Manual Renta y Patrimonio 2011

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1 1 a t n Re

on m i r t a P nta y e R a l obre s N I o C t s A e G u L Imp IVU D E D AL MANU

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El contenido de este Manual de Divulgacin carece de efectos vinculantes para la Administracin. Tiene el carcter de mera informacin y no podr invocarse en ninguna reclamacin o recurso.

PRESENTACINMe es grato presentar una nueva edicin de la coleccin que lleva por ttulo Manual para la declaracin del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio, con la pretensin de mejorar la informacin, comunicacin y calidad de servicios con los contribuyentes guipuzcoanos. Este manual contiene una gran variedad de casos prcticos resueltos con la finalidad de ayudar a los contribuyentes a disipar cuantas dudas puedan plantearse en el momento de efectuar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

Donostia-San Sebastin, a 1 de marzo de 2012. EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA

Diputacin Foral de Gipuzkoa

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INDICE

Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas1. Introduccin ..............................................................................................................................17 1.1 Esquema grfico para la determinacin de la obligacin de declarar ..............................19 1.2 Quin no est obligado a declarar? ..................................................................................20 1.3 Quin est obligado a declarar?........................................................................................20 1.4 Qu se entiende por residencia habitual?........................................................................21 1.5 Qu es la unidad familiar? ................................................................................................22 1.6 Qu hay que declarar? ......................................................................................................22 1.7 Qu no hay que declarar? .................................................................................................22 1.8 Tributacin individual y tributacin conjunta ....................................................................28 1.8.1 Tributacin individual ...........................................................................................28 1.8.2 Tributacin conjunta .............................................................................................28 1.9 Periodo impositivo y devengo del impuesto .....................................................................29 1.10 Cmo puede presentarse la declaracin? ........................................................................30 1.10.1 Modalidad ordinaria soporte papel (modelo 109)................................................30 1.10.2 Modalidad internet................................................................................................31 1.10.3 Modalidad mecanizada ..........................................................................................32 1.10.4 Propuesta de autoliquidacin ...............................................................................32 1.11 Cul es el plazo para presentar la declaracin?..............................................................32 1.12 Cmo se ingresa y se devuelve el resultado de las declaraciones?...............................32 1.13 Dnde hay que presentar la declaracin? ........................................................................33 1.14 Asignacin de un porcentaje para fines religiosos u otros fines sociales........................35 1.15 Liquidacin opcional (rendimientos del trabajo) ...............................................................35 Rendimientos del trabajo .......................................................................................................37 2.1 Qu son los rendimientos del trabajo? ............................................................................39 2.1.1 Qu prestaciones abarcan los rendimientos del trabajo?..................................39 2.2 Son rendimientos de trabajo las dietas por desplazamiento y los gastos de viaje?...............................................................................................................................41 2.2.1 Reglas generales ...................................................................................................41 2.2.2 Reglas especiales ..................................................................................................42 2.3 Qu es y qu no es rendimiento en especie?..................................................................43 2.3.1 Qu es rendimiento en especie?........................................................................43 2.3.2 Qu no es rendimiento en especie?...................................................................44 2.3.3 Cmo se calcula el valor de los rendimientos en especie? ..............................45 2.3.4 Cmo se integran las rentas en especie en la base imponible? .......................477

2.

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Introduccin

2.4. 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11

Rendimiento ntegro ...........................................................................................................47 Qu gastos se pueden deducir?........................................................................................52 Qu bonificaciones se pueden aplicar? ............................................................................53 Cmo se calcula el rendimiento neto?.............................................................................53 A quin se atribuyen los rendimientos del trabajo?........................................................54 Cundo se imputan los rendimientos de trabajo? ...........................................................54 Cmo se valoran los rendimientos estimados? ...............................................................54 Operaciones vinculadas ......................................................................................................54

3. Rendimientos del capital inmobiliario .....................................................................................55 3.1 Qu son los rendimientos del capital inmobiliario? ........................................................57 3.2 Cules son los rendimientos ntegros del capital inmobiliario? .....................................57 3.2.1 Cmo se computan los rendimientos ntegros? ................................................57 3.3 Qu gastos pueden deducirse?.........................................................................................58 3.3.1 Gastos deducibles en el caso de rendimientos de capital inmobiliario procedentes de viviendas .....................................................................................58 3.3.2 Gastos deducibles en el caso de rendimientos de capital inmobiliario no procedentes de viviendas ................................................................................58 3.4 Cmo se calcula el rendimiento neto?.............................................................................59 3.5 A quin se atribuyen los rendimientos del capital inmobiliario? ..................................59 3.6 Cundo se imputan los rendimientos del capital inmobiliario? ......................................60 3.7 Cmo se valoran los rendimientos estimados? ..............................................................60 3.8 Cmo se determinan los rendimientos de los contratos de arrendamientos anteriores al 9-5-1985?......................................................................................................60 4. Rendimientos del capital mobiliario .......................................................................................61 4.1 Qu son los rendimientos del capital mobiliario? ...........................................................63 4.2 Qu son los rendimientos en especie? ............................................................................63 4.2.1 Concepto de rendimientos en especie.................................................................63 4.2.2 Cmo se valoran?................................................................................................63 4.2.3 Cmo se integran en la base imponible? ...........................................................63 4.3 Cules son los rendimientos ntegros del capital mobiliario? ........................................63 4.3.1 Rendimientos obtenidos por participar en los fondos propios de cualquier tipo de entidad ......................................................................................63 4.3.2 Rendimientos obtenidos por la cesin de capitales propios a terceros ............64 4.3.3 Rendimientos procedentes de operaciones de capitalizacin, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposicin de capitales............................................................................................................65 4.3.4 Otros rendimientos del capital mobiliario ...........................................................67 4.3.5 Qu porcentaje de los rendimientos hay que declarar?....................................67 4.4 Qu gastos pueden deducirse?.........................................................................................68 4.5 Cmo se calcula el rendimiento neto?.............................................................................69 4.6 A quin se atribuyen los rendimientos del capital mobiliario? ......................................69 4.7 Cundo se imputan los rendimientos del capital mobiliario? .........................................69

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Introduccin

4.8 Cmo se valoran los rendimientos estimados? ...............................................................69 4.9 Operaciones vinculadas ......................................................................................................69 5. Rendimientos de actividades econmicas ..............................................................................71 5.1 Qu son los rendimientos de actividades econmicas?..................................................73 5.2 A quin se atribuyen los rendimientos de las actividades econmicas? .......................73 5.3 En el caso de entidad en rgimen de atribucin de rentas que desarrolla una actividad econmica, quin y cmo tributa?...........................................73 5.3.1 Quin tributa?......................................................................................................73 5.3.2 Cmo tributa?......................................................................................................73 5.4 Cmo se calcula la base imponible y el rendimiento neto de las actividades econmicas? ........................................................................................................................74 5.4.1 Cules son los mtodos para calcular la base imponible? ................................74 5.4.2 Cmo se calcula el rendimiento neto de las actividades econmicas? ............74 5.4.3 Cundo son incompatibles estos mtodos, y cundo son compatibles? ..........74 5.5 Cmo se calcula el rendimiento por el mtodo de estimacin directa? ........................74 5.5.1 Cmo se calcula el rendimiento por la modalidad normal? ..............................75 5.5.2 Cmo se calcula el rendimiento por la modalidad simplificada? .....................75 5.6 Cmo se calcula el rendimiento por el mtodo de estimacin objetiva? ......................77 5.6.1. Cmo se calcula el rendimiento por la modalidad de convenios? ....................77 5.6.2 Cmo se calcula el rendimiento por la modalidad de signos, ndices o mdulos?................................................................................................77 5.7 Cul es el tratamiento de los rendimientos irregulares? ..............................................82 5.8 Qu elementos patrimoniales estn afectos a actividades econmicas, y cules no? ............................................................................................................................83 5.8.1 Qu son elementos patrimoniales afectos a actividades econmicas? ............83 5.8.2 Qu son elementos patrimoniales no afectos a actividades econmicas? .........................................................................................................83 5.8.3 Cmo funciona la afectacin y desafectacin de elementos patrimoniales por el contribuyente? ....................................................................84 5.8.4 Cmo se calcula la ganancia o prdida patrimonial derivada de la transmisin de elementos patrimoniales afectos? ..............................................85 5.8.5 Qu beneficio fiscal tiene la reinversin del importe obtenido en la transmisin de elementos afectos?..................................................................87 5.9 Cmo se calculan los rendimientos estimados?..............................................................88 5.10 Con qu criterio se har la imputacin temporal? ..........................................................88 5.11 Obligaciones contables y registrales de los contribuyentes titulares de actividades econmicas ......................................................................................................89 6. Ganancias y prdidas patrimoniales ........................................................................................91 6.1 Qu son ganancias y prdidas patrimoniales? .................................................................93 6.1.1 Cundo no se altera la composicin del patrimonio? ........................................93 6.1.2 Cundo no existe ganancia o prdida patrimonial? ...........................................93 6.1.3 Cundo estn exentas las ganancias? ................................................................95

