Manual Derecho Procesal Civil IV

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1 Capítulo 3 JUICIO SUMARIO Tabla de secciones. 1 – Introducción. 2 – Características. 3 – Ámbito de aplicación. 4 – Sustitución del procedimiento. 5 – Tramitación. 6 – Comparendo. 7 – Prueba. 8 – Incidentes. 9 – Sentencia. 10 – Resolución que acoge la sustitución de procedimiento.

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Nuñez Ojeda Perez Ragone

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1 Captulo 3 JUICIO SUMARIO Tabla de secciones. 1 Introduccin. 2 Caractersticas.3 mbito de aplicacin. 4 Sustitucin del procedimiento. 5 Tramitacin. 6 Comparendo. 7 Prueba. 8 Incidentes. 9 Sentencia. 10 Resolucin que acoge la sustitucin de procedimiento.2 1. INTRODUCCIN. El juicio sumario es un procedimiento declarativo, que si bien se encuentra regulado en el libro III de nuestro CPC, bajo ninguna circunstancia constituye un juicio especial. Elprocesosumarioesprocedimientodetramitacinbreveestablecido para los casos en que la naturaleza de la accin deducida requiere una tramitacin rpida para que sea eficaz y para ciertos asuntos taxativamente enumerados por el legislador.Sepodraagregarotradefinicindiciendoqueprocedimiento contenciosoextraordinario,deaplicacingeneraloespecial,porelcualuna persona ejerce una pretensin declarativa, constitutiva o de condena en contra de otra, en un juicio con una tramitacin rpida1.

1INSERTAR REFERENCIA Bibliografa esencial: Jurisprudencia: Preguntas: 3 SuorigenpodemosidentificarloenEspaa,endondeesconocidocomo Juicio Verbal, encontrndose regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, yluegosemantuvoensusposterioresversionesde1881ydel2000.Segn VCTORFAIRN2,dichocuerponormativosehabrabasadoenlosplenarios mercantilesquesedesarrollabanenlaedadmediaenciudadescosteras,tales comoValencia.Dichosplenariosbuscabanestablecerunprocedimientocon mayorceleridadpararesolverconflictosmercantiles,yporestemotivoeran tramitados de forma oral. Enelmismosentido,nuestrolegisladoralconcebireljuiciosumario pretendaestablecerunprocedimientobreveyconcentrado,yporellodispuso quedentrodelos5dasposterioresalanotificacindelademandadebiera celebrarse una audiencia, la cual serde contestacin de la demanda y recepcin delaprueba.Ademsseestableciqueesteprocedimientoserverbal, siguindose en este punto a la Ley de Enjuiciamiento Civil espaola de 1855. Sin embargo, en la prctica el juicio sumario no se tramita verbalmente, ms bien se sigueunatramitacinsimilaraljuicioordinarioy,portanto,noexiste concentracin.La principal razn de lo anterior se debe a que la estructura u organizacin chilenanopermitejuiciosoralesenmateriacivil,puesnoexistensalasde audiencia en los tribunales. Para que pueda haber juicios verbales se requerira de infraestructura que permita celebrar audiencias, en la cual el juez pueda percibir y valorar con sus propios sentidos la prueba. Por tanto, en la prctica esteprocedimiento se ha convertidoen unocon trminos,plazosconsecutivos,eliminndosealgunasetapasdeljuiciode ordinario para darle mayor celeridad. Junto a lo anterior, el juicio sumario tambin se ha ido transformando con el tiempo en el proceso tipo que emplea el legislador para resolver los conflictos entre particulares. De esta forma, ante la inoperancia del juicio de mayor cuanta, ellegisladorhareplicadolaestructuradeljuiciosumarioenunaseriedeleyes especiales.

2 VERIFICAR NOMBRE DEL AUTOR 4 2.CARACTERSTICAS. Las caractersticas de este juicio son bsicamente las siguientes: i)Por su naturaleza es un procedimiento declarativo, sin perjuicio que puedeser constitutivo o de condena. Por tanto, en este juicio se busca establecer o declarar un derecho subjetivo de alguna de las partes. ii)Esunprocedimientodeaplicacingeneralenaquelloscasosqueporla naturalezadelaaccindeducidaserequieradeunjuiciorpidoparaser eficaz, conforme al artculo 680 inciso primero del CPC. iii)Esunprocedimientodeaplicacinespecial,enloscasosespecficos sealados en el artculo 680 inciso segundo del CPC.iv)Es un procedimiento verbal preeminencia de actuaciones orales- y breve. v)Esunprocedimientoconcentrado,dadoquelascuestionesprincipalesy accesorias se resuelven en conjunto.vi)El tribunal de alzada, es decir la Corte de Apelaciones respectiva, tiene ms facultadesenrelacinalaapelacinqueenelprocedimientoordinario. Estoimplicalaposibilidaddepronunciarsesobretodaslascuestiones debatidas en primera instancia, inclusive las no resueltas en el fallo. 3. MBITO DE APLICACIN.Podemos distinguir dos mbitos de aplicacin del juicio sumario: i)Casosdeaplicacinnecesariooineludible:Estoscasosseencuentran sealados en los N 1 al 10 del artculo 680 del CPC, por tanto comprende las siguientes situaciones: 1. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma anloga;2. A las cuestiones que se susciten sobre constitucin, ejercicio, modificacin o extincin 5 de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar; 3.Alosjuiciossobrecobrodehonorarios,exceptoelcasodelartculo697; 4.Alosjuiciossobreremocindeguardadoresyalosquesesuscitenentrelos representantes legales y sus representados; 5. DEROGADO; 6.AlosjuiciossobredepsitonecesarioyArt.123N1comodatoprecario; 7. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas, a virtud de lo dispuesto en el artculo 2515 del Cdigo Civil; 8.Alosjuiciosenquesepersiganicamentela declaracinimpuestaporlaleyoel contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 696; y 9.Alosjuiciosenque seejercitaelderechoque concedeelartculo945 delCdigo Civil para hacer cegar un pozo.10.Alosjuiciosenquesededuzcanlasaccionescivilesderivadasdeundelitoo cuasidelito, de Art. nico d) conformidad con lo dispuesto en el artculo 59 del Cdigo Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada. Respecto al N 9 del artculo 680 del CPC, relativo a la accin para hacer cegarunpozo,debemossealarqueelartculo945delCCseencuentra derogado, debindose aplicar en la materia el artculo 56 del Cdigo de Aguas. ii)Casosdeaplicacineventualodiscrecional:Sonaquelloscasosenquela accindeducidarequiere,porsunaturaleza,unaaplicacinrpidapara hacerlaeficaz,talcomosedesprendedelincisoprimerodelartculo680 del CPC. 4. SUSTITUCIN DEL PROCEDIMIENTO. Lasustitucindelprocedimientoconsisteenlaposibilidaddepoder cambiar en determinados casos la tramitacin ordinaria a la sumaria, yviceversa. Estos casos son los siguientes: i)Casosdeaplicacineventualodiscrecionaldeljuiciosumario:Unavez iniciado el procedimiento se puede decretar su conversin de acuerdo a la 6 regladeljuicioordinariosiexistenmotivosfundadoparaello,talcomolo dispone el inciso primero del artculo 681 del CPC. ii)Casosenquesehainiciadounprocedimientoconformealasreglasdel juicioordinario:Podrconvertirseesteprocedimiento,yseguir tramitndosesegnlasreglasdeljuiciosumario,siaparecelanecesidadde aplicarlo, conforme el inciso segundo del artculo 681 del CPC. Enamboscasos,lasolicituddesustitucindeprocedimientodeber tramitarse conforme a las reglas de los incidentes. 5. TRAMITACIN. De acuerdo a la ley, la tramitacin de este juicio debera ser verbal, pero si laspartesloprefierenpuedenpresentarminutasescritas, enquese establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulan al tribunal. Esto deriva que en la prctica casi la totalidad de los juicios sumarios se tramitan por escrito.En cuanto al contenido de la demanda esta no tiene reglas especiales, por lo cual se rige por las reglas generales establecidas en el artculo 254 del CPC.La demanda del juicio sumario se proveer citando a las partes dentro del plazo de 5 das hbiles, contados desde la ltima notificacin de la demanda. Este plazosepuedeampliarsieldemandadonoseencuentraenellugarenquese sigue el pleito, conforme al aumento que se establezca la tabla de emplazamiento.La demanda debe ser notificada personalmente, y en dicha notificacin se citar al comparendo al demandado. Deben concurrir a este comparendo las partes, demandante y demandado, tambindebeopuedeconcurrireldefensorpblico,ascomociertosparientes en los casos que se sealan en el inciso primero del artculo 689 del CPC. 6. COMPARENDO.7 Sepuedenpresentardistintassituacionesunavezllegadoeldade celebracin del comparendo: i)Comparecendemandanteydemandado:Enestecaso,yconformeauna prctica seguida por los abogadosentribunales, el demandante ratifica su demanday,porunacuestinprctica,sedadeinmediatotrasladoal demandadopara que este conteste.Si bien dicha contestacin podraser verbaloescrita,enlamayoradeloscasoseldemandadocontestarde forma escrita. Conlacontestacindeldemandado,eltribunaldeberesolver inmediatamentesicorrespondeonorecibirlacausaaprueba,segnlas reglasgeneralesdeljuicioordinariodemayorcuanta,esdecir,enla medidaqueexistahechossustanciales,pertinentesycontrovertidos. Si bien esta audiencia es de contestacin y prueba, por regla general slo se realizarloprimero,postergndoselarendicindelapruebaparauna etapa posterior. ii)No concurre el demando: En este caso la audiencia se va a verificar en la rebelda del demando y, por tanto, el demandante notifica la demanda y se tendrporcontestadaenrebelda3,locualsepuedehacerdeoficiooa peticin de parte. Eltribunalpuederecibirlacausaaprueba,perotieneademsotra alternativa,consistenteenaccederprovisionalmentealademandaa solicituddeldemandante,siempreycuandohayaunfundamento plausible.Enestecasoeldemandadopodrformularoposicindentro delquintodadesdesunotificacin,yunavezformuladasecitaralas partesaunanuevaaudiencia,perosinquesesuspendaelcumplimiento provisional deloya decretado, y sinque se altere la condicinjurdica de las partes. iii)Noconcurreeldemandante:Sinoconcurreeldemandante,quienslo asistirapararatificarsudemanda,eldemandadoigualmentepodr contestarlademanda,yeljuezdeterminarasiprocedeonoarecibirla

