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MANUAL DEL SISTEMA DE ATENCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO - SAC Manual del Sistema de Atención al Consumidor Financiero - SAC Versión 3 Fecha de Vigencia: 2014-03-03 Código M10 Fecha Vigencia (Acto Adtvo) 2014-3-3 Aprobaciones: Acción Fecha Ejecutada por Elaborado por 2014- 03-03 Beatriz Helena Torres Lizarazo ([Sin Cargo Definido]) Aprobó 2014- 03-03 Jorge Antonio Giraldo Restrepo ([Sin Cargo Definido]) Origen: 1.Interno MacroProceso: Gestión del servicio Proceso: Atención al cliente Tipo de Documento: Manual Responsable(s) del Documento: Roberto Pirajan Contenido: M10 Manual SAC V3.zip - (Ver a continuación) Página 1 de 29 .: DocManager - Impresión Controlada - Manual del Sistema de Atención al Consumid... http://192.1.1.4/DocManager/Temp/tmp_1787181476635398038813143458/DM-------------------------...

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MANUAL DEL SISTEMA DE ATENCION

AL CONSUMIDOR FINANCIERO - SAC

Manual del Sistema de Atención al Consumidor Financiero - SACVersión 3

Fecha de Vigencia: 2014-03-03

Código M10Fecha Vigencia (Acto Adtvo)

2014-3-3

Aprobaciones:

Acción Fecha Ejecutada por

Elaborado por

2014-03-03

Beatriz Helena Torres Lizarazo ([Sin Cargo Definido])

Aprobó2014-03-03

Jorge Antonio Giraldo Restrepo ([Sin Cargo Definido])

Origen: 1.Interno

MacroProceso: Gestión del servicioProceso: Atención al cliente

Tipo de Documento: ManualResponsable(s) del Documento: Roberto Pirajan

Contenido: M10 Manual SAC V3.zip - (Ver a continuación)

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Contenido

1 OBJETIVOS

2 ALCANCE

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

3.1 Definiciones

3.2 Abreviaturas

4. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE ICETEX

4.1 Orientación Estratégica de la Entidad

4.1.1 Misión

4.1.2 Visión

4.1.3 Objetivos

4.1.4 Valores

4.1.5 Grupos de Interés

4.2 Normatividad

4.3 Productos y Servicios Ofrecidos por ICETEX

4.4 Canales de atención ICETEX

5. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN

5.1 Gestión Documental

5.2 Control del Manual

6. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

6.1 Deberes de los Funcionarios de ICETEX

6.2 Deberes de la Junta Directiva

6.3 Deberes del Representante Legal

6.4 Deberes de la Oficina Comercial y Mercadeo o quien haga sus veces

6.5 Deberes de los Órganos de Control

6.6 Deberes del Defensor del Consumidor Financiero de ICETEX

7. INFRAESTRUCTURA

7.1 Provisión de Recursos Humanos, Físicos y Tecnológicos

7.2 Sistemas de Información/ Aplicativos/ Procesos

8. POLÍTICAS DEL SAC

8.1 Capacitación e Instrucción de los Funcionarios

8.2 Educación Financiera

8.3 Información al Consumidor Financiero

8.3.1 Contenido de la Información al Consumidor Financiero.

8.3.2 Oportunidad de la Información al Consumidor Financiero.

8.4 Guía para Atención de Peticiones, Quejas y Reclamos

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8.4.1 Descripción del Proceso

8.4.2 Informes Requeridos Dentro del Proceso

8.4.3 Actividades de Seguimiento, Control y Reporte Sobre Resultados Obtenidos en la Gestión de Peticiones Quejas y Reclamos

8.4.4 Atención de Solicitudes, Quejas y Reclamos

8.4.5 Horarios de Atención al Público:

8.4.6 Requisitos Legales

8.4.7 Comité de Calidad de Quejas y Reclamos:

8.5 Defensoría del Consumidor Financiero

8.5.1 Funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero

8.5.2 Asuntos Exceptuados de Conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero

8.5.3 Pronunciamiento del Defensor del Consumidor Financiero

8.5.4 Atención a los Consumidores en Todo el País

8.5.5 Independencia y Autonomía de los Defensores del Consumidor Financiero

8.5.6 Designación y Requisitos de los Defensores del Consumidor Financiero

8.6 Derechos y Obligaciones

8.6.1 Derechos de los consumidores financieros.

8.6.2 Obligaciones Especiales de ICETEX

8.6.3 Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros:

8.7 Cláusulas y Prácticas Abusivas

8.7.1 Prohibición de Utilización de Cláusulas Abusivas en Contratos

8.8 Reglamento Sancionatorio

8.8.1 Referencias Normativas.

8.9 Compromiso Frente a los Conflictos de Interés

9. DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO

9.1 Identificación

9.2 Medición

9.3 Control

9.4 Monitoreo

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1 OBJETIVOS

El presente manual tiene el propósito de describir de una manera breve el Sistema de Atención al Consumidor Financiero implementado en ICETEX, dar a conocer la documentación del Sistema aplicable al mismo, describir los procesos y actividades del Sistema relacionados con los canales de atención para este fin, propender porque se consolide al interior del ICETEX una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores financieros; que se adopten sistemas para suministrarles información adecuada; fortalecer los procedimientos para la atención de las Quejas, Peticiones y Reclamos; y propiciar la protección de los derechos del consumidor financiero, así como la educación financiera de éstos.

Dar a conocer a los Clientes la operación y servicios ofrecidos por ICETEX, así como los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos.

Así mismo, tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre éstos e ICETEX, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección y que propicien un ambiente de atención y respeto por el mismo.

Para los efectos del presente, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea cliente, usuario o cliente potencial de ICETEX.

2 ALCANCE

El Manual SAC del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior – ICETEX está orientado al fortalecimiento de la cultura de servicio en la Entidad para lograr la satisfacción de sus beneficiarios y clientes potenciales; lo anterior, propiciando un ambiente de atención y protección al consumidor financiero a través de canales de atención adecuados y un equipo humano idóneo.

De acuerdo con lo anterior, el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC de ICETEX se fundamenta en el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1328 de 2009 y las normas que la modifican, adicionan y/o complementan; a partir de ello, se han establecido los pilares del Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC de ICETEX los cuales son:

� Cultura de servicio con políticas, procedimientos y controles que garantizan la debida protección del Consumidor Financiero.

� Canales de atención que propenden por la entrega de información adecuada, protección y respeto para los consumidores financieros; atendiendo los requerimientos de forma clara, completa y dentro de los plazos establecidos.

� Atención de solicitudes, quejas y reclamos asegurando el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de la Circular Externa 015 de Junio de 2010, donde se imparte instrucciones relacionadas con el funcionamiento e implementación del Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC.

� Programa de educación financiera de los beneficiarios y clientes potenciales de ICETEX.

La atención del consumidor financiero de ICETEX se realiza en los siguientes ámbitos:

� Atención al Usuario: A través de los Canales de Atención Contact Center, Atención Escrita, Atención Personalizada, Atención Virtual, Atención Chat y Atención de Solicitudes, Quejas y Reclamos a Usuarios de esta entidad a Nivel Nacional.

� Defensor del Consumidor Financiero.

