Manual de Tiro $50[1]

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    NUEVO COMPENDIO DE ARMAS Y TIRO

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    INTRODUCCION

    Este material de estudio fue elaborado con la colaboracin de varios profesionales e instructores en la trascripcin del material publicado, se trabajo en edicin fotogrfica para una mejor ilustracin al igual que los grficos que lo hacen de ms fcil comprensin.

    De igual modo el Departamento de Armas y Tiro, agradece a los directivos de los Institutos de Formacin Policial, que fomentaron la elaboracin del presente material de estudios, y que sin su aval el mismo no hubiese podido llegar a concretarse.

    Es intencin de quienes trabajaron en la recopilacin y edicin del material bibliogrfico tanto del armamento y tiro policial, dirigirlo a todos nuestros alumnos, quienes son el alma y sustentan el futuro de nuestra querida Institucin, y si ellos no estuviesen en este lugar, nuestro trabajo no tendra sentido alguno; como as tambin a todos nuestros pares, que puedan tener acceso al mismo, lo que nos dara lugar a acercarnos aun mas y hacer un aporte de informacin til muchas veces tan requerida por nuestros uniformados en algn momento de su carrera.

    Del mismo modo somos concientes de que nuestro aporte resulta ser nfimo, al que pueden llegar a conocer con mucha mas dedicacin y estudio. Entendemos que la publicacin de este material nos proporciona una herramienta til, para que aquellos idneos con su crtica nos ayuden a perfeccionarla y que de esa manera se pueda crecer y construir un mejor conocimiento para nuestros futuros compaeros. Sabemos que, tomamos el compromiso de ir actualizndonos permanentemente, en razn que nada es absoluto, y que todo conocimiento significativo es importante para la formacin de nuestros alumnos. Fernando Jorge Quindimil Instructor de Tiro Legajo ITB 5356

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    NOMINA DE INSTRUCTORES La participacin activa de los profesores e instructores del departamento de ARMAMENTO y TIRO del rea Pereyra han podido realizar este material de estudio a lo largo del ao 2006 lo cual dejamos a disposicin de todo aquel que quiera utilizarlo Desde ya su agradecimiento a una crtica constructiva. HIDALGO ALEJANDRO CARDOSO DIEGO MURGAN HECTOR ITB 4100 ITA 1278 ITA 2352 RIVA MARCO BOTTARO MAURO RIVA FABRICIO ITA 2952 COLABORADOR ITB 1654 PIEDRABUENA DIEGO LAVEQUIA OSCAR PRIETO MIGUEL ITB 3038 COLABORADOR ITA 2045 ZIELINSKI DANIEL QUINDIMIL FERNANDO ARIZAGA EDUARDO ITB 3039 ITB 5356 ITA 2145 BALLERINI EDUARDO REINOSO ANDRES FERRER GUILLERMO ITA 0339 ITA 1846 ITB 3599

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    INDICE

    TITULO PGINA *INTRODUCCION 2 *AGRADECIMIENTOS 3 *INDICE 4 *PRINCIPIOS BASICOS DEL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO 5 *LA LEGTIMA DEFENSA 8 *ABUSO DE ARMAS 10 *CONSIDERACIONES USO DE CARTUCCHO EN RECAMARA 12 *CLASIFICACION LEGAL DE LAS ARMAS DE FUEGO 13 *DEFINCION DE ARMA 27 *CONSTITUCION DE UN ARMA DE FUEGO 29 *BALISTICA 35 *CALIBRE 38 *EL CARTUCHO 40 *TIPOS DE PUNTA 44 *LA VAINA 48 *LEGITIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO POR EL RENAR 51 *MODIFICACION DE LA DISPOSICION RENAR N 175/04S 54 *TENENCIA Y PORTACION 57 *INSTRUCTIVO PARA CREDENCIALES RENAR 58 *INSTRUCTIVO PARA TRAMITES VARIOS RENAR 63 *GENERALIDADES EN NORMAS DE SEGURIDAD 65 *MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO 67 *NORMAS DE SEGURIDAD SEGN RENAR 68 *NORMAS DE SEGURIDAD EN UN POLIGONO 69 *LAS CINCO TRABAS MS COMUNES EN PISTOLA 70 *ANATOMIA DEL TIRADOR, EL A-B-C, DEL TIRO 71 *DESCRIPCION BIOMECANICA DE POSICIONES DE TIRO 87 *TECNICAS DE DESENFUNDE 93 *TECNICA DE TIRO DE SUPERVIVENCIA 96 *GUIA DE ENTRENAMIENTO DE TIRO DE PRESICION CON PISTOLA 102 *LENGUAJE CORPORAL 105 *INDICADORES DE UNA ACCION HOSTIL 107 *DESCRIPCION Y FICHA TECNICA PISTOLA BROWNING 109 *DESCRIPCION Y FICHA TECNICA PISTOLA ASTRA A-100 117 *DESCRIPCION Y FICHA TECNICA PISTOLA BERSA THUNDER 122 *DESCRIPCION Y FICHA PISTOLA AMETRALLADORA UZI 131 *DESCRIPCION Y FICHA PISTOLA AMETRALLADORA FMK 3/FMK4 137 *ESCOPETAS DE USO POLICIAL 142 *LANZA-GAS FM 161 *CARTUCHOS DE HOSTIGAMIENTO PARA ACCION POLICIAL 166 *LIMPIEZA DE ARMAS 177 *DISPOSITIVOS ANTIBALAS, CHALECOS BLINDADOS Y BLINDAJES 185 *DICCIONARIO 189 *BIBLIOGRAFIA 206

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    PRINCIPIOS BASICOS DEL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO

    Los principios bsicos sobre el empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, (PBEF) fueron aprobados por el Octavo congreso de las Naciones Unidas, sobre prevencin del Delito y tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana (Cuba), del 27 de Agosto al 7 de Septiembre de 1990.

    Aunque no es un tratado, es un instrumento de autoridad para los estados miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Los principios que contiene deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y practicas nacionales, y deben sealarse a la atencin de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, asi como de otras personas, como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del publico en general.

    Seguidamente abordaremos aspectos jurdicos reconocidos mundialmente, vinculados al uso de la fuerza por parte de las Fuerzas de Seguridad, y su aplicacin dentro de la normativa interna de nuestro Estado y en particular en nuestra Polica de la Provincia de Buenos Aires.

    Principios esenciales

    Los Principios esenciales que rigen el uso de la fuerza y de armas de fuego son:

    LA LEGALIDAD, LA NECESIDAD Y LA PROPORCIONALIDAD

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden recurrir al empleo de la fuerza nicamente cuando todos los dems medios para lograr el objetivo legtimo resulten ineficaces y el uso de la fuerza pueda justificarse en proporcin al objetivo legtimo previsto. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de ejercer moderacin al emplear las armas de fuego, tras haber agotado otras instancias previas, y actuar en proporcin a la gravedad del delito y al objetivo que se persiga. Solo podrn utilizar la fuerza necesaria para logar dicho objetivo.

    Las palabras claves de la aplicacin de la ley tienen que ser Negociacin , Mediacin, Persuasin y Resolucin de conflictos. Debe darse prioridad a la comunicacin, con miras a lograr objetivos legtimos de aplicacin de la ley.

    Nuestra ley 13.482 LEY DE UNIFICACION DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIN DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- establece en su articulo 9no. Los principios bsicos de actuacin, a saber:

    - Legalidad: El accionar policial deber estar ajustado a derecho - Razonabilidad: Deber evitar conductas arbitrarias y abusivas. - Proporcionabilidad: Su desempeo debe ser preventivo, disuasivo y en ltima instancia represivo.

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    Los miembros de las Policas de la Provincia de Buenos Aires actuaran conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deber adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuacin abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrae violencia fsica o moral contra las personas as como tambin al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas

    El empleo arbitrario o excesivo de la fuerza y de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, constituye una violacin del derecho penal interno. Tambin constituye una violacin de los derechos humanos por los mismos funcionarios cuyo deber es mantener y proteger dichos derechos. El uso abusivo de la fuerza y de armas de fuego puede percibirse como una violacin de la dignidad y de la integridad humana tanto de los funcionarios responsables como de las victimas concernidas. Pero, de cualquier modo, tales practicas deterioran la frgil relacin entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las comunidades a quienes estos prestan servicios, y pueden llegar a causar dao que tardan mucho tiempo en curar.

    Empleo de las Armas de fuego

    El empleo de las armas de fuego para lograr objetivos legtimos de aplicacin de la ley debe considerarse una medida extrema.

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearan armas de fuego contra las personas salvo:

    en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves;

    para evitar la comisin de un delito particularmente grave que entrae una seria amenaza para la vida; o

    Con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad;

    Y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

    Al accionar en base a estos principios el policia tendra una actuacin conforme a derecho, por: TRATADO CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL (C.N. ART. 75 INCISO 22) CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (ley 23.054)

    Parte I. Capitulo II

    Art. 4. Derecho a la Vida.

    1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho esta protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

    Art. 5. Derecho a la Integridad personal

    1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica. Psquica y moral.

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    Como se ha indicado anteriormente, el empleo del arma de fuego es una medida extrema. Este principio se desarrolla en las normas de comportamiento que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de respetar antes de emplearlas

    Cabe concluir que el uso de armas de fuego debe ser una medida de ltimo recurso. Los riesgos de daos y lesiones (graves o no) o la muerte que tal uso implica, as como la imposibilidad de utilizar despus otra opcin real, significa que se trata de la ultima posibilidad de controlar una situacin determinada, ya que, Qu deben hacer los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley si el empleo del arma de fuego se revela intil para garantizar el logro del objetivo perseguido?

    La atencin de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, no debe centrarse en la siguiente opcin practicable cuando se trata del recurso al empleo de armas de fuego, sino mas bien en los mtodos y estrategias que pueden ser eficaces para distender la situacin particular. De nuevo, la prioridad debe estar en la comunicacin y no en el enfrentamiento, primero y ante todo utilice la persuasin verbal.

