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MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD VIAL PROGRAMA DE CURSOS DE SEGURIDAD VIAL Prof. Julio Azara Profa. Rosidi Figueredo 21 y 22 Octubre, 2011

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MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD VIAL

PROGRAMA DE CURSOS DE SEGURIDAD VIAL

Prof. Julio Azara

Profa. Rosidi Figueredo

21 y 22 Octubre, 2011

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Alcance

Se propone trasmitir a los cursantes los aspectos más

significativos de las leyes, decretos, normas y demás

documentos legales que dan base legal al tema de la

seguridad vial, partiendo de los contenidos del

transporte terrestre.

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Objetivo general

Conocer los documentos de carácter legal que rigen el

tema del transporte terrestre y los fundamentos del

mismo tenor en materia de seguridad vial.

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Objetivos específicos

• Conocer la estructura jerárquica del orden jurídico

nacional.

• Propiciar el conocimiento del marco legal a los fines de

la supervisión y el control del funcionamiento del

transporte terrestre.

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Contenidos 1. Constitución República Bolivariana de Venezuela

2. Ley de Transporte Terrestre

3. Reglamento Ley de Tránsito

4. Ley Orgánica Poder Público Municipal

5. Ley Especial sobre el Régimen del Distrito

Metropolitano de Caracas

6. Manual Venezolano de Dispositivos de Control de

Tránsito

7. Normas Técnicas COVENIN

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Planificación de actividades Horario Actividad Contenidos

Viernes 21/10/2011

8:30 a 10 am Clase 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

2. Ley Organica del Poder Público Municipal

3. Ley Especial sobre el Regimen del Distrito Metropolitano

10 a 10:20 am Refrigerio

10:20 a 12 am Clase 4. Ley de Transporte Terrestre

12 a 1 pm Almuerzo libre

1 a 2:45 pm 4. Ley de Transporte Terrestre

2:45 a 3:05 Refrigerio

3:05 a 4:30 pm 5. Reglamento Ley de Tránsito

Sábado 22/10/2011

8:30 a 10 am Clase 6. Manual Venezolano de Dispositivos de Control de Tránsito

10 a 10:20 am Refrigerio

10:20 a 12 am Clase 6. Manual Venezolano de Dispositivos de Control de Tránsito

12 a 1 pm Almuerzo libre

1 a 2:45 pm 6. Manual Venezolano de Dispositivos de Control de Tránsito

2:45 a 3:05 Refrigerio

3:05 a 4:30 pm 7. Normas técnicas COVENIN

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'No podemos resolver con

legislación lo que no hacemos

con educación' Fundación Española para la Seguridad Vial

http://www.fesvial.es/seguridad-vial/noticias/noticia/archivo/2011/marzo/articulo/ (19/03/2011)

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Orden jurídico nacional

• La estructura jerárquica del orden jurídico nacional se

puede describir según se ilustra en la pirámide:

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Ordenanzas Reglamentos

Decretos - Resoluciones

Constitución de la República

Leyes Orgánicas

Leyes Ordinarias Decretos - Ley

Reglamentos - Resoluciones

Ámbito Nacional

Ambito Municipal

Primer Plano de Legalidad

Segundo Plano de Legalidad

Tercer Plano de Legalidad

Cuarto Plano de Legalidad

Ley Fundamental

ORDEN JURÍDICO NACIONAL�

Normas

Legislativas

Normas

Reglamentarias

Normas Individuales (Acto administrativo, contratos)

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Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (2000)

• Con ella quedó derogada la Constitución de la República de

Venezuela del año 1961, despues del proceso constituyente.

• La constitución en vigencia viene a ser el primer elemento en

orden jerárquico que conforma la plataforma jurídica actual

del derecho en el país

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• Su estructura comprende un extenso articulado agrupado en

títulos, capítulos y secciones, que se inicia con un preámbulo

y finaliza con las disposiciones correspondientes a:

Disposición Derogatoria, Disposiciones Transitorias y

Disposición Final.

• Los títulos abarcan los temas: Principios Fundamentales; Del

Espacio Geográfico y la División Política; De los Derechos

Humanos y Garantías, y de los Deberes; Del Poder Público;

De la Organización del Poder Público Nacional; Del Sistema

Socioeconómico; De la Seguridad de la Nación; De la

Protección de esta Constitución; De la Reforma

Constitucional.

