Marco Legal Ecntyc

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DIARIO DE CENTROAMÉRICA, 5 FEBRERO 2004, NUMERO 52 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CREACION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION ALAS PERSONAS DEL MINSTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL ACUERDO MINISTERIAL SP-M-239 Guatemala 6 de enero de 2004 CONSIDERANDO Que por mandato contenido en los Artículos 93, 94 y 95de la Constitución Política de la República, es obligación del Estado desarrollar las acciones necesarias en cuanto a la planificación y ejecución de los programas de salud dirigido a los guatemaltecos y alas guatemaltecas a efecto de tener una adecuada calidad de vida y condiciones para su desarrollo. CONSIDERANDO Que el articulo 9 del código de Salud, decreto numero 90-97 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tendrá la función y responsabilidad de organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes y programas para la entrega de servicios de salud a la población. CONSIDERANDO Que todo ser humano, tiene derecho a la salud, lo que significa disfrutar de un equilibrio biológico y social, que constituya un estado de bienestar en relación con el medio que lo rodea, implicando el poder tener acceso a los servicios que permitan el mantenimiento o la restitución del bienestar físico, mental y social. POR TANTO; En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 inciso m) del Decreto numero 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA La siguiente: CREACION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

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DIARIO DE CENTROAMÉRICA, 5 FEBRERO 2004, NUMERO 52

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CREACION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION ALAS PERSONAS DEL MINSTERIO DE SALUD

PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL SP-M-239

Guatemala 6 de enero de 2004

CONSIDERANDO

Que por mandato contenido en los Artículos 93, 94 y 95de la Constitución Política de la República,

es obligación del Estado desarrollar las acciones necesarias en cuanto a la planificación y ejecución

de los programas de salud dirigido a los guatemaltecos y alas guatemaltecas a efecto de tener una

adecuada calidad de vida y condiciones para su desarrollo.

CONSIDERANDO

Que el articulo 9 del código de Salud, decreto numero 90-97 del Congreso de la República,

establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tendrá la función y responsabilidad

de organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes y programas para la entrega de servicios de

salud a la población.

CONSIDERANDO

Que todo ser humano, tiene derecho a la salud, lo que significa disfrutar de un equilibrio biológico

y social, que constituya un estado de bienestar en relación con el medio que lo rodea, implicando

el poder tener acceso a los servicios que permitan el mantenimiento o la restitución del bienestar

físico, mental y social.

POR TANTO;

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 inciso a) de la Constitución Política

de la República de Guatemala, 27 inciso m) del Decreto numero 114-97, Ley del Organismo

Ejecutivo.

ACUERDA

La siguiente:

CREACION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Articulo 1. Creación. Se crean los Programas de Atención a las Personas del Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social, los que estarán bajo la dirección del Departamento de Regulación de

los Programas de Atención a las Personas de la dirección General de Regulación, vigilancia y

Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, siendo los siguientes:

1. Programa de Enfermedades Transmitidas por Alimentos y Agua 2. Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional 3. Programa de Salud Integral de la Niñez y Adolescencia 4. Programa de Salud Bucodental 5. Programa de Enfermedades Transmitidas por Vectores 6. Programa de Salud Reproductiva 7. Programa de Medicina Tradicional y Alternativa 8. Programa de Salud Mental 9. Programa de Zoonosis 10. Programa de Infecciones de Transmisión Sexual VIH/SIDA 11. Programa de Tuberculosis 12. Programa de Infecciones Respiratorias Agudas 13. Programa de Inmunizaciones 14. Programa de Salud Laboral 15. Programa de Atención a la Población Migrante 16. Programa de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre 17. Programa de Discapacidad y Adulto Mayor 18. Programa de Enfermedades Degenerativas

