Marco normativo general del sector eléctrico chileno · contratos firmados con posterioridad al...

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[PURA ENERGÍA] Seminario Ley 20/25 Una nueva visión para las ERNC Marco normativo general del sector eléctrico chileno Carlos Finat Diaz Director Ejecutivo - ACERA Madrid, Diciembre de 2013

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[PURA ENERGÍA]

Seminario

Ley 20/25 Una nueva visión para las ERNC

Marco normativo general del sector eléctrico

chileno

Carlos Finat Diaz

Director Ejecutivo - ACERA

Madrid, Diciembre de 2013

[PURA ENERGÍA]

• Asociación gremial sin fines de lucro creada en 2003 para promover y fomentar el desarrollo de las Energías Renovables no Convencionales (ERNC) en Chile.

• 115 socios, que incluyen desarrolladores nacionales e internacionales de proyectos de todas las tecnologías ERNC y prestadores de servicios y proveedores de bienes.

• La idea fundamental es fomentar la implementación de una estrategia nacional de energía sustentable.

La Asociación Chilena de Energías Renovables A.G. - ACERA

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Misión

Promover un marco regulatorio que permita a las Energías Renovables NoConvencionales (ERNC) competir en igualdad de condiciones con otrasfuentes tradicionales

Objetivos

• Promover la generación a base de ERNC

• Contribuir permanentemente al desarrollo de un marco regulador para incentivar la producción de ERNC.

• Impulsar la instalación de una potencia de 20% de su matriz energética en base a ERNC al 2020.

Líneas de trabajo

• Legislativa y regulatoria

• Estudios

• Difusión

• Networking

ACERA

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Nuestros Asociados

www.acera.cl

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• Un vistazo al contexto.

• Estado actual y de corto/mediano plazo del mercado eléctrico

• Regulación específica para ERNC.

• Estado de las ERNC.

• Escenarios para cumplimiento 20/25.

• Cambios legales en curso y en discusión.

• Pasos siguientes en cuanto a regulación para ERNC.

AGENDA

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Un Vistazo al Contexto

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• Análisis retrospectivo en Chile.. Por qué estamos donde estamos?

• Escenarios Energéticos – Cuadro comparativo Programas de Energía

• Sitio web candidatura Michelle Bachelet

• Sitio web candidatura Evelyn Matthei

• Debate candidaturas sobre Energía – Primera Vuelta

• Bloomberg New Energy Finance Climatescope

Para profundizar:

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Estado actual y de corto/mediano

plazo del mercado eléctrico chileno

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Los Sistemas Eléctricos en Chile

Preparado por Empresas Eléctricas AG

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• Estado:– Ejerce roles de regulador y fiscalizador.

– Solamente planifica Sistema de Transmisión Troncal.

– No participa como agente del mercado.

• Tres segmentos: Generación, Transmisión y Distribución – relativamente desintegrados verticalmente.

• Mercados de generación y transmisión son abiertos (relativamente)

• Mercado de Distribución opera como concesión y es regulado estrictamente.

• Mercado de grandes clientes opera mediante contratos bilaterales financieros.

• Mercado spot opera bajo sistema marginalista.

• Sistemas de transmisión y generación son programados por un CDEC, ente independiente (relativamente), según un objetivo de mínimo costo de operación con un nivel de seguridad fijado por la normativa.

• El CDEC también administra el mercado spot, en el que solamente participan los generadores.

Estructura de Mercado

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• El crecimiento de la demanda eléctrica en Chile mantiene una correlación directa con el crecimiento económico,

• Existe cierto consenso de que incluso con medidas de eficiencia energética, la demanda debería crecer entre un 4% a un 5% anual promedio.

Demanda

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Escenario de Demanda

Fuente: Estudio de Tarificación Troncal vigente

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• Mercado de generación muy concentrado, situación que se refleja en los siguientes valores para el Indice de Herfindahl:– SIC: 2.900

• Principales Actores: ENDESA, AES Gener y Colbún

– SING: 4.400• Principales Actores: Suez, AES Gener y ENDESA

– SIC + SING: 2.300

Oferta

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• Separado en tres subsistemas:

– Troncal: se asocia a la infraestructura que habilita

un mercado competitivo de compraventa de

energía. Es planificado por el Estado.

– Subtransmisión: es la infraestructura que esta

principalmente destinada transporte de energía

hacia las ciudades.

– Adicional: son las líneas cuya función es evacuar

energía de centrales o bien suministrar a grandes

clientes no regulados.

Transmisión

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• Monopolio natural.

• Distribuidoras son concesionarias por zona geográfica.

