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MANUAL PRÁCTICO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA

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© Edición no venal realizada en exclusiva para GlobalCaja

© Textos: Agustín Flores Vadillo

Diseño, maquetación, impresión y encuadernación:Lozano Artes Gráficas, S.L.

Depósito Legal: CR-321-2012

Impreso en España

Todos los derechos reservados. Bajo las sanciones establecidas en las leyes, queda rigurosamente prohibida, sin autorización escrita de los titulares del copyright, la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, comprendido la reprografía y el tratamiento informático, así como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo público.

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Presentación

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado 2012 como el Año Internacional del Cooperativismo.

Bajo el lema, «Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor», la Asamblea reconoce la contribución de las cooperativas al desarrollo social y económico, su impacto en la reducción de la pobreza, la creación de empleo y la integración social.

Desde GlobalCaja, por nuestra propia naturaleza y señas de identidad como Sociedad Cooperativa de Crédito, creemos firmemente que tenemos que aprovechar este año para transmitir el valor social del modelo cooperativo a todas las instituciones, organizaciones, ciudadanos y, en definitiva, a todos los agentes sociales y económicos.

En este marco de actuación, desde nuestra entidad, siempre comprometida con los sectores productivos, hemos querido poner a disposición de todo el sector cooperativo, este “Manual Práctico de Cooperativas de Castilla-La Mancha” con el que pretendemos hacer llegar a todos de forma sencilla y didáctica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Escrito por uno de nuestros más expertos economistas en el sector, Agustín Flores Vadillo, el libro está concebido como un manual de consulta muy práctico, donde el lector va encontrando preguntas y respuestas sobre la Ley de Cooperativas, el régimen fiscal, concursal y aspectos contables muy importantes para la gestión de las sociedades cooperativas.

Agustín Flores Vadillo es Economista e Ingeniero Técnico Agrícola, asesor de empresas y entre otras responsabilidades, ha formado parte de la Comisión que redactó la primera Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha de 2002, fué Secretario General de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Preautonomía de Castilla-La Mancha. Tiene en su haber varios libros sobre el sector cooperativo del que es un profundo conocedor.

Espero y deseo en nombre de todo el Consejo Rector de GlobalCaja y en el mío propio, que este libro te sea de la mayor utilidad y sirva también para que avancemos, entre todos, en la tarea de reforzar el papel de nuestras cooperativas en el ámbito empresarial.

Luis Díaz ZarcoPresidente de GlobalCaja

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I. ECONOMÍA SOCIAL .................................................................................... 9 11. ECONOMÍA SOCIAL ............................................................................ 11

II. COOPERATIVAS .......................................................................................... 13 12. GENERAL .............................................................................................. 15 13. LAS SECCIONES ................................................................................... 23 14. CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA ............................................. 31 15. LOS ESTATUTOS.................................................................................. 37 16. SOCIOS ................................................................................................. 43 17. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ................................ 51 18 RÉGIMEN SANCIONADOR ................................................................. 61 19. ÓRGANOS SOCIALES .......................................................................... 67 10. LAS VOTACIONES ............................................................................... 77 11. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN....................................................... 87 12. EL CONSEJO RECTOR .......................................................................... 97 13. ÓRGANOS SOCIALES FACULTATIVOS .............................................. 111 14. LA COMISIÓN O COMITÉ DE RECURSOS ......................................... 113 15. COMISIÓN DE INTERVENCIÓN O CONTROL DE LA GESTIÓN E INTERVENTORES .............................................................................. 117 16. EL COMITÉ SOCIAL ............................................................................. 123 17. RÉGIMEN ECONÓMICO. EL CAPITAL SOCIAL ................................. 125 18. LAS CUENTAS ANUALES .................................................................... 147 19. LAS RESERVAS ..................................................................................... 155 20. LOS LIBROS SOCIALES ....................................................................... 165 21. FUSIÓN ................................................................................................ 173 22. ESCISIÓN ............................................................................................. 183 23. LIQUIDACIÓN ...................................................................................... 187 24. CONCURSO DE ACREEDORES ........................................................... 195 25. CLASES DE COOPERATIVAS ............................................................... 199 26. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ....................................... 203 27. COOPERATIVAS DE SERVICIOS ......................................................... 211 28. COOPERATIVAS DE TRANSPORTES .................................................. 215 29. COOPERATIVAS AGRARIAS .............................................................. 219 30. COOPERATIVAS DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA 227 31. COOPERATIVAS DE VIVIENDAS ........................................................ 237 32. COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ....................... 251 33. COOPERATIVAS DE SEGUROS ........................................................... 253 34. COOPERATIVAS SANITARIAS ............................................................ 255 35. COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA ..................................................... 257 36. COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL .......................................... 259 37. COOPERATIVAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL ..................................... 261 38. COOPERATIVAS DE CRÉDITO ............................................................ 265 39 COOPERATIVAS MIXTAS ................................................................... 267 40. COOPERATIVAS INTEGRALES. ........................................................... 271 41. COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO ........................................... 275 42. LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y LAS COOPERATIVAS ........... 283 43. FISCALIDAD ......................................................................................... 291 44. CONTABILIDAD ................................................................................... 313III. LEY DE COOPERATIVAS ............................................................................. 329IV. REGLAMENTO FISCAL ................................................................................ 417V. QUORUM Y PLAZOS ................................................................................... 447

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I ECONOMÍA SOCIAL

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1 ECONOMÍA SOCIAL

1. ¿Qué es la economía social?2. ¿Por qué ley se rige la economía social? 3. ¿En qué principios se fundamenta la economía

social? 4. Es una cooperativa una sociedad de economía

social?

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I. Economía Social

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1. ¿Qué es la economía social?

Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios de economía social, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

2. ¿Por qué ley se rige la economía social?

Ley 5/2011, de 29 de marzo, publicada en el B.O.E nº 76 de fecha 31 de marzo y entró en vigor al mes siguiente en su publicación en el B.O.E., es decir el 31 de mayo de 2011.

3. ¿En qué principios se fundamenta la economía social?

Las entidades de la economía social actúan en base a los siguientes principios orientadores:

a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.

b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por los socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

d) Independencia respecto a los poderes públicos.

4. ¿Es una cooperativa una sociedad de economía social?

De acuerdo con lo establecido en la Ley de economía social las cooperativas, siempre que respondan a los principios fundamentales de la economía social, son considera sociedades de economía social, concretamente:a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capitalb) Aplicación de los resultados al fin social objeto de la entidad.c) Promoción de la solidaridadd) Independencia respecto a los poderes públicos

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II COOPERATIVASMANUAL PRÁCTICO

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2 GENERAL

5. ¿Qué es la economía social? 6. ¿Cuáles son las empresas o entidades de la

economía social? 7. ¿Qué es una cooperativa? 8. ¿Qué es una microempresa cooperativa? 9. ¿Cuáles son los principios cooperativos? 10. ¿En qué se diferencia una cooperativa de una

sociedad mercantil o de capitales?11. ¿Por qué Ley se rige una cooperativa? 12. ¿Cuándo se considera que la actividad

cooperativizada se realiza principalmente en la Comunidad de Castilla-La Mancha?

13. ¿Cuál es el domicilio social de una cooperativa? 14. ¿Puede cambiarse el domicilio social? 15. ¿Qué denominación tienen las cooperativas de

Castilla-La Mancha? 16. ¿Cuántos socios son necesarios para constituir una

cooperativa?

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II. Cooperativas

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5. ¿Qué es la economía social?

El 30 de marzo de 2011 se publicó la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social

En el artículo 4 se detallan los principios por lo que se rige la “Economía social”:

Artículo 4. Principios orientadores.Las entidades de la economía social actúan en base a los siguientes principios orientadores:a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión

autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.

b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

d) Independencia respecto a los poderes públicos.

6. ¿Cuáles son las empresas o entidades de la economía social?

El 30 de marzo de 2011 se publicó la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social

En el artículo 5 establece lo que se entiende por economía social:

Artículo 5. Entidades de la economía social.“1. Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones

y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior.

2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de esta Ley.

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3. En todo caso, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas”.

7. ¿Qué es una cooperativa?

La cooperativa es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas que, mediante la organización y desarrollo de una empresa que ofrezca bienes o servicios a las mismas y/o al mercado en general, trate de lograr la más eficiente satisfacción de sus necesidades, aspiraciones e intereses como consumidores y, usuarios, trabajadores, proveedores o inversores y que, asimismo, contribuyan a la mejora y promoción de su entorno comunitario.

Ha de ajustar su estructura, gestión y funcionamiento a los principios cooperativos formulados por la Alianza cooperativa Internacional en cada momento y que son aplicados en el marco de la Ley de Cooperativas.

Algunas cooperativas pueden ser consideradas “microempresa cooperativa”.

8. ¿Qué es una microempresa cooperativa?

Es aquella cooperativa de primer grado perteneciente a la clase de las de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, que cumplan el régimen jurídico específicamente previsto en Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y en las disposiciones reglamentarias, que, en su caso la desarrollen.

9. ¿Cuáles son los principios cooperativos?

Las cooperativas se rigen por los principios cooperativos que son los siguientes:

Principio de “Adhesión voluntaria y abierta”Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.

Principio de “Gestión democrática por parte de los socios”Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática.

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II. Cooperativas

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Principio de “Participación económica de los socios”Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital es normalmente propiedad común de la cooperativa. Normalmente, los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socios. Los socios asignan los excedentes para todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de reservas, de las cuales una parte por lo menos sería irrepartible; beneficiando a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios.

Principio de “Autonomía e independencia”Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en condiciones que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.

Principio de “Educación, formación e información”Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.

Principio de “Cooperación entre cooperativas”Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Principio de “Interés por la comunidad”Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.

10. ¿En qué se diferencia una cooperativa de una sociedad mercantil o de capitales?

Las diferencias entre una cooperativa y una sociedad de capitales las esquematizamos en el siguiente cuadro

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SOCIEDAD COOPERATIVA SOCIEDAD DE CAPITALES

Sociedad de personas Sociedad de capitales

Sociedad abierta. Número de socios ilimitado

Limitación de accionistas y/ partícipes

Gestión democrática, Un hombre un votoEl poder lo determina la cantidad de acciones/participaciones que posea cada socio

El capital es indeterminadoEl capital se fija en la constituciónLas alteraciones se rigen por normasJurídicas

Los títulos son intransferibles.Solo pueden ser negociados entre cooperativistas

Las acciones/participaciones pueden negociarse y transferirse

Los excedentes se distribuyen en proporción a la actividad cooperativizada de los socios

Los beneficios se reparten en función del número de acciones/participaciones de cada socio

11. ¿Por qué Ley se rige una cooperativa?

En Castilla-La Mancha por la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, publicada en el DCM el día 16, siempre que la cooperativa desarrolle principalmente su actividad cooperativizada en esta Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la actividad que realicen con terceros no socio, así como la de cualquier otra naturaleza o la instrumental, accesoria o complementaria que sean llevadas a cabo fuera de este territorio.

La Ley 27/199, de 16 de julio, de Cooperativas del Estado es supletoria a la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

12. ¿Cuándo se considera que la actividad cooperativizada se realiza principalmente en la Comunidad de C-LM?

Cuando su actividad cooperativa es superior en su conjunto a la desarrollada fuera del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, siempre tomando en consideración su volumen en cada ejercicio económico, la ubicación real de los centros de trabajo o de las explotaciones de los socios, o cualesquiera otros índices reveladores de la efectiva actividad.

La Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha es aplicable a todas las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas siempre que el domicilio social esté

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II. Cooperativas

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en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y desarrollen su objeto social principalmente en su ámbito territorial.

13. ¿Cuál es el domicilio social de una cooperativa?

El domicilio social ha de estar dentro del territorio de Castilla-La Mancha, en el municipio en que realice principalmente su actividad cooperativizada con los socios, o donde centralice su gestión administrativa y dirección empresarial sin perjuicio de establecer las sucursales que estime conveniente por decisión de su órgano de administración.

El domicilio ha de estar identificado para lo que hay que indicar calle y número, localidad o municipio y provincia; y si no fuese posible dar los datos de la calle y número, se ha de dar referencias suficientes para su identificación.

Puede ocurrir que el domicilio social no coincida con el domicilio registral, en este caso los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.

14. ¿Puede cambiarse el domicilio social?

El cambio del domicilio social por traslado dentro del mismo término municipal no requiere el acuerdo de la asamblea general, es suficiente el acuerdo adoptado por el órgano de administración, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.

El cambio de domicilio social fuera del término municipal requiere la aprobación por la asamblea general y se ha de anunciar en uno de los Diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo.

La modificación del cambio de domicilio se ha de inscribir en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha por el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

15. ¿Qué denominación tienen las cooperativas de C-LM?

Las cooperativas deberán incluir necesaria y exclusivamente en su denominación los términos «sociedad cooperativa de Castilla-La Mancha» o su abreviatura «S. Coop. de C-LM». Ninguna otra entidad podrá utilizar esa expresión o su abreviatura, ni cualquier otro término que induzca a confusión.

Ninguna cooperativa puede adoptar una denominación idéntica a la de otra ya existente, ni usar nombres equívocos o que induzcan a confusión en relación con su ámbito, objeto social o clase, ni con otro tipo de entidades.

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El Registro Regional de Cooperativas de Castilla-La Mancha es quien certifica que no existe otra cooperativa con idéntica denominación.

16. ¿Cuántos socios son necesarios para constituir una cooperativa?

Existen cooperativas de primer y segundo grado, así como las microempresas cooperativas

Las cooperativas de primer grado han de estar integradas por, al menos, tres socios de los que, como mínimo, dos serán socios ordinarios. A estos efectos, se entenderá por socio ordinario todo miembro que participe en la actividad cooperativizada típica de cada clase de cooperativa y que no ostente esa condición sólo por un limitado periodo de tiempo.

Las cooperativas de segundo grado estarán necesariamente integradas por dos sociedades cooperativas, como mínimo.

Las microempresas cooperativas deberán estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez socios.

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3 LAS SECCIONES

17. ¿Puede tener una cooperativa secciones?18. ¿Las secciones tienen personalidad jurídica

independiente con respecto a la cooperativa?19. ¿Han de llevar contabilidad diferenciadas? 20. ¿Tienen que llevar un Libro de socios de forma

independiente? 21. Las cooperativas con secciones ¿tienen obligación

de auditar las cuentas? 22. ¿Los socios de las secciones se constituyen en

asamblea? 23. ¿Pueden tener las secciones reglamento de

régimen interno? 24. ¿Cómo se toman los acuerdos en la asamblea de

secciones? 25. ¿Las secciones han de llevar un Libro de Actas? 26. ¿Pueden impugnarse los acuerdos adoptados en la

asamblea de sección? 27. ¿Qué ocurre si el órgano de administración de

la cooperativa no estuviese conforme con lo acordado en la asamblea de sección?

28. En el caso de suspensión cautelar ¿cómo ha de actuar el órgano de administración?

29. ¿Quién representa y gestiona las secciones? 30. ¿Cómo se ha de proceder en la afectación del

patrimonio de las secciones a las operaciones realizadas por éstas?

31. ¿Tienen responsabilidad los socios de las secciones?

32. ¿Pueden las cooperativas tener secciones de créditos?

33. ¿Puede una cooperativa con sección de crédito utilizar la expresión de Caja Rural?

34. ¿Cuántas clases de cooperativas están reguladas por la Ley?

35. ¿Puede una cooperativa ser considerada “sin ánimo de lucro”

36. ¿Qué actividad económica puede desarrollar una cooperativa?

37. ¿Qué es un socio ordinario?

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II. Cooperativas

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17. ¿Puede tener una cooperativa secciones?

Las cooperativas pueden tener secciones si así lo prevén en los estatutos en donde se regulará la constitución, organización y funciones de las mismas.

Los socios, con el fin de desarrollar actividades económicas o sociales específicas derivadas o complementarias de su objeto social, pueden agruparse voluntariamente en secciones, cuya constitución requerirá el acuerdo de la asamblea general de la cooperativa.

El acuerdo de creación de la sección debe constar en escritura pública e inscribirse necesariamente en la Unidad correspondiente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha para su plena eficacia jurídica.

18. Las secciones ¿tienen personalidad jurídica independiente con respecto a la cooperativa?

Las secciones no tienen personalidad jurídica independiente de la cooperativa, pero si gozan de autonomía de gestión.

19. ¿Han de llevar contabilidad diferenciadas?

Necesariamente han de llevar la contabilidad de forma independiente, si perjuicio de la general de la cooperativa, por lo que las respectivas cuentas de explotación han de estar diferenciadas y el patrimonio separado del de la cooperativa

20. ¿Tienen que llevar un libro de socios de forma independiente?

A parte del general de la cooperativa, las secciones tienen que llevar un libro Registro de socios adscritos a las mismas.

21. Las cooperativas con secciones ¿tienen obligación de auditar las cuentas?

Las cooperativas que dispongan de alguna sección están obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoria externa y a depositar en la Unidad correspondiente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, tanto las cuentas anuales como el informe de auditoría.

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22. ¿Los socios de las secciones se constituyen en asamblea?

Los socios de las secciones, para decidir asuntos propios de la sección, que no afecten al régimen general de la cooperativa, se constituyen en asamblea, debiendo estar reguladas en los estatutos.

La asamblea general de la cooperativa pueden delegar, a las secciones, otras competencias que no sean exclusivas del los órganos de administración

23. ¿Pueden tener las secciones reglamento de régimen interno?

La asamblea de sección puede aprobar un reglamento de régimen interno, con el fin de regular la actividad cooperativizada que ésta desarrolle con sus socios.

24. ¿Cómo se toman los acuerdos en las asamblea de secciones?

En los estatutos debe estar previsto el procedimiento de adopción de acuerdos sociales y caso contrario es de aplicación lo establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para la asamblea general.

25. ¿Las secciones han de llevar un libro de actas?

Los acuerdos que se adopten en la asamblea de secciones, relativos a los asuntos propios de la sección, deben recogerse en un libro de actas especial y obligaran a todos los socios integrantes de la misma.

26. ¿Pueden impugnarse los acuerdos adoptados en la asamblea de sección?

Los acuerdos adoptados en la asamblea de sección pueden impugnarse, siendo de aplicación lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la asamblea general.

27. ¿Qué ocurre si el órgano de administración de la cooperativa no estuviese conforme con lo acordado en la asamblea de sección?

El órgano de administración y, en su caso, la asamblea general de la cooperativa puede acordar la suspensión cautelar con efectos inmediatos de los acuerdos adoptados por la asamblea de sección, debiendo hacer constar los motivos por lo que los acuerdos los

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II. Cooperativas

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considera contrarios a los estatutos o a la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o al interés general de la cooperativa.

28. En el caso de suspensión cautelar ¿cómo ha de actuar el órgano de administración?

El órgano de administración debe convocar la asamblea general en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha del acuerdo de suspensión, con el fin de que ésta ratifique, modifique o anule definitivamente el acuerdo de la sección.

En el supuesto de que transcurrido el plazo de convocatoria de la asamblea, general sin que ésta se haya convocado, se ha de considerar que el acuerdo ha sido ratificado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Castilla-La Macha para la impugnación de los acuerdos sociales.

29. ¿Quién representa y gestiona las secciones?

Es el órgano de administración de la cooperativa quien representa y gestiona las secciones, sin perjuicio de que en los estatutos estén designados Comisiones delegadas del órgano de administración o bien nombramientos de apoderados de la sección, encargados del giro y tráfico de la misma.

30. ¿Cómo se ha de proceder en la afectación del patrimonio de las secciones a las operaciones realizadas por éstas?

Las afectaciones preferentes del patrimonio de las secciones a las operaciones que en su seno se realicen han de estar inscritas en la Unidad correspondiente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha para la oposición de terceros, así como hacerlas constar en los textos de los correspondientes contratos.

En todo caso subsiste la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa, exclusión hecha del patrimonio de la sección afectada, sin perjuicio de lo establecido en las cooperativas de vivienda, referido a la “construcción por fases o promociones” (Artículo 139)

31. ¿Tienen responsabilidad los socios de las secciones?

En el supuesto de que la cooperativa tuviese que hacer frente a las responsabilidades contractuales o extracontractuales derivadas de la actuación de una sección, ésta puede

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actuar contra los socios integrados en la sección, exigiendo el efectivo desembolso del valor nominal de las participaciones suscritas o las garantías prestadas por los socios integrados en la sección.

32. ¿Pueden las cooperativas tener secciones de créditos?

Las cooperativas de cualquier clase, salvo las de Créditos, pueden tener secciones de créditos.

Estas secciones no tienen personalidad jurídica propia y pueden desarrollar actividades y prestar servicios financieros de activo y pasivo exclusivamente con socios de la cooperativa o con ésta, en calidad de intermediarios financieros, sin perjuicio de poder rentabilizar sus depósitos o sus excedentes de tesorería en Cooperativas de Créditos, Bancos, Cajas de Ahorros, siempre que el depósito realizado reúna los requisitos de seguridad y liquidez.

33. ¿Puede una cooperativa con sección de crédito utilizar la expresión de Caja Rural?

La existencia de una sección de crédito en una cooperativa no autoriza a ésta la utilización en su denominación, ni en su documentación, las expresiones de “Cooperativa de Crédito”, “Caja Rural” u otras análogas, que están reservadas legalmente a ésta últimas.

34. ¿Cuántas clases de cooperativas están reguladas por la Ley?

La Ley de Castilla-La Mancha clasifica las cooperativas de primer grado en:

Cooperativas de trabajo asociado. Son las que integran principalmente a personas físicas que, mediante su trabajo en común, realizan cualquier actividad económica o social de producción de bienes o servicios destinados a terceros.

Cooperativas de servicios. Son las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia.

Cooperativas de transportes. En estas cooperativas se asocian personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de transportes o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito territorial la actividad de transportes y tengan por objeto la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones, encaminadas a la mejora económica y técnica de las explotaciones de sus socios.

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II. Cooperativas

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Cooperativas agrarias. Asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, de forma exclusiva o compartida, ya sean personas físicas o jurídicas. También puede ser socios las S.A.T. las comunidades de Bienes y derechos, así como las comunidades de regantes, de aguas, herencias yacentes y sociedades civiles siempre que agrupen a titulares de explotaciones agrarias que realicen actividades empresariales afines a las propias cooperativas.

Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Son las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que cedan dichos derechos a la cooperativa. Pueden prestar o no su trabajo en la misma. También pueden ser socios los que prestan su trabajo, sin ceder los derechos, para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de aquellos bienes, que por cualquier título pertenezcan a la cooperativa.

Cooperativas de viviendas. Son las que su objeto social es procurar exclusivamente a sus socios vivienda o locales, edificaciones e instalaciones complementarias, tanto nuevas como rehabilitadas, implica que los socios de estas cooperativas sean personas físicas que necesiten alojamientos o locales para si o sus familiares. Los entes públicos y las entidades sin ánimo de lucro también pueden ser socios con el fin de proporcionar a sus empleados alojamientos en la zona en la que han de residir o precisen locales para desarrollar sus actividades.

Cooperativas de consumidores y usuarios. El objeto social de estas cooperativas es el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por si misma, para el uso y consumo de los socios y de quienes convivan con ello, por lo que los socios son personas físicas o entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.

Cooperativas de seguros. Estas cooperativas tiene por objeto social el ejercicio de actividades aseguradoras y de producción de seguros, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del Seguro, teniendo la Ley de Cooperativas el carácter de supletoria.

Cooperativas sanitarias. La actividad sanitaria podrá ser objeto de una cooperativa de trabajo asociado, de consumo directo de la asistencia sanitaria, o bien de una cooperativa de seguros. En todo caso estas cooperativas han de someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su clase de cooperativa.

Cooperativas de enseñanza. Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva u otras. Si los socios son el personal docente y no docente, administrativos y de servicios, la cooperativa es de “enseñanza de trabajo asociado” y le es de aplicación lo establecido para las cooperativas de trabajo asociado.

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Si lo que se agrupan son los alumnos o sus representantes legales, la cooperativa es de “enseñanza, de consumidores y usuarios”, siéndole de aplicación las normas para las cooperativas de consumidores y usuarios. Si se asocian profesores, alumnos y demás personal la cooperativa es “integral”, si así lo prevén los estatutos.

Cooperativas de iniciativa social. Son cooperativas sin animo de lucro que prestan todo tipo de servicios sociales, públicos o privados, mediante la realización de actividades sanitaria, educativas, culturales u otras de naturaleza social.

Quedan excluidos los servicios sociales que requieran el ejercicio de la autoridad pública.

En la denominación de estas cooperativas debe figurar la indicación de “Iniciativa social”.

A estas cooperativas le es de aplicación lo previsto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para las cooperativas de trabajo asociado.

Cooperativas de integración social. Se denominan de integración social las que estén constituidas mayoritariamente por personas discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales o cualquier otro colectivos con dificultad para la integración social, así como sus tutores o personal de atención y tienen como fin la integración social de sus socios.

Pueden adoptar la forma de “Cooperativa de trabajo asociado” o bien la de “consumidores”.

Cooperativas de crédito. El objeto social de estas cooperativas es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades y los servicios propios de las entidades de créditos, de acuerdo con la legislación estatal aplicable a este tipo de entidad financiera.

Cooperativas mixtas. Se consideran cooperativas mixtas aquellas en la que existen socios cuyo derecho de voto en la asamblea general se determina, de modo exclusivo o preferente, en función del capital aportado en las condiciones que hayan fijado en los estatutos y que están representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta, sometidos a la legislación reguladora del mercado de valores.

Cooperativas integrales. Cuando las actividades cooperativizadas cumplen finalidades propias de varias clases de cooperativas se consideran “integrales”.

35. ¿Puede una cooperativa ser considerada “sin ánimo de lucro”

Las cooperativas de iniciativa social y las de integración social pueden ser calificadas e inscritas en el Registro de Cooperativas como “cooperativas sin ánimo de lucro”

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II. Cooperativas

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cuando, cumpliendo los requisitos determinados en sus respectivas regulaciones, recoja expresamente en las estatutos:

• Queelexcedenteobeneficionoserárepartibleentrelossociosysehadedestinara la consolidación de la cooperativa o la creación de empleo.

• Loscargosdelórganodeadministraciónnoseránretribuidos,sibienpodránrecibircompensaciones económicas procedentes de los gastos que puedan incurrir en el desempeño de sus funciones.

• El interés que se acuerde retribuir a las aportaciones obligatorias y voluntariasno peden ser superior al interés legal de dinero, sin perjuicio de las posibles actualizaciones de las mismas.

• Las retribuciones de los socios trabajadores y de los trabajadores por cuentaajena no podrá superar el ciento cincuenta por ciento (150 %) de las retribuciones establecidas en el Convenio colectivo aplicable a la actividad que desarrolle y categoría profesional.

36. ¿Qué actividad económica puede desarrollar una cooperativa?

Cualquier actividad económica que sea necesaria para cumplir el objeto social de la misma.

37. ¿Qué es un socio ordinario?

Se considera que un socio tiene el carácter de ordinario cuando participa en la actividad cooperativizada típica de cada clase de cooperativa y que no ostente esta condición sólo por un periodo de tiempo limitado.

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4 CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA

38. ¿Cómo se constituye una cooperativa? 39. ¿Cómo se constituye una “microempresa

cooperativa”? 40. ¿Cuáles son los trámites para la constitución de

una cooperativa? 41. ¿Durante la constitución puede actuar la

cooperativa? 42. ¿Qué es una cooperativa de segundo o ulterior

grado? 43. ¿Existe el asociacionismo cooperativo? 44. ¿Dónde se inscriben? 45. ¿Hay plazo de inscripción? 46. ¿Qué ocurre si no se inscribe en plazo la

cooperativa? 47. ¿Puede ser denegada la inscripción de la

cooperativa? 48. ¿Qué ha de expresarse en la escritura de

constitución?

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II. Cooperativas

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38. ¿Cómo se constituye una cooperativa?

Se constituye mediante escritura pública y adquiere personalidad jurídica desde el momento que se inscrita en la Unidad del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, bien Provincial o Regional, según casos.

39. ¿Cómo se constituye una “microempresa cooperativa”?

Al igual que una cooperativa la constitución de una “microempresa cooperativa” requiere una escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

40. ¿Cuáles son los trámites para la constitución de una cooperativa?

Una cooperativa se puede constituir directamente y simultáneamente, en un solo acto, mediante escritura pública ante Notario o bien en forma sucesiva, mediante la celebración ,con carácter previo, de una asamblea constituyente.

La constitución directa requiere que todos los promotores asistan ante Notario y eleven a público tal constitución.

En el caso de la asamblea constituyente se ha de levantar acta en la que se recojan los siguientes puntos:

• Fechaylugardelareunión.• Relacióndetodoslospromotoresquehandesuscribirel acta e identificación de

los mismos, por lo que han de reflejar los siguientes datos:

• Nombre,apellidos,edad,N.I.F.ydomicilio.,para laspersonasfísicaysinsonjurídicas nombre o razón social, C.I.F. y domicilio, así como la identificación de su representante (nombre, apellidos y N.I.F.). En el supuesto de una Comunidad de Bienes, la identificación de la misma, así como la de todos los comuneros..

• Voluntaddelospromotoresdefundarlacooperativa.• La aprobación de los estatutos sociales aprobados en la propia asamblea

constituyente y que han de regir la futura cooperativa.• Suscripcióndelaaportaciónobligatoriainicialparasersocio.• Nombramiento,entrelospromotores,delgestorogestoresqueactuaranennombre

de la futura cooperativa.

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• Nombramiento,entrelospromotores,dequienes,unavezinscritalacooperativaenel Registro de Cooperativa, han de constituir el órgano de administración y en, su caso, los órganos facultativos.

• Valoracióndelasaportacionesnodinerariasenelcasodequeéstasexistan.

Junto con el acta se ha de acompañar los estatutos.

41. ¿Durante la constitución puede actuar la cooperativa?

Los promotores o gestores designados pueden actuar, tanto en la fundación simultánea como en la sucesiva, en nombre de la futura cooperativa y han de realizar todas las actividades y gestiones necesarias para la constitución definitiva, siendo de cuenta de la cooperativa todos los gastos devengados durante la constitución.

Los actos y contratos celebrados, en nombre de la cooperativa, antes de su inscripción en el Registro de Cooperativas, son responsables solidariamente quienes lo hayan celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismo por parte de la cooperativa.

Si los actos son aceptados, así como los actos que acepte dentro del plazo de tres meses desde la inscripción, es la cooperativa la que responde con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios y colaboradores, hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar. En el momento de la aceptación de los actos realizados en nombre de la cooperativa, cesaran la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes de la misma.

Hasta su inscripción registral la cooperativa ha de añadir a su denominación las palabras “en constitución”

42. ¿Qué es una cooperativa de segundo o ulterior grado?

Son las constituidas por cooperativas de grado inferior y tiene por objeto social completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros.

43. ¿Existe el asociacionismo cooperativo?

Cinco cooperativas de la misma clase, al menos, pueden formar una “Unión de Cooperativas”

Dos o mas Uniones podrán constituir una “Federación de Cooperativas”

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Dos o mas Federaciones o Uniones pueden constituir una “Confederación”.

Cuando una Confederación agrupe, al menos el 60 por ciento de las Uniones y Federaciones de Cooperativas de Castilla-La Mancha y cuando entre todas ellas agrupen, a su vez, más del 30 por ciento de las cooperativas registradas en la Comunidad Autónoma y con activad económica acreditas, podrá denominarse “Confederación de Cooperativas de Castilla-La Mancha”.

De acuerdo con la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, ninguna cooperativa podrá pertenecer a más de una Unión, ni ésta a más de una Federación, y, a su vez, ninguna Federación o Unión puede pertenecer a más de una Confederación.

44. ¿Dónde se inscriben?

En el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha en el Servicio provincial de la Consejería que tenga las competencias en materia de trabajo. Existen cinco Unidades Provinciales y una Unidad Regional.

En la Unidad Regional se inscriben:• LascooperativasconámbitosuperioraunaProvincia• Las cooperativas de crédito, de Seguros y aquellas cooperativas que tengan

sección de crédito• Lascooperativasdesegundo grado• LasAsociacionesdecooperativa,ysusFederaciones

Las Cooperativas de Crédito y Seguros han de adjuntar la previa autorización del organismo competente.

45. ¿Hay plazo de inscripción?

Desde que se otorga la escritura de constitución de la cooperativa, los promotores facultados cuentan con dos meses para solicitar la inscripción en el Registro de Cooperativas.

El Registro ha de practicar o denegar la inscripción en el que se fije reglamentariamente que no puede ser superior a 30 días, desde la solicitud de inscripción. Si se detecta algún error los promotores cuentan con tres meses para su subsanación.

Si transcurren doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya procedido a la inscripción cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en constitución y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.

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En el caso de que la cooperativa haya iniciado sus actividades sin la preceptiva inscripción le es de aplicación las normas reguladoras de la sociedad colectiva o, en su caso, de la sociedad civil.

46. ¿Qué ocurre si no se inscribe en plazo la cooperativa?

Los promotores, las personas fundadoras o los administradores facultados para la constitución de la cooperativa son responsables solidariamente de los daños y perjuicios que causen por el incumplimiento de la obligación de inscribir la cooperativa.

Si la solicitud de inscripción se produce transcurrido seis mese desde el otorgamiento de la escritura, ésta ha de ser ratificada y ha de constar en documento público. Esta radicación no puede tener fecha anterior a los dos meses de la nueva solicitud de inscripción.

Si transcurren doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya inscrito o se manifestase la voluntad de no inscribir la cooperativa, cualquier socio puede instar la disolución de la cooperativa en constitución y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones

47. ¿Puede ser denegada la inscripción de la cooperativa?

La inscripción puede practicarse o denegarse en el plazo que reglamentariamente se establezca y que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días desde la solicitud.

Puede que al inscribir la cooperativa se observa algún defecto subsanable, en cuyo caso el Registro concede un plazo de tres meses para la subsanación de los defectos detectados.

Si el Registro de Cooperativas no resuelve la inscripción en el plazo establecido las personas interesadas pueden interponer el correspondiente recurso

48. ¿Qué ha de expresarse en la escritura de constitución?

La escritura de constitución de la cooperativa ha de ser otorgada por todos los promotores o por personas facultadas a tal efecto por la asamblea constituyente, cuyo plazo de otorgamiento será de tres meses desde la celebración de la mencionada asamblea.

En la escritura pública se ha de recoger el acta de la asamblea constituyente, en su caso, así como los siguientes extremos:

• Relacióneidentidaddelosotorgantes y promotores:

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• Nombre,apellidos,edad,N.I.F.ydomicilio.,paralaspersonasfísicaysinsonjurídicas nombre o razón social, C.I.F. y domicilio, así como la identificación de su representante (nombre, apellidos y N.I.F.) y en ambos casos nacionalidad

• Manifestación de la voluntad de fundar una cooperativa de la clase de que setrate.

• Manifestacióndequetodoslospromotoresreúnenlosrequisitosnecesariosparaser socios.

• Manifestacióndequetodoslospromotoreshansuscritolaaportaciónobligatoriamínima para ser socio y la han desembolsado. (resguardo del ingreso en la entidad financiera o la valoración en el caso de que no sean dinerarias)

• Manifestacióndequeelimportetotaldelasaportacionesacapitalsuscritasporlospromotores no es inferior al capital mínimo fijado en los estatutos.

• Identificación de las personas designadas para ocupar los cargos de losórganos sociales necesarios, nacionalidad y domicilio, y en su caso, los datos correspondientes a los auditores de cuentas e interventores.

• Laaceptacióndesuscargosdeyladeclaracióndelosmismodenohallarseincursoen ninguna prohibición o incompatibilidad para su ejercicio.

• Certificaciónoriginal,expedidaporelRegistroRegionaldeCooperativasdeCastilla-La Mancha, de que no existe otra cooperativa con idéntica denominación.

• Valoracióndelasaportacionesnodinerariasrealizadasoprevistas,acompañada,en su caso, del informe o informes emitidos por los expertos independientes.

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5 LOS ESTATUTOS

49. ¿Cuál es el contenido mínimo de los estatutos? 50. ¿Pueden calificarse previamente el proyecto de

estatuto? 51. ¿Se pueden modificar los estatutos? 52. ¿Qué se requiere para modificar los estatutos? 53. ¿Se han de inscribir las modificaciones de los

estatutos? 54. ¿Cómo se toman los acuerdos para la modificación

de los estatutos? 55. ¿Se puede cambiar de domicilio social? 56. ¿Puede una cooperativa cambiar de clase? 57. ¿Puede un socio no estar de cuerdo con la

modificación de los estatutos? 58. Si un socio no asiste a la asamblea general ¿puede

no estar de cuerdo con la modificación de los estatutos?

59. ¿Qué es un reglamento de régimen interno? 60. ¿Están obligadas las cooperativas a tener

reglamento de régimen interno?61. ¿Qué otras obligaciones formales tiene la

cooperativa tras la constitución?

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49. ¿Cuál es el contenido mínimo de los estatutos?

El contenido mínimo que se ha de contemplar en los son los siguientes:

• Denominacióndelacooperativa.• Domiciliosocial.• Objetosocial.• Capital social mínimo.• Ámbito territorial donde desarrollará las actividades cooperativizadas con sus

socios• Duracióndelacooperativa.• Distintasclasesdesociosylascondicionesyrequisitosparaadquirirlacondición

de los mismos y el régimen de baja y, en caso de prohibición de ésta, el régimen transitorio de sus participaciones cooperativas

• Cuantificaciónyelestablecimientodelrégimendelaparticipaciónmínimadelsocioen la actividad cooperativa que desarrolla su objeto y fin social, pudiendo establecer y regular el principio de exclusividad.

• Obligacionesyderechosdelossocios.• Lasnormasdedisciplinansocial,latipificacióndelasinfraccionesysanciones,el

procedimiento sancionador, los recursos y la pérdida forzosa de la condición de socio.

• La forma de publicidad y el plazo para convocar asamblea general, tanto la ordinaria como la extraordinaria, en primera y segunda convocatoria.

• Participaciónsocialobligatoriamínimaal capital social para adquirir la condición de socio, así como los criterios para determinar la participación obligatoria mínima que deberán efectuar los futuros socios.

• Composicióndelórganodeadministracióny,ensucaso,deldeintervención,del comité de recursos y de otros órganos facultativos integrados en la estructura de la cooperativa, así como la duración del mandato de sus miembros y el sistema de acceso y renovación de estos órganos.

• El régimen de transmisión de las participaciones sociales y, en su caso, de lacondición de socio, así como, eventualmente, las condiciones en que procediere hacer el ejercicio del derecho de reembolso de las participaciones.

50. ¿Pueden calificarse previamente el proyecto de estatuto?

Con el fin de evitar que se deniegue la inscripción de la cooperativa en el correspondiente Registro por carecer de estatutos o éstos no ajustarse a la Ley, existe la posibilidad de solicitar al Registro de Cooperativa la calificación previa del proyecto de estatutos.

El Registro ha de devolver los estatutos, una vez calificado o bien, indicando las modificaciones que sean precisas para que adquieran plena validez, en el plazo que

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reglamentariamente se establezca y que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días naturales.

51. ¿Se pueden modificar los estatutos?

Los estatutos pueden modificarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

52. ¿Qué se requiere para modificar los estatutos?

La modificación de los estatutos ha de ser acordada por la asamblea general y se requieren los siguientes requisitos:

a) Un informe escrito con la justificación detallada de la propuesta de modificación de los estatutos que ha de realizar el órgano de administración o los socios que hagan la propuesta.

b) Que en la convocatoria de la asamblea general se expresen, con la debida claridad, los extremos que se pretendan modificar.

c) Que en la convocatoria de la asamblea general se haga consta el derecho que corresponde a todos los socios:

1. Examinar en el domicilio social el texto integro de la modificación propuesta.2. El Informe justificativo de la modificación3. Solicitar la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

d) Que el acuerdo sea tomado por la asamblea general por la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados.

53. ¿Se han de inscribir las modificaciones de los estatutos?

El acuerdo de modificación, con el texto aprobado, se ha de elevar a escritura pública, (documento notarial) que ha de inscribirse en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

54. ¿Cómo se toman los acuerdos para la modificación de los estatutos?

El acuerdo de modificación de los estatutos debe tomarse en asamblea general con la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados.

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II. Cooperativas

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55. ¿Se puede cambiar de domicilio social?

El cambio del domicilio social por traslado dentro del mismo término municipal no requiere el acuerdo de la asamblea general, es suficiente el acuerdo adoptado por el órgano de administración, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.

El cambio de domicilio social fuera del término municipal requiere la aprobación por la asamblea general y se ha de anunciar en uno de los Diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo.Por último hay que inscribir la modificación en el Registro de Cooperativas

56. ¿Puede una cooperativa cambiar de clase?

La cooperativa puede cambiar de clase, si así lo acuerda la asamblea general.

El cambio de clase requiere la aprobación por la asamblea general y se ha de anunciar en uno de los Diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo.

57. ¿Puede un socio no estar de cuerdo con la modificación de los estatutos?

El socio que haga constar en el acta, su oposición al acuerdo, aunque la votación hubiese sido secreta, que no esta conforme con la modificación de los estatutos o lo haga mediante escrito, documento fehaciente, entregado dentro de la 72 horas siguientes a la toma del acuerdo, tienen derecho a separadse del cooperativa y esta baja es considerada como baja justificada.

Los socios ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, tienen derecho a separarse de la cooperativa, considerando su baja como justificada.

Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar de la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

58. Si un socio no asiste a la asamblea general ¿puede no estar de cuerdo con la modificación de los estatutos?

Tanto los socios ausentes como los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, tienen derecho a separase de la cooperativa y esta baja es considerada como baja justificada.

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59. ¿Qué es un reglamento de régimen interno?

Es aquello que sirve para el desarrollo del contenido de los estatutos o de materias cuya regulación posibilita la propia Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

60. ¿Están obligadas las cooperativas a tener reglamento de régimen interno?

No es obligatoria su existencia y, en el caso de que la cooperativa apruebe un reglamento de régimen interno, éste no es preceptivo que se eleve a escritura pública.

61. ¿Qué otras obligaciones formales tiene la cooperativa tras la constitución?

Los trámites posteriores a la constitución de la cooperativa son, principalmente:

– FISCAL

• SolicituddelCódigodeIdentificaciónFiscal(C.I.F.)• Altaenelcensofiscal(mod.037)

• Obligaciones• Sivaatenerquehacerretenciones

• (trabajadoresy/oprofesionales,arrendamiento)• Formadedeterminarlosresultados

• (Estimacióndirecta,normalosimplificada)• SivaaestarsujetoalI.V.A.

• (Régimengeneral)• Otras

• (exportación,etc)

– LABORAL:

• Darsedealtacomoempresa• (númeropatronal)

• Dardealtaalostrabajadores• (contratoslaborales.conocerelconvenio)

• Medidasdeseguridadlaboral

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6 SOCIOS

62. ¿Quienes pueden ser socios? 63. ¿Qué requisitos son necesarios para adquirir la

condición de socio? 64. ¿Cuál es el proceso de la admisión de un socio? 65. ¿Se puede impugnar la admisión de un socio? 66. ¿Puede ser denegada la admisión del socio? 67. ¿Puede ser impugnado el acuerdo denegatorio de

la admisión del socio? 68. ¿Ante quién se ha de presentar la impugnación? 69. ¿Hay diferentes clases de socios? 70. ¿Qué es un socio ordinario? 71. ¿Quienes son socios temporales? 72. ¿Quiénes pueden ser socios de trabajo? 73. ¿Quiénes pueden ser socios a prueba? 74. ¿Quiénes pueden ser socios colaboradores? 75. Una vez constituida la cooperativa ¿cómo se

admiten nuevos socios?

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II. Cooperativas

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62. ¿Quienes pueden ser socios?

Las personas física o jurídica, pública o privada, así como las comunidades de Bienes, salvo que por la clase de cooperativa de que se trate o por la actividad cooperativizada no se admita alguna de ellas.

Nadie puede ser socio de una cooperativa a titulo de empresario, contratista, ni capitalista.

Cada clase de cooperativa exige unas condiciones para ser socios de la misma, por lo que se recomienda consultar con la descripción que de cada una de ellas se realiza en sus apartados correspondientes.

63. ¿Qué requisitos son necesarios para adquirir la condición de socio?

Es necesario:• Laaportaciónal capital social que le corresponda• Eldesembolsodelaaportación• Abonar,siasíseexigeen los estatutos o acuerdo de la asamblea general, la

cuota de ingreso.

64. ¿Cuál es el proceso de la admisión de un socio?

Los requisitos necesarios para se socios de una cooperativa han de estar contemplados en los estatutos.

El proceso de admisión es el siguiente:

• Elinteresadohadesolicitarporescritoalórganodeadministraciónsudeseodesersocio por considerar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.

• Elórganodeadministraciónhaderesolverenelplazodedosmesesdesdequesepresentó la solicitud, comunicado por escrito la resolución.

• Sienelmencionadoplazonosehacomunicadoladecisiónseentiendeestimadala solicitud (Silencio Positivo).

65. ¿Se puede impugnar la admisión de un socio?

La admisión de un socio puede ser impugnada, en el plazo de veinte días (días hábiles, no se consideran los domingos y días festivos) ante el órgano de administración así como el

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número de socios que esté previsto en los estatutos y que no pueden ser inferior al cinco por ciento del total de los socios de la cooperativa.

Habrá de tener en cuenta que establecer un número pequeño de socios puede dificultar o imposibilitar la admisión de nuevos socios.

La impugnación se ha de presentar ante:• Comité de recursos, si existiera, que ha de resolver en el plazo de un mes.• Laasamblea general, si no existe comité de recursos que resolverá en la primera

reunión que celebre, mediante votación secreta.• Transcurridoslosplazosseñaladossin resolución expresa se entenderá estimada

la impugnación (Silencio Positivo).• Entodosloscasoespreceptivolaaudienciadelinteresado.• Lasresolucionesdel comité de recursos o de la asamblea general pueden ser

impugnadas ante la jurisdicción competente en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del acuerdo o desde que hubiera transcurrido el plazo en que se debió de resolver.

66. ¿Puede ser denegada la admisión del socio?

En el caso de ser denegada la solicitud, que solo puede ser basada en causa justificada, la resolución ha de ser motivada.

67. ¿Puede ser impugnado el acuerdo denegatorio de la admisión del socio?

El acuerdo denegatorio puede ser impugnado por el solicitante en el plazo de veinte días (días hábiles, no se consideran los domingos y días festivos) a contar desde el día de la recepción de la notificación.

Los estatutos pueden establecer el número de socios que no puede ser inferior al cinco por ciento del total de socios que puedan recurrir la admisión o denegación de la solicitud, ante los mismos órganos y en los mismos plazos referenciados.

68. ¿Ante quién se ha de presentar la impugnación?

La impugnación por parte del solicitante se ha de presentar ante:• Comité de recursos, si existiera, que ha de resolver en el plazo de un mes.• Laasamblea general, si no existe comité de recursos que resolverá en la primera

reunión que celebre, mediante votación secreta.

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II. Cooperativas

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• Transcurridoslosplazosseñaladossin resolución expresa se entenderá estimada la impugnación (Silencio Positivo).

• Entodosloscasoespreceptivolaaudienciadelinteresado.• Lasresolucionesdel comité de recursos o de la asamblea general pueden ser

impugnadas ante la jurisdicción competente en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del acuerdo o desde que hubiera transcurrido el plazo en que se debió de resolver.

69. ¿Hay diferentes clases de socios?

El socio de una cooperativa puede ser, siempre que estén previstos en los estatutos:

• Temporal.• Detrabajo.• Colaborador.

70. ¿Qué es un socio ordinario?

Se considera que un socio tiene el carácter de ordinario cuando participa en la actividad cooperativizada típica de cada clase de cooperativa y que no ostente esta condición sólo por un periodo de tiempo limitado.

71. ¿Quienes son socios temporales?

Cuando un socio es admitido en una cooperativa lo es con carácter indefinido, no obstante en los estatutos se puede regular la existencia de socios temporales, cuyo vínculo con la cooperativa tendrá la duración determinada expresamente, no pudiendo exceder de cinco años y de cuatro en las cooperativas de trabajo asociado y de aquellas otras que tengan socios de trabajo.

El número total de estos socios no puede superar un tercio de los socios de carácter indefinido, ni ostentar un porcentaje de votos superior al correspondiente a estos últimos en la asamblea general.

La aportación al capital social no puede ser superior al cincuenta por ciento de las exigidas a los socios ordinarios.

La prima de ingreso no le es exigible hasta que, en su caso, se produjera la integración como socios de vinculación indefinida

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Tienen derecho a la liquidación de sus participaciones al capital social, que les será reembolsadas inmediatamente o, si está previsto en los estatutos, en el plazo máximo de un año con posterioridad a la fecha efectiva de su baja, con abono del interés legal del dinero para ese año

72. ¿Quiénes pueden ser socios de trabajo?

Si los estatutos lo prevén pueden ser socios de trabajo las personas físicas cuya actividad cooperativizada consista en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.

Esta clase de socios no se contempla en las “cooperativas de trabajo asociado” ni en las “cooperativas de explotación comunitaria de la tierra”, así como en las “cooperativas de segundo grado”.

En los estatutos se ha de contemplar, en el caso de admitir socios de trabajo, lo siguiente:

• Loscriteriosparaunaequitativayponderadaparticipaciónen lasobligacionesyderechos de naturaleza social y económica.

• Enlos estatutos se establecerá el período de prueba que no se exigirá si el nuevo socio es trabajador por cuenta ajena de la cooperativa y lleva, al menos, el mismo tiempo que se fije para el período de prueba.

Las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativizada de prestación de trabajo, desarrollada por los socios de trabajo, se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio y, en su defecto, a los socios ordinarios, en la cuantía necesaria para garantizar a socios de trabajo una compensación mínima igual al límite que fijen los estatutos, y, en todo caso, no inferior al importe del salario establecido en el Convenio Colectivo de aplicación y, de no existir, al salario medio de la zona o localidad para igual o similar categoría profesional siempre que éste fuera superior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

73. ¿Quiénes pueden ser socios a prueba?

En todas las cooperativas, menos en las de “Vivienda”, “Crédito” y las de “Seguros”, pueden existir el periodo de prueba para “los socios de trabajo”, siempre que este previsto en los estatutos, este periodo de prueba no es exigible al aspirante que tuviese una vinculación con la cooperativa como trabajador por cuenta ajena por un espacio de tiempo igual o superior al señalado como periodo de prueba.

En las “cooperativas de trabajo asociado” el periodo de prueba no puede ser superior a seis meses.

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II. Cooperativas

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El número total de “socios a prueba” no puede exceder, en ningún momento, a la quinta parte del total de socios de la cooperativa.

Tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, con las siguientes limitaciones establecidas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para los socios temporales:

• Nopuedenrealizaraportacionesalcapital,nisatisfacer prima de ingreso hasta, que en su caso, se produzca la integración como socio de vinculación indefinida.

• Larelaciónsocietariasepuederesolverdeformaunilateral.• Norespondendelaspérdidassociales.• Nopercibenretornocooperativo,sinperjuiciodelaparticipaciónenbeneficiosque

puedan corresponder a los trabajadores asalariados.• Nopuedeserelectoresnielegiblesparacargosenlosórganossociales.

El “socio a prueba” puede adquirir la condición de socio indefinido con todos los derechos y obligaciones, si al finalizar el periodo de prueba establecido, éste no ha sido denunciado por las partes, para lo que el nuevo socio ha de desembolsar la aportación obligatoria y, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente.

74. ¿Quiénes pueden ser socios colaboradores?

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que no puedan realizar plenamente el objeto social cooperativo o en la actividad cooperativizada principal o típica de cada clase de cooperativa, pero pueden contribuir a su consecución y promoción del fin social, como pudiera ser a través de la sola obligación de suscribir capital social, además, mediante la participación en actividades de carácter auxiliar, secundario, accesorios o complementario a la actividad cooperativizada principal.

También se consideran socios colaboradores a aquellas cooperativas con las que se suscribiese un acuerdo de colaboración intercooperativo.

Asimismo pueden ser socios colaboradores, en los casos y con los requisitos exigidos estatutariamente y previo control del órgano de administración, aquellas otras clases de socios que por causa justificada no puedan realizar definitivamente la actividad cooperativizada que motivó su ingreso en la cooperativa y no solicite la baja.

En los estatutos se ha de determinar y concretar:

• Requisitosparasersocio.• Derechosyobligaciones.• Elrégimenjurídicoylacontribuciónalfinsocialquellevenacabo.• Laparticipaciónobligatoriamínimaysudesembolso.

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• Latransmisióndesusparticipacionessociales.• Elderechodereembolso.• Lascondicionesdeadquisiciónytransmisióndelacondicióndesocio.• Elderechodelabajaoseparación.• Elderechoderetornocooperativo.• Laparticipacióndelaspérdidassocialesyelmododeimputación• Elnúmerodesociosquepuedeserilimitadoofijarunnúmeromáximoenrelación

al número de socios ordinarios o, en su caso, de trabajo.• Lasumatotaldesusderechosalvotoenlaasamblea general no podrá exceder,

en ningún caso, del treinta por ciento de los votos presentes y representados.• No pueden desarrollar actividades en competencia con las que desarrolle la

cooperativa, salvo expresa autorización del órgano de administración.• Pueden ostentar cargo en el órgano de administración, si está previsto en los

estatutos, hasta un máximo del tercio de los miembros previstos. En ningún caso puede se Presidente ni Vicepresidente.

• Referentealaaportaciónal capital social:• Puedeserilimitadaorestringirse,siasíconstaenlos estatutos• Noselespuedeobligaralasuscripcióndenuevasaportacionesoincrementar

las ya suscritas.• Lossocioscolaboradoresdeexclusivaaportaciónal capital social percibirán el

interés que se haya pactado, que no podrá ser inferior al que perciban los socios ordinarios, ni exceder en mas de seis puntos al interés legal del dinero.

• Notienenderechoapercibirel retornocooperativo,sibienen los estatutos se puede contemplar la posibilidad de destinar hasta un 45 por ciento de los excedentes anuales para su distribución entre los socios colaboradores, en proporción al capital social desembolsado. En este caso la remuneración al capital social aportado puede excluir totalmente o limitarse al interés legal del dinero.

• Siparticipanenlosexcedentesnetosanuales,selesimputanlaspérdidasenlamisma proporción, hasta el límite de sus participaciones sociales.

En lo que no esté previsto en los estatutos lo que acuerde la asamblea general.

75. Una vez constituida la cooperativa ¿cómo se admiten nuevos socios?

En los estatutos se han de establecer los requisitos objetivos necesarios para la adquisición de la condición de socio.

El aspirante a socio debe solicitarlo por escrito al órgano de administración de la cooperativa que ha de resolver en el plazo no superior a dos meses, a contar desde el recibo de la solicitud de ingreso, que comunicará por escrito su resolución al interesado.Véase el epígrafe “Proceso de admisión de un socio”.

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7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

76. ¿Cuáles son las obligaciones de los socios? 77. ¿Cómo debe participar el socio en la actividad

cooperativizada? 78. ¿Los socios tienen responsabilidades? 79. ¿Cuáles son los derechos del socio? 80. ¿En qué consiste el derecho de información? 81. ¿Puede el socio ser suspendido de sus derechos? 82. ¿Puede darse de baja el socio? 83. ¿Cómo se produce la baja voluntaria del socio? 84. ¿Cuándo la baja se considera justificada? 85. ¿Cuándo la baja se considera no justificada? 86. ¿Puede ser impugnado el acuerdo de la baja

voluntaria? 87. ¿Cuándo se produce la baja obligatoria? 88. ¿Cómo se tramita la baja obligatoria? 89. ¿Puede ser impugnado el acuerdo de la baja

obligatoria? 90. ¿Qué efectos económicos tienen las bajas de los

socios?

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II. Cooperativas

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76. ¿Cuáles son las obligaciones de los socios?

Están obligados a cumplir con lealtad los deberes legales y estatutarios y en especial:

• Siempre que sean convocado han se asistir a las reuniones de la asamblea general, así como a las de los demás órganos de la cooperativa.

• Debencumplirlosacuerdosválidamenteadoptadosporlosórganossociales.• Handeparticiparen lasactividadesqueconstituyenelobjetode lacooperativa

en la forma que debe estar establecida en los estatutos, si bien el órgano de administración puede dispensar esta obligación, en la cuantía que proceda y según circunstancias que concurran, cuando exista causa que los justifique.

• Sobrelosasuntosydatosdelacooperativa,debenguardarsecreto,siemprequesu divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

• No deben realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de lacooperativa, ni colaborar con quien las realice, al menos que sean autorizados expresamente por el órgano de administración.

• Si sonelegidosparacargossocialeshandeaceptarlos, salvoqueexistacausajustificada de excusa.

• Handeparticiparenlasactividadesdeformación.• Esobligatorioefectuareldesembolsodelasparticipacionesal capital social en la

forma que estén previstas, tanto dinerarias como no dinerarias.• Han de cumplir cuantas obligaciones que resulten de las Leyes y de los

estatutos.

77. ¿Cómo debe participar el socio en la actividad cooperativizada?

El socio tiene el derecho a participar en la actividad cooperativizada en condiciones de igualdad, con arreglo a los previsto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y, en su caso, en los estatutos sociales.

En los estatutos se han de establecer los términos en que haya obligación de participar en la actividad cooperativa, si bien el órgano de administración, previa causa justificada, puede dispensar de dicha obligación en la cuantía y cantidad que proceda y según las circunstancias que concurran.

Las relaciones cooperativizadas establecidas por la cooperativa con sus socios se sujetarán a las condiciones fijadas en los estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior o, en su caso, el los acuerdos sociales de la asamblea general.

En el caso de no estar establecidas, estas relaciones se han de someter a las estipulaciones singularmente pactadas por la cooperativa con cada socio, debiendo observar siempre la cooperativa el principio de igualdad de trato al establecer las condiciones aplicables.

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78. ¿Los socios tienen responsabilidades?

Se ha de tener en cuenta que la cooperativa responde de sus deudas sociales frente a terceros con todo su patrimonio presente o futuro, excepto el correspondiente al Fondo de Promoción y Formación Cooperativa, que solo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.

Los socios son responsables por las deudas sociales que están limitadas al importe nominal de las aportaciones suscritas al capital social, estén éstas desembolsadas o no.

En caso de baja en la cooperativa los socios responderán, previa excusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio y hasta el importe reembolsado o pendiente de reembolsar de sus participaciones sociales, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja.

Los socios responderán ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones contraídas por su participación en la actividad cooperativizada, salvo en el supuesto de imputación máxima de pérdidas.

79. ¿Cuáles son los derechos del socio?

Todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente pueden ser libremente ejercidos sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador, de medidas cautelares o de las exigencias de la buena fe.

Con carácter general todos los socios tienen derecho a:

• Serelectoryelegibleparaloscargosdelosórganossociales.• Formularpropuestasalaasamblea general y demás órganos sociales.• Asistiryparticiparenlosdebates,formularpropuestassegúnesténreguladasen

los estatutos y votar las propuestas que se les sometan en la asamblea general y demás órganos colegiados de los que forme parte, con voz y voto en la adopción de acuerdos.

• Elderechode información,esdecir, recibir toda la informaciónnecesariaparaelejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

• Participar en la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa para elcumplimiento de su fin social.

• Siestáprevistoenlos estatutos, tienen el derecho de percibir intereses por sus aportaciones al capital social.

• Alretornocooperativo.• Alaactualización,cuandoproceda,yalaliquidaciónyreembolsodelasaportaciones

al capital social, en los términos previstos en la Ley de Cooperativas de Castilla- La Mancha y en los estatutos de la cooperativa.

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II. Cooperativas

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• La baja voluntaria y en el caso esté prohibida, a transmitir sus participacionessociales.

• Recibirlainformaciónnecesariaparaelejerciciodesusderechosycumplimientode sus obligaciones.

• Acualquieraotrosderechosprevistoslegaloestatutariamente.

Hay que tener presente que todos los derechos han de ser ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

80. ¿En qué consiste el derecho de información?

Los socios tienen el derecho a recibir toda la información necesaria sobre la marcha de la cooperativa, en los términos fijados en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en los estatutos o en los acuerdos de la asamblea general.

La Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, establece como contenido mínimo del “derecho de información” los siguientes extremos:

a) Recibir copia de los estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno y sus modificaciones, siendo responsabilidad del órgano de administración facilitar dicha documentación.

b) Tienen el derecho de examinar libremente, en el domicilio social de la cooperativa, los libros-registros de la misma: libro de socios, libro de actas.

c) Pueden solicitar que el órgano de administración le expida certificación de los acuerdos de la asamblea general y de las anotaciones realizadas en el libro-registro de socios.

Sobre los acuerdos que le afecten personalmente puede solicitar, al órgano de administración, copia certificada de los mismos, cuya información ha de ser facilitada en el plazo no superior a diez días desde la solicitud del mismo.

Con el fin de conocer su situación económica en la cooperativa, puede solicitar al órgano de administración que en la sede social de la misma, que tal situación, se le muestre y se le aclare. El órgano de administración tiene el plazo de un mes, desde la solicitud, para facilitar la información al socio.

Cuando la asamblea general, con arreglo al orden de día, tenga que deliberar y adoptar acuerdos sobre la cuentas del ejercicio económico, el socio ha de tener a su disposición, en el domicilio social de la cooperativa, y durante todo el plazo de la convocatoria, los siguientes documentos:

• cuentas anuales.

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• Propuestadedistribuciónderesultados.• El informe de gestión.• El informe, en su caso, de auditoría externa.• El informe de los interventores• Puede solicitar por escrito, con al menos cinco días de antelación a la

realización de la asamblea general, cualquier aclaración referida a la documentación que se menciona en el punto anterior, cuya contestación se ha de dar en el acto de celebración de la asamblea general.

d) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día.

e) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los estatutos y en particular a los que afecten a sus derechos económicos o sociales. Esta información ha de ser facilitada al socio en el plazo de 30 día o, si se considera que es de interés general, en la asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

f) Cuando la asamblea general, con arreglo al orden de día, tenga que deliberar y adoptar acuerdos sobre otros asuntos de naturaleza económica la documentación a facilitar será la básica en la que se recoja la cuestión económica a debatir por la asamblea, sin que sea preciso el informe de los interventores.

g) Si la solicitud por escrito la realizan el diez por ciento de los socios de la cooperativa o cincuenta, si ésta tiene mas de quinientos, el órgano de administración ha de facilitar dicha información por escrito, en un plazo no superior a un mes.

h) El socio tiene derecho a ser notificado de los acuerdos adoptados en su ausencia que supongan obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos. En este caso el órgano de administración ha de facilitar esta información en el plazo de quince días desde la aprobación del acuerdo correspondiente.

No obstante el órgano de administración puede denegar la información económica solicitada y reseñada en los puntos d), e) y g) anteriores, si:

• Al proporcionarla pongan en grave peligro los intereses legítimos de lacooperativa.

• Cuandolapeticiónconstituyaobstrucciónreiteradaoabusomanifiestoporparte de los socios solicitantes, salvo que la información solicitada haya de proporcionarse en al acto de la asamblea general.

Estas excepciones no procederán cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados.

También puede denegarse otra información si lo acuerda el comité de recursos o, en su defecto, la asamblea general como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.

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II. Cooperativas

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La negativa del órgano de administración de facilitar la información solicitada puede ser impugnada por el procedimiento establecido para la baja voluntaria.

El procedimiento para impugnar los acuerdos ha de ajustarse a las normas procesales del Estado, en cuanto no resulte contrario a lo prescrito en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Respecto a los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del párrafo segundo de este epígrafe, el socio puede reclamar ante la jurisdicción ordinaria.

81. ¿Puede el socio ser suspendido de sus derechos?

La suspensión de los derechos del socio ha de estar determinada en los estatutos y solo podrá establecerse para los casos en que se hallasen al descubierto de sus obligaciones económicas o no participasen, según lo previsto en los estatutos, en las actividades cooperativizadas.

