marco legal del transporte marítimo 6

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  Contrato de Transporte Marítimo

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Contrato de Transporte Marítimo

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 Armadores Cargadores

 Anhelanconservar el valor de las

cláusulasdel BL

Convergen intereses contrapuestos

Demandanun régimenimperativo

mas estricto

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Evolución del Régimen De Responsabilidad

1a etapa: el peso de la responsabilidad recae en cargador.

Harter Act 1893 (USA) impone al armador

responsabilidades mínimas que luego se recogen en las

Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglasen Materia de Conocimientos de Embarque: Reglas de la

Haya 1924

Responsabilidades mínimas c) catálogo de exoneraciones

Peso de prueba del cargador

Package Limitation

Enmiendas Visby 1968 - Haya Visby 1979 

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Convenio de las N. U. sobre el Transporte Marítimode Mercancías Reglas de Hamburgo de 1978

-  Aplican a todo transporte marítimo, con o sin BL

- Sistema de responsabilidad subjetiva con inversión del peso

de la prueba y normas imperativas

-Reemplazan el período de responsabilidad “gancho agancho” por el de “custodia” 

-  Aumentan límites de responsabilidad

- Introducen la responsabilidad por retardo

-Regulan la situación de la carga sobre cubierta

- Regulan acuciosamente las reservas

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HAYA HAMBURGO  ROTTERDAM 

CONTRATODOCUMENTADO EN UNCONOCIMIENTO DE

EMBARQUE

CONTRATO POR EL CUALEL PORTEADOR SE OBLIGAA CAMBIO DEL PAGO DE UN

FLETE A TRANSPORTARMERCANCIAS POR MAR DE

UN PUERTO A OTRO

PUERTO

CONTRATO POR EL CUAL ELPORTEADOR SE OBLIGA ACAMBIO DEL PAGO DE UN FLETE

A TRANSPORTAR MERCANCIASDE UN LUGAR A OTRO.

DEBERÁ PROVEER ELTRANSPORTE MARITIMO

DEBERA PREVER ADEMAS SUTRANSPORTE POR OTROSMODOS

Concepto de Contrato de Transporte

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Partesdel

Contrato

Porteador

(Carrier)

Consignatario

(consignee)

Cargador oEmbarcador

(Shipper)

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PORTEADOR .

Porteador (Contractual o Documental):persona que por sí o por otra que actúe en su nombrecelebra un contrato de transporte marítimo de mercancíascon un cargador (no sólo el propietario de la nave o fletador 

como en las Reglas de la Haya ) Se refiere al Porteador 

Porteador efectivo: persona a quien el porteador ha

encomendado la ejecución de todo o parte del transporte Solidaridad entre ambos 1006

 Extensión del régimen de responsabilidad (1007)

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CARGADOR  art.975 

Persona que por sí, o por medio de otra o por su

cuenta ha celebrado un contrato de transporte

marítimo de mercaderías con un porteadorO

Ha entregado efectivamente las mercaderías al

porteador en relación con el contrato detransporte

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Consignatario 

Persona habilitada por un título para recibir las

mercancías

 La determinación de quien está facultado para

recibir la mercancía dependerá del BL

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HAYA  HAMBURGO

Objeto del contrato: transporte de MERCANCIAS

Bienes de cualquiernaturaleza

Salvo animales vivos y carga sobre cubierta quese declara transportar así

Toda clase de bienesmuebles comprendidos los

animales vivos y loscontenedores si han sidosuministrador por elcargador (976)

Si el contenedor esproporcionado por elporteador se considera como“elemento de transporte” 

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Conocimiento De Embarque o Bill of Lading977 

Documento que prueba la existencia de un contrato

de transporte marítimo; y acredita que el

porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las

mercancías y se ha obligado a entregarlas contra

presentación de ese documento a una persona

determinada, a su orden o al portador

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Funciones Del BL 

Recibo de las mercancías: acredita que el porteadorlas ha tomado a su cargo o las ha cargado.