• Compran energía mediante contratos de largo plazo obtenidos mediante licitaciones públicas, reguladas por la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Distribución

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• Informes Mensuales de VALGESTA y SYSTEP

• Comisión Nacional de Energía – Proceso de Tarificación Troncal

• Sitio web del CDEC-SING

• Sitio web del CDEC-SIC

Para profundizar:

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Regulación específica para ERNC

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• Tiene como objetivos principales los siguientes:

– Modifica la obligación de inyección de ERNC.

– Mejora la actual normativa sobre ERNC (ley 20.257) de manera de lograr mayor liquidez para el atributo ERNC.

– Reduce algunas barreras para el desarrollo de las ERNC, principalmente en aspectos de la comercialización.

– Potencia la Ley 20.257 a través de mecanismos complementarios y competitivos.

La Ley N°20.698 o “Ley 20/25”

Ref.: Presentación de Ramón Galaz (VALGESTA) en Seminario ACERA

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• Principal modificación introducida a la Ley

N° 20.257:

Ley 20/25

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• La nueva progresión aplica a todos los

contratos firmados con posterioridad al 1° de

julio de 2013.

• Crea los certificados ERNC, los que deberán

ser emitidos por el CDEC correspondiente.

• Establece que en los planes de expansión de

generación de los sistemas medianos (Aysén

y Magallanes) se deben priorizar proyectos

de medios de generación ERNC.

Ley 20/25

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• Con el fin de asegurar el cumplimiento de la meta anual. el Ministerio de Energía:– Deberá realizar licitaciones anuales para inyección de energía

proveniente de proyectos ERNC.

– Podrá realizar procesos de licitación separados e independientes para cada sistema eléctrico.

– Efectuará hasta dos licitaciones por año en caso que el bloque no sea cubierto

• El volumen de energía y las condiciones a licitar son definidos por el Ministerio de Energía, en base al informe que elabore la CNE para tales efectos.

• Independientemente de lo anterior, el volumen de energía a licitar no podrán ser superior a la obligación establecida en la ley para el año que se está licitando (año de inicio) y deberá ser equivalente al saldo de energía que no sea cubierto con los proyectos en operación, en construcción o asociados a bloques licitados.

• Las licitaciones serán neutrales en cuanto a tecnología.

Ley 20/25

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• Cada proceso de licitación se realizará con tres años de anticipación al año de inicio.

• El Ministerio de Energía no estará obligado a licitar si es que la cuota se encontrase cumplida para dicho año.

• La licitación se adjudicará hasta completar el bloque correspondiente a el o a los oferentes que ofrezcan el menor precio de energía.

• Los bloques adjudicados serán destinados a dar cumplimiento a la obligación ERNC, por lo que las empresas que realicen retiros del sistema podrán acreditar el cumplimiento mediante los certificados emitidos producto de la inyección de energía licitada y efectivamente inyectada.

• Para comparar las propuestas, los precios ofertados se referirán a un punto de referencia del sistema, utilizando factores de penalización o el mecanismo que establezca el reglamento.

• Las bases de licitación establecerán un precio máximo igual al costo medio de desarrollo de una unidad eficiente del sistema, el que podrá incrementarse hasta en un 10%.

Ley 20/25

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• En el caso de que una licitación se declare desierta total o parcialmente, por segunda vez, entonces el cumplimiento de la obligación asociada a dicha licitación, en todo o parte, se postergará para el año siguiente al año de inicio, sumándose a la obligación del siguiente año.

• Podrán participar de los procesos de licitación todos aquellos proyectos que, al momento de publicarse las bases, no se encuentren interconectados al sistema eléctrico respectivo.

• Los proponentes deberán señalar en su propuesta el compromiso de inyección anual de energía, con el respectivo compromiso de inyección mensual.

• Se establecen una serie de condiciones que deben cumplir los proponentes para poder participar en la licitación.

• El precio de energía que percibirán los adjudicatarios de los procesos de licitación, corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta y tendrá una vigencia de 10 años.

• Los proponentes podrán incluir un mecanismo de indexación, el que deberá ajustarse a lo que las bases indiquen.

Ley 20/25

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• •Para estos los efectos, cada Dirección de Peajes realizará una liquidación mensual del balance de ERNC inyectada, considerando el promedio mensual de los costos marginales instantáneos en el punto de inyección y el precio licitado.

• •Se establece la aplicación de una banda de precios sobre el precio licitado de +/- 0,4 UTM/MWh.

• •El diferencial de ingresos/egresos producto de la aplicación del mecanismo se liquidará entre los generadores que efectúen retiros del sistema, a prorrata de los mismos.

• •Como contraprestación, los generadores que participan de la liquidación asociada al mecanismo, obtendrán el certificado ERNC asociado a la inyección de la energía licitada, a cero costo y a prorrata de sus retiros.(complemento con Ley20.257)

• •Sin perjuicio de lo señalado, para todos los efectos legales las empresas no podrán excusar su cumplimiento por los resultados efectivos de las licitaciones.

