maquinasagroalimentarias (1).pdf

download maquinasagroalimentarias (1).pdf

of 2

Transcript of maquinasagroalimentarias (1).pdf

  • Pgina 1 de 2

    MAQUINAS EN RELACIN A MAQUINARIA AGROALIMENTARIA.

    Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicacin de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre mquinas. (Vigente hasta el 29 de diciembre de 2009)

    Requisitos esenciales de seguridad y de salud para algunas categoras de mquinas.

    2.1 Mquinas agroalimentarias.

    Si la mquina fuera a utilizarse para preparar y tratar productos alimenticios (por ejemplo, coccin, refrigeracin, recalentamiento, lavado, manipulacin, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, distribucin), deber disearse y fabricarse de forma que se eviten los peligros de infeccin, enfermedad y contagio, y se debern observar las siguientes normas de higiene:

    a. Los materiales que entren o que puedan entrar en contacto con los productos alimenticios debern cumplir las disposiciones dictadas de acuerdo con las directivas comunitarias que les sean aplicables. La mquina deber disearse y construirse de tal modo que dichos materiales puedan estar limpios antes de cada utilizacin.

    b. Tanto las superficies como sus conexiones sern lisas, y no tendrn ni rugosidades ni cavidades que puedan albergar materias orgnicas.

    c. Los ensamblajes estarn diseados para reducir al mximo los salientes, los rebordes y los repliegues. Se realizarn preferentemente por soldadura o por encolado continuo. No debern utilizarse tornillos, tuercas y remaches, salvo que sea tcnicamente inevitable.

    d. Todas las superficies que entren en contacto con los productos alimenticios debern poder limpiarse y desinfectarse fcilmente, en su caso, previa retirada de aquellas partes que sean fcilmente desmontables. Las superficies internas estarn empalmadas por cavetos de radio suficiente para posibilitar una limpieza completa.

    e. Los lquidos procedentes de los productos alimenticios y los productos de limpieza, desinfeccin y aclarado habrn de poder desaguar hacia el exterior de la mquina sin encontrar obstculos (eventualmente, en posicin de limpieza).

    f. La mquina deber disearse y fabricarse de manera que se pueda evitar toda infiltracin de lquido, toda acumulacin de materias orgnicas o penetracin de seres vivos y, en particular, de insectos, en las zonas que no puedan limpiarse (por ejemplo, en una mquina que no est montada sobre pies o ruedas, colocacin de una junta estanca entre la mquina y su peana, utilizacin de ensambladuras estancas, etc.).

    g. La mquina deber disearse y fabricarse de manera que los productos auxiliares (por ejemplo, lubricantes, etc.) no puedan entrar en contacto con los productos

  • Pgina 2 de 2

    alimenticios. En su caso, la mquina deber disearse y fabricarse para que pueda comprobarse el cumplimiento permanente de esta condicin.

    Manual de instrucciones.

    Como complemento a las indicaciones que se exigen en el punto 1, el manual de instrucciones indicar los productos y mtodos de limpieza, desinfeccin y aclarado aconsejados (no slo para las partes fcilmente accesibles, sino tambin por si fuera necesario efectuar una limpieza in situ para las partes cuyo acceso fuera imposible o estuviera desaconsejado, por ejemplo tuberas).

    2.2 Mquinas porttiles y mquinas guiadas a mano, en relacin a las vibraciones el presente RD contempla lo siguiente.

    El valor cuadrtico medio ponderado en frecuencia de la aceleracin a la que se vean expuestos los miembros superiores, cuando exceda de 2,5 m/s.2, definida por las normas de prueba adecuadas. Cuando la aceleracin no exceda de 2,5 m/s.2, se deber mencionar este particular.

    Siempre consultar texto completo para ms informacin.