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“Manual del Residente de Medicina del Trabajo.” Ámbito Temático o Sectorial: Gestión del conocimiento de la prevención. Categoría: Autor. Nombre: Francisco José Apellidos: García Ruiz Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Málaga / Complejo Hospitalario Carlos Haya (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud). Dirección de Contacto: Pasaje Tamayo y Baus Nº: 10 Edif.: Casa mata Código Postal: 29010 Localidad: Málaga Provincia: Málaga País: España Teléfonos: 651754579 Fax: E-mail: [email protected] Categoría: Autor. Nombre: José Manuel Apellidos: Suárez Delgado Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Málaga / Hospital Universitario Virgen del Rocío (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud). Dirección de Contacto: José Carreras Nº: 3 Código Postal: 41500 Localidad: Alcalá de Gra. Provincia: Sevilla País: España Teléfonos: 696664570 E-mail: [email protected] Categoría: Autor. Nombre: Juan Antonio Apellidos: Ruiz Trenado Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Medycsa S. A. (Sevilla) Departamento: MIR Medicina del Trabajo. Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla País: España Teléfonos: 649514579 E-mail: [email protected] Categoría: Autor. Nombre: Francisco Javier Apellidos: Barbero Díaz Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Huelva / Hospital Juan Ramón Jiménez (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud). Localidad: Huelva Provincia: Huelva País: España Teléfonos: 647173814 E-mail: javierbarbero_dí[email protected]

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Ámbito Temático o Sectorial: Gestión del conocimiento de la prevención.

Categoría: Autor. Nombre: Francisco José Apellidos: García Ruiz Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Málaga / Complejo Hospitalario Carlos Haya (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud).Dirección de Contacto: Pasaje Tamayo y Baus Nº: 10 Edif.: Casa mata Código Postal: 29010 Localidad: Málaga Provincia: Málaga País: España Teléfonos: 651754579 Fax: E-mail: [email protected]

Categoría: Autor. Nombre: José Manuel Apellidos: Suárez Delgado Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Málaga / Hospital Universitario Virgen del Rocío (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud).Dirección de Contacto: José Carreras Nº: 3 Código Postal: 41500 Localidad: Alcalá de Gra. Provincia: Sevilla País: España Teléfonos: 696664570 E-mail: [email protected]

Categoría: Autor. Nombre: Juan Antonio Apellidos: Ruiz Trenado Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Medycsa S. A. (Sevilla) Departamento: MIR Medicina del Trabajo. Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla País: España Teléfonos: 649514579 E-mail: [email protected]

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Categoría: Autor. Nombre: Ana Noelia Apellidos: Ramírez Olmedo Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Cádiz / Hospital Puerta del Mar (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud).Localidad: Cádiz Provincia: Cádiz País: España Teléfonos: 635117914 E-mail: [email protected]

Categoría: Autor. Nombre: Ana Luz Apellidos: González Jiménez Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Córdoba / Hospital Reina Sofía (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud).Localidad: Córdoba Provincia: Córdoba País: España Teléfonos: 639683070 E-mail: [email protected]

Categoría: Autor. Nombre: Juan Pedro Apellidos: Castillo Córdoba Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Jaén / Hospital Ciudad de Jaén (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud).Localidad: Jaén Provincia: Jaén País: España Teléfonos: 629707761 E-mail: [email protected]

Categoría: Autor. Nombre: Enrique Apellidos: Jiménez Jáimez Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Granada / Hospital Virgen de las Nieves (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud).Localidad: Granada Provincia: Granada País: España Teléfonos: 625749058 E-mail: [email protected]

Categoría: Autor. Nombre: Santiago Apellidos: Madrazo Regidor Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Almería / Hospital Torrecárdenas (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud).Localidad: Almería Provincia: Almería País: España Teléfonos: 655715303 E-mail: [email protected]

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1. ABSTRACT

Justificación y Objetivos: La formación en Medicina del Trabajo está sufriendo un

profundo cambio en la última década. Las plazas de Médicos Internos Residentes (MIR)

de Medicina del Trabajo están creciendo en los últimos 5 años, siendo

aproximadamente de 100 plazas al año en toda España. El presente manual pretende ser

una herramienta de consulta para los MIR de la especialidad de Medicina del Trabajo.

