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    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL

    Y DERECHO PROCESAL LABORAL

    DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA

    DR. ENRIQUE BORDA VILLEGASDR. ERNESTO FORERO VARGAS

    Prevalencia de los principios y derechos procesales consagrados en los TratadosInternacionales, en la Constitucin Poltica y en la ley Estatutaria de la Administracinde Justicia.

    1. Prevalencia en materia sustantiva y procesal de los TratadosInternacionales que reconocen derechos y principios procesales generales ylaborales.

    En cualquier reforma al procedimiento laboral hay que tener en cuenta losprincipios generales de derecho procesal consagrados en los Tratados Internacionalesde los cuales Colombia es Estado parte.

    Si bien la prevalencia de los principios y derechos procesales enunciados en losTratados Internacionales se aplica a todas las normas procesales, sin embargo enmateria laboral la superioridad deriva del inciso quinto del artculo 53, que dice: losconvenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de lalegislacin interna.

    Por tanto, todos los Convenios de la OIT vigentes para Colombia prevalecen sobrela legislacin interna colombiana, excepto cuando no sean autoejecutables, sino querequieran una ley para ponerse en vigencia.

    Igualmente, los principios y derechos procesales enumerados en los TratadosInternacionales prevalecen sobre las normas procesales internas en virtud de losartculos 9, 93 y 94 de la Constitucin Poltica. Es decir, porque Colombia acepta losprincipios de derecho internacional entre los cuales est el cumplimiento de fe de lostratados internacionales, y porque los derechos reconocidos en los Tratadosprevalecen sobre el orden interno y porque los derechos fundamentales deben serinterpretados conforme a los tratados pblicos.

    El artculo 93 de la Constitucin, dice: los tratados y convenios internacionalesratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohben sulimitacin en los estados de excepcin, prevalecen en el orden interno. Los derechos ydeberes consagrados en esta Carta, se interpretarn de conformidad con los tratadosinternacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

    El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales deNaciones Unidas, aprobado por Colombia mediante Ley 74 de 1968, establece losderechos laborales en los artculos 6, 7, 8 y 9.

    El artculo 6 establece: el derecho de toda persona de tener la oportunidad deganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarnmedidas adecuadas para garantizar este derecho. Entre las medidas deben figurar laorientacin y formacin tcnico-profesional, la preparacin de programas, normas ytcnicas encaminadas a conseguir un desarrollo econmico, social y cultural constantey la ocupacin plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertadespolticas y econmicas fundamentales de la persona humana.

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    El artculo 7 dice: Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derechode toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que leaseguren en especial:

    a) Una remuneracin que proporcione como mnimo a todos los trabajadores:i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de

    ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajono inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las

    disposiciones del presente pacto;b) La seguridad y la higiene en el trabajo;c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo a la

    categora superior que les corresponda, sin ms consideraciones que los factores detiempo de servicio y capacidad;

    d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitacin razonable de las horas detrabajo y las vacaciones peridicas pagadas, as como la remuneracin de los dasfestivos.

    El artculo 8 reconoce el derecho de toda persona a fundar sindicatos, el derechode los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales, y el derecho dehuelga. El artculo 9 reconoce el derecho a toda persona a la seguridad social, inclusoal seguro social.

    El Pacto de Derechos Civiles y Polticos de Naciones Unidas aprobado por Ley 74de 1968 y vigente para Colombia, establece los siguientes derechos:

    a) El artculo 9 el derecho a la libertad y a la seguridad personales.b) El artculo 10 establece el derecho al trato humano y con el respeto debido a

    la dignidad inherente al ser humano.c) El artculo 11 consagra el derecho a no ser encarcelados por el solo hecho de

    no poder cumplir una obligacin contractual.d) El artculo 14 establece el derecho de igualdad ante los tribunales y cortes de

    justicia y garantas judiciales mnimas.e) El artculo 15 determina que nadie ser condenado por actos u omisiones que

    en el momento de cometerse no fueran delictivos, segn el derecho nacional ointernacional. En la Convencin Americana sobre Derechos Humanos Pacto de SanJos de Costa Rica, aprobada por la Ley 16 de 1972 y de la cual Colombia es Estadoparte, consagra dentro de los derechos civiles y polticos, los derechos procesales.

    El artculo 8 enumera las garantas judiciales; el artculo 9 establece los principiosde legalidad e irretroactividad de la ley; el artculo 10 determina el derecho aindemnizacin para toda persona que haya sido condenada en sentencia firme por

    error judicial.Hay que tener en cuenta que las garantas judiciales indispensables para la

    proteccin de los derechos enunciados en el artculo 27 de la Convencin Americanasobre Derechos Humanos no se pueden suspender ni an en caso de guerra, depeligro pblico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad delEstado parte.