En todo caso, la suspensión como consecuencia de una sanción, no podrá alcanzar:

a) Al derecho de información.b) Al de percibir el retorno cooperativo, en su caso.c) Al devengo de los intereses por sus participaciones sociales.d) Al derecho de actualización de las participaciones sociales.

No tiene carácter sancionador la suspensión cautelar que el órgano de administración pueda acordar respecto a sus miembros, a los otros órganos o a socios, en los caos y según está establecido en los estatutos.

82. ¿Puede darse de baja el socio?

Las bajas de los socios pueden ser por petición propia o “baja voluntaria” o bien de forma obligatoria “baja obligatoria”.

83. ¿Cómo se produce la baja voluntaria del socio?

El socio en cualquier momento puede solicitar su baja por escrito al Órgano de administración, cumpliendo los plazos de preaviso que estén previstos en los estatutos, plazo que no puede ser superior a seis meses o de un año en las cooperativas agrarias.

El consejo rector ha de calificar la baja como justifica o no y ha de determinar los efectos de la misma y, en el plazo de tres meses, desde la solicitud, lo ha de comunicar por escrito

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motivado al socio. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entiende que la baja voluntaria está justificada

Los estatutos podrán establecer el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin causa que la califique de justificada, hasta el final del ejercicio económico en el que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los estatutos, que no podrá ser superior a cinco años.

Cuando se haya cumplido el plazo de permanencia, si los estatutos lo prevén, podrán establecerse nuevos periodos sucesivos de permanencia obligatoria, en una duración no superior a seis años, de suerte que el nuevo compromiso de permanencia se aplicará automáticamente, salvo que el socio comunique su decisión de causar baja con una antelación mínima de seis meses a la finalización del respectivo plazo de permanencia obligatoria.

El incumplimiento de esta obligación de no darse de baja no exime al socio de su responsabilidad frente a terceros, ni de la que hubiera asumido la cooperativa por obligaciones contraídas e inversiones realizadas y no amortizadas.

En las cooperativas agraria, la asamblea general puede establecer nuevos periodos de permanencias, que no podrán exceder de diez años, ante circunstancias empresariales coyunturales o estructurales debidamente justificadas, tales como nuevas inversiones, ampliación de actividades, planes de capitalización o similares, que impliquen la necesidad de asegurar la permanencia o participación de los socios en la actividad de la cooperativa en niveles o plazos nuevos o superiores a los exigidos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o en los estatutos con carácter general.

El socio puede solicitar su baja como cooperativista o en la sección de que se trate, cuya baja se considerará justificada.

En las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, el periodo de permanencia de socio como cedente del uso y aprovechamiento de bienes, no puede ser superior a doce años, plazos que se pueden prorrogar automáticamente por nuevos períodos consecutivos de seis años, salvo que el socio comunique su decisión de causar baja, con una anticipación mínima de seis meses a la finalización del respectivo plazo de permanencia obligatoria.

El incumplimiento del plazo del preaviso así como las bajas que se soliciten dentro del período mínimo de permanencia, tendrá la consideración de baja no justificada, salvo que el órgano de administración, atendiendo a las circunstancias de cada caso, acordase de forma motivada lo contrario. Todo ello sin perjuicio de que pueda exigirse al socio, además, el cumplimiento de las actividades y servicio cooperativos en los términos en que venía obligado o, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, cuyos criterios objetivos para cuantificar estos daños y perjuicios han de estar determinados en los estatutos.

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II. Cooperativas

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84. ¿Cuándo la baja se considera justificada?

Se consideran justificadas las bajas derivadas de las siguientes causas:

• Cuando la asamblea general adopte acuerdos que impliquen obligaciones o cargas onerosas, no previstas en los estatutos. En este caso:• El socio presente en la asamblea debe manifestara su disconformidad por

escrito dirigido al órgano de administración, en el plazo que fijen los estatutos, que no podrá ser inferior a quince días ni superior a cuarenta, desde la adopción del acuerdo para los socios presentes en la asamblea general.

• Paralossociosausentesdela asamblea los plazos anteriores cuentan desde la notificación del acuerdo

85. ¿Cuándo la baja se considera no justificada?

El incumplimiento del plazo de preaviso así como las bajas solicitadas dentro del periodo mínimo de permanencia, tiene la consideración de baja no justificada, salvo que el consejo rector, atendiendo a las circunstancias del caso, acuerde motivadamente lo contrario, pudiendo exigirle al socio, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, determinados objetivamente en los estatutos.

86. ¿Puede ser impugnado el acuerdo de la baja voluntaria?

Si el socio no esta de acuerdo con la decisión del órgano de administración sobre la calificación o efectos de su baja voluntaria puede impugnarla, recurriendo en el plazo de mes desde su notificación, ante el comité de recursos, si existiera, que ha de resolver en el plazo de dos meses o, en su defecto, ante la asamblea general, que resolverá, mediante votación secreta, en la primera reunión que celebre.

Sin transcurren los plazos señalados sin resolución expresa del recurso, se entiende éste estimado (Silencio Positivo).

En todo caso la resolución del recurso podrá ser impugnada ante la jurisdicción competente el plazo de cuarenta días desde su notificación, ajustándose a las normas procesales del Estado, en cuanto no resulte contrario a lo previsto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.La Sentencia estimatoria de la acción de impugnación produce los efectos frente a todos los socios, pero no afecta a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado.

Si el acuerdo estuviese inscrito, la Sentencia determinará su cancelación.

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87. ¿Cuándo se produce la baja obligatoria?

Cuando el socio pierda por causa justificada los requisitos exigidos para serlo, según la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o los estatutos de la cooperativa.

La pérdida de los requisitos como consecuencia de la voluntad del socio de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, no se considera que dicha baja esté justificada y podrá acordarse la expulsión del socio de la cooperativa, quien deberá además indemnizar a la cooperativa de los daños y perjuicios derivados de su actuación antijurídica y fraudulenta.

Los socios ordinarios que perdieran los requisitos obligatorios paras ostentar esa condición podrán solicitar su conversión en socio colaborador, siempre que esta categoría de socio esté prevista en los estatutos.

88. ¿Cómo se tramita la baja obligatoria?

Es el órgano de administración quien, previa audiencia del interesado, acuerda de oficio la baja obligatoria o a petición de cualquier otro socio o del propio socio afectado. Se puede prescindir del trámite de audiencia previa cuando la baja obligatoria sea solicitada por el propio socio interesado.

El acuerdo del órgano de administración no es ejecutivo hasta que sea notificada la ratificación de la baja por el comité de recursos, si existiere, o, en su defecto, por la asamblea general, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho.

Los estatutos pueden prever que con carácter inmediato se suspenda de forma cautelar los derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo de baja obligatoria sea ejecutivo.

El socio conserva el derecho de voto en la asamblea general mientras el acuerdo no sea ejecutivo.

89. ¿Puede ser impugnado el acuerdo de la baja obligatoria?

Si el socio no esta de acuerdo con la decisión del órgano de administración sobre la calificación o efectos de su baja obligatoria puede impugnarla, recurriendo en el plazo de un mes desde su notificación, ante el comité de recursos que ha de resolver en el plazo de dos meses o, en su defecto, ante la asamblea general, que resolverá, mediante votación secreta, en la primera reunión que celebre.

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Sin transcurren los plazos señalados sin resolución expresa del recurso, se entiende éste estimado (Silencio Positivo).

En todo caso la resolución del recurso podrá ser impugnada ante la jurisdicción competente el plazo de cuarenta días desde su notificación, ajustándose a las normas procesales del Estado, en cuanto no resulten contrarios a lo previsto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

La Sentencia estimatoria de la acción de impugnación produce los efectos frente a todos los socios, pero no afecta a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado.

Si el acuerdo estuviese inscrito, la Sentencia determinará su cancelación.

90. ¿Qué efectos económicos tienen las bajas de los socios?

Las bajas de los socios de la cooperativa ya sea voluntaria u obligatoria, darán derecho del reembolso de las participaciones sociales, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano de administración de la cooperativa pudiera rehusar total o parcialmente el mencionado reembolso.

En todo caso el socio saliente seguirá obligado al cumplimiento de los contratos y otras obligaciones que hubiera asumido con la cooperativa que, por su naturaleza, no se extingan con ocasión del la pérdida de la condición de socio.

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8 RÉGIMEN SANCIONADOR

91. ¿Puede un socio ser sancionado? 92. ¿Cuáles son las normas de un procedimiento

sancionador? 93. ¿Prescriben las infracciones de los socios? 94. ¿El acuerdo de sanción puede ser impugnado? 95. ¿Puede un socio ser expulsado? 96. ¿Puede impugnarse el acuerdo de exclusión o

expulsión?

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91. ¿Puede un socio ser sancionado?

Los socios solo pueden ser sancionados en virtud de faltas previamente tipificadas en los estatutos, que pueden ser:

• Sancionespecuniarias.• Suspensióndederechossociales.• Expulsiónoexclusión

Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves.

Los estatutos han de fijar las normas de disciplina social, así como el procedimiento sancionador.

92. ¿Cuáles son las normas de un procedimiento sancionador?

En los estatutos se han de fijar el procedimiento sancionador, así como los recursos aplicables, siguiendo las siguientes normas:

• El órgano de administración es el único que tiene la facultad indelegable desancionar, sin perjuicio de lo previsto para el caso de exclusión.

• Espreceptivalaaudienciapreviadelinteresado.• Silafaltaesgraveomuygravehayquetramitarunexpedientesancionadorenel

que figuraran necesariamente las alegaciones, por escrito, del interesado.• Lassancionessonrecurriblesanteel comité de recursos o, en su defecto, ante

la asamblea general, en el plazo de un mes desde su notificación• Siserecurreanteel comité de recursos, éste debe resolver, previa audiencia del

interesado en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación.• Sielrecurso se realiza ante la asamblea general debe incluirse en el primer punto

del orden del día de la primera asamblea que se celebre y, mediante votación secreta, resolverá, previa audiencia del interesado.

• Transcurridosdichosplazossinhaberseresueltoynotificadoelrecurso se ha de entender que éste ha sido estimado (silencio positivo).

• Enelcasodequeelrecurso de impugnación no fuese admitido o éste fueses desestimado el socio puede recurrir ante la jurisdicción competente el plazo de un mes desde su notificación, ajustándose a las normas procesales del Estado, en cuanto no resulten contrario a lo previsto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

• Lassancionessoninmediatamenteejecutivas.

En los estatutos hay que recoger, necesariamente, el ámbito y alcance de la suspensión de los derechos del socio sancionado.

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93. ¿Prescriben las infracciones de los socios?

Todas las infracciones prescriben:

• Laslevesalos....................4meses.• Lasgravesalos..................8meses.• Lasmuygravesalos...........12meses.

Hay que tener presente que la prescripción comienza a contar desde el día en que los administradores tengan conocimiento de la presunta infracción.

El plazo se interrumpe si se incoa el procedimiento sancionador, y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución

Para el caso de falta muy grave como consecuencia de que el socio se encuentra al descubierto de sus obligaciones económicas, el plazo de prescripción de los doce meses no cuenta, puesto que, al ser motivo de expulsión, ésta se puede acordar en cualquier momento, salvo que el socio hay regularizado su situación.

94. ¿El acuerdo de sanción puede ser impugnado?

Las sanciones son recurribles ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general, en el plazo de un mes desde su notificación

Si se recurre ante el comité de recursos, éste debe resolver, previa audiencia del interesado en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación.

Si el recurso se realiza ante la asamblea general debe incluirse en el primer punto del orden del día de la primera asamblea que se celebre y, mediante votación secreta, resolverá, previa audiencia del interesado.

En el caso de que el recurso de impugnación no fuese admitido o éste fueses desestimado el socio puede recurrir ante la jurisdicción competente el plazo de un mes desde su notificación, ajustándose a las normas procesales del Estado, en cuanto no resulten contrarios a lo previsto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

95. ¿Puede un socio ser expulsado?

En la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha a la expulsión la denominan “exclusión”.

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II. Cooperativas

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El órgano de administración podrá acordar la exclusión del socio por faltas muy graves mediante el expediente instruido al efecto, con audiencia previa del socio afectado. No obstante en los estatutos podrá atribuir esta competencia directa y exclusiva a la asamblea general.

Hay faltas muy graves que motivan la exclusión de un socio, tales como:

• Realizaractividadesquepuedanperjudicarlosinteresesdelacooperativa,comooperaciones de competencia con ella, salvo cuando sean consentidas.

• Elfraudeenlasaportacionesuotrasprestaciones.• Cualquieractuacióndirigidaaldescréditodelacooperativa.• Elincumplimientodeldeberdeparticiparenlaactividadeconómicadelacooperativa,

de acuerdo con lo establecido en los estatutos.• Nodesembolsarlasaportacionesal capital social.• Incumplirdeformapersistenteoreiteradadelasobligacioneseconómicasasumidas

frente a la cooperativa.• Realizacióndeactividadesespeculativaso ilícitas,valiéndosede lacondiciónde

socio.• Ser reincidente de faltas graves, en tres ocasiones, durante un periodo de dos

años.

Asimismo son motivos de expulsión las que se determinan específicamente para cada clase de cooperativas, y las que puedan estar establecidas en los estatutos.

El acuerdo de expulsión es ejecutivo desde que sea notifica la ratificación del comité de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos órganos.

Cuando la causa de exclusión sea la de estar al descubierto de sus obligaciones económicas, no es de aplicación los plazos de prescripción, pudiendo acordarse la exclusión en cada momento, salvo que el socio regularice su situación.

96. ¿Puede impugnarse el acuerdo de exclusión o expulsión?

El acuerdo de expulsión puede ser recurrido:

• Anteel comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general, en el plazo de cuarenta días desde su notificación

• Siserecurreanteel comité de recursos, éste debe resolver, previa audiencia del interesado en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación.

• Sielrecurso se realiza ante la asamblea general debe incluirse en el primer punto del orden del día de la primera asamblea que se celebre y, mediante votación secreta, resolverá, previa audiencia del interesado.

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• Aunquelavotaciónseasecretacualquierasistentealaasamblea general puede solicitar que conste en el acta el sentido de su voto, a favor o en contra de la exclusión.

Si transcurren los plazos sin haber sido resuelto el recurso y notificada la resolución, se entenderá que el recurso ha sido estimado (Silencio Positivo).

Si el órgano de administración es el competente para acordar la exclusión, su acuerdo será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación por parte del comité de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o hubiese transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos.

Si el socio afectado acudiese a la asamblea general, la exclusión surtirá efectos ejecutivos desde la adopción del acuerdo que la confirme, sin perjuicio de aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para la baja obligatoria, si así se contempla en los estatutos.

En el supuesto de que la falta muy grave motivo de expulsión se deba a que el socio se encuentra al descubierto de sus obligaciones económicas, el plazo de prescripción de los doce meses establecido para las faltas muy grave no cuenta, pudiéndose acordar la expulsión en cualquier momento, salvo que el socio hay regularizado su situación.

En el caso de que el recurso de impugnación no fuese admitido o éste fueses desestimado el socio afectado o cualquier otro socio puede recurrir ante la jurisdicción competente el plazo de dos meses desde su notificación, ajustándose a las normas procesales del Estado, en cuanto no resulten contrarios a lo previstos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

En el caso de que el socio sea de trabajo de cualquier cooperativa y de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, el plazo de impugnación será de 40 días.

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9 ÓRGANOS SOCIALES

97. ¿Cuáles son los órganos sociales?98. ¿Qué es una asamblea general? 99. ¿Qué competencias tiene la asamblea general? 100. ¿Cuántas clases de asambleas existen? 101. ¿Qué es una asamblea universal? 102. ¿Es necesaria la presencia de todos lo socios

durante el desarrollo de la asamblea universal? 103. ¿Cómo y cuando se convocan las asambleas? 104. ¿Qué ocurre si no se convoca la asamblea general

ordinaria en el plazo legal? 105. ¿Es válida una asamblea general ordinaria

convocada fuera de plazo? 106. ¿Debe cumplir algún requisito la convocatoria? 107. ¿Qué debe incluirse en el orden del día? 108. ¿Se puede asistir a la asamblea por medios

telemáticos? 109. ¿Dónde se ha de celebrar la asamblea? 110. ¿Cómo se constituye una asamblea general? 111. ¿Quiénes pueden asistir a la asamblea? 112. ¿Quién preside la asamblea? 113. ¿Qué misión tiene el presidente y el secretario en

la asamblea general? 114. ¿Hay que levantar acta de la asamblea? 115. ¿Qué ha de contener un acta? 116. ¿Cuando se aprueba el acta? 117. ¿Es obligatoria la presencia de un notario en las

asambleas?

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II. Cooperativas

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97. ¿Cuáles son los órganos sociales?

En la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha se contemplan los siguientes órganos sociales:

• Órganosnecesarios:• Asambleageneral• Órganodeadministración:

• consejorector• gerente

• Órganosfacultativos:• comisión de intervención• comitéderecursos• comitésocial

98. ¿Qué es una asamblea general?

Es el órgano soberano de expresión de la voluntad social y está constituida por los socios debidamente convocados y constituidos, para deliberar y adoptar acuerdos sobre materias propias de su competencia por la mayoría legal o estatutaria establecida en los asuntos propios de su competencia..

Los acuerdos de la asamblea general, adoptados conforme a la Ley y a los estatutos sociales, obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y ausentes de la reunión.

99. ¿Qué competencias tiene la asamblea general?

Corresponde en exclusiva la adopción de los acuerdos para:

• Actualizarelvalordelasaportacionesa capital social.• Admitiraportacionesvoluntarias.• AprobaromodificarelReglamentodeRégimenInterno.• Constituircooperativasdesegundo grado.• Constituircooperativasdecrédito.• ConstituirGruposcooperativos.• Decidir,según los estatutos, sobre una modificación sustancial en la estructura

económica, organizativa o funcional de la cooperativa.• Decidirsobreelaumentooreduccióndel capital social de la cooperativa.• Determinarlapolíticageneraldelacooperativa.• Ejercer la acción de responsabilidad de los miembros nombrados en la

asamblea.

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• Emisióndeobligacionesotítulosparticipativosoparticipacionesespecialesyotrasformas de financiación.

• Establecernuevasaportacionesobligatorias.• Establecerotrasfuentesdefinanciaciónmediantelaemisordeobligaciones,títulos

participativos así como participaciones especiales• Examinarlagestiónsocial,aprobacióndelas cuentas anuales y la distribución de

los excedentes o imputación de pérdidas.• Fijarlosinteresesquedevengaranlasaportacionesal capital social.• Fijarlosinteresesquedevengaranlascuotasdeingresooperiódicas.• Fijarlascondicionesdelreembolsodelasparticipaciones.• Fusionar,escindir, transformar,ydisolver lacooperativa,asícomopara lacesión

global del Activo y Pasivo de la misma o de todo el Activo o de elementos del inmovilizado que constituyan mas del 20 por ciento del mismo, si perjuicio de la competencia del órgano de administración para la ejecución del dicho acuerdo

• Modificar los estatutos sociales, salvo lo previsto para el cambio de domicilio social dentro del mismo municipio.

• Nombraryrevocar:• Losmiembrosdelórganodeadministración.• Losinterventores,siestánprevistos.• Auditoresdecuentas.• Liquidadores.• Losmiembrosdelcomitéde recursos, en su caso.• Acciónderesponsabilidadcontralosmismos• Determinacióndesusretribuciones,ensucaso.

• Participar en otras formas de colaboración económica, entidades asociativas ysimilares, así como para la adhesión y separación de las mismas.

• Regularlacreación,modificaciónyextincióndelassecciones de la cooperativa.

La asamblea general, salvo que los estatutos dispongan lo contrario, puede impartir instrucciones al órgano de administración, o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de especial trascendencia, sin perjuicio de las competencias que la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha considera exclusivas de éste u otros órganos sociales.

Sin perjuicio de las atribuciones específicas de competencia de otros órganos sociales, la asamblea general podrá decidir sobre recursos interpuestos contra decisiones del órgano de administración sobre las altas y bajas de los socios, la admisión de aspirantes, la suspensión de derechos o la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves.

También la asamblea general puede debatir y adoptar acuerdos sobre asuntos que sean de interés par la cooperativa, siempre que conste en el orden del día y con las limitaciones que se han comentado anteriormente.

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II. Cooperativas

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Cuando la asamblea general deba pronunciarse sobre actos cuyo acuerdo sea preceptivo por virtud de norma legal, este acuerdo tiene carácter indelegable.

100. ¿Cuántas clases de asambleas existen?

Hay dos clases de asambleas generales: Ordinarias y extraordinarias.

La asamblea ordinaria se ha de reunir una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para:

• Examinarlagestiónsocial.• Aprobar,siprocede,las cuentas anuales.• Decidirsobreladistribucióndeloexcedentesoimputacióndelaspérdidas.• Decidirsobrelapolíticageneraldelacooperativa.• Tratarcualquierotroasuntoincluidoenelordendeldía.

Todas las demás asambleas que se convoquen tienen el carácter de extraordinarias.

101. ¿Qué es una asamblea universal?

Se considera que una asamblea tiene el carácter de universal si todos los socios de la cooperativa, presente y representados, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidiesen celebra la asamblea general, que se considera válidamente convocada y constituida si todos aprobasen por unanimidad y firmasen el orden del día y la lista de asistente.

102. ¿Es necesaria la presencia de todos lo socios durante el desarrollo de la asamblea universal?

Una vez realizados estos requisitos para constituirse en asamblea universal, no es necesaria la permanencia de todos los socios, por lo que la sesión puede continuar.

103. ¿Cómo y cuando se convocan las asambleas?

El órgano de administración es quien convoca las asambleas generales y es el que fija el orden del día de las mismas.

La asamblea ordinaria ha de ser convocada dentro de los seis primeros meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social.

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La asamblea extraordinaria puede ser convocada:

• Porelórganodeadministración,cuandoloestimeconvenienteparalosinteresesde la cooperativa y, en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que se recibiera la solicitud de convocatoria

• Apeticióndeldiezporcientodelosvotossocialesocincuentasocios.

No es necesario convocar la asamblea si, estando presentes o representados todos lo socios, deciden por unanimidad constituirse en asamblea general y aprueban y firman todos por unanimidad:

• Acuerdodecelebrarla asamblea,• Ordendeldía• Listadelosasistentes

104. ¿Qué ocurre si no se convoca la asamblea general ordinaria en el plazo legal?

Si transcurre el plazo establecido de los seis meses primeros siguientes al cierre del ejercicio social, cualquier socio, en caso de asamblea de carácter ordinario, o la minoría de socios solicitantes para el caso de asamblea extraordinaria, pueden solicitar al Juez competente, previa audiencia del órgano de administración, que convoque la asamblea.

El órgano judicial realizará la convocatoria y designará a las personas que han de cumplir con las funciones atribuidas a la Presidencia y a la Secretaría de la asamblea.

Los gastos de la convocatoria judicial son por cuenta de la cooperativa.

105. ¿Es válida una asamblea general ordinaria convocada fuera de plazo?

La asamblea ordinaria convocada fuera de plazo es válida, pero el consejo rector responde, en su caso, de los perjuicios que de ello se deriven para la cooperativa y para los socios.

106. ¿Debe cumplir algún requisito la convocatoria?

Deben cumplirse las siguientes formalidades:

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II. Cooperativas

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• Convocarlaconunaantelaciónmínimadediezdíasymáximadesesentadías,alafecha prevista para su celebración. Para el plazo de los diez días no se cuenta el día de la exposición, envío o publicación, así como el de la celebración de la asamblea.

• Anunciarlapúblicamente:• Eneldomicilio social de la cooperativa• Encadaunodeloscentrosdetrabajo.• Cartaenviadaaldomiciliodelsocio.• EnalgunosdelosDiariosdemayorcirculaciónenloslugaresdondeseencuentre

el domicilio social y los centros de trabajo.• Cualquierotraformadecomunicaciónqueestécontempladaenlos estatutos,

siempre que se asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios.

• Expresarconclaridadelordendeldíaconlosasuntosatratar.• Lugar,díayhoradelareuniónenprimeraysegundaconvocatoria,entrelasqueha

de transcurrir, como mínimo, media hora.• Relacionar completamente la información o documentación que se pone a

disposición de los socios, indicando el régimen de consultas de la misma, durante el período que comprende desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la asamblea, si es que la documentación se encuentra depositada en la sede social.

107. ¿Qué debe incluirse en el orden del día?

El orden del día es fijado por el órgano de administración, indicando todos los asuntos que se vayan a tratar en la asamblea general y deben incluir un punto que permita a los socios hacer sugerencia y preguntas al consejo rector. Este punto el último y se le suele denominar “Ruegos y preguntas”.

Asimismo están obligados a incluir los asuntos solicitados, mediante escrito, por un número de socios que representen el diez por ciento o alcance la cifra de cincuenta, dentro de los cuatro días siguientes al de la publicación de la convocatoria de la asamblea, o desde la última notificación, en el supuesto de que en los estatutos se haya establecido otra forma de convocatoria, es decir, directamente al socio en su domicilio.

Recibida la petición de los socios se ha de proceder a la redacción de nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días a la realización de la asamblea.

Si no se publica el complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado es causa de la nulidad de la asamblea.

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108. ¿Se puede asistir a la asamblea por medios telemáticos?

Los estatutos pueden contemplar la posibilidad de la asistencia a la asamblea por medios telemático, que garanticen debidamente la identidad del socio.

En la convocatoria se ha de describir los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios, previsto por los administradores, con el fin de permitir un ordenado desarrollo de la asamblea.

Los administradores han de determinar que las propuestas de acuerdos que tengan intención de formular los socios que vaya a asistir por medios telemáticos, se remitan a la cooperativa con anterioridad al momento de la constitución de la asamblea.

La contestación a los socios que ejerciten su derecho de información durante la asamblea se producirá, por escrito, durante los siete días siguientes a la asamblea.

109. ¿Dónde se ha de celebrar la asamblea?

La asamblea general se ha de celebrar en el término municipal donde la cooperativa tenga su domicilio social o en cualquier otra localidad señalada por la asamblea general anterior, no obstante los estatutos pueden disponer otra cosa.

Si en la convocatoria no es especifica el lugar de celebración de la asamblea, se ha de entender que será en el domicilio social.

La asamblea constituyente y la universal se pueden celebrar en cualquier lugar.

110. ¿Cómo se constituye una asamblea general?

Para que la asamblea esté válidamente constituida, en primera convocatoria, hay que comprobar el “quórum”, es decir, si están presentes o representados más de la mitad de los votos sociales. Si no se cumple este requisito hay que esperar a la segunda convocatoria y en este caso el número de socios presentes o representados ha de ser, al menos, del diez por ciento de los socios o veinticinco votos sociales.

En los estatutos se puede reforzar estos “quórum” de asistencia, sin que nunca puedan ser equivalentes los de ambas convocatoria, así como el porcentaje de asistentes que deberán ser socios que desarrollen su actividad cooperativizada para la válida constitución de la asamblea en cada convocatoria, sin que en ningún caso, la aplicación de estos porcentajes supongan exceder de los límites antes señalados.

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II. Cooperativas

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Todos los socios tienen el derecho de asistir a la asamblea y los estatutos no podrán exigir, para la asistencia a las reuniones de la asamblea la titularidad de un número mínimo de participaciones sociales en la cooperativa.

La asamblea queda válidamente constituida si, estando presentes o representados todos lo socios, deciden por unanimidad constituirse en asamblea general y aprueban y firman todos por unanimidad (asamblea universal):

• Elacuerdodecelebrarla asamblea,• Elordendeldía• Lalistadelosasistentes

111. ¿Quiénes pueden asistir a la asamblea?

Todos los que sean socios de la cooperativa en el momento de que se convoque la asamblea.

También puede asistir cualquier persona, sin derecho al voto, que resulte de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa, siempre que sean autorizadas por la asamblea general o el órgano de administración.

112. ¿Quién preside la asamblea?

El Presidente del órgano de administración y en su defecto, quien ejerza sus funciones de acuerdo con los estatutos o el socio asistente que elija la asamblea general.

De Secretario actuará el que lo sea del órgano de administración, en su defecto, su sustituto o el socio asistente que elija la asamblea general.

Si en el orden del día esta fijado algún asunto que se refiera personalmente al Presidente o al Secretario, éstos han de ser sustituidos por quienes elijan la asamblea general.

113. ¿Qué misión tiene el presidente y el secretario en la asamblea general?

El Presiente ha de dirigir las deliberaciones, mantener el orden y velar por el cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias.

La Presidencia deberá:

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a) Ordenar la confección de la lista de asistentes a cargo de la Secretaría, decidiendo sobre las representaciones defectuosas. El cinco por ciento de los socios asistentes pueden designar a un interventor en la confección de la lista.

b) Proclamar el número de asistentes y confirmar la existencia o no del quórum suficiente para la válida constitución de la asamblea e inicio, por tanto, de la sesión.

c) Dirigir las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas, de acuerdo con los criterios estatutarios, si los hubiera.

d) Proclamar el resultado de las votaciones.e) Expulsar de la sesión a aquellos asistentes que hagan obstrucción o falten

gravemente al respeto a la asamblea o a algunos de los asistentes.f) Velar por el buen orden en el desarrollo respetuoso de la asamblea.

114. ¿Hay que levantar acta de la asamblea?

Es obligatorio redactar un acta con todos los asuntos tratados y las incidencias de la asamblea.

Corresponde al Secretario de la asamblea general la redacción del acta que, una vez finalizada la asamblea, ha de leerla para su aprobación en ese momento por todos los asistentes o bien dentro de los quince días siguientes, por el Presidente y, al menos, dos socios nombrados por la asamblea y que no ostenten cargos sociales, quienes han de firmarla junto con el Secretario.

115. ¿Qué ha de contener un acta?

En el acta se ha de hacer constar, en todo caso:

• Lugaryfechadelareunión• Sisehacelebradola asamblea en primera o segunda convocatoria.• Elordendeldía.• Manifestacióndelaexistenciadequórumsuficienteparasuválidaconstitución.• Resumendelasdeliberacionessobrelaspropuestassometidasavotación.• Lasintervencionesdelasquesehayasolicitadoconstanciaenel acta.• Losacuerdosadoptados,indicandolostérminosdelasvotacionesylosresultados

de cada una de las mismas.

Como anexo al acta, firmado por el Presidente y el Secretario o personas que la firmen, se ha de acompañar la lista de los socios asistentes, presentes o representados, y los documentos que acrediten la representación.

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II. Cooperativas

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El acta, una vez aprobada, se ha de transcribir al libro de actas.

Si algún socio solicita certificado del acta, será el Secretario quien lo ha de expedir con el visto bueno del Presidente, en el plazo de diez días desde su solicitud.

116. ¿Cuando se aprueba el acta?

Una vez finalizada la asamblea el Secretario ha de leer el acta y ésta puede ser aprobada en ese momento por todos los asistentes o bien dentro de los quince días siguientes, por el presidente y, al menos, dos socios nombrados por la asamblea y que no ostenten cargos sociales, quienes han de firmarla junto con el secretario.

117. ¿Es obligatoria la presencia de un notario en las asambleas?

El órgano de administración de la cooperativa puede requerir la asistencia de un notario para que levante acta de la asamblea.

El notario puede ser solicitado al órgano de administración de la cooperativa por los socios que representen, al menos, el diez por ciento de los socios en cooperativas con mas de quince y del veintiuno por ciento en cooperativas con quince o menos socios, con siete días de antelación al previsto para la sesión. En este caso el órgano de administración tiene la obligación de requerir al notario.

El acta notarial no se somete a su aprobación y tiene la consideración de acta de la asamblea.

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10 LAS VOTACIONES

118. ¿Cómo se toman los acuerdos en las asambleas? 119. ¿Pueden ser nulos los acuerdos que se adopten? 120. ¿Las votaciones tienen que ser secretas? 121. ¿Desde cuándo tienen efectos los acuerdos que se

adopten? 122. ¿Quiénes tienen derecho al voto? 123. ¿Qué es un voto plural? 124. ¿Cómo se establece el voto plural? 125. ¿Qué limitaciones tienen los socios con voto

plural? 126. ¿Puede un socio renunciar al voto plural? 127. ¿Existe el voto dirimente o de calidad? 128. ¿Cuál es el número total de votos de los socios de

trabajo, colaboradores, inactivos y a prueba? 129. ¿Cuándo el socio ha de abstenerse de votar? 130. ¿Pueden emitirse votos por representante? 131. ¿Se pueden impugnar los acuerdos de la

asamblea? 132. ¿Cómo es el procedimiento de impugnación? 133. ¿Caducan las acciones de impugnación? 134. ¿Hay que inscribir los acuerdos adoptados? 135. ¿Qué es una asamblea general de delegados? 136. ¿Qué son juntas preparatorias? 137. ¿Quién preside las juntas preparatorias?

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II. Cooperativas

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118. ¿Cómo se toman los acuerdos en las asambleas?

Por la mayoría simple de los votos emitidos válidamente por los socios presentes o representados, no siendo computados los votos en blanco ni las abstenciones.

Se necesitan la mayoría de los dos tercios de los votos presentes o representados para la adopción de los siguientes acuerdos:

• Modificacióndelos estatutos.• Fusión,escisiónytransformación.• CesióndelActivoyPasivo.• Disoluciónvoluntaria.• Reactivacióndelacooperativa.• Adhesiónobajaenunacooperativadesegundooulteriorgradooenungrupo

cooperativo.• Transmisión por cualquier título de partes del patrimonio de la cooperativa que

representen unidades económicas o empresariales con capacidad de funcionamiento empresarial.

• Emisióndeobligaciones• Aprobacióndenuevasparticipacionesobligatoriasyotrasnuevasobligacionesno

previstas en los estatutos.• Aprobaciónomodificacióndel reglamento de régimen interno.

Los estatutos, salvo que la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha lo prohíba, pueden exigir mayorías superiores, sin que, en ningún caso, rebasen el setenta y cinco por ciento de los votos válidamente emitidos.

119. ¿Pueden ser nulos los acuerdos que se adopten?

Son nulos:• Losacuerdosquenoconstenenelordendeldía,salvoqueseconvoqueunnueva

asamblea general.• Eldeprorrogarlasesióndelaasamblea general.• Elqueserealicencensuradelas cuentas por miembros de la cooperativa o por

tercero independiente.• El ejercicio de la acción de responsabilidad contra administradores, auditores,

liquidadores o, en su caso, interventores.• Larevocacióndeloscargossociales.• OtroscasosprevistosenlaLeydeCooperativasdeCastilla-LaMancha

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120. ¿Las votaciones tienen que ser secretas?

Las votaciones serán secretas cuando estén previstas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o en los estatutos.

Obligatoriamente cuando tengan por finalidad:

• Laelecciónorevocacióndelosmiembrosdelosórganossociales.• Para ejercitar la acciónde responsabilidad contra losmiembrosde los órganos

sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción.• Cuandosesolicitequelavotaciónseasecretaporelquinceporcientodelosvotos

presentes y representados.

Con el fin de evitar abusos en la solicitud de votación secreta, los estatutos pueden regular cautelas, entre ellas la que solo se pueda promover una petición de votación secreta en cada sesión asamblearia cuando, por el número de asistentes, la densidad del orden del día o por otra causa razonable, ello resulte lo más adecuado para el desarrollo de la asamblea.

121. ¿Desde cuándo tienen efectos los acuerdos que se adopten?

Los acuerdos de la asamblea general producen los efectos a ellos inherentes desde el momento en que se hayan adoptados.

122. ¿Quiénes tienen derecho al voto?

Cada socio tiene derecho a un voto, con independencia de del capital social que haya suscrito y desembolsado, con las siguientes excepciones:

• En las cooperativas de primer grado de servicios, agrarias, de consumo y detransportes se puede prever en los estatutos un sistema que reconozca al socio ordinario un voto plural ponderado en proporción al volumen de su actividad cooperativizada

123. ¿Qué es un voto plural?

En las cooperativas de primer grado cada socio tiene derecho a un voto, no obstante cuando el derecho del voto de los socios sea proporcional a la actividad cooperativizada y a las prestaciones complementarias con su actividad, se dice que el voto es plural.

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II. Cooperativas

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124. ¿Cómo se establece el voto plural?

En todo caso en los estatutos se han de fijar con claridad los criterios de proporcionalidad del derecho al voto plural.

En las cooperativas de primer grado de servicios, agrarias, de consumo y de transportes, se puede prever en los estatutos un sistema que reconozca al socio ordinario un voto plural ponderado en proporción al volumen de su actividad cooperativizada.

En los estatutos se debe fijar con claridad los criterios de ponderación proporcional de derecho de voto plural o, en su caso, fraccionado.

125. ¿Qué limitaciones tienen los socios con voto plural?

En ningún caso los socios pueden ostentar, a titulo individual, más de una cuarta parte de los votos totales, ni el conjunto de los votos ponderados pueden ser superiores y para cada ejercicio económico al total de votos igualitarios, salvo que los estatutos modifiquen este límite.

Todo esto sin perjuicio de cuanto se esté establecido para algunas de las clases de cooperativas.

En las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, a cada socio trabajador le corresponde un voto y los socios cedentes del goce de bienes a la cooperativa se les pueden atribuir un voto plural o fraccionado, en función del valor de los bienes cedidos, sin que, en ningún caso, un solo socio pueda quintuplicar la fracción de voto que ostente oro de la misma modalidad.

En las cooperativas de primer grado de trabajo asociado se puede reconocer, si así consta en los estatutos, y en cuanto integrantes de una categoría especial de socios ordinarios, un volumen de votos de hasta el cuarenta por ciento de todos los posibles votos sociales, con independencia del número de socios ordinarios y de otras clases que en le futuro pudiera ingresar.

El número de votos correspondientes a cada uno de los socios fundadores será idéntico y no pueden ser cedidos a terceros estos derechos políticos ni inter vivos ni mortis causa.

El resto de colectivos de socios futuros, han de fraccionar entre si el sesenta por ciento de los votos sociales restantes en atención a las reglas ordinarias de atribución del voto para cada modalidad.

En las cooperativas de segundo o ulterior grado se puede establecer estatutariamente que el voto de los socios se pondere en atención a su participación en la actividad

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cooperativizada, o, en caso de que el socio sea una cooperativa, en función del número de socios que integre, o al número de activos que integra la cooperativa asociada.

Se ha de tener presente que en estos casos ningún socio puede ostentar mas de un tercio de los votos totales, ni el conjunto de los votos ponderados puede ser superior al total de votos igualitarios, salvo que en los estatutos se haya modificado este último límite.

Si la cooperativa de segundo grado está constituida por menos de cuatro socios, el límite del tercio de votos se amplía hasta el cuarenta y nueve por ciento de los votos totales, no siendo de aplicación cuando el número de socios sean dos.

126. ¿Puede un socio renunciar al voto plural?

El socio titular de votos plurales puede renunciar a ellos, para una asamblea o en cualquier votación, ejercitando un solo voto.

En los estatutos se puede regular los supuestos en que será imperativo el voto igualitario.

127. ¿Existe el voto dirimente o de calidad?

En ningún caso puede existir el voto dirimente o de calidad, salvo en el consejo rector que el voto del Presidente, en caso de empate, es dirimente, así como en el comité de recursos.

128. ¿Cuál es el número total de votos de los socios de trabajo, colaboradores, inactivos y a prueba?

Los votos de los socios de trabajo, colaboradores, inactivos y a prueba no pueden alcanzar, en ningún caso, la mitad de los votos de los socios ordinarios, presentes y representados en cada asamblea.

129. ¿Cuándo el socio ha de abstenerse de votar?

Cuando el acuerdo que se va a someter a la aprobación por la asamblea general tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el órgano de administración.

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II. Cooperativas

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En el caso de existir socios inactivos, éstos deben abstenerse de votar siempre que el acuerdo que se someta a la aprobación de la asamblea general tenga por objeto asuntos relativos al desarrollo de la actividad cooperativizada.

130. ¿Pueden emitirse votos por representante?

Todo socio puede hacerse representar en la asamblea por otro socio, que no podrá ostentar más de tres representaciones.

Pueden ostentar la representación, siempre que tengan capacidad legal para ser representado, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, sus ascendientes o descendientes directos, excepto en las cooperativas de trabajo asociado, o persona que ostente poder suficiente conferido en documento público.

Los estatutos pueden autorizar la representación por medio de otras personas no socias.

La autorización para ser representado ha de hacerse por escrito y para cada asamblea, cuyo procedimiento de representación y admisión ha de estar detallado en los estatutos.

En el escrito de representación ha de figurar el orden del día, especialmente si se formula de forma pública (ante Notario), que por similitud con las sociedades Anónimas, en este poder notarial ha de constar la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas.

El socio puede nombrar representante ante el Secretario de la cooperativa, quien ha de tomar nota de la representación conferida.

131. ¿Se pueden impugnar los acuerdos de la asamblea?

Cuando los acuerdos sean nulos o anulables éstos pueden ser impugnados.Pueden impugnarse si los acuerdos son contrarios a la Ley o se opongan a los estatutos, al reglamento de régimen interno o lesionen en beneficio de uno o varios socios o de terceros los intereses de la cooperativa.

Son nulos los acuerdos contrarios a la Ley, en los demás casos son anulables.

La impugnación no procederá cuando el acuerdo hay sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.

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Los miembros del órgano de administración están obligados a ejercer la acción de impugnación contra los acuerdos sociales cuando sean contrarios a la Ley o se opongan a los estatutos o al reglamento de régimen interno.

Están legitimados para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos nulos, cualquier socio, los miembros del órgano de administración y los terceros que acrediten interés legal.

Para la impugnación de los acuerdos anulables están legitimados:• Lossociosasistentesa laasamblea general, siempre que hagan constar en el

acta su oposición mediante documento fehaciente que han de entregar dentro de los cuatro días siguientes a su conclusión.

• Lossociosausentes.• Lossociosquehayansidoilegítimamenteprivadosdeemitirsuvoto.• Losmiembrosdelórganodeadministración.

132. ¿Cómo es el procedimiento de impugnación?

El procedimiento para impugnar los acuerdos nulos y anulables ha de ajustarse a las normas procesales del Estado, en cuanto no resulte contrario a lo establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Se ha de presentar escrito de demanda por el que se solicita la suspensión del acuerdo adoptado, demanda que ha de ser suscrita por los socios que representen, al menos, el veinte por ciento del total de los votos sociales.

El arbitraje cooperativo podrá utilizarse como alternativo mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en el caso de impugnación de los acuerdos sociales.

Recaída Sentencia y si ésta es estimatoria produce efectos frente a todos los socios, pero no afectar a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado.

Si el acuerdo impugnado estuviese inscrito, la Sentencia determina su cancelación.

133. ¿Caducan las acciones de impugnación?

Hay que distinguir si los acuerdos que se impugnan son nulos o anulables.

La acción de impugnación de los acuerdos nulos caduca por el transcurso de un año, computados desde la fecha de adopción del acuerdo o desde su inscripción en le Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

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II. Cooperativas

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La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará transcurrido cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o desde su inscripción en le Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

134. ¿Hay que inscribir los acuerdos adoptados?

Los acuerdos han de ser inscritos en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha con el fin de que adquieran eficacia frente a terceros.

Las inscripciones pueden ser “constitutivas” y “declarativas”.

Son inscripciones constitutivas:

• Losactosdeconstitución.• Modificaciónde estatutos.• Fusión,escisión,disolución,reactivaciónyliquidacióndelacooperativa.• Transformacióndesociedadesencooperativas.

Las restantes inscripciones tiene el carácter de declarativas.

135. ¿Qué es una asamblea general de delegados?

Cuando una cooperativa tenga más de quinientos socios o se considere que la presencia de todos los socios en la asamblea dificulte de forma notoria y permanente el desarrollo de la misma, se puede establecer que la asamblea general se constituya como asamblea de delegados, siempre que así se contemple en los estatutos.

Los delegados son socios que son elegidos en “juntas preparatorias”.

136. ¿Qué son juntas preparatorias?

Son juntas que se realizan antes de la asamblea general con el fin de elegir a los delegados que asistirán, en representación, a la asamblea general, que en este caso recibe el nombre de asamblea de delegados. Asimismo en estas Juntas preparatorias han de tratarse el orden del día de la asamblea general.

En los estatutos se ha de regular la constitución, convocatoria y funcionamiento de estas Juntas, así como el tipo de mandato que se otorgue a los delegados elegidos que no podrá ser superior a cuatro años.

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Asimismo en los estatutos deben estar fijados los criterios de adscripción de los socios a cada junta preparatoria, su facultad de elevar propuestas no vinculantes, las normas para la elección de delegados, de entre los socios presentes que no desempeñen cargos sociales, el número máximo de votos que pueden ostentar cada uno de ellos en la asamblea general, así como el sistema de reuniones informativas, previas y posteriores a la asamblea general, en el caso de que el mandato de los delegados sea plurianual.

En lo que no se contemple en los estatutos se han de observar las normas establecidas para la asamblea general y les sean aplicables a las Juntas.

137. ¿Quién preside las juntas preparatorias?

Si a la junta preparatoria asistiese el presidente de la cooperativa es éste el que ha de presidirla, en caso contrario presidirá un socio elegido entre los asistentes y siempre serán informadas por un miembro, al menos, del órgano de administración.

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11 ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

138. ¿Cómo se organiza administrativamente una cooperativa?139. ¿Qué es el órgano de administración? 140. ¿Qué competencias tiene el órgano de administración? 141. ¿El poder de representación se rige por alguna regla? 142. ¿Quiénes pueden ser miembros del órgano de administración? 143. ¿Quiénes no pueden ser miembros del órgano de administración? 144. ¿Cómo actúa la prohibición por incapacidad en las cooperativas que

estén constituidas mayoritariamente o exclusivamente por personas con incapacidad intelectual?

145. ¿Quién nombra a los miembros del órgano de administración? 146. ¿Cómo se eligen a los miembros del órgano de administración? 147. ¿Quiénes constituyen la Junta Electoral? 148. ¿Qué competencias tiene la Junta Electoral? 149. ¿Cuándo surte efecto el nombramiento de los miembros del órgano de

administración? 150. ¿Tienen incompatibilidades los miembros del órgano de

administración 151. ¿Pueden ser destituidos los miembros del órgano de administración? 152. ¿Un miembro del órgano de administración puede serlo de otras

cooperativas? 153. ¿Pueden existir miembros suplentes en el órgano de administración? 154. ¿Por cuánto tiempo se nombran a los suplentes? 155. ¿Los miembros del órgano de administración pueden crear conflictos

de intereses con la cooperativa? 156. ¿El cargo en el órgano de administración está retribuido? 157. ¿Cuánto dura el nombramiento del cargo en el órgano de

administración? 158. ¿Cuándo cesan en el cargo los miembros del órgano de

administración? 159. ¿Cómo se cubren las vacantes? 160. ¿Qué deberes u obligaciones tienen los miembros del órgano de

administración?161. ¿Tienen responsabilidad los miembros del órgano de administración? 162. ¿Pueden exonerarse de responsabilidad a los miembros del órgano de

administración? 163. ¿Quién ejercita la acción de responsabilidad? 164. ¿Puede la Asamblea general transigir o renunciar al ejercicio de la

acción de responsabilidad? 165. ¿Cuándo prescriben la responsabilidad de los miembros del órgano de

administración? 166. ¿El órgano de administración puede conceder apoderamientos

generales? 167. ¿Puede el órgano de administración revocar los poderes? 168. ¿Tienen responsabilidad las personas con poderes generales?

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II. Cooperativas

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138. ¿Cómo se organiza administrativamente una cooperativa?

La administración de la cooperativa se puede confiar a:

a) Un administrador únicob) Dos o más administradores solidariosc) Dos o más administradores mancomunadosd) Un Consejo Rector.

Los estatutos pueden establecer distintos modos de organizar la administración, atribuyendo a la asamblea general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificar los estatutos.

Todos los acuerdos de modificación del modo de organizar administrativamente la cooperativa, constituya o no modificaciones estatutarias, se ha de consignar en escritura pública y se ha de inscribir en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

139. ¿Qué es el órgano de administración?

Es el órgano de gobierno de la cooperativa, al que corresponde la gestión y la representación de la misma, así como cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o por los estatutos a otros órganos sociales.

140. ¿Qué competencias tiene el órgano de administración?

Es responsable de la aplicación de la Ley, los estatutos y del reglamento de régimen interno, en la promoción del interés social y tiene que tomar las iniciativas que correspondan. Establece las directrices generales de la gestión de la cooperativa, de acuerdo con la política que fije la asamblea general.

141. ¿El poder de representación se rige por alguna regla?

En atención a la modalidad del órgano de administración elegido, el poder de representación se regirá por las siguientes reglas:

a) En el caso de Administrador único, le corresponde necesariamente el poder de representación.

b) En el caso de dos Administradores solidarios, el poder de representación corresponde indistintamente a cualquiera de ellos.

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c) En el caso de dos Administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente por ambos.

d) En caso de consejo rector, el poder de representación corresponde al propio Consejo, que actuará colegiadamente.

142. ¿Quiénes pueden ser miembros del órgano de administración?

Para ostentar un cargo en el órgano de administración es necesario ser socio de la cooperativa a no ser que los estatutos prevean lo contrario.

En los estatutos puede contemplarse que terceros no socios sean elegidos miembros del órgano de administración, siempre que no estuviesen incursos en algunas de las incompatibilidades, incapacidades o prohibiciones legalmente previstas.

143. ¿Quiénes no pueden ser miembros del órgano de administración?

No puede ser miembros del órgano de administración:

• Los altos cargos, funcionarios y personal de las Administraciones Públicas confunciones que se relacionen con las actividades propias de la cooperativa de que se trate, salvo que lo sean en representación del Ente o Administración en la que presta sus servicios.

• Losconcursadosnorehabilitados.• Losquesufrancondenasapenasque llevenaparejadas la inhabilitaciónparael

ejercicio de cargos públicos.• Los que por razón del cargo no puedan desarrollar actividades económicas

lucrativas.• Laspersonasincapacitadas,deconformidadconlaextensiónylímitesestablecidos

en la Sentencia de incapacidad.• Losquedesarrollenactividadeseconómicas,tantoporcuentapropiacomoajena,

que puedan ser competitivas o complementarias con la de la propia cooperativa o que tengan intereses opuestos, salvo expresa autorización acordada por la asamblea general.

• Los interventores, los miembros del comité de recursos, los gerentes, la asesoría letrada, así como los parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, salvo en las cooperativas de segundo grado.

• Lossociosenlosquehayanrecaído,almenos,dossancionesporlacomisióndefaltas graves o muy graves por conculcar la legislación cooperativa. Esta prohibición se extiende a un periodo de cinco años desde la firmeza de la última sanción.

• Quienesincurranenlossupuestosqueesténprevistosenlos estatutos.

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II. Cooperativas

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144. ¿Cómo actúa la prohibición por incapacidad en las cooperativas que estén constituidas mayoritariamente o exclusivamente por personas con incapacidad intelectual?

La falta de capacidad de actuar será suplida por sus tutores, con arreglo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, siéndoles de aplicación el régimen de incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones, así como el de responsabilidad, establecidos en la Ley de Castillas-La Mancha.

145. ¿Quién nombra a los miembros del órgano de administración?

Es la asamblea general quien nombra a los miembros del órgano de administración en votación secreta y, en todo caso, por el mayor número de votos válidamente emitidos. Esta mayoría no puede ser modificada por los estatutos.

En el supuesto de que solo existiese una candidatura presentada en tiempo y forma no es necesaria la votación secreta.

146. ¿Cómo se eligen a los miembros del órgano de administración?

El proceso electoral ha de estar regulado en los estatutos y se ha de ajustar a las siguientes normas:

a) Pueden presentarse candidaturas individuales para cubrir un determinado puesto, como candidaturas conjuntas para cubrir varios puestos.

b) Son electores todos los socios de la cooperativa, excepto los socios a prueba. Si los estatutos no lo prohíben, también pueden ser elegidos cualquier tercero no socio, siempre que no estuviesen incursos en algunas de las incompatibilidades, incapacidades o prohibiciones legalmente previstas.

c) El voto será directo, secreto y delegable hasta un máximo de tres representaciones. Cada elector puede hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

d) El proceso de elección se inicia dos meses antes de que finalice el mandato de quienes estén ocupando cargos.

e) Se ha de constituir una Junta Electoral.

147. ¿Quiénes constituyen la Junta Electoral?

El Presidente de la cooperativa y dos socios designados por sorteo.

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148. ¿Qué competencias tiene la Junta Electoral?

Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

1º Aprobar y publicar el censo electoral:• Listaordenadamente• Identificacióndelossocioselectores:

• Nombre,apellidosyD.N.I.2º Concretar el calendario electoral.3º Ordenar el proceso electoral.4º Admitir y proclamar las candidaturas.5º Promover la constitución de la mesa electoral6º Resolver las reclamaciones que se presenten contra las decisiones de la mesa

electoral.7º Proclamar las candidaturas y los candidatos elegidos y elaborar la correspondiente

acta.

149. ¿Cuándo surte efecto el nombramiento de los miembros del órgano de administración?

El nombramiento surte efecto a partir de su aceptación y debe ser inscrito, en el plazo del mes siguiente en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

En el Registro se ha de hacer constar, en el escrito de aceptación, las circunstancias personales del quien ostente el cargo, así como su declaración de que no le afecta causa legal o estatutaria de incompatibilidad.

150. ¿Tienen incompatibilidades los miembros del órgano de administración

El cargo en el órgano de administración es incompatible con el de gerencia, con la asesoría letrada, así como con otros cargos que esté establecido en los estatutos.

La incompatibilidad se extiende a los cónyuges y personas unidas por análoga relación de afectividad y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afectividad.

La incompatibilidad por parentesco no se tiene en cuenta en aquellas cooperativas cuyo número de socios imposibiliten la elección.

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II. Cooperativas

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151. ¿Pueden ser destituidos los miembros del órgano de administración?

La asamblea general o, en su caso, el propio órgano de administración, pueden destituir de su cargo en la administración de la cooperativa, tan pronto como sea posible, a quien incurra en cualquiera de las prohibiciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir por su conducta desleal.

152. ¿Un miembro del órgano de administración puede serlo de otras cooperativas?

El cargo de miembro del órgano de administración no puede desempeñarse simultáneamente en más de tres cooperativas de primer grado.

153. ¿Pueden existir miembros suplentes en el órgano de administración?

Se puede nombrar suplentes para caso de cese, sea cual fuese la causa, salvo disposición contraria en los estatutos.

Tanto el nombramiento como la aceptación han de inscribirse en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha una vez producido el cese del titular anterior.

154. ¿Por cuánto tiempo se nombran a los suplentes?

Por el periodo pendiente de cumplir por la persona cuya vacante se cubra.

155. ¿Los miembros del órgano de administración pueden crear conflictos de intereses con la cooperativa?

No son válidos las estipulaciones de contratos, ni la asunción de obligaciones por parte de la cooperativa, no comprendidas en la utilización de los servicios cooperativizados, que se hagan a favor de los miembros del órgano de administración o, en su caso, de los miembros de los órganos facultativos, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Es la asamblea general la que ha de autorizar previa o ratificar posteriormente los contratos a favor de los miembros del órgano de administración.

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No obstante los derechos adquiridos de buena fe por terceros son válidos.

156. ¿El cargo en el órgano de administración está retribuido?

En los estatutos se puede establecer que el cargo en el órgano de administración esté retribuido, determinado el sistema y los criterios para que la asamblea general fije la remuneración.

En la Memoria anual se ha de consignar estos datos.

La remuneración debe ser siempre proporcional a las prestaciones efectivas realizadas en el ejercicio del cargo y al volumen ecónomo de la cooperativa.

La retribución puede abonarse con cargo a los excedentes disponibles sin que se vean afectadas las coberturas de los Fondos obligatorios y estatutarios, ni la posibilidad de retornos.

157. ¿Cuánto dura el nombramiento del cargo en el órgano de administración?

La duración ha de estar fijada en los estatutos, siendo, como máximo, de seis años, pudiendo ser reelegidos.

Finalizado el plazo de duración del mandato, la persona afectada ha de seguir ocupando el cargo hasta que se celebre la asamblea general que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y los nuevos administradores acepten los cargos, o se haya cumplido el plazo para celebrar la asamblea.

158. ¿Cuándo cesan en el cargo los miembros del órgano de administración?

Pueden cesar por:• Muerte• Incapacidadabsolutaparasudesempeño.• Prohibicióneincompatibilidad.• Renuncia• Revocaciónacordadaporlaasamblea general.

La renuncia ha de presentarse ante la asamblea general de forma motivada o, en su caso, ante el propio órgano de administración.

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II. Cooperativas

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Mientras no sea aceptada por el órgano por la que se presente, la renuncia puede ser revocada.

159. ¿Cómo se cubren las vacantes?

En primer lugar se cubrirán con los suplentes y de no existir éstos, en la primera asamblea general que se celebre.

160. ¿Qué deberes u obligaciones tienen los miembros del órgano de administración?

Tiene los deberes de “diligencia”, “lealtad” y “secreto”.

Deben desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, debiendo informarse convenientemente sobre la marcha de la cooperativa y cumplir los deberes impuestos por la Ley, los estatutos con fidelidad al interés social.

No pueden dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario a la actividad cooperativizada, salvo autorización expresa dada por la asamblea general.

Deben guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.

161. ¿Tienen responsabilidad los miembros del órgano de administración?

Responden solidariamente frente a la cooperativa, los socios y los acreedores sociales del daño causado por actos u omisiones contrarios a la Ley, a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

En el caso de administrador de la cooperativa la responsabilidad es personal.

162. ¿Pueden exonerarse de responsabilidad a los miembros del órgano de administración?

Pueden exonerarse siempre que prueben que no han intervenido en la adopción del acuerdo lesivo o su ejecución, que desconocían su existencia o que conociéndola hicieron todo lo posible por evitar el daño, o al menos, se opusieron expresamente a su realización.

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En ningún caso se exonera de responsabilidad, alegando que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la asamblea general.

163. ¿Quién ejercita la acción de responsabilidad?

La ejercita la cooperativa, previo acuerdo de la asamblea general, cuyo acuerdo puede ser adoptado aunque no figure en el orden del día, mediante acuerdo de la mayoría de los votos válidamente emitidos por los socios presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni las abstenciones. Los estatutos no pueden establecer una mayoría distinta.

Una minoría de socios que representen el diez por ciento del total o que, sin alcanzar este porcentaje, alcancen la cifra de cincuenta, pueden solicitar la convocatoria de una asamblea general para que ésta decida sobre el ejercicio de responsabilidad en defensa del interés social cuando:

• Los miembros de órgano de administración no convocasen la Junta generalsolicitada a tal fin.

• Cuandolacooperativanolaentablasedentrodeunmes,contadosdesdelafechade adopción del correspondiente acuerdo

• Cuandoelacuerdohubiesesidocontrarioalaexigenciaderesponsabilidad.

También pueden ejercitar la acción de responsabilidad los acreedores cuando no haya sido ejercitada por la cooperativa o sus socios, siempre que le patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos, salvo que instase la declaración de Concurso, quedando a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a título universal individual a los socios y a terceros por actos que lesiones directamente sus intereses.

164. ¿Puede la asamblea general transigir o renunciar al ejercicio de la acción de responsabilidad?

En cualquier momento, siempre que no se oponga a ello socios que representen al cinco por ciento de los votos sociales de la cooperativa.

La aprobación de las cuentas anuales no impide el ejercicio de la acción de responsabilidad, ni supone renuncia a la acción acordada o ejercitada

165. ¿Cuándo prescriben la responsabilidad de los miembros del órgano de administración?

Una vez pasados cuatro años desde que cesaran en su cargo, cuya prescripción se ha de tramitar por el procedimiento previsto al efecto por la Ley de Enjuiciamiento Civil

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II. Cooperativas

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166. ¿El órgano de administración puede conceder apoderamientos generales?

El órgano de administración puede designar a personas que, con la denominación de gerente o director general u otra denominación similar, actúen con apoderamiento general de la cooperativa, bien en relación con la totalidad de la actividades integrantes del objeto social, o bien respecto de la actividad principal o, incluso, de algunas actividades específicas, complementarias o accesorias desarrolladas a través de la constitución de una sección concreta en la cooperativa.

En el poder se ha de especificar el ámbito de las facultades representativas conferidas y ha de recogerse en escritura pública e inscribirlo en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

167. ¿Puede el órgano de administración revocar los poderes?

En cualquier momento el órgano de administración puede cesar a quien ocupe la gerencia de la cooperativa o tenga poderes generales, así como modificar o limitar las facultades conferidas.

Los actos modificativos, limitativos o revocatorios de los poderes y facultades deben ser objeto de inscripción necesariamente en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

168. ¿Tienen responsabilidad las personas con poderes generales?

En todo caso se puede exigir responsabilidad por los daños y perjuicios causados que se les impute como consecuencia de sus actuaciones antijurídicas en la gestión de los intereses de la cooperativa.

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12 EL CONSEJO RECTOR

169. ¿Quiénes componen el Consejo Rector? 170. ¿Quién elige a los miembros del Consejo Rector? 171. ¿Pueden nombrarse consejeros no socios? 172. ¿Qué requisitos han de reunir los consejeros no socios? 173. ¿Se puede nombrar consejeros delegados? 174. ¿Pueden ser revocados los nombramientos de consejeros delegados? 175. ¿Cómo funciona el Consejo Rector? 176. ¿Quién convoca las reuniones del Consejo Rector? 177. ¿Cuándo se constituye el Consejo Rector? 178. ¿Es posible la asistencia al Consejo Rector mediante representación? 179. ¿Cómo se toman los acuerdos en el seno del Consejo Rector? 180. ¿Qué normas se siguen para la adopción de acuerdos? 181. ¿Se pueden tomar acuerdo sin celebrarse la reunión del Consejo

Rector? 182. ¿Hay que levantar acta de las reuniones del Consejo Rector? 183. ¿Se pueden impugnar los acuerdos del Consejo Rector? 184. ¿A quién corresponde la acción de impugnación de los acuerdos del

Consejo Rector? 185. ¿Hay plazo para impugnar los acuerdos del Consejo Rector? 186. ¿Qué facultades tiene el Consejo Rector? 187. ¿Puede el Consejo Rector delegar alguna de sus facultades? 188. ¿Puede el Consejo Rector revocar la delegación de facultades

efectuada? 189. ¿Qué comprende las facultades delegadas? 190. ¿Qué facultades no son susceptibles de delegación? 191. ¿El Consejo Rector tiene responsabilidad, aun habiendo facultades

delegadas?192. ¿Pueden los miembros del Consejo Rector renunciar a su cargo? 193. ¿Cómo se cubren las vacantes? 194. ¿Se pueden impugnar los acuerdos de los consejeros delegados? 195. ¿Los consejeros tienen incompatibilidades? 196. Los estatutos pueden prever otros supuestos de incompatibilidades o

incapacidades. 197. ¿El Consejo Rector tiene responsabilidad? 198. ¿Los consejeros tienen responsabilidad? 199. ¿Puede la Asamblea general renunciar al ejercicio de la acción de

responsabilidad? 200. ¿Cómo se resuelve un conflicto de intereses de un consejero con la

cooperativa? 201. ¿Ha de tener gerente una cooperativa? 202. ¿Qué misión tiene el gerente? 203. ¿Se inscribe el nombramiento de gerente? 204. ¿Tiene responsabilidad el gerente? 205. ¿Puede ser destituido el gerente o director general? 206. ¿Puede ser gerente un consejero? o ¿El letrado asesor puede ser

consejero?

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II. Cooperativas

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169. ¿Quiénes componen el Consejo Rector?

El consejo rector estará compuesto por un número de socios que no puede ser inferior a tres, estableciéndose en los estatutos el número total de miembros que han de conformar el consejo rector.

Debe existir, en todo caso, un Presidentes, Vicepresidente y un Secretario.

En la anterior Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha se establecía que si la cooperativa tiene menos de cuatro socios solo habrá un Presidente y un Secretario.

El Presidente del consejo rector, y en su caso, el Vicepresidente, lo son también de la cooperativa, teniendo la representación legal de la misma.

