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LEGISLACION LABORAL
COLOMBIANA
MARIBEL ANGULO
UNIREMINGTON
FACULTAD DE CONTADURIA
Contabilidad Tributaria
Medellín
2015
LEGISLACION LABORAL
COLOMBIANA
MARIBEL ANGULO
Javier Ospina Moreno
UNIREMINGTON
FACULTAD DE CONTADURIA
Contabilidad Tributaria
Medellín
2015
Legislación Laboral Colombiana
Contenido
Introducción......................................................................................................................................................5
Objetivos Generales..........................................................................................................................................6
Salario Mínimo.................................................................................................................................................7
Incrementos Salariales-Obligatoriedad-Solo Salario Mínimo..........................................................................9
Salarios Atrasados..........................................................................................................................................11
Contrato De Trabajo.......................................................................................................................................13
Elementos Del Contrato De Trabajo...........................................................................................................13
Clases De Contrato De Trabajo..................................................................................................................13
Terminación del contrato de trabajo...........................................................................................................14
Indemnizaciones sin justa causa (Por parte del empleador)......................................................................14
Liquidación De La Nomina............................................................................................................................20
Partes De La Nomina..................................................................................................................................20
Valor devengado.........................................................................................................................................21
Salario...................................................................................................................................................21
Salario mínimo legal.............................................................................................................................21
Salario básico........................................................................................................................................21
Salario integral......................................................................................................................................22
Auxilio de transporte............................................................................................................................22
Recargos de trabajo y descansos..........................................................................................................23
Comisiones...........................................................................................................................................24
Deducciones................................................................................................................................................25
Sistema de seguridad social..................................................................................................................25
Retención en la fuente.........................................................................................................................27
Otras deducciones................................................................................................................................27
Neto pagado................................................................................................................................................27
Cesantías.........................................................................................................................................................28
Interes sobre las Cesantias..............................................................................................................................29
Prima De Servicios.........................................................................................................................................30
Vacaciones......................................................................................................................................................31
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Legislación Laboral Colombiana
Dotación..........................................................................................................................................................32
Conclusiones...................................................................................................................................................33
Bibliografía.....................................................................................................................................................34
Tablas de Tablas
Tabla 1: Salarios mínimos en Colombia.........................................................................................................7
Tabla 2: Normatividad de los recargos y descansos.....................................................................................22
Tabla 3: Recargos y/o porcentajes de los recargos.......................................................................................23
Tabla 4: Liquidación de aportes para salud..................................................................................................24
Tabla 5: Liquidación de aportes pensionales................................................................................................25
Tablas de Ilustraciones
Ilustración 1: Modelo de contrato de trabajo 1............................................................................................14
Ilustración 2: Modelo contrato de trabajo 2..................................................................................................18
Ilustración 3: Cesantías................................................................................................................................27
Ilustración 4: Intereses sobre cesantías.........................................................................................................28
Ilustración 5: Dinero adicional.....................................................................................................................29
Ilustración 6: Vacaciones.............................................................................................................................30
Ilustración 7: Dotación de trabajo................................................................................................................31
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Legislación Laboral Colombiana
Introducción
Durante este semestre en el área de informática tuve la oportunidad de aprender a utilizar herramientas muy importantes, que estoy segura me van a ser muy útil en mi vida profesional y personal; por lo tanto, este trabajo final es el producto de mi aprendizaje.
La elaboración de este documento, más que una investigación es la aplicación de todas las herramientas que nos brinda Word, abriéndonos a nuevas y múltiples posibilidades, facilitando y ejecutando eficientemente todo lo que deseemos hacer.
El universo de Excel aún es más grande y complejo, dejando en mí, la inquietud de aprender más, sobre él.
Así mismo, Power Point despierta ese artista oculto que todos tenemos, dándonos la posibilidad de crear, jugar y transmitir lo que queremos de una manera simple y didáctica.
No quiero terminar estas líneas, sin darle mi profundo agradecimiento y reconocimiento a mi docente Javier Ospina, por su disposición y paciencia para asistirme en clase y fuera de ella; no solo a mí, sino también al resto de mis compañeros.
¡Gracias profe, por transmitirnos su conocimiento!, pues “El conocimiento es una riqueza incalculable”.