3 Ac nos encontramos ante un caso de contestacin ficta de la demanda. 8 prueba.Portantonoexisteninconvenientesparaqueseprosigala tramitacin del juicio, pese a la ausencia del demandante. Respecto a si existe la posibilidad de interponer demanda reconvencional, por regla general nuestra jurisprudencia no acepta aquello tratndose de un juicio sumario, sostenindose que este procedimiento debe ser rpido y concentrado, si sepermitieralareconvencinsetransformaraenunjuiciolargoenelcualse podran discutir dos objetos distintos, ya que en Chile no se exige conexin entre la demanda principal y la reconvencional. Por tanto, en este caso la nica opcin quetieneeldemandadoesiniciarotroprocesoparapoderdemandarasu demandante. Encuantoalaconciliacin,noseestableceenformaexpresasu procedenciaenlasnormasqueregulanaljuiciosumario.Siatendemosalo dispuesto en el artculo 262 del CPC se desprende que el juicio sumario no forma partedelasexcepciones sealadasa esta institucin.Enconsecuencia, como en el juicio sumario procede recibir la causa a prueba, se aplicar la regla general que hace procedente la conciliacin. 7. PRUEBA. La recepcin dela prueba se ajusta a los principios generales, y por tanto solo habr pruebaen la medida que se reciba la causa a prueba, cuando existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El artculo 686 del CPC seala que la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendir en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Esta frase, en trminos generales, significaqueelperododepruebaordinarioserde8das,ylalistadetestigos deberpresentarsedentrodelosprimeros2dasdedichoperodo.Elperodo extraordinario podr extender hasta por 30 das, contados desde que se recibi la causa a prueba, conforme a lo dispuesto en el artculo 90 del CPC. Debidoaqueenestepuntoseaplicanlasreglasdelosincidentes,el tribunal no podr recibir la causa a prueba si los hechos ya constan en el proceso, o bien son de pblica notoriedad. Adems debemos considerar que en materia de 9 incidentes,yportantoaplicablealjuiciosumario,laresolucinquerecibela causa a prueba va a determinar los puntos sobre los cuales debe recaer la prueba, y la notificacin de esta resolucin se har por estado diario. Vencidoeltrminoprobatorioeltribunaldebecitaralaspartesaor sentencia dentro del plazo de 10 das, plazo que en la prctica no se cumple. 8. INCIDENTES. Adiferenciadeljuicioordinario,tratndosedeljuiciosumarioexisteslo unaoportunidadparapromoverincidentes,ydichaoportunidadesdurantela audiencia de contestacin y prueba.Ademstodoslosincidentessevanatramitardeformaconjuntaconla cuestinprincipal,portantonovanaparalizareljuiciosumario.Como consecuenciadeloanterior,debemossealarquehayuntipodeincidentes prohibidoseneljuiciosumario.Nosreferimosalosincidentesdeprevioy especialpronunciamiento,porcuantorequierenlasuspensindelacuestin principal para poder tramitarse. La sentencia que se dicte en el juicio sumario deber siempre pronunciarse sobrelosincidentes,amenosqueestosresultenincompatiblesconlacuestin principal.Enestecaso,lasentenciaslosepronunciarasobrelosincidentessi estosponentrminoaljuicio,comoeselcasoenquesedeterminela prescripcin de la accin. Sibiennadadicelaley,paraelcasoenquelosincidentesseoriginanen hechos causales posterioresa la audiencia, yantesquese citen a laspartes a or sentencia, en estos casos tales incidentes debieran ser recibidos a trmite, pero no paralizarnelcursodelpleitoprincipalydeberntramitarseencuaderno separado.Sielhechocausalesposterioralaaudiencia,enesecasodeberser rechazado el incidente por ser extemporneo, no procediendo su tramitacin. 9. SENTENCIA. 10 Lasentenciadeljuiciosumariodeberesolvertantolacuestinprincipal como los incidentes, en la medida que resulten compatibles. Sobre sus requisitos estossonloscomunesatodasentenciajudicial,loscualesseencuentran enumeradosenelartculo170delCPCyenelAutoAcordadodelaCorte Suprema sobre las formas las sentencias de 1920. Encontradeestasentenciaprocedeelrecursodeapelacin,elcualse concedeenambosefectos,suspensivoydevolutivo,salvoqueconcedidoen estos trminos se pueda eludir sus resultados, caso en el cual se conceder en el solo efecto devolutivo. En cuanto a la tramitacin de la apelacin, conforme a lo dispuesto enel artculo691delCPC,estadebersujetarsealasreglasestablecidasparalos incidentes.Sinperjuiciodeloanterior,existeunareglaespecialtratndosedel juicio sumario, ya que ser competencia de las Cortes de segunda instancia para la solucin del asunto controvertido, a solicitud de parte, pronunciarse por la va de apelacinsobretodaslascuestionesquehayansidodebatidasenprimera instancia para ser falladas en la sentencia definitiva, aun cuando no hubieren sido resultas por el fallo apelado. LoanteriorsignificaquelasCortesdeApelacin,asolicituddeparte, podrn pronunciarse sobrelas cuestionesdebatidas en primera instancia queno fueron resueltas por resultar incompatibles, pero que de todas formas constan en los autos que suben a segunda instancia. 10. RESOLUCIN QUE ACOGE LA SUSTITUCIN DE PROCEDIMIENTO. Desde el prisma de la dogmtica, la resolucin que acoge la sustitucin de procedimientodebieraconsiderarseunasentenciainterlocutoriaquesedictoen un juicio ordinario, y sera apelable en el solo efecto devolutivo.A pesar deloanterior, el artculo691 del CPC seala queesta resolucin ser apelable en ambos efectos, estableciendo a su vez una contra excepcin para aquelloscasosenqueconcedidalaapelacinenambosefectossepuedaeludir sus resultados, en cuyo caso se conceder en el solo efecto devolutivo. 11 Lasdemsresoluciones,inclusivelaqueaccedeprovisionalmenteala demanda, sern apelables en el solo efecto devolutivo. 12 MEDIOS DE IMPUGNACIN EN EL PROCESO CIVIL JULIO, 2014. 13 NDICE GENERAL Primera parte: Introduccin a los medios de impugnacin en el Proceso Civil. Segunda parte: Recurso de aclaracin, rectificacin o enmienda. Tercera parte: Recurso de reposicin. Cuarta parte: Recurso de apelacin. Quinta parte: Recurso de hecho. Sexta parte: Nulidad procesal. Sptima parte: Recurso de casacin. Octava parte: Recurso de revisin. Novena parte: Recurso de queja. 14 Primera parte INTRODUCCIN A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN EN EL PROCESO CIVIL 15 Captulo 1 Tabla de secciones. 1 Generalidades. 2 Medios de impugnacin y recursos procesales. 3 Teora General de los Recursos en la doctrina alemana. 4 Presupuestos de admisibilidad de los recursos.5 Clasificaciones de los recursos. 6 Caractersticas de los recursos. 7 Elementos de los recursos. 16 Jurisprudencia: CAUSAN4159/2013.RESOLUCINN74744,DECORTESUPREMA DE CHILE - SALA CUARTA (MIXTA), DE 9 DE OCTUBRE DE 2013 Santiago, nueve de octubre de dos mil trece. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artculo 775 del Cdigo de Procedimiento Civil, los tribunales pueden, conociendo por va de apelacin, consulta o casacin o en algunaincidencia,invalidardeoficiolassentenciascuandolosantecedentesdel recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casacin en la forma, debiendo or sobre ese punto a los abogados que concurran a alegar en la vistadelacausa,indicndoseleslosposiblesviciossobreloscualesdebern alegar. Segnladoctrinadichafacultadestestablecidaporqueellegisladorha comprendidoqueeljueznoesunmeroobservadorenelprocesoyporello puederealizaractuacionesjudicialesdeoficio,seainvalidandoactoso Bibliografa esencial:17 enmendandoelprocedimientocuandoaparezcanecesarioyseutiliza porque adems permite con ello velar por el respeto del debido proceso que debe desarrollarse,cumplindoseensuesenciaconlostrmitesesencialesparaestar anteunracionalprocedimiento(MosqueraRuiz,MarioyMaturanaMiquel, Cristin, Los RecursosProcesales, Santiago de Chile, Editorial Jurdica deChile, 2010, p. 276). Sobre la materia, esta Corte ha sealado demanera uniformeque encuantoalosaspectosquecomprendeelderechodeldebidoproceso,no haydiscrepanciasenquealomenosloconformanelderechodeserodo,de presentarpruebasparademostrarlaspretensionesdelaspartesyderecurrir contratodasentenciaqueestimeagravianteasusderechos;tambinque lo conforman el derecho de accionar, de ser odo, de presentar pruebas para demostrarlaspretensionesdelaspartes,dequeladecisinsearazonadayde recurrirensucontra,siemprequelaestimeagraviante,deacuerdoasu contenido (sentencias datadas el 25 de mayo de 2008 y el 18 de julio de 2012, en causas nmero de rol 2564-06 y 1760-12); Que,enesecontexto,estaCortedebeabocarseaanalizarsielmritodelos antecedenteslaautorizaaobrardeoficio,enconcreto,sisehaconfiguradoun vicio de aquellos a que se refieren las causales de nulidad formal consagradas en el artculo 768 del Cdigo de Procedimiento Civil; Que,delexamendelosantecedentesobtenidosdelsistemacomputacional,se aprecia, lo siguiente: -Que doa Karla Alejandra Morales Molina, por su hijo Vicente Alejandro Lepe Morales, dedujo demanda de impugnacin y de reclamacin de filiacin en contra dedonJorgeSegundoLepeNavarroydedonHenryJonyCortsFierro, respectivamente. 18 -Que don Henry Jony Corts Fierro fue notificado de todas las resoluciones que sedictaroneneljuicioenlaformadispuestaenelartculo54delCdigode Procedimiento Civil, porque su residencia fue difcil de determinar. -Que el seor Corts Fierro, por resolucin datada el 13 de noviembre de 2012, fuecitadoparaqueconcurrieraalServicioMdicoLegalparalatomadelas muestrasnecesariasparapracticarlapruebapericialdecarcterbiolgico,en primera citacin, el da 26 de noviembre de 2012, a las 8:30 horas, y, en segunda citacin, el da 27 de noviembre de 2012, a las 12:30 horas; bajo el apercibimiento quesunegativainjustificadaapracticarseelexamenpericialharapresumir legalmentelapaternidadquesereclama,sicitadopordosvecesbajoese apercibimientonoconcurraalarealizacindelexamen,todoconformelo previeneelartculo199delCdigoCivil.Porlamismaresolucinselocit, como tambin a las otras partes, a la audiencia de juicio a celebrarse el da 12 de diciembre de 2012, a las 12:15 horas. -Que en el diario La Nacin slo en la edicin del da sbado 24 de noviembre de 2012 se public la resolucin referida precedentemente, esto es, la que ordenaba alseorCortsFierroaconcurriralServicioMdicoLegallosdas26y27de noviembrede2012,alas08:30y12:30horas,respectivamente,bajo apercibimiento legal, y -QuealServicioMdicoLegal solo concurrilamadreysuhijo paraeltrmite de toma de muestras; Que,enloconcernientealadiligenciapericialdecarcterbiolgico,losincisos cuartoyquintodelartculo199delCdigoCivilsealan,losiguiente:La negativa injustificada deuna delas partes a practicarse el examen har presumir legalmentelapaternidadolamaternidad,olaausenciadeella,segn corresponda.Seentenderquehaynegativainjustificadasi,citadalapartedos 19 veces,noconcurrealarealizacindelexamen.Paraesteefecto,lascitaciones debern efectuarse bajo apercibimiento de aplicarse la presuncin sealada en el inciso anterior. La historia fidedigna del establecimiento de la ley permite advertir que la finalidad queseperseguaaldisponersedichaformadepracticarselapruebapericialera evitarquelosjuiciosseparalizaran,oseprolongarasutramitacinenforma excesiva, y, con ello, permitir que la parte demandante pudiera ver coronado con el xito toda la actividad que despleg para obtener una sentencia favorable a sus intereses,enunplazorazonable,perotambinporlosimportantesefectos jurdicosquegenera,enlamedidaqueesunmediodepruebaidneoparala determinacin de la filiacin. En el mismo sentido, a juicio de esta Corte, las dos exhortacionesparaconcurriralorganismoquepracticarlosexmenes biolgicos, bajo el apercibimiento sealado en la citada norma legal, persuaden al citado a dar cumplimiento al mandato judicial, precisamente para impedir que se aplique la presuncin legal en su contra; Que, en consecuencia, como las citaciones a diligencias de prueba debe plasmarse en resoluciones judiciales, las que, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 38 del CdigodeProcedimientoCivil,sloproducenefectoenvirtuddenotificacin hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella, se debeconcluirquesi,comoenelcasoquenosconvoca,debenpracticarsedos citaciones,necesariamentelaresolucinquelasdisponedebenotificarsedos veces,yconunintermediorazonablequepermita alcitadoaquilatarlos efectos jurdicosqueenellitigiopuedegenerarsuconductarenuente.Sinembargo, comoseconsignenelmotivosignadoconelnmero3,laresolucinque dispuso la citacin del demandado seor Corts Fierro fue notificada en el diario La Nacin slo en la edicin del da sbado 24 de noviembre de 2012, para que asistiera al Servicio Mdico Legal los das lunes 26 y martes 27 de noviembre de 2012, a las 08:30 y 12:30, respectivamente; 20 Que,deacuerdoaloquedisponeelartculo768nmero9delCdigode Procedimiento Civil, es causal de casacin en la forma el haberse faltado a algn trmiteodiligenciadeclaradosesencialesporlaleyoacualquierotrorequisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Conforme a lo previsto en el numeral 6 del artculo 795 del mismo cuerpo legal, es trmite o diligencia esencial en la primera o en la nica instancia en los juicios de mayor o de menor cuanta y en los juicios especiales, la citacin para alguna diligencia de prueba; normas aplicables en la especie, segn lo dispone el artculo 67 de la Ley N 19.968; Que, atendido lo expuesto, se debe concluir que se configur la causal de nulidad formal sealada; razn por la que se har uso de la facultad de oficio consagrada en el artculo 775 del Cdigo de Procedimiento Civil. Se deja constancia que no se invit a alegar sobre el punto en cuestin al abogado que concurri a estrado, porhabersepercatadoestaCortedelaexistenciadelvicioenelestadode acuerdo. Porestasconsideracionesynormaslegalescitadas,seanuladeoficiotodolo obrado en autos a partir de la resolucin de trece de noviembre de dos mil doce, dictadaenlosautosRITC-N3824-2011,RUCN1120286785-7delPrimer JuzgadodeFamiliadeSantiago,ysereponelacausaalestadoqueunjuezno inhabilitado cite a las partes a la audiencia de juicio que deber fijar al efecto, bajo apercibimiento legal, como tambin para que concurran al Servicio Mdico Legal alatoma demuestrasnecesariaspara la prcticadela prueba pericialbiolgica, en dos fechas prximas en el tiempo, notificndoseles las resoluciones que as lo disponenenlaformaprescritaenelcdigodelramo,ybajoelapercibimiento contemplado en elartculo199 del CdigoCivil, quedeber sealarseenforma explcita, debiendo dictar las dems resoluciones conforme al principio formativo del procedimiento del orden consecutivo legal. 21 Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento acerca del recurso de casacin en el fondo deducido por la parte demandante. AcordadaconelvotoencontradelasministrasseorasEgnemyChevesich, quienesfuerondeopinindenoobrardeoficioydepronunciarserespectoal recurso de casacin en el fondo deducido por la actora, por lo siguiente: Que, a propsito de lo previsto en el artculo 768 inciso penltimo del Cdigo de Procedimiento Civil, tambin por la modificacin que la Ley N 18.705 introdujo al artculo 83 de dicho cdigo, como por loque se desprende de lo estatuido en los artculos 70 y 71 bis del Cdigo Procesal Penal, se ha acuado en la doctrina eldenominadoprincipiodelatrascendenciaquesignificalanulidadsin perjuicio no opera, y que tratndose de la casacin en la forma se traduce en que debeserelnicomedioquepermitarepararelperjuicioprovocadoporla sentencia que se pretende casar; Que, como se advierte de la lectura del motivo octavo de la sentencia impugnada, reproducido por la de segundo grado, no se hizoefectivo el apercibimientoque establece el artculo 199 del Cdigo Civil porque debe ir en armona con una serie de antecedentes que hagan plenamente aplicable en la especie la sancin de reconocimiento,loqueenlaespecienohaocurrido,desestimndosela demandas de impugnacin y de reclamacin de filiacin no matrimonial, ergo, no resultagraviadoeldemandadoseorCortsMorales,respectodelcualse reclamaba dicha filiacin, no obstante las deficiencias anotadas y concernidas a la prueba pericial biolgica que deba practicar el Servicio Mdico Legal; Que si bien se puede afirmar que s lo fue la actora, en la medida que las acciones que dedujo fueron desestimadas, no es menos cierto que se debi a la apreciacin quelosjuecesdelainstanciahicierondelapruebarendidaensuconjuntoy conformealasreglasdelasanacrtica,queloscondujoalaconclusinque 22 losantecedentesproporcionadosporeldemandantenosonsuficientesni consistentesconlopretendidoenellibelopretensor.Elnicodocumento incorporado al proceso hace insostenible la desafectacin del estatuto filiativo del nio,loqueamayorabundamiento,nodescansaenantecedenteobjetivo alguno. SeprevienequelaMinistraseoraChevesichtambintienepresenteparano obrar de oficio, la circunstancia que tampoco ha resultado conculcado el derecho ala identidaddel nioVicenteAlejandro, estoes, el derechodetodapersona a conocersusorgenes,asaberquinessonsuspadres,puessloassabresa personaquines;principioqueestcontenidoenelartculo7,punto1,dela ConvencinsobrelosDerechosdelNio,yqueseconcretaenlalegislacin nacionalmedianteelestablecimientodeunaampliaposibilidaddeinvestigacin delapaternidadylamaternidad,porqueestaCorteharesueltoquela institucin de la cosa juzgada no tiene aplicacin en un caso como el sub lite, en lamedidaqueapareceerigindosecomounverdaderoobstculoalejercicio del derechoalaidentidad,estoes,alderechoqueleasistealapartedemandante a conocersuorigenbiolgico,yque,comoseseal,estreconocidoenla ConvencindelosDerechosdelNio,instrumentointernacionalqueforma parte de lo que la doctrina denomina bloque de constitucionalidad, atendido lo establecido en el artculo 5, inciso 2, de la Constitucin Poltica de la Repblica; ms an si la sentencia que el recurrente invoca para alegar la cosa juzgada, y que se dict en el proceso rol 730-2000 seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de la Serena, no resolvi el conflicto sometido a la consideracin del tribunal, pues, comoseleeenelmotivonovenodelasentenciadeprimerainstancia reproducido por la de segunda, la demanda incoada en dicha causa fue rechazada porquela prueba rendida no fue idnea para acreditar la paternidad, sinque tampoco permita excluirla.(sentencia de 24 de septiembre de 2013 en causa nmeroderol3784-13);porloque,asujuicio,puedededucirlasacciones pertinentesenelejerciciodelcitadoderechoparaconocersuverdadera identidad, sin que sea obstculo a ello la institucin de la cosa juzgada. Regstrese y devulvase. 23 Redaccin de la ministra seora Gloria Ana Chevesich Ruiz. Rol N 4159-13. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Supremaintegrada por los Ministros seorPatricioValdsA.,seoraRosaEgnemS.,seorRicardoBlancoH., seora Gloria Ana Chevesich R., y el Abogado Integrante seor Ricardo Peralta V. No firma el Ministro seor Blanco y el Abogado Integrante seor Peralta, no obstantehaberconcurridoalavistayalacuerdodelacausa,porestaren comisin de servicios el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, nueve de octubre de dos mil trece. Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago,a nueve de octubre de dosmil trece, notifiquenSecretaria por el Estado Diario la resolucin precedente. 1. GENERALIDADES. 1.1.Fundamentodelosmediosdeimpugnacin,ydelosrecursosen particular. Los recursos tienen un fundamento sencillo: ellos han sido creados por el legisladordeturnocomounmediodeimpugnacinparacorregirloserrores, Preguntas: 1. Individualiceenestefalloculessonlostribunalesinferioresysuperioresque intervienen. 2. Seale porqu en la decisin de la Corte Suprema se decide impugnar de oficio el fallo en conocimiento. 3. Cules son los defectos que tiene el fallo que es conocidoy fallado por la Ema. CorteSuprema:sondeficienciasenelmrito,deficienciasenelprocedimiento, ambas? 4. Culeslarelacinqueseestableceentreeldebidoprocesoyelderechoa recurrir? 24 vicios,agraviosofaltasenqueincurrenlosjueces,yaque,comotodoslos hombres, ellos tampoco son infalibles. Segnladoctrinatradicional,elfundamentoltimodelosmediosde impugnacin, y dentro de ellos losrecursosprocesales,estaraen la falibilidad deloshombres,enparticular,lafalibilidadalmomentodejuzgar.Esta concepcin,sibiencontieneunpresupuestodifcildeobviar,puedeser cuestionadaporqueomiteaspectosimportantesdelateoradelajurisdiccin, careciendoactualmentedeunsoportetericoserio.As,primerodebemos preguntarnosporlaactividadquesedesarrollaenlaetapadedecisin jurisdiccional,esdecir,quhacenlosjuecesaladjudicar?,yluego,quparte dela adjudicacin es susceptible de control? Por ltimo, resuelta la pregunta por el control, urge responde qu tipo de control debe existir? Alrespectoexistenvariasposturas.Porsuparte,adoptalateora discursivadelderecho4,lacualsostienequedesdeelmomentoquelasociedad abandona una nocin pre-moderna del derecho, en el sentido de que el derecho estintrnsecamenteligadoalarazn5,seexponealcuestionamientodel ciudadano,quienparanoverelderechocomomerafacticidad,esdecir, simplemente como una imposicin de poder, recurre a la democracia deliberativa para la creacin de las normas.6