Conclusiones: La revisión bibliográfica indica que los manuales de Medicina del

Trabajo dirigido a MIR de dicha especialidad son insuficientes. Además los tratados

nacionales también escasean, por lo que se espera que tenga una aceptación entre los

MIR de Medicina del Trabajo, no sólo de Andalucía, sino a nivel nacional.

Palabras clave: Medicina del Trabajo, Manual del Residente, MIR.

2. INTRODUCCIÓN

El objetivo principal de nuestro trabajo es difundir el manual del residente a nivel

nacional a través de las Unidades Docentes de las distintas comunidades autónomas.

3. DESARROLLO EXPERIMENTAL

El manual constará de 3 tomos compuestos por un temario orientado a distintos aspectos

de la seguridad y salud laboral:

Tomo 1: Aspectos Técnicos y Jurídicos de Prevención de Riesgos Laborales.

Tomo 2: Aspectos Médicos de Prevención de Riesgos Laborales.

Cada uno de los tomos constará de un total de 25 a 30 temas de interés en todos los

ámbitos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. En cada uno de ellos se

ha realizado una revisión bibliográfica exhaustiva para actualizarlos en la medida que

sea posible.

4. OTROS APARTADOS O SECCIONES

Anexo referente al Indice General (se adjuntará cuando se envíe el trabajo completo).

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5. RESULTADOS

El temario del Tomo 1 del Manual del Residente de Medicina del Trabajo sería:

A) Marco Jurídico

1. Accidente de trabajo y Enfermedad profesional.

2. Estructura del Sistema de la Seguridad Social.

3. Incapacidad Temporal.

4. Incapacidad Permanente.

5. Pensión de Jubilación.

6. Valoración del Daño en el ámbito laboral. Baremos.

B) Seguridad en el Trabajo

7. Riesgo de Incendios. Plan de Emergencia y Autoprotección.

8. Riesgo Eléctrico.

9. Riesgos Mecánicos.

C) Higiene Industrial

10. Concepto de higiene y funciones. Generalidades. Ruidos. Prevención y

protección.

11. Vibraciones. Prevención y protección.

12. Radiaciones. Protección radiológica operacional.

13. Equipos de Protección Individual (EPIs).

14. Riesgos laborales por exposición a Agentes Biológicos.

D) Ergonomía y Psicosociología aplicada

15. Conceptos generales en Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Manipulación de cargas.

16. Ambiente acústico, térmico, luminoso y cromático.

17. Riesgos asociados a la ofimática: Pantallas de visualización datos y puesto

de control.

18. Riesgos psicosociales: Estrés laboral, Burnout, Trabajo a turnos,

Insatisfacción Laboral, Mobbing y Agresiones.

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E) Toxicología Laboral

19. Conceptos básicos de Toxicología laboral.

20. Gases y vapores.

21. Disolventes.

22. Metales pesados. Plomo, Arsénico, Mercurio.

23. Plaguicidas.

F) Miscelánea

24. Promoción de la salud. Vacunación en el medio laboral.

25. Organización de recursos para la actividad sanitaria de un Servicio de

Prevención.

26. Conceptos básicos en Calidad.

27. Salud Laboral en Internet.

6. CONCLUSIONES

La revisión bibliográfica indica que no existe actualmente ningún manual de Medicina

del Trabajo dirigido a MIR de dicha especialidad. Además los tratados nacionales

también escasean, por lo que se espera que tenga una aceptación entre los MIR de

Medicina del Trabajo, no sólo de Andalucía, sino a nivel nacional.

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). [2] Real Decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el ‘nuevo cuadro de enfermedades profesionales’ en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. [3] Orden TAS/1/2009, de 2 de Enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, dicta normas para su elaboración y transmisión y crea el correspondiente fichero de datos personales. [4] López Gandía J, Agudo Díaz J. Nueva regulación de las enfermedades profesionales (2ª Edición). Editorial Bomarzo. Albacete, 2009. [5] Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT). Nuevo cuadro de enfermedades profesionales: Lo que el empresario debe saber. Madrid, 2009. [6] Ley 52/2002, artículo 81, por el que se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. [7] Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (En BOE del 29/03/1995).