Articulo 2. Objeto. Los programas de atención a las personas desarrollaran acciones dirigidas a la elaboración y actualización periódica de normas, guías y protocolos de atención y de su transferencia al Nivel Ejecutor. Las áreas que estos instrumentos regularan, están relacionadas con la promoción de la salud, prevención, vigilancia epidemiológica, control, diagnostico; tratamiento y seguimiento de los problemas de salud que les correspondan. La transferencia debe ser efectuada a través de procesos de asistencia técnica, capacitación, investigación, difusión y comunicación científica. Los establecimientos que conforman el nivel ejecutor serán responsables de la implementación de las normas y protocolos de atención que dicte cada uno de los programas en el ámbito de competencia. Articulo 3. Coordinación. Los Programas de Atención a las Personas deberán establecer mecanismos funcionales de coordinación entre sí, para favorecer un enfoque inter programático en la función sustantiva de regulación y con ello, abarcar integralmente la atención a las personas que realicen los establecimientos de salud. De igual manera deberán de promover vínculos de coordinación con otras instituciones del sector público, organizaciones privadas no gubernamentales y de la sociedad civil, que estén relacionadas con el ámbito de competencia de cada uno de los programas. Articulo 4. Recursos. Los Programas de Atención a las Personas, por su carácter de asistencia social en salud y prevención de las enfermedades, podrá gestionar su sujeción a la ley, aportes de entidades gubernamentales y no gubernamentales para el cumplimiento de sus fines, así como gestionar ante el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la asignación presupuestaria correspondiente. Los programas podrán participar en la ejecución de los recursos como

contrapartes de la entidad que provea los recursos, en representación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Articulo 5. Casos no previstos. Los casos no previstos derivados de la aplicación del presente acuerdo, serán resueltos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, según sea el caso, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, las normas contenidas en el Código de Salud y demás leyes y reglamentos relativos a la salud. Articulo 6. Reglamento. Los Programas de Atención a las Personas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberán emitir dentro de los treinta días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo, el Reglamento que regule el funcionamiento de cada uno dentro del ámbito de su competencia. Articulo 7. Vigencia. El presente Acuerdo empezara a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.

COMUNIQUESE:

Dr. JULIO MOLINA AVILES

EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Dr. MYNOR RENE CORDON Y CORDON

DIARIO DE CENTROAMÉRICA, 4 NOVIEMBRE 2010, NUMERO 59

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Acuérdase emitir la siguiente: REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL SP-M-239-2004, DE FECHA 6

DE ENERO DE 2004 POR MEDIO DEL CUAL SE ACORDO LA CREACION DE LOS PROGRAMAS DE

ATENCION A LAS PERSONAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

ACUERDO MINISTERIAL No. 850-2010

Guatemala, 19 de octubre de 2010.

EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Ministerial SP-M-239-2004, de fecha 6 de enero de 2004 por medio

del cual se crearon los Programas De Atención A Las Personas Del Ministerio De Salud Pública Y

Asistencia Social, los cuales están bajo la dirección del Departamento de Regulación de los

Programas de Atención a las Personas, dependencia de la Dirección General de Regulación,

Vigilancia y Control de la Salud, dentro de los cuales se encuentra el Programa De Enfermedades

Degenerativas.

CONSIDERANDO

Que la denominación del Programa de Enfermedades Degenerativas, no obedece a la

nomenclatura internacional utilizada en la actualidad, ya que restringe el abordaje de la resolución

de las diferentes patologías, que se manifiestan en las enfermedades, por lo que se hace necesario

reformar el Acuerdo Ministerial citado, con el propósito de adecuar el nombre del Programa a la

nomenclatura internacional, con la denominación Programa Nacional para la Prevención de

Enfermedades Crónico no Transmisibles y Cáncer.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 inciso a) y f) de la Constitución

Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 inciso m) del Decreto

numero 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a) y 17 literal e) del Código de Salud.

ACUERDA

Emitir la siguiente

REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL SP-M-239-2004, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2004 POR MEDIO

DEL CUAL SE ACORDO LA CREACION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION A LAS PERSONAS DEL

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

Articulo 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda así:

“Articulo 1. Creación. Se crean los Programas de Atención a las Personas del Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social, los que estarán bajo la dirección del Departamento de

Regulación de los Programas de Atención a las Personas de la Dirección General de

Regulación, vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social, siendo los siguientes:

1. Programa de Enfermedades Transmitidas por Alimentos y Agua 2. Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional 3. Programa de Salud Integral de la Niñez y Adolescencia 4. Programa de Salud Bucodental 5. Programa de Enfermedades Transmitidas por Vectores 6. Programa de Salud Reproductiva 7. Programa de Medicina Tradicional y Alternativa 8. Programa de Salud Mental 9. Programa de Zoonosis 10. Programa de Infecciones de Transmisión Sexual VIH/SIDA 11. Programa de Tuberculosis 12. Programa de Infecciones Respiratorias Agudas 13. Programa de Inmunizaciones 14. Programa de Salud Laboral 15. Programa de Atención a la Población Migrante 16. Programa de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre. 17. Programa de Discapacidad y Adulto Mayor 18. Programa Nacional para la Prevención de Enfermedades Crónico No Transmisibles y Cáncer” Articulo 2. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE: Dr. LUDWIN WERNER OVALLE CABRERA

