Marco Teórico

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MARCO TERICODECRETO SUPREMO N 014-2001-AG

Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. (09/04/2001)

Captulo II Definiciones y Abreviaturas

Artculo 3.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se define como:

3.30 Contrato de Concesin.- Es el instrumento jurdico que otorga la concesin para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de flora y fauna silvestre, incluyendo como tales el ecoturismo y la conservacin, celebrado entre el concesionario y el concedente, segn las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada.

Subcaptulo III De las concesiones para ecoturismo - Artculos 113 al 118

Subcaptulo III De las concesiones para ecoturismoArtculo 113.- Alcances Las concesiones para ecoturismo, se otorgan preferentemente en bosques no calificados como de produccin forestal permanente y en tierras de proteccin, en superficies de hasta diez mil (10 000) hectreas por plazos de hasta cuarenta (40) aos renovables, y confieren a su titular la facultad de aprovechar el paisaje natural como recurso, en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en el correspondiente contrato. Las actividades de ecoturismo en reas naturales protegidas se rigen por la Ley N 26834 y su Reglamento.

Artculo 114.- Contenido de la propuesta tcnica El contenido de la Propuesta Tcnica ser definido en las Disposiciones Complementarias para Concesiones de Ecoturismo.

Artculo modificado por el artculo 1 del DECRETO SUPREMO N 048-2006-AG publicado el 27/07/2006. Artculo 115.- Caducidad de la concesin La concesin para ecoturismo caduca: a. Por el incumplimiento del plan de manejo, que implique modificacin de las caractersticas naturales, paisajsticas o ambientales del rea de concesin; b. Si el concesionario incumple los compromisos asumidos en la evaluacin de impacto ambiental de la concesin; c. Si el concesionario no cumple con subsanar dentro de los plazos sealados por el INRENA, las observaciones que se hubieren notificado respecto del incumplimiento de las estipulaciones contractuales y/o de la legislacin aplicable a la actividad de ecoturismo; d. Si el concesionario ejecutase actividades distintas a las previstas en el proyecto ecoturstico, sin estar autorizado para ello; y, e. Por incumplimiento en abonar los derechos de aprovechamiento.La caducidad se declara por Resolucin Jefatural del INRENA. Artculo 116.- Resolucin del contrato La caducidad de la concesin para ecoturismo conlleva la inmediata resolucin del contrato, y la aplicacin de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artculo 117.- Ecoturismo en tierras de comunidades nativas y campesinas Las comunidades nativas y campesinas pueden realizar actividades de ecoturismo en sus tierras, previa aprobacin del plan de manejo correspondiente. Artculo 118.- Aprovechamiento de recursos no maderables y de fauna silvestre en las reas de concesiones para ecoturismo En las reas de las concesiones para ecoturismo, el titular del contrato de concesin puede desarrollar directamente o a travs de terceros y previa autorizacin del INRENA, actividades de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, sujetas al pago de los derechos de aprovechamiento correspondientes. Estas actividades deben incorporarse en su Plan de Manejo.

Subcaptulo IV De las concesiones para conservacinArtculo 123.- Ecoturismo y aprovechamiento de recursos no maderables en las reas de concesiones para conservacin. En las reas de las concesiones para conservacin el titular del contrato puede desarrollar directamente o a travs de terceros y previa autorizacin del INRENA actividades de ecoturismo y/o aprovechamiento de recursos forestales no maderables, que sean compatibles con la conservacin, sujetas al pago de los derechos de aprovechamiento correspondientes. Estas actividades deben incorporarse en su plan de manejo.