 Art. 1014: DEBE emitirlo si el cargador se lo solicita

 Acredita la existencia del contrato de transporte:977 y 1026

Es un título representativo de la mercancía: sólosu legítimo titular está facultado para exigir la entrega dela mercancía 

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Emisión del BL 

Obligación del porteador de emitir el BL paraembarque o embarcado (1014 inc. 1)

Firma del BL por el capitán o su representante.

Manuscrita, impresa o facsímil

No es necesaria la firma del cargador

Ejemplares: Número de originales y copias

Prevención del Fraude Marítimo Sistema de registro central de BLs,

timbrados

uso de seawaybills o BLs NO negociables 

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Clases de BLs 

Según su comercialidad:

Nominativos: el consignatario es el único facultadopara recibir las mercancías del portador. Se transfieres/ normas del art.. 1903 del C. Civil (cesión de créditos)

 A la orden: transferible x endoso del consignatario(164 C.Com) 

 Al portador: transferible x entrega material del título 

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Clases de BLs 

Según el momento en que se emiten

Conocimiento de embarque para embarque o recibido

para embarque: (1014)

Conocimientos de embarque embarcados (1016)

Según estado en que se reciba la carga

BL Limpio

BL sucio : refleja defectos en el estado y condición de la

mercadería que es entregada al porteador

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Clases de BLs 

Según estén o no asociados a un fletamentoConocimientos expedidos en virtud de un contrato de

fletamento (CONGEBILL)

Conocimientos de embarque autónomos (LINER BILL)

Según sus fines específicosContainer BLs

Combined Transport BL, Multimodal BL

Through BL o BL Directo

NVOCC BL

Seaway BL

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Estipulaciones del BL 

Nombre y establecimientos principal delporteador:

 jurisdicción y competencia

Nombre y establecimientos principal del cargador Nombre del consignatario

Puerto de carga y fecha en que el transportador seha hecho cargo de la mercancía

Puerto de descarga determina donde debe pagarse el flete y 

lugar de cumplimiento de la obligación de entrega

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Estipulaciones del BL 

Naturaleza general de la mercancía: marcas principales necesarias para identificarla

declaración de su carácter peligroso e instrucciones

número de bultos y piezas Incide en la presunción de buena entrega y en el derecho

a limitación de responsabilidad 

Estado aparente de la mercancía: (1019)

determinante para establecer en qué condiciones debeentregar el porteador en destino

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Estipulaciones del BL 1015 

Número de originales

lugar de emisión del BL

firma del transportador o de quien actúa por el

Flete, si debe ser pagado por consignatario Declaración del art.. 1039 inciso final

Declaración acerca de transporte sobre cubierta (1003)

Fecha o plazo de entrega

Límites superiores de responsabilidad convenidos (997) La omisión de 1 o varias de las menciones

 NO invalida el BL 

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Documentos complementarios al BL 

Booking Note- Nota de Reserva

Declaración Única de Salida (DUS)

Mate’s Receipt  Documentos de recepción en o por el Terminal

Container Inspection Report (CIR) – Tarja-

Equipment Interchange Report (EIR)

Documentos de Recepción en Almacén (DPU-DRES, etc.) Temperature Log Sheet

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Entre las Partes hace presumir, salvo pruebaen contrario, que el porteador ha tomado a sucargo las mercancías o que las ha cargado, según

el caso, tal como aparecen descritas en el B/L(1020 N. 1)

Frente a Terceros:No se admite prueba encontrario si EL BL ha sido transferido a un 3°

incluido un consignatario, que ha procedido de buena fe basándose en la descripción de lamercancía en ese BL

Valor Probatorio del B/L

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Si el BL tiene NO tiene reservas sepresume la veracidad de las mencionescontenidas en el BL.