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Legislación Laboral Colombiana
Objetivos Generales
El propósito de este trabajo, es evidenciar la aplicación de todas las herramientas posibles que nos ofrece la tecnología, las cuales fueron comunicadas y practicadas a lo largo del semestre.
Dicho conocimiento, pretende no convertirse en un aprendizaje fugaz, sino que al contrario, se implante en nuestro cerebro volviéndose parte activa de nuestra vida diaria.
Aumentar la facilidad y rapidez en la ejecución de trabajos de estudio y/o laborales.
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Legislación Laboral Colombiana
Salario Mínimo
Un colombiano tiene derecho a percibir un salario mínimo, para subvenir a sus necesidades
normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. Art 145, Código Sustantivo
del Trabajo.
¿Quién lo fija a nivel nacional?
Lo realiza la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales,
señalada en el artículo 56 de la Constitución Política, cuyas decisiones deben ser adoptadas por
consenso. En caso de no lograrse el consenso lo realiza el Gobierno.
Decisión de la comisión: Deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es
posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por
escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes
tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de
las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el
consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de
diciembre. Ley 278 de 1996, Art 8 parágrafo
Decisión por el gobierno. Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del
salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, el Gobierno nacional a más tardar el treinta
(30) de diciembre de cada año lo hará, por decreto.
Criterio de fijación. El Gobierno lo determinará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
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Legislación Laboral Colombiana
La meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República
La productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el
Ministerio de Trabajo.
La contribución de los salarios al ingreso nacional.
El incremento del producto interno bruto (PIB).
EL índice de precios al consumidor (IPC).
Jornadas inferiores a la máxima legal.: Para quienes devenguen el salario mínimo legal y
trabajen por debajo de la jornada máxima legal, regirá en proporción al número de horas
efectivamente trabajadas. Art 147 CST.
Efecto jurídico: El incremento del salario mínimo legal modifica automáticamente los
contratos de trabajo en que se hayan pactado un salario inferior. Art 148 CST (A., 2010).
Un paseo por la historia del salario mínimo…
Año Valor Decreto Año Valor Decreto1920 $60 - 1990 $41.025 3000/891956 $135 2214/56 1991 $51.720 3074/901957 $155 - 1992 $65.190 2867/911960 $189 - 1993 $81.510 2061/921962 $219 - 1994 $98.700 2548/931962 |$300 - 1995 $118.934 2872/941963 $420 - 1996 $142.125 2310/951969 $519 - 1997 $172.005 2334/961972 $660 - 1998 $203.826 3106/971974 $900 - 1999 $236.460 2560/981974 $1.200 - 2000 $260.100 2647/991976 $1.560 - 2001 $286.000 2579/001977 $1.770 - 2002 $309.000 2910/011977 $1.860 - 2003 $332.000 3232/021977 $2.340 - 2004 $358.000 3770/031978 $2.580 2371/77 2005 $381.500 4360/041979 $3.450 2831/78 2006 $408.000 4686/051980 $4.500 3189/79 2007 $433.700 4580/061981 $5.700 3463/80 2008 $461.500 4965/071982 $7.410 3687/81 2009 $496.900 4868/081984 $11.298 3506/83 2010 $515.000 5053/091985 $13.558 1/85 2011 $535.600 033/111986 $16.811 3754/85 2012 $566.700 4919/111987 $20.510 3732/86 2013 $589.500 2738/121988 $25.637 2545/87 2014 $616.000 3068/131989 $32.560 2662/88 2015 $644.350 2731-32/14
Tabla 1: Salarios mínimos en Colombia
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Legislación Laboral Colombiana
Incrementos Salariales-Obligatoriedad-Solo Salario Mínimo
¿Existe obligación legal de incrementar los salarios de los trabajadores que devenguen más de
un salario mínimo legal?
Respuesta: No.
Norma General: No existe precepto legal que establezca derecho al aumento automático del
salario de los trabajadores.
Excepción: El articulo 148 Código Sustantivo del Trabajo, establece que cada que se
modifique el salario mínimo se modifican automáticamente los contratos de trabajo en que se haya
estipulado un salario inferior.
