Manual para la aplicación del Reglamento de Evaluación de...

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CURRÍCULO –DIGECUR— Manual para la aplicación del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Acuerdo Ministerial No. 1171-2010 de fecha 15 de julio de 2010 Guatemala, mayo de 2011 Ministerio de Educación. El currículo organizado en competencias. Evaluación de los aprendizajes. Guatemala, 2009

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CURRÍCULO –DIGECUR—

Manual para la aplicación del Reglamento de Evaluación de los

Aprendizajes Acuerdo Ministerial No. 1171-2010

de fecha 15 de julio de 2010

Guatemala, mayo de 2011

Ministerio de Educación. El currículo organizado en competencias. Evaluación de los aprendizajes. Guatemala, 2009

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Autoridades Ministeriales

Cynthia del Águila Ministra de Educación

Alfredo García

Viceministro Administrativo

Evelyn de Segura Viceministra Técnica

Gutberto Nicolás Leiva Álvarez

Viceministro de Educación Bilingüe e Intercultural

Eligio Sic Viceministro de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa

Mónica Flores Reyes

Directora General de Currículo -DIGECUR-

Miriam Maribel Glinz Palencia Subdirectora de Evaluación Curricular-DIGECUR-

Mariela Ruedas Reinosa

Subdirectora de Diseño Curricular-DIGECUR-

Equipo técnico curricular – DIGECUR – Karen Lorena Morales Sancé

Evelyn Argentina Rivera Pérez Gloria Azucena Quinteros Figueros

Heidy Patricia Arévalo Colón Erick Ruedas Reinosa

DIGECUR Dirección General de Currículo Ministerio de Educación 6ª. Calle 1-87 Zona 10, 01010 Teléfono: (502) 24119595 www.mineduc.gob.gt / www.mineduc.edu.gt

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“Contrario a lo que ha constituido la práctica de medición de los aprendizajes en los últimos años, el currículo actual enfatiza en la función formativa de la evaluación. Esto lleva a los y las docentes a realizar apreciaciones a lo largo del desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y a utilizar sus resultados para modificar las insuficiencias que se observan.”1

1 Ministerio de Educación. Curriculum Nacional Base –CNB— Bachillerato en Ciencias y Letras. Versión Revisada. Guatemala, 2010. Adaptación.

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Tabla de Contenidos

PRESENTACIÓN .................................................................................................................... 1 I. LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y EL CURRÍCULO NACIONAL BASE .................... 2

Cambios paradigmáticos .............................................................................. 3 Finalidad de la evaluación de los aprendizajes ............................................ 7 Características generales de la evaluación de los aprendizajes ................. 11

II. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN ................................................ 12

III. PROCESO DE MEJORAMIENTO DE LOS APRENDIZAJES ................................................ 18 ¿En qué forma ayuda el proceso de mejoramiento de los aprendizajes a las y los estudiantes? ............................................................................... 19 ¿Se puede aplicar a estudiantes que por diferentes razones han dejado de asistir al establecimiento?..................................................................... 19

IV. REGISTRO DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN .............................................................. 20

V. PROMOCIÓN ................................................................................................................. 23 ¿Cómo son promovidos los niños y niñas del Nivel de Educación Preprimaria? ............................................................................................... 23 ¿Por qué el límite de edad para ingresar a Primer grado? ........................ 23 Si los niños son inteligentes ¿no deberían adelantarse y empezar la primaria antes de los 6 años y 6 meses?.. ............................................... 24 ¿Y, que hay de la promoción de las y los estudiantes de los otros niveles?................................ .................................................................. 25

VI. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA .................................................................................. 25 Para tener derecho a presentar una evaluación extraordinaria ¿qué requisitos de deben cumplir? ............................................................ 26

VII. REPITENCIA ................................................................................................................. 29

VIII. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES .................................................................... 30 ¿Cómo se define una adecuación curricular? ............................................ 31 ¿Quiénes elaboran las adecuaciones curriculares? .................................. 31 ¿Cómo se realiza la promoción de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales? ............................................................................... 32

ANEXOS Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Acuerdo Ministerial 1171-2010 de fecha 15 de julio de 2010 .................................................... 34

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 50

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PRESENTACIÓN

La evaluación de los aprendizajes no es una acción aislada, sino que es parte de todo el proceso educativo aprendizaje-enseñanza-evaluación (A -E- E). El manual para la aplicación del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes ha sido elaborado con el propósito de orientar a las y los docentes hacia una comprensión clara y precisa del contenido del Reglamento, así como para aplicar cada una de las normas de manera efectiva y eficiente, sin olvidar que lo más importante del proceso educativo de acuerdo con la Transformación Curricular es la formación integral de las y los estudiantes a quienes “se les concibe como seres sociales, con características e identidad propias y con capacidad para transformar el mundo que les rodea, poseedores (as) de un profundo sentido de solidaridad, de comprensión y de respeto por sí mismos (as) y por los y las demás”. 1 La comprensión integral del Acuerdo Ministerial 1171-2010 permitirá cumplir con los lineamientos señalados por el nuevo paradigma educativo propuesto por el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Currículo –DIGECUR– para respaldar la organización del currículo de los diferentes Niveles Educativos y Modalidades y de las demandas del Sistema Educativo Nacional. Con la participación y el compromiso de todos(as) los(as) actores involucrados(as) en el proceso educativo (estudiantes, madres y padres de familia, docentes, Comisiones de Evaluación, administradores(as) educativos(as), administradores(as) escolares y miembros de la comunidad)

, se puede hacer de la evaluación, un vínculo valioso para el mejoramiento de la calidad educativa. Para presentar esta versión del Manual a la Comunidad Educativa, se realizó un proceso de validación con los técnicos de las Direcciones Sustantivas y las Direcciones Departamentales, así como con la Franja de Supervisores Educativos, de tal manera que se recogieron las inquietudes y sugerencias y se incluyeron para brindar una mejor y más completa guía.

1 Ministerio de Educación. Currículo Nacional Base Bachillerato en Ciencias y Letras. Versión revisada. Guatemala, 2010.

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No se puede innovar el proceso de enseñanza y aprendizaje sin una innovación paralela de la actividad evaluativa. (Fajardo.inter.edu/…/un_nuevo_concepto_de_evaluación.pdf)

I. LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y EL CURRÍCULO NACIONAL BASE

El paradigma educativo del Currículum Nacional Base fortalece el aprendizaje, el sentido participativo y el ejercicio de la ciudadanía. Hace énfasis en la importancia de propiciar las siguientes condiciones:

• Ambiente físico apropiado. • Clima afectivo respetuoso y amigable. • Organización de las y los estudiantes y del espacio. • Ordenamiento de los instrumentos para el aprendizaje. • Práctica de los valores de convivencia para crear un medio que facilite las tareas de aprendizaje,

enseñanza y evaluación. • Interiorización de actitudes adecuadas para la multiculturalidad e interculturalidad, la búsqueda del

bien común, la democracia, el desarrollo humano integral y la relación respetuosa con la naturaleza. El nuevo currículo propone un significado especial en la función formativa de la evaluación con base en la verificación permanente del avance de los logros de las y los estudiantes. Al identificar que no se han alcanzado los indicadores de logro, el o la docente implementará un proceso de mejoramiento de los aprendizajes. De acuerdo con el nuevo paradigma educativo, la evaluación presenta las particularidades siguientes:

• Se realiza durante todo el proceso de aprendizaje. • Tiene carácter preventivo, formativo y compensador. • Se aplica con la utilización de variadas formas, técnicas e instrumentos. • Está interrelacionada con las otras acciones del proceso educativo (planificación y ejecución).

Desde el nuevo paradigma educativo, el estudiante se ha convertido en el centro del proceso, pero usted, como docente mantiene un rol muy importante pues planifica, desarrolla y evalúa las actividades del proceso educativo, Existe una relación de interdependencia y complementariedad entre usted y los estudiantes.

concepcionesdelaeducacioninicial.blogspot.com/

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CAMBIOS PARADIGMÁTICOS

¿QUÉ SON…? ¿A QUÉ SE REFIEREN...? La palabra paradigma se originó del griego parádeigma: "pará" (junto) y "déigma" (modelo). En general, significa «modelo» o «ejemplo». Contemporáneamente, Tomas Kuhn indicaba: “Considero a los paradigmas como realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica." Podría decirse, en el plano de la educación, que se concibe como paradigma a los supuestos fundamentales o patrones ideales que explican cómo funcionan las cosas dentro del quehacer educativo y en qué medida sirven para reinventar la manera de hacer las cosas. En tal sentido, un cambio paradigmático en educación se refiere a los cambios profundos en los procesos de aprendizaje-enseñanza-evaluación. Todo esto implica formas diferentes de enfocar el proceso educativo.

PROCESO APRENDIZAJE-ENSEÑANZA-EVALUACIÓN

(A-E-E) Desde el nuevo paradigma educativo, el proceso de enseñanza y aprendizaje adquiere una nueva dimensión al integrar a éste, la evaluación.

¿Cómo se explica este proceso?

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¿Qué le parece?

⇒ Cuando hay aprendizaje, también hay enseñanza y para verificar los logros obtenidos a través del aprendizaje-enseñanza, también hay evaluación.

⇒ La evaluación pone de manifiesto no solamente los logros de la y el estudiante, sino también los

logros de la y el docente durante todo el proceso.