Si el BL tiene reservas el peso de laprueba correspondera al que alega ladisconformidad

Para mermar la fuerza probatoria del BL

se regulanLAS RESERVAS

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El Porteador deberá incluir una reserva,especialmente (1017)

Si el el BL contiene datos relativos a lanaturaleza de la mercancía, marcas, número de bultos o piezas, peso o cantidad

El Porteador sabe o tiene motivos razonablespara sospechar que los datos que le proporcionael cargador no reflejan con exactitud lasmercancías que ha tomado a su cargo

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Ejemplos de Reservas 

SHIPPER’s LOAD AND COUNT: cargado y contado por

el embarcador

S.T.C (Said to Contain): Dice contener

QUALITY UNKNOWN: calidad desconocida 

CUANTITY UNKNOWN: cantidad desconocida

CLEAN ON BOARD: limpio a bordo 

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Otras siglas de uso común en los BLs

FREIGHT COLLECT: flete pagadero en destino 

FREIGHT PRE PAID: flete pre- pagado 

FCL (Full Container Load): contenedor consolidado

por el embarcador a su propio riesgo, cargo y 

responsabilidad 

LCL (Less than container Load): contenedor

consolidado por el porteador

CY (Container Yard) : centro de transferencia de contenedores

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 ESPECIFICAR LA INEXACTITUD DE LOS DATOS OBSERVADOS 

O

 LAS RAZONES FUNDADAS DE SUS 

 SOSPECHAS  

 LAS RESERVAS DEBEN:

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BL Limpio para las UCP

EL que no tiene anotaciones referidas a

defectos en el estado de la mercancía o de suembalaje

las reservas no ensucian al B/L

Carta de Garantía

Las que el Cargador entrega al Porteador que emite

un B/L sin estampar la condición defectuosa de lamercancía

=

Fraude (1022)

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Los bancos deben rechazar los documentos con

tales anotaciones salvo que la Carta de Crédito

las indique Se aceptarán reservas en anverso como:

shippers load and count

said by shipper to contain o frase similar

salvo que la Carta de Crédito lo prohíba

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 BL y Carta de Garantía 

Pacto por el cual el cargador garantiza al porteadorpor las reclamaciones que se le formulen

relacionadas con el estado de la carga, al haberseextendido un BL limpio sin reservas en cuanto adicho estado.

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 BL y Carta de Garantía 

El cargador garantiza al porteador la exactitud de los datos

informados para la confección del BL y debe indemnizarle

por los perjuicio derivados de la inexactitud.

Este derecho no priva al porteador de su responsabilidadfrente a terceros (1022)

La Carta de Garantía no surte efecto respecto de un tercero

o del consignatario a quien se ha transferido el BL (1023)

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Obligaciones delCARGADOR 

Obligaciones delPORTEADOR 

Pagar el flete

Proporcionar los datos para la

confección del B L

Declarar el carácter peligrosode la mercancía

Poner el buque en estado denavegabilidad

Cuidar las operaciones de carga y descarga)

Emitir los BLs

Transportar las mercaderías ohacerlas transportar

Cuidar las mercancías durante eltiempo en que se encuentren bajo su custodia, en tierra odurante su transporte

 Efectos del Contrato 

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  El Cargador debe: 

 PAGAR EL FLETE  

Regla general: el flete se gana una vez entregada la

mercadería en destino siempre que exista entrega de la

mercadería en los términos del art. 983

Excepción: la estipulación de flete pagadero en origen. Surte

efecto desde que la carga se encuentra a bordo

Presunción: Si en el B L no se indica el flete pendiente depago, se presume que nada se debe, presunción que no admite

prueba en contrario si el BL se ha transferido a un 3o de buena

fe.

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 El Cargador debe:

Proporcionar los datos de la carga:

naturaleza general de la mercadería,

marcas,

Número Peso

Cantidad,

 Debe indemnizar al porteador de los perjuiciosresultantes de la insuficiencia de esta

información.

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 El Cargador debe:

Declarar carácter peligroso de la mercadería (1013)-

El cargador debe responder de los perjuicios causados al

porteador derivados de la omisión de esta obligación, a

SALVO QUE EL PORTEADOR se haya hecho cargo de las

mercancías sabiendo de su condición de peligrosa

El porteador puede destruir la carga, descargarla o

transformarla en inofensiva 

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 El Porteador DEBE:

Poner el buque en estado de navegabilidad

(porteador efectivo).

Cuidar las operaciones de carga y descarga

(porteador efectivo):caso de cargas FIO o FIOST que no

incluyen carga o descarga 

Emitir los conocimientos de embarque

Transportar o hacer transportar la carga en lostérminos convenidos (notas de reserva de espacio y las

condiciones estampadas en el BL)

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 El Porteador DEBE:

Custodiar la cargaLa responsabilidad del transportador por las

mercancías comprende el período durante el cual

ellas están bajo su custodia, sea en tierra o durantesu transporte. 

Entregarla en destino: el documento de

embarque acredita que el porteador se ha obligado aentregar la mercancía (OBLIGACION DE

RESULTADO)

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 El período de custodia lo marca el art. 983 

INICIO:

Desde el momento en que el porteador toma a sucargo la mercancía recibiéndola:

del cargador o de quien actúe en su nombre

de una autoridad o de un tercero a quienes de

acuerdo a las leyes del puerto de embarquehayan de entregarse para ser embarcadas

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TERMINO: 

Hasta que las entrega poniéndolas:

en poder del consignatario

a disposición del consignatario de acuerdo a laley, el contrato o usos del puerto de descarga

en poder de una autoridad o un tercero a quienesde acuerdo a las leyes del puerto de descarga

hayan de entregarse 

P t E b P t D

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FIO

LIFO

FILO

LINER

CY - CY

TRANSPORTE PUROEstiba Desestiba

Descargadespachoportuario

Embarqueportuario

Puerto Embarque Puerto Descarga

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 SEGÚN REGLAS DE HAMBURGO HAYA-VISBY 

 Responsabilidad del Porteador 

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Hamburgo : se aplica Haya: se aplica

si el puerto de carga o descargaestá situado en Chile

si el BL o documento que sirvade prueba al contrato así loestipula

si uno de los puertosfacultativos de descarga

previsto en el contrato estásituado en Chile y éste es el

puerto efectivo de descarga.

 A tráficos desde y hacia EstadosParte.

 A tráficos desde Estados noPartes que aceptan sus normas oles atribuyen validez. 

 Aplicación del Régimen 

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 Además, el régimen de Hamburgo se aplica

Cualquiera se la nacionalidad de la nave o de las

partes (980)

NO se aplican a los contratos de fletamento, salvorespecto de BLs cuyo tenedor NO sea el fletador (981)

Se aplican a todos los embarques cuando el

contrato contempla embarques sucesivos por unplazo (981)

Se aplican aún cuando no se ha emitido BL

R bilid d d l P t d

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Responsabilidad del Portador 

Sistema Haya Sistema Hamburgo

  El Porteador debe ejercer debidadiligencia para poner la nave en estadode navegabilidad, debidamentetripulada y equipada, con sus bodegasaptas para recibir la carga

 La prueba de la falta de diligencia delporteador incumbe a quien reclama suresponsabilidad por la pérdida o daño alas mercancías

  Aún cuando se pruebe la falta de

diligencia, el porteador puedeexonerarse de responsabilidad por alguna de las causales del artículo 4 dela Convención 

  El Porteador se presumeresponsable si la pérdida, daño oretraso se produjo durante elperíodo en que la mercancíaestuvo bajo su custodia.

  El Porteador debe probar queadoptó todas las medidasrazonables para evitar el daño ysus consecuencias.

  SIN CATÁLOGO DEEXONERACIONES:

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Haya: Catálogo de exoneraciones

Culpas náuticas o errores en la administración de la nave. 

 Incendio, salvo por hecho o falta del porteador. 

 Peligro, daños o accidentes de mar u aguas navegables. 

 Actos de Dios - Hechos de guerra - Hechos de enemigos públicos. 

 Detención x orden del soberano o autoridad o por hechosdel pueblo, de un embargo o detención judicial. 

 Restricción de cuarentena.

 Acto u omisión del cargador o propietario de lasmercancías, o de su agente o representante 

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Haya: Catálogo de exoneraciones

 Huelgas o Lock Outs o paros o trabas al trabajo Motines o perturbaciones civiles. 

 Salvamento de vidas o bienes en el mar. 

 Disminución en volumen o peso, o cualquier otra pérdida o

daño resultantes de vicio oculto, naturaleza especial ovicio propio de la mercancía 

 Insuficiencia de embalaje

 Insuficiencia o imperfección de marcas. 

Vicios ocultos que escapan a una diligencia razonable.

Cualquier otra causa que no proceda del hecho o falta del  porteador

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Haya: Catálogo de exoneraciones

la carga de la prueba incumbe a quien

reclama de esta exoneración 

Responsabilidad del Porteador en el sistema de

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 Responsabilidad del Porteador en el sistema de Hamburgo y Libro III  

Sistema de Responsabilidad subjetiva basado en lapresunción de culpa del porteador, con inversión del pesode la prueba ( Artículo 984)

REGLA GENERAL: El Porteador responde de losperjuicios resultantes de la pérdida, daño o retardo en laentrega de la mercancías si el hecho que los ha causado seprodujo cuando las mercancías estaban bajo su custodia en

los términos del art. 982

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 En Hamburgo NO HAY catálogo de exoneraciones.

El porteador se puede exonerar de responsabilidad

SOLO

si prueba que el, sus agentes y dependientes adoptarontodas las medidas que razonablemente podían exigirse para

evitar el hecho y sus consecuencias.

si la causa de la pérdida, daño o retardo en la entrega

proviene de medidas adoptadas para el salvamento de vidaso de medidas razonables para el salvamento de carga (990)

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(991)

Cuando la culpa o negligencia del porteador, susdependientes o agentes concurra con otras causaspara ocasionar la pérdida, daño o retardo en laentrega, el porteador sólo responderá de la parte dela pérdida, daño o retardo que pueda atribuirse a laculpa o negligencia de él, sus agentes o dependientes

El Porteador debe probar el monto de la pérdida,daño o retardo imputable a la otra u otras causas

Concurrencia de Causas en el sistema de Hamburgo

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HAYA  HAMBURGO

Perjuicios derivados de

la pérdida o del daño alas mercancías

Perjuicios derivados de

la pérdida o daño de lasmercancía y 

Perjuicios derivadosdel retardo en la

entrega

¿Que perjuicios debe indemnizar el Porteador?

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 Responsabilidad por Retardo 

Hay Retardo s/ art. 985, si la mercancía no ha

sido entregada en el puerto de descarga previsto

en el contrato:

dentro del plazo expresamente acordado

a falta de este acuerdo, dentro del plazo que,

atendidas las circunstancias, sería razonable exigir de

un porteador diligente

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 El Retardo se transforma en Pérdida 

Si la mercancía no es entregada en destino en alguna

de las formas señaladas en el Art. 983 dentro de los

60 días siguientes a la expiración del plazo deentrega

(plazo acordado o plazo razonable)

art. 987

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 Responsabilidad a causa de Incendio 

En el sistema Haya el porteador NO respondeLibro III el porteador responde de la pérdida, daño

o retardo en la entrega de la mercancía si elreclamante prueba

que el incendio se produjo por culpa o negligencia delporteador, sus dependientes o agentes

que la pérdida, daño o retardo han provenido de culpa onegligencia del porteador, sus dependientes o agentes en laadopción de medidas razonables para apagarlo.

