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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS __________________________________________ DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO GOBIERNO DE ARAGÓN

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO

GOBIERNO DE ARAGÓN

TÍTULO: Manual de procedimientos

AUTOR: Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón

Con la colaboración de la Diputación Provincial de Huesca

CONTENIDO: el presente manual tiene por finalidad ofrecer una visión de conjunto y

esquemática de los distintos procedimientos vinculados a los instrumentos urbanísticos,

con el objeto de facilitar su tramitación por parte de los municipios aragoneses.

LA DIRECTORA GENERAL DE URBANISMO

Nuria Más Farré

ÍNDICE 1. Plan General de Ordenación Urbana.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

1. Manual de procedimiento del Plan General de Ordenación Urbana 2. Anexo I: Cronograma 3. Anexo II: Índice del Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental*. 4. Anexo III: Índice del Avance*. 5. Anexo IV: Índice del Plan General de Ordenación Urbana.* 6. Anexo V: Orden conjunta de los Departamentos competentes en materia de

urbanismo y ordenación del territorio, y esquema del procedimiento. * El contenido de estos documentos tiene carácter provisional. La fijación definitiva de los mismos se realizará mediante la aprobación del Decreto regulador de la Normativa Técnica de Planeamiento.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO CONFORME AL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY 3/2009 DE 17 DE JUNIO DE URBANISMO DE ARAGÓN, EL DECRETO 52/2002 DE 19 DE FEBRERO, LA NORMATIVA DE RÉGIMEN LOCAL Y NORMATIVA DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Introducción La redacción de un Plan General de Ordenación Urbana es una de las tareas más arduas, complejas y largas en el tiempo a la que puede enfrentarse una corporación municipal. La necesidad de efectuar un profundo estudio del territorio del término municipal y del limítrofe, el carácter multidisciplinar que tiene la elaboración del documento de planeamiento (para el cual se ha de contar con arquitectos, ingenieros, jurídicos, geógrafos, técnicos medioambientales, etc.), así como la intervención de distintas Administraciones Públicas implicadas (el propio Municipio como promotor, la Administración de la Comunidad Autónoma principalmente en la fase de evaluación ambiental del documento y en su aprobación definitiva, y el resto de Administraciones en el caso de que el Plan afecte a las competencias que legalmente se les ha atribuido) junto con la intervención de otros agentes sociales y ciudadanos, hace que la elaboración del PGOU sea un ambicioso reto para toda corporación municipal. No obstante lo antes dicho, las dificultades que este proyecto conlleva no pueden hacer olvidar la necesidad de que todo municipio cuente con un Plan General de Ordenación Urbana que ordene y estructure de modo integral el término municipal, con el fin de canalizar y garantizar un desarrollo racional y sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales. Consideraciones generales previas. Dado el marcado carácter municipal que supone la formulación y aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana y la potestad de planeamiento que la ley atribuye al municipio, será además de la normativa urbanística y de medioambiente, la normativa reguladora del régimen local la que guiará los sucesivos trámites en los que el municipio debe impulsar el procedimiento. Así, se desprende de los Art. 22.2 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, Art. 29.2 c de la Ley 7/1999 de 9 de abril de la Administración Local de Aragón y Art. 6.4 a) de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, que corresponde al Pleno de la Corporación la competencia para la toma de acuerdos municipales de tramitación del planeamiento general, previa convocatoria tramitada y sesión celebrada con todos los requisitos y formalidades que para los actos de las corporaciones establezca la legislación del régimen local.

Como criterio general, en lo que respecta a la toma de los acuerdos municipales para la tramitación de los Planes Generales, se evacuarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen convenientes para resolver. A estos efectos es necesario resaltar que conforme al Art. 120 de la Ley 7/1999 de 9 de abril de la Administración Local de Aragón, es necesario que el informe jurídico conste con carácter previo a los acuerdos de tramitación del PGOU, ya que los mismos se deben adoptar por mayoría absoluta según se desprende del Art. 47.2 ll) de la LBRL. Tanto el informe jurídico, como el técnico si se juzga conveniente su emisión, se evacuarán en el plazo de 10 días hábiles conforme lo previsto en el Art. 83 de la L 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y en aras de proporcionar la debida seguridad jurídica, tras la adopción de los acuerdos correspondientes en tramitación del plan, todos los planos y documentos integrantes del PGOU sobre los cuales hubiera recaído el acuerdo correspondiente, deberán ser diligenciados por el Secretario del órgano que adoptó dicho acuerdo, dando fe de que esos son los documentos aprobados. Avance del Plan General de Ordenación Urbana. Una vez abordada la decisión de redactar un Plan General Ordenación Urbana para el municipio y efectuada, en su caso, la contratación de la redacción de los trabajos de planeamiento a un equipo redactor, el primer paso que debe dar la corporación es la elaboración del Avance del PGOU. Este avance de PGOU supone redactar un documento donde se van a plasmar de la manera más acertadamente posible los elementos esenciales del PGOU del municipio. Es el embrión del futuro PGOU. El documento de Avance incluye el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental. Este análisis supone una primera aproximación para determinar la significación de las repercusiones medioambientales en el territorio que va a tener el futuro PGOU. Asimismo, es el momento de empezar con la elaboración de los estudios que permitan conocer en profundidad el medio físico en que se han de encuadrar los trabajos (mapas de ruidos, estudios geológicos, geotécnicos, geomorfológicos, hidrológicos, inundabilidad, mapas de riesgos), así como estudios de valores históricos, culturales, paisajísticos, sociales, económicos, y otros que se consideren relevantes para la elaboración del PGOU. Cuando los trabajos de elaboración del Avance hayan alcanzado un grado de desarrollo suficiente para formular criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento, habrá un acuerdo plenario municipal de conformidad con el documento de Avance y se ordenará la remisión de anuncio de exposición pública de los trabajos al Boletín Oficial, tablón de edictos municipal y potestativamente, a otros medios de comunicación social. Así, se deberá proceder a la Exposición al público del Documento de Avance durante el plazo mínimo de un Mes (48.1 de la LUAr) con el objeto de que puedan formularse sugerencias y alternativas al mismo por cualquier persona, entidad o institución. Este plazo lo es a efectos de mínimos, así que nada obsta para que se pueda ampliar si así lo