⇒ De acuerdo con el nuevo paradigma educativo, en este proceso, estudiantes y docentes aprenden, enseñan y evalúan, sus actividades están interrelacionadas.

⇒ De manera que en este proceso se involucran el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de manera integrada y continua.

Diferencias entre los enfoques de la evaluación Observe y compare…

¿Cuáles son sus conclusiones al respecto?

Anote sus conclusiones aquí:

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En la evaluación tradicional se consideraba el proceso de enseñanza-aprendizaje, mientras que en la actualizada se considera el proceso aprendizaje-enseñanza-evaluación (A-E-E). La evaluación debe planificarse desde el momento en que usted hace la planificación de clase pues debe responder a dicho proceso.

En el nuevo paradigma educativo es necesario que la evaluación se planifique y la planificación se evalúe; la evaluación también hay que evaluarla.

Actividades de evaluación En una evaluación tradicional, las calificaciones se obtienen especialmente a través de pruebas objetivas, sin considerar las diferencias individuales de los estudiantes. En la evaluación formativa, el o la docente se preocupa de elaborar diversas actividades, que permitan a todos utilizar sus capacidades individuales y potenciar los diferentes tipos de aprendizaje.

4 4 Pineda Ocaña, José Fernando. Fundamentación teórica del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes (diapositivas).

3º. Evaluación

2º. Ejecución

1º. Planificación

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Resultados de la evaluación de los aprendizajes

En un proceso de evaluación formativa, la promoción y no promoción de las y los estudiantes es diferente. ¿Qué respuesta puede dar a la siguiente pregunta?

¿Cuál es su experiencia y la de sus estudiantes en el proceso de evaluación de los aprendizajes?

Subraye los sentimientos que experimentan:

Docente Estudiantes Satisfacción Satisfacción Venganza Vergüenza Poderío Timidez Compromiso Responsabilidad Hallazgo Descubrimiento

Progreso Crecimiento Reto Desafío Realización Frustración

Comente las respuestas con sus compañeros docentes y comparen las respuestas

¿Cuál es su experiencia al evaluar los aprendizajes de los estudiantes?

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FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES ¿Cuáles son sus propósitos cuando evalúa a sus estudiantes?

Importante: Recuerde que la finalidad de la evaluación de los aprendizajes es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el producto.

Compare si sus respuestas corresponden a lo que describe el Capítulo I, Artículo 2 del Reglamento de Evaluación que se encuentra al final del presente Manual.

LAS FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN A continuación se presenta un ejercicio para que identifique las funciones de la evaluación. Dibuje una línea para relacionar la evaluación que usaría según el propósito.

Responda aquí.

Tipo de evaluación a usar si tiene la intención de dar un valor al producto realizado en un proceso, una unidad o ciclo escolar.

Sirve para saber cuál es el nivel de conocimiento de sus estudiantes antes de iniciar un tema, una unidad, un ciclo escolar.

Se centra en el proceso, en que tanto usted como sus estudiantes conozcan cuáles son sus debilidades y fortalezas en un momento determinado o a lo largo de la unidad o ciclo escolar.

Diagnóstica

Formativa

Sumativa

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Aspectos a considerar durante la evaluación formativa Durante este proceso es importante determinar:

Aspectos Descripción

El propósito de la evaluación.

Le permitirá responder, no sólo para qué evaluar, sino también cuándo.

La selección de las competencias y los indicadores de logro.

Las competencias que seleccione le orientarán a definir las acciones que faciliten el desarrollo de aprendizajes significativos y, por ende, cómo, cuándo y dónde evaluarlas. Los indicadores de logro, como su nombre lo dice, le permiten establecer criterios sobre lo que se espera que el o la estudiante logre durante el proceso de aprendizaje, a través de determinadas actividades, en un tiempo que puede corresponder pero no necesariamente concluir en una unidad. Al determinar las competencias e indicadores de logro planifica qué aprenderán los y las estudiantes y, por lo mismo, evaluará el nivel de logro alcanzado.

El tipo de procedimiento evaluativo.

¿Puede evaluarse el aprendizaje en una actividad de autoevaluación, coevaluación o heteroevaluación?* Aunque estas actividades corresponden a una nueva visión en la educación, en algunos procesos podrían ser más apropiadas unas que otras para lograr el aprendizaje deseado. Con este paso se establece quiénes evaluarán y a quién.

Otros elementos.

Tome en cuenta si la actividad evaluativa será realizada totalmente dentro o fuera del aula, o quizá de forma mixta (se prepara fuera del aula y, posteriormente, se realiza en ella). También debe planificar cuánto tiempo dispondrán los y las estudiantes para resolver la actividad, así como la posibilidad de trabajar con materiales de apoyo, etc.

La actividad de evaluación que se utilizará.

En el texto Herramientas de evaluación en el aula, usted encontrará una amplia gama de ejemplos para que elija la actividad de evaluación que mejor evidencie los indicadores de logro. También puede auxiliarse con documentos como los Cuadernillos de situaciones problema. Este paso y el siguiente hacen referencia al “cómo”.

Selección, contextualización y mejora de las herramientas de evaluación.

Los ejemplos del texto Herramientas de evaluación en el aula no son exhaustivos y, con creatividad, puede ajustarlos o mejorarlos de acuerdo con las necesidades específicas de su propio proceso de aprendizaje-enseñanza o puede crear otros. Recuerde que en su planificación escogió ciertos indicadores de logro que guían el proceso de aprendizaje y el instrumento de evaluación debe responder a: ¿Qué se espera que el o la estudiante logre? ¿Cómo puede demostrarse dicho logro?

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El análisis de resultados.

En el nuevo paradigma educativo, el o la docente establece pautas para revisar el proceso cada vez que desarrolla una actividad de aprendizaje y evaluación. Luego interpreta los resultados en términos de logro. El análisis de los resultados representa el “para qué”, pues da sentido a la actividad y señala las pautas que deben seguirse.

Las actividades de mejoramiento.

Desde que planifica, el o la docente debe incluir un plan de mejoramiento a partir de las pautas que establece para el análisis. Esto incluye: revisión de la planificación del aprendizaje, diseño de nuevas estrategias de aprendizaje, actividades de aprendizaje a realizar por los y las estudiantes, revisión del propio quehacer en la construcción de conocimientos, revisión del plan de evaluación y de los instrumentos para determinar su adecuación, entre otros.

La certificación de calificaciones.

Debido a que en nuestro sistema todavía se requiere punteos, debe expresar sus resultados finales según el alcance de los indicadores de logro, convirtiendo esos resultados en calificaciones. Es importante notar que el error o las dificultades que se manifiestan durante el proceso no deben tener efectos sancionadores ni deben derivar una calificación negativa. Como forman parte de un proceso constructivo, su función es reorientar el proceso y hacer los ajustes pertinentes.

Realimentemos lo analizado en el cuadro anterior:

Señale cuáles de los siguientes aspectos no deben faltar en el proceso de evaluación formativa:

Consecuente con lo propuesto.

Debe extenderse a todo el sistema educativo y no sólo a los y las estudiantes.

Se realiza en forma continua y no circunstancial.

Sirve de información para la regulación de procesos.

Se realiza por los propios involucrados y sistemas sobre los que recae.

Si marcó todos los aspectos ¡muy bien! usted ya se apropió del concepto de evaluación formativa dentro del nuevo paradigma educativo.

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Motivación y orientación.

Estimulación equitativa de las potencialidades docente-estudiantes.

Determinación del nivel de logro.

Promoción del análisis y la autorreflexión.

Mejoramiento del proceso en función de los resultados obtenidos.

Determinación de la promoción y certificación de las y los estudiantes.

Facilitación y orientación en la toma de decisiones en el proceso aprendizaje-enseñanza-evaluación.

Definición del rendimiento individual.

Establecimiento de la efectividad del proceso aprendizaje-enseñanza-evaluación.

Comente con sus compañeros acerca de la finalidad con que se realizan en el establecimiento los procesos de evaluación. (Consulte el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Acuerdo Ministerial 1171-2010 de fecha 15 de julio de 2010, artículo 2, al final de este Manual)

Ahora, compare los aspectos siguientes con los establecidos en el Artículo 2, del Acuerdo Ministerial 1171-2010, luego identifique mediante una “X” aquellos que caracterizan a la evaluación formativa en el proceso y sumativa en el producto.

Entonces, la evaluación es formativa en el proceso, porque permite oportunamente reorientar los procesos de aprendizaje de los estudiantes. La evaluación es sumativa, porque permite cuantificar el nivel de logro de las competencias planificadas.

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Ayer mi papá me contó este relato y me dijo que el autor, Francisco Morales Santos es un cuentista guatemalteco, amigo de mi abuelito.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Analice el capítulo III, artículo 4 del Reglamento de Evaluación vigente e identifique en este ejemplo, algunas características generales de la evaluación de los aprendizajes

Ministerio de Educación. El currículo organizado en competencias. Evaluación de los aprendizajes. Guatemala, 2009. _____________________ 5 Ministerio de Educación. Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Acuerdo Ministerial No. 1171-2010.GUATEMALA 2010

Tienes razón, Alberto. Busquemos algunas características que apoyen esta opinión.

Los hechos se realizan por personajes en diferentes lugares y momentos específicos.

El autor cuenta una serie de acontecimientos.

Creo que el relato que hemos leído pertenece al género narrativo.

