Manual de redacción jurisdiccional para la Primera Sala · P362m Manual de redacción jurisdiionai...
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Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Jvsficia de la Nación
Catalogación
PO C425 P&ez Vázquez, Carios P362m Manual de redacción jurisdiionai para la Primera SaIa/Cados
PBrez Vázquez. - - México : Suprema Corte de Justicia de la Nacibn, Dirección General de la Coordinación de Compiie~bn y Sistematización de Tesis, 2007.
xvn. 157 p. 'Primera Sala"
1. Lexiwlogia Juridica2. Ortograliay redacdón-Metodología 1.t
Primera sdicibn: noviembre de 2007 DR. O Suprema Corte de Justicia de ia Nadó" Av. José Maria Pino Su8rez. Núm. 2 C.P. 06065, MBxico D.F.
Impreso en MBxiw Prilied in Mexim
LZ dicon i olaein te orfa mn esivrioron ;> cargo 6a la Direccion General do la Cmrdinrican & Compiati6n y S~stematizdcwn de Tesis de la Suptema Corto da Juctira de L NaclCn
Manual de redacción jurisdiccional
para la Primera Sala
Centro de Consulta de Información Juridica
Biblioteca
Primera Sala ~ i ~ i ~ t ~ joie uamoli COSS~O uíai
Pirridcnle
Ministro loré de ieiúr Giidiao Peiavo
segunda sala Mintsia Margarita Beatril 1.una Rainor
Pmiidenm
Mininio Sergio Salvador Aguim Anguano Ministro Maiiano Azuela GüiMn
Ministro José Fernando Franco Gonulel Salar Ministro Genaro David Gongora Pin>enici
Comité de Pebli<aciones y P~anodón Educativa M i n i m Guiiierrno l. Ori i i Mayagoilia
Ministro Mariano Arueia Günion Miniitra Margarita Beatriz Luna Rzrnor
. . Mira. Cielito Boiivur Galindo
»nnmrtiGenrm,,~ tiiru<dinnc,iiOn h CnrnP~,.Yi" y s , * ~ m r ~ , , c i B n *E 7.vi
Contenido
1. Tic~icns DE ESCRITIIPP.
l. ¿Quién es el lecto 3
2. Métodos de pre-escritura, escritura, lectura
y re-escritur 5
2. l . METODOS DC PRC-CSCRITU 5
A) Método lineal y método no lineal ....................... 6
2. l . l. Un caso particular el uso de la
10
2.2. M@ODOS DE ESCRITU / 1
Escritura de textos jurisdiccionales l i
2.3. M i i i o~os DE LECTU 15
2.4, MÉro~os DE E-ESCRITURA 18
A) Claridad y transparenci 19
B) Repeticiones 21
C) Consistenci 23
D) Un caso especial: los identificadores
personale 24
E) Dos recomendaciones más 25
25
28
29
30
37
43
K) Ortografía ... .. 47
a) La ortograria de las palabras 49
b) Signos ortopráfícos
Las comillas 70
Las comilias y las iranscnpciones .................... 7 1
Corchetes y paréntesis 73
El guión corto y el gui6n largo .......................... 76
L) Preferencias gramaticales 8 1
8 1
83
c) Voz pasiva vs. Voz activa 85
d) Enumeraciones 86
e) Selección de las palabras ................... ... ..... 93
11. RECOMENDACIONES EDITORIALES
l . Mayúscula 109
A) Los nombres propio 109
B) Las mayúsculas y los signos de puntuación ..... l l I
C) Otros usos de las mayúsculas 1 13
117
119
119
119
a) Repetición de citas 1 20
3.2. Citas bibliográiiw 121
1 24
A) Citas de tesis de jurisprudencia ..................... ...,... 124
B) Citas de tesis aisladas 126
C) Citas de sentencias 126
3.4, Citas de documentos iegales 127
3.5, Citas de documentos administmtivos ........................ 129
4. Abreviaturas 131
5. Ledums recomendadas 133
135
141
presentación
u na reflexión constante en reiación con tos órdenes
jurídicos consiste en saber cuándo es que de los
mismos cabe postular la calidad de modernos o,
todavía más, cuándo se está en posibilidad de sostener que
han entrado en una fase de modernización o salido de ella.
Un ejercicio de este tipo no constituye un mero divertimento,
pues a partir de las conclusiones que se adopten pueden reaii-
zarse operaciones tan diversas como la comparación con lo
acontecido en otros ámbitos, la calificación del orden jurídico
mismo respecto de aquellos parámetros que se considere si
son modernos o, inclusive, la calificación misma de las autori-
dades encargadas de la aplicación de sus nomas componentes.
En algunos momentos de la historia jurídica, la posibilidad de
cdificar o negar la calificación de un orden como "moderno",
constituyó un criterio central para el mantenimiento de su
eficacia o su modificación, siempre frente a quienes, con los
argumentos que en cada caso se hicieren valer, llegaron a
cWstionado.
La importancia de lograr la apropiación de la expresión
"moderno' y con ella la posibilidad de calificar de ese modo la
propuesta propia o descalificar la ajena. necesariamente pro-
dujeron debates entre juristas y políticos, fundamentalmente.
La función asignada a ella permitía desde luego un posi-
cionamiento y la apropiación de una bandera simbólica, retórica
y pragmática de la mayor importancia: desde ella o con elia
podía descaliiicane al contrincante, además de obligado a de-
m o m r por qué el stotu quo, necesariamente insatisfactorio
para tantos, resultaba adecuado y por ello defendible. Algunas
de las mejores disputas juníicas y polfticastienen como trasfondo
esta condición. Las mismas, sin embargo, pueden dividirse en
varias modalidades, según los elementos fundamentales que
las deteminen. En algunos casos, pueden tratane de complejos
ejercicios de cambio al interior de una profesión (y ello por
infinidad de razones), como puede ser el caso de la interesante
disputa que actualmente se da en la Suprema Corte de los
E-dos Unidos entre los justices Kennedy y Scalia, primor-
dialmente, por el uso de derecho extranjem; en otras ocasio-
nes, la disputa se da entre los miembros de divenos grupos
sociales aun cuando se encuentren ariiculadas por sus corres-
pondientes juristas, como puede ser el caso de diversos siste-
mas federales y las fluctuaciones por considerar a lo central o
a lo local como expresiones de modernidad.
Debido a la amplitud de tiempos y situaciones históricas,
resulta complicado identificar siquiera cuáles son laz razones
materiales pan, considerar a un orden como "moderno". Pi&n-
sese, por ejemplo, en lo que podía constituir tal nota de dife-
renciación o calificación en la Alta o Baja Edad Media, dentro
de !os diversos procesos nacionales de codificación habidos en
el siglo X!X o en el México actual.
Frente a este problema, cabe refomular la cuestión para
saber si en aquello que se denomina "proceso de moderniza-
ción" pueden llegarse a identificar algunas constantes formales,
Esta pregunta puede respondene en sentido afirmativo, si bien
general. Con independencia de la condición ideológica o polRica
que pueda subyacer a la discusión, pareciera que una nota
distintiva de la modernización de !os órdenes normativos tiene
que ver con las posibilidades de tacionalización normativa Esta
mención merece varias precisiones. Prrmetamente, la alusión
a la modernización puede tener que ver con el todo o las
partes del ordenamiento, como cuando el tema de discusión
tiene que ver con una sola o pocas materias o cuando tiene
que ver, en principio, con algunos de los órganos producto-
res de normas jurídicas (lo que enalmente redundaen d sistema
de .fuentes). En segundo lugar, por racionalización se ha enten-
dido la ordenacidn de diversos componentes del orden nonna-
tivo, iales como el sistema de fuentes. la capacidad explicativa
de Las nomias o su precisión o claridad, por ejemplo. En algunos
casos aquello a Lo que se denominó modernización tuvo que
ver con el inicio de la publicación de !os precedentes judicides,
tal como lo puso de manifiesto Dawion en su célebre The
Oracles of rhe Low; el cambio de entendimiento de la función
conferida a un órgano, como aconteció con el Consejo Concii-
tucional francés a pairir de i 97 I ; ia regulación de una materia
mediante una nueva fuente, como acontece con prácticamente
cualquier proceso codificador o, por citar sólo un caso más, el
uso de nuevas formas de argumeri'iación judicial, como lo han
puesto de relieve Perelman o más recientemente Taruffo.
Vistos en conjunto, y haciendo abstracción de sus matices e
importancia estos ejemplos parecen tener como base común
el tratarse de ejercicios que abundaban en la mayor rac~onalidad
del orden jurídico: esto es, en el acrecentamiento de sus posi-
bilidades de conocimiento, reflexión, critica o divulgación. Algu-
nos ejercicios de modernización deben atribuine a la acción
de ciertos agentes sociales, visiblemente pero no de manera
exclusiva a los politicos. en tanto fonnalizadores legislativos
de muchas de las demandas sociales: en otros, sin embargo, a
los propios impulsos autoreflexivos de los operadores juníáicos
ordinarios (foro, jueces, academia), preocupados por mejorar
las condiciones de Iegkimidad de su quehacer o las condiciones
institucionales de funcionamiento de su objeto general de
w j o .
Et setialamiento de este &mo aspecto nos pTrmiie re-
kvmar amxa & @ qW m !OS aR0s mentes ia Pnmera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho
p a n modernizar sus condiciones inriitucionales de funcio-
namiento a partir de las competencias constitucionales y legales
que tiene asignadas. Veamos algunos ejemplos, primeramente
administrativos y enseguida jurisdiccionales. Hace algunos años,
la Sala integró en la Circular Única la totalidad de las normas
reglamentarias mediante las cuales las ponencias y la secretaría
de acuerdos regulan su funcionamienfo. Este paso constituyó
un buen ejercicio de racionalización, en tanto que al ordenarse
y depurarse las normas, el ejercicio de competencias se realiza
en condiciones de mayor orden y consistencia. Un segundo
ejemplo relacionado con la administración tiene que ver con
la capacitación generalizada del personal de la Sala en compu-
tación y redacción. La razón de ello es la necesidad de estable-
cer las coridiciones mínimas para iniciar un proceso completo
de cambio en aquellas prácticas que ya no estimamosadecuadac.
En cuanto a los cambios relacionados con la actividad juris-
diccional. ha cobrado especial importancia el consistente en el
nuevo formato que de manera generalizada hemos adoptado.
Éste consta de varios elementos. Por una parte, en la formula-
ción de síntesis de las consideraciones hechas por Las partes, a
fin de superar el Viejo modelo de las largas transcripciones.
Con lo anterior, no se trata tan sólo de r e a i i i un cambio de
forma, sino comprometer al órgano ju~sdicciond en la d e -
rninación y comprensión de aquello que finalmente habrá de
ser materia de su sentencia. Por otra parte, también se ha
modificado la forma de presentación de los argumentos. tanto
por su mayor conexión con las cuestiones sintetizadas para
delimitar la litis como por la manera misma de presentar los
elementos del fallo: se comienza con la formulación de la pre-
gunia concreta que resume el tema controvertido, para des-
pués ir avanzando en su análisis y consideración, Finalmente, se
ha hecho un esfuerzo importante en la redacción de todos los
elementos de la sentencia y la identificación de los diver-
sos "momentos" que la componen, esto úúimo mediante el
uso de divena tipografa, apartados y la correspondiente deno-
minación. Con todo !o anterior, la Sa!a desea presentar
de manera más clara todos sus elementos de juicio y, con ello,
mostrar mejor los pasos de sus decisiones a efecto de some-
tene a un más amplio escrutinio público.
ElMonuolque hoy presento tiene lafunción decomplemen-
tar las tareas emprendidas. No se trata tan sólo de la ela-
boración de reglas de redacción comunes para todos sus
integrantes, h que de suyo ya seda un buen avance, sino más
especificamente de la formulación de los elementos que de
manera común habrán de guiar la presentación de los argu-
mentos a desarrollar. Esta diferenciación puede parecer un
simple matiz, pero en realidad expresa una vocación co-
m6n par una m& completa m&vación de normas y hechos.
garantía fundamental de los gobernados en términos de lo
previsto en el pánafo segundo del artículo 17 constitucional.
Igualmente, constituye un esfuerzo por establecer bases comu-
nes de presentación de los elementos de resolución que, en
general en nuestro país, a la fecha no han sido establecidos
de manera uniforme. Éste es un tema particularmente impor-
tante. Si analizamos lo acontecido en otros países encontra-
remos que existen formas ciertas y de aceptación generalizada
para identificar cuerpos normativos legislativos o jurispru-
denciales, así como para realizar las citas de las referencias
académicas. El grado de generalidad es tal. que las mismas son
utilizadas por e\ foro, la academia o la judicatura de manera
compartida, siendo de especial relevancia el Biue Book que
elaboran diversas universidades estadounidenses. Entre noso-
tros no existe tal cosa, sino que cada cual cita sus fuentes de
manera diversa, complicando con ello la posibilidad de realizar
dialogas continuados entre diversos adores jurídicos. En este
sentido, el deseo de la Sala es lograr en primer lugar que sus
integmtzs alcancen un grado importante de homogeneidad
en el uso escrko del lenguaje, la cita de las fuentes. el formato
de las sentencias y el modo de redacción de los proyectos,
principalmente sin embargo, también existe la aspiracidn de
que el mismo pueda servir como guía de trabajo para otros
órganos jurisdiccionales o en doos quehacer6 de la pfesión.
Nos ha parecido que de consolidase los avanceen esta mate-
XVI Sumira Coitií ai jusiicia DE ! A Nnct6~
ña, podda iograrse cierta influencia y con ello un mejonmiento
común del cual estamos tan necesitados.
La estandatización de las formas como la que pretendemos
lograr con el uso generalizado dei Manual, no es en modo
alguno un fin en simismo. Su función final radicaen la posibilidad
de alcanzar ciertos niveles comunes y consistentes en la pre-
sentación escnta de las decisiones de la Sala. para a partir de
ahí desijnar el mayor esíueno en el estudio de fondo de los
asuntos, En la medida en que ciettos aspectos de un proceso
logren consolidarse y mantenerse, resutta factible ocuparse
de ellos en menor yado y, por lo mismo, ocuparse de otros
que por su variabilidad no pueden ser ordenados completa-
mente a efecto de lograr la estandarización mencionada,
La redacción primordial del Manual estuvo a cargo del
maestro Carlos Pérez, debido a sus conocimientos conjuntos
de derecho y letras Adicionalmente, es preciso reconocer el
d u e m hecho por secretarios de estudio y cuenta de las
diversas ponencias, especiaimente por Lorena Goslinga,
Roberto lara y Francisca Pou, asícomo por algui?os integrantes
de la Secretada de Acuerdos de la Sala. Todos ellos hicieron
comentxios puntuales a las pnmerasvwsiones de este trabajo.
Finalmente, me pame importante mencionar a los miniztras
in tqmtes &&a %a A ellos se d&e la k i s i ó n de m u%
herramienta que en el futuro permitirá mantener las buenas
práaicas que han guiado nuestro trabajo colectivo e individual,
pero también abandonar todas aquellas que ya no resukan
adecuadas para cumplir con las funciones de tribunal consti-
tucional que tenemos asignadas.
Ministro José Ramón Cossío Díaz
Presidente de lo Primera Salo
de la Suprema Cone de justicia de lo Nación
ntes que nada. los escritores de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación deben decidir quiénes son sus A lectores. La determinación de un lector afectará el
estilo seleccionado para desarrollar el texto. Así, ipara quién
hacen su trabajo los escritores de la Prirnera Sala de la Suprema
Corte de justicia de la Nación? ¿Escriben para leerse entre
ellos? ¿Escriben para que los lean otros escritores en la propia
SupremaCorte de justiciade la Nación? ¿Escriben para Wibunales
y juzgados inferiores? ¿Escriben para el público eri general,
incluso para aquellos que no tienen preparación jurídica alguna?
Es fundamental determinar quién es el destinalano de los
textos judiciales y, con ese ánimo. pueden hacerse algunas
recomendaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación
es el máximo tribunal del país y es parte fundamental del Estado
Mexicano. Como tal, puede pensarse en muchar razones para
apoyar la idea de que la Suprema Corte de justicia de la Nación
debe escribir para que cualquiera la entienda. El argumento es
válido no sólo porque la Corte es un organisnro público que
debe actuar con transparencia. El argumento también es válido
porque lostribunales y juzgados en general y la Suprema Corte
necesiian acercar su trabaio a los ciudadanos.
Considemr que el lector de la Primera Sala de la Suprema
Corte de juiticia de la Nación puede ser cualquier persona.
impone ya ciertas restricciones al tipo de mensajes que pueden
emiiirse por escritos de la misma. Los escritos de la Sala de-
ben buscar siempre la claridad, la precisión, la sencillez. Debe-
mos recordar que el derecho es un fenómeno comunicativo y si los textos de la Primera Sala de la Suprema Corte de justicia
de la Nación son oscuros, vagos, ambiguos y complicados,
quedaría claro que los lectores de los mismos no serían
los ciudadanos y posiblemente tampoco lo serían los propios
abogados y expertos en derecho.
(II Métodos de pre-escritura, escritura, lectura y
re-escritura
D os son las cosas que debe saber cualquier escrior.
Por una parte, debe saber que escribir es un 06cio.
Por la otra, estar al tanto de que la escritura no es la
actividad que mejor se preste para la improvisación. Los escflto-
res son trabajadores como cualquier otro y, para tener los
mejores resultados posibles, es necesario que los mismos pro-
curen realizar su labor buscando el mayor éxito. El buen resul-
tado en materia de escritura se traduce en lograr textos que
se comuniquen con facilidad y que sean recibidos por los deni-
natarios con aprobación.
Ahora bien, si escribir es un oficio, lo cierto es que éste puede
planearse y ejecutarse con apego al plan. De hecho, entre los
escritores, la elaboración de una especie de plan de vuelo es
frecuente. En lo quesigue idenfmmos al p e s o de planea-
ción como el desarrollo de la pre-esdura.
6 SUPRFNA CORTE m JUSTICIA DL LA N A C ~ ~ N
A) Método lineal y método no fineal
Al menos hay dos métodos que pueden servir para planear
un esuiro: el método lineal y el método no-lineal, mismos que
también se conocen como lluvia de ideas. Los modelos son
diferentes pero son sucesivos y parten del mismo principio.
El escritor debe identificar qué es lo que quiere decir. En el
caso de documentos que no son juflsdiccionales este proce-
dimiento se reduce a tratar de delimitar con mucha precisión
cu61 o cutíles son los asuntos que desarrollaría el texto. En el
caso de oficios y circulares esto es muy fácil de hacer y resulta
de mucha utilidad colocar en ia esquina superior derccha de
la página inicial, en la parte inferior de la fecha del documen-
to, la leyenda siguiente: "ASUNTO: . . .". La leyenda debe &re-
sarse en tina sola oración. En todo caso el texto de estos tipos
de documentos debe aju&rse al tema resumido.
En el caso de una resolución judicial esto puede traducine
como la delimitación de la controversia a resolver, en otns
palabras, la delimitación de \a iiiiiis. E\ funoonario encargado de
escribir el documento que contendrá el asunto debe delimi-
tar las preguntas juridicas que debe resolver, y bosquejar qué
etapas ahatfticas y argumentativas se usarán para contestadas.
En o t m palabras, fijar la l i i s puede entenderse como precisar
el tema cenml del &o,
El método lineal obliga al escritor a establecer una lista de
asuntos que pueden considerarse como temas tentativos para
guiar el escrito. Los asuntos se derivan de los agravios y peticio-
nes hechas valer p w las partes. La idea central es lograr reducir
esa lista a la menor cantidad posible de cuestiones jurídicas
mediante aproximaciones sucesivas. Para lograrlo. existen dife-
rentes tknicas: hacer una pregunta y tratar de validarla: realizar
categorizaciones o. lo que es lo mismo, derivar de una idea
central tantas como sea posible relacionar con ella. En el caso
de los escritos jurisdiccionales el escritor deberá ir detemi-
nando por s i mismo el tema o los temas que mejor deiimitan
la controversia planteada. Para hacerlo. un método que puede
seguirse es hacer una pregunta que establezca el hilo conductor
de todo el escrito.
a) La Ley de Amparo no establece un plazo para
que el quejoso al que le ha sido concedida &
suspensión del acto reclamado en un amparo
directo. cumpla ciertos requisiros necesarios
para que dicha suspensión surta sus efectos.
b) El arriiculo 139 de la Ley de Amparo S&
que ias fu5ces de disuko
de cinco d&s para que al
los requisitos que se le hayan pedido para
suspender el acto reclamado.
c) ¿Es posibleaplicar al caso concreto lo dispues-
to por el articulo 139 de la Ley de Amparo?
. ~.~~ No* Es evidente que, d planear la selección de la idea central de un
texto jurírdicclonal, los conocimientos juridimr del ercritor son fun- 1 damentales e inrurtituibler. No er exagerado decir que la selección de !
laidea cenn'al del escrito preRguala mtaque habrá de seguir el mismo como texto judicial.
~p 2
Por su parte, el método no-lineal puede empleane para
desarrollar el tema o los temas que han sido seleccionados
como los que mejor representan la fomulación oracional de
la conmversia a resolver. El método funciona de la siguiente
manera Una vez que los temas han sido seleccionados, el
escritor procederá a establecer las razones que lo llevaron a
decidir que ése y no otros temas es el que mejor defiende
el ~ianteamiento de la litis.