Ley 20/25

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Desempeño de la Ley 20.257

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• Ley 20.257 se ha cumplido siempre y en exceso.

• Amplio stock de proyectos de ERNC.

• Descenso en costos de las ERNC se mantiene como tendencia.

• Alto costo de la energía en el Sistema Central, que hace mucho tiempo llevó a una paridad de red para la energía eólica y fotovoltaica en el mercado mayorista.

• Dudas del mercado en cuanto a cual será la tecnología convencional de expansión del sistema eléctrico y cuales serán los reales costos de combustibles asociados.

• Alto nivel de competencia en el sector de las ERNC que asegura que se pasan los costos decrecientes de la tecnología al cliente

El escenario positivo en el inicio de la aplicación de la

Ley 20/25

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• La ley 20.571 regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales,

• Fue publicada en el Diario Oficial el 20 de marzo del 2012 pero aun no cuenta con un reglamento y por lo tanto no es posible aplicarla.

• Su objetivo declarado es promover la generación de eléctrica a través de energías renovables no convencionales (ERNC) por pequeños medios de generación en manos de pequeñas empresas o personas. La ley establece que la capacidad instalada no puede superar los 100 kilowatts.

• La ley establece que la valorización de los excedentes entregados por el generador será al precio que las distribuidoras traspasan a éste sumado a las menores pérdidas de energía. Este precio resulta menor al precio que el cliente paga a la empresa distribuidora.

• Establece que tanto pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales no serán constitutivos de renta para efectos legales y por lo mismo las operaciones estarán exentas del pago al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

• La ley define las condiciones mínimas que debe tener el contrato entre la Empresa Distribuidora y el Cliente Final. Estas condiciones están referidas en su reglamento, debiendo considerar el equipamiento de generación del usuario final, características técnicas de tal equipamiento, capacidad de pago de remanentes no descontados y periodicidad de los mismos.

La Ley N° 20.571 de generación residencial

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• Presentaciones de Seminario ACERA Ley 2025

• Biblioteca del Congreso de Chile

Para profundizar:

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Estado de las ERNC

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Estado

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• Informes del CER

• Newsletter Mensual ACERA

• Sistema de Estudios de Impacto Ambiental

Para profundizar:

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Escenarios para cumplimiento 20/25

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• Desarrollo de las diferentes ERNC en Chile está sujeto a variables difíciles de estimar:

– Evolución de los LCOE de las diferentes ERNC.

– Posibilidad de que se implementen políticas específicas a determinadas tecnologías (caso geotermia, por ejemplo).

– Restricciones de los sistemas de transmisión.

– Etc.

• Por lo anterior, solamente podemos hablar de escenarios.

¿Cómo se desarrollarán las diferentes ERNC a futuro?

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Escenarios de desarrollo en virtud de la Ley 20/25

Nota: Esta carta es un escenario de referencia para el desarrollo de las

ERNC en Chile bajo la ley 20/25. Ha sido preparado con el Plan de Obras de

Generación del Estudio de expansión actual del Sistema Troncal (disponible

en www.cne.cl). Por lo tanto, no corresponde a un pronóstico de ACERA.

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Escenarios de desarrollo en virtud de la Ley 20/25

Referencia: “Escenarios Energéticos Chile 2030 – Visiones y Temas Clave

para la Matriz Eléctrica. Disponible en http://escenariosenergeticos.cl/

¡Se podría llegar a más del 50% de participación al 2030!

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• Estudio Escenario 20/20 de la Universidad de Chile para ACERA

• Comisión Nacional de Energía – Proceso de Tarificación Troncal

• Escenarios Energéticos

Para profundizar:

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Cambios legales en curso y en

discusión

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• A mediados de 2013 se publicó el decreto DS N° 115, que modifica el reglamento que regula a los Centros de Despacho Económico de Carga (CDEC)

• Modificaciones apuntan a:– Mejorar su independencia de agentes o grupos de

agentes del mercado.

– Mejorar sus capacidades para desarrollar estudios y análisis.

– Incorporar al CDEC en el desarrollo de una visión de largo plazo de los sistemas eléctricos

Implementación del nuevo reglamento de CDEC

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• La modificación de los CDEC es fundamental para las ERNC, que son minoritarias en un sector de generación con alta concentración:– Directorio se reduce de 10 a 5 representantes y estos

ahora son propuestos por un headhunter.• Un representante es designado por los generadores de

capacidad instalada menor a 200 MW, donde actualmente se encuentran la mayoría de los generadores ERNC.

– Los Directores de Operación, Peajes y de Planificación y Desarrollo se deben elegir de una terna seleccionada por un headhunter.