Constitución de la República

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• Resultan de particular interés:

– El derecho al libre tránsito, traslado de bienes y

pertenencias por el territorio nacional y las disposiciones

en caso de concesión de vías; el otorgamiento de

concesión por parte del Estado para la explotación de

recursos naturales o prestación de servicios; la

expropiación de bienes por causa de utilidad pública o

interés social; el aprovechamiento de recursos naturales

en áreas indígenas…

Constitución de la República

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• El desarrollo de políticas de ordenación del territorio; los

estudios de impacto ambiental y socio cultural como requisito

para la ejecución de actividades susceptibles de generar

daños a los ecosistemas; aspectos relacionados con

desechos tóxicos y peligrosos, tierras baldías, transferencia

de servicios –a estados, municipios, comunidades, grupos

vecinales– en materia de construcción de obras.

Constitución de la República

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• A los tópicos anteriores se agregan las Competencias del

Poder Público Nacional sobre:

- Régimen de tierras baldías y conservación, fomento y

aprovechamiento de bosques, suelos, aguas y otras riquezas

naturales del país.

- Establecimiento, coordinación y unificación de normas y

procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de

arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación

urbanística.

Constitución de la República

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- Obras públicas de interés nacional.

- Políticas nacionales y la legislación en materia ambiente,

aguas, turismo y ordenación del territorio.

- Régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre,

marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los

puertos, aeropuertos y su infraestructura.

- Sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

- Legislación en materia de expropiación por causa de utilidad

pública o social.

Constitución de la República

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• Además de las Competencias del Poder Público Estadal:

- Ejecución, conservación, administración y aprovechamiento

de las vías terrestres estadales.

- Conservación, administración y aprovechamiento de

carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y

aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el

Ejecutivo Nacional.

Constitución de la República

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• Más las Competencias del Poder Público Municipal en

las áreas de:

- Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico;

vivienda de interés social; turismo local; parques y

jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación;

arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

- Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de

vehículos y personas en las vías municipales; servicios

de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

Constitución de la República

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- Protección del ambiente y cooperación con el

saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario

comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y

tratamiento de residuos y protección civil.

- Servicio de alcantarillado, canalización y disposición de

aguas servidas.

Constitución de la República

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Ley Orgánica del Poder Público Municipal

• Sancionada el 17-05-05, Gaceta Oficial N° 38.204 del 08-06-

05.

• Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.806 (Extraordinaria) de

fecha 10 de Abril del 2006.

• Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°

39.163 del 22 de abril de 2009.

• Gaceta Oficial de la RBV número ext. 6.015 08/12/2010

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Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Título II

De los Municipios y otras Entidades Locales

Capítulo III

De las Parroquias y otras Entidades Locales

Artículo 37.°

La Junta Parroquial Comunal (parroquia) tendrá

atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y

procesos siguientes:…

…11.Inspeccionar la prestación del servicio de transporte

público de pasajeros…

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Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Título III

De la Competencia de los Municipios y demás Entidades

Locales

Capítulo I

Competencia de los municipios

Artículo 56. °

Son competencias propias del Municipio las siguientes:

1. El gobierno y administración de los intereses propios de

la vida local.

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Ley Orgánica del Poder Público Municipal

2. La gestión de las materias que la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales les confieran

en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y

promoción del desarrollo económico y social, la dotación y

prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación

de la política referente a la materia inclinaría, la promoción de

la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de

las condiciones de vida de la comunidad en las áreas

siguientes:

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Ley Orgánica Poder Público Municipal

a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro;

el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo

local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás

sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el

ornato público.

b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de

vehículos y personas en las vías municipales y los servicios

de transporte público urbano.

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Ley Orgánica Poder Público Municipal

Título III

De la Competencia de los Municipios y demás Entidades

Locales

Capítulo I

Competencia de los municipios

Artículo 56.°: Son competencias propias del Municipio las siguientes:

•1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida

local.

•2. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las

leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en

especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social,

la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la

aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción

de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las

condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:

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Ley Orgánica Poder Público Municipal

Título III

De la Competencia de los Municipios y demás Entidades

Locales

a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro;

el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo

local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás

sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el

ornato público.

b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de

vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de

transporte público urbano.

…..

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Ley Orgánica Poder Público Municipal

Artículo 64. °

La administración municipal tendrá a su cargo la gestión de la

materia de los residuos urbanos y de las aguas residuales, la

intervención contra los ruidos molestos, el control de las

emisiones de los vehículos que circulen por el ámbito

municipal, así como el establecimiento de los corredores de

circulación para el transporte de sustancias tóxicas o

peligrosas.

El Poder Nacional y los estados facilitarán a los municipios

los apoyos técnicos y los recursos que se requieran para

cumplir con estas funciones.

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Ley Orgánica Poder Público Municipal

Artículo 65. °

• La policía municipal cumplirá funciones de policía

administrativa, de control de espectáculos públicos, de orden

público y de circulación, conforme a lo dispuesto en la

Constitución de la República y demás leyes de la República.

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Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Título III

De la Competencia de los Municipios y demás Entidades

Locales

Capítulo II

De los Modos de Gestión

Artículo 73. ° La prestación de los servicios públicos municipales

podrá ser objeto de concesión, sólo mediante licitación

pública a particulares y bajo las siguientes condiciones

mínimas establecidas en el contrato de concesión:

1. Plazo de la concesión, no podrá excederse de veinte años.

2. Precio que pagará el concesionario por los derechos que le

otorga la concesión ….

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Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Título III

De la Competencia de los Municipios y demás Entidades

Locales

Capítulo II

De los Modos de Gestión

Artículo 74. °

Las concesiones de uso para el servicio público de transporte

colectivo urbano se regirán por las disposiciones aprobadas

por el Concejo Municipal, a solicitud del alcalde o alcaldesa y

tendrá una duración de cinco años.

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Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Capítulo V

De la Potestad Tributaria del Municipio

Sección Tercera: Ingresos Tributarios de los Municipios

Subsección Quinta: Impuesto sobre Vehículos

Artículo 193.—El impuesto sobre vehículos grava la propiedad

de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su

clase o categoría y sean propiedad de una persona natural

residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio

respectivo.

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Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Artículo 194.—A los fines de este impuesto, se entiende por:

1. Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario

o asimilado, tenga en el Municipio respectivo su vivienda

principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado

para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.

2. Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica

propietaria o asimilada, ubique en el Municipio de que se trate

un establecimiento permanente al cual destine el uso del

referido vehículo.

Se considerarán domiciliadas en el Municipio, las

concesiones de rutas otorgadas por el Municipio respectivo

para la prestación del servicio del transporte dentro del

Municipio.

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Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Artículo 195.—A los fines del gravamen previsto en esta Ley, podrán

ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, las

siguientes personas:

1. En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador,

aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.

2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de

comprar.

….

Artículo 196.—Los jueces y juezas, notarios y registradores o

registradoras cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la

jurisdicción del Municipio correspondiente, colaborarán con la

Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del

tributo previsto en esta Ley. A tal fin, cuando deban presenciar el

otorgamiento de documentos de venta o arrendamiento financiero

de vehículos que sean propiedad de residentes o domiciliados en

ese Municipio, deberán exigir comprobante de pago del impuesto

previsto en esta Subsección…

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Ley Orgánica del Poder Público Municipal

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Octava.—El Ejecutivo Nacional deberá suministrar a los gobiernos

locales la información relativa a la ubicación, por municipios, del

domicilio o residencia de los propietarios de vehículos aptos para

circular por vías terrestres, según conste en el Sistema Nacional de

Registro de Tránsito y Transporte Terrestre.

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Ley Especial sobre el Régimen del Distrito

Metropolitano de Caracas

Queda derogada con la entrada en vigencia de Ley

Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del

A.M.C. (1 de octubre de 2009)

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Ley Especial del Régimen Municipal a

Dos Niveles del A.M.C. (2009)

• Organización municipal a dos niveles:

– El nivel metropolitano, formado por un órgano

ejecutivo y un órgano legislativo, cuya jurisdicción

comprende la totalidad territorial metropolitana.

– El nivel municipal, formado por un órgano ejecutivo y

un órgano legislativo en cada municipio integrante del

A.M.C., con jurisdicción municipal.

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Ley Especial del Régimen Municipal a

Dos Niveles del A.M.C. (2009)

• Órganos que conforman el A.M.C.:

– El gobierno y administración del Área Metropolitana

de Caracas corresponde al Alcalde Metropolitano de

esa jurisdicción.

– La función legislativa del A.M.C. corresponde al

Cabildo Metropolitano, integrado por los Concejales

Metropolitanos, electos mediante votación popular,

universal, directa y secreta

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Ley Especial del Régimen Municipal a

Dos Niveles del A.M.C. (2009) • Competencias:

– Para alcanzar desarrollo armónico e integral del

A.M.C., en concordancia con los planes de desarrollo

de los municipios que la integran, se le asigna a esta

instancia metropolitana como competencia

fundamental la planificación y coordinación en las

siguientes materias:

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Ley Especial del Régimen Municipal a

Dos Niveles del A.M.C. (2009)

• La ordenación urbana y urbanística; la protección del ambiente y el

saneamiento ambiental; la promoción y dirección de las

mancomunidades que se acuerden entre los municipios que

integran el A.M.C.; la contribución con las administraciones de los

gobiernos municipales en la gestión tributaria; el desarrollo de

programas de asistencia técnica dirigidos al nivel municipal; la

transferencia de competencias y servicios municipales a las

comunidades y grupos vecinales organizados.

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Ley Especial del Régimen Municipal a

Dos Niveles del A.M.C. (2009) • Ordenanzas:

– Las ordenanzas dictadas por el Cabildo Metropolitano

serán vinculantes y de aplicación directa en los

municipios que integran el A.M.C., en procura de la

unidad político – territorial de la ciudad de Caracas.

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Ley Especial del Régimen Municipal a

Dos Niveles del A.M.C. (2009) • Disposiciones derogatorias:

– Con la entrada en vigencia de esta Ley (1 de octubre

de 2009), queda derogada la Ley Especial sobre el

Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas,

publicada en Gaceta Oficial No. 36.906, del 08 de

marzo de 2000.

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Ley Especial del Régimen Municipal a

Dos Niveles del A.M.C. (2009) • Competencias en materia de seguridad vial para el

A.M.C.:

– Interpretando el espíritu de este instrumento jurídico,

se desprende que entre las competencias propias del

gobierno metropolitano de Caracas, en cuanto al

ordenamiento urbano y los instrumentos urbanísticos,

el manejo de mancomunidades y la participación

ciudadana, son las materias donde será necesario

incorporar la seguridad vial, como elemento

transversal y aunque ello no está explícitamente

indicado, se asume así, pues el resto de los

instrumentos normativos de esas materias, lo

disponen.

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ASPECTOS: NORMATIVOS

INSTITUCIONALES Y OPERATIVOS

Estadísticas, Educación Ingeniería de Tránsito, Manual Interamericano

MVDUCT

VEHÍCULO

VÍA

ENTORNO

FACTOR HUMANO

SUBSISTEMA TRÁNSITO TERRESTRE

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MARCO LEGAL RECTOR NACIONAL

Ley de transporte terrestre

Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre MARCO LEGAL MUNICIPAL Ordenanzas Reglamentos de Ordenanzas

Código de

Circulación

Marco legal del sistema de transporte

terrestre

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• Ley de Transporte Terrestre

• Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre

FACTOR HUMANO

VEHÍCULO

VÍA

ENTORNO

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• Ley de Transporte Terrestre

• Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre

FACTOR HUMANO

•Requisitos

•Obligaciones

•Normas de Comportamiento

HABILITACIÓN para

desenvolverse dentro del subsistema

•Conductores

•Peatones

•Pasajeros

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• Ley de Transporte Terrestre

• Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre

•Clasificación

•Condiciones, RTV

•Normas Técnicas COVENIN

HABILITACIÓN para

incorporarse a la circulación

VEHÍCULO

•Particulares

•Transporte Carga

•Transporte Público y Privado Personas

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• Ley de Transporte Terrestre

• Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre

• MVDCT

•Construcción

•Conservación

•Demarcación

•Señalización

•Dispositivos de Control del Tránsito

HABILITACIÓN para garantizar seguridad en el desplazamiento

•Competencia

•Diseño

•Función

VÍA

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• Ley de Transporte Terrestre

• Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre

•Zona de Derrumbes

•Neblina

•Lluvia

INFORMACIÓN al usuario para

conducta preventiva

ENTORNO

• MVDUCT

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• El marco rector del Transporte Terrestre se denomina LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE (LTT)

• LTT Tratamiento Sistémico del SECTOR

• El transporte comprende: tránsito terrestre, transporte de personas y de mercancías, vialidad, infraestructura de apoyo y servicios conexos

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Estadísticas del subsistema Tránsito

Terrestre

VEHÍCULO

VÍA

ENTORNO

FACTOR HUMANO

Educación y Seguridad vial PLANES, PROGRAMAS,

ACTIVIDADES

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• Incorpora normas sustanciales en apoyo a la seguridad vial, indispensables para la educación ciudadana, la prevención de conductas infractoras y el fortalecimiento de las autoridades responsables de la gestión del sector, frente al creciente número de accidentes de tránsito y sus consecuencias.

• La reforma del marco legal para la seguridad vial, parte de la consideración central de los aspectos institucionales que requieren ser transformados para el control de los demás componentes del subsistema: el conductor, la vía, el vehículo y el ambiente.

Ley de Transporte Terrestre

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La LTT, profundiza no sólo el rol fundamental del Estado en el sector, sino la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la actividad del transporte, calificada en el proyecto como de interés social, público y estratégico, a fin de garantizar la accesibilidad, movilidad y seguridad de los destinatarios del sistema de transporte terrestre: – Peatones – Pasajeros – Conductores – Usuarios y operadores del servicio de transporte

público y privado y sus actividades conexas – Personas de movilidad reducida

Ley de Transporte Terrestre

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Las principales propuestas, están referidas a los siguientes tópicos:

Sistema Nacional de Transporte Terrestre

Registro de infracciones, accidentes de tránsito y

sanciones impuestas a los conductores.

Información emanada de todas las autoridades competentes en la materia.

Permite conocer en tiempo real el comportamiento del sector, lo cual facilitará la adopción de políticas, planes o programas de educación ciudadana a ser implementados para la prevención de conductas infractoras.

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Educación y Seguridad Vial Incluir en todos los niveles y modalidades del sistema

educativo venezolano, programas permanentes de enseñanza en materia del sistema de transporte terrestre, educación y seguridad vial.

Fomento de la participación de la ciudadanía en la difusión y observancia de las reglas y normas del transporte terrestre.

Organización de brigadas de voluntarios, que apoyen la realización de la participación ciudadana en las materias y casos que establezca el Reglamento de la LTT.

Los recursos destinados al fortalecimiento de programas de Educación Vial, deberán atender a las organizaciones de voluntarios de transporte terrestre, dándole prioridad a aquellas que tengan su origen en los Consejos Comunales.

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Concordancia de las Políticas Públicas del Transporte

Políticas publicas sobre educación y seguridad vial

Órgano rector: MINFRA (hoy día MTC)

• Elaboración de las políticas, estrategias, planes nacionales, planes sectoriales y normas generales que regulan la actividad del Sistema de Transporte Terrestre.

• Cualquier materia relacionada con el transporte terrestre, que sea competencia de otros órganos del Ejecutivo Nacional, estados o municipios, debe estar en concordancia con los lineamientos del MINFRA (hoy día MOPVI)

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Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial

Objetivo:

Optimizar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad vial en el territorio nacional, mediante la elaboración de programas y proyectos de inversión en materia de equipamiento y educación vial

Recursos:

Provenientes de las multas impuestas y constancias de revisión efectuadas por el CTVTT:

• 60% mantenimiento y equipamiento del CTVTT

• 40% para el desarrollo e implantación de planes programas y proyectos de educación y seguridad vial.

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Homologación deberá ser previa a su comercialización

Revisión técnica de vehículos. Los vehículos que no aprueben la revisión no podrán circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público Ningún vehículo podrá ser modificado en sus características técnicas originales, que afecten la seguridad del transporte terrestre. La tipología y características técnicas de los vehículos se regirán por lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Calidad y por el Reglamento de la Ley.

INTT

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Habilitación de los Conductores

Licencias serán de 5 grados La licencia de conducir de un grado superior, permitirá a

su titular la conducción de vehículos para los cuales se requiere un grado inferior, con excepción de la conducción de motocicletas.

Obligación de realizar y aprobar cursos y exámenes especiales para obtener la licencia para conducir vehículos destinados al transporte de carga, transporte público de pasajeros, transporte escolar, turístico, de ambulancias, de bomberos, policiales o similares.