Los estatutos pueden establecer la existencia de miembros suplentes, determinado el número de ellos y el sistema de sustitución, excepto para los cargos de Presidente y Vicepresidente que son elegidos por el consejo rector o por la asamblea general, si así se contempla en los estatutos.

Asimismo en los estatutos puede estar previsto que la composición del consejo rector refleje la imputación geográfica, las actividades desarrolladas por la cooperativa, la diferentes clases de socios u otras circunstancias verificables de forma objetiva, estableciendo incluso las correspondientes reservas de puestos de Vocales.

En las cooperativas con más de veinticinco trabajadores con contrato por tiempo indefinido, se ha de reservar un puesto de Vocal para uno de ellos, que será elegido y solo podrá ser revocado por el comité de Empresa o, en su defecto, por el colectivo de trabajadores que representa.

170. ¿Quién elige a los miembros del Consejo Rector?

Los miembros son elegidos por la asamblea general y los cargos de Presidente y Secretario han de ser elegidos, de entre sus miembros, por el propio consejo rector.

En los estatutos se pueden establecer que los cargos de Presidente y Secretario sean elegidos por la asamblea general.

171. ¿Pueden nombrarse consejeros no socios?

En los estatutos se puede contemplar la existencia de consejeros independientes, no socios, en un número no puede ser superior a la cuarta parte de total previsto estatutariamente.

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Estos consejeros no pueden ocupar los cargos de presidente ni vicepresidente.

172. ¿Qué requisitos han de reunir los consejeros no socios?

Han de tener cualificación profesional y experiencia técnica o empresarial adecuada en relación con las funciones del Consejo y con el objeto social de la cooperativa, que permitan asegurar la imparcialidad y objetividad del criterio en el desarrollo del cargo.

173. ¿Se puede nombrar consejeros delegados?

Si lo prevén los estatutos, el consejo rector puede acordar, por mayoría de dos tercios de sus miembros, y de entere ellos, la delegación de algunas facultades con carácter permanente o por un periodo determinado a favor de:

a) Un consejero delegadob) Dos consejeros delegados, estableciéndose si su régimen de actuación será

solidario o mancomunado.c) Tres o más consejeros que formarán una comisión ejecutiva, que actuará de

forma colegiada.

La delegación de facultades, tanto a la comisión ejecutiva como a los consejeros delegados, han de constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

En ningún caso puede ser objeto de delegación:

a) Fijar directrices generales de la gestiónb) Controlar permanentemente el ejercicio de las facultades delegadas.c) Presentar a la asamblea general ordinaria las cuentas del ejercicio, el Informe

sobre la gestión y la propuesta de distribución.d) Prestar avales, fianzas y garantías reales a favor de otras personas, salvo en las

Cooperativas de Crédito, y , en todo caso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43.1 letra i) de la Ley de Cooperativas de Castilla- La Mancha

“Toda decisión que suponga, según los estatutos, una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa, o funcional de la cooperativa. En todo caso tendrá esta consideración la transmisión o enajenación por cualquier título del conjunto de la cooperativa o patrimonio de las misma, integrado por el Activo y el Pasivo; o de todo el Activo; o de elementos del inmovilizado que constituya mas del 20 % del mismo, sin perjuicio de la competencia del órgano de administración para la ejecución de dicho acuerdo”

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II. Cooperativas

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e) Otorgamiento de poderes generales, que tendrán que inscribirse en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

f) Cualesquiera otras facultades indelegables por decisión de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, o de los estatutos sociales.

En cualquier caso, aún efectuada la delegación, el consejo rector continúa siendo titular de las facultades delegadas, y responsable ante la cooperativa, los socios y los terceros, de la gestión llevada a cabo por los consejeros delegados y la comisión Ejecutiva.

174. ¿Pueden ser revocados los nombramientos de consejeros delegados?

El consejo rector puede revocar en cualquier momento la delegación de facultades, cuya revocación ha de se inscrita en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

175. ¿Cómo funciona el Consejo Rector?

El funcionamiento del consejo rector ha de estar regulado en los estatutos o bien puede establecerlo el propio Consejo que ha de someterlo a la aprobación de la primera asamblea general, para cuya aprobación se requiere la mayoría de votos inherentes a cualquier modificación estatutaria.

176. ¿Quién convoca las reuniones del Consejo Rector?

La convocatoria de la reunión del consejo rector compete al Presidente o a quien le sustituya, bien por iniciativa propia o a petición de cualquier consejero.

En el supuesto de que la reunión solicitada no se realice en el plazo de diez días, ésta puede ser convocada directamente por el consejero solicitante y tuviese la adhesión de, al menos, un tercio del resto de los consejeros.

En los estatutos se puede establecer la periodicidad mínima con la que debe ser convocada necesariamente las reuniones del consejo rector, debiendo prever, la menos, una vez cada tres meses.

El Presidente ha de convocar la reunión con tres días, como mínimo, de antelación, pudiendo en caso de urgencia, hacer la convocatoria de forma verbal, telefónica o por cualquier otro medio

No es necesario la convocatoria cuando estando presente la totalidad de los consejeros decidan por unanimidad la realización de la reunión del Consejo.

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A la reunión del consejo rector pueden acudir, sin derecho al voto, el gerente y los técnicos de la cooperativa, así como otras personas cuya presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la misma.

177. ¿Cuándo se constituye el Consejo Rector?

Se entiende que el consejo rector queda válidamente constituido siempre que concurra personalmente la reunión más de la mitad de sus componentes.

En los estatutos se puede reforzar este quórum de asistencia, siempre que no se exija más de los dos tercios de sus componentes.

178. ¿Es posible la asistencia al Consejo Rector mediante representación?

No es posible la presencia por representación en el consejo rector.

179. ¿Cómo se toman los acuerdos en el seno del Consejo Rector?

Los acuerdos se toman por más de la mitad de los votos válidamente expresados. Esta mayoría es del tercio de los miembros que constituyen el consejo rector, cuando se trate de asuntos que han de incluir en el orden del día de la asamblea general.

Cada consejero tiene derecho a un voto, siendo el del Presidente voto dirimente de los empates.

180. ¿Qué normas se siguen para la adopción de acuerdos?

El procedimiento de adopción de acuerdos del consejo rector se han de sujetar a las siguientes normas:

a) Respecto a la convocatoria de la reunión del consejo rector, compete al Presidente o a la persona que los sustituya, bien por iniciativa propia a petición de cualquier consejero.

b) Respecto a la constitución del Consejo, éste quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de los componentes. Los consejeros no pueden hacerse representar.

c) Los acuerdos se toman por más de la mitad de los votos válidamente expresados.

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II. Cooperativas

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d) Para acordar los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de la asamblea general es suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyen el Consejo.

e) Cada consejero tiene derecho a un voto, siendo el voto del Presidente dirimente, en caso de empate.

181. ¿Se pueden tomar acuerdo sin celebrarse la reunión del Consejo Rector?

Es posible que varios consejeros tengan serias dificultades para desplazarse al domicilio social de la cooperativa o al lugar donde habitualmente se reúne el consejo rector, en estos casos los estatutos pueden autorizar que el Consejo adopte los acuerdos por escrito, cuando fuesen necesarios la adopción rápida por el interés de la cooperativa.

En estos casos el Presidente ha de enviar por Correos ordinario, electrónico o por cualquier otra modalidad telemática, una propuesta de acuerdo a cada uno de los consejeros que han de responder favorable o desfavorablemente a la propuesta a vuelta de correo.

Se entiende que el acuerdo se ha adoptado, en su caso, cuando se reciba la última de las comunicaciones de los consejeros. El Secretario ha de transcribir el acuerdo en el libro de actas, haciendo constar la fecha y conducto de las comunicaciones, así como los datos de las respectivas contestaciones, incorporándose como anexo el escrito emitido por el Presidente y las contestaciones de los consejeros.

Todo este procedimiento solo se admite cuando ningún consejero se oponga al mismo.

182. ¿Hay que levantar acta de las reuniones del Consejo Rector?

De cada reunión el Secretario ha de levantar acta que ha de recoger, de forma sucinta, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

Salvo disposición contraria de los estatutos, el acta debe aprobarse al finalizar la reunión, o si no fuera posible, al inicio de la siguiente.

Las actas han de ser firmadas por el Presidente y el Secretario y se han de llevar al libro de actas del consejo.

183. ¿Se pueden impugnar los acuerdos del Consejo Rector?

Se pueden impugnar los acuerdos que se consideren nulos o anulables, tanto si son tomados por el consejo rector como por las delegaciones de sus funciones, en los mismos términos que para la impugnación de los acuerdos de la asamblea general.

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184. ¿A quién corresponde la acción de impugnación de los acuerdos del Consejo Rector?

Cuando los acuerdos sean nulos están legitimados para ejercer la acción de impugnación todos los socios y todos los miembros del consejo rector, con independencia de su voto o de su asistencia a la reunión.

Si los acuerdos son anulables puede ejercer la acción de impugnación:

• Los consejeros asistente a la reunión y que hubiesen hecho constar en el acta su oposición al acuerdo.

• Loausentesylosquehayansidoilegítimamenteprivadosdeemitirsuvoto• Elcincoporcientodelossocios

185. ¿Hay plazo para impugnar los acuerdos del Consejo Rector?

El de los acuerdos nulos es de dos meses y el de los acuerdos anulables de un mes.

El plazo se computa desde la fecha de adopción del acuerdo, si quien impugna es un consejero y estuvo presente en la adopción de acuerdo y, en los demás casos, desde que las personas que impugnan tuvieron conocimiento del acuerdo o, en su caso, desde su inscripción en el Registro de Cooperativas, y siempre que, en todo caso, no haya transcurrido un año desde su adaptación.

En todo caso para el procedimiento de impugnación se ha de estar a lo previsto para la asamblea general.

186. ¿Qué facultades tiene el Consejo Rector?

El consejo rector, como órgano de administración tiene cuantas facultades no estén reservadas por la Ley o los estatutos a otros órganos sociales de la cooperativa.

Tiene el poder de representación y actúa colegiadamente.

187. ¿Puede el Consejo Rector delegar alguna de sus facultades?

El consejo rector puede acordar, mediante el voto favorable de dos tercios de sus componentes, la delegación de algunas de sus facultades con carácter permanente o por un periodo determinado, a favor de:

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II. Cooperativas

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a) Uno de sus miembros a título de consejero delegadob) Dos de sus miembros, a título de consejeros delegados, estableciendo si su

régimen de actuación será solidario o mancomunado.c) Tres o más de sus miembros, que formaran una comisión ejecutiva, que actuará

de forma colegiada.

La delegación de facultades ha de constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

188. ¿Puede el Consejo Rector revocar la delegación de facultades efectuada?

En cualquier momento el consejo rector puede revocar la delegación efectuada, revocación que igualmente ha de ser inscrita en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

189. ¿Qué comprende las facultades delegadas?

Solo pueden comprender el giro o tráfico empresarial ordinario de la cooperativa.

190. ¿Qué facultades no son susceptibles de delegación?

No son susceptibles de delegación, por corresponder al consejo rector con carácter exclusivo, las siguientes facultades:

a) Fijar las directrices generales de la gestión.b) Controlar permanentemente el ejercicio de las facultades delegadas.c) Presentar a la asamblea general ordinaria las cuentas del ejercicio, el informe

sobre la gestión y la propuesta de distribución o asignación de los excedentes y de imputación de las pérdidas.

d) Prestar avales, fianzas y garantías reales a favor de otras personas, salvo en las Cooperativas de Crédito. En todo caso, sin perjuicio de la determinación de la política general o de las líneas estratégicas de la cooperativa.

e) Otorgamiento de poderes generales, que tendrán que inscribirse en le Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

f) Cualquiera otras facultades indelegables por decisión de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o de los estatutos sociales.

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191. ¿El Consejo Rector tiene responsabilidad, aun habiendo facultades delegadas?

En cualquier caso, aun efectuada la delegación, el consejo rector continúa siendo titular de las facultades delegadas, y responsable, por tato, ante la cooperativa, los socios y los terceros, de la gestión llevada a cabo por los consejeros, consejeros delegados y por la comisión ejecutiva.

192. ¿Pueden los miembros del Consejo Rector renunciar a su cargo?

Pueden renunciar a su cargo mediante escrito motivado ante el propio consejo rector o ante la asamblea general.

La renuncia, aun teniendo el carácter irrevocable, quedará siempre condicionada a la aceptación de la misma ante el órgano en que se presentó el escrito de renuncia.

193. ¿Cómo se cubren las vacantes?

Las vacantes que se produzcan se han de cubrir, en el caso de que no existan suplentes, en la primera asamblea general que se celebre.

Si quedase vacante el cargo de Presidente sus funciones deben ser asumidas por el Vicepresidente, hasta que se celebre la asamblea general correspondiente.

Al cubrirse las vacantes los elegidos ostentarán el cargo por el tiempo que reste al consejero que cesó en el cargo.

En el caso de muerte o cese de la mayoría de los miembros del consejo rector, si que existan suplentes, cualquier socio puede solicitar del órgano judicial competente la convocatoria de asamblea general para el nombramiento de los nuevos consejeros.

Se ha de proceder de igual forma en el caso de que el número de miembros resultantes tras las renuncias y vacantes que se produzcan, fuese insuficiente para constituir válidamente el consejo rector.

Los consejeros que agoten el plazo para el que fueron elegidos, han de continuar ostentado el cargo hasta el momento en que se celebre la primera asamblea general, en la que se producirá la renovación.

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II. Cooperativas

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194. ¿Se pueden impugnar los acuerdos de los consejeros delegados?

Se pueden impugnar, puesto que los acuerdos adoptados por los consejeros delegados se entienden que han sido adoptados por el consejo rector.

195. ¿Los consejeros tienen incompatibilidades?

Los consejeros pueden ser declarados incompatibles y no pueden, por tanto, ser miembros del consejo rector cuando se produzcan alguna de las siguientes situaciones:

• Losaltoscargos,funcionariosypersonaldelaAdministraciónPúblicacuandosusfunciones estén relacionadas con las actividades propias de la cooperativa de que se trate, salvo que lo sean en representación del Ente público o Administración en que presta sus servicios.

• Losconcursadosnorehabilitados.• Loscondenadosapenasquellevanaparejadalainhabilitaciónparaelejerciciode

cargos públicos• Losqueporrazóndelcargonopuedanejerceractividadeseconómicaslucrativas.• Laspersonasincapacitadas,deconformidadconlaextensiónylímitesestablecidos

en la Sentencia de incapacidad.• Losquedesarrollenoejerzanporcuentapropiaoajenaactividadesquepuedan

resultar competitivas o complementarias con los de la propia cooperativa o que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la misma, a no ser que la asamblea general lo autorice de forma expresa.

• Los interventores, los miembros del comité de recurso, el gerente y el letrado asesor.

• Los parientes de los cargos antes mencionados hasta el segundo grado deconsaguinidad o afinidad. Esto no se exige en las cooperativas de segundo grado.

• Sisiendo consejeros han sido sancionados, al menos de o veces, por comisión de faltas graves o muy graves por conculcar la legislación cooperativa no podrán ser miembros del consejo rector hasta transcurrir cinco años a contar desde la firmeza de la última sanción.

• Quienesincurranenlossupuestosprevistosenlos estatutos.

En el caso de que el número de socios de la cooperativa imposibilite la elección de un consejero, la incompatibilidad por parentesco no actúa.

Un consejero no puede ser simultáneamente consejero de más de tres cooperativas de primer grado.

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Si un consejero está incurso en cualquiera de las incompatibilidades enumeradas anteriormente será inmediatamente destituido de su cargo por el consejo rector, si perjuicio de la responsabilidad que pudiese incurrir por su conducta desleal.

196. Los estatutos pueden prever otros supuestos de incompatibilidades o incapacidades.

Tanto en los estatutos como en el reglamento de régimen interior, en su caso, pueden tener previsto otros supuestos de incompatibilidades

197. ¿El Consejo Rector tiene responsabilidad?

La responsabilidad de los consejeros es solidaria frente a la cooperativa, los socios y los acreedores del daño causado por actos u omisiones contrarios a al Ley, a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherente al desempeño del cargo.

Pueden ser exonerados de responsabilidad los consejeros que prueben que no han intervenido en la adopción del acuerdo lesivo o su ejecución, desconocían la existencia o que conociéndolas hicieron todo lo posible para evitar el daño, al menos se opusieron expresamente a aquel.

198. ¿Los consejeros tienen responsabilidad?

La cooperativa puede entablar acción social de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, previo acuerdo de la asamblea general, acuerdo que puede ser adoptado aunque no figure en el orden del día.

En los estatutos puede estar previsto que la mayoría para la adopción de los acuerdos sea distinta a la de la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

199. ¿Puede la asamblea general renunciar al ejercicio de la acción de responsabilidad?

En cualquier momento la asamblea general puede transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opongan a ellos socios que representen el cinco por ciento de los votos sociales de la cooperativa.

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II. Cooperativas

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200. ¿Cómo se resuelve un conflicto de intereses de un consejero con la cooperativa?

Es preciso el previo acuerdo de la asamblea general cuando la cooperativa tuviera que asumir obligaciones con cualquier consejero o con sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo grado de afinidad.

El socio incurso en esta situación de conflicto no puede tomar parte en la correspondiente votación.

Si el asunto a tratar es sobre las relaciones propias de la condición de socio, la autorización de la asamblea no es necesaria.

Si no se produce la autorización previa de la asamblea general los acuerdos u operaciones realizadas son anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.

201. ¿Ha de tener gerente una cooperativa?

En la Ley de Castilla-La Mancha el órgano de administración puede designar a personas con la denominación de gerente o director general.

202. ¿Qué misión tiene el gerente?

El gerente o director general ha de tener poder general de la cooperativa bien en relación con el totalidad de las actividades que integran el objeto social, o bien respecto de la actividad principal o, incluso, de alguna actividad específica, complementaria o accesoria desarrolladas a través de la constitución de una sección concreta en la cooperativa.

En el apoderamiento se ha de hacer indicación expresa del ámbito de las facultades representativas conferidas para el desarrollo y explotación de aquellas actividades económicas cuya gestión se le confía.

203. ¿Se inscribe el nombramiento de gerente?

El nombramiento de gerente así como el apoderamiento se ha de inscribir en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha que corresponda y en el escrito de inscripción se ha de transcribir las facultadas que se hayan conferido u otorgado en escritura pública

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204. ¿Tiene responsabilidad el gerente?

Tiene las mismas responsabilidades que la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha establece para los miembros del órgano de administración, en todo caso, se le puede exigir responsabilidad por los daños y perjuicios causados que le sean imputables como consecuencia de su actuación antijurídica en la gestión de los intereses de la cooperativa.

El que al gerente se le pueda exigir responsabilidad no excluye la responsabilidad de los miembros del órgano de administración frente a la cooperativa, frente a los socios y frente a terceros como consecuencia de la actuación de aquel.

205. ¿Puede ser destituido el gerente o director general?

El órgano de administración puede cesarlo en cualquier momento, así como modificar y limitar las facultades conferida cuando lo estime oportuno.

Al igual que con el nombramiento, los actos modificativos, limitativos o revocatorio de los poderes y facultades deben ser inscrito, necesariamente, en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

206. ¿Puede ser gerente un consejero? o ¿El letrado asesor puede ser consejero?

Los cargos de miembros del órgano de administración, interventores, miembros del comité de recurso, gerente y letrado asesor, son incompatibles entre sí.

Esta incompatibilidad alcanza al cónyuge y parientes de los cargos mencionados hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.

Cuando el número de socios de la cooperativa imposibilite la elección esta incompatibilidad por parentesco no produce su eficacia.

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13 ÓRGANOS SOCIALES FACULTATIVOS

207. ¿Cuáles son los órganos sociales facultativos? 208. ¿Son retribuidos los cargos en los órganos

facultativos?

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II. Cooperativas

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207. ¿Cuáles son los órganos sociales facultativos?

Los estatutos pueden tener previsto la existencia de:

• Comisionesocomitésdelaasamblea general.• Lacomisióno comité de recursos.• Lacomisióndeintervenciónodecontroldelagestióne interventores.• Elcomitésocial.

208. ¿Son retribuidos los cargos en los órganos facultativos?

Pueden ser retribuidos.

Responden del ejercicio de sus tareas, siéndole de aplicación lo previsto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para el órgano de administración.

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14 LA COMISIÓN O COMITÉ DE RECURSOS

209. ¿Qué es el comité de recursos? 210. ¿Es obligatorio el comité de recursos en una

cooperativa? 211. ¿Quiénes componen el comité de recursos? 212. ¿Qué normas tiene el comité de recursos? 213. ¿Qué funciones tiene el comité de recursos? 214. ¿Quién elige a los miembros del comité de

recursos? 215. ¿Han de ser inscrito el nombramiento de

miembro del comité de recursos? 216. ¿Tiene duración el nombramiento de miembro

del comité de recursos? 217. ¿Pueden ser recusados los miembros del comité

de recursos? 218. ¿Son retribuidos los miembros del comité de

recursos? 219. ¿Cómo se toman los acuerdos? 220. ¿Pueden recurrirse los acuerdos del comité de

recursos? 221. ¿Tienen incompatibilidades y responsabilidad los

miembros del comité de recursos?

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II. Cooperativas

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209. ¿Qué es el comité de recursos?

Es un órgano colegiado de la cooperativa que se encarga de tramitar y resolver:• Lasreclamacionesdelossociossobrelaadmisión,bajayexclusión• Elejerciciodelpoderdisciplinario• Recursos• Contralasdecisioneso,ensucaso,losacuerdosdelórganodeadministración,sin

perjuicio de plantearlos de nuevo ante la asamblea general como última instancia en el interior de la cooperativa, en el plazo de un mes desde el acuerdo de la comisión.

210. ¿Es obligatorio el comité de recursos en una cooperativa?

No es, necesariamente, obligatorio. En ausencia del comité de recursos es la asamblea general la que ha de resolver los correspondientes recursos e impugnaciones.

211. ¿Quiénes componen el comité de recursos?

Si los estatutos lo prevén puede constituirse el comité de recursos que estará compuesto entre tres y siete socios, elegidos por la asamblea general por un periodo de tres a seis años.

No pueden formar parte simultáneamente del órgano de administración, ni ostentar la condición de director de la cooperativa.

212. ¿Qué normas tiene el comité de recursos?

Tanto para la elección, aceptación, inscripción en el Registro de Cooperativas, funcionamiento, revocación, retribución y responsabilidad de sus miembros les es aplicación lo establecido para el órgano de administración.

213. ¿Qué funciones tiene el comité de recursos?

Si los estatutos lo regulan el comité de recursos puede resolver:

• Reclamacionesdelossociossobrelaadmisión,bajayexclusión.• Poderdisciplinario• Contra lasdecisioneso,ensucaso, losacuerdosdelórganodeadministración,

sin perjuicio de la facultad de plantearlos de nuevo ante la asamblea general como última instancia en el interior de la cooperativa, en el plazo de un mes desde le acuerdo de la comisión.

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Los estatutos pueden determinar que la decisión de la comisión no sea recurrible ante la asamblea general, abriendo la vía a la impugnación judicial o al arbitraje cooperativo.

Para poder poner demanda de arbitraje o de impugnación judicial contra cualquier decisión o acuerdo del órgano de administración o de la asamblea general, es requisito inexcusable interponer la reclamación ante la comisión de recursos, si así se estable en los estatutos.

La interposición de la Reclamación suspenderá, en todo caso, el plazo legal de caducidad de la acción de impugnación, plazo que se reanudará cuando la asamblea general adopte un nuevo acuerdo, confirmatorio o modificativo del anterior, que haya sido recurrido ante la comisión de recursos.

Para este órgano facultativo le es de aplicación subsidiariamente lo establecido en la Ley de Cooperativas del Estado, salvo que otra cosa esté dispuesta en los estatutos.

214. ¿Quién elige a los miembros del comité de recursos?

La asamblea general mediante votación secreta por mayoría de los votos presentes y representados.

215. ¿Han de ser inscrito el nombramiento de miembro del comité de recursos?

El nombramiento como miembro del comité de recursos surte efectos desde el momento de su aceptación y debe ser inscrito en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

216. ¿Tiene duración el nombramiento de miembro del comité de recursos?

En los estatutos se fija la duración del mandato de miembro del comité de recursos que ha de ser por un período de tiempo comprendido entre tres y seis años, pudiendo ser reelegidos.

217. ¿Pueden ser recusados los miembros del comité de recursos?

Los miembros del comité de recursos puede ser sometidos a causas de abstención y recusación aplicables a los Jueces y Magistrados.

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II. Cooperativas

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El nombramiento como miembro del comité de recursos surte efectos desde el momento de su aceptación y debe ser inscrito en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha

218. ¿Son retribuidos los miembros del comité de recursos?

Los estatutos pueden establecer la posibilidad de retribución de los miembros que comité de recursos, sólo para los que actúen como Ponentes.

219. ¿Cómo se toman los acuerdos?

Para constituirse el comité de recursos y deliberar sobre los asuntos a tratar han de estar presentes la mitad mas uno de sus componentes y los acuerdos se toman por mayoría simple de los miembros asistentes.

En el supuesto de empate en las votaciones el voto del presidente es dirimente. No es posible la delegación del voto.

Los acuerdos son ejecutivos y definitivos, pues representan la expresión de la voluntad social, es decir, de la cooperativa.

Los acuerdos han de constar en un acta que ha de ser firmada por el presidente y el secretario del comité.

Se ha de llevar el correspondiente libro de actas.

220. ¿Pueden recurrirse los acuerdos del comité de recursos?

Los acuerdos son recurribles según lo establecido en las normas procesales del Estado.

221. ¿Tienen incompatibilidades y responsabilidad los miembros del comité de recursos?

Las incompatibilidades y responsabilidad son las mismas que las establecidas para los miembros del consejo rector y los interventores, y además no pueden tomar parte en la tramitación y resolución de los recursos que correspondan a ellos mismos, como socios de la cooperativa, ni a los que afecten a parientes por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado

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15 COMISIÓN DE INTERVENCIÓN O CONTROL DE LA GESTION E INTERVENTORES

222. ¿Qué es la comisión de intervención o intervención?

223. ¿Quiénes forman la comisión de intervención? 224. ¿Cómo se nombran a los interventores? 225. ¿Qué competencia tiene la comisión de

intervención? 226. ¿Obligatoriamente los interventores han de ser

socios? 227. ¿Cuánto dura el nombramiento de interventor? 228. ¿Cómo se eligen los interventores? 229. ¿Tienen responsabilidades los interventores? 230. ¿Cuáles son las funciones de los interventores? 231. ¿Qué ocurre si los interventores no están de

acuerdo con el Informe que han de emitir? 232. ¿Pueden ser asesorados en sus funciones, los

interventores? 233. ¿Qué otras obligaciones tiene la intervención? 234. ¿Está retribuido el cargo de interventor?235. ¿Los interventores tienen incompatibilidades? 236. ¿Cómo se resuelve un conflicto de intereses de un

Interventor con la cooperativa?

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222. ¿Qué es la comisión de intervención o intervención?

Es un órgano facultativo, la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha establece que, si los estatutos sociales lo contemplan, se pueden crear otros órganos sociales adicionales que se estimen convenientes. En particular pueden establecer la creación y funcionamiento de Comisiones, entre las que se cita, entre otros, a la comisión de intervención o de control de gestión, y los interventores.

223. ¿Quiénes forman la comisión de intervención?

Si los estatutos lo prevén puede constituirse la comisión de intervención que estará compuesta entre tres y siete socios, elegidos por la asamblea general por un periodo de tres a seis años.

No pueden formar parte simultáneamente del órgano de administración, ni ostentar la condición de director de la cooperativa.

224. ¿Cómo se nombran a los interventores?

La asamblea general, mediante votación secreta por el mayor número de votos.

Si lo prevén los estatutos puede haber interventores suplentes y si lo acuerda la asamblea general por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, pueden ser elegidos interventores expertos independientes

Si el socio elegido es persona jurídica, ésta habrá de nombrar a un representante, persona física, para el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

225. ¿Qué competencia tiene la comisión de intervención?

Tiene las siguientes competencias:

• Examinar lamarchade la cooperativa, lasdirectricesgenerales y lasdecisionesconcretas adoptadas por el órgano de administración, el consejero Delegado, la comisión ejecutiva y el director.

• Advertiraéstossobresuconformidadonoconlapolíticafijadaporlaasamblea general y los criterios de una buena gestión empresarial.

• Informarporescrito,enelmomentoqueconsiderenoportunoalaasamblea general y, en todo caso, a la asamblea general ordinaria, para lo que puede recabar y examinar, en todo momento, la documentación y contabilidad de la cooperativa

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Para este órgano facultativo le es de aplicación, subsidiariamente, lo establecido en la Ley de Cooperativas del Estado, salvo que otra cosa esté dispuesta en los estatutos.

226. ¿Obligatoriamente los interventores han de ser socios?

En la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha solamente se refiere a que la composición de esta comisión ha de estar compuesta por un número de socios entre tres y sietes socios, no obstante señala que en lo no regulado en ella y en los estatutos se observará con carácter subsidiario los previsiones establecido en la Ley de Cooperativas del Estado.

La asamblea general por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, pueden elegir como Interventor a expertos independientes. En la Ley de Cooperativas del Estado se especifica que éstos han de ser personas físicas que no siendo socios reúnan los requisitos de cualificación profesional y experiencia técnica o empresarial adecuados, en relación con las funciones de intervención.

El número de interventores expertos independientes no socios no excederá del tercio de la totalidad de los mismos.

227. ¿Cuánto dura el nombramiento de interventor?

Los interventores son elegidos por un período de tres a seis años y pueden ser reelegidos.

Nada se dice en la Ley sobre la posibilidad de la renovación parcial de los interventores, que consideramos puede realizarse si así se contempla en los estatutos.

228. ¿Cómo se eligen los interventores?

De entre los socios de la cooperativa por la asamblea general mediante votación secreta por el mayor número de votos.

Si el socio estuviese incurso en alguna causa de incapacidad e incompatibilidad, las mismas que se establecen para el consejo rector, no puede se elegido interventor.

229. ¿Tienen responsabilidades los interventores?

Las mismas responsabilidades que están establecidas para el consejo rector, si bien en este caso la responsabilidad no es solidaria, rigiéndose esta responsabilidad por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas.

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II. Cooperativas

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Es la asamblea general, con la mayoría ordinaria, la que ha de decidir sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad.

La asamblea general puede tomar el acuerdo de ejercer la acción de responsabilidad de los interventores sin que conste en el orden del día o bien puede transigir o renunciar al dicho ejercicio, siempre que no se oponga a ello socios que ostenten el cinco por ciento de los votos sociales de la cooperativa.

230. ¿Cuáles son las funciones de los interventores?

Las funciones que fijen los estatutos y no estén atribuidas a otro órgano social y además las siguientes:

• Censurar las cuentas anuales y la propuesta de distribución de resultados o imputación de pérdidas antes de su presentación a la asamblea general, para lo que han de emitir un informe. Este Informe no es obligatorio si la cooperativa es auditada externamente.

• Requerir,deformafehaciente,alosAdministradoresparaqueprocedanaconvocarasamblea general ordinaria si ésta no lo ha sido dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social.

• Solicitar al Juez la convocatoria de asamblea general ordinaria si los administradores no la han convocado, a requerimiento de los mismos, en el plazo de quince días.

• Controlarlallevanzadeloslibrosoficialesdelacooperativa.• Solicitaral consejo rector la información que estimen oportuna, en el ejercicio de

sus funciones sobre la marcha de la cooperativa.• Impugnarantelaasamblea general la valoración de las aportaciones no dinerarias

al capital Social acordadas por el consejo rector.

El informe que han de emitir los interventores han de ponerlo a disposición del consejo rector en el plazo máximo de un mes, a contar desde que recibieron las cuentas anuales, pudiendo, para ello, recabar cualquier otra documentación que consideren necesaria para el mejor cumplimento de su función fiscalizadora.

Mientras no se emita el informe o haya agotado el plazo para emitirlo, no se puede convocar la asamblea general ordinaria en la que se ha de aprobar las cuentas anuales.

Si en informe de los interventores o el de la auditoría externa el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales es nulo.

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231. ¿Qué ocurre si los interventores no están de acuerdo con el Informe que han de emitir?

Si no existe conformidad en el informe han de hacerlo por separado.

232. ¿Pueden ser asesorados en sus funciones, los interventores?

Los interventores pueden solicitar, si así lo prevén los estatutos, el asesoramiento de profesionales externos a la cooperativa con el fin de realizar mejor el cumplimento de sus funciones.

En este caso los honorarios de estros profesionales externos son con cargo de la cooperativa.

233. ¿Qué otras obligaciones tiene la intervención?

Deben guardar secreto sobre los datos confidenciales a que tengan acceso en el ejercicio de su función fiscalizadora o interventora, salvo aquellos que faciliten a través de los cauces legales y estatutarios que estén establecidos.

234. ¿Está retribuido el cargo de interventor?

Nada se dice en la Ley y por similitud con los miembros del consejo rector se ha de entender que, al menos, los interventores externos o independientes y el resto de los interventores, si lo prevén los estatutos han de recibir una retribución cuya cuantificación ha de estar fijada en los mismos o acordada por la asamblea general. Estas retribuciones han de ser proporcionales a las prestaciones efectivas como interventores así como el volumen económico de la cooperativa.

En el caso de que se abonasen con cargo al excedente disponible, estas retribuciones no pueden impedir la cobertura de los Fondos Obligatorios y estatutarios, ni la posibilidad de retornos cooperativos.

235. ¿Los interventores tienen incompatibilidades?

Las mismas incompatibilidades que están establecidas para el consejo rector.

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236. ¿Cómo se resuelve un conflicto de intereses de un interventor con la cooperativa?

Es preciso el previo acuerdo de la asamblea general cuando la cooperativa tuviera que obligarse con cualquier Interventor o con sus parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.

El socio incurso en esta situación de conflicto no puede tomar parte en la correspondiente votación.

Si el asunto a tratar es sobre las relaciones propias de la condición de socio, la autorización de la asamblea no es necesaria.

Si no se produce la autorización previa de la asamblea general los acuerdos u operaciones realizadas son anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.

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16 EL COMITÉ SOCIAL

237. ¿Quiénes forman el comité social? 238. ¿Qué funciones tiene el comité social?

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II. Cooperativas

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237. ¿Quiénes forman el comité social?

En las cooperativas de trabajo asociado o con socios trabajadores, los estatutos pueden prever la existencia de una comité Social que, será el órgano representativo de estas personas.

Estará integrado en su totalidad por socios trabajadores o socios de trabajo que no pueden ostentar a su vez ningún otro cargo social.

En los estatutos se ha de establecer la composición, cese y funcionamiento, así como la posibilidad de que sean llamados a sus reuniones miembros del consejo rector.

238. ¿Qué funciones tiene el comité social?

El de informar y asesorar, así como consultar con el órgano de administración entonos aquellos aspectos que afecten a la prestación de trabajo y ha de emitir un informe preceptivo sobre aquellas modificaciones de las condiciones de trabajo que merezcan la consideración de sustanciales de acuerdo con la legislación laboral.

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17 RÉGIMEN ECONÓMICO. EL CAPITAL SOCIAL

239. ¿Cómo se expresa el capital social de la cooperativa? 240. ¿Qué valor tienen las participaciones sociales? 241. ¿Se pueden regularizar las aportaciones? 242. ¿Se pueden emitir participaciones con prima de ingreso? 243. ¿Las primas de ingreso integran el capital social? 244. ¿Cuándo se satisfacen las primas de ingresos? 245. ¿Cuál ha de ser el importe de las primas de ingreso de los nuevos

socios? 246. ¿Son acumulables las participaciones sociales de la cooperativa? 247. ¿Pueden existir distintas clases de participaciones? 248. ¿Tienen las participaciones carácter de valor mobiliario? 249. ¿Cómo se acreditan las participaciones? 250. ¿Qué circunstancias se ha de recoger en las participaciones? 251. ¿Cuál es la cifra de capital social mínimo? 252. ¿Cómo debe determinarse el capital social mínimo de la

cooperativa? 253. ¿Puede elevarse la cifra del capital social mínimo? 254. ¿Puede quedar el capital social por debajo de la cifra de capital

social mínimo?255. ¿Cuál es la participación social que puede tener un socio? 256. ¿Cómo se configuran las participaciones sociales? 257. ¿Se puede transformar las participaciones con derecho a

reembolso, en caso de baja, en participaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de administración?

258. ¿Qué ocurre si algún socio no está de acuerdo con la transformación de las participaciones?

259. ¿Cuándo está justificado que el reembolso de las participaciones puedan ser rehusada incondicionalmente por el órgano de administración?

260. ¿Se puede aumentar el capital social? 261. ¿Se ha de inscribir en el Registro de Cooperativas las ampliaciones

del capital social? 262. ¿Se puede reducir el capital social? 263. ¿Es obligatoria la aportación al capital social? 264. ¿Pueden realizarse aportaciones no dinerarias al capital social? 265. ¿Cómo se valoran las aportaciones no dinerarias? 266. ¿Las aportaciones no dinerarias producen los efectos de cesión o

traspaso? 267. ¿Se puede exigir nuevas aportaciones obligatorias?

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II. Cooperativas

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268. ¿Puede quedar por debajo del valor nominal de la aportación obligatoria mínima para ser socio?

269. ¿Qué ocurre si las aportaciones al capital social mínimo bajan de su valor nominal?

270. ¿Qué ocurre si el socio no desembolsa las aportaciones suscritas y comprometidas?

271. ¿Quién fija el valor de las aportaciones de los nuevos socios? 272. ¿El socio puede efectuar aportaciones voluntarias? 273. ¿Pueden terceros no socios suscribir aportaciones voluntarias de

la cooperativa?274. ¿Se pueden convertir las aportaciones voluntarias en obligatorias

y viceversa?275. ¿Son remuneradas las aportaciones al capital social? 276. ¿Se pueden actualizar las aportaciones al capital social? 277. ¿Pueden transmitirse las participaciones sociales? 278. ¿Cómo se transmiten las participaciones sociales? 279. ¿Se pueden transmitir las participaciones obligatorias? 280. ¿Cómo debe actuar el órgano de administración en las

transmisiones de las aportaciones obligatorias? 281. ¿Se pueden transmitir las participaciones voluntarias? 282. ¿Pueden transmitirse las aportaciones voluntarias a terceros no

socios? 283. ¿Es necesaria la autorización previa para la transmisión de las

participaciones sociales? 284. ¿Se pueden liquidar y reembolsar las participaciones sociales?285. ¿Cuál es el importe efectivo a reembolsar al socio? 286. Al liquidar las participaciones sociales ¿Puede resultar un saldo a

favor de la cooperativa? 287. ¿Qué datos sirven de base para el cálculo del importe de las

participaciones? 288. ¿Existen plazos para el reembolso de las participaciones? 289. ¿Puede no estar conforme el socio con la liquidación practicada?290. ¿Existen otras modalidades de financiación de la cooperativa que

no se integren en el capital social? 291. ¿Existen participaciones especiales?

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239. ¿Cómo se expresa el capital social de la cooperativa?

Se ha de expresar en euros y se dividirá en participaciones sociales. Estas fracciones, que han de estar suscrita por las distintas clases de socios, tienen el carácter obligatorio y, en su caso, voluntario.

El capital social puede estar conformado por participaciones especiales.

240. ¿Qué valor tienen las participaciones sociales?

Las participaciones cooperativas son emitidas a favor de cada socio como contrapartida de la obligación de la aportación que ha de asumir. Es nula la creación de participaciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la cooperativa.

El valor nominal de cada participación social no podrá ser superior al valor atribuido a los bienes o derechos en que consista la obligación de aportación comprometida por su titular, ni pueden emitirse participaciones por cifra inferior a su valor nominal.

241. ¿Se pueden regularizar las aportaciones?

Los estatutos pueden contemplar la posibilidad de regular un sistema para que las aportaciones se regularicen periódicamente en función del incremento o disminución de la participación del socio en la actividad cooperativizada, en relación a periodos anteriores.

242. ¿Se pueden emitir participaciones con prima de ingreso?

Por estar establecido en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general se puede acordar la emisión de primas de ingresos que, en ningún caso, se integran en el capital social.

243. ¿Las primas de ingreso integran el capital social?

En ningún caso las primas de ingreso se integran en el capital social de la cooperativa.

244. ¿Cuándo se satisfacen las primas de ingresos?

Se han de satisfacer íntegramente en le momento de suscribir las participaciones sociales.

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245. ¿Cuál ha de ser el importe de las primas de ingreso de los nuevos socios?

El importe de las primas de ingreso de los nuevos socios no podrá ser superior al cincuenta por ciento de las participaciones sociales obligatorias vigente en cada momento para adquirir la condición de socio, salvo que estatutariamente se acuerde la el reparto parcial del Fondo de Reserva Obligatorio, en cuyo caso podrá establecerse una prima de emisión por la cuantía suficiente para evitar la pérdida de valor patrimonial de las participaciones de los actuales socios de la cooperativa.

246. ¿Son acumulables las participaciones sociales de la cooperativa?

Son acumulables y, en su caso, divisibles, siempre que se respeten debidamente las exigencias del capital o requisitos previstos par obtener la condición de socio de la cooperativa por parte de los cotitulares de las participaciones.

247. ¿Pueden existir distintas clases de participaciones?

Los estatutos pueden prever distintas categorías de participaciones, que atribuyan a sus titulares un diverso contenido, conformando una misma categoría todas aquellas participaciones que confieran idénticos derechos.

248. ¿Tienen las participaciones carácter de valor mobiliario?

Sin perjuicio de cualquier otra previsión específica de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, las participaciones cooperativas no tiene el carácter de títulos valores o valores inmobiliarios.

249. ¿Cómo se acreditan las participaciones?

Están representadas o se acreditan por medio de títulos, cartillas o libretas de participación extendidos de forma nominativa.

También se pueden representar por anotaciones en cuenta, de forma nominativa, cuya regulación en los estatutos se ha de ajustar a lo previsto por la legislación estatal del Mercado de Valores.

En el supuesto de que en los estatutos esté prevista la prohibición de la baja voluntaria a favor de su salida preferente a través de la técnica de la transmisión de sus participaciones

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sociales, cabe la posibilidad de que las participaciones sociales estén representadas a través de títulos que pueden tener la condición de valores mobiliarios en atención a la concreta categoría de miembros o de la clase de cooperativa, siempre que la cesión de esas participaciones puedan ser libremente transmisibles sin necesidad de previa autorización por parte de la cooperativa

250. ¿Qué circunstancias se ha de recoger en las participaciones?

Necesariamente se deben reflejar las siguientes circunstancias:

a) Denominación y domicilio de la cooperativa, fecha de constitución y datos de identificación de la inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

b) Nombre e identificación fiscal del titular de las participaciones.c) Especificar si se trata de participaciones obligatorias o voluntarias.d) Valor nominal, número, categoría ordinario o, en su caso, especial.e) Condiciones de la transmisión, en especial si no se hallan sujeta a autorización por

parte de la cooperativa.f) Las actualizaciones o, en su caso, deducciones, así como cualesquiera otras

posibles alteraciones de su valor nominal.g) La suma desembolsada, la fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos o, en su

caso, la indicación de estar liberadas las participaciones.h) Si son objeto de emisión individual, con carácter múltiple o en serie.

251. ¿Cuál es la cifra de capital social mínimo?

El capital social mínimo es de tres mil euros y ha de estar íntegramente desembolsado por parte de los socios que hayan suscrito la participaciones obligatorias en que se divide la mencionada cifra de capital social mínimo.

Si la cooperativa anuncia la cifra de capital social al público, debe estar referida a la fecha concreta y expresar la parte desembolsada.

Para determinar la cifra de capital desembolsado se ha de restar, en su caso, las deducciones realizadas sobre las participaciones en compensación de las pérdidas imputadas a los socios.

252. ¿Cómo debe determinarse el capital social mínimo de la cooperativa?

Si la cooperativa es de nueva creación, se ha de entender que el capital social mínimo es el que deben contribuir los socios para el mantenimiento de la actividad de la cooperativa

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y/o financiar las inversiones, por lo que debe hacerse, en primer lugar, es un estudio de rentabilidad y viabilidad de la actividad empresarial y de las inversión prevista.

El estudio de viabilidad va a determinar los fondos propios de la cooperativa que sean precisos, acudiendo, si es necesario, al los fondos ajenos en la cuantía suficiente para asegurar la rentabilidad de las inversiones o constitución de la cooperativa.

El estudio de viabilidad de la cooperativa o de las inversiones que se proyecten es imprescindible para el éxito económico de la misma. Una determinación errónea del capital social mínimo puede ocasionar futuros problemas económicos-financieros en la cooperativa.

253. ¿Puede elevarse la cifra del capital social mínimo?

La cifra de tres mil euros del capital social mínimo puede ser elevada, si así consta en los estatutos

Las participaciones sociales mas allá del mínimo previsto en la Ley de Castilla-La Mancha pueden ser desembolsadas por sus titulares en, al menos, la tercera parte de su valor nominal y dentro del plazo máximo previsto en los estatutos, que no puede superar en ningún caso los cinco años desde su suscripción

254. ¿Puede quedar el capital social por debajo de la cifra de capital social mínimo?

Si como consecuencia del reembolso de las participaciones sociales o de las deducciones practicadas por imputación de pérdidas a los socios, la asamblea general debe acordar la reducción del capital social mínimo, mediante la oportuna modificación de los estatutos y si transcurre un año sin recuperar el equilibrio la cooperativa entrará en causa de disolución.

255. ¿Cuál es la participación social que puede tener un socio?

Cada socio de cualquier clase de cooperativas no puede tener participaciones sociales que superen el cincuenta por ciento del capital social de la cooperativa, salvo que se trate de socios que sean sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas, en que no rige este límite.

En los estatutos se puede fijar el montante máximo de suscripción individual de capital social que se estime conveniente.

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256. ¿Cómo se configuran las participaciones sociales?

Ante la posibilidad de un eventual reembolso de las participaciones sociales éstas se pueden configurar como:

a) Participaciones con derecho de reembolso en caso de baja.b) Participaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado

incondicionalmente por el órgano de administración.

257. ¿Se puede transformar las participaciones con derecho a reembolso, en caso de baja, en participaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de administración?

Para que las participaciones sociales con derecho a reembolso en caso de baja, se transformen en participaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de administración o la transformación inversa, requiere el acuerdo expreso de la asamblea general, adoptado por la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados

258. ¿Qué ocurre si algún socio no está de acuerdo con la transformación de las participaciones?

El socio disconforme puede darse de baja, calificándose ésta como justificada.

259. ¿Cuándo está justificado que el reembolso de las participaciones puedan ser rehusada incondicionalmente

por el órgano de administración?

Cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las participaciones sociales supere el porcentaje de capital social que este establecido en los estatutos, los nuevos reembolsos estarán condicionados al acuerdo favorable del órgano de administración.

El socio que hubiera salvado expresamente su voto o estuviese ausente o disconforme con el establecimiento o disminución del porcentaje estatutario, puede darse de baja, calificando ésta como de justificada.

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II. Cooperativas

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260. ¿Se puede aumentar el capital social?

La asamblea general puede acordar aumentar el capital social, bien por la variación de nuevas participaciones sociales o por la elevación del valor nominal de las existentes.

En ambos casos el contravalor de la ampliación del capital puede consistir en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la cooperativa, como la transformación de reservas o beneficios repartibles que figuren en el patrimonio.

261. ¿Se ha de inscribir en el Registro de Cooperativas las ampliaciones del capital social?

La inscripción del aumento del capital social en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha no es obligatoria, es suficiente con emitir un certificado, por parte del órgano de administración, correspondiente al acuerdo social del aumento del capital.

No es necesario elevar a público el acuerdo del aumento del capital social.

262. ¿Se puede reducir el capital social?

Para reducir el capital social mínimo es necesario cumplir las siguientes formalidades:• Acuerdodelaasamblea general de modificar los estatutos sociales.• PublicacióndelacuerdoenelDiarioOficialdeCastilla-LaMancha• Publicación en un Diario de gran difusión en el ámbito de actuación de la

cooperativa.

La reducción del capital social mínimo puede ser como consecuencia de la devolución de las participaciones a los socios, en este caso los acreedores de la cooperativa pueden oponerse al acuerdo dentro del mes siguiente a la última de las publicaciones, si sus créditos no son abonados o garantizados suficientemente.

Toda reducción de las aportaciones al capital social por debajo de la cuantía mínima, que no respeten las formalidades y garantías a favor de los acreedores, es nula.

Si la reducción del capital social es como consecuencia de la compensación de pérdidas sociales legalmente imputables, no es necesario cumplir con las formalidades reseñadas anteriormente

En este caso de reducción del capital social es necesario redactar un balance de situación que ha de servir de base para el acuerdo de reducción por parte de la asamblea

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general e inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, balance que ha de ser verificado por los auditores de cuentas, si es que la cooperativa está obligada a ser auditada. En el informe de auditoría se ha de hacer constar la existencia de las pérdidas sociales imputables al capital, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

263. ¿Es obligatoria la aportación al capital social?

En los estatutos sociales se ha de determinar la participación mínima al capital social para adquirir la condición de socio, así como el valor nominal de las mismas.Las aportaciones dinerarias han de serlo en moneda nacional y en el supuesto de que fuese en moneda extranjera se ha de determinar la equivalencia en euros.

Las aportaciones dinerarias han de estar justificas ante el Notario que otorgue la escritura de constitución, mediante certificado del depósito, a nombre de la cooperativa, en una Entidad de Crédito. Este certificado tiene una vigencia de dos meses a contar desde su fecha.

264. ¿Pueden realizarse aportaciones no dinerarias al capital social?

Si no lo prohíben los estatutos o lo acuerda la asamblea general, se pueden efectuar aportaciones no dinerarias.

En la escritura de constitución se debe describir estas aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales, si existen, la valoración en euros, así como la numeración de las participaciones asignadas en pago.

265. ¿Cómo se valoran las aportaciones no dinerarias?

La valoración de las aportaciones no dinerarias la realiza el órgano de administración, no obstante en los estatutos se puede exigir un informe previo de una o varias personas expertas independientes entre profesionales que posean la habilitación legal para realizar la valoración correspondiente.

En el informe de valoración emitido por experto independiente se ha de describir cada una de las aportaciones no dinerarias, los datos registrales, en su caso, así como los criterios de valoración adoptados, indicando si los valores obtenidos corresponden al número y valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las participaciones sociales a emitir como contrapartida.

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II. Cooperativas

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Este informe de valoración se ha de adjuntar como anexo a la escritura de constitución de la cooperativa o la correspondiente a la del aumento de capital.

Al inscribir en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la escritura de constitución o la del aumento del capital social, se ha de adjuntar una copia autenticada del informe de valoración.

Dependiendo del momento en que se realicen las aportaciones no dinerarias, las valoraciones son realizadas por diferentes personas:

• Aportadashastaelmomentodelaconstitución,lavaloraciónlarealizanlossocios,fundadores o promotores.

• Aportadas conposterioridad a la celebraciónde la asamblea constituyente y antes de la constitución de la cooperativa, la valoración la realizan las personas designadas como gestores.

• Aportadasconposterioridadalaconstitucióndelacooperativa,lavaloraciónhadeser realizada por el órgano de administración.

En los estatutos se puede establecer que la valoración de las aportaciones no dinerarias ha de ser aprobada previamente o, en su caso, ratificada por la primera asamblea general que se celebre tras la valoración atribuida por el órgano de administración.

El órgano de administración tiene responsabilidad por la infravaloración o sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias. Esta responsabilidad es solidaria, frente a la cooperativa, de las personas que integren el órgano de administración, los socios, los fundadores o los promotores, así como, son responsables frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones, sin perjuicio de la existencia o no del posible Informe previo.

266. ¿Las aportaciones no dinerarias producen los efectos de cesión o traspaso?

Las aportaciones no dinerarias no producen los efectos de cesión o traspaso, ni aun a los efectos previstos en la legislación sobre Arrendamientos Urbanos y Arrendamientos Rústicos, sino que la cooperativa es continuadora en la titularidad del derecho. Lo mismo se entiende respecto a los nombres comerciales, marcas, patentes y cualesquiera otros títulos y derechos que constituyan aportaciones al capital social.

267. ¿Se puede exigir nuevas aportaciones obligatorias?

La asamblea general puede acordar, por la mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados, nuevas aportaciones obligatorias para el aumento del capital social, fijando la cuantía, condiciones y plazo de desembolso de las mismas.

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El socio que no este de acuerdo con las nuevas aportaciones y votaron, por tanto, en contra del mismo, tienen derecho a darse de baja de la cooperativa, así como aquellos socios que, no habiendo asistido a la asamblea, expresen su disconformidad mediante un escrito dirigido al órgano de administración en el plazo de cuarenta días desde la adopción del acuerdo del aumento del capital social, teniendo el derecho, en su caso, al reembolso de sus participaciones sociales como si se tratara de una baja justificada.

268. ¿Puede quedar por debajo del valor nominal de la aportación obligatoria mínima para ser socio?

Las aportaciones al capital social pueden quedar por debajo del valor nominal como consecuencia de pérdidas imputadas al socio, así como por las sanciones económicas que estén previstas en los estatutos.

269. ¿Qué ocurre si las aportaciones al capital social mínimo bajan de su valor nominal?

Si las aportaciones quedan por debajo de su valor nominal de la participación obligatoria mínima para mantener la condición de socio, el socio afectado ha de efectuar la aportación complementaria necesaria hasta alcanzar el valor nominal mínimo.

Esta aportación complementaria será requerida por el órgano de administración quien ha de fijar el plazo de desembolso que no puede ser inferior a dos meses ni superior al año.

270. ¿Qué ocurre si el socio no desembolsa las aportaciones suscritas y comprometidas?

Si el socio no desembolsa las participaciones suscritas y comprometidas en los plazos previstos, incurre en mora por el solo vencimiento del plazo y tiene que abonar a la cooperativa el interés legal del dinero y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad.

Como consecuencia de la falta de pago de sus aportaciones el socio puede ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación, se le puede sancionar y hasta reclamarle judicialmente la deuda.

271. ¿Quién fija el valor de las aportaciones de los nuevos socios?

Anualmente la asamblea general ha de determinar el valor nominal de las participaciones obligatorias de los nuevos socios, estableciendo las condiciones y los plazos para el

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II. Cooperativas

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desembolso, según las necesidades económicas de la cooperativa, procurando facilitar la incorporación de estos nuevos socios.

La cuantía de las participaciones obligatorias de los nuevos socios no puede superar el valor actualizado de las participaciones obligatorias iniciales y sucesivas.

La actualización de las participaciones la realiza el socio de mayor antigüedad en la cooperativa, mediante la aplicación del Índice general de Precios al Consumo, el I.P.C.

272. ¿El socio puede efectuar aportaciones voluntarias?

La asamblea general o bien el órgano de administración, si está previsto en los estatutos, pueden acordar que los socios realicen aportaciones al capital social voluntariamente.

El acuerdo de emisión ha de contener:

• Cuantíaglobalmáxima.• Plazodesuscripciónquehadeser,comomáximo,deseismeses.• Eldesembolsoquehadeserefectivoenelmomentodelasuscripción.• Lascondicionesdelaretribución,ensucaso.• Los criterios para la eventual modificación de las condiciones iniciales que se

acuerden.• Especificarsi,enelcasodenosuscribirselatotalidaddelaemisióndeaportaciones

voluntaria, el acuerdo quede sin efecto o, por el contrario, que el capital social se incrementará en la cuantía de las aportaciones voluntarias que se suscriban.

En el supuesto de que las solicitudes de suscripción excedieran a la cuantía establecida en el acuerdo de emisión, se ha de tener en cuenta la proporcionalidad de las aportaciones al capital realizadas hasta el momento por los socios.

273. ¿Pueden terceros no socios suscribir aportaciones voluntarias de la cooperativa?

Si los socios de las distintas categorías no suscriban la totalidad del importe acordado para el aumento del capital social, puede estar previsto que se ofrezca a terceros no socios.

Estos terceros no socios deben suscribir, en todo caso, el importe del capital mínimo requerido para ser socio, según la categoría en que pretenda integrase en la cooperativa.

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274. ¿Se pueden convertir las aportaciones voluntarias en obligatorias y viceversa?

Si el socio lo requiere, el órgano de administración puede decidir la conversión de participaciones voluntarias en obligatorias.

Cuando las aportaciones obligatorias deban reducirse para adecuarlas al uso potencial de la actividad cooperativizada del socio o por ser éstas liquidadas, las aportaciones obligatorias pueden ser transformadas en aportaciones voluntarias, conforme esté determinado en los estatutos.

275. ¿Son remuneradas las aportaciones al capital social?

Las aportaciones al capital social, tanto las obligatorias como las voluntarias pueden ser retribuidas, si así está determinado en los estatutos, en los que ha de figurar bajo que condiciones son retribuidas tales aportaciones.

La retribución, en ningún caso, puede ser superior a diez puntos por encima del interés legal del dinero, cuantía que ha de estar fijada en los estatutos o bien acordada por la asamblea general.

Para proceder a la remuneración de las aportaciones ha de existir efectivamente resultados positivos disponibles o, en su caso, fondos de libre disposición.

Las aportaciones voluntarias, en el caso de estar prevista dicha remuneración, se puede les puede reconocer una mínima retribución que ha de ser, al menos, el correspondiente al interés legal del dinero del capital efectivamente desembolsado, siempre que existan resultados positivos disponibles.

En la cuenta de resultados se ha de indicar explícitamente el resultado antes de incorporar las remuneraciones y el que se obtiene una vez computadas éstas.

Si la asamblea general acuerda devengar intereses a las participaciones sociales o bien repartir retornos, las participaciones de los socios que causen baja en la cooperativa cuyo reembolso haya sido rehusados por el órgano de administración tiene preferencia para percibir la remuneración que esté establecida en los estatutos, sin que el importe total de las mismas puedan ser superior a los resultados positivos del ejercicio.

276. ¿Se pueden actualizar las aportaciones al capital social?

Por acuerdo de la asamblea general, el balance de la cooperativa puede ser actualizado en los términos y con idénticos beneficios establecidos para las sociedades mercantiles.

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II. Cooperativas

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Como consecuencia de esta regularización o actualización del balance de la cooperativa, las plusvalías resultantes se han de destinar, al menos, un veinte por ciento a una cuenta de Pasivo denominada “actualización de participaciones sociales”, a cuyo cargo se ha de llevar a cabo la actualización de las participaciones obligatorias o, en su caso, las voluntarias y, al menos, otro veinte por ciento a incrementar el Fondo de Reserva Obligatorio.

En el supuesto de que la cooperativa tenga pérdidas sin compensar, las plusvalías resultantes de la actualización se han de destinar, en primer lugar, a la compensación de las mismas, y el resto, a lo comentado en el apartado anterior.

Los estatutos pueden regular la actualización de todo el capital social, debiendo observar las siguientes condiciones:

a) Solo pueden ser actualizadas las aportaciones de los socios que pertenezcan a la cooperativa en el momento en que tenga lugar la asamblea general que adopte el acuerdo.

b) Pueden ser objeto de actualización todo el capital social, sea de carácter obligatorio o voluntario, esté o no desembolsado.

c) La actualización puede estar referida a cualquier ejercicio económico anterior que no haya sido objeto de regularización, a no ser que en los estatutos esté establecido algún plazo máximo al efecto.

d) Pueden actualizarse con cargo a Reservas de libre disposición las participaciones sociales obligatorias y, en su caso, las voluntarias.

277. ¿Pueden transmitirse las participaciones sociales?

La totalidad de las participaciones sociales pueden transmitirse:

a) Por actos “inter vivos” a otros socios o a terceros no socios que se comprometan a serlo en los tres meses siguientes.

b) Por “mortis causa”, a los herederos si fuesen socios y lo solicitan en el plazo de tres meses desde el fallecimiento, o sin serlos, previa admisión como tales, cumpliendo los requisitos establecidos para la admisión como socios, sin estar obligado a desembolsar primas de ingreso. Caso contrario tiene el derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la participación social

Si el órgano de administración hubiese rehusado el reembolso total o parcial de las participaciones, el socio saliente sigue obligado al cumplimiento de los contratos y obligaciones que hubiese asumido con la cooperativa y que, por su naturaleza, no se extingan con ocasión de la pérdida de su condición de socio.

En el supuesto de la transmisión “inter vivos”, cuando los estatutos prohíben la baja voluntaria, se puede causar baja de la cooperativa con arreglo a las siguientes condiciones:

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a) A favor de cualquiera que asuma su mismo compromiso de obligaciones con la cooperativa.1. Bien por que ya sea socio2. Un tercero que reúne los requisitos exigido para ser socio, suceder al socio saliente

y, por tanto, está en condiciones de cumplir debidamente los compromisos con la cooperativa.

b) A favor de cualquiera que esté dispuesto a la sucesión aunque con un compromiso de obligaciones distinto

1. Bien sea socio de la cooperativa2. Sin ser socio esté dispuesto a ingresar como socio aunque solo esté dispuesto

a asumir íntegramente el capital suscrito por el socio saliente.

En todo caso, para que sea válida la cesión el socio que transmite debe mantener suscrito, al menos, la cuantía exigida de participación mínima obligatoria su concreta categoría social.

278. ¿Cómo se transmiten las participaciones sociales?

El socio saliente ha de encontrar al adquiriente de sus participaciones sociales con arreglo al criterio de preferencia previsto, debiendo comunicar a la cooperativa su voluntad de abandonarla.

El socio saliente sigue teniendo la obligación de responder ante la cooperativa de los daños derivados por la pérdida del compromiso que hubiese asumido previamente.

279. ¿Se pueden transmitir las participaciones obligatorias?

Las participaciones obligatorias sólo pueden transmitirse:

a) Por actos inter vivos siempre entre socio y su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial, siempre que éstos sean socios o socios colaboradores, o bien adquieran la condición de tales en el plazo de tres meses siguientes a la baja, debiendo suscribir las participaciones necesarias para completar la participación mínima obligatoria.

b) Entre los socios ya existentes, por actos inter vivos, siempre que el adquiriente no supere el límite máximo de capital social a suscribir ara cada categoría de socios establecidos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

c) Entre el socio actual y el solicitante de nuevo ingreso como socio ordinario o colaborador por actos inter vivos.

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II. Cooperativas

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d) Entre el socio y sus herederos, por sucesión mortis causa, si los causahabientes son socios o adquieren, previa solicitud, la condición de tal en el plazo de seis meses.

280. ¿Cómo debe actuar el órgano de administración en las transmisiones de las aportaciones obligatorias?

Si la transmisión, por acto inter vivos, es entre socios ya existentes, el órgano de administración tiene que publicar en el tablón de anuncios del domicilio social de la cooperativa, en el plazo de un mes, las participaciones objeto de transmisión para los socios ofrezcan por escrito su intención de adquirirlas.

Si la transmisión, por acto inter vivos, es entre el socio actual y el solicitante sea un socio de nuevo ingreso como socio ordinario o colaborador el órgano de administración, presentada la solicitud de ingreso, tiene que publicar en el tablón de anuncios de la sede social de la cooperativa para que en el plazo de un mes los socios ordinarios o colaboradores puedan ejercer los derechos preferentes ofrezcan, por escrito, su intención de adquirir las mencionadas participaciones.

281. ¿Se pueden transmitir las participaciones voluntarias?

Las participaciones voluntarias son libremente transmisibles entre los socios con carácter preferente, siempre que el adquiriente no supere el límite máximo de participación en el capital social fijado en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

282. ¿Pueden transmitirse las aportaciones voluntarias a terceros no socios?

La transmisión de las participaciones voluntarias son libremente transmisibles entre socios con carácter preferente, sin embargo si ningún socio manifiesta su interés en adquirirla dentro del plazo que esté fijado en los estatutos, pueden ser cedidas a terceros no socios siempre que el importe del capital transmitido permita al adquiriente alcanzar la cuantía obligatoria mínimamente exigible para la categoría de socio a la que se aspire, que no supere los límites máximo permitidos de suscripción de capital para esa categoría y que, en su caso, además se obtuviese en el plazo de tres meses la autorización del órgano competente que verifique el cumplimiento por el adquiriente de aquellos requisitos exigidos legalmente y estatutariamente para la categoría en al que pretenda ingresar en la cooperativa.