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Introduccin

6.2

6.3

6.4 6.5 6.6 6.7

6.8

6.1.4 Cundo no se tienen en cuenta las prdidas?....................................................95 Cmo se calcula la ganancia o la prdida patrimonial? ...................................................96 6.2.1 Cmo se calcula el valor de adquisicin? .........................................................96 6.2.2 Cmo se actualiza el valor de adquisicin? .......................................................96 6.2.3 Cmo se calcula el valor de transmisin? .........................................................96 6.2.4 Rgimen transitorio aplicable a los elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 ................................................................................97 Normas especficas de valoracin......................................................................................99 6.3.1 Transmisin onerosa de valores representativos de la participacin en fondos propios de sociedades o entidades admitidos a negociacin en mercados regulados .........................................................................................99 6.3.2 Transmisin onerosa de valores o participaciones representativos de la participacin en fondos propios de sociedades o entidades no admitidos a negociacin en mercados regulados................................................................100 6.3.3 Transmisin de valores o participaciones en el capital de sociedades patrimoniales.......................................................................................................101 6.3.4 Transmisin o reembolso a ttulo oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversin colectiva...............................................................................................................102 6.3.5 Aportaciones no dinerarias a sociedades...........................................................102 6.3.6 Separacin de socios o disolucin de sociedades..............................................103 6.3.7 Traspaso de local de negocio..............................................................................103 6.3.8 Indemnizaciones por prdidas o siniestros en elementos patrimoniales ........103 6.3.9 Permuta de bienes o derechos...........................................................................104 6.3.10 Extincin de rentas vitalicias o temporales ......................................................104 6.3.11 Transmisin de elementos patrimoniales a cambio de una renta temporal o vitalicia..............................................................................................................104 6.3.12 Transmisin de derechos reales sobre bienes inmuebles ................................104 6.3.13 Incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisin...................................................................................................104 6.3.14 Operaciones realizadas en el mercado de futuros y opciones..........................104 Ganancias patrimoniales no justificadas ..........................................................................104 A quin se atribuyen las ganancias y prdidas patrimoniales? ....................................105 Cundo se imputan las ganancias y las prdidas patrimoniales? .................................105 Casos de reinversin ........................................................................................................105 6.7.1 Qu sucede si se reinvierte el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisin de participaciones o acciones en Instituciones de Inversin Colectiva? ...............................................................105 6.7.2 Qu sucede si se reinvierte el importe de la vivienda habitual?................106 Ganancias y prdidas patrimoniales de elementos afectos a actividades econmicas ........................................................................................................................108 6.8.1 Estimacin directa: modalidad normal y simplificada.......................................108 6.8.2 Estimacin objetiva: modalidad de convenios y por signos, ndices o mdulos ...............................................................................................................108

7. Imputacin y atribucin de rentas .........................................................................................10910 Diputacin Foral de Gipuzkoa

Introduccin

7.1 Unin Temporal de Empresas (UTE) y Agrupaciones de inters econmico (AIE)....111 7.2 Rgimen de transparencia fiscal internacional ...............................................................111 7.2.1 A quin se imputar la renta positiva obtenida por una entidad de transparencia fiscal no residente en territorio espaol? ..................................111 7.2.2 Cules son las rentas objeto de imputacin?...................................................111 7.2.3 Qu obligaciones formales se derivan si se aplica el rgimen de transparencia fiscal internacional? .....................................................................112 7.3 Cmo tributarn los socios o partcipes de los fondos de inversin constituidos en parasos fiscales ......................................................................................................113 7.4 Atribucin de rentas .........................................................................................................113 8. Imputacin temporal .................................................................................................................115 8.1 Regla general ....................................................................................................................117 8.2 Reglas especiales ..............................................................................................................117 9. Base imponible............................................................................................................................119 9.1 Qu rentas se incluyen en la base imponible? ..............................................................121 9.2 Clases de base imponible .................................................................................................121 9.3 Base imponible general ...................................................................................................121 9.3.1 Qu rentas se incluyen en la base imponible general?...................................121 9.4 Base imponible del ahorro ...............................................................................................121 9.4.1 Qu rentas se incluyen en la base imponible del ahorro? ..........................121 10. Base liquidable..........................................................................................................................123 10.1 Qu es la base liquidable? ..............................................................................................125 10.2 Base liquidable general.....................................................................................................125 10.2.1 Qu reducciones entran en la base liquidable general? .................................125 10.2.2 Compensacin de bases liquidables generales negativas.................................131 10.3 Base liquidable del ahorro ................................................................................................131 11. Cuota ntegra ...........................................................................................................................133 11.1 Qu es la cuota ntegra? .............................................................................................135 11.2 Gravamen de la base liquidable general ..........................................................................135 11.3 Gravamen de la base liquidable del ahorro .....................................................................135 12. Cuota lquida y deducciones ..................................................................................................137 12.1 Cuota lquida .....................................................................................................................139 12.2 Deduccin general, deduccin para incentivar la actividad econmica y deduccin compensatoria para pensionistas y perceptores de prestaciones por desempleo...................................................................................................................139 12.2.1 Deduccin general ..............................................................................................139 12.2.2 Deduccin para incentivar la actividad econmica ...........................................139 12.2.3 Deduccin compensatoria para pensionistas y perceptores de prestaciones por desempleo ....................................................................................................139

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Introduccin

12.3 Deducciones familiares y personales...............................................................................139 12.3.1 Deduccin por descendientes (hijos, nietos, bisnietos...) ................................139 12.3.2 Deduccin por abonar a hijos anualidades por alimentos.................................140 12.3.3 Deduccin por ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)..............................141 12.3.4 Deduccin por discapacidad ...............................................................................141 12.3.5 Deduccin por dependencia ..............................................................................142 12.3.6 Deduccin por edad ............................................................................................142 12.3.7 Cmo se determina la situacin personal y familiar? .....................................142 12.4 Deduccin por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad................................................................................................................143 12.4.1 Deduccin por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona discapacitada .........................................................................................143 12.5 Deducciones por vivienda habitual ..................................................................................143 12.5.1 Deduccin por alquiler de vivienda habitual .....................................................144 12.5.2 Deduccin por adquisicin de vivienda habitual .............................................144 12.6 Deducciones para el fomento de las actividades econmicas ........................................147 12.6.1 Deduccin por inversiones y otras actividades.................................................147 12.6.2 Deduccin por participacin de los trabajadores en la empresa ......................154 12.6.3 Deduccin por depsitos en entidades de crdito para la inversin en el inicio de una actividad econmica.............................................................154 12.7 Deducciones por donativos ..............................................................................................156 12.7.1 Por actividades de mecenazgo ...........................................................................156 12.8 Otras deducciones ............................................................................................................156 12.8.1 Deduccin por doble imposicin internacional ................................................156 12.8.2 Deduccin por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos polticos ..................................................156 12.8.3 Deducciones en rgimen de transparencia fiscal internacional .......................156 12.8.4 Deduccin por aportaciones a sistemas de previsin social en el mbito empresarial .............................................................................................157 12.8.5 Deduccin por compensacin fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez .............................................................157 12.9 Justificacin documental.....................................................................................158 13. Cuota diferencial ......................................................................................................................161