En este sentido, se plantea que en la aplicacin del ordenamiento jurdico a una situacin particular se presentan dos discursos: 1.Eldiscursodefundamentacin:Estediscursoserelacionaconla actividad del legislador y el reconocimiento de normas jurdicas vlidas. Estediscursodebedotardelegalidadydelegitimidadalanormajurdica. As, una norma pertenecealordenamiento jurdico enlamedidaquese ajustea lanormadereconocimiento,porloquedecimosqueesunanormalegal.Pero adems,lanormadebeserlegtimayparaello,elpropiociudadanodebe reconocersenoslocomodestinatariodelanorma,sinotambincomoautor delamisma.Slo as se siente obligado por dicha norma jurdica (del ciudadano solamenteexistenexpectativasnormativasdelealtadalordenamientojurdico). Como se ve, esta nocin est ligada a las teoras contractualistas.

4 Teora de de HABERMAS DONDE? 5 En nuestro pas vase tambin la obra de ATRIA sobre la materia. 6 En este sentido WALDRON DONDE? 25 Lalegitimidaddelanormaseaseguraatravsdelaestimulacindela participacinpoltica;yenconsecuencia,unEstado deDerechosloes posible en el contexto de una democracia deliberativa. 2. Eldiscurso de adecuacin y aplicacin: Se relaciona directamente con la actividaddelosjueces.Losjuecesrecibennormaslegalesylegtimas,yen consecuencia, efectanundiscursodeadecuacinydeaplicacindedichasnormas.Estediscursoeslapuestaencorrespondenciadelashiptesis generalesyabstractasqueellegisladortuvoenmentealmomentodecrearlas normas, con los aspectos de hecho que rodean la causa (supuesto de hecho). Sila hiptesisdeaplicacincoincide elsupuesto dehecho,eljuezaplicarla norma. Si no coinciden, el juez estar enfrentado a la derrotabilidad de la norma y deberresolverconsiderandodoslimitaciones: a) Elprincipiodeinexcusabilidad, por lo queel juezestarobligadoafallar(artculo76CPR7,yartculo1COT8);yb)Lanecesidaddemotivacindela sentencia.Lamotivacinnoesunrequisitomeramenteformal, sino que esconsustanciala la adjudicacin9.Lasleyesprocesalesmsmodernascadavez sonmsenfticasconlaexigenciadejustificacindelassentencias,puesesla principal garanta para todo justiciable. Conlamotivacinlostribunalessuperioresdejusticiapuedencontrolar que el razonamiento de los jueces de instancia fue correcto o incorrecto; permite demostrardiscursivamentesiseapliclanormacorrectaparaelsupuestode hecho, ya que, slo existe una respuesta correcta para cadacaso10.Enotras