Holística

Técnica

Científica

Participativa

Interpretativa

Sistemática

Flexible

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II. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN

A partir de su experiencia docente, usted recordará que la organización de la evaluación en el centro educativo está a cargo de la Comisión de Evaluación, como instancia responsable del cumplimiento del Reglamento correspondiente. Recuerda usted ¿Cuáles de las siguientes funciones cumple la Comisión de Evaluación del centro educativo donde usted labora? (marque con una X las opciones correctas) * Complete el listado anterior consultando el artículo 8 del Reglamento de Evaluación vigente.

Una de las funciones que es importante resaltar, es la que establece que la Comisión de Evaluación es la encargada de “analizar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación, internos y externos, para establecer un proceso, conjuntamente con las y los docentes, para el mejoramiento de los aprendizajes”

¿Qué importancia atribuye usted a la función mencionada?

___Organizar la evaluación en el centro educativo. ___Mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje ___Coordinar la organización y el desarrollo del proceso de evaluación ___Extender el certificado correspondiente en los formularios diseñados por el

Ministerio de Educación ___Asegurar la entrega de los informes de avances y resultados del proceso de

evaluación los estudiantes, a padres, madres o encargados (as).

Responda aquí.

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¿Y qué de la planificación?

Para planificar acorde con lo que señala el Currículum Nacional Base, es necesario diferenciar entre un modelo tradicional y el modelo del nuevo paradigma educativo:

Modelo educativo tradicional

Consecuencias Modelo del nuevo paradigma educativo

Consecuencias

• Sinónimo de “medida”.

• Aparece como un

producto.

• La planificación

se remite a fechas y realización de instrumentos para el fin de unidad o bimestre.

• Cuantifica los conocimientos adquiridos.

• Para quien no

“aprende”, la única alternativa es la repitencia.

• No hay tiempo para realimentación o corrección del proceso de enseñanza-aprendizaje-evaluación

• Es un proceso y práctica continua.

• Revisa todo el proceso:

actores, sistema de A-E-E, instrumentos, etc.

• La evaluación se centra

en 3 funciones relevantes: el diálogo, la comprensión y la mejora.

• Es la continuación del

proceso de aprendizaje- enseñanza-evaluación

• Actividad metacognitiva

que proporciona información multidireccional. (Cardinet: 1996).

• Permite el desarrollo de un plan de mejoramiento en función del logro de los aprendizajes de los estudiantes.

• La “responsabilidad” no recae únicamente en el o la estudiante.

• Se desmitifica la idea

negativa y atemorizante, pues los resultados se dialogan para aprender y mejorar.

• No es un acto aislado,

alejado de lo que se ha vivido en clase.

• Permite tomar conciencia

del propio actuar y no se limita a la o el estudiante sino a todo el proceso educativo.

Antes de hablar sobre la planificación de la evaluación, tómese unos minutos para reflexionar:

• ¿Qué es para usted la evaluación?

• ¿Quién debe evaluar?

• ¿Cada cuánto tiempo evalúa?

• ¿A quiénes evalúa?

• ¿Para qué le sirve la evaluación?

educaciontecnologicaoctavos.blogspot.com y billeteidayvuelta.wikispaces.com

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¿Observó la diferencia? ¿Pudo notar que no es complicado? ¿Qué significa que el docente planificará, al inicio de cada unidad las actividades de evaluación que sean necesarias? Para responder a este cuestionamiento, es importante recordar que en el artículo 9 del Reglamento establece que “la evaluación interna que realiza la o el docente en el aula tiene como referentes los indicadores de logro de las competencias definidas en el Currículo de cada Nivel Educativo…” Las “unidades” a las que hace referencia este Artículo, se refieren a los períodos de tiempo en los que el o la docente desarrolla las competencias e indicadores de logro que seleccionó (ver artículo 5 Acuerdo Ministerial 1171-2010).

¿Qué le parece si aprovecha la oportunidad para analizar el Reglamento?

Bien, ahora responda ¿qué es una actividad evaluativa?

Marque con un cheque todo lo que podría ser una actividad evaluativa:

Una hoja de trabajo Observación Interacción profesor-alumno(a) Diálogo didáctico: observación y escucha Preguntas Tareas para realizar en casa Ejercicios para reforzar el aprendizaje Revisión continua de las tareas asignadas Pruebas objetivas Cuestionarios Proyectos, portafolios, diarios Otros:

En el capítulo V, se describe como debe ser la Planificación de la Evaluación de los Aprendizajes. Lea los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de Evaluación vigente y coméntelos en grupo.

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¿Qué elementos marcó en el cuadro de la página anterior? En efecto, todos los elementos del listado pueden ser utilizados en la actividad de evaluación; sin embargo, ninguno por sí solo constituye una actividad evaluativa. Como la evaluación es un proceso, al planificar una actividad educativa, usted puede hacer uso de todos estos recursos para evaluar desde el inicio, durante y al finalizar una clase, un tema, una unidad o bimestre, un ciclo escolar. Según la Real Academia Española, actividad es: “Un conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad”. En tal sentido, una actividad evaluativa constituye un conjunto de operaciones o tareas realizadas por una persona o entidad educativa, con el fin de verificar el avance de los logros obtenidos.

Desde el planteamiento del nuevo paradigma educativo y el CNB:

Ahora bien, teniendo claro qué es una actividad de evaluación, con otro compañero y de acuerdo al área y el nivel de educación en la que trabaja, proponga cuatro actividades de evaluación.

1. _______________________________ 2. _______________________________ 3. _______________________________ 4. _______________________________

Compartir en grupo las actividades propuestas.

ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN ¿QUÉ NO ES? ¿QUÉ ES?

No es una actividad o tarea aislada.

• No es fiscalizadora, ni carente de valor orientador y motivador.

No es una actividad final que no esté incluida en el plan de mejoramiento de los aprendizajes.

• No se limita a una tarea, una prueba objetiva o un cuestionario.

• No es una actividad que olvida tomar en cuenta factores como:

lugar, tiempo, herramientas o materiales de que dispone o puede disponer el o la estudiante.

Parte de un proceso de actividades continuas y acumulativas.

Oportunidad para evidenciar la actuación de los y las estudiantes, acierto o desacierto en la selección de materiales, competencias (contenidos declarativos, procedimentales y actitudinales), actividades de aprendizaje, etc.

Los resultados son utilizados para la realimentación y reflexión en el proceso de A-E-E.

Se priorizan otras actividades pero todas, incluidas las señaladas, pueden resultar válidas en algún momento del proceso evaluativo.

Toma en cuenta no sólo lo que se pretende evaluar sino también el lugar, tiempo, herramientas o materiales de que dispone o puede disponer el o la estudiante.

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Continuemos conversando acerca de la planificación, pero primero, responda a la siguiente pregunta: profile.ak.fbcdn.net/hprofile-ak-snc4/50513_2... En efecto, usted como docente debe considerar la cantidad de actividades de evaluación que va a utilizar para verificar el logro o alcance de las competencias, cuidando que las mismas, no sean menos de cuatro para cada unidad.

Para analizar… responda lo siguiente:

¿Cómo puede darse cuenta que sus alumnos van bien o que usted como Docente debe hacer algunos ajustes en su camino por llegar a la meta? Pareciera difícil ¿eh? pero es muy fácil: Use los indicadores de logro.

Ellos son su referente para determinar si van por buen camino o, por el contrario, deben realizar ajustes. Cuando usted planifica, determina hasta dónde van a llegar usted y sus estudiantes en la unidad o bimestre, se plantea pequeñas metas: escoge sus indicadores de logro. Para evaluar, planificará actividades de evaluación que le permitan revisar si se alcanzó esa meta o si debe mejorarse algo.

¿Puedo planificar más de cuatro actividades de evaluación?

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A continuación se le brinda un modelo de planificación… El modelo completo puede encontrarlo en el texto Herramientas de evaluación en el aula, que se encuentra en la página web del Ministerio: www.mineduc.gob.gt Ejemplo de planificación de la unidad temática para primer grado del Nivel de Educación Primaria que incluye cómo aplicar la evaluación en el proceso aprendizaje-enseñanza-evaluación.

• Se determina las competencias que se trabajarán en la unidad temática y, por cada competencia, se señalan los indicadores de logro que deben alcanzar las y los estudiantes.

• La actividad evaluativa que se presenta no se basa en actividades tradicionales y la exploración tiene una intención. Se utiliza con fines de diagnóstico y es una actividad de heteroevaluación. Si los y las estudiantes manifiestan no conocer las figuras, le señala que debe ayudarlos a conocerlas y reconocerlas. De esa manera no sólo evalúa lo que saben los y las estudiantes sino que le da pautas sobre qué debe mejorar en el proceso de aprendizaje-enseñanza-evaluación.

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III. PROCESO DE MEJORAMIENTO DE LOS APRENDIZAJES

¿Qué es? A las actividades de aprendizaje y evaluación que la o el docente aplica o desarrolla, destinadas a mejorar el nivel de logro de los aprendizajes se le llama “proceso de mejoramiento”. La finalidad de este proceso es potenciar el nivel del aprendizaje de las y los estudiantes para que puedan alcanzar la competencia deseada.

Deténgase un momento y responda marcando dentro de cada cuadrito…

Importante: Es necesario que usted como docente haga una reflexión personal acerca de cómo está aplicando este proceso, tenga en cuenta que el objetivo del mismo es mejorar el nivel de logro de los aprendizajes y que debe ser continuo.