    Por otra parte y continuando con la temtica abordada, es la misma ley -13.482- que establece en su articulo 13 incisos g e i, y que el arma de fuego ser utilizada como medida de ultimo recurso y en caso de extrema necesidad y ante una agresin grave real y actual. Incluso establece evitar su empleo, aun a costa de poner en fuga al sospechoso si peligrare la integridad fsica de terceros.

    g Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sean inevitables, identificarse como funcionarios policiales y dar una clara advertencia de su intencin a emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia pusiera indebidamente en peligro al funcionario policial, se creara un riesgo cierto para la vida de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada e intil, dada las circunstancias del caso.

    i recurrir al uso del arma de fuego solamente en caso de legitima defensa propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en la que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas, o para evitar la comisin de un delito que entrae ese peligro, debiendo obrarse de modo de reducir al mnimo los daos a terceros ajenos a la situacin.: Cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el polica debe anteponer la preservacin de ese bien jurdico al xito de la actuacin o la preservacin del bien jurdico propiedad

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    LA LEGITIMA DEFENSA

    La LEGITIMA DEFENSA, es un Instituto jurdico reconocido mundialmente, incluso Fue Juan Pablo II, quien fuera mximo exponente de la Iglesia Catlica, y quien en una de sus encclicas papales, llamada El evangelio de la Vida (Evangelium Vital) dentro del que hace referencia entre otros, el derecho a la vida y la obligacin a preservarla.

    El Cdigo Civil Argentino en su articulo 2470, expresa que el hecho de la posesin da derecho de protegerse en la posesin propia y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos que los auxilios de la justicia llegaran demasiado tarde, y el que fuese desposedo podr recobrarse de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los limites de la propia defensa.

    El Cdigo Penal establece en su artculo 34, inciso 6, cuales son los requisitos indispensables que deben reunirse para la legtima defensa propia.

    *Agresin ilegitima

    *Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

    *Falta de provocacin suficiente por parte del que se defiende.-

    En cuanto a la Legitima Defensa de Terceros, (art. 34 inc. 7mo) del Cdigo Penal; establece que deber reunirse los dos primeros supuestos mencionados anteriormente, aun cuando el tercero que se defiende haya provocado la agresin, siempre que el que lo defiende no haya participado en la misma provocacin.

    AGRESION ILEGITIMA El termino AGRESION nos esta indicando que la amenaza debe partir de un ser humano. Gramaticalmente, agresin significa tanto como ataque o accin de acometimiento. Jurdicamente es amenaza actual o inminente para un bien jurdico. La agresin es ILEGITIMA cuando se trata de una accin a la que el autor de la agresin no tiene derecho y que el agredido no est obligado a soportar. La AGRESION ILEGITIMA es absolutamente necesaria para la LEGITIMA DEFENSA y base para las otras dos circunstancias requeridas: (NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA y FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE SE DEFIENDE). La agresin debe ser ACTUAL E INMINENTE. No puede oponerse legitima defensa al ataque futuro que an puede ser evitado por otros medios, ni al ya cumplido cuando el peligro ha pasado. En la prctica, en la gran mayora de los casos en que se impide la agresin, media un espacio de tiempo entre la amenaza y el ataque, pero esto no debe entenderse como agresin futura, sino como INMINENTE, puesto que lo que se requiere es el peligro, que es lo que justifica la defensa. Cuando el peligro ha pasado, en general los fallos de los diferentes Tribunales, consideran que NO EXISTE LEGITIMA DEFENSA.

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    NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA. La necesidad de la defensa es la exigencia sin la cual la DEFENSA NO LEGITIMA, es una condicin de la que no podemos prescindir. La Ley requiere algo mas: que el medio con que se repele la agresin sea el RACIONALMENTE NECESARIO, para lo cual ha de tomarse en cuenta todas las circunstancias del caso concreto. El medio es RACIONAL, cuando ha sido el necesario, dentro de las posibilidades de las que el autor dispone. Las acciones defensivas deben ser necesarias para el fin de la defensa. El medio no tiene que ser absolutamente preciso, ni el nico que pudiera emplear el agredido. La accin u omisin es racionalmente necesaria como defensa si guarda PROPORCION CON LA AGRESIN QUE LA DETERMINA, vale decir, cuando implica un empleo adecuado de los elementos de defensa de que se dispone con relacin al ataque. La Ley no impone como requisitos la legtima defensa, EQUIVALENCIA DE LOS MEDIOS utilizados por el agresor y el agredido. Nuestra jurisprudencia ha declarado, por ejemplo, legtima defensa incluso con resultado mortal, contra un ataque a golpes de puo, efectuada con un cuchillo, sino tambin, la realizada con arma de fuego frente a una agresin sin armas. Todo depende de las circunstancias de cada caso, se toma en cuenta las situaciones individuales de las personas intervinientes, los medios de que se dispone el agredido par actuar, las situaciones de tiempo, de lugar, el objetivo del ataque y la intensidad de este. FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE SE DEFIENDE. La tercera exigencia impuesta por la Ley, es que no halla mediado provocacin SUFICIENTE por parte de quien se defiende. Al calificarse la provocacin suficiente, queda entendido que no toda provocacin toma ilegtima la defensa, y la provocacin INSUFICIENTE la mantiene en el mbito de lo lcito. PROVOCAR, significa tanto como CAUSAR, pero tambin EXITAR, INCITAR a una cosa. La provocacin es suficiente cuando en el caso concreto, es adecuada para provocar la agresin, pero no bastante para justificarla. No cualquier provocacin es suficiente; debe tener cierta cuanta. Una provocacin insignificante no perjudica la licitud de la defensa. La palabra suficiente quiere decir algo ms que cantidad; algo con significado de RELATIVIDAD, porque no hay nada que sea suficiente o bastante de manera absoluta o abstracto, sino en relacin con algo o para algo. Pero, adems la PROVOCACION debe reunir OTROS REQUISITOS, en cuanto al tiempo y en cuanto a la persona de quien parte y hacia quien se dirige. El factor TIEMPO, para demostrar la existencia del nexo causal entre provocacin y ataque. La provocacin debe ser prxima o inmediata al hecho. No rige para ella el requisito de la ACTUALIDAD. Al contrario la provocacin debe haberse cumplido para ser causal del ataque. CONSECUENCIAS: La provocacin suficiente tiene la consecuencia de tornar contraria al derecho, o sea ilegtima, la defensa. La accin cumplida en esas condiciones cae en la previsin del EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA ( Art. 35 del Cod. Penal) y la escala penal es la que corresponde al delito culposo.

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    ABUSO DE ARMAS. Se encuentra descrito en el artculo 104 del Cdigo Penal de la Nacin. Ser reprimido con 1 a 3 aos de prisin, el que dispare un arma de fuego contra una persona sin herirla. Esta pena se aplicar aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito mas grave. Ser reprimida con prisin de 15 das a 6 meses, la agresin con toda arma, aunque no se causare herida. La Ley suele incriminar acciones peligrosas, tanto si lo son indirecta y peligrosa como los delitos, de donde resulta claro el sentido histrico y el jurdico de esas infracciones. Sin embargo, el disparo de arma no es nada como tal, por lo que slo se incrimina cuando es dirigido contra una persona, constituyendo as una forma de agresin, que es la figura genrica de la que hay que partir. Se trata, evidentemente, de una forma de delito de peligro, que es fundamento genrico y especfico de la incriminacin de toda tentativa. Con un arma de fuego basta para la agresin el hecho de apuntar en forma amenazante, creando una situacin de peligro asimilable a la de quien acomete con un cuchillo o arroja una piedra. No es necesario que se trate de una persona determinada, bastando con que con el disparo se ponga peligro de vida de alguna persona, a condicin de que el peligro se produzca contra alguien. Esto significa que para la concurrencia de este delito se requiere que se dispare un arma de fuego, que ese disparo se haga contra una persona y que no se cause herida alguna. Cabe sealar que el castigo de este delito tiende a evitar la inseguridad de los atentados contra las personas, realizados con arma de fuego, cuando no habiendo producido ninguna lesin por estar ausente la intencin de matar, no era posible de castigarla ni como tentativa, ni como delito frustrado. Algunos juristas entienden que el termino arma de fuego debe entenderse como arma de disparo, excluyendo as a todas aquellas capaces de lanzar un proyectil, llamas o gases, sin necesidad de la existencia del proceso producto de la deflagracin de la plvora. Ello excluira armas como el arco y flecha y las armas de aire comprimido.

    DISPARO INTIMIDATORIO? En el articulo anterior podemos ver con claridad lo que significa realizar un disparo, ya sea deseado o no contra una persona, pero debemos realizar un disparo intimidatorio? toda vez que si nos basamos en los preceptos mencionados podemos observar que nos encontramos parados en un vrtice muy delgado, prcticamente incursos dentro de lo normado en el art. 104 del CP, pero por que no realizar tal disparo? En este aspecto nos vamos a introducir muy vagamente en los principios bsicos de Normas de Seguridad, que mas adelante desarrollaremos en profundidad, las que varan en funcin de la situacin en que nos encontremos.

    1ro. Por que apuntar hacia adelante. Partiremos de la base, que el lugar mas seguro para apuntar el arma de fuego, es hacia el objetivo o blanco a neutralizar, siempre teniendo en cuenta que ya habremos agotado todas las instancias previas para haber extrado el arma de su funda, y encontrarse en serio riesgo la vida del funcionario encargado de hacer cumplir la ley, o de un tercero, o para ejercicio de la funcin segn lo previsto en los principios de actuacin policial establecidos en la ley 13.482 de las Policas de la Provincia de Buenos Aires.

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    2do. Porque no disparar al piso Porque en lneas generales, no todos los pisos son de tierra capaces de absorber la energa que desarrolla el proyectil, y por lgica consecuencia, los rebotes pueden ser tan o aun mas peligrosos que los disparos efectuados en forma franca a un objetivo. Que si vemos el suelo de tierra y se opta por realizar el disparo, no podemos determinar si debajo existe algn objeto o elemento duro que produzca un rebote. Misma circunstancia se puede suceder al realizarse un disparo hacia mampostera, (paredes) que de la misma manera son Peligrosas por los rebotes del proyectil, deformacin y esquirlas o fragmentos del mismo, y tambin restos del material de mampostera que se desprende al recibir ese impacto.