Supuesto General: “La estructura general del régimen salarial del sector privado en el derecho
del trabajo colombiano está montada sobre el postulado de que son las partes- individual o
colectivamente consideradas- unidas en el nexo jurídico laboral, o el legislador cuando así lo
dispone en forma expresa, las únicas que en principio tienen la potestad de convenir libremente el
salario en sus diversas modalidades, pero respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en
pactos, convenciones colectivas de trabajo o fallos arbítrales, como lo dispone claramente el
artículo 132 del CST, subrogado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 . Sentencia CSJ 15046 de
2001.
Posición De La Corte Constitucional: Ha entendido la Corte Constitucional como el
tratamiento de quienes reciben el salario mínimo a aquel previsto para quienes reciben salarios
superiores, no tienen que ser igual, ni fáctica ni jurídicamente.
"De este modo el derecho a la conservación del poder adquisitivo de los salarios no puede
entenderse como un derecho a fijar un porcentaje igual para todos los salarios, sin excepción".
La correcta interpretación de este derecho precisa la Corte implica que la remuneración de los
trabajadores debe ser justamente "móvil", virtualmente variable, mas no se traduce en que el
porcentaje de ajuste que refleje dicha movilidad, deba aplicarse por igual a los distintos valores
que pueda tener la remuneración de los trabajadores. Sentencia C-911 de 2012. .
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Legislación Laboral Colombiana
Si bien esta Corporación reconoce que el Constituyente en la discusión del artículo 53 de la
Constitución Nacional que estableció el concepto de la remuneración móvil proporcional a la
cantidad y calidad de trabajo quedo claro “que el correcto sentido de la expresión era que la
remuneración mínima debe ser vital y móvil y se aclaró que esto no significaba “un aumento
automático” de todos los salarios del país , sin embargo la Corte Constitucional en su
interpretación sistemática del articulo 53 CN, considera de que ese calificativo no solo comprende
el salario mínimo sino a todos los salarios como una garantía dirigida a mantener el poder
adquisitivo del salario. Sentencia CC SU- 599 de 1995.
Competencia: Es la jurisdicción laboral la que tiene como función definir los conflictos
jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, y la remuneración es
una de ellas y así lo reconoce la Corte Constitucional en sentencia T-461 de 1998, donde afirma
que la acción de tutela por ser un mecanismo de naturaleza subsidiaria y residual resulta
improcedente para obtener el restablecimiento del equilibrio económico por efecto de la inflación.
Posición De La Corte Suprema De Justicia: Significa lo anterior que es un Juez del Trabajo
quien deberá definir el tema y la Corte Suprema de Justicia que es su máximo Tribunal ya ha
expresado su posición en sentencia 15046 de 2001, reiterada en sentencias 27223 de
2007 y 26291 de 2008, al señalar que “no es dable a un juez del trabajo ni a ningún otro, es
ordenar un incremento salarial que no tiene ningún respaldo en el ordenamiento jurídico vigente,
porque la función de los jueces no es legislar…” ,y continua señalando que su deber al menos en el
derecho positivo colombiano es aplicarla por cuanto los funcionarios judiciales solo están
sometidos al imperio de la ley como lo pregona el artículo 230 de la Constitución Política.
Concluye la Corte que aquí no se trata de un conflicto jurídico sino uno de carácter económico que
deben resolver el trabajador o trabajadores y el empleador ya sea individual o colectivamente
según el caso.
Si bien el criterio de la Corte Constitucional es más amplio finalmente quien decide es la
Justicia Ordinaria la cual en últimas aplica su criterio.
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Legislación Laboral Colombiana
Desnivelación Salarial. Diferente tema es cuando del no incremento a algunos trabajadores se
generan diferencias salariales entre quienes están en igualdad de condiciones de eficiencia,
cantidad y calidad de trabajo violando el principio de "a trabajo igual salario igual", lo que si daría
lugar a una discriminación con los efectos jurídicos que ello supone, al igual que cuando se
discrimina el incremento salarial basado en el régimen de cesantías a que se pertenece.
Salarios Atrasados
¿Se puede reclamar al empleador por medio de la Acción de Tutela el pago de salarios y demás
acreencias laborales en las cuales este atrasado?
Respuesta: Solo en casos excepcionales.
