Manual para la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas del Ecuador

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  • 7/22/2019 Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas del Ecuador

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    Manual parala Gestin Operativa

    de las reas Protegidas

    de Ecuador

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    Autora: Karin Columba Zrate

    Ao: 2013

    Equipo tcnicode seguimientoy revisin:

    MAE: Tania Villegas/ Subsecretaria de Patrimonio NaturalIsabel Endara/ Directora Nacional de BiodiversidadStephanie Arellano/ Tcnica Direccin Nacional de BiodiversidadSalom Saltos/ Tcnica Direccin Nacional de Biodiversidad

    Proyecto USAID Costas y Bosques Sostenibles:

    Claudio Saito/ Director de ProyectoWalter Palacios/ Subdirector de ProyectoDiana Vinueza/ Subdirectora Regional Ayampe

    Diseo grfico: Ziette Diseo

    Fotografias: Ministerio del AmbienteProyecto USAID Costas y Bosques SosteniblesDiana VinuezaManfred AltamiranoClaudio SaitoAlejandro Aguayo

    Impreso por: Imprenta Mariscal

    Este Manual ha sido desarrollado en el marco del Proyecto

    Costas y Bosques Sostenibles de la Agencia de los Estados

    Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), ejecutadopor Chemonics International para el Ministerio del Ambiente

    de Ecuador (MAE).

    Se autoriza la reproduccin de esta publicacin con fines no comerciales, siempre y cuando se

    mencione la fuente.

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador

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    Se agradece el apoyo de muchas personas que gentilmen-te contribuyeron en la elaboracin de este manual con sutiempo y conocimientos, su colaboracin ha sido impres-cindible. Se agradece muy especialmente a Richard Vaca,

    Natalia Araujo, Stanley Arguedas y Santiago Silva por susvaliosas contribuciones tcnicas. Se agradece el apoyo deMauricio Romero y Sandro Coneglian en la facilitacin dedocumentacin relevante para la elaboracin del manual.Se agradecen los aportes e informacin brindada por Cris-tina Casaveccia, Nelson Zambrano, Roberto Ulloa, MiriamFactos, Wilson Rojas, Angel Onofa, Claudio Saito, WalterPalacios, Diana Vinueza, Vernica Lemache, StephanieArellano, Vctor Hugo Inchausty, David Romo, Manuel Bra-vo, Juan Chvez, Byron Amaya, Fernando Morcillo, Alejan-dro Barros y Fernando Vera.

    Agradecimientos

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    El Ministerio del Ambiente tiene un inters genuino en el desarrollo de iniciativas parala consolidacin del Sistema Nacional de reas Protegidas SNAP, implementando ac-ciones en beneficio de la conservacin de los recursos naturales que este pas posee.

    La Constitucin de nuestro pas recoge dos grandes avances en relacin a los temasambientales: los derechos de la naturaleza y los derechos del ambiente en el marco delBuen Vivir. Esta histrica declaracin, indita en la historia de la humanidad, constituyeuno de los pilares del modelo de desarrollo asumido por el Ecuador; un modelo queprivilegia la relacin virtuosa entre naturaleza y seres humanos, un modelo que, entre

    otras premisas, reconoce y valora a los pueblos y sus culturas, sus entornos naturales,saberes y modos de vida.

    Enmarcados en esta realidad, la gestin de las reas protegidas es prioritaria ya quedirecciona acciones de conservacin y cumple un rol relevante en el desarrollo del pas,en la reduccin de la pobreza y en la provisin de bienes y servicios ambientales de losque toda la poblacin ecuatoriana se beneficia. La conservacin genera invaluables lo-gros a corto, mediano y largo plazo, orientados a asegurar que las generaciones futuraspuedan disfrutar de una biodiversidad tan rica como la que nosotros disfrutamos.

    Con el fin de fortalecer los objetivos de gestin de las reas Protegidas, la Direccin

    Nacional de Biodiversidad enfoc sus esfuerzos en la creacin de un Manual para laadecuada Gestin Operativa de las reas Protegidas del Ecuadorque propone elmejoramiento de los procesos de planificacin y gestin operativa de estos espaciosnaturales donde se conjugan los procesos esenciales que sustentan la vida.

    Agradecemos a todas las personas que han hecho suyo este proceso, un profundo ysincero agradecimiento. De manera especial al Proyecto USAID Costas y Bosques, mu-chas gracias.

    Un esfuerzo ms con el que el Ministerio del Ambiente demuestra su compromiso conla vida, con la conservacin de especies, ecosistemas y paisajes; con la proteccin de

    los saberes y prcticas de los pueblos y nacionalidades que viven en nuestro territorioy dependen de l.

    El compromiso se mantiene y por supuesto se ver reflejado en la consecucin de nues-tros ideales que afortunadamente son los ideales de todos.

    Quito, Abril de 2013

    Presentacin

    Tania VillegasSUBSECRETARIA DE PATRIMONIO NATURAL

    Isabel EndaraDIRECTORA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD

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    Tabla de Contenido

    A. Orientaciones generales

    Objetivo del manual Usuarios Alcance

    Metodologa utilizada Uso del manual

    PARTE I

    B. Las reas protegidas en el mundo y en Ecuador

    B1. Historia y tendencias en la creacin y gestin de reas protegidas en el mundoB2. Historia y tendencias en la creacin y gestin de reas protegidas

    en el Ecuador

    C. Marco normativo de Ecuador relacionado con las reas protegidas

    C1. Constitucin Poltica del Estado del 20 de octubre de 2008C2. Tratados internacionales relacionados con reas protegidas

    ratificados por el Estado EcuatorianoC3. Ley de Gestin Ambiental del 10 de septiembre de 2004C4. Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria del

    Ministerio del Ambiente de marzo del 2003C5. Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y

    Vida Silvestre del 10 de septiembre de 2004C6. Ley Orgnica de Servicio Pblico del 6 de octubre de 2010C7. Cdigo Orgnico Organizacin Territorial Autonoma

    Descentralizacin del 19 de octubre de 2010

    C8. Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicasdel 11 de noviembre del 2010C9. Cdigo de Procedimiento Penal del 22 de enero de 1971C10. Acuerdo 006 (Gratuidad en reas protegidas) del 16 de enero

    de 2012C11. Acuerdo 134 (Reserva de una milla, reforma) del 24 de julio

    de 2007C12. Reglamento Especial de Turismo en reas Naturales Protegidas

    del 05 de septiembre de 2002C13. Decreto No. 2428 Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo

    de la Funcin Ejecutiva del 31 de marzo de 1994

    C14. Decreto No. 1087 sobre competencias de la Subsecretara dePuertos y Transporte Martimo y Fluvial del 07 marzo del 2012

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    D. Marco institucional de Ecuador para la gestin de reas protegidas

    D1. Subsecretaria de Patrimonio Natural: competencias e instancias Direccin Nacional de Biodiversidad Unidad de reas Protegidas y Ecosistemas Frgiles

    D2. Subsecretaria de Gestin Marina y Costera Zonas de Manejo Marina y Costera Direccin de Gestin y Coordinacin Marina y Costera Direccin de Normativa y Proyectos Marinos y Costeros

    D3. Direcciones Provinciales Unidad de Patrimonio Natural

    Unidad de Calidad Ambiental, Prevencin y Controlde la Contaminacin

    Unidad Administrativa Financiera Unidad de Asesora Jurdica Jurisdiccin de las Direcciones Provinciales

    D4. Equipos de manejo y administracin de las reas protegidas Rol del responsable/administrador del rea protegida Rol de los guardaparques Complementacin de perfiles de cargo

    PARTE II

    E. Marco conceptual de la gestin de reas protegidasF. Elementos del diseo del rea protegida que se deben conocer

    F1. Objetivos de creacin del rea protegidaF2. Valores de conservacin del rea protegidaF3. Categora del rea protegidaF4. Lmites del rea protegida

    G. Elementos del Plan de Manejo del rea protegida quese deben conocer

    G1. Diagnstico o evaluacin del estado del rea protegida

    G2. Anlisis de escenariosG3. Zonificacin del rea protegidaG4. Directrices de manejo para los recursos naturales y culturales

    del rea protegidaG5. Objetivos, estrategias, resultados y actividades del plan

    de manejoG6. Estructura programtica del plan de manejo

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    H. Pasos de la gestin operativa de un rea protegida: protocolo anual

    H1. Revisar y priorizar los objetivos, estrategias y resultadosdel rea protegida

    H2. Definir actividades (rutas crticas) para estrategias o programasde manejo de reas protegidas Control y vigilancia de un rea protegida Aprovechamiento de vida silvestre Manejo de turismo Diseo de proyectos de educacin ambiental Articulacin y participacin de los actores locales en la gestin

    de un rea protegida Interpretacin ambiental Manejo de conflictos Administracin de recursos humanos en un rea protegida Planificacin y evaluacin de infraestructura Formulacin de proyectos

    H3. Elaboracin del Plan de Gestin Operativa Anual (PGOA) tcnicoy presupuestario de un rea protegida

    H4. Ejecucin fsica y presupuestaria del Plan de Gestin OperativaAnual (PGOA)

    H5. Monitoreo de la gestin anual utilizando el Plan de Gestin

    Operativa Anual (PGOA)H6. Evaluacin de la gestin operativa

    I. Aspectos generales sobre la evaluacin de efectividad de manejo

    Bibliografa

    Anexos

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    ndice de Figuras

    Figura 1. Organigrama actual del Ministerio del AmbienteFigura 2. Unidades de las Direcciones ProvincialesFigura 3. Fases de la gestin de reas protegidasFigura 4. Valores de conservacinFigura 5. Proceso para la asignacin de categoras de reas protegidasFigura 6. Anlisis de amenazas y oportunidades para un valor

    de conservacinFigura 7. Anlisis de amenazas y oportunidades para una cuencaFigura 8. Esquema para el anlisis de la funcin social y econmicaFigura 9. Elementos para el anlisis de gestin de un rea protegida