¿Cuándo se inicia este proceso? Al finalizar las actividades de evaluación. Al detectar necesidades y dificultades de las y los estudiantes durante el

proceso. ¿Qué pasos se deben seguir?

Considerar actividades de aprendizaje diferentes a las empleadas inicialmente, acordes a las necesidades y estilos de aprendizaje de las y los estudiantes.

Planificar nuevas actividades de evaluación tendentes a alcanzar el logro de los aprendizajes.

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¿En qué forma ayuda el proceso de mejoramiento de los aprendizajes a las y los estudiantes? Es una oportunidad que se les ofrece a las y los estudiantes para fortalecer los aprendizajes y contribuir a alcanzar el logro de las competencias de etapa, grado, área o subárea.

¿Qué tipo de actividades de aprendizaje se pueden

realizar?

El CNB ofrece ejemplos de varias actividades que se pueden realizar para propiciar aprendizajes, después de las mallas curriculares de cada área, subárea, por grado y nivel. Además, existen las Orientaciones de Desarrollo Curricular –ODEC—, que contienen actividades que guían sobre cómo desarrollar actividades para determinadas competencias. Toda esta información le permite al o la docente, tomar ideas para que, aunado a su creatividad, contexto y necesidades de sus estudiantes, aplique esas o genere nuevas actividades.

¿Se puede aplicar a estudiantes que por diferentes razones han dejado de asistir al establecimiento? La intención de este proceso es beneficiar a las y los estudiantes. Si por causas justificadas (migración, enfermedad u otras), no hubieran podido seguir el proceso de evaluación en el grado donde están inscritos(as), sí tendrán derecho a las actividades de evaluación y a las de mejoramiento, si fueran necesarias.

www.apic.es/imagenes/APIC548.jpg

Q’ab’al05 Niñas Au.jpg Catálogo 2. Digebi

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Ahora, analice con sus compañeros (as) y responda lo siguiente:

IV. REGISTRO DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

El registro de resultados de evaluación es el documento en que se registra la información relevante sobre los avances de la situación de aprendizaje de las y los estudiantes, obtenidos a través de las actividades de evaluación desde el inicio, durante y al finalizar la unidad, bimestre o ciclo escolar. Es responsabilidad de los docentes mantener su registro actualizado y responsabilidad de la o el director verificar su confiabilidad.

Ejemplo del instrumento de registro de resultados de evaluación de los aprendizajes

Nivel de Educación Preprimaria ¿Cómo llenar el informe del avance del niño o la niña? 1. Llene la información general en la portada del

documento: a. Nombre del niño o la niña. b. Nombre del o la docente. c. Establecimiento d. Ciclo escolar. e. Etapas: párvulos 1 párvulos 2 párvulos 3 f. Sección:

¿Por qué el proceso de mejoramiento de los aprendizajes debe ser continuo? ¿Por qué debe planificarse y realizarse inmediatamente después de cada actividad de evaluación?

www.google.informat

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2. Ubique el gran tema para el cual reportará el avance del niño o la niña: Conociéndonos, Tejiendo Relaciones, Construyendo Nuestra Convivencia, Sembrando el Futuro.

3. En cada gran tema se encuentran las áreas curriculares. Para completar la información en cada gran tema, debe:

a. Escribir en la columna de observaciones las fortalezas del niño/a y los aspectos que debe mejorar en esa área curricular.

b. Realice el mismo proceso con las demás áreas curriculares.

c. En donde se encuentra la formación de hábitos y valores, está organizado por los cuatro grandes temas, ubicarse en el tema correspondiente y escribir las fortalezas del niño/a y si es necesario los aspectos que debe mejorar.

d. En el espacio de las recomendaciones anotar lo que se considera necesario exhortar al padre o

madre de familia para apoyar a su hijo/a.

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Ejemplos:

Es necesario fomentar la formación de hábitos y valores y la búsqueda de la integralidad en el niño/a.

Fortalezas en los alcances de los indicadores de logro, considerando las habilidades y destrezas y aspectos a mejorar de los niños/as

Esto le permite tener una visión integral del proceso y la descripción cualitativa del mismo. Puede crear un documento manual o electrónico.

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V. PROMOCIÓN Se entiende por promoción el paso de las y los estudiantes de un grado al inmediato superior. Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Acuerdo Ministerial 1171-2010 de fecha 15 de julio 2010, capítulo IX, Art. 21

Preguntas frecuentes… 1. ¿Cómo son promovidos los niños y niñas del Nivel de Educación

Preprimaria? Los niños del Nivel de Educación Preprimaria deben alcanzar las competencias establecidas en el CNB, sin embargo, en las etapas correspondientes a 4 y 5 años son promovidos automáticamente a la etapa inmediata superior. Los niños que hayan finalizado la etapa de 6 años también son promovidos automáticamente a primer grado del Nivel de Educación Primaria, siempre y cuando hayan cumplido seis años seis meses como mínimo, al inicio del ciclo lectivo. Tal como lo establece al artículo 22.

2. ¿Por qué el límite de edad para ingresar a Primer grado?

El estudio del desarrollo de la inteligencia en los niños y las niñas ha sido motivo de muchas teorías. Una de las más aceptadas y que mejor explica este proceso es la de Jean Piaget. Las etapas de su teoría son las siguientes: a) Etapa sensorio-motora que comprende desde cero hasta dos años, en esta etapa la inteligencia se desarrolla a partir de los reflejos y percepciones; es decir que desarrollan aprendizajes al experimentar acciones. A partir de esta etapa comienzan a desarrollar un nivel más abstracto de pensamiento.

b) Etapa pre-operacional, que comprende desde dos años hasta los siete, los niños y las niñas interiorizan las reacciones de la etapa anterior, pero sus acciones mentales todavía se caracterizan por el juego simbólico, la intuición, la yuxtaposición y la irreversibilidad (inhabilidad para la conservación de propiedades). c) Etapa de las “operaciones concretas” que según Piaget comprende de los 7 hasta los 11 años. Estas operaciones a que se hace referencia, son las operaciones lógicas usadas para la resolución de problemas. En esta fase ya no usan los símbolos de igual manera, pues pueden usar dichos símbolos de un modo lógico. A través de la conservación (capacidad de comprender que la cantidad se mantiene aunque varíe la forma, por ejemplo), llegan a generalizaciones acertadas.

www.lactared.com.pe/negocios.htm

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Recuerde: Aunque parezca que no hay diferencias importantes entre niñas y niños de seis a siete años, éstas son notorias, principiando por la manera en que se accede al conocimiento. El niño y la niña de esta edad desarrollan una activa imaginación, más compleja que las anteriores, muestran una mayor disposición para el aprendizaje formal y el desarrollo de una aptitud para pensar consecuentemente. Esta etapa se caracteriza por el uso de la lógica, todavía lejana del pensamiento abstracto y basada en experiencias concretas, pero muy cercana al razonamiento lógico que pueden entender las transformaciones de los objetos e inician la interiorización mental de las acciones, a pesar que todavía resuelven la mayoría de sus problemas por medio del método de “ensayo y error”. Esta etapa está marcada por el desarrollo del “querer”.

3. Si los niños son inteligentes ¿no deberían adelantarse y empezar la primaria antes de los 6 años y 6 meses?

Cada etapa conlleva un proceso en el desarrollo de las capacidades intelectuales. Esto significa, que un niño no es más o menos inteligente porque aprenda a “hacer” algo. Se debe tomar en cuenta que no es lo mismo enseñar un resultado que la forma lógica para la construcción del resultado y que para construir un instrumento lógico nuevo, es necesario un instrumento lógico previo. Un niño(a) puede ser estimulado para que logre un resultado; sin embargo, es el proceso mental propio de su edad el que determinará si lo obtenido coadyuva a su desarrollo intelectual o si es un aprendizaje mecánico, dado su gran capacidad de absorber informaciones. Si su aprendizaje se dirige prematura y exclusivamente al intelecto, se obstaculiza el plano del sentimiento y se perjudica la voluntad, que en el plano escolar se manifiesta en la falta de disciplina y en la apatía al estudio. Cuando a un niño o niña se le estimula para desviar sus energías hacia exigencias intelectuales prematuras, no solo se le roba la salud y vitalidad para su vida posterior. Al mismo tiempo debilita las capacidades de juicio e inteligencia práctica que él o la docente quiere fomentar.

www.elpatinete.com/gifsanimados/gifs-animados...

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4. ¿Y, que hay de la promoción de las y los estudiantes de los otros niveles? El capítulo IX, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Acuerdo Ministerial 1171-2010 de fecha 15 de julio de 2010, en su artículo 23 y 24 explica los criterios de promoción para el Nivel de Educación Primaria y Nivel de Educación Media.

VI. EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA El Reglamento de evaluación vigente en su capítulo XI, artículo 28, define la evaluación extraordinaria como la que se concede para aprobar un área, subárea, asignatura o su equivalencia, fuera de la fecha establecida en la evaluación ordinaria.

¿Cuándo se aplica? ¿Quiénes tienen derecho? ¿En qué casos se concede? Todos los estudiantes que no pudieron evaluarse en la fecha establecida para la evaluación ordinaria tienen derecho a solicitar evaluación extraordinaria, que se concede en los siguientes casos:

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Un estudiante que cursó sexto grado de primaria, habiendo reprobado tres áreas, no sustentó las evaluaciones de recuperación en la oportunidad establecida e interrumpió sus estudios más de un año por estar fuera del país y ahora que ha regresado desea seguir estudiando.

¿Qué se debe hacer en el momento de presentarse una estudiante de otro establecimiento que habiendo estudiado la carrera de Secretariado Oficinista plan diario aprobó cuarto grado y ahora desea continuar sus estudios en este establecimiento, en la carrera de Secretariado Bilingüe?

Para tener derecho a presentar una evaluación extraordinaria, ¿qué requisitos se deben cumplir?

A excepción de las evaluaciones por suficiencia y por equivalencia, al momento de solicitar una evaluación extraordinaria se debe comprobar estar inscrito o haber estado legalmente inscrito en la institución donde solicita la evaluación extraordinaria; tener un mínimo de asistencia de 80 por ciento de clases del área, subárea, asignatura o su equivalente (porcentaje que deberá definirse con base en el calendario del ciclo escolar); no haber sustentado la evaluación ordinaria del bimestre correspondiente al solicitado o su derecho a recuperación en la oportunidad establecida.

Recuerde que la evaluación extraordinaria será autorizada por la Comisión de Evaluación de cada centro educativo, con el visto bueno de la Supervisión Educativa correspondiente, en los casos de: Enfermedad, Migración, Suficiencia y Pérdida de escolaridad.

¿Y si es un caso especial? Los casos especiales y por equivalencia, deben remitirse a la Dirección Departamental de Educación respectiva, para que sean ellos quienes emitan la resolución que amerite en cada caso. (Artículo 28, literal f)

Ahora, analice estos ejemplos…

Catálogo No. 2 Digebi, MINEDUC

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¿Qué pasa si la o el estudiante no aprueba la evaluación extraordinaria? ¿Cuántas oportunidades tiene para hacerse la evaluación extraordinaria?

Sí, siempre que demuestren que se trasladan a una región diferente, y que procedan de otro Instituto que corresponda al Programa PEMEM. Se hace esta consideración tomando en cuenta las características específicas de estos institutos (Normativa específica de estos Institutos).

¡Ánimo!...para responder correctamente, consulte el capítulo XI “ Evaluación Extraordinaria” del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Acuerdo Ministerial No. 1171-2010 artículos 28,29,30 y 31.

¿Puede la o el estudiante solicitar una evaluación extraordinaria de las áreas prácticas como: seminario, laboratorio, práctica docente y supervisada?

¿Puede un estudiante de algún Instituto Experimental con Orientación Ocupacional del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media – PEMEM — aplicar a la evaluación extraordinaria por migración?

iajn.wordpress.com/…/

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Ahora que ya lo sabe, responda… ¿Qué debe hacerse cuando deba realizarse una evaluación extraordinaria? ¿Quién la autoriza? ¿En dónde se debe realizar? ¿Cuándo aplica? ¿Cuál es la nota mínima de aprobación? Si no puede responder a estas interrogantes, consulte el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes 1171-2010 capítulo XI, artículos 28, 29, 30 y 31. Causas Nota de

aprobación Autorización Lugar de realización

a. Enfermedad

(60)

Centro educativo donde el estudiante cursó o cursará las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente.

b. Migración (60) Comisión de evaluación Vo.Bo. de Supervisión

c. Por suficiencia (80)

d. Por equivalencia (60)

Durante el periodo lectivo en un centro educativo público, designado por la Dirección Departamental correspondiente.

e. Por pérdida de escolaridad

(60) Dirección Departamental

f. Casos especiales (60) Fuente: José Fernando Pineda Ocaña

Recuerde: La organización de la evaluación en los centros educativos estará a cargo de la Comisión de Evaluación; su integración variará según las condiciones de cada establecimiento. En algunos casos, la Comisión estará integrada por el Director o Directora quien la presidirá y un mínimo de dos miembros del

Comisión de evaluación Vo.Bo. Supervisión

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personal docente (para cada centro educativo donde laboren tres o más docentes de un mismo nivel) y en otro caso la comisión será presidida únicamente por la persona que realiza las funciones de Director o Directora (para los centros educativos con dos o menos docentes de un mismo nivel). Ver artículo 7 del Reglamento de evaluación.

VII. REPITENCIA Los casos de repitencia escolar ¿son contemplados dentro del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes?

Sí, con relación a la repitencia escolar, puede consultarse el capítulo XII, Repitencia, en sus artículos 32, 33 y 34.

Lo más importante que usted debe recordar en casos de repitencia escolar es lo siguiente:

Los y las estudiantes en el nivel de Educación preprimaria no están afectos a la repitencia.

Los y las estudiantes en el nivel de Educación Primaria que no cumplan con los artículos 23 y 25 del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes vigente.

Los y las estudiantes en el nivel de Educación Media que no cumplan con los artículos 24 y 26 del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes, vigente.

Como un caso especial, y atendiendo a las características particulares de los Institutos Experimentales, los estudiantes que no cumplan con lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes vigente, deben repetir el grado en otro centro educativo.

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VIII. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Constituyen las demandas de una atención diferenciada y de variedad de estrategias de aprendizaje- enseñanza, que se dan en las y los estudiantes a lo largo de la escolarización para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que les corresponde a su edad. Artículo 40.

A continuación se describen algunos ejemplos de necesidades educativas especiales para las diferentes discapacidades:

• Persona con discapacidad auditiva

En las funciones perceptivas, expresión, lectura y escritura, comprensión y razonamiento verbal, desarrollo de niveles de lenguaje y escucha (fonológicos), en autoestima, en la eliminación de procesos de frustración, entre otras.

• Persona con discapacidad visual

Coordinación dinámica en general (ojo-mano, movimiento), en el desplazamiento, equilibrio, lecto-escritura, percepción (táctil), entre otras.

• Persona con discapacidad física

Psicomotricidad (gruesa-fina), integración del esquema corporal, en el autocontrol, en lectura y escritura, conductas de imitación, perceptivo motriz, entre otras.

• Persona con discapacidad intelectual

Funciones básicas, atención, percepción, memoria, lectura y escritura, comprensión y razonamiento verbal, resolución de problemas cotidianos, entre otras.

Las necesidades educativas especiales, no sólo las presentan los alumnos y alumnas con discapacidad, también pueden presentarlas estudiantes con talentos altos o problemas de aprendizaje.

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¿CÓMO SE DEFINE UNA ADECUACIÓN CURRICULAR?

Las Adecuaciones Curriculares son el conjunto de modificaciones que se realizan a los elementos del currículo para compensar las necesidades educativas especiales que presentan niños, niñas y jóvenes en el contexto educativo que se desenvuelven, las que se harán cuando sea necesario de acuerdo con el diagnóstico y orientación de un especialista. Artículos 40 y 41.

Es muy importante recordar que no se modifican las competencias en las Adecuaciones Curriculares para los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.

¿QUIÉNES ELABORAN LAS ADECUACIONES CURRICULARES? Las elaboran los docentes de grado que atienden a los estudiantes con necesidades educativas especiales.

Se considerará para su elaboración: la realidad del estudiante, el contexto sociocultural del centro educativo y los lineamientos de la Dirección General de Educación Especial, dada a través de Coordinadores Departamentales de Educación Especial, Asesores Pedagógicos Itinerantes y docente de educación especial.

Serán aprobadas por la Dirección General de Educación Especial-DIGEESP a través de la Coordinación de Educación Especial de la jurisdicción, según Decreto 58-2007 Artículo 8.

TIPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES • De acceso al currículo

Infraestructura de aulas y escuelas, recursos especiales (elementos personales de los alumnos), condiciones físicas, iluminación, accesibilidad, sonoridad, entre otros.

• De los elementos del currículo

Contenidos, las actividades, la evaluación, horarios, lugar de la intervención, entre otros

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¿CÓMO SE REALIZA LA PROMOCIÓN DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES? Las y los estudiantes con necesidades educativas especiales serán promovidas(os) de acuerdo con lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 43 del Reglamento de Evaluación vigente. Los registros de promoción deberán anotarse según lo establecido en el artículo 16, agregando al resultado de promovido las letras “AC” que significan Promovido con Adecuación Curricular. El certificado de estudios de cada grado y el diploma de cada ciclo y nivel para las y los estudiantes con necesidades educativas especiales, será el oficial, adjuntándole el informe que indique las adecuaciones curriculares que se le hayan aplicado, de acuerdo con el modelo establecido por DIGEESP y con el visto bueno de la Coordinación Departamental de Educación Especial.

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ANEXOS

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ACUERDO MINISTERIAL No. 1171-2010

GUATEMALA, 15 de julio de dos mil diez

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 72 establece que la educación

tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y

cultura nacional y universal.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los Niveles de Educación Preprimaria,

Primaria y Media en todas sus modalidades, Acuerdo Ministerial No. 2692, de fecha 14 de diciembre de

2007, y sus reformas realizadas por Acuerdo Ministerial No. 436, de fecha 14 de marzo de 2008, ya no

satisface los requerimientos necesarios para la realización de la evaluación de los aprendizajes.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Educación reglamentar el proceso de evaluación de los aprendizajes

en función de la organización del Currículo de los diferentes Niveles Educativos y Modalidades y de las

demandas del Sistema Educativo, en función de la formación de la población que se atiende.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la

República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 27 incisos a) y m) del Decreto número 114-97

del Congreso de la República, “Ley del Organismo Ejecutivo”; y el Artículo 10 del Decreto número 12-91,

del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los niveles de educación

Preprimaria, Primaria y Media de los subsistemas de educación escolar y extraescolar en todas sus

modalidades.

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Artículo 1. Definición de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes es el

proceso pedagógico, sistemático, instrumental, participativo, flexible, analítico y reflexivo, que permite

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interpretar la información obtenida acerca del nivel de logro que han alcanzado las y los estudiantes, en

las competencias esperadas.

Artículo 2. Finalidad de la evaluación de los aprendizajes. La finalidad de la evaluación de los

aprendizajes es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el producto, porque debe:

a. Motivar y orientar el aprendizaje.

b. Estimular en forma equitativa las potencialidades de las y los estudiantes y de la y el docente.

c. Determinar el nivel de logro de los aprendizajes, en forma cualitativa y cuantitativa y del desarrollo

integral de la persona.

d. Promover el análisis y la autorreflexión en los diferentes actores que intervienen en el proceso

educativo, sobre el nivel de logro alcanzado.

e. Mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, en función de los resultados obtenidos.

f. Determinar la promoción y certificación de las y los estudiantes en los diferentes grados y niveles.

g. Facilitar y orientar la toma de decisiones en el proceso enseñanza y aprendizaje.

h. Definir el rendimiento individual, institucional y del Sistema Educativo Nacional, para mejorar el nivel

de calidad.

i. Establecer la efectividad del proceso de enseñanza y aprendizaje en los centros educativos y el

Sistema Educativo.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Artículo 3. Funciones de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes cumple

distintas funciones según el momento del proceso enseñanza y aprendizaje en el que se aplica; éstas

son:

a. Diagnóstica: conjunto de actividades que se realizan para explorar y establecer el nivel de

preparación, los intereses y expectativas de las y los estudiantes, al inicio de cada ciclo escolar y

cada unidad de aprendizaje, para la planificación del proceso educativo.

b. Formativa: proceso que permite determinar el avance de las y los estudiantes y las acciones para

facilitar el desarrollo de las competencias propuestas. Informa y reorienta a los actores educativos

sobre el accionar pedagógico y el desarrollo integral de cada estudiante.

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c. Sumativa: análisis del logro progresivo de las competencias, con el fin de determinar la promoción

de las y los estudiantes, al final del ciclo escolar.

CAPÍTULO III

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Artículo 4. Características de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes tiene

las características siguientes:

a. Holística: determina el desempeño de las y los estudiantes en forma integral, en vinculación con su

contexto.

b. Participativa: involucra a todos los sujetos que intervienen en el proceso educativo, por medio de la

autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación.

c. Flexible: toma en cuenta diversos factores como las diferencias individuales, intereses, necesidades

educativas especiales de las y los estudiantes, condiciones del centro educativo y otros, que afectan

el proceso educativo.

d. Sistemática: se realiza en forma periódica, ordenada y con una intencionalidad expresa, durante

todo el proceso educativo.

e. Interpretativa: explica el significado de los procesos y los productos de las y los estudiantes en el

contexto de la práctica educativa.

f. Técnica: emplea procedimientos e instrumentos que permiten valorar los desempeños esperados y

aseguran la validez y confiabilidad de los resultados.

g. Científica: se fundamenta en las investigaciones y avances en el conocimiento del aprendizaje

humano.

CAPÍTULO IV

REFERENTES Y ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

a. Indicadores de logro: la evaluación interna que realiza la o el docente en el aula tiene como

referentes los indicadores de logro de las competencias definidas en el Currículo de cada Nivel

Educativo. La realiza por medio de instrumentos y procedimientos de evaluación, diseñados y

Artículo 5. Referentes de la evaluación. Los referentes de la evaluación de los aprendizajes son los

siguientes:

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aplicados por ellos mismos. Se constituye como un medio para definir un proceso de mejoramiento

inmediato de los aprendizajes y otras acciones derivadas del análisis de los resultados.

b. Estándares de contenido: la evaluación externa que se realiza por instancias especializadas

designadas por el Ministerio de Educación, tiene como referente los estándares de contenido

incluidos en las competencias establecidas en el Currículo de cada Nivel Educativo. Se constituye

como un medio para determinar los avances en el Sistema Educativo Nacional y la toma de deci-

siones para mejorar la calidad educativa.

Artículo 6. Organización de la evaluación en el centro educativo. La organización de la evaluación en el

Centro Educativo estará a cargo de una Comisión de Evaluación, como instancia responsable del

cumplimiento del presente reglamento.

a. En cada centro educativo del país donde laboren tres o más docentes de un mismo nivel, la

Comisión estará integrada por el director(a), quien presidirá la misma y un mínimo de dos miembros

del personal docente.

Artículo 7. Integración de la Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación se integrará cada año

al finalizar el ciclo escolar y debe asumir sus funciones desde el primer día hábil del ciclo escolar

siguiente. La Comisión se conformará de la manera siguiente:

b. En los centros educativos con dos o menos docentes de un mismo nivel, la Comisión será presidida

por la persona que realiza las funciones de director(a).

Artículo 8. Funciones de la Comisión de Evaluación. Son funciones de la Comisión de Evaluación de cada

centro educativo las siguientes:

a. Asegurar el cumplimiento del Reglamento Oficial de Evaluación.

b. Coordinar la organización y el desarrollo del proceso de evaluación.

c. Analizar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación, internos y externos, para establecer

un proceso, conjuntamente con las y los docentes, para el mejoramiento de los aprendizajes.

d. Asegurar la correcta aplicación del proceso de mejoramiento de los aprendizajes.

e. Resolver los casos que ameriten revisión y que sean de su competencia. Si fuera necesario, solicitar

la asesoría de la Supervisión Educativa jurisdiccional.

f. Resolver y justificar los casos relacionados con la evaluación de las y los estudiantes con necesidades

educativas especiales, temporales y permanentes. Para aquellos casos en los que la Comisión de

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Evaluación necesite asesoría acudirá a la Coordinación de Educación Especial de la Dirección

Departamental de Educación respectiva.

g. Asegurar la entrega de los informes de avances y resultados del proceso de evaluación a las y los

estudiantes, a padres, madres o encargados (as).

h. Asesorar y orientar al personal docente en el campo de la evaluación de los aprendizajes.

i. Dejar constancia de lo tratado en cada sesión de la Comisión, en el libro de actas específico del centro

educativo que, para su efecto, autorizará la Supervisión Educativa correspondiente.

CAPÍTULO V

PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Artículo 9. Planificación de la evaluación de los aprendizajes. Al inicio de cada unidad, la o el docente

planificará las actividades de evaluación que sean necesarias, de manera que la evaluación sea

constante, no menos de cuatro para cada unidad, para establecer el logro de las competencias.

Artículo 10. Planificación de las actividades de evaluación de los aprendizajes. Para el desarrollo de

todas las actividades de evaluación de los aprendizajes se deben utilizar procedimientos e instrumentos

objetivos, confiables y precisos para verificar si las competencias han sido alcanzadas, según lo

especifican los indicadores de logro. La o el docente es responsable de la aplicación de diferentes

técnicas e instrumentos de evaluación, de forma individual y grupal. En todos los casos deben responder

a lo siguiente:

a. El enfoque del Currículo.

b. El modelo educativo bilingüe e intercultural.

c. Los criterios definidos en el Currículo para cada nivel, ciclo, área, subárea o actividad de aprendizaje.

d. Las adecuaciones curriculares definidas para estudiantes con necesidades educativas especiales.

CAPÍTULO VI

PROCESO DE MEJORAMIENTO DE LOS APRENDIZAJES

Artículo 11. Definición. El proceso de mejoramiento de los aprendizajes es continuo. Está constituido

por las actividades de aprendizaje y evaluación que la o el docente aplica o desarrolla, tendentes a

mejorar el nivel de logro de los aprendizajes.

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Artículo 12. Planificación y ejecución del proceso de mejoramiento. Este proceso debe planificarse y

realizarse inmediatamente después de cada actividad de evaluación, con base en las necesidades

detectadas en cada una de las actividades de evaluación de los aprendizajes realizadas. Las y los estu-

diantes, que por causas justificadas (migración, enfermedad u otras), no hayan podido seguir el proceso

de evaluación, en el grado donde están inscritos(as) tendrán derecho a las actividades de evaluación y a

las de mejoramiento, si fueran necesarias.

CAPÍTULO VII

REGISTRO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

a. En el Nivel de Educación Preprimaria: el logro de los aprendizajes de las y los estudiantes se

registrará en un documento que permita una visión integral del proceso y la descripción cualitativa

del mismo. Cada docente llevará un registro de todas las actividades de evaluación que realice

durante el proceso de enseñanza y aprendizaje y del logro de las competencias de las áreas y

subáreas.

Artículo 13. Registro de los resultados de la evaluación. Las y los docentes registrarán el avance de los

aprendizajes de sus estudiantes, de la manera siguiente:

b. En los Niveles de Educación Primaria y Media:

b.1 Los resultados de las actividades de evaluación de cada unidad y de su respectivo proceso de

mejoramiento se registrarán en un documento que permitirá demostrar el avance alcanzado por las

y los estudiantes.

b.2 Al finalizar cada unidad se registrarán los resultados obtenidos en las actividades de evaluación

realizadas.

b.3 Al finalizar el período lectivo se registrará la nota final que debe representar los logros

alcanzados en cada área y subárea del Currículo vigente de los diferentes Niveles y Modalidades del

Sistema Educativo Nacional.

Artículo 14. Oficialización de los registros. Los registros a que se hace referencia en el artículo 13 del

presente reglamento tienen carácter oficial y público cinco días hábiles después de concluido el proceso

de evaluación correspondiente, de acuerdo con la calendarización establecida en cada centro educativo.

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A partir de entonces, los resultados estarán disponibles para las y los estudiantes, madres, padres o

encargados(as).

Artículo 15. Informe del avance de los aprendizajes. Es responsabilidad de cada centro educativo, por

medio de las y los docentes, informar a padres y madres de familia o encargados(as) de las y los

estudiantes, sobre los avances de aprendizaje de los mismos, con base en los registros de evaluación.

Dicho informe se anotará en la tarjeta de calificaciones y será entregado a padres, madres o

encargados(as), al final de cada unidad o del período lectivo. En caso de inconformidad, el interesado

tiene derecho a solicitar revisión, lo cual deberá efectuar en un máximo de cinco días hábiles después de

oficializados los resultados.

Artículo 16. Registros de notas de promoción para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y

Media en los cuadros oficiales. Las calificaciones finales de cada área, subárea o su equivalente, las

cuales determinarán el resultado de promovido (P) o no promovido (NP), se consignarán en los cuadros

de registros oficiales, los cuales se entregarán a las instancias educativas correspondientes a través de

los medios que se indique, en la fecha definida en el calendario escolar.

CAPÍTULO VIII

APROBACIÓN

Artículo 17. Definición de aprobación. Se entiende por aprobación el logro de los aprendizajes

esperados para cada área, subárea o su equivalente.

Artículo 18. Aprobación de las áreas del Nivel de Educación Preprimaria. En el Nivel Preprimaria no

aplica la aprobación, sólo se reporta el progreso alcanzado en cada una de las áreas que se trabajan, de

acuerdo con el desempeño de cada estudiante.

Artículo 19. Aprobación de las áreas y subáreas en los Niveles de Educación Primaria y Media. Para

efecto de nota de unidades o bimestres, cada área o subárea o su equivalente se considera aprobada

cuando la o el estudiante obtiene como mínimo sesenta (60) puntos en las actividades de evaluación

realizadas.

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Artículo 20. Aprobación final de áreas y subáreas en los Niveles de Educación Primaria y Media. Para

efectos de nota final del ciclo escolar, cada área o subárea se considera aprobada cuando el estudiante

obtiene como mínimo sesenta (60) puntos de promedio de las notas obtenidas en las unidades o

bimestres de las evaluaciones realizadas.

CAPITULO IX

PROMOCIÓN

Artículo 21. Definición de promoción. Se entiende por promoción el paso de las y los estudiantes de un

grado al inmediato superior.

Artículo 22. Promoción de las y los estudiantes del Nivel de Educación Preprimaria. Todas(os) las y los

estudiantes del Nivel de Educación Preprimaria serán promovidos automáticamente a la etapa

inmediata superior. Serán promovidos automáticamente a Primer grado del Nivel de Educación

Primaria, siempre que hayan cumplido como mínimo seis años seis meses de edad al inicio del período

lectivo.

a. En 1°, 2° y 3er. grados, cuando obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos en el área de

Matemáticas, sesenta (60) puntos en cada una de las subáreas de Comunicación y Lenguaje (L1, L2

y L3, donde aplique) y un mínimo de sesenta (60) puntos al promediar los resultados de las otras

áreas.

Artículo 23. Promoción de las y los estudiantes del Nivel de Educación Primaria. Las y los estudiantes

del Nivel de Educación Primaria serán promovidos de acuerdo con los criterios siguientes:

b. En 4°, 5° y 6° grados, cuando obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos en cada una de las áreas

y subáreas.

Artículo 24. Promoción de las y los estudiantes del Nivel de Educación Media. Las y los estudiantes de

todos los grados del Nivel de Educación Media serán promovidos al grado inmediato superior, cuando

obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos en cada una de las áreas, subáreas, asignaturas o su

equivalente, en el plan de estudios respectivo.

CAPÍTULO X

RECUPERACIÓN DE ÁREAS, SUBÁREAS O SU EQUIVALENTE

Artículo 25. Recuperación para estudiantes del Nivel de Educación Primaria. La recuperación para las y

los estudiantes del Nivel de Educación Primaria se regirá de acuerdo con los criterios siguientes:

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a. En 1°, 2° y 3er. grados no aplica la recuperación, con el propósito que la o el estudiante adquiera

las competencias en forma consistente, por ser la base de los futuros aprendizajes.

b. En 4°, 5° y 6° grados pueden recuperar hasta tres áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente en

una sola oportunidad, quienes hayan cumplido con el 80% de asistencia. Esta recuperación deberá

ser realizada en el centro educativo en donde cursó sus estudios.

Artículo 26. Recuperación para estudiantes del Nivel de Educación Media. Las y los estudiantes del

Nivel de Educación Media, que cumplieron con el 80% de asistencia, tendrán recuperación del área,

subárea, asignatura o su equivalente del Currículo Oficial vigente, que reprobaron, en una sola oportu-

nidad, siempre que hayan reprobado tres (3) cuando el total de ellas sea menor o igual a nueve (9) o

reprobado cuatro (4) cuando el total de ellas sea mayor que nueve (9). Esta recuperación deberá ser

realizada en el centro educativo en donde cursó sus estudios.

Artículo 27. Calendario de recuperación. La Comisión de Evaluación de cada centro educativo

establecerá el calendario de recuperaciones, el cual podrá efectuarse al final o al inicio del ciclo escolar

dentro de las fechas establecidas por el Ministerio de Educación. Los cuadros de recuperación deben

entregarse en un máximo de treinta días después de realizada la misma.

CAPÍTULO XI

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA

a. Enfermedad debidamente comprobada, en un solo bimestre del ciclo escolar.

Artículo 28. Definición. Evaluación extraordinaria en los Niveles de Educación Primaria y Media es la que

se concede para aprobar una área, subárea, asignatura o su equivalente, fuera de la fecha establecida

en la evaluación ordinaria, en los siguientes casos:

b. Migración: cuando la o el estudiante demuestre que se trasladó o trasladará a una región

geográfica diferente, dentro o fuera del país.

c. Por suficiencia: cuando la o el estudiante no ha sido inscrito y no ha cursado una área, subárea,

asignatura o su equivalente y se considere apto para sustentar la evaluación de la misma. No aplica

para estudiantes que se hayan sometido a pruebas de recuperación ordinarias y se realiza en una

única ocasión. Se exceptúan las áreas prácticas tales como: seminario, laboratorio, práctica

docente y supervisada.

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d. Por equivalencia: cuando el estudiante venga del extranjero o cuando necesite cambiar de plan de

estudios, estructura curricular o su equivalente.

e. Por pérdida de escolaridad: cuando la o el estudiante reprobó una área, subárea, asignatura o su

equivalente y no sustentó recuperación en las oportunidades establecidas e interrumpió sus

estudios por más de un año, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 26, en lo que se refiere al

número de áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente reprobadas.

f. Casos especiales: todos aquellos que no estén contemplados en los incisos anteriores.

Los casos a, b, c y e serán autorizados por la Comisión de Evaluación del centro educativo, con el

visto bueno de la Supervisión Educativa correspondiente. En el caso de lo establecido en los incisos d y f,

deberá remitirse a la Dirección Departamental de Educación respectiva, que emitirá la resolución que

amerite el caso.

a. Las que se refieren a los incisos a, b, d y e del Artículo 28, de este Reglamento, deberán realizarse

en el centro educativo donde la o el estudiante cursó o cursará las áreas, subáreas, asignaturas o su

equivalente o en donde continuará sus estudios.

Artículo 29. Realización de las evaluaciones extraordinarias. Las evaluaciones extraordinarias se

llevarán a cabo de la siguiente forma:

b. En lo referido al inciso c, del Artículo 28 de este Reglamento, en los Niveles de Educación Primaria y

Media, se realizará durante el período lectivo, en un centro educativo público designado por la

Dirección Departamental correspondiente.

c. Los casos especiales: serán resueltos por la Comisión de Evaluación del centro educativo y con la

autorización de la Supervisión Educativa o Dirección Departamental de Educación correspondiente,

según sea el caso.

a. Presente solicitud en el formato correspondiente.

Artículo 30. Procedimiento para realizar una evaluación extraordinaria. Para realizar una evaluación

extraordinaria es necesario que el padre, madre, encargado o encargada, estudiante:

b. Presente la documentación requerida en el formato de solicitud de evaluación extraordinaria, a

la Comisión de Evaluación del centro educativo, Supervisión Educativa o la Dirección

Departamental de Educación, según sea el caso, quien resolverá en un plazo no mayor de diez

días hábiles previo a la evaluación.

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c. La Comisión de Evaluación del centro educativo, con la Supervisión Educativa o Dirección

Departamental de Educación respectiva, definirán el lugar y los periodos en que se realizará la

evaluación autorizada.

d. La Dirección del centro educativo presentará los resultados de la evaluación en el certificado

específico y en el cuadro oficial respectivo, a la Supervisión Educativa correspondiente.

Artículo 31. Aprobación por evaluación extraordinaria. La evaluación extraordinaria establecida en el

Artículo 28, en los incisos a, b, d, e y f del presente reglamento se considerará aprobada si la o el

estudiante ha alcanzado como mínimo sesenta (60) puntos. La evaluación extraordinaria establecida en

el inciso c, evaluación por suficiencia, se considerará aprobada si la o el estudiante alcanza un mínimo de

ochenta (80) puntos.

CAPÍTULO XII

REPITENCIA

Artículo 32. Repitencia en el Nivel de Educación Preprimaria. Las y los estudiantes del Nivel de

Educación Preprimaria, en todas las etapas, no están afectas(os) a la repitencia, siempre y cuando

cumplan con la edad establecida en el Artículo 22.

Artículo 33. Repitencia en el Nivel de Educación Primaria. Las y los estudiantes del Nivel de Educación

Primaria que no cumplan con lo establecido en los Artículos 23 y 25 de este Reglamento, deberán cursar

nuevamente el grado.

Artículo 34. Repitencia en el Nivel de Educación Media. Las y los estudiantes del Nivel de Educación

Media que no cumplan con lo establecido en los Artículos 24 y 26 de este Reglamento, deberán cursar

nuevamente el grado.

CAPÍTULO XIII

CERTIFICACIÓN

Artículo 35. Certificado de estudio. Al finalizar cada grado, la Dirección del centro educativo extenderá

el certificado correspondiente en los formularios diseñados por el Ministerio de Educación.

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Artículo 36. Nivel de Educación Preprimaria. Las y los estudiantes del Nivel de Educación Preprimaria

recibirán una constancia que acredite que asistieron a la etapa correspondiente. Esta constancia será

emitida por el centro educativo respectivo.

Artículo 37. Diplomas por Nivel y Ciclo Educativo. Al aprobar los estudios correspondientes a los Niveles

de Educación Primaria y Ciclo Básico del Nivel de Educación Media, las autoridades correspondientes

extenderán los diplomas que acrediten la finalización de los mismos.

Artículo 38. Títulos y diplomas del Ciclo Diversificado del Nivel de Educación Media. Las y los

estudiantes del Ciclo Diversificado del Nivel de Educación Media, que hayan completado los estudios

correspondientes a una carrera, serán acreedores a un diploma o título extendido por la Dirección De-

partamental de Educación de su jurisdicción.

Artículo 39. Certificaciones, títulos y diplomas. Los trámites y requisitos para obtener las certificaciones

de estudio, títulos y diplomas, se harán de conformidad con las disposiciones específicas

correspondientes del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO XIV

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 40. Definición. Las necesidades educativas especiales constituyen las demandas de una

atención diferenciada y de variedad de estrategias de enseñanza y aprendizaje, que se dan en las y los

estudiantes a lo largo de la escolarización, para acceder a los aprendizajes que se determinan en el Cu-

rrículo que les corresponde a su edad. Para compensar dichas necesidades se requieren adecuaciones

curriculares en varias áreas del Currículo, las cuales se harán cuando sea necesario, de acuerdo con el

diagnóstico de un especialista. Estas adecuaciones serán elaboradas por las y los docentes que atienden

a las y los estudiantes con necesidades educativas especiales, de acuerdo con los lineamientos de la

Dirección General de Educación Especial.

Artículo 41. Adecuaciones curriculares. Se entiende por adecuación curricular al conjunto de

modificaciones que se realizan en contenidos, indicadores de logro, actividades, metodología y

evaluación de las áreas del Currículo.

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Artículo 42. Evaluación. La evaluación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales se

hará con base en las adecuaciones curriculares elaboradas para el efecto.

Artículo 43. Registros de promoción. La promoción para las y los estudiantes con necesidades

educativas especiales, deberá registrarse según lo establecido en el artículo 16 de este reglamento,

agregando al resultado de promovido las letras “AC” que significan: “Promovido con adecuación

curricular”.

Artículo 44. Promoción de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales. Las y los

estudiantes con necesidades educativas especiales serán promovidas(os) de acuerdo con lo establecido

en los Artículos 22, 23 y 24 de este Reglamento.

Artículo 45. Certificado de estudios y diplomas para las y los estudiantes con necesidades educativas

especiales. El certificado de estudios de cada grado y el diploma de cada ciclo y nivel para las y los

estudiantes con necesidades educativas especiales, será el oficial. A cada certificado se adjuntará el

informe que indique las adecuaciones curriculares que se le hayan aplicado, de acuerdo con el modelo

establecido por la Dirección General de Educación Especial.

CAPITULO XV

EVALUACIÓN EXTERNA

Artículo 46. Definición. Es la evaluación realizada por la dependencia especializada del Ministerio de

Educación designada para el efecto y ajena al centro educativo, por medio de instrumentos de

evaluación que cumplen con criterios técnicos y de calidad. Estos instrumentos son administrados y

calificados con lineamientos y condiciones específicas y no es vinculante con la promoción de las y los

estudiantes.

Articulo 47. Propósito. La evaluación externa se realiza con el propósito de obtener información

oportuna y pertinente que:

a. Permita establecer el nivel de calidad del Sistema Educativo Nacional.

b. Permita detectar áreas débiles del Sistema Educativo Nacional.

c. Facilite la toma de decisiones con respecto al proceso de enseñanza y aprendizaje.

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d. Brinde elementos que conformen un marco de referencia para la mejora continua del Sistema

Educativo Nacional.

e. Incida en la toma de decisiones para la formulación de políticas educativas.

Artículo 48. Evaluación externa de estudiantes con necesidades educativas especiales. Esta evaluación

se realizará con base en las adaptaciones que se consideren necesarias, preparadas para el efecto.

Artículo 49. Calendario de evaluación externa. El Ministerio de Educación elaborará y publicará de

forma anual el calendario de evaluación externa en el que indicará a quién está dirigida, el tipo de

evaluación y sus características.

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 50. Cobertura del Reglamento. El presente Reglamento regirá la evaluación de los aprendizajes

en todos los centros educativos oficiales, privados, municipales y por cooperativa del país en todos los

Niveles Educativos y modalidades de los subsistemas educativos escolarizados y extraescolar.

Artículo 51. Centros Educativos con modalidades experimentales del Subsistema Escolar y del

Subsistema Extraescolar. Los centros educativos con modalidades experimentales del Subsistema

Escolar y centros del subsistema Extraescolar con reglamentos de evaluación específicos, deberán crear

o actualizar su reglamentación, en función de las disposiciones de este Reglamento y presentarla a la

Dirección General de Currículo, del Ministerio de Educación, para su revisión, análisis y autorización.

Artículo 52. Evaluación de áreas específicas. La evaluación de Práctica Docente, Práctica Supervisada,

Laboratorios, Temario, Tesina y Seminario, se actualizará de acuerdo con los lineamientos del presente

Reglamento en un período no mayor de noventa días, mientras tanto se seguirán rigiendo por su propia

reglamentación.

Artículo 53. Divulgación del Reglamento. El Ministerio de Educación, por medio de las Direcciones

Generales específicas, las Direcciones Departamentales de Educación y las Supervisiones Educativas,

promoverá actividades de difusión, divulgación e inducción del Reglamento de Evaluación de los

Aprendizajes, a partir de su publicación en el diario oficial.

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Artículo 54. Evaluación del Reglamento. El Ministerio de Educación organizará actividades anuales con

la participación de la comunidad educativa, con el objetivo de analizar la funcionalidad de este

Reglamento y realizar las modificaciones necesarias.

Artículo 55. Casos no previstos. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el

Despacho Superior del Ministerio de Educación o la dependencia técnica correspondiente.

Artículo 56. Derogatoria. Se derogan el Acuerdo Ministerial 704-2003 del 1 septiembre del dos mil tres;

Acuerdo Ministerial No. 437 del 18 de abril de 2001 “Reglamento de Aprendizaje y Promoción Educativa

para los centros que conforman el Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media –

PEMEM que funcionan en la República de Guatemala”; Acuerdo Ministerial No. 1109 del 6 de diciembre

de 2001, “Modificación de los artículos 46, 48 y 54 del Acuerdo Ministerial No. 437 del 18 de abril de

2001”; Acuerdo Ministerial No. 2692 del 14 de diciembre del 2007, “Reglamento de Evaluación de los

Aprendizajes para los Niveles Preprimaria, Primaria y Medio en todas sus modalidades”; Acuerdo

Ministerial No. 436 de fecha 14 de marzo de 2008 “Reformas al Reglamento de Evaluación de los

Aprendizajes para los Niveles Preprimaria, Primaria y Medio en todas sus modalidades”; Resolución 004

de 1988 que norma evaluaciones extraordinarias; todas las disposiciones, normas y reglamentos en

materia de evaluación”, que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 57. Vigencia. El presente Reglamento se publicará en el Diario de Centro América y entrará en

vigencia el tres de enero de dos mil once.

COMUNÍQUESE

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BIBLIOGRAFÍA

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Ministerio de Educación. (2009). Guía de adecuaciones curriculares para estudiantes con necesidades educativas especiales. Primera Edición. Guatemala: DIGEESP.

Ministerio de Educación. (2010). Currículo Nacional Base Bachillerato en Ciencias y Letras. Versión Revisada. Guatemala: DIGECUR.

Ministerio de Educación. (2010). Fundamentos del Currículo. Guatemala: DIGECUR.

Pineda Ocaña, Fernando. (2010) Fundamentación teórica del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes (diapositivas).

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E-GRAFÍA

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Martínez-Salanova Sánchez, E. (s/a). Evaluación de los aprendizajes. Recuperado el 18 de octubre de 2010, de http://www.uhu.es/cine.educacion/didactica/0091evaluacionaprendizaje.h