    3ero. Porque no apuntar hacia arriba Por que si se realiza un disparo hacia arriba, el mismo tendra un destino incierto, con un riesgo tal que es inherente para los pobladores cercanos al lugar donde se efectu tal disparo. Como triste ejemplo lo podemos ver repetidamente todos los fines de ao en cada fiesta, donde ocurren accidentes lamentables con perdidas de vidas y lesionados, por la causa de irresponsables que disparan al aire o hacia arriba como gracia o festejo desconociendo por completo las leyes de fsica, todo lo que sube tiende a bajar por su propio peso; multipliquemos masa por velocidad y obtendremos suficiente energa en el descenso de un proyectil como para herir o quitar la vida a un desafortunado que se cruce en el camino de esa punta

    De esta manera podemos decir que bajo ningn concepto, como funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, podemos violar o quebrantar estos preceptos, pues en algn momento nosotros mismos, somos los que tendremos que aprehender a aquellos irresponsables que temerariamente efectan tales disparos, sin tener en cuenta la legislacin vigente, tanto penal y como para los funcionarios pblicos, nuestra ley orgnica que tipifica la legalidad, razonabilidad y gradualidad establecidos en la ley13482 articulo 13 incisos f, g e i como principios bsicos de actuacin, en empleo de la fuerza y armas de fuego.

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    CONSIDERACIONES DE USO DE CARTUCHO EN RECAMARA

    SEGN CIRCULAR DE DIRECCION DE LOGISTICA (D.L. n 2) del lunes 20 de Febrero de 1995

    A fin de aclarar algunos aspectos relacionados con la reciente incorporacin de las pistolas Astra (y a posterior Taurus y luego Bersa) como arma reglamentaria de esta fuerza, que origino una controversia referente a si el personal se encuentra autorizado o no a usar cartucho en recamara, corresponde informar sobre el particular los siguientes puntos.- 1.- Tanto la pistola Astra, Taurus y Bersa, de doble accin por su diseo y seguridad de mecanismos, permiten sin ningn tipo de riesgos portarla con cartucho en recamara, mas aun, fueron concebidas con ese fin, dado que no tiene sentido contar con un arma de este sistema, si no se puede utilizar cartucho en recamara.- 2.- Cabe sealar que no existe impedimento alguno para que el personal de la Institucin, porte el arma reglamentaria (entindase pistola, Browning, Astra, Taurus, y Bersa, como as las homologadas) con cartucho en recamara, siempre y cuando se guarden los recaudos que exige esta circunstancia, segn lo establecido en el expediente interno de Asesoria Letrada n 138-078 de fecha 31 de Octubre de 1991, como resultante del anlisis de la orden del Da n 24716- Se comunique n 15, del 7 de Febrero del ao 1978 y anexo Normas de Seguridad para el manejo de armas, en sus puntos 2, 3 y 4 cuya texto se transcribe mas adelante. 3.- Como aval de los puntos anteriores, resulta menester capacitar a nuestros efectivos sobre la importancia de la doble accin en las pistolas y el uso del cartucho en recamara, para quienes llegan a realizar tareas de seguridad, custodias, misiones especiales, y toda actividad relacionada al uniformado, si consideramos que en muchos casos se acta en accin operativa y en otros al ser sorprendido, en defensa, indicando esto la necesidad de incorporar y hacer uso de tcnicas modernas.- A modo de puntualizar las cuestiones de base, podemos decir que:

    a) El arma de doble accin con cartucho en recamara, ante un imprevisto esta lista para su uso inmediato, y no tiene seguros que quitar, solo se empua y se aprieta la cola del disparador, permitiendo su accionar rpido, resultando un complemento importante en la relacin hombre-arma.-

    b) Indudablemente todo esta estrechamente relacionado con las academias intensivas, cursos con instructores calificados, y con optimas practicas de tiro.-

    c) Lo expuesto impone la necesidad del total cumplimiento de la orden del Da citada en el punto 2, juntamente con el anexo de normas de seguridad.-

    d) El plan de equipamiento que en su primera fase ha cumplimentado el superior Gobierno Provincial, permiti la incorporacin de vehculos, medios de comunicacin, y armamento de ultima generacin, consolidando un proyecto de prioritaria relevancia, que nos obliga a ir modificando los antiguos conceptos, con la participacin gradual de todos aquellos que en funcin de capacidad quieran encausar esta nueva forma de seguridad, haciendo uso de la tecnologa moderna, valorando sus contenidos y sirvindonos de ellos, tratando de dar respuestas a las ansias y esperanza de la ciudadana.-

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    CLASIFICACION LEGAL DE LAS ARMAS DE FUEGO

    VER TAMBIEN NOMENCLADOR SOBRE TIPOS DE ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS PRINCIPALES Y OTROS MATERIALES

    LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS 20429 - LEY 24492 - DECRETOS 395/75, 1039/89, 252/94, 64/95 Y 821/96.

    La legislacin vigente sobre armas de fuego efecta su clasificacin legal teniendo en cuenta fundamentalmente los siguientes parmetros:

    1. TIPO DE MATERIAL:

    Hombro: fusiles, carabinas y escopetas

    Puo: pistolas, revlveres y pistolones.

    2. SISTEMA DE DISPARO:

    Tiro a tiro: son las armas que carecen de almacn o cargador y obligan al tirador a repetir manualmente la accin completa de carga del arma en cada disparo; como por ejemplo en las escopetas "de quebrar o de bscula" de uno o dos caos (Art. 3 inc 7 Dto. 395/75).

    Repeticin: son aquellas en las que el ciclo de carga y descarga de la recmara se efecta mecnicamente por accin del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacn cargador; como por ejemplo los sistemas de cerrojo (un fusil MAUSER); de palanca (la tradicional carabina WINCHESTER); de trombn o accin a bomba - pump action - (las escopetas ITHAKA o BATAAN) (Art. 3 inc 8 Dto 395/75).

    Semiautomtico: se trata de las armas en que es necesario oprimir el disparador (gatillo) para cada disparo y en el que el ciclo de carga y descarga se efecta sin la intervencin del tirador; como son por ejemplo la mayora de las pistolas (COLT .45, BROWNING 9 mm, etc.) (Art. 3 inc 9 Dto 395/75).

    Automtico: son las que manteniendo oprimido el disparador, se produce ms de un disparo en forma continua, como por ejemplo las ametralladoras (Art. 3 inc. 10 Dto. 395/75).

    3. CALIBRE: Que se expresa habitualmente en "milmetros" (7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm), o en "fracciones de pulgada" (.38, .357, .44, .45) o en "unidades absolutas" (12, 16, 20, utilizado para escopetas y pistolones).

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    CLASIFICACION:

    1. ARMAS DE HOMBRO:

    Las armas de fuego llamadas de "Hombro" o tambin "Largas", son aquellas que para su empleo normal requieren estar apoyadas en el hombro del tirador y el uso de ambas manos (Art. 3 inc 6 Dto. 395/75).

    Se diferencian primariamente segn tengan su can "Estriado" (Estras son los surcos grabados en el interior del can de un arma de fuego - Art. 3 inc 23 Dto 395/75); o "Liso", cuando carecen totalmente de estras.

    Las que presentan su can estriado se clasifican a su vez en: "Carabinas", cuando el largo del can no sobrepasa los 560 mm de longitud y "Fusiles" cuando se supera esta medida (Art. 3 inc 11 y 12 Dto. 395/75). Desde el punto de vista legal el rgimen jurdico al que estn sometidos los fusiles y las carabinas es idntico.

    Las que tienen su can liso son las "Escopetas", que pueden ser de uno o dos caos y que se cargan normalmente con cartuchos que contienen perdigones (Art. 3 inc 13 Dto 395/75).

    A. Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repeticin o semiautomticos:

    a) Uso Civil: Hasta el calibre .22 LR (largo) (Art. 5 inc 2 ap a. Dto 395/75).

    b) Uso Civil Condicional: (Art. 4 inc 5 Dto 395/75).

    Los de calibre superior al expresado .22 LR. Ejemplo: el fusil o carabina de repeticin MAUSER, calibre 7,65 mm, modelos 1.891 1.909, la carabina de repeticin WINCHESTER, calibre 44 WCF, modelo 1.892, diferentes modelos de carabinas de repeticin MARLIN, REMINGTON, RUGER, SAVAGE, STEYR-MANNLICHER, WEATHERBY, etc.

    De conformidad con los trminos del Decreto 64/95, y en lo que respecta a fusiles y carabinas semiautomticas, solo seran de "Guerra - Uso Civil Condicional", aquellos que siendo de calibre superior al .22 LR no fuesen alimentados con cargadores de "quita y pon" (magazines). Ejemplos: las carabinas RUGER 44 SPORTER y los fusiles GARAND .30-06 y FN modelo 49; que si bien los dos ltimos fueron concebidos para uso militar, no se encuentran en servicio por tratarse de armamento obsoleto que dispone de cargador fijo para ser alimentado por peine.

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    c) Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: (Art. 4 inc 1 Dto 395/75 - Art. 2 Dto. 64/95).

    Todas las armas automticas, sean del calibre que fueren. Las semiautomticas alimentadas con cargadores de quita y pon smil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR; como por ejemplo, las versiones semiauto del COLT AR 15 - AK 47 KALASHNIKOV - BERETTA AR 70 - RUGER MINI 14 - U.S. CARBINE M1 - ARMALITE AR 180 - FN FAL SEMIAUTOMATIC RIFLE - COMMANDO MARK III/9/45 - NORINCO SEMIAUTOMATIC CARBINE - INGRAM MODEL 10 SUBMACHINE GUN - UZI/MINI UZI - COBRAY M11 SEMIAUTOMATIC PISTOL - HECKLER & KOCH HK 54 SUBMACHINE GUN - CALICO M 900/950 - INTRATEC TEC 9 - FAMAE SUBAMETRALLADORA SAF - DGFM/FSL - DGFM/FMK5 y versiones semiautomticas de PAM 1, 2, FMK3 y FAL - CARABINA SEMIAUTOMATICA HALCON CAL 9MM, etc. (Art. 2 Dto. 64/95).

    B. Escopetas de carga tiro a tiro, repeticin o semiautomticas:

    a) Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repeticin que tuvieren un largo de can medido de la boca a la recmara inclusive de 600 mm o ms (Art 5 inc 2 ap b. Dto 395/75).

    b) Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomtico y las de carga tiro a tiro o repeticin con caones cuyo largo est comprendido entre los 380 mm y los 600 mm.

    c) Uso Prohibido: Todas las escopetas cualquiera fuese su sistema de disparo, cuyos caones sean inferiores a los 380 mm.

    2. ARMAS DE PUO:

    Las armas de "Puo", tambin llamadas "Cortas", son aquellas que han sido diseadas para ser empleadas normalmente utilizando una sola mano sin ser apoyada en otra parte del cuerpo (Art. 3, inc 5 Dto. 395/75).

    Dentro de las armas de puo se distinguen bsicamente tres:

    Pistolas: Son las armas cortas de uno o dos caones de nima rayada, con su recmara alineada permanentemente con el can. Pueden ser tiro a tiro, de repeticin o semiautomticas.

