que abordar el tema del cable. De tal manera, que yo le suplico, por

favor, colega Rafael Valencia-Dongo, esta ley está siendo debatida hace tres

años, y creo que es el momento oportuno hoy para el margen de estos

aportes que nos han llegado demasiado tarde, es más, tener que considerar....

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

215

CONGRESO DE LA REPUBLICA

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Continúe, señor Ochoa.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Llevamos seis días de debate,

señor Presidente, desde el mes de enero y ahora lo que quiero precisar es lo

siguiente. Le voy a dar al final, colega Valencia-Dongo, una pequeña

interrupción.

Señor Presidente, un importante aporte que acogemos es del congresista

Franceza, que se refiere a la obligatoriedad de la reserva de frecuencia para

el Estado, por lo cual el primer párrafo del artículo 13.° sería reserva de

frecuencia.

"Artículo 13.°.- El Estado debe reservar frecuencias para sí en cada una de

las bandas..." Lo demás continúa igual.

En lo que se refiere a la ley que debe contemplar las figuras, en las cuales

los titulares de medios se encuentran comprometidos en actos de corrupción,

efectivamente es así, por lo cual el artículo 23.°, inciso c) se ha señalado que

no debe tener autorización para operar un servicio de radiodifusión aquel que

ha sido condenado con pena privativa de libertad mayor de cuatro años.

¿Si pusiéramos corrupción qué pasaría con los que comenten delito de

terrorismo, tráfico de drogas, violación, etcétera? Tendríamos que hacer un

listado innecesario, por lo cual se entiende que todo delito con pena mayor

de cuatro años se trata, en todo caso, de un asunto que reviste niveles de

gravedad y, por lo tanto, la sanción, la infracción es inminente.

En el artículo 22.° debemos de señalar que de igual manera se han

acogido los consiguientes aportes, y el artículo 22.° quedaría señalado de la

siguiente forma:

"Normas para la titularidad de autorizaciones.

La radio y la televisión no pueden ser objetos de exclusividad, monopolio

ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de

particulares.

Se considerará acaparamiento, para efectos de la presente ley, el que

una persona natural o jurídica sea titular de más de 40% de las frecuencias

disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de

frecuencia dentro de una misma localidad.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

216

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Para efecto, el cómputo del número de frecuencias se considerará como

una sola persona jurídica, a dos o más personas jurídicas que tengan como

accionistas, asociado, director o gerente común a una misma persona natural

o pariente de ésta, dentro del segundo grado de consanguinidad".

En el artículo 23.° se acoge la propuesta del congresista Jacques Rodrich,

estableciéndose precisamente el segundo párrafo que debe además cumplir

con operar cumplimiento de los requisitos mínimos.

Respecto del aporte del congresista Lescano sobre la publicidad de la

solicitud de licencias así como otros aspectos inherentes a las autorizaciones, el

artículo 32.° efectúa las consiguientes precisiones......

Hemos recibido y acogido la propuesta de la congresista Fabiola Morales,

para incluir también los códigos de ética, la cláusula de consciencia, respecto

al artículo 40.°, que regula el horario familiar, dadas las estadísticas y los

argumentos que ha presentado la congresista Judith de la Mata, la congresista

Mercedes Cabanillas, la congresista Julia Valenzuela, consideramos razonable

la ampliación del horario familiar hasta las 10 de la noche.

Respecto a la propuesta de la congresista Judith de la Mata, en el sentido

que los medios deben advertir si la programación está dirigida como acta

para todos, mayores de 14 años, etcétera, se encuentra regulado el artículo

42.° que regula la advertencia de los programas.

Respecto de las tarifas que preocupan al congresista Gilberto Díaz,

consideramos que es suficiente la regulación del artículo 46.° que señala que

las tarifas de propaganda política serán las mismas.

Asimismo en el artículo 54.° que regula la composición del Consejo

Consultivo de Radio y Televisión, compartimos la opinión del congresista

Figueroa, sustituyéndose al representante del Colegio de Abogados por un

representante de las asociaciones de consumidores.

Se acoge así mismo la propuesta del congresista Diez Canseco,

adicionándole al Consejo Consultivo la función de participar en la elaboración

del plan nacional de asignación de frecuencias.

En el artículo 75.°, los congresistas Luis Iberico, Gloria Helfer y Jesús

Alvarado, consideran que el incumplimiento del Código de Ética debe

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

217

CONGRESO DE LA REPUBLICA

constituir una infracción que sea sujeta de sanción; por lo cual, se incorpora en

el inciso f) del artículo 75.°, dicho supuesto: sancionándose no solo la no

presentación del Código de Ética, sino además su cumplimiento.