Norma General: La acción de tutela solo procede cuando el afectado no disponga de otro
medio de defensa judicial, por lo cual resulta improcedente para obtener el pago de acreencias
laborales.
Excepción: Artículo 86 de la Constitución Política. Cuando se utilice como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Este perjuicio se configura cuando el pago de los
salarios se "constituyen en la única fuente de ingresos del trabajador y de su núcleo familiar."
Sentencia CC T-1338 de 2001.
Excepcionalidad para exigir pago de salarios. Condiciones: La Corte Constitucional ha
señalado que para aceptar mediante la acción de tutela el pago de salarios debidos por la renuencia
prolongada e indefinida, del empleador, se requiere que se haya vulnerado la “remuneración
mínimo vital y móvil”. Artículo 53 de la Constitución Nacional.
Derecho Vulnerado Con La Mora: El derecho a la subsistencia el cual emana de las garantías
a la vida, salud, al trabajo y a la seguridad social.
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Legislación Laboral Colombiana
Mínimo Vital Presunción: La Corte Constitucional ha ratificado en sentencia T-450 de 2008,
unas presunciones de violación del mínimo vital cuando se dan las siguientes circunstancias:
Se produzca un incumplimiento prolongado o indefinido de las prestaciones laborales y ha
entendido por este el que excede de 2 meses.
Un incumplimiento, inferior a dos meses, si la prestación es menor a dos salarios de
mínimos
Concepto De Salario. Para estos efectos la Corte Constitucional ha entendido por salario un
concepto amplio “todas las sumas que sean generadas en virtud de la labor desarrollada por el
trabajador, sin importar las modalidades o denominaciones que puedan asignarle la ley o las partes
contratantes.
Prueba Del Trabajador. Le corresponde a este, demostrar así sea sumariamente que se ha
vulnerado su derecho al mínimo vital y que no posee ingresos o recursos con los cuales puede
atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. Sentencia CC T-362 de 2004.
Si el trabajador no lo hace le corresponde al juez de instancia como garante de los derechos
fundamentales que “son de agotar los medios que tengan a su alcance para determinar la alteración
de este mínimo.
La carga de probar que el afectado cuenta con otras retribuciones económicas recae sobre el
demandado.
Orden De Reconocimiento Del Juez. "Es menester que la orden de reconocimiento que
imparte el juez de tutela se extienda a la totalidad de las sumas adeudadas, al momento de
presentar la demanda y garantice la oportuna cancelación de las contraprestaciones futuras.
Sentencia SU-995 de 1999..
Las sumas adeudadas deben ser actualizadas desde el momento en que adquirieron el derecho al
pago hasta el instante en que este se produzca efectivamente. Sentencia CCT-418 de 1996.
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Legislación Laboral Colombiana
Contrato De Trabajo
Según el Código Sustantivo del trabajo: “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se
denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que
sea su forma, salario.
Elementos Del Contrato De Trabajo
Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:
Actividad personal del trabajador
Subordinación del trabajador hacia el empleador
Salario como retribución del servicio
Clases De Contrato De Trabajo
De acuerdo con la legislación laboral colombiana, los contratos de trabajo se pueden clasificar
de la siguiente forma:
Accidental o transitorio: Inferior a un mes.
De obra o labor: Duración de la obra.
A término fijo: No puede exceder tres años.
A término indefinido: Duración indeterminada
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Legislación Laboral Colombiana
Terminación del contrato de trabajo
Por muerte del trabajador
Por mutuo consentimiento
Por expiración del plazo fijo pactado
Por terminación de la obra o labor contratada
Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
Por sentencia ejecutoriada
Por decisión unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador
Por no asistir el trabajador a su empleo
Incapacidad total del trabajador
Renuncia del trabajador
Indemnizaciones sin justa causa (Por parte del empleador)
En contratos a término indefinido: (Art.64 CST)
Cuando sin justa causa el empleador da por terminado el contrato de trajo a término indefinido,
está obligado a pagar una indemnización de acuerdo con el tiempo laborado y el salario
devengado, así:
Para trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales =30 días de
salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por
fracción de año
Cuando el trabajador devengue 10 o más salarios mínimos legales mensuales = 20 días de
salario por el primer año y 15 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por
fracción de año
A los trabajadores que, al entrar en vigencia la ley 50 de 1990, con 10 o más años de servicio
continuo =45 días primer año y 40 días por cada año subsiguiente.