7 Artculo 76 CPR. La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado,perteneceexclusivamentealostribunalesestablecidosporlaley.NielPresidentedelaRepblicaniel Congresopueden,encasoalguno,ejercerfuncionesjudiciales,avocarsecausaspendientes,revisarlos fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Reclamadasuintervencinenformalegalyennegociosdesucompetencia,nopodrnexcusarsedeejercersu autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisin.Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instruccin que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrn impartir rdenes directas a la fuerza pblica o ejercer los medios de accin conducentes de que dispusieren. Los dems tribunales lo harn en la forma que la ley determine. La autoridad requerida deber cumplir sin ms trmiteel mandato judicial y no podr calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolucin que se trata de ejecutar. 8 Artculo1COT.Lafacultaddeconocerlascausascivilesycriminales,dejuzgarlasydehacerejecutarlo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. 9 Para Habermas DONDE? 10 Parafraseando a DWORKIN DONDE? 26 palabras,lamotivacinpermiteestablecerquehuboun correctodiscurso de aplicacinyadecuacin,yespecialmentequelaapreciacin deloshechosfuecorrecta(porejemplo,endeterminarsisesuperonoelestndarde prueba). Aqu resulta atingente discutir acerca de cmo controlar cuando el sistema procesal es escriturado y no oral. Cuando hay oralidad, el discurso de aplicacin solo se hace en sentido absoluto ante el juez de instancia, y los jueces superiores solopuedenrevisarlamotivacin.Enelcasodelossistemasescriturados,en basealosexpedientes,puederealizarsecasiunsegundojuicio,quereviselos hechosyelderecho.Adems,porlogeneralenestesistemahaypruebalegal tasada, por lo que sta es fcilmente revisable por los tribunales superiores. Enelmbitodelprocesopenal,porserunsistemaoral,latendenciaes quelanicarevisinseharpormediodeunrecursodenulidad,frenteala Corte de Apelaciones, o en su caso- la Corte Suprema por circunstancias graves, como violacin de garantas. En el proceso civil, en cambio, la apelacin permite larevisinentodoslosgradosdelexpedientemismoylamaterializacindel proceso. LacuestinfuedebatidaapropsitodelCdigoProcesalPenalyla reforma a la justicia penal. Finalmente se opt por el modelo descrito, aunque se hanalzadovocescrticas,presuntamenteapoyadasporfallosdelSistema interamericanoquesostendranlaexistenciadeunamplioderechoalrecurso, cuestin que analizaremos a continuacin. 1.2. Errores que puede incurrir los jueces. Como ya hemos sealado, el fundamento tradicional de la existencia de los mediosdeimpugnacin-dentrodeelloslosrecursos-seencuentraenla falibilidad judicial, es decir en la posibilidad que los jueces se equivoquen. Contodo,elerrorenelcualpuedeincurrireljuezrespectoalas actuacionesquerealiza,yaseaqueacteindividualmenteodeformacolectiva, puededecirrelacindistintoselementos,porejemploenlaformaenque considera los hechos, cuales hechos considera en relacin a la causa, si considera probado hechos que no lo fueron o viceversa, supuestos de consideracin o falta de consideracin en relacin a hechos, o en relacin a personas o al objeto de ese proceso. 27 De la numeracin anterior sepuede apreciar queun grupo importante de loserroresserefierenahechosdelproceso,perotambinesposiblequelos jueces incurran en errores de derecho. La importancia de distinguir entre errores dehechosyerroresdederechoradicaenquehayrecursosqueestnpensados paracontrolaramboserrores,mientrasqueotrossoloestnpensadospara controlar errores de derecho. En cuanto a los errores de hecho, es posible distinguir dos grandes grupos de casos: 1.Casosdedeficienteidentificacinofijacindeloshechos.Estoes importanteporquefuncionaentrminosdelrazonamientojudicial,como hiptesisquenosvanaservirdesustentoparahablardelotrotipodeerror relacionado con los hechos. 2. Casos en que se dan por probados hechos que nunca fueron hiptesis o quenoestnprobados.Acsedanporacreditadoshechosqueenningn momento, fueron fijados o establecidos por el tribunal, o se dan por acreditados hechos que no estn acreditados o no estn probados. Respectodeloserroresdederecho,estospuedenserdedosespecies,a saber: 1. Errores en el juicio o decisin. Es decir, casos en que existe un error por partedeltribunal,enrelacinalanormasustantivaoprocesalaplicable.Seles conoce doctrinariamente como errores in iudicando. 2. Errores en el procedimiento.Se da en aquelloscasos en que existeun errorenrelacin alasnormasdeprocedimiento.En doctrina,se llamaerroresin procedendo. Cabehacerpresenteque,relativoaloserroresdederecho,estospueden manifestarsededistintasformas.As,puedenexpresarsecomounerrorenla interpretacindelderecho,envirtuddelaaplicacindelasnormasdelCdigo Civil sobre la materia, o bien pueden ser errores en la aplicacin del derecho (en ambas manifestaciones puede incurrirse en una errnea calificacin jurdica). Tambin puede manifestarse el error de derecho como una vulneracin de la coherencia, o concordancia del sistema, con lo cual se rompe la igualdad ante la funcin jurisdiccional, por existir diferentes decisiones para casos similares. Sobre 28 estoltimo,cuandoexistensentenciascontradictoriasenlassalasdelaCorte Suprema,nuestroordenamientodalaposibilidadalaspartesquesolicitenala Cortequeresuelvaenplenoelasunto,porejemploatravsdeunrecursode casacin en el fondo en materia civil, con el cual existe un rol preponderante de coherencia.Tratndosedematerialaboralexisteelrecursodeunificacinde jurisprudencia, el cual crea coherencia a partir de decisiones dispares 1.3. Existe un derecho al recurso? Estetemaponedemanifiestolaexistenciaonodeunainflacinde garantas.Existeunderechoalrecursocomogarantaconstitucional?La nocindedebidoprocesoincluyeelderechoalrecurso?Paraalgunosautores efectivamenteeldebidoproceso(artculo19n3CPR)incluiraunderechoal recursoylatotalrevisindetodoprocedimiento,peroestonisiquieraes sostenido por la manualstica constitucional ms difundida.11

Elderechoalrecursoestconsagradoeneldebidoproceso,peroslo respectodelprocesopenalyparticularmenteafavordelafectadoporuna sentenciacondenatoria.Enelsentidoclsicoderevisin,elTribunal Constitucional espaol y la Corte Europea de Derechos Humanos en virtud de unProtocoloFacultativoalConvenioEuropeo-coincidenconestaidea,de queslotienederechoalrecursoelcondenadoynoel MinisterioPblico (o acusador fiscal). Ellotienesufundamentoenelprincipiodenonbisindem.SielEstado fracasa en su pretensin punitiva y el imputado es absuelto, pierde la posibilidad de recurrir nuevamente ante lostribunales. Esta idea tiene su desarrollo tambin enelderechoangloamericanobajolanocindeldoublejeopardy,queconstituye una versin extremada del non bis in idem. Ahorasurgelapreguntaporelprocesocivil.Algunosautoresloidentificanconla apelacin, es decir, la revisin de las cuestiones de hecho y de derecho.Estanocininflacionistadelderechotienesuorigenenlecturasneo-constitucionalistasdelaConstitucinylostratadosinternacionalesratificados porChile,enespecialelPactode SanJosdeCostaRica. Enrealidad,existeenel Pactomencionadounderechoa reclamar antelajusticiaordinaria,peroencasodesersancionadooafectadoenalguna

11 EVANS, CEA EGAA), en 29 vulneracin,peroahlavozrecursoseempleaensentidoamplio,comomedio que permita reclamaciones. Ello no es un derecho al recurso. Ms bien es similar a un derecho de acceso a la jurisdiccin. Elderechoalrecurso,ensentidotcnico,implicarevisarunadecisin jurisdiccional),porotrotribunalsuperior.LaConvencinAmericanasobre DerechosHumanoscontemplaenmateriapenalunderechoalrecurso,en sentidotcnicoprocesal,enelartculo8N2,letrah)12,peroestetratado tampocoexplicitaculeselrecursoquedebeseradoptado.LapropiaCorte InteramericanahasostenidoenunaOpininConsultiva13queelderechoal recursoesextensiblealprocesocivil,sinpronunciarsesobreculdebeserel alcance de este recurso. Se trata de un mbito en que los Estados tienen libertad de configuracin, enlamedidaqueestoatiendaafineslegtimos,ynoaquererdejaralos justiciablesdesamparados.Quererpotenciareljuiciodeinstancia,laresolucin expeditadelosconflictosymejorarlafundamentacindelassentencias,mal podraserconsideradocomocontrarioalostratadosmencionados.Delmismo modo,lafaltadefundamentacinounafundamentacindeficientepodra permitir la revisin incluso de una mala fijacin de los hechos; lo cual, sumado a laclusulaamplsimaestablecidaenlanulidadparaatacarvulneracionesalas garantasfundamentales,permitiradejarasalvoelderechoaldebidoproceso dentro de un proceso oral. En materia civil, a diferencia de sede penal, el legislador est en libertad de crear recursos y de limitarlos. As,encontradedeterminadosprocedimientosyresolucionespuedennoprocederciertosrecursos.Elloporqueenel procesocivilseventilancuestionespatrimoniales,noaselprocesopenalen que endefinitivase trata de la libertad del imputado,porlo que requieredotaralintervinientedegarantas. Ademsexisteunarazndeeconomaprocesal,limitarlosrecursos permite reducir la duracin de los juicios.

12Artculo8N2hCADH. 2.Todapersonainculpadadedelitotienederechoaquesepresumasuinocencia mientrasnoseestablezcalegalmentesuculpabilidad. Duranteelproceso,todapersonatienederecho,enplena igualdad, a las siguientes garantas mnimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 13 Opinin Consultiva N 11 del ao 1990. 30 Existe una tendencia internacional de restringir los recursos en materiacivil,considerando lasgarantasdelproceso contemporneo:oralidad, inmediacin, posibilidad de decretar prueba de oficio, etc. Si se busca empoderar aljuezdeinstancia,sedebenreducirlosrecursos,esdecir,laposibilidadde cuestionar su razonamiento jurdico. EnChileelproblemadelrgimenrecursivosemanifiestaenlaejecucin delasentencia.Slocuandosetratadeunasentenciadefinitivaquecausa ejecutoria,lasentenciasepuedecumplir,aunquesehayadeducidorecursode apelacin.Paraqueellosucedaelrecursodeapelacindebehabersido concedido por el juez "en el slo efecto devolutivo". La otra frmula: "En ambos efectos", no causa "ejecutoria" y no se puede exigir el cumplimiento, mientras no hayasentenciaejecutoriada.Enotrospaseslasresolucionesseejecutan automticamente, de modo que si se revocan posteriormente se deber retrotraer alaspartesalestadoanterior.Enaquelloscasosqueesfcticamenteposible retrotraeralaspartesalestadoanterior,ellegisladorconcedeelrecursode apelacin en ambos efectos. 1.3.1.Elderechodepeticindelartculo19N14delaConstitucin Poltica. El llamado derecho de peticin, contemplado en el artculo 19 N 14 de la CPR14, no corresponde a un derecho al recurso, entendido ste como el medio paraimpugnarunaresolucinjudicialosentencia.Ladoctrinahavistoenesta disposicinelfundamentoremotodelderechoalaaccin,nodelderechoal recurso,puesnosetratadeunapeticinestablecidaanteprocedimientos jurisdiccionales, sino como una manifestacin del derecho ciudadano a solicitar de la administracin o los poderes del Estado. El recurso procesal supone que se ha ejercido una accin previamente y se dict una resolucin al respecto. 1.4. La Corte Suprema como rgano de unificacin de jurisprudencia.

