mapa conceptual de IVA
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CLASIFICACION
DE LOS BIENES
PARA EFECTOS
DEL IVA
TARIFAS
APLICABLES
REGIMEN DE
VENTAS
CONTABILIZACI
ON DEL IVA
Bienes gravados
- Tarifa de 16%
- Otra tarifa de acuerdo a su
clasificación
Bienes exentos
Bienes excluidos
- Tarifa de 0%
- Exonerados del impuesto
- No causan el impuesto
- No son responsables
del va
Sin tarifa
Tarifa 0%
Tarifas diferenciales
- Producción y comercialización de bienes
excluidos.
- Producción y comercialización de bienes no
sometidos al impuesto.
- Producción de bienes exentos.
- Exportación de bienes gravados, exentos,
excluidos y servicios.
- 1.6 %: Servicios de aseo, de vigilancia.
- 2%: Sacrificio o procesamiento de ganado.
- 5%: Juegos de suerte y azar.
- 10%: Listados especiales de bienes: Café, Trigo,
Embutidos, fructosa, chocolatinas, caramelos, pastas,
productos de panadería.
- 10%: Listado especial de servicios: Planes de medicina
pre-pagada, Los servicios de clubes sociales o
deportivos de trabajadores y de pensionados, Servicio
de alojamiento.
- 11%: 8% al consumo. (Cerveza y Sifones) y 3% IVA.
- 20%: Servicios de telefonía móvil y algunos vehículos.
- 25%: Automóviles y motos con motor mayor a 185cc.
- 35%: Alcohol etílico, vinos, licores, aperitivos y
similares.
Tarifa general
Tarifa especial
- SEGUROS TOMADOS EN EL EXTERIOR: Tendrán la tarifa
faltante para igualarse a las tarifas vigentes en Colombia. - SERVICIOS POR ENCARGO: tarifas de elaboración,
fabricación o construcción de bienes por encargo,
depende de la tarifa del bien resultante.
Régimen Común
- Personas jurídicas y sociedades que vendan
bienes o presten servicios grabados.
- Personas naturales, comerciantes y artesanos
que no cumplan con los requisitos del régimen
simplificado.
- Usuarios aduaneros.
- Exportadores y productores de bienes exentos.
- Inscribirse en el RUT.
- Expedir factura o documento equivalente.
- Llevar los libros de contabilidad en debida
forma.
- Expedir factura y liquidar el IVA.
- Presentar cada 2 meses la declaración del IVA.
- Informar a la DIAN sobre el cese de actividades
de su negocio.
- Presentar declaración de imporenta y
complementarios.
- Autorretenedores si han sido autorizados por la
DIAN
Régimen Simplificado
- Personas naturales comerciantes.
- Artesanos quesean minoristas o detallistas.
- Agricultores y ganaderos que realicen
operaciones gravadas.
- Inscribirse en el RUT.
- Llevar libro fiscal de registro de operaciones
diarias.
- Exhibir en un lugar visible el RUT.
- Expedir copia del mismo en la primera venta o
prestación de servicio.
- Informar a la DIAN el cese de actividades
- Suministrar información a la DIAN.
IVA Descontable
240810
2
- Comprador.
- Va al DEBE.
- Valor de la compa X %
IVA Generado
240805
- Vendedor.
- Va al HABER.
- Valor de la venta X %
Gran
contribuyente
No gran
contribuyente