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283. ¿Es necesaria la autorización previa para la transmisión de las participaciones sociales?

En los estatutos sociales ha de estar regulado el modo que, según la clase de cooperativa y el tipo de miembro de la misma, es precisa o no la autorización previa como condición imprescindible de la transmisión de las participaciones sociales y, en su caso, de la condición de socio.

Si la transmisión de las participaciones fuese libre, puede estar previsto que su acreditación se lleve a cabo a través de títulos nominativos, según la clase de cooperativa y el tipo de miembro de la misma, teniendo la condición de títulos valores.

284. ¿Se pueden liquidar y reembolsar las participaciones sociales?

En los estatutos tiene que estar regulado si procede o no el ejercicio de los socios del derecho a exigir el reembolso de las participaciones obligatorias y voluntarias en los casos de exclusión o de baja obligatoria, regulando, en su caso, las condiciones del reembolso.

En la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en el artículo 7 establece que en caso de baja del socio, el órgano de administración puede rehusar incondicionalmente el reembolso de las participaciones social obligatorias, sin hacer mención expresa de la voluntarias.

Hay que tener presente que la baja voluntaria puede estar prohibida y así debe constar en los estatutos.

Se debe recordar que la cooperativa puede configurar las participaciones sociales:

a) Con derecho al reembolso en caso de baja.b) Que el reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el

órgano de administración

La liquidación de las participaciones sociales se produce cuando la cooperativa esté en fase de liquidación, correspondiendo a los liquidadores efectuar las operaciones de liquidación que han de someter a la aprobación de la asamblea general el balance final.

285. ¿Cuál es el importe efectivo a reembolsar al socio?

Del valor acreditado de las participaciones suscritas por el socio se pueden efectuar las siguientes deducciones y descuentos:

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II. Cooperativas

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• Enprimerlugar,laspérdidasimputadasoimputablesalsocio,tantolasproducidasen el último ejercicios como las acumuladas de ejercicios anteriores y que consten reflejadas en el balance final.

• Ensegundolugar,lassancioneseconómicasimpuestasalsocio,siemprequenolas haya hecho efectivas.

• Lasobligacionesdepagoqueelsociotengapendienteconlacooperativa.• Laparteproporcionalque,deacuerdoconlaactividadcooperativizadaporelsocio,

le corresponda de las deudas de la cooperativa vinculadas a inversiones realizadas y que estén pendientes de pago.

• Otrasobligacionesporcualquierconcepto.

En las bajas no justificadas se puede establecer una deducción de las participaciones obligatorias que no pueden superar el veinte por ciento

En el caso de exclusión el tanto por ciento de deducción de las participaciones obligatorias puede ser de hasta el treinta por ciento.

286. Al liquidar las participaciones sociales ¿Puede resultar un saldo a favor de la cooperativa?

Si al liquidar las participaciones resulta un saldo deudor para el socio, es decir, a favor de la cooperativa, el órgano de administración ha de fijar un plazo, que no puede ser inferior a dos mese ni superior al año, para que abone dicho importe, con el correspondiente devengo del interés legal de dinero.

287. ¿Qué datos sirven de base para el cálculo del importe de las participaciones?

Las cuentas anuales aprobadas, correspondientes al ejercicio económico en el que haya causado baja el socio.

Una vez aprobadas las cuentas anuales, el órgano de administración dispone de un plazo de tres meses, desde la aprobación, para efectuar el cálculo del importe a reembolsar.

Determinado el importe a reembolsar, éste se ha de notificar al socio.

288. ¿Existen plazos para el reembolso de las participaciones?

Para el reembolso de las participaciones obligatorias el plazo no puede ser superior a cinco años a contar desde la aprobación de las cuentas anuales por la asamblea general.

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En el caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los herederos se ha de realizar en un plazo no superior al un año a contar desde la finalización del plazo anteriormente referido.

Las cantidades pendientes de reembolso no son susceptibles de actualizaciones pero si de recibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.

La liquidación de las aportaciones voluntarias se ha de reembolsar en las condiciones que se fueron acordadas en la emisión de las mismas.

Para las participaciones cuyo reembolso en caso de baja pueden ser rehusados incondicionalmente por el órgano de administración, los plazos de reembolso se computaran a partir de la fecha en que se acuerde el reembolso.

Cuando varios socios soliciten el reembolso de sus respectivas participaciones, cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de administración, éste se efectuará por orden de la antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.

Para el caso de que las participaciones cuyo reembolso haya sido solicitado por baja de sus titulares y estos reembolsos puedan ser rehusados incondicionalmente por el órgano de administración y se pretendan transmitir a nuevos socios, en los estatutos se ha de tener previsto que estas adquisiciones se producirán por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso y, en caso de solicitudes de igual fecha se distribuirán en proporción al importe de las participaciones.

289. ¿Puede no estar conforme el socio con la liquidación practicada?

Si el socio no está conforme con la liquidación que se le ha notificado puede impugnarlo en el plazo de un mes desde su notificación, ante el comité de recursos, si existiere en la cooperativa, que ha de resolver en el plazo de dos meses, o, en su defecto, ante la asamblea general, que ha de resolver en la primera reunión que se celebre, mediante votación secreta.

En el supuesto de que en los plazos previstos no se haya resuelto el recurso, se ha de entender que éste ha sido estimado.

La resolución del recurso puede ser impugnada ante la jurisdicción competente en el plazo de cuarenta días desde su notificación, del mismo modo que cuando se impugnan los acuerdos del la asamblea general.

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II. Cooperativas

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290. ¿Existen otras modalidades de financiación de la cooperativa que no se integren en el capital social?

Las posibles fuentes de financiación que no integran el capital social y no son reintegrables pueden ser:

• Cuotasperiódicas.• Entregaporlosociosdecualquiertipodebienes.• Emisióndeobligaciones.• Admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros bajo cualquier

modalidad jurídica.• Emisióndetítulosparticipativos.• Cuentasenparticipación.

Bien porque figure en los estatutos o lo acuerde la asamblea general puede estar establecido la aportación de cuotas periódicas que no integran el capital social ni son reintegrables.

Estas cuotas pueden ser diferentes para los distintos tipos de socios o en función de la naturaleza física o jurídica de los mismos, o para cada socio en proporción a su respectivo compromiso o uso potencial de la actividad cooperativizada.

La asamblea general puede emitir Obligaciones, cuyo régimen se ha de ajustar a lo dispuesto en la legislación que le sea de aplicación.

Asimismo, la asamblea general puede acordar, ya se trate de emisiones en serie o no, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros bajo cualquier modalidad jurídica, con el plazo y que condiciones que se establezcan.

Igualmente, la asamblea general puede acordar la emisión de títulos participativos, con el carácter de valores mobiliarios o no, que se remunerarán de forma variable o mixta, según se haya previsto en el acuerdo de emisión. Salvo que se haya dispuesto lo contrario, la remuneración variable de estos títulos dependerá de los resultados económicos de la cooperativa.

El acuerdo de emisión de estos títulos participativos ha de concretar la remuneración, el plazo de amortización, los derechos del titular y demás condiciones aplicables y el derecho de asistencia de los suscriptores a la asamblea general, con voz y sin voto.

Para las cuentas de participación se ha de ajustar al régimen a lo establecido en el Código de Comercio.

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291. ¿Existen participaciones especiales?

Los estatutos pueden prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años.

Es la asamblea general la que ha de tomar el acuerdo de la emisión en el que ha de constar las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Mercado de Valores.

Estas participaciones no tienen la consideración de capital social a no ser que la cooperativa esté en fase de liquidación, en cuyo caso si se considerará capital social.

Estos recursos pueden ser reembolsables, a criterio de la cooperativa, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción de capital por restitución de aportaciones en la legislación para las sociedades de responsabilidad limitada.

Estas participaciones pueden ser libremente transmisibles.

Para las Cooperativas de Crédito y las de Seguro sólo le es de aplicación lo establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha cuando su normativa reguladora no lo impida.

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18 LAS CUENTAS ANUALES

292. ¿Cuánto dura el ejercicio económico? 293. ¿Ha de coincidir el ejercicio económico con el año

natural? 294. ¿Qué documentación económica ha de elaborar

la cooperativa? 295. ¿Qué información específica se ha de incorporar

en la memoria de las cuentas anuales? 296. ¿Se han de depositar las cuentas anuales?

¿dónde? 297. ¿Qué plazo hay para el depósito de las cuentas

anuales? 298. ¿Cómo se determinan los resultados del ejercicio

económico? 299. ¿Qué se integran en los resultados económicos de

la cooperativa? 300. ¿Hay que diferenciar los distintos resultados

económicos? 301. ¿Cómo se distribuyen los excedentes? 302. ¿Se pueden compensar las pérdidas? 303. ¿Cómo se compensan las pérdidas? 304. ¿Cómo ha de satisfacer el socio las pérdidas que

se le imputen?

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II. Cooperativas

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292. ¿Cuánto dura el ejercicio económico?

Todo ejercicio económico tiene una duración de doce meses a excepción de cuando la cooperativa se constituya, fusione o se extinga.

293. ¿Ha de coincidir el ejercicio económico con el año natural?

El ejercicio económico ha de coincidir con el año natural salvo que en los estatutos se disponga lo contrario, pero siempre ha de tener una duración de doce meses.

294. ¿Qué documentación económica ha de elaborar la cooperativa?

Es el órgano de administración el que, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, quien ha de elaborar las cuentas anuales, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad:

• Balancedesituación.• Cuentadepérdidasyganancias.• Memoria explicativa y, en su caso, un estado que refleje los cambios en el

patrimonio neto del ejercicio.• Estadodeflujosdeefectivo.• Informedegestión• Propuestadedistribucióndeexcedentesnetosydelbeneficioextracooperativoo

la propuesta de imputación de las pérdidas.

Toda esta documentación se redactará de forma clara con el fin de permitir un exacto conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la cooperativa, así como los resultados del ejercicio y del curso de la actividad empresarial.

Conviene recordar que en la memoria anual se ha de reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Formación y Promoción del ejercicio anterior y el plan de inversiones y gastos del ejercicio en curso.

295. ¿Qué información específica se ha de incorporar en la memoria de las cuentas anuales?

En la Decimotercera Norma del Plan general de Contabilidad para cooperativas, se crean, como información adicional, los siguientes apartados específicos:

a) “Separación de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias”, con el fin de determinar los distintos resultados:

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• Resultadoscooperativosoexcedentes:Constituidosporlosingresosygastosderivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada de los socios.

• Resultadosextracooperativos:Constituidosporlosingresosygastosderivadosde las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con terceros no socios.

• Resultadodeactividadeseconómicasdistintasdelacooperativizada,incluidolos derivados de las fuentes ajenas que la financien, sin perjuicio de los gastos financieros que correspondan los resultados cooperativos y extracooperativos que formaran parte de sus respectivos resultados.

• Inversionesoparticipacionesfinancierasensociedades.• Lasplusvalíasobtenidasenlaenajenacióndelinmovilizado.

b) “Información separada por secciones”:• Identificacióndecada sección.• Asignar a cada sección los activos, pasivos, gastos e ingresos que le

correspondan de forma directa y la imputación, con criterios racionales, de las partidas comunes.

• Los criterios establecidos que han de aplicarse sistemáticamente,manteniéndose de manera uniforme a lo largo del tiempo.

c) “Fondo de Promoción y Formación”:• Análisis del movimiento durante el ejercicio: Saldo inicial, dotaciones,

aplicaciones y saldo final. Las dotaciones han de estar desglosadas.d) “Operaciones con socios”e) “Capital temporal” indicando la fecha de vencimiento y el número de socios en

esta situación.

296. ¿Se han de depositar las cuentas anuales? ¿dónde?

Cuando las cuentas de la cooperativa hayan sido aprobadas por la asamblea general, el consejo rector, dentro del plazo de dos meses, a contar desde su aprobación, ha de depositar en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, las cuentas anuales, el informe de gestión, en su caso, y el informe de los interventores, si existiesen, o el de auditoría externa, cuando sea exigible, así como las certificaciones acreditativas de la aprobación de las cuentas anuales y del número y clase de socios, y las bajas y altas producidas en el ejercicio.

297. ¿Qué plazo hay para el depósito de las cuentas anuales?

Cuando las cuentas de la cooperativa hayan sido aprobadas por la asamblea general, el consejo rector, dentro del plazo de dos meses, a contar desde su aprobación, ha de depositar en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha

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II. Cooperativas

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298. ¿Cómo se determinan los resultados del ejercicio económico?

El resultado se obtiene, siguiendo la normativa general contable, por la diferencia entere ingresos y gastos.

Son ingresos:a) Ventas o suministros de productos y servicios de los socios y de la cooperativa.b) Ventas o suministros de productos por operaciones realizadas con los socios de

otras cooperativas, por acuerdos intercooperativos.c) En las Cooperativas de Crédito o las secciones de créditos los intereses y otros

rendimientos obtenidos en los mercados financieros o de sus socios.d) Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas o de economía social o

en empresa participadas mayoritariamente o cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las propias de la cooperativa, así como las que provengan de una prudente y eficaz gestión de la tesorería, para la realización de la actividad cooperativizada.

e) Las subvenciones corrientes y las de capital imputables al ejercicio económico.f) Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.

Son gastos:a) El importe de los bienes y servicios entregados por lo socios para la gestión y

desarrollo de la actividad cooperativizada, que se computará con arreglo al precio efectivamente realizado.

b) El importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores o de trabajo, imputándolos en el periodo que se produzca la prestación del trabajo.

c) Los gastos necesarios para el funcionamiento de la cooperativa, determinándose según el Plan General de Contabilidad.

d) Los intereses devengados por los todas las clases de socios.e) Las dotaciones para la amortización del inmovilizado.f) Los gastos ocasionados por la financiación ajena de la cooperativa, es decir, los

intereses de los préstamos o carga financiera.g) Otras deducciones que estén previstas en la legislación estatal.

En el caso de operaciones con terceros no socios se imputaran a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, correspondan de los gastos generales de la cooperativa.

299. ¿Qué se integran en los resultados económicos de la cooperativa?

Los resultados económicos pueden proceder de operaciones cooperativizadas, extracooperativas y extraordinarias.

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Son resultados cooperativos los procedentes de la actividad económica de la cooperativa.

Los resultados extracooperativos son los originados por operaciones con terceros no socios.

Son resultados extraordinarios los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, así como los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades y los derivados de la enajenación de elementos del activo inmovilizado.

No todas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la enajenación de elementos del activo inmovilizado tiene la consideración de resultado extraordinarios, pues existen excepciones:

• Losobtenidosde inversionesenempresascooperativasodeeconomíasocialoen empresa participadas mayoritariamente o cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las propias de la cooperativa, así como las que provengan de una prudente y eficaz gestión de la tesorería, para la realización de la actividad cooperativizada.

• Lasquesereinviertantotalmenteenelementosnuevosinmovilizadoconidénticodestino, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en su patrimonio, salvo pérdidas justificadas, hasta que finalice su periodo de amortización, que se considerará también como resultado cooperativo.

300. ¿Hay que diferenciar los distintos resultados económicos?

Los distintos resultados económicos de la cooperativa, resultados cooperativos, extracooperativos y extraordinarios, han de estar recogidos en subcuentas debidamente diferenciadas.

301. ¿Cómo se distribuyen los excedentes?

La distribución o destino de los excedentes o resultados cooperativos, del resultado de operaciones realizadas con terceros no socios y los beneficios extraordinarios se destinan según esté establecido en los estatutos o acuerde, para cada ejercicio la asamblea general.

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II. Cooperativas

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De los excedentes contabilizados para determina el resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto sobre sociedades, se ha de destinar al Fondo de Reserva Obligatorio (F.R.O.) y al Fondo de Promoción y Formación (F.P.F.) una cuantía global del quince por ciento de los referidos excedentes.

Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe idéntico al del capital social, se ha de destinar a este Fondo, como mínimo, un diez por ciento.

Si el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al del capital social, la cuantía global de dotación obligatoria a estos dos Fondos se cifra en un diez por ciento de los que se ha de destinar, al menos, un cinco por ciento al Fondo de Promoción y Formación.

En el siguiente cuadro se recoge, esquemáticamente, la forma de dotar los Fondos.

COOPERATIVOS NO SOCIOS EXTRACOOPERATIVOS

menos

(destinar al menos)

SI:F.R.O. = CAPITAL SOCIAL

F.R.O. 10% F.P.F. 5%

SI:F.R.O. > CAPITAL SOCIAL

F.R.O. 5% F.P.F. 5%

PÉRDIDAS DE CUALQUIER NATURALEZA

R E S U L T A D O S B R U T O S

302. ¿Se pueden compensar las pérdidas?

Las pérdidas pueden compensarse cuyos criterios de compensación han de estar fijados en los estatutos.

Las pérdidas se pueden imputar a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo de diez años.

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Fiscalmente este plazo es de 15 años. En cooperativas se compensan cuotas negativas con cuotas positivas, en el resto de sociedades la compensación se hace con bases liquidables.

303. ¿Cómo se compensan las pérdidas?

La compensación de las pérdidas ha de sujetarse a las siguientes reglas:

a) La totalidad de las pérdidas se pueden imputar a los Fondos de Reserva Voluntarios, si existiesen.

b) Al Fondo de Reserva Obligatorio se le puede imputar, como máximo, el cincuenta por ciento de las pérdidas o el porcentaje medio de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho Fondo en los últimos cinco años o desde su constitución, si ésta no fuera anterior a dicho periodo.

c) La cuantía no compensada con los Fondos obligatorios y voluntarios se ha de imputar a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa.

d) En el supuesto que las operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio, la imputación de las pérdidas se ha de efectuar en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.

304. ¿Cómo ha de satisfacer el socio las pérdidas que se le imputen?

El socio puede satisfacer las pérdidas que le hayan imputado de alguna de las siguientes formas:

a) Puede optar entre su abono directo o mediante deducciones en sus participaciones sociales o, en su caso, en cualquier inversión financiera que posea en la cooperativa y permita su imputación.

b) Con cargo a los retornos que le puedan corresponder en los siete años siguientes, si así lo acuerda la asamblea general.

c) Si quedan pérdidas sin compensar, transcurrido el periodo de los siete años, éstas tienen que ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el órgano de administración.

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19 LAS RESERVAS

305. ¿Qué es el Fondo Social? 306. ¿Qué es el Fondo de Reserva Obligatorio? 307. ¿Para qué sirve el Fondo de Reserva Obligatorio? 308. ¿Con qué recursos se forma el Fondo de Reserva

Obligatorio? 309. ¿Qué porcentaje de los excedentes de la

cooperativa se han de destinar al Fondo de Reserva Obligatorio?

310. ¿El Fondo de Reserva Obligatorio se puede repartir entre los socios?

311. ¿Cuál es el destino del Fondo de Reserva Obligatorio?

312. ¿Puede modificarse el régimen de reparto del Fondo fe Reserva Obligatorio?

313. ¿Qué es el Fondo de Promoción y Formación? 314. ¿Para qué sirve el Fondo de Promoción y

Formación? 315. ¿Qué ocurre si no se aplica el Fondo de Promoción

y Formación? 316. ¿El Fondo de Promoción y Formación se puede

repartir entre los socios? 317. ¿Con qué recursos se forma el Fondo de

Promoción y Formación? 318. ¿Se puede aplicar el Fondo de Promoción y

Formación a otros fines? 319. ¿Cuál es el destino del Fondo de Reserva

Obligatorio? 320. ¿Se pueden repartir los Fondos Sociales? 321. ¿Existen otras clases de reservas? 322. El Fondo de Reembolso sirve para revalorizar

las aportaciones de los socios que causen baja ¿Cómo se calcula la revalorización?

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II. Cooperativas

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305. ¿Qué es el Fondo Social?

Parte de los resultados de la actividad económica de la cooperativa se destinan a la consolidación, desarrollo y garantía de la mismas, a esto se les llama “reserva” que constituyen el “Fondo social de la cooperativa”

Estas reservas pueden estar establecidas obligatoriamente en el Ley y se le denominan “Reservas legales”, otras vienen impuesta en los propios estatutos y en este caso se llaman “Reservas estatutarias” y las acordadas por el asamblea general que pueden ser “voluntarias” u “obligatorias”.

En la Ley de Castilla-La Mancha se contemplan las siguientes reservas o Fondos:

• FondodeReservaObligatorio.• FondodePromociónyFormación.• FondodeReservaVoluntario.• OtrosFondosqueporlanormativaqueleresultadeaplicaciónalacooperativaesté

establecido con carácter obligatorio en función de su actividad o clasificación.

306. ¿Qué es el Fondo de Reserva Obligatorio?

Es una reserva que toda cooperativa debe constituir, por así estar establecida en la Ley, por ello que a este Fondo se le denomine “Reserva legal”.

307. ¿Para qué sirve el Fondo de Reserva Obligatorio?

Para la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es decir para fortalecer la estructura económica de la sociedad

308. ¿Con qué recursos se forma el Fondo de Reserva Obligatorio?

Las Reservas son rendimientos que no se distribuyen y por tanto son recursos de la cooperativa que provienen:

• Unporcentajeestablecidoenlos estatutos o que acuerde la asamblea general de los excedentes cooperativos, así como de los resultados extracooperativos y extraordinarios.

• Cuandoseproduzcaunabajanojustificadadeunsocio,lasdeduccionesquesele realice sobre las aportaciones obligatorias al capital social se han de llevar al Fondo de Reserva Obligatorio.

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• Los estatutos o la asamblea general pueden establecer primas de ingreso, en este caso estas cuotas formaran parte del Fondo de Reserva Obligatorio.

• Enelcasodequelacooperativaprocedaaregularizarel balance el resultado o asignación que corresponda servirá para dotar este Fondo.

309. ¿Qué porcentaje de los excedentes de la cooperativa se han de destinar al Fondo de Reserva Obligatorio?

De los excedentes contabilizados para determina el resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto sobre sociedades, se ha de destinar al Fondo de Reserva Obligatorio (F.R.O.) y al Fondo de Promoción y Formación (F.P.F.) una cuantía global del quince por ciento de los referidos excedentes.

Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe idéntico al del capital social, se ha de destinar a este Fondo, como mínimo, un diez por ciento.

Si el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al del capital social, la cuantía global de dotación obligatoria a estos dos Fondos se cifra en un diez por ciento de los que se ha de destinar, al menos, un cinco por ciento al Fondo de Promoción y Formación.

En el siguiente cuadro se recoge, esquemáticamente, la forma de distribuir los excedentes, tanto los cooperativos como los extracooperativos.

COOPERATIVOS NO SOCIOS EXTRACOOPERATIVOS

menos

(destinar al menos)

SI:F.R.O. = CAPITAL SOCIAL

F.R.O. 10% F.P.F. 5%

SI:F.R.O. > CAPITAL SOCIAL

F.R.O. 5% F.P.F. 5%

PÉRDIDAS DE CUALQUIER NATURALEZA

R E S U L T A D O S B R U T O S

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II. Cooperativas

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310. ¿El Fondo de Reserva Obligatorio se puede repartir entre los socios?

El Fondo de Reserva Obligatorio es irrepartible entre los socios, salvo si en los estatutos se establece expresamente que tiene el carácter parcialmente repartible.

El reparto tiene lugar siempre en el momento de la disolución de la cooperativa o anteriormente sólo con ocasión de la baja o separación justificada del socio y, en este caso, siempre que el socio saliente hubiese permanecido al menos cinco años en su condición de socios.

311. ¿Cuál es el destino del Fondo de Reserva Obligatorio?

El destino del Fondo de Reserva Obligatorio está establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha en el proceso de liquidación de la cooperativa, cuyo proceso es el siguiente:

Primero hay que liquidar o saldar todas las deudas sociales o bien se haya procedido a su consignación o asegurado el pago de los créditos no vencidos.

El resto del haber social se adjudica por el siguiente orden:

a. El importe del Fondo de Fondo de Promoción y Formación se ha de poner a disposición de la entidad asociativa en la que esté integrada la cooperativa y si no lo estuviera, la asamblea general podrá designar a que en entidad asociativa se destinará. De no producirse designación se ingresará a favor del Consejo Regional de Economía Social de Castilla–La Mancha para destinarlo a la promoción del Cooperativismo y de la Economía Social.

b. Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados, en su caso

1. Primero hay que reintegrar las aportaciones de los socios colaboradores2. En segundo lugar se reintegran las aportaciones voluntarias de los demás

socios.3. Por último el reintegro de las aportaciones obligatorias.

c. Los Fondos de Reserva Voluntara que tengan el carácter de repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la asamblea general se distribuirán entre los socios de conformidad con lo que este establecido en los estatutos o por acuerdo adoptado por la asamblea general y, en su defecto, en proporción a las

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actividades realizadas por cada uno de los socios con la cooperativa durante los últimos cinco años, o, para las cooperativas cuya duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución.

d. De estar establecido el reparto total o parcial del Fondo de Reserva Obligatorio, el porcentaje repartible que reste del mismo, después de las operaciones indicadas anteriormente, se han de repartir entre los socios atendiendo al tiempo de permanencia, así como a la actividad desarrollada en la cooperativa. Solo tienen derecho a este reparto los socios que en el momento de cesar la actividad cooperativa lleven, al menos, cinco años incorporados en la misma.

e. El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se ha de poner a disposición de la entidad asociativa en la que esté integrada la cooperativa y si no lo estuviera, la asamblea general podrá designar a que en entidad asociativa se destinará. De no producirse designación se ingresará a favor del Consejo Regional de Economía Social de Castilla–La Mancha para destinarlo a la promoción del Cooperativismo y de la Economía Social.

312. ¿Puede modificarse el régimen de reparto del Fondo de Reserva Obligatorio?

Una vez aprobado el régimen de reparto o no del Fondo de Reserva Obligatorio, éste no puede modificarse de nuevo hasta transcurridos cinco años del anterior acuerdo y en ningún caso surtirá efectos jurídicos el cambio de criterio del reparto cuando se apruebe la liquidación de la cooperativa en los tres años siguientes.

313. ¿Qué es el Fondo de Promoción y Formación?

Es una reserva establecida, obligatoriamente, en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

314. ¿Para qué sirve el Fondo de Promoción y Formación?

Principalmente para:• La formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y

valores cooperativos.• Lapromociónydifusióndelcooperativismoydelasrelacionesintercooperativas.• Lapromocióncultural,profesionalyasistencialdelossocios,delostrabajadoresde

la cooperativa, del entorno local y de la comunidad en general.• Paralarealizacióndeaccionesmedioambientales.

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II. Cooperativas

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315. ¿Qué ocurre si no se aplica el Fondo de Promoción y Formación?

Anualmente la asamblea general ha de aprobar los planes de aplicación de este Fondo y salvo cuando dicha asamblea hubiese aprobado planes plurianuales de aplicación del Fondo, el importe del mismo que no se haya aplicado deberá materializarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro o en valores de Deuda Pública.

Los mencionados depósitos o valores no pueden pignorarse ni afectarlos a préstamos o cuentas de crédito.

Los rendimientos que se obtengan por la materialización de los Fondos, se ha de aplicar al mismo fin.

Este Fondo es inembargable excepto por las deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines.

316. ¿El Fondo de Promoción y Formación se puede repartir entre los socios?

Este Fondo así como el de Reserva Obligatorio es inembargable, excepto por las deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e irrepartible entre los socios.

317. ¿Con qué recursos se forma el Fondo de Promoción y Formación?

A este Fondo se destinará necesariamente:

• Laparteoporcentajedelosexcedentesqueesteestablecidoenlos estatutos o que acuerde la asamblea general. La Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha establece que en conjunto de los dos Fondos, el Obligatorio y éste de Fondo de Promoción y Formación, han de estar dotados, al menos, con el 15 por ciento de los excedentes contables para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la determinación del Impuesto sobre Sociedades.

La distribución del porcentaje global de no estar establecido en los estatutos será la asamblea general la que lo acuerde, siempre con estas limitaciones:

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• CuandoelFondodeReservaObligatorioseaigual al capital social.• El10porciento,como mínimo, al Fondo de Reserva Obligatorio.• El5porcientoalFondodePromociónyFormación.

• CuandoelFondodeReservaObligatorioseasuperior al capital social, la cuantía global de dotación obligatoria a estos dos fondos se cifrará en el 10 por ciento.• El5porcientoalFondodeReservaObligatorio.• El5porciento,almenos,alFondodePromociónyFormación.• Lasancioneseconómicasqueimpongalacooperativaasussocios.• Lasdonacionesyayudasquerecibalacooperativaparaelcumplimientodelos

fines de estos Fondos.

318. ¿Se puede aplicar el Fondo de Promoción y Formación a otros fines?

La cooperativa puede solicitar a la Consejería competente en materia de Trabajo la aplicación de este Fondo a fines distintos de los establecidos en la Ley, quien la podrá autorizar excepcionalmente.

319. ¿Cuál es el destino del Fondo de Reserva Obligatorio?

El destino del Fondo de Reserva Obligatorio está establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha en el proceso de liquidación de la cooperativa, cuyo proceso es el siguiente:

Primero hay que liquidar o saldar todas las deudas sociales o bien se haya procedido a su consignación o asegurado el pago de los créditos no vencidos.

El resto del haber social se adjudica por el siguiente orden:

a) El importe del Fondo de Fondo de Promoción y Formación se ha de poner a disposición de la entidad asociativa en la que esté integrada la cooperativa y si no lo estuviera, la asamblea general podrá designar a que en entidad asociativa se destinará. De no producirse designación se ingresará a favor del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha para destinarlo a la promoción del Cooperativismo y de la Economía Social.

b) Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados, en su caso.

1. Primero hay que reintegrar las aportaciones de los socios colaboradores.

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II. Cooperativas

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2. En segundo lugar se reintegran las aportaciones voluntarias de los demás socios.

3. Por último el reintegro de las aportaciones obligatorias.

c) Los Fondos de Reserva Voluntarios que tengan el carácter de repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la asamblea general se distribuirán entre los socios de conformidad con lo que este establecido en los estatutos o por acuerdo adoptado por la asamblea general y, en su defecto, en proporción a las actividades realizadas por cada uno de los socios con la cooperativa durante los últimos cinco años, o, para las cooperativas cuya duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución.

d) De estar establecida el reparto total o parcial del Fondo de Reserva Obligatorio, el porcentaje repartible que reste del mismo, después de las operaciones indicadas anteriormente, se han de repartir entre los socios atendiendo al tiempo de permanencia, así como a la actividad desarrollada en la cooperativa. Solo tienen derecho a este reparto los socios que en el momento de cesar la actividad cooperativa lleven, al menos, cinco años incorporados en la misma.

e) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se ha de poner a disposición de la entidad asociativa en la que esté integrada la cooperativa y si no lo estuviera, la asamblea general podrá designar a que en entidad asociativa se destinará. De no producirse designación se ingresará a favor del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha para destinarlo a la promoción del Cooperativismo y de la Economía Social.

320. ¿Se pueden repartir los Fondos Sociales?

Tanto el Fondo de Reserva Obligatorio como el Fondo de Promoción y Formación, son irrepartibles entre los socios, salvo si en los estatutos se establece expresamente que tiene el carácter parcialmente repartible.

321. ¿Existen otras clases de reservas?

La Ley de Cooperativa de Castilla-La Mancha contempla otros dos Fondos, el de Reserva Voluntario y el de Reembolso.

El Fondo de Reserva Voluntario tiene como finalidad reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.

Se dota con los excedentes no distribuidos entre los socios.

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Puede ser repartible a la liquidación de la cooperativa, si así se contempla o se establece en los estatuto.

Si en los estatutos estuviese prevista la el reparto parcial del Fondo de Reserva Obligatorio, este Fondo Voluntario será también repartible con ocasión de la baja o separación justificada del socio y siempre que éste hubiera permanecido, al menos, cinco años en su condición de socio.

La distribución de este Fondo entre los socios se ha de hacer en proporción a su participación media de la actividad cooperativizada, tendiendo en cuenta su periodo de permanencia en la cooperativa. De esta distribución hay que excluir los socios que lo hayan sido por un plazo inferior a cinco años, salvo que, en el supuesto de liquidación y por la corta duración de la cooperativa, no se justifique esta diferenciación.

El Fondo de Reembolso ha de estar previsto en los estatutos y sirve para la revalorización de las aportaciones que se restituyan a los socios que causen baja y que lleven, como mínimo, cinco años en la cooperativa a la fecha de la baja.

Es la asamblea general la que anualmente determinará la parte de excedentes que no se distribuya a los socios y que se incorpore a este Fondo, al que no se le podrá imputar deudas sociales.

La asamblea general puede acordar no distribuir parte de los excedentes netos entre los socios y constituir otras Reservas con la denominación que consideren conveniente de acuerdo con los fines de dichas reservas.

322. El Fondo de Reembolso sirve para revalorizar las aportaciones de los socios que causen baja ¿Cómo se calcula la revalorización?

Sobre el valor nominal de las aportaciones sociales en el momento de la baja y tiene como límite máximo el incremento del Índice general de Precios al Consumo de los últimos cinco años.

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20 LOS LIBROS SOCIALES

323. ¿Qué libros sociales son obligatorios? 324. ¿Deben legalizarle los libros oficiales? 325. ¿Se pueden llevar los libros por procedimientos

informáticos? 326. ¿Dónde se guardan los libros oficiales? 327. ¿Hay que llevar contabilidad? 328. ¿Existe un plan contable específico para

cooperativas? 329. ¿Qué son las cuentas anuales? 330. ¿Se ha de incluir, especialmente, alguna otra

información? 331. ¿Qué se ha de incluir en las cuentas anuales si en

la cooperativa existen secciones? 332. ¿Hay plazo para la presentación y deposito de las

cuentas anuales? 333. ¿Qué ocurre si no se presentan y depositan las

cuentas anuales? 334. ¿Qué es el informe de gestión? 335. ¿Qué es el certificado de impacto

medioambiental? 336. ¿Han de ser auditadas las cuentas anuales? 337. ¿Cómo se designan a los auditores? 338. ¿Por cuanto tiempo se designan a los auditores? 339. ¿Se puede revocar el nombramiento del auditor? 340. ¿Pueden los interventores auditar las cuentas? 341. ¿Qué se ha de hacer con las cuentas anuales?

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II. Cooperativas

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323. ¿Qué libros sociales son obligatorios?

Los libros obligatorios que una cooperativa debe llevar en orden y al día son:

• LibroRegistrodesocios,especificandoelenmismolasdiferentesclases,asícomola fecha de ingreso y salida.

• LibroRegistrodeparticipacionescooperativas,enelquesehadehacerconstar,almenos, la naturaleza de las mismas, sucesivas transmisiones, actualizaciones y, en su caso, los reembolsos.

• Librosde actas de:• Laasambleageneral• Delórganodeadministración• Ensucaso:

• Delasdistintas asambleas especiales de socios• Secciones• Juntaspreparatorias

• Cualesquieraotrosórganoscolegiadosqueesténprevistos.• Libroscontables:

• BalanceeInventarios• Diario• Cuentasanuales.

• Cualesquieraotroslibrosquevenganexigidospordisposicioneslegales.

324. ¿Deben legalizarle los libros oficiales?

Todos los libros, tanto los sociales como los contables, han de estar diligenciados y legalizados con carácter previo a su utilización.

La diligenciación y legitimación de los libros ha de hacerse en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

325. ¿Se pueden llevar los libros por procedimientos informáticos?

Los libros hay que legalizarlos y diligenciarlos previamente a su utilización, no obstante son válidos los asientos y anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente han de ser encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, que han de legalizarse en el Registro de Cooperativas en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

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326. ¿Dónde se guardan los libros oficiales?

En el domicilio social de la cooperativa o en lugar seguro, pues es responsabilidad del órgano de administración y, en su caso, de los liquidadores, la custodia y vigilancia, tanto de los libros oficiales como de los demás documentos.

El órgano de administración y, en su caso, los liquidadores han de conservar los libros, así como los documentos, al menos, durante los seis años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.

327. ¿Hay que llevar contabilidad?

Todas las cooperativas, sus Asociaciones, Uniones y Federaciones, han de llevar contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.

Referente a si la cooperativa puede presentar las cuentas anuales de forma abreviada se ha de estar a lo previsto en la legislación mercantil en materia de contabilidad abreviada:

“Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta

328. ¿Existe un Plan Contable específico para cooperativas?

Desde el día primero de enero de 2011, las cooperativas han de llevar la contabilidad adaptada al Plan Contable específico para cooperativas, cuyas Normas de aplicación obligatorias están establecidas en la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, publicadas en el B.O.E de fecha 29 de diciembre de 2010.

En lo no modificado específicamente en estas Normas es de aplicación el Plan general de Contabilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprobados al amparo de las Disposiciones Finales Primera y Tercera, respectivamente, del citado Real Decreto.

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II. Cooperativas

168

329. ¿Qué son las cuentas anuales?

Es un documento contable compuesto por una memoria, el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambio en el patrimonio y el modelo normal de estado de flujos efectivos adaptados.

La elaboración de las cuentas anuales se han de elaborar de acuerdo con los modelos y normas establecidas en le Plan general de Contabilidad o en el PGC-PYMES.

El órgano de administración tiene que presentar para su depósito en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha las cuentas anuales, el informe de gestión y, en su caso, el informe de los interventores, si existieses, o el informe de auditoría externa, cuando sea exigible. También se ha de acompañar las certificaciones acreditativas de la aprobación de las cuentas anuales, la de aplicación de resultados o la imputación de las pérdidas, del número de socios, así como las bajas y altas producidas en el ejercicio.

También se ha de incluir, por similitud con las sociedades de capital, el Certificado de impacto medioambiental.

330. ¿Se ha de incluir, especialmente, alguna otra información?

Además de las comentadas en el epígrafe anterior se han de incluir:

“Separación de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias”, con el fin de determinar los distintos resultados:

Cooperativas que formulan las cuentas en modelo normal:Importe de las partidas:Resultados cooperativosResultados extracooperativosResultados de operaciones distintas de las cooperativizadas.

Adicionalmente, se ha de informar específicamente sobre el importe de las partidas que forman el resultado derivado de:

• Inversionesoparticipacionesfinancierasensociedades.• Enajenación del inmovilizado con las excepciones establecidas en la Ley de

Cooperativas de Castilla-La Mancha.• Acuerdosintercooperativos.

Cooperativas que formulan las cuentas en modelo abreviado pueden agrupar las distintas partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias que afecten a los distintos resultados a que se ha hecho mención anteriormente.

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331. ¿Qué se ha de incluir en las cuentas anuales si en la cooperativa existen Secciones?

Cuando la cooperativa tenga distintas secciones han de informar separadamente sobre activos, pasivos, gastos e ingresos correspondientes a cada una de ella, teniendo en cuenta los estatutos y las siguientes reglas:

a) Identificación de cada sección.b) La imputación de activos, pasivos, gastos e ingresos se ha de hacer con criterios

racionales.c) Se han de asignar a la “sección general de la cooperativa” ,si no se pueden adoptar

criterios racionales referente a :1. Inversiones financieras2. Deudores por operaciones de tráfico3. Patrimonio neto4. Provisiones5. Acreedores6. Fondo de Promoción y Formación de Cooperativas

Los criterios de asignación e imputación deben estar establecidos y aplicarse sistemáticamente, manteniéndose de manera uniforme a lo largo del tiempo.

La distribución de los resultados, sean positivos o negativos, se ha de realizará de forma diferenciada en cada una de las secciones, según esté establecido en los estatutos.

332. ¿Hay plazo para la presentación y deposito de las cuentas anuales?

El plazo es de dos meses, a contar desde la aprobación de las cuentas por la asamblea general

333. ¿Qué ocurre si no se presentan y depositan las cuentas anuales?

Si transcurre un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado en el Registro de Cooperativas las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registro competente no inscribirá ningún documento de la cooperativa que se presente con posterioridad, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito.

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II. Cooperativas

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Aunque haya transcurrido este plazo hay documentos que se pueden registrar, tales como los títulos relativos a la disolución y nombramiento de los liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

334. ¿Qué es el Informe de gestión?

El informe de gestión ofrece al órgano de administración de la cooperativa la oportunidad de reflejar la evolución de la actividad económica y las perspectivas de futuro de la misma.

A modo de ejemplo, se debe dar información sobre los aspectos relevantes que han acaecidos en el ejercicio económico que hayan influido en los resultados, así como las variaciones registradas con respecto al año anterior, volumen de operaciones, gastos, ingresos, márgenes y resultados

Debe incluirse las variaciones en las inversiones y/o enajenaciones realizadas, así como los factores que han influido en los flujos de tesorería generados y aplicados, la evolución del endeudamiento, el activo circulante, la disponibilidad de recursos financieros, entre otros indicadores.

Sobre la gestión de los recursos humanos, tales como los planes de formación, prevención de riesgos laborales, incentivos, etc.

335. ¿Qué es el certificado de impacto medioambiental?

En las cuentas anuales, por similitud con lo establecido para las sociedades de capital, se ha de incluir el certificado de impacto medioambiental, según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Justicia, de 8 de octubre de 2001.

A modo de ejemplo se detalla un de certificado negativo de impacto medioambiental:

Identificación de la cooperativaDatos registralesC.I.F. Ejercicio económico

Texto: Los abajo firmantes, como miembros del órgano de administración de la cooperativa

citada, manifiestan que en la contabilidad de la sociedad correspondiente a las presentes cuentas anuales no existe ninguna partida que deba ser incluida en el documento aparte de información medioambiental previsto en la Orden del Ministerio de Justicia de 8 de octubre de 2001. Firmas y nombres de los Administradores.

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336. ¿Han de ser auditadas las cuentas anuales?

Las cuentas anuales y el informe de gestión han de ser auditados cuando así lo exija la legislación aplicable, no obstante la cooperativa debe auditar las cuentas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Cuandoesteprevistoenlos estatutos.• Cuandoloacuerde:

• Laasambleageneral.• Elórganodeadministración• Otrasinstanciaslegitimadassegúnlos estatutos.

• Cuandolosoliciteelmismosnúmerodesociosquepuedansolicitarlaconvocatoriade la asamblea general (10 por ciento del total), siempre que no haya transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar.

337. ¿Cómo se designan a los auditores?

Es la asamblea general la que designa a las personas que deben realizar la auditoria, persona física o jurídica, antes de que finalice el ejercicio a auditar. En el caso de que no sea posible la designación del auditor o auditores por la asamblea general, el órgano de administración y los restantes legitimados para solicitar la auditoria pueden pedir a la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha el nombramiento de una persona, física o jurídica, encargada de ejercer la auditoria de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.

338. ¿Por cuanto tiempo se designan a los auditores?

El nombramiento puede ser para un ejercicio determinado, no obstante cuando la cooperativa venga obligada por Ley a auditar las cuentas anuales el nombramiento de los auditores ha de hacerse por un tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegido por la asamblea general anualmente una vez finalizado el periodo inicial.

339. ¿Se puede revocar el nombramiento del auditor?

Una vez nombrado al auditor, éste no se puede revocar su nombramiento, salvo por causa justa.

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II. Cooperativas

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340. ¿Pueden los interventores auditar las cuentas?

Entre las funciones de la comisión de intervención y de los interventores está la de recabar y examinar, en todo momento, la documentación y contabilidad de la cooperativa, con el fin de informar por escrito a la asamblea general de la buena gestión empresarial; es lo que se podría llamar una auditoría interna.

Si la cooperativa auditase externamente las cuentas, los interventores quedan eximidos de la obligación de emitir el Informe de censura de las cuentas anuales de aquellos ejercicios económicos en que se efectúe la auditoría.

341. ¿Qué se ha de hacer con las cuentas anuales?

Cuando las cuentas de la cooperativa hayan sido aprobadas por la asamblea general, el consejo rector, dentro del plazo de dos meses, a contar desde su aprobación, ha de depositar en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, las cuentas anuales, el informe de gestión, en su caso, y el informe de los interventores, si existiesen, o el de auditoría externa, cuando sea exigible, así como las certificaciones acreditativas de la aprobación de las cuentas anuales y del número y clase de socios, y las bajas y altas producidas en el ejercicio.

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21 FUSIÓN

342. ¿Pueden transformarse otras sociedades en cooperativas?

343. ¿Quién toma el acuerdo de transformación de la sociedad en cooperativas?

344. ¿Qué procedimiento se ha de seguir para la transformación en cooperativa?

345. ¿Qué ocurre si un socio no está de acuerdo con la transformación de la sociedad en cooperativa?

346. ¿Pueden la cooperativas transformarse en asociaciones, sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase?

347. ¿Qué requisitos se ha de cumplir para la transformación en cooperativa?

348. ¿Qué ocurre si un socio no está de acuerdo con la transformación?

349. ¿Qué destino hay que dar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Promoción y Formación en el caso de transformación de la cooperativa?

350. ¿Se pueden fusionar las cooperativas? 351. ¿Qué pasos hay que seguir en una fusión? 352. ¿Qué debe contener el proyecto de fusión? 353. ¿Qué vigencia tiene el proyecto de fusión? 354. ¿Cómo se informa a los socios? 355. ¿Cómo se acuerda la fusión? 356. ¿Puede un socio no estar conforme con la fusión? 357. ¿Pueden los acreedores oponerse a la fusión? 358. ¿Hay que inscribir la fusión en el Registro de

Cooperativas? 359. ¿Puede una cooperativa fusionarse a una

empresa mercantil? 360. Si una cooperativa se fusiona con una sociedad

mercantil ¿qué hay que hacer con los Fondos que no sean repartibles entre lo socios cooperativistas?

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II. Cooperativas

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342. ¿Pueden transformarse otras sociedades en cooperativas?

Las sociedades civiles, mercantiles y las asociaciones pueden transformarse en cooperativas, siempre que la legislación civil o mercantil aplicable no lo prohíba.

343. ¿Quién toma el acuerdo de transformación de la sociedad en cooperativas?

El acuerdo de transformación en cooperativa ha de ser adoptado por el órgano social que resulte competente y cumpliendo los requisitos que estén previstos en la legislación que resulte aplicable a la Sociedad que se transforma.

344. ¿Qué procedimiento se ha de seguir para la transformación en cooperativa?

La transformación en cooperativa ha de estar recogida en escritura pública que ha de contener las menciones previstas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha e inscrita en el Registro de Cooperativas.

Para la inscripción en el Registro de Cooperativas se ha de acompañar a la escritura de transformación:

• El balance de la sociedad cerrado el día anterior al la fecha del acuerdo de transformación.

• CertificacióndelRegistropúblicoenlaqueconstelatranscripciónliteraldelosasientosque hayan de quedar vigentes.

• Ladeclaracióndeinexistenciadeobstáculosparalainscripcióndelatransformación• Informedeunaovariaspersonasexpertasindependientesqueposeanlahabilitación

legal correspondiente sobre el valor del patrimonio no dinerario.

En la escritura se ha de indicar la participación en el capital social que corresponda a cada uno de los socios.

Una vez inscrita la transformación, el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha lo comunicará de oficio al Registro correspondiente.

345. ¿Qué ocurre si un socio no está de acuerdo con la transformación de la sociedad en cooperativa?

Si la legislación aplicable a las sociedades que se transforman en cooperativas está recogido el derecho de separación en caso de transformación o de modificación de los

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estatutos, en la escritura pública de transformación se ha de incluir la relación de quienes hayan hecho uso de tal derecho y el capital que representen.

346. ¿Pueden las cooperativas transformarse en asociaciones, sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase?

Las cooperativas se pueden transformar en asociaciones, sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, de conformidad con la normativa que es resulte de aplicación, sin que ello afecte a lo personalidad jurídica de la sociedad transformada.

347. ¿Qué requisitos se ha de cumplir para la transformación en cooperativa?

a) La transformación sólo se puede efectuar por necesidades empresariales, organizativas, económicas o análogas que exijan soluciones societarias inviables en el sistema jurídico cooperativo, a juicio del órgano de administración.

b) El acuerdo de transformación ha de ser adoptado por la asamblea general, con los requisitos de una modificación de estatutos.

c) La asamblea general ha de aprobar:1. El balance de situación de la cooperativa, cerrado el día anterior al del

acuerdo. 2. Las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la Sociedad cuya

forma se adopte.3. La cuota que corresponde a cada socio en el capital social de la nueva sociedad,

que ha de ser proporcional a la participación que tuviese en la cooperativa que se transforma.

d) El patrimonio no dinerario de la cooperativa que ha de ser valorado por el órgano de administración previo informe de una o varias personas expertas independientes que posean la habilitación legal correspondiente.1. La valoración del órgano de administración ha de ser sometida a la aprobación

por la asamblea general.2. El Informe de los expertos ha de ser incorporado a la escritura de

transformación.e) El acuerdo de transformación se ha de publicar en el “Diario Oficial de Castilla-La

Mancha” y en uno de los Diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo.

f) El acuerdo de transformación se ha de elevar a escritura pública:1. Ha de ser otorgada por la cooperativa y por todos los socios que pasen a

responder personalmente de las deudas sociales.2. Ha de contener las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la

Sociedad cuya forma se adopte.

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II. Cooperativas

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3. La relación de socios que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representan.

g) La escritura de transformación se ha de presentar en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha acompañada de:1. El balance de situación cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación

y del balance final cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura si algún socio hubiese ejercitado el derecho de separación.

h) El Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha ha de emitir un certificado en el que conste la transcripción literal de todos los asientos que hayan de quedar vigentes y la declaración de la inexistencia de obstáculos para la inscripción de la transformación, al mismo tiempo que extenderá la Nota de cierre provisional de la hoja de la cooperativa.

i) La escritura de transformación se ha de presentar en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha acompañada de:1. El balance de situación cerrado el día anterior al del acuerdo de

transformación.2. Certificado del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha

j) Inscrita la transformación el Registrador Mercantil lo comunicará de oficio al Registro de Cooperativas que procederá a la inmediata cancelación de los asientos relativos a la cooperativa.

348. ¿Qué ocurre si un socio no está de acuerdo con la transformación?

Si el socio vota en contra en el acto de la asamblea general o no asistiendo a la misma expresa su disconformidad mediante escrito dirigido al órgano de administración en el plazo de cuarenta días desde la publicación del último anuncio del acuerdo, tienen derecho a la separación y causará baja, teniendo derecho al reembolso de sus participaciones como si se tratara de una baja justificada.

349. ¿Qué destino hay que dar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Promoción y Formación en el caso de transformación de la cooperativa?

Tanto los Fondos Obligatorios, el de Promoción y Formación, así como cualquier otro Fondo que no sea totalmente repartible entre los socios se ha de poner a disposición de la entidad asociativa en la que esté integrada la cooperativa. En el supuesto de que no estuviera integrada, la asamblea general puede designar a que entidad asociativa se ha de destinar.

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Si la asamblea general no destina concretamente el importe de estos Fondos a una entidad asociativa determinada, dicho importe se ha de ingresar en el Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha para destinarlo a la promoción del cooperativismo y de la economía social.

Si el Fondo de Reserva Obligatorio es repartible total o parcialmente, el porcentaje repartible se repartirá entre los socios atendiendo al tiempo de permanencia, así como la actividad desarrollada en la cooperativa. Solo tienen derecho al reparto aquellos socios que en el momento de transformarse la cooperativa lleve, al menos, cinco años incorporados en la misma.

350. ¿Se pueden fusionar las cooperativas?

Las cooperativas pueden fusionarse, bien mediante la unión de dos a más, o por la absorción de una o más por otra cooperativa ya existente.

En la Ley se contempla, por tanto, dos clases de fusiones: fusión por creación y fusión por absorción.

Las cooperativas en liquidación pueden participar en una fusión siempre que no haya comenzado la absorción de una o más cooperativas existentes

Las cooperativas que se fusione en una nueva o que sean absorbidas por otra existente quedaran disueltas, aunque no entrarán en la liquidación, y sus patrimonios y socios pasaran a la cooperativa nueva o absorbente que asumirá los derechos y obligaciones de las cooperativas disueltas.

Los Fondos Sociales, obligatorios o voluntarios, de las sociedades disueltas pasaran a integrarse en los de la cooperativa nueva o absorbente.

351. ¿Qué pasos hay que seguir en una fusión?

Hay que redactar un proyecto de fusión que ha se ser fijado por los órganos de administración de las cooperativas que se fusionen mediante un convenio.

352. ¿Qué debe contener el proyecto de fusión?

Como mínimo:• Delascooperativasquesefusionan:

• Denominación• Clase• Domicilio• DatosdelainscripciónenelRegistrodeCooperativasdeCastilla-LaMancha.

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II. Cooperativas

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• Elsistemaparafijarlacuantíaquesereconoceacadasociodelascooperativasdisueltas, como aportaciones al capital social de la cooperativa nueva o absorbente, así como las actualizaciones que de dicho capital social sean acordadas a consecuencia de la fusión conforme a las normas especiales que resulten de aplicación, en los mismos términos y con idénticos beneficios previstos para la sociedades mercantiles, sin perjuicio de los establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha sobre el destino de los resultados de la regularización.

• Los derechos y obligaciones que vayan a reconocerse a los socios de lascooperativas disueltas en la utilización de los servicios de la cooperativa nueva o absorbente.

• Lafechaapartirdelacuallasoperacionesdelascooperativasqueseextinganhabrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente.

• Los derechos que correspondan a los titulares de participaciones especiales,títulos participativos u otros títulos asimilables de las cooperativas que se extingan en la cooperativa nueva o absorbente.

• Descripcióndelosbienesmuebleseinmueblesalosque,aconsecuenciadelafusión, pueda afectar algún cambio de titularidad en cualquier registro público.

Una vez firmado el convenio previo de fusión, los órganos de administración de las cooperativas que se fusiones se abstendrán de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobación del proyecto o modificar sustancialmente la proporción de la participación de los socios de las cooperativas que se disuelven en la cooperativa nueva o absorbente.

353. ¿Qué vigencia tiene el proyecto de fusión?

Seis meses desde la fecha del proyecto y si en ese tiempo la fusión no es aprobada, el proyecto quedará sin efecto.

354. ¿Cómo se informa a los socios?

• Alpublicarlaconvocatoriadelaasamblea general se debe poner a disposición del los socios en el domicilio social la siguiente documentación: • Proyecto de fusión• Balance,cuentadepérdidasygananciasylasmemoriasexplicativasdelostres

últimos ejercicios de las cooperativas que participan en la fusión, junto con los informes, en su caso, de los interventores o del auditor externo.

• El balance de fusión de cada una de las cooperativas Se puede considerar “Balance de fusión” al último balance anual aprobado, siempre que no sea

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anterior en más de ocho meses a la fecha de celebración de la asamblea que ha de resolver sobre la fusión. Si el balance anual no cumpliera con este requisito, será censurado por los interventores y, en su defecto, por los auditores de cuentas y habrá de ser sometido a aprobación de la asamblea.

La impugnación del balance de fusión no puede suspender por sí sola la ejecución de ésta.

• Memoria redactadapor el órganode administración sobre la conveniencia yefectos de la fusión.

• Proyectode estatutos de la nueva cooperativa o si se trata de una absorción, el texto íntegro de las modificaciones que, en su caso, hayan de introducirse en los estatutos de la cooperativa absorbente.

• Los estatutos vigentes de las cooperativas que participan en la fusión.• Losdatosdelosmiembrosdelórganodeadministracióndelascooperativas

que participan en la fusión:a) Nombre y apellidos o razón social si es persona jurídica.b) Nacionalidadc) Domiciliod) Fecha desde que desempeñan los cargos

• Losmismos datos de quienes vayan a ser propuestos comomiembros del consejo rector como consecuencia de la fusión.

355. ¿Cómo se acuerda la fusión?

El acuerdo se ha de adoptar en la asamblea general por cada una de las cooperativas que se fusionen por la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, cumpliendo los siguientes requisitos:

• Laconvocatoriadelaasamblea general, que se ajustará a las normas legales y estatutarias, debe incluir:• Lasmencionesmínimasdel proyecto de fusión• Elderechodetodoslosociosaexaminareneldomicilio social los documentos

de la fusión.• Laposibilidaddepedirlaentregaoenvíogratuitodeltextointegrodel proyecto

de fusión y de la Memoria redactada por el órgano de administración sobre la conveniencia y efecto de la fusión.

• ElacuerdodefusióndeberáaprobarsinmodificacioneselProyectodefusiónysilafusión origina una nueva cooperativa hay que incluir las menciones exigidas a una nueva cooperativa. (Véase lo que se ha de incluir en la “escritura de constitución”).

• El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado, sepublicará en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” y, al menos, en dos de los Diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, en su caso.

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II. Cooperativas

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• Enelanunciodelacuerdodefusiónsehadehacermenciónexpresadelderechoque tienen los acreedores a oponerse a la fusión.

• Cuando le proyecto de fusión sea aprobado por las respectivas asambleas generales de las cooperativas que se fusionan, todas ellas han de continuar, obligatoriamente, el procedimiento de fusión.

356. ¿Puede un socio no estar conforme con la fusión?

El socio puede estar disconforme con la fusión y en ese caso debe dirigir un escrito al órgano de administración, dentro de la cuarenta días siguientes a las publicaciones oficiales, “Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en dos Diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, en su caso, comunicándole su disconformidad.

El socio disconforme causará baja en la cooperativa, como baja justificada, y será la nueva cooperativa procedente de la fusión quien asumirá la obligación de liquidar al socio las aportaciones realizadas.

357. ¿Pueden los acreedores oponerse a la fusión?

Con el fin de garantizar el pago de la deuda a acreedores, la fusión no se puede realizar antes de que transcurran dos meses desde la fecha del último anuncio oficial (Diario Oficial de Castilla-La Mancha y los dos Diarios o Periódicos)

Los acreedores de algunas de las cooperativas que pretendan fusionarse durante este plazo de dos meses pueden oponerse si sus créditos no son enteramente satisfechos o le aporten garantía suficiente para los mismos, en cuyo caso la fusión no se puede llevar a efecto.

Los acreedores no pueden oponerse al pago de la deuda aunque se trate de créditos no vencidos.

Los acreedores se enteran de la fusión, pues en el anuncio oficial se ha de especificar el derecho que tienen a oponerse a la fusión, si sus créditos no se hacen efectivos.

358. ¿Hay que inscribir la fusión en el Registro de Cooperativas?

Una vez cumplidos todos los plazos los acuerdos de fusión han de elevarse a público mediante la correspondiente única escritura que ha de contener:

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• Elacuerdode fusiónaprobadopor las respectivas asambleas generales de las cooperativas que se fusionan.

• Balance de fisión de las cooperativas que se extinguen.

En el caso de que la fusión se realice mediante la creación de una nueva cooperativa, en la escritura habrá de mencionarse todos los requisitos exigidos para la “Constitución de una cooperativa”.

Si la fusión es mediante absorción se ha de incluir las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la cooperativa absorbente con motivo de la fusión.

Esta escritura ha de presentar en el Registro de Cooperativas y tendrá eficacia para la cancelación de las cooperativas que se extinguen y la inscripción de la nueva constituida o modificada, si es la absorbente.

359. ¿Puede una cooperativa fusionarse a una empresa mercantil?

Una cooperativa puede fusionarse con otra sociedad y producto de esta fusión puede ser otra cooperativa o una Sociedad mercantil. Bien de nuevas creaciones o modificación de la absorbente.

Las normas jurídicas que se han de aplicar son las reguladoras de las sociedades que se fusionan.

En cuanto a la adopción del acuerdo y las garantías de los derechos de los socios y acreedores de las cooperativas participantes, se estará a lo dispuesto para la fusión entre cooperativas.

La liquidación de las participaciones al socio, que ejercite el derecho de separación, debe tener lugar dentro del mes siguiente a la fecha en la que haga uso del mismo. Hasta que no se hayan pagado estas liquidaciones, no puede formalizarse la fusión.

360. Si una cooperativa se fusiona con una Sociedad mercantil ¿Qué hay que hacer con los Fondos que no sean repartibles

entre lo socios cooperativistas?

La parte correspondiente a los Fondos de Reserva Obligatorio, de Promoción y Formación y de cualesquiera otros Fondos o Reservas que no sean total o parcialmente repartibles entre los socios reciben el mismo destino establecidos para el caso de la liquidación de la cooperativas, es decir que se ha de poner a disposición de la entidad asociativa en la que

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II. Cooperativas

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esté integrada la cooperativa y si no lo estuviera, la asamblea general podrá designar a que en entidad asociativa se destinará. De no producirse designación se ingresará a favor del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha para destinarlo a la promoción del Cooperativismo y de la Economía Social.

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22 ESCISIÓN

361. ¿Puede una cooperativa escindirse? 362. ¿Cuál es el procedimiento de la escisión? 363. ¿Puede haber responsabilidad en la escisión de

una cooperativa? 364. ¿Cuando puede disolverse una cooperativa? 365. ¿Cual es el procedimiento de disolución? 366. Una vez disuelta la cooperativa ¿puede

reactivarse?

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II. Cooperativas

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361. ¿Puede una cooperativa escindirse?

Una cooperativa se puede escindir sin que se realice una liquidación previa. Se puede escindir en varias partes, mediante la división de su patrimonio y del colectivo de socios, en dos o más partes. Cada una de éstas se traspasará en bloque a las cooperativas de nueva creación o será absorbida por otras ya existentes o se integrará con las partes escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación.

Las partes escindidas pueden:

• Crearunacooperativa.• Fusionarseconotracooperativa.• Fusionarseconotracooperativayaexistenteyconstituirunanueva.

Los dos últimos casos se denominan, por tanto, escisión-fusión.

Las sociedades beneficiarias de la escisión pueden ser cooperativas o tener cualquier otra forma mercantil.

362. ¿Cuál es el procedimiento de la escisión?

Hay que confeccionar un “proyecto de escisión” que ha de ser suscrito por todos los administradores de las cooperativas participantes y en él se ha de detallar la parte del patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las cooperativas resultantes o absorbentes.

El procedimiento de la escisión es prácticamente el mismo que el establecido para la fusión.

363. ¿Puede haber responsabilidad en la escisión de una cooperativa?

En defecto de cumplimiento por una cooperativa beneficiaria de una obligación asumida por ella, en virtud de la escisión, responderá solidariamente del cumplimiento de la misma las restantes cooperativas beneficiara del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas

Si la cooperativa escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisión, será responsable la propia cooperativa escindida por la totalidad de la obligación.

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364. ¿Cuando puede disolverse una cooperativa?

Exceptuando los casos de fusión, absorción y escisión, la cooperativa quedará disuelta por las siguientes causas:

a) Cuando haya finalizado el periodo de tiempo fijado en su constitución y figura en los estatutos. Una cooperativa se constituye por tiempo “indefinido” o por un “periodo de tiempo determinado”.

b) Cuando en la asamblea general, por voluntad de los socios, con los dos tercios de los votos presentes y representados acuerden la disolución.

c) Por no poder realizar el objeto social o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada o el fin social.

d) Cuando el número de socios, como consecuencias de las bajas de los mismos, quede reducido el número de socios por debajo del mínimo legal necesario para constituir una cooperativa. En esta situación puede estar la cooperativa durante un año, con el fin de reconstituir el número de socios.

e) Si durante dos años consecutivos no se realiza la actividad cooperativizada o se produce inactividad de alguno de sus órganos sociales necesarios.

f) Si el capital social de la cooperativa quedara por debajo de la cifra de capital social mínimo fijado en los estatutos, a consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas a los socios, y hubiera transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio, la asamblea general podrá acordar la reducción del capital social mínimo, mediante la oportuna modificación estatuaria o proceder a la disolución de la cooperativa.

g) Cuando se acuerde expresamente, como consecuencia de la resolución judicial que declare a la cooperativa en situación de quiebra.

h) Por cualquier otra causa establecida en la Ley o en los estatutos.

365. ¿Cual es el procedimiento de disolución?

El órgano de administración tiene que convocar asamblea general en el plazo de treinta días, a contar desde le momento en que concurran las causas de disolución, con el fin de que se tome el acuerdo de disolución.