– Se crea la Dirección de Planificación y Desarrollo que se enfoca en estudios y en el mediano y largo plazos,

CDEC y ERNC

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• La interconexión entre los dos principales sistemas eléctricos de Chile es una iniciativa impulsada por el actual gobierno desde su inicio.

• Requiere una modificación legal ya que la existente no resulta adecuada.

• El Gobierno envió un proyecto de ley al Congreso, donde se logró cierto consenso para apoyarlo.

• Sin embargo no se ha avanzado significativamente en la discusión de este proyecto:

– Se mantienen dudas sobre el beneficio económico de gatillar una interconexión en este momento.

– La asignación de los costos es una materia muy controvertida.

– La interconexión, bajo la modalidad propuesta por el gobierno, tomaría de 5 a 6 años en entrar en operación y por lo tanto no tendría efectos en la crisis de los próximos años.

• Es una materia que va a tener que priorizar y decidir el próximo gobierno.

• Impacto sobre las ERNC es incierto:– Reduciría el precio spot en el norte del SIC

– Aportaría capacidad de regulación al SING, que es un sistema térmico.

Interconexión SIC/SING

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• Existe un borrador de este reglamento, que fue publicado por el Gobierno y que recibió comentarios de los agentes del mercado y de ACERA.

• En resumen el reglamento no satisface al sector representado por ACERA, por cuanto:– Altera el concepto de precio fijo de las licitaciones.

– Se centra básicamente en el tema de las licitaciones ERNC y no regula otros aspectos muy importantes de la ley:

• La operatoria de los certificados ERNC, por ejemplo.

Reglamento de la Ley 20/25

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• Sitio web del CDEC-SING

• Sitio web del CDEC-SIC

• Congreso Nacional - Buscador de Proyectos de Ley– Interconexión SIC-SING: Boletín 9022-08

– Ley 20/25: Boletín 7201-08

– Concesiones eléctricas: Boletín 8270-08

Nota: el trámite de los reglamentos es un acto administrativo del Gobierno y por lo tanto no forma parte de los respectivos

procesos en la sede del Congreso. Estas referencias se señalan solo con el propósito de que en ellas puedan verse las materias

explícitamente referidas a reglamentos.

Para profundizar:

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Pasos siguientes principales

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Licitación de contratos para Distribuidoras del SIC

Parcialmente desierta

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• ACERA ha logrado instalar en la discusión la necesidad de que las Bases de Licitación eliminen las barreras que hoy afectan a las ERNC eólicas y fotovoltaicas.

– Actualmente, se exige que a toda hora cada proveedor adjudicado suministre el contrato en la proporción que le fue adjudicado.

– Ello expone al riesgo del mercado spot a los generadores eólicos y fotovoltaicos.

Licitaciones de Distribuidoras y ERNC

[PURA ENERGÍA]

Bases actuales obligan al generador ERNC a actuar

como comercializador

El Generador ERNC debe actuar como comercializador lo que implica mayor riesgo comercial para éste

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• Licitaciones deben considerar diferentes tipos de bloques de generación, admitiendo bloques que solamente tengan compromisos de suministro mensuales.

• En opinión de ACERA, esto no requiere cambios de ley o de reglamentos de la ley, sino que es una decisión administrativa de la CNE.

• Autoridades actuales han desechado avanzar en este tema.

Posición de ACERA

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• El Estudio de Transmisión Troncal identifica obras de transmisión del sistema troncal, que deberán ser construidas a través de un mecanismo de licitación pública.

• El desarrollo del sistema troncal es fundamental para las ERNC:– Resuelve cuellos de botella para la inyección de

energía desde cuencas de generación (Chiloé, por ejemplo).

– Elimina restricciones de transferencias de energía que causan o pueden causar desacoples del sistema de transmisión y evita las consecuentes distorsiones del costo marginal por barra.

Estudio de Transmisión Troncal

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• Identificar y proponer principales cuencas de generación ERNC.

• Evitar que se impongan limites artificiales a la generación ERNC, como ocurrió en el Plan de Obras de Generación del ETT vigente actualmente.

• Verificar que se utilicen valores actualizados de costos de inversión y de O&M de las fuentes ERNC.

Aporte de las ERNC al ETT

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• Comisión Nacional de Energía – Licitaciones de suministro para concesionarias de distribución.

• Comisión Nacional de Energía – Proceso de Tarificación Troncal

Para profundizar:

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Carlos Finat D.Director Ejecutivo ACERA

– Ingeniero Civil Electricista

– Director de Operación y Peajes del CDEC-SING -- 1999 – 2008

– Gerente de Energía – Minera Collahuasi -- 2008 – 2012

– Representante de clientes libres en el Directorio del CDEC-SING -- 2010 – 2012

– Presidente del CDEC-SING -- 2011-2012

E-mail: [email protected]

Twitter: @cfinat

Linkedin: http://cl.linkedin.com/in/carlosfinat/