    Los modelos actuales y ms comunes corresponden a las semiautomticas: COLT.45, BROWNING 9 MM, BERSA .380, etc. (Art. 3 inc 16 Dto. 395/75).

    Revlveres: Son las armas de puo de nima estriada que poseen una serie de recmaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el can. Un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recmaras son sucesivamente alineadas con el nima del can. Pueden ser de accin simple o doble. Los ms modernos son de doble accin: COLT, SMITH & WESSON, RUGER, TAURUS, RUBI, DOBERMAN, etc.

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    Pistolones: Es un arma de caza, de puo y tiro a tiro, de uno o dos caones de nima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones, ejemplo: REXIO, STEVENS, etc. (Art. 3 inc. 15 Dto. 395/75).

    A. Pistolas:

    a) Uso Civil: De repeticin o semiautomticas hasta el calibre .25 (6,35 mm). Tiro a tiro, hasta el calibre .32 (Art. 5 inc 1 AP. Dto 395/75).

    b) Uso Civil Condicional: De repeticin o semiautomticas de calibre superior al .25 (6,35 mm), ejemplo: cal 7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm, .380, etc.(Art. 4 inc 5 Dto. 395/75).

    c) Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: Todas las automticas (pistolas ametralladoras) del calibre que fueren y las semiautomticas (subfusiles) con cargadores de quita y pon derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR (Art. 4 inc 1 Dto. 395/75 - Art. 2 Dto. 64/95).

    B. Revlveres:

    a) Uso Civil: Tanto de simple como de doble accin hasta el calibre .32 inclusive (Art. 5 inc 1 ap. b. Dto 395/75, texto conforme Dto 821/96).

    b) Uso Civil Condicional: Los de simple o doble accin de calibres superiores al .32, ejemplo: .38, .357, .44, .45, etc. (Art. 4 inc 5 Dto 395/75) y todos los calibres "Mgnum".

    C. Pistolones:

    a) Uso Civil: Pistolones de caza de uno o dos caones, de carga tiro a tiro calibres 28, 32 36 o sus equivalentes (Art. 5 inc 1 ap c. Dto 395/75).

    b) Uso Prohibido: Todo pistoln de calibre superior a los precedentemente indicados (en verdad se tratara de escopetas de caones recortados a menos de 380 mm), (Art. 4 inc 3 ap a. Dto. 395/75).

    3. ARMAS DEPORTIVAS:

    NOTA: Conforme lo establecido en el artculo 5 del Decreto 821/96, que sustituye al artculo 6 del Decreto 395/75, dentro de la clasificacin de armas de Uso Civil, se consideran armas de Uso Civil Deportivo las siguientes:

    1) Pistolones de caza: de uno o dos caones, de carga tiro a tiro calibres 14,2 Mm. (28), 14 mm. (32) y 12 mm. (36).

    2) Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repeticin hasta calibres 5,6 mm. (.22 pulgadas) inclusive, con excepcin de las que empleen municin de mayor potencia o dimensin que la denominada "22 largo rifle" (.22 LR).

    3) Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos caones posean una longitud no inferior a los 600 Mm.

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    4. AGRESIVOS QUIMICOS:

    a) Uso Civil: Los contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores, o anlogos, que solo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la prdida del conocimiento y en recipientes de hasta 500 cc. (Art. 5 inc 3 Dto 395/75).

    b) Uso Prohibido: Agresivos qumicos de efectos letales (Art. 4 inc 3 ap h. Dto 395/75).

    5. ARMAS ELECTRONICAS DEFENSIVAS:

    a) Uso Civil: Las que producen efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la prdida del conocimiento (Art. 5 inc 4 Dto 395/75 - Dto 1039/89).

    b) Uso Prohibido: Las armas electrnicas de efectos letales (Art 4 inc 3 ap i. Dto 395/75 - Dto 1039/89).

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    CLASIFICACION DE LAS ARMAS CONTUNDENTES: garrote, tonfa PROYECCION: arco, ballesta y neumticas ARROJADIZAS: bumerang ARMAS Punzantes BLANCAS: corto punzante Cortante PORTATIL FUEGO NO PORTATIL PISTOLA ARMA CORTA REVOLVER Pistola Ametralladora FUSIL ARMA LARGA CARABINA ARMA PORTATIL ESCOPETA ARMA LANZAMIENTO: pistola federal (Lanza gas)

    AVANCARGA TIRO A TIRO: RETROCARGA

    CERROJO REPETICION PALANCA POR SISTEMA BOMBA DE CARGA TAMBOR SEMIAAUTOMATICA AUTOMATICA

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    1- Armas contundentes: Son aquellas que slo actan por la fuerza o energa que les otorga quien

    las utiliza, adems de la habilidad del mismo para su uso, por ejemplo el garrote.

    2- Armas blancas: Deben su denominacin a dos posibles teoras. La primera indica que fueron

    llamadas as en virtud del brillo que produce su hoja en situaciones de poca luminosidad. La segunda hiptesis seala que su nombre se debe a que, en una poca de la historia de la humanidad, estas armas fueron solamente utilizadas por los nobles, razn por la cual fueron denominadas Blancas. Las armas blancas se subclasifican en:

    a) Punzantes: Son aquellas que producen una herida por penetracin, es decir perforan.

    Son ejemplos de este tipo de arma blanca el estilete, el florete, etc.

    b) Punzo - Cortantes: Actan al mismo tiempo por penetracin y por cortes de su hoja. Son ejemplos el cuchillo, la espada, el sable, el machete, etc.

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    c) Cortantes: Slo producen una herida por el corte de su hoja, el cual est relacionado con la fuerza que se aplique sobre el elemento. Un ejemplo clsico de este tipo de arma es el hacha.

    3- Armas arrojadizas: Son las que pueden ser utilizadas a distancia debido a que deben ser arrojadas por quin las emplea. Ejemplos son la lanza, el boomerang, el dardo, etc.

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    4- Armas de proyeccin: Cuentan con dos elementos, uno que es Proyectado y otro que es el que proporciona la fuerza para que esto ocurra. Son ejemplos El arco, la ballesta, la cerbatana, etc.

    5- Armas de lanzamiento: Son las que disparan proyectiles autopropulsados; lanza granadas, municin qumica Y/O explosiva, lanza gases, morteros, etc.-

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    6- Lanzallamas:

    Arma apta para lanzar un chorro de fluido inflamable, utilizado en distancias cortas; quedan excluidos aquellos cuyo alcance sea menor a los 3 Mts de distancia contando desde la boca del can 7- Armas de fuego: Son las que fundamentan su funcionamiento en la utilizacin de un compuesto qumico denominado plvora, que al deflagrar produce gases, que al expandirse provocan la expulsin de un proyectil. La direccin, precisin y potencia logradas por esta ejecucin est ntimamente ligada a las caractersticas de cada arma. Segn lo que establece la Ley Nacional de Armas 20429, las armas de fuego se subclasifican en funcin a su criterio tcnico por:

    A) SU TAMAO Y FUNCIONALIDAD Arma porttil: Son las armas que pueden ser transportadas y utilizadas normalmente por un solo hombre, sin tener que recurrir a la ayuda mecnica, de otro hombre o animal. Son ejemplos las pistolas, los revlveres, fusiles, escopetas, etc.

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    Arma no porttil: Son aquellas que no pueden ser transportadas y empleadas normalmente por un slo hombre, si no cuenta con ayuda mecnica, de otro hombre o de un animal. Son ejemplos las ametralladoras pesadas, morteros, etc.

    B) SUS DIMENSIONES

    Arma corta o de puo: Se emplea con una sola mano, sin que exista la necesidad de ser apoyada en ninguna otra parte del cuerpo. Por su pequeo tamao son fciles de transportar, de ocultar y de manipular, an en espacios reducidos. Son ejemplos las pistolas y los revlveres.

    Arma larga o de hombro: Se trata de un arma de fuego porttil que para ser empleada necesita la utilizacin de ambas manos y del apoyo en el hombro del tirador. Por su mayor longitud ofrecen caractersticas totalmente opuestas al caso anterior. Ejemplos tenemos en el fusil, la escopeta, etc.

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    C) SU MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO

    Armas monotiro o de carga tiro a tiro: Son las que cargan un solo cartucho dado que carecen de almacn cargador, razn por la cual el tirador debe repetir manualmente la accin completa de carga luego de cada disparo. Esto significa que una vez realizado el disparo y para realizar otro se debe abrir la recmara, extraer la vaina servida, colocar un nuevo cartucho, cerrar el arma y oprimir nuevamente la cola del disparador. Son ejemplos de estas armas el arcabuz, carabinas Monotiro, etc.

    Armas de repeticin: Aparece el concepto de almacn cargador, razn por la cual la operacin de carga y descarga del arma se lleva a cabo mecnicamente por la accin del tirador, pero ya con los cartuchos alojados en el mismo. Existen a su vez diferentes tipos de sistemas de repeticin a saber: 1- Sistema de cerrojo (Muser). Las armas que contaban con este sistema, daban la posibilidad al tirador de que por medio del accionamiento de un cerrojo, ubicado preferentemente sobre uno de los laterales del arma, pudiera este realizar la descarga y recarga de la misma. Muser fue una de las firmas que ms comercializ dicho sistema.

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    2- Sistema de palanca (Winchester). A diferencia del anterior sistema, en este se deba accionar una palanca, ubicada por debajo del disparador de la misma arma. Preferentemente, para la descarga y recarga del arma. Winchester fue la firma que ms comercializ este sistema.

    3- Sistema de trombn. A travs de la accin de un movimiento fuerte hacia atrs y hacia adelante de la empuadura de armar, se produce la descarga y recarga de la misma arma para un prximo disparo. La mayora de las escopetas de repeticin cuentan con este sistema.

    4- Sistema de tambor. Al ejercer la presin sobre el disparador del arma, por medio de un sistema de engranajes que hace que el tambor gire sincronizadamente, haciendo que los cartuchos alojados en los alvolos queden alineados con el can, el arma se recarga para proceder a realizar otro disparo. La mayora de los revlveres responden a dicho sistema.

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    Armas semiautomticas: En estas armas, el ciclo de carga y descarga se efecta en forma automtica, sin la intervencin del tirador, en virtud de la utilizacin de parte de los gases producto de la deflagracin de la plvora para ello, debiendo ste solamente oprimir el disparador entre tiro y tiro. Sin embargo, se requiere una primera operacin de carga manual que debe llevar a cabo el tirador, con la colocacin del primer cartucho en la recmara del arma. Son ejemplos las pistolas semiautomticas, algunas carabinas, las escopetas semiautomticas.