El acuerdo ha de ser adoptado por mayoría simple a excepción de cuando la causa sea por voluntad de los socios, que es de dos tercios de los votos presentes y representados, no siendo válidos los votos en blanco ni las abstenciones.

Cualquier socio ordinario o colaborador puede solicitar a los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurre una causa de disolución.

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II. Cooperativas

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En el supuesto de que la asamblea general no fuese convocada, no se celebrase, o no se adoptase el acuerdo de disolución o el que sea necesario para la remoción de la causa de disolución, cualquier socio o tercero con interés legítimo puede instar la disolución de la cooperativa ante al órgano judicial competente o el requerimiento previo a la descalificación.

El órgano de administración tiene la obligación de solicitar la disolución judicial de la cooperativa cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución, o no pudiera ser logrado, habiendo causa legal.

La solicitud del órgano de administración ha de realizarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la asamblea, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la asamblea, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

Si el órgano de administración no convoca la asamblea general o no solicita la disolución judicial, estando obligado a ello, todos sus miembros tienen la responsabilidad solidaria por las deudas sociales nacidas a partir del momento en que concurra efectivamente la causa de disolución.

El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se ha de inscribir en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha y se ha de publicar en dos de los Diarios de mayor circulación de la Provincia del domicilio social, y en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

El plazo establecido para la inscripción del acuerdo de disolución es de treinta días desde que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución judicial.

366. Una vez disuelta la cooperativa ¿puede reactivarse?

Si lo acuerda la asamblea general con la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no se haya iniciado el reembolso de las aportaciones.

El acuerdo de reactivación ha de constar en escritura Pública y se ha de proceder a la inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, momento a partir del cual surte efecto la reactivación.

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23 LIQUIDACIÓN

367. Una vez disuelta la cooperativa ¿cómo se liquida?368. ¿Puede ser liquidador una persona no socio? 369. Una vez nombrados los liquidadores ¿qué misión tiene

el órgano de administración? 370. ¿Cómo actúan los liquidadores? 371. Durante el período de liquidación ¿se puede convocar

asambleas generales?372. ¿Pierde la cooperativa su personalidad jurídica durante

el proceso de disolución?373. ¿Qué ocurre si no se nombran liquidadores? 374. ¿Tienen responsabilidad los liquidadores? 375. ¿Se pueden nombra interventores para que fiscalicen las

operaciones de liquidación? 376. ¿Qué funciones tienen los liquidadores? 377. ¿Qué otros requisitos hay que cumplir en la liquidación?378. ¿Pueden ser impugnados el balance y el proyecto de

distribución? 379. ¿Quién puede impugnar el balance y el proyecto de

distribución? 380. ¿Cuándo se adjudica el haber social? 381. ¿Cómo se adjudica el haber social? 382. ¿Qué ocurre si una cooperativa es designada para recibir

el haber social líquido procedente de la liquidación de otra cooperativa?

383. ¿Que ha de hacer un socio que pretenda incorporarse a otra cooperativa tras la liquidación de su propia cooperativa?

384. El socio que haya causado baja y solicitado el reembolso de sus aportaciones, si tiene derecho a ello, ¿puede participar en la adjudicación del haber social?

385. ¿Cuando se extingue la cooperativa? 386. ¿Qué ha de contener la escritura de extinción de la

cooperativa? 387. ¿Qué documentos han de acompañarse a la escritura de

liquidación? 388. ¿Qué ocurre si cancelada la inscripción de la cooperativa

sobrevienen deudas?389. ¿Qué ocurre si liquidada la cooperativa surgen activos

sobrevenidos?

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II. Cooperativas

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367. Una vez disuelta la cooperativa ¿cómo se liquida?

La liquidación de la cooperativa solo se produce con la disolución de la misma, no en los casos de fusión, absorción o escisión.

En los estatutos debe estar previsto a quien corresponde realizar las tareas de liquidación, en caso contrario será la asamblea general la que ha de designar entre los socios, en votación secreta y por mayoría simple de votos, a los liquidadores en número impar.

El nombramiento no suerte efecto hasta el momento de que los designados liquidadores acepten su designación.

Hasta el nombramiento de los liquidadores, el órgano de administración continuará en las funciones gestoras y representativas de la cooperativa.

El nombramiento de los liquidadores se ha de inscribir en le Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

368. ¿Puede ser liquidador una persona no socio?

Personas no socias pueden ser liquidadores de la cooperativa en el caso de que el nombramiento tenga que hacerlo el Juez por no haberse realizado en el plazo de un mes desde la liquidación y lo haya solicitado el órgano de administración o cualquier socio, en su caso.

369. Una vez nombrados los liquidadores ¿qué misión tiene el órgano de administración?

Designados los liquidadores, el órgano de administración cesa en sus funciones desde ese momento y tiene que suscribir, junto con los liquidadores, el inventario y el balance de situación de la cooperativa, referidos al día en que se inicie la liquidación y antes de que los liquidadores comiencen sus operaciones.

370. ¿Cómo actúan los liquidadores?

Cuando los liquidadores sean tres o más, actuarán de forma colegiada y han de adoptar los acuerdos por mayoría.

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371. Durante el período de liquidación ¿se puede convocar asambleas generales?

Durante el período de liquidación se mantienen las convocatorias y reuniones de las asambleas generales que han de ser convocadas por los liquidadores, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.

372. ¿Pierde la cooperativa su personalidad jurídica durante el proceso de disolución?

La cooperativa disuelta conserva su personalidad jurídica y, mientras dura el proceso de liquidación tiene que añadir a su denominación la expresión “en liquidación”.

373. ¿Qué ocurre si no se nombran liquidadores?

Si transcurre un mes desde la disolución de la cooperativa y no se han nombrado a los liquidadores, el órgano de administración o cualquier socio, en su caso, puede solicitar el órgano judicial competente la designación de los mismos que puede recaer en personas que no sean socios, nombramiento que ha de efectuarse en el plazo de un mes.

374. ¿Tienen responsabilidad los liquidadores?

A los liquidadores es aplicable el régimen de responsabilidad previsto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para los miembros del órgano de administración de la cooperativa.

375. ¿Se pueden nombra interventores para que fiscalicen las operaciones de liquidación?

Los socios ordinarios, así como los colaboradores, que representen el diez por ciento del conjunto, pueden solicitar al Juzgado de Primera Instancia la designación de uno o varios interventores que fiscalicen las operaciones de liquidación.

Las operaciones realizadas por los liquidadores sin la participación de los interventores no tienen validez.

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II. Cooperativas

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376. ¿Qué funciones tienen los liquidadores?

Corresponde a los liquidadores:

a) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio

b) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa, incluso la enajenación de los bienes.

c) Reclamar y percibir los créditos pendientes, ya sean contra terceros o contra los socios.

d) Concertar transacciones y compromisos cuando así convengan a los intereses sociales.

e) Pagar a los acreedores y socios.f) Transferir el Fondo de Promoción y Formación a quien corresponda, así como el

haber liquido sobrante que se ha de poner a disposición de la entidad asociativa a que figure expresamente recogida en los estatutos o que sea designado por acuerdo de la asamblea general. En el supuesto de no producirse designación del destino del haber social se ha de ingresar a favor del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha para destinarlo a la promoción del Cooperativismo y de la Economía Social.

g) Ha de ostentar la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

h) En el supuesto de que la cooperativa resulte insolvente han de solicitar la declaración de Concurso de acreedores, de acuerdo con la legislación concursal, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debió conocer su estado de insolvencia.

En el supuesto de incumplimiento de esta obligación de solicitar la declaración de Concurso de acreedores, los liquidadores tienen que responder solidariamente por las nuevas deudas sociales que surjan a partir de la aparición de la situación de insolvencia.

377. ¿Qué otros requisitos hay que cumplir en la liquidación?

Cuando los liquidadores hayan finalizado las operaciones de liquidación han de confeccionar un balance final, un informe de gestión y un proyecto de distribución del activo sobrante, documentación que han de presentar a la asamblea general para su aprobación.

El balance final y el proyecto de distribución tienen que se publicados en uno de los Diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

En el supuesto de la existencia de interventores de la liquidación, nombrados por el Juez, éstos han de censurar previamente esta documentación que los liquidadores van a presentar a la asamblea general para su aprobación.

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378. ¿Pueden ser impugnados el balance y el proyecto de distribución?

Tanto el balance como el proyecto de distribución pueden ser impugnados en el plazo de sesenta días a contar desde su publicación, conforme al procedimiento establecido par la impugnación de los acuerdos de la asamblea general.

379. ¿Quién puede impugnar el balance y el proyecto de distribución?

Cualquier socio que se sienta agraviado y por los acreedores cuyos créditos no hubiesen sido satisfechos o garantizados.

380. ¿Cuándo se adjudica el haber social?

En tanto no haya transcurrido el plazo para la impugnación del balance y del proyecto de distribución o resueltas por Sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no se puede efectuar el reparto del haber social resultante de la liquidación, no obstante los liquidadores pueden realizar pagos a cuenta siempre que por su cuantía no hayan de verse afectados por el resultado de las reclamaciones interpuestas.

381. ¿Cómo se adjudica el haber social?

Primero hay que liquidar o saldar todas las deudas sociales o bien se haya procedido a su consignación o asegurado el pago de los créditos no vencidos.

El resto del haber social se adjudica por el siguiente orden:

a. El importe del Fondo de Promoción y Formación se ha de poner a disposición de la entidad asociativa en la que esté integrada la cooperativa y si no lo estuviera, la asamblea general podrá designar a que en entidad asociativa se destinará. De no producirse designación se ingresará a favor del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha para destinarlo a la promoción del Cooperativismo y de la Economía Social.

b. Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados, en su caso• Primerohayquereintegrarlasaportacionesdelossocioscolaboradores• En segundo lugar se reintegran las aportaciones voluntarias de los demás

socios.

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II. Cooperativas

192

• Porúltimoelreintegrodelasaportacionesobligatorias.c. Los Fondos de Reserva Voluntarios que tengan el carácter de repartible por

disposición estatutaria o por acuerdo de la asamblea general se distribuirán entre los socios de conformidad con lo que este establecido en los estatutos o por acuerdo adoptado por la asamblea general y, en su defecto, en proporción a las actividades realizadas por cada uno de los socios con la cooperativa durante los últimos cinco años, o, para las cooperativas cuya duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución.

d. De estar establecida el reparto total o parcial del Fondo de Reserva Obligatorio, el porcentaje repartible que reste del mismo, después de las operaciones indicadas anteriormente, se han de repartir entre los socios atendiendo al tiempo de permanencia, así como a la actividad desarrollada en la cooperativa. Solo tienen derecho a este reparto los socios que en el momento de cesar la actividad cooperativa lleven, al menos, cinco años incorporados en la misma.

e. El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se ha de poner a disposición de la entidad asociativa en la que esté integrada la cooperativa y si no lo estuviera, la asamblea general podrá designar a que en entidad asociativa se destinará. De no producirse designación se ingresará a favor del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha para destinarlo a la promoción del Cooperativismo y de la Economía Social.

382. ¿Qué ocurre si una cooperativa es designada para recibir el haber social líquido procedente de la liquidación de otra cooperativa?

Si la asamblea general de la cooperativa en liquidación, acuerda que el destino del haber social sea otra cooperativa, ésta ha de incorporar al Fondo de Reserva Obligatorio dicho haber social, comprometiéndose a que durante quince años dicho importe tenga el carácter de indisponibilidad, no pudiendo imputar pérdidas originadas por la cooperativa.

Aunque en la Ley nada se dice al respecto, es conveniente que en contabilidad se recoja esta circunstancia de la procedencia del Fondo y su indisponibilidad.

Si el destino fuese una entidad asociativa debe destinar este Fondo a apoyar proyectos de nueva creación de cooperativas.

383. ¿Que ha de hacer un socio que pretenda incorporarse a otra cooperativa tras la liquidación de su propia cooperativa?

Cualquier socio de la cooperativa en liquidación que tenga en proyecto incorporarse a otra cooperativa, puede exigir que la parte proporcional del haber líquido sobrante

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de la liquidación, calculada sobre el total de socios se ingrese en el Fondo de Reserva Obligatorio de la cooperativa a la que se incorpore.El socio debe solicitarlo con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la asamblea general que deba aprobar el balance final de liquidación.

384. El socio que haya causado baja y solicitado el reembolso de sus aportaciones, si tiene derecho a ello, ¿puede participar en la adjudicación del haber social?

Mientras no se reembolsen las aportaciones con derecho a reembolso, los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso, participan en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Promoción y Formación y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.

385. ¿Cuando se extingue la cooperativa?

Un vez finalizadas las operaciones de liquidación.

386. ¿Qué ha de contener la escritura de extinción de la cooperativa?

Cuando finalice la liquidación, los liquidadores han de otorgar escritura pública de extinción en la que han de manifestar:

a) Que el balance final de la liquidación y el proyecto de liquidación han sido aprobados por la asamblea general y publicados en uno de los Diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

b) Que transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la Sentencia que la hubiese resuelto.

c) Que se ha procedido a la adjudicación del haber social conforme a lo establecido legalmente y consignadas las cantidades correspondientes a los acreedores, socios y entidades que hayan de recibir el remanente del Fondo de Promoción y Formación y del haber líquido sobrante.

387. ¿Qué documentos han de acompañarse a la escritura de liquidación?

A la escritura pública tienen que incorporar:• El balance final de liquidación

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II. Cooperativas

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• El proyecto de distribución del activo.• Certificadodeacuerdodelaasamblea general.

Los liquidadores tienen que solicitar en la escritura, la cancelación de los asientos registrales de la cooperativa e inscribirla en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, depositando en dicha Dependencia los libros y documentos relativos a la cooperativa que se han de conservar durante un periodo de seis años.

388. ¿Qué ocurre si cancelada la inscripción de la cooperativa sobrevienen deudas?

Que los antiguos socios y colaboradores han de responder solidariamente de las deudas sociales no satisfechas, hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, si su responsabilidad por las deudas fuesen limitadas; sin perjuicio de la responsabilidad de los Liquidadores en caso de dolo o culpa.

389. ¿Qué ocurre si liquidada la cooperativa surgen activos sobrevenidos?

En caso de activos sobrevenidos esto se han de repartir, por los antiguos Liquidadores entre los socios ordinarios y colaboradores de acuerdo con lo establecido para la adjudicación del haber social.

Si transcurren tres meses desde su aparición sin que se hubiera adjudicado dicho activo, cualquier interesado puede solicitar el órgano judicial competente del domicilio que se designe, previa audiencia de los antiguos liquidadores, un nuevo liquidador.

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24 CONCURSO DE ACREEDORES

390. ¿Pueden las cooperativas ser declaradas en situación de concurso de acreedores?

391. ¿Cuándo la cooperativa está en causa de concurso de acreedores?

392. ¿Quién ha de solicitar la declaración de concurso?393. ¿Cuándo se ha de solicitar la declaración de

concurso? 394. ¿Cuándo se presume que la cooperativa ha tenido

conocimiento de su insolvencia? 395. ¿Qué documentación se ha de presentar? 396. ¿Tienen responsabilidad los miembros del órgano

de administración si no instan el concurso de acreedores?

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II. Cooperativas

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390. ¿Pueden las cooperativas ser declaradas en situación de concurso de acreedores?

A las cooperativas le es de aplicación la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y la Ley 38/12011, de 10 de octubre que la reforma.

391. ¿Cuándo la cooperativa está en causa de concurso de acreedores?

Cuando esté en situación de insolvencia, es decir, cuando no pueda cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.

La cooperativa tiene que justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que puede ser “actual” o “inminente”.

Se considera que el estado de insolvencia es inminente, cuando la cooperativa prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones de pago.

392. ¿Quién ha de solicitar la declaración de concurso?

La solicitud de la declaración del concurso la puede solicitar la cooperativa o cualquier acreedor.

Si es la cooperativa la que solicita el concurso, se dice que es voluntario, sin embargo si lo solicita el acreedor, el concurso es necesario.

En las cooperativas están legitimados para solicitar la declaración de concurso el órgano de administración.

393. ¿Cuándo se ha de solicitar la declaración de concurso?

La cooperativa debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha de que haya tenido o debió tener conocimiento del estado de insolvencia.

394. ¿Cuándo se presume que la cooperativa ha tenido conocimiento de su insolvencia?

Principalmente por el incumplimiento generalizado de obligaciones de algunas de las clases siguientes:

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• Pagosdeobligacionestributariasexigiblesdurantelostresmesesanterioresalasolicitud del concurso.

• LadepagosalaSeguridadSocial,duranteelmismoperiodo.• Lasdepagode salarios e indemnizaciones, correspondientesa las tresúltimas

mensualidades.

395. ¿Qué documentación se ha de presentar?

Está establecida en el Artículo 6 de la Ley Concursal que en síntesis es la siguiente:

• Poderespecialparasolicitarelconcurso.• UnaMemoria:

• Historiaeconómicayjurídica• Actividadoactividadesaquesehayadedicadoenlostresúltimosaños.• Establecimientosuoficinasqueseantitular.• Causasdelestadoenqueseencuentra• Valoracionesypropuestassobrelaviabilidadpatrimonial• Identidad:

• Delossocios• AdministradoresoLiquidadores• Auditorde cuentas (en su caso)

• Inventariodebienesyderechos,conexpresiónde:• Naturaleza• Lugarenqueseencuentra• Identificaciónregistral• Valordeadquisición• Cargasygravámenes

• Naturaleza• Datosdeidentificación

• Relacióndeacreedoresporordenalfabético• Identidad• Domicilio• Direcciónelectrónica• Cuantíadeladeuda• Vencimientodelosrespectivoscréditos• Garantíaspersonalesorealesconstituidas• Identificacióndelasreclamacionesjudicial.

• Plantilladelostrabajadores• Contabilidad:

• cuentas anuales, informe de gestión o informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios

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II. Cooperativas

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396. ¿Tienen responsabilidad los miembros del órgano de administración si no instan el concurso de acreedores?

Los concursos se califican como fortuitos o como culpable. El concurso es culpable cuando en el estado de insolvencia haya mediado dolo o culpa grave de la cooperativa, del órgano de administración, no solo los miembros en el momento de la solicitud del concurso, sino los que hubieran sido dos años anteriores a la misma.

Se tiene la presunción de dolo o culpa, salvo prueba en contrario, cuando el órgano de administración incumple el deber de solicitar la declaración de concurso.

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25 CLASES DE COOPERATIVAS

397. ¿Cuántas clases de cooperativas contempla la Ley de Castilla-La Mancha?

398. ¿Por qué disposición se rigen cada clase de cooperativas?

399. ¿Qué ocurre si una cooperativa no se ajusta directamente a ninguna clase específicamente de ellas?

400. ¿Son incompatibles las clases de cooperativas contempladas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha?

401. ¿Qué ocurre si el objeto social de una cooperativa comprende actividades propias de distintas clases de cooperativas?

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II. Cooperativas

200

397. ¿Cuántas clases de cooperativas contempla la Ley de Castilla-La Mancha?

De primer grado son 15 las diferentes cooperativas que se pueden constituir:

a) Cooperativas de trabajo asociado.b) Cooperativas de servicios.c) Cooperativas de transportes.d) Cooperativas agrarias.e) Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.f) Cooperativas de viviendas.g) Cooperativas de consumidores y usuarios.h) Cooperativas de seguros.i) Cooperativas sanitarias.j) Cooperativas de enseñanza.k) Cooperativas de iniciativa social.l) Cooperativas de integración social.m) Cooperativas de crédito.n) Cooperativas mixtas.o) Cooperativas integrales.

398. ¿Por qué Disposición se rigen cada clase de cooperativas?

En primer lugar por las disposiciones específicamente aplicables a la clase a la que pertenezca y, en lo no previsto, por las Normas generales establecidas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

399. ¿Qué ocurre si una cooperativa no se ajusta directamente a ninguna clase específicamente de ellas?

Se ha de regir, en lo que resulte necesario, por las disposiciones de la clase con la que guarde mayor analogía.

400. ¿Son incompatibles las clases de cooperativas contempladas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha?

No son totalmente excluyentes e incompatibles entre sí, de modo que aún cuando la cooperativa esté ubicada principalmente dentro de una clase concreta y sujeta a su

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regulación específica, ello no impide que se aplique las normas destinadas a otra clase que sea compatible, atendiendo a los fines perseguidos o a su estructura económica-social.

401. ¿Qué ocurre si el objeto social de una cooperativa comprende actividades propias de distintas clases de cooperativas?

Si el objeto social de una cooperativa comprende actividades propias de distintas clases, se ha de regir prioritariamente por las normas específicas de la actividad principal.

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26 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

402. ¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado? 403. ¿Quiénes pueden ser socios de una cooperativa

de trabajo asociado? 404. ¿Pueden las personas extranjeras ser socios de

una cooperativa de trabajo asociado? 405. ¿Puede ser admitido un trabajador de carácter

fijo como socio? 406. ¿Está establecido el periodo de prueba para los

nuevos socios? 407. Los trabajadores asalariados ¿tienen el

mismo computo de horas/año que los socios trabajadores?

408. ¿Se puede superar este límite de horas/año de los trabajadores asalariados?

409. ¿Este límite de horas/año es siempre de aplicación?

410. ¿Qué ocurre si una cooperativa de trabajo asociado cesa, por causa no imputable a la misma, en una contratación de servicio o concesión administrativa y una nueva empresa se hace cargo de la misma?

411. ¿Cómo se regulan las materias relacionadas con los derechos de los socios trabajadores?

412. ¿Pueden los socios trabajadores prestar servicios a tiempo parcial?

413. ¿Existen socios temporales en estas cooperativas?414. ¿Pueden los socios trabajadores percibir anticipos

societarios? 415. ¿Quién establece el importe de los anticipos

societarios?416. ¿Se puede suspender al socio de sus obligaciones

y derechos? 417. ¿Quién decreta la situación de suspensión

temporal de los socios trabajadores?418. ¿Conservan el resto de los derechos y

obligaciones los socios suspendidos? 419. ¿Puede el socio solicitar la excedencia voluntaria?420. ¿Puede el socio causar baja obligatoria en la

cooperativa? 421. ¿Tienen derecho a la devolución de su aportación

social los socios que causen baja obligatoria? 422. ¿Quién resuelve las cuestiones litigiosas?

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II. Cooperativas

204

402. ¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado?

Son las cooperativas que integran principalmente a personas físicas que, mediante su trabajo común, realizan cualquier actividad económica o social de producción de bienes o servicios destinados a terceros

403. ¿Quiénes pueden ser socios de una cooperativa de trabajo asociado?

Quienes tengan capacidad para contratar de acuerdo con la legislación laboral vigente.

404. ¿Pueden las personas extranjeras ser socios de una cooperativa de trabajo asociado?

Pueden ser socios de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de trabajo en España.

405. ¿Puede ser admitido un trabajador de carácter fijo como socio?

Un trabajador de carácter fijo con una antigüedad de mas de tres años en la cooperativa puede ser socio trabajador, sin periodo de prueba, si lo solicita y reúne todos los requisitos fijados en los estatutos para ingresar, dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de los tres años.

406. ¿Está establecido el periodo de prueba para los nuevos socios?

En los estatutos debe recogerse el periodo de prueba para los nuevos socios, periodo que no puede ser superior a seis meses.

Los socios en periodo de prueba tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, con las limitaciones establecidas para los socios temporales, es decir, que la cuantía de la participación social obligatoria al capital social que deban suscribir no pueden exceder del cincuenta por ciento de la exigida a los otros socios. Asimismo la prima de ingreso no les será exigida hasta que, en su caso, se produjera la integración como socios de vinculación indefinida.

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407. Los trabajadores asalariados ¿tienen el mismo computo de horas/año que los socios trabajadores?

El número de horas/años que realicen los trabajadores asalariados de la cooperativa no deben exceder del treinta por ciento del total del horas/año que hagan los socios trabajadores.

408. ¿Se puede superar este límite de horas/año de los trabajadores asalariados?

Por necesidades objetivas de la actividad empresarial se puede solicitar motivadamente a la Consejería competente en materia de trabajo, la autorización para superar este límite.

La Consejería tiene que resolver en el plazo de quince días y si no resuelve en ese plazo se entiende que se ha concedido la autorización solicitada.

409. ¿Este límite de horas/año es siempre de aplicación?

Este límite no es de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación legal o estatutaria de suspensión o que desatiendan la oferta de ingresar como socio de la cooperativa.

b) Cuando la cooperativa sustituya al titular de una empresa y se subrogue en los derechos y obligaciones laborales de la misma.

c) Cuando se trate de trabajadores con contrato en prácticas, para al formación o en aplicación de medidas de fomento de la contratación de personas con discapacidad.

d) Cuando se trate de trabajadores contratados para cubrir necesidades cíclicas derivadas de actividades de temporada cuya duración no exceda de seis meses al año.

e) Cuando se produzca por la negativa de los trabajadores a la propuesta de integración como socios y se cumplan los siguientes requisitos:1. Que la cooperativa haya realizado por escrito una oferta clara y ajustada a sus

estatutos para admitir socios trabajadores.2. Que la cooperativa acredite fehacientemente la recepción por los trabajadores

de la citada propuesta.3. Que los trabajadores rechacen de forma expresa la propuesta para adquirir la

condición de socio Se entenderá rechazada, cuando los trabajadores rechacen de forma expresa la

propuesta para adquirir la condición de socio

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II. Cooperativas

206

4. Que la cooperativa comunique lo actuado al Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en los quince días siguientes a la finalización del procedimiento mencionados en los números anteriores.

410. ¿Qué ocurre si una cooperativa de trabajo asociado cesa, por causa no imputable a la misma, en una contratación de servicio o concesión administrativa y una nueva empresa se hace cargo de la misma?

La nueva empresa tiene que subrogarse en todos los derechos y deberes de los socios trabajadores de la cooperativa como si se tratara de trabajadores por cuenta ajena, de conformidad con la legislación estatal aplicable

411. ¿Cómo se regulan las materias relacionadas con los derechos de los socios trabajadores?

Las materias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios trabajadores tales como: La organización del trabajo, la jornada, el descanso semanal, las fiestas, las vacaciones y permisos, la clasificación profesional, la movilidad funcional y geográfica y las excedencias; han de estar reguladas en los estatutos o, en su defecto, por acuerdo de la asamblea general, según la Ley de Castilla-La Mancha y subsidiariamente el Derecho laboral común.

En los centros de trabajo de estas cooperativas y sus socios les he de aplicación las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.

412. ¿Pueden los socios trabajadores prestar servicios a tiempo parcial?

Los socios de las cooperativas de trabajo asociado pueden prestar su trabajo a tiempo total, parcial o con carácter estacional.

Las condiciones y distribución de la jornada a tiempo parcial y sus posibles modificaciones han de constar documentalmente.

413. ¿Existen socios temporales en estas cooperativas?

Los estatutos pueden contemplar y regular la categoría de socios temporales cuya vinculación con la cooperativa tendrá una duración expresa que no puede exceder de cuatro años.

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El conjunto de los socios temporales no puede exceder en número de un tercio de los de carácter ordinario, ni ostentar un porcentaje de votos superior a os correspondientes a estos últimos en la asamblea general.

414. ¿Pueden los socios trabajadores percibir anticipos societarios?

Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en un plazo no superior a un mes, anticipos societarios, según su participación en la actividad cooperativizada.

415. ¿Quién establece el importe de los anticipos societarios?

La cuantía de los anticipos societarios lo establece la asamblea general.

Si la cooperativa tiene concentrada más del ochenta por ciento de su facturación con un único cliente o con un grupo de empresas, el anticipo societario ha de ser equivalente, en cómputo anual, al salario medio de la zona, sector y categoría profesional.

416. ¿Se puede suspender al socio de sus obligaciones y derechos?

El socio puede suspender temporalmente sus derechos y obligaciones a prestar su trabajo, con la pérdida de sus derechos y obligaciones económicas por las siguientes causas:

a) Incapacidad temporal del socio trabajador.b) Paternidad o maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia

natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, con los requisitos y en la forma prevista en la legislación laboral común.

c) Ejercicio de cargo público representativo en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Privación de libertad del socio mientras no exista Sentencia condenatoria.e) Suspensión de anticipo laboral y empleo, por razones disciplinarias.f) Fuerza mayor temporal.g) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.h) Las que figuren en los estatutos.

Cuando cesen las causas legales de la suspensión el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio y a reincorporarse al puesto de trabajo reservado.

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II. Cooperativas

208

417. ¿Quién decreta la situación de suspensión temporal de los socios trabajadores?

Cuando la suspensión se deba a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción derivadas de fuerza mayor, es la asamblea general, en votación secreta, es la que debe declarar la necesidad de que, por alguna de las causas mencionadas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de los socios que integran la cooperativa, así como el tempo de duración de la suspensión, el número concreto de los socios afectados y los criterios objetivos para la determinación de los mismos.

La designación concreta de los socios afectados puede ser realizada por la propia asamblea o por el órgano de administración, con autorización expresa de aquella.

Los socios suspendidos pueden solicitar la baja voluntaria que se ha de calificar como justificada.

418. ¿Conservan el resto de los derechos y obligaciones los socios suspendidos?

Solo los que no estén incursos en alguno de los siguientes supuestos:a) Incapacidad temporal del socio trabajador.b) Paternidad o maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia

natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, con los requisitos y en la forma prevista en la legislación laboral común.

c) Suspensión de anticipo laboral y empleo, por razones disciplinarias.d) Fuerza mayor temporal.e) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.f) Las que figuren en los estatutos.

En los estatutos o bien por acuerdo de la asamblea general, en su caso, pueden establecer limitaciones de los derechos y obligaciones en los supuestos de:

a) Ejercicio de cargo público representativo en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Las que figuren en los estatutos

419. ¿Puede el socio solicitar la excedencia voluntaria?

Si la antigüedad es de, al menos, dos años en la cooperativa, el socio puede disfrutar de excedencia voluntaria siempre que esté previsto en los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

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420. ¿Puede el socio causar baja obligatoria en la cooperativa?

Por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción derivadas de fuerza mayor, con el fin de mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, a criterio de la asamblea general, en votación secreta, puede reducir, con carácter definitivo, el número de trabajadores, así como el número concreto de los socios afectados y los criterios objetivos para la determinación de los mismos.

La designación concreta de los socios afectados puede ser realizada por la propia asamblea o por el órgano de administración, con autorización expresa de aquella.

Las causas han de ser debidamente constatadas por la Autoridad laboral, con arreglo a los dispuesto en le procedimiento establecido en la legislación laboral aplicable.

421. ¿Tienen derecho a la devolución de su aportación social los socios que causen baja obligatoria?

Los socios que causen baja como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las derivadas de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, tiene derecho a la devolución de su aportación social en el plazo de un año, salvo que en los estatutos, desde la constitución de la cooperativa o con una antelación no inferior a dos años a la fecha de la baja obligatoria, estuviese establecido expresamente que no sea de aplicación este plazo especial de reembolso de las aportaciones.

En el caso de que los socios cesantes sean titulares de aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de administración y la cooperativa no acuerde su devolución inmediata, los socios que permanezcan en la cooperativa, deberán adquirir estas aportaciones en los términos que acuerde la asamblea general.

422. ¿Quién resuelve las cuestiones litigiosas?

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre socio trabajador y la cooperativa, resuelve los órganos juridisccionales de orden laboral y los conflictos no basados en el vinculo socio-laboral, estarán sometidos a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden civil.

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27 COOPERATIVAS DE SERVICIOS

423. ¿Qué son cooperativas de servicios? 424. ¿Quienes pueden ser socios de una cooperativa

de servicios? 425. ¿Se puede aplicar el sistema del voto ponderado? 426. ¿Cómo es el sistema del voto ponderado? 427. ¿Cómo se regulan los votos ponderados? 428. ¿Puede establecerse el voto plural en función de

la aportación al capital social?429. ¿Cuántos votos plurales puede otorgar la

cooperativa a sus socios? 430. ¿Por cuánto tiempo se asignan los votos plurales?431. ¿Puede el socio renunciar al voto plural? 432. ¿Siempre se puede ejercitar el voto plural? 433. ¿Puede una cooperativa de servicios desarrollar

operaciones con terceros no socios? 434. ¿Cuál es el ámbito territorial de una cooperativa

de servicios?

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II. Cooperativas

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423. ¿Qué son cooperativas de servicios?

Son las que asocia a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia.Tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminada a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios.

Para el cumplimiento de su objeto social, pueden desarrollar cualquier actividad económica o social

No pueden considerarse cooperativas de servicios aquellas en cuyos socios y objeto social concurran circunstancias o peculiaridades que permitan otra clasificación de cooperativa contemplada en la Ley de Cooperativa de Castilla-La Mancha.

424. ¿Quienes pueden ser socios de una cooperativa de servicios?

Las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia

425. ¿Se puede aplicar el sistema del voto ponderado?

El sistema de votación puede ser, además del unitario, el ponderado y ha de estar recogida esta circunstancia en los estatutos.

426. ¿Cómo es el sistema del voto ponderado?

En los estatutos puede estar establecido que cada socio ordinario tenga un voto plural ponderado en proporción al volumen de su actividad cooperativizada, sin que quepa a atribuir a casa socio en ningún caso mas de una cuarta parte de los votos sociales, ni que el colectivo de miembros con voto plural llegue a alcanzar en su conjunto y para cada ejercicio económico un porcentaje de votos que supere al total de votos igualitarios.

427. ¿Cómo se regulan los votos ponderados?

Los criterios de ponderación han de estar regulados en los estatutos, criterios que siempre han de estar establecidos en función proporcional a la actividad o servicio cooperativizado y en ningún caso en función de la aportación al capital social.

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428. ¿Puede establecerse el voto plural en función de la aportación al capital social?

En ningún caso se puede establecer el voto plural en función del capital social aportado. El voto plural se ha de establecer en función proporcional a la actividad o servicio cooperativizado y así ha de estar recogido en los estatutos.

429. ¿Cuántos votos plurales puede otorgar la cooperativa a sus socios?

Para las cooperativas de primer grado la suma de votos plurales no puede alcanzar más de un tercio del número de socios, salvo que la cooperativa tenga sólo tres socios.

En las cooperativas de segundo o ulterior grado, el límite máximo del tercio de votos por socio se puede ampliar hasta el cuarenta y nueve por ciento de los votos totales en aquellas cooperativas con cuatro socios y no es de aplicación en las cooperativas de sólo dos socios.

430. ¿Por cuánto tiempo se asignan los votos plurales?

Los votos plurales se asignan a los socios para cada ejercicio económico en función de la actividad cooperativizada que haya realizado en los dos últimos ejercicios económicos, si así lo está establecido en los estatutos.

El órgano de administración ha de elaborar una relación en la que ha de fijar el número de votos sociales que corresponde a cada socio para el ejercicio económico.

El listado debe estar a disposición de todos los socios en el domicilio social de la cooperativa desde el momento del anuncio de la convocatoria de la asamblea general El mismo día de la convocatoria de la asamblea general se ha de exponer la relación de los votos adjudicados en el tablón de anuncio del domicilio social de la cooperativa.

Los socios interesados pueden solicitar al órgano de administración las correcciones que sean procedentes hasta 24 horas antes de celebrar la asamblea general.

431. ¿Puede el socio renunciar al voto plural?

Puede renunciar para una asamblea o en cualquier votación, ejercitando, por tanto, un solo voto.

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II. Cooperativas

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432. ¿Siempre se puede ejercitar el voto plural?

En los estatutos pueden estar previsto aquellos supuestos en que sea imperativo el voto igualitario, por lo tanto no siempre se puede ejercitar el voto plural.

433. ¿Puede una cooperativa de servicios desarrollar operaciones con terceros no socios?

Las cooperativas pueden realizar libremente actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, aunque en los estatutos se puede contemplar la prohibición o limitación de esta operativa con terceros por considerarlo oportuno.

434. ¿Cuál es el ámbito territorial de una cooperativa de servicios?

Las explotaciones industriales de los socios deben estar situadas dentro del ámbito territorial de la cooperativa.

En el caso de profesionales o artistas deben desarrollar su actividad habitual dentro del referido ámbito

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28 COOPERATIVAS DE TRANSPORTES

435. ¿Qué es una cooperativa de transportes? 436. ¿Quienes pueden ser socios de una cooperativa

de transportes? 437. ¿Puede ser una cooperativa de transportes

considerada como de trabajo asociado? 438. Las aportaciones al capital social, obligatorias y

voluntarias ¿pueden ser no dinerarias? 439. ¿Quién valoran las aportaciones no dinerarias? 440. ¿Qué ocurre si un socio se da de baja? 441. ¿Cómo se imputan los gastos? 442. ¿Qué otras normas especificas son de aplicación a

una cooperativa de transportes? 443. ¿Puede una cooperativa de transportes tener otra

consideración?

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II. Cooperativas

216

435. ¿Qué es una cooperativa de transportes?

La que tiene por objeto social la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones, encaminadas a la mejora económica y técnica de las explotaciones de sus socios titulares de empresas del transportes.

436. ¿Quienes pueden ser socios de una cooperativa de transportes?

Las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito territorial la actividad del transporte.

437. ¿Puede ser una cooperativa de transportes considerada como de trabajo asociado?

Puede tener la consideración de cooperativa de transportista de trabajo asociado cuando esté formada por personas naturales con capacidad legal y física para prestar a la cooperativa su trabajo personal, realizando la actividad del transporte y/o complementarias.

438. Las aportaciones al capital social, obligatorias y voluntarias ¿pueden ser no dinerarias?

En los estatutos o bien por acuerdo de la asamblea general se puede establecer que las aportaciones obligatoria o voluntaria, en su totalidad o en parte, sean uno o más vehículos de las características que fije la cooperativa. El tratamiento de estas aportaciones es el establecido por la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para las aportaciones no dinerarias.

En la escritura de constitución se ha de describir las aportaciones no dinerarias, con los datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las participaciones asignadas en pago.

439. ¿Quién valoran las aportaciones no dinerarias?

La valoración de las aportaciones no dinerarias la realiza el órgano de administración, no obstante en los estatutos se puede exigir un informe previo de una o varias personas expertas independientes entre profesionales que posean la habilitación legal para realizar la valoración correspondiente.

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En el informe de valoración emitido por experto independiente se ha de describir cada una de las aportaciones no dinerarias, los datos registrales, en su caso, así como los criterios de valoración adoptados, indicando si los valores obtenidos corresponden al número y valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las participaciones sociales a emitir como contrapartida.

Este informe de valoración se ha de adjuntar como anexo a la escritura de constitución de la cooperativa o la correspondiente a la del aumento de capital.

Al inscribir en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la escritura de constitución o la del aumento del capital social, se ha de adjuntar una copia autenticada del Informe de valoración.

Dependiendo del momento en que se realicen las aportaciones no dinerarias, las valoraciones son realizadas por diferentes personas:

• Aportadashastaelmomentodelaconstitución,lavaloraciónlarealizanlossocios,fundadores o promotores.

• Aportadas con posterioridad a la celebración de la asamblea constituyente y antes de la constitución de la cooperativa, la valoración la realizan las personas designadas como gestores.

• Aportadasconposterioridadalaconstitucióndelacooperativa,lavaloraciónhadeser realizada por el órgano de administración.

En los estatutos se puede establecer que la valoración de las aportaciones no dinerarias ha de ser aprobadas previamente o, en su caso, ratificada por la primera asamblea general que se celebre tras la valoración atribuida por el órgano de administración.

El órgano de administración tiene responsabilidad por la infravaloración o sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias. Esta responsabilidad es solidaria frente a la cooperativa de las personas que integren el órgano de administración, los socios, los fundadores o los promotores, así como, son responsables frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones, sin perjuicio de la existencia o no del posible informe previo.

440. ¿Qué ocurre si un socio se da de baja?

Si el reembolso de las aportaciones es en vehículos se hará mediante la devolución del vehículo y el fondo de amortización a él aplicado.

En los estatutos tiene que estar regulado si procede o no el ejercicio de los socios del derecho a exigir el reembolso de las participaciones obligatorias y voluntarias en los casos de exclusión o de baja obligatoria, regulando, en su caso, las condiciones del reembolso.

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II. Cooperativas

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Hay que tener presente que la baja voluntaria puede estar prohibida y así debe constar en los estatutos.

Se debe recordar que la cooperativa puede configurar las participaciones sociales:

a) Con derecho al reembolso en caso de baja.b) Que el reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el

órgano de administración.

La liquidación de las participaciones sociales se produce cuando la cooperativa esté en la fase de liquidación, correspondiendo a los liquidadores efectuar las operaciones de liquidación que han de someter a la aprobación de la asamblea general el balance final.

441. ¿Cómo se imputan los gastos?

Los gastos necesarios para la determinación de los resultados de la cooperativa pueden imputarse, si así esta previsto en los estatutos, a cada vehículo que los haya ocasionados, así como los ingresos, generando, por tanto, una unidad de explotación en cada vehículo, susceptible de ser adscrito al socio que hay aportado el mismo.

442. ¿Qué otras normas especificas son de aplicación a una cooperativa de transportes?

A estas cooperativas le es de aplicación lo establecido para las cooperativas de trabajo asociado.

443. ¿Puede una cooperativa de transportes tener otra consideración?

Puede ser considerada como una cooperativa de transportes mixta si incluye socios de servicios y otros que, no disponiendo de título de transportista, puedan ejercer la actividad con vehículos propios de la cooperativa o aportados por el socio.

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29 COOPERATIVAS AGRARIAS

444. ¿Qué es una Cooperativa agraria? 445. ¿Cual es el objeto de una cooperativa agraria? 446. ¿Qué otras actividades puede desarrollar una

cooperativa agraria? 447. ¿Cuál es el ámbito territorial de las cooperativas

agrarias? 448. ¿Quiénes pueden ser socios de una cooperativa

agraria? 449. ¿Tienen que permanecer los socios por un tiempo

mínimo en la cooperativa?450. ¿Se puede acordar nuevos plazos de

permanencia? 451. ¿Puede un socio no estar conforme con la

permanencia acordada en la asamblea general? 452. ¿Cómo solicita la baja el socio disconforme con el

acuerdo de la asamblea general? 453. ¿Cómo participa el socio en la actividad de la

cooperativa? 454. ¿Cómo es el sistema del voto del socio? 455. ¿Cómo es el sistema del voto plural o ponderado?456. ¿Puede establecerse el voto plural en función de

la aportación al capital social?457. ¿Cuántos votos plurales puede otorgar la

cooperativa a sus socios? 458. ¿Existen votos específicos? 459. ¿Por cuánto tiempo se asignan los votos plurales?460. ¿Puede el socio renunciar al voto plural? 461. ¿Siempre se puede ejercitar el voto plural? 462. ¿Puede una cooperativa agraria desarrollar

operaciones con terceros no socios?463. ¿Se puede ampliar el límite del 50 % de

operaciones con terceros? 464. ¿Se han de cumplir otros requisitos con las

operaciones con terceros no socios?

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II. Cooperativas

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444. ¿Qué es una cooperativa agraria?

Es la que asocia principalmente a empresarios agrarios y/o titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas de forma exclusiva o compartida.

445. ¿Cual es el objeto de una cooperativa agraria?

El objeto social de una cooperativa agraria es la producción, transformación y comercialización de los productos obtenidos de las explotaciones de los socios, la prestación de servicio y suministro a los mismo, y , en general, cualquiera otras operaciones y servicios tendentes a la mejora, tanto económica, social y técnica, de las explotaciones de los socios o de la propia cooperativa, así como la prestación de servicios y fomento de actividades encaminadas a la fijación, promoción, desarrollo y mejora de la población agraria y medio rural.

No obstante las cooperativas agrarias, como agentes dinamizadores y transformadores del medio rural, pueden desarrollar, bien para la propia cooperativa o para los socios, actividades económicas y servicios relacionados con el desarrollo, sostenibilidad, impulso y transformación del medio rural, tales como la explotación de energía renovables, cultivos alternativos, turismo rural, acciones medioambientales, culturales, nuevas tecnologías, servicios asistenciales, de consumo, asesoramiento o cualesquiera otras actividades de igual o similar naturaleza.

446. ¿Qué otras actividades puede desarrollar una cooperativa agraria?

Siempre que estén previstas en los estatutos, las cooperativas agrarias pueden desarrollar aquellas actividades que sean presupuestos, consecuencia, complemento o instrumento para la consecución del objeto social, entre otras, las siguientes:

a) Proveer a los socios de materias primas, medios de producción, productos y otros bienes que necesiten.

b) Mejorar los procesos de producción agraria, mediante la aplicación de técnicas, equipos y medios de producción, secciones de maquinaria en común o secciones de cultivo.

c) Industrializar y/o comercializar la producción agraria y sus derivados, para la organización de productores agrarios.

d) Adquirir, mejorar y distribuir entre los socios o mantener en explotación en común tierras y otros bienes susceptibles de uso y explotación agraria.

e) Fomentar y gestionar el crédito y los seguros mediante Cajas Rurales y secciones de créditos y otras entidades especializadas.

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f) Establecer acuerdos o consorcios con cooperativas de otras ramas con el fin de canalizar directamente, a los consumidores y empresarios transformadores, la producción agraria.

447. ¿Cuál es el ámbito territorial de las cooperativas agrarias?

Los estatutos deben establecer el ámbito de actuación de la cooperativa y las explotaciones de los socios para cuyo mejoramiento la cooperativa agraria presta sus servicios y suministros, principalmente deben estar dentro del ámbito territorial de la cooperativa.

448. ¿Quiénes pueden ser socios de una cooperativa agraria?

Además de las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, de forma exclusiva o compartida, pueden ser socios de estas cooperativas, de pleno derecho, las sociedades Agrarias de Transformación (SAT), las Comunidades de bienes y derechos (CB), comunidades de regantes, comunidades de aguas, herencias yacentes y sociedades civiles, siempre que agrupando a titulares de explotaciones agrarias realicen actividades empresariales afines a las de la propia cooperativa.

449. ¿Tienen que permanecer los socios por un tiempo mínimo en la cooperativa?

Los estatutos pueden establecer que el socio tenga que permanecer por un tiempo mínimo en la cooperativa, que no podrá ser superior a diez años.

Cumplido el plazo de permanencia de diez años, los estatutos pueden establecer los socios, con carácter general tengan un nuevo periodo de permanencia como consecuencia de realizar, por ejemplo, inversiones, ampliación de actividades, planes de capitalización o similares, pero este permanencia obligatoria no puede ser superior a diez años.

450. ¿Se puede acordar nuevos plazos de permanencia?

La asamblea general, ante circunstancias empresariales coyunturales o estructurales debidamente justificadas que impliquen la necesidad de asegurar la permanencia o la participación de los socios en la actividad cooperativa en niveles o plazos nuevos o superiores a los exigidos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o en los estatutos con carácter general puede acordar nuevos compromisos de permanencia obligatoria, que no puede exceder de diez años.

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II. Cooperativas

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Este nuevo compromiso de permanencia se aplicará automáticamente, salvo que el socio comunique su decisión de causar baja, con una anticipación mínima de seis meses a la finalización del respectivo plazo de permanencia obligatoria.

451. ¿Puede un socio no estar conforme con la permanencia acordada en la asamblea general?

Si la asamblea general acuerda, que los socios, con carácter general tengan un periodo de permanencia como consecuencia de realizar inversiones, ampliación de actividades, planes de capitalización o similares, cuya permanencia obligatoria no puede ser superior a diez años, el socio de la cooperativa o de la sección a que afecte tal acuerdo que no este conforme puede solicitar la baja de la cooperativa o de la sección, baja que será considerada como justificada., en los plazos fijados para la baja voluntaria, es decir mediante escrito dirigido al órgano de administración, observando el plazo de preaviso previsto en los estatutos sociales, que no puede ser superior a un año; a diferencia del resto de cooperativas que es de seis meses.

452. ¿Cómo solicita la baja el socio disconforme con el acuerdo de la asamblea general?

El socio disconforme ha de dirigir un escrito al órgano de administración en el plazo que esté fijado en los estatutos que no puede ser inferior a 15 días ni superior a 40, desde el día siguiente a la adopción del acuerdo para los socios que estuvieron presente en la asamblea general y desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, para los socios ausentes de la misma.

Tanto en el caso de los socios presentes como los ausentes, han de formalizar la solicitud de baja dentro del mes siguiente a la celebración de la asamblea general o de la presentación del escrito inicial.

453. ¿Cómo participa el socio en la actividad de la cooperativa?

La forma de participación del socio en la cooperativa ha de estar establecida en los estatutos, en donde se fijarán los módulos.

En los estatutos se puede exigir el compromiso de que la participación del socio en las actividades cooperativizadas sea en exclusiva.

Si la asamblea general acuerda, con carácter general, la exclusividad de la participación del socio en la cooperativa o en una sección, como consecuencia de la puesta en marcha

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de nuevos servicios, actividades o secciones con obligación de participación mínima o exclusiva, se entenderá extendida a todos los socios, salvo que, por causa justa, el socio comunique expresamente ante el órgano de administración su voluntad en contra en el plazo de tres meses siguientes a su adopción.

454. ¿Cómo es el sistema del voto del socio?

Las cooperativas agrarias pueden optar por un sistema de voto unitario o de voto ponderado, que ha de estar recogido en los estatutos.

455. ¿Cómo es el sistema del voto plural o ponderado?

En los estatutos puede estar establecido que cada socio ordinario tenga un voto plural ponderado en proporción al volumen de su actividad cooperativizada, sin que quepa a atribuir a casa socio en ningún caso mas de una cuarta parte de los votos sociales, ni que el colectivo de miembros con voto plural llegue a alcanzar en su conjunto y para cada ejercicio económico un porcentaje de votos que supere al total de votos igualitarios.

Los criterios de ponderación han de estar regulados en los estatutos, criterios que siempre han de estar establecidos en función proporcional a la actividad o servicio cooperativizado y en ningún caso en función de la aportación al capital social.

456. ¿Puede establecerse el voto plural en función de la aportación al capital social?

En ningún caso se puede establecer el voto plural en función del capital social aportado. El voto plural se ha de establecer en función proporcional a la actividad o servicio cooperativizado y así ha de estar recogido en los estatutos.

457. ¿Cuántos votos plurales puede otorgar la cooperativa a sus socios?

Para las cooperativas de primer grado la suma de votos plurales no puede alcanzar más de un tercio del número de socios, salvo que la cooperativa tenga sólo tres socios.

En las cooperativas de segundo o ulterior grado, el límite máximo del tercio de votos por socio se puede ampliar hasta el cuarenta y nueve por ciento de los votos totales en aquellas cooperativas con cuatro socios y no es de aplicación en las cooperativas de sólo dos socios.

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II. Cooperativas

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458. ¿Existen votos específicos?

En la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha nada se dice sobre la posibilidad de establecer estatutariamente la existencia de votos específicos.

459. ¿Por cuánto tiempo se asignan los votos plurales?

Los votos plurales se asignan a los socios para cada ejercicio económico en función de la actividad cooperativizada que haya realizado en los dos ejercicios anteriores, si así lo está establecido en los estatutos, o bien en el ejercicio anterior.

El consejo rector ha de elaborar una relación en la que ha de fijar el número de votos sociales que corresponde a cada socio para el ejercicio económico, relación que ha de aportar a la primera asamblea general que se celebre en el año o ejercicio económico.

El mismo día de la convocatoria de la asamblea general se ha de exponer la relación de los votos adjudicados en el tablón de anuncio del domicilio social de la cooperativa.

Hasta 24 horas antes de celebrar la asamblea general, el consejo rector puede efectuar las correcciones que procedan y que hayan solicitado los socios.

460. ¿Puede el socio renunciar al voto plural?

Puede renunciar para una asamblea o en cualquier votación, ejercitando, por tanto, un solo voto.

461. ¿Siempre se puede ejercitar el voto plural?

En los estatutos pueden estar previsto aquellos supuestos en que sea imperativo el voto igualitario, por lo tanto no siempre se puede ejercitar el voto plural.

462. ¿Puede una cooperativa agraria desarrollar operaciones con terceros no socios?

Pueden realizar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del cincuenta por ciento del total de las realizadas por los socios para cada actividad desarrollada por la cooperativa.

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Esta limitación del cincuenta por ciento no es aplicable para el caso de que la cooperativa suministre y distribuya combustibles y carburantes petrolíferos a terceros no socios conforme a la legislación de ámbito estatal.

463. ¿Se puede ampliar el límite del 50 % de operaciones con terceros?

Los estatutos pueden prever un porcentaje superior, incluso la libertad de actuación, en cuyo caso tal previsión estatutaria debe entenderse sin perjuicio de las consecuencias establecidas en la normativa fiscal y sectorial que fuese de aplicación en cada caso.

464. ¿Se han de cumplir otros requisitos con las operaciones con terceros no socios?

Estas operaciones con terceros no socios han de estar recogidas en contabilidad de forma separada e independiente de manera clara e inequívoca.

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30 COOPERATIVAS DE EXPLOTACIÓNCOMUNITARIA DE LA TIERRA

465. ¿Qué es una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra?

466. ¿Qué actividades económicas puede desarrollar una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra?

467. ¿Pueden realizar operaciones con terceros no socios?

468. ¿Cuál es el ámbito territorial de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra?

469. ¿Quiénes puede ser socios de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra?

470. ¿Pueden ser socios de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra una Comunidad de Bienes y Derechos, (C.B.)?

471. ¿Pueden ser socios de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra un arrendatario?

472. ¿Qué normas se aplican a los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra?

473. ¿Cómo está constituido el capital social?474. ¿Han de valorarse los bienes que el socio cede a la

cooperativa? 475. ¿Tiene el socio derecho al reembolso de sus

participaciones si causa baja en la cooperativa? 476. ¿Pueden percibir anticipo los socios de las

cooperativas de explotaciones comunitarias de la tierra?

477. ¿En qué concepto se dan los anticipos a los socios?

478. ¿Cómo se acreditan a los socios los retornos cooperativos?

479. ¿Cómo se valoran los retornos? 480. ¿Se imputan las pérdidas a los socios? 481. ¿Se pueden hacer obras y mejoras en los bienes

cedidos por el socio? 482. ¿Puede oponerse un socio a la realización de

obras y mejoras?

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II. Cooperativas

228

483. ¿Qué ocurre si se ha constituido una servidumbre y el socio cedente cesa en la cooperativa?

484. ¿Cómo se toman los acuerdos de la realización de obras, mejoras y servidumbres?

485. ¿Puede un socio cedente del uso y aprovechamiento de un bien transmitirlo a terceros estos derechos?

486. ¿A quienes se pueden transmitir los derechos cedidos?

487. ¿Ha de permanecer un tiempo mínimo el socio en la cooperativa?

488. ¿Qué ha de hacer el socio que no este conforme con los nuevos plazos de permanencia obligatoria?

489. ¿Qué ocurre si un socio cesa en la cooperativa como cedente del goce de bienes antes de finalizar el plazo de permanencia obligatoria?

490. ¿Puede una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra desarrollar operaciones con terceros no socios?

491. ¿Se puede ampliar el límite del 50 % de operaciones con terceros?

492. ¿Se han de cumplir otros requisitos con las operaciones con terceros no socios?

493. ¿Se consideran gastos las retribuciones a los socios?

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465. ¿Qué es una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra?

Es aquella cooperativa que asocia a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en las misma, así como a aquellos, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma, para la explotación en común de los bienes cedidos por lo socios y de aquellos que, por cualquier título, posea la cooperativa.

466. ¿Qué actividades económicas puede desarrollar una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra?

Cualquier actividad dirigida al cumplimento de su objeto social, tanto las dedicadas directamente a la obtención de los productos agrarios como las preparatorias de las mismas y las que tenga por objeto constituir o perfeccionar las explotación en todos sus elementos, así como la recolección, el almacenamiento, tipificación, transporte, transformación, distribución y venta, al por mayor o directamente al consumidor, de los productos de su explotación y, en general, cuantas sean propias de la actividad agraria o sean antecedentes, complemento o consecuencia directa de las mismas.

467. ¿Pueden realizar operaciones con terceros no socios?

Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra pueden realizar operaciones con terceros no socios en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas en la Ley de Castilla-La Mancha para las cooperativas agrarias.

468. ¿Cuál es el ámbito territorial de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra?

Los estatutos han de fijar el ámbito territorial, que determinará el espacio geográfico en que los socios trabajadores de la cooperativa puedan desarrollar habitualmente su actividad cooperativizada de prestación de trabajo, dentro del que han de estar situados los bienes integrantes de la explotación.

469. ¿Quiénes puede ser socios de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra?

a) Los titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria que cedan dichos derechos a la

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II. Cooperativas

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cooperativa, prestando o no su trabajo a la misma y que, en consecuencia, tendrán simultáneamente la condición de socio cedente del goce de bienes a la cooperativa y de socio trabajador, o únicamente la primera.

b) Las personas físicas, que sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma y tendrá únicamente la condición de socios trabajadores.

c) Los entes públicos y las sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente dichos entes. En este caso serían cedentes de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de aprovechamiento agrario.

470. ¿Pueden ser socios de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra una Comunidad de Bienes y Derechos, (C.B.)?

Una C.B. puede ser socio, en cuyo caso los cotitulares elegirán a uno de ellos para que los represente y ejercite los derechos propios del socio en su nombre, incluido el derecho de voto, que será único para todos los comuneros.

471. ¿Pueden ser socios de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra un arrendatario?

El arrendatario puede ceder el uso y aprovechamiento de los bienes por el plazo máximo de duración de su contrato o título jurídico, sin que por ello sea causa de desahucio o resolución del mismo, de conformidad con la legislación estatal vigente.

La cooperativa puede dispensar el cumplimiento del plazo estatutario de permanencia obligatoria, siempre que el titular de los derechos de uso y aprovechamiento se comprometa a cederlos por el tiempo a que alcance su título jurídico.

472. ¿Qué normas se aplican a los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra?

A los socios trabajadores de estas cooperativas, sean cedentes o no simultáneamente cedentes del goce de bienes a la cooperativa, les he de aplicación las normas establecidas en la Ley de Castilla-La Mancha para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, con las excepciones contenidas para estas cooperativas.

El número de horas/años que realicen los trabajadores asalariados de la cooperativa no deben exceder del treinta por ciento del total del horas/año que hagan los socios trabajadores.

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473. ¿Cómo está constituido el capital social?

Mediante las aportaciones que realizan los socios. En los estatutos han de estar fijadas las aportaciones obligatoria mínimas.

En el capital social hay que distinguir las aportaciones que se realizan en condición de cedentes del goce de bienes, de las aportaciones que hacen los socios trabajadores.

474. ¿Han de valorarse los bienes que el socio cede a la cooperativa?

Los bienes susceptibles de explotación en común han de ser valorados.

En los estatutos se ha de contemplar el procedimiento para obtener la valoración de los bienes cedidos.

475. ¿Tiene el socio derecho al reembolso de sus participaciones si causa baja en la cooperativa?

Todo socio que cause baja en la cooperativa tiene el derecho a recibir las aportaciones realizadas al capital social en los términos establecidos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Si el socio tiene la doble condición de cedente del goce de bienes y de socio trabajador, al causar baja en una de ellas, tiene el derecho al reembolso de las participaciones realizadas en función de su condición en que cesa en la cooperativa, sea ésta la de cedente o la de socio trabajador.

476. ¿Pueden percibir anticipo los socios de las cooperativas de explotaciones comunitarias de la tierra?

Si son socios trabajadores tienen que percibir anticipos societarios de acuerdo con lo establecido para las cooperativas de trabajo asociado.

Si los socios lo son como cedentes del uso y aprovechamiento de bienes a la cooperativa, percibirán, por dicha cesión, la renta usual en la zona para fincas análogas.

477. ¿En qué concepto se dan los anticipos a los socios?

Las cantidades entregadas como anticipos societarios y rentas lo son a cuenta de los resultados finales, en el ejercicio de la actividad económica de la cooperativa.

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II. Cooperativas

232

A los efectos de determinar los resultados económicos de la cooperativa, estos anticipos tienen la consideración de gastos deducibles.

478. ¿Cómo se acreditan a los socios los retornos cooperativos?

Los retornos cooperativos se acreditan a los socios según las siguientes normas:

a) Si los excedentes disponibles provienen de la explotación de bienes de la cooperativa distintos de la cesión, éstos se han de imputar a los socios trabajadores de acuerdo con las normas establecidas para las cooperativas de trabajo asociado.

b) Si lo excedentes disponibles provienen de los bienes cuyo goce ha sido cedido por los socios a la cooperativa, esto se han de imputar a los socios cedentes en proporción a su respectiva actividad cooperativa.

479. ¿Cómo se valoran los retornos?

a) Si la actividad consiste en la cesión a la cooperativa del goce de las fincas, se valorará tomando como módulo la renta usual en la zona para fincas análogas.

b) Si la actividad consiste en la prestación de trabajo por el socio, se valorará conforme al salario del Convenio vigente en la zona para su puesto de trabajo aunque hubiese percibidos anticipos societarios de cuantía distinta.

PROCEDENTES DE BIENES CEDIDOS

IMPUTACION NORMAS OBSERVACIONES

NOSocios trabajadores

Las establecidas en la Cooperativas de Trabajo Asociado

SISocios cedentes

Proporción actividad cooperativa

Módulo de valoración la renta usual en la zona para las fincas análogas

SISocios trabajadores

Proporción actividad cooperativa

Módulo el salario del Convenio vigente en la zona para su puesto de trabajo

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480. ¿Se imputan las pérdidas a los socios?

Las pérdidas de imputan con los mismos criterios que los de los excedentes disponibles.

Si las pérdidas se producen por la explotación de los bienes cuyo goce has sido cedido por los socios a la cooperativa:

• Lasquecorrespondanalaactividadcooperativizadadeprestacióndetrabajosobredichos bienes, se imputan en su totalidad a los Fondos de Reserva.

• DenoserposiblelaimputaciónalosFondosdeReserva,laspérdidasseimputana los socios en su condición de cedentes del goce de los bienes, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios trabajadores una compensación mínima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo profesional.

481. ¿Se pueden hacer obras y mejoras en los bienes cedidos por el socio?

En los bienes cuyo goce ha sido cedido por el socio se pueden realizar obras, mejoras y servidumbres que sean consecuencia del plan de explotación comunitaria de los mismos.

En los estatutos debe estar regulado el régimen de obras, mejoras y servidumbres, así como las indemnizaciones que procedan a consecuencia de la realización de estas obras, mejoras y servidumbres, así como el procedimiento para, en su caso, modificar el valor contable de los bienes cedidos afectado por las mismas.

482. ¿Puede oponerse un socio a la realización de obras y mejoras?

Si en los estatutos está previsto que el socio cedente tiene titularidad suficiente para autorizar la modificación, no puede oponerse a la realización de las obras o mejoras o a la constitución de la servidumbre.

483. ¿Qué ocurre si se ha constituido una servidumbre y el socio cedente cesa en la cooperativa?

Cuando sea necesario para el normal aprovechamiento del bien afectado, la servidumbre se mantiene, aunque el socio cese en la cooperativa o el inmueble cambie de titularidad, siempre y cuando esta circunstancia conste en el documento de constitución de la servidumbre.

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II. Cooperativas

234

Existe la posibilidad de la variación de la servidumbre de acuerdo con lo establecido en el artículo 545 del Código Civil que dice:

“El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida.

Sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre”

484. ¿Cómo se toman los acuerdos de la realización de obras, mejoras y servidumbres?

En la asamblea general por la mayoría simple de los votos favorables de los socios que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la totalidad de los bienes cuyo uso y disfrute hayan sido cedidos a la cooperativa.

485. ¿Puede un socio cedente del uso y aprovechamiento de un bien transmitirlo a terceros estos derechos?

En los estatutos se puede establecer normas por las que los socios que hayan cedidos a la cooperativa el uso y aprovechamiento de bienes, queden obligados a no transmitir a terceros derechos sobre dichos bienes que impidan el uso y aprovechamiento de los mismo por la cooperativa durante el tiempo de permanencia obligatoria del socio de la misma.

486. ¿A quienes se pueden transmitir los derechos cedidos?