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Legislación Laboral Colombiana
En contratos a término fijo: (art.64 CST)
La indemnización a cargo del empleador será equivalente al valor de los salarios
correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o del lapso
determinado por la duración de la obra contratada; en este caso, la indemnización no será inferior a
15 días.
Ilustración 1: Modelo de contrato de trabajo 1
Fuente ilustración: https://construsierra.files.wordpress.com/2010/03/contrato-1.jpg
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Legislación Laboral Colombiana
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Legislación Laboral Colombiana
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Legislación Laboral Colombiana
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Legislación Laboral Colombiana
Ilustración 2: Modelo contrato de trabajo 2
Fuente imagen: http://es.slideshare.net/oficinadelcontador/contrato-individual-de-trabajo-37736463
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Legislación Laboral Colombiana
Liquidación De La Nomina
La nómina es un documento en el que un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto
pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo
determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes
Partes De La Nomina
El formulario de la nómina contiene lo siguiente:
Encabezamiento, con el nombre y NIT del empleador y el periodo de pago de la nómina
Esquema central con dos partes:
Primera parte:
Nombre y cargo del trabajador
Días laborados
Valor devengado
Segunda parte
Aportes parafiscales: Salud, riesgos profesionales y fondo de pensiones
Apropiaciones para prestaciones sociales
Firma de quien elabora, revisa y aprueba
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Legislación Laboral Colombiana
Valor devengado
Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador, de acuerdo con la legislación laboral y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario.
Los principales conceptos son:
Salario.
Salario mínimo legal.
Salario básico
Salario integral
Auxilio de transporte
Recargo por trabajo nocturno, suplementario y descanso remunerados
Comisiones.
Salario.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, el trabajo suplementario o
de horas extras, el trabajo en días de descanso obligatorio y el porcentaje sobre ventas y
comisiones, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación
directa al servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos y bonificaciones habituales, salvo que entre el empleador y el trabajador hayan
acordado considerarlas no constitutivas de salario.
Salario mínimo legal.
Art. 145 CST. Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir sus necesidades
normales y las de su familia, en los ordenes material, moral y cultural.
Salario básico.
Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación
del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios,
dominicales y en festivo.
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Legislación Laboral Colombiana
Salario integral.
El salario integral es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano
el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional correspondan al
trabajador, como recargo de trabajo nocturno y extra, primas legales y extralegales, auxilio de
cesantías, intereses sobre cesantías y demás con excepción de vacaciones.
Auxilio de transporte.
Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos tiene derecho a
recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; la cuantía la
determina la legislación vigente.
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Legislación Laboral Colombiana
Recargos de trabajo y descansos
Jornada Ordinaria Es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima
legal (art.158 C.S.T).
Jornada máxima Consiste en 8 horas al día y 48 a la semana, salvo las excepciones
Plasmadas en el art.161 del C.S.T. La jornada del trabajo de los
Menores de edad son:
Entre 12 y 14 años: 4 horas diarias, 24 semanales.
Entre 14 y 16 años: 6 horas diarias, 36 semanales.
Trabajo diurno y nocturno El trabajo diurno está comprendido entre las 6 am y las 10 pm.
El trabajo nocturno está comprendido entre las 10 pm y 6 am
El trabajo nocturno se remunera con un recargo de 35%
(Art.168 C.S.T.)
Descanso día sábado Puede repartirse las 48 horas semanales de trabajo ampliando la
jornada ordinaria hasta por 2 horas, por acuerdo entre las partes,
pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso
durante todo el sábado. (art.164 C.S.T.).
Trabajo extra Es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que
excede de la jornada máxima legal. (Art.159 C.S.T.).
Límite de trabajo extra En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas,
Podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales, cuando la
Jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y
Trabajadores a 10 (Art.22 ley 50/90).