    Armas automticas:

    Son armas que cuentan con las caractersticas de las semiautomticas y adems son las que pueden continuar disparando en tanto y en cuanto el tirador no libere la presin sobre el disparador o se agote la carga de cartuchos del almacn cargador. Tal fue expresado en el caso anterior, se necesita de la primera accin de carga manual por parte del tirador. Los ejemplos los encontramos en las pistolas ametralladoras.

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    DEFINICION DE ARMA Puede definirse arma en sentido genrico como todo elemento que potencializa el poder ofensivo y defensivo de una persona. Cualquier objeto puede ser usado por el hombre como arma tal como un palo, una lapicera, un fierro etc. Asimismo las armas la podemos clasificar como propias e impropias. Las armas son propias cuando son construidas con la finalidad de producir efectos letales o causar un dao en las personas. En cambio las armas impropias son elementos que no fueron creadas con la finalidad antes citada, pero pueden ser utilizadas para producir los mismos efectos que la anterior. Armas de fuego: Un arma de fuego se halla compuesta por un conjunto de elementos mecnicos que, funcionan en forma normal y armnica entre s, resulta capaz de lanzar un cuerpo llamado proyectil a distancias, con fuerza y precisin que varan conforme al tipo de arma, cartucho y proyectil de que se trate. Como elemento impulsante utiliza un compuesto qumico plvora, que al combustionar libera gases que producen un estallido de gran potencia. En las armas semiautomticas y automticas, parte de esa energa se utiliza en el proceso de recarga.

    Clasificacin: No porttiles: son aquellas que necesitan ms de una persona para trasladarla.

    Porttiles: son aquellas que pueden ser llevadas por una persona

    a) Armas cortas o de puo: se utilizan con una sola mano. b) Armas largas o de hombro: necesitan ambas manos para operarla y utiliza el apoyo en

    el hombro. c) Armas de lanzamiento: son aquellas que lanzan un proyectil que luego va

    a ser activado. d) Armas medianas: (SUBFUSIL) son aquellas intermedias que se pueden utilizar con

    una o con dos manos.

    Por sistema de carga: a) Avancarga: son las que se cargan por la boca del can. b) De carga tiro a tiro: no poseen almacn cargador y obliga al tirador a repetir

    manualmente cada disparo. c) De repeticin: son las que el ciclo de carga y descarga se ejecuta en forma mecnica

    por la accin del tirador, carga descarga el arma en forma manual, repitiendo la operacin hasta agotar el contenido de los cartuchos del cargador.

    d) Armas semiautomticas: son las que el ciclo de carga y descarga se producen en forma automtica, con una primera intervencin del tirador.

    e) Armas automticas: su funcionamiento es similar a las anteriores, con la variante de que mientras se tenga presionado el disparador, el arma abrir fuego en forma consecutiva hasta agotar la carga o liberar el mismo.

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    DISTINTOS TIPOS DE ARMA DE FUEGO:

    Pistola y revlver: son dos armas de puo, la diferencia consiste en que la pistola tiene la recamara alineada con el can y posee un cargador de quita y pon, la mayora son semiautomticas; en cambio el revolver tiene varias recmaras llamadas alvolos, que se van alineando con el can a medida se acciona el mecanismo de disparo, son de repeticin.

    Fusil y carabina: la diferencia esta en el largo, ambas son armas largas con la recamara alineada con el can, pero se denomina fusil a aquellas en las que este mide mas de 560 mm. y carabina a las ms cortas.

    Escopeta: es un arma larga que se diferencia de las dems en virtud de que utiliza cartuchos de proyectiles mltiples, aunque admite algunos proyectiles nicos utilizados para caza mayor. En este caso aquellas de las denominadas recortadas que midan menos de 380 mm. Son consideradas de uso prohibido.

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    CONSTITUCIN DE UN ARMA DE FUEGO Las piezas que componen un arma de fuego varan en su forma, tamao, peso y funcin, de acuerdo a las caractersticas particulares de su diseo. Generalmente, el conjunto de esos elementos son los siguientes: 1) armazn; 2) can o tubo; 3) aparato de puntera; 4) mecanismo de carga; 5) mecanismo de cierre; 6) mecanismo de disparo; 7) mecanismo de extraccin y expulsin; 8) mecanismo de seguridad; 9) guarniciones; 10) accesorios. 1. El armazn. Es la pieza metlica sobre la que se arma y sostiene el resto de las que componen el arma. En ciertos casos el can y la totalidad del aparato de puntera forman un solo cuerpo con el armazn, y tambin ste, por su particular construccin, resulta una pieza ms. En todas las armas porttiles hallamos en el armazn una o dos prolongaciones, empuadura y culata, cuya funcin es facilitar al tirador tomarlas con una sola mano (revlver, pistola), o ayudarse apoyndolas en otra parte del cuerpo (hombro, cintura, cadera0. Cuando la prolongacin est destinada a ser tomada solamente por una mano reciba el nombre de empuadura y por lo general est adherida al armazn. Cundo tiene por destino servir de apoyo recibe el nombre de culata y puede o no estar incorporada al armazn. Tradicionalmente, la culata se construye en madera, pero armas modernas las tienen de plstico o metlicas y rebatibles, lo cual facilita que pueden desplazarse o plegarse desde su posicin original (Ej.: ametralladoras Uzi, P.A. 3, etc.). La empuadura o la culata se ubica en la parte trasera del arma, en el punto opuesto a la boca del can. En las armas dotadas de empuadura y culata, la primera ocupa el centro y la restante la parte posterior. En algunas armas el interior de la empuadura es hueco, y en l se ubica el almacn cargador. 2. El can o tubo. Es la pieza metlica hueca en donde ocurren la mayor parte de los procesos fsico-qumicos que provoca el disparo del proyectil. Puede o no, segn el tipo de arma, integrar el armazn y tener o no incorporado el aparato de puntera, total o parcialmente. El hueco interior del can recibe el nombre de nima o alma. Son dos las partes fundamentales que lo componen: la recmara y el tubo. En la primera, ocurrido el proceso de carga se aloja el cartucho y, al producirse el disparo, contiene la gran fuerza liberada por los gases combustionados, lo que exige que su construccin resulte lo suficientemente fuerte y segura, empleando materiales adecuados; y en el segundo, el proyectil comienza su desplazamiento adquiriendo las caractersticas balsticas que le sern particulares (velocidad, movimiento de rotacin, direccin, etc.). En algunas armas, la recmara y el tubo integran una misma pieza, y en otras, como los revlveres, son independientes entre s; en este ltimo caso se ubican en el cilindro o tambor, recibiendo el nombre de alvolo. El can puede ser liso (escopetas) o estriados (fusil, pistola, revlver, etc.). El estriado, que tambin recibe el nombre de rayado, est formado por hendiduras o canales de forma helicoidal (movimiento de hlice). Tiene por misin imprimir al proyectil un movimiento de rotacin sobre su eje longitudinal, que conservar durante todo su recorrido o trayectoria, penetrando en el aire a manera de tirabuzn y avanzando siempre con la punta hacia delante. Este movimiento es el que le otorga la precisin al disparo, y por ello las armas con caones ms largos son ms eficaces en cuanto a la puntera.

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    Corte transversal de un can, en el que se distingue las estras o rallado, que imprimen al proyectil el movimiento de rotacin; las estras o rallado propiamente dicha; el campo, que es el espacio que media entre cada estra; el macizo, que es el can o tuvo en s, y el flanco, que resulta el costado de cada estra. Tambin se aprecia cuales son los puntos sobre los que debe medirse para determinar el calibre del arma. Cabe destacar que la medida de los distintos calibres se expresan, segn el pas de origen, en centsimas de pulgadas o milmetros. Como ejemplo podemos citar la clsica pistola automtica, calibre 45, en centsima de pulgada, medida utilizada en USA. , O calibre 11,25mm. , Medida utilizada en pases europeos. El dimetro interior del can, que se toma entre uno y otro campo y que corresponde a la boca del arma, es el calibre, que resulta de igual medida al dimetro de la base circular del proyectil.

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    Corte longitudinal de un can de arma de fuego, en el que se aprecian, perfectamente diferenciadas entre s, las distintas partes que lo componen. 3. El aparato de puntera. Es el elemento por el cual el tirador puede enfocar el arma hacia el blanco y obtener de esta manera la mayor precisin en el disparo. Sus componentes son dos: el alza o mira, y el guin o punto de mira. El alza, generalmente, es una regla con una determinada graduacin, que puede ser fija o rebatible y que se sita en la parte posterior del arma. En las pistolas, por lo general se adhiere a la corredera, y en las armas largas, sobre el cajn del mecanismo. Se ha procurado con ello que la ubicacin resulte la ms cercana posible al ojo del tirador con el objetivo que este pueda precisar la puntera en diferentes distancias desplazando la altura del alza conforme a la graduacin que en ella se indica. La correccin del alza, provoca la correccin de su alineacin con el guin, siendo necesaria esta operacin para el tiro con armas largas y a distancias superiores por lo general, a los 50m. En las armas cortas el alza por lo comn no tiene graduacin y puede ser desplazada lateralmente, aunque tambin es fija. Tres son los puntos de mira ms comunes, que reciben el nombre de abierta, circulares u ortpticas y telescpicas. Las miras abiertas tienen la base o muesca indistintamente en forma recta, curva o en ngulo. La balstica se inclina por la mira de base recta. La mira circular sirve para el tirador, con un esfuerzo visual inferior al que usa para operar con la mira abierta, puede apuntar ms rpidamente. La mira telescpica, como su misma denominacin lo indica es un aparato ptico, un telescopio, que se fija en el arma mediante un manejo especial. Acerca el blanco de acuerdo a las condiciones tcnicas y de tal manera permite que tirador obtenga una imagen del blanco excelente. Para que su funcionamiento sea adecuado se exigen muy buenas condiciones de visibilidad. Una variedad de mira es la infrarroja, que permite una muy buena visibilidad en condiciones de poca luz, su uso es militar y est prohibido para el uso civil. El guin, se ubica muy cerca de la boca de salida del can.

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    Tiene por funcin centrar el alza en el punto a apuntar. Puede ser de forma triangular, rectangular, circular o tronco-cnica. En las armas cortas suele ser fijo (hay modelos que admiten su correccin en deriva. En las armas largas, tambin puede hacerse la correccin en altura.