El socio que cause baja obligatoria o voluntaria en la cooperativa, calificada como de justificada, puede transmitir sus aportaciones al capital social a su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad, ascendientes o descendientes, si éstos son socios o adquieran la condición de socio en el plazo de tres meses desde la baja de aquel.

487. ¿Ha de permanecer un tiempo mínimo el socio en la cooperativa?

En los estatutos se ha de establecer el tiempo mínimo que el socio, en su condición de cedentes del uso y aprovechamiento de bienes, ha de permanecer en la cooperativa, que no podrá ser superior a doce años.

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Este plazo puede ser renovado, sí así esta establecido en los estatutos, por nuevos periodos de permanencia obligatoria, nuevos plazos que no pueden ser superiores a seis años.

Estos plazos se aplicarán automáticamente, salvo que el socio comunique su decisión de causar baja, con una anticipación mínima de seis meses a la finalización del respectivo plazo de permanencia obligatoria.

488. ¿Qué ha de hacer el socio que no este conforme con los nuevos plazos de permanencia obligatoria?

El socio que no esté conforme con nuevos plazos de permanencia obligatorio ha de comunicar su decisión de causar baja, comunicación que ha de realizar con una anticipación mínima de seis meses a la finalización del respectivo plazo de permanencia obligatoria.

El plazo para el reembolso de las aportaciones al capital social comenzará a computarse desde la fecha en que termine el último plazo de permanencia obligatoria.

489. ¿Qué ocurre si un socio cesa en la cooperativa como cedente del goce de bienes antes de finalizar el plazo de permanencia obligatoria?

Si por cualquier causa, el socio cesa en la cooperativa en su condición de cedente del goce de bienes, la cooperativa puede conservar los derechos de uso y aprovechamiento, que fueron cedidos por el socio, por el tiempo que falte para terminar el periodo de permanencia obligatoria de éste en la cooperativa, que, en compensación, abonará la renta media de la zona de los referidos bienes.

490. ¿Puede una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra desarrollar operaciones con terceros no socios?

Pueden realizar operaciones con terceros no socios en los mismos términos y en las mismas condiciones establecidas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para las cooperativas agrarias, es decir, hasta un límite del cincuenta por ciento del total de las realizadas por los socios para cada actividad desarrollada por la cooperativa.

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II. Cooperativas

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Esta limitación del cincuenta por ciento no es aplicable para el caso de que la cooperativa suministre y distribuya combustibles y carburantes petrolíferos a terceros no socios conforme a los legislación de ámbito estatal.

491. ¿Se puede ampliar el límite del 50 % de operaciones con terceros?

Los estatutos pueden prever un porcentaje superior, incluso la libertad de actuación, en cuyo caso tal previsión estatutaria debe entenderse sin perjuicio de las consecuencias establecidas en la normativa fiscal y sectorial que fuese de aplicación en cada caso.

492. ¿Se han de cumplir otros requisitos con las operaciones con terceros no socios?

Estas operaciones han de estar recogidas en contabilidad de forma separada e independiente de manera clara e inequívoca.

493. ¿Se consideran gastos las retribuciones a los socios?

Tanto las rentas abonadas a los socios cedentes como los anticipos societarios de los socios trabajadores tienen la consideración de gastos deducibles.

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31 COOPERATIVAS DE VIVIENDAS

494. ¿Qué es una cooperativa de viviendas? 495. ¿Quienes pueden ser socios de una cooperativa

de viviendas? 496. ¿Qué aportaciones han de realizar los socios? 497. ¿Puede una cooperativa de viviendas adquirir y

urbanizar terrenos? 498. ¿Cuál es el objeto social de una cooperativa de

viviendas? 499. ¿Cuál es el ámbito territorial de estas

cooperativas? 500. ¿Cómo se adjudican las viviendas a los socios? 501. ¿Qué uso puede dar el socio a la vivienda que se

le adjudique? 502. ¿Puede un socio de una cooperativa ceder o

permutar el derecho de uso y disfrute de la vivienda o local con socios de otras cooperativas de viviendas?

503. ¿Puede una cooperativa de viviendas tener relaciones con terceros, no socios?

504. ¿Qué destino se puede dar a los ingresos procedentes de operaciones con terceros, no socios?

505. ¿Qué ocurre si al finalizar la promoción quedase alguna vivienda sin adjudicar?

506. ¿Qué ocurre si no se comunica al Registro de Cooperativas la adjudicación de vivienda a terceros no socios?

507. ¿Puede un socio causar baja en la cooperativa? 508. ¿Cuáles son las causas para considera la baja

como justificada? 509. ¿Qué ocurre si la baja se considera no justificada?510. ¿Cómo se realiza el reembolso de las

aportaciones?511. ¿Hay plazos para reembolsar las aportaciones

totales?512. ¿Cuándo tienen el socio derecho a solicitar la

entrega de las viviendas? 513. ¿Puede causar baja obligatoria el socio? 514. ¿Cuándo es ejecutivo el acuerdo de baja

obligatoria?

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II. Cooperativas

238

515. ¿Cuál es el órgano de administración de una cooperativa de viviendas?

516. ¿Quiénes componen el Consejo Rector? 517. ¿Tienen limitaciones los miembros del Consejo Rector?518. ¿Es retribuido el cargo de consejero? 519. ¿Puede la cooperativa otorgar poderes? 520. ¿Puede la cooperativa desarrollar más de una

promoción? 521. ¿Cómo ha de actuar la cooperativa con las nuevas

promociones? 522. ¿Cómo se identifican las distintas fases o promociones?523. ¿Se ha de inscribir los terrenos y solares en el Registro

de la Propiedad? 524. ¿Existen juntas especiales de socios? 525. ¿Cómo se convocan las juntas especiales de socios?526. ¿Quién preside las juntas especiales de socios? 527. ¿Se tiene que llevar un libro de actas específico? 528. ¿Responde el patrimonio de una fase o promoción de las

deudas de las otras promociones? 529. ¿Qué garantías especiales han de estar recogidas en los

estatutos? 530. ¿Qué son las “normas de la promoción”? 531. ¿Existe el derecho de tanteo y retracto por parte de la

cooperativa? 532. ¿Pueden existir socios no adscritos a ninguna

promoción? 533. ¿Se debe llevar el libro de socios? 534. ¿Las cooperativas de viviendas tienen la obligación de

ser auditadas? 535. ¿Afecta la Ley de Economía Social a las Cooperativas de

Viviendas?

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494. ¿Qué es una cooperativa de viviendas?

La que tiene por objeto procurar a precio de coste, exclusivamente a sus socios, viviendas o locales, edificaciones e instalaciones complementarias; tanto nuevas como rehabilitadas, así como mejorar, conservar y administras dichos inmuebles y elementos comunes; crear y prestar los servicios correspondientes, así como las rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones destinadas a ellos.

495. ¿Quienes pueden ser socios de una cooperativa de viviendas?

Las personas físicas que necesiten alojamiento o locales para si o sus familiares, así como entes públicos y las entidades sin ánimo de lucro mercantil que precisen alojamientos para sus empleados o que precisen locales para el desarrollar sus actividades.

496. ¿Qué aportaciones han de realizar los socios?

Hay que distinguir las aportaciones a capital social y las aportaciones para la adquisición de viviendas y/o locales.

Las cantidades que los socios entreguen a la cooperativa para financiar la construcción de las viviendas han de estar, obligatoriamente, garantizadas mediante aval o seguro.

497. ¿Puede una cooperativa de viviendas adquirir y urbanizar terrenos?

Las cooperativas de viviendas pueden adquirir parcelas y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.

498. ¿Cuál es el objeto social de una cooperativa de viviendas?

Es el de procurar a precio de coste, exclusivamente a sus socios, viviendas o locales, edificaciones e instalaciones complementarias tanto nuevas como rehabilitadas; así puede tener como objeto social único, la mejorar, conservar y administras dichos inmuebles y elementos comunes; crear y prestar los servicios correspondientes a estas edificaciones y a sus socios.

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II. Cooperativas

240

499. ¿Cuál es el ámbito territorial de estas cooperativas?

Sólo pueden realizar promociones dentro del territorio a que alcance el ámbito de dichas promociones, no pudiendo exceder del territorio de Castilla-La Mancha, limitación que ha de estar establecida en los estatutos, sin perjuicio de la actividad con terceros o la instrumental o personal accesoria que pueda realizar fuera de dicho territorio.

500. ¿Cómo se adjudican las viviendas a los socios?

La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y locales se adjudican a los socios, mediante cualquier título admitido en derecho, ser adjudicadas en propiedad a los socios o cedidos a los mismos para su uso y disfrute por ellos o sus familiares, con parentesco de primer grado de consaguinidad, ya sea de forma habitual, ya sea para descanso o vacaciones, ya sea como residencia de personas mayores o discapacitadas.

Si las viviendas o locales son cedidos en uso y disfrute, reteniendo, por tanto, la propiedad la cooperativa, en los estatutos se ha de establecer las normas por las que se han de ajustar estas cesiones, así como los demás derechos y obligaciones de los socios para con la cooperativa.

501. ¿Qué uso puede dar el socio a la vivienda que se le adjudique?

La vivienda y locales que se adjudiquen a los socios puede ser en concepto de propiedad o de uso y disfrute de los mismos, independientemente que el uso sea habitual o permanente, para descanso o vacaciones, para residencia de personas de tercera edad o discapacitadas, tanto para el socio como para sus familiares, con parentesco de primer grado de consaguinidad.

502. ¿Puede un socio de una cooperativa ceder o permutar el derecho de uso y disfrute de la vivienda o local con socios de otras cooperativas de viviendas?

Siempre que esté recogido en los estatutos y la otra cooperativa tenga establecida la misma modalidad, un socio puede ceder o permutar el derecho de uso y disfrute de la vivienda o local que tenga adjudicado.

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503. ¿Puede una cooperativa de viviendas tener relaciones con terceros, no socios?

La cooperativa puede enajenar o arrendar a terceros, no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias que sean de su propiedad.

504. ¿Qué destino se puede dar a los ingresos procedentes de operaciones con terceros, no socios?

Los importes obtenidos por enajenaciones o arrendamientos de locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias, que sean propiedad de la cooperativa se han de destinar a lo que acuerde la asamblea general.

505. ¿Qué ocurre si al finalizar la promoción quedase alguna vivienda sin adjudicar?

Excepcionalmente, en el caso de que, una vez finalizada la promoción y adjudicación de las viviendas a los socios, quedase alguna sin adjudicar, se puede hacerlo a una tercera persona no socia siempre que cumpla las condiciones objetivas que estén fijadas en los estatutos y las específicas señaladas en los mismos para cumplir la condición de socio, y siempre que las viviendas a adjudicar no supongan más del treinta por ciento (30 %) del conjunto de viviendas en promoción

Estas adjudicaciones a terceros no socios deben comunicarse al Registro de Cooperativas.

506. ¿Qué ocurre si no se comunica al Registro de Cooperativas la adjudicación de vivienda a terceros no socios?

La no comunicación al Registro de Cooperativas de la adjudicación a terceros no socios es causa de responsabilidad de los miembros del órgano de administración, en los términos establecidos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

507. ¿Puede un socio causar baja en la cooperativa?

Para las cooperativas de vivienda no le es de aplicación el régimen de prohibición del derecho de baja voluntaria.

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II. Cooperativas

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En los estatutos se ha de especificar las causas por la que un socio puede cesar, como tal, en la cooperativa, baja que puede ser justificada o no justificada.

508. ¿Cuáles son las causas para considera la baja como justificada?

Además de las generales prevista en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, las siguientes:

a) Los cambios del centro del lugar de trabajo del socio a un municipio alejado más de cuarenta kilómetro del emplazamiento de la promoción, cuando se trate de promociones destinada a domicilio habitual

b) Las situaciones de desempleo, grave enfermada u otra severa circunstancia familiar o personal que impidan hacer efectivas las aportaciones comprometidas en la promoción.

c) .Un retraso injustificado en la entrega de las viviendas que supere los treinta meses a la fecha prevista por la cooperativa o en todo caso que hubiese transcurrido al menos cinco años desde que el socio se inscribió en la cooperativa o en su caso en la promoción.

509. ¿Qué ocurre si la baja se considera no justificada?

Si la baja no es justificada el órgano de administración puede acordar la deducciones que estén establecida en los estatutos para este supuesto y que no puede ser superiores al veinte por ciento de las cantidades entregadas por los socios en concepto de capital y al diez por ciento de las cantidades entregadas por los mismos para financiar el pago de la vivienda y locales.

510. ¿Cómo se realiza el reembolso de las aportaciones?

Las cantidades que le sean reconocidas al socio como consecuencia de la baja justificada, así como las participaciones cooperativas suscritas por el socio, deben reembolsarse en el momento que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio por un tercero no socio cuya subrogación en la posición de aquel sea válida.

En el supuesto de expulsión y baja calificada como no justificada el plazo de reembolso es de cinco años.

Si la baja es justificada el plazo de reembolso es de dieciocho meses.

Estos plazos se reducen a un año a favor de los herederos o legatarios del socio fallecido.

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Las cantidades aplazadas devengarán los intereses si lo acuerda la asamblea general.

511. ¿Hay plazos para reembolsar las aportaciones totales?

Las cantidades entregadas por el socio para financiar la adquisición de la vivienda o local, así como las aportaciones al capital social, se han de reembolsar en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio, o por un tercero cuya subrogación en la posición del socio sea válida o en los plazos siguientes:

• Cincoañosenelcasodeexpulsiónycausacalificadacomonojustificada.• Dieciochomesessilabajaesjustificada.

En el caso de baja justificada el plazo de reembolso de las participaciones se puede reducir en un año a favor de los herederos o legatarios del socio fallecido.

Las cantidades aplazadas pueden percibir intereses si están recogidos en los estatutos.

512. ¿Cuándo tienen el socio derecho a solicitar la entrega de las viviendas

Cuando las viviendas se construyan para su adjudicación en propiedad, los socios adjudicatario de las mismas, dentro de una fase o promoción, estando al día en todos sus compromisos y obligaciones, tanto en los específicos de la fase como en la parte proporcional de las cargas comunes que le sean imputables, de acuerdo con lo que tengan establecido en los estatutos y el reglamento de régimen interno, en su caso, y una vez transcurridos tres meses desde que la promoción cuente con todas las licencias y permisos exigibles, tendrán derecho a solicitar la entrega de las viviendas mediante escritura pública y, en caso contrario, causar baja en la cooperativa que se calificará como justificada.

513. ¿Puede causar baja obligatoria el socio?

El órgano de administración puede promover la baja obligatoria justificas de los socios en una determinada fase o promoción cuyas viviendas y locales hubiese sido adjudicadas, previa liquidación de los derechos económico financiados con sus aportaciones

La baja obligatoria se produce cuando el socio pierda los requisitos para mantener su condición de socio o por mostrar su voluntad de incumplir las obligaciones con la cooperativa.

La baja obligatoria se ha de acordar previa la audiencia del socio, acuerdo que puede ser de oficio o a petición de cualquier otro socio o de la propia persona afectada, en este caso se puede prescindir del trámite de la audiencia previa.

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II. Cooperativas

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514. ¿Cuándo es ejecutivo el acuerdo de baja obligatoria?

El acuerdo de baja obligatoria no es ejecutivo hasta que sea notificada la ratificación de baja por el comité de recursos, si existiese, o en su defecto, por la asamblea general, o haya transcurrido el plazo para recurrir, que es de un mes desde la notificación, ante el órgano social competente sin haberlo hecho.

515. ¿Cuál es el órgano de administración de una cooperativa de viviendas?

El órgano de administración en estas cooperativas de viviendas se ha de conferir a un consejo rector.

516. ¿Quiénes componen el Consejo Rector?

El consejo rector tiene una composición variable, respetando los mínimos legales, y tiene que incorporar un representante de cada promoción o fase, de forma automática sin necesidad de modificar los estatutos.

517. ¿Tienen limitaciones los miembros del Consejo Rector?

Ninguna persona puede desempeñar simultáneamente el cargo de miembro del órgano de administración en más de una cooperativa de viviendas.

No pueden utilizar el nombre de la cooperativa ni invocar su condición de miembro del consejo rector de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas a ello.

518. ¿Es retribuido el cargo de consejero?

En ningún caso los miembros del consejo rector pueden percibir remuneraciones o compensaciones por el desempeño del cargo, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos de los gastos que el desempeño del cargo les origine.

519. ¿Puede la cooperativa otorgar poderes?

La cooperativa no puede otorgar poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas que tengan relación laboral o de servicios o sean parientes de los miembros del consejo rector, hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o sean

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cónyuges o personas unidas por análoga relación de afectividad de los mismos, ni a persona jurídicas de las que sea socio o partícipe alguno de los miembros del consejo rector, su cónyuge o un pariente de estos comprendido en los grados antes mencionados, así como tampoco a quienes tuviesen una relación laboral o de servicios con las personas jurídicas en las que concurriera dicha circunstancias.

520. ¿Puede la cooperativa desarrollar más de una promoción?

Por acuerdo del consejo rector la cooperativa puede desarrollar mas de una promoción, acuerdo que ha de ser ratificado en la primera asamblea general que se celebre e inscrito en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, con indicación de la localización prevista.

521. ¿Cómo ha de actuar la cooperativa con las nuevas promociones?

La cooperativa que desarrolle mas de una promoción está obligada a dotar a cada una de ellas, incluida la promoción inicial no terminada, de autonomía de gestión y de un patrimonio separado, para lo que debe contar con una contabilidad independiente para cada fase o promoción, sin perjuicio de la general de la cooperativa, individualizando todos los justificantes de cobro o pagos que no sean generales.

522. ¿Cómo se identifican las distintas fases o promociones?

Cada fase se tiene que identificar con una denominación específica que tiene que figurar de forma clara y destacar en toda la documentación relativa a la misma, incluido permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado.

523. ¿Se ha de inscribir los terrenos y solares en el Registro de la Propiedad?

En el Registro de la Propiedad se han de inscribir los terrenos y solares y se ha de hacer constar la fase o promoción a la que están destinados, y si el destino se acordase con posterioridad a su adquisición se ha de hacer constar por nota margina la solicitud del representante legal de la cooperativa.

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II. Cooperativas

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524. ¿Existen juntas especiales de socios?

En los estatutos se debe regular las Juntas especiales de socios, siempre respetando las competencias propias de la asamblea general sobre las operaciones y compromisos comunes de la cooperativa y sobre lo que afecte a más de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos a la fase respectiva.

525. ¿Cómo se convocan las juntas especiales de socios?

La convocatoria de las Juntas especiales de socios se ha de hacer en la misma forma que las de la asamblea general.

526. ¿Quién preside las juntas especiales de socios?

Las Juntas especiales tiene que ser presididas conforme a lo previsto para las Juntas preparatorias de la asamblea de delegados, es decir, por un socio elegido entre los asistentes y siempre han de estar informadas por un miembro, al menos, del consejo rector.

527. ¿Se tiene que llevar un libro de actas específico?

Debe existir un libro de actas legalizado por el Registro de Cooperativas de Castilla-la Mancha en el que se han de documentar los acuerdos adoptados

528. ¿Responde el patrimonio de una fase o promoción de las deudas de las otras promociones?

Los bienes y derechos que integran el patrimonio debidamente contabilizado de una determinada promoción o fase separada no responden de las deudas de las restantes.

529. ¿Qué garantías especiales han de estar recogidas en los estatutos?

En los estatutos se debe incluir, al menos, las siguientes medidas de participación, información y control por parte de los socios:

a) Ámbitogeográficodeactuacióndelacooperativa,quenopuedesersuperioraldelterritorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

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b) La obligación de garantizar mediante aval o seguro las cantidades que los socios entreguen a la cooperativa para financiar la construcción de las viviendas.

c) Se ha de asegurar que las convocatorias de las asambleas generales, que no sean universales, se harán por un medio que asegure la recepción de la convocatoria por todos los socios con una anticipación no inferior a diez días hábiles, y para las asambleas extraordinarias y Juntas especiales de socios el plazo ha de ser de siete días hábiles.

d) Determinar el mínimo número de socios de una promoción o, en su caso, de la cooperativa, de al menos el cuarenta por ciento que pueden solicitar motivadamente, con cargo a la cooperativa y una vez al año, la elaboración de un Informe por consultores externos, en las áreas urbanística, financiera, jurídica, cooperativa o cualesquiera otra relevante para el mejor desarrollo del objeto social de la cooperativa.

Estas personas expertas no pueden ser socios ni estar vinculadas directa o indirectamente con ellos, ni con los administradores independientes, auditores, apoderados, gestores y profesionales con los que la cooperativa haya contratado cualesquiera prestaciones o servicios necesarios para la promoción de las viviendas.

e) Para las promociones de doscientas o más viviendas se ha de establecer y regular, por acuerdo de la asamblea general de dos tercios de los socios, de sendos comités, financiero y de obras, ambos de carácter externos, para el seguimiento de las actividades de la cooperativa en ambas vertientes, debiendo evacuar informe de la correspondiente Junta especial cuando el desarrollo de la promoción adviertan modificaciones sustanciales sobre los proyectos arquitectónicos o financieros iniciales.

En las promociones de con más de cien viviendas y menos de doscientas, debe constituirse un solo comité que ha de asumir ambas funciones.

f) Se ha de hacer referencia a la incompatibilidad de los miembros del consejo rector de ser miembro del órgano de administración en otras cooperativas de viviendas, así como que el ejercicio del cargo tiene que ser gratuito, sin perjuicio de su derecho a ser resarcido por los gastos que se le originen.

530. ¿Qué son las “normas de la promoción”?

Con carácter previo al ingreso de cantidades por los socios para financiar la promoción a la que estén adscritos han de estar definidas unas reglas básicas que se denominan “normas de la promoción”, cuyo contenido mínimo debe ser el siguiente:

a) Denominación específica de la promoción.b) Información sobre:

1. El término municipal.2. La localización de la promoción.3. Extensión aproximada de los terrenos sobre la que se edificaran las viviendas4. Ordenanza que les afecte.

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II. Cooperativas

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5. Indicación de la existencia de superficie comercial o de otros usos diferentes al residencial.

c) El tipo constructivo o clase de vivienda a promover.d) El régimen de protección al que se pretende, en su caso, acoger las viviendas con

mención específica de las normas jurídicas reguladoras.e) El estudio financiero previsto para el desarrollo de la promoción.f) El calendario previsto de actuaciones que ha de señalar los hitos mas relevantes de

la promoción:1. Adquisición de terrenos.2. Aprobación del planteamiento correspondiente.3. Urbanización de los terrenos.4. Obras de edificación.5. La financiación.

g) Requisitos y formalidades exigidas a los socios, así como compromisos económicos y calendario de ingresos a efectuar por los mismos.

h) El sistema de la elección por los socios de las viviendas, locales y anexos.i) La eventual existencia de compromisos previos de la cooperativa con terceras personas

o empresas, indicando, en su caso, las términos más importantes de los acuerdos, con las funciones a desarrollar, y los parámetros fijados paras su retribución.

531. ¿Existe el derecho de tanteo y retracto por parte de la cooperativa?

En los estatutos se puede regular los derechos de tanteo y retracto de la cooperativa en el supuesto de la transmisión de la propiedad de la vivienda a personas que no sean socios.

El periodo para ejercer dichos derechos, en todo caso, no puede ser superior a cinco (5) años desde la elevación a escritura pública de la transmisión de la vivienda.

532. ¿Pueden existir socios no adscritos a ninguna promoción?

Si lo prevén los estatutos pueden existir socios no adscritos a una promoción que tendrán de modo general los derechos y obligaciones como si se tratara de socios colaboradores, es decir, aquellos socios que por causa justificada no puedan realizar definitivamente la actividad cooperativizada que motivó su ingreso en la cooperativa y no soliciten su baja.

533. ¿Se debe llevar el libro de socios?

El libro de socios debe estar legalizado en el Registro de Cooperativas y en él se ha de anotar la promoción en la que están incluidos los socios.

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534. ¿Las cooperativas de viviendas tienen la obligación de ser auditadas?

Antes de presentar las cuentas anuales a la asamblea general para su aprobación debe someterla a auditoría externa, en los ejercicios económicos en que se produzcan alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el número de viviendas y locales sea superior a veinte.b) Cuando correspondan a distintas fases o cuando se construyan en distintos

bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes, sin tener en cuenta el número de viviendas y locales en promoción.

c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a persona física o jurídica, distintas de los miembros del órgano de administración.

d) Cuando esté previsto en los estatutos o lo acuerde la asamblea general.e) A requerimiento del mismo número de socios que puedan solicitar la convocatoria

de la asamblea general, siempre que no haya transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar.

535. ¿Afecta la Ley de economía social a las cooperativas de viviendas?

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Cooperativas de Castilla–La Mancha las cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros no socios, las viviendas de su propiedad iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de economía social. En este supuesto, la enajenación o arrendamiento de las viviendas y sus condiciones generales deberán haber sido acordadas previamente por la Asamblea General.

Adicionalmente, estas operaciones con terceros no socios podrán alcanzar como límite máximo el 50 por ciento de las realizadas con los socios. La Asamblea General acordará también el destino del importe obtenido por la enajenación o arrendamiento.

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32 COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

536. ¿Cual es el objeto de una cooperativa de consumidores y usuarios?

537. ¿Quienes pueden ser socios de una cooperativa de consumidores y usuarios?

538. ¿Puede una cooperativa de consumidores y usuarios desarrollar operaciones con terceros no socios?

539. ¿Cómo es el sistema del voto del socio? 540. ¿Qué otras normas especificas son de aplicación a

una cooperativa consumidores y usuarios?

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II. Cooperativas

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536. ¿Cual es el objeto de una cooperativa de consumidores y usuarios?

El suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí misma, para el uso y consumo de los socios y de quienes convivan con ellos.

También se incluye en el objeto social de estas cooperativas las actividades de tiempo libre, así como acciones de formación, defensa y promoción de los derechos de consumidores y usuarios.

537. ¿Quienes pueden ser socios de una cooperativa de consumidores y usuarios?

Las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan carácter de destinatarios finales.

538. ¿Puede una cooperativa de consumidores y usuarios desarrollar operaciones con terceros no socios?

Puede realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios, dentro del ámbito territorial de la cooperativa, si así está previsto en los estatutos.

Estas cooperativas suministran bienes y servicios que adquieren en su totalidad o en parte a terceros no socios.

Este suministro de bienes y servicios que la cooperativa pone a disposición de sus socios tiene la consideración de operaciones societarias internas, pues la cooperativa está actuando como consumidor directo de carácter conjunto o comunitario.

539. ¿Cómo es el sistema del voto del socio?

El sistema de votación es el del voto unitario. No existe el voto plural

540. ¿Qué otras normas especificas son de aplicación a una cooperativa consumidores y usuarios?

Las generales contenidas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha

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33 COOPERATIVAS DE SEGUROS

541. ¿Qué es una cooperativa de seguros? 542. ¿Qué otras normas especificas son de aplicación a

una cooperativa de seguros?

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II. Cooperativas

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541. ¿Qué es una cooperativa de seguros?

Es la que tiene por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora y de producción de seguros, en los ramos y con los requisitos establecidos en al legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

542. ¿Qué otras normas especificas son de aplicación a una cooperativa de seguros?

Las generales contenidas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha

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34 COOPERATIVAS SANITARIAS

543. ¿Qué es una cooperativa sanitaria? 544. ¿Qué régimen tiene una cooperativa sanitaria?

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II. Cooperativas

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543. ¿Qué es una cooperativa sanitaria?

Es una cooperativa de trabajo asociado, de consumo directo de la asistencia sanitaria, o bien de una cooperativa de seguros.

En todo caso estas cooperativas deben someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su clase de cooperativa.

544. ¿Qué régimen tiene una cooperativa sanitaria?

El régimen propio de su actividad y la regulación que le corresponda de su clase de cooperativa

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35 COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA

545. ¿Qué es una cooperativa de enseñanza? 546. ¿Puede una cooperativa de enseñanza tener otra

consideración? 547. ¿Qué otras normas especificas son de aplicación a

una cooperativa de enseñanza?

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II. Cooperativas

258

545. ¿Qué es una cooperativa de enseñanza?

La que desarrolla actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva u otras.

Estas cooperativas pueden realizar actividades conexas a la principal o que faciliten las actividades docentes, como complementarias.

546. ¿Puede una cooperativa de enseñanza tener otra consideración?

Puede ser considerada como cooperativa de trabajo asociado cuando integren a personal docente y no docente, así como por el personal de administración y servicios, en cuyo caso le es de aplicación las normas establecidas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para esta clase de cooperativas.

Cuando la cooperativa asocie a padres de los alumnos, los alumnos o sus representantes legales, se considerará como cooperativa de enseñanza de consumidores y usuarios, resultado de aplicación las normas establecidas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para esta clase de cooperativas.

Si en la cooperativa se integran los que imparten la enseñanza y de personal no docente y por quienes reciben las prestaciones docentes, los alumnos, o los representantes legales de los mismos, puede tener la consideración de cooperativa integral, si así estuviera recogido en los estatutos.

547. ¿Qué otras normas especificas son de aplicación a una cooperativa de enseñanza?

Las generales contenidas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha

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36 COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL

548. ¿Qué es una cooperativa de iniciativa social? 549. ¿Pueden ser socios las Administraciones o

entidades públicas? 550. ¿Qué régimen cooperativo le es de aplicación?

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II. Cooperativas

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548. ¿Qué es una cooperativa de iniciativa social?

Es una cooperativa sin ánimo de lucro que tienen por objeto social la prestación de todo tipo de servicios sociales, públicos o privados, mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social.

Quedan excluidos los servicios sociales que requiera el ejercicio de autoridad pública.

En la denominación de estas cooperativas ha de figurar, además, la indicación de “Iniciativa social”.

549. ¿Pueden ser socios las Administraciones o entidades públicas?

Las administraciones o entidades públicas pueden participar en calidad de socios en la forma que se establezca en los estatutos.

550. ¿Qué régimen cooperativo le es de aplicación?

El previsto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para las cooperativas de trabajo asociado.

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37 COOPERATIVAS DE INTEGRACION SOCIAL

551. ¿Qué es una cooperativa de integración social? 552. ¿Cuál es el objeto social de una cooperativa de

integración social? 553. ¿Quienes pueden ser socios? 554. ¿Hay límite para los socios temporales? 555. ¿Qué formas pueden adoptar las cooperativas de

integración social? 556. ¿Cuando una cooperativa es clasificada como “sin

ánimo de lucro”? 557. ¿Se puede perder la clasificación de “cooperativa

sin ánimo de lucro”?

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II. Cooperativas

262

551. ¿Qué es una cooperativa de integración social?

Es una cooperativa clasificada e inscrita sin animo de lucro que esta constituida mayoritariamente por personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, o cualquier otro colectivo con dificultades de integración social, así como por sus tutores o personal de atención.

552. ¿Cuál es el objeto social de una cooperativa de integración social?

Promover la integración social de sus socios.

553. ¿Quienes pueden ser socios?

El personal de atención, las administraciones y entidades públicas, y las entidades privadas cuya normativa o estatutos prevean o permitan la financiación u otra forma de colaboración en el desarrollo de las actividades de tales cooperativas.

Estos socios institucionales, además de ejercitar los derechos y obligaciones previstos en el estatutos de la cooperativa, designarán un representante técnico que será miembro del órgano de administración.

554. ¿Hay límite para los socios temporales?

El límite establecido con carácter general para todas las cooperativas de que en ningún caso el número de socios temporales no puede ser superior a un tercio de los socios de carácter indefinido y sus aportaciones al capital social no pueden superar, en ningún caso, el cincuenta por ciento de las exigidas a los socios ordinarios; no es de aplicación en esta clase de cooperativas, siempre que éstas estén constituidas, mayoritariamente, por personas con discapacidad física, psíquica, sensorial o cualquier otro colectivo con dificultades de integración social, así como por sus tutores o personal de atención.

555. ¿Qué formas pueden adoptar las cooperativas de integración social?

Depende del objeto social, pudiendo ser:• De consumidores cuando tengan por objeto proporcionar a sus socios bienes

y servicios de consumo general o específico, para sus subsistencia, desarrollo, asistencia o integración social.

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• De trabajo asociado cuando tengan por objeto organizar, canalizar, promover y comercializar la producción de los productos o servicios del trabajo de los socios.

556. ¿Cuando una cooperativa es clasificada como “sin ánimo de lucro”?

Para que una cooperativa sea clasificada e inscrita como sin ánimo de lucro tiene que recoger en los estatutos, además de los requisitos determinados en sus respectivas regulaciones, las siguientes obligaciones:

a) Que los excedentes o beneficios que puedan producirse en un ejercicio económico, en ningún caso serán repartidos entre los socios, y se destinaran a la consolidación de la cooperativa y la creación de empleo.

b) El desempeño de los cargos del consejo rector será de carácter gratuito, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir los consejeros en el desempeño de sus funciones.

c) Las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios al capital social no podrán devengar un interés superior al legal del dinero, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas.

d) Las retribuciones de los socios trabajadores y de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el ciento cincuenta por ciento de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el Convenio Colectivo aplicable a la actividad que desarrolle.

557. ¿Se puede perder la clasificación de “cooperativa sin ánimo de lucro”?

La clasificación e inscripción, por tanto, se pierde cuando se incumplan los requisitos por los que fue clasificada como tal. Perdida la condición de “sin ánimo de lucro”, la cooperativa se ha de regir por lo dispuesto con carácter general para la clase de cooperativa de que se trate.

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38 COOPERATIVAS DE CRÉDITO

558. ¿Qué es una cooperativa de crédito? 559. ¿Qué normas rigen a una cooperativa de crédito? 560. ¿Qué denominación puede utilizar las

cooperativas de créditos? 561. ¿Quién regula el régimen legal de estas

cooperativas en Castilla-La Mancha?

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II. Cooperativas

266

558. ¿Qué es una cooperativa de crédito?

Es aquella que tiene por objeto servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades y los servicios propios de las entidades de crédito de conformidad con la legislación estatal aplicable.

Estas cooperativas han de prestar especial interés a las operaciones cooperativizadas de sus socios.

559. ¿Qué normas rigen a una cooperativa de crédito?

Las normas básicas del Estado que afecten especialmente a este tipo de cooperativas o a las entidades de crédito en general, así como por las normas que apruebe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus competencias sobre cooperativas de crédito y en lo no previsto por dichas normas, será de aplicación la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

560. ¿Qué denominación puede utilizar las cooperativas de créditos?

Puede utilizar la denominación de Caja Rural, cuando su objeto social, que conste en los estatutos, y operativo preferente sea la prestación de servicios financieros dirigidos hacia el medio rural, sin distinción de personas y entidades.

Sólo pueden utilizar, en Castilla-La Mancha, la denominación de “cooperativa de crédito”, “Caja Rural” u otras análogas aquellas cooperativas reguladas en la Ley de Castilla-La Mancha, con los condicionantes y requisitos establecidos o en las normas que les resulten de aplicación

561. ¿Quién regula el régimen legal de estas cooperativas en Castilla-La Mancha?

La Consejería competente en materia económica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quien ejercerá las funciones que la formativa le atribuya, sin perjuicio de las facultades que correspondan en la materia a otras instituciones

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39 COOPERATIVAS MIXTAS

562. ¿Qué es una cooperativa mixta? 563. ¿Cómo se distribuye el voto en la asamblea

general en una cooperativa mixta?564. Las partes sociales con votos ¿han de estar

reguladas? 565. ¿Cómo participan los socios en la distribución de

los excedentes anuales? 566. ¿Se puede modificar la regulación de los derechos

y obligaciones de algunos de los colectivos de socios?

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II. Cooperativas

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562. ¿Qué es una cooperativa mixta?

Es aquella en las que existen socios cuyo derecho de voto en la asamblea general se puede determinar, de modo exclusivo o preferente, en función del capital social aportado en las condiciones que figuren en los estatutos.

La aportación al capital social de estos socios ha de estar representado por medio de títulos o anotaciones en cuenta, sometidos a la legislación reguladora del Mercado de Valores.

563. ¿Cómo se distribuye el voto en la Asamblea general en una cooperativa mixta?

La distribución de los votos ha de estar recogida en los estatutos y se ha de respetar la siguiente distribución:

a) El cincuenta y uno por ciento, al menos, se ha de atribuir a los socios con derecho a un voto.

b) El cuarenta y nueve por ciento de los votos, como máximo, se distribuirán en partes sociales con voto que puede ser libremente negociables en el mercado. Si esta establecido en los estatutos se puede reconocer un derecho preferente a los socios con derecho a voto.

c) La suma total de votos asignados a las partes sociales con voto y a los socios colaboradores no puede superar el cuarenta y nueve por ciento del total de voto sociales de la cooperativa

564. Las partes sociales con votos ¿han de estar reguladas?

Han de estar regulados en los estatutos, tanto los derechos como las obligaciones de sus titulares y el régimen de las aportaciones y como norma supletoria la legislación de sociedades anónimas para las acciones.

565. ¿Cómo participan los socios en la distribución de los excedentes anuales?

La participación de cada uno de los dos grupos de socios en la distribución de los excedentes, tanto si son positivos como negativos, se determina en proporción al porcentaje de votos que ostenten cada uno de los dos colectivos.

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La parte de excedente que se impute a los poseedores de partes sociales con voto se distribuye entre ellos en proporción al capital desembolsado.

El resto de los excedentes imputados a los restantes socios se distribuye según los criterios generales que están definidos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

566. ¿Se puede modificar la regulación de los derechos y obligaciones de algunos de los colectivos de socios?

Se pueden modificar y para ello se requiere el consentimiento mayoritario del grupo que pretenda modificar las normas reguladoras de los derechos y obligaciones, mediante votación separada en la asamblea general.

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40 COOPERATIVAS INTEGRALES

567. ¿Qué es una cooperativa integral? 568. ¿Cómo se estructura la organización de las

actividades en una cooperativa integral? 569. ¿Quiénes han de integrar los órganos sociales? 570. ¿Se puede aplicar el sistema del voto ponderado? 571. ¿Cómo es el sistema del voto ponderado? 572. ¿Puede establecerse el voto plural en función de

la aportación al capital social?573. ¿Cuántos votos plurales puede otorgar la

cooperativa a sus socios? 574. ¿Por cuanto tiempo se asignan los votos plurales?575. ¿Puede el socio renunciar al voto plural? 576. ¿Siempre se puede ejercitar el voto plural?

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II. Cooperativas

272

567. ¿Qué es una cooperativa integral?

Es aquella cuya actividad cooperativizada cumple finalidades propias de varias clases de cooperativas.

568. ¿Cómo se estructura la organización de las actividades en una cooperativa integral?

Se ha de regular la organización de cada una de las actividades cooperativizadas, regularización que ha de estar recogida en los estatutos.

569. ¿Quiénes han de integrar los órganos sociales?

En los órganos sociales han de estar representadas, siempre, cada una de las actividades que integran la cooperativa.

570. ¿Se puede aplicar el sistema del voto ponderado?

En función de la clase de cooperativas que la integren se podrá aplicar el voto ponderado, así está establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha:

• En las cooperativas de primer grado de servicios, agraria, de consumo y detransportes, en función de la actividad cooperativizada, con la limitaciones de que cada socio no puede tener mas de la cuarta parte de los votos sociales, ni el colectivo de miembros con voto plural, en su conjunto y para cada ejercicio económico, un porcentaje de votos que supere al total de votos igualitarios.

• Enlascooperativasdeexplotacióncomunitariadelatierraalossocioscedentesdelgoce de bienes a la cooperativa se les puede reconocer el voto plural en función del valor de los bienes cedidos, con la limitación de que ningún socio pueda quintuplicar la fracción de voto que ostente otro de la misma modalidad.

• Enlacooperativasdeprimergradodetrabajoasociadoalossociosfundadores,siempre que fuesen al menos tres, se les puede reconocer hasta el cuarenta por ciento de todos los posibles votos sociales, siendo idéntico el número de votos de cada socio fundador, sin que estos votos se puedan ceder a terceros ni inter vivo ni mortis causa

• En las cooperativas de segundo o ulterior grado se puedeponderar el voto enfunción de la participación en la actividad cooperativizada, o, en el caso de que el socio sea una cooperativa, en función del número de socios que la integren, o al número de activos que integran la cooperativa asociada.

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571. ¿Cómo es el sistema del voto ponderado?

Cada socio tiene entre uno y cinco votos, si que se pueda atribuir a un solo socio más de un tercio de los votos totales de la cooperativa.

Los criterios de ponderación han de estar regulados en los estatutos, criterios que siempre han de estar establecidos en función proporcional a la actividad o servicio cooperativizado y en ningún caso en función de la aportación al capital social.

572. ¿Puede establecerse el voto plural en función de la aportación al capital social?

En ningún caso. El voto plural se ha de establecer en función proporcional a la actividad o servicio cooperativizado y así ha de estar recogido en los estatutos.

573. ¿Cuántos votos plurales puede otorgar la cooperativa a sus socios?

Los votos plurales que la cooperativa pueda otorgar a sus socios están en función de la clase de cooperativas que la integren. (Véase pregunta 457)

574. ¿Por cuanto tiempo se asignan los votos plurales?

Los votos plurales se asignan a los socios para cada ejercicio económico en función de la actividad cooperativizada que haya realizado en los ejercicios anteriores, si así lo está establecido en los estatutos, o bien en el ejercicio anterior.

El consejo rector ha de elaborar una relación en la que ha de fijar el número de votos sociales que corresponde a cada socio para el ejercicio económico, relación que ha de aportar a la primera asamblea general que se celebre en el año o ejercicio económico.

El mismo día de la convocatoria de la asamblea general se ha de exponer la relación de los votos adjudicados en el tablón de anuncio del domicilio social de la cooperativa.

Hasta 24 horas antes de celebrar la asamblea general, el consejo rector puede efectuar las correcciones que procedan

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II. Cooperativas

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575. ¿Puede el socio renunciar al voto plural?

Puede renunciar para una asamblea o en cualquier votación, ejercitando, por tanto, un solo voto.

576. ¿Siempre se puede ejercitar el voto plural?

En los estatutos pueden estar previsto aquellos supuestos en que sea imperativo el voto igualitario, por lo tanto no siempre se puede ejercitar el voto plural.

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41 COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO

577. ¿Cómo se constituye una cooperativa de segundo grado?

578. ¿Qué objeto tiene la cooperativa de segundo grado?

579. ¿Qué han de contener los estatutos? 580. ¿Quiénes puede ser socios de una cooperativa de

segundo grado? 581. ¿Pueden integrase socios de carácter no

cooperativo?582. ¿Puede integrar estas cooperativas a socios

colaboradores? 583. ¿Qué ha de hacer un socio que pretenda causar

baja en la cooperativa? 584. ¿Cómo están representados los socios en la

asamblea general? 585. ¿Cómo está administrada una cooperativa de

segundo grado? 586. ¿Cómo es el derecho del voto en el Consejo

Rector?587. ¿Se puede establecer el voto plural? 588. ¿Existen límites para disponer de los votos? 589. ¿Cómo se atribuyen los votos plurales cuando

las cooperativas integrantes de las de segundo grado tienen distintas modalidades de socios?

590. ¿Cómo se ha de proceder en el fraccionamiento del voto dentro de cada categoría de socios?

591. ¿Pueden los socios renunciar al voto plural? 592. ¿Se puede imponer el voto unitario aún

existiendo el voto plural? 593. ¿Pueden ser nombrados consejeros que no sean

socios?594. ¿Cómo son las aportaciones al capital social? 595. ¿Cómo se distribuyen los resultados

cooperativos?596. ¿Puede una Cooperativa de segundo grado

transformarse en una de primer grado? 597. ¿Qué ha de hacer un socio que no este conforme

con la transformación de la cooperativa de segundo grado en una de primer grado?

598. ¿Cómo se liquida una cooperativa de segundo grado?

599. ¿Existen otras formas de colaboración?

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II. Cooperativas

276

577. ¿Cómo se constituye una cooperativa de segundo grado?

Mediante la integración de, al menos, de dos cooperativas, siendo el procedimiento el mismo que para la constitución de una cooperativa de primer grado, es decir, han de celebrar asamblea general, redactar y aprobar los estatutos, elevación a público los acuerdos ,etc. (Véase la constitución de la cooperativa de primer grado)

578. ¿Qué objeto tiene la cooperativa de segundo grado?

Tienen por objeto completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultante en el sentido y con la extensión que estén establecidos en los estatutos.

579. ¿Qué han de contener los estatutos?

Además de las normas de carácter general contempladas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha se debe incluir la enumeración de las facultades esenciales que, por ser precisas para el desarrollo del objeto social, quedan transferidas a los órganos de la cooperativa.

Las facultades transferidas tienen la misma permanencia que el propio objeto social y su ejercicio no pueden ser revisados ante los órganos de las sociedades integradas, sin perjuicio de la tutela judicial que, en su caso, proceda.

Cuando la cooperativa se constituya con fines de integración empresarial, se ha de determinar las áreas de la actividad empresarial integradas, las bases para el ejercicio de la dirección unitaria de las cooperativas integradas y las características de éste.

También los estatutos han de regular las materias o áreas respeto de las cuales las propuestas de las entidades asociadas serán meramente indicativas, y no vinculantes, para la cooperativa de segundo o ulterior grado.

En el caso de duda con respecto a estas facultades que se transfieren se presume que se son todas las facultades directamente relacionadas con su objeto social, teniendo prioridad los acuerdos e instrucciones de la misma frente a las decisiones de cada una de las entidades agrupadas.

580. ¿Quiénes puede ser socios de una cooperativa de segundo grado?

Además de las cooperativas de grado inferior y los socios de trabajo de las misma, cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, así como las comunidades de

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bienes, siempre que exista la necesaria convergencia de intereses o necesidades y que no esté prohibido expresamente en los estatutos.

581. ¿Pueden integrase socios de carácter no cooperativo?

La admisión de cualquier socio que no sea cooperativa requiere el acuerdo favorable del consejo rector por mayoría del, al menos, dos tercios de los votos presentes y representados, salvo que en los estatutos esté previsto otra mayoría.

Los socios de carácter no cooperativo no pueden ostentar más del cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de los votos existentes en la cooperativa de segundo grado o ulterior grado. Este límite puede ser inferior si así se establece en los estatutos.

En los estatutos se puede establecer que para estos socios haya un periodo de permanencia o a prueba de hasta dos años.

582. ¿Puede integrar estas cooperativas a socios colaboradores?

Las cooperativas de segundo grado pueden admitir socios colaboradores con arreglo a lo establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha con carácter general.

583. ¿Qué ha de hacer un socio que pretenda causar baja en la cooperativa?

Ha de cursar un preaviso de al menos un año, y antes de su efectiva separación está obligado a cumplir con las obligaciones contraídas con la cooperativa de segundo o ulterior grado o bien a resarcirla económicamente, si así lo decide el consejo rector.

584. ¿Cómo están representados los socios en la asamblea general?

Cada socio persona jurídica será representado por quien ostente la representación legal de la misma o por un número de representantes proporcional al derecho de voto que le corresponda.

Las personas físicas que representen a personas jurídicas en el consejo rector, interventores, comité de recursos o los liquidadores, no pueden representarlas en la asamblea general de la cooperativa de segundo o ulterior grado, pero deben asistir a la misma con voz y sin voto, excepto cuando en su composición las entidades socios estén representadas por varios miembros.

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II. Cooperativas

278

Las comunidades de bienes han de estar representadas por la persona que éstas designen.

585. ¿Cómo está administrada una cooperativa de segundo grado?

Las cooperativas de segundo o ulterior grado están administrada por un consejo rector que ha de tener un número máximo de quince miembros, y en él han de estar representadas, directa o indirectamente, todas las entidades socios.

Si las entidades socios son más de quince, las cooperativas que tengan menor número de votos han de agruparse a los efectos de designar sus representantes, observando las previsiones estatutarias o reglamentarias internas al respecto.

586. ¿Cómo es el derecho del voto en el Consejo Rector?

En los estatutos se puede establecer el sistema de voto múltiple, proporcional al número de socios de cada cooperativa o en función de la participación de la cooperativa de primer grado en las actividades de grado superior, estableciendo las reglas para medir esta participación.

Ningún socio podrá ostentar más de un tercio de los votos totales, ni el conjunto de los votos ponderados ser superior al total de los votos igualitarios, salvo que en los estatutos se modifique este último límite.

En el supuesto de una cooperativa de segundo grado con menos de cuatro socios, el límite del tercio de los votos se ampliará hasta el cuarenta y nueve por ciento de los votos totales.

Si la cooperativa tiene tan solo dos socios no es de aplicación estos límites.

587. ¿Se puede establecer el voto plural?

En todo caso, en los supuestos de votos ponderados, en los estatutos se han de fijar con claridad los criterios de ponderación proporcional del derecho de voto plural o, en su caso, fraccionado.

588. ¿Existen límites para disponer de los votos?

El número total de votos de los socios de trabajo, temporales, colaboradores y a prueba no pueden alcanzar, en ningún caso, las mitad de los votos de los socios ordinarios, presentes y representados, en cada asamblea.

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589. ¿Cómo se atribuyen los votos plurales cuando las cooperativas integrantes de las de segundo grado tienen distintas modalidades de socios?

En el caso de cooperativas con distintas modalidades de socios, se puede atribuir un voto plural o fraccionado, en la mediad que ello sea necesario para mantener las proporciones que, en cuanto a derecho a voto en la asamblea general, se hayan establecidos en los estatutos para los distintos tipos de socios

590. ¿Cómo se ha de proceder en el fraccionamiento del voto dentro de cada categoría de socios?

El fraccionamiento del voto dentro de cada categoría de socios se ha de ponderar en atención a las reglas ordinarias de atribución del voto para cada modalidad de socios.

591. ¿Pueden los socios renunciar al voto plural?

Los socios titulares de votos plurales pueden renunciar para una asamblea o cualquier votación a ello, ejercitando un solo voto.

592. ¿Se puede imponer el voto unitario aún existiendo el voto plural?

En los estatutos se puede regular los supuestos en los que será imperativo el voto igualitario.

593. ¿Pueden ser nombrados consejeros que no sean socios?

Si los estatutos lo tienen previsto los consejeros pueden designar, entre personas capacitadas, sean o no socios de alguna cooperativa del grupo, hasta un tercio de los miembros del consejo rector.

594. ¿Cómo son las aportaciones al capital social?

Las aportaciones obligatorias al capital social se han de realizar en función de la actividad cooperativizada comprometida por cada socio.

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II. Cooperativas

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595. ¿Cómo se distribuyen los resultados cooperativos?

Los resultados cooperativos, tanto si son positivos como si resultan pérdidas, una vez realizadas las imputaciones que procedan al los Fondos de Reserva y, en su caso, al Fondo de Formación y Promoción, se han de distribuir, en función de la actividad cooperativizada comprometida y que ha de constar en los estatutos.

En los estatutos se han de fijar los criterios o módulos que definan la actividad cooperativizada.

596. ¿Puede una cooperativa de segundo grado transformarse en una de primer grado?

Las cooperativas de segundo y ulterior grado pueden transformarse en cooperativas de primer grado, quedando absorbidas las cooperativas socios mediante el procedimiento establecido, con carácter general, en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

597. ¿Qué ha de hacer un socio que no este conforme con la transformación de la cooperativa de segundo grado en una de primer grado?

Las cooperativas socios, así como los socios de éstas, que no estén de acuerdo con la transformación y absorción, pueden separarse mediante escrito dirigido al consejo rector de las cooperativas de segundo grado o primer grado, según proceda, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del anuncio de transformación y absorción.

598. ¿Cómo se liquida una cooperativa de segundo grado?

Debe estar previsto en los estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, por lo establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Macha para las cooperativas de primer grado.

En la disolución con liquidación el activo sobrante ha de ser distribuido entre los socios en proporción al importe del retorno percibido en los últimos cinco años.

En el caso de que la cooperativa tuviese una duración inferior a cinco años, el retorno medio se calcula desde su constitución.

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Cuando no se pueda establecer la proporcionalidad en función del retorno percibido, se ha distribuir en proporción a la participación de cada socio en la actividad cooperativizada o, en su caso, al número de miembros de cada entidad agrupada en aquella cooperativa.

599. ¿Existen otras formas de colaboración?

Las cooperativas de primer y de segundo o ulterior grado pueden constituir: Sociedades, Agrupaciones, Consorcios, Grupos cooperativos, Uniones entre sí, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses.

Las cooperativas pueden suscribir acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales, por lo que las cooperativa y sus socios pueden realizar operaciones de suministro, entregas de productos, en la otra cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios.

Los resultados obtenidos de estas operaciones tienen el carácter y destino de resultados cooperativos.

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42 LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y LAS COOPERATIVAS

600. ¿Son inspeccionadas las cooperativas? 601. ¿Puede un funcionario en la función de

inspección acceder a la documentación de la cooperativa?

602. ¿Puede el inspector acceder libremente a los locales y examinar libros, registros y demás documentación?

603. ¿Han de extender acta tras la inspección? 604. ¿Siempre tienen que extender acta? 605. ¿Quiénes son responsables de las acciones y

omisiones contrarias a la ley? 606. ¿Cómo están clasificadas las infracciones en

materia cooperativa? 607. ¿Cuáles son las infracciones leves? 608. ¿Cuáles son las infracciones graves? 609. ¿Cuáles son las infracciones muy graves? 610. ¿Tienen caducidad la responsabilidad

administrativa por las infracciones cometidas? 611. ¿Cómo se gradúan las sanciones? 612. ¿Cómo se sancionan las infracciones? 613. ¿Cuándo existe reincidencia de las infracciones? 614. ¿Cómo se sancionan las infracciones a la

legislación cooperativa? 615. ¿Quiénes tienen competencia para la imposición

de las sanciones? 616. ¿Cuáles son las causas de descalificación de una

cooperativa? 617. ¿Cómo actúa la Consejería una vez que tiene

conocimiento de que una cooperativa está incursa en alguna causa de descalificación?

618. ¿Cuál es el procedimiento de descalificación de la cooperativa?

619. ¿Cuándo surte efecto la descalificación de la cooperativa?

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II. Cooperativas

284

600. ¿Son inspeccionadas las cooperativas?

La Consejería competente en materia de trabajo es la que tiene la función inspectora sobre las Cooperativas de Castilla-La Mancha, en lo que se refiere al cumplimiento de la Ley de Cooperativas y de sus normas de desarrollo y aplicación.

601. ¿Puede un funcionario en la función de inspección acceder a la documentación de la cooperativa?

El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que tenga asignada las funciones de control e inspección en cuanto al cumplimiento de la legislación cooperativa tiene, a todos los efectos, la consideración de agentes de la autoridad, y en el ejercicio de sus funciones están facultados para entrar en los locales de las cooperativas, así como para requerir las actuaciones y examinar los documentos que consideren preciso para el cumplimiento de su misión

602. ¿Puede el Inspector acceder libremente a los locales y examinar libros, registros y demás documentación?

Los representantes legales de las cooperativas así como los responsables de los locales y de las actividades cooperativizadas, en el momento de la inspección, están obligados a facilitar a los Inspectores el acceso a los locales, así como el examen de los libros, Registros y documentos que les soliciten.

603. ¿Han de extender acta tras la inspección?

Una vez finalizada la inspección, el funcionario actuante valora sus resultados y si observa la existencias de hechos constitutivos de infracción, puede extender acta de infracción por la comprobación de hechos tipificados en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o por obstrucción a su labor.

604. ¿Siempre tienen que extender acta?

No siempre han de extender acta, pueden limitarse al formular advertencias o recomendaciones encaminadas al efectivo cumplimiento de las disposiciones cuya vigencia tiene encomendada.

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605. ¿Quiénes son responsables de las acciones y omisiones contrarias a la ley?

Las cooperativas son los sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, sus Normas de desarrollo y a los estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades personales exigibles a los miembros del órgano de administración y, en su caso, a los interventores y liquidadores.

606. ¿Cómo están clasificadas las infracciones en materia cooperativa?

Las infracciones en materia cooperativa se clasifican:

• Infraccionesleves• Infraccionesgraves• Infraccionesmuygraves

607. ¿Cuáles son las infracciones leves?

Son infracciones leves:

a) No acreditar a los socios sus aportaciones al capital social en la forma prevista en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

b) No llevar en orden y al día los libros sociales o de contabilidad, por tempo inferior a seis meses, contados desde el último asiento practicado.

c) No formular los interventores, cuando proceda, su informe sobre las cuentas anuales, en los plazos establecidos.

d) Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental y que no estén tipificadas por la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha como graves o muy graves.

608. ¿Cuáles son las infracciones graves?

Son infracciones graves:a) Incumplir las normas legales o estatutarias sobre:

1. La convocatoria de la asamblea general ordinaria.2. Renovación de los cargos sociales.3. La convocatoria de asamblea general extraordinaria, en caso de que deban

celebrarse.

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II. Cooperativas

286

b) No inscribir en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en los plazos señalados, los acuerdos sociales cuya inscripción o comunicación sea obligatoria.

c) Transgredir los derechos de los socios en materia:1. De información.2. Como elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.3. A participar con voz y voto en la asamblea general.4. En la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa sin ninguna

discriminación.d) No dotar los Fondos obligatorios en los términos establecidos en la Ley de

Cooperativas de Castilla-La Mancha, o aplicarlos a fines distintos a los previstos en la misma, o imputar las pérdidas incumpliendo las disposiciones legales, estatutarias o los acuerdos de la asamblea general.

e) Incumplir la obligación de depositar en el Registro de Cooperativas las cuentas anuales.

f) Carecer de los libros sociales obligatorios, o llevarlos con un retraso igual o superior a seis meses, o no conservarlos durante el periodo de tiempo exigidos por la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

g) Incumplir las normas establecidas sobre participación del personal asalariado de la cooperativa en el consejo rector o en loso excedentes disponibles.

h) La resistencia o negativa a la labor inspectora acreditada mediante la correspondiente acta de obstrucción.

i) Superar los límites legales en la contratación de personal asalariado.

609. ¿Cuáles son las infracciones muy graves?

Son infracciones muy graves:

a) La transgresión de los principios cooperativos reconocidos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, o la utilización de la cooperativa para encubrir finalidades ajenas a ésta, o para obtener injustificadamente subvenciones o bonificaciones fiscales.

b) Aplicar cantidades del Fondo de Promoción y Formación a finalidades distintas de las previstas legalmente.

c) No someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando resulte obligatorio por Ley o los estatutos.

d) Asignar retornos cooperativos a quienes no tengan la condición de socio, o con criterio distinto al de su participación en la actividad cooperativizada.

e) Distribuir entre los socios los Fondos sociales irrepartibles, o el activo sobrante, en el supuesto de la liquidación de la cooperativa.

f) El pago a los socios interesen superiores al límite establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

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610. ¿Tienen caducidad la responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas?

La responsabilidad administrativa caduca a los seis meses, si no se ha ordenado la instrucción de un expediente sancionador en este plazo.

En todo caso:

• Lasinfraccioneslevesprescribenalaño• Lasinfraccionesgravesprescribenalosdosaños• Lasinfraccionesmuygravesprescribenalostresaños.

Estos plazos se cuentan desde la fecha en la que se haya producido o cometido las infracciones.

611. ¿Cómo se gradúan las sanciones?

Las sanciones se gradúan:

• Alosefectosdesucorrespondientesanciónengradomínimo,medioymáximo.• En función de la negligencia e intencionalidad, falsedad, incumplimiento de las

advertencias previas y requerimientos de la Inspección.• En función del número de socios afectados, perjuicios causados, repercusión

social.• Enfuncióndelacapacidadeconómicaovolumendenegociodelacooperativa.

612. ¿Cómo se sancionan las infracciones?

• Laslevesconmultade300a600euros.• Lasgravesconmultade601a3.000euros.• Lasmuygravesconmultade3.001a30.000eurosoconladescalificacióndela

cooperativa.

En el supuesto de que exista reincidencia se aplica el doble de la sanciones.

613. ¿Cuándo existe reincidencia de las infracciones?

Cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que motivó la sanción anterior en el término de un año desde la comisión de las misma.

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II. Cooperativas

288

614. ¿Cómo se sancionan las infracciones a la legislación cooperativa?

Mediante una sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y de otro orden que pueda dar lugar.

615. ¿Quiénes tienen competencia para la imposición de las sanciones?

a) Hasta 6.000 euros, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de trabajo, cuando la cooperativa figures inscrita en el correspondiente Registro Provincial.

b) De 6.001 a 18.000 euros, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo.

c) Desde 18.001 a 30.000 euros, la persona titular del a Consejería competente en materia de trabajo.

En el supuesto de pluralidad de infracciones recogidas en un único expediente sancionador, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de las infracciones cometidas, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía.

616. ¿Cuáles son las causas de descalificación de una cooperativa?

Pueden ser causa de descalificación de una cooperativa:a) Las causas de disolución, concretamente:

1. Por no poder realizar el objeto social o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada o el fin social.

2. Cuando el número de socios, como consecuencias de las bajas de los mismos, quede reducido el número de socios por debajo del mínimo legal necesario para constituir una cooperativa. En esta situación puede estar la cooperativa durante un año, con el fin de reconstituir el número de socios.

3. Si durante dos años consecutivos no se realiza la actividad cooperativizada o se produce inactividad de alguno de sus órganos sociales necesarios.

4. Si el capital social de la cooperativa quedara por debajo de la cifra de capital social mínimo fijado en los estatutos, a consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas a los socios, y hubiera transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio, la asamblea general podrá acordar la reducción del capital social mínimo, mediante la oportuna modificación estatuaria o proceder a la disolución de la cooperativa.

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6. Cuando se acuerde expresamente, como consecuencia de la resolución judicial que declare a la cooperativa en situación de quiebra.

7. Por cualquier otra causa establecida en la Ley o en los estatutos.b) La comisión de cualquier infracción calificada como muy grave, cuando provoque

o pueda provocar importantes perjuicios económicos o sociales, o suponga vulneración esencial de los principios cooperativos.

617. ¿Cómo actúa la Consejería una vez que tiene conocimiento de que una cooperativa está incursa en alguna causa de descalificación?

Una vez que la Consejería competente en materia de trabajo tenga conocimiento de que una cooperativa está incursa en alguna de las causas de descalificación, ha de requerir a la misma para que subsane en un plazo no superior a seis meses desde la notificación o, en su caso, la publicación de dicho requerimiento en el diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El incumplimiento de lo requerido originará la incoación del expediente de descalificación.

618. ¿Cuál es el procedimiento de descalificación de la cooperativa?

El procedimiento de descalificación se ha de ajustar a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, con las siguientes particularidades:

a) La persona que sea titular de la Consejería competente en materia de trabajo, es la que puede acordar la descalificación de la cooperativa, mediante resolución motivada, previa audiencia de la cooperativa afectada e Informe del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, que ha de emitirlo en el plazo de 30 días, teniéndose por evacuado si no ha sido cumplimentado en el plazo indicado.

b) En la audiencia de la cooperativa se tienen que personar los administradores o, en su defecto, un número de socios no inferior a tres. Cuando no se produjese la comparecencia, el trámite se cumplirá mediante la correspondiente publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

619. ¿Cuándo surte efecto la descalificación de la cooperativa?

Una vez firme la descalificación, ésta surte efecto registrales de oficio e implica que la cooperativa debe disolverse o transformarse en la plazo de seis meses desde que sea ejecutiva la resolución administrativa.

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II. Cooperativas

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Transcurrido el menciona plazo de seis meses, la descalificación implicará la disolución forzosa de la cooperativa. Desde ese momento, el órgano de administración, la persona titular de la gerencia y, en su caso, los Liquidadores responderán personal y solidariamente, entre sí y con la cooperativa, de las deudas sociales.

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43 FISCALIDAD

620. ¿Cuál es el domicilio fiscal? 621. ¿Tiene que darse de alta en la A.E.A.T.? 622. ¿Qué documentación hay que presentar en la

A.E.A.T.? 623. ¿Cómo puede la A.E.A.T. tener información de la

constitución de la cooperativa si ésta no se da de alta?

624. ¿Qué régimen fiscal tiene una cooperativa? 625. ¿Dónde está regulado el Régimen Fiscal de las

Cooperativas? 626. ¿Todas las cooperativas son iguales fiscalmente? 627. ¿Qué es una cooperativa protegida? 628. ¿Qué es una cooperativa especialmente

protegida? 629. ¿A las uniones, federaciones y confederaciones

de cooperativas les afecta el Régimen Fiscal de Cooperativas?

630. ¿Qué beneficios fiscales tiene una cooperativa protegida?

631. ¿Qué beneficios fiscales tiene una cooperativa especialmente protegida?

632. ¿Qué requisitos ha de cumplir una cooperativa de trabajo asociado para ser considerada especialmente protegida?

633. ¿Qué requisitos ha de cumplir una cooperativa agraria para ser especialmente protegida?

634. ¿Qué requisitos han de cumplir las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra para ser especialmente protegida?

635. ¿Qué requisitos han de cumplir las cooperativas de consumidores y usuarios para ser especialmente protegida?

636. ¿Se solicita a la A.E.A.T. la calificación fiscal de cooperativa protegida y especialmente protegida?

637. ¿Siempre se ha de cumplir el requisito de los límites previstos para ser cooperativas protegidas o especialmente protegidas?

638. ¿Puede una cooperativa perder la condición fiscalmente protegida?

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II. Cooperativas

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639. ¿Pueden modificarse los límites establecidos para no perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida?

640. ¿Qué ocurre si se pierde la condición de cooperativa protegida?

641. ¿Cómo se determinan los resultados económicos de una cooperativa?

642. ¿Qué son resultados cooperativos? 643. ¿Cuáles son los ingresos cooperativos? 644. ¿Cuáles son los gastos deducibles? 645. ¿Cómo se valoran las operaciones

cooperativizadas? 646. ¿Cuál es el valor de mercado?. 647. ¿Cuáles son los resultados extracooperativos? 648. ¿Cómo se determina la base imponible? 649. ¿Cómo se calcula la cuota tributaria?650. ¿Se pueden compensar pérdidas? 651. ¿Puede una cooperativa regularizar el balance? 652. ¿Tiene la cooperativa obligación de efectuar

retenciones fiscales? 653. ¿Qué tratamiento fiscal tienen los Fondos de

Promoción y Formación? 654. ¿Las cooperativas tienen derecho a la deducción

por creación de empleo?

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620. ¿Cuál es el domicilio fiscal?

El domicilio fiscal de las sociedades cooperativas será el del lugar de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección empresarial. En otro caso se atenderá al lugar en que radique dicha gestión y dirección

621. ¿Tiene que darse de alta en la A.E.A.T.?

Todas las cooperativas deberán poner en conocimiento de la Delegación o Administración de Hacienda, hoy Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) de su domicilio fiscal el hecho de su constitución en el plazo de los treinta días siguientes al de su inscripción en el Registro de Cooperativas, solicitando, en el modelo oficial, el alta en el índice de Entidades Jurídicas y la asignación del código de identificación fiscal.

El incumplimiento de esta obligación tiene la consideración de infracción tributaria leve y es sancionable, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria para las declaraciones censales.

622. ¿Qué documentación hay que presentar en la A.E.A.T.?

Para darse de alta en el censo fiscal hay que presentar correctamente cumplimentado un modelo oficial, junto con una fotocopia de la escritura de constitución, debidamente autentificada o una copia notarial simple y el certificado de la inscripción en el Registro de Cooperativas.

En la escritura de constitución ha de constar que se ha presentado para su liquidación, aunque está exenta, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Delegación correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

La escritura de constitución puede sustituirse por el acta de la asamblea constituyente.

Es preferible la escritura una vez inscrita en el Registro, pues en la misma viene reflejada la diligencia de inscripción.

623. ¿Cómo puede la A.E.A.T. tener información de la constitución de la cooperativa si ésta no se da de alta?

Los encargados de todos los Registros, tanto Central como los Autonómicos, han de remitir trimestralmente a la A.E.A.T. correspondiente una relación de las cooperativas que se hayan inscrito o disueltas en el trimestre anterior.

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II. Cooperativas

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624. ¿Qué régimen fiscal tiene una cooperativa?

A las cooperativas se les aplican las normas tributarias generales, no obstante, tienen un régimen fiscal especial en algunos aspectos tributarios.

625. ¿Dónde está regulado el Régimen Fiscal de las cooperativas?

En la Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, se contiene el Régimen Fiscal de las Cooperativas, que consta de 40 artículos distintos en cinto Títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, seis Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales.

Esta Ley fue declarada expresamente vigente por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (Disposición derogatoria única, 2.6) y por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre (Disposición Derogatoria Única 2ª.2)

626. ¿Todas las cooperativas son iguales fiscalmente?

No todas las cooperativas son iguales fiscalmente. A los efectos fiscales las cooperativas se clasifican en:

• Cooperativasprotegidas.• Cooperativasespecialmenteprotegidas.

627. ¿Qué es una cooperativa protegida?

Toda cooperativa, sea cual fuese la fecha de constitución y se ajuste a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o a las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en materia del cooperativismo se considera, a los efectos de la Ley 20/1990 como protegida, siempre que no incurran en algunas de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

Es decir, la cooperativa por el mero hecho de estar constituida e inscrita en el Registro de Cooperativas correspondiente, es considerada fiscalmente protegida.

628. ¿Qué es una cooperativa especialmente protegida?

Es aquella cooperativa de primer grado protegida que esté clasificada en alguna de las siguientes clases:

• Cooperativadetrabajoasociado• Cooperativasagrarias

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• Cooperativasdeexplotacióncomunitariadelatierra.• Cooperativasdelmar• Cooperativasdeconsumidoresyusuarios.

Las cooperativas de segundo y último grado también tienen beneficios fiscales según agrupe o no, exclusivamente, a cooperativas especialmente protegidas.

629. ¿A las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas les afecta el Régimen Fiscal de Cooperativas?

Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas constituidas de acuerdo con la Ley de Cooperativas que les correspondan gozan de los siguientes beneficios fiscales o tributarios:

a. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los mismos que en las cooperativas especialmente protegidas, es decir,1) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.2) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por

obligaciones.3) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integre en el Fondo de Educación

y Promoción para el cumplimiento de sus fines.b. Exención en el Impuesto sobre sociedades en los términos establecidos en el

Capítulo XV del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

c. Bonificación del 95 por ciento de la cuota y, en su caso, de los recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas (Ley 21/1993, de 29 de diciembre D.A. 29ª)

630. ¿Qué beneficios fiscales tiene una cooperativa protegida?

Toda cooperativa es considerada, en un principio, como protegida en el aspecto tributario.

Los beneficios fiscales se aplican a determinados impuestos en los que la cooperativa es el sujeto pasivo que se detallan a continuación:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (T.P. y A.J.D.)

Tiene exención total, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1. del Texto Refundido aprobado por R.D.L. 3050/1980,de 30 de diciembre,.respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes.

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II. Cooperativas

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a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por

obligaciones.c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integre en el Fondo de Promoción

y Formación para el cumplimiento de sus fines.

Impuesto sobre sociedades

Las cooperativas tienen un tipo impositivo distinto a las sociedades mercantiles que es el tipo general. Actualmente el tipo impositivo aplicable a las cooperativas protegidas es del 20 por ciento.

Este tipo impositivo se aplica a la base imponible de los resultados cooperativos, tanto positivos como negativos, pues a los resultados extracooperativos, positivos o negativos, se le aplica el general, que actualmente es del 30 por ciento o del 25 por ciento para empresas de reducida dimensión.

Gozan, asimismo, de la libertad de amortización de los elementos de activos fijos nuevo amortizables, que se adquieran en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el correspondiente Registro de Cooperativas.

La cantidad fiscalmente deducible en concepto de “libertad de amortización”, una vez aplicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la misma, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participación del personal asalariado.

Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elementos, con la deducción por inversión se éstos estuviesen contemplados legalmente.

Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.)

Tiene una bonificación del 95 por ciento de la cuota, y, en su caso, de los recargos, de los siguientes tributos:

Estos recargos se refieren al cálculo parcial de la cuota, no a aquellos que corresponden por incumplimiento de los requisitos formales en tiempo y forma, que tienen el carácter sancionador.

Impuestos sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)

Gozan de una bonificación del 95 por ciento de la cuota, y en su caso, de los recargos, solo si corresponde a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra,

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Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas (I.T.E.)

En los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla no es de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido, siguiendo vigente el I.T.E.

631. ¿Qué beneficios fiscales tiene una cooperativa especialmente protegida?

Además de los beneficios fiscales de las cooperativas protegidas gozan de los siguientes beneficios:

Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados

- Exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

Impuesto sobre Sociedades

- Bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra, es decir, sobre la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente, el 20 por ciento en las cooperativas protegidas.

632. ¿Qué requisitos ha de cumplir una cooperativa de trabajo asociado para ser considerada especialmente protegida?

Se considerarán especialmente protegidas las cooperativas de trabajo asociado que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros.

b. Que el importe medio de sus retribuciones totales efectivamente devengadas, incluidos los anticipos y las cantidades exigibles en concepto de retornos cooperativos no excedan del 200 por 100 de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad, que hubieran debido percibir si su situación respecto a la cooperativa hubiera sido la de trabajadores por cuenta ajena.

c. Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10 por 100 del total de sus socios. Sin embargo, si el número de socios es inferior a diez, podrá contratarse un trabajador asalariado.

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II. Cooperativas

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El cálculo de este porcentaje se realizará en función del número de socios y trabajadores asalariados existentes en la cooperativa durante el ejercicio económico, en proporción a su permanencia efectiva en la misma.

La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 20 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.

Para el cómputo de estos porcentajes no se tomarán en consideración:

1) Los trabajadores con contrato de trabajo en prácticas, para la formación en el trabajo o bajo cualquier otra fórmula establecida para la inserción laboral de jóvenes.

2) Los socios en situación de suspensión o excedencia y los trabajadores que los sustituyan.

3) Aquellos trabajadores asalariados que una cooperativa deba contratar por tiempo indefinido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del estatuto de los Trabajadores, en los casos expresamente autorizados.

4) Los socios en situación de prueba.

d. A efectos fiscales, se asimilará a las Cooperativas de Trabajo Asociado cualquier otra que, conforme a sus estatutos, adopte la forma de trabajo asociado, resultándole de aplicación las disposiciones correspondientes a esta clase de cooperativas.

633. ¿Qué requisitos ha de cumplir una cooperativa agraria para ser especialmente protegida?

Para ser reconocida fiscalmente como especialmente protegida ha de cumplir los siguientes requisitos:

a. Que asocien a personas físicas titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas, situadas dentro del ámbito geográfico al que se extienda estatutariamente la actividad de la cooperativa.

También puede ser socio otras cooperativas agrarias y de explotación comunitaria

de la tierra que sean protegidas, así como sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.), entes públicos, sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente entes públicos y Comunidad de Bienes (C.B.) y derechos que

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reúnan las condiciones del párrafo anterior, integradas, exclusivamente, por personas físicas.

b. Que realicen actividades agrarias siempre que respeten los siguientes límites:

1. Que las materias, productos o servicios, adquiridos, arrendados, elaborados, producidos realizados o fabricados por cualquier procedimiento, por la cooperativa, con destino exclusivo para sus propias explotaciones o para la explotaciones de sus socios, no sean cedidos a terceros no socios, salvo que se trate de los remanentes ordinarios de la actividad cooperativa o cuando la cesión sea consecuencia de circunstancias no imputables a la cooperativa

No obstante, las cooperativas agrarias pueden suministrar gasóleo B a terceros no socios sin que ello determine la pérdida de la condición de especialmente protegidas (R.D.L. 10/2000, de 6 de octubre, artículos 1º y 2º)

2. Que no se conserven, tipifiquen, manipulen, transformen, transporten, distribuyan o comercialicen productos procedentes de otras explotaciones, similares a los de las explotaciones de la cooperativa o de sus socios, en cuantía superior, por cada ejercicio económico, al 5 por 100 del precio de mercado obtenido por los productos propios, o al 40 por 100 del mismo precio, si así está previsto en los estatutos.

Dicho porcentaje se determinará independientemente para cada uno de los procesos señalados en el presente apartado, en los que la cooperativa utilice productos agrarios de terceros.

c. Que las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de naturaleza rústica de cada socio situados en el ámbito geográfico a que se refiere el apartado uno, cuyas producciones se incorporen a la actividad de la cooperativa, no excedan de 95.000 euros, modificándose este importe anualmente según los coeficientes de actualización aplicables al valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No se incumplirá este requisito cuando un número de socios que no sobrepase el 30 por ciento del total de los integrados en la cooperativa supere el valor indicado en el presente párrafo.

Tratándose de cooperativas dedicadas a la comercialización y transformación de productos ganaderos, en las que se integren socios titulares de explotaciones de ganadería independiente, que el volumen de las ventas o entregas realizadas en cada ejercicio económico, dentro o fuera de la cooperativa, por cada uno de estos socios, exceptuados los Entes públicos y las Sociedades en cuyo capital social participen éstos mayoritariamente, no supere el límite cuantitativo establecido en el

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II. Cooperativas

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva Singular.

A efectos de la aplicación de estos límites, cuando figuren como socios otras cooperativas o Sociedades o comunidades de bienes, las bases imponibles o el volumen de ventas de éstas se imputarán a cada uno de sus socios en la proporción que estatutariamente les corresponda.

Por excepción se admitirá la concurrencia de socios cuyas bases imponibles o volumen de ventas sean superiores a los indicados, siempre que dichas magnitudes no excedan en su conjunto del 30 por 100 de las que correspondan al resto de los socios.

634. ¿Qué requisitos han de cumplir las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra para ser especialmente protegida?

a) Que sus socios sean personas físicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que cedan dichos derechos a la cooperativa independientemente de que presten o no su trabajo en la misma.

También podrán ser socios otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título.

En calidad de cedentes de derechos de uso y aprovechamiento podrán, también, asociarse a la cooperativa, los entes públicos, las sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente los entes públicos, las comunidades de bienes y derechos, integradas por personas físicas, los aprovechamiento agrícolas y forestales, los montes en mano común y demás instituciones de naturaleza análoga, regidas por el Derecho Civil o por el Derecho Foral.

b) Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 20 por 100 del total de socios trabajadores. Sin embargo, si el número de socios es inferior a cinco, podrá contratarse un trabajador asalariado.

La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizada por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 40 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios trabajadores.

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El cómputo de estos porcentajes se realizará de tal forma que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10 por ciento del total de sus socios. Sin embargo, si el número de socios es inferior a diez, puede contratar a un trabajador asalariado.

Par el cálculo del número del porcentaje en función del número de socios y trabajadores asalariados existentes en la cooperativa durante el ejercicio económico, en proporción a su permanencia efectiva en la misma.

La cooperativa puede emplear a trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 20 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.

Para una visión mas completa de las condiciones de contratación, véase el apartado 3 del artículo 8º de la Ley 20/1990, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.

c) Que ningún socio ceda a la cooperativa tierra y otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotación, salvo que se trate de entes públicos o sociedades en cuyo capital los entes públicos participen mayoritariamente.

d) A efectos fiscales, se asimilará a las cooperativas de trabajo asociado cualquier otra que, conforme a sus estatutos, adopte la forma de trabajo asociado, resultándole de aplicación las disposiciones correspondientes a esta clase de cooperativas.

635. ¿Qué requisitos han de cumplir las cooperativas de consumidores y usuarios para ser especialmente protegida?

a. Que asocien a personas físicas con el objeto de procurarles, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes cuya entrega no esté gravada en el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo incrementado.

b. Que la media de las retribuciones totales de los socios de trabajo, incluidos, en su caso, los retornos cooperativos a que tuvieran derecho, no supere el límite establecido en el artículo 8, apartado 2, de esta Ley.

c. Que las ventas efectuadas a personas no asociadas, dentro del ámbito de las mismas, no excedan del 10 por 100 del total de las realizadas por la cooperativa en cada ejercicio económico o del 50 por 100, si así lo prevén sus estatutos.

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II. Cooperativas

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d. No serán de aplicación las limitaciones del apartado anterior, ni las establecidas en el artículo 13.10, a aquellas cooperativas que tengan un mínimo de 30 socios de trabajo y, al menos, 50 socios de consumo por cada socio de trabajo, cumpliendo respecto de éstos con lo establecido en el artículo 8.3.

636. ¿Se solicita a la A.E.A.T. la calificación fiscal de cooperativa protegida y especialmente protegida?

La cooperativa al constituirse e inscribirse en el Registro de Cooperativas está ajustada a la Ley de cooperativas y, por tanto, es una cooperativa protegida fiscalmente.

Si la cooperativa considera que cumple con los requisitos establecidos para ser especialmente protegidas, en la liquidación de aquellos impuestos que gocen de beneficios fiscales harán saber que son cooperativas especialmente protegidas.

Será la Inspección de Hacienda, Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien comprobará si la cooperativa cumple o no todas y cada uno de los requisitos exigidos.

637. ¿Siempre se ha de cumplir el requisito de los límites previstos para ser cooperativas protegidas o especialmente protegidas?

No siempre se ha de cumplir los requisitos de los límites previstos para ser considerada la cooperativa como especialmente protegida. La Delegación de la A.E.A.T., mediante acuerdo por escrito y motivado puede autorizar la no aplicación de los límites exigidos, referente a la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado, si existen circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, y ésta necesitase ampliar las actividades por plazo y cuantía determinada.

La cooperativa ha de solicitar por escrito la no aplicación de los límites comentados, justificando las causas excepcionales. Si transcurrido el plazo de un mes, desde la presentación de la solicitud, sin que se produzca resolución expresa, se considera otorgada la autorización (silencio administrativo positivo).

638. ¿Puede una cooperativa perder la condición fiscalmente protegida?

Efectivamente. En el Capítulo III, artículo 13 de la Ley del Régimen Fiscal de Cooperativas se recogen todas las causas por las que se pierde la condición de cooperativa protegida.

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Es suficiente incurrir en alguna de las siguientes circunstancias:

a. No efectuar las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Formación y Promoción, en los supuestos, condiciones y por la cuantía exigida en las disposiciones cooperativas.

b. Repartir entre los socios los Fondos de Reserva que tengan el carácter de irrepartibles durante la vida de la cooperativa y el activo sobrante en el momento de, la liquidación.

c. Aplicar cantidades del Fondo de Formación y Promoción a finalidades distintas a las previstas por la Ley.

d. incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización de balances de la cooperativa o de la actualización de las aportaciones de los socios al capital social.

e. Retribuir las aportaciones de los socios al capital social con interés superiores a los máximos autorizados en las normas legales o superar tales límites en el abono de intereses por demora en el supuesto de reembolso de dichas aportaciones o por los retornos cooperativos devengados y no repartidos por incorporarse a un Fondo Especial constituido por acuerdo de la asamblea general.

f. Cuando los retornos sociales fueran acreditados a los socios en proporción distinta a las entregas, actividades o servicios realizados con la cooperativa o fuesen distribuido a terceros no socios.

g. No imputar las pérdidas del ejercicio económico o imputarlas vulnerando las normas establecidas en la Ley, los estatutos o los acuerdos de la asamblea general.

h. Cuando las aportaciones al capital social de los socios excedan los límites legales autorizados.

i. Participación de la cooperativa, en cuantía superior al 10 por 100, en el capital social de entidades no cooperativas. No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 40 por 100 cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.

El conjunto de estas participaciones no podrán superar el 50 por 100 de los recursos propios de la cooperativa.

El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar participaciones superiores, sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines

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II. Cooperativas

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sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades.

j. La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las Leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de los resultados obtenidos en su realización.

Ninguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros nos socios superiores al 50 por 100 del total de las cooperativas, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Dicha limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto de las operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios.

A los efectos de la aplicación del límite establecido en el párrafo anterior, se asimilan a las operaciones con terceros los ingresos obtenidos por las secciones de créditos de las cooperativas procedentes de cooperativas de crédito, inversiones en fondos públicos y en valores emitidos por empresas públicas.

k. Al empleo de trabajadores asalariados en número superior al autorizado en las normas legales por aquellas cooperativas respecto de las cuales exista tal limitación.

l. La existencia de un número de socios inferior al previsto en las normas legales, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.

m. La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en el plazo de seis meses.

n. La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante dos años, sin causa justificada.

o. La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada.

p. La falta de auditoria externa en los casos señalados en las normas legales.

639. ¿Pueden modificarse los límites establecidos para no perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida?

Los Delegados de Hacienda (hoy Agencia Estatal de Administración Tributaria A.E.A.T), mediante acuerdo escrito y motivado, pueden autorizar que no se apliquen los límites previstos para la perdida de la protección fiscal, para la realización de operaciones con

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terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, ésta necesite ampliar dichas actividades por plazo y cuantía determinados.

El silencio administrativo es positivo, es decir, que si transcurre un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresamente a la cooperativa, se entenderá otorgas la autorización.

640. ¿Qué ocurre si se pierde la condición de cooperativa protegida?

Perdería los beneficios fiscales y en el Impuesto sobre sociedades tributaría al tipo general.

641. ¿Cómo se determinan los resultados económicos de una cooperativa?

Por la diferencia entre ingresos y gastos. Se ha de distinguir los ingresos procedentes de la actividad de la cooperativa de los que procedan de actividad extracooperativa.

Por tanto se pueden producir dos clases de resultados o rendimientos:• Resultadoscooperativos.• Resultadosextracooperativos

642. ¿Qué son resultados cooperativos?

Son los que se obtienen de minorar los ingresos cooperativos en los gastos fiscalmente deducibles.

643. ¿Cuáles son los ingresos cooperativos?

En la determinación de los rendimientos cooperativos se considerarán como ingresos de esta naturaleza:

a. Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.

b. Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.c. Las subvenciones corrientes.d. Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma

prevista en las normas contables que sean aplicables.

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II. Cooperativas

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e. Los intereses y retorno cooperativos procedentes de la participación de la cooperativa, como socio o asociado, en otras cooperativas

f. Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la actividad cooperativizada.

644. ¿Cuáles son los gastos deducibles?

Los gastos deducibles son los necesariamente realizados para el desarrollo de la actividad de la cooperativa.

De acuerdo con lo establecido en el Régimen Fiscal de las Cooperativas Se incluyen como gastos fiscalmente deducibles los siguientes:

a. El importe de las entregas de bienes, servicios o suministros realizados por los socios, las prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios de la cooperativa, estimados por su valor de mercado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Régimen fiscal de cooperativas, “Valoración de las operaciones cooperativizadas”, aunque figuren en contabilidad por un valor inferior.

b. Las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Formación y Promoción.

c. Los intereses devengados por los socios y asociados por las aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social y aquellos derivados de retornos cooperativos integrados en el Fondo Especial regulado por el artículo 85.2.c) de la Ley General de Cooperativas siempre que el tipo de interés no exceda del básico del Banco de España incrementado en tres puntos para los socios y cinco puntos para los asociados. El tipo de interés básico que se tomará como referencia será el vigente en la fecha del cierre de cada ejercicio económico.

En la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha se enumeran los siguientes gastos para la determinación de los resultados del ejercicio:

a) El importe de los bienes y servicios entregados por lo socios para la gestión y desarrollo de la actividad cooperativizada, que se computará con arreglo al precio efectivamente realizado.

b) El importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores o de trabajo, imputándolos en el periodo que se produzca la prestación del trabajo.

c) Los gastos necesarios para el funcionamiento de la cooperativa, determinándose según el Plan General de Contabilidad.

d) Los intereses devengados por los todas las clases de socios.

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e) Las dotaciones para la amortización del inmovilizado.f) Los gastos ocasionados por la financiación ajena de la cooperativa, es decir, los

intereses de los préstamos o carga financiera.g) Otras deducciones que estén previstas en la legislación estatal.

645. ¿Cómo se valoran las operaciones cooperativizadas?

Las operaciones realizadas por las cooperativas con sus socios, en el desarrollo de sus fines sociales, se computarán por su valor de mercado.

646. ¿Cuál es el valor de mercado?

Se entenderá por valor de mercado el precio normal de los bienes, servicios y prestaciones que sea concertado entre partes independientes por dichas operaciones. Cuando no se produzcan operaciones significativas entre partes independientes dentro de la zona que, conforme a las normas estatutarias actúe la cooperativa, el valor de mercado de las entregas efectuadas por los socios se determinará rebajando el precio de venta obtenido por ésta al margen bruto habitual para las actividades de comercialización o transformación realizadas.

El importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y de trabajo se calculará conforme a las retribuciones normales en el mismo sector de actividad que hubieran debido percibir si su situación hubiera sido la de trabajadores por cuenta ajena.

La cesión de derechos de uso y aprovechamiento de tierras y otros bienes inmuebles a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra se valorará por al renta usual de la zona para dichas sesiones.

Cuando se trate de cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda, agrarias o de que aquellas que de acuerdo con los estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computarán por el precio de las correspondientes operaciones aquel por el que efectivamente se hubiera realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios y suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la cooperativa. En caso contrario se aplicará este último.

En las cooperativas agrarias se ha de aplicar este sistema tanto para los servicios y suministros que la cooperativa realice a sus socios, como para los socios realicen o entreguen a la cooperativa.

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II. Cooperativas

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647. ¿Cuáles son los resultados extracooperativos?

La diferencia entre ingresos extracooperativos y los gastos necesarios para obtención de esos ingresos.

Son ingresos extracooperativos:a) Los procedentes de la actividad cooperativizada cuando se realizan con terceros

no socios.b) Los derivados de inversiones o participación financieras en sociedades de naturaleza

no cooperativa.c) Los obtenidos en actividades económica o fuentes ajenas a los fines específicos de

la cooperativa, entre los que se incluyen los procedentes de la Sección de crédito de la cooperativa. Con la excepción si éstos provienen de operaciones activas realizadas con los socios y los obtenidos a través de cooperativas de crédito y de los derivados de inversiones en fondos públicos y valores emitidos por empresas públicas.

También se consideran resultados extracooperativos los originados por la variación patrimonial de las cooperativas, es decir, las “ganancias y pérdidas patrimoniales”, conocida también como “incremento y disminución patrimonial”. Las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor patrimonial de la cooperativa que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alternación en la comprensión del mismo.

La reducción de capital por baja de los socios produce una alteración patrimonial, pero no se considera a efectos fiscales.

Tampoco se consideran incrementos patrimoniales:a) Las aportaciones obligatorias o voluntarias de los socios y asociados al capital

social, las cuotas de ingreso y las deducciones en las aportaciones obligatorias efectuadas por los socios en los supuestos de baja de los mismos en la cooperativa, destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio.

b) La compensación por los socios de las pérdidas sociales que les hayan sido imputados.

c) Los resultados procedentes de la regularización de balances, siempre que así lo disponga la Ley especial que lo autorice.

648. ¿Cómo se determina la base imponible?

Se han de considerar separadamente los resultados cooperativos, los extracooperativos y los extraordinarios. Los gastos generales de la cooperativa se imputan, con criterios fundados, a los resultados cooperativos y extracooperativos.

Para determinar los resultados cooperativos o extracooperativos se han de imputar a los ingresos de una u otra clase, además de los gastos específicos necesarios para su

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obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda a de los gastos generales de la cooperativa.

La base imponible correspondiente a los resultados cooperativos y extracooperativos se minora, a efectos de liquidar el Impuesto sobre sociedades, en el 50 por ciento de la dotación que obligatoriamente se haya hecho del Fondo de Reserva Obligatorio.

649. ¿Cómo se calcula la cuota tributaria?

A las respectivas bases imponibles, la cooperativizada y la extracooperativizada se la aplica el tipo correspondiente, el especial de cooperativa y el general a la base imponible extracooperativa, para obtener las cuotas tributarias. La suma algebraica de ambas cantidades o cuotas tributarias tienen la consideración de cuota íntegra cuando resulte positivo.

En el supuesto de pérdidas se ha de calcular la cuota negativa resultante que se puede compensar con cuotas positivas de los 15 años siguientes.

650. ¿Se pueden compensar pérdidas?

Cerrado el ejercicio con pérdidas, hay que calcular la cuota negativa y ésta se puede compensarse con las cuotas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. A los efectos de determinar los importes compensables, la Administración tributaria podrá comprobar las declaraciones y liquidar las cuotas negativas correspondientes aunque haya transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 64 de la Ley General Tributaria.

651. ¿Puede una cooperativa regularizar el balance?

El balance de la cooperativa puede ser regularizado, mediante acuerdo de la asamblea general, en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las entidades sujetas al Impuesto sobre sociedades, sin perjuicio del destino del resultado de la regularización:

• Silacooperativanoseencuentraensituacióndepérdidaslasplusvalíasresultantesde la actualización se han de destinar, al menos, en un 20 por ciento a una cuenta de pasivo denominada “Actualización de aportaciones”, a cuyo cargo se llevará a cabo la actualización de las aportaciones al capital social y, al menos, otro 20 por ciento a incrementar el Fondo de Reserva Obligatorio.

• Conelimporterestantelaasamblea general puede acordar su distribución ente los Fondos obligatorios, voluntarios o a la propia cuenta de actualización.

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II. Cooperativas

310

• Si la cooperativa tuviese pérdidas acumuladas ha de destinar la plusvalía de laactualización, en primer lugar, a la compensación de las mismas y el resto a los destinos antes indicados.

652. ¿Tiene la cooperativa obligación de efectuar retenciones fiscales?

La cooperativa tiene la obligación de efectuar retención a los socios y a terceros, por los rendimientos que satisfagan por los conceptos de rendimientos del trabajo personal y del capital mobiliario, así como por la entrega de productos de los agricultores y ganaderos.

Los retornos cooperativos son asimilados a los dividendos, no obstante, éstos no se considerarán rendimientos de capital mobiliario y, por tanto, no estarán sujetos a retención en lo siguientes supuestos:

a) Cuando se incorpore al capital social, incrementando las aportaciones del socio al mismo.

b) Cuando se aplique a la compensación de pérdidas sociales de ejercicios anteriores.

c) Cuando se incorpore a un Fondo Especial, que ha de regular la asamblea general, hasta tanto no transcurra el plazo de devolución al socio, se produzca la baja de éste o los destine a satisfacer pérdidas o a realizar aportaciones al capital social.

En el momento que se disponga de este retorno cooperativo, aunque sea mediante anotación en cuenta, se exige la retención correspondiente.

653. ¿Qué tratamiento fiscal tienen los Fondos de Promoción y Formación?

En el Impuesto sobre sociedades las cantidades que la cooperativa destine, con carácter obligatorio, al Fondo de Formación y Promoción tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que dicho Fondos cumplan los siguientes requisitos:

a. La cuantía deducible de la dotación a este Fondo no podrá exceder en cada ejercicio económico del 30 por ciento de los excedentes netos del mismo.

El Fondo se aplicará conforme al plan que apruebe la Asamblea General de la cooperativa.

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b. Las dotaciones al Fondo, así como las aplicaciones que requiera el plan, ya se trate de gastos corrientes o de inversiones para el inmovilizado, se reflejarán separadamente en la contabilidad social, en cuentas que indiquen claramente su afectación a dicho Fondo.

c. Cuando en cumplimiento del plan no se gaste o invierta en el ejercicio siguiente al de la dotación, el importe no aplicado deberá materializarse dentro del mismo ejercicio en cuentas de ahorro o en Deuda Pública.

d. La aplicación del Fondo a finalidades distintas de las aprobadas dará lugar, sin perjuicio de perder la condición de fiscalmente protegida, a la consideración como ingresos, del importe indebidamente aplicado, del ejercicio en que aquella se produzca.

654. ¿Las cooperativas tienen derecho a la deducción por creación de empleo?

La deducción por creación de empleo, es de aplicación, además de en los supuestos y con los requisitos establecidos para cada ejercicio económico, a la admisión definitiva, una vez superado el período de prueba, de nuevos socios en las Cooperativas de Trabajo Asociado o, en general, de socios de trabajo en cualquier cooperativa.

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44 CONTABILIDAD

655. El capital social de la cooperativa. Concepto 656. ¿Qué calificación tiene el capital social de la

cooperativa a los efectos contables?657. ¿Cuáles son los criterios de calificación del capital

social? 658. ¿Cómo estarían redactados los estatutos para

poder determinarla calificación contable del capital social?

659. ¿Cómo se contabilizan las aportaciones al capital social con la consideración de fondos propios?

660. ¿Cómo se contabilizan las aportaciones al capital social con la consideración de pasivos financieros?

661. ¿Qué tratamiento contable tienen las remuneraciones de las aportaciones al capital social?

662. ¿En qué cuentas hay que contabilizar las remuneraciones de las aportaciones al capital social?

663. ¿Qué se consideran los fondos propios de la cooperativa?

664. ¿Cómo se distribuyen los excedentes? 665. ¿Qué tratamiento contable tienen las

adquisiciones de bienes a los socios? 666. ¿Cómo contabilizar los reembolsos de las

aportaciones a capital?

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II. Cooperativas

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655. El capital social de la cooperativa. Concepto

En la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha el capital social se establece:

“El capital social de la cooperativa, que se expresará en euros, se dividirá en participaciones sociales cooperativas. Estas fracciones del capital social, que habrán de estar suscritas por las distintas clases de socios, tendrán carácter obligatorio y, en su caso, voluntario. El capital social podrá estar conformado, además, por el montante de las participaciones especiales”.

La Norma segunda sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (NACSC) aprobadas por la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, establece que, a efectos contables, el capital social de las sociedades cooperativas puede tener la calificación de fondos propios, pasivo o instrumento financiero compuesto.

En la Disposición única de la Orden antes citada se dice:

“Las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas no afectarán a la calificación del capital social a los efectos regulados en la Ley de Cooperativas que resulte de aplicación, los estatutos sociales y la legislación mercantil en general. Es decir, el capital de la sociedad cooperativa será el emitido como tal ajustándose a los requisitos previstos en dicha legislación, independientemente de que haya sido clasificado como fondos propios o como pasivo de acuerdo con lo dispuesto en las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas”.

656. ¿Qué calificación tiene el capital social de la cooperativa a los efectos contables?

A los efectos contables el capital social puede ser: fondos propios, instrumento financiero compuesto o como un pasivo.

CONTABLECONCEPTO

COOPERATIVO

CAPITAL SOCIALFONDOS PROPIOS

CALIFICACIÓN INSTRUMENTO FINANCIERO CONJUNTO

PASIVO

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657. ¿Cuáles son los criterios de calificación del capital social?

Para la calificación del capital social de una cooperativa como Fondos propios hay que considerar si el órgano de administración puede rehusar el reembolso de las participaciones sociales, así como si el socio tiene el derecho:

a) al reembolso de las participaciones b) a la remuneración de las mismas c) al del retorno cooperativo

En el cuadro siguiente se recogen las distintas alternativas que determinan la calificación del capital social.

Así, si el socio no tiene derecho o no puede exigir el reembolso de sus participaciones, las mismas no están remuneradas y no puede recibir el retorno cooperativo, el capital social se califica como “Fondos propios”, por el contrario si el socio tiene derecho al reembolso, a la remuneración de las participaciones y a percibir retorno cooperativo, el capital social tiene la calificación de Pasivo. En el resto de las posibles situaciones, el capital social se ha de considerar como “Instrumentos financieros compuestos”.

SIA REHUSARLO

NOAPORTACIONES DERECHO INCONDICIONAL

SI (2) (5)AL REEMBOLSO

NO (1) (3) (4)

SIDISCREPCIONAL

NOREMUNERACIÓNDE LAS PARTICIPACIONES

SI (3) (5)OBLIGATORIA

NO (1) (2) (4)

SIDISCREPCIONAL

NOA PERCIBIR RETORNO COOPERATIVO

SI (4) (5)OBLIGATORIA

NO (1) (2) (3)

FONDOS PROPIOSINSTRUMENTOS FINANCIEROS COMPUESTOPASIVO

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II. Cooperativas

316

658. ¿Cómo estarían redactados los estatutos para poder determinarla calificación contable del capital social?

Siguiendo la numeración de las notas del cuadro anterior desarrollaremos los siguientes supuestos.

El capital social solo se calificará como Fondos propios si:• Lasaportacionesnosonexigiblesoreembolsables• Laremuneracióndelasaportacionesesdiscrecional• Elretornocooperativoesdiscrecional.

También se puede considerar que el instrumento financiero cumple la definición de patrimonio neto en las siguientes situaciones:

• Cuando lacooperativaha remunerado lasaportacionesal capital social en los últimos años a pesar de no tener la obligación de hacerlo

• Lacooperativatienelaintencióndeseguirremunerandolasaportacionesyrepartirretorno cooperativo en el futuro.

• Si existe la evidencia clara de que la cooperativa al no poder remunerar lasaportaciones no puede cubrir futuras emisiones.

Tendrá la consideración de instrumento financiero compuesto o de pasivo financiero cuando el reembolso de las aportaciones en caso de baja sea exigible o la remuneración o el retorno sean obligatorios

EJEMPLO 1. Fondos propios

Artículo 61.- Remuneración de las aportaciones La Asamblea general acordará si las participaciones sociales, tanto obligatorias como voluntarias, confieren o no a sus titulares derecho a una remuneración y bajo qué condiciones. En ningún caso, la retribución al capital podrá ser superior a diez puntos por encima del interés legal del dinero.

Artículo 64.- Reembolso de las aportacionesLas participaciones sociales, tanto obligatorias como voluntarias, no confieren a sus titulares derecho al reembolso de las aportaciones obligatorias y voluntarias, en el caso de baja o expulsión de la cooperativa.

Artículo 71.- El retorno cooperativoEl retorno cooperativo es la parte del excedente disponible que la Asamblea general acuerde repartir entre los socios, que se acreditará a los mismos en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio con la cooperativa, sin que en ningún caso pueda acreditarse en función de las participaciones sociales cooperativas.

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La asamblea general, por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado al socio.

NOTA.-• Lasaportacionesael capital social NO es reembolsables• LasparticipacionessocialesNO son remuneradas• ElretornocooperativoNO es exigible

EJEMPLO 2. Instrumentos financieros compuestos

Artículo 61.- Remuneración de las aportaciones La Asamblea general acordará si las participaciones sociales, tanto obligatorias como voluntarias, confieren o no a sus titulares derecho a una remuneración y bajo qué condiciones. En ningún caso, la retribución al capital podrá ser superior a diez puntos por encima del interés legal del dinero.

Artículo 64.- Reembolso de las aportacionesLas participaciones sociales, tanto obligatorias como voluntarias, confieren a sus titulares derecho al reembolso de las aportaciones obligatorias y voluntarias, en el caso de baja o expulsión de la cooperativa.

Artículo 71.- El retorno cooperativoEl retorno cooperativo es la parte del excedente disponible que la Asamblea general acuerde repartir entre los socios, que se acreditará a los mismos en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio con la cooperativa, sin que en ningún caso pueda acreditarse en función de las participaciones sociales cooperativas.

La asamblea general, por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado al socio.

NOTA.-• Lasaportacionesal capital social SI es reembolsables• LasparticipacionessocialesNO son remuneradas• ElretornocooperativoNO es exigible

EJEMPLO 3. Instrumentos financieros compuestos

Artículo 61.- Remuneración de las aportaciones Las participaciones sociales, tanto obligatorias como voluntarias, confieren a sus titulares derecho a una remuneración del 2 %

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II. Cooperativas

318

Artículo 64.- Reembolso de las aportaciones1. El órgano de administración tiene el derecho incondicional a rehusar el reembolso de las participaciones de las aportaciones obligatorias y voluntarias, en el caso de baja o expulsión de la cooperativa.

Artículo 71.- El retorno cooperativoEl retorno cooperativo es la parte del excedente disponible que la Asamblea general ha de repartir entre los socios, que se acreditará a los mismos en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio con la cooperativa, sin que en ningún caso pueda acreditarse en función de las participaciones sociales cooperativas.

La asamblea general, por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado al socio.

NOTA.-• Lasaportacionesael capital social NO es reembolsables• LasparticipacionessocialesSI son remuneradas• ElretornocooperativoNO es exigible

EJEMPLO 4. Instrumentos financieros compuestos

Artículo 61.- Remuneración de las aportaciones La Asamblea general acordará si las participaciones sociales, tanto obligatorias como voluntarias, confieren o no a sus titulares derecho a una remuneración y bajo qué condiciones. En ningún caso, la retribución al capital podrá ser superior a diez puntos por encima del interés legal del dinero.

Artículo 64.- Reembolso de las aportaciones1. El órgano de administración tiene el derecho incondicional a rehusar el reembolso de las participaciones de las aportaciones obligatorias y voluntarias, en el caso de baja o expulsión de la cooperativa.

Artículo 71.- El retorno cooperativoEl retorno cooperativo es la parte del excedente disponible que la Asamblea general ha de repartir entre los socios, que se acreditará a los mismos en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio con la cooperativa, sin que en ningún caso pueda acreditarse en función de las participaciones sociales cooperativas.

NOTA.-• Lasaportacionesael capital social NO es reembolsables• LasparticipacionessocialesNO son remuneradas• ElretornocooperativoNO es exigible

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EJEMPLO 5. Pasivo

Artículo 61.- Remuneración de las aportaciones Las participaciones sociales, tanto obligatorias como voluntarias, confieren a sus titulares derecho a una remuneración y bajo qué condiciones. En ningún caso, la retribución al capital podrá ser superior a diez puntos por encima del interés legal del dinero.

Artículo 64.- Reembolso de las aportaciones1. El órgano de administración tiene el derecho incondicional a rehusar el reembolso de las participaciones de las aportaciones obligatorias y voluntarias, en el caso de baja o expulsión de la cooperativa.

Artículo 71.- El retorno cooperativoEl retorno cooperativo es la parte del excedente disponible que la Asamblea general ha de repartir entre los socios, que se acreditará a los mismos en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio con la cooperativa, sin que en ningún caso pueda acreditarse en función de las participaciones sociales cooperativas.

NOTA.-• Lasaportacionesael capital social SI es reembolsables• LasparticipacionessocialesSI son remuneradas• ElretornocooperativoSI es exigible

659. ¿Cómo se contabilizan las aportaciones al capital social con la consideración de Fondos propios?

A los efectos del la contabilización de las aportaciones al capital social que tengan la consideración de “Fondos propios” se contabilizan en la cuenta 100 “Capital social”, con el siguiente desarrollo:

• 1000“Capitalsocialcooperativo:Aportacionesobligatorias”• 1001“Capitalsocialcooperativo:Aportacionesvoluntarias”• 1002“Capitalsocialcooperativo:Sociocolaboradores”(ensucaso)• 190“Participacionesemitidas”

En el supuesto de que las aportaciones no estén totalmente desembolsadas, los desembolsos pendientes se contabilizarán en las cuentas:

• 103“DesembolsosnoexigidossobrecapitalsocialCooperativo”(LargoPlazo)• 105“Sociosporaportacionesnodinerariaspendientes• 558“Desembolsosnoexigidossobre capital social Cooperativo” (Corto Plazo)

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II. Cooperativas

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EJEMPLO

La cooperativa se constituyó en el 2010 con un capital social de 10.000 u.m. que está totalmente suscrito y desembolsado en un 30 %.Los socios no tienen derecho al reembolso de las participaciones, que no están remuneradas y el retorno cooperativo no es exigible.En la asamblea general celebrada en el 2011, se ha acordado desembolsar 70 % restante.

CONTABILIzACIóN:

En la constitución.

IMPORTE CTA. CONCEPTO CTA. CONCEPTO IMPORTE

10.000,00 190 Participaciones emitidasa

1000 Capital cooperativo:Aportaciones obligatorias 10.000,00

X3.000,00 57X/X Tesorería7.000,00 103 Desembolsos no exigidos a 190 Participaciones emitidas 10.000,00

Por acuerdo de la asamblea general del desembolso total en el año siguiente.

IMPORTE CTA. CONCEPTO CTA. CONCEPTO IMPORTE

7.000,00 57X/X Tesoreríaa

103 Desembolsos no exigidos 7.000,00

660. ¿Cómo se contabilizan las aportaciones al capital social con la consideración de Pasivos financieros?

A los efectos del la contabilización de las aportaciones al capital social que tengan la consideración de “Pasivos financieros” se contabilizan en la cuenta 150 “Capital social”, con el siguiente desarrollo:

• 1500 “Participaciones a largo plazo consideradas como Pasivos financieros.Aportaciones obligatorias”

• 1501 “Participaciones a largo plazo consideradas como Pasivos financieros.Aportaciones voluntarias”

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• 1002“ParticipacionesalargoplazoconsideradascomoPasivosfinancieros:Sociocolaboradores” (en su caso)

En el supuesto de que las aportaciones no estén totalmente desembolsadas, los desembolsos pendientes se contabilizarán en las cuentas:

• 153 “Desembolsos no exigidos sobre capital social Cooperativo consideradas como Pasivos financieros” (Largo Plazo)

• 155“Sociosporaportacionesnodinerariaspendientes• 558“Desembolsosnoexigidossobre capital social Cooperativo” (Corto Plazo).

• 5580“Desembolsosexigidossobre capital social Cooperativo considerados como Pasivos financieros”

EJEMPLO

La cooperativa se constituyó en el 2010 con un capital social de 10.000 u.m. que está totalmente suscrito y desembolsado en un 30 %.Los socios no tienen derecho al reembolso de las participaciones, que tienen una remuneración reconocida de un 3 % y el retorno cooperativo no es exigible.En la asamblea general celebrada en el 2011 se ha acordado desembolsar 70 % restante.

CONTABILIzACIóN

En la constitución

IMPORTE CTA. CONCEPTO CTA. CONCEPTO IMPORTE

10.000,00 190 Participaciones emitidasa

1500 Capital cooperativo:Aportaciones obligatorias 10.000,00

X3.000,00 57X/X Tesorería7.000,00 153 Desembolsos no exigidos a 190 Participaciones emitidas 10.000,00

Por acuerdo de la asamblea general del desembolso total en el año siguiente.

IMPORTE CTA. CONCEPTO CTA. CONCEPTO IMPORTE

7.000,00 57X/X Tesoreríaa

153 Desembolsos no exigidos 7.000,00

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II. Cooperativas

322

661. ¿Qué tratamiento contable tienen las remuneraciones de las aportaciones al capital social?

En la Norma segunda sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (NACSC) aprobadas por la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, establece que:

“Cuando las aportaciones se hayan calificado como fondos propios, la remuneración que pueda acordarse por la sociedad cooperativa se considerará una distribución de resultados y, por tanto, supondrá una minoración directa del patrimonio”

“Cuando las aportaciones se contabilicen como un pasivo financiero, la remuneración se reconocerá aplicando los siguientes criterios:a) Si la remuneración es obligatoria, motivará el registro de un gasto en la

cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo.b) Si la remuneración es discrecional, se contabilizará como una distribución

de resultados a la fecha en la que la asamblea general adopte el acuerdo de distribución en la medida que retribuye un componente de patrimonio neto”.

662. ¿En qué cuentas hay que contabilizar las remuneraciones de las aportaciones al capital social?

Si la remuneración es por “fondos propios” o por acuerdo discrecional del órgano de administración, es una distribución de resultados y por tanto se contabiliza en la cuenta 129 “Resultado cooperativo”.

Si la remuneración es de un “pasivo financiero”, ésta se considera gasto y la cuentas a emplear es:

• 664 “Gastos por dividendos de participaciones consideradas como Pasivo financiero”• 6647 “Intereses obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo con

características de deuda”• 66470 “Intereses obligatorios de la aportaciones al capital cooperativo”• 66471 “Retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo”• 66472 “Intereses obligatorios de otros fondos calificados con característica

de deudas”

Puede que la remuneración sea reconocida pero no abonada, por lo que hay que contabilizar la deuda para con el socio, en este caso hay que contabilizar esta deuda en las siguientes cuentas:

• 507 “Deudas por intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y otros fondos calificados con característica de deudas”

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323

• 5070 “Deudas por intereses de las aportaciones al capital cooperativo”• 5071 “Deudas por intereses de los otros fondos calificados con características

de deuda”.• 5072 “Deudas por retornos obligatorios de las aportaciones a capital

cooperativo”.

Si el acuerdo de remuneración es discrecional, éstas se contabilizarán en la cuenta 5261 “Remuneración discrecional del capital social”

EJEMPLO

Los socios tienen reconocida, según los acuerdos de admisión, una retribución fija que en total en el año ha sido de 10.000,00 u.m., abonando 6.000,00 u.m. y dejando el resto para abonarlos en el segundo semestre.

La asamblea general ha acordado discrecionalmente remunerar las aportaciones por un importe total de 2.000,00 u.m. que abonaran cuando tengan tesorería suficiente.

CONTABILIzACIóN

IMPORTE CTA. CONCEPTO CTA. CONCEPTO IMPORTE

10.000,00 66470 Intereses obligatorios delas aportaciones al capital cooperativo a 57x/x Tesorería 6.000,00

a 5070 Deudas por interesesde aportaciones al capitalcooperativo 4.000,00

X

2.000,00 129 Resultados cooperativos a 5070 Deudas por interesesde aportaciones al capitalcooperativo 2.000,00

663. ¿Qué se consideran los fondos propios de la cooperativa?

Los fondos propios están constituidos por las siguientes masas patrimoniales:

(Desarrollamos el Modelo normal del Plan general de Contabilidad)

I Capital social1. Capital cooperativa suscrito2. (Capital cooperativa no exigido)

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II. Cooperativas

324

II Reservas1. Fondo de Reserva Obligatorio2. Fondo de reembolso o actualización3. Fondo de Reserva voluntario4. Reservas estatutarias5. Otras reservas.

III Resultados de ejercicios anteriores1. Remanente2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores)

IV Otras aportaciones de sociosV Resultados de la cooperativa (positivo o negativo).VI (Retorno cooperativo y remuneración discrecional a cuenta entregada en el ejercicio)VII Fondos capitalizadosVIII Otros instrumentos de patrimonio neto

NOTA.- Las cantidades entre paréntesis son valores negativos

664. ¿Cómo se distribuyen los excedentes?

La distribución o destino de los excedentes o resultados cooperativos, del resultado de operaciones realizadas con terceros no socios y los beneficios extraordinarios se destinan según esté establecido en los estatutos o acuerde, para cada ejercicio la asamblea general, es decir dotar los Fondos obligatorios y el resto de los excedentes pueden destinarse a otros Fondos y/o a retorno cooperativo.

EJEMPLO

Al cierre del ejercicio la cooperativa ha obtenido unos resultados económicos positivos de 32.000 u.m., de los que 7.000 u.m. corresponden a resultados extracooperativos

La asamblea general ha acordado que los excedentes netos se destinen: EL 15 % al Fondo de Reserva voluntario y el resto al retorno cooperativo.

La cooperativa no es fiscalmente especialmente protegida, tributa, por tanto, al 20%. El tipo impositivo general en el Impuesto sobre sociedades es del 30%.

El importe total del F.R.O. es inferior al capital social.

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325

SOLUCIóN

665. ¿Qué tratamiento contable tienen las adquisiciones de bienes a los socios?

La valoración de los bienes adquiridos a los socios de la cooperativa viene establecida en la Norma octava de La Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, publicadas en el B.O.E. de fecha 29 de diciembre de 2010

Octava. Adquisiciones de bienes a los socios.1. Valoración.

La valoración de las adquisiciones de bienes a los socios para la gestión cooperativa se realizará, en el momento en que se lleve a cabo la operación, por el precio de adquisición, es decir, por el importe pagado o pendiente de pago correspondiente a la transacción efectuada, sin perjuicio de lo indicado posteriormente.

%CooperativaExtracoop.

B.A.I. 25.000,00 7.000,00F.R.O. 10 2.500,00F.R.O. 50 3.500,00

F.F.P. 5 1.250,00

B.A.I 25.000,00 7.000,00menos F.R.O -50 -1.250,00 -1.750,00menos F.P.F. -1.250,00BASE LIQUIDABLE 22.500,00 5.250,00Impuesto Result.Coop 20 4.500,00Impuesto Result extracoop. 30 1.575,00TOTAL CUOTA

REMANENTE

R.VOLUNTARIAS 15 2.801,25RETORNO 85 15.873,75

EXCEDENTESCONCEPTOS

LIQUIDACION

DISTRIBUCION

6.075,0018.675,00

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II. Cooperativas

326

Si dicho precio se fija en función de circunstancias futuras, entre las que puede estar el valor neto realizable o cualquier otro parámetro, se efectuará una estimación inicial con el fin de determinar el precio de adquisición.

La parte del precio de adquisición estimado que supere el importe pagado o comprometido a pagar en firme figurará, a efectos de su registro contable, en una partida acreedora del pasivo del balance. Si media un cierre de ejercicio desde la adquisición hasta la liquidación definitiva, se estimarán de nuevo dichas circunstancias en esa fecha de cierre de acuerdo con la información disponible; esta nueva estimación se efectuará también en el caso de elaboración de estados financieros intermedios.

No obstante, en el caso de que la Ley imponga, o cuando se haya pactado que el precio de adquisición no pueda superar el valor neto realizable u otro valor, y finalmente cualquiera de estos últimos sea menor que el precio de adquisición estimado inicialmente, la diferencia existente entre ambos minorará el valor de los bienes, de forma que si se hubiera pagado o comprometido a pagar un importe superior al que finalmente se liquidará, se pondrá de manifiesto un crédito a favor de la cooperativa frente al socio, o un menor importe de la deuda inicialmente registrada.

EJEMPLO

Un socio de la cooperativa “La Almacereña. Soc. Coop. Castilla-La Mancha” ha entregado su producción de aceituna 250 Kg.El precio estimado inicialmente ha sido de 10 u.m. el Kg.El precio de liquidación ha sido de 11 u.m..

CONTABILIzACIóN

A la entrega del producto

IMPORTE CTA. CONCEPTO CTA. CONCEPTO IMPORTE

2.500 605 Compras efectuadas alos socios. a 4007 Proveedores socios 2.500

A la liquidación final se ha de reconocer un mayor precio por importe de 250 u.m. [(11-10)x250]

IMPORTE CTA. CONCEPTO CTA. CONCEPTO IMPORTE

250 605 Compras efectuadas alos socios. a 4007 Proveedores socios 250

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Por el contrario, si el precio de adquisición estimado inicialmente es menor que el precio definitivo a pagar al socio finalmente determinado, la diferencia existente entre ambos aumentará el valor de los bienes adquiridos, y, como consecuencia, se registrará una partida acreedora con el socio en el pasivo del balance.

EJEMPLO

Un socio de la cooperativa “La Almacereña. Soc. Coop. Castilla-La Mancha” ha entregado su producción de aceituna 250 Kg.La cooperativa contabilizó con el precio inicial reconociendo el importe de la entrega de la aceituna en 2.500 u.m.El precio de liquidación fue por un importe de 2.000 u.m. por lo que se le ha reconocido al socio un menor precio de 500 u.m.

CONTABILIzACIóN

A la liquidación final se ha de reconocer un menor precio por importe de 250 u.m.

IMPORTE CTA. CONCEPTO CTA. CONCEPTO IMPORTE

500 447 Socios deudores:Créditopor operaciones efectuadascon socios a 605 Compras efectuadas a

los socios. 500

666. ¿Cómo contabilizar los reembolsos de las aportaciones a capital?

En primer lugar ha que determinar el importe a reembolsar.

Del valor acreditado de las participaciones suscritas por el socio se pueden efectuar las siguientes deducciones y descuentos:

• Enprimerlugar,laspérdidasimputadasoimputablesalsocio,tantolasproducidasen el último ejercicios como las acumuladas de ejercicios anteriores y que consten reflejadas en el balance fina.

• Ensegundolugar,lassancioneseconómicasimpuestasalsocio,siemprequenolas haya hecho efectivas.

• Lasobligacionesdepagoqueelsociotengapendienteconlacooperativa.

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II. Cooperativas

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• Laparteproporcional que, de acuerdocon la actividadcooperativizadapor elsocio, le corresponda de las deudas de la cooperativa vinculadas a inversiones realizadas y que estén pendientes de pago.

• Otrasobligacionesporcualquierconcepto.

En las bajas no justificadas se puede establecer una deducción de las participaciones obligatorias que no pueden superar el 20 por ciento.

En el caso de exclusión el tanto por ciento de deducción de las participaciones obligatorias puede ser de hasta el 30 por ciento.

De acuerdo con lo establecido en los estatutos se ha de contemplar el plazo en que se ha de reintegrar las aportaciones al capital, así como los intereses que se devenguen.

EJEMPLO

El socio ABC tiene acreditada en contabilidad una aportación obligatoria al capital de la cooperativa de 11.000,00 u.m. y una imputación de pérdidas de ejercicios anteriores por importe de 1.000,00 u.m.

Tiene concedida la baja obligatoria no justificada por lo que el órgano de administración procede a una deducción del 20 por ciento.

Según los estatutos el reembolso de las aportaciones se ha de realizar en el año que se acuerde la baja.

CONTABILIzACIóN

IMPORTE CTA. CONCEPTO CTA. CONCEPTO IMPORTE

11.000,00 1000 Capital cooperativo:Aportaciones obligatorias a 5210 Deudas a corto plazo por

reembolso de aportacionesa los socios 8.000,00

a 121 Resultados negativos deejercicios anteriores 1.000,00

a 7609 Otros ingresos financieros 2.000,00

NOTA.- La cooperativa tendrá que dotar el Fondo de Reservas Obligatorio con 2.000 u.m., procedentes de la sanción.

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III LEY DE COOPERATIVAS

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1.- DISPOSICIONES GENERALES

Presidencia de la Junta

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III. Ley de Cooperativas

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IV REGLAMENTOFISCAL

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419

JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOSLas profundas modificaciones experimentadas por el régimen jurídico sustantivo de las cooperativas, después de la aprobación de la Ley 3/1987, de 2 de abril, general de Cooperativas, y de diversas leyes autonómicas, en virtud de las competencias asumidas en materia de cooperativas por diversas Comunidades Autónomas y de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, así como por el sistema tributario, a raíz de la reforma fiscal iniciada con la Ley de Medidas Urgentes de 14 de noviembre de 1977, hacen absolutamente necesaria la promulgación de una nueva legislación sobre el régimen fiscal de las cooperativas sustitutiva de la vigente, la cual, integrada por múltiples normas, algunas de cierta antigüedad, adolece, básicamente, de una importante falta de adecuación a la nueva realidad jurídica de las cooperativas y del sistema tributario, lo que complica y dificulta el cumplimiento de las obligaciones tributarias de este tipo de entidades.

Consciente de esta realidad, la disposición final quinta de la citada Ley 3/1987, de 2 de abril, general de Cooperativas, incluyó la previsión de que se enviase a las Cortes un Proyecto de Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con lo que se continúa una tradición de nuestro ordenamiento jurídico tributario, según la cual las Sociedades Cooperativas han sido siempre objeto de especial atención por el legislador, quien, consciente de sus características especiales como entes asociativos y de su función social, les ha reconocido, desde antiguo, determinados beneficios fiscales, tradición que, en definitiva, es armónica como el mandato a los poderes públicos, contenido en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución, de fomentar, mediante una legislación adecuada, las Sociedades Cooperativas.

La elaboración de un régimen fiscal especial como el que en esta disposición se contiene, plantea dificultades que no pueden resolverse con una simple relación de beneficios fiscales para unas personas jurídicas determinadas. Es necesario, por el contrario, tener en cuenta las diversas leyes sustantivas que condicionan la realidad subjetiva sobre la que se actúa, la propia pluralidad de ésta, que ofrece numerosas variantes, la necesidad de atender en especial a la modernización y desarrollo de sectores económicos como la agricultura, la ganadería y la pesca y de equiparar el nivel de vida de todos los españoles, así como garantizar el equilibrio entre la especialidad fiscal y el mantenimiento de las condiciones de competencia en el mercado.

El conocimiento y la colaboración en un proyecto de esta naturaleza por parte de las organizaciones profesionales, empresariales y económicas y de los distintos sectores de la Administración afectados resulta también imprescindible, lo que ha prolongado los trámites de propuesta y elaboración de la norma.

El régimen fiscal especial resultante responde a los siguientes principios:

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IV. Reglamento Fiscal

420

1.º Fomento de las Sociedades Cooperativas en atención a su función social, actividades y características.

2.º Coordinación con otras parcelas del ordenamiento jurídico y con el régimen tributario general de las personas jurídicas.

3.º Reconocimiento de los principios esenciales de la Institución Cooperativa.

4.º Globalidad del régimen especial que concreta tanto las normas de beneficio como las de ajuste de las reglas generales de tributación a las peculiaridades propias del funcionamiento de las cooperativas.

5.º Carácter supletorio del régimen tributario general propio de las personas jurídicas.

De acuerdo con estos principios cabe señalar dos tipos de normas entre las contenidas en la presente Ley:

Existen, de una parte, normas incentivadoras, contenidas en su Título IV, que establecen beneficios tributarios en atención a la función social que realizan las cooperativas, en cuanto que facilitan el acceso de los trabajadores a los medios de producción y promueven la adecuación y formación de las personas de los socios a través de las dotaciones efectuadas con esta finalidad.

De otra parte, existen normas técnicas, de ajuste, que adaptan las características y regulación social específica de las cooperativas a los términos de las normas tributarias. Son las contenidas en el Capítulo cuarto del Título II, «Reglas especiales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades», a las que hay que añadir las contenidas en el Título III, «De los socios y asociados», siendo una de sus características principales la de su aplicación a todas las cooperativas regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente que no hayan sido descalificadas y, en su caso, a sus socios y asociados.

A efectos de la aplicación de estas normas de ajuste es indiferente que la cooperativa tenga o no derecho a los beneficios fiscales que establece la Ley.

Asimismo, y también de acuerdo con ello, el régimen de beneficios tributarios que la Ley establece supone:

Reconocimiento a toda cooperativa, regularmente constituida y que, a lo largo de su vida social, cumpla determinados requisitos que pueden ser definidos como inherentes a la Institución Cooperativa, de unos beneficios fiscales básicos que incentiven de manera sustancial la constitución de nuevas entidades y el funcionamiento de las ya existentes, como son los que el artículo 33 reconoce a las entidades configuradas como cooperativas protegidas en el artículo 6 de la presente Ley.

Articulación de un doble nivel de protección, de tal forma que las cooperativas clasificadas como de trabajo asociado, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, del mar y de consumidores y usuarios, por su actuación en estos sectores, por la capacidad económica de sus socios y el mayor acercamiento al principio mutualista, disfruten de unos beneficios adicionales, señalados en el artículo 34, lo que lleva a la existencia de unas cooperativas especialmente protegidas, como escalón o fase superior al que pueden acceder las cooperativas protegidas mencionadas en el Capítulo II del Título II de la presente Ley.

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Se regula, también, el régimen de las Cooperativas de Crédito, clasificadas como cooperativas protegidas, con ciertas especialidades y el de las Sociedades Agrarias de Transformación, a las que se les reconoce unos beneficios fiscales propios, con una clara aproximación, no obstante, de su régimen tributario a las normas generales, dada la similitud operativa de las primeras con las restantes entidades de crédito y la inexistencia en las segundas de los principios característicos de la fórmula social cooperativa que, por otra parte, tienen la posibilidad de adoptar, al amparo de las previsiones de la Ley General.

TITULO INormas generales

Art. 1.º Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las Sociedades Cooperativas en consideración a su función social, actividades y características.

2. Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes de los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra.

3. En lo no previsto expresamente por esta Ley se aplicarán las normas tributarias generales.

Art. 2.º Clasificación de las cooperativas.

Las Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas se clasificarán en dos grupos:

a) Cooperativas protegidas.

b) Cooperativas especialmente protegidas.

Art. 3.º Domicilio fiscal.

El domicilio fiscal de las Sociedades Cooperativas será el del lugar de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección empresarial. En otro caso se atenderá al lugar en que radique dicha gestión y dirección.

Art. 4.º Inscripción en el Censo Nacional de Entidades Jurídicas.

1. Todas las cooperativas deberán poner en conocimiento de la Delegación o Administración de Hacienda de su domicilio fiscal el hecho de su constitución en el plazo de los treinta días siguientes al de su inscripción en el Registro de Cooperativas, solicitando el alta en el índice de Entidades Jurídicas y la asignación del Código de Identificación Fiscal.