Tabla 2: Normatividad de los recargos y descansos
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Legislación Laboral Colombiana
LIQUIDACIÓN DE LOS RECARGOS DE TRABAJO
Clase de Trabajo Recargo % Factor Formula
Extra diurna
ordinario
25 1.25 Valor hora ordinaria x 1.25 x #horas
Extra nocturna
ordinario
75 1.75 Valor hora ordinaria x 1.75 x #horas
Dominical y
festivo
75 1.75 Valor hora ordinaria x 1.75 x #horas
Dominical y
festivo nocturno
110 2.1 Valor hora ordinaria x 2.1 x #horas
Extra
diurna festiva
100 2 Valor hora ordinaria x 2 x #horas
Extra
nocturna festiva
150 2.5 Valor hora ordinaria x 2.5 x #horas
Recargo
nocturno
35 0.35 Valor hora ordinaria x 0.35 x #horas
Tabla 3: Recargos y/o porcentajes de los recargos
Comisiones.
Usualmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre las
ventas que se denomina comisión.
Fórmula para liquidar las comisiones:
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COMISION =Valor ventas x porcentaje sobre ventas
Legislación Laboral Colombiana
Deducciones.
Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes para trabajadores
para salud (EPS), pensiones (Fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales.
Además, previa autorización escrita del trabajador, puede descontar cuotas voluntarias para
sindicatos, fondos de empleados y cooperativas, préstamos bancarios por libranza y otros
(embargos judiciales).
Sistema de seguridad social.
Está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos
profesionales y los servicios sociales complementarios que defina la ley.
Todo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social
que el trabajador escoja voluntariamente.
Entidades promotoras de salud:
El régimen de seguridad social en salud está conformado por las entidades promotoras de salud
y por las instituciones prestadoras de los servicios de salud, y tiene por objeto crear las
condiciones que posibiliten el acceso de la población afiliada a todos los niveles de atención para
cubrir las contingencias por enfermedad general y maternidad.
LIQUIDACION DE APORTES PARA SALUDMEDICINA FAMILIAR
APORTE EMPLEADOR APORTE TRABAJADOR APORTE TOTAL
8.5% del I.B.C. 4% del I.B.C. 12.5% del I.B.C.
Ingreso Base de Cotización = IBC = Total Devengado (No incluye auxilio de transporte)
Tabla 4: Liquidación de aportes para salud
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Legislación Laboral Colombiana
Fondo de pensiones.
Garantiza el amparo contra invalidez, vejez y muerte, mediante el reconocimiento de pensiones
y prestaciones económicas determinadas por la ley.
Ampliar la cobertura de solidaridad a la población que carece de un sistema de pensiones.
LIQUIDACION DE APORTES PARA PENSIONES
Concepto Trabajador Empleador Total
Pensión 4% IBC 12% 16%
Fondo de solidaridad
(Cuando devenga
más de 4 S.M.L.V.)
1% IBC
adicional
1%
Tabla 5: Liquidación de aportes pensionales
Administradora de riesgos profesionales ARP.
Tiene por objeto prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo
que desarrollan.
Hay cinco clases de riesgos y porcentajes diferencial, según la tabla de riesgos, que oscila entre
0,348% y el 8,700%.
El empleador paga el aporte sobre el total devengado de la nómina mensual deducido el auxilio de
transporte (IBC).
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Legislación Laboral Colombiana
Retención en la fuente.
Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores como anticipo del
impuesto de renta sobre el 75% de los pagos gravables originados en la relación laboral; para ello,
se aplica la tabla que anualmente publica la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
Para determinar el valor correspondiente a la retención en la fuente sobre salarios, se toma el valor
de los ingresos laborales mensuales devengados por cada trabajador y descuentan los valores que
no constituyen renta ni ganancia ocasional (pensiones y fondo de solidaridad). Del valor neto,
25% es exento y al 75% restante se le aplica la retención determinada en la tabla de la DIAN.
Otras deducciones
Comprenden las que el trabajador autoriza con su firma para fondos, cooperativas, préstamos
(libranzas) y sindicatos. Además las ordenadas por autoridad competente por concepto de
embargos por alimentos, comerciales, entre otros.
Neto pagado
Una vez calculados los ingresos devengados y las deducciones, el empleador determina la nómina
mensual por pagar a sus trabajadores
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Neto pagado = Total devengado – Total deducido
Legislación Laboral Colombiana
Cesantías
Es una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que
éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.