� Instituciones de Educación Superior (IES).

� Cobro jurídico.

El Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC de ICETEX es el principal lineamiento al que se ajusta los esfuerzos de la operación de atención al cliente, sus procedimientos, controles y oportunidades de mejora identificadas.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

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3.1 Definiciones

Para un mejor entendimiento del presente manual, es aplicable el vocabulario estipulado en el artículo 2 de la Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones:

� “Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.

� Usuario: Es la persona natural o jurídica quien sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada.

� Cliente Potencial: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por éste.

� Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.

� Productos y servicios: Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores financieros.

� Contratos de adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose éstos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.

� Queja o reclamo. Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por la entidad vigilada y puesta en conocimiento de éste, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda.”

� Entidades vigiladas: Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

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3.2 Abreviaturas

� ICETEX: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.

� IES: Instituciones de Educación Superior.

� SAC: Sistema de Atención al Consumidor Financiero.

� VCC: Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.

� VFA: Vicepresidencia de Fondos en Administración.

� VOT: Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología

� ORI: Oficina de Relaciones Internacionales.

� OJU: Oficina Asesora Jurídica.

� OCM: Oficina Comercial y de Mercadeo.

� CRM: Customer Relationship Management.

4. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE ICETEX

4.1 Orientación Estratégica de la Entidad

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, es una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto 2586 de 1950 y transformado por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.

4.1.1 Misión

ICETEX es la entidad financiera del Estado, de naturaleza especial, que promueve y financia el acceso, permanencia y graduación en la educación superior en Colombia y en el exterior; a través del crédito educativo, la gestión de recursos de cooperación internacional y de terceros, con criterios de equidad, cobertura, calidad y pertinencia, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico; para contribuir al desarrollo social y económico del país.

4.1.2 Visión

Seremos reconocidos como el gran motor financiador de la educación superior en Colombia, maximizando el número de créditos activos e incrementando las oportunidades de cooperación nacional e internacional, para la inclusión social; soportados en una operación financiera sostenible, un modelo de gestión efectivo, tecnología de punta y personal altamente calificado; orientados a alcanzar altos niveles de satisfacción en nuestros clientes.

4.1.3 Objetivos

� Facilitar a los estudiantes el acceso a los mejores programas de formación en el país y a un número cada vez mayor de oportunidades de estudio en el exterior, en instituciones de reconocido prestigio internacional.

� Asegurar que la capacitación de nuestros estudiantes tenga un impacto significativo en áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional.

� Obtener alternativas de financiación de la inversión, con la participación de la nación, los departamentos y los municipios; el sector productivo, las instituciones de educación superior, el ahorro privado y la cooperación internacional.

� Garantizar que la distribución de nuestros servicios entre los estudiantes y las diferentes regiones del país, se realice con criterios de equidad social y regional.

4.1.4 Valores

Los valores del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, ICETEX, son:

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� Honestidad: Trabajamos de manera honrada, cuidando de manera justa y razonable los recursos asignados y, actuando con rectitud en todo momento.

� Respeto: Actuamos reconociendo los derechos, opiniones y la dignidad de los demás, absteniéndose de ofenderlos y cuidando de no ir más allá de los límites establecidos.

� Compromiso: Damos al máximo todas nuestras capacidades para cumplir con todo aquello que nos ha sido confiado.

� Responsabilidad: Cumplimos con los compromisos adquiridos, reconociendo, aceptando y respondiendo por las acciones y decisiones generadas en ese proceso.

� Lealtad: Somos fieles a ICETEX, convirtiendo en nuestros los objetivos de la Institución.� Transparencia: Actuamos con claridad, sin ambigüedades y siguiendo permanentemente las políticas y

normas de la institución, facilitando la vigilancia y monitoreo en el desempeño organizacional.� Solidaridad: Sentimos como propias las necesidades de nuestro público objetivo, y trabajamos en función de

ellas.� Vocación de Servicio: Continuamente demostramos disposición a cuidar los intereses y satisfacer las

necesidades de nuestros clientes tanto internos como externos, nos anticipamos a conocerlas y respondemos de manera efectiva con un servicio de alta calidad.

4.1.5 Grupos de Interés

ICETEX reconoce como sus grupos de interés a la ciudadanía en general priorizando en la población estudiante de bajos recursos económicos, entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional con las cuales se cofinancie la matrícula en la educación superior, los funcionarios del estado, personas naturales o jurídicas públicas o privadas que destinen fondos tendientes al financiamiento de estudiantes, docentes e investigadores avalados por la IES, los artistas nacionales, colombianos en condiciones de debilidad manifiesta o población vulnerable.

4.2 Normatividad

Como normatividad aplicable en el proceso de Defensoría del Consumidor Financiero, el ICETEX se encuentra reglamentado por:

� El Decreto 2281 de Junio 25 de 2010, “Por el cual se reglamenta la Defensoría del Consumidor Financiero”.� La Ley 1328 de Julio 15 de 2009, “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del

mercado de valores y otras disposiciones”.� La Circular externa 015 de Junio de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia.� Decreto 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

Así mismo, las siguientes disposiciones normativas son aplicables a la gestión de quejas y reclamos recibidos en la Entidad:

� Constitución Política de 1991.� Decreto 2591 de 1991 de noviembre 19 por el cual se reglamenta la Acción de Tutela enmarcada en el Art. 86

de la Constitución Política de Colombia.� Ley 190 de 1995.� Decreto 2150 de 1995 por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites

innecesarios, existentes en la Administración Pública. Art. 13-15-19.� Ley 489 de 1998: Art 17 Política Desarrollo Administrativo; Art 18 Supresión y simplificación de Trámites;

Articulo 39 Integración de la Administración Pública.� Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario.� Documento CONPES No. 3292 de Junio de 2004. Proyecto de racionalización y automatización de trámites.� Ley 962 de 2005. “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos

administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.

� Decreto 4669 de 2005 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005.� Circular Externa 045 de 2006 que Imparte instrucciones relacionada con el informe estadístico de

reclamaciones presentadas por los consumidores financieros, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y ante los defensores del Cliente.

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� Circular Externa 015 de 2007. Título I. Capitulo sexto. Reglas sobre competencia y Protección al Consumidor Financiero.

� Ley 1266 de 2008. “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales”.

� Antecedentes normativos Ley 1266 – 31 Diciembre de 2008.

� Decreto 1727 del 15 de Mayo de 2009.”por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información”.

� Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

� Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, Estatuto Anticorrupción. Art.49-52 al 55.

� Manuales de usuario administración de reclamos –CIFIN.

� Norma NTCGP 1000:2009, ISO 9001:2008.

� Ley 1581 de 2012, Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

� Circular Externa 042 de 2012, Por medio de la cual se incorporan algunas modificaciones al Capítulo Décimo Segundo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica, en materia de requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones.

4.3 Productos y Servicios Ofrecidos por ICETEX

Los productos y servicios ofrecidos por ICETEX, son los siguientes:

� Crédito para estudios de pregrado.

� Líneas especiales de crédito para estudios de pregrado.

� Beneficios adicionales del crédito.

� Crédito para estudios de posgrado.

� Créditos condonables y subsidios a comunidades especiales.