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Introduccin

Impuesto sobre el Patrimonio1. Introduccin ...............................................................................................................................167 1.1 Quin est obligado a declarar el patrimonio? ..............................................................169 1.2 Qu se entiende por residencia habitual?......................................................................169 1.3 Qu patrimonio hay que declarar? .................................................................................170 1.4 Qu patrimonio no hay que declarar? ............................................................................170 1.5 Quin es el titular del patrimonio? ................................................................................170 1.6 Cmo se presenta la declaracin del patrimonio?.........................................................170 1.7 Cundo y dnde se presenta la declaracin, y cmo se paga? .....................................171 2. Cmo se calcula la base imponible? .....................................................................................171 3. Cmo se valoran los bienes, los derechos y las deudas patrimoniales? ......................172 3.1 Bienes inmuebles .............................................................................................................172 3.2 Actividades empresariales y profesionales .....................................................................172 3.3 Depsitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo ....................................172 3.4 Valores representativos de la cesin a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados.......................................................................................................172 3.5 Dems valores representativos de la cesin a terceros de capitales propios ...............172 3.6 Valores representativos de la participacin en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados ...................................................172 3.7 Dems valores representativos de la participacin en fondos de cualquier tipo de entidad...................................................................................................................172 3.8 Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias............................................................173 3.9 Joyas, pieles de carcter suntuario, vehculos, embarcaciones y aeronaves.................173 3.10 Objetos de arte y antigedades........................................................................................173 3.11 Derechos reales ................................................................................................................173 3.12 Concesiones administrativas............................................................................................173 3.13 Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial .........................................173 3.14 Opciones contractuales ....................................................................................................173 3.15 Dems bienes y derechos de contenido econmico .......................................................173 3.16 Deudas...............................................................................................................................173 4. Cmo se calcula la base liquidable? .....................................................................................173 5. Cmo se calcula la cuota ntegra? ........................................................................................174 5.1 Lmite de la cuota ntegra ................................................................................................174 6. Deduccin por impuestos satisfechos en el extranjero .....................................................175 7. Bonificacin de la cuota en Ceuta y Melilla.........................................................................175

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas 2011

1 Introduccin

1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8

Esquema grfico para la determinacin de la obligacin de declarar Quin no est obligado a declarar? Quin est obligado a declarar? Qu se entiende por residencia habitual? Qu es la unidad familiar? Qu hay que declarar? Qu no hay que declarar? Tributacin individual y tributacin conjunta 1.8.1 1.8.2 Tributacin individual Tributacin conjunta

1.9

Periodo impositivo y devengo del impuesto

1.10 Cmo puede presentarse la declaracin? 1.10.1 1.10.2 1.10.3 1.10.4 Modalidad ordinaria soporte papel (modelo 109) Modalidad ordinaria por va telemtica Modalidad mecanizada Propuesta de autoliquidacin

1.11 Cul es el plazo para presentar la declaracin? 1.12 Cmo se ingresa y se devuelve el resultado de las declaraciones? 1.13 Dnde hay que presentar la declaracin? 1.14 Asignacin de un porcentaje para fines religiosos u otros fines sociales 1.15 Liquidacin opcional (rendimientos del trabajo)

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Introduccin

1.1 Esquema grfico para la determinacin de la obligacin de declarar

OBLIGACIN DE DECLARA EJERCICIO 2011

OBLIGADO

si siRend. Actividades Imputacin de rentas

siNO OBLIGADO

no

RMC + RCI + INCR > 1.600,00

si noRT > 20.000,00

no

no

RT < 12.000,00

no

Unos de los supuestos excepcionales

si Rend. Actividades = Rendimientos actividades econmicas. Imputacin de rentas= Transparencia fiscal internacional, imputacin de IIC de parasos fiscales, imputaciones a los socios de AIE y UTE. RCM = Rendimientos de capital mobiliario. RCI = Rendimientos de capital inmobiliario. INCR = Ganancias y prdidas patrimoniales. RT = Rendimientos del trabajo. Supuestos excepcionales = Ms de un pagador, ms de un contrato, percepcin de pensiones compensatorias, normativa aplicada para retenciones no foral o ingreso fuera del Pas Vasco, percepcin de peonadas o jornales diarios, participaciones en pesca capturada y retribuciones variables superiores a las computadas para calcular el porcentaje de retencin. Declaracin opcional = Mediante la hoja 13 del modelo 109, procedimiento teniendo en cuenta solamente los rendimientos del trabajo.

OBLIGADO Opcin entre declaracin: - General -Opcional (slo RT)

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Introduccin

1.2 Quin no est obligado a declarar?No estn obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas aquellos contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:

Rendimientos brutos del trabajo (sueldos, pensiones...) inferiores a 20.000,00 euros anuales, en caso de hacer la declaracin individual. Si la declaracin se hace de forma conjunta por los miembros de la unidad familiar, este lmite opera respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

h) Quienes incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exencin, bonificacin, reduccin, deduccin o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administracin Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularizacin o ingreso. Los contribuyentes obligados a presentar declaracin por percibir individualmente rendimientos de trabajo por importe comprendido entre 12.000,00 y 20.000,00 euros brutos anuales y por encontrarse en alguno de los supuestos explicados en las letras a) a g), podrn optar por presentar la declaracin general o por la liquidacin opcional segn se explica en el apartado 1.15. RESUMEN: No estn obligados a declarar los contribuyentes que tengan unos rendimientos brutos del trabajo (sueldos, pensiones, etc.), sujetos y no exentos, inferiores a 12.000,00 euros y rendimientos brutos de capital y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600,00 euros. Tampoco estarn obligados a declarar los contribuyentes con rendimientos brutos del trabajo comprendidos entre 12.000,00 y 20.000,00 euros, siempre que no se encuentren en unas determinadas situaciones reguladas reglamentariamente (situaciones en que las rentas no han sido objeto de retencin o habiendo sido objeto de retencin, el tipo de retencin aplicado no se ajuste a la cuota del impuesto a pagar, etc.), y unos rendimientos brutos de capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, inferiores a 1.600,00 euros anuales. No obstante, pueden presentar declaracin, sin estar obligados a ello, aquellos contribuyentes que deseen, si procede, que les devuelvan las cantidades retenidas o ingresadas a cuenta.

Rendimientos brutos del capital (arrendamiento deinmuebles, dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depsitos, etc.), y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de ventas de acciones, premios por la participacin en concursos o juegos, etc.), incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600,00 euros anuales. ATENCIN: Aunque no tienen obligacin de presentar declaracin los contribuyentes con rentas de trabajo inferiores a 20.000,00 euros, s tendrn que hacerlo, por ejemplo, en el caso de que por vender su casa, recibir intereses de sus cuentas corrientes, vender acciones, etc. obtengan unas rentas que superen los 1.600,00 euros anuales. Con independencia de lo dispuesto anteriormente, tambin deben presentar la declaracin las personas que perciban individualmente rendimientos de trabajo por un importe comprendido entre 12.000,00 y 20.000,00 euros brutos anuales y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Quienes, durante el ao 2011, hayan percibido rendimientos de trabajo que procedan de ms de un pagador, o recibindose del mismo pagador sean satisfechos por conceptos iguales o diferentes y no se hayan sumado para practicar la retencin correspondiente o quienes en el ao 2011 hayan suscrito ms de un contrato de trabajo o relacin laboral, administrativa o de otro tipo. b) Quienes al concluir el periodo inicialmente previsto en su contrato, continuasen prestando sus servicios al mismo empleador o volviesen a hacerlo durante el ao 2011, as como cuando hayan prorrogado su contrato de trabajo o relacin laboral, administrativa o de otro tipo. c) Quienes reciban pensiones compensatorias de su cnyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o anualidades por alimentos diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos por decisin judicial. d) Quienes hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputacin Foral del Pas Vasco. e) Quienes reciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios. f) Trabajadores de embarcaciones de pesca cuando sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participacin en el valor de la pesca capturada. g) Quienes perciban retribuciones variables en funcin de resultados u otros parmetros anlogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el clculo del porcentaje de retencin o ingreso a cuenta.