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[8] Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. [9] Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. [10] Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. [11] Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. [12] Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente. [13] Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. [14] Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente.

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Categoría: Autor. Nombre: José Manuel Apellidos: Suárez Delgado Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Málaga / Hospital Universitario Virgen del Rocío (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud). Dirección de Contacto: José Carreras Nº: 3 Código Postal: 41500 Localidad: Alcalá de Gra. Provincia: Sevilla País: España Teléfonos: 696664570 E-mail: [email protected]

Categoría: Autor. Nombre: Juan Antonio Apellidos: Ruiz Trenado Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Medycsa S. A. (Sevilla) Departamento: MIR Medicina del Trabajo. Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla País: España Teléfonos: 649514579 E-mail: [email protected]

Categoría: Autor. Nombre: Francisco Javier Apellidos: Barbero Díaz Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Huelva / Hospital Juan Ramón Jiménez (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud). Localidad: Huelva Provincia: Huelva País: España Teléfonos: 647173814 E-mail: javierbarbero_dí[email protected]

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Localidad: Cádiz Provincia: Cádiz País: España Teléfonos: 635117914 E-mail: [email protected]

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Categoría: Autor. Nombre: Juan Pedro Apellidos: Castillo Córdoba Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Jaén / Hospital Ciudad de Jaén (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud). Localidad: Jaén Provincia: Jaén País: España Teléfonos: 629707761 E-mail: [email protected]

Categoría: Autor. Nombre: Enrique Apellidos: Jiménez Jáimez Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Granada / Hospital Virgen de las Nieves (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud). Localidad: Granada Provincia: Granada País: España Teléfonos: 625749058 E-mail: [email protected]

Categoría: Autor. Nombre: Santiago Apellidos: Madrazo Regidor Organización: Unidad Docente de Medicina del Trabajo de Andalucía / Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Almería / Hospital Torrecárdenas (Servicio Andaluz de Salud) Departamento: MIR Medicina del Trabajo (Área de Vigilancia de la Salud). Localidad: Almería Provincia: Almería País: España Teléfonos: 655715303 E-mail: [email protected]

1. ABSTRACT

Justificación y Objetivos: La formación en Medicina del Trabajo está sufriendo un

profundo cambio en la última década. Las plazas de Médicos Internos Residentes (MIR)

de Medicina del Trabajo están creciendo en los últimos 5 años, siendo

aproximadamente de 100 plazas al año en toda España. El presente manual pretende ser

una herramienta de consulta para los MIR de la especialidad de Medicina del Trabajo.

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Conclusiones: La revisión bibliográfica indica que los manuales de Medicina del

Trabajo dirigido a MIR de dicha especialidad son insuficientes. Además los tratados

nacionales también escasean, por lo que se espera que tenga una aceptación entre los

MIR de Medicina del Trabajo, no sólo de Andalucía, sino a nivel nacional.

Palabras clave: Medicina del Trabajo, Manual del Residente, MIR.

2. INTRODUCCIÓN

El objetivo principal de nuestro trabajo es difundir el manual del residente a nivel

nacional a través de las Unidades Docentes de las distintas comunidades autónomas.

En Andalucía existe la Unidad Multiprofesional de Salud Laboral que congrega

especialistas en formación, tanto MIR de Medicina del Trabajo como EIR de

Enfermería del Trabajo.

3. DESARROLLO EXPERIMENTAL

El manual constará de 3 tomos compuestos por un temario orientado a distintos aspectos

de la seguridad y salud laboral:

• Tomo 1: Aspectos Técnicos y Jurídicos de Prevención de Riesgos Laborales.

• Tomo 2: Aspectos Médicos de Prevención de Riesgos Laborales.

• Tomo 3: Manejo de Patologías Prevalentes relacionadas con la Salud Laboral.