� Fondos en administración.

� Alianzas estratégicas.

� Programas y Becas internacionales.

Estos productos y servicios pueden ser consultados con mayor detalle en la Guía de Servicios del ICETEX, la cual se encuentra disponible en la página web de la entidad.

4.4 Canales de atención ICETEX

ICETEX cuenta con los siguientes mecanismos de atención para sus consumidores financieros:

� Página web

� Canal de atención virtual

� Canal de atención personalizada ubicado en 26 ciudades del país

� Canal de atención Contact Center

� Canal de atención escrita

� Canal de atención PBX

5. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN

5.1 Gestión Documental

A continuación se presenta la tipificación de la documentación que conforma el Sistema de Gestión de la Calidad de ICETEX, dando cumplimiento con lo exigido por la norma NTCGP 1000:2009 y en la norma ISO 9001:2008. La documentación está estructurada en los siguientes niveles:

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Pirámide documental de ICETEX.

� Documentos de Direccionamiento Estratégico: Establecidos por la alta dirección de ICETEX, definen las políticas, plan estratégico, acuerdos, códigos, reglamentos, directrices, normas, entre otros.

� Manual de Calidad: Documento que especifica el sistema de gestión de la calidad de la Entidad.

� Caracterización de proceso: Documento que define las entradas, proveedores, salidas y clientes, controles, recursos y normatividad que le aplica a un proceso. Adicionalmente permite establecer la interacción con los demás procesos de la Entidad.

� Procedimiento: Documento que describe la forma en que se lleva a cabo un proceso o una actividad.

� Otros documentos: Otros documentos que forman parte del Sistema de Gestión de la Calidad de ICETEX, como son Guías (Documento que establece una serie de lineamientos o la secuencia de tareas, tanto operativas como de control), Instructivos (Documento que describe el diligenciamiento de un formato) y Acuerdo de servicios (Documento firmado entre procesos o áreas que participan en un mismo proceso, en el cual se establecen parámetros para la prestación del servicio y la obtención del resultado deseado).

� Registros: Documento que proporciona resultados o proveen evidencia de las actividades efectuadas.

5.2 Control del Manual

Las revisiones del presente manual se realizarán cuando ocurra un cambio significativo en la estructura organizacional de la Entidad, en sus procesos o por actualizaciones de la legislación asociada.

El Jefe de la Oficina Comercial y Mercadeo realizará las modificaciones al manual de acuerdo con el diseño y lineamientos del Representante Legal de ICETEX. Toda modificación es aprobada por la Junta Directiva de ICETEX.

El Manual del SAC está disponible en la Página Web para consulta de todos los funcionarios de la Entidad y Clientes, Usuarios y Clientes potenciales de ICETEX.

De igual forma, los elementos y las etapas del SAC, deben constar en documentos y registros que garanticen la integridad, la oportunidad, la confiabilidad y la disponibilidad de la información.

6. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

A continuación se detalla la estructura organizacional del Sistema de Atención al Consumidor Financiero - SAC:

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Esquema del manual SAC

6.1 Deberes de los Funcionarios de ICETEX

Los funcionarios de ICETEX deben dar cumplimiento a las políticas y procedimientos establecidos para el adecuado manejo del Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) de ICETEX; no obstante, y de acuerdo con la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) en su título I, capítulo XIV, numeral 5.1; también, deben asegurar el cumplimiento de las normas externas relacionadas con la protección al consumidor financiero.

En este sentido, los funcionarios de ICETEX deben enmarcar su proceder dentro de la normatividad expresada en el numeral 4.2 del presente escrito y cumplir con las políticas expresadas en el numeral 8, también del presente escrito.

Su deber está orientado a suministrar información adecuada al consumidor financiero en los términos previstos en la ley, en otras disposiciones y en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

En cumplimiento de este deber, ICETEX debe brindar especialmente, información respecto de:

� Los diferentes productos y servicios que presta, así como las tarifas asociadas a los mismos.

� Los procedimientos para la atención de peticiones, quejas o reclamos que se presenten directamente ante la entidad.

� La existencia del Defensor del Consumidor Financiero, las funciones que este desempeña y los procedimientos previstos en las normas vigentes para la atención de peticiones, quejas o reclamos.

6.2 Deberes de la Junta Directiva

La Junta Directiva, deberá establecer las políticas relativas al SAC, aprobar el presente manual y sus actualizaciones.

Pronunciarse respecto de cada uno de los aspectos que contengan los informes periódicos que rinda el Representante Legal respecto del SAC, así como sobre las evaluaciones periódicas que efectúen los órganos de control.

6.3 Deberes del Representante Legal

El Representante Legal manifiesta su deber en el Sistema de Atención al Consumidor Financiero - SAC, asegurando el cumplimiento de los siguientes lineamientos:

� Diseñar y someter a aprobación de la Junta Directiva el manual del SAC y sus modificaciones.

� Velar por el cumplimiento efectivo de las políticas establecidas por la Junta Directiva, relativas al SAC.

� Establecer las medidas relativas a la capacitación e instrucción de los funcionarios de las áreas involucradas en la atención y servicio a los consumidores financieros.

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� Establecer mecanismos para realizar un seguimiento permanente del SAC.

� Velar por la correcta aplicación de los controles.

� Presentar un informe periódico, como mínimo semestral, a la Junta Directiva, sobre la evolución y aspectos relevantes del SAC, incluyendo, entre otros, las acciones preventivas y correctivas implementadas o por implementar y el área responsable.

6.4 Deberes de la Oficina Comercial y Mercadeo o quien haga sus veces

La Oficina Comercial y Mercadeo o quien haga sus veces y el Grupo de Atención al Usuario, en la actualidad realizan el control y seguimiento al proceso de gestión de servicio que se encuentra tercerizado, aplicando la política de calidad y niveles de servicio establecidos para el proceso. Además debe:

� Formular propuestas para aprobación de la Junta Directiva, de elaboración y/o modificación del Manual del SAC de acuerdo con el diseño establecido por el Representante Legal.

� Ejecutar y cumplir las políticas establecidas por la Junta Directiva, relativas al SAC.

� Ejecutar la capacitación e instrucción de los funcionarios de las áreas involucradas en la atención y servicio a los consumidores financieros.

� Cumplir con los planes, programas de educación y de información a los consumidores financieros diseñados por el Representante Legal.

� Realizar el seguimiento permanente al SAC de acuerdo con los mecanismos establecidos por el Representante Legal.

� Aplicar los controles establecidos.

� Asesorar al Representante Legal en la generación y elaboración del informe periódico que este debe presentar a la Junta Directiva.

6.5 Deberes de los Órganos de Control

En ejercicio de sus funciones, la Revisoría Fiscal y la oficina de Control Interno será responsable de evaluar periódicamente el cumplimiento de todas y cada una de las etapas del SAC, con el fin de determinar las deficiencias y el origen de las mismas y generar informes donde se reporten las conclusiones obtenidas acerca del proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre el SAC a la Junta Directiva.

6.6 Deberes del Defensor del Consumidor Financiero de ICETEX

Conocer y resolver en forma objetiva, las quejas que los consumidores le presenten, dentro de los términos y el procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de ICETEX de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos.

Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la ley 640 de 2001, su reglamentación o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

Estos deberes y responsabilidades corresponden al desarrollo y aplicabilidad de las funciones señaladas, en la Ley 1328 del 15 de julio de 2009, Título I, Capítulo VI, Artículo 13, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

7. INFRAESTRUCTURA

ICETEX cuenta con la infraestructura a nivel físico, técnica y el personal necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del SAC.

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ICETEX cuenta con los siguientes aplicativos que soportan el desarrollo de la gestión de Atención al Consumidor Financiero:

� COBOL: sistema que permite administrar la base de datos de Fondos en Administración.

� C&CETEX: sistema que permite administrar la base de datos de líneas tradicionales, ACCES y Fondos en administración.

� Mercurio: sistema que permite administrar la correspondencia de la Entidad.

� CRM: permite asegurar la captura de información de todos los contactos, el canal de atención, tipificación del servicio, identificación de recurrencias por cliente, notificación de eventos y generación de estados de operación del servicio.

7.1 Provisión de Recursos Humanos, Físicos y Tecnológicos

La Administración de ICETEX se compromete a provisionar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del SAC.

7.2 Sistemas de Información/ Aplicativos/ Procesos

Se entiende como aplicativos involucrados en la prestación del servicio los siguientes:

� C&CETEX

� Portal Web

� Sistema Documental Mercurio

� CRM

� COBOL

� Y demás aplicativos necesarios para asegurar un desarrollo eficaz y eficiente de la operación.

Así mismo, el software básico de computadores personales (Sistemas operativos, MS Office, Antivirus, Navegador y lector de formato PDF, entre otros), asegurando que todo software este licenciado y debidamente legalizado.

En todo momento se asegura el uso, conservación, preservación y confidencialidad de la información a administrar.

De igual manera, se asegura que la operación cumpla con las siguientes directrices:

� Captura de información de usuarios y casos de manera ágil y efectiva.

� Control del proceso de atención de casos de usuarios.

� Implementación de herramientas que permitan optimizar el servicio al cliente.

� Generación de herramientas que permitan obtener información, solicitar servicios y actualizar datos de manera ágil y efectiva.

8. POLÍTICAS DEL SAC

Las políticas del Sistema de Atención al Consumidor Financiero, están construidas de acuerdo con los objetivos estratégicos de ICETEX y encaminadas a la satisfacción de sus clientes, usuarios y clientes potenciales; en este sentido, ofrece un adecuado y eficiente servicio que promueve la mejora continua en los procesos alineados con los objetivos estratégicos de ICETEX: “Ofrecer un adecuado y eficiente servicio al cliente” y “Fomentar dentro de la organización una cultura del servicio orientado al cliente”.

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Mapa estratégico corporativo ICETEX

Las políticas del Sistema de Atención al Consumidor Financiero son las siguientes:

� Suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna que permita que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con ICETEX.

� Procurar una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios que ofrece ICETEX, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.

� Propender por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas.

� Atender eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos por los consumidores financieros y tras la identificación de las causas generadoras de las mismas, así como diseñar e implementar las acciones de mejoras necesarias y oportunas.

� Administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad y los de los consumidores financieros, así como los que surjan entre los intereses de dos o más consumidores financieros, de una manera eficiente e imparcial, velando porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al respecto.

8.1 Capacitación e Instrucción de los Funcionarios

El líder del Proceso de Talento Humano será el responsable de diseñar y ejecutar los planes y programas de capacitación que en materia del SAC, teniendo en cuenta las recomendaciones y de acuerdo con las necesidades del líder del proceso de atención al consumidor financiero, y que deban brindarse a todo el personal directo o tercerizado de la Entidad, tanto actual como nuevo que ingrese al servicio de la entidad. Deberán diseñarse medios o mecanismos que permitan efectuar evaluación y retroalimentación sobre la efectividad de la

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capacitación, la cual deberá tener como mínimo dos ciclos anuales. Semestralmente el líder del Proceso deTalento Humano deberá certificar el pleno cumplimiento de la presente actividad.

8.2 Educación Financiera

En cumplimiento de lo descrito en la Circular Externa 015 de 2010, Capitulo 14, numeral 4 de la Superintendencia Financiera, la entidad dispondrá de algunos medios para desarrollar su programa de educación financiera como Videos, folletos, sesiones de capacitación, asesorías personalizadas, publicaciones en el Portal Web, y la asesoría que se brinda a través de los canales de atención Contact Center, Escrita, Personalizada y Virtual y Chat.

8.3 Información al Consumidor Financiero

8.3.1 Contenido de la Información al Consumidor Financiero.

En desarrollo del principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, ICETEX debe informar a los consumidores financieros, las características de los productos o servicios, los derechos y obligaciones, las condiciones, las tarifas o precios y la forma de determinarlos, las medidas para el manejo seguro del producto o servicio, las consecuencias derivadas del incumplimiento del contrato, y la información adicional que ICETEX estime conveniente para que el consumidor comprenda el contenido y funcionamiento del portafolio de productos y servicios de la entidad.

ICETEX publica en su página web los Acuerdos que reglamentan las políticas de las áreas misionales de la Entidad, permitiéndoles a los consumidores financieros conocer los requisitos, obligaciones y toda la información inherente a los productos y servicios que ofrece la entidad.

8.3.2 Oportunidad de la Información al Consumidor Financiero.

Cualquier modificación de las características o condiciones de los productos y servicios que ofrece ICETEX se publicará en la página web de la entidad para que pueda ser consultado por los consumidores financieros.

8.4 Guía para Atención de Peticiones, Quejas y Reclamos

La Entidad cuenta con una guía de Quejas y Reclamos, que se encuentra publicada en la página Web, en el aplicativo DocManager; en esta guía se encuentra la descripción de los pasos que sigue una Queja o Reclamo cuando es interpuesta por el consumidor financiero. La Oficina Comercial y de Mercadeo, es la encargada de realizar control y seguimiento a las quejas, reclamos, derechos de petición, solicitudes y sugerencias, que se formulen a la Entidad.

La gestión de las Quejas y Reclamos presentados por los clientes se vienen gestionando y centralizando a través de la herramienta C.R.M., Sistema de Administración de Clientes; de esta forma se garantiza una gestión que permite el seguimiento y retroalimentación con las áreas misionales de la Entidad que intervienen con la resolución y respuesta de fondo al cliente.

Habrá un responsable de cada canal de atención, persona que se encargará de evaluar mensualmente el ingreso de quejas y reclamos por el canal de su competencia y enviará información relacionada al Titular de la Oficina Comercial y de Mercadeo, donde se elaborará el respectivo informe trimestral, que se será socializado con las áreas misionales involucradas con esta gestión, para que se adopten las medidas necesarias conducentes a solucionar o disminuir este tipo de casos, en todo caso las acciones correctivas adoptadas en cada reunión, quedarán sustentadas en el formato F181.

Se retroalimentará al equipo de Interventoría responsable del proceso de atención al usuario, sobre las soluciones encontradas, las acciones tomadas, el avance y la eficacia de las mismas; la información debe ser analizada periódicamente con el fin de identificar tendencias y posibles acciones correctivas requeridas (en casos de aumento de quejas, reclamos recurrentes, etc.). Esta información se incluirá en la revisión o informes gerenciales e indicadores de gestión y calidad.