Si el reclamante o el porteador lo solicitan, se realizará unainvestigación acerca de sus causas y circunstancias y copia delinforme se entregará a los interesados.

987-988

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 Responsabilidad en el Transporte de Animales Vivos 

En el sistema Haya el porteador NO respondeLibro III (989) y HAMBURGO: 

el porteador NO responde de la pérdida, daño o retardo en la

entrega de animales vivos resultantes de los riesgos especiales

inherentes a este tipo de transporte. SE PRESUME que tales riesgos han sido la causa de la

pérdida, daño o retardo en la entrega, si el porteador PRUEBA 

que ha cumplido las instrucciones especiales del cargador

SALVO QUE se pruebe culpa o negligencia del porteador, susagentes, dependientes

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 Responsabilidad por la carga en cubierta 

En el sistema Haya NO hay restriccionesLibro III (1003 y siguientes) y HAMBURGO: se

permite el transporte sobre cubierta: 

si los usos particulares del comercio lo permiten o así lo exigen

las disposiciones legales vigentes si se ha convenido entre las partes (el BL así debe indicarlo) o

 bien, el porteador debe probarlo

el acuerdo se presume si la carga es conducida en contenedor y 

en una nave apta para transporte de contenedores Sanción: se presume la responsabilidad del porteador, y se le

presume conducta dolosa o culpable

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 Responsabilidad en caso de Trasbordos 

Libro III (10011) cuando se estipule que una parte del transporte será ejecutado

por una persona distinta, se puede pactar que el primero no

será responsable de la pérdida, daño o retardo en las entrega

causados mientras la carga esta en poder del segundo

porteador.

Esta estipulación no surte efecto si no se puede entablar la

acción en contra del segundo porteador ante el tribunalcompetente.

La prueba incumbe al Primer Porteador

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Limites de Responsabilidad

Haya Visby 

Limitaciónpor bulto o

por peso

HamburgoLimitación por bulto o por peso

Hayalimitación

por bulto

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 Sistema HayaHaya Visby Pérdida-Daño

100 libras oro x bulto USD 500 x bulto Con valor declarado: 100% Sin valor declarado

o 600 DEG x bulto o unidado 2 DEG por kg

HamburgoPerdida o daño

Retardo 

Con valor declarado: 100% Sin valor declarado

o 835 DEG x bulto o unidado 2,5 DEG por kg

2,5 veces el flete de mercancías que sufranretardo.

Tope: flete total 

Comparación de los Límites

Regla para determinar los límites

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Regla para determinar los límitesHaya Visby y Hamburgo

Si se agrupan mercancías en contenedor, pallet uotro dispositivo similar, toda unidad anotada en el

BL se considera como unidad de carga independiente

Si se pierde el elemento de transporte y éste no ha sidosuministrado por el porteador= unidad independiente

La responsabilidad acumulada no puede exceder del

máximo establecido para la pérdida total

Los límites anteriores no incluyen interesesLas partes pueden pactar límites superiores 

 Hamburgo: Pérdida del Derecho a Limitar 

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g Responsabilidad  

1001: Si se prueba que la pérdida, daño o retardo

provienen de una acción u omisión del transportador

realizada:

c/intención de causar la pérdida, daño o retardo, o

temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que

tuvo conocimiento de que probablemente sobrevendría la

pérdida, daño o retraso

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Hamburgo: extensión del sistema de responsabilidad

998: Tanto las exoneraciones como los límites se aplican

sea que la acción se funde en la responsabilidad

contractual, extracontractual u otra.

999 Cuando se ejercen acciones en contra de empleados o

agentes del porteador, éstos pueden acogerse a las mismas

exoneraciones y límites de responsabilidad

Excepción: dolo o imprudencia temeraria 1002

6 l t d bl d l t t lid d d l

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1006: el porteador es responsable de la totalidad deltransporte comprometido aún cuando haya encargado suejecución un porteador efectivo y será solidariamente

responsable con éste.

