Marco Legal Paraguay

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GUÍA LEGAL PARAGUAY Principales aspectos legales para invertir en Paraguay.

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GUÍA LEGAL

PARAGUAYPrincipales aspectos legales para invertir en Paraguay.

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CREACIÓN DE EMPRESAS 3TIPOS DE SOCIEDADES 3PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES 5

TRIBUTACIÓN 7PRINCIPALES IMPUESTOS 7

RÉGIMEN CAMBIARIO 9

RÉGIMEN LABORAL 9CONTRATOS DE TRABAJO 9PERIODO DE PRUEBA 10TERMINACIÓN DEL CONTRATO 10JORNADA LABORAL 11HORAS EXTRAS 11SALARIO MÍNIMO 11VACACIONES Y LICENCIAS REMUNERADAS 12SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES 12

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN 13

FIRMAS DE ABOGADOS 14

GUÍA LEGAL DE PARAGUAY

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1. CREACión DE EmPREsAs

La ley paraguaya no prevé ninguna limitante a la inversión extranjera en ese país, y como vehículos para establecer la inversión existen cinco tipos de sociedades comerciales.

1.1. TIPOS DE SOCIEDADES

a. Sociedad de Responsabilidad Limitada - S.R.L.

Debe contar con un mínimo de dos y un máximo de veinticinco socios, de cualquier nacionalidad, los cuales tienen su responsabilidad limitada al monto de sus aportes o cuotas sociales, todas de igual valor y no representadas por títulos negociables. No existe un mínimo o máximo de capital social, este debe suscribirse en su totalidad al constituirse la sociedad y pagarse al menos un 50% de los aportes en dinero, con el deber de completarse en un plazo de dos años. La dirección y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, los cuales pueden ser socios o no y deben responder ilimitada y solidariamente por mal desempeño o negligencia.

b. Sociedad Anónima - S.A.

Debe contar con un mínimo de dos accionistas, nacionales o extranjeros, sin que exista un número máximo de ellos, los cuales son responsables por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de sus respectivos aportes, que se representan en acciones. El capital debe estar completamente suscripto y ser emitido en acciones de igual valor al momento de la constitución de la sociedad. Dichas acciones pueden ser nominativas o al portador, salvo algunas excepciones. La asamblea de accionistas es el máximo órgano decisorio, mientras que la dirección y administración está a cargo de uno o más directores, que pueden ser accionistas o no y responden solidaria e ilimitadamente por negligencia grave, mal desempeño en sus funciones o violación de los Estatutos Sociales. La Sindicatura es el órgano de fiscalización de la dirección y administración de la S.A.

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c. Sociedad Colectiva

La compone un número mínimo de dos socios que son ilimitada y solidariamente responsables por las obligaciones de la sociedad.

d. Sociedad en Comandita Simple

Cuenta con dos tipos de socios: los colectivos, que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad, y socios comanditarios que responden hasta el límite de sus aportes.

e. Sociedad en Comandita por Acciones

Cuenta con las mismas características de la anterior, pero los aportes de los socios comanditarios están representados en acciones.

f. Sucursales, Agencias y representaciones de Sociedades Extranjeras

Las sociedades extranjeras deben regirse por las disposiciones legales vigentes en el Paraguay, salvo en lo que tiene que ver con su existencia y capacidad, en lo cual se regirán por las leyes del país en su domicilio. Para constituir una sucursal, agencia, o representación, se debe contar con un representante y un apoderado con domicilio en el país y acreditar la legalidad de la sociedad que se ha constituido con arreglo a las leyes del país de origen. Las sucursales que se constituyan deberán ser inscriptas en el Registro Público de Comercio, previa autenticación de los documentos necesarios ante el consulado del país de origen, así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El acta de constitución de la sucursal debe ser protocolizada ante Notario Público.

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1.2. PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

Paraguay cuenta con el Sistema SUAE, o ventanilla única para agilizar el proceso de registro de nuevas empresas, en la que participan todas las entidades del Estado que intervienen en dicho proceso.

Una vez elevado el acto de constitución con sus respectivos estatutos ante Notario Público, se deberá:

a. Inscripción en el Registro Público de Comercio

El trámite de inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro Público de Comercio se realiza a través de una solicitud escrita al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, quien expide la resolución de inscripción de la sociedad.

b. Inscripción de la sociedad en el Ministerio de Hacienda para obtener el Registro Único de Contribuyente Para esto, deberán llenarse los formularios 401 de Solicitud de Inscripción de Personas Jurídicas, firmados por el responsable y el 416 de Ubicación de Domicilio, adjuntando la identificación de los socios y la Escritura de Constitución de la Sociedad.

c. Obtención de Patente Comercial en la Municipalidad ante la Dirección General de Desarrollo Urbano de Asunción.

Para este trámite debe completarse el Formulario No. 1 D.G.D.U. adjuntando constancia de los trámites anteriores, identificación de la sociedad y su Escritura de Constitución, Constancia de no adeudar tributos municipales del responsable de la actividad comercial, así como el formulario de constancia de autorización del propietario del local para el uso de esa determinada actividad, la Patente profesional de Contador, los planos o diseño del local, indicando el espacio a ser utilizado y el recibo de pago de Impuesto Inmobiliario y Tasas Especiales del local.

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d. Inscripción ante el Instituto de Previsión Social Este es el registro patronal obligatorio para las empresas que cuenten con uno o más empleados a efectos de dar inicio a los aportes al Seguro Social en forma mensual. El trámite se realiza con Carta de solicitud y el Formulario de inscripción patronal, las listas de empleados con identificación, constancia de los registros anteriormente explicados y todos los demás documentos que identifiquen a la sociedad.

e. Inscripción ante el Ministerio de Justicia y Trabajo Toda empresa que cuente con uno o más empleados debe inscribirse en el Ministerio de Justicia y Trabajo, mediante el Formulario correspondiente, con copia de las listas de los empleados y todas las constancias de los registros e inscripciones explicados en los literales anteriores.1

1. Guía Práctica para la Apertura y Formalización de Empresas - Sistema Unificado de Apertura de Empresas – SUAE. Recuperado el 19 de julio de 2016. http://www.suace.gov.py/files/Guia-de-Apertura-y-formalizacion-de-Empresas-del-SUACE.pdf

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2. TRibUTACión

El domicilio fiscal del contribuyente es fijado por la Administración Tributaria de acuerdo a criterios de Ley, que consideran que el domicilio fiscal de las entidades constituidas en el extranjero que no tienen establecimiento permanente en el país, es el de sus representantes, o el del lugar en el que ocurre el hecho generador.

Paraguay basa su régimen tributario en básicamente cuatro impuestos primordiales que son: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a la Renta de la Empresas (IRACIS), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto al Comercio Exterior. Entre otros, existe también el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC).

2.1. PRINCIPALES IMPUESTOS

a. Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS)

Grava las rentas de fuente paraguaya provenientes de las actividades comerciales, industriales o prestación de servicios, que no sean de carácter personal, en cabeza de las sociedades con o sin personería jurídica y las sucursales de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior.

El impuesto se liquida anualmente y se realizan pagos anticipados obligatorios, equivalentes a un 25% del impuesto determinado en el año anterior. La tasa general es del 10% y cuando las utilidades son distribuidas, se aplica adicionalmente la tasa del 5% sobre los importes netos acreditados o pagados a los dueños, socios o accionistas. Un 15% adicional se aplica a las casas matrices, socios o accionistas domiciliados en el exterior que deban pagar el impuesto sobre las utilidades o dividendos acreditados por estos. Por su parte, las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento situados en el país deben aplicar la tasa del 30% sobre las rentas obtenidas.

Algunas rentas exentas son: los dividendos y las utilidades provenientes de actividades ya gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias - IMAGRO, siempre que el total de los mismos no supere el 30% de los ingresos brutos gravados por el presente impuesto en el ejercicio fiscal, las utilidades o beneficios provenientes

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de la inversión de fondos financieros de las Entidades del Sistema Bancario, así como los actos relacionados con operaciones realizadas con dichos fondos en forma permanente, habitual y organizada, las operaciones de fletes internacionales, destinados a la exportación de bienes, entre otros.

b. Impuesto a las Personas Físicas (IPF)

Grava las rentas provenientes de actividades con fuente paraguaya que generen ingresos personales, como son el ejercicio de profesiones u oficios, prestación de servicios personales de cualquier clase y el 50% de los dividendos, utilidades y excedentes obtenidos por accionistas o socios de entidades que realicen actividades gravadas con IRACIS y el IMAGRO, las ganancias de capital por venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades, que no se encuentren gravados por IRACIS o IMAGRO o el Impuesto al pequeño contribuyente. Adicionalmente, se gravan los intereses, comisiones o rendimientos de capitales y cualquier otro ingreso de fuente paraguaya superior al 30% del salario mínimo legal mensual.

c. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Grava la enajenación o venta de bienes y servicios y las importaciones en todas las fases de comercialización y son sujetos pasivos del mismo, tanto las personas físicas como las empresas. Se calcula sobre el precio de venta del bien o la prestación del servicio, a una tasa general del 10% y una tasa reducida del 5% para ciertos bienes de la canasta familiar, productos farmacéuticos, arriendos, intereses, comisiones, entre otros. Las exportaciones de bienes y sus fletes no se encuentran gravados por el IVA, mientras que se encuentran exentos del mismo, la venta de productos naturales agropecuarios, la cesión de créditos, los bienes de capital producidos por fabricantes nacionales de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario, entre otros.

d. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

Grava el uso o consumo de productos que no son de primera necesidad como bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabacos, perfumes. Bienes de lujo, armas, entre otros, al igual que productos que generen daño al ambiente, como los combustibles. Los sujetos pasivos son los fabricantes por las ventas nacionales, así como los importadores de estos bienes o productos. La base imponible está determinada por el precio de venta el IVA, en tarifas que oscilan entre el 1 y el 12%. Las exportaciones no están gravadas con este impuesto.2

2 .Ministerio de Hacienda de Paraguay – Superintendencia de Estado de Tributación SET. Recuperado el 19 de julio de 2016. http://www.impuestospy.com/GuiaContribuyente/guia8.html

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3. RéGimEn CAmbiARio

El Banco Central del Paraguay es la entidad responsable de la gestión de la política monetaria, en la que no se encuentran restricciones para la circulación o flujo entrante o saliente de la moneda extranjera, ni respecto al monto involucrado, salvo en lo que tiene que ver con las normas relacionadas con el lavado de dinero que establecen como tope USD 10.000 para a ser informado a las autoridades, así como cualquier otra operación inusual.3

4. RéGimEn LAboRAL

4.1. CONTRATOS DE TRABAJO

El Código del Trabajo de Paraguay establece como modalidades de contrato por su duración, los contratos de trabajo de plazo determinado, por tiempo indefinido o para obra o servicio determinado. La ley establece que a falta de un plazo expreso, se entenderá que este será por tiempo indefinido.

El contrato por tiempo determinado, no podrá exceder de un año, en el caso de los obreros, ni de cinco años para el resto de empleados, aunque pueden existir prórrogas expresas, o tácitas, cuando el trabajador continúe prestando sus servicios después de vencido el plazo, sin oposición del empleador.

La ley laboral de Paraguay establece que los contratos a plazo fijo o para obra determinada tienen carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio, por lo cual la duración del contrato para obra o servicios determinados depende del tiempo de ejecución de los mismos, mientras que es indeterminada en los contratos a término indefinido, los cuales implican labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa, aun cuando en ellos se exprese término de duración.

3. Ley 117 de 1991 de Inversiones del Paraguay. Recuperado el 19 de julio de 2016: http://www.sice.oas.org/investment/natleg/par/pry117.asp

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4.2. PERIODO DE PRUEBA

La ley establece un periodo de prueba de 30 días para personal no calificado y de 60 días para calificados y aprendices.

4.3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El Código del Trabajo de Paraguay establece como causales de terminación de los contratos de trabajo las siguientes:

• Las estipuladas expresamente en los contratos.• Mutuo consentimiento entre las partes.• Muerte del trabajador o su incapacidad física o mental.• Caso fortuito o la fuerza mayor que imposibilite la continuación del contrato.• Vencimiento del plazo o la terminación de la obra.• Muerte o incapacidad del empleador, cuando traiga como consecuencia la terminación forzosa de los trabajos.• Quiebra del empleador o la liquidación judicial de la empresa, salvo que existan acuerdos sindicales al

respecto. • El cierre total de la empresa, o la reducción definitiva de las faenas, previa comunicación por escrito a la

autoridad administrativa del trabajo.• El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.• El despido del trabajador por el empleador con causa justificada.• El retiro del trabajador por causas justificadas con arreglo a la ley.• La resolución del contrato decretada por autoridad competente.

Cuando el empleador dé por terminado el contrato de trabajo aduciendo una justa causa, no incurre en responsabilidad alguna ni asume obligación de preavisar ni indemnizar. En caso de despido por justa causa no probada, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones que establece la ley, ya sea en presencia de un contrato a plazo fijo o para obra cierta o servicio determinado, o por tiempo indeterminado. La decisión de terminar el contrato ya sea por parte del trabajador o del empleador, debe ser anunciada con un preaviso a la contraparte.4

4. Natlex – código del Trabajo del Paraguay. Recuperado el 19 de julio de 2016. http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/35443/64905/S93PRY01.HTM#l1t2

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4.4. JORNADA LABORALLa jornada diurna es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si la jornada es nocturna, no podrá exceder las 7 horas diarias o 42 horas semanales. Si la jornada es mixta, su duración máxima es de 7,5 horas o 45 horas semanales. Dentro de la jornada laboral, los trabajadores deben gozar de un descanso establecido entre las partes que no se computa en la jornada de trabajo y no puede ser menor de media hora. Entre una jornada laboral y la siguiente debe transcurrir un mínimo de 10 horas de descanso. El descanso semanal que normalmente es el día domingo, pudiendo estipularse un lapso de 24 horas consecutivas de descanso, en día distinto laboral.

4.5. HORAS EXTRA

Las horas extraordinarias no pueden exceder de 3 horas diarias y las horas trabajadas totales no deben sobrepasar las 57 horas por semana, salvo excepciones establecidas en el Código de Trabajo, como es el caso de los campesinos o trabajadores rurales.

La hora extraordinaria diurna se paga con un recargo del 50%, mientras que la nocturna se paga con un recargo del 100%. Las horas de trabajo extra durante los días feriados, se pagan con un recargo del 100% sobre la hora diurna o nocturna.

4.6. SALARIO MÍNIMO

En la actualidad, el salario mínimo legal vigente mensual es de Gs. 1.658.232 (USD 415, apróx.).

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4.7. VACACIONES Y LICENCIAS REMUNERADASLa duración de las vacaciones depende de la antigüedad del trabajador:

• De 1 a 5 años de servicio: 12 días hábiles corridos.• De 5 a 10 años de servicio: 18 días hábiles corridos.• De 10 en adelante: 30 días hábiles corridos.

4.8. SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

El empleador aporta el 16,5% y el empleado el 9% sobre la remuneración actual del empleado. Estos aportes se hacen de forma mensual, y al efecto el empleador retiene y deposita los aportes de sus empleados, junto con su propia contribución, en el Instituto de Previsión Social -IPS.5

5. Deloitte. Haciendo Negocios en Paraguay, 2016. Recuperado el 19 de julio de 2016. http://www2.deloitte.com/py/es/pages/about-deloitte/articles/haciendo-negocios-en-paraguay-2015.html

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5. inCEnTivos A LA invERsiónEl Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, en resolución conjunta, conceden los beneficios provistos por la Ley No. 60/90, previa aprobación del Consejo de Inversiones por un tiempo de 10 años, cuando las inversiones provienen de recursos de repatriación de capital o cuando las inversiones se radiquen en zonas de preferente desarrollo, o 7 años, cuando las inversiones provengan de incorporación de bienes de capital de origen nacional.

Los proyectos de inversión que califican a los incentivos fiscales deben:

a. Acrecentar la producción de bienes y servicios.b. Crear fuentes de trabajo permanente.c. Incorporar tecnologías para el incremento de la eficiencia productiva.d. La inversión en bienes de capital y la reinversión de utilidades.

Los principales beneficios son:

a. Exoneración total de los impuestos y municipales que graven los registros, inscripciones y derechos de constitución de la empresa.

b. Exoneración total de impuestos en la emisión, suscripción y transferencia de acciones o cuotas sociales, aumentos de capital de sociedades o transferencia de cualquier bien o derecho susceptible de valuación pecuniaria que los socios aporten.

c. Exoneración total de los impuestos y derechos aduaneros sobre la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, prevista en el proyecto de inversión.

d. Liberación de la exigencia de encaje bancario o depósitos especiales para la importación de bienes de capital.e. Exoneración total del pago de remesas y pagos al exterior por concepto de intereses, y otros, cuando la

inversión fuere de por lo menos USD 5.000.000. f. Exoneración total de los impuestos sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión

aprobados, por el término de hasta diez años, cuando la inversión fuere de al menos USD 5.000.000.6

6. Guía de Inversiones en Paraguay Deloitte. Recuperado el 19 de julio de 2016. file:///D:/DOCUMENTOS%20USR/OBOTERO/Downloads/Deloitte%20PY%20-%20Haciendo%20Negocios%20en%20Paraguay%20-%202016_SPA.pdf PWC – Principales Aspectos para Invertir en Paraguay 2013. Recuperado el 19 de julio de 2016. https://www.pwc.com/es_PY/py/boletin-tributario-y-legal/assets/invertir-en-paraguay.pdf

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6. FiRmAs DE AboGADos

MORENO RUFFINELLI & ASOCIADOSTeléfono: (595 21) 214 688Fax: (595 21) 215 134 Página web: www.moreno.com.pyDirección: Avenida Perú 1044, P.O. Box: 2437Ciudad: Asunción, Paraguay.

SAGUIER ABENTE LAW FIRMTeléfono: (595 21) 221 836 / 221 837 / 202 241 Fax: (595 21) 221 838 E-mail: [email protected] Dirección: Fray Luis de Leon No. 239 esq. Diego de Velázquez, C.P. 1438 – PO BOX 2785Ciudad: Asunción, Paraguay.

ALTRA SERVICIOS JURÍDICOS / LEGAL SERVICESTeléfono: (595 21) 237 6696 / (595 21) 604 736(595 981) 105 633 Fax: (595 21) 237 6696 E-mail: [email protected] Dirección: N/A Ciudad: Asunción, Paraguay.

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