Este paso es fundamental, puesto que esas razones son las
que irán definiendo la estructura del documento. En efecto,
las razones con \as cuales se va estructurando la delimitación
de la l i s , involucran el conocimiento de los hechos, los aiega-
tos de Las partes y la aplfcac~ón de normas jw'diidiú~s determinadas
a los hechos y a los alegaos Cabe &larque la detm~nacdn
de las normas jurídicas concretas que pueden aplicarse para
resolver el caso es tentativa en esa etapa; sin embargo, también
orienta ¡a decisión tomada a! fina¡ para fundar la sentencia, Las
razones y los argumentos que sostienen el tema seleccionado
deben escribirse con dos o tres palabras "clave" que el propio
escritor identifique. En otras palabras, no es necesario de-
sarrollar cada uno de esos argumentos en oraciones largas y
complejas. La estructura que puede usarse para representar la
lluvia de ideas en el caso del ejemplo antes mencionado, es
la siguiente:
!Es porlble usar la analogía para
Es necesario señalar que existen diferentes maneras de
desarrollar ideas a partir de una idea centra. Por ejemplo, es
posible sujetar la idea que se considera central a una serie
de preguniaz y cuestionamientos. En este cazo, el esesair deberá
anotar una o más preguntas acerca de la idea central tratando
de atacar las razones que fundamenten el tema. Si el escritor
logra desvirtuar esas razones, el tema como tal no se iosüe-
ne. Qtra técnica consiste en anotar todas las consecuencias
poibbis que puedan derivarse del tema entendido como idea
cerirrai. Esta tecnica es útii para construir argumentos jurídicos
en los cuales la causalidad es importante.
2.1.1. Un caso panicolar: el uso de la tipologia de Toulmin
De acuerdo con la tipología de Stephen Toulmin,' todo argu-
mento jurídico puede ser sisiematizado de ia siguiente manera:
En este caso, lo que llama la atencion es que, siguiendo
este modelo, pueden establecerse el tema (pretens~ón) que
surge a parirr de cierios hechos (bases) y las raronrs (respaldos
y garantías) que respaldan la pretensión Los escniores de la
Primera Sala pueden seguir este modelo y llenar cada uno de
los campos del mismo. Así, además de contar con la representa-
ción de la cadena argumenta1 del texto, podrán ir manipulando
expresivamnte los argumentos fijados en la misma
La inclusión de la propuesta de Toulmin en este Manual
pretende servir sólo como una orientación para ayudar al escri-
tor a organizar ia exposición de su argumento. Es necesario precisar que de nada siive seguir este modelo si al momento
de redadar el texto que ordena éste se oscurece precisamente
por falta de pericia lingüística.
Se puede tener el niejor argumento con una buena estruc-
tura y hacerlo fracasar o disminuir sensiblemente su eficacia al
momento de redadario por [alta de habilidades lógico-estrudu-
rales en el ámbito estricto de la redacción.
Una vez que el tema central ha sido identificado y las razones
que la apoyan han sido establecidas con claridad y brevedad.
se procederá a escribir el texto.
Escritura de textos jurisdiccionales
En el caso de textos junsdrccmnaks, la esdura del documento
comenzad a parttr de las razones que hayan sido Itstadas para
delimitar la litis. Esas razones servirán para ir llenando los tres apartados que todo documento jurisdiccional debe tener: los resuttandos, los considerandos y los resolutivos.
En tos resultandos es recomendable privilegiar la utilización
de oraciones simples conjugadas en pmterito absoluto. Ade-
&s. la escritura de los resukandos debe ser lo mis objetiva posible. Los encargados de escribir una iesolución judicial
deben tratar de distinguir en su narración las palabras y oracio-
nes necesarias para relatar los hechos de aquellac que no cum- plen con ese propós'ito.
mRCER0. Tnhite del juicio de amparo. Por acuerdo de veintitrb de noviembre de dos
mil cinco el R-esidente del DecimoquintoTtibunal
C o l e d u en Materia Adminbmtb del Primer Cirwito. a quien por turno correspondió conocer
de ia damanda. la admitió a tnimite y mandó
@h eon el nnUmem DA. WEüii5. dei m i m año, e! Órgano
pcvr la MML c~vcedk5 ia
listas de Seguros, en que se fundó la sentencia re-
clamada es violatorio del artículo 1 7 constitucional.
TERCERO. Trámite del juicio de amparo.
El catorce de diciembre de dos mil cinco, el Deci-
moquinto Tribunal Colegiado dictó sentencia
en el juicio identificado con el número 44012005.
El Tribunal consideró que el articulo 108, fracción
III, de la Ley General de lnstiruciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, es violatorio del artículo
17 de la Constitución mexicana.
Como puede verse, el primer pánafo del ejemplo es inne-
cesario. De hecho, puede consideme que todo !o establecido
en él, está implícito en ei segundo.
Por otra parte, a fin de demostrar la actualización
de la causa de improcedencia de referencia es ne-
cesario atender a los antecedentes siguientes:
a) Obra en autos a fojas quince, copia cert%&a
de la Constancia de Mayoría y Validez de la
elección expedida por el Instituto Estatal Elec-
toral del Estado de Zacatecas, en la que consta
que fue electo como Presidente Municipal pro-
pietario, Rubén Estuardo Norrnan Ruiz, encre
otros, por et período comprendido del quin-
ce de septiembre de dos mil uno, al catorce
de septiembre de dos mil cuatro.
Además. con los antecedentes que siguen se de-
muestra la improcedencia del asunto:
a) Como muestra la copia certificada de la Cons-
tancia de Mayoría y Validez del Instituto Estatal
Electoral del Estado de Zacatecas, integrada a
los autos, Rubén Estuardo Norman Ruiz fue
eleao para ocupar el cargo de Presidente Mu-
nicipal propietario a partir del quince de sep-
tiembre de dos mil uno y hasta el catorce de
septiembre de dos mil cuatro.
En el caro de los considerandos. es necesario decidir cómo
se eiiructurarán las razones y argumentos que sostienen ia
resduc~ón En este *rrti&, es necesam dea~drr SI cada uno
de b s considera~idbs se 6cu@ de un a m n t o o SI todos
los considerandos inteprán un solo argumento. En cualquiera
de los dos casos. es necesario que los argumentos se expresen
en oraciones simples conjugadas en presente.
Los resolutivos deberán derivarse de los considerandos.
En pariicular, debeián reflejar cuál es el núcleo de la contro-
versia que ha sido resuelta, es decir, cuál es el tema que ha
dado lugar al asunto y qué se ha resuelto.
2.3. MÉTODOS DE LECTURA
Todo escrito debe ser leido en su totalidad antes de ser pre-
sentado como versión deiinitiva. La adividad de escribir no
está completa sin lectura, Los escritores de cualquier texto
deben ser los primeros lectores de\ mismo. En otras palabras,
los escritores de los documentos judiciales deben considerar
la primera versión del documento que escriben como un
borrador.
La lectura del borrador debe realizarse en dos etapas.
En la primera el lector deberá volver a leer el texto con un
iápiz o pluma en la mano, puesto que la corrección del borrador
es mucho más ficil si los cambios se marcan al margen del
texto. En este sentido. las tachonaduras, las preguntas y los
comentarios al margen que puedan hacene al bomdor son
fundamentales para mejorarlo. Los papeles que contienen la
determinación del tema del escrrlo y las razones que sostienen
esa determinación, deben usarse como guía para corregir el
texto. Ei escritor debe procurar que el texto sea fiel al tema
que fue seleccionado y que desarrolle las razones que sostienen
al mismo con claridad, sencillez y efectividad.
Al respecto, losTribunakv Colegiados en mención
adoptaron posiciones o criterios jurídicos discre-
pantes: pues el Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito concluyó que
en todos los casos en que en un juicio civil se
demanda la nulidad de un matrimonio y, consecuen-
temente, la nulidad del acta rezpectiva, alegándose
irregularidades en la celebración del acto, verbi-
gracia, la suplantación de una persona, a fin de
que se integre debidamente la litis y pueda legal-
mente emitirse una sentencia, debe ser llamado a
juicio el Juez del Registro Civil, a fin de que éste
deduzca y pruebe lo que a su representación e
intervención en el acto corresponda y, en su caso,
puedadefender la legalidad del acto celebrado ante
su fe o, incluso, abanar su inexistencia o nulidad
(incluso cuando la nulidad no se hzga depender
de vicios formales aw%uidos al s e r v i i r público
referido).
Los Tribunales Colegiados adoptaron criterios
jurídicos discrepantes. El Tercer Tribunal Colegia-
do en Materia Civil del Primer Circuito concluyó
que cuando en un juicio civil se demanda la nulidad
de un matrimonio y, consecuentemente, la nuli-
dad del acta respectiva, bajo el argumenta de que
existen irregularidades en la celebración del acto
-por ejemplo, la suplantación de una persona-,
el juez del Registro Civil debe ser llamado a juicio
para que pruebe lo que le corresponda y opine
respecto a la legalidad, inexistencia o nulidad del
acto que se celebró ante él. Esto es necesario
para fijar correctamente la litis y emitir la sentencia
respectiva.
Una vez que el lector ha terminado de anotar las correc-
ciones al texto original. procederá a incluirlas en la nueva
versión del texto que está escribiendo. Es recomendable
guardar siempre todas las versiones de los documentos eia-
borados en respaldos electrónicos. puesto que, con el paso
del tiempo, correcciones que parecian evidentes pueden de-
jar de serio o. por el contrario. otras que parecían irrelevantes
son revaloradas.
Lasegundaetapa de la lectura del borrador implica la revi-
sión de un tercero. Las mejores documentos son aquelios que
han sido revisados por más ojos que los del escritor. En este
sentido, se recomienda ampliamente circular la nueva versión
del documento enire alguno o algunos de los compañeros de
ponencia con el fin de obtener su punto de vista. Cabe señalar
que esto puede llevase a cabo sin la necesidad de entregar al
nuevo lector todo el documento.
El autor del texto puede pedir que se revisen sólo las partes
o fragmentos del mismo que le causen más dificubdes expresi-
vas. Las lecturas hechas por terceros pueden orientase pregun-
tando a los mismos si el tema de! documento eirá expresado
con claridad o no. En otras palabras, debe preguntarse al lector
de la vesión corregida si el texto ha alcanzado el objetivo de
comunicar el tema que lo originó o no.
Antes de someter un pr.oyedo a discusión de la Sala, debe
revisase exhaustivamente por el proyectista, e incluso, pro-
curar la opinión de un tercero, a fin de hacer las correcciones
de redacción. de ortografía y propiamente jurídicas que sean
necesarias,
Una vez que las lecturas antes señalada se han llevado a cabo,
es neceuno que el lector vueka a reescnbir el documento
Para ello es in7portanle tener un registro de las observaciones
realizadas por el tercero, pues al sentarse a re-escribir el texto,
el lector deberá decidir si las observaciones del tercero son
pertinentes o no. En esta Última etapa, el texto debed ser
afinado en todos los aspectos; deberá ser revisado ortográ-
iica, sintáctica y argumentativamente, La etapa de re-escritura
puede ser útil para hacer el texto más claro y transparente.
En esta etapa, es pertinente tener presente las siguientes
recomendaciones:
A} Claridad y transparencia
En la medida en la que el texto logre ser entendido por más
personas. el mismo adquirirá claridad y accesibilidad. Los escri-
tores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben
producir escritos que puedan ser leídos por cualquier persona.
Para hacerlos, es recomendable usar palabras cotidianas. usa-
das por todos. Por supuesto que esta recomendación no
significa que el lenguaje del derecho deba incluir vulgarismos
o malas palabras. El lenguaje claro es simplemente uno que
pueda ser considerado cercano a todos.
A continuación se presentan algunas de las frases que ha-
dicionalmente se encuentran en los escritos judiciales y que
no se encuentran en la vida cotidiana. En este sentido, una
recomendación útil para escribir con brevedad, es ia de tratar
de conservar por escrito la brevedad y efectividad con la cual
elaboramos razonamientos y argumentos en nuestras conver-
saciones cotidianas. Lo importante es tratar de detectar las
palabras que sobran y para hacerio el escritor puede pregun-
tarse en cada palabra y oración "jes realmente necesario escribir
esto?, jagrega algo a la idea centrall, jaleja o distrae al lector
de la idea central?". La respuesta a esta pregune puede llevar
al escritor a internarre a uno de los temas centrales de la
escritura de cualquier texto: la pertinencia de la repetición.
De lo anterior, se advierte que si el funcionario
que promueve el juicio sobre cumplimiento de
los convenios de coordinación fiscal no cuenta
con facultades de representación de la entidad
fedentiva que lo promueve, el juicio será impro-
cedente de conformidad con las disposiciones
transcrita (sic). y procederá su sobreseimiento.
Por tanto, acorde a dicho criterio, en el que ya
se determinó que el Subprocurador de Asuntos
Penales y Juicios Sobre ingresos Coordinados de
la Rocuraduría Fiscal del Distrita Federal, no tiene
Facultades de represenación del msaito Federal
y al ser el mismo funcionario el que promueve
este asunto, en representación de la aludida
entidad; como se dijo, sobrevino la causal de
improcedencia prevista en el articulo 19, fracción
VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
11 del Articulo 105 constitucional, en relación con
el articulo 12, último párrafo de la Ley de Coordi-
nación Fiscal; sin que sea el caso de presumir la
representación a su favor, pues el precitado articu-
lo 12 no prevé tal supuesto.
Nota: Lar expresiones subrayadas indican las ocasiones en lar cuales
el escritor ha explicado lar mones que fundamentan el sobrereimiento.
U análisis de estas expresiones puede ser muy 6til al llevar a cabo ia
revisión de la primera vamión del texto, puesto que esa labor ayudará
al escritor a tener una idea más ciara acerca de d6nde y cuántas veces
ha repetido ciertas idear y palabar claves, c6mo lar ha hilado para
resaltar ei tema, si son o no eficaces. El manejo de estar expresiones
puede ayudar al escritor a hacer más claro. menor rebuscado el texto. -. .. . . ..
6) Repeticiones
Por lo regular, las repeticiones esconden la faita de certeza o
seguridad respecto al desarrollo de la idea centd del texto,
En este sentido, cada vez que encontramos una repetición en
los textos que escribimos, es necewio mostrar cierto escepti-
cismo hacia ella: por lo regular repetir aleja al leitor del tema
central del texto.
Sin embargo, también es cierto que como herramienta
retórica, !a repetición es una hemmienta muy poderosa ayuda
a conemir e! énfásis. Ei énfasis puede ayudar al escritor a de-
sarrollar la idea centrai de¡ texto.
Con el fin de lograr repeticiones que vayan enfatilando e!
terna central del texto, pueden repetirse variar veces a lo largo
de¡ texto palabras o, incluso, oraciones completas.
SEGUNDO. Estudio del fondo del asunto. El presente incidente de inejecución de sentencía
ha quedado sin materia, toda vez que ei titular
del Juzgado Pr~mero en Morelos, por auto de fecha
cinco de abril de dos mil seis, consideró cumplida
la sentencia.
[. ..1 En el caso, si bien en un principio el juez de
Distrito habia declarado que la sentencia que
concedió el amparo de la Justicia de La Unión a la
parte quejosa no se había cumplido y ordenó
remitir los autos del expediente 92812005 al Tri- bunal Colegiado en turno del Decimoctavo Cir-
cuita de ias constancias de autos SS advierte que
por resolución de fecha ctnco de abril de dos mil
seis, dicho organo jurisdiccional tuvo por cum-
plida la sentencia de amparo.
Nota: En erre caso, los corchetes indican una serie de párrafos
Intermedios entre el anuncia del rema centai del asunto y una
canclusi6n. De este moda, d texto parece sev circula? y el escrkor
puede, con mayor predrión, evaluar si todo lo que está ercrito entre ei anuncio y la conclusión -transcripciones, argumentos o hechos-
e5 realmente necararia o no.
C) Consistencia
La consistenda en un escrito es fundamental, Por ello es impor-
tantetener claro que ía consistencia puede darse en diferentes
planos, en distintos niveies, El escritor debe ser consistente
desde la voz narrativa que desarrollará e! dociimento, hasta el
uso de abreviaturas. Por ejemplo, cuando el escritor se refiera
a personas risicas o morales identificadas con nombres o razo-
nes sociales, e! escritor debe escoger una manera de referine
a las mismas y atenerse a esa decisión a lo largo de! escrito.
Así, por ejemplo, si e! s o i t o irwoiucraala Secretada de Hacien-
da y Crédito Público. el escritor deberá decidir si a lo largo del
escrito repetirá una y otra vez el nombre completo de esa
dependencia del Poder Ejecutivo Federal, utiliza& sólo la pala-
bra "secretaní o alguna otra expresión que s i m para parafra-
sear el nombre de esa depndencia del Poder Ejecutivo (véase
más adelante el apanadc dedicado ai uso de abreviatum)
uos sauo!mo ua 'se~3auu! SFKIO!~~~~ +a wd sep
-amu uos anbune Snb se3ug~eu~ sqn2,wd owo2 ueuopuq
saiope~i~uap! sol .ugwo~ sa saj~uouad sFuope>#quap! ap
ugxz!jgn el '-m! sol ~od sopeioqeja ueas 'o!Kgi{ un uua samd
se1 iod sopeioqqa ueas 'sajep!pn! soiuauin-iop sol sopo~ u3
.muawn>op jap ouox la ~ejnpo~ e epnXe e!~uals!suo~ej 'ou>s!w!s~.aaj anb owaija
u03 auezue!l!uiq -e ioval je epnXe anb olsand aiuuqiodui! sa
e!xals!suo> el ap e!2uevodui! el .~~j.JapIJardui~-~ aiq!sodw! !m> sa anb 'soqixa soun8je ap u?!sadxa e1 ojue&a>aiqodwa
:asua>npwdeixuo2 ovaja un op!ua$eq -saiqwou ap ugpnig
-sns el aiue!paui ou!w~?i un o wqejed eun ap sauop!$ada~-
seJ!igpue sejnqtied ap osn la aiue!paw a!enZual la ia2anb
-!iua ap uopuaiu! ej anb sa axuesaiaiu! 01 'ose3 opox u3
- - .sepapuaiua ou apand ua!q 'soun
-»<au ra2anirol1 sopeaoqe rol >od uez!l<in as rauo!sa~dxa $=%a IPN el
ua euiq PI ap epeiulua ?ira ou anb euorrad ia!nblm> .,se!iuu@ ep
aiueiiadw! e,. ',,epzpuewap e~,,',;a~qewodse~ ni, :alqn~uodsa~ pep!Aouie
e! e ai.,!.iajeJ ap seru~aj saioaJaBp uair!xa 'omdwe ap so!->!!n! 1 sop -e~gsnl rawioju! 'repueuap sepnw ua anb SouiaqEr 'o!dwo!a ~od .rouis!w rol ap rrnualqep=!ldruo> pyu 1vw msq e opwoqelm uw anb 1ro2!p!~n[ soluauin3op $01 ap reldord uor anb EE.I~P!P~~ SeunHle ap epuair!xa el ueqdxa mjs-hjra~dxa repuaiqsuo>u! 'm!i>m ~a~nblena ua
e! Jexe>aJ sew ap wsa eJunN :eioN ~~~~ ----
utilizadas en forma desordenada, sin ningún tipo de control,
El escritor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe
deteminar los identificadores que utilizará para referirse a las
partes, a los hechos que dieron lugar a la controversia, a alguna
ley, etcPrera.
E) Dos recomendaciones mas
Es necesario hacer dos recomendaciones. Primero, la lista de
identificadores debe ser limitada: el escritor debe utilizar una
lista acotada de identificadores. Además, el escritor debe pre-
ferir iden.tificadores que sean claros y comprensibles para el
lector De poco siwe referirse una y otra vez al '7mpetrante
de garantías" si el lector no podrá remitirse con facilidad al
referente del término.
F) Tono
El tono es importante en cualquier discurso. Para determi-
nar el tono en el cual se encuentra escnto un texto, debe
identificarse la reacción que el mismo produce en los lectores.
Así, cuando el lector siente alguna reacción haciael documento,
puede identiicar el tono con mayor.Facilidad. ia mejor prueba
de esto son aquellos escriios que provocan risa en el lector.
En esos casos, como en aquellos en los cuales el lector siente
rabia o indignación, puede creerse que el escritor ha producido
ese resukado intencionalmente.
Debemos hacer hincapie que, precisamente el
objetivo o propósito perseguido con la solicitud
de copias por parte de la quejosa, fue el de contar
con los elementos necesarios para poder fomu-
lar los argumentos en el recurso correspondiente.
luego si se le niega la expedición de copias o se le
impide el accesoal expediente, el derechoa inter-
poner el recurso puede considerarse letra muerta,
pues resultaría absurdo el establecimiento de un
recurso, si se desconocen las actuaciones sobre
las cuales versaría el motivo del mismo, obstaculi-
Jndose así su interposición.
No* El fragnenro anterior, como cuaiquier escrito, tiene un tono.