Respecto de la cláusula de consciencia, cuya regulación proponen la

congresista Martha Moyano, Saavedra Mesones, Jesús Alvarado, esta se

encuentra debidamente contemplada en la primera disposición

complementaria.

Respecto de la educación y la cultura, en la quinta disposición

complementaria establecemos pautas concretas de colaboración, de los

medios de comunicación en educación a través de una franja educativa.

Respecto de la participación de los gobiernos regionales, que preocupa

a los congresistas Villanueva y Alejos, la ley efectivamente ha considerado que

deben continuarse con el proceso de descentralización.

En ese sentido, la sexta disposición complementaria la consideramos

precisa porque de manera global alude al artículo 57.° de la Ley de

Descentralización.

Y, finalmente, debe señalarse que acogemos también la propuesta de los

congresistas Natale Amprimo y Luis Heysen, en el sentido de que la regla del

porcentaje mínimo de programación nacional, como pauta de garantía, no

solo debe ser aplicable al inversionista extranjero sino, además, a toda la

radiodifusión.

Por ello, se ha incorporado una octava disposición complementaria que

establece que los titulares de servicios de radiodifusión deberán establecer

una producción nacional mínima de 30% de su programación en el horario

comprendido entre las 05 horas y 24 horas en promedio semanal. Había

omitido en el sentido de señalar que en el artículo 62.°, y esto lo hemos

recogido de un último alcance del propio Ministerio de Transportes, en el

sentido de señalar en la última parte del segundo párrafo, que quedaría de la

siguiente manera:

Para el cumplimiento de los fines que se encarga al Consejo Consultivo

de Radio y Televisión, se empleará parte de los ingresos recaudados por

Informe

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218

CONGRESO DE LA REPUBLICA

concepto de derechos de tasas, canon y multa a que se refiere el artículo

101.° de la Ley de Telecomunicaciones en lo que respecta a radiodifusión.

Y también había omitido el artículo 6.°, donde el congresista Yonhy

Lescano, al amparo del artículo 137.° de la Constitución, pide se reemplace la

palabra "Estado" por "régimen", porque efectivamente en el régimen de

excepción los alcances son absolutamente claros para poder hacer que el

Estado pase a la conducción y asuma la responsabilidad de la totalidad de

medios en estos casos.

Señor Presidente, considerando todo ello, solicito a la Representación

Parlamentaria que pase a tener que votar favorablemente por este proyecto.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Señores congresistas, sírvanse

registrar su asistencia, para votar.

Se ha repartido a las nueve de la mañana. Perdone, congresista, pero el

texto ha sido repartido a todo el Congreso, mientras se pasaba lista, en la

mañana.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema

electrónico para verificar el quórum.

...

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Han registrado su asistencia

78 señores congresistas.

No hay cuestión previa cuando se está en votación.

Al voto. Se exceptúan los artículos 22.° y 24.°.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Los señores congresistas Juan

Figueroa, Róger Santa María, Cecilia Tait y Luis Solari votan verde, la señora

congresista Elvira de la Puente vota ámbar...

Perdón, voy a pedir que, por razones elementales de seriedad, se anule la

asistencia y la votación y se vuelva a votar. No se pueden tener tantos votos,

que ya uno no puede ni siquiera repetirlos.

Registren asistencia otra vez. Y no se van a aceptar votos fuera de los que

ya pueden votar, porque marcaron la asistencia.

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219

CONGRESO DE LA REPUBLICA

—Los señores congresistas registran nuevamente su asistencia mediante el

sistema electrónico para verificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Se encuentran presentes 90

señores congresistas.

Al voto todo el proyecto, con excepción de los artículos 22.° y 24.°. Con la

misma asistencia votaremos después tales artículos, uno por uno.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se aprueba en primera votación, por 75 votos a

favor, uno en contra y nueve abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de

Ley de Radio y Televisión, con excepción de los artículos 22.° y 24.°.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Proyecto aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Sánchez Pinedo

de Romero, Eittel Ramos, Florián, Valdivia Romero, Chuquival Saavedra y

Franceza Marabotto.

En todos los casos. El proyecto requiere segunda votación después de seis

días o a los seis días.

Con la misma asistencia al voto el artículo 22.°.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se aprueba, por 68 votos a favor, ocho en

contra y 10 abstenciones, el artículo 22.° del texto sustitutorio del proyecto de

Ley de Radio y Televisión.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor de la congresista De la Mata de

Puente.

Con la misma asistencia al voto el artículo 24.°.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se aprueba, por 68 votos a favor, ocho en

contra y nueve abstenciones, el artículo 24.° del texto sustitutorio del proyecto

de Ley de Radio y Televisión.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Ha sido aprobado.