    Figura 10. Seleccin de objetivos, estrategias y resultados/metasutilizando el Anlisis de amenazas y oportunidadesde los valores de conservacin

    Figura 11. Seleccin de objetivos, estrategias y resultados/metasutilizando el Anlisis de la funcin social y econmicadel rea protegida

    Figura 12. Ejemplo de un formato para Plan de Gestin Operativa Anual(PGOA)

    Figura 13. Flujograma del proceso administrativo para elaboracindel presupuesto del PGOA

    Figura 14. Ejemplo de un formato para plan y reporte mensual

    de actividadesFigura 15. Ejemplo de formato de Informe de monitoreo/evaluacinde actividades

    Figura 16. Formato de avance de resultados y actividades

    ndice de TablasTabla 1. Normas jurdicas y rganos habilitantesTabla 2. Direcciones provinciales y jurisdiccin sobre reas protegidasTabla 3. Esquema de objetivos, estrategias, resultados y actividades

    del plan de manejo de un rea protegidaTabla 4. Matriz para establecimiento de resultados, indicadores

    y fuentes de verificacinTabla 5. Lista de estrategias o programas de manejoTabla 6. Ejemplo de la organizacin de un equipo de trabajoTabla 7. Recoleccin y registro de informacin para el monitoreo

    de resultadosTabla 8. Criterios de evaluacin de efectividad de manejo

    CD2G5

    G5

    G6H4H5

    I

    DD3

    EF2F3G1

    G1G1G1

    G5

    G5

    H3

    H3

    H4

    H5

    H5

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    Orientaciones

    Generales A

    Reserva de Produccin de Fauna Cuyabeno

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    10/194Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador XManual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador A

    A

    A. Orientaciones generales

    El presente manual tiene como objetivo exponer los prin-cipales temas que se requieren conocer y poner en prcti-ca en la gestin operativa de las reas protegidas (AP) deEcuador con el fin de uniformizar los procesos en el marcodel Sistema Nacional de reas Protegidas (SNAP).

    Se espera que el manual sea utilizado como una gua parala planificacin, la implementacin y el monitoreo de lagestin operativa en las reas protegidas de Ecuador.

    Con el fin de que el manual se utilice y no pierda vigencia,es necesario ampliarlo y complementarlo cada vez que seanecesario, de tal manera se convertir en un instrumento dereferencia para la gestin de reas protegidas en el pas.

    Objetivodel manual

    El manual est dirigido a los responsables y administra-dores de reas protegidas, personal tcnico y autoridadescon competencia sobre las reas protegidas de Ecuador.Tambin puede ser muy til para el personal tcnico deorganizaciones y proyectos relacionados con la gestin dereas protegidas.

    Usuarios

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    Los contenidos de este manual responden a las necesi-dades y requerimientos identificados por las autoridadesy los responsables del manejo de las reas protegidas deEcuador. Para la elaboracin de los contenidos se hanconsultado fuentes bibliogrficas actualizadas y se ha te-

    nido comunicacin personal con especialistas del sectorde conservacin de biodiversidad y de reas protegidasde Ecuador y otros pases. Tambin se ha utilizado infor-macin sistematizada sobre planificacin, implementaciny monitoreo correspondiente a la experiencia en gestininstitucional y de proyectos por parte de la autora y de loscolaboradores del presente manual.

    Metodologautilizada

    El contenido del manual incluye: i) los aspectos concep-tuales sobre las reas protegidas y su gestin, ii) el mar-co normativo e institucional del Ecuador relacionado conreas protegidas; y iii) las fases de diseo, planificacin delmanejo, implementacin del manejo/gestin y evaluacinde efectividad de las reas protegidas.

    El manual hace nfasis en la fase de manejo/gestin delrea protegida, buscando que las autoridades con com-petencia y el personal a cargo del manejo de reas prote-gidas utilicen instrumentos tcnicos y metodolgicos para

    planificar, implementar, monitorear y evaluar las accionesde manejo de las reas protegidas.

    Para tener una comprensin cabal de la fase de manejo/gestin de un rea protegida se incluye informacin im-prescindible sobre la fase de diseo, planificacin del ma-nejo y evaluacin de efectividad de reas protegidas.

    Este manual no pretende resumir el conocimiento exis-tente para el manejo de reas protegidas, su contenidoes una seleccin de los temas que se consideran ms

    relevantes y apropiados para la gestin operativa dereas protegidas en Ecuador.

    Alcance

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador XManual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador A

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    12/194Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador A

    El contenido del manual combina informacin general, nor-mativa, tcnica y metodolgica. Para poner en prctica lainformacin tcnica y metodolgica del manual se requiereun proceso de entrenamiento y desarrollo de capacidadesde los usuarios. Para este proceso se necesita personaltcnico que conozca y tenga experiencia en el manejo yaplicacin de los procesos y metodologas que se mencio-nan en el manual.

    Respecto a la lectura del manual, se recomienda hacerlade forma secuencial iniciando con el primer captulo. Te-

    mticamente el contenido del manual tiene dos partes mslos Anexos por lo que tambin se pueden leer estas partespor separado comenzando por el primer captulo de cadaparte. Las partes son las siguientes:

    Parte I:

    Captulo B. Las reas protegidas en el mundoy en Ecuador

    Captulo C. Marco normativo de EcuadorCaptulo D. Marco institucional de Ecuador

    Parte II:Captulo E. Marco conceptual de la gestin de APCaptulo F. Elementos de diseo de las APCaptulo G. Elementos del plan de manejo de las APCaptulo H. Gestin operativa de APCaptulo I. Aspectos sobre la efectividad de manejo

    La Bibliografa y los Anexos estn ordenados segn loscaptulos y llevan la misma letra del captulo al que corres-ponden. Los Anexos se encuentran en archivos digitales.

    La versin impresa del manual incluye un CD de Anexos.

    Uso delmanual

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    PARTE I

    Playa Los Frailes, Parque Nacional Machalilla

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    Las reas protegidas

    en el mundo y

    en Ecuador

    B

    Piquero Enmascarado, Parque Nacional Machalilla

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    15/194Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador XManual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B

    B

    B. Las reas protegidas enel mundo y en Ecuador

    Es un espacio geogrfico claramente definido, recono-cido, dedicado y gestionado, mediante medios legales uotros tipos de medios eficaces para conseguir la conser-vacin a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios

    ecosistmicos y sus valores culturales asociados (Dudley,2008. Pag. 10).

    Es una superficie de tierra y/o mar especialmente consa-grada a la proteccin y el mantenimiento de la diversidadbiolgica, as como de los recursos naturales y los recur-sos culturales asociados, y manejada a travs de mediosjurdicos u otros medios eficaces (UICN, 1998).

    Qu esun reaprotegida?

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    16/194Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B1

    La conservacin de reas naturales tiene antecedenteshistricos desde hace varios siglos atrs. En Europa la no-

    bleza reserv algunas reas, tanto para la cacera deportivacomo para la produccin de madera. A inicios del siglo XIXla familia real portuguesa inici la restauracin ecolgicade las cuencas que proveen agua a Ro de Janeiro, en unazona que hoy en da constituye el Parque Nacional Tijuca.En 1846 se promulga el decreto de conservacin del Vol-cn Barva en Heredia, Costa Rica. En 1872 se crea el Par-que Nacional Yellowstone en Estados Unidos y en la mis-ma poca Nueva Zelanda, Canad y otros pases estabaniniciando la tarea de reservar reas bajo la denominacinde parques y bosques nacionales. En Chile y Argentina secrean algunos parques nacionales en la primera dcadadel siglo pasado. En 1934, el gobierno de Ecuador adoptael Decreto Ejecutivo 607 para proteger algunas especiesclaves y controlar el acceso de barcos a las Islas Galpa-gos y en 1959, se establece el Parque Nacional Galpa-gos. La mayora de las reas protegidas de Amrica Latinahan sido creadas en los ltimos 30 aos (Universidad deColorado, 2010. Pag. 19).

    El enfoque en la creacin y gestin de reas protegidas ha

    cambiado y evolucionado, por lo menos desde hace 70aos, conjuntamente las corrientes de pensamiento y deconciencia ambiental. En los aos 60, se ampla la preocu-pacin sobre la desaparicin de especies y ecosistemascausados por la actividad humana y surgen proyectos quepromueven la planificacin en reas protegidas y los sis-temas de reas protegidas para representar los ecosiste-mas existentes en cada pas. En los aos 80, surge el temadel desarrollo sostenible (Informe Brundtland en1987), elcual se incorpora inmediatamente en la planificacin delas reas protegidas generando un cambio sustancial enel enfoque de stas. Aunque la mayora de las reas pro-tegidas han sido creadas individualmente, en la actualidad

    B1

    B1. Historia y tendencias enla creacin y gestin de reasprotegidas en el mundo

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    gran parte de los pases cuentan con sistemas nacionalesde reas protegidas, que son un compromiso de todos lospases que han ratificado la Convencin sobre la Diversi-dad Biolgica (CDB).

    En las ltimas dcadas se han desarrollado una variedadde instrumentos y mtodos de trabajo que tienen el po-tencial para fortalecer la gestin de las reas protegidas.Sin embargo, en el mismo periodo de tiempo han surgidonuevos desafos que las reas protegidas deben enfrentary para lo cual se requiere que stas cuenten con capaci-dades institucionales, tcnicas, financieras, de recursoshumanos, de informacin y tecnolgicas.

