Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial
-
Upload
marval-ofarrell-mairal -
Category
Law
-
view
108 -
download
0
Transcript of Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial
![Page 1: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial](https://reader031.fdocuments.mx/reader031/viewer/2022022201/5887b13e1a28ab817a8b4873/html5/thumbnails/1.jpg)
27 DE MAYO DEL 2015
FIDEICOMISO
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCC) Mario Carregal
![Page 2: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial](https://reader031.fdocuments.mx/reader031/viewer/2022022201/5887b13e1a28ab817a8b4873/html5/thumbnails/2.jpg)
• Art. 1666. Definición. Ahora se define al contrato de fideicomiso, mientras que la ley de 24441 (LF) definía al fideicomiso en su artículo 1.
• Art. 1667. Contenido. En el contrato debe identificarse al fideicomisario.
• Art. 1668. Plazo. Condición. 30 años desde la fecha del contrato y no desde la constitución de la propiedad fiduciaria. El mismo plazo para el acaecimiento de la condición.
• Art. 1669. Forma. Exige inscripción en el Registro Público que corresponda. Agregado al proyecto original.
![Page 3: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial](https://reader031.fdocuments.mx/reader031/viewer/2022022201/5887b13e1a28ab817a8b4873/html5/thumbnails/3.jpg)
• Art. 1670. Objeto. Pueden fideicomitirse universalidades.
• Art. 1671. Beneficiario. Puede ser beneficiario el fiduciario.
• Art. 1672. Fideicomisario. Se lo define y no puede serlo el fiduciario.
• Art. 1673. Fiduciario. Debe evitar conflicto de intereses y privilegiar alos restantes sujetos del contrato.
• Art. 1674. Pautas de actuación. Solidaridad. Posibilidad de actuar másde un fiduciario con responsabilidad solidaria.
![Page 4: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial](https://reader031.fdocuments.mx/reader031/viewer/2022022201/5887b13e1a28ab817a8b4873/html5/thumbnails/4.jpg)
• Art. 1679. Sustitución del fiduciario. Ante la muerte del fiduciario, losinteresados pueden prescindir de la intervención judicial. Basta lainscripción del nuevo fiduciario en los registros correspondientes a losbienes.
• Art. 1680. Fideicomiso de garantía. Se dispone de los bienes según loprevisto en el contrato.
• Art. 1685. Patrimonio separado. Seguro (Responsabilidad objetiva art.1757. Se aparta de la solución prevista para el leasing por el art. 1243).
![Page 5: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial](https://reader031.fdocuments.mx/reader031/viewer/2022022201/5887b13e1a28ab817a8b4873/html5/thumbnails/5.jpg)
• Art. 1687. Deudas. Liquidación. No impide la responsabilidad del fiduciario, por aplicación de los principios generales (culpa y dolo). Se mantiene el principio de que el fideicomiso no quiebra, pero en caso de insuficiencia patrimonial y a falta de previsiones contractuales sobre el aporte de recursos adicionales, procede la liquidación judicial sobre la base de las norma previstas para concursos y quiebras, según sea pertinente.
• Art. 1688. Actos de disposición y gravámenes. Si se nombran varios fiduciarios, se configura un condominio indiviso y los actos de disposición requieren unanimidad, salvo en contrario.
• Art. 1690. Fideicomiso financiero. Se mejora la definición.
![Page 6: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial](https://reader031.fdocuments.mx/reader031/viewer/2022022201/5887b13e1a28ab817a8b4873/html5/thumbnails/6.jpg)
• Art. 1691. Títulos valores. Ofertas al público. • Art. 1693. Prevé la posibilidad de emitir títulos valores atípicos (art. 1820).
• Art. 1694. Acción ejecutiva para los títulos de deuda.
• Art. 1695. Asambleas.
• Art. 1696. Cómputo.
![Page 7: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial](https://reader031.fdocuments.mx/reader031/viewer/2022022201/5887b13e1a28ab817a8b4873/html5/thumbnails/7.jpg)
• Art. 1699. Reglas aplicables.
• Art. 1700. Nulidad
• Arts. 1701 – 1707. Dominio fiduciario. Mantiene la definición del art. 2662. Establece además los efectos sobre el dominio cuando se extingue el fideicomiso (art. 1706).
![Page 8: Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial](https://reader031.fdocuments.mx/reader031/viewer/2022022201/5887b13e1a28ab817a8b4873/html5/thumbnails/8.jpg)
Av. Leandro N. Alem 882 C1001AAQ. Buenos Aires. Argentina T. (+54-11) 4310-0100F. (+54-11) 4310-0111
www.marval.com
Mario Carregal [email protected]