14 Artculo 19 N 14 CPR. La Constitucin asegura a todas las personas:14.Elderechodepresentarpeticionesalaautoridad,sobrecualquierasuntodeinterspblicooprivado,sin otra limitacin que la de proceder en trminos respetuosos y convenientes; 31 Hastaqupuntoescompatibleennuestroactualderechomaterial (art.3delCdigoCivil15)yprocesalunafuncindeunificacinde jurisprudencia con la de mximo tribunal (funcin que idealmente desempeara el recurso de casacin)?. Lacuestinesproblemtica,principalmentesientendemosla jurisprudenciacomounafuenteformalconefectosrelativos,esdecir,slo respectodelacausaquesepronuncia,ynoconefectosgenerales(verinciso segundo del artculo 3 del CC). Cmo operara el llamado recurso extraordinario en el proceso civil? Qu lo distingue del certiorari existente en los Estados Unidos de Amrica? Son preguntas que buscaremos responde en el desarrollo de este libro, y que en buena medida han articulado la reforma procesal civil. 1.5. Poltica recursiva. Lapolticarecursivaserefierealaspreguntasclavesquetodosistema procesaldeberesponder,vinculadasprincipalmenteconlanecesidaddequeen algnmomentodebercerrarseladiscusinparaasegurarlapazsocial.As,el derecho protege este inters mediante instituciones como la cosa juzgada. Por tanto, en esta materia resulta de importancia realizarse preguntas tales comoCuntasveces,yqupuedesercontroladoporunsistema recursivo?Quincontrola yculdetodoslospartcipestienela ltimapalabra? Cules son las externalidades privadas y pblicas del control (ius litigatoris y el ius constitutoris)? Entrminosgenerales,podemossealarqueseestablecernrecursosa efectosderesguardarlacorreccin,lavalidezylajusticiapensandoenque,a partirdecmosedecideenuncasoparticular,podratenertrascendenciapara casossimilaresy,porende,ladecisindecontrolqueseadoptealltiene repercusiones en otros casos. Si bien en principio la resolucin y su correccin interesan a las partes -ius litigatorias16- en los casos particulares, puede resultar que la decisin que se adopte

15Artculo3CC.Slotocaallegisladorexplicarointerpretarlaleydeunmodogeneralmenteobligatorio.Lassentenciasjudicialesnotienenfuerzaobligatoriasinorespectodelascausasenqueactualmentese pronunciaren. 16 Suelen manifestarse en los recursos ordinarios por el inters preponderante de parte. 32 enlamateriatengarepercusindentrodetodoelsistema-iusconstitutoris-17.En otras palabras, se aprovecha el caso concreto para controlar el resto de los casos. Sibienpodrantasarselosrecursosordinariosquesolorespondenaagravios privados, difcilmente aquello podra hacerse en los recursos extraordinarios. 1.5.1. Dimensin constitucional de los recursos. Sabemosqueexisteunderechofundamentalaunatutelajurisdiccionalefectiva. Existe un derecho fundamental al recurso en tanto como posibilidad de control departedeunsuperior?Hayunderechofundamentalatenersiempreun derechoarecurrir?Estarincluidoenelderechoaunjustoyracional procedimiento? O al debido proceso? Podramosdecirqueelderechoarecurso18estrelacionadoconlos principios de justicia y equidad para las partes. Por otro lado, al existir tribunales de alzada, estamos frente a una situacin en que se reconoce la imposibilidad de conocer todo en una sola instancia. Concluimosqueelderechoarecursonointegraelncleodeloquees debidoyjustoprocesosalvoenmateriapenal19Sinembargo,unprocedimiento sinderechoa recurso vulnerara explcitamente elartculo 8, N 2, letra h) de la ConvencinInteramericanadeDerechosHumanos.Porende,seincluiraenel derechointernoatravsdelbloquedeconstitucionalidad,envirtuddelinciso segundo del artculo 5 de la CPR20. Podramos,deacuerdoalorevisado,concluirqueelderechoarecurso comoderechofundamentalsecircunscribesolamentealamateriapenal,pesea quelaCorteInteramericanadeDerechosHumanoshaafirmadolocontrario. ExisteunaopininConsultivadelaCorteInteramericana21queafirmaquelas reasqueestnmencionadasenelnumeralunodelaConvencin(civiles,

17 Suelen manifestarse en los recursos extraordinarios por existir otros intereses del sistema jurdico. 18 revisado en el pargrafo 1.3 del presente captulo. 19 Sin perjuicio de la opinin Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 11/1990. 20 Artculo 5 inciso segundo CPR.El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos esencialesqueemanandelanaturalezahumana.EsdeberdelosrganosdelEstadorespetarypromovertales derechos, garantizados por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 21 Citar jurisprudencia. 33 laborales, mercantiles, tributarias, etc.22) se entienden tambin afectadas por todo lo quedice el numeral dos(penales). Ahora bien, resultar serbastante complejo realizar este tipo de analogas23. Apartirdeesalectura,todoslossistemaspenalesdeLatinoamrica vulneraranestagaranta,porqueestablecenrecursosextraordinarios,enqueno todo lo discutido en la base llega a segunda instancia. 1.5.2. El acceso al recurso. EstapreguntasevinculaconelroldelosTribunalesSuperiores,en relacinaculeselpapelquedeberandesempearlasCortesSuperiores, SupremasodeCasacin.Esintersdetodapersonaagraviadaquesucasosea revisado hasta que llegue a una autoridad judicial superior que pueda encontrarle larazn,sinembargoporrazonesdepolticarecursiva,esimposiblequetodo recurso llegue a ser objeto de apelacin, y menos an, de conocimiento por parte de la Corte Suprema. No se trata denegarjusticia a las partes, sino deconstatar queuna Corte sobrecargada es igual a denegar justicia, y a volver progresivamente irrelevante el papeldelaCortecomoarmonizadoradelsistemajurdico.Pensemosquela Corte Suprema distribuye su trabajo de este modo: 1. En conocer recursos de proteccin, amparo y amparo econmico como tribunal de alzada; 2. En conocer recursos de casacin en el fondo y en la forma (o ambos a la vez); 3. En conocer de la accin de revisin civil y penal; 4. En conocer recursos de queja; 5. En conocer recursos de nulidad penal en ciertos casos; 6.Enconocerrecursosdeunificacindelajurisprudenciaenmateria laboral; 7. En conocer recursos de casacin sobre materias de familia; 8. En ejercer las facultades econmicas, conservatorias, disciplinarias; 9.Enconocerlaaccindereclamacinpordesconocimientode nacionalidad del artculo 12 de la Constitucin;

22 El numeral primero se refiere a procedimientos no criminales y a aquellos de naturaleza administrativa. 23 Una alternativa sera poder interpretar la Convencin de forma correctiva con el adagio: El que puede lo ms, puede lo menos.34 10.EnestarpresenteelplenoparalaceremoniadeJuramentode abogados. Estalistanotaxativademuestraquesondemasiadasmaterias. Probablemente sea posible que se siga encargando de ellas y de otras, pero no de lamejormaneraquepodrahacerlo,comoserasituvieraunmenornivelde carga detrabajo. Loquedebe hacerbieneshacerfallos decalidad,quepuedan serrespetadosporlosciudadanosyporlostribunalesinferiores(legitimidad comunicativa).As,comosehasostenidoendoctrina,laCortedebedictar: Fallos que sean vinculantes no por razn de la autoridad, sino vinculantes por la autoridad de la razn. La Corte tambin debe velar por la independencia interna y externa. Existe unjuegodepoderinterno(sistemadenombramientos)yunjuegoexternode poderconelrestodelospoderespblicos,especialmentecuandosecriticaal Poder Judicial, que no puede responder por prohibicin de su Ley Orgnica. 2. MEDIOS DE IMPUGNACIN Y RECURSOS PROCESALES 2.1. Generalidades. Los mediosdeimpugnacinensentidoampliosoninstrumentoslegales quesonpuestosadisposicindelaspartes,queestndestinadosaatacaruna resolucinjudicialparaprovocarsureformaodeclaracindenulidad.El derechodeimpugnacinseejercetantoatravsderecursosprocesalesque contemplalaley,comoatravsdeotrosmediosdistintos.Losmediosde impugnacin son el gnero y los recursos son la especie. Los recursosprocesalessonlosmediosdeimpugnacinqueestablece la ley para obtener la modificacin, enmienda o invalidacin de una resolucinjudicial.Enotrostrminos,losrecursosseranlosmediosquelaley concedea laspartespara obtenerqueuna providencia judicialseamodificada o dejada sin efecto Ladoctrinadistingueentrelosrecursosprocesaleslosllamados remediosprocesales. Los remedios procesales son ciertos recursos en quelacompetenciaparasuconocimientoylaresolucindelmismo correspondenalpropiotribunalquedictla resolucinimpugnada.Eselcaso delareposicin,enquesepideelmismojuezquevuelvaarevisarsu 35 fundamento y emita un nuevo pronunciamiento. La reposicin es un remedio de mucha aplicacin prctica en juicios penales, laborales y familia, que cuentan con audiencias orales. En muchos casos slo se contempla la reposicin. Enrelacinalosjuiciosquerealizareltribunalquedebeconocery decidir sobre un medio de impugnacin, es decir al juicio del controlante frente a unmediodeimpugnacininterpuestocontraunaresolucinjudicial,sedebe distinguirentre el iudicium rescindens y el iduicium rescisorium. El iudicium rescindens se refiere a los casos en que el rgano solo puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la resolucin que fue impugnada.En estos casos seutilizaelvocablorecisin,respectoalaresolucinqueeltribunaldejarasin efecto. En el mbito del derecho civil, se habla de invalidacin. Por su parte, el iudicium rescisorium tambin se refiere al juicio o la decisin deestergano,quetendrquepronunciarseenrelacinalmediode impugnacin,peroacademsderescindirlaresolucin,eltribunalvaapoder dictar una nueva resolucin en forma y contenido que remplace a la que dej de tener valor. 2.2. Concepto de recurso. Podemos conceptualizar al recurso, en trminosgenerales, como elacto procesalencaminadoaobtenerdelpropiotribunalodeotrosuperiorla invalidacin,reformaorevocacindeunaresolucinjudicialnopasadaen autoridaddecosajuzgadayquehaocasionadounagravioalrecurrente.Con todo, dicha definicin merece dos comentarios: Enprimerlugar,habladeresolucinnopasadaenautoridaddecosa juzgada. De este modo, la revisin no es un recurso, ya que procede en contra de sentenciaspasadasenautoridaddecosajuzgada.Enestesentido,elCdigo Procesal Penal (CPP)sdistingue la naturaleza jurdica de sta accin, al tratar larevisincomoun procedimiento aparte quebusca anular juicios que han sido ganadoscontrampaybajodeterminadascausales,comotestigosque mintieron descaradamente. 36 Ensegundolugar,todorecursoexigeagravio.EnChilelateoradel agravioesnetamenteformal,ynomaterial.Sinembargo,elCPP24yelproyectodeCPCrecogenlateora sustantiva del agravio procesal. 2.3. Medios de impugnacin no recursivos. 2.3.1.Procesos independientes. Estaimpugnacinestvinculadaalasparticularidadesdelrgimeno regulacin positiva. Afectalacosajuzgadaensuvertientepositiva.Setratadeatacarladecisindeunprocesoatravsdeloqueseobtengadeotro proceso o juicio. 2.3.1.1.Reservadeaccionesyexcepcionesenjuicioejecutivo(artculos 47325 y 47826 del CPC). Establecenlaposibilidadqueatravsdeunjuicioordinarioposteriorse impugneloqueseresolvienunjuicioejecutivo.Enamboscasossedicta sentenciaenunjuicioejecutivo. No obstantees posible iraun juicioordinario posterior a atacar lo establecido en el primero. 2.3.1.2. Renovacin de la accin ejecutiva del artculo 477 del CPC27.