    Uno de los marcos conceptuales actuales, desarrolladopara abordar los desafos de la gestin de reas protegi-das, es el Enfoque Ecosistmico, que se define como una

    estrategia para el manejo integrado de la tierra, el aguay los recursos vivos, promoviendo su conservacin y usosostenible de forma justa y equitativa. Es el esquema prin-cipal para la accin bajo el Convenio de Diversidad Biol-gica (CDB) y comprende 12 principios:

    1. La eleccin de los objetivos de la gestin de los recur-sos de tierras, hdricos y vivos debe quedar en manosde la sociedad.

    2. La gestin de los recursos naturales debe estar des-centralizada al nivel apropiado ms bajo.

    3. Los administradores de ecosistemas deben tener encuenta los efectos (reales o posibles) de sus actividadesen los ecosistemas adyacentes y en otros ecosistemas.

    4. Dados los posibles beneficios derivados de su gestin,es necesario comprender y gestionar el ecosistemaen un contexto econmico. Este tipo de programa degestin de ecosistemas debera: i) Disminuir las distor-siones del mercado que repercuten negativamente enla diversidad biolgica; ii) Orientar los incentivos parapromover la conservacin y la utilizacin sostenible de

    la diversidad biolgica; y iii) Procurar, en la medida delo posible, incorporar los costos y los beneficios en elecosistema de que se trate.

    5. A los fines de mantener los servicios de los ecosiste-mas, la conservacin de la estructura y el funciona-miento de los ecosistemas debera ser un objetivoprioritario del enfoque ecosistmico.

    6. Los ecosistemas se deben gestionar dentro de los lmi-tes de su funcionamiento.

    7. El enfoque ecosistmico debe aplicarse a las escalasespeciales y temporales apropiadas.

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    18/194Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B1

    8. Habida cuenta de las diversas escalas temporales ylos efectos retardados que caracterizan a los procesosde los ecosistemas, se deberan establecer objetivos alargo plazo en la gestin de los ecosistemas.

    9. En la gestin debe reconocerse que el cambio esinevitable.

    10. En el enfoque ecosistmico se debe procurar el equili-brio apropiado entre la conservacin y la utilizacin dela diversidad biolgica, y su integracin.

    11. En el enfoque ecosistmico deberan tenerse en cuentatodas las formas de informacin pertinente, incluidoslos conocimientos, las innovaciones y las prcticas delas comunidades cientficas, indgenas y locales.

    12. En el enfoque ecosistmico deben intervenir todos lossectores de la sociedad y las disciplinas cientficaspertinentes. (Shepherd, 2006. Pag. 1-2).

    A partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre elMedio Humano, convocada por la Organizacin de lasNaciones Unidas (ONU) en 1972, donde surge la Decla-racin de Estocolmo, se da origen al Derecho Internacio-nal Ambiental, el cual se desarrolla vertiginosamente hastanuestros das. Se estima que existen ms de 300 tratadosmultilaterales y cerca de 900 tratados bilaterales (Argue-das et al, 2004).

    Algunos de los tratados internacionales de mayor relevan-cia para las reas protegidas son los siguientes:

    Convencin para la proteccin de la flora, fauna y be-llezas escnicas naturales de los pases de Amrica(conocida como la Convencin de Washington o delHemisferio Occidental). Firmada en Washington D.C.en 1940.Esta convencin dio inicio al desarrollo de lasdiferentes categoras de manejo necesarias para la con-servacin de las reas protegidas. Aunque a la fecha, se lamenciona escasamente, mantiene ciertas normas de granimportancia como la prohibicin de reducir reas protegi-

    das por un instrumento de menor jerarqua que una ley(Arguedas et al, 2004).

    Convenio relativo a los humedales de importancia in-ternacional especialmente como hbitat de aves acu-ticas. Firmado en Ramsar en 1971. Es el primer conveniointernacional que protege un ecosistema especfico comoson los humedales. Introduce la idea de uso racional de losrecursos naturales y aunque en algunos pases se consi-dera como una categora de manejo en realidad no lo es yse acerca ms a un instrumento de planificacin territorial.

    Actualmente 160 pases han suscrito este convenio. LaUnin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza

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    (UICN) acta como sede para la oficina tcnica. Se realizauna conferencia de las partes cada tres aos. Existe ungrupo de Examen Cientfico y Tcnico que presta aseso-ramiento a personal de la oficina tcnica y se cuenta conorganizaciones internacionales asociadas (http://www.ramsar.org/).

    Convencin para la proteccin del patrimonio mundial,cultural y natural. Firmada en Pars en 1972. Dio origena la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educa-cin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y tiene como obje-tivo apoyar la conservacin de sitios naturales, culturales ymixtos a travs de la designacin de Patrimonio Mundial.Actualmente cuenta con 730 bienes, de los cuales 144 sonbienes naturales, 23 son bienes mixtos (culturales y natu-rales) y 563 son bienes culturales. El Comit de PatrimonioMundial es el que identifica y monitorea los sitios inscritos

    (http://www.unesco.org/).

    Convencin sobre el comercio internacional de espe-cies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).Firmado en Washington D.C. en 1973. Es uno de los con-venios ms activos. Es un tratado internacional que regulael comercio internacional de especmenes de animales yplantas silvestres velando para que ste no constituya unaamenaza para la supervivencia de las especies. La aplica-cin a nivel nacional depende de una autoridad adminis-trativa que brinda permisos de exportacin, importacin,reexportacin o reimportacin, y de una autoridad cientfi-ca que evala las solicitudes de aprovechamiento y mane-jo de las especies y brinda su opinin tcnica-cientfica ala autoridad administrativa. 175 pases hacen parte de esteconvenio internacional. La entidad encargada de este con-venio es la Secretara CITES administrada por el Programade las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)(http://www.cites.org/).

    Convencin sobre la conservacin de especies migra-

    torias de animales silvestres. Firmada en Bonn en 1979.Tiene como objetivo contribuir a la conservacin de las es-pecies terrestres, acuticas y aviarias de animales migrato-rios a lo largo de su rea de distribucin. Se promueve quelos pases que hacen parte de este convenio dispongan demedidas de proteccin estricta de las especies migratoriasen peligro enumeradas en el Apndice I de la Convencin,y realicen acuerdos multilaterales para la conservacin y elaprovechamiento racional de las especies migratorias in-cluidas en el Apndice II. 116 pases hacen parte de estaconvencin internacional. Se cuenta con una Secretara,bajo el auspicio del Programa de las Naciones Unidas parael Medio Ambiente (PNUMA) (http://www.cms.int/).

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    20/194Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador BManual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B1

    Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Bio-lgica. Firmado en Ro de Janeiro en 1992. Es el primeracuerdo global para abordar todos los aspectos de la di-versidad biolgica: recursos genticos, especies y ecosis-temas, y el primero en reconocer que la conservacin dela diversidad biolgica es una preocupacin comn de

    la humanidad, y una parte integral del proceso de desa-rrollo. Sus objetivos son la conservacin de la diversidadbiolgica, la utilizacin sostenible de los componentes dela diversidad biolgica y la participacin justa y equitativade los beneficios que se deriven de la utilizacin de los re-cursos genticos. Para alcanzar sus objetivos, el Conveniodesarrolla disposiciones sobre la cooperacin cientfica ytecnolgica, acceso a los recursos genticos y la transfe-rencia de tecnologas ambientalmente sostenibles. Actual-mente 193 pases hacen parte de este convenio. La Confe-

    rencia de Partes (COP) es el mximo rgano del Convenio,el cual rene a los representantes de todos los pases quelo han ratificado (Partes). La COP dirige, supervisa y decidesobre el proceso de implementacin y futuro desarrollo delConvenio. Las reuniones ordinarias se celebran cada dosaos. La Secretara Ejecutiva del Convenio es el Programade las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)(http://www.cbd.int/).

    Reserva de la bisfera. En 1971 la UNESCO empez elproyecto el hombre y la bisfera que tuvo como objeti-

    vo posicionar el concepto actual de desarrollo sostenible.Como parte de ese proyecto se seleccionaran lugaresgeogrficos representativos de los diferentes hbitats delplaneta, abarcando tanto ecosistemas terrestres comomartimos. Estos lugares o reas se conocen como reser-vas de la bisfera.

    Estas reservas de la bisfera estn reconocidas interna-cionalmente, aunque permanecen bajo la soberana de susrespectivos pases, y no estn cubiertas ni protegidas porningn tratado internacional. Se seleccionan por su inters

    cientfico, basndose en una serie de criterios que deter-minan si un espacio se incluye en el programa.

    La funcin de estos espacios es adems de la conserva-cin y proteccin de la biodiversidad, tambin el desarrolloeconmico y humano de estas zonas, la investigacin, laeducacin y el intercambio de informacin entre las dife-rentes reservas, que forman una red mundial. A junio de2011, existan 563 reservas de la bisfera en 110 pasesdiferentes.

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    21/194Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B2

    En 1934, Ecuador inici la conservacin de sus ecosiste-mas al emitir las primeras normas legales orientadas a la

    proteccin del archipilago de Galpagos y algunas es-pecies de flora y fauna. Posteriormente en 1959, se esta-bleci el Parque Nacional Galpagos. En 1966, se creala Reserva Geobotnica Pululahua y en 1968, la ReservaEcolgica Cotachachi Cayapas (Elbers, 2011. Pag.141).

    El manejo institucional de las reas protegidas se iniciaen 1976 fundamentado en la Estrategia Preliminar para laConservacin de reas Silvestres Sobresalientes del Ecua-dor. La estrategia puso las pautas para avanzar desde unavisin gubernamental predominantemente comercial de

    los recursos forestales hacia un enfoque de protecciny conservacin de la biodiversidad; estableci las basespara la promulgacin de la Ley Forestal y de Conservacinde reas Naturales y Vida Silvestre en 1981, la que siguevigente hasta la fecha (Ministerio del Ambiente del Ecua-dor, 2006. Pag.17).