Cada uno de los tomos constará de un total de 25 a 30 temas de interés en todos los

ámbitos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales.

En cada uno de ellos se ha realizado una revisión bibliográfica exhaustiva para

actualizarlos en la medida que sea posible. A continuación se detalla a modo de ejemplo

un tema del manual:

TEMA 1. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Debemos remontarnos al Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En esta

ley se definen dos conceptos que se van a manejar mucho en la Medicina del Trabajo:

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- El Artículo 115 define Accidente de Trabajo (AT) como ‘toda lesión corporal

que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute

por cuenta ajena’. - El Artículo 116 define Enfermedad Profesional (EP) como ‘la contraída a

consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se

especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y

desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o

sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional’.

En el Artículo 117 se definirían los conceptos de Accidentes no laborales y

enfermedades comunes que serían aquellos que no tienen la condición de AT ni EP

conforme a lo dispuesto.

Accidente de trabajo

Es muy importante desarrollar la definición anteriormente expuesta…

LESIÓN CORPORAL: Alteración corporal, anatómica o funcional, por agentes

químicos, físicos, mecánicos, biológicos o psicógenos. No sólo incluyen los

traumatismos sino también las enfermedades tanto somáticas como psíquicas. Además

incluye las patologías o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o

agravan como consecuencia del AT.

CON OCASIÓN O POR CONSECUENCIA: Esto conforma la etiopatogenia del

accidente, es decir, las condiciones de causalidad de tiempo y lugar…

- Con ocasión (etiología laboral) la lesión es producida de forma inmediata en el

medio laboral y en el mismo lugar de trabajo.

- Por consecuencia (patogenia laboral) la lesión se produce de forma diferida y

no es necesario que aparezca en el lugar de trabajo.

De forma general se establece que todos aquellos accidentes que se produzcan en el

lugar y durante el tiempo de trabajo serán considerados como accidente de trabajo con

la presunción iuris tantum.

TRABAJO POR CUENTA AJENA: Aunque la definición sólo proteja a los trabajadores

por cuenta ajena del régimen general de la Seguridad Social, el Real Decreto-Ley

2/2003 estableció que para los trabajadores por cuenta propia la prestación económica

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por incapacidad temporal comienza al día siguiente al de la baja. Además pueden optar

a una mejora incorporando la protección por contingencia profesional.

Hay una serie de accidentes considerados por la ley en sus distintos apartados:

Apartado a

Se denomina accidente in itinere aquellos que el trabajador sufra al ir o al volver del

trabajo. Hay que tener en cuenta una serie de requisitos jurisprudenciales:

- El recorrido debe ser el habitual y dentro de un plazo prudencial de tiempo. No

está del todo claro cuándo se inicia, ya que unos lo consideran cuando el

trabajador se incorpora a la vía pública y otros cuando sale de su propiedad

privada. No puede interrumpirse el recorrido por motivos de interés particular

que rompa el nexo de causalidad.

- El medio de transporte utilizado debe ser normal y generalizado. No se

considerarán accidentes aquellos que se provoquen por infracción de las

normas de circulación ni por imprudencia temeraria.

- Se admiten aquellos que se produzcan al ir al reconocimiento médico o

realizarse pruebas, al ir a comprar medicamentos prescritos a la farmacia, al ir

a la empresa para presentar el alta laboral, volviendo del domicilio vacacional

tras un fin de semana, etc.…

Apartado b

Se consideran accidentes de trabajo aquellos que se produzcan cuando el trabajador

esté desempeñando cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades

gestoras, incluyendo los accidentes in itinere en dichas circunstancias.

Apartado c

Se incluyen los accidentes que ocurran realizando tareas fuera de su categoría

profesional, siempre y cuando las ejecute en cumplimiento de las órdenes del

empresario o espontáneamente para el buen funcionamiento de la empresa.

Apartado d

Los accidentes que ocurran en actos de salvamento durante el trabajo son

contemplados como accidentes de trabajo.