estima la Corporación Municipal. Estas sugerencias y alternativas en base al Art. 60.4 del Decreto 52/2002 se considerarán por el equipo redactor con los Servicios Técnicos municipales y la Corporación Municipal. El documento de Avance junto con las sugerencias planteadas durante su información pública se deberán remitir de manera simultánea al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al Departamento competente en materia de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón. Los Departamentos competentes en materia de Urbanismo y de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón emiten informe al Avance del PGOU mediante Resolución Conjunta. Para ello tienen plazo de un mes (Art. 48.2 b LUA). Este informe conjunto de los dos Departamentos, cuyo contenido es determinante en el Documento de Referencia que ha de elaborar, se ha de remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Así se procederá a la elaboración por el INAGA del Documento de Referencia en el plazo de 3 meses conforme a lo previsto en el Art. 15.2 de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón. Este documento es la base para la futura elaboración municipal del Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU. Notificados al Ayuntamiento el informe conjunto de los Departamentos competentes en materia de Urbanismo y de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, así como el Documento de Referencia del INAGA, el Ayuntamiento deberá redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU, informe que tiene por fin identificar, describir y evaluar la incidencia y los efectos potenciales que sobre el medio ambiente puede tener el futuro PGOU, las alternativas planteadas y evaluadas y los criterios de sostenibilidad que se han tenido en cuenta. Este informe, en cuanto a su contenido, debe respetar las determinaciones exigidas por el Art. 16 de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón. Redactado el Informe de Sostenibilidad Ambiental los documentos integrantes del PGOU podrán aprobarse inicialmente. Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana. Culminados los trabajos de redacción del proyecto de PGOU, procede iniciar el procedimiento administrativo de aprobación del mismo. Así, mediante acuerdo adoptado conforme a su normativa específica, el Pleno del Ayuntamiento procederá a la aprobación inicial de la documentación ambiental y urbanística del PGOU, impulsando de oficio la tramitación del procedimiento de manera que se someta el contenido del expediente a información pública, se proceda a recabar informes sectoriales de otras administraciones públicas con competencias concurrentes que se vean afectadas por el Plan, y sometimiento a las consultas que hubiere indicado el Documento de Referencia. Así, este trámite supone que, de modo simultáneo, los documentos aprobados inicialmente:

a) Se exponen al público en el Boletín Oficial, tablón de edictos municipal y un

diario de los de mayor difusión en la provincia, durante un periodo mínimo de dos meses conforme a lo previsto en el Art. 48.3 de la LUAr y Art. 61 del Decreto 52/2002. Este plazo lo es a efectos de mínimos, así que nada obsta para que se pueda ampliar si así lo estima la Corporación Municipal. Durante ese plazo, el contenido del expediente queda a disposición de cualquier persona que desee examinarlo a efectos de permitir por ese tiempo deducir contra él y presentar ante el Registro municipal, las alegaciones que se consideren oportunas.

b) Se someten a informe de las distintas Administraciones Públicas que resultaren

afectadas en sus competencias. Los plazos que tienen estas Administraciones para la emisión de su informe y el sentido del silencio en caso de la no emisión del mismo dependerán de la normativa sectorial aplicable a cada caso concreto.

c) Se someten a las actuaciones de información pública y consulta personalizada de

otras Administraciones Públicas y otras personas físicas o jurídicas que tengan la condición de interesado y se hayan señalado expresamente en el Documento de Referencia remitido por el INAGA. Esta consulta será por plazo de dos meses conforme a lo previsto en el Art. 17 de la Ley 7/2006 de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón (LPPA).

Una vez transcurrido el plazo de sometimiento del expediente a información pública, se hayan recibido las alegaciones presentadas por los ciudadanos, los informes sectoriales a emitir por las distintas administraciones públicas y las contestaciones a las consultas indicadas en el Documento de Referencia, éstas se estudian por el Ayuntamiento y equipo redactor del plan, y previa incorporación al PGOU de las modificaciones que en su caso fueran procedentes, se procede a la elaboración del Documento Propuesta del Plan General y de la Memoria explicativa de la integración en el mismo del Informe de Sostenibilidad Ambiental y resultado de las consultas e información pública conforme al Art. 18.1 de la LPAA. Una vez finalizada, esta documentación se remitirá por el Ayuntamiento al INAGA recabando a su vez la elaboración de la Memoria Ambiental del PGOU. Así, remitida la documentación antes mencionada al INAGA, por éste se procederá a la confección de la Memoria Ambiental del PGOU, para lo cual contará con un plazo de 3 meses tal y como recoge el Art. 48.4 de la LUA. Esta memoria, una vez finalizada, se notificará al Ayuntamiento, el cual junto al equipo redactor, la tomará en consideración junto a los informes sectoriales remitidos y las alegaciones presentadas, a la hora de redactar el documento de Plan General que vaya a someterse a aprobación provisional, integrando los aspectos ambientales que sean precisos e informando a su vez las alegaciones presentadas en el periodo de información pública a efectos de su posterior resolución, ya sea admitiéndolas o rechazándolas y proponiendo la resolución que se considere oportuna para cada una de ellas. Hay que advertir que si las modificaciones al PGOU que resultaren pertinentes a la vista del trámite a información pública y de la Memoria, significaran un cambio sustancial del modelo estructural adoptado por el Plan, no procedería su aprobación provisional y