    En 1989, se elabor la segunda estrategia para el sistemade reas protegidas que propuso la incorporacin del Sis-tema Nacional de reas Protegidas (SNAP) en los procesosde planificacin y ordenamiento territorial y la participacincomunitaria en el manejo y gestin de las reas de con-servacin. En 1991, siguiendo las recomendaciones delas estrategias de 1976 y 1989, se cre el Instituto Ecua-toriano Forestal y de reas Naturales y de Vida Silvestre(INEFAN), adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadera.Aos ms tarde, la Comisin Asesora Ambiental (CAAM),adscrita a la Presidencia de la Repblica, formul la basepoltica para la creacin del Ministerio del Ambiente deEcuador (MAE), el cul asume su rol de autoridad ambien-tal en el ao 1996 (Ministerio del Ambiente del Ecuador,

    2006. Pag. 18).

    B2

    B2. Historia y tendencias enla creacin y gestin de reasprotegidas en Ecuador

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    La Constitucin Poltica del Ecuador promulgada de 1998dio paso a la institucionalizacin del SNAP en el pas aldeclarar el establecimiento de un Sistema Nacional dereas Naturales Protegidas que garantice la conservacinde la biodiversidad y el mantenimiento de los serviciosecolgicos, de conformidad con los convenios y tratados

    internacionales (Art. 86, numeral 3) y precisar el derechosoberano del Estado ecuatoriano sobre la diversidad bio-lgica, las reservas naturales, las reas protegidas y losparques nacionales (Art. 248) (Ministerio del Ambiente delEcuador, 2006.Pag. 18).

    La Constitucin Poltica del Ecuador del ao 2008 reco-noce los derechos de la naturaleza y destaca la impor-tancia que tiene para el pas la biodiversidad sealandoespecficamente que El sistema nacional de reas pro-tegidas garantizar la conservacin de la biodiversidad y

    el mantenimiento de las funciones ecolgicas. De igualmanera la Constitucin define la estructura del SNAP, elcual est constituido por cuatro subsistemas 1) Estatal;2) Autnomo descentralizado; 3) Comunitario y 4) Privado.

    El subsistema estatal recibe la denominacin de Patrimo-nio de reas Naturales del Estado (PANE). Este subsiste-ma abarca 48 reas protegidas que representan aproxi-madamente el 20% del territorio nacional. Ecuador esuno de los pases de Amrica Latina con mayor territoriodedicado a la proteccin de los ecosistemas (Elbers,2011. Pag. 143).

    Las reas protegidas y humedales de Ecuador que cuen-tan con reconocimiento de tratados internacionales son lossiguientes:

    Sitios Patrimonio Mundial Natural:1) Parque Nacional Sangay2) Parque Nacional Galpagos

    Reservas de la Bisfera:1) Archipilago de Coln (Galpagos)2) Yasun3) Sumaco4) Pordocarpus El Cndor

    Sitios Ramsar:1) Abras de Mantequilla - provincia Los Ros2) Complejo de Humedales ucanchi Turupamba -

    Parque Nacional Cayambe Coca3) Complejo Llanganati - Parque Nacional Llanganates

    4) Humedales del Sur de Isabela, Isla Isabela Galpagos -Parque Nacional Galpagos

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B2

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    23/194Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B2

    El subsistema autnomo descentralizado rene las reasprotegidas declaradas por los gobiernos autnomos des-centralizados. Se destacan algunas iniciativas como laprimera rea protegida declarada en el ao 2012, SieteIglesias.

    El subsistema de reas protegidas comunitarias indge-nas y afroecuatorianas se encuentra en estructuracin. Sedestacan iniciativas como la del pueblo Shuar Arutam enla Cordillera del Cndor, que tiene una propuesta de un te-rritorio indgena protegido; la iniciativa de una gran reservaChachi en la provincia de Esmeraldas, y las propuestas dereas comunitarias para la conservacin del manglar envarios puntos de la costa ecuatoriana.

    El subsistema privado avanza igualmente hacia su conso-lidacin. El Ministerio del Ambiente como Autoridad Am-biental Nacional, considera clave el involucramiento de lasociedad en las acciones de conservacin y por eso se est

    trabajando en la generacin de lineamientos para la decla-racin de reas privadas.

    Por otra parte, el Ministerio del Ambiente cuenta con al-gunos instrumentos y mecanismos para la gestin de lasreas protegidas, que se mencionan a continuacin:

    Poltica y Estrategia Nacional de Biodiversidad delEcuador 2001 - 2010

    Polticas y Plan Estratgico del Sistema Nacionalde reas Protegidas del Ecuador 2007 - 2016

    Revisin del avance y situacin actual del Patri-monio de reas Naturales Protegidas del Ecuador(PANE), 2008

    5) Isla Santay - rea Nacional de Recreacin Isla Santay6) La Segua - provincia Manab7) La Tembladera - provincia El Oro8) Laguna de Cube - Reserva Ecolgica Mache Chindul9) Manglares del Estuario Interior del Golfo de Guayaquil

    Don Goyo provincia Guayas10) Manglares Churute - Reserva Ecolgica Manglares

    Churute11) Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara12) Parque Nacional Cajas13) Reserva Biolgica Limoncocha14) Reserva Ecolgica de Manglares Cayapas Mataje15) Zona Marina del Parque Nacional Machalilla16) Reserva Ecolgica El ngel17) Sistema Lacustre Lagunas del Compadre - Parque

    Nacional Podocarpus18) Sistema Lacustre Yacuri Parque Nacional Yacuri

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    Prioridades para la conservacin de la biodiversi-dad en el Ecuador continental, 2007

    Anlisis de Necesidades de Financiamiento delSistema Nacional de reas Protegidas del Ecuador,2005 (en actualizacin)

    Establecimiento del Fondo de reas Protegidas

    (FAP) en 2002En enero del 2012 se declar la gratuidad al ingreso delas reas protegidas. Al comparar la visitacin turstica enel perodo de enero a agosto de los aos 2011 y 2012,se puede evidenciar que la visitacin se ha incrementadoen un 37.33%. Las reas ms visitadas son los ParquesNacionales Machalilla y Cotopaxi y la Reserva EcolgicaCotacachi Cayapas. Es evidente que la gratuidad fue unincentivo importante para atraer a visitantes nacionales yextranjeros.

    Este incremento en la visitacin tiene directa relacin conla mejora de infraestructura de uso turstico que se ha rea-lizado en la reas del PANE y la aplicacin del modelo degestin turstico que tiene como objetivo incentivar y crearun turismo sostenible. El MAE est muy comprometido enla promocin de los atributos y valores de conservacinque tienen las reas protegidas.

    En la actualidad el Ministerio del Ambiente est enmar-cado en la aplicacin de los lineamientos que define la

    Constitucin Poltica del 2008 y que implica el desarro-llo de un nuevo modelo de sociedad en consonanciacon los principios de inclusin y equidad social, respe-to por los derechos de la gente y respeto por los dere-chos de la naturaleza. Buscando la consolidacin delSistema Nacional de reas Protegidas, el MAE ha enfo-cado sus esfuerzos en el fortalecimiento de la gestininstitucional, el desarrollo de un modelo de gestin delas reas protegidas, la implementacin de actividadesde uso pblico en las reas, el manejo de conflictos

    asociados a la tenencia y uso de la tierra, y la financia-cin estatal y privada sostenible.

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador B2

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    Manual para la Gestin

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    Marco normativo de

    Ecuador relacionado con

    las reas protegidas

    CReserva de Produccin de Fauna Chimborazo

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    27/194Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C

    C

    C. Marco normativo de Ecuadorrelacionado con las reas

    protegidas

    Norma jurdica rgano habilitante

    1. Constitucin Poltica Asamblea Constituyente

    2. Tratados internacionales Ratificados por la Asamblea Legislativa

    3. Leyes Promulgadas por la Asamblea Legislativa

    4. Acuerdos y Decretos Promulgados por el Poder Ejecutivo

    5. Procedimientos Promulgados por entidades del Poder Ejecutivo

    6. Ordenanzas Promulgadas por gobiernos autnomos descentralizados (GAD)

    Tabla 1. Normas jurdicas y rganos habilitantes

    Fuente: Adaptado de Arguedas et al, 2004.

    Para la gestin de las reas protegidas es imprescindible conocer el ordenamiento jur-dico del pas. De esta manera se hace factible la aplicacin de instrumentos y procedi-mientos legales para resolver las situaciones que vulneran o ponen en peligro a las reasprotegidas.

    Las normas jurdicas se ordenan de mayor a menor jerarqua de la siguiente forma:

    A continuacin se presenta una recopilacin de las principales normas que son relevan-tes para la gestin de las reas protegidas:

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    C1

    C1. Constitucin Poltica del Estadodel 20 de octubre de 2008

    Art. 14.- ...Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacinde los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas

    Art. 57.- ...Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas tienen elderecho de participar en el uso, usufructo, administracin y conservacin de los recur-sos naturales renovables que se hallen en sus tierras. El Estado establecer y ejecutarprogramas, con la participacin de la comunidad, para asegurar la conservacin y utili-zacin sustentable de la biodiversidad

    Captulo Sptimo: Derechos de la naturaleza. Art. 71 al 74.-La naturaleza o PachaMama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integral-mente su existencia y el mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura,funciones y procesos evolutivos. El Estado incentivar a las personas naturales y jur-

    dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todoslos elementos que forman un ecosistema

    Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los Ecuatorianosdefender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales respetar losderechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturalesde modo racional, sustentable y sostenible...