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    4. El mecanismo de carga La pieza principal resulta el cargador, en el revlver esta funcin la cumple el tambor o cilindro. El cargador est construido en metal laminado, es de forma rectangular, en cuyo interior se almacenan los cartuchos cuya cantidad vara en funcin del tipo de cargador, de arma, de municin, etc. Un resorte automatiza la carga (eleva la municin para su introduccin en la recmara). En el caso del fusil Muser o similares, el almacn cargador se halla incorporado al mecanismo y la carga se efecta mediante peines, lo mismo ocurre en algunos modelos de pistolas muy antiguas. 5. El mecanismo de cierre Tiene por funcin introducir en la recmara el cartucho, cerrar sta y habilitar de esa forma el arma para el disparo. En casi todas las armas esta funcin la cumplen piezas metlicas que responden a distintas denominaciones, conforme al arma de que se trate. Por ejemplo, en un fusil tipo Muser, o similar, se le da el nombre de cerrojo; en una pistola semiautomtica, como la Browning, Colt, etc., se la denomina corredera, y en una pistola ametralladora, como la FN. (Uzi) y PA. 3, se lo denomina block de cierre. El cerrojo, en el caso del fusil Muser, debe ser accionado manualmente. El tirador, mediante la respiracin manivela, es quien acciona el cerrojo. El mecanismo de cierre por el sistema de corredera fija el cartucho en la recmara y lo retiene all por la accin del macizo central, que lo presiona. En el macizo central se ubican la ua extractora y el percutor. Para las armas automticas con sistema de corredera el proceso es el mismo y las que poseen block de cierre o cierre mvil actan de la siguiente forma: el tirador, mediante la manivela, lleva el cierre hacia atrs venciendo la resistencia del resorte recuperador y queda en esa posicin, retenido por el fiador. Al presionar con el tirador la cola del disparador, el fiador libera el cierre, que es violentamente empujado hacia delante por el resorte recuperador y arrastra el primer cartucho del cargador, lo empuja y con la ayuda, de la gua respectiva, lo introduce en la recmara, lo fija con la ua extractora y lo detona todo en una misma operacin, en el orden sealado, por tener percutor fijo incorporado al cierre. La expulsin de la vaina y la recarga es exactamente igual que en el caso anterior, pero se destaca que en tanto se mantenga oprimido el disparador, el arma sigue detonando, hasta agotar la carga del almacn cargador, y debe liberarse para interrumpir el ciclo. En el revlver, al cerrarse el tambor, ste queda fijado a la armadura por un retn que impide su apertura y cada cartucho permanece en el alvolo sostenido por un tope que le impide desplazarse hacia atrs y por el reborde del culote del cartucho, que le impide hacerlo hacia delante. 6. El mecanismo de disparo. Cada arma tiene su mecanismo de disparo. Las piezas que lo componen se hallan ligadas entre s para transmitir la presin que ejerce el tirador sobre la cola del disparador al fiador y liberar el martillo, segn el tipo de arma. Bsicamente, estas piezas son: la cola del disparador, el fiador, el martillo y aguja percutora. 7. El mecanismo de extraccin y expulsin. Se da este nombre al conjunto de piezas que tienen por misin, producido el disparo extraer la vaina servida de la recmara, expulsarla al exterior y colocar el arma en aptitud de recarga. Este mecanismo tambin funciona manualmente, por accin del tirador, cuando por cualquier causa debe desalojarse un cartucho que se ubica en la recmara. Las piezas son dos: la ua extractora o extractor y l eyector o expulsor. La primera de ellas, cuando se ubica el cartucho en la recmara, engancha el culote y, producido el disparo, acompaa el movimiento del retroceso, sea

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    por accionamiento manual del cerrojo en las armas de repeticin, por accin de los gases en las armas semiautomticas. En el trayecto el culote de la vaina golpea el eyector, que est fijado a la armadura y salta al exterior por la abertura denominada ventana de eyeccin tal como lo muestra la figura siguiente.

    8. Mecanismo de seguridad. Tiene por funcin evitar que el arma se dispare accidentalmente, sin que medie la voluntad del tirador, y el conjunto de piezas que lo componen, que varan con el diseo del arma, recibe la denominacin de seguro. Generalmente, las armas de concepcin moderna poseen dos o ms sistemas de seguro que se ubican en la corredera, en el cerrojo, sobre la cola del disparador, en la empuadura, etc. Por su accionamiento, el seguro puede ser manual o automtico. En el primero de los casos, nicamente funciona si as lo determina el disparador. En el segundo, funciona en forma permanente y slo se anula al presionar el disparador (Ej. Pistola ASTRA. 9. Las guarniciones. Se trata de los tornillos, pernos, engarces, anillas, cachas, cantonera o cualquier otra pieza que sirva para fijar entre s las distintas piezas o mecanismos que integran el arma. 10. Los accesorios. Se trata de los elementos de quita y pon del arma, que no tiene relacin directa con su funcionamiento, como la bayoneta, el dispositivo lanzagranadas o la correa portadora, manivela de portacion, etc.

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    BALISTICA

    Como primera medida es necesario determinar el alcance de esta disciplina, en tal sentido podemos definirla como la ciencia que estudia el comportamiento de los proyectiles de las armas de fuego desde que abandonan el cartucho hasta el punto de llegada Para un mejor estudio la podemos dividir en tres:

    BALISTICA INTERIOR: estudia el comportamiento del proyectil desde que abandona el cartucho y mientras dure su recorrido por el can del arma.

    BALISTICA EXTERIOR: estudia el comportamiento desde que abandona la boca del can hasta la llegada al punto de impacto.

    BALISTICA DE EFECTO: se encarga de analizar el comportamiento del proyectil luego de producido el impacto.

    BALISTICA INTERIOR Una vez que el cartucho esta ubicado dentro de la recamara del arma, y listo para disparar, ejercemos presin sobre la cola del disparador, liberando el fiador que retiene el martillo, el block o cerrojo segn sea el arma, el cual al golpear el percutor, a su vez este golpea el fulminante del cartucho, el que produce una chispa interna, la cual pasara a travs de el o los odos de la vaina, entrando en contacto con la plvora o carga impulsora, la que comienza a deflagrar o combustionar a muy alta velocidad, produciendo gases. Estos gases generan presin, que quieren liberarse, ejerciendo empuje en todas direcciones en el interior de dicha vaina, encontrando solamente un punto dbil en la configuracin del cartucho, resultando ser el cuello donde engarza la punta a la vaina, comenzando de esta manera los gases a empujar al proyectil, hacia el interior del can, incrustndose en las estras, tomando el sentido de rotacin que estas le imprime. Hasta el punto que el proyectil abandona la boca del can. Depende de la configuracin del arma, (en las Semiautomticas) parte de estos gases son aprovechados para realizar la recarga del arma, toda vez que, estando aun el proyectil en el can, parte de los gases empujan la vaina hacia, atrs la que se encuentra sujetada por la ua extractora, cual al desplazarse hacia atrs en conjunto con la corredera, llega a un punto donde esta golpea contra el botador o eyector, la cual arroja la vaina fuera del arma, a travs de la ventana de expulsin, liberndose la tensin del resorte recuperador, (debajo del can) al ir hacia delante la corredera arrastra un nuevo cartucho hacia la recamara, quedando de esta manera el arma lista para producir el disparo nuevamente.

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    Balstica de efectos: Definicin: es la rama de la balstica que estudia el comportamiento del proyectil al impactar el blanco y sus consecuencias. Podemos decir que lo que produce un proyectil al impactar un blanco es un orificio de entrada, de mayor o menor tamao que el proyectil. Los orificios de entrada se estudian en los planos ropa, cutneo y seo. En el plano de ropas podemos encontrar 3 signos bsicos, llamados signo del teln interpuesto

    a) Signo crucial de Rojas o deshilachamiento. b) Signo de escarapela de simonin. c) Signo de calcado o trama de Bonnet.

    a) Signo crucial de rojas o deshilachamiento: se produce en la cara externa de la ropa,

    la forma del orificio es desgarrada, por efecto del deshilachamiento del tejido en forma de cruz, presenta quemaduras, ya que se produce en disparos a quemarropa o boca de jarro contra la prenda

    b) Signo de simonin o escarapela: es en la cara interna de la ropa, consiste en dos zonas concntricas, separadas por una clara, rodeando al orificio de entrada y resulta del ahumamiento, ya que el disparo se produjo con la boca del canon apoyada

    c) Signo de calcado o de la trama de Bonnet: se produce cuando existe una prenda interior de color claro, y el disparo se efectua con la boca del canon apoyada sobre la prenda superior, cuando el humo ingresa atraviesa la primer prenda y calca su trama en la segunda.

    Junto al orificio de entrada podemos encontrar distintos signos los cuales pueden ser indicios de la distancia a la cual se encontraba la boca del arma al efectuar el disparo. Estos indicios son: Tatuaje: es el conjunto de grnulos de plvora, combustos, en combustin o incombustos que se incrustan en la piel y no se borran por lavado ni frotado. Caben para el las siguientes clasificaciones:

    1) Tatuaje propiamente dicho: compuesto por quemadura, y el grano de plvora, no desaparece por lavado, causado por la incrustacin den la piel de granos de plvora.

    2) Ahumamiento: es producido por el humo de la combustin, el cual queda impregnado en la piel y se borra con lavado.

    Anillo de fisch: Esta compuesto por el halo de enjugamiento y el halo de contusin.

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    1) Halo de enjugamiento: Al salir del canon el proyectil arrastra partculas de suciedad del mismo y restos de otro proyectil, lubricante y plvora combusta; la cual se aloja en el orificio de entrada dejando un borde oscuro en el.

    2) Halo de contusin: el proyectil al atravesar la piel rompe pequeos bazos sanguneos, los cuales dejan en el orificio de entrada una contusin (moretn), de color apergaminado. Es un claro indicio de que el disparo se produjo cuando la persona estaba viva. Daos producidos segn la distancia

    Bocajarro. Se produce con el arma en contacto directo con el cuerpo o parte de l. El orificio de entrada tiene forma de estrella, los bordes suelen estar ennegrecidos por la plvora quemada, son irregulares y estn normalmente desgarrados. El tamao del orificio es mayor que el del calibre del arma. Debido a los gases, existen arrancamientos en la piel, en la cara y en el crneo se produce un efecto explosivo. En la herida, penetra el Monxido de Carbono y se localizan residuos negros de humo.