Sistema de liquidación:
Se liquidan 30 días de salario por cada año de servicio.
Anualmente se efectúa la liquidación con corte al 31 de diciembre.
Se consignan en el fondo del trabajador, antes del 15 de febrero siguiente.
Se pagan a la terminación del contrato de trabajo y se pueden efectuar pagos parciales para
los casos autorizados por la ley (vivienda y educación).
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Ilustración 3: CesantíasFuente Imagen:
http://www.lapatria.com/sites/default/files/especiales/
2014/Ene/cesantias.jpg
CESANTIAS = 30 DÍAS DE SALARIO
O PROPORCIONAL AL TIEMPO LABORADO
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Interes sobre las Cesantias
Intereses reconocidos al trabajador porque sus cesantías no son entregadas en forma inmediata.
Se liquida 12% por cada año o proporcionalmente al tiempo de servicio (1%mensual).
Los empleadores deben pagar en el mes de enero el valor de los intereses sobre las cesantías
acumuladas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Los intereses se pagan a la terminación del contrato y cuando se efectúa retiro parcial de
cesantías.
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Ilustración 4: Intereses sobre cesantías
Fuente imagen: http://www.activolegal.com/web/images/interesescesantias.jpg
INTERESES CESANTIAS = VALOR CESANTIAS x 12% ANUAL
O PROPORCIONAL AL TIEMPO LABORADO
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Prima De Servicios
Ilustración 5: Dinero adicional
Fuente imagen: http://www.registraduria.gov.co/Informacion/boletin_semanal/2013/boletinsemanal_20130624_archivos/
image006.jpg
La norma pretende que mediante la prima de servicios el trabajador reciba un pago en
reconocimiento por las utilidades que se generan en la empresa, dado que en realidad son los
trabajadores los que con su oficio y esfuerzo producen dichos beneficios.
En contratos a término indefinido se liquidan 15 días de salario mensual a quien labore todo el
semestre o proporcionalmente por fracción.
PRIMA DE SERVICIOS = 15 DÍAS DE SALARIO (Cada 6 meses)
O PROPORCIONALMENTE AL TIEMPO LABORADO
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Vacaciones
Cuando los trabajadores desarrollan sus actividades bajo relación de dependencia, estos tienen el derecho a gozar de un período de descanso que deberá ser remunerado y que por la toma de los mismos no perderá sus condiciones laborales.
El mismo es de un periodo de tiempo establecido por la ley y en una fecha por lo general pautada por el empleador o contraída de común acuerdo entre las conveniencias de ambas partes.
Se liquidan 15 días de salario por cada año de servicio laborado o proporcionalmente por fracción.
Vacaciones = 15 días de salario por año laboradoO proporcionalmente al tiempo laborado
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Ilustración 6: Vacaciones
Fuente imagen: http://vida20.com/wp-content/uploads/2014/01/desmotivaciones-vacaciones9.jpg
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Dotación
Los zapatos y vestidos de labor deben ser de acuerdo a las características del trabajo desempeñado; para quienes hayan cumplido tres meses de trabajo y devenguen hasta dos veces el salario mínimo.
La dotación debe ser 3 veces al año (abril, agosto, diciembre). (Reyes, 2011)
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Ilustración 7: Dotación de trabajo
Fuente imagen: http://www.activolegal.com/web/images/epp.jpg
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Conclusiones
En la elaboración de este trabajo se logró afianzar positivamente la aplicación de las herramientas
informáticas, facilitando la labor de este, además de aprovechar su contenido, como información previa
en nuestro proceso de aprendizaje.
El solo hecho de repetir procesos, hace que el conocimiento no se desvanezca y que por el contrario se
fortalezca, transformándonos en personas más eficientes y competitivas.
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Bibliografía
A., D. M. (26 de 07 de 2010). http://consultas-laborales.com.co. Recuperado el 10 de 11 de 2015, de
http://consultas-laborales.com.co/templates/jsn_epic_dev/images/logoconsultas.png
Reyes, R. (14 de 11 de 2011). http://es.slideshare.net/ricarey/nmina-en-colombia. Recuperado el 15 de 11 de 2015, de http://es.slideshare.net/ricarey/nmina-en-colombia
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