Dr. RICARDO PEDRO ROSALES ARROYO VICEMINISTRO DE SALUD PUBLICA Y

ASISTENCIA SOCIAL

DIARIO DE CENTRO AMÉRICA, GUATEMALA 11 MAYO 2012, NUMERO 41

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Acuérdase emitir la siguiente: REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL NUMERO SP-M-239-2004, DE FECHA SEIS DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, REFORMADO POR LOS ACUERDOS MINISTERIALES NUMEROS 850-2010 Y 581-2011, DE FECHAS DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ Y DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, RESPECTIVAMENTE.

ACUERDO MINISTERIAL No. 325-2012 Guatemala, 13 de abril de 2012

EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL ENCARGADO DEL DESPACHO

CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Ministerial Numero SP-M-239-2004, de fecha seis de enero de dos mil cuatro, reformado por los Acuerdos Ministeriales Numeros 850-2010 Y 581-2011, de fechas diecinueve de octubre de dos mil diez y diecinueve de diciembre de dos mil once, respectivamente, se crearon los programas de Atención a las Personas, bajo la dirección del Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

CONSIDERANDO: Que para una mejor coordinación de las acciones que ejecuten las dependencia de este Ministerio y tomando en consideración que es obligación del Estado, la promulgación de acciones con el objeto de velar por el completo bienestar físico, mental y social de todos los habitantes del país, es imperativo emitir el presente Acuerdo Ministerial con el propósito de que sea la Dirección General del Sistema Integral de Atención de Salud, la dependencia responsable de dirigir y conducir el proceso de organización y desarrollo de los servicios públicos de salud, articulando, funcionalmente, los distintos establecimientos que conforman la red de servicios públicos;

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 inciso a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 inciso m) del Decreto numero 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a) y 17 literal e) del Código de Salud.

ACUERDA:

Emitir la siguiente:

REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL NUMERO SP-M-239-2004, DE FECHA SEIS DE ENERO DE DOS

MIL CUATRO, REFORMADO POR LOS ACUERDOS MINISTERIALES NUMEROS 850-2010 Y 581-2011,

DE FECHAS DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ Y DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL

ONCE, RESPECTIVAMENTE.

Articulo 1. Se reforma al Acuerdo Ministerial Numero sp-m-239-2004, de fecha seis de enero de

dos mil cuatro, reformado por los Acuerdos Ministeriales Numeros 850-2010 y 581-2011, de

fechas diecinueve de octubre de dos mil diez y diecinueve de diciembre de dos mil once,

respectivamente, el cual queda así:

“Articulo 1. Los Programas de Atención a las Personas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social, creados por Acuerdo Ministerial Numero sp-m-239-2004, de fecha seis de enero de dos mil

cuatro, reformado por los Acuerdos Ministeriales Numeros 850-2010 y 581-2011, de fechas

diecinueve de octubre de dos mil diez y diecinueve de diciembre de dos mil once,

respectivamente, dependerán técnica y administrativamente de la Dirección General del Sistema

Integral de Atención en Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y estarán a cargo

de una Coordinación Especifica, siendo los siguientes:

1. Programa de Enfermedades Transmitidas por Alimentos y Agua 2. Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional 3. Programa de Salud Integral de la Niñez 4. Programa de Adolescencia y Juventud 5. Programa de Salud Bucodental 6. Programa de Enfermedades Transmitidas por Vectores 7. Programa de Salud Reproductiva 8. Programa de Medicina Tradicional y Alternativa 9. Programa de Salud Mental 10. Programa de Zoonosis 11. Programa de Infecciones de Transmisión Sexual VIH/SIDA 12. Programa de Tuberculosis 13. Programa de Infecciones Respiratorias Agudas 14. Programa de Inmunizaciones 15. Programa de Salud Laboral 16. Programa de Atención a la Población Migrante 17. Programa de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre. 18. Programa de Discapacidad 19. Programa de Adulto Mayor 20. Programa Nacional para la Prevención de Enfermedades Crónico No Transmisibles y