1.3 Quin est obligado a declarar?Estn obligados a presentar la declaracin por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas los contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual1 en Gipuzkoa durante el ao 2011, y que a lo largo de este ao hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. Si las personas integradas en una unidad familiar2 tienen su residencia habitual en territorios distintos y eligen presentar la declaracin conjunta3, debern hacerlo en la Diputacin Foral de Gipuzkoa cuando tenga su residencia habitual en este territorio el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, de acuerdo con las reglas de individualizacin del impuesto. Asimismo, deben declarar determinados contribuyentes a pesar de no tener su residencia habitual en Gipuzkoa. Se trata de personas de nacionalidad espaola, su cnyuge no separado legalmente o hijos menores de edad, que habiendo estado sometidos a la normativa tributaria guipuzcoana de este impuesto, pase a tener su residencia habitual en el extranjero, por su condicin de:

Miembros de misiones diplomticas espaolas, comprendiendo tanto al Jefe de la misin como a los miembros del personal diplomtico, administrativo, tcnico o de servicios.

Miembros de las oficinas consulares espaolas, comprendiendo tanto al Jefe de las mismas como a los funcionarios o personal de servicios adscritos. No estarn

1 Vase, dentro de este mismo captulo, el apartado 1.4. correspondiente a la residencia habitual. 2 Vase, dentro de este mismo captulo, el apartado 1.5. en el que se define la unidad familiar. 3 Vase, dentro de este mismo captulo, el apartado 1.8. donde se explican los dos tipos de tributacin, individual y conjunta.

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Introduccin obligados a declarar, sin embargo, ni los vicecnsules honorarios ni los agentes consulares honorarios ni el personal que dependa de ellos. Es el caso, por ejemplo, de un contribuyente que durante el ao 2011 ha residido 151 das en Madrid, 107 en Gipuzkoa y otros 107 en Bizkaia. En esta ocasin el primer criterio (la permanencia) no es suficiente para determinar su residencia habitual, aunque s sabemos que sta se encuentra en el Pas Vasco. Debemos analizar dnde est su principal centro de intereses (en Gipuzkoa o Bizkaia) para saber a cul de las dos haciendas forales tiene que tributar.

Titulares de cargo o empleo oficial del Estado Espaolcomo miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.

Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjerocargo o empleo oficial que no tenga carcter diplomtico o consular.

Criterio de ltima residencia: cuando est en Gipuzkoasu ltima residencia declarada en este impuesto. El criterio segundo se aplicar cuando conforme al primero no haya sido posible determinar la residencia habitual en ningn territorio, comn o foral. El criterio tercero se aplicar cuando no haya sido posible determinar la residencia habitual en ninguno de los territorios, comn o foral, tras la aplicacin de los criterios primero y segundo. Se prevn dos supuestos de presuncin de residencia habitual, basados en dos vnculos: el vnculo econmico y el vnculo familiar.

Funcionarios o personal laboral al servicio de laAdministracin Pblica Vasca destinados en las delegaciones del Pas Vasco en el extranjero. No obstante, hay dos excepciones para estos supuestos, y, por tanto, no estn obligados a declarar:

Los que no sean funcionarios pblicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, y tengan su residencia habitual en el extranjero desde antes de adquirir las condiciones enumeradas anteriormente.

Los cnyuges no separados legalmente o los hijosmenores de edad, cuando tengan su residencia habitual en el extranjero desde antes de que el cnyuge sea el padre o la madre haya adquirido dichas condiciones. Cuando no puedan aplicarse las normas especficas derivadas de los tratados internacionales en los que Espaa sea parte, no debern declarar, de forma recproca, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en Gipuzkoa como consecuencia de alguna de las condiciones indicadas anteriormente.

Vnculo econmicoPara determinar la residencia habitual de un contribuyente en el Pas Vasco mediante este criterio econmico debern cumplirse estas tres condiciones:

Que resida en territorio espaol. Que est ausente del territorio espaol ms de 183 dasdurante el ao natural.

Que sea en el Pas Vasco donde se encuentre el ncleoprincipal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses econmicos. Se considera, a su vez, que esta misma persona fsica reside en Gipuzkoa cuando sea en este territorio donde se encuentre el ncleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses econmicos.

1.4 Qu se entiende por residencia habitual?Se entiende que un contribuyente que reside en territorio espaol tiene su residencia habitual en el Territorio Histrico de Gipuzkoa aplicando los siguientes criterios:

Criterio de permanencia: cuando permaneciendo enel Pas Vasco ms das del periodo impositivo, el nmero de das que permanezca en Gipuzkoa sea superior al de das que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Histricos del Pas Vasco. Es el caso, por ejemplo, de una persona fsica que durante el ao 2011 haya residido en Madrid durante 5 meses (151 das), 4 meses (122 das) en San Sebastin, y 3 meses (92 das) en Bilbao. A pesar de ser en Madrid donde ha permanecido ms das (151) si sumamos los que ha pasado en el Pas Vasco (214), vemos que a este contribuyente hay que aplicarle la normativa del Pas Vasco. En un segundo paso, podemos comprobar que es Gipuzkoa el territorio en el que ms tiempo ha permanecido (122 das frente a 92 en Bizkaia). Por tanto, este contribuyente tendr su residencia fiscal en San Sebastin y tributar a la Diputacin Foral de Gipuzkoa.

Vnculo familiarCuando se presuma que una persona fsica es residente en territorio espaol, por tener su residencia habitual en Gipuzkoa su cnyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de ella dependan, se considerar que tiene su residencia habitual en dicho territorio. Esta presuncin admite prueba en contrario. Cuando se cambie de residencia habitual se tendrn en cuenta los siguientes criterios:

Los contribuyentes que residan en Gipuzkoa y que cambien su residencia habitual a otro territorio, foral o del Estado, o aquellos que teniendo su residencia habitual en otro territorio, foral o del Estado, pasen a tener su residencia habitual en Gipuzkoa, cumplimentarn sus obligaciones tributarias donde tengan su nueva residencia, cuando sta acte como punto de conexin.

Criterio del principal centro de intereses: cuandotenga en Gipuzkoa su principal centro de intereses, es decir, cuando en este territorio haya obtenido la mayor parte de la base imponible del impuesto, determinada por los siguientes componentes de renta: - Rendimientos del trabajo. - Rendimientos del capital inmobiliario. - Ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles. - Rendimientos de actividades econmicas. Diputacin Foral de Gipuzkoa

No producen efectos los cambios de residencia cuyoobjetivo principal sea pagar menos en la declaracin, salvo que el contribuyente viva de manera continuada durante, al menos, tres aos en su nueva residencia. Por tanto, y siempre que esta condicin no se cumpla (permanencia ininterrumpida por ms de tres aos) se considera que no ha existido cambio de residencia cuando concurran las siguientes circunstancias: 21

Introduccin Que la base imponible del ao en el que se cambia de residencia o la del siguiente sea superior, al menos, en un 50% a la del ao anterior al cambio. Las personas fsicas integradas en una unidad familiar que hubieran tributado de forma diferente (individual o conjunta) en esos aos, para realizar esta comparacin de bases considerar la misma forma de tributacin aplicando, en su caso, las normas de individualizacin correspondientes. Que se pague menos el ao del cambio que lo que habra que haber pagado de acuerdo con la normativa correspondiente a la residencia anterior. Que se vuelva a tener la residencia habitual en el mismo territorio en el que se tena la residencia habitual en el momento del cambio. Si se considera que no ha habido cambio de residencia, los contribuyentes deben presentar sus declaraciones ante la Administracin Tributaria de su residencia habitual. En este caso tendrn que pagar los intereses de demora. Tampoco se considera como cambio de residencia acreditar la nueva residencia fiscal en un pas o territorio calificado reglamentariamente como paraso fiscal. Es decir, se consideran contribuyentes de este impuesto las personas fsicas de nacionalidad espaola que, tras haber estado sometidos a la normativa tributaria guipuzcoana, acrediten su nueva residencia fiscal en uno de estos parasos fiscales. Esta regla se aplica en el periodo impositivo en el que se cambie de residencia y durante los cuatro periodos siguientes. cin judicial. En este supuesto, podrn existir dos unidades familiares y cada unidad familiar estar constituida por el progenitor y los hijos cuyo cuidado tenga atribuido judicialmente de forma exclusiva. En este caso para constituir unidad familiar se precisar tener atribuido judicialmente el cuidado de algn hijo. ATENCIN: Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

1.6 Qu hay que declarar?El contribuyente debe declarar:

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Los rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, etc.). Los rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario). Los rendimientos de las actividades econmicas. Las ganancias y prdidas patrimoniales. Las imputaciones de renta que se establecen en la normativa del impuesto.