Apartado e.1

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La imprudencia simple o profesional es aquella que nace de una actividad que

normalmente realiza el trabajador, aún sabiendo que corre un riesgo, pero la lleva a

cabo porque su habilidad o destreza permite superar dicho peligro.

La imprudencia temeraria sería aquella que nace de un acto arriesgado e innecesario

para su actividad laboral, por lo tanto corre peligro su vida o la de otros sin causa que

lo justifique y saltándose las normas de seguridad de la propia empresa.

Por lo tanto, estaría cubierta la imprudencia simple o profesional pero la temeraria no.

Apartado e.2

Los supuestos de fuerza mayor no son considerados accidentes de trabajo, por lo que

deben incluirse con accidentes no laborales (guerra o actos terroristas). En cambio la

ley excluye diversos fenómenos de la naturaleza como fuerza mayor (insolación,

fulguración y otros).

Apartado f

Se incluirán todas las enfermedades o defectos que el trabajador tenga antes de

producirse el accidente, y que se agraven como consecuencia del mismo.

Apartado g

Además se incluyen todas las consecuencias del accidente de trabajo agravadas por

enfermedades intercurrentes, todas las complicaciones derivadas del mismo accidente y

todas afecciones que se contraigan durante el periodo de curación.

Enfermedad Profesional

Para catalogar una enfermedad como profesional debe cumplir de manera

indispensable varios requisitos según la OIT:

- Presentar un síndrome clínico característico. - Existir un agente etiológico bien definido dentro de la actividad laboral

practicada. Además este agente se puede aislar dentro del organismo del

paciente.

- Se puede reproducir la enfermedad de manera experimental.

Encontramos diferentes modelos a la hora de considerar las enfermedades

profesionales:

• Sistema de lista cerrada → Tras demostrar el agente etiológico y la actividad

practica se establece de forma automática presunción iuris et de iure, en la que

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el trabajador no tiene que demostrar el nexo causal. Tiene ventajas como

facilitar el diagnóstico y agilizar los trámites de las prestaciones; aunque tiene

el inconveniente que puede llegar a ser insuficiente y quedar desfasada por los

avances en los procesos industriales o la introducción de nuevos agentes. • Sistema de lista abierto → Se debe diagnosticar la enfermedad tras estudiar el

nexo causal a petición del juez (prueba pericial). Tiene la ventaja de que se

pueden incorporar nuevas enfermedades profesionales aunque tiene bastantes

inconvenientes como la inseguridad jurídica y la dificultad de averiguar ciertos

procesos patológicos. • Sistema mixto → Parte de la existencia de una lista establecida por ley, con la

posibilidad de incorporar nuevas enfermedades.

En este apartado hay novedades gracias al Real Decreto 1299/2006, de 10 de

Noviembre, por el que se aprueba el ‘nuevo cuadro de enfermedades profesionales’ en

el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y

registro; desarrollado en el Anexo 1 de dicho documento. Además aparece el Anexo 2

que contiene una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se

sospecha y cuya inclusión en el cuadro del Anexo 1 podría contemplarse en el futuro.

ANÁLISIS DE LAS APORTACIONES

■ En el texto acompañante

Se mencionan los ‘avances considerables en los procesos industriales…, la

introducción de nuevos elementos y sustancias… y el progreso en el ámbito científico’

como circunstancias que justifican la necesidad de actualización del cuadro de

enfermedades profesionales.

Se hace referencia a que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el de Sanidad y

Consumo elaborarán una guía de síntomas y patologías relacionados con el agente

causante de la enfermedad profesional para unificar criterios técnicos para

diagnosticarlas.

■ En la propia lista

GRUPO 1 EP Agentes Químicos

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Se agrupan por familias química, lo que facilita su búsqueda e identificación. Además

se incorporan nuevos agentes químicos que figuran en el anexo 1 de la Recomendación

de la CE:

- Óxidos de nitrógeno.

- Derivados halogenados de sulfuros sometidos a alquilación.

- Antimonio y sus derivados.

- Dimetilformamida.

Ha mejorado ostensiblemente con respecto al cuadro del Real Decreto 1995/1978.