se debería tomar un acuerdo municipal en el sentido de abrir un nuevo periodo de información pública por el mismo plazo y con los mismos requisitos y formalidades. Asimismo, si nadie concurriera en la información pública, una vez notificada la Memoria Ambiental que se incorporará al documento del Plan, podrá presentarse el Plan General directamente para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente. Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana. Mediante acuerdo adoptado conforme a su normativa específica, el Pleno del Ayuntamiento procederá a la aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana, debiendo existir un pronunciamiento municipal expreso de admisión o rechazo sobre las alegaciones presentadas. Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. Aprobado provisionalmente el PGOU, se procederá por parte del Ayuntamiento a su remisión al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, órgano del Gobierno de Aragón competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales, salvo que sea el caso de aprobación de un PGOU de municipio capital de provincia o de un plan conjunto de varios municipios de distintas provincias, en cuyo caso corresponde al Consejo de Urbanismo de Aragón. Una vez haya llegado la documentación del PGOU al órgano autonómico, éste podrá:

• En el plazo de un mes devolver el expediente al municipio si observa que se han infringido aspectos esenciales del procedimiento o que la documentación remitida es incompleta, y se procederá al archivo de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el Art. 49.5 de la LUA. Ello no obsta a que se continúe el procedimiento en sede municipal y se remita posteriormente de nuevo el expediente de PGOU para su aprobación una vez subsanadas las deficiencias.

• Se establece un plazo de 6 meses para el pronunciamiento de aprobación

definitiva por el órgano autonómico desde la entrada del expediente en su Registro. Transcurridos los 6 meses si no existe resolución expresa se entenderá aprobado definitivamente el PGOU. Este plazo para emitir resolución puede ser ampliado conforme a la normativa de procedimiento administrativo común.

• El órgano autonómico puede aprobar definitivamente, denegar, aprobar

parcialmente, suspender la aprobación definitiva e incluso exigir un Texto Refundido. En los casos de suspensión o aprobación parcial, el Ayuntamiento comunicará al CPU las rectificaciones solicitando que se levante la suspensión bien por resolución expresa de éste o por el transcurso de 2 meses desde la comunicación sin que el CPU formule objeciones (Art. 50.3 de la LUA).

En el supuesto de la exigencia de un Texto Refundido del PGOU que recoja la subsanación de todas las prescripciones que pudiera haber determinado el órgano autonómico en sus acuerdos de aprobación, este Texto Refundido (81 de la LUA) se presentará ante el órgano autonómico, el cual debe pronunciarse en el plazo de 2 meses desde su presentación. El Texto Refundido debe diligenciarse y publicarse.

Publicación de acuerdos y el texto íntegro de las Normas Urbanísticas. Conforme al Art. 66 y 143 del Decreto 52/2002 y Disposición Adicional 5ª de la LUAr, el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana ha de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente junto al texto íntegro de las Normas Urbanísticas. Correspondiendo la aprobación definitiva al órgano autonómico, será éste el que efectúe la publicación. La normativa del régimen local, en los Art. 70.2 de la LBRL y 141 de la LALA, establece para las normas urbanísticas una vacatio legis para su entrada en vigor de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial. Asimismo, no se puede obviar el mandato que establece el Art. 70 ter 2 de la LBRL cuando menciona que las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.

ANEXO I

ANEXO II

ÍNDICE DEL ANÁLISIS PRELIMINAR DE INCIDENCIA AMBIEN TAL 1.- ANTECEDENTES Y OBJETO 2.- DESCRIPCIÓN DEL MEDIO 2.1.- SITUACIÓN Y GENERALIDADES 2.2.- TOPOGRAFÍA 2.3.- GEOLOGÍA 2.3.1.- Geomorfología 2.3.2.- Hidrogeología 2.4.- GEOTECNIA 2.5.- CLIMATOLOGÍA 2.6.- EDAFOLOGÍA 2.7.- HIDROLOGÍA 2.8.- VEGETACIÓN 2.8.1.- Tipos de vegetación 2.8.2.- Cultivos y aprovechamientos 2.9.- FAUNA 2.10.- PAISAJE. 2.11.- ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES 2.11.1.- Espacios naturales protegidos y zonas periféricas de protección 2.11.1.1.- Lugares de Importancia Comunitaria (L.I.C.) 2.11.1.2.- Zonas de Especial Protección de Aves (Z.E.P.A.)

2.11.2.- Zonas incluidas en el ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) 2.11.3.- Humedales 2.11.4.- Reservas de la biosfera 2.11.5.- Áreas comprendidas en Planes de Protección de Especies Amenazadas

2.12.- USOS DEL SUELO 2.13.- VÍAS PECUARIAS 2.14.- MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA 2.15.- EL MEDIO SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL 2.15.1.- Demografía 2.15.2.- Estructura económica 2.16.- CARACTERÍSTICAS DEL NÚCLEO O NÚCLEOS URBANOS 2.17.- PATRIMONIO HISTÓRICO – CULTURAL 2.17.1.- Patrimonio Arquitectónico 2.17.2.- Patrimonio Arqueológico 2.18.- INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS EXISTENTES 3.- PLANEAMIENTO VIGENTE 4.- DESCRIPCIÓN DEL PLANEAMIENTO PROPUESTO

4.1.- CRITERIOS GENERALES DEL AVANCE DEL PLAN GENERAL. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO

4.2.- ORDENACIÓN ESTRUCTURAL 4.2.1.-CLASIFICACIÓN DE SUELO PROPUESTA. 4.2.1.1.- Suelo Urbano 4.2.1.2.- Suelo Urbanizable 4.2.1.3.- Suelo No Urbanizable

4.2.2.- SISTEMAS GENERALES 4.2.3.- USOS GLOBALES

4.3.- RELACIÓN CON EL PLANEAMIENTO DE MUNICIPIOS COLINDANTES

5.- ANÁLISIS AMBIENTAL DE ACCIONES DERIVADAS DEL PGOU 5.1.- CLASIFICACIÓN DE LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR EL PLAN.