8.4.1 Descripción del Proceso

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El proceso que corresponde al desarrollo de las actividades, que se encuentra descrito en: Guía G26 de Quejas y Reclamos, Descriptivo, Diagrama de Flujo M5-1-04 de Atención Escrita y Descriptivo y Diagrama M5- 1-06 del Defensor del Consumidor Financiero.

Las Guías, Diagramas y Descriptivos que se refiere el punto anterior, pueden igualmente ser consultadas en la página Web de ICETEX, en el Aplicativo DocManager.

8.4.2 Informes Requeridos Dentro del Proceso

La Oficina Comercial y de Mercadeo debe realizar el control y seguimiento a las quejas, reclamos y derechos de petición, que se formulen a la Entidad por medio de los canales de atención establecidos para tal efecto. Los informes y reportes requeridos se presentan de acuerdo con los parámetros normativos de cada proceso y la periodicidad exigida por los Entes de Control y Órganos de Control.

8.4.3 Actividades de Seguimiento, Control y Reporte Sobre Resultados Obtenidos en la Gestión de Peticiones Quejas y Reclamos

De acuerdo con la política de calidad institucional, el manual de procesos y procedimientos, la política de riesgos; se hace necesario contar con una serie de recursos que permitan el monitoreo, seguimiento, sensibilización y retroalimentación permanente sobre estos resultados, con las áreas que intervienen en el proceso para cumplir las metas y enunciados propuestos relacionados con la satisfacción del Cliente.

Las acciones de control sobre el proceso de Quejas y Reclamos, se ejecutan en forma periódica, el comportamiento y actividades relacionadas con la gestión del servicio son analizados de forma integral y permanentemente sobre la operación de servicio al cliente

Estas funciones son desarrolladas por el Comité de Apoyo a la Interventoría del Contrato y genera reportes a las áreas misionales de la Entidad e Interventoría del Contrato.

� Seguimiento al Reporte Mensual de Quejas y Reclamos, se definen acciones preventivas y/o correctivas de ser necesario.

� Evaluación del resultado de la gestión, retroalimentando con el cliente el resultado obtenido.

� Actualizar, informar y consolidar resultados de satisfacción de los clientes.

� Implementación de las acciones de mejoramiento que se requieran utilizando los instrumentos habilitados para ello: Plan de Mejoramiento. Actas Comité de Mejoramiento Reporte Actividades Preventivas y Correctivas; Reporte Actividades producto no conforme entre otros.

� Seguimiento al Reporte trimestral de Reclamaciones.

� Evaluación de Comparativos procesos de atención escrita y quejas y reclamos.

� Auditoría semanal de calidad por canal de atención realizada por los miembros del grupo de apoyo a la interventoría de Atención al Usuario.

� Realizar seguimiento de los Planes de Calidad, Mejoramiento, y Procesos de Capacitación y Evaluación realizados por el contratista para el cumplimento de la gestión contratada.

8.4.4 Atención de Solicitudes, Quejas y Reclamos

En cada uno de los canales respectivamente se realiza el filtro de los temas asociados a la atención de solicitudes, quejas y reclamos de usuarios, los cuales se escalonan de ser necesario a través de los sistemas definidos en cada canal, registrando respuesta en el sistema de administración de clientes, generando la respuesta apropiada para cada usuario y cuando corresponde solicitando la calificación del servicio a estos usuarios.

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De cada canal se generan respectivamente los informes mensuales de la gestión realizada, a fin de tomar acciones tendientes a la mejora y de igual manera, generar estrategias para optimizar la atención respectivamente.

8.4.5 Horarios de Atención al Público:

La operación se desarrolla de conformidad con los horarios definidos, de acuerdo a cada canal de atención, así:

� Contact Center: Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. jornada continua.

� PBX: Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. jornada continua.

� Personalizada: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:45 p.m. jornada continua.

� Virtual-Buzón: 24 horas del día.

� Virtual-Chat: Lunes a Sábado de 9:00 a.m. a 11:00 a.m.

� Escrita: Radicación de documentos Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:45 p.m. jornada continua.

8.4.6 Requisitos Legales

La operación, debe dar respuesta a los requerimientos enmarcada siempre en los requisitos definidos en la Circular Externa 042 de 2012 de la Superintendencia Financiera y demás disposiciones dispuestas para la Seguridad de la Información.

Por lo anterior, la atención de solicitudes, quejas y reclamos de usuarios está enmarcada en los criterios de Seguridad y Calidad de la Información; a continuación se detallan:

� Criterios de Seguridad de la Información

o Confidencialidad: Hace referencia a la protección de información cuya divulgación no está autorizada.

o Integridad: La información debe ser precisa, coherente y completa desde su creación hasta su destrucción.

o Disponibilidad: La información debe estar en el momento y en el formato que se requiera ahora y en el

futuro, al igual que los recursos necesarios para su uso.

� Criterios de Calidad de la Información

o Efectividad: La información relevante debe ser pertinente y su entrega oportuna, correcta y consistente.

o Eficiencia: El procesamiento y suministro de información debe hacerse utilizando de la mejor manera

posible los recursos.o Confiabilidad: La información debe ser la apropiada para la administración de la entidad y el cumplimiento

de sus obligaciones.

En este sentido y con el fin de garantizar los criterios, todas las solicitudes deben contener como mínimo la siguiente información:

� Nombres y apellidos, cédula, dirección y teléfono del solicitante.

� El objeto de la manifestación.

� Las razones en que se apoya.

� Relación de documentos que la acompañan.

� Dirección de notificación.

� La firma del solicitante.

8.4.7 Comité de Calidad de Quejas y Reclamos:

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Escenario para evaluar el comportamiento de las quejas y reclamos allegadas a la entidad, proponiendo planes de mejoramiento que minimicen su volumen e incremente la satisfacción del cliente. Éste es liderado por la OCM, área que estará encargada de convocarlo bajo una periodicidad mínima semestral.

Funciones:

Evaluar la causas raíz que afectan el servicio y las quejas de los clientesProponer planes de acción para minimizar las quejas y reclamosValidar la evolución de los planes de acción propuestos

Participantes:

VCC, VOT, VFA y OCM

8.5 Defensoría del Consumidor Financiero

8.5.1 Funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero

La Defensoría del Consumidor será una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia las siguientes funciones:

� Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes.

� Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento que establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de ICETEX de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos.

� Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la ley 640 de 2001, su reglamentación o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Para el efecto, el consumidor financiero e ICETEX podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. Para el ejercicio de esta función, el Defensor deberá estar certificado como conciliador de conformidad con las normas vigentes.

� El documento en el cual conste la conciliación realizada entre ICETEX y el consumidor financiero deberá estar suscrito por ellos y el Defensor del Consumidor financiero en señal de que se realizó en su presencia, prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que se requiera depositarlo en Centro de Conciliación. El incumplimiento del mismo dará la facultad a la parte cumplida de hacerlo exigible por las vías legales respectivas.

� Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada.

� Efectuar recomendaciones a ICETEX relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.

� Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros.

� Las demás que le asigne el gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado desarrollo del SAC.

