Autores: Arq. Tomás Cervilla (Profesor DDAAP – Universidad Simón Bolívar)
María Dolores Cervilla Garzón San Roque, julio 2008 LA MUJER EN EL DERECHO CIVIL: UNA MIRADA...
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María Dolores Cervilla GarzónSan Roque, julio 2008
LA MUJER EN EL DERECHO CIVIL: UNA
MIRADA PRECONSTITUCIONAL
Código civil 1889: la mujersometida
Ley 24 abril 1958: la oportunidad perdida
Ley 2 de mayo 1975:la independencia del varón
Constitución de 1978:el camino a la igualdad
SUMARIO
LA MUJER A PRINCIPIOS DE SIGLO
Familia tradicional
Familia patriarcalFamilia
numerosa
Vida ruralReducida al
ámbito doméstico
LA MUJER A PRINCIPIOS DE SIGLO
Puritanismo
Cierto “destape”años XX
Del “corsé”al “sujetador”
MatrimonioConcertado
1920:Feminismo en Madrid
EL CÓDIGO CIVIL DE 1889: UNA NORMA DISCRIMINATORIA
Mujer casada: mujer “menor de edad”
El matrimonio como límitador de la capacidad de obrar de la mujer
La “autoritas maritalis”
Art. 60: “El marido es el representante de la mujer.
Esta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio
de procurador….”
Art. 61: “Tampoco puede la mujer, sin
licencia o poder de su marido, adquirir por
título oneroso ni lucrativo, enajenar
sus bienes, ni obligarse…”
Art. 59: “El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal
…”
EL CÓDIGO CIVIL DE 1889: UNA NORMA DISCRIMINATORIA
El matrimonio: instrumento para la discriminación y sumisión de la mujer
Mujer madre: mujer “cuidadora” de menores
y hembras
Art. 70 CC: “ … quedarán los hijos varones mayores de tres años al cuidado del padre, y las hijas al
cuidado de la madre.. Los hijos e hijas menores de tres años estarán,
en todo caso, hasta que cumplan esa edad al cuidado de la madre
Adulterio mujer: causa de separación
Art. 105: “Adulterio de la mujer, en todo caso, y el del
marido cuando resulte
escándalo público o
menosprecio de la mujer”
Mujer obediente y sumisa
Art. 57: “El marido debe proteger a la mujer, y
ésta obedecer al marido”
Art. 58: “La mujer está obligada a seguir al marido donde quiera que fije su residencia
…” Art. 22: “La mujer casada
sigue la condición y
nacionalidad del marido”
EL CÓDIGO CIVIL DE 1889: UNA NORMA DISCRIMINATORIA
Otros preceptosdiscriminatorios
Art. 168
Art. 1387
Art. 237.7
Art. 681,1
“La madre que pase a segundas nupcias pierde
la potestad sobre sus hijos, a no ser que el
marido difunto, padre de éstos hubiera previsto
….”
“No pueden ser tutores ni
protutores:7º Las
mujeres …”
“La mujer no puede, sin licencia de su marido, enajenar,
gravar ni hipotecar los bienes
parafernales ni comparecer en juicio
para litigar sobre ellos …”
“No podrán ser testigos
en los testamentos
:1º Las
mujeres …”
LA REPÚBLICA (1931-1936)
Ley 28 junio 1932: de matrimonio civil obligatorio
Ley de divorcioAbolidas por leyes franquistas de 12 marzo
de 1938 y por ley 23 septiembre 1939
VUELTA AL CÓDIGO CIVIL
1989
LA MUJER FRANQUISTA AÑOS 40-50
Diferenteal hombre
Puritana
Ama de casa
Hija
Madre
Sometida alvarón
No profesional
Pilar Primo de Rivera, 1942.
Madrid, 13 agosto 1944. Revista de la sección femenina.
Revista sección femenina 1944
LA NECESIDAD DE LA REFORMA
DERECHO COMPARADO
Bélgica, 1958 derogación
deber de obediencia
Años 20, Finlandia,
Noruega, Suecia y Dinamarca:
plena capacidad de obrar de la mujer casada.
Plena capacidad obrar, Inglaterra 1882, Francia, 1938 y 1942.
Plena igualdad Alemania
1949.
DEBATE EN LA SOCIEDAD
“La mujer está hoy en nuestro Derecho positivo, no ya en
una injusta inferioridad respecto del hombre, sino en una situación verdaderamente
humillante”(Eduardo Benzo)
“La mujer casada es hoy condenada por
nuestro Derecho como una menor de edad”
(Jaime Guasp)
“Desde luego, las limitaciones varias que establece la ley para la mujer casada entendemos que deben suprimirse en los tiempo actuales”
(José Valenzuela)
LA OPOSICIÓN A LA REFORMA
“Si el matrimonio y la familia son una unidad sólo se mantiene con unidad de dirección; y si
normalmente el hombre es más experimentado, y si según dijo el Apóstol San Pablo, el varón es la
cabeza de la mujer, parece inevitable que al menos mientras siga inspirándose en el sistema
moral en que esta afirmación se integra en la
justa medida siga siendo él quien dirija”
(Serrano Suñer)
“La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos,
y en la familia, como base de la vida social”(Base V de la Ley de Principios del
Movimiento Nacional)
LA MUJER ESPAÑOLA IDEAL AÑOS 50-60
¿PREPARADA PARA LA REFORMA?
EL CONTENIDO DE LA REFORMA DE 24 ABRIL 1958
La patria potestad no
se altera si la viuda vuelve
a casarse (Art. 168 CC)
La mujer soltera puede ser tutora, pero la casada necesita
licencia marital, así como para formar parte Consejo de familia y ser
testigo en testamento (arts. 237, 294. 295 y
681)
Se iguala tratamiento del adulterio como causa
de separación
(art. 105)
Necesidad consentimiento
mujer para enajenación o
gravamen algunos bienes
gananciales: inmuebles o
establecimientos mercantiles (art.
1413)
Posibilidad de que mujer, en interés de la familia,
continúe disfrute domicilio conyugal en la
fase de medidas provisionales (art. 68)
LA JUSTIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA REFORMA
“La experiencia nos enseña, singularmente la de nuestra tradicional y entrañable familia española, que la posición de los cónyuges viene matizada, dentro de
la igualdad sustancial de ambos y de la mutua colaboración que se deben, en función de los
distintos cometidos que les incumben para el logro de los fines morales y sociales que la familia está
llamada a cumplir. Ello desemboca en la necesidad de mantener el principio de unidad de dirección, que en la historia patria, en la tradición católica y en el sentir
social viene atribuido al marido … ese sistema de cogobierno, como todos los de carácter dual, más o
menos pronto desembocaría en la necesidad de hacer intervenir a una jurisdicción dirimente para resolver la
falta de coincidencia de los esposos en asuntos relativos a la vida en común, con lo que llegaríamos a
estimar como normal la intervención judicial en la vida familiar”
Discurso del Ministro de Justicia, Sr. Iturmendi, ante el pleno de las Cortes explicando las razones de la
reforma y sus principios inspiradores
FACTORES QUE INFLUYEN EN LA REFORMA 1974
Concilio Vaticano II Situación fuera de nuestras fronteras
Organismos Internacionales
Movimientos feministas
Final de la etapa franquista
LA MUJER ESPAÑOLA AÑOS 60-70
EL CAMBIO
INNOVACIONES DE LA REFORMA DE 2 MAYO 1975
Mujer casada no sigue la
nacionalidad del marido
(art. 22)
El domicilio conyugal se fija
de común acuerdo. Cesa
obligación mujer seguir al marido (art. 58)
Desaparece el sistema
de la “autoritas maritalis” (arts. 60 y
ss)Capacidad de disposición de la mujer sobre sus
bienes parafernales
(art. 1387)
Desaparece el deber de obediencia de la mujer con relación al marido
(art. 57)