1.7 Qu no hay que declarar?En el ejercicio 2011 las siguientes rentas estn exentas del impuesto, y, por tanto, no tienen que incluirse en la declaracin: 1. Las prestaciones pblicas por actos de terrorismo. 2. Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por entidad que la sustituya por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, as como las prestaciones por incapacidad permanente total percibidas por mayores de 55 aos. ATENCIN: En caso de percibir prestaciones por incapacidad permanente total de mayores de 55 aos, stas NO estarn exentas cuando se perciban otros rendimientos de trabajo diferentes a pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, de planes de pensiones, de planes de previsin asegurados, de entidades de previsin social voluntaria y de seguros colectivos, o de actividades econmicas. A estos efectos, no se consideran rendimientos de trabajo las retribuciones, dinerarias o en especie, de carcter simblico percibidas por los servicios prestados con anterioridad que no excedan de 600 euros anuales. No obstante cuando las prestaciones se perciban en forma peridica, las prestaciones por invalidez estn siempre exentas en el periodo impositivo en que se perciban por primera vez. En este punto se incluyen tambin las prestaciones por situaciones idnticas a las mencionadas en el prrafo anterior, reconocidas a:

1.5 Qu es la unidad familiar?Para establecer quines forman la unidad familiar se analizar cul es la situacin familiar el 31 de diciembre del ao sobre el que haya que declarar. Existen dos nicas modalidades de unidad familiar:

La integrada por los cnyuges no separados legalmente, as como los miembros de la pareja de hecho constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho y, si los hay, los hijos menores y/o los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. ATENCIN: Se exceptan los hijos menores de edad que vivan independientemente de sus padres con el consentimiento de stos.

Cuando los cnyuges estn separados legalmente,cuando no exista vnculo matrimonial o cuando no exista pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, as como en los casos de existencia de resolucin judicial al efecto, se considera unidad familiar la formada por un progenitor y todos los hijos que renan los requisitos a que se refiere el apartado anterior, independientemente de con quien convivan. El otro progenitor, en el supuesto de existir, no formar parte de dicha unidad familiar. A los efectos de constituir unidad familiar, la totalidad de los hijos se atribuir a uno solo de los padres, segn acuerdo de ambos. Si no constare dicho acuerdo, constituir unidad familiar el progenitor con la totalidad de los hijos cuyo cuidado tenga atribuido de forma exclusiva en virtud de resolu22

Los profesionales no integrados en el rgimen especialde la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autnomos, por las mutualidades de previsin social que acten como alternativa al rgimen especial de la Seguridad Social mencionado.

Los socios cooperativistas, por las entidades de previsin social voluntaria. ATENCIN: Hay que tener en cuenta que la cantidad que no hay que declarar por este concepto nunca podr ser superior a la que hubiesen podido percibir estos profesionales no integrados en el rgimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autnomos o socios cooperativistas en caso de recibir la pensin de la Seguridad Social. El exceso tributar como rendimiento del trabajo, entendindose producido, Diputacin Foral de Gipuzkoa

Introduccin en caso de percibir prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades o entidades de previsin social voluntaria, en las prestaciones de stas ltimas. Asimismo estarn exentas las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) cuando stas tuviesen su causa en la invalidez del contribuyente. 3. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del rgimen de clases pasivas, siempre que la lesin o enfermedad que hubiera sido causa de aqullas inhabilitara por completo al perceptor de la pensin para toda profesin u oficio, o en otro caso, siempre que el contribuyente tenga una edad superior a 55 aos y la lesin no inhabilitara para toda profesin u oficio. ATENCIN: En este ltimo caso de percibir dichas pensiones con edad superior a 55 aos, stas NO estarn exentas cuando se perciban otros rendimientos de trabajo diferentes a pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, de planes de pensiones, de planes de previsin asegurados, de entidades de previsin social voluntaria y de seguros colectivos, o de actividades econmicas. A estos efectos, no se consideran rendimientos de trabajo las retribuciones, dinerarias o en especie, de carcter simblico percibidas por los servicios prestados con anterioridad que no excedan de 600 euros anuales. No obstante cuando las prestaciones se perciban en forma peridica, las prestaciones por invalidez estn siempre exentas en el periodo impositivo en que se perciban por primera vez. 4. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuanta que se establece como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecucin de sentencias. A estos efectos, no se consideran como obligatorias, estando sujetas al Impuesto y debindose declarar ntegramente: Para calcular los aos trabajados, los periodos de tiempo inferiores al ao se prorratearn por meses. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliacin, estar exenta la indemnizacin por despido percibida hasta el importe que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Indemnizaciones por cese voluntario del trabajador: Laindemnizacin exenta ser la que no supere el importe de 45 das de salario por ao trabajado con un lmite mximo de 42 mensualidades, siempre que el cese est motivado por alguna de las siguientes causas: Que existan modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que perjudiquen la formacin profesional o menoscaben la dignidad del trabajador. Que no se abone el salario pactado o que haya retrasos continuados. Que el empresario incumpla de forma grave cualquier otra de sus obligaciones recogidas en el contrato, exceptuando los supuestos de fuerza mayor. Si el cese voluntario se produce como consecuencia de modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que no perjudiquen la formacin profesional o en menoscabo de la dignidad del trabajador (jornada de trabajo, horario y rgimen de trabajo a turnos), estarn exentas las indemnizaciones que no excedan de 20 das de salario por ao trabajado, con un mximo de 9 mensualidades. Para calcular los aos trabajados, los periodos de tiempo inferiores al ao se prorratearn por meses.

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Las indemnizaciones establecidas en virtud convenios,pactos o contratos.

Indemnizaciones por cese debido al fallecimiento, jubilacin o incapacidad del empresario: un mes de salario.

En general, las cantidades que, en su caso, se percibancomo consecuencia de la extincin del contrato de trabajo por cualquier causa para la cual no est establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnizacin. Entre estos supuestos cabe mencionar los siguientes: La extincin, a su trmino, de los contratos de trabajo temporales. Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes. El cese voluntario del trabajador que no est motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artculos 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Indemnizaciones por despido colectivo: El Estatuto delos Trabajadores prev para los despidos colectivos una indemnizacin de 20 das de salario por ao de servicio, con un mximo de 12 mensualidades. Sin embargo, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulacin de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artculo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y previa aprobacin de la autoridad competente quedar exenta la parte de indemnizacin que no supere los 45 das de salario por ao trabajado con el lmite de 42 mensualidades. Los planes estratgicos de recursos humanos de la Administraciones Pblicas que persigan los mismos fines que los expedientes de regulacin de empleo tendrn idntico tratamiento que stos. Para calcular los aos trabajados, los periodos de tiempo inferiores al ao se prorratearn por meses.