8.5.2 Asuntos Exceptuados de Conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero

Estarán exceptuados del conocimiento y trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero los siguientes asuntos:

� Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones

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autorizadas a las entidades.

� Los concernientes al vínculo laboral entre las entidades y sus empleados o respecto de sus contratistas.

� Aquellos que se deriven de la condición de accionistas de entidades.

� Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de éstas.

� Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.

� Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.

� Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.

� Los que tengan por objeto los mismos hechos o afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.

� Aquella cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.

� Las demás que defina el Gobierno Nacional.

8.5.3 Pronunciamiento del Defensor del Consumidor Financiero

Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán obligatorias cuando, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 13 la ley 1328 de 2009, los consumidores e ICETEX así lo acuerden de manera previa y expresa. Igualmente, serán obligatorias para ICETEX las decisiones del Defensor del consumidor Financiero, cuando las entidades así lo hayan previsto en sus reglamentos.

La Defensoría del Consumidor Financiero no tiene el carácter de función pública.

8.5.4 Atención a los Consumidores en Todo el País

La Defensoría del Consumidor Financiero e ICETEX, deberán garantizar que se atienda en forma eficaz, eficiente y oportuna a los consumidores financieros de todas las zonas del país, en las cuales ICETEX preste sus servicios. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las instrucciones para el cumplimiento de este deber.

8.5.5 Independencia y Autonomía de los Defensores del Consumidor Financiero

El Defensor del Consumidor Financiero de ICETEX actuará con independencia de la respectiva entidad vigilada, de sus organismos de administración, y con autonomía en cuanto a los criterios a aplicar en el ejercicio de su cargo, obligándose a poner en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier situación que menoscabe o limite sus facultades de actuación.

En todo caso, el Defensores del Consumidor Financiero e ICETEX deberá abstenerse de actuar cuando se presenten conflictos de interés relacionado con una controversia o consumidor financiero, en cuyo caso actuará el Defensor suplente.

Los Defensores del Consumidor Financiero no podrán desempeñar en ICETEX funciones distintas de las propias de su cargo.

No podrá ser designado como Defensor del Consumidor Financiero, quien sea o haya sido dentro del año inmediatamente anterior, director, empleado, contratista, apoderado o agente de ICETEX en la cual va a

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desempeñarse como defensor.

ICETEX debe disponer los recursos financieros para garantizar que el Defensor del Consumidor Financiero cuente con los recursos físicos, humanos, técnicos y tecnológicos y los demás que esté consideren necesarios, para el adecuado desempeño de sus funciones asignadas.

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la defensoría del Consumidor Financiero.

8.5.6 Designación y Requisitos de los Defensores del Consumidor Financiero

El Defensor del Consumidor Financiero del ICETEX debe estar inscrito en el Registro de Defensores del Consumidor Financiero que será implementado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma que establezca el Gobierno Nacional. Será designado por la Junta Directiva de ICETEX, igualmente, antes de ejercer su cargo deberán posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Superintendencia Financiera de Colombia define los requisitos que acreditan los Defensores del Consumidor Financiero, y en todo caso deberán:

� Acreditar conocimientos en la materia objeto de protección al consumidor, así como en derecho comercial, financiero, de seguros o de valores, preferiblemente relacionados con el sector así que pertenece la entidad o entidades en la cual el defensor ejercería sus funciones.

� Acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia profesional o estudios especializados en las áreas específicas en el sector financiero, asegurador o de valores, según corresponda a la entidad en la cual desempeñará sus funciones, contada a partir de la fecha de grado profesional.

� Acreditar conducta idónea y solvencia moral.

� Los requisitos y calidades previstas en el presente artículo serán exigibles a los Defensores del Consumidor Financiero principales y suplentes.

� Cada Defensor del Consumidor Financiero, cuando establezca que la persona a la cual se le concedió, ha perdido alguno de los requisitos exigidos para tal efecto, en la forma y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

� La Superintendencia Financiera de Colombia podrá revocar la inscripción en el registro de Defensores del Consumidor Financiero, cuando establezca que la persona a la cual se le concedió, ha perdido alguno de los requisitos exigidos para tal efecto, en la forma y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

8.6 Derechos y Obligaciones

8.6.1 Derechos de los consumidores financieros.

Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con ICETEX, los siguientes derechos:

� En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de ICETEX productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por ICETEX.

� Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna, y verificable, sobre las características propias de los productos ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal naturaleza, que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.

� Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de ICETEX.

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� Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrolla ICETEX, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.

� Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante ICETEX, el defensor del consumidor financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.

� Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

8.6.2 Obligaciones Especiales de ICETEX

ICETEX tendrán las siguientes obligaciones especiales con el consumidor financiero:

� Suministrar información al público respecto del Defensor del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

� Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.

� Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.

� Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la Ley, en los decretos que la reglamenten, modifiquen y/o adicionen; y en las instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia.

� Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.

� Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de pago, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por ICETEX. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia.

� Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiera el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.

� Guardar la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.

� Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que ICETEX se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.

� Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, por la entidad y en las demás normas que resulten aplicables.

� Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en los puntos de atención a nivel nacional se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros.

� Permitir a sus clientes la consulta gratuita del estado de sus productos y servicios.

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� Contar en su sitio en internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia, dedicado al consumidor financiero.

� Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan.

� Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad.

� No requerir al consumidor financiero información que ya repose en ICETEX o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera.

� Desarrollar programas o campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestael ICETEX, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

� Las demás previstas en esta ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o el servicio prestado a los consumidores financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos.

8.6.3 Prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros:

Las siguientes constituyen buenas prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros:

� Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentra autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

� Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de

la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.

� Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta ICETEX sobre el manejo de productos o servicios financieros.

� Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos.

� Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.

� Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio.

� El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante ICETEX y las autoridades competentes. De igual manera, no exime a ICETEX de las obligaciones especiales consagradas en la presente ley respecto de los consumidores financieros.

� Los consumidores financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a ICETEX y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a

las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello.

8.7 Cláusulas y Prácticas Abusivas

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8.7.1 Prohibición de Utilización de Cláusulas Abusivas en Contratos

Se prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos de adhesión que:

� Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.

� Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.

� Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.

� Cualquier otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de El ICETEX derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite las responsabilidades de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.

� Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero.

8.8 Reglamento Sancionatorio

El incumplimiento de las normas previstas en el presente manual, incluidas las obligaciones a cargo del Defensor del Consumidor Financiero y de ICETEX para con él, así como las demás disposiciones vigentes en materia de protección al consumidor Financiero será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma prevista en la parte Séptima del Estatuto Orgánico del Sistema financiero y el Artículo 53 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Adicionase el numeral 2º del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 52 de la Ley 964 de 2005, con el siguiente literal:

“J. La infracción al reglamento de protección al consumidor financiero, igualmente deberá considerarse si se adoptaron soluciones a favor del consumidor financiero dentro del trámite de quejas o reclamos, así como la implementación de medidas de mejoramiento como consecuencia de las mismas.”

8.8.1 Referencias Normativas.

A partir de la entrada en vigencia de la ley 1328 de 2009, todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Defensor del Cliente, la Defensoría del Cliente, se entenderán efectuadas al Defensor del Consumidor Financiero y a la Defensoría del Consumidor Financiero.