    Art. 261.- El Estado central tendr competencias exclusivas sobre las reas protegi-das y los recursos naturales

    Art. 262.Los gobiernos regionales autnomos tendrn competencias exclusivaspara

    planificar el desarrollo regional y formular planes de ordenamiento territorial

    Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrn las competencias de planificar eldesarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial

    Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrn las siguientes competencias exclusi-vas planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes deordenamiento territorial, de manera articulada con la planificacin nacional, regional,provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupacin del suelo urbano yruraldelimitar, regular, autorizar y controlar el uso de recursos naturales en suterritorio

    Art. 267.-Los gobiernos parroquiales rurales ejercern las siguientes competenciasplanificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial

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    Art. 275.-El buen vivir requerir que las personas, comunidades, pueblos y naciona-lidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marcode la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armnica conla naturaleza.

    Art. 276.-El rgimen de desarrollo tendr entre sus objetivosrecuperar y conser-var la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las perso-nas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural

    Art. 277.- Para la consecucin del buen vivir, sern deberes generales del Estadogarantizar los derechos de las personas, las colectividades y la Naturaleza

    Art. 284.- La poltica econmica tendr los siguientes objetivospromocionar laincorporacin del valor agregado con mxima eficiencia, dentro de los lmites biofsicosde la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas

    Art. 313.-Se consideran sectores estratgicos la energa en todas sus formas, las

    telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinacinde hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio gentico, el espectro radioelctrico, elagua, y los dems que determine la ley.

    Art. 317.-Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable eimprescriptible del Estado. En su gestin, el Estado priorizar la responsabilidad interge-neracional, la conservacin de la naturaleza, el cobro de regalas u otras contribucionesno tributarias y de participaciones empresariales; y minimizar los impactos negativosde carcter ambiental, cultural, social y econmico.

    Art. 395.-La Constitucin reconoce los siguientes principios ambientales: El Estado

    garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respe-tuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regene-racin natural de los ecosistemas, y asegure la satisfaccin de las necesidades de lasgeneraciones presentes y futurasEn caso de duda sobre el alcance de las dispo-siciones legales en materia ambiental, stas se aplicarn en el sentido ms favorable ala proteccin de la naturaleza.

    Art. 396.- El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los impac-tos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao...La responsabilidadpor daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente, adems de las sancionescorrespondientes, implicar tambin la obligacin de restaurar integralmente los ecosis-

    temas e indemnizar a las personas y comunidades afectadasLas acciones legalespara perseguir y sancionar por daos ambientales sern imprescriptibles.

    Art. 397.- En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata ysubsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas. Adems de lasancin correspondiente, el Estado repetir contra el operador de la actividad que produ-jera el dao las obligaciones que conlleve la reparacin integral, en las condiciones y conlos procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambin recaer sobre lasservidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar elderecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado,el Estado se compromete a: Permitir a cualquier persona natural o jurdica, colectividado grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los rganos judiciales y admi-nistrativos, sin perjuicio de su inters directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C1

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    30/194Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C1

    materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitancesar la amenaza o el dao ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre lainexistencia de dao potencial o real recaer sobre el gestor de la actividad o el deman-dado...El manejo y administracin de las reas naturales protegidas estar a cargodel Estado

    Art. 398.- Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar al ambiente deberser consultada a la comunidad, a la cual se informar amplia y oportunamente

    Art. 399.-El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabi-lidad de la ciudadana en su preservacin, se articular a travs de un sistema nacionaldescentralizado de gestin ambiental, que tendr a su cargo la defensora del ambientey la naturaleza.

    Art. 405.- EI sistema nacional de reas protegidas garantizar la conservacinde la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolgicas. El sistema seintegrar por los subsistemas estatal, autnomo descentralizado, comunitario yprivado, y su rectora y regulacin ser ejercida por el EstadoEl Estado fo-mentar la participacin de las comunidades, pueblos y nacionalidades que hanhabitado ancestralmente las reas protegidas en su administracin y gestin. Laspersonas naturales o jurdicas extranjeras no podrn adquirir a ningn ttulo tie-rras o concesiones en las reas de seguridad nacional ni en reas protegidas, deacuerdo con la ley.

    Art. 406.- El Estado regular la conservacin, manejo y uso sustentable, recupe-racin, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frgiles y amenazados; entreotros, los pramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos yhmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

    Art. 407.- Se prohbe la actividad extractiva de recursos no renovables en lasreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotacinforestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrn explotar a peticin funda-mentada de la Presidencia de la Repblica y previa declaratoria de inters nacionalpor parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podr convocara consulta popular.

    Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Esta-do los recursos naturales no renovable as como la biodiversidad y su patri-monio gentico y el espectro radioelctrico. Estos bienes slo podrn ser explo-tados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en laConstitucin

    Art. 411.- El Estado garantizar la conservacin, recuperacin y manejo integral de losrecursos hdricos, cuencas hidrogrficas y caudales ecolgicos asociados al ciclo hidro-lgico. Se regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y elequilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. Lasustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano sern prioritarios en el uso yaprovechamiento del agua.

    Art. 414.- El Estado adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigacindel cambio climtico, mediante la limitacin de las emisiones de gases de efecto inver-nadero, de la deforestacin y de la contaminacin atmosfrica; tomar medidas para laconservacin de los bosques y la vegetacin, y proteger a la poblacin en riesgo.

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    C2. Tratados internacionales

    relacionados con reasprotegidas ratificadospor el Estado Ecuatoriano

    - Convencin sobre la Proteccin de la Flora, Fauna y Bellezas Escnicas Naturales,Registro Oficial No. 990, 17 de diciembre de 1943.

    - Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna yFlora Silvestres CITES, ratificado el 11 de febrero de 1975.

    - Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de laUNESCO, ratificada el 16 de junio de 1975.

    - Convenio para La Conservacin y Manejo de la Vicua, ratificado el 14 de abrilde 1982.

    - Convencin sobre la Conservacin de los Recursos Marinos Vivos Antrticos, ratifi-cada el 16 de junio de 1987.

    - Convencin sobre los Humedales de Importancia Internacional Ramsar, ratificada el

    7 de enero de 1991.- Convenio sobre la Diversidad Biolgica, ratificado el 23 de febrero de 1993.

    - Convencin Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climtico, ratificada el 4 deoctubre de 1994.

    - Protocolo para la Conservacin y Administracin de las reas Marinas y CosterasProtegidas del Pacfico Sudeste, Registro Oficial No. 532, 22 de septiembre de 1994.

    - Convenio Internacional de Lucha Contra la Desertificacin, ratificado el 6 de septiem-bre de 1995.

    - Convenio sobre las Maderas Tropicales, ratificado en el ao 1994, 1995 y 2008.

    - Decisin 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre Acceso a los RecursosGenticos, Registro Oficial No. 41, 7 de octubre de 1996.

    Convencin Interamericana para la Proteccin y Conservacin de las TortugasMarinas CIT, ratificada el 29 de agosto de 2000.

    Decisin 523 de la Comunidad Andina de Naciones, que aprueba la EstrategiaRegional de Biodiversidad para los Pases del Trpico Andino, Registro Oficial No. 671,27 de septiembre de 2002.

    Convencin Para La Conservacin de las Especies Migratorias de Animales Silves-tres CMS, ratificada el 2 de octubre de 2003.

    Acuerdo de Albatros y Petreles CAP, ratificado el 18 de febrero de 2004.

    Comisin Ballenera Internacional CBI, adscripcin en el ao 2007.

    C2

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C2

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    32/194Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C3

    C3

    C3. Ley de Gestin Ambientaldel 10 de septiembre de 2004

    Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de poltica ambiental;determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectorespblico y privado en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles, controles ysanciones en esta materia.

    Art. 2.- La gestin ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabili-dad, cooperacin, coordinacin, reciclaje y reutilizacin de desechos, utilizacin de tec-nologas alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prcticastradicionales.

    Art. 3.- El proceso de Gestin Ambiental, se orientar segn los principios universales

    del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaracin de Ro de Janeiro de 1992,sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

    Art. 4.-Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del mbi-to de su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental, debe-rn observar las siguientes etapas, segn corresponda: desarrollo de estudios tcnicossectoriales, econmicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y con-sultas a organismos competentes e informacin a los sectores ciudadanos.

    Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo: Proponer las normas de manejoambiental y evaluacin de impactos ambientales y los respectivos procedimientos ge-

    nerales de aprobacin de estudios y planes, por parte de las entidades competentes enesta materiaCoordinar con los organismos competentes sistemas de control parala verificacin del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire,agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes

    Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deber con-tar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

    Art. 33.-Establcense como instrumentos de aplicacin de las normas ambientales lossiguientes: parmetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normastcnicas de calidad de productos, rgimen de permisos y licencias administrativas, eva-luaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para lasalud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos yservicios y otros que sern regulados en el respectivo reglamento.

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    Art. 34.- Tambin servirn como instrumentos de aplicacin de normas ambientales,las contribuciones y multas destinadas a la proteccin ambiental y uso sustentablede los recursos naturales, as como los seguros de riesgo y sistemas de depsito, losmismos que podrn ser utilizados para incentivar acciones favorables a la proteccinambiental.

    Art. 35.-El Estado establecer incentivos econmicos para las actividades producti-vas que se enmarquen en la proteccin del medio ambiente y el manejo sustentable delos recursos naturales. Las respectivas leyes determinarn las modalidades de cadaincentivo.

    Art. 41.-Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, con-cdase accin pblica a las personas naturales, jurdicas o grupo humano para denun-ciar la violacin de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la accin de amparoconstitucional previsto en la Constitucin Poltica de la Repblica.

