MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS...
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PERÚ Ministerio de Agricultura
Autoridad Nacionaldel Agua
MARCO LEGAL EN
RELACIÓN A LAS
ORGANIZACIONES DE
USUARIOS
Según la Ley y Reglamento
1. Principios
2. Rol de las organizaciones de usuarios de agua
3. Formas de Organizaciones de Usuarios de Agua
4. Estructura de la Junta de Usuarios
5. Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios
6. Funciones y Responsabilidades de las organizaciones de usuarios
7. Usuarios de agua Integrantes de las organizaciones de usuarios de agua
8. Rol de la Autoridad Nacional del Agua, en la gestión de las organizaciones de
usuarios.
9. Organizaciones de Usuarios de agua, en el rol de Operadores
10. Licencia de uso de agua, a las Organizaciones de Usuarios
11. Regulación sectorial de la gestión del agua para uso agrario
12. Disolución de la organización de Usuario
13. Adecuación de organizaciones de usuarios a la Ley.
14. Participación de organizaciones de usuarios de agua no agrarios en el Consejo
Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.
Índice
El Estado crea mecanismos, para que los
usuarios organizados participen en toma de
decisiones que afecten al agua en cuanto a
calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo
del recurso.
El estado fomenta el fortalecimiento
institucional y el desarrollo técnico de las
organizaciones de usuarios de agua.
Ley 29338, Tercer Principio
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RRHH
• Objeto: Articular el accionar del Estado, para conducir la gestión integrada y conservación de los recursos hídricos por cuencas;
• Establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en la gestión .
• Es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental• Cumplimiento de la Política y estrategia nacional de
RRHH• Cumplimiento de Planes, Nacionales, regionales y
Locales de gestión de RRHH
¿Cómo se gestiona el agua en el Perú?
(L: Art. 9º)
Conformado :Conjunto de instituciones, principios, normas por los cuales el Estado asegura lagestión del Agua.
ReguladoresNormativos
UsuariosOperadores
Actores Roles yCompetencias
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS
Se busca ordenar los roles y competencias de los actores que intervienen en la gestión del agua
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS
Artículo 11º:
INTEGRANTES DEL SINAGERH
• Autoridad Nacional del Agua;
• Ministerios: Ambiente; Agricultura; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Producción y; Energía y Minas;
• Gobiernos Regionales y Locales a través de sus órganos competentes;
• Organizaciones de usuarios;
• Entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial;
• Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas y;
• Entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.
Organización
Usuarios
Integran el Sistema
Nacional Gestión
Miembros del Consejo
Directivo ANA
Representante Consejo de
Recursos Hídricos.
Participan Administración
Recursos Hídricos.
Participa en implementar,
supervisar y evaluar Política y
Estrategia Nacional
Participa en implementar,
supervisar Plan Nacional de
Recursos Hídricos.
Participa en la gestión del
uso sostenible de los
Recursos Hídricos.
Obligaciones de titulares de licencia (Ley 29338 :Art° 57)
1. Usuarios de agua, titulares de derechos de uso
de agua y comparten sistema hidráulico común
2. Usuarios con fuente de abastecimiento de agua
propio, se integran a organizaciones de
usuarios, para gestión multisectorial y
sostenible.
3.- El Reglamento de Organizaciones de Usuarios
de Agua, establece las funciones y atribuciones,
regula proceso de elecciones.
Los titulares de licencia de uso tienen la obligación de participar en las
organizaciones de usuarios de agua.
Usuarios de agua que integran las organizaciones de
usuarios de agua (Reglamento de Ley 29338 :Art° 39)
• Formas de organización de usuarios que comparten una fuente superficial o
subterránea y un sistema hidráulico común son:
Comités, Comisiones y Juntas de Usuarios. (Art. 26º L).
• Usuarios de agua con sistemas de abastecimiento de agua
propios, titulares de derechos que se abastecen
directamente de agua de una fuente de agua natural.(Numeral 39.2-Art. 39-R)
Pueden:
• Organizarse en Asociaciones de nivel regional y nacional
conforme a las disposiciones del Código Civil(Art. 26º L)
• Integran a las organizaciones de usuarios con el objeto de
participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los
recursos hídricos(Numeral 39.2-Art. 39-R)
Junta de Usuarios
Comisión Comisión Comisión Comisión
ComitéComitéComitéComité
ComitéComitéComitéComité
ComitéComitéComitéComité
Estructura de la Organización de Usuarios
Formas de Organizaciones de Usuarios de Agua
Se organizan en torno a sus fuentes naturales,
microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos
y costumbres.
Tienen los mismos derechos que las
organizaciones de usuarios(Art° 32-L).
Integrantes de las CC y de las CCNN no están
obligados a formar organizaciones de usuarios
Para ejercer su derecho de uso de agua, para la
distribución del recurso hídrico se organizan de
acuerdo con sus usos y costumbres ancestrales(Numeral 90.2 - Art° 90º R).
Naturaleza y finalidad art 27- L
1. Las organizaciones de usuarios son:
asociaciones civiles
2.- Finalidad: participación organizada de los
usuarios en la gestión multisectorial y uso
sostenible de los recursos hídricos.
3.- El Estado garantiza la autonomía de las
organizaciones de usuarios de agua y la
elección democrática de sus directivos.
4.- La Autoridad Nacional del Agua , lleva el
registro
Funciones y Responsabilidades Art 28-L
a) Operación y mantenimiento de lainfraestructura hidráulica.
b) Distribución del agua.
c) Cobro y administración de las tarifas deagua.
Por realizar funciones asignadas sobrerecursos de carácter público, es evaluadoconforme a las normas del SistemaNacional de Control.
Funciones y Responsabilidades Regl. Art 40
1. Representar a los usuarios.
2. Participar en los Consejos de Recursos Hídricos
de Cuenca y en elaboración de los Planes de
CRHC.
3. Promover, capacitación y asistencia técnica
4. Promover incremento de eficiencia y
conservación de bienes naturales y
mantenimiento de la infraestructura hidráulica.
5. Velar que los usuarios de agua cumplan con
pagar las retribuciones económicas, tarifas de
agua, aportes voluntarios acordados en
asamblea.
6. Otras que se establezcan en la normatividad
sobre la materia.
Participación de organizaciones de usuarios de agua no
agrarios en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional
del Agua
En tanto no se constituyan las
organizaciones de usuarios de agua no
agrarios, dichos usuarios participarán
en el Consejo de Directivo de la
Autoridad Nacional del Agua a través
de los gremios de carácter nacional que
los representen.
(Reglamento de Ley 29338 : Decima disposición Complementaria Transitoria)
Organizaciones de Usuarios de agua en el rol de Operadores
El cumplimiento de condiciones determinadas
por reglamento de operadores, permite a
Juntas de Usuarios, asumir el rol de operador
de sistema . (Reglamento de Ley 29338 : Art° 33, 34)
1. Las Juntas de Usuarios, pueden acceder a la
operación de la infraestructura hidráulica
mayor, bajo ciertas condiciones .
2. Las Juntas de Usuarios están sujetas a
disposiciones que emita la ANA para
garantizar la eficiente operación y
mantenimiento de la infraestructura hidráulica
pública a su cargo. (Reglamento de Ley 29338 :Art° 42)
Organizaciones de Usuarios de agua en el rol de Operadores
Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia
del Reglamento, ejercen el rol de operadores de
infraestructura hidráulica mayor pública, continuarán
con dicha función sujetas a las disposiciones de la
Ley, el Reglamento y de la Autoridad Nacional del
Agua. (Reglamento de Ley 29338: Quinta Disposición Complementaria)
La organización de usuarios es responsable de la
operación y mantenimiento de la infraestructura
hidráulica común, así como la prestación del servicio
de suministro de agua a los titulares de los
certificados nominativos. (Reglamento de Ley 29338 Art. 77)
Regulación sectorial de la gestión del agua para
uso agrario
• La Dirección General de Infraestructura
Hidráulica del Ministerio de Agricultura
es responsable de brindar Asistencia
técnica a las organizaciones de usuarios
de agua agrarias .
• Los Gobiernos Regionales, a través de
sus Direcciones o Gerencias Regionales
Agrarias, supervisan la distribución de
agua de riego.
(Reglamento de Ley 29338: Cuarta Disposición Complementaria)
Rol de la Autoridad Nacional delAgua.
La Autoridad Nacional del Agua, promueve la cultura del valorambiental, social y económico del agua.
Coordinando con sectores,Fomentando campañasProporcionado informaciónFomentar la participación de la organizaciones de usuarios de agua,en:1.Toma de decisiones.2.Asunción de compromisos,3.Responsabilidades en la ejecución de los mismos4.Financiamiento, seguimiento y evaluación de la gestión.
De la promoción de la cultura del valor del agua Art. 171-R
Rol de la Autoridad Nacional del Agua.
La AAA, en coordinación con el Ministerio de
Agricultura, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y
Organizaciones de Usuarios de agua, promoverá:
El desarrollo de programas y proyectos de forestación
en las fajas marginales, para su protección de la acción
erosiva de las aguas.(Regl. Ley 29338 Art. 118)
Son fiscalizadas por la Autoridad Nacional del Agua, respecto de la
recaudación de la retribución económica y el cumplimiento del ROIH.
(R: Cuarta Disposición Complementaria Final)
Disolución de la organización de Usuario
En caso de disolución, el haber neto resultante
de su liquidación será entregado a la
organización que asuma las funciones de la
organización disuelta.
(Regl. de Ley 29338 :Art° 41)
Adecuación de organizaciones de usuarios a la Ley.
• Las organizaciones de usuarios creadas
con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley, deben adecuar sus estatutos y
ámbitos de actuación a las disposiciones
de la Ley.
• Los Comités y Comisiones de regantes
se adecuaran a Comités y Comisiones
de Usuarios respectivamente
(Reglamento de Ley 29338 : Octava disposición Complementaria Transitoria)