8.9 Compromiso Frente a los Conflictos de Interés

Se entiende por conflicto de interés toda situación o evento de regulación, administración, operación o control institucional, en la que deba intervenir o participar los funcionarios de ICETEX en razón del ejercicio de sus funciones, cuya decisión tenga relación directa o indirecta con sus propios intereses personales o familiares según el grado de consanguinidad o afinidad señalado en el Código para el Buen Gobierno y/o cuando esa decisión institucional esté en contra de los intereses de la Entidad.

En el Código de Ética y Conducta de ICETEX, el cual se encuentra publicado en la página Web se indican las políticas aplicables a la prevención de posibles conflictos de interés.

9. DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO

9.1 Identificación

ICETEX determina las actividades que permitan identificar los hechos o situaciones que pueden afectar la debida atención y protección de los consumidores financieros; en este sentido, busca establecer qué puede ocurrir, el

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motivo y la forma como ocurre.

Previo a la labor de identificación de los hechos o situaciones que pueden afectar la debida atención y protección de los consumidores financieros, se debe tener en cuenta los factores (internos y/o externos) que inciden en la aparición de estos hechos.

Los procedimientos que incluyen actividades de atención al Consumidor Financiero son los siguientes:

� M5-1 Atención al Cliente.

� M5-1-01 Atención Virtual.

� M5-1-02 Atención Personalizada.

� M5-1-03 Atención Chat.

� M5-1-04 Atención Escrita.

� M5-1-05 Atención Contact Center.

� M5-1-06 Defensoría del Consumidor Financiero.

Para identificar los hechos o situaciones que pueden afectar la debida atención y protección de los consumidores financieros, ICETEX utiliza la matriz de Identificación del Hecho o Situación, a continuación se detalla dicha matriz:

En la matriz se consignan los hechos o situaciones que pueden afectar la debida atención y protección de los consumidores financieros, estos hechos se identifican en la operación de atención al cliente y son producto del análisis de los funcionarios de la Oficina Comercial y Mercadeo en su labor de apoyo a la interventoría.

Los hechos o situaciones se pueden identificar mediante:

� Reuniones con el personal de los canales de atención al Consumidor Financiero.

� Informes de control.

� Eventos ocurridos, evaluación de peticiones, quejas, reclamos o sugerencias, registrados como eventos de riesgo operativo.

� Sistema de información y del proceso.

� Indicadores de gestión existentes.

Una vez se han identificado los hechos o situaciones que pueden afectar la debida atención y protección de los consumidores financieros, se procede a realizar una breve descripción de esta situación, acompañada de la codificación de acuerdo con el proceso donde se identificó.

Posteriormente, se analiza la causa y se procede a registrarla; luego, se identifica el estado del hecho o la situación, si es real o potencial, de acuerdo con el escenario.

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Así mismo, se debe realizar una breve descripción de como el hecho o la situación, en caso de materializarse, afectaría o impactaría a ICETEX; finalmente, este impacto se clasifica o asocia con la siguiente tipificación:

� Reputacional.� Legal.� Económico.

La identificación es continua y participativa, alineada al proceso de planeación y orientada al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad.

9.2 Medición

Una vez concluida la identificación de los hechos o situaciones que afectan la debida atención y protección a los Consumidores Financieros, se procede con la medición tanto de la frecuencia de ocurrencia de estos hechos, como de su impacto en caso de que se materialicen, por lo cual se procede a establecer la frecuencia con que ocurren y el impacto que pueden tener.

En este caso, se determinaron las escalas de frecuencia e impacto, obteniendo una matriz de hechos o situaciones SAC.

Frecuencia: Es la estimación de la posibilidad de ocurrencia del hecho o situación que afecta la debida atención y protección a los Consumidores Financieros, la cual será medida cualitativamente apoyada con criterios de frecuencia teniendo en cuenta las transacciones o ejecuciones del proceso realizadas en un tiempo específico.

Impacto: Es la estimación de impacto reputacional, legal y/o económico en caso de la materialización de un hecho o situación que afecta la debida atención y protección a los Consumidores Financieros. La cual aplicará una escala de medición semi-cualitativa para evaluar el impacto.

Para la medición se establecen las siguientes escalas:

FRECUENCIAClasificación Nivel Mensual Semestral Anual

Muy baja 1 Raro Raro Raro

Baja 2Poco

probable Poco probablePoco

probable

Moderada 3 Posible Posible Posible

Alta 4 Probable Probable Probable

Muy Alta 5Casi con certeza

Casi con certeza

Casi con certeza

IMPACTO

CalificaciónValor

AsociadoImpacto

ReputacionalImpacto Legal

Impacto Económico

Valor Mínimo Valor Máximo

No aplica 0No genera impacto

reputacional.No genera impacto

legal.

No genera pérdidas

económicas

No genera pérdidas

económicas

Insignificante 1 Al interior del proceso.

Glosas de la Oficina de Control Interno.

$ 51.500.000 $ 154.500.000

Menor 2

A Nivel de la Entidad y

conocimiento limitado de clientes.

Glosas Órganos de Control o

Salvedades de Revisoría Fiscal.

$ 154.500.000 $ 309.000.000

Moderado 3

El problema es de conocimiento de un

número considerable de

clientes.

Demandas y tutelas de clientes,

proveedores, empleados y contratistas.

$ 309.000.000 $ 515.000.000

Mayor 4 A nivel sectorial/ Entes de control.

Sanciones entes de control.

$ 515.000.000 $ 2.060.000.000

Catastrófico 5Medios de

Comunicación.Multas entes de

control.$ 2.060.000.000 En adelante

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Es así que, del resultado de la multiplicación de la frecuencia con el impacto se obtendrá la matriz de evaluación de Hechos o Situaciones SAC, exponiendo claramente los niveles de cada hecho o situación, categorizados en zonas.

Luego de haber desarrollado la matriz de evaluación de Hechos o Situaciones SAC, obtendremos los hechos o situaciones inherentes.

Hechos o Situaciones Inherentes: son los hechos o situaciones propios de la actividad o proceso, sin tener en cuenta el efecto de los controles y se calcula realizando la multiplicación entre la frecuencia de ocurrencia y su impacto.

9.3 Control

Una vez se tienen identificados y medidos los hechos o situaciones que afectan la atención y protección a los Consumidores Financieros, se identifican las medidas que se van a implementar, enfocadas al control de los mismos.

El control es toda medida diseñada para detectar y/o reducir los hechos o situaciones que afectan la atención y protección a los Consumidores Financieros, obteniéndose la disminución en la frecuencia o impacto. Así mismo, los controles contribuyen al mejoramiento continuo de los procesos, porque suministran información útil para replantear los planes o estrategias diseñadas.

Estos controles se pueden clasificar de la siguiente manera:

� Preventivos: son aquellos controles que ejercen su acción sobre la causa de los hechos o situaciones y sus factores generadores, con el propósito de disminuir la frecuencia o probabilidad de ocurrencia. Corresponden a la primera barrera de seguridad que se establece para reducir los hechos o situaciones.