Se deja constancia del voto a favor del congresista Valdez Meléndez.

Informe

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220

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Pero, además, no se va a dispensar porque corresponde a una segunda

votación, pero tenemos la segunda reconsideración del doctor Flores-Aráoz

sobre la votación realizada el 21 de enero, es una cosa muy puntual, es el

inciso k) del artículo 2.° del Título Preliminar.

El inciso k) dice: El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad

familiar. Y el doctor Flores-Aráoz propone que se diga: y a la intimidad personal

y familiar.

Para eso es necesario primero reconsiderar la votación en este extremo y

luego votar ratificatoriamente la corrección si así lo acepta el Presidente de la

Comisión.

El señor OCHOA VARGAS (SP-AP-UPP).— Señor Presidente, nos allanamos

al texto y, obviamente, que fue un error de tipeo el que omitió la palabra

“personal” y quedamos con el texto como ha propuesto el doctor Ántero

Flores-Aráoz.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— De acuerdo.

Entonces, primero se vota si se reconsidera o no. Eso tiene que tener más

de 61 votos y luego con mayoría simple se vota el agregado de “personal y”.

Al voto la reconsideración.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se aprueba, por 82 votos a favor, ninguno en

contra y ninguna abstención, la reconsideración planteada por el señor Flores-

Aráoz Esparza.

El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Ha sido aprobada la

reconsideración.

Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Waisman y Florián

Cedrón.

Al voto la corrección, es decir, el añadido de “personal y”, al párrafo

leído. Al párrafo k)

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

221

CONGRESO DE LA REPUBLICA

—Efectuada la votación, se aprueba, por 86 votos a favor, ninguno en

contra y ninguna abstención, la modificación del inciso k) del artículo 2.° del

Título Preliminar.

El Señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Aprobada la modificación.

Se deja constancia del voto a favor de los congresistas Florián y Waisman.

Cambió usted de color porque siempre era colorado.

El proyecto queda sujeto a segunda votación dentro de seis días.

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

COLOFON

Al cierre del presente Informe, ocurrió una novedad política sin

precedentes, la lista encabezada por el congresista Antero Flores Araoz

Esparsa, logró convertirse en el nuevo Presidente del Congreso para el periodo

anual de sesiones del año 2004-2005, hecho que ocurría después de 12 años,

en condiciones sumamente difíciles para el país y similares bajo el cual el

Senador Felipe Osterling Parondi.

Este hecho político marca el inicio de una nueva coyuntura en el país,

donde la institucionalidad democrática por un lado se fortalece, pero por otro

demanda asumir retos importante en pos de la estabilidad y la

gobernabilidad, que como reflejan las encuestas de los últimos días, convoca

al esfuerzo de todos los actores políticos.

El período fenecido, que doy cuenta de manera extensa, y este nuevo

que se apertura con la elección de Flores Araoz, la coyuntura política se ve

agita por viejos y nuevos dilemas. De un lado, continua el pesimismo

económico de los peruanos, que masivamente expresan su desesperanza que

el estancamiento de las condiciones económicas en el próximo año, pero a la

vez la profunda demanda porque la gobernabilidad se haga posible, y el país

pueda resolver los graves problemas que aquejan, entre ellos las graves

denuncias de corrupción, que sin duda requiere más que una respuesta del

Gobierno. Hechos sobre los cuales las investigaciones en marcha tienen que

determinar la verdad de las denuncias formuladas.

Este año, en lo personal ha sido muy importante, no solo por el reto

asumido en la conducción de la Comisión de Transportes y Comunicaciones,

que fue destacada con la promulgación de dos importantes leyes. De un lado,

la Ley que declara de preferente interés nacional a la carretera vial

bioceánica IIRSA SUR o Ley Nº 28214 y la Ley Nº 28278, Ley de Radio y

Televisión. Y de otro, no debe soslayarse la reciente aprobación del proyecto

de Ley Nº 10556-2003/CR, por el cual propuse la modificación de la Undécima

Disposición Transitoria de la Ley General de Educación, para de esta forma

restituir la autonomía académica, administrativa y económica, que ostentó en

Informe

Gestión Parlamentaria Mario Ochoa Vargas

223

CONGRESO DE LA REPUBLICA

el pasado la Escuela Autónoma de Bellas artes del Cusco “Diego Quispe Ttito”,

y que sin duda alguna, es un acto de merecimiento a la notable contribución

de esta casa de estudios superiores a la difusión de la cultural y el arte.

Lima, julio de 2004.