    Quemarropa. El sujeto que recibe el disparo se encuentra dentro del alcance de la llama. El orificio es con forma ojal o circular. Se localiza la cintilla de contusin, y muy a menudo el cerco de limpieza. Alrededor de la herida, se produce una quemadura por la llama, la piel los pelos y tejidos aparecen chamuscados. Asimismo, humo, plvora y partculas metlicas, producen un tatuaje en la piel.

    Corta distancia. Es el realizado a una distancia mayor que a quemarropa, estando dentro del alcance de las partculas forman el tatuaje. Aproximadamente va de los 30 centmetros al metro. La herida es similar que a quemarropa, quitando los efectos que produce la llama. Los restos de plvora no suelen pasar de los 70 centmetros de distancia, alcanzando poco ms los de plvora no quemada.

    Larga distancia. Se sita del metro hasta donde alcance la bala. No alcanzan los materiales que forman el tatuaje. En la herida no se encuentra el tatuaje, la herida es oval o circular y presenta la cintilla erosiva-contusiva y cerco de limpieza

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    CALIBRES: El calibre tiene varias denominaciones de acuerdo de donde se tome, como ejemplo

    tomamos el 9mm.

    Calibre de campo 8,81 mm. Calibre de estra 8,93 mm. Calibre del proyectil 8,99 mm. Calibre nominal 9 mm. As mismo existen distintas denominaciones de los calibres de acuerdo a su origen, carga o tipo de arma para el que esta destinado.

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    Por su pas de origen: se denominan en milmetros o en dcimas o centsimas de pulgadas, como el 9 mm. , .38, .380, o .357, el punto delante determina la pulgada, 0.38 o 0.357.

    Por el fabricante: 7,65 Browning, 9mm. Parabellum, .45 ACP (Automatic Colt Pistol).

    Por la longitud de la vaina: .38 corto, .38 largo, 38 special.

    Por la potencia de la carga: se le agrega el tipo de carga, .357 Mgnum o .38+P o el .22

    Horney.

    Por la cantidad de carga: expresada en grains (0,0648 gramos) como el 44-40 o el 30-30. Comnmente se utiliza la denominacin en dcimas o centsimas de pulgada para el revlver y en milmetros para las armas automticas. Existe un calibre distinto a los mencionados que es el calibre de las escopetas. Adoptan una medida inglesa que tomaba una libra de plomo (453 gramos) y la dividan en determinada cantidad de esferas con el dimetro del can a designar. Segn el nmero de esferas es la denominacin del calibre: 12, 16, 28, 32, 36. A este calibre se le agrega una barra y otra denominacin en milmetros, la misma determina el largo de vaina de ese cartucho. Como ejemplo el 12/70 mm., o el 12/65 mm.

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    EL CARTUCHO La funcin de un cartucho es el conseguir que uno de los elementos que lo integran ( la punta ), pueda ser lanzada, en conjuncin con el arma, a una cierta distancia, con precisin y con una energa remanente determinada. Componen el cartucho la vaina, en donde se encuentra la plvora y la cpsula iniciadora (fulminante), y la punta. La primera gran clasificacin de los cartuchos es por el material de que estn fabricados, as los hay metlicos, semi-metlicos y de plstico (a excepcin de la cpsula que siempre es de metal). Los metlicos son los comunes para armas cortas y largas rayadas, siendo los semi-metlicos de empleo comn en escopetas. Los cartuchos se definen por su nombre, carecen de calibre. Se suele incluir el nombre vulgar entre parntesis, por ejemplo 9x17 mm. Browning-court (9 corto), obtenindose dicho nombre del dimetro de la bala por la longitud de la vaina, a lo que sigue el nombre de diseador, fabricante u otro convenido. En los cartuchos para escopeta se expresa primero el calibre del arma, seguido de la longitud de la recmara (que es igual al cartucho totalmente abierto). Por ejemplo cartucho del 12-70 (conocido como calibre del 12). Se pueden clasificar por el empleo que se les d: de salvas, de ejercicio, deportivos, de pruebas, lanza-granadas, especiales, accesorios, detonantes y de tiro reducido. Existen muchos fabricantes, stos hacen los cartuchos siguiendo sus propios criterios, por lo que en cartuchera se puede encontrar de todo. La imagen es de los cartuchos que para el calibre .22 fabrica la casa CBC.

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    Identificacin de los cartuchos

    La identificacin de la cartuchera es en ocasiones algo mas difcil de lo que en principio pueda parecer. Lo ideal es que los cartuchos se encuentren en su caja, caso que no se da casi nunca. La municin, puede presentar multitud de problemas para su identificacin, o por ser muy antigua y en desuso, o muy reciente y no tenerla catalogada, puede ser municin hecha prcticamente a medida por algn fabricante annimo de Norte Amrica, Asia e incluso frica. Existen unos cartuchos que se denominan "wildcat", y que no son otra cosa sino adaptaciones, de otros calibres.

    CALIBRE

    Como ya se ha comentado el calibre del cartucho se determina midiendo el dimetro de la punta y la longitud de la vaina. Existen varios sistemas el europeo, el britnico y el americano. El europeo da las medidas en milmetros, aunque en bastantes ocasiones tambin va seguido de un nombre, que puede ser el del diseador, del arma para el que va destinado, o algo como la regin donde estaba ubicada la primera fbrica de la municin (ejemplo "parabellum"). El ingls es el menos usado, quiz por el nmero escaso de cartuchos britnicos del mercado. Se expresan en milsimas de pulgadas, el calibre .375, tiene 0,375 pulgadas. Las medidas van seguidas en la mayora de ocasiones por un nombre, que al igual que en los otros sistemas puede ser el fabricante, diseador, arma a la que va dirigido o la vaina si tiene nombre. Tambin se encuentra en ocasiones en milmetros o en centsimas de pulgada, haciendo mas complicado el tema. El americano se da en centsimas de pulgadas, aunque tambin se puede dar en milsimas de pulgada o incluso en milmetros. Como en los casos anteriores tambin suele acompaar a las medidas un nombre (Smith-Wesson, Winchester, etc.) que adems de igual que en los casos anteriores, pueden aadir el peso de la carga en grains, o si son mas potentes (Mgnum). Como ya he repetido, de todo existe en el mundo de la cartuchera, sino basta recordar el calibre 30-06 Springfield, donde las ltimas cifras son el ao de su invencin.

    MARCAS EN EL CULOTE DE LA VAINA . Son letras, nmeros o grficos que en el caso de percusin anular se encuentran alrededor del fulminante y de percusin central los que se encuentran en el centro, de los cartuchos.

    DIMENSIONES DE LOS CARTUCHOS MAS COMUNES Para intentar estandarizar las medidas, existen dos grandes instituciones, la CIP (Comisin Internacional Permanente para la prueba de armas porttiles y sus municiones), y la SAAMI (Sporting Arms and Ammunition Manufacturers Institute), la primera con sede europea y la segunda en USA. Ambas instituciones han llegado a la norma de dar las medidas mximas de los cartuchos y mnimas de las recmaras.

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    CARTUCHOS INTERCAMBIABLES

    En ocasiones ocurre que un mismo cartucho cambia de denominacin dependiendo de si se usa la denominacin americana o la europea. As tenemos:

    No obstante hay cartuchos que por sus dimensiones pueden disparase en armas para otro calibre, no teniendo problemas, en principio, tampoco con las presiones desarrolladas. La municin del mismo cuadro es intercambiable, pero siempre es recomendable leer las instrucciones del fabricante, y no hacer pruebas que pueden resultar muy peligrosas.

    AMRICA EUROPA

    .25 Automatic (ACP) 6.35 Browning

    .30 Luger 7.65 Parabellum

    .30 Mauser 7.63 Militar

    .32 Automatic (ACP) 7.65 Browning

    .380 Automatic (ACP) 9 mm Browning Short (9 corto) 9 mm Luger 9 Parabellum .30 NATO 7.62 OTAN

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    CARTUCHO DE ESCOPETA

    Monoposta de plomoMultiposta PG

    Multiposta AT

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    TIPOS DE PUNTAS

    Por la funcin que se le d a las puntas se denominan: ordinarias, deportivas, perforantes, incendiarias, trazadoras, etc. Por la forma del cuerpo de la punta se la clasifica en lisas, ranuradas, moldeadas y entalladas. Se pueden clasificar por los elementos que las componen y por su forma geomtrica. Por elementos se clasifican en puntas de un elemento, macizas o huecas (plomo, latn, cobre, acero, plstico, etc.); de dos elementos, las que tienen envuelta y ncleo, que son las ms comunes; y de tres o mas elementos, siendo stas desarrolladas por los diferentes fabricantes). Atendiendo a su punta pueden ser de punta roma, plana, troncnicas y ahuecadas. Como clasificacin mas usual se emplea la que distingue a las puntas encamisadas y semiencamisadas.

    Puntas encamisadas

    Puntas semi-encamisadas.

    Bala semiencamisada con punta ahuecada.

    Punta semi-encamisada con la punta ahuecada y con los cortes para su expansin marcados.

    Esta es la wad-cutter, utilizada principalmente en tiro de galera.

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    ENCAMISADO PLOMO

    FMJ Full Metal Jacket

    LWC Lead Wad Cutter

    SP

    JSP

    Soft Point

    Jacketed Soft point

    LSWC Lead Semi Wad Cutter

    HP

    JHP

    Hollow Point

    Jacketed Hollow point

    LHP Lead Hollow Point

    SJHP Semi-Jacketed Hollow Point

    BBWC Bevel Base Wad Cutter

    CEPP Controlled Effect Police Projectile

    DEWC Double End Wad Cutter

    MEGA Mega shock

    FP Flat Point

    FPJ Flat Point Jacketed HBWC Hollow Base Wad Cutter

    RN

    LRN

    Round Nose

    Lead Round Nose

    Castcore

    RNFP Round Nose Flat Point

    Gold-Dot

    SWC Semi Wad Cutter

    TC Truncated Cone

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    JHC

    JHP-SWC

    Jacketed Hollow Point - Semi Wad Cutter

    JSP-SWC

    Jacketed Soft Point - Semi Wad Cutter

    RF Round Flat

    STHP Silvertip Hollow Point

    XTP XTP

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    EL NCLEO

    En las puntas ordinarias, prcticamente slo se usa plomo antimonioso. Esto es una aleacin de plomo y antimonio, siendo este ltimo de un 2 a un 4% como proporcin ms usual. Aunque las hay que llegan al 10 y 11 %. Se le aade el antimonio al plomo para que sea mas compacto y no se deforme, y para que sea algo ms ligero.

    En cartuchera especial el ncleo est formado por varios componentes, siendo su forma acorde con el uso que se le d a la punta. Las perforantes tienen el ncleo de acero o carburo de tungsteno, las trazadoras llevan un compartimiento que va relleno de la sustancia que dejar marcada su trayectoria, las KTW que llevan un ncleo de metal duro (cobre, bronce, tungsteno) y una envuelta de tefln, balas que van divididas en dos mitades, en forma de flecha. En fin en el mundo de la cartuchera de todo se encuentra.

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    LA VAINA

    PARTES TIPOS MEDIDAS

    En esta pgina nos vamos a referir en todo momento a las vainas metlicas, dejando las semi metlicas (de escopeta principalmente)para otra pgina.. Pues bien, las vainas son unos recipientes, en forma de tubo, en cuyo interior va la plvora propulsora y la cpsula iniciadora, sujetando fuertemente la bala en su lado abierto. La gran mayora de las vainas actuales estn fabricadas de "latn militar", llamado latn 70/30, siendo en Espaa el latn 72/28 (72 % de Cobre y 28 de Zinc). Seguidamente el metal ms usado es el acero latonado, el acero y en menor medida el aluminio. PARTES DE LA VAINA. Una vaina tiene las siguientes partes: Culote, Cuerpo, Gola, Gollete y Boca. Algunas de ellas no siempre estn presentes. Culote. Es el fondo de la vaina. Si el cartucho es de percusin central, tiene un alojamiento para la cpsula iniciadora, siendo el grosor del culote mayor que el del cuerpo del cartucho. Es plano por la parte exterior y lleva una pestaa o una ranura de extraccin, o ambas cosas. Si la percusin del cartucho es anular, el grosor del culote es fino, no lleva el alojamiento para la cpsula iniciadora y posee una pestaa, hueca, en cuyo interior cnico, va el explosivo iniciador. Cuerpo. Puede ser cilndrico o troncocnico, siendo el espesor decreciendo de culote a boca. Los cuerpos troncocnicos estn en desuso, si bien los cilndricos ,son muy ligeramente troncocnicos. Gola y Gollete. La gola es un tronco de cono que produce un estrechamiento en el cartucho, siendo esa parte mas estrecha a continuacin de la gola el gollete. Boca. Es la parte abierta del cartucho, su misin es mantener la bala fuertemente engarzada.

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    TIPOS DE VAINAS La clasificacin de las vainas se efecta por su forma exterior y la forma del culote. As por la forma exterior se clasifican en Cnicas, Cnicas golleteadas, Cilndricas, Cilndricas golleteadas y Cilndricas entalladas. Por la forma del culote se clasifican en de ranura, de pestaa, de ranura y pestaa y de ranura y pestaa corta, tambin estn las de culote reforzado, siendo stas las de la municin Mgnum. FORMAS DE CULOTES

    Culote reforzado. Tpico de la municin Mgnum. Ideado por H&W para asegurar el asentamiento de un cartucho casi sin hombro. Se uso actualmente es para evitar disparar municin en un arma de igual calibre pero que no puede soportar las presiones de este cartucho. Ranurado. Con el fin de facilitar la extraccin se le realiza esa ranura.

    De pestaa. No existe ranura. Tpica de revlver. Ranurada con pestaa.

    Se pueden clasificar, por otros referentes. Por el tipo de percusin se clasifican en de percusin central o anular, y las primeras para cpsulas Berdan o Bxer, en cuanto a las segunda solo para calibre .22.-

    Se caracteriza los cartuchos de tipo Berdan por tener dos odos los cuales comunicaran la iniciacin del fulminante con la carga impulsora. En el caso de los cartuchos de tipo Boxer encontramos un solo odo que comunica la iniciacin del fulminante con la carga impulsora.

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    CARTUCHO DE FUEGO CENTRAL

    fulminante

    FUEGO C ENTRAL

    CARTUCHO DE FUEGO ANULAR

    FUEGO ANULAR

    Fulminante

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    LEGTIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO POR EL RE.N.AR.

    En la Repblica Argentina se aplica pacficamente desde hace 25 aos la legislacin sobre el uso de armas de fuego (Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 del ao 1973 y su decreto reglamentario 395/75). Las Leyes 20.429, 24.492 y sus Decretos 395/75 y 252/94 respectivamente, crean la figura del Legtimo Usuario de Armas de Fuego. El Legitimo Usuario es la persona fsica o jurdica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categora a los diferentes actos que la normativa vigente prevee para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portacion, comercializacin en sus diferentes modalidades, etc.) LEGITIMOS USUARIOS Se clasifican en: A) Legtimo usuario individual B) Legtimo usuario colectivo C) Legtimo usuario comercial D) Legtimo usuario coleccionista E) Entidades de tiro A) Legtimo usuario individual Es la persona fsica que obtiene luego de cumplir con los requisitos legales la credencial que lo habilita a tener en su domicilio armas de su propiedad o de terceros debidamente registradas, con fines lcitos (tiro deportivo, caza, defensa). El arma debe ser transportada descargada, separada de su municin y en sus embalajes, caso contrario se la considera PORTACIN. La figura de legtimo usuario no incluye la portacin.

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    B) Legtimo usuario colectivo Es la persona jurdica, sean entidades pblicas o empresas Privadas. La condicin de legtimo usuario colectivo habilita a la empresa a tener en su domicilio legal o en sus objetivos de seguridad, armas de fuego, debidamente registradas y solicitar, dentro de condiciones especiales un cupo determinado de portaciones de armas de fuego de su propiedad, para sus directivos o personal con relacin de dependencia dentro de las limitaciones establecidas como Acto de servicio. C) Legtimo usuario comercial Es la persona fsica o jurdica que se dedica a la comercializacin de armas de fuego. Esta comercializacin comprende la fabricacin, importacin, exportacin, distribucin, mayorista o minorista, en lugares previamente habilitados para tal fin. Esta totalmente prohibida la venta ambulante de armas. D) Legtimo usuario coleccionista Es la persona fsica (Legitimo usuario individual), o jurdica (Museos, Asociaciones de coleccionistas, etc.), que siendo tenedores de mas de diez armas de fuego solicitan se les considere como coleccionistas. El coleccionista se obliga a no utilizar las armas de la coleccin y a tenerlas bajo medidas de seguridad especiales. Puede tener las armas en el estado original de fabricacin y exponerlas con las condiciones de seguridad necesarias. Para algunos tipos de armas se exige que las mismas estn desactivadas o inutilizadas en forma permanente y definitiva para su empleo.

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    E) Entidades de tiro Son aquellas instituciones cuyos integrantes se dedican a la prctica de tiro deportivo y tienen lugares habilitados para tal fin (polgonos) con condiciones de seguridad adecuadas. Los Tiros Federales son entidades que nacieron hace ms de un siglo y llevan en su frontispicio un apotegma que los identifica: Aqu se aprende a defender a la patria.

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    MODIFICACIN DE LA DISPOSICIN RE.N.AR. N175/04S/ COTOS DE CAZA Y OPERADORES CINEGETICOS Nmero de Norma: 155/05 Emisor: RENAR Referencia: MODIFICACION DE LA DISPOSICION RENAR N 175/04 S/ COTOS DE CAZA Y OPERADORES CINEGETICOS. Carcter: General Estado: Vigente BUENOS AIRES, 7 de Julio de 2005 VISTO la Disposicin RENAR N 175 de fecha 26 de octubre de 2004, la presentacin efectuada por la Cmara Argentina de Caza y Pesca CACyP, el informe de la Coordinacin de Operaciones, y CONSIDERANDO: Que mediante Disposicin RENAR N 175 de fecha 26 de octubre de 2004, se dispuso e implement la registracin y reglamentacin ante este Organismo de los legtimos usuarios Cotos de Caza y Operadores Cinegticos e Instructores de Tiro Guas de Caza. Que con posterioridad a su dictado, la Cmara Argentina de Caza y Pesca (CACyP) efectu una presentacin mediante la cual agradece al Grupo de Trabajo del que resultara la normativa de su inters, a la vez de solicitar aclaraciones respecto de las prescripciones del artculo 4 de la citada Disposicin, en tanto prev que deben indicarse ".....los cotos de caza con los que celebre convenio para el desarrollo de la actividad...". Que por lo dems, y tal como sostiene la mencionada Asociacin, no toda la actividad cinegtica se realiza en Cotos de Caza sino que tambin se desarrolla en campos de pastoreo, cultivos u otras actividades agropecuarias en los que tambin pueden llevarse a cabo caceras, sobre todo de caza menor: perdices, liebres, vizcachas, patos, etc.. Que oportunamente, la Comisin Permanente de Investigacin y Estudio emiti opinin, sealando que la terminologa de "coto de caza" empleada en el artculo 4, "lo hace precisamente al concepto si se quiere "vulgar" de su acepcin, debiendo interpretarse como campo o predio en el que se practica autorizadamente la caza deportiva." Que asimismo cabe destacar que a lo largo de la Disposicin RENAR N 175/04, se identifican en forma precisa los recaudos y obligaciones a cumplir por los "legtimos usuarios Cotos de Caza", en tanto que el artculo 4 hace referencia a los cotos de caza, sin efectuar indicacin respecto de su condicin de legtimo usuario, por lo que debe interpretarse que se utiliza el concepto como sinnimo del lugar de emplazamiento de la actividad, sin hacer referencia al legtimo usuario que pueda explotar la misma. Que de conformidad con tal previsin normativa, a los fines de ejercer su actividad, los legtimos usuarios operadores cinegticos deben contar con la debida autorizacin del titular del campo para practicar all la actividad de caza, en un todo conforme con las prescripciones del inciso 2 del artculo 57 del Anexo l al Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N 20.429, que expresamente prescribe que la autorizacin de tenencia sobre un arma de fuego, autoriza su uso para los fines especficos a que se refiere la autorizacin en el lugar adecuado.

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    Que en consecuencia, resulta menester aclarar el alcance de las exigencias del artculo 4 de la Disposicin RENAR N 175 del 26 de octubre de 2004, a fin que los legtimos usuarios y quienes pretendan acceder a la condicin de legtimos usuarios operadores cinegticos cuenten con pautas normativas claras y concretas a las que sometan su accionar. Que la Coordinacin de