� Detectivos: son los controles que se constituyen en una alarma que se acciona cuando se descubre una situación anómala o no buscada, en el momento de la ocurrencia o posteriormente. Corresponden a la segunda barrera de seguridad que se establece para reducir los hechos o situaciones.

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� Correctivos: estos controles permiten corregir las desviaciones y prevenir de nuevo su ocurrencia, ejercen su acción sobre el impacto de los hechos o situaciones. Normalmente generan reprocesos, lo que los hace más costosos. Corresponden a controles administrativos que son soportados por políticas y procedimientos para su correcta aplicación.

Los controles deben enfocarse en la prevención; estos controles deben permitir la detección temprana de los acontecimientos, hechos o situaciones, que pueden perjudicar los intereses tanto de los Consumidores Financieros como de la Entidad.

Para establecer los controles, ICETEX utiliza la matriz de identificación y calificación de controles SAC, a continuación se detalla dicha matriz:

Inicialmente se identifica el control, en esta definición se realiza una breve descripción del control; luego se define la periodicidad de aplicación (continuo, diario, semanal, mensual o semestral).

Posteriormente, se identifica la naturaleza del control (manual, automático o mixto) y su tipificación (preventivo, detectivo o correctivo).

Así mismo, cada control implementado se califica a partir de tres atributos: oficialidad, aplicación y efectividad; a su vez, cada control se sitúa en un nivel dentro de cada atributo lo que permite su calificación, los niveles son:

� Oficialidad:o Control no documentado.

o Control documentado.

o Control aprobado.

o Control divulgado.

� Aplicación:o Nunca.

o A discreción.

o Siempre.

� Efectividad:o Comprobada.

o Percepción positiva.

o Percepción negativa.

o No efectiva.

Los controles implementados permiten que todo el accionar del proceso este encaminado en tomar medidas

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pertinentes que eviten la materialización de los hechos o situaciones que afectan la atención y protección a los Consumidores Financieros.

Así mismo, con la aplicación de un control se mitigan hechos o situaciones inherentes, este control reduce las variables (frecuencia o impacto) expuestas en la etapa de medición. Luego de haber desarrollado la matriz de identificación y calificación de controles SAC, obtendremos los hechos o situaciones residuales.

Hechos o Situaciones Residuales: son los hechos o situaciones después del efecto de los controles y como estos controles inciden en la frecuencia y el impacto.

Así mismo, los controles implementados serán responsabilidad de la Oficina comercial y de Mercadeo y de las áreas misionales involucradas en procesos conducentes a la debida atención del consumidor financiero, existiendo controles conjuntos y duales.

9.4 Monitoreo

En todo momento la Oficina comercial y Mercadeo con el apoyo de áreas misionales involucradas en procesos conducentes a la debida atención del consumidor financiero, efectuarán monitoreos semestrales a fin de velar porque las medidas que se hayan establecido sean efectivas.

Lo anterior se soporta en la revisión sistemática de los procesos para asegurar que los controles sean eficaces y apropiados para mitigar los hechos o situaciones que afectan la debida atención y protección a los Consumidores Financieros.

Para cumplir con esta etapa se realiza el seguimiento y monitoreo del comportamiento de los hechos o situaciones identificadas, lo que permite verificar la eficiencia de los controles y validar el cumplimiento de los indicadores diseñados.

En este sentido, en el proceso se utilizan indicadores descriptivos y/o prospectivos que evidencian los potenciales hechos o situaciones que pueden afectar la debida atención y protección al consumidor financiero, estos indicadores son:

� Tiempo promedio de atención por canal.

� Tiempo promedio de respuesta a solicitudes quejas y reclamos.

� Porcentaje de disminución de quejas y reclamos.

� Nivel de conocimiento individual y grupal del Outsourcing de Atención al Usuario.

Posteriormente, se asegura la oportunidad, efectividad y eficiencia de los controles, para verificar su funcionalidad en la detección y/o reducción de los hechos o situaciones que se vienen presentando; para ello se evalúa cada uno con relación a los resultados obtenidos y su aplicación.

Finalmente, se han establecido como mecanismos para el control estadístico el tablero de indicadores de gestión del servicio y el informe estadístico de reclamaciones que se reporta a la Superintendencia Financiera (formatos 378 y 379); estas estadísticas también permiten conocer el nivel de cumplimiento de las medidas planteadas.

De igual forma los responsables de la ejecución de la etapa de monitoreo es el personal de la Oficina Comercial y Mercadeo y el Grupo de Atención al Usuario, quienes semestralmente revisan los planes de acción y mejora con el fin de verificar si se están cumpliendo efectivamente o para definir nuevos planteamientos.

Anexos: ACUERDO 035 15 OCT 2013 V5.pdf -

ACUERDO 006 DE FEBRERO 17 DE 2014.pdf -

Registros asociados al documento :

Descripción de cambios :

Capitulo 5: solo se hará referencia al control del documento, no a las actividades que debe realizar la entidad desde sus planes de mejoramiento y que se encuentran desarrollados en otros puntos del Manual.

Capítulo 6, numeral 6.6 Estructura orgánizacional, se modifica lo pertinente a los deberes y

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responsabilidades del Defensor del consumidor, las cuales corresponden al desarrollo y aplicabilidad de las funciones señaladas el la ley 1328 del 15 de julio de 2009 Título I, Capítulo VI, artículo 13, expedida por la SFC.

Capítulo 7, Numeral 7.3 Resumen de requisitos minimos, se elimina en esta versión.

Capítulo 8, numeral 8.1 Capacitación e instrucción de los funcionarios, se replantea el texto de este numeral en las que se especifican las áreas responsables de planeación y ejecución de capacitación de acuerdo son su periodicidad y alcance.

Numeral 8.2 Capacitación coordinadores IES, se elimina de la versión 3.

Numeral 8.3 Educación financiera se aclaran los canales de atención y medios de promoción que tiene el icetex para realizar programas de educación financiera. Cambia de numero y queda como 8.2.

Numeral 8.4 Guía para atención de peticiones, quejas y reclamos, se ajusta de acuerdo con los procedimientos.

Numeral 8.6.8, Procedimiento resolución de quejas y reclamos por parte del actual defensor del consumidor financiero. éste pasa a ser parte de la Guía para atención de peticiones, quejas y reclamos.

Numeral 8.7 Asociación y representación adecuada. se elimina del manual.

Numeral 8.10, Cláusulas y prácticas abusivas, se suprime la transcripción del artículo que reposa en la ley y se detallan cuáles son las cláusulas abusivas en contratos de adhesión en los cuales no puede incurrir el ICETEX. Este numeral queda como el 8.7.

Numeral 8.12 Compromiso frente a los conflictos de intereses, se elimina la palabra ahorradores, toda vez que la entidad no contempla esta figura en su operación. Este numeral queda como 8.9.

Capítulo 9, numeral 9.1 Descripción de las etapas del sistema de atención del consumidor financiero, se cambia la palabra manual por procedimiento.

Capítulo 10, Anexos, La matriz de escalonamiento está actualizandose constantemente y el perfil y descripción del cargo Defensor del Consumidor Financiero se eliminan del manual.

Elaborado por: Beatriz Helena Torres LizarazoTags: Atención al Cliente, Consumidor Financiero, Gestión del Servicio

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