GRUPO 2 EP Agentes Físicos

Se han incorporado varios procesos, algunos fueron debate médico durante años:

- Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetidos en el

trabajo (STC de soldadores, carpinteros, camareros).

- Patologías oftálmicas por exposición a radiaciones UV (soldadura de arco,

vidrieros).

- Enfermedades provocadas por el frío (pie de trincheras o enfermedad de

Raynaud de los bomberos, pescadores, fabricantes de hielo).

- Enfermedades provocadas por vibraciones de transmisión vertical (discopatías

de los conductores de camiones, tractores, helicópteros).

- Enfermedades provocadas por el esfuerzo mantenido de la voz (nódulos vocales

de cantantes, actores, teleoperadores, profesores).

En este apartado se debería considerar una mejora, ya que se queda un poco corta.

GRUPO 3 EP Agentes Biológicos

Se incorporan algunas patologías no presentes en la lista de 1978, siendo las más

reseñables:

- Infecciones víricas tipo Hepatitis B, Hepatitis C y VIH de los trabajadores

sanitarios e instituciones penitenciarias.

- Encefalopatía espongiforme transmisible por priones en los ganaderos y

veterinarios.

- Neumonía por Legionella Pneumophila en trabajadores susceptibles de su

transmisión.

- Diferentes micosis en trabajadores de museo, bibliotecas o cuevas temáticas.

GRUPO 4 EP Inhalación sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados

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Se ordenan de otra forma, siendo lo más destacado:

- Patologías provocadas por sustancias de alto Pm y sustancias enzimáticas

causantes de rinoconjuntivitis, asma, alveolitis, síndrome de disfunción de la vía

reactiva (RADS)… en trabajadores de la canela o la soja, de silos, agricultores,

lavadores de queso, etc.

- Enfermedades provocadas por sustancias de bajo Pm causantes de

rinoconjuntivitis, asma, alveolitis, síndrome de disfunción de la vía reactiva

(RADS)… en trabajadores de industria del látex, dentistas, etc.

- Fibrosis de pleura y pericardio provocada por polvo de amianto en los trabajos

que guarden relación con este agente.

GRUPO 5 EP Piel por sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados

Se incluyen en la nueva lista:

- Las provocadas por sustancias de bajo Pm causantes de dermatitis, dishidrosis,

púrpuras… en trabajadores de la industria química, textil, electrónica, papel,

sanitarios, etc.

- Las provocadas por sustancias de alto Pm causantes de urticaria, dermatitis de

contacto… en trabajadores de la industria textil, cuero, sanitarios, lavadores de

queso, trabajadores de silos, etc.

- Dermatitis infecciosas de trabajadores sanitarios, odontólogos, veterinarios,

ganaderos…

- Fotodermatitis causadas por sustancias fotosensibilizantes exógenas.

GRUPO 6 EP Agentes Cancerígenos

Novedoso porque sistematiza todos los factores carcinogénicos que antes estaban

dispersos: amianto, aminas aromáticas, arsénico, benceno, berilio, bisclorometiléter,

cadmio, cianuros, cianhídrico, cloruro de vinilo monómero, cromo VI, hidrocarburos

aromáticos policíclicos (PAH) y productos de destilación del carbón o de la hulla,

níquel, nitrobenceno, polvo de madera dura, radón y radiaciones ionizantes…

ANÁLISIS CRÍTICO

Comenzamos con la incertidumbre que ha planteado el Anexo 2 entre nosotros, ya que

algunos piensan que es un paso previo necesario para que una enfermedad pase al

Anexo 1. Esto no es correcto, ya que cualquier enfermedad de dicho anexo podrá ser

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incorporada directamente al Anexo 1 si el Ministerio de Trabajo, previo informe del

Ministerio de Sanidad, así lo decide.

Otro aspecto sería el papel que el texto otorga a los médicos del Sistema Nacional de

Salud a la hora de identificar y comunicar las enfermedades profesionales que

detecten, pero nos preguntamos ¿dónde están los medios para ello? Nos remitimos al

escaso tiempo que tienen en consulta y la formación insuficiente en salud laboral. La

solución a esto sería la creación de unidades de salud laboral con especialistas en

Medicina del Trabajo que puedan apoyar al médico de atención primaria y cualquier

otro especialista en esta faceta de su trabajo.

