Marco Juridico Agua

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En el año 2006, la Gerencia Estatal de Nayarit, a través de la Jefatura de Proyecto de Aguas Subterráneas de la Subgerencia Técnica, llevó a cabo recorridos de campo piezométricos en la actual zona de explotación del acuífero San Pedro-Tuxpan, las mediciones se realizaron sobre pozos piloto establecidos mediante los trabajos realizados en el estudio anteriormente descrito. Con la información piezométrica recabada, se elaboraron las configuraciones del nivel estático correspondientes y se planteó el balance de aguas subterráneas para estimar la recarga media anual. Asimismo, se determinó su disponibilidad conforme a la norma NOM-011-CNA-2000. Ley de Aguas Nacionales Titulo cuarto Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales Capítulo 2 Concesiones y Asignaciones ARTÍCULO 21. La solicitud de concesión o asignación deberá contener al menos: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. La cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere la solicitud; III. El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten; IV. El volumen de extracción y consumo requeridos; V. El uso inicial que se le dará al agua VI. El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; ARTÍCULO 21 BIS. El promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, al menos los documentos siguientes: I. Los que acrediten la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la extracción de aguas, así como los relativos a la propiedad o posesión de las superficies a beneficiar; II. El documento que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran;

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En el año 2006, la Gerencia Estatal de Nayarit, a través de la Jefatura de Proyecto de Aguas Subterráneas de la Subgerencia Técnica, llevó a cabo recorridos de campo piezométricos en la actual zona de explotación del acuífero San Pedro-Tuxpan, las mediciones se realizaron sobre pozos piloto establecidos mediante los trabajos realizados en el estudio anteriormente descrito. Con la información piezométrica recabada, se elaboraron las configuraciones del nivel estático correspondientes y se planteó el balance de aguas subterráneas para estimar la recarga media anual. Asimismo, se determinó su disponibilidad conforme a la norma NOM-011-CNA-2000.

Ley de Aguas Nacionales

Titulo cuarto

Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales

Capítulo 2 Concesiones y Asignaciones

ARTÍCULO 21. La solicitud de concesión o asignación deberá contener al menos:

I. Nombre y domicilio del solicitante;II. La cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que

se refiere la solicitud; III. El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten; IV. El volumen de extracción y consumo requeridos; V. El uso inicial que se le dará al aguaVI. El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad;

ARTÍCULO 21 BIS. El promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, al menos los documentos siguientes:

I. Los que acrediten la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la extracción de aguas, así como los relativos a la propiedad o posesión de las superficies a beneficiar;

II. El documento que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran;III. La manifestación de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General

de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;IV. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la

extracción, aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud; V. La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y

características de las obras a realizar, para efectuar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas a las cuales se refiere la solicitud, así como la disposición y tratamiento de las aguas residuales resultantes y las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley;

VI. La documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de la descarga de aguas residuales respectivas, y

VII. Un croquis que indique la ubicación del predio, con los puntos de referencia que permitan su localización y la del sitio donde se realizará la extracción de las aguas nacionales; así como los puntos donde efectuará la descarga. Los estudios y proyectos a

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que se refiere este Artículo, se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas que en su caso emita "la Comisión

TÍTULO SÉPTIMO. Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental

Capítulo I Prevención y Control de la Contaminación del Agua

ARTÍCULO 88. Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por "la Autoridad del Agua" para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos

ARTÍCULO 88 BIS. Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la presente Ley, deberán:I. Contar con el permiso de descarga de aguas residuales mencionado en el

Artículo anterior;II. Tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores,

cuando sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el permiso de descarga correspondiente y en las Normas Oficiales Mexicanas;

NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-007-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de la cerveza y de la malta

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESPARAMETROSPROMEDIO DIARIO INSTANTANEOpH (unidades de pH) 6 - 9 6 - 9Demanda bioquímica de oxigeno (mg/L) 200 240Sólidos sedimentables (ml/L) 1.0 1.2Sólidos suspendidos totales (mg/L) 200 240Grasas y Aceites 30 40Nitrógeno amoniaco (mg/L) 20 30