    Art. 43.- Las personas naturales, jurdicas o grupos humanos, vinculados por un interscomn y afectados directamente por la accin u omisin daosa podrn interponer anteel Juez competente, acciones por daos y perjuicios y por el deterioro causado a la sa-lud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos

    Art. 44.-Cuando los funcionarios pblicos, por accin u omisin incumplan las normasde proteccin ambiental, cualquier persona natural, jurdica o grupo humano, podrsolicitar por escrito acompaando las pruebas suficientes al superior jerrquico queimponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sancionesciviles y penales a que hubiere lugar

    Art. 46.-Cuando los particulares, por accin u omisin incumplan las normas de pro-teccin ambiental, la autoridad competente adoptar, sin perjuicio de las sanciones pre-

    vistas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas: a) Decomiso de las especiesde flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los implementos utilizados para cometer lainfraccin; y, b) Exigir la regularizacin de las autorizaciones, permisos, estudios y eva-luaciones; as como verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar ycompensar daos ambientales, dentro del trmino de treinta das.

    Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C3

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    34/194Manual para la Gestin Operativa de las reas Protegidas de Ecuador C4

    C4

    C4. Texto Unificado de LegislacinAmbiental Secundaria del Ministeriodel Ambiente de marzo del 2003(incluye modificaciones del AcuerdoMinisterial 175 del 19 de enero de 2009

    y del Acuerdo Ministerial 226 del8 de noviembre de 2011)

    LIBRO I: De la autoridad ambiental

    TITULO I: De la Misin, Visin y Objetivos del Ministerio del Ambiente

    Art. 7.- Estructura Organizacional

    1. MISION: Ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de autoridad ambiental nacional,rectora de la gestin ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecolgi-

    camente equilibrado.2. VISION:Hacer del Ecuador un pas que conserva y usa sustentablemente su bio-diversidad, mantiene y mejora su calidad ambiental, promoviendo el desarrollo susten-table y la justicia social y reconociendo al agua, suelo y aire como recursos naturalesestratgicos.

    3. OBJETIVOS ESTRATEGICOS:3.1. Conservar y utilizar sustentablemente la biodi-versidad, respetando la multiculturalidad y los conocimientos ancestrales. 3.2. Prevenirla contaminacin, mantener y recuperar la calidad ambiental. 3.3. Mantener y mejorarla cantidad y calidad del agua, manejando sustentablemente las cuencas hidrogrficas.

    3.4. Reducir el riesgo ambiental y la vulnerabilidad de los ecosistemas. 3.5. Integrarsectorial, administrativa y territorialmente la gestin ambiental nacional y local. 3.6. Ad-ministrar y manejar sustentablemente los recursos marino costeros.

    6.1. DESPACHO DEL MINISTRO/A. MISION: Liderar la gestin ambiental institucionalmediante el direccionamiento estratgico, y el establecimiento de polticas, normas yprocedimientos que coadyuven al cumplimiento de la misin y objetivos estratgicosdel Ministerio del Ambiente...

    6.2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO/A. MISION: Coordinar y facilitar la implementa-cin de polticas y estrategias de gestin tcnica, financiera, administrativa para la ge-neracin de estudios, planes, programas y proyectos a ser ejecutados por el Ministro/a,a travs de las correspondientes unidades administrativas de planta central y unidadesadministrativas desconcentradas

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    7.1. SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO NATURAL. MISION: Dirigir y promover lagestin ambiental para la conservacin y uso sustentable del patrimonio natural delEcuadorATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES (Se detallan en el siguientecaptulo sobre entidades con competencia).

    7.1.1. DIRECCION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, ATRIBUCIONES Y RESPONSA-BILIDADES. MISION: Contribuir al desarrollo sustentable del pas mediante la conser-vacin de la diversidad biolgica, el uso sostenible de sus componentes y la participacinjusta y equitativa de sus beneficios ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES(Se detallan en el siguiente captulo sobre entidades con competencia).

    Los PRODUCTOS Y SERVICIOS de la Direccin Nacional de Biodiversidad estn acargo de las siguientes unidades: Unidad de reas Protegidas; Unidad de Gestin delPatrimonio de reas Naturales del Estado; Unidad de Gestin de reas Protegidas Mu-nicipales, Comunitarias y Privadas; Unidad de Gestin del Turismo en reas Protegidas;Unidad de Vida Silvestre y Ecosistemas Frgiles; Unidad de Bioseguridad y Unidad deAcceso a Recursos Genticos.

    7.1.2. DIRECCION NACIONAL FORESTAL. MISION: Propiciar el manejo sustentablede los recursos forestales y la conservacin de su diversidad biolgica y cultural asocia-da, para contribuir al crecimiento econmico y al desarrollo social.ATRIBUCIONESY RESPONSABILIDADES

    7.2. SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL. MISION: Mejorar la calidad de vidade la poblacin, controlando la calidad del agua, del clima, del aire y del suelo que estsano y productivo, detener la degradacin ajena al funcionamiento natural de los eco-sistemas, a travs del manejo desconcentrado, descentralizado y participativo de lagestin ambientalATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

    7.3. SUBSECRETARIA DE CAMBIO CLIMATICO. MISION: Liderar las acciones demitigacin y adaptacin del pas para hacer frente al cambio climtico; y, promoverlas actividades de conservacin que garanticen la provisin de los servicios ambienta-lesATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

    8.1.1. SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION AMBIENTAL. MISION: Asesorar, co-ordinar la planificacin ambiental nacional y liderar las polticas: de desarrollo susten-table, planificacin institucional; cooperacin nacional e internacional, investigacin,informacin y educacin ambiental; y, emitir las directrices y efectuar el seguimientoy evaluacin de los planes, programas y proyectosATRIBUCIONES Y RESPON-SABILIDADES

    8.2.1. SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA. MISION: Coordinar y pro-porcionar los bienes y servicios informticos, recursos humanos, administrativos y fi-nancieros, a fin de que el Ministerio pueda cumplir con eficiencia y eficacia sus respon-sabilidadesATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

    9.1. UNIDADES DESCONCENTRADAS. El Ministerio del Ambiente desarrollar sugestin a travs de direcciones regionales y provinciales, sobre la base del siguienteplanteamiento: Las direcciones provinciales de Imbabura, Napo, Tungurahua, Manab,Guayas, Azuay y Loja asumirn las competencias, atribuciones y responsabilidades delmbito regional, por lo tanto se constituirn como direcciones regionales y provinciales,para cuyo caso se optimizar la misma estructura orgnica de la Direccin Provincial,incorporando la Unidad de Planificacin y Coordinacin. Las direcciones provinciales

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    tendrn gestin administrativa, tcnica y financiera desconcentrada, con relacin y de-pendencia de las autoridades ministeriales.

    9.7. SUBSECRETARIA DE GESTION MARINA Y COSTERA. MISION: Direccionar,gestionar y coordinar la conservacin, restauracin, proteccin y aprovechamiento sus-tentable de los recursos y biodiversidad marina y costera ecuatorianaATRIBU-CIONES Y RESPONSABILIDADES(Se detallan en el siguiente captulo sobre entida-des con competencia).

    LIBRO III: Del Rgimen Forestal

    TITULO XIV: De las reas Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres

    Art. 168.- El establecimiento del sistema de reas naturales del Estado y el manejo dela flora y fauna silvestres, se rige por los siguientes objetivos bsicos: a) Propender a laconservacin de los recursos naturales renovables acorde con los intereses sociales,econmicos y culturales del pas; b) Preservar los recursos sobresalientes de flora y fau-

    na silvestres, paisajes, reliquias histricas y arqueolgicas, fundamentados en principiosecolgicos; c) Perpetuar en estado natural muestras representativas de comunidadesbiticas, regiones fisiogrficas, unidades biogeogrficas, sistemas acuticos, recursosgenticos y especies silvestres en peligro de extincin; d) Proporcionar oportunidadesde integracin del hombre con la naturaleza; y, e) Asegurar la conservacin y fomento dela vida silvestre para su utilizacin racional en beneficio de la poblacin.

    Art. 170.- Las actividades permitidas en el Sistema de reas Naturales del Estado,son las siguientes: preservacin, proteccin, investigacin, recuperacin y restauracin,educacin y cultura, recreacin y turismo controlados, pesca y caza deportiva controla-das, aprovechamiento racional de la fauna y flora silvestres

    Art. 171.- El Patrimonio de reas Naturales del Estado ser administrado por el Mi-nisterio del Ambienteen sujecin a los Planes de Manejo aprobados por ste,para cada una de ellas. Estos planes orientarn su manejo y regirn los programas yproyectos a desarrollarse y slo podrn revisarse cuando razones de orden tcnico lojustifiquen.

    Art. 174.- Quien ingresare a las reas Naturales del Estado, con cualquier finalidad,est obligado a acatar las disposiciones de la Ley, del presente Texto Unificado de Le-gislacin Ambiental y las dems que establezca el Ministerio del Ambiente o la depen-dencia correspondiente de ste.

    Art. 175.- Las personas naturales o jurdicas autorizadas para operar o para el apro-vechamiento de los recursos dentro de las reas Naturales, tienen la obligacin de di-vulgar en la forma ms amplia posible, las normas legales que rigen su administraciny control.

    Art. 176.- Se prohbe el ingreso a las reas Naturales del Estado portando armas,implementos de coleccin, explosivos, txicos, contaminantes, especies vegetales,material vegetativo, especies animales y en general todo aquello que atente a la inte-gridad del rea. La coleccin, movilizacin y exportacin de especmenes o elementosconstitutivos de una especie endmica, estn prohibidas, salvo en los casos en que la

    investigacin cientfica no pueda realizarse en el rea natural o dentro del pas y sea detrascendental importancia para la supervivencia de la especie....

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    Art. 178.- El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste, enbase a los criterios del Plan de Manejo de cada rea Natural, limitar: a) El nmero devisitantes por ao a los sitios de visita en cada una de las reas Naturales del Estado;b) El nmero y la capacidad de los vehculos, embarcaciones o naves que ingresen alas reas Naturales del Estado; c) El nmero mximo de personas que conforman losgrupos de visitas; d) El nmero mximo de personas por gua calificado por el Ministeriodel Ambiente.