Para nada se contemplan las enfermedades que se tienen su origen en los riesgos

psicosociales. Esto es un tema delicado por la repercusión que lleva, más en nuestros

días dónde los términos Mobbing y Burnout están a la orden del día.

Una diferencia importante en cuanto a la orientación preventiva es que la

recomendación europea se implica mucho en este aspecto mientras la española tiene

otra mentalidad.

El texto no menciona nada sobre la responsabilidad temporal de las entidades

colaboradoras ya que hay casos donde no podemos conocer qué mutua se hace cargo

de de la contingencia cuando en la trayectoria laboral del paciente ha pasado por

distintas empresas y/o mutuas.

Finalmente debemos remarcar la diferente calificación de algunas enfermedades en la

CE ya que por ejemplo los nódulos vocales de los teleoperadores son reconocidos aquí

en España pero en algunos países de la CE no, por lo que podrían existir problemas a

la hora de reconocer la EP por cambio de residencia.

Gestión

En cuanto a la Notificación la entidad gestora o colaboradora elaborará el parte de

enfermedad profesional con la ayuda del empresario; pero la novedad radica en que el

texto otorga competencias a los médicos del Sistema Nacional de Salud y de los

Servicios de Prevención. La Orden TAS/1/2007, de 2 de Enero, establece el nuevo

modelo de parte y las normas para su elaboración y transmisión. Así la Tramitación

por medios electrónicos pretende garantizar la fluidez de la información de las partes

implicadas. Se utilizará la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de

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enfermedades profesionales de la Seguridad Social). La comunicación inicial del parte

se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del diagnóstico de

enfermedad profesional y la totalidad de los datos se deberá transmitir en el plazo de 5

días hábiles siguientes a la comunicación inicial.

Actualmente la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía está elaborando un

proyecto de orden por el que se determina el sistema de comunicación de sospecha de

enfermedad profesional por los facultativos de los servicios de prevención de riesgos

laborales y la creación de un fichero de carácter personal para la comunicación de la

sospecha de enfermedad profesional.

BIBLIOGRAFÍA

1. Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

2. Real Decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el ‘nuevo

cuadro de enfermedades profesionales’ en el sistema de la Seguridad Social y se

establecen criterios para su notificación y registro.

3. Orden TAS/1/2009, de 2 de Enero, por la que se establece el modelo de parte de

enfermedad profesional, dicta normas para su elaboración y transmisión y crea

el correspondiente fichero de datos personales.

4. López Gandía J, Agudo Díaz J. Nueva regulación de las enfermedades

profesionales (2ª Edición). Editorial Bomarzo. Albacete, 2009.

5. Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT). Nuevo cuadro de

enfermedades profesionales: Lo que el empresario debe saber. Madrid, 2009.

6. Narocki C, García AM, López Jacob MJ, González J, Rodrigo F. Instituto

Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS). Enfermedades profesionales,

hagamos visible lo invisible. Editorial Comisiones Obreras Andalucía. 2009.

4. OTROS APARTADOS O SECCIONES

El temario del Tomo 1 del Manual del Residente de Medicina del Trabajo sería:

A) Marco Jurídico

1. Accidente de trabajo y Enfermedad profesional.

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2. Estructura del Sistema de la Seguridad Social.

3. Incapacidad Temporal.

4. Incapacidad Permanente.

5. Pensión de Jubilación.

6. Valoración del Daño en el ámbito laboral. Baremos.

B) Seguridad en el Trabajo

7. Riesgo de Incendios. Plan de Emergencia y Autoprotección.

8. Riesgo Eléctrico.

9. Riesgos Mecánicos.

C) Higiene Industrial

10. Concepto de higiene y funciones. Generalidades. Ruidos. Prevención y

protección.

