Marco Conceptual Ecuador COPLAFIP · COPLAFIP 18/10/2013 6 COPLAFIP ART. 158 Normativa Aplicable...
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18/10/2013
Marco Conceptual – Ecuador
COPLAFIP
Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas
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SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS
El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.
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Rectoría
La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP.
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Deberes y atribuciones
Entre otros:
• 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;
• 30. Preparar y elaborar estadísticas fiscales y consolidar la información presupuestaria, contable, financiera y de deuda pública de las entidades sujetas a este código;
• 31. Elaborar y mantener actualizados los registros de los entes financieros públicos y registro de los responsables de la gestión financiera;
• 32. Armonizar, homogeneizar y consolidar la contabilidad en el sector público;
• 33. Elaborar los Estados Financieros Consolidados de las entidades y organismos que forman parte del Sector Público no Financiero
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ART. 148
Contenido y Finalidad • La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer,
poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público no Financiero un sistema único de Contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos.
•Para fines de consolidación de la contabilidad y demás información fiscal del Sector Público no Financiero estarán obligadas a realizar y enviar reportes contables en los plazos y formatos que emita el ente rector de las finanzas públicas para el efecto.
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ART. 157
Agregación y Consolidación de la Información Financiera •El ente rector de las finanzas públicas recibirá, validará, analizará, clasificará y
procesará información financiera elaborada por cada Ente Financiero del Sector Público no Financiero, con la finalidad de obtener estados financieros agregados y consolidados
Del Componente de Contabilidad Gubernamental
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COPLAFIP
ART. 158
Normativa Aplicable •El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio para las Entidades y Organismos del Sector Público no Financiero.
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ART. 175
Sistemas de Información •El ente rector de las finanzas públicas deberá establecer un sistema oficial de información y amplia difusión que servirá de base para el control de la función legislativa, así como de la ciudadanía, que incluirá la información relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el Código (COPLAFIP).
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
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Devengado
“En la Contabilidad Gubernamental los hechos económicos serán registrados en el momento que ocurran, haya o no movimiento de dinero, como consecuencia del reconocimiento de derechos u obligaciones ciertas, vencimiento de plazos, condiciones contractuales, cumplimiento de disposiciones legales o prácticas comerciales de general aceptación.”
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PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Consolidación
“La Contabilidad Gubernamental permitirá obtener información financiera consolidada, a diversos niveles de agregación de datos, según las necesidades de la administración o en función de requerimientos específicos.”
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PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Integración Presupuesto - Contabilidad
A través del Catálogo General de Cuentas se denota la asociación conceptual entre las Cuentas Contables y los ítems presupuestarios (Clasificador Presupuestario) que permite ejecutar el presupuesto en forma simultánea a la anotación contable a nivel de Ingresos y gastos de Gestión así como a nivel de cuentas por cobrar y cuentas por pagar (Grupo).
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ASOCIACIÓN PRESUPUESTO -
CONTABILIDAD
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Origen
La contabilidad registrará todos los recursos financieros
y materiales administrados por los entes públicos
aún cuando pertenezcan a
terceros. Ningún recurso queda
excluido del proceso de registro e
informes financieros.
Instancia
Los hechos económicos se
contabilizarán en la fecha que ocurran,
dentro de cada período mensual; no
se anticiparán ni postergarán los
registros respectivos
Finalidad
La finalidad del componente de
Contabilidad Gubernamental es
establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector
Público no Financiero un sistema único de
contabilidad, que integre las operaciones, patrimoniales,
presupuestarias y de costos.
Empresas Públicas
Las empresas públicas podrán tener sus propios sistemas de contabilidad de conformidad a la ley.
Para fines de consolidación de la
contabilidad y demás información fiscal del
Sector Público estarán obligadas a realizar y
enviar reportes contables en los plazos y formatos que emita el ente rector de las finanzas públicas
para el efecto.
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Sistema Integrado de Administración Financiera (eSIGEF):
La integración se da entre módulos de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería (eSIGEF), Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina (SPRYN) y Sistema de Bienes y Existencias (eSByE).
Impacto de NICSP: El Ente Rector de las Finanzas Públicas (Ministerio de Finanzas) está considerando adaptar las NICSP necesarias conforme a la realidad del país.
Impacto de las NICSP en
sistemas integrados de la
Administración Financiera
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Núcleo Integrador del Sistema: Se integra a través del grupo presupuestario y es de responsabilidad del Ministerio de Finanzas como Ente Rector.
Matriz relación Presupuesto-Contabilidad: La matriz está administrada por Contabilidad Gubernamental a través del Ente Rector.
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NICSP-ECUADOR
El Ministerio de Finanzas solicitó a la UNCTAD ingresar como proyecto piloto para la evaluación de la información financiera del país, a través de la aplicación de la herramienta de desarrollo de contabilidad ADT, con el propósito de medir cuantitativamente y comparar la capacidad del Ecuador para generar información corporativa de alta calidad.
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NICSP-ECUADOR
El proceso de evaluación concluyó y la UNCTAD se encuentra validando los resultados que serán expuestos en la 30 Sesión de ISAR durante los primeros días de noviembre 2013.
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NICSP-ECUADOR
La UNCTAD con el ISAR apoyarán al Ecuador en sus esfuerzos por armonizar su contabilidad con las normas, códigos y prácticas internacionales y así mejorar la calidad de los informes financieros para facilitar la movilización de recursos económicos nacionales e internacionales y fomentar la confianza de los inversionistas.
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La Superintendencia de Compañías mediante resolución 06.Q.ICI.004 (R.O. 348 de 4 de septiembre de 2008), dispuso adoptar las NIIFs, que son de aplicación obligatoria por parte de las Entidades sujetas a su control y vigilancia.
NICSP-ECUADOR
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Las Entidades sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías: a) Compañías Nacionales Anónimas, en
Comandita por acciones y de Economía Mixta, en general;
b) Empresas Extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fuese su especie
c) Compañías de responsabilidad limitada; y, d) Bolsas de valores y sus demás entes, en los
términos de la ley de Mercado de Valores.
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Con resolución No.SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010 publicada en el R.O. No. 566 del 28 de octubre de 2011, se expide el reglamento para la aplicación de NIIF completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMEs)
Contactos telefónicos: (593) 02 3998400 Ext: 1128, 1200, 1201,1203
Correos Electrónicos: [email protected]
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GRACIAS POR SU AMABLE ATENCION
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