    No mencionamos principios procesales contenidos en diversos tratados sobrederechos humanos en vigor para Colombia porque sera prolijo, pero en todo caso,prevalecen sobre las normas procesales internas.

    2. Los derechos y principios procesales contenidos en la ConstitucinPoltica prevalecen sobre la legislacin interna.

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    Estos derechos estn principalmente en el ttulo II de la Constitucin que tratasobre los Derechos Fundamentales. Por tanto, sin que esta lista sea taxativa sepueden enumerar los siguientes:

    a) Garantas judiciales. Artculo 28b) Debido proceso. Artculo 29

    c) Habeas Corpus. Artculo 30d) Derecho de impugnacin. Artculo 31e) Flagrancia. Artculo 32f) Derecho a la no incriminacin. Artculo 33g) Prohibicin de las penas de destierro, prisin perpetua y confiscacin. Artculo

    34.h) Prohibicin de la extradicin de colombianos por nacimiento. Artculo 35i) Garanta de acceso a la administracin de justicia. Artculo 229.j) Derecho a las acciones de tutela (artculo 86), de cumplimiento (artculo 87) y

    populares (artculo 88).

    k) Derecho de cualquier persona natural o jurdica para solicitar de la autoridadcompetente la aplicacin de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de laconducta de las autoridades pblicas.

    l) Derecho de los particulares a que se presuma de sus gestiones que seadelantan de buena fe. Artculo 83.

    ll) Derecho a la prevalencia de la norma sustancial que reconoce derechos sobrela procesal.

    En materia laboral, el artculo 53 de la Constitucin establece que el Congresoexpedir el estatuto de trabajo. Agrega que la ley correspondiente tendr en cuentapor lo menos, los siguientes principios mnimos Fundamentales: igualdad de

    oportunidades para los trabajadores; remuneracin mnima vital y mvil, proporcional ala cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a losbeneficios mnimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir yconciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situacin ms favorable al trabajadoren caso de duda en la aplicacin e interpretacin de las fuentes formales de derecho;primaria de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de lasrelaciones laborales; garanta a la seguridad social, la capacitacin, el adiestramiento yel descanso necesario; proteccin especial a la mujer, a la maternidad y al trabajadormenor de edad.

    El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste peridico de laspensiones legales. Los convenios internacionales de trabajo, debidamente ratificadoshacen parte de la legislacin interna.

    La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabarla libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores.

    El artculo 55 de la Constitucin garantiza el derecho de negociacin colectiva yagrega que: es deber del Estado promover la concertacin y los dems medios parala solucin pacfica de los conflictos colectivos de trabajo.

    3. Principios y Derechos Procesales contenidos en la Ley 270 de 1996,Estatutaria de la Administracin de Justicia.

    Estos derechos tienen prelacin por estar contenidos en una Ley Estatutaria y sonlos siguientes:

    a) Acceso a la justicia: artculo 2.b) Derecho de defensa: artculo 3.

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    c) Celeridad: artculo 4.d) Derecho de la Rama Judicial al ejercicio de la funcin constitucional y legal de

    administrar justicia en forma autnoma e independiente: artculo 5.e) Gratuidad: artculo 6.f) Eficiencia: artculo 7.

    g) Alternatividad: artculo 8.h) Derecho a exigir el respeto de los derechos: artculo 9.i) Derecho a exigir responsabilidad al Estado por error jurisdiccional, privacin

    injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administracin de Justicia:artculos 65 a 74.

    4. ConclusinEn conclusin, los derechos y principios procesales consagrados en los Tratados

    Internacionales de los cuales es Colombia Estado parte, en la Constitucin Poltica, yen la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia deben aplicarse en forma

    preferente en relacin con las normas procesales contenidas en los distintos cdigosde procedimiento y desde luego en el Cdigo de Procedimiento Laboral.En cualquier reforma del procedimiento laboral, se podra incluir un artculo que

    exprese que se entiende que forman parte de la legislacin procesal laboral, losprincipios y derechos laborales contenidos en los Tratados Internacionales de loscuales Colombia es Estado parte, al igual que los enunciados en la ConstitucinPoltica y en la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL

    1. PRINCIPIO DE PROTECCIONISMOEn nuestra Constitucin Poltica artculo 53 se establece la favorabilidad en

    relacin con el trabajador, con ello se le da ms importancia a este principio por cuantoel derecho laboral est enmarcado dentro de un carcter proteccionista que buscasalvaguardar los derechos de la parte ms dbil. Desde luego, lo anterior no suponeun quebrantamiento de la imparcialidad del Juez, porque esta seguir siendo laprincipal obligacin pero s debe el fallador respetar los elementos de favorabilidadestablecidos en la ley sustancial.

    2. PRINCIPIO DE LAS NORMAS DE ORDEN PBLICOEn los negocios del trabajo, a ms de inters patrimonial de las partes, se

    consideran igualmente de orden pblico, como son todas las normas del DerechoLaboral, porque en su aplicacin tiene inters el Estado, por la proyeccin que tiene en

    el campo social.

    3. FAVORABILIDAD EN LA INTERPRETACIN Y APLICACIN DE LAS FUENTESNORMALES DE DERECHO

    Este principio se realiza en dos sentidos debidamente puntualizados por el art. 53Constitucional, a saber: entre dos o ms normas aplicables a un caso determinado, seaplica la ms favorable al trabajador y entre dos o ms posibles interpretaciones deuna norma se adoptar, igualmente, la ms favorable al trabajador.

    4. PRIMACA DE REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR LOSSUJETOS DE LAS RELACIONES LABORALES

    En materia laboral se han convertido en viciosa costumbre los pactos celebradosen contra de las presunciones o disposiciones legales con el fin de flexibilizar los

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    contratos de trabajo o desnaturalizarlos para que devengan en simples conveniosciviles. Con el fin de hacer eficaces las normas sustantivas laborales el constituyentedel 91 consagr este principio cuya esencia est en que probados los elementosfcticos que den cuenta de situaciones reguladas por la ley laboral deben prevalecerstos y no aqullos plasmados en acuerdos formalmente establecidos por los sujetosde la relacin de trabajo que los contravengan.

    5. FACULTADES PARA CONCILIAR Y TRANSIGIR SOBRE DERECHOS INCIERTOS YDISCUTIBLES

    Principio constitucional que busca garantizar otro del mismo nivel y carcter cuales el de la irrenunciabilidad a los derechos de los trabajadores. Los jueces yfuncionarios administrativos que actan en procedimientos de conciliacin o a quienesse presentan documentos de transaccin para ejecutarse, deben aprobar los acuerdosde las partes sobre derechos inciertos y discutibles e improbar aquellos en los cualesel o los trabajadores renuncien a derechos actuales, ciertos e indiscutibles, es decir,irrenunciables.

    6. PRINCIPIO DE GRATUIDADSe encuentra consagrado este principio dentro del artculo 39 del C.P.L. Las

    actuaciones en trminos generales son gratuitas, pero este principio en ningnmomento significa que un trmite judicial no le represente costo alguno al trabajador,ya que hay expensas que deben atenderse tales como el pago de los honorarios delos Curadores, peritos e incluso en las ciudades las notificaciones de la demanda.

    Este principio no ha tenido su total operancia en atencin a que el Estado enningn momento ha dispuesto los recursos necesarios para sufragar estas clases deexpensas.

    7. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDADEl trmite del proceso laboral es pblico y por consiguiente la presencia en las

    audiencias no se encuentra restringida, as se encuentra consagrado en los artculos42 y 43 del C.P.T.

    Pero si existen casos de restriccin como cuando el juez por motivos de ordenpblico o buenas costumbres, teniendo que celebrarse la audiencia en privado, igualocurre con los testigos que no pueden presenciar la audiencia en donde otra personaest declarando.

    8. PRINCIPIO DE LA CELERIDADEs una consecuencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, se busca

    precisamente la celeridad de los juicios del trabajo, por razn de su naturaleza y con elfin de obtener una decisin pronta.

    En desarrollo de este principio la Ley 22 de 1980 en su artculo 8. impuso laprohibicin de suspender por ms de una vez una cualquiera de las audiencias, peroen la prctica no se cumple esta norma, ya que una audiencia en ocasiones essuspendida en varias oportunidades sin una justificacin, conllevando esta situacin laduracin de un proceso laboral hasta por ms de 3 4 aos en su trmite.

    9. ORALIDADSe basa este principio en lo normado en el artculo 42 del C.P.L. Es un principio

    fundamental del procedimiento laboral al determinar que su trmite en su contextogeneral es verbal.

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    Pero resulta que este principio no ha podido tener su plena eficacia por cuanto nose tienen los recursos necesarios para cumplir con exactitud el querer de esta normaprocesal. Adems, la formacin de gran parte de nuestros funcionarios judiciales nohan tenido la suficiente experiencia y conocimientos sobre el trmite del procesolaboral y por ello caen en la aplicacin de sistemas procesales diferentes.

    10. INMEDIACINNuestro ordenamiento procesal lo establece en su artculo 52, queriendo con ello

    el legislador con este principio obtener que el juez practique o presencie la prctica delas pruebas, en fin que se forme un criterio directo sobre todos y cada uno de lospormenores del trmite del correspondiente proceso.

    El juez en el campo laboral tiene prerrogativas y amplitudes en la apreciacin detodo el acervo probatorio y por ello resulta imprescindible el contacto inmediato deljuez con la prueba.

    Desafortunadamente, este principio a todas luces muy sano, prctico y de grandesventajas, tampoco ha podido tener la importancia que debiera tener, por cuanto la

    acumulacin de casos se ven los jueces obligados a evacuar simultneamente variasaudiencias correspondientes a varios procesos con lo cual la presencia del juez esrelativa en cuanto a su eficacia y a su poder orientador de la prueba y a la capacidadpara recoger un criterio objetivo que le permita valorar la eficacia de cierta prueba.

    11. PRINCIPIO DE LA OFICIOCIDADDentro de este principio se faculta al juez para que por su propia iniciativa decrete

    aquellas pruebas que considere son indispensables para obtener la verdad real, ennuestro ordenamiento procesal se encuentra consagrado en el artculo 54. Estafacultad puede el juez ejercitarla en cualquier momento del proceso, y ms an, el juezde segunda instancia tambin puede hacer uso de sta.

    Desde luego, es importante que el juez no abuse de esta facultad especial alpretender decretar pruebas de oficio para beneficiar a una de las partes, porque comose dijo antes, sta busca es establecer la verdad real por encima de la verdad formal.

    12. PRINCIPIO DE LA PRECLUSINEste est encaminado a la improrrogabilidad de los trminos en el trmite de los

    procesos laborales, con el fin de que avance por todas sus etapas en formasistemtica y ajena a la voluntad de las partes.

    En nuestro medio prctico, no se cumple a cabalidad en atencin a que se dilata elproceso al permitir el juez las suspensiones de audiencias o diligencias por

    circunstancias ajenas al propio proceso, cuando el juez debe precluir la oportunidad dela prctica de la prueba que no se practique por negligencia de alguna de las partes.En desarrollo de este principio la Ley 22 de 1980 en su artculo 8 impuso la

    prohibicin de suspender por ms de una vez una cualquiera de las audiencias, peroen la prctica no se cumple esta norma, ya que una audiencia en ocasiones essuspendida en varias oportunidades sin una justificacin, conllevando esta situacin laduracin de un proceso laboral hasta por ms de 3 4 aos en su trmite.

    13. PRINCIPIO DE LA CONCENTRACIN DE PRUEBASCon este principio se busca que no haya sorpresas entre las partes y por

    consiguiente las pruebas sean presentadas en las oportunidades procesales.

    Igualmente, que el Juez proceda a practicar todas y cada una de las pruebas en una

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    misma oportunidad, dentro de una misma audiencia o por lo menos en distintasaudiencias entre las cuales no medie un trmino tan prolongado.

    En este caso, en nuestras ciudades grandes, se ha vuelto impracticable porcuanto el cmulo de procesos las audiencias se realizan en un tiempo mayor queconlleva a que el juez no tenga un visin ms de conjunto del acervo probatorio

    recaudado y por ello la valoracin de cada uno de los medios probatorios sondeficientes.

    14. PRINCIPIO DE LA LIBRE FORMACIN DEL CONVENCIMIENTOEste principio se refiere a la autonoma que tiene el juez para valorar las pruebas

    dentro de conformacin del criterio sobre el caso concreto y la consecuentedeclaracin o no de un determinado derecho. Con esto se lleva a colegir que el juez noest sujeto a la tarifa legal de pruebas, sino que tiene una amplia libertad para laapreciacin de las mismas, tal como lo determina el artculo 61 de nuestroordenamiento procesal.

    Frente a este principio, debemos acotar que para poder tener jueces laborales que

    valoren acertadamente las pruebas se debe ante todo buscar una formacin jurdicaintegral en esta materia.

    15. PRINCIPIO DE LA LEALTAD PROCESALEste principio tiene relacin con el de la concentracin de la prueba y se refiere a

    la obligacin que tienen las partes de actuar dentro de los lineamientos difanos de latica.

    16. PRINCIPIO DE LA EXTRA Y ULTRA PETITADe gran importancia es este principio en el procedimiento laboral y consiste en la

    facultad que le otorga la ley al fallador de primera instancia para extralimitar el marcosealado en el escrito de demanda y fallar por fuera o ms all de lo pedido en ella.El artculo 50 del estatuto procesal laboral lo consagra y reglamenta dentro de

    unos parmetros precisos tales como el exclusivo para el proceso de primerainstancia, pero debera haberse concedido esta facultad al juez de segunda instanciaen el evento de establecerse que el fallador de primera instancia lo pas inadvertido,para darle una igualdad a los dos funcionarios judiciales.

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    Hecho el depsito que exige la ley.

    Impreso en EDITORIAL ABC.

    ISSN 0123-2479

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