11. Vibraciones. Prevención y protección.

12. Radiaciones. Protección radiológica operacional.

13. Equipos de Protección Individual (EPIs).

14. Riesgos laborales por exposición a Agentes Biológicos.

D) Ergonomía y Psicosociología aplicada

15. Conceptos generales en Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Manipulación de cargas.

16. Ambiente acústico, térmico, luminoso y cromático.

17. Riesgos asociados a la ofimática: Pantallas de visualización datos y puesto

de control.

18. Riesgos psicosociales: Estrés laboral, Burnout, Trabajo a turnos,

Insatisfacción Laboral, Mobbing y Agresiones.

E) Toxicología Laboral

19. Conceptos básicos de Toxicología laboral.

20. Gases y vapores.

21. Disolventes.

22. Metales pesados. Plomo, Arsénico, Mercurio.

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23. Plaguicidas.

F) Miscelánea

24. Promoción de la salud. Vacunación en el medio laboral.

25. Organización de recursos para la actividad sanitaria de un Servicio de

Prevención.

26. Conceptos básicos en Calidad.

27. Salud Laboral en Internet.

El temario del Tomo 2 del Manual del Residente de Medicina del Trabajo sería:

A) Módulo de Vigilancia de la Salud

1. Vigilancia de la salud. Evaluación de riesgos previa.

2. Protocolos de vigilancia de la salud (I).

3. Protocolos de vigilancia de la salud (II).

4. Análisis por Puesto de Trabajo (I).

5. Análisis por Puesto de Trabajo (II).

6. Trabajadoras especialmente sensibles (I): Embarazadas y Riesgo de

lactancia.

7. Trabajadores especialmente sensibles (II): Discapacitados y Menores.

B) Módulo asistencial

8. Dermatología Laboral

9. Otorrinolaringología Laboral.

10. Psiquiatría laboral.

11. Traumatología laboral.

12. Reumatología laboral.

13. Oftalmología laboral.

14. Cardiología laboral.

15. Neumología laboral.

16. Rehabilitación laboral.

17. Neurología laboral.

18. Patología Vascular Laboral.

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19. Neoplasias profesionales.

20. Miscelánea: DM y Hepatitis.

C) Módulo General - Miscelánea

21. Influencia de la organización en la génesis de problemas laborales: la

Motivación en el mundo laboral.

22. Investigación en Medicina del Trabajo.

23. Organismos Nacionales e Internaciones en Salud Laboral y Prevención de

Riesgos Laborales.

24. Legislación básica en Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

25. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral en el ámbito

hospitalario.

26. Líneas actuales y futuras de la formación en Medicina del Trabajo.

27. Valoración del dolor en Salud Laboral.

28. Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO).

El temario del Tomo 3 del Manual del Residente de Medicina del Trabajo se encuentra

en fase de edición por los autores.

5. RESULTADOS

En estos momentos el manual está en fase de edición, por lo que no tenemos resultados

actuales de su difusión y aceptación en la formación especializada de los médicos y

enfermeros encargados de la salud laboral.

6. CONCLUSIONES

La revisión bibliográfica indica que no existe actualmente ningún manual de Medicina

del Trabajo dirigido a MIR de dicha especialidad. Además los tratados nacionales

también escasean, por lo que se espera que tenga una aceptación entre los MIR de

Medicina del Trabajo, no sólo de Andalucía, sino a nivel nacional.

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7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). [2] Real Decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el ‘nuevo cuadro de enfermedades profesionales’ en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. [3] Orden TAS/1/2009, de 2 de Enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, dicta normas para su elaboración y transmisión y crea el correspondiente fichero de datos personales. [4] López Gandía J, Agudo Díaz J. Nueva regulación de las enfermedades profesionales (2ª Edición). Editorial Bomarzo. Albacete, 2009. [5] Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT). Nuevo cuadro de enfermedades profesionales: Lo que el empresario debe saber. Madrid, 2009. [6] Ley 52/2002, artículo 81, por el que se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. [7] Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (En BOE del 29/03/1995). [8] Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. [9] Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. [10] Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. [11] Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. [12] Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente. [13] Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

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[14] Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente.