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marco legal de una empresa para a comercializacion de fresa.

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MARCO LEGAL

A) LEGISLACION FISCAL

Introduccin

En el marco legal se e abordan aspectos que cualquier persona interesada en hacer negocios suele preguntarse: en trminos legales, en realidad qu puedo hacer?, lo que pretendo realizar es de verdad un acto de comercio?, se puede realizar?, quines s pueden y quines no?, qu tipo de sociedad me conviene?, qu necesito para establecerla?, qu es una franquicia?, qu son las patentes, marcas y derechos de autor?, cules son las modalidades de seguros?, por qu es importante contar con apoyos legales?.

Contenido

I. Formas o modalidades legales para operar Personas Fsicas Personas Morales Sociedades Mercantiles Sociedades Cooperativas Sociedades Civiles (S.C.)II. Licencias y permisos para iniciar operacionesSecretara de Relaciones Exteriores Notario Pblico/Registro Pblico de ComercioSecretara de Hacienda y Crdito Pblico Gobierno Municipal / Gobierno del Distrito FederalSecretara de Salud Instituto Mexicano del Seguro Social Institucin Bancaria Sistema de Informacin Empresarial Mexicano Coparmex Sindicato Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica Secretara de Comercio y Fomento Industrial Secretara del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca Comisin Nacional del AguaIII. Franquicias, patentes, marcas y derechos de autorFranquicias Patentes Marcas Derechos de autorIV. Consultora legal ContratosV. Contratacin de seguros

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I. Formas o modalidades legales para operar

Un negocio debe realizar actos de comercio cotidianamente para que exista como tal. No son simples operaciones de compra-venta, sino una gama infinita de posibilidades, segn lo establece el Cdigo de Comercio.

Las actividades que el Cdigo Fiscal de la Federacin establece como empresariales no difieren sustancialmente de las que seala el Cdigo de Comercio.

Se entiende por actividades empresariales las siguientes:1. Las comerciales, que son las que tienen ese carcter, de conformidad con las leyes federales.2. Las industriales, entendidas como la extraccin, conservacin o transformacin de materias primas, acabado de productos y la elaboracin de satisfactores.3. Las agrcolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenacin de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformacin industrial.4. Las ganaderas, consistentes en la cra y engorda de ganado, aves de corral y animales, as como la primera enajenacin de sus productos que no hayan sido objeto de transformacin industrial.5. Las de pesca, que incluyen la cra, cultivo, fomento y cuidado de la reproduccin de toda clase de especies marinas y de agua dulce, as como la captura y extraccin de las mismas y la primera enajenacin de esos productos, que no hayan sido objeto de transformacin industrial.6. Las silvcolas, referentes al cultivo de los bosques o montes, as como a la cra, conservacin, restauracin, fomento y aprovechamiento de la vegetacin de los mismos y la primera enajenacin de stos, que no hayan sido objeto de transformacin industrial.

Se considera empresa para efectos fiscales a la persona fsica o moral que realice las actividades antes mencionadas.

Personas FsicasPara determinar si las personas fsicas pueden establecerse como empresarios, ya sealamos las caractersticas que menciona el Cdigo de Comercio, as como el Cdigo Fiscal de la Federacin; sin embargo, es necesario precisar las disposiciones que seala el Cdigo Civil para el Distrito Federal en Materia Comn y para toda la repblica en Materia Federal, en relacin con las personas fsicas.

Dicho ordenamiento seala que la capacidad jurdica de las personas fsicas se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, y que el mayor de edad (18 aos cumplidos) tiene facultades para disponer libremente de su persona y bienes, salvo en los casos de las limitaciones que establece la ley.

El Cdigo Civil enlista con toda precisin a las personas fsicas con incapacidad natural y legal:

1. Los menores de edad.2. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lcidos.3. Los sordomudos que no saben leer ni escribir.4. Los ebrios y drogadictos consuetudinarios.

Cualquier persona fsica que legalmente pueda obligarse a contraer responsabilidades y tener derechos puede con libertad establecerse como empresario, es decir, crear su negocio, cumpliendo adicionalmente con las disposiciones del Cdigo de Comercio.

En trminos generales, la persona fsica tiene mayor amplitud para hacer negocios al no tener que cumplir con toda la serie de obligaciones formales a que le obligara una sociedad mercantil, ya que al ser su propio patrn, ella misma decide hasta dnde debe o puede comprometerse al realizar sus negociaciones; esto evidentemente sin mencionar el aspecto fiscal que tiene importantes diferencias, materia de otro captulo.

No obstante lo anterior, hay que sealar que cuando la persona fsica se obliga, su responsabilidad es tal que incluso puede comprometer el patrimonio familiar, ya que no existe un mnimo o mximo legal para adquirir tales obligaciones; por lo tanto, en el caso de personas fsicas es vital evaluar el rgimen del contrato matrimonial al que estn sujetos en su caso. En este supuesto, una sociedad conyugal se puede trasladar, previos trmites legales, a separacin de bienes, sin necesidad de romper el contrato matrimonial.

Otro punto importante que la persona fsica empresario debe definir es quin heredar a su muerte el negocio. Por desgracia, ste es un aspecto que con mucha frecuencia se descuida en Mxico, dada la idiosincrasia del mexicano, que cree que nunca va a morir; sin embargo, conviene conocer que en caso de morir sin testamento, tendrn derecho a heredar por sucesin legtima los descendientes, cnyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina; y a falta de stos, la beneficencia pblica; en el primer caso, es muy fcil suponer que un negocio se divida en "N fracciones, o que se venda, lo cual no necesariamente reflejar la voluntad de la persona fsica fundadora de un negocio.

B) LEGISLACION MERCANTIL

Es pues conveniente que la persona fsica empresaria defina con claridad los puntos anteriores para evitar situaciones no deseadas, pero sobre todo dolorosas.

Personas moralesExisten varias clases de personas morales: aqullas que estn reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, las que prev la Ley General de Sociedades Cooperativas y otras ms que aparecen en el Cdigo Civil para el Distrito Federal y cada uno de los cdigos civiles de las entidades federativas.

Sociedades mercantilesDe las previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. En el cuadro siguiente se presentan sus principales caractersticas.

Todas las sociedades a que hace mencin dicho cuadro tienen como requisitos generales para su constitucin los siguientes puntos:

Sociedades mercantiles

Mnimo deCapitalObligaciones deTipo de adminis-

NombreAccionistasCapital socialrepresentado porlos accionistastracin legal

SociedadDos$50,000.00AccionesUnicamente el pagoAdministrador nico o

Annimade sus acciones.consejo de

(S.A.)administracin,

pudiendo ser socios o

personas extraas a

la sociedad.

Sociedad enSin mnimosSin mnimosAccionesLos socios respondenUno o varios

Nombrelegaleslegalesde maneraadministradores,

Colectivosubsidiaria, ilimitada ypudiendo ser socios o

(S.N.C.)solidariamente de laspersonas extraas a

obligaciones de lala sociedad.

sociedad.

Sociedad enUno o variosSin mnimoPartes socialesIgual a la anterior yLos socios

Comanditasocioslegaladicionalmente a las(comanditarios) no

Simpleobligaciones de lospueden ejercer la

(S.C.S.)comanditarios queadministracin de la

estn obligadossociedad.

nicamente al pago

de sus aportaciones.

Sociedad deNo ms de$3,000.00Partes socialesUnicamente el pagoUno o ms gerentes,

Responsabilidad50 sociosde sus aportaciones.socios o extraos a la

Limitadasociedad.

(S. de R.L.)

Sociedad enUno o variosSin mnimoAccionesIgual a sociedad enIgual a sociedad en

Comandita porsocioslegalcomandita simple.comandita simple.

Acciones

(S.C.A.)

SociedadMnimo de 5Lo que aportenPor las operacionesProcurar elAsamblea general,

Cooperativasocioslos socios,socialesmejoramiento social yconsejo de

(S.C.)donativos queeconmico de losadministracin,

reciban yasociados y repartirconsejo de vigilancia y

rendimientossus rendimientos adems comisiones de

de la sociedad.prorrata.designe la asamblea

general.

Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones. La escritura constitutiva de una sociedad debe contener:

1. Los nombres, nacionalidades y domicilio de las personas fsicas o morales que constituyan la sociedad.2. El objeto de la sociedad.3. Su razn social o denominacin.4. Su duracin.5. El importe del capital social.6. La expresin de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a stos y el criterio seguido para su valorizacin. Cuando el capital sea variable, as se expresar, indicndose el mnimo que se fije.7. El domicilio de la sociedad.8. La manera conforme a la cual ha de administrar la sociedad y las facultades de los administradores.9. El nombramiento de los administradores y la designacin de los que han de llevar la firma social.10. La manera de ejercer la distribucin de las utilidades y prdidas entre los miembros de la sociedad.11. El importe del fondo de reserva.12. Los casos en que la sociedad ha de disolverse con anticipacin.

13. Las bases para practicar la liquidacin de la sociedad y el modo de proceder a la eleccin de los liquidadores, cuando no han sido designados con anticipacin.

Todos los requisitos anteriores y las dems reglas que se establecen en la escritura sobre organizacin y funcionamiento de la sociedad, constituyen los estatutos de la misma.

La propia Ley General de Sociedades Mercantiles establece con toda precisin, para cada sociedad, las reglas especficas que deben acatar en relacin con sus asambleas ordinarias y extraordinarias de socios o accionistas, as como las obligaciones y responsabilidades del consejo de administracin, administrador y el comisario, entre otros. Un aspecto a considerar es el relativo a la Extincin de las Sociedades Mercantiles.

Sociedades cooperativasAdicionalmente a las sociedades mencionadas, existen las que aparecen en la Ley General de Sociedades Cooperativas que fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin en 1938, y que establece las reglas para la constitucin, funcionamiento y disolucin de este tipo de sociedades, que en trminos generales, deben sujetarse a lo siguiente:Son sociedades cooperativas aquellas que renen las siguientes condiciones:1. Estar integradas por individuos de la clase trabajadora que aporten a la sociedad su trabajo personal cuando se trate de cooperativas de productores; o se aprovisionen mediante la sociedad o utilicen los servicios que sta distribuye, cuando se trate de cooperativas de consumidores.2. Funcionar sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros.3. Funcionar con un nmero variable de socios nunca inferior a diez.4. Tener capital variable y duracin indefinida.5. Conceder a cada socio un solo voto.6. No perseguir fines de lucro.7. Procurar el mejoramiento social y econmico de sus asociados mediante la accin conjunta de stos en una obra colectiva.8. Repartir sus rendimientos a prorrata entre los socios en razn del tiempo trabajado por cada uno, si se trata de cooperativas de produccin; y de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la sociedad, en las de consumo.

Slo sern sociedades cooperativas las que funcionen de acuerdo con la ley y estn autorizadas y registradas por la Secretara de Trabajo y Previsin Social.

Las sociedades cooperativas pueden adoptar los regmenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominacin el rgimen adoptado, as como el nmero de su registro oficial.

Para los efectos legales, la responsabilidad es suplementada cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por una cantidad fija, determinada en el acta constitutiva o por acuerdo de la asamblea.

La constitucin de las sociedades cooperativas se deber hacer mediante asamblea general que celebren los interesados, en la que, adems de los generales de los fundadores y los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, se insertar el texto de las bases constitutivas.

Sociedades Civiles (S.C.)Existe tambin otro tipo de sociedades que han sido contempladas en el Cdigo Civil para el Distrito Federal, en materia comn, y para toda la repblica en materia federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de mayo de 1928 y que establece la posibilidad de crear sociedades civiles bajo las siguientes normas:

Por un contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de carcter econmico, pero no de especulacin comercial.La aportacin de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes.El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero bsicamente en escritura pblica cuando algn socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenacin deba hacerse en escritura pblica.

El contrato de la sociedad debe contener:

1. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.2. La razn social.3. El objeto de la sociedad.4. El importe del capital social y la aportacin con que cada socio debe contribuir.

Este contrato se debe inscribir en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros, y no se podr modificar sino por consentimiento unnime de los socios.

II. Licencias y permisos para iniciar operaciones

El establecimiento o constitucin de un negocio o empresa requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y trmites legales ante autoridades gubernamentales, privadas y sociales. A continuacin se enumeran algunas de las dependencias a las que se deber acudir y los trmites que se deben realizar:

1. Secretara de Relaciones Exteriores (en el caso de sociedades)La Secretara de Relaciones Exteriores (SRE), por medio de la Direccin General de Permisos, artculo 27 constitucional, autoriza la constitucin de una sociedad. Aqu la SRE resuelve si la denominacin o razn social no est registrada con anterioridad y autoriza la determinacin del objeto social.

2. Notario Pblico/Registro Pblico de Comercio (en el caso de sociedades)La constitucin de la sociedad se formaliza mediante un contrato social denominado escritura constitutiva, que establece los requisitos y reglas a partir de las cuales habr de funcionar la sociedad. Entre otras cosas contienen:

1. Datos generales de los socios.2. Objeto social.3. Denominacin o razn social.4. Duracin de la sociedad.5. Importe del capital social.6. Domicilio social.7. Organo de administracin.

8. Vigilancia.9. Bases para la liquidacin.

Este contrato, tambin llamado estatutos, debe ser otorgado en escritura (notarizado) ante notario pblico, e inscrito en el Registro Pblico de Comercio de la SECOFI, dentro de los 15 das siguientes a su suscripcin.

3. Secretara de Hacienda y Crdito PblicoDentro del mes siguiente a: Su constitucin, las sociedades (personas morales). Haber realizado situaciones jurdicas que de hecho den lugar a presentacin de declaraciones peridicas (apertura), las personas fsicas con actividades empresariales y las personas morales residentes en el extranjero deben solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (forma HRFC-1, en original y cinco copias), donde reciben una clave que les identifica en lo subsecuente ante la autoridad fiscal.

Tambin la SHCP mantiene el Padrn de Proveedores de la Administracin Pblica Federal, al que deben registrarse las empresas o personas que deseen efectuar transacciones comerciales con las diferentes dependencias de la administracin pblica.

4. Gobierno Municipal/Gobierno del Distrito FederalCiertas actividades o giros de negocio requieren de licencia de funcionamiento expedida por el gobierno municipal de la localidad donde se asientan (en el D.F. ser la delegacin poltica del gobierno del Distrito Federal correspondiente al domicilio del negocio). Esta licencia (o en su caso la declaracin de apertura para el inicio de operaciones) deber mantenerse siempre a la vista.

Adicionalmente en el D.F. debe acudirse a la Coordinacin General de Reordenacin Urbana y Proteccin Ecolgica del Distrito Federal, o a la delegacin poltica que corresponda al domicilio del negocio, para tramitar la constancia de zonificacin de uso del suelo que certifica si determinado uso del suelo es permitido, condicionado o prohibido. Enseguida debe tramitarse la licencia de uso del suelo que autoriza el uso o destino que pretenda darse a un predio o local. Por ltimo debe tramitarse la inscripcin en el padrn delegacional en la delegacin correspondiente.

5. Secretara de SaludLas actividades relacionadas con la salud humana requieren obtener, en un plazo no mayor de 30 das, de la Secretara de Salud o de los gobiernos estatales, una autorizacin que podr tener la forma de: Licencia Sanitaria, Permiso Sanitario, Registro Sanitario, Tarjetas de Control Sanitario. Esta licencia tiene por lo general una vigencia de dos aos y debe revalidarse 30 das antes de su vencimiento.

6. Instituto Mexicano del Seguro SocialEl patrn (la empresa o persona fsica con actividades empresariales) y los trabajadores deben inscribirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un plazo no mayor de cinco das de iniciadas las actividades. Al patrn se le clasificar de acuerdo con el Reglamento de Clasificacin de Empresas y denominacin del Grado de Riesgo del Seguro del Trabajo, base para fijar las cuotas que deber cubrir.

7. Institucin BancariaEn el banco seleccionado se abre la cuenta de cheques y se recurre a solicitar financiamiento, se paga todo tipo de impuestos (al igual que servicios tales como electricidad, telfonos y gas entre otros) y se presentan declaraciones, aun cuando no originen pago.De igual manera, el patrn y los trabajadores deben inscribirse ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (subcuentas IMSS e Infonavit, forma SAR-01-1, SAR-01-2, SAR-04-1 o sus equivalentes en medios magnticos). En el banco, ms adelante se depositarn en forma bimestral las aportaciones correspondientes.

8. Sistema de Informacin Empresarial MexicanoDe acuerdo con la Ley de Cmaras Empresariales y sus Confederaciones, todas las tiendas, comercios, fbricas, talleres o negocios deben registrarse en el Sistema Empresarial Mexicano (SIEM) con lo cual tendrn la oportunidad de aumentar sus ventas, acceder a informacin de proveedores y clientes potenciales, obtener informacin sobre los programas de apoyo a empresas y conocer sobre las licitaciones y programas de compras del gobierno.

9. CoparmexEn forma opcional, el patrn puede inscribirse en la Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana (Coparmex).

10. SindicatoAun cuando no existe obligacin legal de afiliar a los trabajadores ante algn sindicato, los trabajadores pueden constituirse en sindicato cuando se conjunten ms de veinte trabajadores en activo. En la prctica, los diferentes sindicatos, reconocidos por las autoridades del trabajo en el mbito federal o local, buscan forzar la contratacin colectiva de los trabajadores y su respectiva afiliacin, por lo que es conveniente entablar plticas con alguna central obrera antes de constituirse, y no tener as que negociar bajo presin.

11. Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e InformticaAl iniciar operaciones y posteriormente cada ao, se debe dar aviso de manifestacin estadstica ante la Direccin General de Estadstica, dependiente del Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica (INEGI).

12. Secretara de Comercio y Fomento IndustrialEsta secretara (SECOFI) debe verificar y autorizar todos los instrumentos de medidas y pesas que se usen como base u objeto de alguna transaccin comercial. Reglamenta y registra las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que son obligatorias para ciertos productos (instrumentos de medicin y prueba, ropa y calzado, salud, contaminantes, entre otros). Tambin existen normas opcionales, cuya adopcin permite la autorizacin para el uso del sello oficial de garanta, siempre y cuando se cumplan con las especificaciones de un sistema de control de calidad. As mismo, puede emitir, a peticin y segn previa comprobacin, un certificado oficial de calidad. La SECOFI estipula y controla los registros de las marcas, nombres comerciales, patentes y otras formas de propiedad industrial.Cuando la empresa tiene accionistas o socios extranjeros se deber inscribir en el Registro Nacional de Inversin Extranjera que se lleva en la SECOFI. Por ltimo, se recomienda visitar el

sitio web de esta secretara www.siem.gob.mx porque en ella se localizan muy diversos programas de apoyo para las empresas que radican en el pas.

13. Secretara del Medio Ambiente, Recursos NaturalesLas empresas que emitan a la atmsfera olores, gases, o partculas slidas o lquidas deben solicitar una licencia de funcionamiento expedida por esta secretara (SEMARNAP). Estas emisiones debern sujetarse a los parmetros mximos permitidos por la ley.

14. Secretara del Trabajo y Previsin SocialTodos los negocios deben cumplir con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y Normas Relativas que se presenta en el captulo sobre Instalaciones: ubicacin y servicios auxiliares y en los Anexos de este documento.

15. Comisin Nacional del AguaEn caso de no estar conectado a alguna red de agua potable y alcantarillado se debe solicitar permiso ante la Comisin Nacional del Agua para obtener derechos de extraccin de agua del subsuelo, y de igual manera se deben registrar las descargas. En ambos casos se origina el pago de derechos.

16. Otras autorizacionesComo las relativas a la Comisin Federal de Competencia, Comisin Federal de Electricidad, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, entre otras.

De manera complementaria le sugerimos consultar la seccin de trmites obligatorios que presenta el subsistema Primer contacto en el sitio web www.siem.gob.mx

Para el caso de una empresa, en este giro, que se instale en el Distrito Federal se deber prestar especial atencin a lo sealado en el recuadro siguiente:

Trmites obligatorios para construir e iniciar un negocio de elaboracin de mermelada de frutas y hortalizas.

CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANTE LA S.R.E.TRAMITE FEDERAL

Trmite para obtener de la Secretara de Relaciones Exteriores (SRE) la autorizacin del nombre de la sociedad Denominacin Social

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Direccin de Permisos Artculo 27 Constitucional/ Ricardo Flores Magn No. 1 Anexo II P.A., Col. Nonoalco Tlaltelolco Mxico, D.F. Tel. 57 82 41 44 Ext. 4068 SACTEL Tel. 56 04 12 40 (de 9:00 a 15:00Hrs)5 das hbiles

VIGENCIAFORMATOCOSTO

IndefinidaEscrito libre / SA1$410.00 por recepcin, de examen y expedicin del permiso

AVISO DE USO DE LOS PERMISOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES O CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIALTRAMITE FEDERAL

Trmite para informar a la S.R.E. que el permiso que autoriz fue utilizado por constitucin de sociedad o cambio en su denominacin o razn social.

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Direccin de Permisos Artculo 27 Constitucional/ Ricardo Flores Magn No. 1 Anexo II P.A., Col. Nonoalco Tlaltelolco Mxico, D.F. Tel. 57 82 41 44 Ext. 4068 SACTEL Tel. 56 04 12 40 (de 9:00 a 15:00Hrs)No se requiere

VIGENCIAFORMATOCOSTO

IndefinidaEscrito libre$150.00 pesos

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIOTRAMITE ESTATAL

Trmite mediante el cual se hace el registro de la Acta constitutiva ante dicha Instancia

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Villalongn No. 15 Col. Cuauhtmoc Mxico, D.F. Tel. 51 40 17 00(de 8:00 a 14:00 Hrs)20 das hbiles

VIGENCIAFORMATOCOSTO

IndefinidaUniversal$592.00 pesos

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIALTRAMITE ESTATAL

Trmite mediante el cual el usuario obtiene la figura legal de Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial, para lo cual se requiere: - El Permiso para la Constitucin de Sociedades ante la S.R.E. - Aviso de Uso de los Permisos para la Constitucin de Sociedades y el Registro Pblico de la Propiedad y el Comercio posteriormente tendr que realizar su Inscripcin del RFC para obtener su Cdula Fiscal.

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Ventanilla Unica de Gestin Av. San Antonio 256 Col. Ampliacin Npoles Mxico, D.F. Tel. 53 69 02 00 y 55 63 34 00 (de 9:00 a15:00 Hrs.)Inmediata

VIGENCIAFORMATOCOSTO

3 AosFormulario Unico para obtencin de Cdula de MicroindustriaGratuito

INSCRIPCION EN EL RFC / CEDULA FISCALTRAMITE FEDERAL

Trmite mediante el cual se lleva a cabo la inscripcin ante la SHCP, para efecto de cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes. NOTA: A partir del 1 de Julio de 1999, las personas fsicas, al momento de tramitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes, Debern presentar conjuntamente, la Forma oficial R1 y la Forma denominada "Solicitud de Cdula de Identificacin Fiscal con CURP."

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Administracin Local de Recaudacin, en los Mdulos de Atencin Fiscal, en los Mdulos de Recepcin de Trmites Fiscales y a travs del Buzn Fiscal; informacin al contribuyente Mxico, D.F. Tel. 52 27 02 97 y 01 800 90 450 00Desde la respuesta inmediata hasta 3 das hbiles

VIGENCIAFORMATOCOSTO

IndefinidaR1 / Solicitud de Cdula de Identificacin Fiscal con CURPGratuito

CERTIFICACION DE ZONIFICACION PARA USO ESPECIFICOTRAMITE LOCAL

Trmite mediante el cual se hace costar si un uso especifico esta permitido o prohibido para determinado inmueble, conforme a los Programas de Desarrollo Urbano.

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Direccin General de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI)/ Calle Victoria No. 7, P.B, Esq. Eje Central Lzaro Crdenas, Col. Centro Mxico, D.F. Tel. 55 10 93 96 Y 55 12 31 10. y/o en las Ventanillas Unicas Delegacionales del DDF Mxico, D.F. Tel. 56 58 11 11. Ventanilla Unica de Gestin Av. San Antonio 256 Col.Ampliacin Npoles Mxico, D.F. Tel. 53 69 02 00 y 55 63 34 00(de 9:00 a 16:00 Hrs.)2 a 7 das hbiles

VIGENCIAFORMATOCOSTO

2 aos para ejercer el derecho que confiereDU03$434.00 pesos

LICENCIA DE USO DE SUELOTRAMITE LOCAL

Documento expedido por el DDF en el cual se autoriza el uso o destino que pretenda darse a los predios.

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Direccin General de Administracin Urbana (SEDUVI) con cede en Colegio de Arquitectos/ Av. Constituyentes No. 800, Col. Lomas Altas, Tel. 55 70 21 30/Colegio de Ingenieros Civiles de Mxico, A.C./Camino a Sta. Teresa No. 187, Col. Parques del Pedregal Tel. 56 06 84 15, 56 06 39 15 y 56 06 23 22 (de 9:00 a 16:00 Hrs.)21 das hbiles

VIGENCIAFORMATOCOSTO

2 aos para ejercer el derecho que confiereAU07$1,441.00 pesos

REGISTRO EMPRESARIAL ANTE EL IMSS Y EL INFONAVITTRAMITE FEDERAL

El Patrn deber registrarse al igual que a sus trabajadores en el rgimen obligatorio, cumpliendo con lo establecido en la Ley del Seguro Social, al hacerlo automticamente quedarn registrados ante el INFONAVIT Y SAR

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Subdelegaciones Administrativas del IMSS / Mxico, D.F. Tel. 52 11 02 45 y 52 11 20 29 (de 9:00 a 14:00 Hrs.)15 das hbiles

VIGENCIAFORMATOCOSTO

IndefinidaAviso de inscripcin patronal AFIL01 Formato de inscripcin de las empresas en el Seguro de Riesgo de Trabajo SSRT01003 Aviso de inscripcin de cada uno de los trabajadores (mnimo uno) AFIL02Gratuito

DECLARACION DE APERTURATRAMITE LOCAL

Trmite para obtener el documento con el que debern contar los titulares de establecimientos, cuyo giro no requiere de licencia de funcionamiento para su operacin.

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Ventanillas Unicas Delegacionales del DDF Mxico, D.F. Tel. 56 58 11 11 (de 9:00 a 14:00 Hrs.) Ventanilla Unica de Gestin Av. San Antonio 256 Col. Ampliacin Npoles Mxico, D.F. Tel. 53 69 02 00 y 563 34 00 (de 9:00 a 15:00 Hrs.)Inmediata

VIGENCIAFORMATOCOSTO

IndefinidaVU09 Declaracin de AperturaGratuito

LICENCIA DE ANUNCIOTRAMITE LOCAL

Trmite mediante el cual se otorga la licencia o permiso para fijar, instalar o colocar un anuncio, o bien sealar, indicar, mostrar o difundir al pblico cualquier mensaje.

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Ventanillas Unicas Delegacionales del DDF Mxico, D.F. Tel. 56 58 11 11 (de 9:00 a 14:00 Hrs.) Ventanilla Unica de Gestin Av. San Antonio 256 Col. Ampliacin Npoles Mxico, D.F. Tel. 53 69 02 00 y 563 34 00 (de 9:00 a 15:00 Hrs.)Inmediata

VIGENCIAFORMATOCOSTO

3 aos (renovacin)AU08$ 2,904.00 Denominativo o endosado/ Permiso para la colocacin de manta $300.00

CONSTITUCION DE LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTOTRAMITE FEDERAL

Trmite mediante el cual se integra a la Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento en la STPS.

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Direccin General de Capacitacin y Productividad / Av. Azcapotzalco la Villa No. 209 Edificio "E" P.B. Col. Barrio de Santo Tomas Mxico, D.F. Tel. 53 82 34 53 (de 9:00 a 15:00 Hrs.)No tiene plazo oficial de respuesta

VIGENCIAFORMATOCOSTO

IndefinidaDC1Gratuito

AUTORIZACION DE IMPACTO AMBIENTALTRAMITE ESTATAL

Documento otorgado como resultado de la presentacin y evaluacin de: un Informe Preventivo, Manifestacin o Estudio de Impacto Ambiental o de un Estudio de Riesgo segn corresponda.

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Direccin de Poltica Ecolgica / Brasil No. 74 2 Piso Col. Centro Mxico, D.F. Tel. 55 29 77 41 y 55 26 41 58 (de 9:00 a 14:00 Hrs.)De 18 a 20 das hbiles

VIGENCIAFORMATOCOSTO

IndefinidaPC29Modalidad General $1,142.00 Modalidad Intermedia$2,281.00

REGISTRO DE FUENTES FIJAS Y DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALESTRAMITE ESTATAL

Trmite que realizan los propietarios de establecimientos para que se les autorice la descarga de aguas residuales al sistema de alcantarillado urbano del D.F.

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Direccin General de Prevencin y Control de la Contaminacin/Direccin de Hidrologa y Suelo/Secretara del Medio Ambiente/Xalapa No. 15, Col. Roma Norte, Mxico, D.F. Tel. 52 08 98 38, 52 07 29 96 y 57 07 09 49 (de 9:00 a 14:00 Hrs.)Ventanilla Unica de Gestin Av. San Antonio 256 Col. Ampliacin Npoles Mxico, D.F. Tel. 53 69 02 00 y 55 63 34 00 (de 9:00 a15:00 Hrs.)25 das hbiles

VIGENCIAFORMATOCOSTO

IndefinidaPC33Gratuito

AVISO DE MANIFESTACION ESTADISTICATRAMITE FEDERAL

Informacin que se proporciona al INEGI relacionada con la actividad propia del negocio, sin que ello implique efectos fiscales.

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Ventanillas del INEGI / Patriotismo No. 711 Col. San Jos Mixcoac, Mxico, D.F. Tel. 52 78 10 00 ext. 1143 y 1144 (de 9:00a 14:00 Hrs.)Inmediata

VIGENCIAFORMATOCOSTO

1 ao (revalidacin anual entre enero y marzo)No requiere formato especficoGratuito

VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACINTRAMITE ESTATAL

Trmite mediante el cual se hace constar que el establecimiento en cuanto a su edificacin e instalaciones, rene las condiciones necesarias de seguridad para su operacin y funcionamiento.

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Ventanillas Unicas Delegacionales del DDF Mxico, D.F. Tel. 56 58 11 11 (de 9:00 a 14:00 Hrs.) Ventanilla Unica de Gestin Av. San Antonio 256 Col. Ampliacin Npoles Mxico, D.F. Tel. 53 69 02 00 y 563 34 00 (de 9:00 a 15:00 Hrs.)Inmediata

VIGENCIAFORMATOCOSTO

3 aos ( renovacin)AU19Gratuito

PROGRAMA INTERNO DE PROTECCION CIVILTRAMITE ESTATAL

Trmite mediante el cual se definen las acciones destinadas a la salvaguarda de la integridad fsica de los empleados y de las personas que concurran al establecimiento

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Direccin General de Proteccin Civil (SEDUVI)/Perifrico Sur No. 2769 Col. San Jernimo Ldice Mxico, D.F. Tel. 56 83 40 86 y 5683 28 38 ext. 101 (de 9:00 a 15:00 y de 18:00 a 21:00 Hrs.)15 das hbiles

VIGENCIAFORMATOCOSTO

IndefinidaCO-02Gratuito

ACTA DE INTEGRACION A LA COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJOTRAMITE FEDERAL

Trmite mediante el cual se integra a la Comisin de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la STPS.

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Direccin General de Seguridad e Higiene en el Trabajo / Av. Azcapotzalco la Villa No. 209 Piso 19 Col. Barrio de Santo Tomas Mxico, D.F. Tel. 53 90 40 10 y 53 94 87 02 (de 9:00 a 15:00 Hrs.)No tiene plazo oficial de respuesta

VIGENCIAFORMATOCOSTO

IndefinidaNo requiere formato especficoGratuito

APROBACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTOTRAMITE FEDERAL

Trmite mediante el cual se aprueban los Planes y Programas de Capacitacin de las empresas en la Secretara de Trabajo y Previsin Social (STPS)

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Direccin General de Capacitacin y Productividad / Av. Azcapotzalco la Villa No. 209 Edificio "E" P.B. Col. Barrio de Santo Tomas, Mxico, D.F. Tel. 53 82 34 53 (de 9:00 a 15:00 Hrs.)No tiene plazo oficial de respuesta

VIGENCIAFORMATOCOSTO

Determinada en el programa propuesto y no debe exceder de 4 aosDC2Gratuito

INSCRIPCION EN EL PADRON DE IMPUESTO SOBRE NOMINASTRAMITE LOCAL

Trmite por medio del cual se integra al Padrn de Contribuyentes del DF.

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Subtesorera de Administracin Tributaria Direccin de Registro (Tesorera del D.F.)/ Izazaga No. 89 6 Piso, Col. Centro, Mxico, D.F. Tel. 57 09 00 30 (de 8:00 a 15:00 Hrs)Inmediata

VIGENCIAFORMATOCOSTO

No aplica vigenciaISIN00996Gratuito

ALTA EN EL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO (SIEM)TRAMITE FEDERAL

Trmite que debern realizar las empresas industriales, comerciales y de servicios para darse de alta en el Sistema de Informacin Empresarial Mexicano (SIEM).

AREA DONDE SE GESTIONA/HORARIO DE ATENCIONTIEMPO APROXIMADO DE RESPUESTA

Cmara correspondiente de acuerdo a las actividad que realiza. Mayor Informacin al Tel. 01 800 849 13 12Inmediata

VIGENCIAFORMATOCOSTO

1 ao (revalidacin anual entre enero y febrero)SIEMComercio Pequeo Hasta 2 empleados $100.00, 3 empleados $300.00, 4 o ms$640.00 Comercio al por Mayor y Servicios Hasta 3 empleados $300.00, 4 o ms$640.00 Industrial Hasta 2 empleados $150.00, 3 a 5$350.00, 6 o ms $670.00

Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito Cdigo Civil Cdigo de Comercio Cdigo Fiscal de la Federacin Cdigo Aduanero

Para realizar una buena planeacin fiscal se recomienda llevar a cabo las siguientes etapas:

a. Anlisis de la operacinEn la resolucin de cualquier problema fiscal, conviene establecer con antelacin el objetivo que se pretende alcanzar para que, con base en l, se renan todos los elementos necesarios que permitan resolver cada caso en particular, dando preferencia a la investigacin de la legislacin tributaria que pueda afectar en cualquier momento las operaciones relativas a la empresa.

b. Determinacin de alternativaUna vez reunida la informacin necesaria se deben considerar todas las combinaciones fiscales relacionadas con la operacin que se desea llevar a cabo.

c. Anlisis de opcionesEn esta etapa se realiza la evaluacin de las distintas opciones, enfocndolas a los siguientes aspectos: La posibilidad jurdica. Que no contravengan los ordenamientos legales con el fin de no caer en la evasin fiscal. El costo administrativo. Es la cuantificacin del monto de los gastos que originara la aplicacin de cada opcin. La disminucin del gravamen fiscal. Es la determinacin de la cantidad que representa reducir el pago de impuestos mediante la aplicacin de cada una de las opciones estudiadas. El importe de esta disminucin debe ser considerablemente superior al costo administrativo de la opcin elegida, para que en la realidad sea efectiva su aplicacin.

d. Aplicacin de las opciones elegidasEs la culminacin de la planeacin fiscal, que debe reflejar los resultados de un perodo inmediato a su realizacin.

Por ltimo, es importante sealar que las disposiciones fiscales pueden cambiar ao con ao, y por tal razn se recomienda que todos los meses se est pendiente de las posibles modificaciones, incluidas las relativas a la miscelnea fiscal al final o al inicio de cada ao.a) LEGISLACION AMBIENTAL EN LA PRODUCCION DE MERMELADA

La contaminacin ambiental producida por las industrias de procesado de vegetales y frutas est originada, fundamentalmente, por vertidos residuos, residuos slidos orgnicos y residuos de envases.El consumo de agua y la generacin de aguas residuales es el aspecto que presenta unamayor incidencia medioambiental en las empresas de produccin de mermeladas.Las aguas residuales de este tipo industrias se caracterizan por: presencia de las partculas slidas en suspensin, procedentes de las operaciones de pelado y acondicionamiento de la fruta. La limpieza de la fruta, provoca generacin de aguas residuales con alta carga de detergentes y substancias qumicas.Durante el proceso de produccin de mermeladas se genera altas cantidades de residuos slidos como el vidrio, metal, bricks, plstico etc. Estos residuos debern estar almacenados y gestionadnos adecuadamente.En cuanto a los residuos orgnicos, sus caractersticas no son especialmente problemticas, dado que estn constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas fcilmente degradables y/o aprovechables como subproductos.La limpieza, coccin, enfriamiento y envasado de la mermelada necesita un alto consumo energtico.Principales efectos ambientales en la produccin de mermeladaVertidosAgua conelevada cargaorgnicaAgua delimpieza condetergentesAgua de peladoqumicoResiduosResiduosorgnicosslidosLatasPlsticoConsumode energaEmisiones degases de efectoinvernadero

MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIN DE MERMELADAMedias correctoras y condiciones ambientales en la produccin de mermeladas

Factores AmbientalesMedidas correctasDescripcin

VertidosReduccin del consumo de aguaRealizar limpiezas en seco previas a las limpiezas en hmedo.Reutilizacin del agua de proceso de lavado y as como sistemas hidrulicos de transporte del vegetal entre las distintas operaciones.Instalacin del lavado por inmersin o duchas los cuales permiten una elevada reduccin del uso de agua para el lavado.Reutilizacin del agua de proceso de pelado qumico

ResiduosResiduos slidos orgnicosLos residuos orgnicos deben ser depositados en vertedero controlado y los restos cuales pueden ser reutilizados como: la extraccin de sustancias de alto valor aadido, como alimentacin animal, la obtencin de compost.

Los residuos de envase generados durante la recepcin de materia prima o el envasado de productos deben segregarse en el interior de la empresa atendiendo a su composicin y a las posibilidades de gestin existentes (vidrio, papel/cartn, plsticos, hojalata, aluminio, madera) y deben ser gestionados a travs de una empresa autorizada para la gestin de este tipo de residuo.

Residuos slidos de envasado

Emisiones atmosfricasEficiencia energticaReduccin de la emisin de gases contaminantes y reduccin del consumo de combustibles.

1. ANEXO NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.Art. 92Objeto de la aplicacin (Vertidos): A los efectos de la presente Ley, se considerarn vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales as como en el resto del dominio pblico hidrulico, cualquiera que sea el procedimiento o tcnica utilizada. Queda prohibido con carcter general el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio pblico hidrulico.

Art. 101 Las autorizaciones de vertido correspondern a la Administracin hidrulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonmicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorizacin corresponder al rgano autonmico o local competente Las autorizaciones de vertido tendrn un plazo mximo de vigencia de cinco aos, renovables sucesivamente, siempre que cumplan las normas de calidad. La periodicidad y en los plazos que reglamentariamente se establezcan, los titulares de autorizaciones de vertido debern acreditar ante la Administracin hidrulica las condiciones en que vierten. Las solicitudes de autorizaciones de vertido de las entidades locales contendrn un plan de saneamiento y control de vertidos a colectores municipales. Las entidades locales estarn obligadas a informar a la Administracin hidrulica sobre la existencia de vertidos en los colectores locales de sustancias txicas y peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de las aguas.

Art. 103Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes:- Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificacin o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarn condicionadas a la obtencin de la correspondiente autorizacin de vertido. El Gobierno podr prohibir, en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos efluentes, puedan constituir riesgo de contaminacin grave para las aguas.

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Pblico Hidrulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.Art.1mbito de aplicacin: Este Real Decreto ser de aplicacin a los vertidos efectuados en las aguas superficiales continentales que contengan alguna de las sustancias preferentes incluidas en el anejo I.

Art. 3Los objetivos de calidad para las sustancias preferentes son los que se especifican en el anejo 1 de este Real Decreto. Los mtodos de medida de referencia y el mtodo de control que debern utilizarse para determinar la presencia de sustancias preferentes son los que se establecen en los anejos 2 y 3.

Art. 4Autorizaciones de vertidos: Las autorizaciones de vertido que contengan sustancias preferentes fijarn para cada una de ellas valores lmite de emisin. Cuando se otorgue una nueva autorizacin o se modifiquen las condiciones de las ya existentes, se establecer, en su caso, un programa de reduccin de la contaminacin, que incluir las actuaciones previstas y los plazos en que stas debern ejecutarse, para conseguir la progresiva adecuacin de las caractersticas de los vertidos a los lmites que en las autorizaciones o en sus modificaciones se fijen, con la finalidad de alcanzar los objetivos de calidad establecidos. En la elaboracin del citado programa se tomarn en consideracin las singularidades hidrolgicas que pudiesen existir.

Art. 6Se aade un ltimo prrafo al apartado 4 del artculo 254 del Reglamento de Dominio Pblico Hidrulico, con la siguiente redaccin: No obstante lo anterior, cuando los planes hidrolgicos de cuenca no hayan fijado objetivos de calidad para determinadas sustancias de la relacin II, las autorizaciones de vertido limitarn las concentraciones de dichas sustancias, a fin de reducir del medio receptor sus efectos nocivos, segn las normativas de vertidos y calidad que sucesivamente se dicten.

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el rgimen jurdico de la reutilizacin de las aguas depuradas.Art.1Objeto: Establecer el rgimen jurdico para la reutilizacin de las aguas depuradas, de acuerdo con el artculo 109.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Art. 4Las aguas depuradas podrn utilizarse para el uso industrial, recreativo, agrcola, ambiental siempre dentro de las normas de calidad del anexo I.A. Se prohbe la reutilizacin para: el consumo humano, salvo situaciones de declaracin de catstrofe en las que la autoridad sanitaria especificar los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos, para instalaciones hospitalarias y otros usos similares, para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura, para el uso recreativo como agua de bao, para el uso en torres de refrigeracin y condensadores evaporativos, para el uso en fuentes y lminas ornamentales en espacios pblicos o interiores de edificios pblicos, para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente.

Art. 5Criterios de Calidad. Las aguas regeneradas deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad segn usos establecidos en el anexo I.A. Si un agua regenerada est destinada a varios usos sern de aplicacin los valores ms exigentes de los usos previstos. El titular de la concesin o autorizacin de reutilizacin de aguas es responsable de la calidad del agua regenerada y de su control desde el momento en que las aguas depuradas entran en el sistema de reutilizacin hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas y es responsable de evitar el deterioro de su calidad desde el punto de entrega del agua regenerada hasta los lugares de uso.

Art.6Caractersticas de los contratos de cesin de derechos sobre aguas regeneradas. Los titulares de la concesin de reutilizacin y los titulares de la autorizacin complementaria para reutilizacin de las aguas podrn suscribir contratos de cesin de derechos de uso de agua de acuerdo con lo establecido en los artculos 67 y 68 del texto refundido de la Ley de Agua.

Art.7La reutilizacin de aguas a travs de iniciativas o planes de las Administraciones Pblicas. Para fomentar la reutilizacin del agua y el uso ms eficiente de los recursos hidrulicos, las Administraciones Pblicas estatal, autonmica o local, podrn llevar a cabo planes y programas de reutilizacin de aguas. En dichos planes se especificar el anlisis econmico- financiero. Asimismo, estos planes y programas sern objeto del procedimiento de evaluacin ambiental estratgica conforme.

Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11Procedimiento para obtener la concesin de reutilizacin. Cuando la solicitud de concesin para reutilizar aguas sea formulada por quien ya es concesionario para la primera utilizacin de las aguas, el procedimiento se tramitar, sin competencia de proyectos, de acuerdo con lo establecido en este artculo. El expediente se iniciar por el concesionario de las

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

aguas para la primera utilizacin, que a tal efecto deber presentar su solicitud dirigida al organismo de cuenca territorialmente competente en cualquiera de los lugares designados en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y en el modelo normalizado que figura en el anexo II, manifestando en ella su propsito de reutilizar las aguas, con indicacin del uso para el que las solicita. Dicho modelo estar disponible en la pgina Web del Ministerio de Medio Ambiente.

El peticionario deber presentar: un proyecto de reutilizacin de aguas que incluya la documentacin necesaria para identificar el origen y la localizacin geogrfica de los puntos de entrega del agua depurada y regenerada; la caracterizacin del agua depurada; el volumen anual solicitado; el uso al que se va a destinar; el lugar de uso del agua regenerada especificando las caractersticas de las infraestructuras; las caractersticas de calidad del agua regenerada correspondientes al uso previsto as como el autocontrol analtico propuesto como establece el anexo I; el sistema de reutilizacin de las aguas; los elementos de control y sealizacin del sistema de reutilizacin; las medidas para el uso eficiente del agua y las medidas de gestin del riesgo en caso de que la calidad del agua regenerada no sea conforme con los criterios establecidos en el anexo I correspondientes al uso permitido.

El organismo de cuenca examinar la documentacin presentada e informar sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrolgico de cuenca. En el primer caso continuar la tramitacin del expediente; en el segundo denegar la solicitud presentada. El organismo de cuenca elaborar una propuesta en la que se establecern las condiciones en las que podra otorgarse la concesin para reutilizar las aguas.

Elaborada la propuesta de condiciones, se solicitar la conformidad expresa del peticionario que tendr lugar en el plazo de diez das. Transcurrido este plazo, el organismo de cuenca notificar la resolucin expresa en el plazo mximo de un mes.

Procedimiento para obtener la autorizacin de reutilizacin.

Cuando el titular de la autorizacin de vertido presente una solicitud para reutilizar las aguas se le otorgar una autorizacin administrativa, que tendr el carcter de complementaria a la de vertido, en la que se establecern los requisitos y condiciones en los que podr llevarse a cabo la reutilizacin del agua.

Procedimiento para quien no es concesionario de la primera utilizacin ni titular de la autorizacin de vertido.

En este caso, se seguir el procedimiento que establece el Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico para las concesiones

PGINA 100 DE 138

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

en general, previa presentacin de la solicitud para obtener la concesin de reutilizacin de aguas segn el modelo del anexo II. La propuesta de condiciones en la que podra otorgarse la concesin para reutilizar las aguas determinar los extremos establecidos en el artculo 8.6 de este Real Decreto.

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.Art. 1Objeto: Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captacin hasta el grifo del consumidor y el control de stas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminacin de las aguas.

Art. 3mbito de aplicacin: La presente disposicin ser de aplicacin a las aguas definidas en el artculo 2.1. agua de consumo humano: Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea despus del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domsticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a travs de redes de distribucin pblicas o privadas, de cisternas, de depsitos pblicos o privados. Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricacin, tratamiento, conservacin o comercializacin de productos o sustancias destinadas al consumo humano, as como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pblica, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.Quedan excluidas: Todas aquellas aguas que se rijan por el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboracin, circulacin y comercio de aguas de bebida envasadas. Todas aquellas aguas que se rijan por la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Todas aquellas aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios que se rijan por el Real Decreto-ley 743/1928, de 25 de abril y por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Todas aquellas aguas destinadas exclusivamente a usos para los cuales conste a la autoridad sanitaria que la calidad de aqullas no afecte, directa ni indirectamente, a la salud de los

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

consumidores que las usan. Todas aquellas aguas de la industria alimentaria que conste a la autoridad sanitaria que la calidad de aqullas no afecta a la salubridad del producto alimenticio. Todas aquellas aguas de consumo humano procedentes de un abastecimiento individual y domiciliario o fuente natural que suministre como media menos de 10 m3 diarios de agua, o que abastezca a menos de 50 personas, excepto cuando se perciba un riesgo potencial para la salud de las personas.

Art. 4Responsabilidades y competencias: Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a travs de cualquier red de distribucin, cisterna o depsito mvil en su mbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.

Cuando la captacin o la conduccin o el tratamiento o la distribucin o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, ste velar por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos.

La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.

Los municipios velarn por el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o pblicas en relacin con lo que seala esta disposicin.

Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la poblacin en su municipio cuando la gestin del abastecimiento sea de forma directa.

Cuando la gestin del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento.

Si la calidad del agua de consumo humano sufre modificaciones que impliquen que no sea apta para el consumo, el gestor deber poner en conocimiento de la poblacin y/o de los otros gestores afectados, as como del municipio, en su caso, dicha situacin de incumplimiento, las medidas correctoras y preventivas previstas.

Art. 5Criterios de calidad del agua de consumo humano. A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano ser salubre y limpia cuando no contenga ningn tipo de microorganismo, parsito o sustancia, en una cantidad o concentracin que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos de calidad.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.Art.Descripcin / Requisitos

Art. 92Objeto de la aplicacin (Vertidos): A los efectos de la presente Ley, se considerarn vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales as como en el resto del dominio pblico hidrulico, cualquiera que sea el procedimiento o tcnica utilizada. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio pblico hidrulico, salvo que se cuente con la previa autorizacin administrativa.

Art. 101. Las autorizaciones de vertido correspondern a la Administracin hidrulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonmicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorizacin corresponder al rgano autonmico o local competente Las autorizaciones de vertido tendrn un plazo mximo de vigencia de cinco aos, renovables sucesivamente, siempre que cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento. En caso contrario, podrn ser modificadas o revocadas de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 104 y 105. En la periodicidad y en los plazos que reglamentariamente se establezcan, los titulares de autorizaciones de vertido debern acreditar ante la Administracin Hidrulica las condiciones en que vierten. Las solicitudes de autorizaciones de vertido de las Entidades locales contendrn un plan de saneamiento y control de vertidos a colectores municipales. Las Entidades locales estarn obligadas a informar a la Administracin hidrulica sobre la existencia de vertidos en los colectores locales de sustancias txicas y peligrosas reguladas por la normativa sobre calidad de las aguas.

Art. 103Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes: Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificacin o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarn condicionadas a la obtencin de la correspondiente autorizacin de vertido. El Gobierno podr prohibir, en zonas concretas, aquellas actividades y procesos industriales cuyos efluentes, a pesar del tratamiento a que sean sometidos, puedan constituir riesgo de contaminacin grave para las aguas, bien sea en su funcionamiento normal o en caso de situaciones excepcionales previsibles.

Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Pblico Hidrulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.Art.Descripcin / Requisitos

Art.1mbito de aplicacin: Este Real Decreto ser de aplicacin a los vertidos efectuados en las aguas superficiales continentales que contengan alguna de las sustancias preferentes incluidas en el anejo I.

Art. 4.Autorizaciones de vertidos: Las autorizaciones de vertido que contengan sustancias preferentes fijarn para cada una de ellas valores lmite de emisin. Cuando se otorgue una nueva autorizacin o se modifiquen las condiciones de las ya existentes, se establecer, en su caso, un programa de reduccin de la contaminacin, que incluir las actuaciones previstas y los plazos en que stas debern ejecutarse, para conseguir la progresiva adecuacin de las caractersticas de los vertidos a los lmites que en las autorizaciones o en sus modificaciones se fijen, con la finalidad de alcanzar los objetivos de calidad establecidos.

RESIDUOS

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.Art. 1Objeto: Prevenir la produccin de residuos, establecer el rgimen jurdico de su produccin y gestin y fomentar su reduccin, su reutilizacin, reciclado y otras formas de valorizacin, as como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

Art. 2: Esta Ley es de aplicacin a todo tipo de residuos, con las siguientes exclusiones: Las emisiones a la atmsfera reguladas en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Proteccin del Ambiente Atmosfrico. Los residuos radiactivos regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energa Nuclear. Los vertidos de efluentes lquidos a las aguas continentales regulados por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; los vertidos desde tierra al mar regulados por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y los vertidos desde buques y aeronaves al mar regulados por los tratados internacionales de los que Espaa sea parte.La presente Ley ser de aplicacin supletoria a las materias que se enuncian a continuacin en aquellos aspectos regulados expresamente en su normativa especfica: La eliminacin y transformacin de animales muertos y

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

desperdicios de origen animal. Los residuos producidos en las explotaciones agrcolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas, cuando se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias. Las tierras separadas en las industrias agroalimentarias en sus fases de recepcin y de limpieza primaria de las materias primas agrcolas, cuando estn destinadas a su valoracin como tratamiento de los suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecolgica de los mismos.

Art. 4Competencias Administrativas: Corresponder a la Administracin General del Estado la elaboracin de los planes nacionales de residuos; la autorizacin de los traslados de residuos desde o hacia terceros pases no pertenecientes a la Unin Europea y la inspeccin derivada del citado rgimen de traslados, sin perjuicio de la colaboracin que pueda prestarse por la Comunidad Autnoma donde est situado el centro de la actividad correspondiente, as como la aplicacin, en su caso, del correspondiente rgimen sancionador. Corresponder a las Comunidades Autnomas la elaboracin de los planes autonmicos de residuos y la autorizacin, vigilancia, inspeccin y sancin de las actividades de produccin y gestin de residuos.Las Entidades locales sern competentes para la gestin de los residuos urbanos, en los trminos establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autnomas.Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminacin de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas.

Art. 33Art. 34Art. 35Responsabilidad, Infracciones y Sanciones:

Los residuos tendrn siempre un titular responsable, cualidad que corresponder al productor, poseedor, o gestor de los mismos.Slo quedarn exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestin de los residuos.

Igualmente, los poseedores de residuos urbanos quedarn exentos de responsabilidad por los daos que puedan derivarse de tales residuos, siempre que los hayan entregado a las Entidades locales observando las respectivas ordenanzas y dems normativa aplicable.

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecucin de la Ley 20/1986, Bsica deArt. 1Objeto: Desarrollo de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Bsica de Residuos Txicos y Peligrosos para que las actividades productoras de dichos residuos y la gestin de los mismos se realicen garantizando la proteccin de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservacin de los recursos naturales.

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

Residuos Txicos y Peligrosos.Art. 4mbito de aplicacin: El presente Reglamento ser de aplicacin a las actividades productoras de residuos txicos y peligrosos, a las actividades de gestin de los citados residuos, a los recipientes y a los envases vacos que los hubieran contenido. Tendrn el carcter de residuos txicos y peligrosos aquellos que por su contenido, forma de presentacin u otras caractersticas puedan considerarse como tales, segn los criterios que se establecen en el anexo I del presente Reglamento, incluyendo asimismo los recipientes y envases que los hubieran contenido y se destinen al abandono.

Art. 8Funciones de la Administracin del Estado en materia de residuos txicos y peligrosos: Corresponde a la Administracin del Estado: Coordinar la poltica de residuos txicos y peligrosos en todo el territorio nacional. Coordinar las actividades relativas a los residuos txicos y peligrosos que afecten a ms de una Comunidad Autnoma. Recabar de las Administraciones Pblicas respecto de las actividades generadoras y de las de gestin de residuos txicos y peligrosos la informacin precisa para cumplir las Directivas de la Comunidad Econmica Europea y para coordinar la poltica nacional en esta materia. Ejercer la potestad sancionadora en los trminos previstos del presente Reglamento. Coordinar la poltica de residuos txicos y peligrosos con terceros Estados.

Art. 10Rgimen de autorizacin de actividades productoras de residuos txicos y peligrosos: La instalacin, ampliacin o reforma de industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos txicos y peligrosos o manipuladoras de productos de los que pudieran derivarse residuos del indicado carcter, requerir la autorizacin del rgano competente de la Comunidad Autnoma en cuyo territorio se pretendan ubicar, sin perjuicio de las dems autorizaciones exigibles por el ordenamiento jurdico. La persona fsica o jurdica que se proponga instalar una industria o realizar una actividad de las indicadas en el punto anterior, deber acompaar a la solicitud de autorizacin, un estudio sobre cantidades e identificacin de residuos segn el anexo I, prescripciones tcnicas, precauciones que habrn de tomarse, lugares y mtodos de tratamiento y depsito.

Art. 13

Art. 14

Art. 15Obligaciones de los productores en temas de envasado y almacenamiento de residuos txicos y peligrosos: Los envases y sus cierres estarn concebidos y realizados de forma que se evite cualquier prdida de contenido. Los envases y sus cierres sern slidos y resistentes para responder con seguridad a las manipulaciones necesarias.

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

Los recipientes destinados a envasar residuos txicos y peligrosos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presin, cumplirn la legislacin vigente en la materia. El envasado y almacenamiento de los residuos txicos y peligrosos se har de forma que se evite generacin de calor, explosiones, igniciones. formacin de sustancias txicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestin. Los productores dispondrn de zonas de almacenamiento de los residuos txicos y peligrosos para su gestin posterior. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo debern cumplir con la legislacin y normas tcnicas que les sean de aplicacin. El tiempo de almacenamiento de los residuos txicos y peligrosos por parte de los productores no podr exceder de seis meses, salvo autorizacin especial del rgano competente de la Comunidad Autnoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento.

Art. 47Titular responsable: Los residuos txicos y peligrosos tendrn siempre un titular responsable, cualidad que corresponder al productor o al gestor de los mismos. La titularidad originaria se atribuir a los productores de residuos. Las cesiones sucesivas producirn transferencia de titularidad, cuando los residuos sean aceptados para su gestin en instalacin autorizada.

Legislacin Art.Art.Descripcin / Requisitos

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.Art. 1Objeto y mbito de aplicacin: Prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestin de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida.

Art.3Dentro de sus respectivos mbitos de competencias la Administracin General del Estado y las Comunidades Autnomas, previa consulta con los agentes econmicos, adoptarn las medidas oportunas, al diseo y proceso de fabricacin de los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la produccin de residuos de envases.

Art. 6Obligaciones: Los envasadores y los comerciantes de productos envasados deben:- cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depsito, una cantidad individualizada por cada envase.- aceptar la devolucin o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Art. 8Autorizacin: La autorizacin de los sistemas integrados de gestin de residuos de envases y envases usados contendr, al menos, la siguientes determinaciones: Identificacin del domicilio. Identificacin de los agentes econmicos. Identificacin del smbolo acreditativo de integracin en el sistema.

Identificacin de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados a los que sea de aplicacin el sistema. Mecanismos de financiacin Procedimiento de recogida de datos y de suministro de informacin a la Administracin autorizante.

Art. 8Las autorizaciones de los sistemas integrados de se concedern por un perodo de cinco aos, el plazo mximo para contestar a las solicitudes de autorizacin de los sistemas integrados de gestin ser de seis meses.

Art. 9Participacin de las Entidades locales: La participacin de las Entidades Locales en los sistemas integrados de gestin de residuos de envases y envases usados se llevar a efecto mediante la firma de convenios de colaboracin entre stas y la entidad a la que se le asigne la gestin del sistema.

SUELO

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacin de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estndares para la declaracin de suelos contaminados.Art. 1Objeto: Establecer una relacin de actividades susceptibles de causar contaminacin en el suelo, as como adoptar criterios y estndares para la declaracin de suelos contaminados.

Art. 1mbito de aplicacin: Las actividades potencialmente contaminantes del suelo del Anexo 1

Art. 3Obligaciones de los titulares: Los titulares de las actividades descritas en el apartado anterior estarn obligadas a: Remitir informacin sobre el estado del suelo a la administracin. Informar a terceros en caso de transmisin. Descontaminar los suelos declarados como contaminados por la Consejera de Territorio y Vivienda.

Art. 3Informar a la Administracin:

Estn obligados a informar a la administracin publica:

Titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Propietarios de suelos que soliciten una licencia para el establecimiento de alguna actividad (diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo), y que en el pasado se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.

Art. 4Suelos contaminados: El rgano competente de la comunidad autnoma declarar un suelo como contaminado para los correspondientes usos. En cualquier caso, la valoracin de riesgos para la salud humana o los ecosistemas se realizar de acuerdo con los contenidos recogidos en el anexo VIII y el anexo III.

Art 6Los niveles genricos de referencia que se utilizarn para la evaluacin de la contaminacin del suelo por determinadas sustancias vienen recogidos en el anexo V y en el anexo VI.

Art 8Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarn obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras pblicas que documenten la transmisin de derechos sobre aquellas. La existencia de tal declaracin se har constar en el Registro de la Propiedad. El requerimiento de la comunidad autnoma correspondiente, el registrador de la propiedad expedir certificacin de dominio y cargas de la finca o fincas regstrales dentro de las cuales se halle el suelo que se vaya a declarar como contaminado. El registrador har constar la expedicin de dicha certificacin por nota extendida al margen de la ltima inscripcin de dominio, expresando la iniciacin del procedimiento y el hecho de haber sido expedida la certificacin. Dicha nota tendr un plazo de caducidad de cinco aos.

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

Ley 10/1998,de 21 de abril, de Residuos. Titulo V suelos contaminados.Art.1Esta Ley tiene por objeto prevenir la produccin de residuos, establecer el rgimen jurdico de su produccin y gestin y fomentar, por este orden, su reduccin, su reutilizacin, reciclado y otras formas de valorizacin, as como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

Art.27Competencias Administrativas: Las Comunidades Autnomas declararn, delimitarn y harn un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carcter peligroso de origen humano, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estndares que, en funcin de la naturaleza de los suelos y de los usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autnomas.La declaracin de un suelo como contaminado obligar a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperacin, en la forma y plazos en que determinen las respectivas Comunidades Autnomas.Las Comunidades Autnomas establecern los criterios que permitan definir la periodicidad para la elaboracin de los informes de situacin del suelo.El Gobierno aprobar y publicar una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos. Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de estas actividades estarn obligados, con motivo de su transmisin, a declararlo en escritura pblica. Este hecho ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Art.2Obligaciones de los titulares: Los titulares de estas actividades, tras una evaluacin preliminar cuyo contenido ser fijado por el Consejo de Ministros previa consulta a las Comunidades Autnomas, debern asimismo remitir peridicamente a la Comunidad Autnoma correspondiente informes de situacin en los que figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaracin de suelos contaminados.

RUIDO

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

Real Decreto 1367/2007, de 19de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificacin acstica, objetivos de calidad y emisiones acsticas.Art.1Objeto: Este Real Decreto tiene por objeto establecer las normas necesarias para el desarrollo y ejecucin de la Ley 37/ 2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificacin acstica, objetivos de calidad y emisiones acsticas.

Art.5Delimitacin de los distintos tipos de reas acsticas: Las reas acsticas se clasificarn, en atencin al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autnomas, las cuales habrn de prever, al menos, los siguientes: Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectculos. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el prrafo anterior. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial proteccin contra la contaminacin acstica. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos pblicos que los reclamen. Espacios naturales que requieran una especial proteccin contra la contaminacin acstica.

Art.24Valores lmite de inmisin de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades: Ninguna instalacin, establecimiento, actividad industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio podr transmitir a los locales colindantes en funcin del uso de stos, niveles de ruido superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III, evaluados de conformidad con los procedimientos del anexo IV.

LegislacinArt.Descripcin / Requisitos

Real Decreto 1513/2005, de 16de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17Art.1Objeto: Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a evaluacin y gestin del ruido ambiental, estableciendo un marco bsico destinado a evitar, prevenir o reducir con carcter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposicin al ruido ambiental.

de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluacin y gestin del ruido ambiental.Art.2mbito de aplicacin: Se aplicar al ruido ambiental al que estn expuestos los seres humanos, en particular, en zonas urbanizadas, en parques pblicos u otras zonas tranquilas de una aglomeracin, en zonas tranquilas en campo abierto, en las proximidades de centros escolares, en los alrededores de hospitales, y en otros edificios y lugares vulnerables al ruido.

Art.5ndices de ruido y su aplicacin: Se aplicarn los ndices de ruido, tal como se mencionan en el anexo I, en la preparacin y la revisin de los mapas estratgicos de ruido, de conformidad con los artculos 8 y 9. Para la evaluacin del ruido ambiental en casos especiales como los enumerados en el punto 2 del anexo I, se podrn utilizar ndices suplementarios.

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