Título profesional: mayores de treinta (30) años, sujetos a régimen especial del reglamento, todo tipo de vehículos con fines de lucro cualquiera sea su capacidad o uso. Certificado de aprobación del curso de conducción de vehículos de carga de alto riesgo.

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Ley de Transporte Terrestre

Aspectos sobre Infracciones y Sanciones

Estadísticas

Las autoridades competentes que conozcan y actúen en accidentes de tránsito terrestre, están obligadas a remitir la información al Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual llevará el registro estadístico nacional de accidentes de tránsito.

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Aspectos sobre Infracciones y Sanciones

La autoridad del transporte terrestre que conozca de las infracciones cometidas por los conductores que hayan puesto en peligro la circulación del tránsito y la seguridad de las personas, podrá disponer que asistan con carácter de obligatoriedad a un curso de orientación en materia de educación y seguridad vial, que no excederá de treinta (30) horas ni podrá dictarse en días laborables.

A los efectos de la investigación técnica, científica y criminalística de los accidentes de tránsito terrestre, el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre creará y mantendrá con carácter nacional, los laboratorios y equipos necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.

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Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Sanciones Graves

Multas 10 UT Desatender las indicaciones de los semáforos; Conducir vehículos sin haber aprobado la RTV; Conducir vehículos sobrepasando el límite permitido

de velocidad; Conducir vehículos habiendo sobrepasado el tiempo

máximo permitido de conducción para transporte público de personas y de carga;

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Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Sanciones Graves

Multas 10 UT Circular con vehículos de transporte público o

privado de personas y de carga por los canales de circulación no permitidos para tales vehículos;

Conducir vehículos estando incapacitado físicamente para ello;

Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas;

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Aspectos sobre Infracciones y Sanciones

Multas 10 UT Conducir vehículos poniendo en peligro la circulación

de otros vehículos debidamente señalizados para ser usados por personas discapacitadas o en labores de enseñanza de conducción;

Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas en el Reglamento de esta Ley o por la autoridad competente, en las vías de circulación;

Conducir vehículos desprovistos de los dispositivos de control, equipos o accesorios de uso obligatorio, relativo a las condiciones de seguridad o cuando dichos aditamentos presenten defectos de funcionamiento o no cumplan con las normas y demás características técnicas previstas en el Reglamento de esta Ley;

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Aspectos sobre Infracciones y Sanciones

Multas 10 UT

Las personas que, en ejercicio de la autoridad administrativa, ordenen la colocación de señales y dispositivos de control de tránsito terrestre o efectúen demarcaciones, que no cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales establecidas a tal efecto;

Dañen, alteren o sustraigan los dispositivos de control de tránsito; los coloquen o sustituyan sin permiso de la autoridad administrativa que corresponda;

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Aspectos sobre Infracciones y Sanciones

Multas 10 UT

No hacer uso del cinturón de seguridad, ni velar porque los demás ocupantes del vehículo lo utilicen debidamente;

Los propietarios o conductores que modifiquen o alteren los elementos y condiciones de seguridad de fabricación de los vehículos, sin la autorización correspondiente;

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Aspectos sobre Infracciones y Sanciones

Sanciones muy graves

Los conductores de vehículos que efectúen competiciones de velocidad o “piques” en las vías públicas, serán sancionados con multa de cien (100) Unidades Tributarias, sin perjuicio de las demás sanciones penales o civiles

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Aspectos sobre Infracciones y Sanciones

Personas Jurídicas transporte terrestre de personas y de carga

Exceso de personas en el servicio de transporte terrestre público y privado de personas con cien (100) Unidades Tributarias;

El exceso de altura, longitud y ancho no autorizado en el servicio de transporte terrestre de carga, con cincuenta (50) Unidades Tributarias;

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Aspectos sobre Infracciones y Sanciones

Personas Jurídicas transporte terrestre de personas y de carga

El exceso de velocidad, debidamente comprobado por medios técnicos, con doscientas (200) Unidades Tributarias.

La aplicación de tres (3) multas por exceso de velocidad impuestas a conductores de una misma persona jurídica en el lapso de un año, conlleva la suspensión del respectivo permiso de prestación del servicio por el término de seis meses.

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Aspectos sobre Infracciones y Sanciones

Sanciones por Exceso de Carga

1. Exceso hasta 10 toneladas (Tn), 10 Unidades Tributarias (UT) por cada tonelada o fracción excedida;

2. Exceso > 10 Tn hasta 20 Tn, 20 UT por cada tonelada o fracción excedida;

3. Exceso > 20 Tn hasta 30 Tn, 30 UT por cada tonelada o fracción excedida;

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Aspectos sobre Infracciones y Sanciones

Sanciones por Exceso de Carga

4. Exceso > 30 Tn hasta 40 Tn, 40 UT por cada tonelada o fracción excedida;

5. Exceso > 40 Tn hasta 50 Tn, 60 UT por cada tonelada o fracción excedida;

6. Exceso > 50 Tn, 100 UT por cada tonelada o fracción excedida.

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Aspectos sobre Infracciones y Sanciones

Se presume, salvo prueba en contrario, que el conductor es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir éste, el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o conduzca a exceso de velocidad

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Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT)

Decreto 2.542 ―Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre‖

(1998) que ―tiene por objeto desarrollar las normas contenidas

en la Ley de Tránsito Terrestre, en todo lo relacionado con el

tránsito terrestre por vías públicas y privadas destinadas al

uso público, permanente o casual‖, según se expresa en su

artículo primero.

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Su contenido se desarrolla en una estructura de nueve títulos

que a su vez se desagregan en capítulos y artículos.

Los títulos corresponden a:

Disposiciones Generales del Tránsito Terrestre; De los

Vehículos de Tránsito Terrestre; Del Registro Nacional de

Vehículos, Conductores y Estacionamientos; De los

Propietarios, Conductores y sus Obligaciones; De la

Circulación; De las Autoridades del Tránsito Terrestre; Del

Procedimiento Administrativo; De las Sanciones

Administrativas; Disposiciones Transitorias.

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT)

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Este reglamento contiene las disposiciones

complementarias a la ley base correspondiente –Ley

de Tránsito Terrestre del año 1996– en un numeroso

articulado que en líneas generales comprende los

temas: administración del tránsito, seguridad y

educación vial, procedimientos jurídicos y

administrativos.

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT)

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Por ser de tan específico el documento, contiene gran

número de criterios de interés, en particular los que hacen

referencia a: características técnicas de los vehículos

indicando entre otras cosas el equipamiento requerido para

su circulación, la prohibición de dirigir el escape de los gases

a calzadas o aceras, usar sirenas o pitos de alarma, usar la

corneta en áreas urbanas, llevar el escape libre; obligaciones

de los propietarios y conductores de someter sus vehículos a

las revisiones técnicas periódicas correspondientes, …

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT)

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…de respetar límites de velocidad, de abstenerse de lanzar o

dejar desperdicios u objetos en la vía pública que afecten la

seguridad y las maniobras de tránsito, de abstenerse de

producir ruidos molestos, de transportar carga en la parte del

vehículo diseñada para ello –debidamente distribuida,

asegurada y cubierta en caso de material suelto– circulando

por el lado derecho de la vía, …

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT)

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…prohibición de transportar cargas que excedan

capacidades y dimensiones máximas y que produzcan ruidos

o arrastren sobre la calzada; circulación en general de

vehículos, animales, maquinarias y otros, mencionando

aspectos sobre velocidades máximas en vías donde no

existe indicación expresa al respecto, normas a observar al

efectuar maniobras de adelantamiento y para el tránsito de

animales; …

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT)

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…la realización de trabajos que afecten la circulación y las

medidas de seguridad que deben cumplirse en la ejecución

de las obras, tales como la disposición adecuada de los

materiales, señalización de frentes de trabajo y demás

elementos de la construcción que ocupen la vía pública,

restitución de las condiciones originales de la vialidad

afectada en el sitio de labores, prohibición de uso de aceras

como lugares de depósito o bote; aspectos sobre educación

y seguridad en las vías relacionados con las reglas para el

uso de la señales de tránsito y colocación de avisos

publicitarios. .

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT)

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Finalmente es oportuno mencionar que está en proceso

la elaboración del Reglamento de la Ley de Transporte

Terrestre, esta última recientemente promulgada en

2008, que se a referido como Código de circulación con

anterioridad, que vendría a complementar, normar y

desarrollar el contenido de la ley, conteniendo todo lo

relacionado con las definiciones, procedimientos,

características, obligaciones, regulaciones y normas.

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT)