MARCO JURIDICO EMPRESARIAL-RUBÍ

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MARCO JURIDICO EMPRESARIAL 3.2 AMBITO MERCANTIL

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MARCO JURIDICO EMPRESARIAL3.2 AMBITO MERCANTIL

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CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL

Convenio celebrado entre dos o más socios; entre dos o más accionistas; entre cinco o más cooperativas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para un fin lícito del cual se obligan mutuamente a darse cuenta"

MARCO JURIDICO EMPRESARIAL

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BILATERAL O PLURILATERAL•Cuando

intervienen dos socios o bien dos accionistas

•Cuando intervienen más de dos socios, accionistas o cooperativas.

Contrato oneroso•Supuesto que los

socios, accionistas o cooperativas reciben provechos y gravámenes recíprocos.

Contrato formal•En virtud de que el

contrato social debe formularse por escrito, elevarse a una escritura pública e inscribirse en el RPC

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

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PERSONALIDAD JURIDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

Cuando ha sido protocolizado ante notario público e inscrito en el Registro Público de Comercio, la Sociedad como ente moral nace jurídicamente.

Las sociedades no inscritas en el RPC. Que no se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no de escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

Adquiere personalidad jurídica , es decir, idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones o en otras palabras, capacidad para contratar.

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La sociedad Mercantil con personalidad jurídica propia e independiente de la de los socios adquiere al momento de su inscripción en el RGC. Los siguientes atributos:

NOMBRE

DOMICILIO

PATRIMONIO

CAPACIDAD DE GOSE Y EJERCICIO

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PROCESO CONSTITUTIVO

FORMULAR UN PROYECTO DEL CONTRATO SOCIAL CONSTITUTIVOSOLICITAR EL PERMISO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD, ANTE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.OBTENER EL PERMISOACUDIR AL NOTARIO PÚBLICO Y CONJUNTAMENTE CONFECCIONAR EL CONTRATO SOCIAL DEFINITIVO.PROTOCOLIZAR ANTE EL NOTARIO PÚBLICO EL CONTRATO SOCIALEL NOTARIO PUBLICO REGISTRA E INSCRIBE EL CONTRATO SOCIAL EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

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PERMISO QUE OTORGA LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

1.- Sociedad con cláusula de exclusión de extranjeros .

Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo alguna persona mencionadas anteriormente , por cualquier motivo o evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietario de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo anterior, se convierte desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trata y los títulos que la representen teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

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SOCIEDAD CON EL 51% OBLIGATORIO DE SOCIOS MEXICANOS

Esta sociedad se considera Mexicana para los efectos de normas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, debiendo insertar en la Escritura Constitutiva la siguiente estipulación:

“Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación social en beneficio de la Nación Mexicana.

SOCIEDAD CON CLÁUSULA DE LIBRE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS

Estas Sociedades Mexicanas, deberán insertar en la Escritura Constitutiva la misma estipulación

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FUNCIONES RESERVADAS EXCLUSIVAMENTE AL ESTADO POR TRATARSE DE ÁREAS ESTRATEGICAS:

ARTÍCULO 5o. LEY DE INVERSION EXTRANJERA-Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

I.- Petróleo y demás hidrocarburos; II.- Petroquímica básica; III.- Electricidad; IV.- Generación de energía nuclear; V.- Minerales radioactivos; VI.- (Se deroga). VII.- TelégrafosVIII.- Radiotelegrafía; IX.- Correos; X.- (Se deroga). XI.- Emisión de billetes; XII.- Acuñación de moneda; XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SOCIEDADES QUE ESTAN RESERVADAS DE MANERA EXCLUSIVA A MEXICANOS O A SOCIEDADES MEXICANAS CON CLAÚSULAS DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS.

ARTÍCULO 6º LEY INVERSION EXTRANJERA.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros

I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; IV.- (Se deroga). V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.