    Art. 179.-En el Patrimonio Nacional de reas Naturales, el Ministerio del Ambiente po-dr otorgar concesiones y celebrar contratos de comodato, arrendamiento y cualquierotra Figura legal adecuada para la prestacin de servicios o la utilizacin sustentable derecursos de las reas naturales del Estado, con base al respectivo plan de manejo y enfuncin de la categora de manejo del rea protegida.

    Art. 180.-Estn sujetas al pago de derechos por concesin de patentes de operacinturstica, ingresos y prestacin de servicios dentro de las reas Naturales del Estado, lasactividades que a continuacin se sealan: a) la operacin turstica y recreacional querealicen personas naturales o jurdicas; b) El ingreso de visitantes; c) El uso de serviciosexistentes dentro de las reas Naturales; d) El aprovechamiento de los recursos porparte de los visitantes.

    Art. 189.- Todo visitante que ingrese a las unidades del Patrimonio de reas Naturalesdel Estado, est obligado a pagar un derecho de ingreso que ser igual para nacionalescomo para extranjeros.

    Art. 192.- El Ministerio del Ambiente, autorizar la produccin de documentos o pel-culas nicamente de carcter cientfico, cultural y educativo, previa presentacin de unasolicitud acompaada del guion de la obra. Para recibir la aprobacin de la solicitud de-

    ber presentar una garanta de cumplimiento de contrato, que ser una de las previstasen el artculo 13 de la Ley de Contratacin Pblica.

    Art. 194.- Las personas autorizadas para dirigir a grupos tursticos dentro de las reasNaturales del Estado sern guas naturalistas o guas auxiliares, con diploma conferi-do por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste, previa laaprobacin del respectivo curso de capacitacin y su inscripcin en el Registro Fores-talLos guas naturalistas estarn sujetos a las disposiciones del presente Libro IIIDel Rgimen Forestal y del Libro IV de la Biodiversidad

    Art. 195.- El manejo de las reservas de produccin faunstica se realizar en sujecin

    al respectivo Plan orientado a la produccin y fomento de la fauna silvestre, bajo condi-ciones naturales de cautiverio o semicautiverio.

    Art. 200.- En el Patrimonio Nacional de reas Naturales, el Ministro del Ambiente au-torizar la ejecucin de obras de infraestructura nicamente cuando sean de intersnacional, no afecten de manera significativa al ambiente, a las poblaciones locales y,cumplan los dems requisitos establecidos por la ley, previo el informe tcnico del Jefede rea.

    Art. 201.- Las actividades de coleccin, comercio interno y externo de especmeneso elementos constitutivos de la vida silvestre, requieren de la correspondiente licencia

    otorgada por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de ste, pre-vio el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.

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    Art. 220.- Cuando, de acuerdo con la Ley, hubiere retencin de productos forestales ode la vida silvestre, de semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y de-ms instrumentos utilizados para el cometimiento de una infraccin, el funcionario fores-tal correspondiente levantar el acta respectiva y la remitir al funcionario competente afin de que inicie el trmite de Ley. En este caso, el funcionario que avocare conocimientode la causa, en su primera providencia designar al funcionario encargado de manteneren depsito el bien retenido, hasta que se expida la resolucin correspondiente.

    Instructivo para el Control de Productos Retenidos y Decomisados porel Ministerio del Ambiente en Trmites Administrativos por Infraccio-nes Forestales y de la Vida Silvestre

    Art. 221.- Se entiende por decomiso la incautacin de carcter definitivo del bien oproducto retenido como parte de la sancin impuesta por la autoridad competente delMinisterio del Ambiente, luego de determinarse la responsabilidad correspondiente den-tro del proceso administrativo por las infracciones contempladas en la Ley Forestal y deConservacin de reas Naturales y Vida Silvestre.

    Art. 222.- En los procesos administrativos por las infracciones contempladas en la LeyForestal y de Conservacin de reas Naturales y de Vida Silvestre habr un responsableen cada Distrito Regional del Ministerio del Ambiente del control de los bienes y pro-ductos forestales que hayan sido retenidos, en caso de haberlos, hasta la culminacindel proceso correspondiente. Tales procesos debern ser sustanciados con celeridad einmediatez, respetando las garantas del debido proceso, a fin de mantener en custodialos bienes o productos retenidos el menor tiempo posible; y, una vez ejecutoriadas susresoluciones, se deber proceder al remate o devolucin segn el caso.

    Art. 223.- Luego de la retencin deber levantarse un acta, cuyo contenido ser esta-blecido por la Direccin Nacional Forestal.

    Art. 224.- Si una vez levantada el acta no hubiere persona a quien responsabilizar delos bienes o productos retenidos, la autoridad competente arbitrar las acciones nece-sarias para ponerlos a buen recaudo, hasta que, en un plazo mximo de cuarenta y ochohoras, el Jefe de Distrito Regional respectivo designe un custodio permanente.

    Art. 225.- Los gastos que demande la custodia de los bienes o productos retenidossern determinados mediante resolucin por el Jefe de Distrito Regional, los que sernsufragados por el responsable de la infraccin.

    Art. 257.- Las actuaciones de los Jefes de Distrito Regional o Jefes de reas se escribi-rn siempre a mquina, con tinta indeleble y caracteres legibles, cuidndose de no usarabreviaturas no autorizadas, borrones o enmiendas o palabras intercaladas sin salvar.

    Art. 258.- Toda persona est obligada a denunciar inmediatamente al Ministerio delAmbiente o la dependencia correspondiente de ste, el deterioro de los recursos natura-les renovables originado en la ejecucin de proyectos de desarrollo rural o industriales,construccin de carreteras, obras de regado hidroelctricas u otras semejantes deter-minadas por el Ministerio del Ambiente

    Art. 263.- El Glosario de Trminos a regir el presente Libro III del Rgimen Forestalcomprende los siguientes trminos tcnicos:

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    LIBRO IV: De la Biodiversidad

    TTULO II: De la Investigacin, Coleccin y Exportacin de Flora yFauna SilvestreArt. 6.- Toda investigacin cientfica relativa a la flora y fauna silvestre a realizarse en el

    Patrimonio Nacional de reas Naturales por personas naturales o jurdicas, nacionales oextranjeras, requiere de la autorizacin emitida por el Distrito Regional correspondiente

    TTULO III: Control de Cacera y Vedas de Especies de Fauna Silvestre

    Art. 72.- De conformidad con los Arts. 39 y 76 de la Ley Forestal y de Conservacin dereas Naturales y Vida Silvestre, le corresponde al Ministerio del Ambiente, autorizar lacacera de la fauna silvestre, establecer vedas de esta actividad, y la proteccin de esterecurso, evitando su extincin y propendiendo a su fomento y desarrollo.

    Art. 94.- Para el control de la cacera y vedas en el territorio nacional, el Ministerio del

    Ambiente podr delegar atribuciones o competencias de su mbito a la Direccin deBiodiversidad y reas Protegidas, Directores Regionales, Lderes de Biodiversidad yResponsables de reas Protegidas.

    Art. 114.-Se prohbe toda clase de cacera, en las reas del Patrimonio Nacional, talescomo: Parques Nacionales, reservas ecolgicas, refugios de vida silvestre, reservas bio-lgicas existentes y las que se crearen en el futuro.

    TTULO VI: Del Funcionamiento de los Comits de Gestin en el Patri-monio Nacional de reas Protegidas

    Art. 165.-Las reas protegidas, a excepcin de las de carcter privado, podrn contarcon el apoyo de un grupo organizado, denominado Comit de Gestin, que est inte-grado, de manera voluntaria, por representantes del sector pblico y privado, que en elmbito local tengan intereses o injerencia territorial en el rea protegida.

    Art. 166.- El Comit de Gestin constituye el ente organizado que se conforma parapoder participar e incorporarse en el mbito de accin de cada rea protegida del Ecua-dor, pudiendo estar integrado por los consejos provinciales, municipios, juntas parro-quiales, cabildos comunales, comunidades ancestrales y campesinas; y, en general porentidades pblicas y/o privadas u organizaciones sociales, legalmente reconocidas.

    Art. 167.- Los comits de gestin tendrn como objetivos: a) Cooperar con el Ministe-rio del Ambiente en las tareas de conservacin y manejo del rea protegida y su zona deamortiguamiento; b) Apoyar a la administracin del rea protegida en la elaboracin, eje-cucin y evaluacin del Plan de Manejo y los planes anuales de actividades en el marcode los objetivos del rea y de las normas y polticas nacionales; c) Proponer proyectos yactividades destinados a mejorar la calidad de vida de la comunidad local; d) Apoyar ala administracin del rea protegida en tareas de control y vigilancia que permitan man-tener la integridad territorial y la inviolabilidad del rea protegida, de conformidad con elmarco legal existente y al Plan de Manejo del rea; e) Denunciar las autoridades com-petentes del Ministerio del Ambiente las infracciones o delitos que pudieren cometerse

    y sean de su conocimiento; f) Velar porque se armonicen los objetivos conservacionis-tas de la Administracin del AP con las necesidades del desarrollo local y regional; y,

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    g) Proponer alternativas tcnicas, normativas y polticas que mejoren la conservacin ymanejo del rea protegida y de su zona de amortiguamiento.

    Art. 168.- El Ministerio del Ambiente a travs de la administracin del rea protegidapromover la organizacin y funcionamiento de los comits de gestin, de acuerdo a lasnecesidades, anlisis y estudios que para cada caso o rea se presenten y efecten. Si

    de los estudios que se realizare, se determina el requerimiento de una mxima partici-pacin de la sociedad civil, se podr organizar los comits sectoriales de gestin, porcircunscripciones territoriales, parroquiales o cantonales, asegurando con ello, la con-servacin y manejo de un rea protegida por sector geogrfico.

    Art. 169.-El proceso para lograr la conformacin del Comit de Gestin, ser el si-guiente: 1. La administracin del rea protegida pondr en conocimiento de los diferen-tes actores locales, descritos en el Art. 166 del presente Libro IV, respecto de la confor-macin del Comit de Gestin y los objetivos que se persigue. 2. Los diferentes actoresinteresados demostrarn su inters, por escrito, de participar en la conformacin delComit de Gestin; adjuntando documentacin que acredite su existencia legal. En elcaso de las comunidades ancestrales o campesinas, su representacin ser definidasobre la base de su propia organizacin y procedimientos tradicionales. 3. La adminis-tracin del rea protegida presentar y elevar a consulta, ante el titular de la Carteradel Ambiente el listado y documentacin de los actores registrados; quien en resolucinfinal, aprobar la conformacin definitiva del Comit de Gestin.

    Art. 170.- La estructura bsica del Comit de Gestin, se fundamenta en: La AsambleaGeneral y el coordinador. Constituido el Comit de Gestin, podrn sus miembros, pordecisin interna, establecer otros elementos organizacionales que conlleven a una mejorimplementacin y desarrollo del comit.

    Art. 171.- Los comits de gestin sesionarn a solicitud de la administracin del reaprotegida o por mayora de sus miembros. En toda sesin o reunin de los comits degestin, participar el administrador del rea protegida o su delegado; por lo cual, seroportuno y previamente convocado.

    Art. 172.-Los comits de gestin estarn dirigidos por un coordinador, elegido de entresus miembros. El Coordinador durar un ao en sus funciones, pudiendo ser relegidopor lapso igual y as, sucesivamente. En caso de renuncia, o ausencia temporal o defini-tiva, mayor a dos meses, los comits de gestin debern designar su remplazo. Para serdesignado coordinador, se exigir que una de las organizaciones miembros del comit,lo acrediten como parte de ellas, debiendo poseer una reconocida trayectoria de trabajodentro de las actividades de la conservacin de reas protegidas.

    Art. 173.- Los coordinadores tendrn bajo su responsabilidad el manejo y custodia dellibro de actas de las sesiones o reuniones de los comits de gestin, el cual deber serdebidamente foliado y numerado. Las actas sern firmadas por los miembros asistentesa las reuniones y una copia se entregar al administrador del rea protegida correspon-diente.

    Art. 174.-Las propuestas u otras recomendaciones que los comits de gestin emitandentro del marco de apoyo y cooperacin participativa, para que sean implementadas oconsideradas para la mejor marcha del rea protegida, debern estar siempre enmarca-das dentro de las polticas y disposiciones legales de la materia.

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    Captulo I: Del Grupo Asesor Tcnico GAT

    Art. 175.- Paralelamente a la integracin de los comits de gestin, podr constituirseel Grupo Asesor Tcnico, GAT, el cual estar conformado por un representante por cadauno de los proyectos que las ONG, universidades y/o estaciones cientficas ejecutandentro del rea protegida, mediante convenio suscrito con el Ministerio del Ambiente.

    Art. 176.- El Grupo Asesor Tcnico, GAT, est considerado como un organismo emi-nentemente tcnico - cientfico y sus funciones y objetivos estn dirigidos a entregar unaasistencia especializada permanente que requiera la administracin del rea, protegida;y, a coordinar las actividades que realizan las organizaciones no gubernamentales, uni-versidades y/o estaciones cientficas.

    LIBRO V: De la Gestin de los Recursos Costeros

    TTULO III: De los Recursos Costeros Captulo I

    Art. 19.-Ser de inters pblico la conservacin, proteccin y reposicin de los bos-ques de manglar existentes en el pas, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 12 dela Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre. En consecuencia,prohbese su explotacin y tala. Sin embargo, las comunidades ancestrales podrn so-licitar se les conceda el uso sustentable del manglar para su subsistencia, aprovecha-miento y comercializacin de peces, moluscos y crustceos, entre otras especies, quese desarrollen en este hbitat

    Art. 20.- Se declaran como bosques protectores a los manglares existentes en lasprovincias de Esmeraldas, Manab, Guayas y El Oro que fueran de dominio del Estado.Contar con la participacin del Ministerio de Defensa, Consejo Nacional de Recursos

    Hdricos y Corporaciones de Desarrollo Regional de acuerdo con el Art. 6 de la mencio-nada Ley Forestal.

    Captulo II VI:De la Ordenacin, Conservacin, Manejo y Aprovechamiento delManglar. Se sugiere tomar conocimiento delArt. 22 al Art. 61.

    TITULO IV: Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Preven-cin y Control de la Contaminacin Ambiental

    Captulo I: Normas Generales

    Art. 53.- Competencias Locales y Regionales.- En materia de prevencin y controlde la contaminacin ambiental, a las entidades ambientales de control, que recibanmediante la descentralizacin competencias ambientales, les corresponde: a) Dictar lapoltica local o provincial de proteccin ambiental para la prevencin y control de lacontaminacin de los recursos aire, agua y suelo. Adems de las estrategias para la apli-cacin de la poltica local de proteccin ambiental. Esta poltica deber enmarcarse alo establecido en la poltica nacional de proteccin ambiental; c) Expedir y aplicarnormas tcnicas, mtodos, manuales y parmetros de proteccin ambiental, aplicablesen el mbito local o provincial, guardando siempre concordancia con la norma tcnicaambiental nacional vigente. Para la expedicin de normas tcnicas ambientales localesdeber previamente existir los estudios sociales, tcnicos y econmicos necesarios quejustifiquen la medida y se estar a lo dispuesto en el presente Ttulo

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    C5

    C5. Ley Forestal y de Conservacinde reas Naturales y Vida Silvestredel 10 de septiembre de 2004

    Art. 5.- El Ministerio del Ambiente, tendr los siguientes objetivos y funciones:.. ...f)Administrar, conservar y fomentar los bosques de proteccin y de produccin, tierras

    de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentesy reas de reserva para los fines antedichos; g) Promover la accin coordinada conentidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrogrficas, as como, en laadministracin de las reas naturales del Estado, y los bosques localizados en tierras dedominio pblico;

    Art. 13.-Declarase obligatoria y de inters pblico la forestacin y reforestacin de lastierras de aptitud forestal, tanto pblicas como privadas, y prohbase su utilizacin enotros fines

    Art. 44.- la movilizacin de productos forestales y de flora y fauna silvestres, requeri-

    r de la correspondiente gua de circulacin expedida por el Ministerio del Ambiente. Seestablecern puestos de control forestal y de fauna silvestre de atencin permanente,los cuales contarn con el apoyo y presencia de la fuerza pblica.

    Art. 48.- La exportacin de especmenes de flora y fauna silvestres y sus productos, serealizar solamente con fines cientficos, educativos y de intercambio internacional coninstituciones cientficas, previa autorizacin del Ministerio del Ambiente y cumpliendocon los requisitos reglamentarios.

    Art. 66.- El patrimonio de reas naturales del Estado se halla constituido por el conjun-to de reas silvestres que se destacan por su valor protector, cientfico, escnico, edu-

    cacional, turstico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemasque contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.

    Art. 67.- Las reas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de suadministracin, en las siguientes categoras:

    a) Parques nacionales;b) Reserva ecolgica;c) Refugio de vida silvestre;d) Reservas biolgicas;e) reas nacionales de recreacin;

    f) Reserva de produccin de fauna; y,g) rea de caza y pesca.

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    Art. 69.-La planificacin, manejo, desarrollo, administracin, proteccin y control delpatrimonio de reas naturales del Estado, estar a cargo del Ministerio del Ambiente. Lautilizacin de sus productos y servicios se sujetar a los reglamentos y disposicionesadministrativas pertinentes.

    Art. 72.- En las unidades del patrimonio de reas naturales del Estado, que el Ministeriodel Ambiente determine, se controlar el ingres del pblico y sus actividades, incluyen-do la investigacin cientfica

    Art. 73.- La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministe-rio del Ambiente su conservacin, proteccin y administracin, para lo cual ejercer lassiguientes funciones: a) Controlar la cacera, recoleccin, aprehensin, transporte y tr-fico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres; b) Prevenir y controlar lacontaminacin del suelo y de las aguas, as como la degradacin del medio ambiente; c)Proteger y evitar la eliminacin de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas oen proceso de extincin; f) Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e in-

    ternacionales para la conservacin de la flora y fauna silvestres y su medio ambiente;

    Art. 75.- Cualquiera que sea la finalidad, prohbase ocupar las tierras del patrimonio dereas naturales del Estado, alterar o daar la demarcacin de las unidades de manejo uocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Se prohbe igualmente,contaminar el medio ambiente terrestre, acutico o areo, o atentar contra la vida silves-tre, terrestre, acutica o area, existente en las unidades de manejo

    Art. 78.- Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transpor-te, comercialice, o utilice los bosques de reas de mangle, los productos forestales o devida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques

    de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extrai-ga, transporte, comercialice o utilice especies bioacuticas o terrestres pertenecientesa reas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorizacin deaprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, tenindolos, se exceda delo autorizado, ser sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salariosmnimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas,equipos, medios de transporte y dems instrumentos utilizados en estas acciones enlos trminos del Art. 65 del Cdigo Penal sin perjuicio de la accin penal corres-pondiente. Si la tala, quema o accin destructiva, se efectuare en lugar de vegetacinescasa o de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros determi-

    nados en la Ley y reglamentos; o si sta altera el rgimen climtico, provoca erosin, opropensin a desastres, se sancionar con una mult