Marco Legal y Tramitación Autoconsumo Fotovoltaico

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Marco Legal y Tramitación de instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico Juan Mayoral. Delegado Catalunya y Comité Dirección de Sección de Instaladores/Ingenierías de UNEF 23 Noviembre 2012

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Presentación de Juan Mayoral, delegado de UNEF en Cataluña, durante las Jornadas Técnicas de Autoconsumo y Balance Neto en Sabadell, organizadas por Albasolar y el Gremio de Instaladores de Sabadell

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Marco Legal y Tramitación de instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico

Juan Mayoral. Delegado Catalunya y Comité Dirección de Sección de Instaladores/Ingenierías de UNEF

23 Noviembre 2012

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Índice

1. Marco Regulatorio Actual

2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración

3. Comentarios Adicionales y Conclusiones

Marco Legal y Tramitación instalaciones Autoconsumo Fotovoltaico 2

Page 3: Marco Legal y Tramitación Autoconsumo Fotovoltaico

1. Marco Regulatorio Actual

Juan Mayoral. Delegado Catalunya y Comité Dirección de Sección de Instaladores/Ingenierías de UNEF

Page 4: Marco Legal y Tramitación Autoconsumo Fotovoltaico

SECTOR ELÉCTRICO Y RÉGIMEN ESPECIAL

Art.1.1 ���� ObjetoLa presente Ley regula las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica,

consistentes en su generación, transporte, distribución, servicios de recarga

energética, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así

como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico.

1. Marco Regulatorio Actual: Ley 54/1997

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como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico.

Art.9 ���� Sujetos (OJO – Modificado por el RDL13/21012 en Marzo 2012)

Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere el

artículo 1.1 de la presente Ley serán desarrolladas por los siguientes sujetos:

Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas

que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o

para terceros (1.) � EXCEPCIÓN consumidores en B/N

Art.27 ���� Régimen Especial

Actividad de producción eléctrica a partir de energías renovables (1)

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DERECHOS Y OBLIGACIONES PRODUCTORES RÉGIMEN ESPECIAL

Art.9Obligatoriedad de inscripción en el RAIPRE (Registro Administrativo de Instalaciones

Productoras en Régimen Especial).

NOTA: Se realiza a través de los procedimientos establecidos por parte de las

1. Marco Regulatorio Actual: RD 661/2007

Marco Legal y Tramitación instalaciones Autoconsumo Fotovoltaico

NOTA: Se realiza a través de los procedimientos establecidos por parte de las Comunidades Autónomas.

Art. 17Derecho a inyectar energía eléctrica a la compañía distribuidora y percibir una

retribución económica por la venta

Art. 24Mecanismos posibles de venta:

• 24.1.a: A Tarifa Regulada (primas) – Anexo con tarifas por tecnología

• 24.1.b: Operando en el mercado eléctrico (pool, contratos bilaterales)

Page 6: Marco Legal y Tramitación Autoconsumo Fotovoltaico

SUSPENSIÓN DE PRIMAS

Art.3Se suprimen los incentivos económicos para las nuevas instalaciones, suprimiendo

las tarifas reguladas a las que se refiere el RD 661/2007 en art.24.1.a

1. Marco Regulatorio Actual: RDL 1/2012

Marco Legal y Tramitación instalaciones Autoconsumo Fotovoltaico

Art. 4Se suspenden los procedimientos de preasignación de tarifas reguladas (RD

1578/2008)

SIGUE VIGENTE EL MECANISMO DE VENTA DEL RD 661/2007 en Art 24.1.b

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DERECHO DE ACCESO A RED

Art. 60

Derecho de acceso a la red de distribución por parte de productores,

autoproductores, (1).

1. Marco Regulatorio Actual: RD 1955/2000

Marco Legal y Tramitación instalaciones Autoconsumo Fotovoltaico

autoproductores, (1).

Art. 62

Solicitud al gestor de red de distribución de la zona

Art. 66 bis (Modificado por el RD 1699/2011 en noviembre 2011)

Necesidad de presentación previa de aval para solicitud acceso a red:

• 20 € / kW para fotovoltaica <= 100 kW

• 500 € / kW para fotovoltaica > 100 kW

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CONEXIÓN A RED, MEDIDA Y PROTECCIONES

RD 1699/2011 – Conexión a red para instalaciones de pequeña potencia• Fotovoltaicas <= 100 kW

• Detalle de conexión en red interior

• Contadores bidireccionales

1. Marco Regulatorio Actual

Marco Legal y Tramitación instalaciones Autoconsumo Fotovoltaico

• Contadores bidireccionales

RD 842/2002 – Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión• Art 4.3.3 � Si no se prevee inyección de electricidad no es necesario

contador

RD 1110/2007 – Reglamento Unificado de Puntos de Medida

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CONEXIÓN A RED PEQUEÑA POTENCIA

Art. 2 – Ámbito de aplicación

Instalaciones de régimen ordinario y régimen especial de potencia no superior a 100

kW de tecnología solar fotovoltaica

1. Marco Regulatorio Actual: RD 1699/2011

Marco Legal y Tramitación instalaciones Autoconsumo Fotovoltaico

kW de tecnología solar fotovoltaica

Cuando se conecten a la red de distribución:

• Directamente en BT

• A través de red interior de un consumidor

• A través del lado de BT de un transformador

Notas:

• Quedan fuera del ámbito las instalaciones FV > 100 kW.

• Se habla de conexión a red, independientemente de si hay inyección o no.

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CONEXIÓN A RED PEQUEÑA POTENCIA

Definición red interior:

Instalación eléctrica formada por los conductores, aparamenta y equipos necesarios

para dar servicio a una instalación receptora que no pertenece a la red de

distribución.

1. Marco Regulatorio Actual: RD 1699/2011

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Sobre punto de conexión:

• Hasta 10 kW � Conexión simplificada (notificación a la compañía distribuidora).

• Hasta 20 kW � En suelo urbano, coste de refuerzo de red limitado al regulado para

las nuevas acometidas para consumidores (aproximadamente 17 €/kW).

• Hasta100 kW � Posibilidad de conexión en red interior.

Simplificación administrativa:

No necesaria Autorización Administrativa previa para menores de 100 kW.

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CONEXIÓN A RED PEQUEÑA POTENCIA

Avales para solicitar punto de conexión:

Hasta 10 kW � No es necesario aval.

Entre 10 y 100 kW � 20 €/kW.

1. Marco Regulatorio Actual: RD 1699/2011

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(antes: 20 kW � 50 €/kW; y entre 20 kW y 100 kW � 500 €/kW).

Limitaciones destacables para instalaciones en el ámbito de esta Ley

• No superar potencia contractada

• Mismo titular para consumo y producción

• No se pueden conectar baterías en serie (art. 11.4).

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2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración

Juan Mayoral. Delegado Catalunya y Comité Dirección de Sección de Instaladores/Ingenierías de UNEF

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Reacción de IBERDROLA

•Edición de manual interno en Julio 2012

• Publicado en su Web – MT 3.53.01

2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración

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• Detalle esquema para VENTA de energía

EXCENDENTARIA

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Caso práctico IBERDROLA

• 100 kW en lado de baja de

transformador de cliente

• Coste 0 €

2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración

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• Coste 0 €

• “El excedente de energía se entregará

a través de la red de baja tensión”

• “La medida se realizará a través de un

contador bidireccional”

Page 15: Marco Legal y Tramitación Autoconsumo Fotovoltaico

Caso práctico ENDESA

• 50 kW red interior.

• Nombre de la instalación:

“AUTOCONSUM VENDA EXCENDENTS”

2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración

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• Coste 0 €

• Punto de conexión: “en XARXA

INTERIOR”

• Referencia al artículo 9 del RD 1699/2011

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Castilla y León:• “Tipologías de instalaciones solares fotovoltaicas permitidas”

• Documento publicado por EREN (Ente Regional de la Energía) en Agosto 2012

• Remarca diferencia entre aislada, asistida y conectada

Illes Balears:

2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración

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Illes Balears: • “Circular del director general d’Indústria i Energia de 24 de setembre de 2012 per la qual es clarifica el procediment i la documentació que s’ha de presentar per a tramitar les autoritzacións i/o inscripcionsnecessàries per a la posada en servei i connexió de les instal·lacions de producció elèctrica en règimespecial, dins de l’àmbit d’aplicació del Reial decret 1699/2011, de 18 de novembre, pel qual es regula la connexió a xarxa d’instal·lacions de producció d’energia elèctrica de petita potència, i s’estableixenuns criteris interpretatius de les normes aplicables que permetin l’actuació homogènia dels òrgansadministratius competents.”

• El punto 3 sobre las condiciones técnicas de conexión para autoconsumo, que detalla protecciones,

medida y esquemas unifilares, está acordado con ENDESA.

Page 17: Marco Legal y Tramitación Autoconsumo Fotovoltaico

Catalunya:• Circular publicada en su web el día 6 de Febrero de 2012 ! � Fue tan pionera que ha pasado

desapercibida.

•Nuevas Instalaciones. Dado que continúa vigente el régimen especial, cada persona o entidad que

tenga la intención de promover una instalación de régimen especial tiene que contar con que por la

energía que vierta a la red percibirá el precio de mercado. Cada tecnología puede tener una casuística

2. Posicionamiento Distribuidoras y Administración

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energía que vierta a la red percibirá el precio de mercado. Cada tecnología puede tener una casuística

diferente, según su coste de producción, coste de la energía eléctrica de sustitución en el supuesto de

autoconsumo -total o parcial-, y la diferencia respecto del precio de mercado. Esta casuística puede

afectar a los criterios con que se tenga que diseñar la instalación, por ejemplo aumentando el

autoconsumo o instalando una potencia inferior. La forma de solicitar y tramitar la autorización

administrativa, la puesta en marcha, y la solicitud de inscripción al Registro de Instalaciones de

Producción en Régimen Especial (RIPRE) sigue siendo la misma que hasta ahora, de acuerdo con el

procedimiento establecido por el RD 661/2007, y las normas de procedimiento de la Dirección General

de Energía, Minas y Seguridad Industrial, tal como se informa en otros apartados del web, y en

el web de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE)

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3. Comentarios Adicionales y Conclusiones

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COMENTARIOS ADICIONALES

• UNEF y la Plataforma por el Autoconsumo, mantienen contactos con los responsables de energía de las Comunidades

Autónomas para buscar alineación.

• UNEF está preparando una guía de trámites a realizar para legalizar una instalación fotovoltaica según la regulación

actual.

• Actualmente, no está regulado que se deba instalar un contador para medir la producción de instalación fotovoltaica,

3. Comentarios Adicionales y Conclusiones

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• Actualmente, no está regulado que se deba instalar un contador para medir la producción de instalación fotovoltaica,

pero tarde o temprano será obligatorio, o como mínimo un sistema de telemedida.

• En la normativa de Balance Neto, se pretende que los sujetos que se acojan no sean clasificados como productores,

con lo que no estarían sujetos al Régimen Especial ni del Régimen Ordinario, pero seguramente sí a otro Registro. Se

evitará la facturación de excedentes, vía compensación de consumos.

• Hay que luchar para que se reconozcan (homologuen) sistemas que eviten la inyección de energía aún estando

conectados a la red y, después conseguir no tener necesidad de solicitud de punto de conexión al uso.

• Hay que luchar para poder incorporar sistemas de acumulación en serie.

• No hay ningún punto en la regulación que indique que NO se pueda realizar autoconsumo para mayores de 100 kW, sin

embargo hay múltiples referencias a tener ese derecho. Limitación: aval de 500 €/ kW

Page 20: Marco Legal y Tramitación Autoconsumo Fotovoltaico

CONCLUSIONES• Desde Marzo (RDL 13/2012) y por Ley 54/1997, todas las instalaciones fotovoltaicas, sean para autoconsumo, venta de

excedentes o venta total a red son Régimen Especial y deberían inscribirse en el RAIPRE. Teóricamente estén

conectadas a la red o no, inyecten energía o no.

• Para instalaciones conectadas en paralelo con la red de distribución, se inyecten o no excedentes, es necesario solicitar

punto de conexión a la compañía distribuidora, por la potencia total de la instalación fotovoltaica. Si no se inyecta no es

necesario instalar medida para la exportación (salida de energía hacia la red).

• Las instalaciones fv <= 100 kW tienen derecho a conectarse a la compañía distribuidora a través de una red interior y a

3. Conclusiones y Comentarios Adicionales

Marco Legal y Tramitación instalaciones Autoconsumo Fotovoltaico

• Las instalaciones fv <= 100 kW tienen derecho a conectarse a la compañía distribuidora a través de una red interior y a

vender sus excedentes.

• Las compañías distribuidoras ya están respondiendo correctamente las solicitudes de conexión en red interior, según el

RD 1699/2011.

• Las tramitaciones autonómicas para registro en Régimen Especial no necesitarían modificaciones. Se tramitan igual que

siempre !!

• Una vez dada de alta y conectada la instalación hay que buscar un representante de mercado para la comercialización

de los excedentes.

• Los trámites a realizar son los de siempre (menos porque no es necesario todo el tema del PREFO) y ya hemos

realizado más de 55.000 instalaciones, SIGAMOS, hay muchas ingenierías llave en mano !!!!

Page 21: Marco Legal y Tramitación Autoconsumo Fotovoltaico

Muchas gracias por la atención

Juan Mayoral. Delegado Catalunya y Comité Dirección de Sección de Instaladores/Ingenierías de UNEF