Cáncer”

Articulo 2. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el día siguiente de su publicación en el

Diario de Centro América

Dr. ELMER MARCELO NUÑEZ PEREZ

DIARIO DE CENTRO AMÉRICA, GUATEMALA LUNES 24 FEBRERO 2014, NUMERO 1

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Acuérdase crear la Comisión Nacional para la Prevención de Enfermedades Crónicas no

Transmisibles y Cáncer, como una instancia multisectorial que ejerza las funciones de órgano

asesor del Programa Nacional para la Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles y

Cáncer.

ACUERDO MINISTERIAL NO. 040-2014

Guatemala, 11 de febrero de 2014.

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el estado velara por la

salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones,

acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las

complementarias pertinente a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social,

así mismo de conformidad con el código de salud; el ministerio de salud pública y asistencia social,

tiene la rectoría del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional, dictar todas las medidas

que confirme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de

sus funciones y tienda a la protección de la salud de los habitantes, desarrollar acciones de

promoción, prevención, recuperación, rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes

a fin de procura a la población la satisfacción de sus necesidad en salud; y propiciar y fortalecer la

participación de las comunidades en la administración parcial y total de las acciones de salud.

CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Ministerial No. 850-2010 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social, se creó el Programa Nacional para la Prevención de Enfermedades Crónicas no

Transmisibles y Cáncer, el cual es el ente normativo en Guatemala en cuanto a las diferentes

acciones dirigidas a la prevención, atención y tratamiento de las Enfermedades Crónicas no

Transmisibles y Cáncer. Por lo que se hace necesaria la creación de la omisión nacional integrada

por diferentes entidades gubernamentales instituciones estatales, descentralizadas, autónomas,

semiautónomas, privadas nacionales e internacionales para cumplir con los fines propuestos. Los

temas relacionados con las enfermedades que tratara la comisión se consideran de interés social y

de observancia general.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 inciso a) y f) de la Constitución

Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 inciso m) del Decreto

numero 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a) y 17 literal e) del Código de Salud.

ACUERDA

Articulo 1. Creación y duración. Crear la Comisión Nacional para la Prevención de Enfermedades

Crónicas no Transmisibles y Cáncer, como una instancia multisectorial que ejerza las funciones de

órgano asesor del Programa Nacional para la Prevención de Enfermedades Crónicas no

Transmisibles y Cáncer, la cual dependerá directamente de la coordinación de dicho programa y

su duración es indefinida.

Articulo 2. Integración y duración de los cargos. La comisión nacional para la prevención de

enfermedades crónicas no transmisibles y cáncer se integrara por delegados titulares y suplentes

del Ministerio de salud pública y asistencia social, de los otros organismos del estado, así como por

los representantes de entidades y organizaciones no estatales que fueron convocadas y aceptaron

participar, los cuales duraran en sus cargos dos años, los que podrán ser prorrogables.

2.1 El coordinador del programa nacional de enfermedades crónicas no transmisibles y cáncer

(PNECNTyC), del departamento de regulación de los programas de atención a las personas

(DRPAP), del ministerio de salud pública y asistencia social quien lo presidirá.

2.2 Un representante del vice ministerio técnico del ministerio de salud pública y asistencia

social.

2.3 Un representante del vice ministerio administrativo del ministerio de salud pública y

asistencia social.

2.4 Un representante del vice ministerio de hospitales del ministerio de salud pública y

asistencia social.

2.5 Un representante de la dirección general de regulación, vigilancia y control de la salud.

2.6 El sub-director médico del hospital general san Juan de Dios de Guatemala.

2.7 El subdirector médico del hospital Roosevelt

2.8 El director médico de la unidad nacional de oncología pediátrica (UNOP)

2.9 Un representante de la clínica de tumores del hospital Roosevelt

2.10 Un representante del departamento de regulación y control de productos

farmacéuticos y afines (DRCPFA) de la dirección de regulación vigilancia y control de la

salud (DRVCS) del Ministerio De Salud Pública Y Asistencia Social.