Es claro que en el caro de los documentos escritos por funcionarios
judiciales, el tono intenta ser m&$ neutral, menor intensa incluso. Sin
embargo, codo escrito tiene un mno. En este caro, el tono ercá dado
por el usode izs expresiones "debamos hacer hincapW y "letra muerta".
En este aso. re t r a ~ de un párrafo conclusivo y el eacrimr intenra
dotarlo de contundencia y persuasión. La trarcripci6n anterior se puede
compararcon dos párrafos breve. de Amonio Machado, cuya efectividad
depende par completo del tono:
La Sociedad de las Naciones, ese organismo de
trágica Opereta o, si lo preferís, ese esperpento,..
L...]
Los profetas a la manen de Juan de Mairena (que
nunca tuvo la usuraria pretensión de acertar en
sus vaticinios) somos los primeros sorprendidos
cuando los hechos vienen a darnos la razón.
Como puede verse en el caso de los dos párrafos de
Machado, la utilidad del tono puede resumine de la siguiente
manera: el tono puede ayudar aJ escntor acontrolar la atención
del lector. Por lo regular, las sentencias y demás documentos
judiciales, no manlienen ia atención de los lectores que no
tengan un interés directo en el asunto que se ttata. Este es un
síntoma de que el tono no está siendo controlado por el escritor.
No es óbice a lo anterior, el hecho de que a foja
88 del cuaderno de amparo obre agregada una
constancia de fecha doce de marzo de mil nove-
cientos noventa y tres de la que se desprende
que el segundo visitador general de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos, con fundamento
en el articulo 65 del Reglamento Interior del cita-
do organismo, informó al presidente de la citada
Comisión, la petición del representante de la aso-
ciación quejosa determinhdose que mr era el
de expedir las copias solicitadas &do que dicha
expedición era una facultad discrecional, así como
que el solicitante no era el directamente quejoso
en el caso, toda vez que de dicha constancia no
se desprende que se haya ordenado su notifica-
ción al solicitante, ni que éste haya tenido cono-
cimiento de la misma, razón por la cual no le fue
posible impugnarla en el juicio de garantías, así
como tampoco puede considerarse que sea el fun-
damento del acuerdo reclamado.
Nota: En este caro, el tono impersonal deja de ser unavirtud. El tono
no contagia emoUOn alguna. por lo que no se logran efectos persuari-
vos. Este W o podría haber rerultador de esta hecho ron
mantener la atend6n. .- ~-
Exiite una razón más para defender la importancia que
tiene el poner atención en el tono que se le da a un escrito: el
tono detemina el estilo del escritor.
El estilo es la huella digital del escritor. Es frecuente escuchar
hablar del llamado "estilo judiciai". En realidad esta expresión
no tiene sentido. puesto que, al igual que con cualquier otro
escrito, cada escrito es irrepetible. En otras palabras, ningún
texto puede repaise, sólo puede p " r a k m o copiarse.
Es importante señalar que cada uno de los escritores de la
Suprema Corte de Jusiicia de la Nación ---al igual que otros
escitores- tiene un estilo propio, esto a pesarde que existan
reglas acerca de cómo estructurar los escritos o de cómo
escribir los párrafos de los documentos.
H) Oraciones
Las oraciones deben escribine siguiendo un modelo tradicionai.
Esto quiere decir que el orden de las partes de la oración es el
siguiente: sujeto-verbo-complemento. Al escribir debe inten-
tarse que cada oración contenga una idea claramente expresa-
da. En este sentido, es fundamental que el escritor valore cada
una de las palabras que va a utilizar para formar la oración.
El escritor debe ser cuidadoso con las palabras, desconfiar de
ellas. N o todas las palabras tienen el mismo valor. el mismo
peso. En otras palabras, no es exagerado decir que el escritor
debe escatimar las paiabm y seleccionarlas con mucho rigor.
El escritor debe preguntatse por qué seleccionó una palabra
como sustantivo y no otra, por qué un verbo y no otro, por
qué una desinencia verbal y no otra. En todo caso, la recomen-
dación general puede formularse de lasiguiente manera escribir
prefiriendo las palabras más simples sobre las más complejas y
las estniauras oracionales más sencillas sobre las más rebus-
cadas. Esa f a c i i i la escritura de los ~ h f o s del texto.
1) Párrafos
Si las oraciones representan ideas, puede decirse que los pá-
rrdos son conjuntos de ideas. En este sentido. los párrafos
contienen argumentos y por lo mismo pueden ser considera-
dos como bien esctitos (cuando la transmisión del argumento
es exitosa) o mal escntos (cuando la transmisión del argu-
mento es defeciuosa). Ahora bien, un argumento puede estar
en un s6lo párrafo o puede extendeme a más de un párrafo.
El escritor es el responsable de decidir si el argumento que
intenta desarrollar cabe o no en un pámfo. Él debe determi-
nar si la expresión del aigumento requiere más espacio o no.
De nuevo, debe mirar con desconfianza usar demasiados pám-
fos para tratar de explicar un solo argumento. Asimismo, debe
prestar atención para no mezclar en un solo párrafo dos argu-
mentos o más.
No existe una manera única de escribir pámfos. Sin embar-
go. todos los párrafos comparíen una misma naturaleza: son
la columna vertebral del escrito. No existe una extensión única
y detenninada para escribir pámfos. En todo caso, se reco-
mienda que los párrafos sean breves y no extensos, puesto
que la brevedad ayudará a mantener un mayor control del
texto y, por lo mismo, ayudará al autor a mantener el control
de las ideas que quiere comunicar.
El párrafo es una unidad de pensamiento que se construye
con la combinación de oraciones principales y secundarias.
También puede considerarse como una unidad de sentido
porque expresa información ordenada y coherente, Desde
un punto de vista textual, el párrafo se reconoce porque
empieza con mayúscula y termina con un punto y aparte.
A continuación se presentan algunas recomendaciones acerca
de la escritura de pdrrafos:
ia primeraoración dei párrafo debe con*ener la idea cenmi
del mismo. Se recomienda que la redacción deesaoración
se realice en presente simple y en forma asertiva, sea como
afirmación o como negación.
Si ia primera oración contiene la idea ceniral del párrafo,
ias demis oraciones son secundarias y su papel es el de
fortalecer el sentido de la misma.
Puesto que las oraciones secundarias sirven para reforzar
el aserto establecido en la primera oración, no es necesario
re-escribir el nombre del sujeto gramatical de la oración
principal o del objeto de la misma.
Ahora bien, los párrafos son a un texto, lo que las oraciones
son al párrafo, Los párrafos de un escrito deben considerane
como una unidad que transmile un sentido c l m y unívoco. Para logrado, los párrafos pueden clasificarse de la siguiente manera:
Párrafo de ~nlcio. Este es el párrafo que abre el texlo y que
contiene la idea central del .texto.
La contradicúbn de tesis a resolver en esta oca-
sión, invokicra dos interpretaciones del arrícu!~ 14, párrafo tercero de la Co~stitwón.
Párraíos de desarrollo. Son los párrafos que desarrollan !a
idea central del texto. No hay un número deteminado de
párrafos a seguir para desarrollar una idea Sin embargo,
será el tipo de escrito el que deteminaci el tipo de párrafos
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Ma-
teria Administrativa del Primer Circuito, sostiene
que la labor del intérprete de la ley debe terminar
si el significado de la misma ha sido obtenido me-
diante una lectura literal.
En el caso de ¡os textos jurisdiccionales se combinan
difereMes tipos de textos. Así los resuitandos se componen
de párrafos dirigidos a dar información a contar la historia
de¡ asunto que se resueive. Puesto que los resuttandos
sirven para reportar hechos, se recomienda que cada uno
de los resuitandos se dedique a contar un antecedente
(procesal o histórico) y se escriban de acuerdo con ia
siguiente estructura
- Oración inicial
Oración u orariones secundasias.
En el caso de la escriturade los considerandos, nos enfren-
tamos a la escritura de textos argumenttitivos, por lo cual
necesitan la exposición de una tesis, de argumenlos y
tal vez de ejemplos. Además de los considerandos dedi-
cados a la competencia y al análisis de cuestiones de
procedencia, una revjlución puede contener tantos consi-
derando~ como argumentos vaya a ~ i l i za r el escritor para
sostener sus conclusiones. En oWas palabras, no existe un
número único para escribir considerandos. En este sentido,
se recomienda ia estructura siguiente:
- Se escribirá primero el considerando que comiene el
análisis de la comoetencia.
El segundo considerando contiene el análisis de la
procedencia.
A partir del tercero, se recomienda seguir la siguiente
sub-estnictura para escribir cada considerando:
El pnrner pánafo de dezarolio debe contener una
pregunta retórica a la que debe segur la respuesta
razanada Esto puede ser muy útil para guiar el de-
carrolio de la c e m l dd texto
De acuerdo con el articulo 14, párrafo tercero
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ¿la interpretación de la ley termina en
el momento en el que, a partir de una lectura
literal de la misma, se obtiene un significado?
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, considera que no.
o Párrafos argumentativos que desarrollan la idea a
traves de los siguientes recursos: contraste de da-.
tos y /o argumentos (a favor / en contra, ventajas /
desveniajas. etc.) y evaluación.
Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado de
Circuito en Materia Administrativa del Tercer Cir-
cuito, sostiene que la interpretación literal de la
ley puede ser sólo el punto de entrada al signi-
ficado de la misma, por lo que la interpretación
de ia ley no termina en el sentido literal. (Argu-
mento a favor).
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Ma-
teria Administrativa del Primer Circuito, sostiene
que la labor del intérprete de la ley debe terminar
si el significado de la misma ha sido obtenido me-
diante una lectura literal. (Argumento en contra).
Existen razones constitucionales p a n creer que
el articulo 14, phrrafo tercero de la Constitución
debe leerse como un discurso integral y coherente
y que, por lo mismo, las reglas de lectura esta-
blecidas en el mismo pan el caso de los juicios
del orden civil, no se excluyen unos a otros, sino
que se complementan. (Evaluación).
0 Párrafos que, en su caso, contienen ejemplos que
sirven para defender el argumento,
0 Párrafos conciusivos. Los párrafos conclusivos,
siguen ia estructura general de los párrafos exposi-
tivos: una o más oraciones principales y oraciones
secundarias.
A partir de lo anterior. se conduye que ia inter-
p ta~ ión de la ley no wzxwriamente termina
con la d%@wii @e un signif~ado clam a pflir
m l ecm rtd.
Los puntos resol&ivos se escriben a manera de párrafos
concIusiv0s.
Los coneaores
Los conedores son las pariículas lingüísticas que permiten cons-
truir oraciones, conservar el sentido del discuno enlazando
oraciones independientes y también estructurar un escrito en
párrafos.
Desde un punto de vista puramente oracional, entre los
conedores del primer tipo. encontramos fundamentalmente
a las preposiciones y a las conjunciones.
Desde un punto de vista discunivo, las oraciones pueden
enlazarse por medio de tres tipos de conjunciones en particular,
a saber las copulativas que tienen un efecto de adición posi-
tiva o negativa (y , ni), las advonativas que permiten enlazar
juicios contrarios de afirmación y negación que se encuentran
en dos oraciones diferentes ( pero. sino, mas, sin embargo,
etc.) y las consecutivas que permiten enlazar la relación de
causa y efecto entre dos juicios contenidos en dos oraciones
independientes (pues, portanto, por consiguiente, por lo tanto).
Asimismo, las oraciones pueden enlazarse por medio de repe-
ticiones de palabras, reproducciones pronominales de atgunas
de ellas (anáfom) o por supresión de elementos comunes
que pueden ser sujetos, atributos o complementos (elipsis).
Desde un punto de vista discunivo, ¡os párrafos también
se relacionan por medio de conectorcs. Fxiit<'n a) menos cuatro
tipos de conectores para relacionar párrafos:
Conectores de inicio: "Para iniciar", "De entrada", "El objetivo
de este escrito", "is intención es". etc.
Conectores para incluir un párrafo con un asunto nuevo:
"Además", "En relación con", "Puesto que", "En otro orden
de ideas". etc.
Conectores para remitir a otros pámfos: "A partir de lo
anterior", "ki', "Como hemos viste?, "Como se verá a con-
tinuación", "Como ha quedado seaiado". etc
Conectores de distribución. "Er, primer lugai", "Segundo",
"La tercera consideración", "En principio", "Finalmente", etc.
Coneaores conciuwvos: "Por lo tanto", "En resumen".
"En síntesis", "Recapitulando", "En conclusión", etc.
Existen muchas maneras de ordenar los párrsios de un
escrito.'. sin embargo, algunnas recomendaciones claves para es-
cribikios, son las siguierries:
a) La idea cty~trai dei argumento puede ser la pnmera
omción del pnmer p á m f ~ En &e caso, el lector resuita
beneficiado puesto que, desde el principio, puede darse una
idea en relación con e¡ tema entorno al cual gira el argumento.
-1
I diros en ausencia del Secretario de
! Relaciones Weriores, inlerpusieron / recuno de revisión; por lo que el juei
1 del onocimienio ordenó ei erivio dcl i m u ~ o a l Tnbvnal Colegiado en Ma-
; teiria Penal del Primer Circuito. en l 1 !turno. ~~ .
b) Una ver que e¡ párrafo empiece a crecer excesivamente,
el escritor no debe dudar en reducirio tanto como sea necesa-
rio. De hecho. como técnica de re-escritura, es recomendable
que e¡ escntor divida los pánafos que a simple vista parezcan
demasiado largos y vuelva a leerlos para saber si el argumento
que contienen puede o no sintetirarse, hacerse más breve.
En este sent~do, la divis~ón de párrafos puede sewirle al escntor
para ir guiando su propio escrito, para ir podando sus argu-
mentos y encontrar la mejor expresión posible.
Que no hacer: A prop6sito de ioi asuntos que por
%S caracterísucas amertan su atrac- ción por el M&irno Tribunai de Jus-
ticia de la Nación, en la exposición
de motivos, en lo5 dictarnenes de
com~iones y en los debates de la
Asamblea Legislativa, en antenores
nfomas se utilizaron las expresio-
i ner mar vanadas. entre eiiar, sobre-
j salen las rigu~entec juicio^ impor-
/tintes y trascendente<'. Tuicios de i cspeoai enbdad: "picior de singular
~5~gnif~ari6nro«al"."juicios de impor-
tancta y trascendencia". ')juicios de / ~mipnm;i;anicendenie purael me-
Qu8 hacen A propósito de los asuntos que por
sur caaderis?¡car amentan la atrac- ción por el M&lmo Tribunal de Jur- ticia de la Nacibn, en la exposición
de motivos, en los diadmenes de
comisiones y en los debates de la
Asamblea Legirlativa. en anteriores
reionas se utiIi%aron las expmsio-
nes mis variadas.
Entre esas expresiones sobresaien
la siguiiiites: "juicios imporliiiies y
trascendentes", "juicios de especial
entidad", Siiicios de singular si%"*-
caión rrcini., "juicios de importancia
j 6 s nacionar. "asuntar de pamcular y trascendencid', "juicios de impoi-
/trascendencia para lavida juridica de tancia tmrcendente para el interés
de caraaeisticas nacional? "asuntos de pariiculartrai- / en los que pue- tendencia para la vida jurídica de id i
se sigm con~e~~enc ia~ que aLaiM e%pecialesw. "$dos en los que pue- al mexicana: 'asuntos que dan quedar involuuador o de los
Pu& repercutir mis alla de los queserjganronsecu&q~eaiañan wkular-2. '=untos en al &do mexiiano'. "asuntos que
10s que ia Federaci6n erie intere- puedan repercutir mdr alld de los
sk<is. etc- h intcreies particularesares, aresas~ntos e% *~~ m exPrKXih. lm que la Fedemci6n esté ihtee-
-~~- los Organos Legislativos que
y disc~liemn esas rehmar a
titución. así romo el Constituyente que ior Órganos legislativos que ini-
Permanente que lar yirohó, hubiera uamn y discutieron esas reformas a
querido reiialar a la Suprema Corte la Constitución. aríorno el Consti-
un marco rgido para determinar los casos en que procediera ejercer la
iacultwi de atracción, lo que preten- dieronfueprecisamente!oionio~o.
ejercer la facultad de atracción, sino / L.-- 1
c) Ahora bien, la tarea de dividir párrafos también debe
ser realizada con cuidado. El escritor debe estar consciente
de que la fragmentación del discurso en múitiples párrafos
puede oscurecerlo. En efecto, al separar el aróumento en varios
párrafos, el lector corre el riesgo de perder el sentido del
argumento mismo. Por eso, se recomienda que, cada uno de
los párrafos del escrito sea considerado como una unidad
expresiva, atendiendo a la tipologia de párrafos antes señalada.
d) Para escribir párrafos bien estructurados bien puede
seguirse un método: escribir de lo general a lo pariicular,
Asi, se sugiere que el escriior escriba, en lo posible, en forma
deductiva El método de escritura deductivo, puede ayudarlo
a mantener el orden del párrafo. Esta recomendación está
perfectamente en línea con un método de trabajo: reservar la
primera oración del texto para la idea iundarnemal. En d ~ d a d , muchos son los beneficios que se derivan para los ledore el
establecer, desde el principio y en los terminos más generales
posibles, el tema fundamental del texio.
-. .~ ~~. . -- . Que no hacer: i Quá hacer:
Lasoliciiuddemodiliración dcjunr- .El Tnbunal Pleno de esta Suprema
prudenñafomuladnporeI Magiria- ! Cme de Justioa de la Nación. en su i do ~ieiaodm Sosa Oitir. integrante !aiilenor integractón. ai redver en 1 del %?do Tribunal Colegiado en / se.e.6" de catorce de noviembre
Matena Penal de¡ Segundo Circub- 'de mil novecientos noventa y uno
lo, es procedente, en tmnincx de Lo! ia Contcadbcctbn de Tesis 25190. / 1 1 dispuesto en el articulo 197, párrafo : smiqmó los alcances luddicos del :
i cuarto. dc la Ley de Ampam 'citado párrafo. bajo lar siguientes 1 ¡ / condderarioner: 1 El Tiibiinal Pleno de esta Suprema 1 ! Corte de justicia de la Nación. en su La wlicitud derndtBcacibn de ]wir : 1 ntcnor integiaribn, al resolver en ' pnidewia formulada por el Magistra- l 1 sesión de catorce de noviembre 'do Alejandro Sou Ortir. integrante ; l de mi! novecientos novcina y uno. :del Segundo Ttibunal Colegiado en :
l la Contradicción de Tesis 25/90 1 Materia Pcnai del Segundo Ciicui. j
¡ intemretó los alcances juridicoz del 1 M, es procedente. en t&nninor de lo
i citado párrafo. bajo las iiguicnies j dispuesto en el articulo 197. párrafo i consideraciones _i%?nob?!aLe~,d?-Am~?i? !
Nofa: La escrirun y la selección de párrafos ron hindamentales para i estructurar un temo. isr palabar fnrrmn ancionss y lar oranones
psmfos. b s s ia forma de e~cribir nuevas i d e e 1
tus. La RScrlnIra de panafa er f u n & d porque contribuye en h a m q imwmmce a expraar nuesoa pnminrro por arcrlto). an for-
ma esuururn&. En eaue %entido, !a dMtivi<tad dd wrim depa>& en 1 buana IWeMa de( c& quk el auUlr tsnga &e un pimfm. sobre
h msuaa do1 kumhnío.
Hemos señalado que las repeticiones son fundamentales para
ir construyendo el énfasis de un texto. El énfasis es fundamental
para transmitir la idea o las ideas fundamentales del texto.
El énfasis puede lograse apaf-tir de la repetición de palabras u
oraciones clave, pero también puede lograse por medio
de la demostración asertiva de argumentos a partir del uso de
locuciones adverbiales y locuciones conjuntivas que en muchas
ocasiones son utilizadas para presentar argumentos conse-
cuenciales, .tales como '*de aquí que", "bien que". "luego': "ya
que". "puesto que", "así que", etcétera.
La Constitución Política de los Estados Un~dos
Mexicanos establece que todos los hombres son
~guales ante la ley, sin que pueda prevalecer discri-
minación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o cir-
cunstancia personal o social, de manen que ios
poderes públicos han de tener en cuenca que
los pafftculares que se encuentren en la misma
situación deben ser tratados igualmente, sin pri-
vilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se
configura como uno de los valores supenores dd
orden jurldico, lo que significa que ha de servir
de criterio bisico para la producción normativa
y su posterior interpretación y aplicación, y si bien
es cierto que el verdadero sentido de la igual-
dad es colocar a los particulares en condiciones
de poder acceder a derechos reconocidos consti-
tucionalmente, lo que implica eliminar situaciones
de desigualdad manifiesta, ello no significa que
todos los individuos deban ser iguales en todo, ya
que si la propia Constitución protege la propiedad
privada, la libertad económica y otros derechos
patrimoniales, est& aceptando implícitamente la
existencia de desigualdades materiales y econó-
micas; es decir, el principio de igualdad no implica
que todos los sujetos de la norma se encuentren
siempre, en todo momento y ante cualquier cir-
cunstancia, en condiciones de absoluta igual-
dad, sinoque dicho principio se refierea la igualdad
iurídica, que debe traducirse en la seguridad de
no tener que soportar un perjuicio (o privarse
de un beneficio) desigual e injustificado. En estas
condiciones, el valor superior que persigue este
Principio consiste en evitar que existan normas
que, lkmadas a proyectarse sobre situaciones de
iguafdad de hectio, pmdUzkvi como efecto de su
a@icauón ka wpmsa de @aa &&taldad al generar
un trato discriminatorio entre situaciones análo-
gas, o bien, propicien efectos semejantes sobre
personas que se encuentran en situaciones dispa-
res, l o que se traduce en desigualdad jurídica.
- - - -- ~~~~~
Nota: h, este texto. existen di- expresiones que enfaiizan los argu- 1 1 mencos principales que el cexco quiere expresar. ldentficar 1s locu- 1 cenes que van construyendo el Anfssis del texto es muy útil para que el escritor domine el temo. Al conoce esa. locuciones el escritor
podia decidir con mayor kilidad si 1s oadones que re encuentan
entre ellas, pueden rnantenene, modificarse o suprimirre en atenci6n a los argumentos que se quieren tranrmirir. L .. p~
El énfasis del tema fundamentai de un escrito puede tam-
bién lograrse mediante aproximaciones. En este caso, el escritor
puede advertir0 sugerirai iector hacia dónde se dirige el texto,
cuál es ia ruta argumentativa que tomará y qué conclusión
puede obtenerse.
En todo caso, el autor debe ser cuidadoso. La repetición
excesiva de argumentos o conceptos puede conducir el escrito
a redundancias innecesarias, oscureciendo el texto y enredan-
do ai lector,
Los artículos contenidos en el capítulo 1, titulo
primero "De lar garantias individuales", de la
Constitución Federal, protegen los derechos sub-
jetivos del gobernado reconocidos por la ley
frente a los actos de las autoridades; por tanto,
de acuerdo con lo dispuesto por los párrafos
noveno y décimo del artículo 16 de nuestra Carta
Magna, para que se actualice la hipótesis de una
violación a la intervención de comunicaciones pri-
vadas, el acto mismo de la intervención de cual-
quier comunicación privada necesariamente debe
provenir de una autoridad y nunca de un particu-
lar, siempre que no se trate de materias de
carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral,
administrativo, ni en el caso de las comunicaciones
del detenido con su defensor; de manera que
como en la especie se trata de materia civil y, espe-
cialmente, no existió ningún acto de autoridad
federal mediante el cual se interviniera la comuni-
cación telefónica sostenida entre el quejoso y la
cónyuge del tercero perjudicado recurrente, sino
que tal intervención se llevó acabo por éste último
mediante la grabación realizada en el teléfono ins-
Qlado en su domicilio, es decir, en su propia línea
@lefónicñ, con el aparato comúnmente llamado
co raograbadora de recados, no es cierto
W5b',*Mm Bo k p b a d o c u m e n t a l de
&&* vea *la&t que oeeció el
referido recurrente. as¡ como su recepción y re-
producción material, infrinja en perjuicio del que-
joso la garantía relauva a la inviolabilidad de ias
conversaciones privadas que consagra el artículo
16 de la Constitución Federal.
~- . . Nota: En erre texto la locucltin adversativa "siempre que no" causa
problemas porque incluye excepciones que no estaban consideadai
en e! pdmer párrafo. La locwión mencionada d i m e la atención del
lector de¡ tema principal del texto, el cual va en el sentido de defender
la inviolabilidad de lar comunicaciones privadas. La inclurión de era
locución es particularmente importante porque en ella descansa el
argumento central del texto: la inviolabilidad de las convarracio-
ner privadar es un principio constitucional que noopea en lar relaciones
entre particulares.
K) Ortografía
Sabemos que la ortografa es la parte de la gramática encargada
de regular la corrección en ia escritura de las palabras. En este
sentido, la ortograiia establece reglas y todo mensaje debe
ajustarse a ellas. Es !necesario señalar que la falta de espeto a
regias ortogáficas puede no ser muy importante para deter-
minar la eficacia del mensaje como producto de la comunica-
ción. Sin embargo, es cierto que la escritura de textos judiciales
debe buscar ser no sólo eficaz. sino también ilustrada. El uso
correcto de las reglas ortogr5iicas hace más sofisticado cual-
quier escriio, hace más elegante cualquier texto.
ti aprendizaje de las regias ortogdficas es un proceso cons-
tante en el cual todo escritor debe considerarte un estudiante.
La ortografía se mejora no sólo teniendo siempre a la mano
un manual de ortografía sino también, tal como sucede con
la escritura en general, con la consulta y lectura detextos bien
escritos en español. La lectura de este tipo de textos puede
ayudar al escritor a aprender y comparar diferentes técnicas
exitow en el uso de las reglas orto-áficas. Leer a otros autores
ayudara al lector a entender que las oraciones pueden pun-
tuarse de diferentes maneras y que la ortografía de las palabras,
puede contribuir a otros fines retóricos.
Es necesario enfatizar que el uso coirecto de las regias
ort~giáficas no sigue un modelo único. Por el contrario, en
todo caso, el conocimiento de los signos de puntuación Y su uso correcto. puede entenderse como el mínimo necesario
para poder tener control sobre un escrito. Conocer las reglas
que rigen la ortografia es fundamental, porque las mismas
pueden contribuir en Forma importante a potenciar ia creati-
vidad expresiva del autor.
Como todas las reglas, las ortográficas pueden cambiar.
Sin embargo, por lo regular, los cambios ortoflcos lievan
tiempo, no se realizan rápidamente. Eso tiene una razón clara
detrás e\ +md& dc \as &as orio&kas eirá idmame&
ligado a la biograffi perswial. De hecho, q ~ n d e r ortopf ia
es una tarea que no termina nunca y, por eso, el cambio de
reglas debe hacerse pausadamente, sin sobresaltos.
En nueslra lengua, las reglas ortoprjiicas se aplican a las
letras, a las palabras mediante la acentuación, a los signos de
puntuación. al uso de las mayúsculas y para resolver problemas
idiomáticos particulares.
a) La ortografía de los palabras
Por lo regular, las razones que sostienen la ortografía de las
palabras no están claramente determinadas o son discutibies.
La ortograíía responde a la evolución etimológica, morlológica
y fonológica de los vocablos y en gran medida está clara y
perfectamente determinada. Es por ello que su aprendizaje
depende de la memoria. Así, la mejor manera de distinguir
el uso de la c del uso de las, depende en buena medida de la
memoria del escritor
Ahora bien, existen palabras cuyas reglas ortográficas son
más dif i les de aprender que otras. Su dikuitad radica en que
su pronunciación es idéntica y no permite establecer una
diferencia clara entre un caso y otro. Ésta es la dificultad que
acompaña la escritura de las letras b y v. Mencionaré d l o
algunas reglas que siempre vale la pena tener presenle:
Se escribe con b, cuando la siguiente leira es consonarite.
Ejemplos: obsceno, subrogación, obviedad, sombra.
sobra, objeto, obstrucción.
Se escriben con b las palabras que empiezan con los sonidos
beo-, obo- y obu-, excepto las palabras vea, avocar (que
es una palabra propiamente jurídica) y algunos nombres
de aves.
Se escriben con b los ref fijos bi-, bis- y hiz-, que, básica-
mente, significan "dos veces". E&?, regla no sc aplica al sufijo
vice-, puesto que el mismo significa "en lugar de".
Se escribe v después de las letra consonantes b, d y n.
Ejemplos: subvaiuado, advertir, envés.
Se escriben con v las palabras que empiezan por la síiaba
di- seguida del sonido b, excepto dibujo y sus derivados.
Ejemplos: d¡,án, diversión, división, divorciar.
Se escriben con v todas las palabras derivadas de aquellas
que, a su vez, se escriben con v. Ejemplos: villa, villita,
vill~o:viejo,vejez,vear;to; diente,vaientón, valentonada.
La letra h puede escnbine antes que cualqurer vocal.
€1 hecho de que se cixnbaemvocales no cancela la pos~biii-
dad de escribir diptongos. Algunas reglas en el uso de la h, son
las siguientes:
Todas las conjugaciones de los vehos que empiecen con
h en infinitivo, se escriben con h. Ejemplos: habitando.
hice. hablaré, halagado, etcétera.
Todas las palabras que empiezan con los diptongos ia, ¡e,
ue, y ui, se escriben con h. Ejemplos: hiena, hielo, huevo.
huérfano. Esta regla no se aplica a algunas palabras empa-
rentadas con las palabras hueco, huérfano, hueso y huevo
que no tienen diptongo en la primera sfiaba. Ejemplos: osamenta. óvalo, orfandad.
La h se usa intercalada en palabras derivadas del latín
haerere, que quiere decir "estar junto a", "estar unido a".
Ejemplos: adhesivo, coherencia. incoherencia.
La h puede ir antes de una consonanle al escribir palabras
indígenas. Ejemplos: Coyolxaulhqui. Cuauhlémoc.
Por lo regular, la escritura de las letrasg y j puede presentar
contratiempos. La explicación es que al escribine antes de las
vocales e, i, las dos lelras suenan como j. En ese caso. para
mantener el sonido go, go o gu, es necesario que se escriba
una u muda antes de e e i: gue. gui. Algunas de las reglas
para distinguir la escritura de ambas letras se presentan a
continuación:
Se escriben con g casi todas las palabras que empiezan
con gene-, gen¡-, gest-. Ejemplos: gesta, gegión, género,
genio.
Casi siempre se escribe g delante de todas las consonan-
tes que no sean c o t. Las excepciones son palabras como
arácnido o técnica.
Para que la u suene en las sílabas gue y gui, es necesario
poner diéresis sobre ella. Ejemplos: güiro, pingüino,
ungüento.
También es frecuente enfrentar problemas al escribir las
letras i e y. Esto es asi porque el sonido de la vocal i. puede
representarse con ambas leim, En este caso es importante
recordar que la letra y tiene el sonido de la vocal i cuando
aparece sola, cuando aparece antes de una consonante o
cuando aparece al final de la palabra Veamos algunas de las
reglas.
Cuando el pnmersonido de la palabra es r y es segu~do por
otra vocal, por lo regular lar se convierte en y. Ejemplos:
m yeso, yogurt bp.
Se escribe i en las palabras agudas cuyo último sonido es i
en posición tónica Ejemplos: frenesí, recurrí, volví.
Se escribe y en las palabras agudas cuyo Último sonido es
i en posición átona. Ejemplos: buey, muy, ley, rey. En este
caso, las palabras más tradicionales de la lengua, al volver-
se plurales, añaden --es y mantienen la y. Ejemplos: bueyes,
leyes, reyes.
Es necesario señalar que en México, se presenta una ca-
racterística lingüística llamada yeísrno, que consiste en pronun-
ciar la 11 como si fuera y, lo que no permite distinguir, por
ejemplo, el sonido en la expresión calle, del sonido en la expre-
sión caye. Veamos algunasreglas que pueden usarse para lidiar
con este oroblema:
Las palabras compuestas o derivadas de aquellas que
incluyen o se escriben con y, se escriben con esa misma
letra Ejemplos: uruguayo. reyezuelo.
Las palabras que contienen la sfiaba -yec, se escriben con
y. Ejemplos: inyectar, proyecto.
Las palabras que teminan en -111n. -rllo, -ul/o y ulla, se
escriben con 11. Ejemplos: ardilla, ladrillo. bmlio. patmlla
Casi todas las palabras que empiezan con \as $fiabas fa-, fo-,
fi-, empiezan con 11. Ejemplos: falla, follaje, follón.
Todas las conjugaciones de los verbos que se escriben
con 11, se escriben con esa misma letra. Ejemplos: lloverá,
lloró, llegaste.
En el caso de las letras k y q, se puede senalar que rnu-
chas palabras se escriben indistintamente con una o con otra.
Ebmpfos, kiosco, quiosco, kilolitro, quilolitro, kurdo, curdo.
Por su parte, las palabras plurales de las palabras tenninadas
enc. quetengan mayortradición en el idioma, se escriben con
qu. Ejemplos: frac, fraques. Palabras que no son tan recientes
se escriben con c. Ejemplos: bistec, bistecs.
Las letras m y n se confvnden cuando aparecen antes de
una consonante. En este caso er importante recordar algunas
reglas bisicas
Siempn: se esuibe m delante de p y de b. Ejemplos: amparo, ámbar.
Se escnben con m final las palabras latlnas o extrarjeras
aumiadas en fambtwal. ~ p l o ~ c m ' m l u m , módem,
I h
Siempre se escriben delante de v. Ejemplos: convivencia,
inversión, converso.
En el caso de la ir, pueden recordarse un par de reglas:
Se escribe rr representando el sonido vibrante fuerte
(opuesto al sonido vibrante suave r), en los casos en los
que el mismo aparece entre vocales. Ejemplos: arrojado,
burro, carro.
Las palabras compuestas o los prefijos acabados en vocal
que se unan con palabras que empiezan por r, se escriben
con r r Ejemplos: antirrt.leccionista, contrarreforma.
surrealista, irreverencia.
Las palabras que empiezan por las dabas ab-/abs-, ob-lobs-
y sublsubs, se escriben con h. Ejemplos: abdicación, observar,
subsistemas. Sin embargo. algunas de ellas también se pueden
escribir sin la b para simplificarse. Ejemplos: obscuridad / oscuridad. substancia 1 sustancia, substraer, sustraer. En todos
los casos, ante la duda, el escritor podrá decidirse por el uso
más común.
Los signos de puntuacián son fundamentales porque &en-
tan al lector respecto de las pausas y la entonación del haMa. Asimismo, la puntuación sirve para
Organizar las ideas,
Marcar las voces de diferentes hablante8
Señalar planos disiintos que se insertan en un mismo texto,
tal como sucede cuando se cita a otros autores.
Los signos de puntuación existen para acercar a los lectores
al lenguaje usado por el escritor y, en buena medida, pueden
usarse para enmendar ambigüedades.
Esmuy importante seiialarque la puntuación juega un papel
fundamental en el estilo de un escrito. En realidad, cada escritor
decide con cierta libertad el fltmo y la entonación que quiere
darle a sus estriios. Asir algunos autores prefieren escribir con
frase5 largas. otros prefieren hacerio con fmes breves. Lo cierto
es que la puntuación debe ayudarle al escritor a expresar sus
ideas, razones, argumenios. Veamos cuáles son y cómo se usan
los signos de puntuación en nuestra lengua,
La coma Este signo señala variaciones en la entonación. La
coma sirve para indicar que el fono de la stlaba que la ante-
cede es ascendente. En algunas ocasiones señala la presencia
de toda una expresión que la sigue y que tiene un tono des-
cendente. A&m& la coma a@ a reflejar la estructura de
1% hases y permite que las par&+ de las mimas cumplan su
función con más efeclividad. Una de las características del
llamado "estilo judicial" es el abuso de la coma. La coma es
uzada innecesariamente en muchas ocasiones; en otras, separa
oraciones que en realidad deberían estar separadas por punto
y seguido o punto y aparte. Si las oraciones se construyen de
un modo adecuadamente breve, muchas comas pueden supri-
mine. y ello añade agilidad y ligereza a la escritura.
Algunas de las reglas de utilización de la coma son las
siguientes:
A diferencia de lo que ocurre con frecuencia en los escritos
judiciales, la coma no debe usarse entre el sujeto y el verbo.
En la oración "El representante del Ministerio Público. alegó
que los argumentos eran infundados", la coma sobra. Igual-
mente, exige la commbre de poner coma entre locuciones
adverbiales y otros componentes de la frase cuando ello
es innecesario para la comprensión de lo que desea expre-
sarse. Esta práctica rompe innecesariamente el ritmo do
las frases y reduce la elegancia del escrito. Por ejemplo,
en la oración "el día veinte de enero, surtió efectos la noti-
ficación reíerida: la coma no es necesaria.
Las comas sirven para separar los elementos que confor-
man una enumeración simple, excepto el úkimo que siem-
pre iiá precedido por la conjunción y o la conjunción ni.
Eiemplo: "El menú es el siguiente: entrada sopa arroz plato fuerte y postre."
* Las comas sirven para separar una oración subordinada de
la principal. Ejemplos: "Por un margen estrecho, perdió
la elección". "Con su permiso, sefior presidente".
La coma separa al vocativo del resto de! enunciado.
Ejemplo: "Seliar ministro, tome asiento por favor".
" La coma se usa antes de las locuciones adve~ativas (pero,
sin embargo), siempre que eras locuciones introduzcan una frase breve.
E¡ punto. El punto sirve para sellalar el final de una oración
gramatical. fiepmswrta una pausa desde el punto de vista del
sonido del diwuno. La presencia del punto signiiica que la
entonación de la siiaba que lo antecede es descendente.
La letra que sfgue a un punto siernpe seescnbe con ma$scula. Para marcar el paso de una idea a otra, esto es, para separar iar diferWnes &+as argumeotah o expositivas de un escrito,
debe u= el punto y @ate De nuevo, hay que subrayar
qw uno de los rasgo5 del "estilo judicial" que más entorpecen la comprensión de k wsobciwes es ia ausencia de pun-
que contienen auténticos ia depuntos imposibi'tad
correcto entendimiento de lo que se está expresando. y daña
la consistencia del escrito (no se mantiene la misma voz
narrativa en todo el fragmento, se entremezclan los sujetos y
se rompen las concordancias de los mismos con el verbo, se
diluye la ordenación temporal de los hechos narrados,
etcétera).
Veamos algunas de las reglas más significativas sobre el
uso del punto.
El punto y seguido se escribe al final de las oraciones.
El punto y aparte se escribe para separar diferentes psrra-
Tos. En el caso de los escritos de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los pámfos se
escribirán con espacio e n blanco entre ellos.
El último punto del texto se llama punto final
Se coloca un punto al final de las abreviaturas. Ejemplo:
"Está con nosotros el Lt. José Hemándel'.
A cont~nuactón se presenta un ejemplo de un texto en el
cual el punto y seguido fue usado incorrectamente y una pro- puesla para mejorar ese mismo texto:
. . QuB no hacer:
to poria aciora [,..]. -- .. .
En este caso, S claro que el escritor debió usar el punto Y
coma para hacer la enumención Como veremos a conti-
nuación, al mencionar algunos usos del punto y coma, los
puntos y seguido no deben usarse para hacer listas o catálo-
gos de cosas parecidas
El punto y coma. El punto y coma representa una pausa
que es mayor que la señalada por la coma y menor que la
señalada por el punto y seguido. Algunas de las reglas para
usarlo son las siguientes:
El punto y coma separa oraciones autónomas pero
relacionadas desde un punto de vida semántica. Ejemplo:
"Las noches eran largas: las tardes. cálidas".
Por lo regular, el punto y coma se pone antes de una locu-
ción adverjdtiva ("pero". "sin embargo"). cuando esa locución
introduce una frase larga.
Puede usarse para separar enumeraciones integradas por
elementos complejos. Ejemplo: "Las noches erantan lar-
gas que parecían eternas; tan cálidas, que no podía distin-
guirse el principio del fin".
La necesidad de escribir comas internas puede darle pistas
al escritor acerca de la complejidad de los elementos de la
enumeración.
A coniinuación se presenta un ejemplo claro de una faka
ortográfica denvada de la ausencia completa de punto y coma:
Del análisis de los articulas 189 y 199 de la Ley
Orgánica del Poder judicial de la Federación y 19
de la Ley General del Sistema de Medios de Impug-
nación en Materia Electoral, destinadas a regir la
sustanciación de los juicios y recursos que compe-
ten a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se
desprende que la facultad originaria para emitir
todos los acuerdos y resoluciones y practicar las
diligencias necesarias de la instrucción y decisión
de los asuntos, esta conferida a la Sala como órgano
colegiado, pero que, con el objeto de lograr la
agilización procedimental que permita cumplir con
la función de impartir oportunamente la justicia
electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el
legislador concedió a los Magistrados electorales,
en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas
las actuaciones necesarias del procedimiento que
ordinariamenw se sigue en la instrucción de la
generalidad de los expedientes, para ponerlos en
condiciones, jurídica y materialmente, de que el
órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente,
pem cuando éstos se encuentren con cuestiones
distintas a las ordinarias o se requiere el dictado
de resdaiciones o fa práctica de actuaciones que
implicar una modificaobn imponante en
a' W%D deJ pwe&mfento que se sigue regutar-
meimscos ~ñ~.mqWa decidir respecto a
algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación
que el medio de que se trate tenga con otros
asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver
el fondo ni concluir la sustanciación, etciitera, la
situación queda comprendida en el hmbito general
del órgano colegiado, pan lo cual a los Magistrados
instructores sólo se les faculta para formular un
proyecto de resolución y someterlo a la decisión
plenaria de la Sala.
En este texto encontramos una conjunción advenativa
repetida ("pero"). En ambos casos, la ausencia de un punto y
coma después de las conjunciones se traduce en un error
ortográfico. Asimismo, las oraciones que siguen a las conjun-
ciones son muy iargas, lo que sugiere que ei texto podría
resolverse dividiendo el contenido en varias frases compie-
jas, separadas por puntos y comas. En todo caso, iniciar la
corrección del texto en ese sentido, hxía necesaria una correc-
ción aún mayor.
Un e~empio de enumeración compleja que aparece en
todas ¡as resoluciones dictadas por la Pnrnera Sala de ia
Suprema Corte lo encontramos en el llamado "considerando
de la competencib'. A continuación presentarnos un modelo
que puede onentar su redacción.
i Acuerdo Renano 512Wl. publicado i en el Diana Oficial de la Feders- / cdn ei vcintinuwe de {unto de dos /mil una en vsnud de que se inter- '/ pno en contra de una mtencba dic. :lada en lawd~enoacwtfiuctonalde un lu,c?o de amparo ~ndtrerio, en el
Lo anterior, porque se trata de un ! recuno de revisión que fue inter-
puesto contra una sentencia dictada por on juez de Dinnto en la audicn- 1 cia constitucional de un juicio de / amparo. Si bien subsiste el problema;
de connitucionalidad del ai?ículo 48
/en f.eiac*bn con el punto Cuarto del cuarto del Acuerdo Plenario 512001.
:que re neclam6 la mconrtnuciona- de la Ley Federal de Metmlogia Y
del lnbunal Reno. en su
.--.____-A
el caso del punto, los dos puntos señalan el descenso de la
entonación de la sílaba anterior a ellos. A continuación se
presentan algunas reglas que deben seguirse para usar los dos
puni-os:
La letra que sigue a los dos puntos y seguido, debe ser
minúscula. La excepción se aplicará en el caso de que
se introduzcan citas de otros textos o una voz diferente a
la de la narración. Ejemplo: "Desconfío de la democracia,
ese curioso abuso de !a estadística". (Borges).
Una mayúscula siempre seguird a !os dos puntos y aparte.
Los dos puntos se escriben después de avisarle al lector
que viene una cita texlual. En este caso, si la cita textual es
de menos de tres renglones. se colocará entre comiilas.
inmediatamente después de los dos puntos. Si laciiatextual
es mayor a tres renglones, se colocará en un p h f o aparte.
sin comillas y con un margen tres centímetros mayor que
el margen establecido para el resto de ia página. En ambos
casos. se respetarb la primera letra del texto citado, sea
esta minúscula o mayúscula.
Lo5 dos puntos señalan la explicación paiticular, mediante
ejemplos, de la oración m& general que los antecede.
Ejemplo: "La ciudad etiaba en ~ i n a s : pilares tirados,
automóviles vokeados, casas partidas, ni un alma en las
calles",
Se escriben dos puntos cuando se va a establecer una
enumeraci6n.
Los dos puntos siguen a una expresión que significa un
saludo. Ejamplo: "Querido Juan: te ruego que. ..".
Se ufan dos puntos cuando a una o más oraciones les sigue
otra que funciona como su conclusión. Ejemplo: "El ge-
neral w tenia remonlimientos porque no tenía memoria:
de poco sirven tos recuerdos en la gued'.
Los dos puntos deben usarce para marcar la palabra clave
de un documento judicial, Ejemplos "Certificam, "Resuebe?.
-.
S E R E S U E L V E
.-.--
Enestetex~ova% son widerrier Por una
WP: se C m U? mtx '.kfha& de la m& vtiimión del
punto y coma: la presencia del pronombre personal "se", indica
la presencia del objeto indirecto de la palabra cortada por ese
signo ortográfico. Además, existe una injustificada separación
entre las palabras "se" y "resuelve*. En todo caso, lo más intere-
sante para efectos de este párrafo es reconocer que hacen
falta dos puntos después de la palabra "Resuelve".
Los puntos suspensivos. Al igual que en el caso de la coma,
la presencia de puntos suspensivos marca que la entonación
de la sílaba que los precede, es ligeramente ascendente. Los
puntos suspensivos señalan que el escritor ha decidido omkir
algunas cosas en su escfrto.
Algunas de las reglas en el uso de los puntos suspensivos.
son las siguientes:
Los puntos suspensivos nunca serán menos o más de ires.
Los puntos suspensivos sirven paratenninarenumeraciones
incompletas.
Se usan para susttuir palabras altisonantes o para señalar
palabras o expresiones implícitas, no escritas, que pueden
ser reconstruidas o encontradas por el lector.
Cuando una frase o texio se crte en forma parcial debido
a la supresián de alguna parte del mismo al intmr de la
cita, los puntos seguidos se utilizarán entre corchetes.
En el caso en ei que el texto omitido de la cila sea breve y
pertenezca, en la versión original, a la misma oración O
al mismo párrafo, los corchetes se pondrán seguido. Si e!
texto omitido pertenece a otro párrafo, los corchetes
se pondrán aparte. Ejemplos:
La vida en la montafia e s dura, [.. .] n o se puede
siquien caminar.
[*..l En fin, y o no le recomiendo a nadie que intente
vivir ahi.
' Los puntos suspensivos sin corchetes van antes o después
de empezar una cita incomplela, no en medio de la frase
citada. Ejemplo: Entonces, Juan replicó: "...ni siquiera
estaba despierto cuando llegaste".
Se usan puntos suspensivos para establecer una pausa
proiangada y generar así expectativa en el !ector antes de
escribir algo sorpresivo o inesperado.
En este caso, es claro que los puntos suspensivos no susii-
Qu& no hacer: hacer:
"Conrecuemerncnte, con fundornento Coniccucntemente. con fundamento
en el "oilinilo 20 "fkoición & de lo en el artículo 20. incción il, de la
Ley Reglomrntono "citodo. se debe Ley Regiameniaria citada, se debe
tuyen al punto y aparte que debe seguir a las comillas.
sobreseer en ei presente juido .." / r o b ~ ~ e r en el presente juicio ...
.. Que mo hacec Qué hacer:
verrias "consritusioooles ron constituiiooaies son improcedentes:
improcedentes:
VflL- En los dem¿s irornar en Vill. En los demás casos en que la
que1o"i~rocedencioreruhede improcedencia resulte de alguna
En toda caro, flor causale* de En iodo caso, las cauialei dc impro-
oficio. pL~--~p--~--~~~~
!
En el apartado siguiente se encontrarán algunas críticas
quelambién pueden hacerse al texto que se usa como ejemplo.
Ahora bien. para los efectos de esie apartado, basta mencionar
que la presencia de los tres puntos suspensivos antes de la
expresión "VIII" es completamente equivocada. En todo caso,
los tres puntos deben apamcer entre corchetes y una sola vez
en un párrafo anterior expresamente dedicado a ello. La pre-
sencia de los puntos suspensivos por unasola vez en un p M o
anterior, cumplida el objetivo de señalar siete fracciones que
han sido omitidas a propósito. Revisemos un ejemplo mas:
. .-
mayo de dos miirres por u~nirnidad mayo dedosmilires. por unanimidad
de votos, el amparo en reviriún nú- de votos, ei amparo en revisibn nú-
rnero 19012W3-So. CM!. interpuesto mero i 9012003-50. Civii, interpuedo
En este caso, el uso de los puntos suspensivos es comple-
tamente injustificado. Se puede creer que los puntos sus-
pensivos se usan aquí para mantener la confidencialidad en
relación con algunos datos que son particularmente sensibles.
En casos como éste se recomienda al escriior hacer una síntesis
m65 que una cita textual.
Las comillas. Las comillas son el signo ortográfico formado
por la presencia de dos pares de comas altas ("'?. Las comillas
marcan el principio y el 6n de una cita textual o para enfatizar
palabras o eqmiones que el autor busca destacar. Las cornillar
simples 0, se usan siguiendo los mismos criierios anteriores
~ u ~ d o la frase que se c'b o se resaita se encuentra dentro de
O W que ya está enbecomillada. A cmkinuación se presentan
las reglas para el usa de las comiila,
Las comillas se usan para citar partes, capítulos o apartados
que forman parte de un texto más grande. En este caso. el
título de ese trabajo más grande se señaliza con itálicas.
Las comillas se usan para citar l'iteralmente algo que alguien
dijo o escribió, siempre y cuando esa cita no sea mayor a
tres renglones,
Las comillas también se usarán para señalizar aquellas pala-
bras o expresiones que se usan fuera de su sentido habitual.
Palabras usadas con ironía, sarcasmo, o doble sentido. se
entrecomillan.
Las comillas y las transcripciones. Aunque de acuerdo
con algunas prácticas editoriales no se debe usar comillas para
marcar la presencia de una cita extensa, la existencia del
Acuerdo plenario U ! 998, obliga a que, cuando los textos juris-
diccionales de la Suprema Corte de justicia transcriban otros
textos -por lo regular sentencias- se deberá poner comillas
de apertura al inicio de cada uno de los renglones que c o m
ponen la iranscripción. Aquí es necesario senalar que cuando
se transcciban otms textos judiciales, es necesario especificar
la ubicación de aquellas constancias que obran en los expe-
dientes, máxime que fungen como prueba toral para decidir
el punto iitigioso, en la que se precise además de la foja en
que obra en autos. también el tipo y número de expediente
en que se halla dicha constancia. a fin de que se precise su
ubicación concreta, no quede duda de su existencia o sea
fácilmente identificable y consukable por las partes. A pesar
de \as regias establecidas en el Acuerdo plenario mencionado.
pueden hacerse algunos comentanos.
~ -. QuB hacec
7Y HE C H OS:--- ¡.- Con fecha ' !V. H E C H OS:
; TI~ino Federel. el oficio No.
/ '351 A-UCElP-l-Ao-0396 !'exp.?<Jience 137.1/5563 de fecho ! '20 iie ugorro de 2001 enviodo por '-el Dtreclw Generol Adjunto de
/ 'Cwniinacsbn con Entddder 1 ~Pmnpottones de h Unidad de
i 7ederoDviis de lo Seiietmb de 1 ' 'Haciendo y C&dtto PObItco, em!iido ;.en acotmtem a los t n ~ m c ~ o n e s
\"de¡ hc 00widCdme~~e5 PI'rorno 1 "frtuiar de dcha Unldal de
' Ywnitmidn, lo1 como se pude j*oPienLIi en d Dporta& a ande re /'!TWrto cap* o ese xnndor públko, /'en el que S c r t d k e 'De a r d o
1 10 rur ~ ~ ~ s : ijr¿Sdrnba en dxho Como munw XvM de
'F+*pnaipadoner: ' c m el c&h di b
no del Disirito Federal, el oiicio No. 1 35 I -A-UCEF-P-2-A-a-0346, expe-
dieme 137.1/5563 de fecha 20 del agosto de 2W3.enviado pord Direc- i tor Genetal Adjunto de Participa- cienes de la Unidad de Coordinaci6n , con Entidades FedeatimdeiaSem- 1 laría de Hacienda y Crediio Público. emiiido en acatamiento a las inrtmc- j ciones del Lic. David Colmenares % Páramo titular de dicha Unidad j de Coordioacibn, ial como se puede
apreciar en el apartado en donde se '
m m a copia a este seruidor púb6co0 en el que se establece "De acuerdo
a sus inruvccionei., preciSndose en dicho oScio como asunto .Aviso de pagode puih-ipacionecneC, comuni-
~ n d a e l c d ( & d e e ~ w p n
-&b?d de paRicipacb"es- comos-
El párrafo transcnto a la izquierda de la página anterior,
muestra un abanico de prácticas que persisten a pesar de haber
desaparecido las razones que las justificaban. La ausencia de
pausas y la falta de una clara separación de ideas, paradóji-
camente unidas al uso indiscriminado de comas. complica
enotmemente la lectura y, consiguientemente, la comprensión
de lo expresado.
En el texto citado se observa el uso de tres guiones cortos
después de la palabra "Hechos:". Este uso es anómalo y debe
evitarse, Los tres guiones se han utilizado tradicionalmente en
los textos judiciales para separar expresiones que, en el escrito
cuyo contenido se transcebe, van separados por un punto y
aparte. Esta práctica, que en su momento podía obedecer
a una voluntad de ahorrar papel y tiempo a la hora de meca-
nografiar los escrkos, no tiene semido en un mundo en que el
uso de los procesadores de texto se ha generalizado y los
avances tecnológicos permken mantener la claridad en las-tms-
cripciones, sin que ello repercuta en un despilfarro de papel.
Corchetes y pdntesis. Los corchetes y los pdntesis
sirven para introducir en un texto expiicacionec y aclaraciones
relevantes sobre la información más importante transmikida
por ese mismo texto, Algunas de las reglas de uso de estos
signos ortográficos son las siguientes:
Además de las reglas señaladas respecto de la relación
entre los corchetes y los puntos suspensivos, los corchetes
introducen aclaraciones o comentarios en una cita textual.
Ejemplo: "Una corredor [sic] resuttó herida en Pampiona".
Los corchetes son usados por quien escribe una citatextual,
para hacer mas clara esa cita. Ejemplo: "Le pegó [al balón]
sin fuerza".
- Los paréntesis marcan la presencia de explicaciones sobre
da%%. palabras extranjeras. autores, obras citadas, regio-
nes, paises. Ejemplo: "Uno a uno, el presidente señaló a
los backstobbers (traidores) que iniciaron la revuelta en
Roma jrexas)",
Los paréntesis se usan para imducir aclaraciones derivadas
de un texto principal. La diferencia con otms signos paren-
t&icos como la coma o los guiones largos, es que los
pdntesis permiten adiciones m& largas que pueden a
Su vez llevar signos de puntuación corno cualquier texto
indewiente qsmpto: "ALgu&rt dijo algum vez (m
reuterdo si ke un filbsofo o un un loco o un genio
realidad poco importa ya- o lo recuerdo a medias)
que los signos de puntuación son m68 bien caprichosos",
Los paréntesis siwen para escribir una cifra en números
que previamente ha sido escrita en letra, Ejemplo: "Cien
pesos. ($100.00 M.N)".
Los parénlesis se usan para separa los números o las
letras que conforman una enumeración serial. Ejemplo: "l), 2), 3)".
A continuación se presentan algunos casos en los cuales
los paréntesa y los corchetes fueron usados inconectamente.
En este caso, es claro que el uso de la expresión "(sicy no
se ajusta a las reglas para el uso de corchetes y paréntesa
En este caso en concreto, el escntor debería haber encenado
en co~he tes la expresión, puesto que es una explicación que
él personalmente ~ntroduce al refenne a expreriones o datos
proporcionados por alguien más. Revisemos ahora un ejemplo
del uso incorrecto de los paréntesis:
En este caso los paréntesis se usan incorrectamente. Esto
es así puesto que, en todo caso, el efecto explicativo puede
lograrse con guiones largos. Es posible afirmar que el error
se origina en la frase encerrada dentro de los paréntesis, ya
que la misma no tiene signo de puntuación alguno. Quizás lo
mejor es no poner parénwis ni giiiones, tal como se sugiere
en el recuadro.
Qué no hacer:
El guKn COI-to y el guión largo. El guión corto sirve para
zeRalarla presencia de una palabra compuesta por dos paiabm
diferentes El guión largo se usa para señalar la existencia de
una aclaración -a manera de paréntesis-, un inciso o para
señalar el inicio de un d i o , es decir, de m& de dos voces,
corresponda y, en ru caro. puedade-
fenderia lgdidad del acto celebrado
antesu feo, incluso, abonar su inexir
tencia o nulidad (incluso cuando la
nulidad no re haga depender de vicios formales atribuidos al servidor
correrponda. Esto, con el objeiivo de 1 que ei juez pueda no sólo defender
la legalidad del acto celebrado ante
él.sinotimbién abonaralainexisten-
cia o nulidad del mismo, iricluso
cuando la nulidad no dependa de
i 1 pGblico refeido). .-L vicios formales atribuidos a 61, 1 1
distintas a las del narrador, que intercambian información.
A continuación se presentan algunas de sus reglas. Usando un
procesador de palabras, el guión largo puede escribirse opri-
miendo el teclado de la siguiente manera:
Ctrl + Alt +
El guión corto se utiliza para separar dos fechas que repre-
sentan el principio y el final de un periodo histórico detemi-
nado. Ejemplo: "La Revolución Mexicana (1 9 10- 19 17}".
El guión corto se utiliza para señalar la presencia de una
palabra compuesta que no tiene una larga tradición en el
idioma, El guión funciona como separador de las palabras
que integran la palabra compuesta. Ejemplo: ']urídico-elec-
torai". Cabe seRalar que en caso de palabras con mayor
tradición, el guión desaparece. Ejemplo: "estadounidense",
Los guiones no deben usarse después de ciertos prefijos.
Ejemplos: "lnconstitucionai", "Antidemocrático".
Los guiones no deben usarse después de la partícula ex.
Ejemplo: "Ex marido", "Ex funcionario". En este caso, entre
la partícula y la palabra sólo se coloca un espacio en blanco.
El guión corto no debe usarse después del punto situado
tns el número correspondiente a un resultando, un consi-
derando o un resolutivo, o tras el número correspondiente
a un precepto legal. En estos casos el uso del punto es
más que suficiente; la adición del guión no responde a
regla orLogr4fica alguna y recarga innecesariamente el texto.
QUINTO,. En cumplimiento de dicho faiio federal, elsegundo Tribunal Uni-
conSn6 la resolución apelada.
tano del Décimo Segundo Circuito pronunci6 nueva sentencia en la que
SEMO, En contn de ese fallo el representante del acusado promovió el presente juicio de garantías.. . S~PTIMO- Dei andlisis de las cans-
tancias que integran la primera y la segunda instancia. se pone de mani-
conformidad con lo siguiente:
íiesto que se cumplieron todos los
1 principios del proceso judicial. de
- - Que iiacer:
contimó la resolución apelada. pronunció nuevarenter~¡a en laque
SEXTO. En cantr;i de ese fdlo el , representante del acusado promovió el presente juicio de garwtía5,..
S~PTIMO. Dei análisis de la5 cow-
rancias que integran ia primera y la
segunda instancia, se pone de mani-
confomidad con lo riyiente:
tiesto que se sumplicron todos los / principios del proceso judicial. de
l.- Se ratificó ia detención en ténni- i. Se ratificó la detención en iémi -
nosdel ailículo 16, pánafo seiio,
Umdor Mexicanos. Unidos Mexicanos.
hizo saber al quejoso:
acusación
El guión corto se usa para separar números y I e t ~ que,
juntas, denotan ciertos documentos, instituciones, marcas
comerciales. Ejemplos: "El Fonnato F-5': "El G-8", "H-24".
..
1 ti nombre de su acusador y i) El nombre de su acusador y / de las penan% que declararon en de las personas que declanron en !
El guión largo se usa para indicar el inicio del dicho de cada
uno de los personajes que intervienen en un diálogo.
Ejemplo: "-Pero mira cómo has crecido-. dijo Juan".
SU contra.
3.- Se le designd iin defensorde oiicio.
4.- Se resolvió su situación juddica
dentro deltémino conditucional ... 5.- Cerrada la insvucción se celebró
!la audiencia de vina con asistencia
del Fiscal y del ddcnror: y
6.- En la scgunda instancia, re con-
cedió término a las partes para la
!impugnación del recurso o del efeito
\y p o z r r ~ i c r pweb iis...
El guión largo se utiliza para aclarar y precisar lo que dicen
los hablantes. Ejemplo: "-Pero mira cómo has crecido
-dijo, asombrada, la tía Rarnona-".
SU contra.
3. Se le designó un deienrordeoricio.
4. Se resolvió su situac.ción juddica
dentro del témino connituiional ... 5. Cerrada la instrucción se celebró
la audiencia de vista con aristencia
del Fiscal y del defensor y
6. En la segunda instan<-ia, se con-
cedi6 término a las parte para la
impugnadón del recuso o
,y pan oireccr pruebas ... . -. .. .
El guión corto se utiliza para encabezar cada uno de los
elementos de una lista, catálogo o relaoón Ejemplo:
'Artículos de limpieza:
-Cloro.
-Escobas.
-Cubeta$."
Vale la pena mencionar que esie uso del guión corto puede
sustituirse con ks viñetas y los llamados "bullels" que m hem-
mientas comunes en cualquier procesador de palabras.
El guión largo se u6a para introducir en una oración otra
que funciona como un paréntesis aclaratorio. Ejemplo:
"La guerra en Nicaragua --la más sangrienta en toda Amé- rica Centra-, fue un malentendido".
El error más común en el uso de los guiones consiste en
usar guiones cortos para introducir oraciones aclaratorias.
A continuación se presenta un ejemplo:
Fohaeb7-- .-
liar a juicio a -, dicho címhada
En este caso, es claro que la oración que se encuentra
dentro de los guiones largos es una explicación. Ahora bien,
puesto que la misma no es lo suficientemente larga como para
arneritar el uso de signos de puntuación interna, procedía usar
guiones largos para señalar la explicación, no guiones cortos.
Veamos un ejemplo del uso correcto del guión corto: "que en
la cláusula tercera del mencionado modelo del convenio
CFE-Suterm, se señala que.. .".
L) Preferencias gmrnaticales
La gramática otece al escritor una serie de posibilidades expi-e-
sivas. Es su responsabilidad decidir la ruta expresiva que seguirá.
En este sentido, debe tomar algunas decisiones propiamente
gramaticales al sentarse a escribir. A continuación se revisarán
algunas de las rutas que puede seguir.
a) Voz narrativa
Los escritores de la Primera Sala de la Suprema Corte de
justicia de la Nación, deben determinar con claridad cuál es la
voz namtiva que rrtilizarán. En este sentido el escritor debe
determinar con clandad la voz que dirigirá el discurso. Es im-
portarrte senalar que la voz namtiva tradicionalmente usa-
da por los tribunales es la tercera persona del singular
("La Suprema Corte de justicia de la Nación considera").
En ocasiones, este uso de la tercera persona se modula
mediante el uso de un articulo demostrativo ("esta" "este",
etcétera) destinado a subrayar la identificación del escritor
con el cuerpo colegiado en nombre del cual argumenta y re-
suelve ("En otras ocasiones. esta Suprema Corte de justicia ha
considerado").
Los escritores de la Primera Sala pueden estar interesados
en usar la primera persona del plural cuando desean recalcar
el carácter colegiado de la resolución, o su voluntad de esta-
blecer un puente de continuidad con las posiciones adoptadas
por la Corte en el pasado, cuando sus integrantes no eran
los de ahora ('Como hemos tenido ocasión de reiterar en los
úitimos años, los municipios no están inermes frente a
actuaciones arbiirarias de otros poderes del estado.. .O). Com-
piementariamente+ el uso de latercera persona del singular, o
incluso de la tercera personadel plural, resultará útil para marcar
distancia frente a decisiones pasadas que no se comparten
("La Suprema Cotte sostuvo en aquella ocasión que no se
trataba de un problema de igualdad de género", "Los Ministros
señalaron que el amparo resuita improcedente en estos ca-
sos"). Se recomienda reservar- el uso de la primera persona
del singular para los documentos o resoluciones 8mados por
una sola ministra o m i n i (típicamenie se .tratará de deter-
mhados autos y oflcios, .p. de voias part'iculms).
La selección de la voz narrativa, en cualquier caso, se deter-
mina por el uso del pronombre adecuado (yo, tú. nosotros,
ella, etcétera.).
b) Conjugaciones
r-
' Que no hacer:
TERCERO. CanridemOoner de los rolickuder. Los solicitudes para
que este Ako Tribunal ejerza la k u l -
tad de investigación prevista en el
párrafo segundodel ariículo 97 cons-
La conjugación de los verbos debe ser consistente. La con-
jugación de los verbos en el segmento de "resultandos" de
una sentencia (pasado simple o absoluto), debe ser consistente
como debe serio la usada en el apartado de "considerandos" y
"resolutivos" (presente simple o absoluto). Se recomiendaevitar
el uso de formas verbales y declinaciones que no sean nece-
sarias. Así, por ejemplo. se recomienda restringir el uso de
subjuntivos a aquellos casos en los que su uso sea necesario
para fortalecer un argumento. La utilización erónea de conju-
gaciones verbales tendrá el efecto de hacer más complicada la
recepción de¡ texto por parte de los lectores. Ejemplos: "Téngase por recibido", "Téngase por k z q a d a ' .
Qué hacer: 'TERCERO. Consideraciones de 1 los solicitudes LosFundamentos de
las solicitudes que se nos hacen para
ejercerlaiacuitad de investigacidn p-
vistaen eluticulo 97.p6nafosegundo de ia Constiiución. son los siguientes:
_. -2
. .
legiado en Maiena Pend del Primer Circuito. Por ende, con fundamento en 1- di- por los a r t i ~ l o s 82
-
c) Voz pasivo vs. voz octiva
Frecuentemente. los escritos judiciales mexicanos se escriben
en voz pasiva. La selección de esa forma de escribir puede
dificultar la recepción del texto por parte de los receptores
del mismo. Es necesario preferir la voz activa, porque esta voz
permite identificar con claridad al sujeto de la oración,
Ahora bien, en ocasiones las circunstancias imponen el uso
de la voz pasiva. Esto ocurre cuando no se conoce al agen-
te de la oración o cuando el que habla n o quiere señalarlo.
Lo que es cierto es que, fuera de esos casos, el español tiene
una preferencia por la voz activa sobre ia pasiva. Esio es así
porque la voz pasiva tiende a hacer más complejas las for-
mas verbales, a aiterar el orden sintáctico de las oraciones y a
converiir sustantivos en verbos. El uso de la voz pasiva hace
más complicada la comunicación escrita.
Cabe señalar que no constituye un obstáculo para
la práctica de las diligencias ordenadas en la pre-
sente resolución, la circunstancia argumentada por
la parte quejosa en el sentido de que las obras se
ejecutaron en conuavención a la suyx?nsi6n.
En este caso, !a expresión "la circunstancia argumentada",
podría corregirse. Esto ayudaría a que el texto, ya en sí mismo
complejo, se vohiera más claro. En este sentido "la circunstancia
argumentada por La parte quejosa" podría reducirse a la
expresión "el argumento del quejoso".
~
Qué no hacer: !
se deduzcan de las necesarias pro-
videncias que a continuación se
--.-u.- J
Ya hemos senalado algunas características de las enumera-
ciones Ahora es importante establecer algunas reglas bástcas
para la elaboración de los documentos de los escntores de la
f'nmera Sala de la Suprema Corte de Jushcta de !a Nación,
que contengan enumeraciones:
Los encabezados de cada una de las tres partes que integran
una resolución (resuitandos. considecandos y resolutivos)
d&et%n escribine con rnayúscuias, seguidos por dos pun-
tos y aparle y ubicarre al centro de1 texto. La Primera Sala
puede explorsrr la h s i b ~ á d do cambiar es& denomi-
naciones por otras más usadas en los tribunales constitu-
cionales contemporáneos; por ejemplo, en lugar de usar la
palabra "RESULTANDO, la sección correspondiente po-
dná tkulane "ANTECEDENTES", y en lugar de "CONSIDE-
R A N D O se podría hablar de "CONSIDERACIONES
JUR~DICAS", "FUNDAMENTOS DE DERECHO o expre-
siones similares, Cada uno de los apartados integrados en
las tres grandes partes estructurales de la resolución irán
encabezadas por númems ordinales escritos con leta ("PRI-
MERO", "SEGUNDO", etcétera.), y se iniciará la escritura
inmediatamente después del punto (no habrá punto y
aparte), Cada uno de dichos apartados puede ser subtitu-
lado por el escritor para indicar al lector su objeto o tema
central. Esos subtítulo^ iTán en letra minúscula y neg&a.
PRIMERA. Competencia La Primera Sala de
la Suprema C o rte...
L...] SEGUNDA. Delimitación de la litis en fa pre-
sente instancia
1-1 TERCERA. AIcance de b s derechos funda mentales involucradw. Paraanalizar y resolver
la cuestión jurídica que centra el presente recurso,
es necesario ...
Todas !as numeraciones, listas o catálogos, deberán orde-
narse, sea cual sea su extensión. La numeración a seguirse
al interior de cada uno de esos apartados deberá desarro-
llase con un margen mayor que el resto del documento,
en p6mfos justificados y en el orden siguiente: números
romanos, númems arábigos, números arábigos con deci-
males. incisos con !&ras en minúscula, viñetas. Lo anterior
puede presenkrse en una forma más gráfica de la siguiente
manera:
Qué no hacer:
DEL PROYECTO:
l. Se actualiza la causa de imprnce-
Se determina que: dencia previna en la fracción Vlll del
ai<icuio 19 de la Ley Reglameniana.
la) En el caro, sobrevino la causa de Lo anterior re fundamenta en el cn.
improcedencia prevista en la aludida tenoemitido porel pleno al resolver.
fracción Vil1 del articulo 19 de la Ley
Reglamentaria. toda vez que el Pleno
de esta Suprema Corte de junicia de
b Naci6n. al resolver ei cuatro de no-
;viembre de das mil tres. por unani-
.: midadde nueve votos. el juicio sobre
Cumplimiento de las convenim de
coordinacidn fiscal 112001. pmmo-
/ ado poreipropio ~ub~mcuradorde
l ~ s u n t o r Penales y juicios Sobre
i Ingresos Coordinados de la Pmcu-
j raduria Fiscal del Distrito Fedemi. en
jrepresentaciún del Gobierno del i j Dirinto Fcdeml, detenninó sobre-
i leer en el juicio en atención aque si
8 el funcionano que pmmuweeliuicio
sobre cumplimiento de loscon~enios
jde coorrlinaübo Iixalno cuentacon
facultadez de representación de la
el cuatro de noviembre de dos m,!
Ves. el juicio sobre cumplimiento de / 10% convenios de ~oordinacdn hcal
l/200I. En esa ocasi6n el Pleno so- : 1
bresey6 ei juicio alegando que S, el i
ituncionario que piarnueve el ~uc io
sobre cumplimientode los Convenios: de cwiilinaci6n fiscal nocuenta con
facultades de reprentan6n de la ! entidadfederativaque lopmrnueve.
el juicio se% amprocedente de con- !
formidsd con el articulo 12 de la Ley
de Coordinac<dn F~scal y debeVd*
sobreseeme.
2. El Subprocurador de kuMos P e i nales yjuicim b b i e t ~ C m d < - ' 1 nados de la Pmcuradwa h%al 1
Di5trito F& no tiene facul<akr 1 entidad fedentiw que !e pmmueve.
el juicio será imp"edenie tk ron-
con d & ~ ~ + ~ & L q .
. . . de improcedencia invocada'
su iebrcseimiento. ~dcmás . no se pjede presumir la
rcpresentacitm a su favor. pues el
ya se deteminó que e! Subpnicu-
mdor dc. Asuntos Pena i~ y juicirn
Sobre Ingresos Coordinados de !a Proiundun'a Fi~d del Distrito Fe- deiai. no tiene facultades de repm-
ieniaii6n dei DtSui,o Feden! y ai ser ei mismo funcionano el que promue-
veeskaiunio, en rrpresentaiiun de
ia a!udidaentidad: sobrevino la iausai de improcedencia invocada, sin que
sea el c m de presumir ia represen-
' tad6n a su favor pues d prc«iaddo 1 a- i2 no prevé tal supuesto:
Siempre que se usen números arábigo8 o romanos, éstos
serán seguidos por puntos, Cuando se usen letras del alfabeto,
éstas serán seguidas por incisos. A las viñetas y "bullets" no les
seguirán signos ortográiico~.
Cada uno de los signos que sigan a los números romanos,
serán colocados en la línea en la cual, dentro de la página, Se
ha coiocado el signo que rige al p h f o anterjor. La excepción
serán las viíietas o "buikts", ppuesio que esos skgnos se alinearán
con el párrafo !nmed!ato anterior a ellos
La distancia entre el final del punto, del inciso, de la viñeta
o del "buliet" y el inicio del párrafo será el que establezca
automáticamente la computadora o, en su defecto, el que
resulte de teclear una solavez el tabulador. El escriior deberá
estar atento para man~tener la simetría en la alineación de los
párrafos.
Los números se usarán pan introducir conceptos o catego-
rías que puedan desprenderse de la categoria genérica señalada
por el número romano y que necesiten una explicación en sí
misma. Las letras se usarán para enlistar propiedades u objetos
que sean descritos mediante explicaciones concretas y que
sean representativos de las categorias genéricas y derivadas seña-
ladas con números.
En el caso de los incisos con letra minúscula, no se usarán
negritas. En los demás casos se usarán negritas.
Cuando se cite algún texto mayor a tres renglones, la ali-
neación del pámfo citado comenzará en donde quede el cur-
sor después de oprimir en dos ocasiones el tabulador a pariir
de la línea en la cual inicia el pánafo anterior al de la cita.
En todo caso, .todas las ciiar, y transcripciones deberán tener
el mismo m q e n .
Por lo demás, conviene tener en cuenta el sefia-
lamiento que hiciera el Magistrado Presidente del
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer
Circuito, en el oficio de dos de febrero de dos
mil siete, en el siguiente sentido:
... manifestándole que el fallo recurrido no
contiene una decisión sobre la inconstitu-
cionalidad de una ley o la interpretación
directa de un precepto de la Constitu-
ción Federal, requisito indispensable para
la procedencia del recurso de revisión en
amparo directo, de conformidad con el ar-
ticulo 83, fracción V, de la Ley de Amparo.
fl articulo S", fracción V. de la Ley del IrnpuesW
sobre Tenencia o Uso de Vehiculos, vigente en el
dos mil cinco, establece que ". ..uatándose de
automóviles de más de diez afios modelo
anteriores at de aplicación de esta Ley, el impues-
to se pagar& a la tasa del O%...': mientras que el
articulo 15-C de h misma ley establece el me-
ankmu de cálculo para los vehículos que tengan de u w a nuevm aPk>s de a@ii&d.
Cuando sea necesario establecer una lista o catálogo a
partir de lo seiialado por una viñeta o "bullet", los pámfos
integrantes de la iista pueden separarse entre s i por párra-
fos en blanco o por vinetas con otro diseño.
Todos los párrafos se separarán por rengiones en blanco.
e) Selección de las palabras
Los escritores de la Primera Sala de la Suprema Corte de
justicia de la Nación deben poner un especial cuidado al esco-
ger las palabras que utilizarán para escribir sus textos. Algunas
recomendaciones pueden hacerse para alcanzar este objetivo:
El lenguaje del derecho no es diferente al lenguaje que usa
el resto de las personas. En este sentido, los profesionales
del derecho, aun en su trabajo cotidiano, son usuarios del
idioma que todos usamos. Por esto. pensar que el lenguaje
del derecho es un tipo de de lenguaje accesible sólo a
algunos iniciados, no es sólo un error sino una falsedad.
-- ~
en téminos de ley, PO;/
anictilo 27 de la Ley de Amparo,
1 del reíendoquejoso, a traver del cual
\se desisten del recurro de reviri6n y
de la revisidn adhesiva. interpuestos
por lraac Meza Gei6nimo. - - - - - - -
i / A l respecto. con fundamento en lo
; ertableíido por el aniculo 25. fac- i ; cl6n l. de la Ley Orgdnica del Poder
i Iud~oal de la Federacsón. requiérase
[al quejoso Iauier Toms Felix. a Gn
deque rst*fiqueante la presencia del
WuanO lodsial adscnto a esía Pn- : m e o hkru e s c ~ n o d e d ~ ~ i s í i r n ~ o
j Y a Iradi Meza Gen)nmo. ratifique
N ante la Secretaria de Acuerdos de l . esta%m~raSaiaru escnto dedeus- ' timimto. apercibidos que de no ha-
i cedo. el cltado en pnmer t h i n o ai
/ rnome*o en que el Actumo judi.
I ciai se presente en el lugaida~fe se I !encuentra mterno. y al menc~ona. i i do en segundo lug~denwo &i t&-
WdeW&cc+npuwbapurir
deq"ewae f€€ t~~b l+~ -
c*de+perecnepmveWa~ew
W ~ ~ s u p m T r x i k d e deunitnimo. - - . - - . . . . . . . . . .
revisión y de la revisión adhesnia
Con fundamento en lo estsbleci-
do pare1 articulo 25, fracci6n 1, de la
Ley Orgánica del Poder judicial de i
la Federacidn. requiérase a javler
Torres Felix y a lsaac Meza jerónimo
para que ratifiquen rus escritos de!
desistimiento ante la presencia del 1 Actuario judicial adicnta a esta %la.
JavierTomi Félix deberá ratificar'
su eidt2 oiando el An i~ i i i o iudi-
clal se presente donde se encuentra
interno baac Mera Gerdniino debe- / r& hacedo demro de los ves 6.55 \
i siguientes a aquel en el quese le noti- : fique este aciierdo. En caso de no:
hacerioasi, losescrito5 mencionada:
no sed" tomado3 en onsideracio". 1
¡
Los escritores del derecho deben estarconcientes de que
todos sus documentos se escriben en español, no en un
lenguaje cenado, accesible sólo a iniciados y a expertos
del poder judicial. Todo escrito tiene un mayor o menor
grado de adorno verbal. Además de los signos de puntua-
ción, el tono del escrito determina el nivel de adorno del
tedo. En &e sentido la sintaxis usada, asícomo la selección
de adjetivos y adverbios, determina en buena medida la
simplicidad o la ornamentación del texto. La recomendación
es tratar de adornar el texto lo menos posible, puesto
que. por lo regular, los abogados identifican el adorno verbal
con un lenguaje distintivo del derecho. Esta identificación
es falsa. A continuación se presenta un ejemplo de un texto
que es difícil de seguir para cualquier ledor y la propuesta
de corrección del mismo:
i---.- ~ .. . . Que hacer:
ei demandado noqueda en i el que constael sido que
de objetar el docu- ,
~.~ lo es oue no orohibe a lar o a & A ñ i 1 fomacateg6ricae indudable. que no ¡ lo hagan: por loquetal pncepio debe
internretaise en el %&o de que de ser indispensable si cabe la oferta
~-
El lector notará que en esta propuesta de redacción, se
eliminan expresiones como "en la especie', "al efecto" y "pues
si bien es verdad". Esas expresiones, que juegan la función de
conjunciones copulativas y adversativas, pueden considerar-
se como adornos que obligaron al escritor del texto aproducir
oraciones subordinadas complejas y. hasta cierto punto,
innecesarias, Una mención aparte merece la doble negación
que se encuentra al final del párrafo cftado, puesto que la
misma parece contradecir la conclusión que se presenta
ias palabras y expresiones más cortas, tienden a ser más
manejabies que palabras más extensas, Por ello, se reco-
mienda que, ante la duda, el escritor prefiera usar palabras
cortas y comunes a palabras extensas que, en muchas oca-
siones, pueden no existir o tener un significado diferente
al cignifrcado que el escritor pretende darles. Incluso puede
ser el caso que las palabras empleadas ya no se usen en la
lengua espailola En este caso, es necesario recordar que
muhhas paiabFas&mias pueden sersustituidas por prepo- siciones, pronombres o a M i o s Algunos ejemplos de
estas palabns y expresiones. mismas que pueden encon-
trarse en muchos documentos escritos por profesionales
del derecho, podemos encontrar aigunas como "los ele-
mentos convictivos", "el impetrante de garantías", "por otra
parte, también", "contrato fundatoio", "máxime que", "en
tratándose".
' Una buena regla a seguir para escribir textos simples, es el
preferir, en la medida de lo posible, las palabras comunes,
el lenguaje llano. Los profesionales del derecho en México
tienden a pensar que la inclusión de palabras y oraciones
complicadas y rimbombantes en un texto reviste al mismo
de sofisticación. Nada más falso. Como ejemplos de esta
tendencia podemos encontrar los siguientes: "referido
ordenamiento", "el deposado", "la ilegalidad habida", "el
ateste", "los argumentos quedaron incontesles", "se cons-
tituyó en el domicilio': En muchas ocasiones, el uso de
expresiones más comunes, el uso de voz activa y la concor-
dancia en las conjugaciones, pueden resultar de utilidad.
-.--p..--.-..--- ~- Qué no hacer. Qué hacer:
a si bien es cierto que el Derecho se expresa en lenguaje
.p.-.--. -. dejara insubsistente la resolución \desechara la n?soluci0n reclamada de
común también lo es que necesita de un mínimo de voca-
bulario t4cnico esencial para expresarse con exactitud,
como sucede en la medicina, la biología, etc. Mediante una
paráfrasis inteligente se pueden glosar, en la misma
sentencia. los párrafos de especial dificultad técnica.
reclamada de diecisiete de enero de
dos mil cinco dictada en d recurso
de revisión número SPPIRVlOll2OO5
y, erniiiera otra, en la que analirara
Los escritores de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación deben privilegiar el uso de un estilo
directo y preciso. En otras palabras, las oraciones vagas o
confusas deben ser sustituidas por oraciones claras que
permitan el menor número de interpretaciones posibies.
En ocasiones, el use de este tipo de paiabrastambién pueden
crit icne en términos del apartado anterior. Entre algunos de Los ejemplos de las expresiones que deben evitarse, se
encuerriran los siguientes: "de esta guisa, es inconcuso
que el r e c u ~ de r n a m no ha luga?. "tomándose exigi-
ble: "se obsequiaron las prmbas", *& libelo de mérito", "el
CxUrrO C o ~ e r o O o ' , "el junsdicente: s o l i ~ o " ~
fecha i 7 de enero dc 2005. dicla- daer el recurso de revisibn número 1 SPPIRVIO 1 12005: por ia otra, para que ese funcionario emitiera una 1 la totalidad de loragtavioz que
so el recurrente y, con jurisdiccibn resolviera io choiorrerponda. derecho. -
Los escritores de la Primera Cala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación deben evitar el uso de clichés. Los
clichés son frases gastadas que empobrecen el texto.
Es preferible que el escritor, en un esfuerzo de creatividad.
desarrolle ideas y exprese argumentos en sus propias pala-
bras. Entre ejemplos de esie tipo de lugares comunes se
encuentran algunos como los siguientes: "se desprende
que': "eskr en aptitud". "en la parte conducente", "los
medios idóneos".
iPúe .o~ii
En el presenteasunto, de las constan-
Cia. de autos, en especial de la co*a
ccrtiiicada del oficio que ei presiden-
te de la Mesa Dirediva de la CSrnarn
de Senadores dingió al Secreta" de
Gobernación, quc obra a foja noven-
Es preciso afinar lo más posible el uso de los diferentes
conectores lingüísticos entre los que se encuentran las con-
junciones, las disyunciones y las conjunciones adversativas.
El uso correcto de estas partículas expresivas, se sigue de
un aprendizaje constante. En este sentido, los escrito-
res de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, deben leer constantemente textos de dta calidad
expresiva. A continuación se presenta un ejempk> de un
Qué hacer:
En este asunto, no seadvierte lanoti- 1 k v i o n d a oficio a l presidente
'de la Mcra Directdva de (a Cdrnara de Senado- al Secretano de Gober-
nación, cuya copia se encuentra en
!a foja noveita y nueve de !os autos
texto en el que las oraciones no están adecuadamente
unidas:
--
rioson meros productos sociales del
-
En este caso. hay dos errores que deben resaltarse. El pri-
mem es que la exprezián "no sólo", por un lado, y la expresión 8, , sino tatnbiénl por ei otro, no comparan elementos sintádica-
me& equivalentes. En los casos en los que la longitud de la
frase complique el uso de estetipo de nexos, esmejar exp-
la @mera idea en una frase, utilizar el punto y seguido y expre-
sar la segunda idea en otra irase que empiece por la palabra
"ad-'. U segundo error se &cima con un uso incomcto
de la W i K i *y. p e l otm". Esto e-s asip~que en el p h f o
citado hace falta el antecedente que seiiale la presencia de
una oración coordinada, es decir, hace falta la expresión
"por un lado". Sin esa expresión, lo que se escribe después de
"y por el otro", no puede entenderse a cabalidad.
Es recomendable prevenir, en la medida de lo posible,
el uso de palabras o expresiones consideradas parte de la
jerga judicial. La razón es simple: la jeea judicial puede
conducir al error o a la confusión al lector que no esté
familiarizado con ella. Algunos ejemplos de este t ipo
de palabras o expresiones son: "convictiva", "autos", "toca",
"fojas", "corrió traslado", "debidamente", "instrumentos nor-
mativos", "dispositivo constitucional", etcétera,
Algunas formas de escribir que se han desarrollado en el
mundo anglosajón con el fin de evitar la carga de género
que normalmente afecta a los documentos, empiezan a
incorporarse en alguinos escritos en México. Así. por ejem-
plo. entre los textos que circulan entre las organizaciones
no gubernamentales, por ejemplo, no es exiraño encontrar
expresiones corno"ami@ o "compañer@s: con las cuales
se pretende dejar claro que el mensaje se dirige a ind'iduos
de ambos sexos.
Si el escritor considera que esta forma de escribir es más
bien infonnal. puede intentar conseguir los mismos i e s u W s
por otra vía Por ejemplo, es perfectamente válido que cuando
no se sabe a ciencia cierta el género al que pertenece el desti-
natario del discurso o cuando e! mismo es nairado en tono
impenonai, el discurso prefiera el femenino. En cualquier caso,
el escritor debe estar consciente de que esta fonnade escribir
que privilegia la neutralidad de género o que busca atenuar la
masculinización del discut.io, es una forma de escribir que está
justificada y que apenas se abre paso en México.
El uso de frases en iaiín debe reducine al máximo. Es cierto
que para muchos profe5ionaies del derecho. el uso de frases
en latín representa una formaelegante y educada de hablar
Para muchos profesionales del derecho, el iiso del latín
adorna o mejora. automáticamente, el estilo del texto.
Sin embargo, existe una razón clara que puede desvirtuar
este argumento.
En ocasiones, las &as en latín pueden parecer completa-
mente innecesarias puesto que, tal como ocurre frecuen-
temente ai usarse esa lengua, el hablante o el escritor necesita
explicar lo que el aforismo o la locución quiere decir. Ahora
bien, es necesvio precisar que el empleo acertado de una lo-
cución latina es capaz de sintetizar en toda su potencia y
concisión, la potencia argumentativa o el argumento iun-
damenial de un texto. Par supuesto que la ixución empleada
(puesta en cuncvas) deberá traducirse inmediatamente. Si algo
caracteriza a la lengua latina en su uso junídico es su claridad y
concisión.
Por lo regular, el uso de preposiciones es uno de los temas
más problern~ticos de la expresión de toda lengua. En rea-
lidad, el uso correcto de las preposiciones implica la
presencia de un hablante o de un escritor educado y cono-
cedor del idioma. Al igual que el caso de palabras corn-
plicadas desde un punto de vista ortográfico, el uso de
preposiciones sólo puede perfeccionarse mediante la prác-
tica y la lectura de textos correctamente escritos. En este
sentido, el uso correcto de las preposiciones, requiere un
aprendizaje constante. A continuación se presentan algunas
de las preposiciones y modos adverbiales que resultan más
problemáticas:
No debe escribirse
en base a
en mi concepto
con relación a
sin en cambio
más sin en cambio
respecto a
de conformidad con
en comento
Debe escribirse
con base en
en mi opinión
en relación con 1 a
sin embargo
sin embargo 1 pero
respecto de
conforme a
examinada
C on motivo de la cantidad de textos producidos por
los escritores de la Primera Sala, la presentación de
algunas recomendaciones editoriales es muy impor-
tante. ta idea de contar con criterios editoriales mínimos puede
ayudar a hacer los textos de la Sala más homogéneos.
as mayúsculas se usan para enfatizar una palabra. A con- L tinuación se presentan algunas regias para su uso:
A) Los nombres propios
La letra con la que empieza un nombre propio o sustantivo
que designa a una persona, un lugar, ente, etcétera., se escribe
con mayúscula para enfatizar la palabra. Recordemos que los
nombres propios sirven para identiiicar personas, lugares, insti-
tuciones sin necesidad de algún otro término deteminante.
Veamos algunas reglas:
a) Los nombres propios. los nombres de ciudades y países, e
inciuso los apodos con los que se conoce a alguna persona,
se escriben con mayúscula Asimismo, se escnben con
mayúscula aquellos nombres propios con los que se hace
referencia a la divinidad.
b) Un caso especial se presenta con el nombre de lugares
que empiezan con un articulo. En ese caso las prirnerar,
ietras de todas las palabras del nombre, comienzan con
mayúscula. Ejemplo: La Habana, San Francisco, LOS Ángeles,
San Luis Potosí, etcétera.
c) Otro caso interesante se presenta en los apeiiidos compues-
tos. En ese caso, sólo cuando el apellido aparezca en la
oración sin nombre de pila, se utilizará la mayúscula. Ejem-
plo: "Habló con De la Rosa", "Habló con Luis de la Rosa".
d) Se usan mayúsculas para escribir las primeras ietras de los
sustantivos y adjetivos que componen los nombres de
instituciones, entidades, partidos políticos, empresas, calles,
expendios, etcétera. Ejempios: "La Presidencia de la Repú-
blica", "La Secretaría de Relaciones Exteriores", "Comisión
Federal de Telecomunicaciones". "Club Deportivo
Universidad".
e) Se usan mayúsculas para escribir la pnmerd palabra de ¡os
titulos de libros, discos, obras artísticas, etcétera. E]emplos:
"Libertad bajo palabra", "Poesía vertical", "Introducción al
estudio del derecho', "Derecho fiscal', "El juicio de ampad',
Veinte cumbias y otros &itosS.
9 Los nombres de Las festividades y días feciivos se escriben
C m mayí>scula kjmplos. Semana Santa, Día de la Inde-
pendencia. No& Buena, Di2 del Trabajo, etcétera.
g) Los nombres de zonas geográficas se escriben con
mayúsculas. Ejemplos: Latinoamérica, América del Sur, el
Oriente, África del Norle.
h) Los nombres de los grandes acontecimienios históricos
y los de los meses de fechas importantes se escriben con
mayúsculas. Ejemplos: la Independencia mexicana, la Guem
de los pasteles, el 16 de Septiembre de 18 10. el 2 de
Julio de 2006, etcétera.
1) Se usan mayúsculas en la primera letra de los nombres de
revistas y periódicos. Ejemplos: "Boletín judicial", "Semanario
Judicial de la Federación", "Letras Libres", "La jornada".
j) Cuando los números romanos se usan para hacer referencia
a personas, acontecimientos o citas bibliográficas, se escri-
ben siempre con mayúsculas. Ejemplos: LuisXIV, tomo IV,
XL ILegisIatura del Honorable Congreso de la Unión.
6) Las mayúsculos y los signos de puntuación
Las mayúsculas se usan para marcar el inicio de una b e o de
una oración. En este caso, las regias son bastante claras:
a) La letra inicial de un escrito siempre se escribe con
mayúscula
b) Todas las palabras que siguen a un punto se escriben con
mayúscula.
c) Se pone mayúscula en las letras iniciales de las palabras
que siguen a los dos puntos, siempre y cuando esas pala-
bras sean parte de una crtatextual, un decreto, una resolu-
ción o una caria. Es importante señalar que, en el caso de
los dos puntos, las minúsculas se usan cuando la palabra
que los sigue tiene una continuidad sinládica con lo que
se encuentra antes de los dos puntos, cuando es parte de
una argumentación casual, cuando es parte de una enu-
meración explicativa o es parte de una relación. Ejemplos:
Entonces dijo: 'Vete y no vuelvas". "1.0s cajones están arre-
glados por prendas: calcetines, calzones, camisas". "Basta
de perder el tiempo: vengo a matarte".
d) Las palabras que siguen a los signos de interrogación y de
admiración, se escriben con mayúsculas. En ese caso, el
signo de puntuación incluye el punto que marca el final de
la frase; por ello es siempre incorrecto coiocar un punto
adicional. detrás del signo de puntuación). Ejemplo: ''¿Cuál
es, entonces, ei daño que el recurrente no puede ser for-
zado a soportar? A juicio de e a Primera Sala.. ."
C) Otros usos de las rnoyúsculas
Las mayúsculas pueden usarse cn casos diíerentes a los ya
apuntados. Veamos algunos de ellos:
a) Las mayúsculas se usar, para referirse a autoridades o per-
sonas que tienen un cargo o puesto, siempre y cuando el
nombre propio de esas personas no aparezca en el texio.
Ejemplos: "El Presidente de la República", "ia Secretaría
de Estado", "El jefe del gobierno José Luis Rodríguez
Zapatero", "El primer ministro Anthony Blair", "el juez John
Roberts". Siempre, entonces, que en la resolución judicial
se haga referencia a una persona mediante la expresión
de su cargo concreto (esto es, siempre que esa referen-
ciadebafuncionar como nombre propio) deberán utiliza~e
mayúsculas, mientras que si la referencia es genérica (en
función de nombre común). deberán utilizarse minúsculas.
Cuando la referencia sea en plural, se utilizann las minúscu-
las. Ejemplos: "el Presidente Municipal de Buenavista", pero
"a su juicio, se trató de una estrategia del presidente muni-
cipai para evitar que los partidos de oposición denunciaran
lo sucedido", "el presidente municipal sosiiene que lo seña-
lado por las autoridades demandadas es radicalmente
inexacto" y "los gobernadores de los estados expresaron
vehementemente su desacuerdo': "El juez Segundo de lo
Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco",
pero "el juez de distrito negó el amparo por las razones que a continuación se sintetizan": "el Director de Mercados
de la Delegación Coyoac&n". pero "cuando ello ocurrió,
el director de mercados ya habla abandonado la sesión
plenaria".
b) Se escriben mayúsculas al iniciar palabras o apelatbvos abre-
viados que pueden ser formales o profesionales y que se
usan para dirigirre a alguien. Ejemplos: "Sra,". "Dra.", "Sr.". "Lic." "Dr.". "Mtra.". "M. en C
c) Los mienlbros de una profesión o área del conocimiento.
usan mayúsculas para referirse a ellas. Ejemplos: el Dere-
cho, la Filosotia, la Literatura, la Arquitectura, la Geologia, etcétera.
d) Se escnben con mayúscula las palabras que designan a
instituciones o entidades cuando se usan en singular como
nombres propios y no como generos. Serán excepción a
esta regia aquellos casos en los que la mayúscula es nece- saria para eliminar ambigüedades.
Ejemplos: el Estado de M&rco i los estada de la Federa- ci6n; el Chbwm snexkmo 1 Ilosgobiemoc de Arnénca: la
% W d e ~ d e % & I l a s ~ d e f r n a n -
.m de 10s ertadm; 'el Muniupro de (ian Juan Gu~~hicovr
argumenta", pero "El municipio actor sostuvo en sus ale-
gatos"; "el Estado de Oaxaca argumenta que los estados
fedorados son financiados por vías directas e indirectas",
pero "el estado demandado no aportó pruebas en ese
sentido"; "la Suprema Corte sostuvo que dicho precepto
es inconstitucionai". pero "este alto tribunal no se ha pro-
nunciado acerca de la proporcionalidad de la sanción": '&a
Suprema Corte no detecta contradicción alguna". pero "no
es labor de esta corte pronunciarse al respecto".
Por lo que se reiiere a los nombres de los asuntos. o tipos
de asunto, y a las disposiciones normativas, se seguirán reglas
análogar, Ejemplos: "la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información no contiene regla alguna al respecto", pero "la
ley impugnada en la presente instancia es inconstitucionai'i
'k1-i la Contradicción de Tesis 3412006-PS se resolvió adecuada-
mente la cuestión", pero "el tema a dilucidar en la presente
contradicción de tesis': "el criterio sentado en el Amparo en
Revisión 2312004 entrd en conflicto con la postura citada",
pero "en este amparo en revisión la cuestión no ha sido plan-
teada" y "en los amparos en revisión 2212001, 567312006 y
190 112007 la conclusión fue la contraria'; "la Constitución esta-
bkce en su artículo I " que nadie puede ser discriminado por
razón de edad", pero "tedo ello estará condicionado a lo que
establezca la constitución de cada entidad fede&'.
En cuanto a la excepción: "el Estado mexicano"/ "el estado
del asunto"; "La Consiitución mexicana"/ "la constitución de la
sociedad anónima".
D e conformidad con lo señalado por el Acuerdo
plenario 2/1998, se recomienda que las reglas
tipográiicas que a continuación se enlistan, sean utili-
zadas en los documentos escritos en la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación:
A) Fuente: Arial.
B) Número de fuente: 15
C) Interlineado: En genera3 se utilizará 1.5
D) Negritas: El escritor utilizará negritas cuando desee
resaltar alguna palabra, frase, expresión o párrafo. Se reco-
mienda ser consistente en el uso de las negritas y evitar
subrayar o usar itálicas con el mismo fin.
E) TamaAo de papel: Los escriitos y resoluciones de la
Primera Sala de la Suprema Corte deju;iicia de la Nación
deberán hacerse en hojas tamaño oficio.
F) Márgenes: Los márgenes de los documentos er;cntos en
la Primera Sala de la Suprema Corte de jusiicia de la Nación,
deben seguir lo señalado en el Acuerdo plenario 21 998.
G) Impresiones: Los documentos se imprimirán a doble
cara, para evttar un uso exagerado de papel.
Citas
as citas son usadas para apoyar, comparar, contradecir
o dar más información en relación con el tema que el L escritor está desarrcilando. A continuación se presenta
una serie de reglas generaies que pueden usarse al tener en
mente la función principal que cumplen los sistemas de cita-
ciones, Asimismo, se establecen una serie de recomendacio-
nes para citar materiaies bibliográficos y judiciaies, iegaies y
administrativos,
Tanto ¡as citas bibliográiicas como las citas jurisprudenciales
pueden dar lugar a la existencia de algunos eiemenios comu-
nes. A continuación revisaremos algunos de elios:
A) Netas a pie de pógina
Las ndras a pie de página reflejan la forma en la cual se usa la cta. Psi, en ia nota a pre de p á p a debe si la cfb se
usa para reforzar, comparar, replicar o dar más información
respecto de los argumentos que se presentan en el texto.
Para hacerlo, pueden usarse las siguientes expresiones al inicio
de la nota a pie de página. "De acuerdo con", *Puede compa-
rarse", "En contraste", "En este sentido".
Es importante senalar que las notas a pie de páginatambién
pueden cumplir una función parentética. En este sentido, las
notas a pie de página pemiten que el escritor agregue algunos
argumentos más que brevemente le ayuden a apuntalar los aigu-
mentos que va desarrollando en su propio texto.
El número que señala la presencia de una nota a pie de
página, deberá ponerse después del signo ortográfico que
seRaie el fin de la oración. En el caso de oraciones coordinadas
entre las cuales no haya signo de puntuación, el número se
colocará al final de la última palabra de la oración que provoque
la presencia de la cita.
Cuando un texto que ha sido citado una vez, vuelve a citarse
se estará a las siguientes reglas:
Si la nueva c b aliexto ya citado se realiza en la siguiente
nota a pie de página se utilizará la expresión "ibid." seguida
de una coma y el número de página o páginas que ocupan
la nueva cita.
Si la nueva cita no aparece en una nota a pie de página
inmediatamente posteriora la cita origina¡, tendrá lasiguiente
rorma:
Apellido del autor, nombre de la obra (iibro, articulo, opi-
nión, etcetera.), número(s) de página(s).
Nunca se utilizarán las expresiones "Op. cit," o "ibiiiern.".
Las citas bibliográficas sirven para hacer referencia a argumen-
tos, razones, réplicas u opiniones que han sido publicadas
en libros, revisas, ensayos, periódicos o en cualquier medio de
divuigación escrito. Para ¡os efectos de esie manual, las citas
bibliográficas se dividirán en dos partes: las citas de libros y
la citas de otros materiales. entre ¡os que se incluyen, funda-
mentalmente, artículos, ensayos, opiniones verbales y conferen-
cias magisirales.
A) Las citas de libros seguirán el siguiente formato:
Apellidos. Nornbm de pila, TItulo del iibm, Ciudad de la
edición: Edttorial, año de publicación, página(s) que se c'kan.
Larios, Rogelio y Witker, Jorge, Metodología Jurí-
dico, México: MacGraw-Hill / UNAM, 1997, pp.100-101.
En este ejemplo existen varias reglas que vale la pena
mencionar:
a) Los apellidos y nombres de los coautores, se escribirán
por orden alfabético y estarán unidos por la conjunción
'Yy". Si ios autores son más de dos. se utilizarán comas para
hacer una enumeración aIfaMtica.
b) Cuando el libro haya sido publicado por más de una edito-
rial, ias editoriales se incluirán en la cita por orden a!Fabético
y serán separadas por rayas diagonales.
C) Cuando la cita abarca más de una página de ia obra citada,
se usará la abreviatura"pp:'. Cuando !a cita se refrera a una
sola página se usará únicamente la letra "p.".
d) Las citas de ensayos o artículos que sean parte de un libro
seguidn el siguiente fomato:
Apellidos, nombre de pila, Título del artículo o ensayo",
en apell~do y nombre del ed&or o coordinador de la obra
seguido de la abreviatura "coord." (para el caso de que
haya un coordinador) o "comp." (para el caso de que haya
un compilador), Título del libro, ciudad de la edición: editorial,
año de publicación, páginas que contienen el artículo.
ensayo o se citan.
Pereda, Carlos, "Sobre la retórica" en Herrera
L.. María (coord.) Teorjas de lo interpretación.
Ensayos sobre Filosofia, Arte y Literatura, MQxico:
CONACYT 1 UNAM, 1998, pp. 103- 124, p. 1 10.
e) Las citas de opiniones verbales, conferencias o ponencias
se citarán de la siguiente manera:
Apellidos, nombre de pila, Yitulo de la opinión, conferencia
o ponencia", opinión o conferencia o ponencio presentodo
en, lugar, día, mes y año.
Dworkin, Ronald, "From justice in robes to iustice
for hedgehogs", Con&rencia magisEa1 presentada
en eflnsfiíuto de Jn=d@mlu~ñas de lo U W , Ciudad de México, 23 de noviembre de 2006.
Muchos de los escritos de la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, citan documentos judiciales. Por io
reguiar, los documentos que involucran esas citas son tesis de
jurisprudencia o tesis aisladas. Tal como sucede con otras, las
citas a documentos judiciales deben explicitane en una nota a
pie de página. A continuación, estableceremos algunas reglas
para cada uno de esos casos:
A) Citas de tesis de jurisprudencia
La referencia a una tesis junspnidenc~al. en las cuales el escntor
puede o no poner el rubro de la misma, deberá seguir el for-
mato siguiente:
a) La letra "P" indica que se trata de una tesis plenaria y las
expresiones "la." y "la." que son tesis de la Primera Sala y
La Segunda Sala respectivamente. Con este uso es innece-
sano escribir enunciado como: "emitida por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".
b) El uso de números arábigos, indica que se trata de una
tesis de j t r i y x u w i U UM de númews mmanos indica
que se -bata de UM t&s ajsbda
C) En seguida se indicará que el criterio está publicado en el
Semanario judicial de la Federación uiilizando laabreviatun
"SJF". Si se trata del Semanario judicial de la Federación y su Gaceta se usará la abreviatura "SIFG".
d) La época del semanario se pondrá en letras minúsculas:
"novena época".
e) El torno se indicará en minúscula: "tomo IV".
f) El mes y la expresión página se pondrán en minúscula"diciem- bre de 1998, "página 223".
g) Las cláusulas de la cita, están separadas por varias comas y un punto y seguido. El punto y seguido es necesario para
introducir la nota explicativa al final de la cita.
h) La nota explicativa no se enfatirará usando negritas o subra-
yados; tampoco se escribirá en cu~ivas.
A pariir de las reglas sefialadas. se presenta al siguiente
ejemplo ficticio:
P. la., SJFG, novena época, tomo IV, diciembre
1998, página 223. Los métodos de interpretación
de la Constitución deben ser aquellos que resal-
ten los valores constitucionales que interesaban
al Constituyente.
6) Citas de tesis aisladas
Para el caso de las tesis aisladas, la notación será casi la misma.
La diferencia será que al inició de la cita se escribirá la expre-
sión "A,".
C) Citas de sentencias
Cuando el escritor de la Primera Sala quiera citar una sentencia
o parte de una sentencia. deberá seguir casi el mismo formato
que se utiliza para citar una teiis. Esto es así porque en el caso
de las sentencias o de partes de sentencias. las mismas pueden
ser unánimes o por mayoría. En estos casos, los escritores de
la Primera Sala de la Suprema Corte deberán escribir, alguna
de las siguientes expresiones: "Su." (cuando se trate de una deci-
sión tomada por unanimidad) o "Sm." (cuando se trate de una
decisión tomada por mayorfa).
Asimismo, es posible que el escritor de la Primera Sala
quiera referirse al voto concumrste o d voto particular emitido
por uno o más ministros. En este caso, el escnior deberá iniciar
la cita escribiendo alguna de las siguientes expresiones: 'VC.".
(cuando se =te de un documento que contenga un voto
concurrente) o "para el caso de la expresión 'Vp." (cuando se
irate de un voto particular).
Citar la Constitución y a las leyes que se derivan de ella, fonna
parte del trabajo cotidiano que llevan a cabo los escritores de
la Primera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación.
Se recomienda que, para contar con un sistema mis homog4-
neo de citaciones legales, los escritores de e& Sala utilicen las
veniones eiectrónicas de nuestras leyes que aparecen en for-
mato PDF en las páginas web de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión y de los congresos locales en los esta-
dos de la República, A continuación se presenta el formato
que deberá usarse para citar documentos legales:
Abreviatura de !a Constitución o la Ley, artícuia. apartado,
cláusula o inciso (en su caso) párrafo, página(s).
CPEUM, 41.11, c) 2, pp. 26-27
La cita se refiere al segundo párrafo del inciso c) del p i d o
segundo del artículo 4 l de la Constjtitución Mexicana, que a la
1- señala:
LateyK&kcrh%spara l&lkm
a las eragaciones de los wsis
campañas electorales; establecerá los montos rnáxi-
rnos que tendrán las aportaciones pecuniarias de
sus simpatizantes y los procedimientos para el
control y vigilancia del origen y uso de todos los
recursos con que cuenten y asimismo, señalará
las sanciones que deban imponerse por el incum-
plimiento de estas disposiciones.
Es importante señalar algunas cosas derivadas de io anterior
A) En virtud de la divenidad nominativa de nuestra legislación,
será necesario que el escritor escriba al menos una vez el
nombre completo del documento legal que está citando.
8) Al fina\ de este manual. como anexo al mismo, se encuentra
una propuesta de abreviatura de las leyes federales exis-
tentes. Sin embargo, esta lisia puede cambiartodo el tiempo y es imposible tener una lista definitiva de los nombres de
todas las leyes y conctituciones de los estados. En este sen-
tido una lista de abreviaturas deberá estar en construcción
permanente. Para los efectos de este manual, vale la pena
señalar que los nombres de las leyes se abreviaran a partir
de las letras en mayúscula que compongan los mismos
y que, en caso de repetición, se agregará la primera mi-
núscula que siga a la segunda mayúscula que se repita.
13 excepción aesta &a será el caso de las leyes que tengan
nombres muy extensor
C) Cada vez que se cite un párrafo. deberá tenene en cuenta
que el párrafo con el que inicia el artículo, el apartado.
cláusula o inciso, es el primer párdo para efectos de ia cita
por lo que, en ese caso, no se escribirá coma en el segmento
correspondiente.
Una gran cantidad de documentos legales son escritos adminis-
trativos. Entre este tipo de documentos pueden mencionarse
algunos como los decretos, los acuerdos, las circulares y en
general las órdenes propiamente administrativas que emi-
ten diferentes autoridades. Ei formato para citar estos docu-
mentos administrativos será muy similaral que se ha propuesto
para otros documentos.
CSFP I 11150/ARQ102-427106, D.O.F., 1'. Mac, P.E.. 23- 1 1-2006.
En este caso, la tea presentada se puede expi~car de la
siguiente forma:
A) Se trata de una circuiar emitida por la Secretar% de la
Función Pública
B) Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, sección
primera, edic~ón matutina, el día23 de noviembre de 2006.
Al igual que en el caso de las leyes federales, la diversidad
nominativa de los documentos administraiivos en México, hace
imposible contar con un catálogo terminado de los mis-
mos. En este sentido, se recomienda procurar hacer la citade
los mismos utilizando las letras iniciales de las palabras que
componen el nombre del documento a tratar. De hecho,
se recomienda que con la práctica se vaya integrando un catdogo
de abreviaturas que resuman órganos administrativos, docu-
mentos administr&ivos y medios de publicación oficial sean
en impreso o en ~nedio electrónico. Por lo pronto, algunas
abreviaturas, pueden ser las siguientes:
Reglamento: R.
Decreto: D
Acuerdo: A. Circular. C.
Informe: l.
Se sugiere que las citas se hagan a partir de la versión
electrónica del Diario Oficial de la Federación que aparece
publicada en la pagina web del Diario Oficial de la Federación.
Abreviaturas
A) El uso de abreviaturas en las resoluciones de la Primera
sala, está limitado por las previsiones de ¡os artículos 27 1 y 272 de! Código Federal de Procedimientos Civiles. El pri- mero establece que "las fechas y cantidades se escribirin
con letra", el segundo. que "en !as aauaciones judiciales no
se emplearán abreviaturas [. . . j".
Sin embaigo. es posible interpretar que lo que enápmhibi- do es el uso de expresiones cuyo referente no está explicitado
en el texto (por ejemplo, usar "SHCP'. sin explicar cuál es el siplilicado de esas srgfa4) y no la refrencia abreviada a expresio-
nes cuyo significado se aclara en un primer momento. Es reco-
mendable buscar una expresión que sea fácil de usar y que. al mismo tiempo, identifique plenamenteal reférente ((porejemplo,
en el cazo anterior podría escribine por primera y única vez "Secrelaríade Hacienda y Crédito Público" seguida del siguiente
paréntesis: "(en adelante. la secretada).
Ahora bien, a pesar deque el uso d e M a t u r a s Tal como
se propone en este Manual, debe tomarse a manera de suge-
rencia, vale la pena señalar que el Código Federal de Proce-
dimientos Civiles no siempre se usa en forma supietofla en el trabajo de la Sala.
Además, muchas actuaciones jcidiciales de la de la Primera
Sala de la Suprema Corte de jusiicia de !a Nación. ya contienen
abreviaturas. Por ejemplo, cuando se.transcriben tesis juespni-
denciales o aisladas, se usan las abreviaturas que pemiten
identificar la procedencia y la calidad de las mismas.
B) En las citac a pide de página la prohibición de las abrwiaturas
tarnbien puede ser relajada (vease el apartado correspon-
diente a !as notas a pie de página).
Lecturas recomendadas
Alcina Franch.]uan y Blecua, jose Manuel, Gromóiico Espoiolo.
Barcelona Ariel, 200 l .
Beristáin. Helena, D~ccíonono <le Retonco y Poético. Mexico: Porrua. 2000.
Garner, Bryan A,, Legal Writing rn PIarn Englfsh. A Text with
Excercrses, Chicago: The University oí Chitago Press. 2001.
Gil1 Gaya, Samuel. Curso supenor de Srntoxls Esparioio. Barcelona:
Vox. 2503.
LeClercq, Tem, Gulde to Legal Wr~ttng Style. Nueva Y o k Aspen.
2004.
Plenéndez Pidal h a n . Manual de gromaíica hstóoca esporbk3.
Madrid: bpasa Calpe. 1999.
Salan, Lawrence M., The Longuogr ofjudges. Chi-: The Universfty of Ulicago Pnirr. 1993.
necesario senalar que los libros de Garner, LeClerq y Salan
se refieren a la lengua y el sistema de derecho anglosajón. El lector
! deberátener estoen cuenta al poner en prácrica lo prercnto por dichos / manuales af redacrar en esoañol.
Abreviaturas 11. 4
Citas 11. 3
Cibs (reglas comunes) 11. 3. 3.1
Citas bibliográficas 11. 3. 3.2
Gtas de documentos admnistrat~vos 11. 3. 3.5
Citas de documentos legales 11. 3. 3.4
Citas de sentencias 11. 3. 3.3. C)
Cltas de tesrs aisladas Il. 3. 3.3.8)
Cias de tesis de jurispnidenca ¡l. 3. 3.3. A)
Gtar. judiuates 11, 3, 3.3
135
136 svp~rna Conri os Jusiicih o i LA N a c i O ~
Claridad
Conectores
Conjugaciones
Consistencia
Énfasis
Enumeraciones
Escritura, Métodos de
Escritura de textos jurisdiccionales
Estilo
Identificadores personales
Lector
Lectura, Métodos de
Lecturas recoirendadas
Mayíxulas
Método lineal 1, 2,2.l, A)
Método no lineal (lluvia de ideas)
Nombres propios
Notas a pie de página
Oraciones
Ortografia (de las palabras)
Ortografía (signos ortográficos)
Ortografía (signos ortográficos
1 corchetes y paréntesis )
Ortografía (signos ortográficos 1 el guión corto y el guión larrjo)
Ortografía (signos ortográficos /
el punto)
1, 2, 2.1, A)
11% l . A)
11, 3, 3. l ., A)
1, 2. 2.4, W)
l. 2, 2.4. K)
1. 2, 2.4. K). a}
1, 2, 2.4, K). b)
1, 2, 2.4. K). b)
1, 2, 2.4. K). b)
Ortografía (signos ortogdf~cos I el punto y coma)
Ortografía (signos ortográ(icos 1
las comillas)
Ortografía (signos ortográfcos 1
las dos puntos)
Ortografía (signos ortográficos 1 los puntos suspensivos)
Palabras, Selección de
Párrafos
Preferencias gramaticales
Pre-escritura, Métodos de
Repeticiones
Re-escritura, Métodos de
Tono
Toulrnin, Stephen (tipología de)
Voz
activa
narrativa
MANUAL DS RCDACCION IURIIOICCIOY~~ 139
Véase Claridad.
1, 2, 2.4, L), c)
1, 2, 2.4, L). a)
1, 2, 2.4. L), c)
Anexo Sugerencias para abreviar
leyes federales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Civil Federal
Código de Comercio
Código de Justicia Militar
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Penales
Código Fiscal de la Federación
Código Penal Federal
Estatuto de Cobiemo del Distrito Federal
Estatuto de las Islas Marías
Ley Aduanera
Ley Agraria
Ley de Adquisiciones, Amndamientos y Servicios del Sector Público
CPEUM
CCF
cc CJM
COFIPE
CFPC
CFPP
CFF
CPF
EGDF
EIM
LA
M g
Ley de Aeropuertos
Ley de Aguas Nacioiiales
Ley de Ahowo y Crédito Popular
Ley de Amnistía
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Ascensos de la Amada de México
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Área Mexicanos
Ley de Asistencia Social
Ley de Asociaciones Agrícolas
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Ley de Aviación Civil
Ley de Biosegur~dad de Organismos Genéticamente Modificados
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones LCEC
ILey de Caminos. Puentes y Autotransporte Federal LCPAF
Ley de Caprtahzación del Procarnpo
Ley de Ciencta y Temologia
Ley de c-cio FMenw
WP
LAN
LACP
lAm
LAmP
LAAM
LAREFAM
LAS
LAf4
LARCP
LAC
LBOGM
LCP
L O
LCE
Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de int?aestructura Hidráutica
Ley de Coordinación Fiscal
Ley de Desarrollo Rural Sustentabie
Ley de Desarolio Sustentable de la Cana de Azúcar
Ley de Disciplina del Ejérci.to y Fuerza Área Mexicanos
Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
1.ey de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Energía para el Campo
Ley de Expropiación
Ley de Extradición lntemacional
Ley de Fiscalización Superior de la Federación
Ley de Fomento para !a Lectura y e! Libro
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ley de Información Estadística y Geográfica
LCM
LCMOPFIH
LCF
LDRS
LDEFAM
LDPAM
LEMEFAM
LEC
LE
LE1
LFSF
LFLL
LFAAR
UEG
Ley de ingresos de la Federación para el Ejercicio Fkcaf de 2006
Ley de InScituciones de Cr+diio
Ley de Inversión Extranjera
Ley de la Casa de Moneda de México
Ley de la Comisión Bancaria y de Valores
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ley de la Comisión Nacional para el Desanolio de los Pueblos Indios
Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Ley de la Policía Federal Preventiva
Ley de la Propiedad Industrial
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exporiaciún
Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Ley de Nacionalidad
Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Obraz Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Ley de Organizaciones Ganaderas
Ll C
LIE
LCMM
LCNBV
LCNDH
LCNDPI
LCRI
LPFP
LPI
LDPAM
LlGIE
1 INS
LSAR
LN
LNCM
LOPSRM
LOG
LP
Ley de Pianeación LPI
Ley de Premios, Estímuios y Recompensas Civiles
Ley de Productos Orgánicos
Ley de Protección al Ahorro Bancario
Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Nomas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Ley de Puertos
Ley de Recompensas de la Annada de México
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Ley de Seguridad Nacional
Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Sociedades de lnversión
Ley de Sociedades de Responsabilidad 1-imitada de Interés Público
Ley de Sociedades de Solidaridad Social
LPERC
LPO
LPAB
LPClNECDl
LPDUSF
LP
LRAM
LRCDN
LSN
LSP
¡.SI
LSRLIP
LSSS
Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vivienda
Ley del Banco de México
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Ley del lmpuesto al Activo
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del lmpuesto Especial sobre Producción y Servicios
Ley del Impuesto Sobre la Reni
Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de interés Público por Ley. en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Ley del Instituto de Seguridad y Sewkios Sociaies de los Trabajadores del Estado
Ley del lnstiiuto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ley de! Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de !os Trabajada
Ley del lnstiiuto Mexicano de la juventud
LVGC
LV
BM
1.DOFGG
LIA
LlVA
LIEPS
LISR
LlSEDlPL
LISTUV
LISSSTE
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Ley del Mercado de Valores
Ley del Registro Público Vehícular
Ley del Seguro Social
Ley del Servicio de Adminismción Tributaria
Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Ley del Servicio de Tesorená de la Federación
Ley del Servicio Exierior Mexicano
Ley del Servicio Militar
Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Ley del Servicio Público de Eneqíí El6chica
LlNM
LMV
LRPV
LSS
LSAT
LClF
LSTF
LSEM
LSM
LSPM
LSPCAPF
Ley del Sistema Horario de los Estados Unidos Mexicanos LSHEUM
Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado LFVRSE
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada LFDO
Ley Federal de Armas de Fuego y Explos~vos LFAFE
Ley Federal de Cinematograíia LFC
Ley Federal de Competencia Económica LFCE
Ley Federal de Cwreduría Pública LFSP
Ley Federal de la Defensorfa Pública
Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Ley Federal de juegos y Sorteos
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Ley Federal de Protección al Consumidor
Ley Federal de Radio y Televisión
Ley Federal de Responsabilidad Pattimonial del Esiado
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
I IDP
LFD
LFFAROSC
LFlF
LFJS
LFEP
LFDC
LFPRH
LFPA
LFPC4
LFPC
LFKT
LFRPE
LFRASP
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Ley Federal de Sanidad Animal
Ley Federal de Seguridad Privada
Ley Federal de Telecomunicaciones
l c y Federal de Transparencta y Acceso a !a información Púbitca Gubernamental
Ley Federal de Turismo
Ley Federal de Variedades Vegetales
Ley Federal de! Derecho de Autor
Ley Federal del impuesto Sobre Automóviles Nuevos
Ley Federal del Mar
Ley Federal de¡ Trabajo
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos. Productos Qutmtcos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tablelas y 1 o Comprimidos
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
LFSA
LFSP
LFr
LFTAIPG
LFT
L N V
LFDA
LFISAN
LFM
LFT
LFCPQ
LffMAA
LFAEf3SP
LFPED
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
Ley Federal Sobre Metrología y Normalización LFSMN
Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos LFSMZAAH
Ley General de Aseniamientos Humanos LGAH
Ley General de Bibliotecas LGB
Ley General de Bienes Nacionales LGBN
Ley General de Cultura Física y Deporte LGCFD
Ley General de Derechos LingDlsticos de los Pueblos Indígenas LGDLPI
Ley General de Desarrollo Fo~sta l Sustentable LGDFS
Ley General de Desarrollo Social LGDS
Ley General de Deuda Pública LGDP
Ley General de Educación LGE
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros LGISMS
Ley General de las Personas con Discapacidad LGPD
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédiio LGOAAC
Ley General de Población LGP
Ley General de Protección Civil LGPC
Ley General de Safud LGS
Ley General de k ~ e d a d e s Cooperativas LGSC
Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito LGTOC
Ley General de Vida Silvesti-e LGVS
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente LGEEPA
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral LGSMIME
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombrs LGIMH
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley General que Esiablece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública LGEBCSNSP
Ley Minera LM
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos LMEUM
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal LOAPF
Ley Orgánica de la Armada de México LOAM
Ley Orgánica de la Financien R u d LOFR
Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública LOLNAP
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuvente L W D C
1.ey Orgánica de la Procuraduna Genera! de la República
Ley Orgánica de la Univenidad Agraria Antonio Narro
Ley Orgánica de la Univenidad Autónoma Metropolitana
Ley Orgánica de ia Univenidad Nacional Autónoma de México
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Ley Orgánica de Nacional Financiera
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Ley Orgánica de !a Sociedad Hipotecaria Federal
Ley Orgánica del Barico del Ahorro Nacional y Servicios Financieros
ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Ley Orgánica del Banco Naciond del Ej&c¡to. Fuerza Área y Armada
LOPGR
LOUAAAN
LOUAM
LOUNAM
LOTA
LOTM
LONF
LOPMOS
LOSHF
LOBANSF
LOBNCE
LOBNOSP
Ley Orgbnica del Congreso General de los Estados Undos Mexicanos
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos
Ley Orgánica del instituto Nacional de Antropología e Historia
Ley Orgánica del instituto Politécnico Nacional
Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación
Ley Orgánica del Semanario de Cultura Mexicana
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administraiiva
Ley para Conservar la Neutralidad del País
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micra. Pequeíia y Mediana Empresa
Ley para el Diálogo. la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
Ley para el 1-mtatamiento de Meiiores Infractores, p a n el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
Ley para la Comprobación, Ajuste y Crimputo de Servicios de la h a d a de México
LOCNCr
LOEFAM
LOINAH
LOIPN
LOPJF
LOCCM
LOTFJFA
LCNP
LDCMPME
LDCPDC
LTMI
Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos LCACEFAM
Ley para la Coordinación de la Educación Superior ICES
Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal LDLCHPF
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes LPDNNA
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros LTOSF
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras LRAF
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia LRSIC
Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución LAMCCBDCE
Ley que crea el Comité Administrador del Propma Federal de Construcción de Escuelas LCAPFCE
Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratonos Mexicanos LFFASTMM
Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fwialecimiento de Sociedades y Cooperativas del Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahonadores IFFFSCA
Ley que crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Valores Mobiliarios
Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agr!cultura, Ganadería y Avicultura
Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Aries y Literatura
Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano
Ley que crea la Univenidad Autónoma Chapingo
Ley que crea la Univenidad del Ejército y Fuerza Aérea
Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los yacimientos de Uranio, Tono y las demás substancias de las cuales se obtengan lsótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Ley que determina que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo sonprocedentes las Exenciones Consignadas en la Ley Aduanal
Ley que establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Ley que establece Bases para la Ejecución en México. por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desan-0110
LFFIGVM
LFGFAGA
LINBAL
iANEM
LUAC
LUEFA
LRMN
LMCCAIF
Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaplación Socia! de Sentenciados LNMSRSS
Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución Genera! de la República LRFVA76C
Ley Reglarnentaria de la Fracción Xlll Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos LRFXlllBABAl23C
Ley Reglamentaria de la Fracción XVlll del Artículo 73 Constitucional, en lo que se Refiere a la Facultad del Congreso para Dictar Reglas para Deteminar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera LRFXVlIIA73C
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Eztados Unidos Mexicanos LR4 105C
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo LRA27CRP
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear LRA27CMN
Ley Reglarnenlana del Artículo 59 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el D i M o Federal LR45C
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario LRSF
Ley Sobre Delitos de Imprenta LSDl
Ley Sobre el Contrato de Seguro
Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales LSEBHN
Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado
Ley Sobre la Aprobación de Tratados lntemacionales en Materia Económica
Ley Sobre la Celebración de Tratados
Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Ordenanza General de la Armada
Pt~supuesio de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mex~canos
LSCS
SEVCT
LSATIME
LSCT
LSPCCS
OGA
Esta obra ie teminó de irnpnrnir y en- cuadernar en noviembre de 2007 en los bllems de Editonal Color, S.A. de C.V., Naranjo niirn. 96-BIS, Col. Santa María la Ribera, Delegación Cuauht4moc, C.P. Offl00. M6Wco. D.F. Se utiliiarontipos Gil! Sansy A"al de7. 8, 10, l 1, 18. 30y 56.2 puntos. hedieón constade l ,WO ejern- plarer impresor en papel bond de75 gs.