1007: se aplican al porteador efectivo las mismas normaspara el transporte ejecutado por él.

1008: El monto total exigible del porteador,porteadorefectivo, agentes y dependientes no puede superar loslímites máximos señalados

1010: Derecho de repetición entre porteador y porteador,efectivo.

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 Reclamaciones: Sistema de Protestas 

Regla General: el retiro de la mercancía x el consignatario,

hace presumir que el Porteador entrega conforme

Excepción: Cuando el consignatario da aviso por

escrito y dentro de plazo al porteador especificandola naturaleza de los daños.

PLAZOS 

Daño visible: al día hábil siguienteDaño NO visible: 15 días después de entrega 

f d l f l d i

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HAYA  HAMBURGO

Caducidad de lasacciones

Inversión del peso de laprueba

Corresponderá alconsignatario probarque la pérdida o el daño

se causaron durante elperíodo en que la cargaestuvo bajo la custodiadel porteador.

Efectos de la falta de aviso oportuno

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no se requiere de protesta (1028)

en casos de

INSPECCION CONJUNTA DE LAS MERCANCÍAS

Las partes deben otorgarse facilidades para la inspección

 Acceso del consignatario a los libros o registros a bordo o

controles sobre bodegas

 Acceso del porteador a los datos del embarcador o

consignatario

Protestas o Avisos x Retardo

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 Protestas o Avisos x Retardo

Regla General: el AVISO DEBE darse por escrito dentrode 60 días consecutivos contados desde la fecha en que lasmercancías hayan sido puestas en poder del consignatario

Si el aviso se da fuera de plazo: Caducidad de la

acción de indemnización de perjuicios 

Tanto en la pérdida o daño como en el retardo: 

 El Aviso dado al Porteador Efectivo produce el mismo efecto

que el dado al Porteador Contractual  

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HAYA  HAMBURGO

Pérdida o daño: 1 Añocontado desde laentrega con posibilidadde extender prórroga

Pérdida o daño: 2 añoscontados desde la

entrega o desde la fechaen que debieronentregarse, y 6 mesespara las acciones derepetición

6 meses para el cobrode fletes impagos

Reclamaciones y Prescripción

A bi j

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Arbitraje

El conocimiento de las controversias que derive deactos, contratos o hechos del comercio marítimo ola navegación, incluidos los seguros marítimos serásometido a arbitraje.

SALVO:

Cuando las partes expresen su voluntad de someterse a la jurisdicción ordinaria

Cuando la cuantía del juicio no excediere de 5.000unidades de cuenta y el demandante optare por ejercitarsu acción ante la justicia ordinaria.

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 También se exceptúan de esta regla

Los juicios en que se persigan responsabilidades deorden penal

En los juicios relacionados con la contaminación

del medio marino Cuando se trate del Fisco o de controversias por

responsabilidades que se cumplan ante organismoso servicios portuarios o aduaneros de carácter

estatal, u obligaciones controladas por talesentidades.

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¿Que tribunales son competentes?  

Regla General: es competente a elección del demandante,cualquiera de los tribunales siguientes 1032:

lugar de establecimiento principal o residencia habitual del

demandado

lugar de celebración del contrato si el demandado tiene allí unestablecimiento, agencia o sucursal

puerto o lugar de carga o descarga

cualquier otro lugar designado en el contrato

Reglas especiales

el del puerto o lugar de arraigo

el designado x las partes en el caso del art. 1035.

Relación entre Póliza de fletamento y BL

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Póliza BL

Prueba el contrato defletamento

NO es recibo de la

mercancíaNO es un efecto de

comercio o títulorepresentativo de la carga

Es documento nominativo

Prueba el contrato detransporte

Es recibo de la

mercancíaEs efecto de comercio o

título representativo dela carga

Es título que puede sernominativo, a la orden oal portador