5.2.- ANÁLISIS Y CATEGORIZACIÓN DE EFECTOS. PROBABILIDAD, DURACIÓN, FRECUENCIA Y REVERSIBILIDAD.

5.2.1.- Impactos sobre los usos del suelo 5.2.2.- Impactos sobre la atmósfera y las aguas 5.2.3.- Impactos sobre la biodiversidad 5.2.4.- Impactos sobre los residuos sólidos 5.2.5.- Impactos sobre aspectos socioeconómicos y culturales 5.2.6.- Impactos sobre la salud humana

5.3.- EFECTOS PREVISIBLES SOBRE ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES 5.4.- INTEGRACIÓN DEL PLAN CON LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE

5.5.- ANÁLISIS DE SOSTENIBILIDAD DEL PLAN 6.- CONCLUSIÓN 7.- ANEXOS 8.- PLANOS 8.1.- SITUACIÓN.

8.2.- PROPUESTA DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL, incluyendo clasificación del suelo de todo el término municipal y espacios naturales protegidos, a escala máxima 1:10.000

8.3.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO PROPUESTA. Escala máxima 1:5.000 8.4.- GEOLOGÍA. Escala máxima 1:50.000 8.5.- USOS DEL SUELO.

ANEXO III ÍNDICE DEL AVANCE

I. MEMORIA 1. OBJETO

a. Antecedentes b. Conveniencia y oportunidad

2. DATOS GENERALES

a. Encuadre Regional b. Encuadre Normativo

i. Acogimiento al Régimen Simplificado ii. Directrices de Ordenación Territorial

c. Características Socioeconómicas i. Población y demografía

ii. Estructura Económica

3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL

a. Análisis del planeamiento vigente i. Planeamiento vigente y modificaciones

ii. Grado de cumplimiento b. Análisis territorial

i. Condicionantes ambientales, patrimoniales y paisajísticos para la clasificación y usos del suelo

ii. Riesgos naturales iii. Sistema de infraestructuras de transporte iv. Movilidad exterior v. Medio natural

vi. Patrimonio histórico y cultural c. Análisis de la estructura urbana

i. Equipamientos ii. Suelo productivo industrial iii. Parque de viviendas existente iv. Viviendas irregulares y parcelaciones ilegales

4. OBJETIVOS DEL PLAN 5. CRITERIOS PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO

a. Cumplimiento de la NOTEPA

6. ALTERNATIVAS Y PROPUESTA ADOPTADA a. Ordenación estructural de las alternativas

i. Clasificación del suelo ii. Sistemas Generales

iii. Usos, densidades y edificabilidades globales iv. Suelos para vivienda protegida v. Suelo no urbanizable especial

vi. Programación y gestión b. Modelo de evolución urbana

i. Análisis de las alternativas ii. Justificación de la solución adoptada

7. ANEXO DE SINTESIS

II. ANÁLISIS PRELIMINAR DE INCIDENCIA AMBIENTAL

1. Antecedentes y objeto. 2. Descripción del medio. 3. Planeamiento vigente 4. Descripción del planeamiento propuesto. 5. Análisis ambiental de las acciones derivadas del PGOU 6. Conclusión 7. Anexos

III. PLANOS DE INFORMACIÓN

1. Encuadre regional 2. Sistema de núcleos existente 3. Sistema de comunicaciones 4. Sistema de equipamientos e infraestructuras 5. Elementos de protección sectorial

IV. PLANOS DE ORDENACIÓN

1. Alternativas y Solución Adoptada

a) Término municipal completo. Clasificación del suelo b) Clasificación del suelo. Suelo Urbano c) Clasificación del suelo. Suelo Urbanizable d) Sistemas Generales

• Sistema de Espacios Libres • Sistema de Equipamientos • Sistema de Infraestructuras

ANEXO IV * PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Memoria descriptiva La Memoria Descriptiva se estructurará en Títulos, ordenados con números romanos, y Capítulos, que se identificarán con números arábigos. Esta Norma establece la estructura marco de los dos primeros niveles, siendo opcional añadir nuevos títulos o capítulos, o desdoblar los capítulos en secciones y subsecciones.

T. I. ENCUADRE REGIONAL Y NORMATIVO Cap. 1. Caracterización geográfica del municipio Cap. 2. Marco normativo T. II. ANÁLISIS DEL TERRITORIO Cap. 1. Características naturales y ambientales Cap. 2. Valores culturales. Cap. 3. Estructura territorial. T. III. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS Cap. 1. Población y demografía. Cap. 2. Estructura económica. T. IV. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA Cap. 1. Estructura urbana y espacios significativos. Cap. 2. Edificación, morfología y tejidos urbanos. Cap. 3. Dotaciones urbanísticas. T. V. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE Cap. 1. Planeamiento general y modificaciones. Cap. 2. Otro planeamiento existente. T. VI. ANÁLISIS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE Cap. 1. Conexiones viarias. Cap. 2. Sistemas de transporte.

Planos de Información Los Planos de Información no tienen escala obligatoria, bastando que su presentación se haga con claridad y definición suficientes para su correcta interpretación. Como mínimo serán los siguientes:

PI - 1. PLANO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL Incluirá completamente el término municipal y mostrará información sobre los asentamientos, infraestructuras, equipamientos, yacimientos y elementos de interés a escala territorial.

PI - 2. PLANO DE USOS DE SUELO Representará los usos del suelo y opcionalmente las características ambientales del término municipal; se recomienda dividirlo en dos, a diferente escala: uno para el suelo urbanizado y otro para el conjunto del término municipal. PI - 3. PLANO DE PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENT E Representará, como mínimo, la clasificación del suelo del planeamiento que se modifica, revisa o sustituye. PI - 4. PLANO DE SERVICIOS URBANOS Incluirá las redes de infraestructuras y servicios a nivel urbano. PI - 5. PLANO DE ESTRUCTURA CATASTRAL Incluirá las etiquetas de Polígono y Parcela, en cartografía catastral rústica y Manzana y Parcela en cartografía catastral urbana. PI - 6. PLANO DE ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN Representará las alturas de la edificación mediante códigos numéricos o bien mediante códigos gráficos de colores o tonos. PI- 7. PLANO DE RIESGOS Reflejará las áreas que resulten vulnerables frente a la urbanización, o en las que existan riesgos naturales o tecnológicos.

Memoria Justificativa Forma parte de la Memoria del PGOU y se incluirá como tomo independiente o con epígrafes independientes. La Memoria Justificativa se estructurará en Títulos, identificados con números romanos, y Capítulos, que se identificarán mediante números arábigos. Estas Normas establecen la estructura marco de esos dos primeros niveles, siendo opcional añadir nuevos títulos o capítulos, o desdoblar los capítulos en secciones y subsecciones. En el caso que se añadan nuevos títulos a la estructura de la Memoria Justificativa, se conservará el último título como el “Anexo de síntesis”.

T. I. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD Cap. 1. Iniciativa y objeto del PGOU. Cap. 2. Contenido de la documentación del PGOU. Cap. 3. Naturaleza del PGOU, oportunidad y conveniencia. Cap. 4. Antecedentes y marco jurídico urbanístico. T. II. MODELO TERRITORIAL, MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN. Cap. 1. Criterios y objetivos del planeamiento Cap. 2. Estructura territorial y urbana. Caracterización funcional y modelo de ordenación. Cap. 3. Clasificación, calificación y gestión del suelo. Cap. 4. Programa de actuación.

T. III. CUADROS SÍNTESIS DEL PLAN GENERAL Cap. 1. Clases y categorías de suelo. Cap. 2. Ámbitos de suelo urbano no consolidado. Cap. 3. Sectores de suelo urbanizable delimitado. Cap. 4. Áreas de suelo urbanizable no delimitado. Cap. 5. Sistemas Generales. T. IV. ANEXO DE SÍNTESIS Cap. 1. Anexo de síntesis. ANEXOS A.1. Ficha de Datos Generales de Planeamiento. Contendrá, al menos, los siguientes datos:

− Código de Planeamiento.

− Provincia, Municipio y Código INE.

− Habitantes según el último padrón.

− Categorías del suelo y suma de superficies.

− Listado, con superficies, de Áreas o Sectores de SU-NC

− Listado, con superficies, de Sectores de SUZ-D

− Suma de superficies de dotaciones urbanísticas por cada tipo de dotación. Diferenciará entre sistemas generales y sistemas locales.

Normas urbanísticas La Normativa Urbanística se estructurará en Títulos, identificados con números romanos, Capítulos y artículos, ambos identificados con números arábigos. Esta Norma establece la estructura marco de los dos primeros niveles, siendo opcional añadir nuevos títulos o capítulos, o desdoblar los capítulos en secciones y subsecciones, que se identificarán con números ordinales. En cualquier caso, el último nivel será una estructura ordenada de artículos. Los artículos que regulen determinaciones de ordenación explicables gráficamente, tales como alturas, ocupación, cubiertas, retranqueos, etc., se acompañarán, cuando sea posible, de croquis explicativos. Se evitará la repetición literal de la Ley Urbanística. Los artículos de contenido jurídico, tales como los relativos al régimen del suelo, procedimientos, etc., se limitarán a complementar la regulación legal y reglamentaria vigente, y de no hacerlo podrán omitirse.

T. I. DISPOSICIONES GENERALES. T. II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS. Cap. 1. Uso Residencial. Cap. 2. Uso Industrial. Cap. 3. Uso Terciario. Cap. 4 Uso Dotacional T. III. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.

Cap. 1. Dimensión y forma. Cap. 2. Higiene y calidad Cap. 3. Dotación de servicios. Cap. 4. Seguridad Cap. 5 Estéticas T. IV. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN Cap. 1. Vías públicas. Cap. 2. Espacios libres públicos. Cap. 3. Servicios urbanos. T. V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO. Cap. 1. Régimen del suelo urbano Cap. 2. Regulación de las Normas Zonales u Ordenanzas. Cap. 3. Condiciones específicas en suelo urbano no consolidado. T. VI. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANIZAB LE. Cap. 1. Régimen del suelo urbanizable Cap. 2. Condiciones del planeamiento de desarrollo. Cap. 3. Condiciones específicas de los sectores de suelo urbanizable delimitado. Cap. 4. Condiciones específicas en suelo urbanizable no delimitado. T. VII CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE. Cap. 1. Régimen del suelo no urbanizable. Cap. 2 Condiciones particulares de la edificación en suelo no urbanizable. Cap. 3. Condiciones particulares de los usos en cada categoría de suelo no urbanizable. T. VIII. DESARROLLO Y GESTIÓN DEL PLAN GENERAL Cap. 1. Disposiciones generales Cap. 2. Instrumentos de planeamiento derivado Cap. 3. Instrumentos de gestión Cap. 4. Instrumentos de ejecución ANEXOS A. 1. Fichas de áreas de SU-NC. A. 2. Fichas de sectores de SUZ-D Contendrán al menos los siguientes datos:

− Código de Planeamiento.

− Municipio y Código INE.

− Número del sector.

− Nombre del Sector.

− Superficie del Sector.

− Superficie de Sistemas Generales asignados e identificación de los mismos.

− Uso global.

− Plazo para el desarrollo de la urbanización.

− Intensidad. Índice de edificabilidad máximo.

− Aprovechamiento Medio.

− Indicación si contiene la ordenación detallada o pormenorizada.

− Ventana gráfica con la ubicación del ámbito.

. A. 3. Listado de abreviaturas y acrónimos.

Catálogo El Catálogo se estructurará en Capítulos y artículos, identificados con números arábigos, intercalando secciones y subsecciones en caso necesario. Esta Norma establece la estructura marco del primer nivel:

Cap. 1. Condiciones generales de protección del patrimonio cultural. Cap. 2. Condiciones generales de intervención. Cap. 3. Catálogo del patrimonio arquitectónico. Cap. 4. Catálogo del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Ficha de catálogo Contendrá al menos los siguientes datos:

− Código de Planeamiento.

− Municipio y Código INE.

− Denominación del bien

− Situación

− Grado de protección del bien según el PGOU y, en su caso, categoría de protección del bien según la ley 3/1999 de patrimonio cultural aragonés.

− Clasificación del suelo.

− Propiedad (municipal, eclesiástica, privada…)

− Calificación

− Uso actual

− Descripción del bien (contexto cultural, cronología, función, características del inmueble…)

− Estado de conservación y riesgos

− Condiciones de intervención

− Fotografía del elemento protegido

− Ventana gráfica con la ubicación del ámbito.

Planos de Ordenación

− La denominación y orden de los planos de Ordenación será la siguiente:

− PO - 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.

− PO - 2. CLASIFICACIÓN DE SUELO.

− PO - 3. ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO

− PO - 4. CATÁLOGO

Seguirán los criterios gráficos y de etiquetado definidos en la presente norma. Se podrán añadir a mayores todos los planos, o series de planos, que se considere oportuno para la correcta definición del PGOU. PO-1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBAN A Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. Sintetizará la estructura urbana y territorial a escala mínima 1/10.000. Salvo justificación, las zonas urbanas centrales de mayor importancia se realizarán a escala 1/5.000. Su contenido mínimo será el siguiente: - Clasificación del suelo. - Sistemas Generales. - Sectores de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable

delimitado. - Ámbitos de Planes Especiales. - Áreas de suelo urbanizable no delimitado. - Ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de

interés. - Calificación del suelo por uso global. - Afecciones sectoriales. - Límite del término municipal georeferenciado. PO-2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Este plano representará, a escala mínima 1:10.000, la clasificación de suelo del conjunto del término municipal, mediante dibujo realizado a escala 1:5.000. Sobre la cartografía base, y catastral, se plasmarán elementos significativos como el límite del término, núcleos de población, etc., y se podrán superponer otras bases cartográficas. Cuando, por sus dimensiones, se configure mediante varios planos, se incluirá un plano guía codificado como PO-2 Clasificación del suelo, guía. En suelo Urbano No Consolidado deberán grafiarse las áreas de reforma interior. PO-3 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO Este plano representará las determinaciones de ordenación detallada, o pormenorizada, en el suelo urbano consolidado a escala mínima 1/1.000. Las áreas de suelo urbano no consolidado, o suelo urbanizable delimitado, en las que el Plan General de Ordenación Urbana establezca la ordenación detallada o pormenorizada, también se realizarán a escala mínima 1/1.000. Su contenido mínimo será el siguiente: - Calificación Urbanística grafiada como normas zonales. - Alineaciones y rasantes - Ámbitos de Gestión. - Usos fuera de ordenación - Ámbitos de Planeamiento de Desarrollo. - Ámbitos de Planeamiento Especial. - Áreas de Tanteo y Retracto. - Áreas de Planeamiento Asumido. - Infraestructuras (diferenciando entre existentes y proyectadas).

PO-4 CATÁLOGO El plano del Catálogo incluirá los bienes inmuebles que se proponga conservar o mejorar e indicará el grado de protección a una escala adecuada. Se podrá desdoblar en dos planos, uno a escala territorial y otro para los elementos situados en suelo urbano y urbanizable. En el caso que existan Bienes de Interés Cultural, y entornos, se mostrará gráficamente.

Estudio Económico El estudio económico se estructurará en Capítulos, identificados con números arábigos, intercalando secciones y subsecciones en caso necesario. El anexo 1 contendrá en cualquier caso unas tablas resumen del estudio económico. Esta Norma establece la estructura marco del primer nivel:

Cap. 1. Objetivos, directrices y estrategia. Cap. 2. Valoración de actuaciones y obras de urbanización del modelo territorial previsto. Cap. 3. Evaluación económica del PGOU Cap. 4. Impacto de las actuaciones en las Haciendas Públicas afectadas Anexo. 1. Cuadro resumen del estudio económico.

Documentación ambiental La documentación ambiental incluirá el informe de sostenibilidad ambiental o la memoria ambiental, según proceda en función de la fase de aprobación. Avance del Plan General y Documentación para el inicio del trámite ambiental El Avance del Plan General de Ordenación Urbana, junto a las sugerencias y alternativas planteadas durante el periodo de información pública y la versión preliminar de la memoria descriptiva y planos de información, es el documento idóneo para promover el trámite ambiental al que se someterá el planeamiento. El Avance contendrá, a los efectos de Documento de Inicio Ambiental, la siguiente información.

a. Memoria Descriptiva (0)

b. Planos de Información

c. Memoria del Avance incluyendo:

i. Objetivos del Plan General de Ordenación Urbana.

ii. Criterios a seguir en la redacción del documento.

iii. Repercusiones de la legislación y planeamiento sectorial aplicables.

iv. Estudio del Planeamiento Vigente. Grado de cumplimiento de los instrumentos de planeamiento previo.

v. Propuestas generales que servirán de orientación.

vi. Análisis preliminar de la incidencia ambiental del planeamiento. Efectos ambientales previsibles y efectos sobre los elementos estratégicos del territorio.

vii. Alternativas y margen de maniobra en la elaboración del Plan General.

d. Planos del Avance. Incluirá la propuesta a escala territorial y urbana.

ANEXO V RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBA NISMO Y EL INAGA POR LA QUE SE DICTA LA CIRCULAR PARA LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN ( Ley 3/2009, de 17 de junio) Y EL PROCEDIMIENTO AMBIENTAL PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ( Ley 7/2006, de 22 de junio). 1. Justificación de la necesidad de la circular conjunta. La aprobación de la nueva Ley de Urbanismo de Aragón modifica el procedimiento de tramitación de los instrumentos urbanísticos, y deroga la regulación del procedimiento ambiental previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2006), introduciendo una simplificación en los trámites ( desapareciendo la memoria ambiental provisional), reforzando la autonomía municipal recuperando la publicación del avance previa a la tramitación ambiental, y reforzando la colaboración autonómica incorporando el informe conjunto de los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo solapando plazos del documentos de referencia. Estas modificaciones exigen la determinación de algunos criterios conjuntos para la coordinación de la actuación de la Dirección General de Urbanismo y del INAGA, así como para la articulación del periodo transitorio de aplicación. 2. Nuevo régimen establecido en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. ( Ver Anexo I) La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón regula en su artículo 48 la tramitación ambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana del siguiente modo: - El Ayuntamiento una vez que tiene redactado el AV del PGOU (que comprenderá el Análisis Preliminar de incidencia ambiental (APIA ) lo somete a 1 mes de exposición pública mediante inserción de anuncio en Boletín Oficial (BOP) para recabar sugerencias y alternativas desde el punto de vista urbanístico y ambiental; - Se remite al Avance, con las alternativas-sugerencias, de forma simultánea, a:

- El INAGA para que elabore el DR. - Los Departamentos competentes en materia de Urbanismo y Ordenación del

Territorio del Gobierno de Aragón para que emitan un “informe conjunto”( en adelante, IC), vinculante, que remitirán directamente a: • al INAGA para la elaboración, por este, del DR • al Ayuntamiento para la elaboración del documento de PGOU susceptible de aprobación inicial.

- El Ayuntamiento, una vez recibido el DR y el IC termina de elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental, ISA, que se incorporará al documento de PGOU que haya de someterse a aprobación inicial municipal. (Sin Memoria de Aprobación Provisional)

- A la vista de las alegaciones y de los informes sectoriales, se elabora el documento susceptible de aprobación provisional; y previo a su aprobación provisional se remite todo al INAGA para que elabore la Memoria Ambiental Definitiva. 3.Aplicación del régimen transitorio 3.1. Régimen transitorio La Ley 3/2009, de 17 de junio regula en su disposición transitoria cuarta el régimen transitorio de aplicación para los instrumentos urbanísticos en tramitación. Esta disposición establece lo siguiente:

• La aprobación inicial determina la aplicabilidad de la legislación vigente: - PGOU no aprobados inicialmente a la entrada en vigor de la Ley (1 de

octubre de 2009): se tramitarán urbanística y ambientalmente conforme a la Ley 3/2009 y Ley 7/06 a excepción de su Art. 23 que se deroga expresamente por la Ley 3/09; desapareciendo la figura de la Memoria ambiental provisional

- PGOU aprobados inicialmente a la entrada en vigor de la Ley: se tramitarán urbanística y ambientalmente conforme a la Ley 5/1999 y la Ley 7/06 en todo su contenido.

• La disposición transitoria añade: “no obstante, el carácter vinculante o no

vinculante de los informes que corresponda emitir a la Administración de la Comunidad Autónoma será en todo caso el establecido en esta ley, aun cuando a su entrada en vigor hubiese recaído acuerdo de aprobación inicial”.

3.2. Posibles situaciones de los instrumentos urbanísticos.

En aras a determinar la aplicación del régimen transitorio, hemos de tener en cuenta que la tramitación de los PGOU (sin que sea posible la aprobación inicial previa al 1 de Octubre) podría encontrarse en las siguientes situaciones previas según el procedimiento anterior:

1. Que no hayan solicitado el DR. 2. Que hayan solicitado el DR y no haya sido emitido por el INAGA. 3. Que tengan DR y estén en elaboración del ISA. 4. Que tengan el DR, AV y lo hayan presentado en el INAGA con el ISA para

obtener la MAP 3.3. Pautas de actuación para todos los ayuntamientos.

Todos los municipios que no cuenten con aprobación inicial del PGOU en el momento de entrada en vigor de la Ley 3/2009 deben adaptarse al nuevo procedimiento, y por lo tanto, deben proceder a publicar el Avance del PGOU junto con el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental sometiéndolo a un periodo de información pública de 1 mes, y remitir el Avance que incluye el Análisis Preliminar de incidencia ambiental, junto con las sugerencias obtenidas en el

periodo de información pública a la Dirección General de urbanismo, solicitando el Informe Conjunto.

3.4. Pautas de actuación para los ayuntamientos dependiendo de la fase de tramitación en la que se encontraran.

SI YA OBTUVIERON UN DOCUMENTO DE REFERENCIA. En este supuesto, cuando la Dirección General de Urbanismo reciba y acepte la petición de informe conjunto, lo pondrá en conocimiento del INAGA para que proceda a revisar el Documento de Referencia y emita el correspondiente informe de ratificación o en su caso proceda a su modificación de conformidad con el contenido del informe conjunto realizado. SI HABIENDO SOLICITADO CON ANTERIORIDAD EL DOCUMENTO DE REFERENCIA NO LO HUBERAN OBTENIDO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/2009. En el caso, en el momento de la solicitud del Informe Conjunto a la Dirección General de Urbanismo y aceptación de la misma, ésta lo comunicará al INAGA para que continúe con la elaboración del documento de referencia de acuerdo con el contenido del informe conjunto. SI DISPONEN DE DOCUMENTO DE REFERENCIA Y MEMORIA AMBIENTAL PROVISIONAL. En el supuesto de municipios que contando con la Memoria Ambiental Provisional no hayan procedido a la aprobación inicial antes de la entrada en vigor deben retrotraerse al momento de solicitud de Informe Conjunto, siendo la Dirección General de Urbanismo la que comunicará al INAGA esta solicitud a efectos de ratificación o revisión del Documento de Referencia.

3.5. Pautas de actuación de la Dirección General de Urbanismo e INAGA para la aplicación del régimen transitorio ACTUACIONES PREVIAS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/2009

1. Hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2009, el INAGA continuará tramitando las Memorias Ambiéntales Provisionales que vayan a comunicarse antes del 1 de octubre, y por tanto, pueda dar lugar a la aprobación inicial por parte de los municipios del instrumento urbanístico.

2. En el resto de los supuestos el INAGA paralizará su tramitación. 3. Respecto a los documentos de referencia solicitados, el INAGA paralizará su

tramitación, ya que aunque se comunicaran al solicitante antes de la entrada en vigor, no sería posible obtener la aprobación inicial aplicando los plazos del actual procedimiento, y por ello, de nuevo deberá tramitarse un documento de referencia.

DIFUSIÓN DEL CONTENIDO DE LA CIRCULAR

La Dirección General de Urbanismo y el INAGA se autorizan recíprocamente para difundir el contenido de la presente circular del modo que consideren oportuno para facilitar la aplicación del régimen transitorio de la Ley 3/2009, a todos los municipios de Aragón.

COORDINACIÓN DE ACTUACIONES

1. En el caso de instrumentos de planeamiento que ya dispusieran de documento de referencia conforme al procedimiento anterior, la Dirección General de Urbanismo comunicará al INAGA de forma semanal todas las peticiones de Informe Conjunto que reciba y acepte, de modo que el INAGA pueda proceder a revisar el Documento de Referencia realizado a efectos de ratificación o modificación según proceda. Asimismo, la Dirección General de Urbanismo incluirá en su informe conjunto una referencia a las modificaciones sustanciales que observe en relación con el proyecto presentado anteriormente.

2. En el caso de instrumentos de planeamiento que no dispusieran de documento de referencia, la Dirección General de urbanismo comunicará, únicamente a efectos de conocimiento, las solicitudes de informe conjunto que reciba y acepte, sin perjuicio de su posterior remisión del informe conjunto oficialmente a INAGA para que la realización del documento de referencia.

3. INAGA comunicará semanalmente a la Dirección General de Urbanismo las peticiones de Documentos de Referencia que reciba.

4. Estas comunicaciones semanales se realizarán mediante la inclusión en la carpeta conjunta incluida en el servicio de intranet del Gobierno de Aragón, que obligatoriamente será actualizada por los dos Departamentos los viernes de cada semana.

5. INAGA se compromete a comprobar que junto con la documentación de solicitud del documento de referencia se ha solicitado el Informe Conjunto a la Dirección General de Urbanismo. En el caso de que esta circunstancia no quede acreditada, no procederá a tramitar el Documento de referencia.

6. Se acuerda la realización de reuniones periódicas para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de coordinación, y en su caso adaptarlo a las necesidades que surjan. Estas reuniones tendrán lugar como mínimo una vez al mes durante los tres primeros meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/2009. Posteriormente, se decidirá por mutuo acuerdo de las partes la conveniencia de continuar con estas reuniones.

AYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTO

Elaboración AV que incluye el APIA

AYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTO

Sometimiento a información pública del AV que incluye el APIA

AYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTO Remisión de AV+APIA+sugerencias y alternativas SIMULTANEAMENTE

D.G. URBANISMOD.G. URBANISMOD.G. URBANISMOD.G. URBANISMO

Elaboración de I.C.

INAGAINAGAINAGAINAGA

Elaboración de D.R.

AYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTO

Elaboración del ISA

AYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTO

Aprobación inicial

AYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTO • Sometimiento Información pública

• Remisión para informes sectoriales

• Sometimiento consultor del DR

AYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTO

Remisión a INAGA

INAGAINAGAINAGAINAGA

Elaboración de M.A.

AYUNTAYUNTAYUNTAYUNTAMIENTOAMIENTOAMIENTOAMIENTO

Aprobación provisional

AYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTO

Remisión al Consejo

CONSEJO DE URBANISMOCONSEJO DE URBANISMOCONSEJO DE URBANISMOCONSEJO DE URBANISMO

Aprobación definitiva