Como hemos indicado no debern declararse las indemnizaciones por despido o cese que no superen los lmites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. As tendremos, entre otras:

Indemnizaciones por cese debido a causas objetivas: Laindemnizacin exenta ser la que no supere el importe de 20 das por ao trabajado, con un lmite mximo de 12 mensualidades. En los supuestos de despido o cese producidos por las causas previstas en el artculo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores queda exenta la parte de la indemnizacin percibida que no supere el importe de 45 das de salario por ao trabajado con el lmite de 42 mensualidades. Para calcular los aos trabajados, los periodos de tiempo inferiores al ao se prorratearn por meses. 23

Indemnizaciones por despido improcedente: Estnexentas las indemnizaciones percibidas hasta la cuanta que no supere el importe de 45 das de salario por ao trabajado con un lmite mximo de 42 mensualidades. Cuando se trate de contratos para el fomento de la contratacin indefinida al amparo de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, o al amparo de la Ley 12/2001, de 9 julio, la indemnizacin por despido improcedente exenta ser de 33 das de salario por ao de servicio, con un mximo de 24 mensualidades. Diputacin Foral de Gipuzkoa

Introduccin Las indemnizaciones que, en aplicacin del artculo 103.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, los socios de una cooperativa puedan recibir al causar baja en dicha cooperativa no deben declararse si no supera la misma cuanta que la que establece como obligatoria la normativa laboral para los casos de cese previstos en la letra c) del artculo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el trabajador no quede real y efectivamente desvinculado de la empresa deber declarar estas indemnizaciones. Mientras no se demuestre lo contrario, se considerar que no existe dicha desvinculacin cuando es contratado nuevamente bajo las circunstancias siguientes: Dentro de los tres aos siguientes al despido o cese, contados de fecha a fecha. Por la misma empresa o por cualquier otra vinculada a sta en los trminos previstos en el artculo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculacin se defina en funcin de la relacin socio-sociedad la participacin sea igual o superior al 25% o al 5%, si se trata de valores admitidos a negociacin en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el ttulo III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros.

para cursar estudios, tanto en Espaa como en elextranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el tercer ciclo universitario (doctorado).

para investigacin,- en el mbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formacin. - por los funcionarios y dems personal al servicio de las Administraciones Pblicas. - por el personal docente e investigador de las Universidades. 10. Las cantidades percibidas de instituciones pblicas para acoger a personas con minusvala, mayores de 65 aos o menores. 11. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones en la guerra civil (1936/1939), ya sea por el rgimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislacin especial dictada al efecto. 12. Las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el captulo IX del ttulo II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintids aos o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regmenes pblicos de la Seguridad Social y clases pasivas. En este punto se incluyen tambin las prestaciones por situaciones idnticas a las mencionadas en el prrafo anterior, reconocidas a:

5. Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daos fsicos, psquicos o morales a personas, en la cuanta que legal o judicialmente se reconozca. 6. Percepciones procedentes de contratos de seguro por daos fsicos, psquicos o morales a personas, hasta 150.000,00 euros. Esta cuanta se elevar a 200.000,00 euros si la lesin inhabilitara al perceptor para la realizacin de cualquier ocupacin o actividad, y a 300.000,00 euros si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la asistencia de otra persona para los actos ms esenciales de la vida diaria. 7. Los premios de loteras, juegos y apuestas organizados por:

Los profesionales no integrados en el rgimen especialde la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autnomos, por las mutualidades de previsin social que acten como alternativa al rgimen especial de la Seguridad Social mencionado.

Los socios cooperativistas, por las entidades de previsin social voluntaria. ATENCIN: Hay que tener en cuenta que la cantidad que no hay que declarar por este concepto nunca podr ser superior a la que hubiesen podido percibir estos profesionales no integrados en el rgimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autnomos o socios cooperativistas en caso de recibir la pensin de la Seguridad Social. El exceso tributar como rendimiento del trabajo, entendindose producido, en caso de percibir prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades o entidades de previsin social voluntaria, en las prestaciones de stas ltimas. Igualmente estarn exentas las dems prestaciones pblicas por nacimiento, parto mltiple, adopcin, adopcin mltiple, hijos a cargo y orfandad. Tambin estarn exentas las prestaciones pblicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autnomas o entidades locales. 13. Las prestaciones por desempleo reconocidas por la entidad gestora correspondiente, cuando se perciban en la modalidad de pago nico establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

El Organismo Nacional de Loteras y Apuestas delEstado.

Comunidades Autnomas. Cruz Roja. ONCE. Igualmente, los premios de loteras, apuestas y sorteosorganizados por organismos pblicos o entidades establecidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Econmico Europeo. 8. Determinados premios literarios, cientficos, artsticos o relacionados con la defensa y promocin de los derechos humanos que la Administracin Tributaria haya declarado exentos. 9. Las becas pblicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicacin la normativa reguladora del rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo4, recibidas:

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Vase Ttulo II de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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Introduccin Requisitos: Destino de las cantidades percibidas a las finalidades y en los casos previstos en el Real Decreto citado. Mantenimiento, durante 5 aos, de la accin o participacin, en el supuesto de que el beneficiario se hubiera integrado en sociedades laborales o en cooperativas de trabajo asociado; o de la actividad, en el supuesto de que hubiera destinado las cantidades a desarrollar una actividad como trabajador autnomo. jos, se aplicar un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el nmero total de das del ao. Esta exencin es incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el rgimen de excesos excluidos de tributacin6, cualquiera que sea su importe. El contribuyente puede optar por aplicar el rgimen de excesos en sustitucin de esta exencin. El desplazamiento al extranjero del trabajador se debe efectuar en el mbito de una prestacin de servicios transnacional por parte de la empresa o entidad empleadora del trabajador desplazado. La empresa o entidad empleadora referida deber ser residente en Espaa. 18. Tampoco deber incluirse en la declaracin el 50% de los rendimientos del trabajo personal obtenidos por los tripulantes de buques inscritos en el registro especial de buques y empresas navieras a que se refiere el artculo 75 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del rgimen econmico y fiscal de Canarias. 19. No deben declararse las rentas positivas procedentes de:

14. Las ayudas sociales percibidas por aplicacin de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo, y en el artculo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio. 15. Las ayudas econmicas a los deportistas de alto nivel dentro de los programas de preparacin establecidos por las instituciones competentes, con el lmite de 60.100,00 euros anuales, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Que sus beneficiarios tengan reconocida la condicin dedeportistas de alto nivel, segn la legislacin correspondiente.

Que las financien, directa o indirectamente, instituciones competentes en materia de deportes. 16. Las gratificaciones extraordinarias y las prestaciones de carcter pblico recibidas por desempear una labor en misiones internacionales de paz o por los daos fsicos o psquicos sufridos durante las mismas. En este punto se incluyen tambin las misiones humanitarias de mbito internacional. 17. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con el lmite mximo de 60.100,00 euros anuales, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Ayudas comunitarias en materia agraria por lossiguientes motivos: Dejar definitivamente de producir leche. Abandonar para siempre el cultivo de viedos, peras, melocotones o nectarinas. Arrancar plataneras o plantaciones de manzanos, peras, melocotoneros y nectarinas. Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caa de azcar. siguientes motivos: Dejar definitivamente de pescar. Paralizar para siempre la actividad pesquera de un buque. Transmisin de un buque para o como consecuencia de haberse constituido sociedades mixtas en terceros pases. plazo de un ao desde la fecha de venta, el adquirente lo desguace y reciba la correspondiente ayuda comunitaria por haber paralizado su actividad pesquera.

Ayudas comunitarias en materia de pesca por los

Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en Espaa o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos est vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aqulla en la que preste sus servicios, se entender que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando, de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades5, pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

La enajenacin de un buque pesquero cuando, en el

Ayudas pblicas, destinadas a reparar la destruccin de elementos patrimoniales, producida por incendio, inundacin o hundimiento.

Que en el territorio en que se realicen los trabajos seaplique un impuesto de naturaleza idntica o anloga a la de este impuesto y no se trate de un pas o territorio considerado como paraso fiscal. Se considerar cumplido este requisito cuando el pas o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con Espaa un convenio para evitar la doble imposicin internacional que contenga clusula de intercambio de informacin. Para el clculo de la retribucin correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, debern tomarse en consideracin los das que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, as como las retribuciones especficas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el clculo del importe de los rendimientos devengados cada da por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones especficas correspondientes a los citados traba6

Ayudas destinadas al abandono de la actividad detransporte por carretera, satisfechas por la Administracin competente a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesin de dichas ayudas.

