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LA GESTACION
La gestación es el periodo de tiempo comprendido entre la concepción y el nacimiento. Durante
este tiempo, el bebé crece y se desarrolla dentro del útero de la madre.
LEYES SOBRE LOS DERECHOS DE LA GESTANTE:
Varias leyes avalan los derechos de la mujer embarazada. Entre otras, la Ley General de
Sanidad de 1986, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley 39/1999 para la
conciliación de la vida laboral y familiar de las personas que trabajan, el Real Decreto
1251/2001 por el que se regulan las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad y
riesgo durante el embarazo y la Ley 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
ETAPAS Y DERECHOS DE LA GESTANTE:
Los derechos de la embarazada permiten proteger a las mujeres en estado como mujeres
trabajadoras. Especialmente en los periodos de antes y después del parto. Toda embarazada
disfruta de ciertos derechos en cada una de estas etapas de la maternidad.
Dentro de los derechos de la mujer embarazada se incluyen las siguientes fases:
Durante la gestación
Puedes tomarte algunas semanas de la baja de maternidad incluso antes de dar a luz.
Este es uno de los derechos que como embarazada puedes tomarte siempre que las 6
semanas de reposo obligado tras el parto sigas manteniéndolas. Igualmente estando
embarazada tienes derechos como a procreación, tanto en los aspectos de fertilidad,
como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas
necesarias.
Ausentarte del trabajo por las visitas médicas y a cambiar tu zona de trabajo y tu
ocupación si son perjudiciales para ti o el bebé.
Después del parto
Tienes 6 semanas de obligatorio descanso tras el parto. La baja de maternidad cuenta
además con 10 otras semanas que puedes disfrutar seguidas, a tiempo parcial o de
forma repartida con tu pareja. En caso de parto prematuro o embarazo múltiple tienes
derecho como embarazada que ha dado a luz a dos semanas más de descanso (por
hijo).
RIESGOS EN EL TRABAJO
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) contempla ex presamente la
obligación empresarial de evaluar todos los riesgos que puedan incidir en la función de
procreación y adoptar las medidas preventivas necesarias. En concreto, el artículo 25.2 de la
LPRL establece: “Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los
Factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y
trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que
puedan ejercer efectos muta génicos o de toxicidad para la gestante.
¿QUÉ FACTORES DEL TRABAJO AFECTAN A TU EMBARAZO?
Permanecer en la misma postura mucho tiempo (de pie o sentada) y tener que levantar
peso son las dos circunstancias que más suelen afectar al trabajo de las mujeres
embarazadas:
MUCHO TIEMPO DE PIE: Trabajar de pie más de tres horas seguidas es un factor
de riesgo de parto prematuro, sobre todo si hay varices (podemos utilizar medias de
compresión para mejorar la circulación).
De hecho, un reciente estudio publicado en la revista Ocupacional and Enviro mental
desarrollado en los Países Bajos llegó a la conclusión de que los bebés cuyas madres
pasan largos periodos de pie durante su embarazo nacen con la cabeza un centímetro
(3%) más pequeña que la media, lo que implica una tasa de crecimiento más lento.
Si no podemos sentarnos a ratos, es aconsejable contemplar con el jefe la posibilidad
de intercambiar funciones con otro compañero que desarrolle una actividad más
sedentaria.
MUCHO TIEMPO SENTADA: La lumbalgia (dolor en la zona lumbar), que a veces se
convierte en ciática (cuando se comprime el nervio ciático), es un problema común al
final del embarazo que suele agravarse si pasamos muchas horas sentadas en la
misma postura. Si este es el caso, es recomendable dar un pequeño paseo cada dos
horas, momento que podemos aprovechar para estirar la espalda. A veces, los dolores
de espalda también están asociados a una mala higiene postural o al uso de mobiliario
inadecuado en el trabajo.
Otros de los derechos existentes es el permiso para dar el pecho. Durante los primeros
nueve meses, las madres pueden contar con una hora de pausa para la lactancia sin
verse afectado su salario. Puede cambiarse por una reducción de jornada de media
hora diaria.
EL CANSANCIO: Para tener más tiempo de reposo, podemos pedir que nos pongan
horario de mañana o de tarde para evitar desplazamientos. En caso de que no sea
posible, lo ideal sería tratar de dormir una siesta en el descanso de mediodía.
LEVANTAR PESO: Manipular una carga superior a tres kilos puede entrañar riesgo,
sobre todo si se realiza el movimiento mal. Habrá que Estudiar si estas tareas puede
asumirlas otro compañero y, si no es posible, solicitar un cambio de puesto.
