Marco Legal

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1.1. Marco legal El 9 de febrero de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Dicha Ley tiene como objetivo principal fomentar las actividades de las OSC en el país. Asimismo, establece las bases y los criterios para otorgarles apoyos y estímulos. También se fijan las obligaciones y los derechos de las OSC. Según el artículo 1 de la Ley, ésta tiene por objeto los siguientes cinco puntos: I. Fomentar las actividades que realizan las Organizaciones de la Sociedad Civil señaladas en el artículo 5 de esta ley; II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello; III. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo. IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil que cumplan con los requisitos que esta ley establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y V. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las Organizaciones de la Sociedad Civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de la misma. 1.2 Concepto de persona moral para efectos legales. Se consideran personas morales las entidades siguientes: a) La Nación, los Estados y los Municipios; b) Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; c) Las sociedades civiles o mercantiles; d) Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI el artículo 123 1.3 concepto de sociedad civil y asociación civil La Sociedad Civil. Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título Décimo Primero Presenta las siguientes peculiaridades: Concepto:

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1.1.Marco legal

El 9 de febrero de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Dicha Ley tiene como objetivo principal fomentar las actividades de las OSC en el país. Asimismo, establece las bases y los criterios para otorgarles apoyos y estímulos. También se fijan las obligaciones y los derechos de las OSC. Según el artículo 1 de la Ley, ésta tiene por objeto los siguientes cinco puntos: I. Fomentar las actividades que realizan las Organizaciones de la Sociedad Civil señaladas en el artículo 5 de esta ley; II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello; III. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo. IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil que cumplan con los requisitos que esta ley establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y V. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las Organizaciones de la Sociedad Civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de la misma.

1.2 Concepto de persona moral para efectos legales.

Se consideran personas morales las entidades siguientes:a) La Nación, los Estados y los Municipios;b) Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;c) Las sociedades civiles o mercantiles;d) Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI el artículo 1231.3 concepto de sociedad civil y asociación civil

La Sociedad Civil.

Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título

Décimo Primero

Presenta las siguientes peculiaridades:

Concepto:

Artículo 2688, Código Civil:

“Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”.

Asociación Civil.

La Asociación Civil se encuentra regulada en el Código Civil Federal en el Libro Cuarto de las Obligaciones, en el título décimo primero de las asociaciones y de las sociedades.Concepto.Artículo 2670, Código Civil.

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“Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación”.

1.4 construcción de una Sociedad Civil:

Que haya dos socios como mínimo.

Que el objeto social sea lícito.

Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que se pacte otra cosa.

Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles

1.4.1 Personas

Aunque el Código Civil Federal no lo indica expresamente, de la interpretación del concepto de contrato de sociedad civil, se desprende que, para constituir una sociedad como ésta, se requiere un mínimo de dos personas y sin tener un límite máximo de socios.

1.4.2 Capital o patrimonio

Su capital social se constituirá de aportaciones, las cuales pueden consistir en:

1. Una cantidad de dinero;

2. Otros bienes, o

3. En su industria.

La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Las aportaciones de los socios a la sociedad civil se encuentran representadas por partes sociales, las cuales pueden ser iguales o desiguales entre los socios.

1.4.3 Contrato de la sociedad y asociación

Artículo 2693, Código Civil: El contrato de sociedad debe contener:

-Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; -La razón social;El objeto de la sociedad; -El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; -Si falta alguno de estos requisitos se aplicara lo que dispone el artículo2691.

El contrato de las sociedades civiles debe inscribirse en el Registro de SociedadesCiviles.Artículo 2694, Código Civil:

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“El contrato de sociedad debe inscribirse en el registro de sociedades civiles para que produzca efectos contra tercero”

Contrato de la Asociación Civil.Artículo 2671, Código Civil.“El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito”. Estatutos de la Asociación Civil.Artículo 2673, Código Civil.“Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra terceros”. La Asamblea General, órgano supremo.Artículo 2674, Código Civil.“El poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos”.

Los Asociados:Artículo 2672, Código Civil.“La asociación puede admitir y excluir asociados” Artículo 2678, Código Civil.Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.Artículo 2679, código Civil.El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados el, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.

1.6. Derechos de los asociados.Artículo 2680, Código Civil. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

1.7. Obligaciones de los socios y asociados.Artículo 2702, Código Civil: “Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo esta el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario”

1.8 administración de la sociedad y de la asociación Artículo 2709, Código Civil.“La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el articulo 2719”.

Nombramiento de la administración.Artículo 2710, Código Civil.

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“El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo”.

Artículo 2711, Código Civil. “El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad. El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos”

1.9 disolución y liquidación de la sociedad y de las asociaciones civiles.Disolución y Liquidación de la Sociedad Civil.Artículo 2720, Código Civil.La sociedad se disuelve: Por consentimiento unánime de los socios; Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del

objeto de la sociedad; -Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquel; Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; Por resolución judicial.

Artículo 2727, Código Civil.“La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social”Artículo 2728, código Civil.“Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se consideraran utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes”. Artículo 2729, Código Civil. “Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario”Artículo 2730, Código Civil.“Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior”

Disolución de las Asociaciones Civiles:Artículo 2685, código Civil.Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

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Por consentimiento de la asamblea general; Por haber concluido el termino fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; por resolución dictada por autoridad competente

Artículo 2686, Código Civil.En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de estos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea solo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

UNIDAD II. DE LAS SOCIEDADES EN GENERALES

2.1 concepto de sociedad: Las sociedades que tengan un objeto lícito o ejerciten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a la liquidación a petición de cualquier persona.2.2 sociedades civiles y mercantilesEn las sociedades civiles a los socios, “se les reembolsará lo que hubieran llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad”. (Art.2692)En las sociedades mercantiles, “al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio”. (Artículo 3°)

2.3 responsabilidades de los socios.Significa que para exigir responsabilidad a los socios en lo individual, se deberá haberle exigido antes a la persona moral, es decir, primeramente deben haberse liquidado los bienes de la sociedad y posteriormente deben ser ejecutados para el pago de las obligaciones los bienes particulares de los socios.

La responsabilidad ilimitada:Significa que los socios responden con todos sus bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales.

La responsabilidad solidaria:Significa que los acreedores de la sociedad pueden requerir al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios siendo individualmente responsables.

2.4 aportaciones de los socios.Tipos de aportaciones: Artículo 2689, Código Civil:

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“La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa”.Artículo 2697, Código Civil:“No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias”.Artículo 2703, Código Civil: “A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad”.

2.5 conceptos de capital: representa la financiación procedente de las aportaciones realizadas por los propietarios de la empresa, tanto en el momento en que ésta se formó como en fechas posteriores, siendo éste el significado económico del capital. Generalmente se refiere al dinero o a los bienes expresados en dinero que posee una persona.Ejemplo.: El Sr. Rodrigo Serrano es propietario de un terreno y un edificio.

Terreno de $ 300,000.00

Edificio de $ 600,000.00

Por lo tanto su Capital es de $ 900,000.00

2.5.1 capital social: es el valor de los bienes o el dinero que los socios aportan a una empresa sin derecho de devolución.Las aportaciones de los socios pueden tener distintas características dependiendo del tipo de sociedad mercantil de que se trate. Por ejemplo, la Ley general de sociedades mercantiles señala que en la sociedad de responsabilidad limitada, la cantidad mínima de aportaciones es de $3,000.00 y no debe tener más de 50 socios. El capital se encuentra dividido en documentos denominados partes sociales que no son negociables.

2.5.2 capital autorizado: es el Capital máximo que puede emitir la sociedad.2.5.3 capital emitido: es la porción del capital autorizado que se emite para su suscripción. 2.5.4 capital suscripto: es la porción del capital emitido y que constituye el Capital Social con la que opera la entidad hasta el momento en que se produce una modificación al propio Capital; 2.5.5 capital exhibido: es la porción de Capital suscrito o Capital Social que ha sido pagada. También se le conoce como Capital Pagado; El capital social exhibido es la parte del capital suscrito que cubren los socios, en otras palabras, representa el importe pagado de las aportaciones de capital. La exhibición puede ser de varias formas: en efectivo, aportando mercancías o activos fijos, a manera de pago de un pasivo, trabajo, etc.

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2.5.6 capital no exhibido: es la diferencia que existe entre el importe del capital suscrito y el importe del capital exhibido.

2.5.7 capital no emitido: es la diferencia que existe entre el importe del capital autorizado y el importe del capital emitido.

2.5.8 capital social fijo: Es el capital social que no puede ser modificado, a menos de que exista un acuerdo de los socios, se protocolice en una acta de asamblea extraordinaria y se cambie la escritura social. En las sociedades de capital fijo, cualquier cambio de importe en dicho capital implica todo el proceso indicado.

2.5.9 capital social variable: mientras no sea menor al mínimo legal no amerita ninguna autorización legal, basta con el acuerdo de los accionistas y registrándose en el libro de actas.

2.5.10 capital líquido: Es la diferencia entre el activo y el pasivo. Ejemplo: Si una entidad tiene en efectivo, mercancías, mobiliario y terrenos un total de $ 500,000.00

y documentos por pagar por valor de $ 100,000.00

su Capital contables es de$ 400,000.00=========

2.5. 11. Capital preferente: Aportado por accionistas que no se desea que participen en la administración y decisiones de la empresa. Se les invita para que proporcionen recursos a largo plazo. No impacten el flujo de efectivo en el corto plazo

2.5.12 capital propio: es el aportado por socios (en el caso de SRL) o accionistas (en el caso de S.A.), ya sean estos personas físicas o jurídicas, y su principal característica es que el inversor asume el riesgo de perderlo si la empresa pierde su patrimonio. Este capital se integra al proyecto o empresa mediante aportes directos, suscripción e integración de acciones, según sean las formas determinadas por las características legales de la sociedad.

2.5.13 capital ajeno: asiste financieramente al proyecto o empresa bajo el compromiso de su devolución posterior, del principal más los intereses pactados.El capital ajeno hace referencia a fondos obtenidos por la sociedad de terceras personas. A grandes rasgos podemos diferenciar entre:- Aportaciones que hacen instituciones financieras o particulares a la empresa.- Aplazamientos de los pagos que la sociedad tiene que hacer a sus distintos proveedores y acreedores.- Subvenciones y ayudas.

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