24 Artculo 109, letra f, del Cdigo Procesal Penal. 25 Articulo 473 CPC. Si, deduciendo el ejecutado oposicin legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el trmino de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no sehaga pagoalacreedorsinquecaucionepreviamentelasresultasdeestejuicio,eltribunaldictarsentenciadepagoo remate y acceder a la reserva y caucin pedidas. 26 Artculo 478 CPC. Art. 478. (500). La sentencia recada en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. Contodo,siantesdedictarsesentenciaeneljuicioejecutivo,elactoroelprocesadopidenqueselesreserven para el ordinario sus acciones o excepciones, podr el tribunal declararlo as, existiendo motivos calificados. Siempreseconcederlareservarespectodelasaccionesyexcepcionesquenoserefieranalaexistenciadela obligacin misma que ha sido objeto de la ejecucin.Enloscasosdelincisoprecedente,lademandaordinariadeberinterponersedentrodelplazoquesealael artculo 474, bajo pena de no ser admitida despus. 27Artculo477CPC.Laaccinejecutivarechazadaporincompetenciadeltribunal,incapacidad,ineptituddel libelo o falta de oportunidad en la ejecucin, podr renovarse con arreglo a los preceptos de este Ttulo. 37 Permitelaimpugnacininclusoenotrojuicioejecutivo.Esloconocido comorenovacindelaaccinejecutiva.Aligualqueloscasosanteriores,tiene un carcter excepcional. 2.3.1.3. El artculo 573 del CPC 28 que se refiere al interdicto posesorio. Reconocealosquelitigaronenuninterdictoposesorio,yfueron condenados,elderechoaimpugnarladecisincontradictoriaenunjuicio ordinarioposterior.Adems,setiene que teneren cuenta,que tratndose de la querelladerestablecimiento,enrelacinalartculo574delCPC,29noslose preservaelderechoajuicioordinarioposterior,sinotambinaotrasaccionesposesorias que correspondan. Para los interdictos especiales, elartculo581del CPC30consagra el derecho a juicio ordinario posterior para impugnar loresuelto.Losinterdictosposesoriossonprocedimientossumarios,dondeel contradictorio es limitado, por lo que el legislador da la posibilidad que se pueda revisarla decisinenunjuicioposterior,considerandoqueenestasituacinel contradictorio es ms amplio, y habr oportunidad de comprobar el derecho. 2.3.1.4.RecursodeRevisin(reguladoenlosarts.810ysiguientesdel CPC) La accinderevisinsiempreprocede contra sentenciacon autoridadde cosa juzgada. En el mbito penal no existe plazo para su interposicin, e incluso puede ejercerse por los descendientes o herederos del condenado, para restaurar su memoria. Demodoqueatendidassuscaractersticas,talycomodiceladoctrina,y reconoce el propio CPP, difcilmente se podra considerar recurso, sino que es un verdadero proceso independiente. 2.3.2. Oposicin Incidental.

28Artculo573CPC.Esaplicablealadenunciadeobraruinosalodispuestoenelartculo553. 29Artculo574CPC.Enlamismasentenciaqueordenalademolicin,enmienda,afianzamientooextraccin, puede el tribunal decretar desde luego las medidas urgentes de precaucin que considere necesarias, y adems que se ejecuten dichas medidas, sin que de ello pueda apelarse. 30Artculo581CPC.Lassentenciasquesedictenenlosinterdictosdequetrataesteprrafodejanasalvosu derechoalaspartesparadeducirenvaordinarialasaccionesqueporlaleylescorrespondan.

38 Un segundo grupo de medios de impugnacin que no son recursivos, los encontramos en la oposicin por medio de incidentes. La idea central de este medio es compensar la falta de audiencia de una de las partes con carcter previo a la resolucin que se impugna. Ac, si bien no se escuchaala contraparteendeterminadotrmite,taloposicinsepuederealizar va recursos. Podemos sealar, como hiptesis de oposicin incidental, a la actuaciones judicialesquesondictadasconcitacindelapartecontraria,yalincidentede alzamiento de medias cautelares o precautorias. 2.3.2.1.Actuacionesjudicialesquesondictadasconcitacindelaparte contraria. Al tenor del artculo 69 del CPC31, eltribunal da lugar a accin solicitada, la que no podr verificarse una vez se haya cumplido el trmino de la citacin. Si hayoposicinsesuspendela diligencia,dndosepasoalincidente,pudindose dejar sin efecto la resolucin decretada anteriormente. 2.3.2.2. Incidente de alzamiento de medidas cautelares o precautorias. Sern dictadas por el tribunal de plano, y su contradiccin se posterga a un momentoposterior.Sielafectadoasuvezquiereimpugnarlamedida, puedeoponerseaellagenerandounincidente,elquepodrllevarfinalmentealalzamientodelamedida, dejando sin efecto la resolucin que la decret. 2.3.3.Excepciones de oposicin.

31Artculo69CPC.Siemprequeseordeneoautoriceunadiligenciaconcitacin,seentenderquenopuede llevarse a efecto sino pasados tres das despus de la notificacin de la parte contraria, la cual tendr el derecho de oponerseodeducirobservacionesdentrodedichoplazo,suspendindoseentalcasoladiligenciahastaquese resuelva el incidente. Cuando se mande proceder con conocimiento o valindose de otras expresiones anlogas, se podr llevar a efecto la diligencia desde que se ponga en noticia del contendor lo resuelto. 39 Este medio deimpugnacin se manifiestaesencialmente en dos casos, en primerlugareneljuicioejecutivo,yensegundolugarenelprocedimiento incidental de ejecucin de resoluciones. 2.3.3.1.En el juicio ejecutivo. stecontieneunprocedimientomonitorioinadvertido,cuandonoexiste oposicinporpartedelejecutadoynodeduceexcepciones,casoenelquese omite el juicio y contina slo el cuaderno de apremio. Pero si, en cambio, el ejecutado deduce excepciones, y stas son acogidas poreltribunal,podradecretarsequenuncadebihaberseiniciadoeljuicio ejecutivo y que no procede el embargo. Enlaejecucinnosepermitecualquiertipodedefensa,sinoqueel legislador ha establecidouncatlogocerradoquepuedenoponersealttulo.Lasexcepcionessondemandascontraelttulo:sicaeelttulo,caela resolucin que decreta el mandamiento de ejecucin y embargo. 2. Procedimiento incidental de ejecucin de las resoluciones EnelprocedimientocontempladoenelCPCparalaejecucinde resolucionesjudiciales,denominadoprocedimientoincidentalparael cumplimiento de las resoluciones (Ttulo XIX, del Libro I, del CPC, artculos 231 ysiguientes).stesepuedeiniciaranteelmismotribunalquedictla resolucin, desde un ao, contadodesdequesehaceexigibleelcumplimientodela sentencia. Unavezordenadalaejecucinconlasentencia,seejecutarlasentencia concitacin,peropodrsermodificadoloresuelto,sidentrodelplazo correspondienteseadmitenalgunadelasexcepcionesqueenumeraelartculo 234 del CPC32.

32 Artculo 234 CPC. En el caso del artculo anterior la parte vencida slo podr oponerse alegando algunas de las siguientesexcepciones:pagodeladeuda,remisindelamisma,concesindeesperasoprrrogasdelplazo, novacin,compensacin,transaccin,ladehaberperdidosucarcterdeejecutoria,seaabsolutamenteocon relacin a lo dispuesto en el artculo anterior, la sentencia que se trate de cumplir, la del artculo 464 nmero 15 y ladelartculo534,siemprequeellas,salvolasdosltimas,sefundenenantecedentesescritos,perotodasen hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata. Tambin podr alegarse la falta de oportunidad en la ejecucin. Esta excepcin y las del artculo 464 N 15 y del artculo 534 necesitarn, adems, paraseradmitidasatramitacin,queaparezcanrevestidasdefundamentoplausible.Laoposicinslopodr deducirse dentro de la citacin a que se refiere el artculo precedente. Elterceroencontradequiensepidaelcumplimientodelfallopodrdeducir,adems,laexcepcindeno 40 Enestecasoconcreto,seimpugnalaresolucinqueordenael cumplimiento del fallo con citacin. 3. TEORA GENERAL DE LOS RECURSOS EN LA DOCTRINA ALEMANA 3.1Generalidades. Paralosalemanesrecurrirsignificamanifestarladisconformidadcon cualquier tipo de resolucinquesehayadictadoenjuicio.Seentiendeque,enprincipio,cualquierresolucinesimpugnable,salvoquelaleyseale limitaciones al respecto. Elprincipalefectoqueproducenlosrecursosesimpedirlafirmezadela resolucinqueesrecurriday,portanto,impedirquestaseconviertaen definitiva. Entodocaso,la doctrina alemanareconocequedesdefinalesdels.XIX enadelanteenEuropaCentral,estamximasehaidomatizando,avanzando hacia una eficacia inmediata de toda resolucin judicial, lo que se ha hecho con la intencin de reducir los tiempos de espera para la definicin del derecho. Lasentenciadefectuosapuedeserincorrecta,encuyocasoserposible incluir los casos de inexistencia, ineficacia e invalidez, pero ella tambin puede ser injusta, o no acorde con las normas jurdicas donde se subsumen los hechos. No obstante,laadecuacinplenaylatotalcompletituddelosrequisitos, presupuestos y elementos del acto procesal sentencia, y de los actos previos a su pronunciamiento,estaarribaraaunresultadodefectuoso,noporincorreccin procesaloformal,sinopornoadecuarsealoselementosfcticosdelcaso.Entonces,haydostiposdeerrores:loserroresinprocedendoyloserroresin iudicando.Losprimerostienenqueverconajustarsealasnormas procedimentales,eldecir,alascorreccionesprocedimentales.Elsegundotiene queverconlaaplicacindelaleydefondo.Estoesrelevanteparasaberqu recurso procede en uno y otro tipo de error. La regla general es que los errores in

empecerle la sentencia y deber formular su oposicin dentro del plazo de diez das. Laoposicinsetramitarenformaincidental,perosilasexcepcionesnorenenlosrequisitosexigidosporel inciso 1 se rechazar de plano. Lo dispuesto en este artculo es sin perjuicio de lo prevenido en el artculo 80. 41 iudicandosecorrigenporvadeapelacin,mientrasqueloserroresinprocedendo ser materia de los recursos de casacin. En Alemania,al igualqueen Austria y Suiza,para reducir lostiempos de espera, se ha establecidolaejecucinprovisionalderesoluciones.Estesistema implicaquelamayor partedelasresolucionestieneejecucininmediata,amenosquehayarecursos pendientes. Debemosdistinguirlosrecursosdelosremedios.Sibienambos constituyenmediosdeimpugnacin,alosprimerosselescaracterizaporsus medios suspensivos que impide la ejecucin de la resolucin impugnada, y por su efectodevolutivo,yquedebeserdecididoporuntribunalsuperior.Los remedios son definibles de modo negativo, esto es, como medio de impugnacin de alguno de los medios mencionados. Con todo, es posible detectar en las reformas que se han llevado a cabo en Alemania,queseintentadisminuirelmbitodeaccindelosrecursospara alcanzarlaeficaciainmediatadetodaresolucinjudicial.Estosepretendepara reducirlostiemposdeesperadeladefinicindelDerecho.Porsupuesto,enel mbitopenalladinmicaesdistinta.Siestamosfrenteaunasentencia absolutoria, no puede haber una segunda persecucin por parte del Estado (double jeopardy),perofrenteaunasentenciacondenatoriaelEstadodebeotorgaral imputado la posibilidad de revisin siempre. 3.2.Finalidad que persiguen los recursos En la doctrina germana existen tres posiciones de relevancia, respecto a la finalidadquedebenperseguirlosrecursosprocesales.As,enprimerlugarse encuentra aquella doctrina que sostiene que los recursos tutelan los derechos del recurrente, en segundo trmino aquellos que abogan a una finalidad de resguardo delaseguridadjurdica,yentercerlugarnosencontramosconunadoctrina mixta. 3.2.1. Tutela de los derechos del recurrente. Los recursos persiguenla tutela delos derechos agraviados del recurrente (primaca del ius litigatoris). 3.2.2. Resguardo de la seguridad jurdica. 42 Estaran estructurados para resguardar la seguridad y la unificacinde las decisiones en el ordenamiento jurdico. 3.3.3. Doctrina mixta. Losrecursosnoslopersiguenelperfeccionamientoyunificacindelderecho,sinoqueademselobjetivodelograr,mediantelajusticia,la realizacin del derecho material en el caso particular, en el cual es empleado este medio deimpugnacin. Segn esta posicin,el sentido delosrecursoscombina elintersdelaspartes,ysepermitaaccederaunaresolucinsustantivamente justa. Entrelastresposiciones,lamspotenteenlajurisprudenciaeslamixta, aunque es la segunda posicin la ms fuerte entre la doctrina alemana, esto para limitarelsistemarecursivo,especialmentelaremisinalemana(queescomola casacin). La remisin alemana tiene una caracterstica distinta a la casacin francesa, antetodo,porqueesunatercerainstanciaysepuedenrevisar,noslolas cuestionesdederecho, sino que tambin hasta los hechos, al menos as era en un primertiempo.Sinembargo,lasreformaslegalesdelltimotiempohan establecido un certiorari encubierto, esto es, la posibilidad del tribunal de elegir las causas que revisar. En este punto, es coincidente con los italianos. Losrecursosdebenser,primero, admisibles,y,portanto,satisfacerlos requisitosdelmediodeimpugnacin;yadems,laadmisibilidadesun presupuestodelafundabilidad,porquesloasseanalizarsiesatendibley procede revocar la resolucin impugnada. 4. PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS. Debensersiempresujetosacontroldeoficioporpartedeltribunalu rgano de adjudicacin. En trminos generales, se clasifican en: 1. Procedencia e idoneidad del recurso. 2. Existencia de un agravio. 3.Lainterposicinoportunayenformadelrecursoantetribunal competente. 4.Que sea interpuesto por el recurrente que tenga legitimacin para ello. 43 Seestudiarnlosdosprimeros,porquesepuedeestablecerunateora general.Losotrosdosse reservarn paradespus,enlaSegundaPartedeeste Tomo, al revisar pormenorizadamente cada recurso,pues varan en forma ms o menos significativa depender de si es una apelacin, casacin, reposicin, etc. 4.1.Procedencia o idoneidad del recurso. Esto significa que el ordenamiento procesal haya previsto, para determinar la resolucin judicial, un determinado medio de impugnacin. Existiraelprincipiodelmediodeimpugnacinllamadoelrecursoindiferente. Esto significaqueeltribunaldeberaanalizardemodomslaxo esterequisito,puestodos seran admisibles en teora. Sielrecursoesprocedente,seradmitidoenlaresolucindeterminada quedicteeltribunal,yhabrpasadoesteprimertamiz.Peroestonosignifica quevaya aserefectivoyque logreunaresolucin,pues elloslosesabr enla sentencia definitiva. 4.2. Existencia de un agravio. Elagravio,serefierealperjuicioderivadodelaresolucinreferida33. Dicho requisito viene establecido desde antiguo, as la exigencia de padecer de un agravioseremontaraalderechoromano,siendomencionadoenelDigesto como un elemento necesario para recurrir. Ahorabien,elagravionoestansencillopueshaydiscusinrespectoal contenido del agravio.As, en Alemania existen dosteorasrespectodel agravio quetraeconsecuenciascontrapuestas.Porunaparteseencuentralateoradel agravio formal,quedicerelacinconlaspretensionesformuladasporlaspartes ensusescritosfundamentales,yporotraparteestalateoradelagravio material,relacionadoconelperjuicioalosinteresesdelaspartesconuna resolucin. 4.2.1.Agravio formal. EslanicamanifestacindelagravioquesereconoceenChile(ver prevencin en4.5).Suconsagracinnormativase deduceenel sistemaprocesal

33 segnCARNELUTTI DONDE? 44 civilnacionaldelartculo751delCPC34,referidoalJuiciodeHacienda,que contempla sus cuatro hiptesis bsicas. Consistesimplementeenexaminarlaspretensionesquelasparteshayan formuladoensusescritosfundamentales,conloqueconcedilasentencia correspondiente. De modo que si a una parte se le concedi todo lo que pidi no estara legitimadapara recurrir, pues no habra agravio. De lo contrario, si no se conceditodo,habraagravioyestaralegitimado.Consistesloencompararelestadoanteriory posterior a la sentencia. 4.2.2. Crticas al agravio formal. Exigequelapartehayaparticipadoenelpleitoyque,portanto,haya actuadoenlainstanciasolicitandoalgo,loqueenciertamedidagenera problemasparalosrebeldesquenohansolicitadonadaalnocontestarala demanda.Si estosfuerancondenados,no podran deducir recurso alguno, salvo que la propia ley los habilitara de forma expresa. El artculo109,letraf), del CPP35, otorgalaposibilidaddelavctima deimpugnarla resolucin,aunquenohayaparticipadocomoquerellanteenel juicioanterior.Esteartculoestreconociendolasegundateora,queesla teoradelagraviomaterial,laquetampocoesprecisamentenuevasinoque proviene de fines del siglo XIX. Con todo, atendido el origen de nuestro sistema procesalcivil(LECespaolade1855,tributariadelasPartidas,dichateorano fue recogida por nuestro CPC).

34Artculo 751del CPC.Toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia en juicios de hacienda y de quenoseapele,seelevarenconsultaalaCortedeApelacionesrespectiva,previanotificacindelaspartes, siempre que sea desfavorable al inters fiscal.Se entender que lo es, tanto la que no acoja totalmente la demanda del Fisco o su reconvencin, como la que no deseche en todas sus partes la demanda deducida contra el Fisco o la reconvencin promovida por el demandado. Recibidos los autos, el tribunal revisar la sentencia en cuenta para el solo efecto de ponderar si sta se encuentra ajustada a derecho.Si no mereciere reparos de esta ndole, la aprobar sin ms trmites. De lo contrario, retendr el conocimiento del negocio y, en su resolucin, deber sealar los puntos que le merecen duda, ordenando traer losautosenrelacin.Lavistadelacausaseharenlamismasalayselimitarestrictamentealospuntosde derecho indicados en la resolucin. LasconsultasserndistribuidasporelPresidentedelaCorte,mediantesorteo,entrelassalasenquestaest dividida. 35 Artculo 109 CPP. Derechos de la vctima. La vctima podr intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Cdigo, y tendr, entre otros, los siguientes derechos: f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido en el procedimiento. 45 4.2.3.Agravio material. Consisteenatribuirlalegitimacinpararecurriracualquieraqueviere afectadosoperjudicadossusinteresesenlaresolucin.Estosinteresessonde cualquier tipo, derivados desuposicinjurdicamaterialprincipalmente.As,unasentenciaenquesehareconocidotodoloquepidieldemandante,s podra tener agravio. 4.2.4 Crticas al agravio material. Seha dichoque vuelveamezclarelintersdelaparte con elobjetodel pleito, el cual slo es posible revisar en la sentencia que es objeto del recurso Adems,generasituacionesenlasqueparecepocojustoypoco econmicoenqueelsujetotengaposibilidadesderecurrir.Respectodeesta ltima,lospartidariosdelateoradelagraviomaterial,sealanqueestareadel legislador limitar los recursos y no de la doctrina. 4.3.Interposicinoportunayenformadeunrecurso,anteuntribunal competente. Estoseverexhaustivamentecuandoveamoscadarecursoporseparado en la Segunda Parte de este Tomo. 4.4. Que el recurso sea interpuesto por un recurrente legitimado para ello. Tambinserevisar porseparadoypormenorizadamentealanalizarcada uno de los recursos procesales en la Segunda Parte de este Tomo. 5. CLASIFICACIONES DE LOS RECURSOS. Losrecursosprocesalesadmitendiferentesclasificaciones,enatencinal criterio que se adopte. As, podemos clasificarlos de acuerdo a su procedencia o segn el tribunal que va a conocer de ellos y fallarlos. 5.1 .Segn su procedencia. 46 Segn su procedencia los recursos procesales se clasifican en ordinarios y extraordinarios. 1.Ordinarios:Laley otorgaelrecursoencontradelageneralidaddelas resoluciones. Dentro de los recursos ordinarios nos encontramos, por ejemplo, al recurso de apelacin y al recurso de reposicin. 2. Extraordinarios: La ley lo concede de manera excepcional contra ciertas resoluciones,sealandoencadacaso,taxativamente,yprecisamente,las circunstancias,condicionesycausalesqueexigeparasuinterposiciny admisibilidad.Ejemplodeestacategorasonelrecursodecasacinenfonoy en la forma36. En materia penal tambin lo es el recurso de nulidad. 5.1.1.Criterios para su clasificacin Se han empleado otros criterios para laclasificacin como son: (i) el dar origenaunainstancia,(ii)lapresenciadeagravioy(iii)elmbitode procedencia, los que revisaremos a continuacin, con sus crticas respectivas. 1.Instancia.Puededecirsequesedicequeestamosfrenteaunrecurso ordinariocuandoexisteinstancia,yanteunrecursoextraordinariocuandono exista instancia, es decir, cuando solo pueda conocerse el derecho. No obstante, el criterio anterior debiera ser revisado en el presente estudio para,enrealidadcombinarcriteriosynosoloenunciarunoparacalificaraun recursodeordinarioodeextraordinario.Enrealidad,sedebierarealizaruna subdistincin entre: a) instancia ordinaria, donde se conoce hecho y derecho (que es aquella que fluye de los arts. 188 y 189 del COT); e b) instancia extraordinaria, referidanicamentealarevisinjurdica,odelderecho.As,enestrictorigor, instanciacorrespondeatodosaquellospasosprocedimentalessucesivosenun determinado grado jurisdiccional. Por tanto, es un criterio insuficiente.

36Contodo,deberepararsequetcnicamentelanicacasacinesenelfondo.LoqueenChilese conocecomocasacinenlaformanoespropiamentecasacin.Estoseranalizadoenelcaptulo respectivo. 47 2. Agravio. Estaremos frente a un recurso ordinario cuando el requisito de agravioesgenrico37.Estaremosfrenteaunrecursoextraordinariocuandoel agravio es especfico38. De este modo, es otro criterio insuficiente. 3.mbitodeprocedencia.Estaremosfrenteaunrecursoordinario cuando procede contra una mayor cantidad de resoluciones judiciales. Estaremos frenteaunrecursoextraordinariocuandoprocedesolocontraunlimitadoy especfico nmero de resoluciones judiciales. Poresto,laideadeemplearuncriterioporseparadohaidosiendo superada.Enlarealidadparecemsrazonablemezclarlostresparapoder distinguir la naturaleza de los recursos. Cabentambinotrasprecisiones.Sedicequelosrecursosordinarios proceden en contra de la generalidad de las resoluciones,peronocontra todaslasresoluciones.Deestemodo,laapelacinse concedeslorespectode interlocutorias y definitivas, y la reposicin respecto de autos y decretos (ambos casos reconocen excepciones que se analizarn en su oportunidad). Enrealidad,parasermsprecisos,ladiferenciaentrelosrecursos ordinarios y extraordinarios est en que el recurso ordinario procedepor una causalgenrica,contraciertostiposderesoluciones,yelextraordinariopor causales taxativas, contra un marco ms reducido de ellas. As,porejemplo,laapelacinprocedeencasodeagravio,ylacasacin formayfondoporcausalesenumeradasexpresamenteenlaley,contralas resoluciones especficas que se contemplan. Ahorabien,noesunadistincinquetengamayorimportanciaprctica, fuera de lo acadmico o intelectual. 5.1.2. Diferencias entre ambos tipos de recursos. 1.Losrecursosordinariosnorequierencausalestaxativasparasu interposicin, en cambio los recursos extraordinarios exigen estas causales.

37 Remitimos al punto 4 del presente Captulo. 38Estecriteriopermiteestableceralaapelacincomorecursoordinarioenformaclara,peroalreferirnosalos recursosextraordinarioshaydistintosnivelesdeespecificidad.Respectodelacasacinenelfondo,sepodra argumentar que la causal infraccin de ley no es demasiado especfica. 48 2.Losordinariosnopresentanrequisitosrigurosospara su interposicin. Los extraordinariostienenrequisitosexigentesque denocumplirse,sedeclaran inadmisibles. 3.Los ordinarios miran al inters de las partes, lo que se conoce como ius litigatoris.Losextraordinariosmiranalinterspblico,eselllamadoius constitutionis.As,por ejemplo,lacasacinenfondosancionasentenciasquehan sido dictadas con infraccin a la ley. 4.Losordinarios,porreglageneral,danorigenalainstancia(por excepcin,elrecursodereposicin).Losextraordinariosnodanorigenala instancia. Recordemos que instancia es cada uno de los grados jurisdiccionales en que un tribunal conoce las cuestiones de hecho y derecho debatidas en la causa. 5.2. Segn el tribunal que va a conocer de ellos y fallarlos. Conformeaestecriterio,podemosdistinguirlosrecursosqueson conocidos y fallados por el mismo tribunal que dict una resolucin, de aquellos que dicha labor le corresponde al superior jerrquico. 1.Porelmismotribunal(recursoshorizontales):Sonaquellosquese interponen anteel mismo tribunal quedictla resolucinrecurrida, estemismo tribunalconoceyresuelve.Enestoscasossesealaqueeltribunalconocepor va de retractacin. Ejemplodeestetipoderecursossonlareposicinyelrecursode aclaracin, rectificacin o enmienda. 2.Poreltribunalsuperiorjerrquico(recursosverticales):Son aquellosenqueconoceeltribunalsuperioralquedictlaresolucin impugnada.Sonunaaplicacindelprincipiodejerarquayaplicacindela regladegradoenlacompetencia(artculo110delCOT39).Enelloseltribunal superior conoce por la va de reforma. Laregladeinterposicindelosmismos,generalmente,obligaa interponerlosanteeltribunalquedictlaresolucin,noobstanteel

39 Artculo110CPC.Unavezfijadaconarregloalaleylacompetenciadeunjuezinferiorparaconoceren primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia. 49 conocimiento y fallo por el superior jerrquico. Una excepcin es el recurso de queja (artculo 545 COT). Ejemplo de este tipo de recursos lo constituye la apelacin, los recursos de casacinenelfondoylaforma.Tambinsemencionalarevisin, pero estaes un medio de impugnacin ms que un recurso. 5.3. Segn la finalidad perseguida40. En cuanto a la finalidad perseguida, es posible distinguir entre los recursos quepersiguenenmendarunaresolucin,deaquellosquebuscanrevocaro invalidar las resoluciones. 1.Recursosdeenmienda:Sonaquellosquepersiguenlarevocacinola modificacin de la resolucin impugnada en la parte que causa perjuicio o agravio al recurrente. Existir una revocacin de la resolucin cuando para enmendar el agravio esnecesariodejarsinefectolatotalidaddelaresolucin,yencambio,slose modificarlaresolucincuandoparaenmendarelagravioseanecesarioalterar slo una parte de la resolucin impugnada41. Ejemplodeestetipoderecursosloconstituyenlaapelacinyla reposicin. Cabeprevenirqueladistincinentrerevocaroenmendarpuedeser confusa,todavezqueenlaprctica,siseacogeelrecursodeapelacino revocacin,enloshechosvaaexistirunaresolucinnueva.Sinembargo, doctrinariamente el fallo subsiste. 2.Recursosdenulidad:Sonaquellosquepersiguenlainvalidacindela resolucin impugnada por la concurrencia de una causal prevista por el legislador. Porejemplo,dentrodeestegrupoencontramoslosrecursosdecasacin enelfondo,formaylaaccinderevisin.Tambinseincluyeelrecursode nulidad, tratndose de materia penal. 6. CARACTERSTICAS DE LOS RECURSOS.

40 MATURANA y MOSQUERA, Recursos, 2010, pp .46 y ss. 41 Ibd., p. 47. 50 6.1. Principios que rigen los medios de impugnacin. 1.Principiodelegalidad,entantoquelosmediosdeimpugnacindeben estardescritosyrelacionadoscondeterminadotipoderesoluciones-contodas las condiciones de admisibilidad- por ley. Enotraspalabras,noexistenotrosrecursosqueaquellosenunciadosy contenidos en la ley. Se aplica tambin el principio de preclusin y de economa procesal, pero por ser formativos del proceso, no en forma especfica. 2.Principiodispositivofuertsimo,deformatalqueestsujetoalas condiciones de tiempo, lugar y forma en tanto admisibilidad. Es decir, no hay actuar recursivo de oficio, salvo en un supuesto. Tambin aqucabeelprincipiodecongruenciarecursiva, es decir,existeuna limitacin o concentracindelagravioenrelacinalconocimientoydecisindelmediode impugnacin.Contodo,existensupuestosdondelaCorterevisarsolicitudes improcedentes de casacin de oficio, pero esta hiptesis no es un recurso. 3. Prohibicin de reformatio in pejus -perjudicar al perjudicado-, es decir, si alguienrecurreeinterponeunmediodeimpugnacineinvocadeterminado agravio, ese tribunal en ningn caso podra fallar arribando a un resultado que sea an ms perjudicial para el recurrente que el agravio que originalmente hizo valer. Sisololapartedemandanterecurreesteprincipioseaplica arajatabla.El problema es cuando las dos partes recurren, es decir, las dos partes sufrieron un agravio,encuyocasonosepuedeaplicarlaprohibicindereformatioinpejus, porque cualquiera que sea la decisin se perjudicar a una parte y se beneficiar a otra. 6.2. Caractersticas. Soncaractersticascomunesalosrecursos,encuantomediosde impugnacin, las siguientes: 1.Encuantoasuinterposicin,porreglageneralserealizaanteelmismotribunalquedictla resolucin que se impugna. Excepcionalmente no ocurreello,porejemplo,conlaaccinrevisin(artculo810ysiguientesCPC) ante la Corte Suprema, o el recurso de queja (artculo 545 COT, entre otras). 51 2. Respecto al conocimiento y fallo, por regla general conocer el recurso el que es tribunal superior jerrquico del que dict la resolucin. Excepcionalmente: la reposicin; recurso de aclaracin, rectificacin y enmienda. 3.Encuantoalaactividadprocesaldelaspartes,elejerciciodelos recursos es una facultad de aquella, por lo cual no existe la obligacin de deducir recursos en un juicio. 4.Losplazosparainterponerlosrecursossonfatales.Estopues, transcurridos ellos, o con la concurrencia de otros trmites, la resolucin pasar a considerarse firme, estando protegida por la fuerza de la cosa juzgada (por regla general, la excepcin de cosa juzgada). 5. ntimamente ligado con lo anterior, los recursosno se conceden contra resolucionesfirmes o que estnpasadaspor autoridad de cosa juzgada. Por ello se ha sealado que la revisin no es un recurso, sino un proceso independiente. 6.Encuantoalagravio,laspartesrequierencomorequisitobsico interponercualquierrecursolaexistenciadelagravioformal,talcomoseha sealado en el pargrafo 4.3 del presente Captulo. 7. ELEMENTOS DE LOS RECURSOS. Apartirdeladefinicinentregadaenelpargrafo2.2.delpresente Captulo,puedendistinguirsedeterminadoselementosenlosrecursos.Enla SegundaPartedeestetomorevisaremosestoselementosrespectodecadauno de los recursos o acciones en particular. Estos elementos son: 1. La existencia de un tribunal que pronunci la resolucin. 2. Existencia de una resolucin que es el objeto del recurso. 3. Existencia de un tribunal que va a conocer del recurso. 4. Existencia de un parte litigante agraviada. 5. Existenciadeunanuevaresolucinjudicialqueenmiende,invalideo confirme la resolucin impugnada. 7.1. La existencia de un tribunal que pronunci la resolucin. A este tribunal se le denomina, dentro del lenguaje jurdico, tribunala quo.52 7.2. Existencia de una resolucin que es el objeto del recurso. Paraestocobrarespecialimportancialaclasificacindelasresoluciones judicialesdelartculo158delCPC42.Sehacelaprevencindequenotodaslas resoluciones judiciales dables dentro del sistema jurdico chileno son susceptibles de ser encasilladas en esta categora. 7.3. Existencia de un tribunal que va a conocer del recurso. Eselllamadotribunaladquem.Porreglageneralsereltribunalsuperior jerrquicodelquedictlaresolucin(apelacin,casacin).Contodoexisten casos en que ser el mismo tribunal que dict la resolucin, donde se conoce por vaderetractacin(recursosdereposicinyelmalllamado-recursode aclaracin, rectificacin o enmienda). Incluso en algunos casos los recursos sern conocidosdirectamenteporlaCorteSuprema(casodelallamadacompetencia per saltum en el recurso de nulidad penal). 7.4. Existencia de un parte litigante agraviada. Elagraviohasidoanalizadoenelpargrafo4.3.,recordandoqueen nuestro sistema cobra relevancia lo dispuesto en el artculo 751 del CPC, relativo al Juicio de Hacienda. 7.5. Existencia de una nueva resolucin judicial que enmiende, invalide o confirme la resolucin impugnada. Nos remitimos a lo expresado en el pargrafo 5.3, relativo a la clasificacin de los recursos.

42 Artculo 158 CPC. Las resoluciones judiciales se denominarn sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestin o asunto que ha sido objeto del juicio.Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algn trmite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Sellamaautolaresolucinquerecaeenunincidentenocomprendidoenelincisoanterior. Sellamadecreto,providenciaoprovedoelque,sinfallarsobreincidentesosobretrmitesquesirvandebase paraelpronunciamientodeunasentencia,tienesloporobjetodeterminaroarreglarlasubstanciacindel proceso. 53 54 Segunda parte RECURSO DE ACLARACIN, RECTIFICACIN O ENMIENDA 55 Captulo 1 Tabla de secciones. 1 Generalidades. 2 Naturaleza jurdica. 3 Agravio. 4 Legitimados y plazo para interponer el recurso de aclaracin, rectificacin o enmienda. 5 Tramitacin del recurso de aclaracin, rectificacin o enmienda. 6 Recursos que proceden contra la resolucin que resuelve el recurso de aclaracin, rectificacin o enmienda. 7 Efectos que produce la interposicin del recurso de aclaracin, rectificacin o enmienda. Bibliografa esencial:56 Jurisprudencia: Rol: 7160-2010 Santiago, siete de diciembre dos mil diez. En relacin al recurso de casacin en la forma. Vistos y teniendo presente: 1) Que don Mauricio Duque Gonzlez, por la demandada , dedujo recurso de casacinenlaformaencontradelasentenciadetreintadeabrildedosmil nueve,escritaafojas82ysiguientes,ysucomplementacin,dequincede junio de dos mil nueve, escrita a fojas 102, fundndolo en la causal prevista en el nmero 9 del artculo 768 del Cdigo de Procedimiento Civil, en relacin a loquedisponenlosnmeros3y4delartculo795delcitadocuerpolegal, porque,ensuconcepto,lasentenciasedictenunprocedimientoviciadoal nohabersenotificadolaresolucinqueresolvielrecursodereposicin deducidoencontradelasentenciainterlocutoria,deconformidadalo prescrito en el artculo 52 del cdigo del ramo. Refiere que el 14 de diciembre de 2007 se dict la sentencia interlocutoria que recibi la causa a prueba, la quefue notificada por cdula a su parte el17 de abrilde2008,luegodelocualdedujounrecursodereposicin,elquefue rechazado el 05 de noviembre de 2008 y notificado por el estado diario. Reprochaalsentenciadorhaberincurridoenunviciodetalentidad,al impedirletomarconocimientodeltrminoprobatorioydelasprobanzas rendidas . Solicita se acoja el recurso y se decrete la nulidad de todo lo obrado en autos a continuacin de la resolucin de fecha 5 de noviembre de 2008. 2)Que,comoseadvierte,elvicioalegadosehaceconsistirenquenose notificdebidamentelaresolucinquesepronuncisobreunasolicitudde reposicindeducidaencontradeaquellaquerecibilacausaaprueba; alegacinque,comonosecorrespondeconlacausaldenulidadquese pretende, conduce a que el recurso que se examina sea rechazado. 3)Que,adems,sedebetenerpresentequeelrecurrente,invocandolos mismohechosquehacevalerenelrecurso,solicitlanulidaddetodolo obrado a contar del 05 de noviembre de 2008, solicitud que fue rechazada por resolucin de 16 de diciembre de 2008, confirmada por esta Corte el da 12 de junio de 2009. 57 Por estas consideraciones y de conformidad, adems, con lo que disponen los artculos 764 y 766 del Cdigo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casacin en la forma deducido en contra de la sentencia de sentencia de treinta de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 82 y siguientes, complementada por la de quince de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 102. En cuanto a los recursos de apelacin. Vistos: Sereproducelasentenciaenalzada,previaeliminacindelosmotivos duodcimo y dcimotercero. Y se tiene en su lugar y adems presente: 1)Queeldesasimientoproducecomoefecto,queeltribunalquedictla resolucin pierde su competencia para continuar conociendo del juicio o de la cuestinaccesoriadebatidayenconsecuencia,lafacultadparaalterarlao modificarla,conlasexcepcionesolassalvedadeslegalesqueseencuentran expres