EL ESTRÉS: Se ha demostrado que el estrés durante el embarazo es uno de los
factores de riesgo para que el bebé nazca prematuro y el trabajo es una de las fuentes
de estrés durante la gestación. Si tenemos mucho volumen de trabajo, habría que
plantearse delegar algunas de nuestras funciones. Si esto no es posible, conviene
buscar la manera de relajarnos durante el día, por ejemplo, realizando ejercicios de
respiración durante los descansos.
BENEFICIOS QUE TIENE LA GESTANTE EN CASO DE UN ACCIDENTE:
En el caso de la mujer embarazada, el departamento de salud ocupacional de la
empresa debe tener en cuenta los riesgos a los cuales ella está expuesta y protegerla
si existe algún factor que pueda afectar su vida y la del bebé.
Por ejemplo, es obligatorio reubicarla parcialmente o incapacitarla si la labor o el lugar
no son apropiados y pueden perjudicar su salud. Esto se realiza por recomendación
específica del médico tratante de la EPS, quien debe enviarla por escrito a la empresa.
Allí, salud ocupacional verifica los riesgos y procede.
Igualmente ocurre cuando el embarazo es denominado de alto riesgo.
Según la ARP del ISS, si no se respetan las condiciones, la empresa es la principal
responsable de velar por la seguridad y la salud de la trabajadora. El ente al que una
persona debe reportar o denunciar estas irregularidades es el Ministerio de la
Protección Social.
LA LACTANCIA:
La lactancia materna es la mejor forma de proporcionar el alimento ideal para el crecimiento y
desarrollo sanos de nuestros hijos e hijas.
BENEFICIOS DE LAS LACTANTES
A las trabajadoras se les permite interrupciones para la lactancia de una hora de
duración a diario para amamantar a su niño(s) hasta la edad de 1 año. Si hay más
de un niño nacido de una mujer trabajadora, se proporciona una hora adicional por
día como permiso para lactancia. Las interrupciones para la lactancia se cuentan
cómo tiempo trabajado y se pagan en su totalidad.
Permiso de lactancia
Es el derecho de toda madre trabajadora, al término del período postnatal, y consta
de una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un
año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se
incrementará una hora más al día.
MATERNIDAD Y TRABAJO
Licencia por maternidad
Las trabajadoras tienen derecho a un máximo de 90 días (45 días antes, 45 días después)
de la licencia de maternidad. La licencia de maternidad se puede ampliar a un total de 120
días en el caso de nacimientos múltiples. Los 45 días la licencia postnatal son obligatorios.
SALARIO
La licencia de maternidad se paga completa por la Seguridad Social durante todo el
tiempo que ésta dure.
SERVICIO MÉDICO GRATUITO
Una atención médica completa corresponde a las mujeres embarazadas durante el
prenatal, el parto y período postnatal, así como para los recién nacidos.
La gestación y la lactancia son etapas muy importantes donde la madre al dar de lactar a su
bebé le ayudara a expresar cuanto lo quiere, le ayudara a estrechar más los lazos entre la
madre y su bebe, no solo ahora sino también durante muchos años de vida. En este se incluye
los procesos físicos de crecimiento y desarrollo del feto en el útero de la madre y también los
importantes cambios que experimenta esta última, que además de físicos son morfológicos y
metabólicos
RECOMENDACIONES:
Cuidar su condición fisiológica; cuidar el desarrollo del producto de la concepción; contar con
atención médica especializada para ella y para su hijo aún no nacido; conservar su puesto de
trabajo con la remuneración correspondiente y todos los derechos inherentes al mismo, y
disfrutar de descansos para atender el alumbramiento y para cuidar al recién nacido. Algunas
precauciones que debe tener la gestante son: no permanecer mucho tiempo sentada, usar
medias elásticas, para mejorar su circulación; no tener los pies colgando durante tiempos
prolongados, sentarse en una silla cómoda y no estar en ambientes contaminados , alimentarse
como debe de ser .
CONCLUSIONES:
En el transcurso de todo lo que se ha podido tener como información primordial acerca de la
gestante es sobre sus derechos como trabajadora, riesgos en el trabajo, beneficios en caso de
accidentes, etc. Los cuales deben tenerse en cuenta y hacerse cumplir para bien del bebé
que está en camino. Por ende se hará un seguimiento secuencial a las gestantes para estar al
tanto de su periodo de gestación desde inicio hasta su término si en caso siguen laborando,
sino de lo contrario hasta donde labore. Ya que la empresa si bien cuenta con un tópico y un
lactario y este a su vez les proporcionara ayuda en caso de urgencias y emergencias o en todo
lo q respecta a su salud el cual este en nuestras manos. Lo que es en el lactario se hará un
seguimiento de lactantes para q puedan hacer uso de él y puedan proporcionar una
adecuada alimentación a sus hijos ya que si bien hasta los 6 meses de por sí es muy
importante q los bebes sean amamantados con leche materna la cual les contrarrestara de
enfermedades, alergias, etc.