A estos efectos, al presentar el parte de alta, ajustado a modelo oficial, se acompañará copia de la escritura de constitución o del Acta de la Asamblea constituyente, debidamente autentificada, y certificado de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

2. La disolución de las cooperativas, por cualquiera de las causas señaladas en la Leyes sobre cooperativas, deberá notificarse igualmente a su respectiva Delegación o Administración de

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IV. Reglamento Fiscal

422

Hacienda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese tomado el acuerdo o a la de la notificación de la resolución judicial o administrativa, en su caso.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los dos apartados anteriores tiene la consideración de infracción tributaria leve y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria para las declaraciones censales.

4. Los encargados del Registro de Cooperativas, tanto si dependen de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas, remitirán trimestralmente a la Delegación de Hacienda correspondiente una relación de las cooperativas cuya constitución o disolución hayan inscrito en el trimestre anterior.

Art. 5.º Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas.

1. En el Ministerio de Economía y Hacienda existirá una Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas formada por un Presidente, dos representantes de la Dirección General de Tributos, un representante de la Dirección General de Gestión Tributaria, un representante de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria y otro de la Dirección General de Comercio Interior, así como un representante de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda. También formarán parte de la Junta un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como cinco miembros del Consejo Superior del Cooperativismo, representantes de asociaciones de cooperativas. Todos ellos serán designados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta, en su caso, del órgano al que representen.

La Secretaría de la Junta será desempeñada por un funcionario, sin voto, de la Dirección General de Tributos.

2. Son funciones de la Junta Consultiva:

1.º Informar, con carácter preceptivo, en las cuestiones relacionadas con el régimen fiscal especial de las cooperativas que se refieren a:

a) Proyectos de normas de regulación del régimen fiscal especial.

b) Proyectos de Ordenes que hayan de dictarse para su interpretación y aplicación.

c) Procedimientos tramitados ante cualquiera de los órganos económico-administrativos en los que se susciten cuestiones directamente relacionadas con su aplicación, siempre que se solicite expresamente por el reclamante.

2.º Le corresponde, asimismo, informar en las cuestiones relativas a dicho régimen fiscal especial, que guarden relación con el alcance e interpretación general de sus normas o de las disposiciones dictadas para su aplicación, cuando se solicite por los Consejos Superiores de Cooperativas, por órganos de la Administración Estatal o Autonómica o por las Asociaciones de Cooperativas.

3.º Proponer al Ministro de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, las medidas que se consideren más convenientes para la aplicación del Régimen Fiscal de las Cooperativas.

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TITULO IIDe las cooperativas

CAPITULO I

De las cooperativas protegidas

Art. 6.º Cooperativas protegidas: Su consideración tributaria.

1. Serán consideradas como cooperativas protegidas, a los efectos de esta Ley, aquellas Entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las normas contenidas en el Capítulo cuarto del Título III de esta Ley serán de aplicación a todas las cooperativas regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente, aun en el caso de que incurran en alguna de las causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.

En este último supuesto, las cooperativas tributarán siempre al tipo general del Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de sus resultados.

CAPITULO II

De las cooperativas especialmente protegidas

Art. 7.º Cooperativas especialmente protegidas: Su consideración tributaria.

Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta Ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:

a) Cooperativas de Trabajo Asociado.

b) Cooperativas Agrarias.

c) Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.

d) Cooperativas del Mar.

e) Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

En cuanto a las cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 35.

Art. 8.º Cooperativas de Trabajo Asociado.

Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas de Trabajo Asociado que cumplan los siguientes requisitos:

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IV. Reglamento Fiscal

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1. Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros.

2. Que el importe medio de sus retribuciones totales efectivamente devengadas, incluidos los anticipos y las cantidades exigibles en concepto de retornos cooperativos no excedan del 200 por 100 de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad, que hubieran debido percibir si su situación respecto a la cooperativa hubiera sido la de trabajadores por cuenta ajena.

3. Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10 por 100 del total de sus socios. Sin embargo, si el número de socios es inferior a diez, podrá contratarse un trabajador asalariado.

El cálculo de este porcentaje se realizará en función del número de socios y trabajadores asalariados existentes en la cooperativa durante el ejercicio económico, en proporción a su permanencia efectiva en la misma.

La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 20 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.

Para el cómputo de estos porcentajes no se tomarán en consideración:

a) Los trabajadores con contrato de trabajo en prácticas, para la formación en el trabajo o bajo cualquier otra fórmula establecida para la inserción laboral de jóvenes.

b) Los socios en situación de suspensión o excedencia y los trabajadores que los sustituyan.

c) Aquellos trabajadores asalariados que una cooperativa deba contratar por tiempo indefinido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en los casos expresamente autorizados.

d) Los socios en situación de prueba.

4. A efectos fiscales, se asimilará a las Cooperativas de Trabajo Asociado cualquier otra que, conforme a sus estatutos, adopte la forma de trabajo asociado, resultándole de aplicación las disposiciones correspondientes a esta clase de cooperativas.

Art. 9.º Cooperativas Agrarias.

Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas Agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que asocien a personas físicas titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas, situadas dentro del ámbito geográfico al que se extienda estatutariamente la actividad de la cooperativa.

También podrán ser socios otras Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra protegidas, Sociedades Agrarias de Transformación de las contempladas en el número 3 de la disposición adicional primera de esta Ley, Entes públicos, Sociedades en cuyo capital

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social participen mayoritariamente Entes públicos y comunidades de bienes y derechos que reúnan las condiciones del párrafo anterior, integradas, exclusivamente, por personas físicas.

2. Que en la realización de sus actividades agrarias respeten los siguientes límites:

a) Que las materias, productos o servicios adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados por cualquier procedimiento, por la cooperativa, con destino exclusivo para sus propias explotaciones o para las explotaciones de sus socios, no sean cedidos a terceros no socios, salvo que se trate de los remanentes ordinarios de la actividad cooperativa o cuando la cesión sea consecuencia de circunstancias no imputables a la cooperativa.

Las cooperativas agrarias podrán distribuir al por menor productos petrolíferos a terceros no socios con el límite establecido en el apartado 10 del artículo 13 de esta Ley.

b) Que no se conserven, tipifiquen, manipulen, transformen, transporten, distribuyan o comercialicen productos procedentes de otras explotaciones, similares a los de las explotaciones de la cooperativa o de sus socios, en cuantía superior, por cada ejercicio económico, al 5 por 100 del precio de mercado obtenido por los productos propios, o al 40 por 100 del mismo precio, si así lo prevén sus estatutos.

Dicho porcentaje se determinará independientemente para cada uno de los procesos señalados en el presente apartado, en los que la cooperativa utilice productos agrarios de terceros.

3. Que las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de naturaleza rústica de cada socio situados en el ámbito geográfico a que se refiere el apartado uno, cuyas producciones se incorporen a la actividad de la cooperativa, no excedan de 95.000 euros, modificándose este importe anualmente según los coeficientes de actualización aplicables al valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No se incumplirá este requisito cuando un número de socios que no sobrepase el 30 por ciento del total de los integrados en la cooperativa supere el valor indicado en el presente párrafo.

Tratándose de cooperativas dedicadas a la comercialización y transformación de productos ganaderos, en las que se integren socios titulares de explotaciones de ganadería independiente, que el volumen de las ventas o entregas realizadas en cada ejercicio económico, dentro o fuera de la cooperativa, por cada uno de estos socios, exceptuados los Entes públicos y las Sociedades en cuyo capital social participen éstos mayoritariamente, no supere el límite cuantitativo establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva Singular.

A efectos de la aplicación de estos límites, cuando figuren como socios otras cooperativas o Sociedades o comunidades de bienes, las bases imponibles o el volumen de ventas de éstas se imputarán a cada uno de sus socios en la proporción que estatutariamente les corresponda.

Por excepción se admitirá la concurrencia de socios cuyas bases imponibles o volumen de ventas sean superiores a los indicados, siempre que dichas magnitudes no excedan en su conjunto del 30 por 100 de las que correspondan al resto de los socios.

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IV. Reglamento Fiscal

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Art. 10. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.

Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que sus socios sean personas físicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que cedan dichos derechos a la cooperativa independientemente de que presten o no su trabajo en la misma. También podrán ser socios otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier Título.

En calidad de cedentes de derechos de uso y aprovechamiento podrán, también, asociarse a la cooperativa, los Entes públicos, las Sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente los Entes públicos, las comunidades de bienes y derechos, integradas por personas físicas, los aprovechamientos agrícolas y forestales, los montes en mano común y demás instituciones de naturaleza análoga, regidas por el Derecho Civil o por el Derecho Foral.

2. Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 20 por 100 del total de socios trabajadores. Sin embargo, si el número de socios es inferior a cinco, podrá contratarse un trabajador asalariado.

La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 40 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios trabajadores.

El cómputo de estos porcentajes se realizará en la forma dispuesta en el apartado 3 del artículo 8 de esta Ley.

3. Que no se conserven, tipifiquen, manipulen, transformen, transporten, distribuyan, comercialicen productos de explotaciones ajenas en cuantía superior, en cada ejercicio económico, al 5 por 100 del precio de mercado obtenido por los productos que procedan de la actividad de la cooperativa.

Dicho porcentaje se determinará independientemente para cada uno de los procesos señalados en el presente apartado en los que la cooperativa utilice productos agrarios de terceros.

4. Que el total importe de las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a Ios bienes de naturaleza rústica de la cooperativa, dividido por el número de sus socios, tanto trabajadores como cedentes de derechos de explotación, no exceda de 6.500.000 pesetas.

5. Que ningún socio ceda a la cooperativa tierras y otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotación, salvo que se trate de Entes públicos o Sociedades en cuyo capital los Entes públicos participen mayoritariamente.

Art. 11. Cooperativas del Mar.

Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas del Mar que cumplan los siguientes requisitos:

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1. Que asocien a personas físicas que sean pescadores, armadores de embarcaciones, titulares de viveros de algas o de cetáreas, mariscadores, concesionarios de explotaciones de pesca y, en general, a personas físicas titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras.

También podrán ser socios otras Cooperativas del Mar protegidas, las comunidades de bienes y derechos integradas por personas físicas dedicadas a actividades pesqueras, las Cofradías de pescadores, los Entes públicos y las Sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente Entes públicos.

2. Que el volumen de las ventas o entregas realizadas en cada ejercicio económico, dentro o fuera de la cooperativa, por cada uno de los socios, exceptuadas las Cofradías de pescadores, los Entes públicos, y las Sociedades en cuyo capital participen mayoritariamente Entes públicos, no supere el límite cuantitativo establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva Singular.

A efectos de la aplicación de este límite, cuando figuren como socios otras Cooperativas del Mar protegidas o comunidades de bienes, el volumen de operaciones se imputará a cada uno de los socios en la proporción que estatutariamente les corresponda.

Por excepción, se admitirá la concurrencia de socios cuyo volumen de ventas o entregas supere el límite anteriormente señalado, siempre que el total de todas las realizadas por ellos no exceda del 30 por 100 de las que correspondan al resto de los socios.

3. Que en la realización de sus actividades pesqueras respeten los siguientes límites:

a) Que las materias, productos o servicios, adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados por cualquier procedimiento, por la cooperativa, con destino exclusivo para sus propias explotaciones o para las explotaciones de sus socios, no sean cedidos a terceros no socios, salvo que se trate de los remanentes ordinarios de la actividad cooperativa o cuando la cesión sea consecuencia de circunstancias no imputables a la cooperativa.

b) Que no se conserven, tipifiquen, manipulen, transformen, transporten, distribuyan o comercialicen productos procedentes de otras explotaciones, similares a los de las explotaciones de la cooperativa o de sus socios, en cuantía superior, por cada ejercicio económico, al 5 por 100 del precio de mercado obtenido por los productos propios, o al 40 por 100 del mismo precio, si así lo prevén sus estatutos.

Dicho porcentaje se determinará independientemente para cada uno de los procesos señalados en el presente apartado, en los que la cooperativa utilice productos de terceros.

Art. 12. Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas de Consumidores y Usuarios que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que asocien a personas físicas con el objeto de procurarles, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes cuya entrega no esté gravada en el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo incrementado.

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IV. Reglamento Fiscal

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2. Que la media de las retribuciones totales de los socios de trabajo, incluidos, en su caso, los retornos cooperativos a que tuvieran derecho, no supere el límite establecido en el artículo 8, apartado 2, de esta Ley.

3. Que las ventas efectuadas a personas no asociadas, dentro del ámbito de las mismas, no excedan del 10 por 100 del total de las realizadas por la cooperativa en cada ejercicio económico o del 50 por 100, si así lo prevén sus estatutos.

4. No serán de aplicación las limitaciones del apartado anterior, ni las establecidas en el artículo 13.10, a aquellas cooperativas que tengan un mínimo de 30 socios de trabajo y, al menos, 50 socios de consumo por cada socio de trabajo, cumpliendo respecto de éstos con lo establecido en el artículo 8.3.

CAPITULO III

Disposiciones comunes

Art. 13. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

Será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:

1. No efectuar las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al de Educación y Promoción, en los supuestos, condiciones y por la cuantía exigida en las disposiciones cooperativas.

2. Repartir entre los socios los Fondos de Reserva que tengan carácter de irrepartibles durante toda la vida de la Sociedad y el activo sobrante en el momento de su liquidación.

3. Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley.

4. Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización del balance de la cooperativa o de la actualización de las aportaciones de los socios al capital social.

5. Retribuir las aportaciones de los socios o asociados al capital social con intereses superiores a los máximos autorizados en las normas legales o superar tales límites en el abono de intereses por demora en el supuesto de reembolso de dichas aportaciones o por los retornos cooperativos devengados y no repartidos por incorporarse a un Fondo Especial constituido por acuerdo de la Asamblea general.

6. Cuando los retornos sociales fueran acreditados a los socios en proporción distinta a las entregas, actividades o servicios realizados con la Cooperativa o fuesen distribuidos a terceros no socios.

7. No imputar las pérdidas del ejercicio económico o imputarlas vulnerando las normas establecidas en la Ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea general.

8. Cuando las aportaciones al capital social de los socios o asociados excedan los límites legales autorizados.

9. Participación de la cooperativa, en cuantía superior al 10 por 100, en el capital social de Entidades no cooperativas. No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 40 por 100

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cuando se trate de Entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.

El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50 por 100 de los recursos propios de la cooperativa.

El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar participaciones superiores, sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas Entidades.

10. La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de los resultados obtenidos en su realización.

Ninguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por ciento del total de las de la cooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

A los efectos de la aplicación del límite establecido en el párrafo anterior, se asimilan a las operaciones con socios los ingresos obtenidos por las secciones de crédito de las cooperativas procedentes de cooperativas de crédito, inversiones en fondos públicos y en valores emitidos por empresas públicas.

11. Al empleo de trabajadores asalariados en número superior al autorizado en las normas legales por aquellas cooperativas respecto de las cuales exista tal limitación.

12. La existencia de un número de socios inferior al previsto en las normas legales, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.

13. La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en el plazo de seis meses.

14. La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante dos años, sin causa justificada.

15. La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada.

16. La falta de auditoría externa en los casos señalados en las normas legales.

Art. 14. Circunstancias excepcionales.

Los Delegados de Hacienda, mediante acuerdo escrito y motivado, podrán autorizar que no se apliquen los límites previstos en los artículos anteriores, para la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, ésta necesite ampliar dichas actividades por plazo y cuantía determinados.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresamente a la cooperativa, se entenderá otorgada la autorización.

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IV. Reglamento Fiscal

430

CAPITULO IV

Reglas especiales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades

SECCIÓN 1.ª DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Art. 15. Valoración de las operaciones cooperativizadas.

1. Las operaciones realizadas por las cooperativas con sus socios, en el desarrollo de sus fines sociales, se computarán por su valor de mercado.

2. Se entenderá por valor de mercado el precio normal de los bienes, servicios y prestaciones que sea concertado entre partes independientes por dichas operaciones.

Cuando no se produzcan operaciones significativas entre partes independientes dentro de la zona que, conforme a las normas estatutarias, actúe la cooperativa, el valor de mercado de las entregas efectuadas por los socios se determinará rebajando del precio de venta obtenido por ésta el margen bruto habitual para las actividades de comercialización o transformación realizadas.

El importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y de trabajo se calculará conforme a las retribuciones normales en el mismo sector de actividad que hubieran debido percibir si su situación hubiera sido la de trabajadores por cuenta ajena.

La cesión de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles a las Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra se valorará por la renta usual de la zona para dichas cesiones.

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando se traten de cooperativas de consumidores y usuarios, vivienda, agrarias o de aquellas que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las correspondientes operaciones aquel por el que efectivamente se hubiera realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios y suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad. En caso contrario se aplicará este último. En las cooperativas agrarias se aplicará este sistema tanto para los servicios y suministros que la cooperativa realice a sus socios como para que los socios realicen o entreguen a la cooperativa.

Art. 16. Partidas que componen la base imponible.

1. Para la determinación de la base imponible se considerarán separadamente los resultados cooperativos y los extracooperativos.

2. Son resultados cooperativos los rendimientos determinados conforme a lo previsto en la sección siguiente de este Capítulo.

3. Son resultados extracooperativos los rendimientos extracooperativos y los incrementos y disminuciones patrimoniales a que se refiere la sección 3.ª de este Capítulo.

4. Para la determinación de los resultados cooperativos o extracooperativos se imputarán a los ingresos de una u otra clase, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.

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5. A efectos de liquidación, la base imponible correspondiente a uno u otro tipo de resultados se minorará en el 50 por 100 de la parte de los mismos que se destine, obligatoriamente, al Fondo de Reserva Obligatorio.

SECCIÓN 2.ª RESULTADOS COOPERATIVOS

Art. 17. Ingresos cooperativos.

En la determinación de los rendimientos cooperativos se considerarán como ingresos de esta naturaleza:

1. Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.

2. Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.

3. Las subvenciones corrientes.

4. Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma prevista en las normas contables que sean aplicables.

5. Los intereses y retornos procedentes de la participación de la cooperativa, como socio o asociado, en otras cooperativas.

6. Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la actividad cooperativizada.

Art. 18. Supuestos especiales de gastos deducibles.

En la determinación de los rendimientos cooperativos tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes:

1. El importe de las entregas de bienes, servicios o suministros realizados por los socios, las prestaciones de trabajo de los socios y las rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa, estimados por su valor de mercado conforme a lo dispuesto en el artículo 15, aunque figuren en contabilidad por un valor inferior.

2. Las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Educación y Promoción, con los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.

3. Los intereses devengados por los socios y asociados por sus aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social y aquellos derivados de retornos cooperativos integrados en el Fondo Especial regulado por el artículo 85.2.c), de la Ley General de Cooperativas, siempre que el tipo de interés no exceda del básico del Banco de España, incrementado en tres puntos para los socios y cinco puntos para los asociados. El tipo de interés básico que se tomará como referencia será el vigente en la fecha de cierre de cada ejercicio económico.

Art. 19. Requisitos del Fondo de Educación y Promoción.

1. La cuantía deducible de la dotación al Fondo de Educación y Promoción no podrá exceder en cada ejercicio económico del 30 por 100 de los excedentes netos del mismo.

El Fondo se aplicará conforme al plan que apruebe la Asamblea General de la cooperativa.

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IV. Reglamento Fiscal

432

2. Las dotaciones al Fondo, así corno las aplicaciones que requiera el plan, ya se trate de gastos corrientes o de inversiones para el inmovilizado, se reflejarán separadamente en la contabilidad social, en cuentas que indiquen claramente su afectación a dicho Fondo.

3. Cuando en cumplimiento del plan no se gaste o invierta en el ejercicio siguiente al de la dotación la totalidad de la aprobada, el importe no aplicado deberá materializarse dentro del mismo ejercicio en cuentas de ahorro o en Deuda Pública.

4. La aplicación del Fondo a finalidades distintas de las aprobadas dará lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13, a la consideración como ingreso del ejercicio en que aquélla se produzca del importe indebidamente aplicado.

De igual forma se procederá con respecto a la parte del Fondo de Reserva Obligatorio que sea objeto de distribución entre los socios, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13.

5. Al cierre del ejercicio se cargarán a una cuenta especial de resultados del Fondo los saldos de las cuentas representativas de gastos y disminuciones patrimoniales, y en particular:

a) Los gastos corrientes de formación, educación y promoción cultural.

b) Los gastos de conservación, reparación y amortización de los bienes del inmovilizado afectos al Fondo.

c) Las pérdidas producidas en la enajenación de esos mismos bienes.

6. En forma análoga se abonarán a la misma cuenta los saldos de las cuentas representativas de ingresos e incrementos patrimoniales, y en particular:

a) Las subvenciones, donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines del Fondo.

b) Las sanciones disciplinarias impuestas por la Cooperativa a sus socios.

c) Los rendimientos financieros de las materializaciones a que se refiere el apartado 3 anterior.

d) Los beneficios derivados de la enajenación de bienes del inmovilizado afecto al Fondo.

7. El saldo de la cuenta de resultados así determinados se llevará a la del Fondo.

Las partidas de gastos, pérdidas, ingresos y beneficios trasladados a la cuenta de resultados del Fondo no se tendrán en cuenta para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la Cooperativa.

8. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable igualmente a cualquier Fondo de naturaleza y finalidades similares al regulado en este precepto, aunque reciba distinta denominación en virtud de la normativa aplicable al mismo.

Art. 20. Gastos no deducibles.

No tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades distribuidas entre los socios de la Cooperativa a cuenta de sus excedentes ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros,

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prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la Cooperativa, sobre su valor de mercado determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

SECCIÓN 3.ª RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS

Art. 21. Rendimientos extracooperativos.

Para la determinación de los rendimientos extracooperativos se considerarán como ingresos de esta naturaleza:

1. Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada cuando fuera realizada con personas no socios.

2. Los derivados de inversiones o participaciones financieras en Sociedades de naturaleza no Cooperativa.

3. Los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa.

Dentro de éstos se comprenderán los procedentes de las Secciones de Crédito de las Cooperativas, con excepción de los resultantes de las operaciones activas realizadas con los socios, de los obtenidos a través de Cooperativas de Crédito y de los procedentes de inversiones en fondos públicos y valores emitidos por Empresas públicas.

Art. 22. Incrementos y disminuciones patrimoniales.

1. Son incrementos y disminuciones patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio de la cooperativa que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. En particular, no se considerarán incrementos patrimoniales:

a) Las aportaciones obligatorias o voluntarias de los socios y asociados al capital social, las cuotas de ingreso y las deducciones en las aportaciones obligatorias efectuadas por los socios en los supuestos de baja de los mismos en la cooperativa, destinadas al Fondo de Reserva Obligatorio.

b) La compensación por los socios de las pérdidas sociales que les hayan sido imputadas.

c) Los resultados de la regularización de los elementos del activo cuando así lo disponga la Ley especial que la autorice.

3. No tendrán la consideración de disminución patrimonial las reducciones del capital social por baja de los socios.

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IV. Reglamento Fiscal

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SECCIÓN 4.ª DEUDA TRIBUTARIA

Art. 23. Cuota tributaria.

La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o negativas, los tipos de gravamen correspondientes, tendrán la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva.

Artículo 24. Compensación de pérdidas.

1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuota íntegras positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. A los solos efectos de determinar los importes compensables, la Administración tributaria podrá comprobar las declaraciones y liquidar las cuotas negativas correspondientes aunque haya transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 64 de la Ley General Tributaria.

2. Este procedimiento sustituye a la compensación de bases imponibles negativas prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que, en consecuencia, no será aplicable a las cooperativas.

Art. 25. Deducciones por doble imposición.

La deducción por doble imposición de dividendos y retornos cooperativos o, en su caso, por doble imposición internacional, se practicará por las cooperativas aplicando el tipo de gravamen que corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que originan dicha deducción.

Tratándose de retornos cooperativos se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.

Art. 26. Deducción por creación de empleo.

La deducción por creación de empleo prevista en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, será de aplicación, además de en los supuestos y con los requisitos establecidos para cada ejercicio económico, a la admisión definitiva, una vez superado el período de prueba, de nuevos socios en las Cooperativas de Trabajo Asociado o, en general, de socios de trabajo en cualquier cooperativa.

SECCIÓN 5.ª ACTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES SOCIALES

Art. 27. Actualización de las aportaciones sociales.

El balance de las cooperativas podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes sobre cooperativas respecto al destino del resultado de la regularización del balance.

En tal supuesto, no podrá disponerse del saldo de la cuenta de pasivo representativa de la regularización realizada, en tanto dicha cuenta no haya sido comprobada o haya transcurrido un año desde la presentación del balance regularizado en el órgano competente de la

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Administración tributaría, salvo que la Ley de Presupuestos que establezca la vigencia de actualización de balances establezca o disponga lo contrario.

SECCIÓN 6.ª RETENCIONES

Art. 28. Retenciones.

1. Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que procedan de acuerdo con el ordenamiento vigente.

En particular, en el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.

2. A estos efectos, se asimilarán a dividendos la parte del excedente disponible del ejercicio económico que se acredite a los socios en concepto de retorno cooperativo.

Tendrán la consideración de retorno anticipado las cantidades y excesos de valor asignados en cuenta, que se definen en el artículo 20 como gastos no deducibles.

3. La retención se practicará tanto por las cantidades efectivamente satisfechas como por las abonadas en cuenta, desde el momento en que resulten exigibles.

Art. 29. Reglas especiales.

1. Los retornos cooperativos no se consdierarán rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, no estarán sujetos a retención:

a) Cuando se incorporen al capital social, incrementando las aportaciones del socio al mismo.

b) Cuando se apliquen a compensar las pérdidas sociales de ejercicios anteriores.

c) Cuando se incorporen a un Fondo Especial, regulado por la Asamblea General, hasta tanto no transcurra el plazo de devolución al socio, se produzca la baja de éste o los destine a satisfacer pérdidas o a realizar aportaciones al capital social.

2. En los supuestos contemplados en el apartado c) anterior, el nacimiento de la obligación de retener se produce en el primer día señalado para la disposición de dicho retorno, bajo cualquiera de las modalidades mencionadas anteriormente, y en relación a los intereses que, en su caso, se devenguen, en la fecha señalada para la liquidación de los mismos.

TITULO IIIDe los socios y asociados de las cooperativas

Art. 30. Tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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IV. Reglamento Fiscal

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En la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el sujeto pasivo sea socio de una cooperativa, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Se considerarán rendimientos del capital mobiliario los retornos cooperativos que, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la presente Ley, estuviesen sujetos a retención.

b) No se deducirán en ningún caso para la determinación de la base imponible las pérdidas sociales atribuidas a los socios.

c) Para determinar la cuantía de las variaciones patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales, se adicionarán al coste de adquisición de éstas las cuotas de ingreso satisfechas y las pérdidas de las cooperativas que habiéndose atribuido al socio, conforme a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, hubieran sido reintegradas en metálico o compensadas con retornos de que sea titular el socio y que estén incorporados a un Fondo Especial regulado por la Asamblea General.

Art. 31. Valoración de las participaciones de los socios o asociados en las cooperativas a efectos del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.º, f), de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, la valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.

Art. 32. Deducción por doble imposición de dividendos.

Los socios de las cooperativas protegidas, sean personas físicas o jurídicas, gozarán, en relación con los retornos cooperativos, de una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o, en su caso, del Impuesto sobre Sociedades, del 10 por 100 de los percibidos. Cuando, por tratarse de una Cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la bonificación prevista en el apartado segundo del artículo 34 de esta Ley, dicha deducción será del 5 por 100 de tales retornos.

TITULO IVBeneficios tributarios reconocidos a las cooperativas

Art. 33. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.

Las cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:

1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1 del texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:

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a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.

c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

2. En el Impuesto sobre Sociedades se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

a) A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos se le aplicará el tipo del 20 por 100.

b) A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará el tipo general.

3. Asimismo, gozarán, en el Impuesto sobre Sociedades, de libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado.

Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elementos, con la deducción por inversiones prevista en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

4. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota, y, en su caso, de los recargos, de los siguientes tributos locales:

a) Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

A efectos de lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos comunicarán anualmente a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda la relación de cooperativas que hayan disfrutado efectivamente de estas bonificaciones y el importe total del gasto fiscal soportado.

Previas las comprobaciones que sean necesarias, la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales ordenará las compensaciones que procedan con cargo a un crédito ampliable que se consignará, a tal efecto, en los Presupuestos Generales del Estado.

5. En el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, exención para las operaciones sujetas que realicen las cooperativas entre sí o con sus socios, en Canarias, Ceuta y Melilla.

Se exceptúan de esta exención las ventas, entregas o transmisiones de bienes inmuebles.

6. (Derogado)

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IV. Reglamento Fiscal

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Art. 34. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas.

Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de los siguientes:

1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

2. En el Impuesto sobre Sociedades disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 23 de esta Ley.

Art. 35. Cooperativas de segundo grado.

1. Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de esta Ley disfrutarán de los beneficios fiscales previstos en el artículo 33.

2. Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de esta Ley y que asocien, exclusivamente, a cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además, de los beneficios fiscales previstos en el artículo 34.

3. Cuando las cooperativas asociadas sean protegidas y especialmente protegidas, además de los beneficios fiscales previstos en el artículo 33, disfrutarán de la bonificación contemplada en el apartado 2 del artículo 34, que se aplicará, exclusivamente, sobre la cuota íntegra correspondiente a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.

Art. 36. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.

Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios:

a) Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.

b) Exención del Impuesto sobre Sociedades en los términos establecidos en el capítulo XV del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Bonificación del 95 por 100 de la cuota, y, en su caso, de los recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Art. 37. Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos.

Las exenciones y bonificaciones fiscales previstas en la presente Ley se aplicarán a las cooperativas protegidas y, en su caso, a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute.

La concurrencia de alguna de las circunstancias tipificadas en la presente Ley como causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida determinará la aplicación

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del régimen tributario general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de esta Ley, y la privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria sobre infracciones y sanciones tributarias e intereses de demora y, en particular, de lo dispuesto en los artículos 84 y 87, apartado 3, de la misma sobre sanciones que no consistan en multa.

Art. 38. Comprobación e inspección.

La Inspección de los Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda comprobará que concurren las circunstancias o requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en esta Ley y practicará, en su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de la cooperativa.

El resultado de las actuaciones de la Inspección de los Tributos se comunicará a las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas interesadas en cuanto pueda tener trascendencia respecto de los tributos cuya gestión les corresponda.

TITULO VDe las Cooperativas de Crédito

Art. 39. Definición de las Cooperativas de Crédito a efectos tributarios.

1. Serán consideradas como cooperativas protegidas, a los efectos de esta Ley, aquellas Entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencia en esta materia en sus respectivos Estatutos de Autonomía, según el ámbito territorial de actuación de la cooperativa con sus socios, siempre que tengan su domicilio en territorio nacional y hayan sido inscritas en los Registros del Banco de España, Mercantil y en el correspondiente de cooperativas.

2. No serán consideradas como tales, aun cuando utilicen esa denominación y no hubieran sido previamente descalificadas, aquellas cooperativas de crédito que hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones calificadas de graves o muy graves en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, o incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de esta Ley, con excepción de las contempladas en sus apartados 6, 9, 10 y 13 que, a efectos de su aplicación a las cooperativas de crédito, quedan sustituidas por las siguientes:

a) Cuando los retornos fueran acreditados a los socios en proporción distinta a las operaciones realizadas con la cooperativa o fuesen distribuidos a terceros no socios. Si existieran socios de trabajo no se perderá la condición de protegida cuando los retornos que se les acrediten sean proporcionales a los anticipos laborales percibidos durante el ejercicio económico.

b) La participación de la cooperativa, en cuantía superior al 25 por ciento, en el capital social de entidades no cooperativas. No obstante, dicha participación podrá ser superior,

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IV. Reglamento Fiscal

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cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.

El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50 por ciento de los recursos propios de la cooperativa.

El Ministro de Economía podrá autorizar participaciones superiores, sin pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, en aquellos casos en que se justifique que tal participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de estas entidades.

c) La realización de operaciones activas con terceros no socios en cuantía superior en el ejercicio económico al 50 por ciento de los recursos totales de la cooperativa.

No se computarán en el referido porcentaje las operaciones realizadas por las cooperativas de crédito con los socios de las cooperativas asociadas, las de colocación de los excesos de tesorería en el mercado interbancario, ni la adquisición de valores y activos financieros de renta fija para la cobertura de los coeficientes legales o para la colocación de los excesos de tesorería.

d) La reducción del capital social a una cantidad inferior al mínimo obligatorio que el Gobierno determine sin que se restablezca en el plazo reglamentario o la realización por la cooperativa de operaciones o servicios fuera de su ámbito estatutario sin haber realizado previamente la necesaria ampliación de capital y la preceptiva reforma del Estatuto.

Art. 40. Beneficios fiscales reconocidos.

A las Cooperativas de Crédito a que se refiere el artículo anterior les serán de aplicación los siguientes beneficios fiscales:

1. En el Impuesto sobre Sociedades, la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos se gravará al tipo del 26 por 100. La base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos, que deberán ser contabilizados separadamente, se gravará al tipo general del impuesto. A estos efectos, tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la sección 2.ª del Capítulo IV del Título II de esta Ley, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo de la letra b), apartado 2, del artículo 39.

2. Los contemplados en el artículo 33 que les sean aplicables por su naturaleza y actividades, con excepción de los regulados en los apartados 2 y 3 de dicho precepto.

DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera.

Uno. A las Sociedades Agrarias de Transformación inscritas en el Registro General de tales Entidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, les será de aplicación, salvo lo previsto en los apartados siguientes, el régimen tributario general y, en consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

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Dos. A los efectos de este Impuesto, las operaciones realizadas por las Sociedades Agrarias de Transformación con sus socios se computarán por su valor de mercado.

Se entenderá por valor de mercado el precio normal de los bienes, servicios y prestaciones que sería concertado entre partes independientes por dichas operaciones.

No obstante, cuando se trate de Sociedades Agrarias de Transformación que, conforme a sus Estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las correspondientes operaciones aquel por el que efectivamente se hubiesen realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios o suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la Entidad. En caso contrario, se aplicará este último.

Tres. Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de los fines recogidos en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, e inscritas en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:

a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.

b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas disfrutarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.

A efectos de lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se procederá según lo establecido en el apartado 4 del artículo 33 de la presente Ley.

c) En el Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas, disfrutarán de exención las operaciones sujetas que realicen las Sociedades Agrarias de Transformación con sus socios, en Canarias, Ceuta y Melilla.

Se exceptúan de esta exención las ventas, entregas o transmisiones de bienes inmuebles.

El disfrute de estos beneficios, sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de lo establecido en los apartados Uno y Dos de la presente disposición, quedará condicionado a que no se produzca una alteración sustancial de los caracteres propios de las Sociedades Agrarias de Transformación, a que se mantengan los requisitos necesarios para su inscripción en el citado Registro y a que no se vulneren las normas que las regulan.

En materia de aplicación y comprobación de los beneficios fiscales antes mencionados se aplicará a las Sociedades Agrarias de Transformación lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de esta Ley.

Segunda.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar los tipos tributarios, límites cuantitativos y porcentajes establecidos en la presente Ley, así como las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

Tercera.

1. Las cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 por 100 de socios minusválidos y que acrediten que, en el momento de constituirse la

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IV. Reglamento Fiscal

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cooperativa, dichos socios se hallaban en situación de desempleo, gozarán de una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades durante los cinco primeros años de actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios.

2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá adecuar o suprimir esta bonificación en función de la evolución del mercado de trabajo.

Cuarta.

Los preceptos que se señalan de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, quedan redactados en la forma que a continuación se indica:

A) Artículo sexto. Capital social: 1. El Gobierno, previo informe del Banco de España, establecerá la cuantía mínima del capital social de las Cooperativas de Crédito en función del ámbito territorial y del total de habitantes de derecho de los municipios comprendidos en dicho ámbito. Asimismo determinará la medida en que dicho capital haya de estar desembolsado.

2. Las Cooperativas de Crédito no podrán operar fuera de su ámbito territorial, delimitado en el Estatuto, sin previamente haber modificado éste y haber ampliado su capital social para ajustarlo al nivel que corresponda. Quedan a salvo lo dispuesto en el artículo cuarto, número 2, último párrafo y las operaciones meramente accesorias o instrumentales respecto al objeto social.

B) Artículo séptimo, número 4, párrafo primero. Las aportaciones serán reembolsadas a los socios en las condiciones que se señalen reglamentariamente, pero sólo cuando no se produzca una cobertura insuficiente del capital social obligatorio, reservas y coeficiente de solvencia.

C) Artículo octavo, número 3. Los beneficios del ejercicio se destinarán a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, que no hubiesen podido ser absorbidas con cargo a los recursos propios. El saldo acreedor de la cuenta de resultados constituirá el excedente neto del ejercicio económico y, una vez deducidos los impuestos exigibles y los intereses al capital desembolsado, limitados de acuerdo con la legislación cooperativa, el excedente disponible se destinará: a) A dotar el Fondo de Reserva obligatorio, al menos, con un 20 por 100; b) el 10 por 100, como mínimo, a la dotación del Fondo de Educación y Promoción, y c) El resto estará a disposición de la Asamblea General, que podrá distribuirlo de la forma siguiente: retorno a los socios, basado en los criterios estatutarios al respecto, dotación a Fondos de Reserva Voluntarios o análogos, que sólo serán disponibles previa autorización de la autoridad supervisora, y, en su caso, participación de los trabajadores. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento del coeficiente de solvencia y de la normativa aplicable a los tres primeros años de existencia de una Cooperativa de Crédito.

D) Disposición Transitoria Primera. Las Cooperativas de Crédito deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley antes del 30 de junio de 1992, sin perjuicio de cumplir las normas imperativas de la misma y de que reglamentariamente puedan establecerse otras fechas para alcanzar los recursos propios exigibles según la normativa prudencial, que considerará especialmente el supuesto de Cooperativas de Crédito de ámbito local y domiciliadas en municipios con menos de 100.000 habitantes.

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Quinta.

No se considerarán incrementos patrimoniales los obtenidos como consecuencia de la atribución patrimonial de bienes y derechos de las Cámaras Agrarias que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 1994.

Sexta. Programas operativos y planes de acción de las organizaciones de productores en el sector de frutas y hortalizas y en el sector de materias grasas.

Las actuaciones que realicen las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores u operadores y sus uniones, en cumplimiento de los programas operativos y planes de acción en cumplimiento de la normativa comunitaria reguladora de las organizaciones comunes de mercado de los sectores de frutas y hortalizas y de materias grasas no se considerarán, en ningún caso, prestaciones de servicios.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.

Quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, durante un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las operaciones de transformación en cooperativas efectuadas por las Sociedades agrarias de transformación, las Sociedades anónimas laborales y las Sociedades civiles y mercantiles, en las que los trabajadores de las mismas sean titulares, al menos, del 50 por 100 del capital social y ningún socio ostente más del 25 por 100 de dicho capital, efectuadas con los requisitos y condiciones previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.

De la misma exención gozarán las operaciones de transformación en Sociedades Cooperativas que, en igual plazo y conforme a su legislación específica, realicen las Sociedades mercantiles cuyo capital sea propiedad exclusiva de una o varias cooperativas.

Segunda.

Hasta la entrada en vigor del Impuesto sobre Actividades Económicas, la bonificación a que se refiere la letra a) del artículo 33.4 de la presente Ley recaerá sobre la cuota y recargos de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.

Tercera.

Las cooperativas que, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, superen los porcentajes establecidos en el artículo 13, apartado 9, párrafo primero, de la misma, dispondrán de un plazo de tres meses para poner dicha circunstancia en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, razonando los motivos que hacen necesario el mantenimiento de dicha participación. Transcurridos dos meses desde la presentación de la comunicación sin que se haya notificado a la Cooperativa una resolución expresa denegatoria, se entenderá concedida la autorización a que se refiere el párrafo tercero del apartado 9 del artículo 13.

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IV. Reglamento Fiscal

444

Cuarta.

Las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores pendientes de compensación a la entrada en vigor de la presente Ley, se compensarán, previa su transformación en la cuota negativa que resulte de aplicar el tipo de gravamen del ejercicio de procedencia, en la forma prevista en el artículo 24 de la misma Ley y con el límite temporal establecido en el artículo 18 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Quinta.

El requisito de inscripción de las cooperativas de crédito en el Registro Mercantil previsto en el artículo 39.1 no será exigible mientras no transcurra el plazo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

Sexta.

En tanto subsistan las circunstancias a que se refiere la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, se estará a lo dispuesto en dicha norma.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos para los ejercicios que se inicien a partir de la expresada fecha.

En la forma dispuesta en el párrafo anterior, quedarán derogadas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, las siguientes:

Decreto 888/1969, de 9 de mayo, sobre Estatuto Fiscal de las Cooperativas.

Decreto 1515/1970, de 21 de mayo, por el que se declara de aplicación a los Grupos Sindicales de Colonización el Régimen Fiscal establecido para las Cooperativas del Campo.

Real Decreto 1855/1978, de 29 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas de segundo y ulterior grado.

Artículos 13, 11); 19, Dos, 3), referido a las Cooperativas, en su nueva redacción dada por la Ley 48/1985, de 27 de diciembre; 23, uno, referido a las cooperativas, y 25, b), uno, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Orden de 14 de febrero de 1980 por la que se dictan normas para la adaptación del Régimen Fiscal de las Cooperativas a la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Art. 48, I, B), 12, del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Disposición Final 2.ª del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

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445

Art. 34, Noveno, del Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas, y artículo 34, A, Noveno, del Real Decreto 2609/1981, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas.

Segunda.

Uno.–El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, dictará las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Dos.–El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y, en su caso, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dictará las normas necesarias para adaptar las disposiciones de la presente Ley a las nuevas clases de cooperativas que se creen en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley General de Cooperativas o en las respectivas Leyes autonómicas.

Tres.–El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, dictará las normas necesarias para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado de los grupos de Sociedades, contenidas en el Título I del Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, y en el Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, a las especialidades de las Sociedades Cooperativas que en virtud de sus reglas estatutarias mantengan relaciones de vinculación en el ejercicio de sus actividades empresariales.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 19 de diciembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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V Quorumy plazos

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V. Quorum y Plazos

448

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eneg

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insc

ripci

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coo

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n

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coop

erat

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30 d

ías

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Gen

eral

.

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TUTO

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Coop

erat

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ción

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Gen

eral

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Asa

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SOCI

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erio

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dmin

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ocio

s

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La A

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blea

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ncio

pos

itivo

.

Impu

gnac

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del a

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io

por e

l sol

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nte

20 d

ías

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ción

de

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ción

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rsos

ha

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n el

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e 1

mes

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Asa

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prim

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ión.

Impu

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de la

s re

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Dere

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cios

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coop

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ivas

de

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form

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30 d

ías

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rgan

o de

adm

inis

trac

ión.

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n.Si

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Asam

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Gen

eral

.

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V. Quorum y Plazos

450

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Solic

itud

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rIn

ferio

r a u

n m

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cilit

ada

por e

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ano

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dmin

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n.Si

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Asam

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Gen

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.

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erio

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coop

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ivas

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Baja

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unta

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3 m

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o n

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vo.

Impu

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del a

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1 m

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mes

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Desd

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Asa

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pos

itivo

.

Impu

gnac

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reso

luci

ón d

e la

baj

a vo

lunt

aria

40 d

ías

Desd

e la

not

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dicc

ión

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Baja

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Por c

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1 m

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Ante

el C

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form

idad

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stifi

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.

No in

ferio

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uper

ior a

40

días

Soci

os p

rese

ntes

en

la A

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eral

, des

de e

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si

guie

nte

de la

ado

pció

n de

l acu

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.So

cios

aus

ente

s, d

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otifi

caci

ón d

el a

cuer

do.

Impu

gnac

ión

de la

Res

oluc

ión

de la

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ligat

oria

40 d

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Desd

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not

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ción

.An

te la

juris

dicc

ión

com

pete

nte.

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MA

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UM

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PROC

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IENT

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NCIO

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Recu

rrib

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1 m

es

Ante

el C

omité

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Recu

rsos

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n el

pla

zo d

e 2

mes

es.

Ante

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sam

blea

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eral

.Vo

taci

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ecre

ta.

Sile

ncio

pos

itivo

.

Caso

de

no a

dmis

ión

del r

ecur

so.

Se p

uede

impu

gnar

1 m

esDe

sde

su n

otifi

caci

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nte

la ju

risdi

cció

n co

mpe

tent

e

Pres

crip

ción

de

las

sanc

ione

s

4 m

eses

8 m

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12 m

eses

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l cas

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m

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rave

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escu

bier

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s ob

ligac

ione

s ec

onóm

icas

Las

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s.La

s gr

aves

.La

s m

uy g

rave

s.De

sde

el d

ía e

n qu

e la

Adm

inis

trac

ión

teng

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noci

mie

nto

de

ella

s.

El p

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los

doce

mes

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o cu

enta

.

Las

sanc

ione

s pu

ede

ser r

ecur

ridas

1 m

es

Ante

el C

omité

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Recu

rsos

que

ha

de re

solv

er e

n el

pla

zo d

e 2

mes

es.

Ante

la A

sam

blea

Gen

eral

.Si

lenc

io p

ositi

voVo

taci

ón s

ecre

ta

EXCL

USIÓ

N

Impu

gnac

ión

40 d

ías

Desd

e su

not

ifica

ción

. Ant

e el

Com

ité d

e Re

curs

os q

ue h

a re

solv

er e

n el

pla

zo m

áxim

o de

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eses

.

Ante

la A

sam

blea

Gen

eral

.Vo

taci

ón s

ecre

ta.

Sile

ncio

pos

itivo

.

No a

dmis

ión

recu

rso

de im

pugn

ació

n

2 m

eses

40 d

ías

Desd

e su

not

ifica

ción

, ant

e la

juris

dicc

ión

com

pete

nte.

Para

trab

ajad

ores

de

la c

oope

rativ

a y

soci

os tr

abaj

ador

es d

e la

s co

oper

ativ

as d

e tr

abaj

o as

ocia

do.

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V. Quorum y Plazos

452

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UM

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CIO

NE

S

ASAM

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de

la A

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ord

inar

ia

Conv

ocat

oria

de

la A

sam

blea

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Dent

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mes

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es a

la fe

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el e

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conv

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nte.

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El ó

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o de

adm

inis

trac

ión

El ó

rgan

o de

adm

inis

trac

ión

El 1

0 %

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s o

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ción

de

la A

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blea

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del

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e lo

s vo

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soci

ales

Al m

enos

el 1

0 %

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los

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os o

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soci

os

1ª c

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cato

ria

2ª c

onvo

cato

ria

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itud

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soc

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de

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mín

ima

de 1

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imo

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0 dí

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a la

cel

ebra

ción

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ía d

e la

ex

posi

ción

, env

ío o

pub

licac

ión,

así

com

o el

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la c

eleb

raci

ón

Solic

itud

de la

con

voca

toria

10 %

vot

os s

ocia

les

o 50

soc

ios

Si e

stán

pre

sent

es la

to

talid

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e lo

s so

cios

Solic

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Asam

blea

Uni

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al

Incl

usió

n en

el o

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del

día

Dent

ro d

e lo

s 4

días

Sigu

ient

es a

l de

la p

ublic

ació

n de

la c

onvo

cato

ria o

des

de la

úl

tima

notifi

caci

ón

Reda

cció

n de

l nue

vo o

rden

del

día

4 dí

asAn

tes

de la

cel

ebra

ción

de

la A

sam

blea

.Si

no

se p

ublic

a el

com

plem

ento

de

la c

onvo

cato

ria, l

a As

ambl

ea e

s nu

la.

Cont

esta

ción

a lo

s so

cios

que

eje

rcite

n el

de

rech

o de

info

rmac

ión.

7 dí

asSi

guie

ntes

a la

Asa

mbl

ea.

Cont

esta

ción

por

esc

rito

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453

MA

TE

RIA

CO

NT

EN

IDO

PLA

ZO

S/

QU

OR

UM

OB

SE

RVA

CIO

NE

S

ASAM

BLEA

GEN

ERAL

Apro

baci

ón d

el a

cta

En e

l mom

ento

Post

erio

rmen

te, d

entr

o de

lo

s 15

día

s si

guie

ntes

Leíd

a po

r el s

ecre

tario

ant

e to

dos

los

soci

os

Con

la fi

rma

del p

resi

dent

e y

dos

soci

os e

legi

dos

prev

iam

ente

Cert

ifica

ción

del

act

aM

áxim

o 10

día

sDe

sde

la s

olic

itud

Solic

itud

de u

n no

tario

7 dí

as d

e an

tela

ción

.Al

men

os e

l 10

%, s

i la

coop

erat

iva

tiene

más

de

15

soci

os.

El 2

5 %

en

coop

erat

ivas

con

m

enos

de

15 s

ocio

s

Solic

itud

al ó

rgan

o de

adm

inis

trac

ión

ACUE

RDOS

Apro

baci

ón d

e lo

s ac

uerd

osM

ayor

ía s

impl

eVo

tos

emiti

dos

válid

amen

te, n

o co

mpu

tan

los

voto

s en

bla

nco

ni la

s ab

sten

cion

es

Apro

baci

ón d

eter

min

ados

acu

erdo

s2/

3 Lo

s es

tatu

tos

pued

en e

leva

r est

e qu

órum

, sin

que

se

reba

se e

l 75

% d

el to

tal d

e lo

s vo

tos

válid

amen

te e

miti

dos

Apro

baci

ón in

clus

ión

otro

s pu

ntos

del

ord

en

del d

íaSi

lo s

olic

ita e

l 15

%Vo

tos

pres

ente

s y

repr

esen

tado

s.Vo

taci

ón s

ecre

ta

Impu

gnac

ión

de a

cuer

dos

anul

able

s po

r los

so

cios

asi

sten

tes,

aus

ente

s y

órga

nos

de

adm

inis

trac

ión

4 dí

asSi

guie

ntes

a la

con

clus

ión

de la

asa

mbl

ea, d

e fo

rma

feha

cien

te

Impu

gnac

ión

acue

rdos

. So

licitu

d de

sus

pens

ión.

Al m

enos

el 2

0 %

del

tota

l de

los

voto

s so

cial

esAn

te e

l órg

ano

de a

dmin

istr

ació

n

Cadu

cida

d de

la im

pugn

ació

n:Ac

uerd

os n

ulos

,Ac

uerd

os a

nula

bles

.1

año

40 d

ías

Desd

e la

ado

pció

n de

l acu

erdo

Vota

ción

sec

reta

En d

eter

min

ados

cas

os.

Véas

e la

pre

gunt

a 12

0

Núm

ero

tota

l de

voto

s de

los

soci

os d

e tr

abaj

o, c

olab

orad

ores

, ina

ctiv

os y

a p

rueb

aLa

mita

d de

los

soci

os

ordi

nario

s

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V. Quorum y Plazos

454

MA

TE

RIA

CO

NT

EN

IDO

PLA

ZO

S/

QU

OR

UM

OB

SE

RVA

CIO

NE

S

ACUE

RDOS

Voto

plu

ral p

ara

los

soci

os o

rdin

ario

s en

pr

opor

ción

a la

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ivid

ad c

oope

rativ

izad

aSe

pue

de re

cono

cer

Coop

erat

ivas

de

prim

er g

rado

: de

ser

vici

os, a

grar

ias,

de

cons

umo

y de

tran

spor

te

Dist

ribuc

ión

de lo

s vo

tos

plur

ales

No e

xced

a de

l 25

%

El c

onju

nto

de e

stos

vot

os

tiene

el l

ímite

del

tota

l de

los

voto

s ig

ualit

ario

s

Lo e

stat

utos

pue

den

mod

ifica

r est

os lí

mite

s

ÓRGA

NO D

E AD

MIN

ISTR

ACIÓ

N

Nom

bram

ient

o de

los

mie

mbr

os d

el ó

rgan

o de

adm

inis

trac

ión

May

oría

de

los

voto

sAs

ambl

ea G

ener

al

Acci

ón d

e re

spon

sabi

lidad

la e

jerc

ita:

a) L

a c

oope

rativ

ab)

Los

soc

ios

c) L

os a

cree

dore

s

May

oría

de

los

voto

s

El 1

0 %

o 5

0 s

ocio

s

Conv

ocat

oria

y a

cuer

do d

e la

Asa

mbl

ea G

ener

al

Tran

sigi

r o re

nunc

iar a

la a

cció

n de

re

spon

sabi

lidad

Si n

o se

opo

nen

el 5

% d

e lo

s so

cios

.La

Asa

mbl

ea G

ener

al p

uede

tran

sigi

r

Pres

crip

ción

de

la re

spon

sabi

lidad

de

los

mie

mbr

os d

e ór

gano

de

adm

inis

trac

ión

Pasa

do 4

año

sDe

sde

que

aban

dona

ron

el c

argo

CONS

EJO

RECT

OR

Cons

ejer

os D

eleg

ados

2/3

de s

us m

iem

bros

Acue

rdo

del C

onse

jo R

ecto

r

Cons

ejer

os in

depe

ndie

ntes

No s

uper

ior a

L 25

%De

l tot

al d

e co

nsej

eros

Conv

ocat

oria

3 dí

as c

omo

mín

imo

10 d

ías

Por e

l pre

side

nte,

ant

es d

e su

cel

ebra

ción

Si n

o se

con

voca

por

el p

resi

dent

e o

cual

quie

r con

seje

ro, é

sta

pued

e se

r con

voca

da p

or e

l soc

io s

olic

itant

e, c

on e

l apo

yo a

l m

enos

de

1/3

del r

esto

de

los

cons

ejer

os

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MA

TE

RIA

CO

NT

EN

IDO

PLA

ZO

S/

QU

OR

UM

OB

SE

RVA

CIO

NE

S

CONS

EJO

RECT

OR

Acue

rdos

Mas

de

la m

itad

de lo

s vo

tos

1/3

Válid

amen

te e

xpre

sado

s, s

alvo

en

los

supu

esto

s es

tabl

ecid

os

en la

ley.

Si s

e tr

ata

de a

sunt

os a

incl

uir e

n el

ord

en d

e dí

a.

Cons

tituc

ión

Mas

del

50

% d

e lo

s co

mpo

nent

esQu

e as

ista

n a

la re

unió

n

Impu

gnac

ión

de lo

s ac

uerd

osIg

ual q

ue p

ara

los

acue

rdos

de

la A

sam

blea

Gen

eral

COM

ITÉ

DE R

ECUR

SOS

Dura

ción

del

nom

bram

ient

o3

a 6

años

Pued

en s

er re

eleg

idos

Elec

ción

de

sus

mie

mbr

osM

ayor

ía.

Vota

ción

sec

reta

.Ac

uerd

o de

la A

sam

blea

Gen

eral

.

Cons

tituc

ión

La m

itad

mas

uno

de

sus

com

pone

ntes

Para

del

iber

ar d

e lo

s as

unto

s a

trat

ar

Acue

rdos

May

oría

sim

ple

de lo

s as

iste

ntes

COM

ISIÓ

N DE

IN

TERV

ENCI

ÓN

INTE

RVEN

TORE

S

Nom

bram

ient

oM

ayor

ía d

e nú

mer

o de

vot

osAs

ambl

ea G

ener

al.

Vota

ción

sec

reta

.

Dura

ción

del

nom

bram

ient

o3

a 6

años

Pued

en s

er re

eleg

idos

Inte

rven

tore

s in

depe

ndie

ntes

May

oría

de

los

2/3

voto

s pr

esen

tes

y re

pres

enta

dos

Acue

rdo

de la

Asa

mbl

ea G

ener

al

CAPI

TAL

SOCI

AL

Redu

cció

n. O

posi

ción

de

los

acre

edor

es1

mes

Desd

e la

últi

ma

publ

icac

ión

Reem

bols

o de

las

part

icip

acio

nes

Infe

rior a

5 a

ños

Infe

rior a

1 a

ño

Hast

a 5

años

A co

ntar

des

de la

fech

a de

apr

obac

ión

de la

s cu

enta

s an

uale

s.

En e

l cas

o de

mue

rte

a co

ntar

des

de la

fech

a de

apr

obac

ión

de la

s cu

enta

s an

uale

s.

Desd

e el

acu

erdo

de

reem

bols

o, c

uand

o és

te p

ueda

ser

re

husa

do in

cond

icio

nalm

ente

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V. Quorum y Plazos

456

MA

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RIA

CO

NT

EN

IDO

PLA

ZO

S/

QU

OR

UM

OB

SE

RVA

CIO

NE

S

CAPI

TAL

SOCI

AL

No c

onfo

rme

con

la li

quid

ació

n1

mes

Ante

el C

omité

de

Recu

rsos

que

ha

de re

solv

er e

n el

pla

zo d

e 2

mes

es.

Ante

la A

sam

blea

Gen

eral

.Si

lenc

io p

ositi

vo.

Vota

ción

sec

reta

.

Impu

gnac

ión

de la

reso

luci

ón40

día

sDe

sde

la n

otifi

caci

ón a

nte

la ju

risdi

cció

n co

mpe

tent

e

Tran

smis

ión

inte

r-vi

vos

1 m

es1

mes

Publ

icac

ión

en e

l tab

lón

de a

nunc

ios.

Para

eje

rcita

r el d

erec

ho d

e ta

nteo

.

Liqu

idac

ión.

Sald

o a

favo

r de

la c

oope

rativ

a.De

2 m

eses

a 1

año

Para

que

el s

ocio

abo

ne la

deu

da c

on e

l int

erés

lega

l del

di

nero

Cálc

ulo

del i

mpo

rte

a re

embo

lsar

3 m

eses

Desd

e la

apr

obac

ión

de la

s cu

enta

s an

uale

s

Reem

bols

o de

las

part

icip

acio

nes

Hast

a 5

años

Desd

e la

apr

obac

ión

de la

s cu

enta

s an

uale

s.De

sde

el a

cuer

do d

e re

embo

lso,

cua

ndo

éste

pue

da s

er

rehu

sado

inco

ndic

iona

lmen

te.

Impu

gnac

ión

a la

liqu

idac

ión

1 m

esDe

sde

la li

quid

ació

n.An

te e

l Com

ité d

e Re

curs

os q

ue h

a de

reso

lver

en

el p

lazo

de

2 m

eses

. As

ambl

ea G

ener

al.

Nuev

as a

port

acio

nes

oblig

ator

ias

May

oría

de

dos

terc

ios

de lo

s vo

tos

pres

ente

s y

repr

esen

tado

s

Acue

rdo

de la

Asa

mbl

ea G

ener

al

Tran

sfor

mar

las

parti

cipa

cion

es c

on d

erec

ho a

re

embo

lso

en p

artic

ipac

ione

s co

n re

embo

lso

rehu

sado

inco

ndic

iona

lmen

te y

vic

ever

sa

May

oría

de

los

2/3

voto

s pr

esen

tes

y re

pres

enta

dos

Acue

rdo

de la

Asa

mbl

ea G

ener

al

Apor

taci

ón p

ara

rest

ituir

el v

alor

nom

inal

de

las

part

icip

acio

nes

No in

ferio

r a 2

mes

es, n

i su

perio

r a 1

año

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TE

RIA

CO

NT

EN

IDO

PLA

ZO

S/

QU

OR

UM

OB

SE

RVA

CIO

NE

S

CUEN

TAS

ANUA

LES

Ejer

cici

o ec

onóm

ico

12 m

eses

De

dur

ació

n

Elab

orac

ión

3 m

eses

A pa

rtir

del c

ierr

e de

l eje

rcic

io

Depó

sito

2 m

eses

Desd

e la

apr

obac

ión

por l

a As

ambl

ea G

ener

al

No p

rese

ntac

ión

1 añ

oEl

Reg

istr

o no

insc

ribirá

hec

hos

post

erio

res

LIBR

OS O

FICI

ALES

Lega

lizac

ión

prev

iaLi

bro

ya e

ncua

dern

ado

y fo

liado

Lega

lizac

ión

post

erio

r4

mes

esDe

sde

el c

ierr

e de

l eje

rcic

io, s

i se

lleva

n de

form

a in

form

atiz

adas

Cons

erva

ción

de

los

libro

s en

cas

o de

liq

uida

ción

6 añ

osDe

posi

tado

s en

el R

egis

tro

de C

oope

rativ

as

AUDI

TORÍ

A

Nom

bram

ient

o de

l aud

itor

Ante

s de

fina

lizar

el e

jerc

icio

Por l

a As

ambl

ea G

ener

al

Dura

ción

del

nom

bram

ient

oEn

tre

3 y

9 añ

osA

cont

ar d

esde

la fe

cha

que

se in

icie

el p

rimer

eje

rcic

io.

Pued

e se

reel

egid

o.

TRAN

SFOR

MAC

IÓN

Soci

o qu

e no

est

é de

acu

erdo

con

la

tran

sfor

mac

ión

40 d

ías

Desd

e la

pub

licac

ión

del ú

ltim

o el

acu

erdo

FUSI

ÓN

Soci

o qu

e no

est

é de

acu

erdo

con

la fu

sión

40 d

ías

Desd

e la

pub

licac

ión

del ú

ltim

o el

acu

erdo

Fech

a de

real

izac

ión

de la

fusi

ón2

mes

esDe

sde

la fe

cha

del ú

ltim

o an

unci

o

Vige

ncia

del

pro

yect

o de

fusi

ón6

mes

esSi

en

este

pla

zo n

o se

fusi

onan

, el p

roye

cto

qued

a si

n ef

ecto

Acue

rdo

May

oría

de

2/3

De lo

s vo

tos

pres

ente

s y

repr

esen

tado

s.

Por l

a As

ambl

ea G

ener

al

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V. Quorum y Plazos

458

MA

TE

RIA

CO

NT

EN

IDO

PLA

ZO

S/

QU

OR

UM

OB

SE

RVA

CIO

NE

S

DISO

LUCI

ÓN

Conv

ocat

oria

30 d

ías

Desd

e qu

e se

con

ozca

n la

s ca

usas

de

diso

luci

ón

Para

la in

scrip

ción

30

día

sDe

sde

que

se to

el a

cuer

do

Acue

rdo

May

oría

sim

ple

May

oría

de

2/3

de lo

s vo

tos

pres

ente

s y

repr

esen

tado

s

Por l

a As

ambl

ea G

ener

al

Si e

s vo

lunt

ad d

e lo

s so

cios

LIQU

IDAC

IÓN

Impu

gnac

ión

de la

dis

trib

ució

n.60

día

sDe

sde

la p

ublic

ació

n.Pr

oced

imie

nto

igua

l que

la im

pugn

ació

n de

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acue

rdos

de

la

Asam

blea

Gen

eral

.

CONC

URSO

AC

REED

ORES

Solic

itud

2 m

eses

Dent

ro d

e lo

s 2

mes

es s

igui

ente

s a

la fe

cha

en q

ue e

l órg

ano

de a

dmin

istr

ació

n ha

ya te

nido

o d

ebió

tene

r con

ocim

ient

o de

l es

tado

de

inso

lven

cia

COOP

ERAT

IVA

DE

TRAB

AJO

ASOC

IADO

Trab

ajad

or p

asa

a se

r soc

io. S

olic

itud

Dent

ro d

e lo

s 6

mes

es

sigu

ient

esAl

cum

plim

ient

o de

los

3 añ

os d

e pe

rman

enci

a

Perio

do d

e pr

ueba

par

a lo

s nu

evos

soc

ios

No s

uper

ior a

6 m

eses

Soci

os te

mpo

rale

sM

enos

de

4 añ

osVi

ncul

ació

n co

n la

coo

pera

tiva

Exce

denc

ia2

años

De a

ntig

üeda

d

Baja

obl

igat

oria

.Re

embo

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de la

s pa

rtic

ipac

ione

s1

año

En lo

s es

tatu

tos

pued

e es

tar m

odifi

cado

est

e pl

azo

COOP

ERAT

IVA

AGRA

RIA

Perm

anen

cia

No s

uper

ior a

10

años

Nuev

os p

lazo

s de

per

man

enci

aNo

sup

erio

r a 1

0 añ

os

Disc

onfo

rmid

ad c

on lo

s ac

uerd

os d

e la

As

ambl

ea G

ener

alNi

infe

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