Indemnizaciones pblicas a causa del sacrificioobligatorio de la cabaa ganadera para erradicar epidemias o enfermedades, cuando se trate de animales destinados a la reproduccin. Es decir, no deben declararse las siguientes rentas: Importe de las ayudas percibidas. En el supuesto de enajenacin de un pesquero, las ganancias patrimoniales obtenidas. Si se obtienen prdi-

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Artculo 16.5 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Dicho rgimen est previsto en el artculo 13.A.3.b) del Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. Vase, dentro del captulo 2 Rendimientos del trabajo, el apartado 2.2.1.3.

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Introduccin das patrimoniales, stas podrn integrarse en la base imponible general. En caso de que el importe de las ayudas percibidas para reparar la destruccin de elementos patrimoniales sea inferior al de las prdidas producidas en los citados elementos, esta diferencia negativa podr integrarse en la base imponible. Cuando no existan prdidas, ser nicamente el importe de las ayudas el que no se declarar. cin en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, el plazo ser de un ao. Asimismo, esta exencin no se aplicar al inters de las aportaciones satisfecho a sus socios por las cooperativas. 26. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsin social constituidos a favor de personas con discapacidad, con el lmite de tres veces el salario mnimo interprofesional. 27. Las prestaciones econmicas pblicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley de promocin de la autonoma personal y atencin a las personas en situacin de dependencia. Asimismo, estar exenta la percepcin recibida por el cuidador no profesional por la atencin prestada a la persona en situacin de dependencia que sea beneficiaria de la prestacin econmica para cuidados en el entorno familiar que deriva de lo previsto en el apartado 4 del artculo 14 de la Ley de promocin de la autonoma personal y atencin a las personas en situacin de dependencia, con el lmite del importe de la prestacin econmica reconocida al citado beneficiario. A los efectos de la exencin prevista en el prrafo anterior, por cuidador no profesional de la persona en situacin de dependencia se entender a su cnyuge, pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o pariente por consanguinidad, afinidad o adopcin, hasta el tercer grado de parentesco, inclusive. 28. Las ayudas prestadas por las Administraciones Pblicas Territoriales reguladas en la siguiente normativa o en la que la sustituya:

Las ayudas pblicas, distintas de las previstas en este nmero, percibidas para la reparacin de los daos sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundacin, hundimiento u otras causas naturales, se integrarn en la base imponible en la parte en que excedan del coste de reparacin de los mismos. En ningn caso, los costes de reparacin, hasta el importe de la citada ayuda, sern fiscalmente deducibles ni se computarn como mejora. Estarn exentas las ayudas pblicas percibidas, para compensar el desalojo temporal o definitivo por idnticas causas de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad econmica ejerciera la misma. 20. No debern incluirse en la declaracin las subvenciones de capital concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con:

Planes tcnicos de gestin forestal. Ordenacin de montes. Planes dasocrticos. Planes de repoblacin forestal.Condiciones:

Que las explotaciones hayan sido autorizadas por laadministracin competente.

Que el periodo de produccin medio sea igual o superiora treinta aos. 21. Las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones. 22. Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Pblicas por daos fsicos, psquicos o morales a personas debido al funcionamiento de los servicios pblicos que estn reconocidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Pblicas en materia de responsabilidad patrimonial. 23. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el lmite del importe total de los gastos incurridos. 24. Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitucin de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemtico. 25. Los dividendos y participaciones en beneficios, con el lmite de 1.500,00 euros anuales. En declaraciones conjuntas de unidades familiares el lmite de la exencin asciende tambin a 1.500,00 euros, sin que proceda multiplicar esta cantidad por el nmero de miembros de la unidad familiar perceptores de dividendos. Esta exencin no se aplicar a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversin colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aqullos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisin de valores homogneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negocia26

Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulanlas ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperacin y Ayuda al Desarrollo.

Ley 3/2002, de 27 de marzo, relativa al reconocimientoy compensacin a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalizacin jurdica.

Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que seregulan las ayudas econmicas a las familias con hijos e hijas.

Decreto 177/2010, de 29 de junio, por el que se regulanlas medidas de conciliacin de la vida laboral y familiar, salvo las ayudas previstas en su captulo IV cuando su beneficiario determine el rendimiento neto de su actividad econmica por el mtodo de estimacin directa.

Orden de 6 de octubre de 2010 del Consejero deVivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para compra de vivienda.

Decreto Foral 51/2005, de 2 de agosto, por el que seaprueban las bases reguladoras para la concesin de ayudas econmicas individuales para el ingreso de personas mayores en las residencias de Bidasoaldea y Oarsoaldea.

Decreto Foral 58/1989, de 5 de diciembre, regulador delServicio Intensivo a Domicilio.

Decreto Foral 33/2004, de 20 de abril, que regula la concesin de ayudas econmicas destinadas a favorecer proteccin, desarrollo personal e integracin social de menores en situacin de dificultad.

Decreto Foral 35/1999, de 23 de marzo, por el que seregula la concesin de ayudas econmicas destinadas a favorecer la proteccin, desarrollo personal e integraDiputacin Foral de Gipuzkoa

Introduccin cin social de los menores y las ayudas para personas o familias en riesgo social. contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnista. 31. Indemnizaciones por muerte y por lesiones incapacitantes acaecidas en defensa y reivindicacin de las libertades y derechos democrticos, previstas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histrica. 32. Las ganancias patrimoniales y rentas positivas procedentes de donaciones y aportaciones con derecho a deduccin en la cuota, efectuadas a determinadas entidades a las que se refiere la Norma Foral de rgimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo7. 33. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasin de la transmisin de su vivienda habitual por personas mayores de 65 aos o por personas en situacin de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las Personas en situacin de Dependencia. 34. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasin del pago del propio Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco y del Patrimonio Histrico Espaol, en las condiciones legalmente establecidas. 35. Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisin de la vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido en esa transmisin se reinvierta para adquirir una nueva vivienda habitual. Si se reinvierte slo una parte del importe total, ser la parte proporcional de la ganancia patrimonial la que no se declarar. 36. Los gastos de desplazamiento, y los gastos normales de manutencin y estancia en establecimientos de hostelera con los lmites que reglamentariamente se establezcan8. Las siguientes rentas no estn sujetas al impuesto, y, por tanto, no existe obligacin de declararlas:

Decreto Foral 72/2000, de 18 de julio, por el que seaprueba el programa Sendian de apoyo a familias con personas mayores dependientes a su cargo.

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero deVivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para la rehabilitacin de vivienda.

Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el Programa de Vivienda Vaca, en lo que respecta a los arrendatarios.

Orden Foral 23/2007, de 30 de agosto, por la que seaprueba la normativa reguladora de la designacin de deportistas promesa.

Artculo 27 de la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero.

Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garanta deIngresos y para la Inclusin Social.

Decreto Foral 89/2008, de 23 de diciembre, por el que seaprueba el Programa de Acogimiento Familiar de personas en situacin de dependencia y las ayudas econmicas necesarias para su desarrollo.

Decreto Foral 87/2008, de 23 de diciembre, por el que seregula la concesin de las ayudas individuales del Programa Etxean dirigidas a personas con discapacidad o en situacin de dependencia.

Decreto Foral 88/2008, de 23 de diciembre, por el que seregulan las subvenciones para la utilizacin del taxi como medio alternativo de transporte a personas que presentan graves problemas de movilidad que les impiden la utilizacin del transporte pblico normalizado.

Decreto Foral 29/2009 de 28 de julio, por el que se regula la Ayuda Econmica para la Inclusin Social.

Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el quese regula la Renta Bsica de Emancipacin de los jvenes.

Rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones.

Planes 2000E y MOTO E de apoyo a la renovacin delparque de vehculos, Plan 2000 Euskadi y los que con idntico fin se establezcan por el resto de Comunidades Autnomas o les sustituyan con el mismo objeto.

Rentas recibidas de los padres por decisin judicial, destinadas a anualidades por alimentos.

Rentas recibidas del Fondo de Garanta del Pago deAlimentos regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organizacin y funcionamiento del Fondo de Garanta del Pago de Alimentos.

Plan + Euskadi 09 respecto de Planes Renove deVentanas, electrodomsticos, calderas, turismos con gran ahorro energtico y mobiliario incluidos en el mismo, y los que les sustituyan con el mismo objeto.

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisinde elementos patrimoniales que no estn afectos al desarrollo de actividades econmicas. Quedar no sujeta la parte de la ganancia que se genere con anterioridad a 1 de enero de 2007, derivada de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.9

Orden de 3 de noviembre de 2010, de la Consejera deCultura, para el desarrollo y promocin del Bono Cultura, o las que la sustituyan con el mismo objeto.

Plan aQtiva o los que le sustituyan con el mismo objeto. Todas las ayudas anlogas a las anteriores declaradasexentas por los otros Territorios Histricos. 29. Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transferencias de cantidades de referencia de leche de vaca autorizadas por el rgano competente de la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco. 30. Las indemnizaciones previstas en la legislacin del Estado o de las Comunidades Autnomas para compensar la privacin de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos

Las ganancias o prdidas patrimoniales que se pongande manifiesto en el patrimonio de las personas fallecidas como consecuencia de la transmisin hereditaria del mismo.

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Vase el artculo 19 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Vase, dentro del captulo 2 Rendimientos del trabajo, el apartado 2.2. sobre el tratamiento de las dietas y asignaciones para gastos de locomocin y gastos normales de manutencin y estancia. Vase, dentro del captulo 6 Ganancias y prdidas patrimoniales, el apartado 6.2.4.

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Diputacin Foral de Gipuzkoa

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Introduccin

Los rendimientos de capital mobiliario que se pongan demanifiesto con ocasin de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contribuyente.

Las reducciones de capital, salvo cuando tengan por finalidad la devolucin de aportaciones, en cuyo caso el exceso sobre el valor de adquisicin de los valores afectados tributa como rendimiento del capital mobiliario10.

personales y familiares a que d derecho el fallecido que haya formado parte de la unidad familiar, sin que el importe de dichas deducciones se reduzca proporcionalmente hasta dicha fecha. En este caso la oportuna reduccin por tributacin conjunta se aplicar por todo el ao. Si los contribuyentes integrados en una unidad familiar tienen su residencia habitual en territorios distintos y desean presentar la declaracin conjunta, debern tributar en la Diputacin Foral de Gipuzkoa cuando sea en este territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, de acuerdo con las reglas de individualizacin del impuesto. A los efectos del clculo de la mayor base liquidable, a los contribuyentes no residentes en Gipuzkoa se les aplicar la normativa que les corresponda. A pesar de haber elegido uno de los dos tipos de tributacin (individual/conjunta) para un periodo impositivo, los contribuyentes siempre podrn cambiar de opcin despus, pero slo hasta el momento en que la Administracin Tributaria realice cualquier actuacin. El hecho de haber elegido la modalidad de tributacin conjunta no quiere decir que no pueda cambiarse de modalidad en aos sucesivos, y tributar de forma individual. Si los contribuyentes no han presentado su declaracin, la Administracin entender que tributan individualmente, salvo que manifiesten expresamente que optan por la tributacin conjunta. Para ello tendrn un plazo de diez das, contados a partir del requerimiento de la Administracin Tributaria.

Las ganancias o prdidas generadas con ocasin de latransmisin lucrativa de empresas o participaciones a que se refiere el apartado 10 del artculo 4 de la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio11.

Las adjudicaciones de bienes o derechos en la extincindel rgimen econmico matrimonial de separacin de bienes o del rgimen econmico patrimonial acordado en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, cuando por imposicin legal o resolucin judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensin compensatoria entre cnyuges o miembros de la pareja de hecho. Este supuesto no puede dar lugar, en ningn caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.

Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 aos, as como de las personas que se encuentren en situacin de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artculo 26 de la Ley de promocin de la autonoma personal y atencin a las personas en situacin de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulacin financiera relativa a los actos de disposicin de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades econmicas de la vejez y de la dependencia.

Normas especialesEn la tributacin conjunta se aplicarn las reglas generales establecidas en la tributacin individual a la hora de calcular la renta de los contribuyentes, las bases imponible y liquidable, y la deuda tributaria, con las especialidades que a continuacin se sealan: a) En la tributacin conjunta se aplicarn los mismos importes y lmites establecidos en la tributacin individual, es decir, no podrn elevarse o multiplicarse en funcin del nmero de miembros de la unidad familiar. No obstante:

1.8 Tributacin individual y tributacin conjuntaHay dos tipos de tributacin: individual y conjunta.

1.8.1 Tributacin individualCon carcter general, la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se presenta de forma individual.

Cuando haya ms de un miembro en la unidad familiarque perciba rendimientos del trabajo, la bonificacin sobre esos rendimientos se aplicar teniendo en cuenta la suma de todos los rendimientos de este tipo de la unidad familiar, no el nmero de perceptores.

1.8.2 Tributacin conjuntaLas personas fsicas integradas en una unidad familiar pueden tributar conjuntamente, en cualquier periodo impositivo, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes de acuerdo con este impuesto. Para presentar la declaracin conjunta es imprescindible que todos los miembros de la unidad familiar elijan esta modalidad. Basta con que uno de ellos no aplique las reglas de la tributacin conjunta o presente declaracin individual para que los restantes miembros de la unidad familiar deban tambin presentar la declaracin individual. En el caso de que falleciera durante el ao algn miembro de la unidad familiar, los restantes miembros de la unidad familiar podrn presentar la declaracin conjunta, incluyendo en la declaracin las rentas del fallecido y, en su caso, las deducciones10

En la tributacin conjunta sern compensables con arreglo a las reglas generales del impuesto, los saldos negativos de la base imponible del ahorro, las prdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en perodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente. Los indicados conceptos sern compensables exclusivamente, en caso de tributacin individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas de individualizacin de rentas contenidas en la normativa del impuesto.

Cada partcipe, mutualista, asegurado o socio integradoen la unidad familiar aplicar individualmente los lmites mximos de reduccin de la base imponible por aportaciones a mutualidades, planes de previsin asegurados, planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, entidades de previsin social voluntaria, sistemas de previsin social constituidos a Diputacin Foral de Gipuzkoa

Vase, dentro del captulo 6 Ganancias y prdidas patrimoniales, el apartado 6.1.2.1 sobre qu sucede cuando se reduce el capital. Vase, dentro del captulo 6 Ganancias y prdidas patrimoniales, los apartados 6.1.2.3 y 6.1.2.4.

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Introduccin favor de personas con discapacidad, y Mutualidad de deportistas profesionales. Adems, se tendr en cuenta la proporcin de base imponible de cada contribuyente a efectos de considerar que la aplicacin de las reducciones en la base imponible general, no puede dar lugar a la obtencin de una base liquidable general negativa, ni al incremento de la misma. La base liquidable del ahorro ser el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reduccin por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminucin. menores y/o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada optan por la tributacin conjunta, reducirn 3.503,00 euros.

1.9 Periodo impositivo y devengo del impuestoPeriodo impositivoComo regla general, el periodo impositivo es el ao natural, es decir, comienza el 1 de enero y acaba el 31 de diciembre. No obstante, si el contribuyente fallece antes del 31 de diciembre, el periodo impositivo abarcar desde el 1 de enero hasta el da del fallecimiento, y el impuesto se devengar en esta fecha. Si durante el ao falleciese algn miembro de la unidad familiar, los restantes miembros podrn optar por la tributacin conjunta. En dicha declaracin podrn incluir las rentas del fallecido y, en su caso, las deducciones personales y familiares a que d derecho el fal