2.11 El coordinador del programa del adulto mayor, del departamento de regulación de

los programas de atención a las personas de MSPAS

2.12 El coordinador del programa de salud mental del departamento de regulación de

,los programas de atención a las personas del MSPAS

2.13 El encargado del componente de cáncer del Programa Nacional de Salud

reproductiva del departamento de regulación de los programas de atención a las

personas del MSPAS

2.14 Un representante de Centro Nacional de Epidemiologia (CNE) del ministerio de

salud pública y asistencia social.

2.15 Un representante del departamento de desarrollo de los servicios del sistema

integral de atención en salud (SIAS) del MSPAS

2.16 Un representante de la unidad de promoción y educación en salud del vice

ministerio de atención primaria en salud del MSPAS.

2.17 Un representante del sistema de información gerencial en salud (SIGSA) del

MSPAS

2.18 Un representante de la unidad de comunicación social de MSPAS.

2.19 Un representante del programa de Discapacidad del departamento de regulación

de los programas de atención a las personas del MSPAS.

También podrán integrarse a la comisión de manera especializada y técnica los siguientes

ministerios del organismo Ejecutivo. Entidades autónomas y descentralizadas, las distintas

universidades y sus facultades afines, asociaciones, fundaciones, organizaciones no

gubernamentales y organismos internacionales y demás que se consideren necesarios.

Cuyo objetivo es trabajar en la promoción de estilos de vida saludabl3e s y/o en la

prevención, atención integral y control de enfermedades crónicas no transmisibles y

cáncer, sus factores de riesgo, siempre que otorgaren su consentimiento para hacerlo. Las

instituciones, entidades y organizaciones que n a parezcan involucradas y las que surjan en

el futuro, podrán participar en la comisión. Los representantes titulares y suplentes

duraran en sus cargos dos años los cuales podrán ser prorrogables.

2.20 Un representante de la subgerencia de prestaciones en salud del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social.

2.21 Un representante del punto focal para la prevención de enfermedades crónicas no

transmisibles de la organización panamericana de la salud OPS

2.22 Un representante del instituto de nutrición de Centroamérica y panamá INCAP .

2.23 Un representante del ministerio de cultura y deportes

2.24 Un representante del ministerio de educación.

2.25 Un representante del ministerio de finanzas publicas

2.26 Un representante del ministerio de economía

2.27 Podrá nombrar un representante el ministerio de agricultura, ganadería y

alimentación.

2.28 Un representante de la secretaria general de planificación SEGEPLAN.

2.29 Podrá nombrar un representante el instituto nacional de estadística INE

2.30 El director médico o un representante del hospital general de enfermedades del

IGSS

2.31 El director o un representante del instituto de cancerología doctor Bernardo del

Valle INCAN

2.32 El director médico de la unidad nacional de oncología pediátrica UNOP

2.33 Un representante de la dirección general de educación física DIGEF del MINEDUC

2.34 Un representante de la facultad de ciencias medicas de la universidad de san

Carlos de Guatemala USAC

2.35 Un representante de la facultad de ciencias químicas y farmacia de la universidad

de san Carlos de Guatemala USAC

2.36 Un representante de la faculta de medicina de la universidad mariano Gálvez de

Guatemala.

2.37 Un representante de la facultad de medicina de la universidad francisco Marroquín

2.38 Un representante de la universidad del valle de Guatemala

2.39 Un representante de la universidad galileo de Guatemala

2.40 Un representante del colegio de médicos y cirujanos de Guatemala

2.41 Un representante de la asociación guatemalteca de cardiología

2.42 Un representante de la asociación guatemalteca de neumología

2.43 Un representante de la asociación guatemalteca de endocrinología

2.44 Un representante de la asociación de nefrología de Guatemala

2.45 Un representante de la asociación de oncología de Guatemala

2.46 Un representante de la asociación de patología de Guatemala

2.47 Un representante de la asociación de nutricionistas de Guatemala

2.48 Un representante de la liga guatemalteca del corazón

2.49 Un representante de una voz contra el cáncer

2.50 Un representante del observatorio de salud urbana de la municipalidad de

Guatemala

2.51 Un representante del observatorio para el cumplimiento del acuerdo marco contra

el tabaco de la OMS en Guatemala

2.52 Un representante de la unidad nacional del enfermo renal crónico UNAERC

2.53 Un representante de la fundación del niño enfermo renal FUNDANIER

2.54 Un representante de la secretaria ejecutiva de la comisión contra las adicciones y

el tráfico ilícito de drogas SECCATID

2.55 Representantes de las municipalidades, ONGs, y otras organizaciones que la

comisión estime conveniente incorporar para alcanzar sus objetivos.

Articulo 3. Otros participantes. Una vez que la comisión nacional para la prevención de

enfermedades crónicas no transmisibles y cáncer se encuentre formalizada, se invitara a

integrarla a las siguientes organizaciones con:

3.1 un representante del fondo internacional de emergencias de las naciones unidas para la

infancia UNICEF, Guatemala

3.2 un representante de la organización de las naciones unidas para la alimentación y la

agricultura FAO, Guatemala

3.3 un representante del fondo de población de las naciones unidas UNFPA

3.4 un representante del programa mundial de alimentos PMA

3.5 un representante del programa de las naciones unidas para el desarrollo PNUD

3.6 otras instituciones u organizaciones que la comisión considere de beneficio para el buen

desempeño de la misma

Articulo 4. Sub comisiones. La comisión podrá integrar subcomisiones de trabajo en temas

específicos:

4.1 enfermedades cardiovasculares

4.2 diabetes

4.3 cáncer

4.4 enfermedad renal crónicas

4.5 enfermedades respiratorias crónicas

4.6 estilos de vida saludables

4.7 Guías alimentarias a cargo del programa de seguridad alimentaria y nutricional

PROSAN

4.8 cuidados paliativos

4.9 y las necesidades para alcanzar sus fines

Articulo 5. Funciones. Corresponderá a la comisión nacional para la prevención de

enfermedades crónicas no transmisibles y cáncer, y a sus subcomisiones las funciones

siguientes:

5.1 apoyas al programa nacional para la prevención de enfermedades crónicas no

transmisibles y cáncer en la implementación de su plan estratégico nacional.

5.2 monitorear las acciones institucionales, organizacionales, intersectoriales y de cada

uno de sus integrantes en la lucha contra las enfermedades crónicas.

5.3 impulsar las normativas y leyes necesarias para el control de los factores de riesgo:

5.3.1 tabaco: tomando como base el convenio marco de la organización mundial de la

salud: prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio, colocación de

pictogramas en las cajetillas, elevación de impuestos y facilitación de tratamientos para

dejar de fumar. Fortificar la verificación del cumplimiento de la ley de ambientes libres de

humo de tabaco.

5.3.2 alcohol: fomentar medidas similares a las del tabaco, regular la publicidad

especialmente dirigida a los jóvenes.

5.3.3 regular la industria alimentaria en la oferta de dieta malsana (grasas)

5.3.4 combate al sedentarismo, sobrepeso y obesidad, contaminantes ambientales, etc y

5.3.5 la promoción de la salud y de los factores protectores tales como: producción y

acceso a alimentos saludables (vegetales, frutas, verduras y cereales integrales), y la

´practica de actividad física a nivel escolar, lugares de trabajo, nivel comunitario y

municipal, facilitando sitios seguros y adecuados para su realización.

5.4 intercambio de experiencias y la unificación de esfuerzos entre las instituciones

miembros, para realizar las actividades necesarias para la promoción de estilos de vida

saludables y prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles que la comisión

tenga dentro de su planificación.

5.5 realización de investigaciones conjuntas cuyo objetivo sea la promoción de la salud y

la prevención, el control y mejora en el tratamiento de las enfermedades crónicas no

transmisibles.

5.6 concientizar a la iniciativa privada, principalmente a la industria de alimentos, del a

necesidad de realizar reformas radicales en los productos alimenticios que se ofrecen a la

población, con el objetivo de que la dieta sea saludable.

5.7 apoyas a las organizaciones encargadas de verificar el cumplimiento del convenio

marco contra el trabajo de la organización mundial de la salud y la ley de ambientes libres

de humo de tabaco de Guatemala.

5.8 apoyar a las organizaciones encargadas de verificar el control del consumo y publicidad

de bebidas alcohólicas, especialmente en jóvenes.

5.9 promover leyes de protección del medio ambiente y regulación de emisión de gases y

desechos tóxicos de la industria.

5.10 promover leyes de protección a los trabajadores en labores de alto riesgo.

5.11 leyes que faciliten el acceso de atención medica integral, incluyendo a medicamentos

para las personas que ya padecen de enfermedades crónicas no transmisibles y cáncer, y

5.12 otras que contribuyan a reducir los factores de riesgo y la incidencia de enfermedades

crónicas no transmisibles y cáncer

Articulo 6. Objeto. La comisión nacional de prevención de enfermedades crónicas no

transmisibles y cáncer tiene por objeto unificar esfuerzos de los diferentes sectores del

país, relacionados con enfermedades crónicas no transmisibles con el fin de elaborar

políticas y realizar acciones conjuntas que conduzcan al control de los factores de riesgo

de tales enfermedades, para disminuir la incidencia, prevalencia y mortalidad, así como

asegurar la promoción de la salud, prevención primaria y secundaria, atención integral,

incluyendo cuidados paliativos para controlar el problema que ellas representan.

Articulo 7. Estructura orgánica: son órganos de la comisión:

7.1 asamblea general: la asamblea general la integraran todos los miembros titulares o en

su defecto los suplentes de la comisión debidamente acreditados.

7.2 Junta Directiva. La junta directiva está integrada por nueve miembros así: Presidente,

vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, vocal primero, vocal

segundo y vocal tercero. A excepción del cargo de presidente, el resto de la junta directiva

durara en sus cargos dos años, los cuales podrán ser prorrogables.

7.3 Órgano de vigilancia. La comisión de vigilancia está integrada por cinco miembros, así:

presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Todos serán electos por la

asamblea general ordinaria para un periodo de dos años los cuales podrán ser reelectos.

La comisión de vigilancia tendrá las funciones siguientes: a.- supervisar el cumplimiento de

los acuerdos alcanzados en las asambleas generales como de las resoluciones de la junta

directiva. B.- auditar o en su defecto proponer a la asamblea general de la comisión,

cuarenta días antes de la celebras de la asamblea anual, un tema de auditores públicos,

para que esta elija entre los tres, un auditor para un periodo de un año fiscal, cuya misión

será auditar y controlar las operaciones contables y financieras de la comisión.

Articulo 8. Convocatorias:

8.1 Primera asamblea. El presidente de la junta directiva será el coordinador del programa

nacional de enfermedades crónicas no transmisibles y cáncer (PNECNTyC), del

departamento de regulación de los programas de atención a las personas (DRPAP), del

ministerio de salud pública y asistencia social (MSPAS), en forma permanente, quien

convocara para la primera asamblea dentro de los primeros treinta(30) días hábiles

después de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial, donde se elegirán los

demás cargos de la junta directiva y del órgano de vigilancia.

8.2 asamblea ordinaria. La junta directiva convocara a asamblea general ordinaria por los

medios idóneas por lo menos dos veces al año, pero si las circunstancias lo ameritan podrá

convocar a asamblea general extraordinaria de la comisión, las veces que considere

necesario, enviando la agenda a tratar.

8.3. Quórum. Para la toma de decisiones y para que una asamblea general se considere

valida debe contar con un quórum minimo de 50% de sus miembros presentes

debidamente acreditado. Toda actuación de la comisión quedara registrada en actas.

Articulo 9. Reglamento. La comisión para normar sus funciones, deberes y obligaciones

deberá elaborar un reglamento, en el plazo de seis meses a partir de la vigencia del

presente acuerdo en el contemplara todo lo concerniente a la organización, misiones,

responsabilidades, atribuciones, limitaciones, comisiones, uso y manejo de recursos

provenientes del estado, iniciativa privada, donaciones de cooperación internacional,

organizaciones no gubernamentales, y de cualquier empresa nacional o internacional,

siempre que sea de licita procedencia y cualquier norma que sea de beneficio para el

funcionamiento y éxito de la comisión.

Articulo 10. Sede de la comisión. Se fija como sede de la comisión, la del programa

nacional de enfermedades crónicas no transmisibles y cáncer.

Articulo 11. Presupuesto. Para el desarrollo de sus funciones y objetivos la comisión

gestionara fondos con las instituciones que participan en la misma, para lo que sea

pertinente.

Articulo 12. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir, al día siguiente de su

publicación en el Diario de Centro América.

COMUNIQUESE

DOCTOR JORGE ALEJANDRO VILLAVICENCIO ALVAREZ

MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

INGENIERO MANUEL GILBERTO GALVAN ESTRADA

VICEMINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL