Manual de Procedimiento Penal I 2008-1

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    UNIVERSIDAD AUTNOMA DE TAMAULIPAS

    UNIDAD ACADMICA MULTIDISCIPLINARIA

    REYNOSA-AZTLN

    LICENCIATURA EN CRIMINOLOGA

    PROCEDIMIENTO PENAL I

    MATERIAL DE APOYO

    MANUAL DE PROCEDIMIENTO PENAL I

    JOS ARIEL RETANA CANT

    REYNOSA, TAMAULIPAS ENERO DE 2008-1

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    ANTECEDENTES DE LA AVERIGUACIN PREVIA

    En el Constituyente de 1916-1917, no se conoca el perodo deaveriguacin previa, por lo que no pudo haberse regulado En e!ecto, en la"poca, para que una retencin !uera procedente se deba cu#plir con tres

    requisitos esenciales$ a% &n!or#acin su#aria previa sobre el hechocircunstancial, b% 'ue tal hecho !uera de los que castigan las leyes con penacorporal, y c% 'ue de las in!or#aciones resultan presunciones legales osospechas !undadas de que la persona, podr( ser de alguna #anera,responsable cri#inal#ente del propio hecho) *+allarta, 196%

    L!" #$%&'(%)" )%$%&'!*!" *) !+)'$! . *) /)")%! !" /$)!",!" )!'3!!% (" 4$)&)", #$%&'5% *) ! 6$) #$)(% *)"/(4!*(" /( )C(%"'$.)%) *) 171-1719, /!! ((:")!" ! M'%'")'( P;'&( . ! !!>> U%! P('&=! J$*'&'! 6$) +!! *)/)%*) *) P(&$!*(?*iario de ebates del Congreso Constituyente de

    1916-1917%

    El iputado Enrique Colunga, e#iti su voto particular e.presando que/a persecucin de los delitos quedara a cargo del 0inisterio 2blico y de laolica 3udicial, quedando "sta ba4o la autoridad y #ando in#ediato de aqu"l)*&bde#%

    /os anteriores conceptos son los antecedentes in#ediatos de la5veriguacin

    El artculo 1 de la Constitucin ederal establece$ 8 Esta Constitucin,

    las leyes del Congreso de la nin que e#anen de ella y todos los tratados queest"n de acuerdo con la #is#a, celebrados y que se celebren por el residentede la :ep2blica, con aprobacin del ;enado, ser(n la ley supre#a de toda launin /os 4ueces de cada estado se arreglar(n a dicha Constitucin, leyes ytratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puede haber en lasconstituciones o leyes de los estados8 *Constitucin oltica de los Estadosnidos 0e.icanos, alado de la supre#aca de laConstitucin, 3orge Carpi?o, se>ala en su obra Estudios Constitucionales, losiguiente$ Este precepto enuncia el principio de supre#aca constitucional por

    #edio del cual se dispone que ! C(%"'$&'5% )" ! L). S$/)

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    un Congreso Constituyente, es decir, un rgano originario que represent lavoluntad del pueblo #e.icano /a Constitucin es la base de nuestra vidainstitucional$ ;e>ala los !unda#entos ele#entales de Estado *pueblo, territorio ypoder soberano%, y los #antiene unidosB deter#ina la !or#a de gobierno*de#ocr(tica y republicana%B enu#era las #(s preciadas libertades del ho#breB

    establece los tres poderes */egislativo, E4ecutivo y 3udicial% y sus respectivasatribucionesB distingue al gobierno nacional *ederal% del local *Estatal%B en !in,contiene y estructura las esenciales polticas y econ#icas del pueblo y la#anera en que habr( de gobernarse or resu#ir esos principios esenciales yestablecer su estructura !unda#ental es, co#o lo indica este precepto, la /ey;upre#a de toda la nin 0antener tal supre#aca, su superioridad sobre lasde#(s leyes, es sostener la vida #is#a del pueblo, su organi?acin poltica ylegal y el que puede perdurar la nacionalidad en el tie#po y en el espacio)*:abasa y Caballero, 19

    or los anteriores conceptos se establece que el precepto estudiado delartculo pri#ero !raccin &, inciso a% del Cdigo de procedi#ientos enalesvigente en la Entidad, tiene su origen en lo se>alado en el pacto !ederal y en elartculo aladas en base a lo queestablece la ley superior

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    CONCEPTO DE LA AVERIGUACIN PREVIA

    A+)'$!&'5% )" ! A&&'5% . )#)&( *) !+)'$!?> L! /!!!!+)'$! /(&)*) *) !=% +)'#'&), 6$) "'%'#'&! I%6$'' ! +)*!*

    @!"! *)"&$'!)B a su ve? veri!icar procede del latn veri!icGre que esCo#probar o e.a#inar la verdad de algo)

    E "'") /oscaracteres de este siste#a son 4usticia delegada, procedi#iento de o!icio, 4ue?activo, preponderancia a la instruccin garanta de de!ensa restringida y

    4u?ga#iento con!or#e a derecho

    El siste#a 0i.to El r Ha!!aroni a!ir#a que los siste#as inquisitivos yacusatorios no e.isten en la realidad, son abstracciones a2n histrica#ente esi#probable su e.istenciaB han sido #i.tos y no !or#a puras todos los siste#asque han e.istido /uego entonces, el siste#a #i.to se caracteri?a por to#ar

    tanto principios acusatorios co#o inquisitoriosB en e!ecto el procedi#iento naceco#o la acusacin !or#ulada por el o!endido o vcti#a de un delito, peroade#(s en esta pri#era !ase encontra#os ciertos ele#entos inquisitorios co#oson la escritura y el secreto *averiguacin previa% En una segunda !ase hallancabida notas caractersticas de la acusacin co#o son la oralidad y lapublicidad, aunque en #ateria de valoracin probatoria i#pera el siste#ainquisitorio

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    ice te.tual#ente el artculo pri#ero, !raccin &, a% del Cdigo derocedi#ientos enales de Da#aulipas$ 8/a de averiguacin previa, hasta laconsignacin a los tribunales, que regula las diligencias necesarias para que el0inisterio 2blico pueda resolver si e4ercita o no la accin penal8 *Cdigo derocedi#ientos enales para el Estado de Da#aulipas,

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    LA ACCIN PENAL

    unda#ental#ente el 0inisterio 2blico tiene el car(cter de rganoestatal per#anente para hacer la pretensin penal hacia el delito, y su vida estanti#a#ente ligada a la accin penal

    Eugenio lorian, de!ine la accin penal co#o$ El poder 4urdico de e.citary pro#over la decisin del rgano 4urisdiccional sobre una deter#inada relacinde derecho penal ara la #ente la accin penal consiste en la actividad que sedespliega con tal !in /a accin penal do#ina y da car(cter a todo el proceso$ loinicia y lo hace avan?ar hasta su #eta *la sentencia%8 Esto es el punto de vistade 3uventino + Castro, sobre lo que es la accin penal, en su libro 8El 0inisterio2blico en 0".ico) *lorian citado por Castro, 19=%

    3orge 5lberto ;ilva ;ilva, en su erecho rocesal enal, dice$ /a accinpenal a!ir#a rieto-Castro, es la potestad recibida del ordena#iento 4urdico por

    los particulares de un derecho para pro#over la actividad 4urisdiccional,enca#inada a la actuacin de la ley, en que consiste el !in del proceso) *;ilva,19

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    c el de la persecucin de o!icioB y d el de la acusacin p2blica) *Aon?(le?,197F%

    EL MINISTERIO PLICO EN TAMAULIPAS, FUNDAMENTOSLEGALES Y ORGANIZACIN

    El artculo pri#ero !raccin &, &nciso a%, del Cdigo de rocedi#ientosenales vigente en la entidad, establece que es el 0inisterio 2blico quienreali?a la averiguacin previa, al integrarla debida#ente con las diligenciasnecesarias y consignado lo actuado El 0inisterio 2blico es, seg2n C"sar

    5ugusto @sorio y Jieto$ 8 El titular de la averiguacin previaB tal a!ir#acin sedesprende de lo establecido en el artculo

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    ero el 0inisterio 2blico 4a#(s de4a de ser autoridad, ya que no puedepensarse en el absurdo de que en alg2n #o#ento del proceso abandone elinter"s social, para de!ender un inter"s particular, personal) *Castro, 19=%

    Eduardo allares, e.presa en su obra rontuario de rocedi#ientos

    enales, lo siguiente$ El 0inisterio 2blico, es una institucin estatal y susrepresentantes son autoridades con potestad 4urdica or#a parte de dichainstitucin, co#o rgano subordinado de ella, la olica 3udicial, cuyasactividades son dirigidas por aqu"l, el cual es una &nstitucin an#ala porque!unciona co#o autoridad y co#o parte) *allares, 19o Aar#endia, en su edicin El 0inisterio 2blico en la&nvestigacin de los elitos, #ani!iesta que$ En el Cdigo de rocedi#ientosenales de 1= se concept2a al 0inisterio 2blico co#o un au.iliar de laad#inistracin de 4usticiaB as, en su artculo

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    ausentes, #enores e incapacitados y !inal#ente co#o consultor y asesor de los4ueces y tribunales) *i. citado por ;ilva, 199=%

    Concreta#ente se concluye que el 0inisterio 2blico, es designado por elAobernador del Estado y tiene las !unciones de la persecucin de los delitos y

    de representacin social que las leyes le asignan/as disposiciones legales que regulan el !unciona#iento del 0inisterio

    2blico en nuestra entidad !ederativa son los artculos constitucionales relativosa las garantas individuales, concreta#ente los dispositivos 1, 16 y ala que en la rocuradura Aeneral de3usticia e.istir(n las siguientes direcciones$ e 5veriguaciones revias, deControl de rocesos, 3urdica, de la olica 3udicial, ;ervicios ericiales,

    5d#inistrativa, as #is#o establece supervisores de las 5gencias del 0inisterio2blico y la olica 3udicialB 5gentes del 0inisterio 2blico au.iliares al Crocurador, 5gentes del 0inisterio 2blico &nvestigadores que se requieran enlas ciudades del Estado, 5gentes del 0inisterio 2blico 5dscritos a los diversosrganos 4udiciales, @!iciales ;ecretarios y olicas 3udiciales del Estado Estoes, a grandes rasgos la estructuracin de los servidores de la rocuraduraAeneral de 3usticia en Da#aulipas

    En el cu#pli#iento de la obligacin constitucional de perseguir los delitos,el 0inisterio 2blico tiene dos rganos de apoyo que ba4o su #ando in#ediato loau.ilian en la persecucin de los delitos, estos son$ /a olica 3udicial y;ervicios ericiales El pri#ero representa el bra?o ar#ado del 0inisterio

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    2blicoB el segundo es, la t"cnica o los conoci#ientos especiales en laprocuracin de 4usticia

    /a olica 3udicial es el rgano de apoyo al 0inisterio 2blico, que pordisposicin constitucional, au.ilia a aqu"l en la persecucin de los delitos y que

    act2a ba4o la autoridad y #ando del 0inisterio 2blico /o anterior es sostenidoen el libro 8 /a 5veriguacin revia8, de C"sar 5ugusto @sorio y Jieto8 *@sorio,199=%

    En relacin a la olica 3udicial, 3os" ranco +illa, en su edicin 8El0inisterio 2blico ederal8, nos dice$ 8 'ue la !uncin de la olica 3udicial es laactividad investigadora desarrollada por el 0inisterio 2blico, a quiencorresponde e.clusiva#ente el e4ercicio de la accin penal8 *+illa, 19F%

    :e!erente al #is#o te#a 0anuel :ivera ;ilva, en su obra 8erechorocesal enal8, a!ir#a$ 8 'ue la olica 3udicial presta au.ilio al 0inisterio

    2blico en la !ase de la investigacin8 *:ivera, 199=%/os anteriores conceptos conciben con las !unciones propias de la olica

    3udicial, ya que en #2ltiples hechos de investigacin, el 0inisterio 2blicorequiere de conoci#ientos y actos propios de polica, porque a veces esnecesario saber quien o quienes son los autores de un hecho delictuoso, buscarin#ediata#ente cierto tipo de pruebas, cu#pli#entar ordenes de aprehensin yco#parecencias, reali?ar arrestos, cateos, custodias y traslados de reos, actuarr(pida#ente en ciertos delitos graves y delincuentes peligrosos Casos estosdonde el 0inisterio 2blico no puede atender personal#ente las investigaciones,de ah, el au.ilio de la olica 3udicial, pero sie#pre ba4o el #ando y orden del0inisterio 2blico

    /os servicios periciales son el con4unto de actividades desarrolladas porespecialistas en deter#inadas artes, ciencias o t"cnicas, los cuales previoe.a#en de una persona, un hecho, un #ecanis#o, una cosa o un cad(ver,e#iten un dicta#en traducido en puntos concretos y !undados en ra?ona#ientost"cnicos /o anterior es de!inido por C"sar 5ugusto @sorio y Jieto, en su edicin8/a 5veriguacin revia8 *@sorio, 199=%

    5l iniciar y desarrollar la 5veriguacin revia, el 0inisterio 2blicorequiere de conoci#ientos especiales, a veces en las ciencias, artes, t"cnicas uo!icios, es entonces cuando se requiere de los conoci#ientos del perito para eldebido esclareci#iento y per!ecciona#iento de los hechos que #otivan laindagatoria previa penal

    /as bases del traba4o del 0inisterio 2blico, se han ido #odi!icando a lolargo de los 2lti#os a>os para reali?arse con #(s apego a las AarantasConstitucionales El "n!asis que se ha puesto al respecto de los derechoshu#anos introdu4o nuevas !or#as de procurar 4usticia ;e hicieron a un lado los

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    procedi#ientos atentatorios, que #ucho in!luyeron para #er#ar la con!ian?a enlos rganos de procuracin de 4usticia Consecuencia de ello es que la !uncindel 0inisterio 2blico en la persecucin de los delitos se gue por una b2squedade la verdad donde la prueba pericial ocupa un lugar preponderante 5s, el0inisterio 2blico ha ido abandonando antiguos recursos de proban?a y

    privilegiando otros #(s consecuentes con la evolucin del proceso y de la vida4urdica Es por eso, de la i#portancia de la prueba pericial y por lo #is#o de losservicios periciales En el caso de estudio la ireccin de ;ervicios ericiales dela rocuradura Aeneral de 3usticia en nuestro estado, cuenta con diversasunidades regionales de servicios periciales en las principales ciudades delestado, contando con peritos en dict(#enes diversos co#o$ 0edicina orense,actiloscopia, D"cnicas de Ca#po, 'u#ica, Ialstica, otogra!a yAra!oscopia, los que son de gran utilidad en la integracin de las averiguacionesprevias penales que reali?a el 0inisterio 2blico

    El 0inisterio 2blico en la actualidad debe de integrar su averiguacin

    previa penal, en un absoluto respeto a los derechos hu#anos, en cu#pli#ientoa las garantas constitucionales que establece la ley supre#a 5de#(s debetener una alta preparacin no slo en derecho penal y procedi#iento penal, sinoen cri#inologa y en cri#inalstica, lo que lo har( un verdadero rgano t"cnicopersecutor de delitos y el cual integrar( sus averiguaciones en base a pruebascient!icas

    LA INVESTIGACIN DE DELITOS

    &nvestigacin del latn investigatMo, Nnis, qu es la 5ccin y e!ecto deinvestigar) &nvestigar del latn investigGre, quiere decir Kacer diligencias para

    descubrir algo) *iccionario de la lengua espa>ola,

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    investigacin ;in este ele#ento vital, todos los recursos de pericia investigadoray tecnologa son in2tiles ebido a esta co#pleta dependencia en la in!or#acinpara que proporcione pistas de investigacin o evidencias, el o!icial debeencontrar, desarrollar y #antener !uentes que aporten in!or#acin :e!le.ionesobre las nu#erosas !uentes de in!or#acin que est(n a su disposicin

    5prenda a e.a#inar y a colectar los rastros !sicos que de4 el cri#inal en ellugar de los hechosB entreviste a las personasB estudie los docu#entos y losantecedentes para corroborar la in!or#acin verbal, pero sobre todo, sepadonde locali?ar la in!or#acin que se necesita para conducir con ".ito suinvestigacin) *&bde#%

    C"sar 5ugusto @sorio y Jieto, en la citada 5veriguacin revia, de!ine lainspeccin #inisterial de la siguiente #anera$ Es la actividad reali?ada por el0inisterio 2blico que tiene por ob4eto la observacin, e.a#en y descripcin depersonas, lugares, ob4etos, cad(veres y e!ectos de los hechos para obtener unconoci#iento directo de la realidad de una conducta o hecho con el !in de

    integrar la averiguacin) *@sorio, 199=%En su libro rocedi#ientos de &nvestigacin, +illavicencio 5yala #ani!iesta

    que$ En todas partes del #undo, y de acuerdo con las necesidades de cadapas, hay di!erente o!icinas de investigacin policial, de acuerdo a lasespecialidades a que se dedican y as tene#os$ &nvestigacin cri#inal,investigacin social, investigacin poltica, etc, para cada uno de las cuales hayque especiali?arse, as co#o para los gabinetes de identi!icacin *actiloscopiay 5ntropo#etra%, para los laboratorios de t"cnica policial, !otogr(!ico,to.icolgico, etc, que prestan su inapreciable e i#prescindible colaboracin atodos los de#(s departa#entos y ra#as de la investigacin policial)*+illavicencio, 197%

    ara 3os" ranco +illa, la actividad investigadora es$ na aut"nticaaveriguacinB b2squeda constante de las pruebas que acreditan la e.istencia delos delitos y la responsabilidad de quienes en ellos participa urante estaactividad el rgano que la reali?a trata de proveerse las pruebas necesarias paraco#probar la e.istencia de los delitos y poder estar en aptitud de co#parecerante los tribunales y pedir la aplicacin de la /ey /a actividad investigadora espresupuesto !or?oso y necesario del e4ercicio de la accin penal, es decir, dele.citar de los tribunales a la aplicacin de la ley al caso concreto, pues es obvioque para pedir a la aplicacin de la ley a una situacin histrica, es #enester dara conocer la propia situacin y, por ende, previa#ente estar enterado de la#is#a) *+illa, 19F%

    LA PERSECUCIN

    ersecucin del latn persecuto, nis, es la 5ccin y e!ecto deperseguir) erseguir del latnpersqui, tiene los siguientes signi!icados$

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    a ;eguir a quien va huyendo, con (ni#o de alcan?arleb ;eguir o buscar a alguien en todas partes con !recuencia e

    i#portunidadc 0olestar, conseguir que alguien su!ra o pade?ca procurando hacerle el

    #ayor da>o posible

    d Dratar de conseguir o de alcan?ar algoe icho de una deter#inada cosa o situacin$ ;uceder repetidas vecesen la vida de alguien 0e persigue la #ala suerte

    ! ;olicitar o pretender con !recuencia, instancia o #olestiag er roceder 4udicial#ente contra alguien y, por e.t, contra una !alta

    o un delito erseguir las in!racciones *iccionario de la /enguaEspa>ola,

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    INICIO DE LA AVERIGUACIN PREVIA

    /a averiguacin previa penal, se inicia desde el #o#ento en que el0inisterio 2blico to#a conoci#iento a trav"s de una denuncia o de la querella,de que se ha co#etido o se pretende co#eter un hecho que el Cdigo enal de

    Da#aulipas sanciona co#o delito

    ara C"sar 5ugusto @sorio y Jieto, su estudio de /a averiguacinprevia) no dice lo siguiente$ /a averiguacin previa se inicia #ediante unanoticia que hace del conoci#iento del 0inisterio 2blico la co#isin de un hechoposible#ente constitutivo de delito, tal noticia puede ser proporcionada por unparticular, un agente o #ie#bro de una corporacin policaca o cualquierpersona que tenga conoci#iento de la e4ecucin de un hecho presu#ible#entedelictivo, perseguible por denuncia) *@sorio, 199=%

    3os" ranco +illa, en El 0inisterio 2blico ederal) #ani!iesta que$ 8el

    perodo de preparacin de la accin procesal co#o lo he#os #ani!estado,principia en el #o#ento en que la autoridad investigadora tiene conoci#iento dela co#isin de un hecho delictuoso, o que aparente#ente reviste talcaracterstica y ter#ina con la consignacin8 *+illa, 19F%

    3orge 5lberto 0ancilla @vando, en su obra subtitulada EstudioConstitucional del roceso enal), nos dice que$ 8 e.isten delitos que seclasi!ican por su persecucin, de su estudio nos ocupare#os a continuacin /as!or#alidades que deben satis!acerse para que se persiga y castigue los delitos,crea la clasi!icacin procesal de$ 5% elitos de o!icio, I% elitos de instancia departe o!endida En la pri#era de las !iguras, las !acultades del 0inisterio 2blico

    son absolutas, basta el conoci#iento de la e.istencia de la conducta quecon!igure delito o!icioso para que el titular del rgano investigador inicie laintegracin de su averiguacin previa, con el ob4eto de allegarse pruebas queacrediten la valide? de la pretensin 4urdica del derecho de accin, y en el 4uiciose castigue a quien resulte responsable de delito En la segunda de las !iguras,las !acultades persecutoras del 0inisterio 2blico, slo se e4ercitan si e.istepeticin que autorice para investigacin sobre la e.istencia del delito, lasupuesta responsabilidad penal /a que4a viene a convalidar el derecho dele4ercicio de la accin penal y a legiti#ar a la autoridad 4udicial para i#poner lasancin penal al responsable8 *0ancilla, 19F%

    /os anteriores conceptos nos llevan a concluir que para que se inicie laaveriguacin, ser( necesario cu#plir con los requisitos de procedibilidad a quese re!iere el artculo 16 de la Constitucin ederal, en este caso a la denuncia ya la querella, una ve? presentadas ante el rgano acusador, en cualquier !or#ase inicia la deno#inada averiguacin previa

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    DENUNCIA

    enuncia, signi!ica$a 5ccin y e!ecto de denunciarb ocu#ento en que se da noticia a la autoridad co#petente de la

    co#isin de un delito o de una !alta

    5 su ve? denunciar del latn denuntire, tiene los siguientes signi!icados$a Joticiar, avisarb pronosticarc ro#ulgar, publicar sole#ne#ented articipar o declarar o!icial#ente el estado ilegal, irregular o

    inconveniente de algoe delatar! er ar a la autoridad 4udicial o ad#inistrativa parte o noticia de una

    actuacin ilcita o de un suceso irregular

    g icho de una de las partes$ Joti!icar la rescisin de un contrato, later#inacin de un tratado, etch icho de quien cree haber descubierto una #ina, o de quien se

    propone bene!iciar la que est( caducada$ 5cudir a la autoridadco#petente para que se registre su no#bre y denuncia, y quedeasegurado con esto su derecho a obtener la concesin de aquella#ina

    5veriguacin previa ;e inicia "sta con la deno#inada noticia criminis)que puede revestir la !or#a de denuncia *delitos que se persiguen de o!icio% yOoquerella *delitos que se persiguen a peticin de parte% ante el 5gente del

    0inisterio 2blico &nvestigadorEl ob4eto de la averiguacin previa ser( el investigar el hecho #ateria de

    acusacin el !in in#ediato de este procedi#iento e#inente#ente ad#inistrativoser( reunir los #edios de prueba necesarios para acreditar los ele#entos deltipo del delito de que se trate al igual que de#ostrar la probable responsabilidadpenal del inculpado En tanto que su !in #ediato ser( el e4ercicio o no de laaccin penal ante los tribunales 4urisdiccional co#petentes

    HUERELLA

    'uerella del latn querella, tiene los siguientes signi!icados$a E.presin de un dolor !sico o de un senti#iento dolorosob iscordia, pendenciac 5cto por el que el !iscal o un particular e4ercen ante un 4ue? o un

    tribunal la accin penal contra quienes se esti#an responsables de undelito

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    d :ecla#acin que los herederos !or?osos hacen ante el 4ue?, pidiendola invalidacin de un testa#ento por ino!icioso

    'ue4a, signi!ica$a E.presin de dolor, pena o senti#iento

    b :esenti#iento, desa?nc 5ccin de que4arsed 5cusacin ante 4ue? o tribunal co#petente, e4ecutando en !or#a

    sole#ne y co#o parte en el proceso la accin penal contra losresponsables de un delito

    e ! er :ecla#acin que los herederos !or?osos hacen ante el 4ue?pidiendo la invalidacin de un testa#ento por ino!icioso

    DESARROLLO DE LA AVERIGUACIN PREVIADILIGENCIAS NECESARIAS

    iligencia del latn diligenta El cual tiene los siguientes signi!icadosa Cuidado y actividad en e4ecutar algob rontitud, agilidad, prisac Dr(#ite de un asunto ad#inistrativo, y constancia escrita de haberlo

    e!ectuadod Coche grande, dividido en dos o tres departa#entos, arrastrado por

    caballeras y destinado al transporte de via4erose Jegocio, dependencia, solicitud! er 5ctuacin del secretario 4udicial en un procedi#iento cri#inal o

    civil

    or diligencias necesarias en la averiguacin previa, entende#os elcon4unto de actos #inisteriales relativos a co#probar los ele#entos del tipopenal y la probable responsabilidad en su caso ;on ta#bi"n, todos aquellosactos propios de la averiguacin previa co#o$ denuncias, querellas, acuerdos,rati!icaciones, declaraciones, interrogatorios, inspecciones, reconstruccin dehechos, con!rontaciones, ra?ones, constancias, !e #inisteriales, testi#oniales,docu#entales, dict(#enes de peritos, as co#o ordenes de detencin, o!icios deinvestigacin a la olica 3udicial, acuerdo de rati!icaciones Es decir, todo actoreali?ado por el 0inisterio 2blico, en e4ercicio del derecho de la accin que lecon!iere el artculo

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    DETERMINACIN DE LA INDAGATORIA PREVIA PENAL

    EJERCICIO DE LA ACCIN PENAL

    El e4ercicio de la accin Corresponde al 0inisterio 2blico, nunca al

    4u?gador, llevar adelante la averiguacin hasta precisar la procedencia dele4ercicio de la accin penal El artculo

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    Estados nidos #e.icanos y se re!iere a cuerpo de delito y probableresponsabilidad) *@sorio, 199=%

    EJERCICIO DE LA ACCIN PENAL CON DETENIDO

    ;eg2n lo dispuesto por el Cdigo de rocedi#ientos enales enDa#aulipas la deno#inada averiguacin previa penal, ter#ina de tres !or#as asaber$

    a Con el e4ercicio de la accin penalb con el no e4ercicio de la accin penalc Con la lla#ada auto de reserva de la accin penal

    En el pri#er caso el 0inisterio 2blico acredita en la averiguacin elcuerpo del delito y la probable responsabilidad al indiciado, es decir, e4ercita laaccin penal consignando lo actuado al 4ue? penal co#petente con detenido o

    en su caso solicitando la correspondiente orden de aprehensin oco#parecencia

    or 2lti#o la etapa procedi#ental en estudio concluye con!or#e a laatribucin que el con!iere el artculo

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    e estinar los r"ditos de una !inca o de cualquier otro bien para el pagode una deuda o de una renta

    ! esignar la tesorera o pagadura que ha de cubrir obligacionesdeter#inadas

    g 5sentar en un presupuesto una partida para atender a deter#inados

    gastos o serviciosh estinar un lugar o sitio para poner o colocar en "l algoi Entregar por va de depsito, poner en depsito algo

    4 5sentar opiniones, votos, doctrinas, hechos, circunstancias, datos,etc, por escrito, a #enudo con !or#alidad 4urdica o de #odo sole#ne

    L Enviar las #ercaderas a #anos de un agente o co#isionistal epositar la cosa o cantidad debida a disposicin del 4ue? o de una

    autoridad o persona habilitada para ello# oner dinero en poder de alguien

    3orge Aardu>o Aar#endia, en su obra 8El 0inisterio 2blico en la

    &nvestigacin de los elitos8, e.presa sobre la actividad consignataria$ na ve?que el agente del 0inisterio 2blico considera acreditados el cuerpo del delito yla probable responsabilidad, en los t"r#inos e.igidos por los artculos 16 y 19constitucionales, de acuerdo con el valor 4urdico que a cada una de las pruebase.istentes en actuaciones le otorga la /ey rocedi#ental enal correspondiente,har( la consignacin ante la autoridad 4udicial que corresponda) *Aardu>o,19%

    8/a consignacin se concreta cuando el gobernado queda subndice, valedecir, ba4o la protesta real del tribunal, convirti"ndose en concreta personacinEn cierto sentido, signi!ica de4ar ba4o custodia, esto es, ba4o el cuidado deJoobstante no se requiere que el su4eto quede privado de su libertad uede darseel caso, y esto sera lo nor#al, que e.ista un consignado, sin tener que estardetenido, pues la detencin slo es una #edida cautelar restrictiva de la/ibertad 5 partir de aqu *dies a quo% -es decir, de la consignacin -, se inicia elpla?o nor#al de 7< horas para que el tribunal resuelva si debe o no continuar elproceso contra esa persona, dicho de otro #odo, para que decidas si trans!or#ael procedi#iento provisional en de!initivo ;i inicia igual#ente el pla?o de horas, para que se realice la lla#ada 8diligencia de declaracin preparatoria8, de#anera que dentro de los pri#eros #o#entos siguientes a la consignacin el

    4ue? debe dictar una resolucin en la cual se>ale da y hora para que se lleve acabo la actuacin8 Esto es e.presado por 3orge 5lberto ;ilva ;ilva, en su libro8erecho enal8 *;ilva, 199=%

    C"sar 5ugusto @sorio y Jieto, la consignacin es$ 8 El acto del 0inisterio2blico de reali?acin nor#al#ente ordinaria, que se e!ect2a una ve? integradala averiguacin y en virtud del cual se inicia el e4ercicio de la accin penal,poniendo a disposicin del 4ue? todo lo actuado en la #encionada averiguacin,as co#o las personas y cosas relacionadas con la averiguacin previa en sucaso8 *@sorio, 199=%

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    INEJERCICIO DE LA ACCIN PENAL

    5rtculo El 0inisterio 2blico no e4ercer( la accin penal$& Cuando los hechos de que cono?ca no sean constitutivos de delitoB y,

    && Cuando agotada la averiguacin no apare?ca acreditada la probableresponsabilidad del indiciadoB y&&& Cuando hubiere alguna causa de e.tincin de la accin penal a que

    se re!iere el ttulo octavo, libro pri#ero del Cdigo enal

    En el segundo caso, el 0inisterio 2blico, se encuentra con obst(culoslegales que i#piden el e4ercicio de la accin penal en el caso averiguado, no esdelito o bien e.iste prescripcin, #uerte del delincuente, a#nista, perdn delo!endido, indulto, rehabilitacin y reconoci#iento de inocencia, por lo que el0inisterio 2blico, dicta el no e4ercicio de la accin penal

    RESERVA:eserva tiene los siguientes signi!icados$

    a ! Auarda o custodia que se hace de algo, o prevencin de ello paraque sirva a su tie#po

    b ! :eservacin o e.cepcin de una ley co#2nc ! revencin o cautela para no descubrir algo que se sabe o piensad ! iscrecin, circunspeccin, co#edi#ientoe ! 5ccin de destinar un lugar o una cosa, de un #odo e.clusivo, para

    un uso o una persona deter#inados

    ! ! 5ctitud de recelo, descon!ian?a o desacuerdo ante algo o alguieng ! 5ccin de reservar sole#ne#ente el ;antsi#o ;acra#entoh ! arte del E4"rcito o 5r#ada de una nacin, que ter#in su servicio

    activo, pero que puede ser #ovili?adai ! Cuerpo de tropas de tierra o #ar, que no to#a parte en una

    ca#pa>a o en una batalla hasta que se considera necesario oconveniente su au.ilio

    4 ! En ciertos pases, territorio su4eto a un r"gi#en especial en el quevive con!inada una co#unidad indgena

    L ! er eclaracin que hace el 4ue? de que la resolucin que dicta noper4udicar( alg2n derecho, el cual de4a a salvo para que se e4ercite en

    otro 4uicio o de diverso #odol ! er @bligacin i#puesta por la ley al viudo que se vuelve a casar otiene un hi4o natural reconocido, y ta#bi"n al ascendiente por ttulosucesorio, en circunstancias deter#inadas, de reservar ciertos bienespara trans#itirlos, en su tie#po y caso, a ciertas personas

    # ! pl recursos *ele#entos disponibles%n # +ino o licor que posee una crian?a #ni#a de tres a>os en envase

    de roble o en botella

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    o co# ep 3ugador que no !igura en la alineacin titular de su equipo,y que aguarda para actuar a que el entrenador sustituya a otro

    4ugador

    En el tercer caso, el 0inisterio 2blico, en sus diligencias practicadas, no

    tiene ele#entos su!icientes para consignar, pero con posterioridad pudieraallegarse para que prosiga la averiguacin Esta se reserva, hasta que e.istanpruebas para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad

    Concreta#ente la averiguacin previa se deter#ina con el auto dee4ercicio de la accin penal, el no e4ercicio de la accin penal y el auto dereserva de la accin penal

    En relacin a los actos #encionados, al resolver el 0inisterio 2blicosobre el e4ercicio de la accin penal, 3orge 5lberto 0ancilla @vando a!ir#aatinada#ente en su obra 8/as Aarantas &ndividuales y su aplicacin en el

    erecho enal8, lo siguiente$ En la averiguacin previa, el 0inisterio 2blico esautoridad hasta el #o#ento que concluye su investigacin y cierra la etapaprocesal para deter#inar sobre el e4ercicio de la accin penal, cuando resuelvesi e4ercita o no el derecho de la accin penal, de la de ser autoridad y asu#e lapersonalidad de parte en el proceso penal Ello con atencin ante los tribunaleso dicte un ine4ercicio de la accin penal Dales actos no son de autoridad, de tal!or#a de que su contenido no a!ecta la es!era 4urdica de los gobernados, slopodr(n originar responsabilidad o!icial al titular del 0inisterio 2blico, cuando sehubiesen !or#ulado incorrecta#ente) *0ancilla, 19F%

    5l respecto de la averiguacin previa penal, 3orge 5lberto ;ilva ;ilva, ensu libro 8erecho rocesal enal8, sostiene lo siguiente$ 8 /as investigacionespracticadas por el 0inisterio 2blico lo llevan a cualquiera de las siguientessituaciones$

    a 'ue se esti#e que con las diligencias practicadas todava no se haco#probado la e.istencia de un delito o la responsabilidad de un su4etoB

    b 'ue de las averiguaciones practicadas esti#e co#probadas lae.istencia de un delito sancionado con pena corporal y la responsabilidad de unsu4eto, que no se encuentra detenidoB

    c 'ue de las averiguaciones llevadas a cabo, esti#e co#probadas lae.istencia de un delito sancionado con pena corporal y la responsabilidad de unsu4eto

    d 'ue de las averiguaciones e!ectuadas esti#e que se hallanco#probadas la e.istencia de un delito sancionado con pena corporal y laresponsabilidad de un su4eto que se encuentra detenido8 *;ilva, 199=%

    El presente caso se re!iere a las deter#inaciones de reserva$ E4ercicio dela accin penal solicitando orden de aprehensin, e4ercicio de la accin penal asco#o orden de co#parecencia y e4ercicio de la accin penal con detenido

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    CONCLUSIONES

    1 El artculo pri#ero !raccin &, &nciso a% del Cdigo enal derocedi#ientos enales vigente en nuestra entidad, es constitucional porque se

    !unda#enta en el artculo 1 y

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    LA DENUNCIA Y HUERELLA

    ;eg2n el artculo 16 de la Constitucin ederal, la denuncia y la querellason los requisitos de procedibilidad para que el 0inisterio 2blico *0% puedainiciar legal#ente una averiguacin previa penal

    /a denuncia es la co#unicacin que hace cualquier persona al 0inisterio2blico *0% de la posible co#isin de un delito perseguible de o!icio /adenuncia !acultativa o denuncia en sentido estricto, es el acto !or#al de unsu4eto deter#inado, no obligado a cu#plirlo, con lo que se lleva a conoci#ientode la autoridad co#petente la noticia de un delito perseguible de o!icio, lesivo ono de intereses del denunciante, con o sin indicaciones de prueba y de personasque se sospeche que haya co#etido ese #is#o delito o haya to#ado parte enel) *0an?ini citado por Aarca, 1997% /a denuncia constituye una participacinde conoci#iento, hecha a la autoridad co#petente, sobre la co#isin de undelito que se persigue de o!icio *Aarca, 1997% or proceder de o!icio se

    entiende$ roceder o!icial#ente, es decir en ra?n de la propia autoridad de queesta investido el 0inisterio 2blico de acuerdo con el artculo

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    artculo 16 de la Constitucin ederal las 2nicas !iguras procesales para que el0inisterio 2blico *0% inicie su investigacin legiti#ada son la denuncia y laquerella

    TIPO, TIPICIDAD, ELEMENTOS DEL TIPO Y CUERPO DEL

    DELITOEl tipo es la !r#ula que pertenece a la ley penal Dipicidad es la

    caracterstica que tiene una conducta en ra?n de estar adecuada a un tipopenal *Ha!!aroni% Entende#os el tipo co#o descripcin de la conductaacreedora de la pena *5lba 0u>o?%

    Ele#entos del tipo es el total de los ele#entos contenidos en el tipopenal, ya sea ob4etivos, sub4etivos, y nor#ativos

    El cuerpo del delito es el con4unto de ele#entos ob4etivos e.ternos que

    constituyen la #aterialidad de la !igura delictiva descrita concreta#ente por la leypenal

    or probable responsabilidad se entiende la posibilidad ra?onada de queuna persona deter#inada haya co#etido un delito y e.istan indicios de suresponsabilidad articipes es el su4eto activo de alguna de las !or#as deautora, concepcin, preparacin o e4ecucin, induccin, co#peler a otro ae4ecutarlo

    ORDEN DE APREENSIN, REPREENSIN, DETENCIN,PRESENTACIN, COMPARECENCIA, ARRESTO Y RETENCIN

    /a palabra aprehensin del latn apprehenso, -nis, es la accin y e!ectode aprehenderB a su ve? aprehender *del latn apprehendre% es coger, asir,prender a alguien, o bien algo, especial#ente si es de contrabando *iccionariode la /engua Espa>ola,

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    En sentido estricto la detencin concluye cuando se dicta el auto de!or#al prisin) *Aarca, 1997% En ca#bio Carranc( y Dru4illo y Iurgoa suponenque la detencin y prisin preventiva son una sola cosa, acaso dividida en dos

    periodos Aon?(le? Iusta#ante hace derivar la detencin slo de la orden deaprehensin ina y alacios la desprende del #o#ento de la orden de laconsignacin :ivera ;ilva la asocia al #ero depsito en un estableci#ientocarcelario para i#pedir la evasin del detenido) *Aarca, 1997%

    /a orden de detencin se ordena por el 0inisterio 2blico, en los t"r#inosdel artculo 16 de la Constitucin ederal, te.tual#ente establece$ ;lo encasos urgentes, cuando se trate de delito grave as cali!icado por la ley y ante elriesgo !undado de que el indiciado pueda sustraerse a la accin de la 4usticia,sie#pre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad 4udicial por ra?n de lahora, lugar o circunstancia, el 0inisterio 2blico podr(, ba4o su responsabilidad,

    ordenar su detencin, !undando y e.presando los indicios que #otiven suproceder) 5si#is#o la ley ad4etiva local en el artculo 1=9 nos dice Kabr( casourgente cuando$

    a ;e trate de delito grave, as cali!icado por la leyBb 'ue e.ista riesgo !undado de que el indiciado puede sustraerse a la

    accin de la 4usticiaB yc. 'ue el 0inisterio 2blico no pueda ocurrir ante la autoridad 4udicial por

    ra?n de la hora, lugar u otras circunstancias

    El 0inisterio 2blico al e#itir la orden de detencin en caso urgentedeber( hacerlo por escrito, !undando y e.presando los indicios que acrediten losrequisitos #encionados en los incisos anteriores /a orden #encionada ser(e4ecutada por la olica 0inisterial, quien deber( sin dilacin alguna, poner aldetenido a disposicin del 0inisterio 2blico que la haya librado) *Cdigo derocedi#ientos enales para el Estado de Da#aulipas,

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    a 5rticulo !raccin &+ del Cdigo del rocedi#ientos enales para elEstado de Da#aulipas, son correcciones disciplinarias$ 5rresto hastade 6 horas)

    b 5rtculo !raccin &&& del Cdigo de rocedi#ientos enales para elEstado de Da#aulipas el 0inisterio 2blico en la averiguacin previa y

    los Dribunales, podr(n e#plear para hacer cu#plir susdeter#inaciones, cualquiera de los siguientes #edios de apre#io$5rresto hasta de quince das)

    c 5rtculo ala en el artculo1=9-Iis de "ste CdigoB artculo 1=9 Iis El cual re!iere En los casos de delito!lagrante y en los urgentes, ning2n indiciado podr( ser retenido por el 0inisterio2blico por #(s de cuarenta y ocho horas, pla?o en que deber( ordenar sulibertad o ponerlo a disposicin de autoridad 4udicial Este pla?o podr( duplicarseen los casos de delincuencia organi?ada)

    EL NO EJERCICIO DE LA ACCIN PENAL

    El no e4ercicio de la accin penal se da en caso de agotadas lasdiligencias de la averiguacin previa, el 0inisterio 2blico *0%, deter#ina$

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    a Cuando los hechos de que cono?ca no sean constitutivos de delitoB y,b Cuando agotada la averiguacin no apare?ca acreditada la probable

    responsabilidad del indiciadoB yc. Cuando hubiere alguna causa de e.tincin de la accin penal a que se

    re!iere el Dtulo @ctavo, /ibro ri#ero del Cdigo enal

    /a e.tincin de la accin penal son las caractersticas que inhibenlegal#ente al 0inisterio 2blico *0% para que e4ercite la accin penal, lascuales son$

    a 0uerte del delincuenteb 5#nistac erdn del o!endidod &ndultoe :ehabilitacin! rescripcin

    g :econoci#iento de la inocencia del sentenciadoJota +er el ttulo octavo de la e.tincin penal, artculos 11-1< bis del

    Cdigo enal para el Estado de Da#aulipas

    TRIUNALES PENALES EN TAMAULIPAS

    /a palabra tribunal *del lat tribnal%, tiene los siguientes signi!icados$1 # /ugar destinado a los 4ueces para ad#inistrar 4usticia y dictar

    sentenciasola,

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    5ctividad 4urisdiccional$

    a n conoci#ientob Clasi!icacinc 5plicacin

    5ntecedentes del oder 3udicial en Da#aulipas

    Con !echa 9 de 4ulio de 1alaba$8/as instancias y recursos que seg2n las leyes deban hacerse a la audienciaterritorial, se har(n al D:&IJ5/ o D:&IJ5/E; que designe el congreso8 Conesto qued establecida la base para la creacin de los nuevos tribunales,coincidiendo con el te.to del 5rtculo

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    :especto a la Corte ;upre#a, esta tena su sede en la capital y estabaintegrada por tres salas /a pri#era conoca en segunda instancia asuntos decar(cter civil y cri#inal, #ientras que la segunda resolva los e.pedientes entercera instancia *que en ese entonces e.ista% /a tercera sala conoca asuntosde co#petencia diversa, co#o los recursos de los tribunales eclesi(sticos y los

    recursos de nulidad 8de las sentencias e4ecutoriadas de pri#era, segunda ytercera instancia8

    /os 3ueces de ri#era &nstancia eran tres y radicaban en las cabecerasde los eparta#entos en que se divida Da#aulipas, siendo de 4urisdiccin #i.tala co#petencia de sus asuntos 5de#(s, la Constitucin dio vida a un 8DribunalDe#poral8 con!or#ado por tres #ie#bros lla#ado de 8visita8, con !uncin devigilancia /os !uncionarios de la Corte ;upre#a se designaban por un periodode cuatro a>os, a propuesta del Conse4o de Aobierno en terna que era aprobadapor el Congreso del Estado

    ri#era /ey @rg(nica el oder 3udicial El Congreso del Estado aprobel

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    #is#as disposiciones contenidas en el te.to constitucional de 1F7 Entre otrosaspectos, se estableci que los 0agistrados y 3ueces !ueran designados poreleccin popular directa cada cuatro a>os

    /a en#ienda #(s i#portante en #ateria de organi?acin 4udicial que

    su!ri la Constitucin oltica de 171, !ue precisa#ente la relacionada con lasupresin de la eleccin popular de los 4ueces, contenida en el ecreto J2#ero7= pro#ulgado por el gobernador, 5le4andro rieto, el 1 de octubre de 19=Esta re!or#a dispuso que los 4ueces !ueran no#brados por el Aobernador apropuesta en terna de la ;upre#a Corte del Estado

    Constitucin de 19

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    0arco general

    Con!or#e lo establecen los artculos 1== y 1=1 de la Constitucin olticade Da#aulipas, y < de la /ey @rg(nica, el oder 3udicial se deposita para sue4ercicio en el ;upre#o Dribunal de 3usticia, en los 3u?gados de ri#era

    &nstancia, en los 3u?gados 0enores, en los 3u?gados de a? y en el 3uradoopular, teniendo la potestad de i#partir 4usticia #ediante la aplicacin de lasleyes en lo !a#iliar, civil, penal y de 3usticia para 5dolescentes as co#o de otrasque pudiera corresponderle Jing2n otro oder, salvo cuando el Congreso delEstado act2e co#o 3urado, podr( e4ercer !unciones de car(cter 4udicial

    /a !uncin 4urisdiccional la e4ercen

    a En todo el Estado$ el leno del ;upre#o Dribunal de 3usticia y las;alas Ju#erarias, 5u.iliares y :egionales

    b En sus respectivas circunscripciones territoriales, en el grado yt"r#inos previstos por la /ey @rg(nica y de#(s ordena#ientoslegales aplicables$ los 3ueces de ri#era &nstancia, los 3ueces0enores, los 3ueces de a?, el 3urado opular y los Rrbitros

    El ;upre#o Dribunal de 3usticia est( integrado por ie? 0agistrados deJ2#ero uncionar( en leno o por ;alas nitarias o Colegiadas que tendr(n susede en la capital del Estado no de los 0agistrados Ju#erarios ser( elresidente y no integrar( ;ala El Derritorio de Da#aulipas se divide en 1Fistritos 3udiciales 5 la !echa se cuenta con F 3u?gados de ri#era &nstancia$1F atienden la #ateria CivilB 1< el (rea a#iliarB 1 resuelven los asuntos decar(cter enalB 6 de 3usticia para 5dolescentes y 7 3u?gados son 0i.tos

    5ctual#ente el oder 3udicial cuenta con os, pudiendoser rati!icados hasta co#pletar un #(.i#o de 1< a>os contados a partir de la!echa de su designacin inicial ;er(n electos por el voto de por lo #enos lasdos terceras partes de los diputados presentes del Congreso del Estado Elresidente del ;upre#o Dribunal de 3usticia durar( seis a>os en su encargo sinpoder ser reelecto para otro periodo

    /os 0agistrados ser(n propuestos al Congreso por el Aobernador delEstado y solo podr(n ser re#ovidos de su encargo en los t"r#inos del Ditulo S&de la Constitucin oltica del Estado

    /os Dribunales &n!eriores para la 5d#inistracin de 3usticia estar(n acargo de los 3ueces de ri#era &nstancia, los 3ueces 0enores y los 3ueces dea?, que ser(n no#brados por el leno del ;upre#o Dribunal de 3usticia /os3ueces de ri#era &nstancia ser(n designados para un periodo de tres a>os,pudiendo ser rati!icados por el leno para periodos iguales

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    El artculo 1=7 de la Constitucin oltica de Da#aulipas se>ala que eloder 3udicial contar( con autono#a presupuestal, org(nica y !uncional Elpresupuesto ser( el su!iciente para cubrir las necesidades en el e4ercicio de su!uncin 5de#(s, el oder 3udicial constituir( un ondo 5u.iliar para la

    5d#inistracin de la 3usticia en los t"r#inos previstos en la leyara su debido !unciona#iento, el ;upre#o Dribunal de 3usticia contar(

    con$

    a n ;ecretario Aeneral de 5cuerdosb os ;ubsecretarios Aenerales de 5cuerdosc n ;ecretario de 5cuerdos para cada ;alad /os ;ecretarios :elatorese /os 5ctuarios! /os 5rchivistas

    g /os titulares de las ependencias 5d#inistrativas que se>ale la /eyara el #e4or dese#pe>o de sus !unciones, el leno del ;upre#o

    Dribunal tendr( las siguientes dependencias ba4o el #ando y supervisin delresidente$

    a ireccin de 5d#inistracinb ireccin de inan?asc ireccin de Contralorad ondo 5u.iliar para la 5d#inistracin de 3usticiae Centro de 5ctuali?acin 3udicial! ireccin de &n!or#(ticag +isitadura 3udicial

    3ueces de a?, por re!or#a a la Constitucin oltica del Estado deDa#aulipas, en el eridico @!icial E.traordinario Jo 1, de !echa 1F de Enerodel

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    DERECO DEL OFENDIDO O VCTIMA

    a 5sesora 4urdicab ;atis!aga la reparacin del da>oc Coadyuvar con el 0inisterio 2blico /o que signi!ica que puede poner

    a disposicin de "ste, todos los datos tendientes a acreditar el cuerpodel delito de que se trata, la probable responsabilidad del inculpado ya 4usti!icar la reparacin del da>o

    d 5tencin #"dica y psicolgica en su caso

    El artculo

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    Jota$ /a palabra Coadyuvante1 ad4 'ue coadyuva t c s ola,ala

    /ugar es el !actor espacial concreto dentro del cual se co#ete el delito/a regla general establece que la co#petencia se deter#ina a !avor del tribunalque cono?ca pri#ero *5rtculo 1 del Cdigo enal para el Estado de

    Da#aulipas%El artculo 1 de la precitada ley nueva#ente recurre a la co#petencia

    preventiva, tiene !acultad legal, debe prevenir a los de#(s para que seabstengan de seguir conociendo del negocio

    ;e habla de co#petencia per4udicial, el seguir los procesos en distintostribunales y lugares, por eso se adopta el criterio de !i4ar la co#petencia en unoslo y se recurre a la acu#ulacin de procesos *5cu#ulacin es la accin deacu#ular, que signi!ica 4untar, reunir o a#ontonar algo En t"r#inos !orenses es

    4untar todos los e.pedientes para que se decida en una sola sentencia%

    /a co#petencia ta#bi"n se deter#ina en base a la naturale?a del delito,o cuanta de las penas ;e 4usti!ica por la 4erarqua del tribunal, la gravedad deldelito, el #onto de la penaCo#petencia de los 4ueces #enores$

    a elitos que tengan co#o sancin caucin de no o!ender,a#onestacin, apercibi#iento, prisin hasta de dos a>os o #ulta

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    hasta de cuarenta das salario Da#bi"n conocer(n de los delitos quetengan pena alternativa

    b En los #unicipios que no sean cabecera de istrito 3udicial, en au.iliode los de ri#era &nstancia, en sus respectivas 4urisdicciones, ser(nco#petentes para recibir la consignacin del 0inisterio 2blicoB

    ordenar la aprehensin de los presuntos responsablesB practicar lasdiligencias y dictar las resoluciones que correspondan en el perodo depreinstruccin

    FORMALIDADES

    En #ateria penal todos los das y las horas son h(biles

    :equisitos para la reali?acin de los actos procesales, para queprodu?can sus e!ectos plenos

    :equisitos$a or#a Es la #ani!estacin e.terna del acto con!or#e a la leyb Die#po ;on los pla?os en que se deben de llevar acabo los actos del

    procesoc /ugar ;e reali?an en el tribunal o en la o!icina del #inisterio p2blico

    Destigos de asistencia, secretario de acuerdos u o!icial secretario, sonpara dar !e de lo actuado, para la valide? del acto

    artes son el o!endido y el inculpado

    E.pediente es el con4unto de constancias y diligencias por escrito de lasactuaciones 4udiciales o #inisteriales

    COSTAS

    Costas son los gastos del 4uicio

    uncionarios p2blicos$

    a Jo cobrar

    b Jo recibir grati!icacionesTCu(nto cuesta un proceso penalU ;e requiere dinero para pagar peritos,

    traductores, traslados, equipo del tribunal, servicios p2blicos, abogados, policas,etc"tera

    El inculpado tiene que pagar sus gastos *artculo 6 del Cdigo enalpara el Estado de Da#aulipas%

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    LA ORDEN DE CATEO

    /a palabra cateo es la accin y e!ecto de catear *e.plorar en busca deuna veta%, a su ve?, catear *de cata% El cual tiene los siguientes signi!icados$

    a Iuscar, descubrir, espiar, acechar

    b 5llanar la casa de alguienc E.plorar terrenos en busca de alguna veta #inerad Iuscar, procurar, solicitar *iccionario de la /engua Espa>ola,

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    c /os 4uicios penales tienes e!ectos educativos y preventivos en lapoblacin

    d 'ue los tribunales no tengan nada que esconder y el pueblo con!ian?aen ellos

    5 e.cepcin a lo anterior es en el caso de delitos que a!ecten la #oral;in e#bargo todos los delitos son por si #is#o contrarios a la #oral

    En las audiencias la polica esta a disposicin del 4ue? del proceso

    erechos del inculpado en las audiencias *iguales condiciones del o!endido%$

    a e!enderse por si #is#o o por la persona que designe libre#enteb erecho del uso de la palabrac 'ue se escuche a su de!ensor Jo e.iste li#ite del nu#ero de

    de!ensores, pero debe designar un representante co#2n de la

    de!ensaDu#ulto del latn tumultus, que signi!ica #otn, con!usin, alboroto producido poruna #ultitudB Con!usin agitada o desorden ruidoso

    e!ensa$

    a articular /o contrata el inculpado y lo paga con su propio peculiob @!icio /o paga el estado a los inculpados sin recursos econ#icos

    /a de!ensa es #ucho #(s trascendente, es una !or#alidad esencial delprocedi#iento, para la valide? del #is#o

    El t"r#ino de!ensa signi!ica recha?ar un ene#igo, en t"r#inos !orenses esrecha?ar la acusacin del 0isterio 2blico *0%

    unciones de la de!ensa$

    Kacer valer los derechos sub4etivos p2blicos de seguridad 4urdica en#ateria cri#inal

    'ue se respeten los derechos procesales del inculpado

    ro#over todas las pruebas de descargo que tiendan a desvirtuar elcuerpo del delito la probable responsabilidad del inculpado y la reparacindel da>o

    @!recer y desahogar pruebas su!icientes para lograr la libertad del reo, enlos siguientes supuestos$

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    a Jo es delito Cuando haya plenitud probatoria de que el hecho noconstituye un ilcito penal *atipicidad%

    b &ni#putabilidad Jo se pude i#putar el hecho al su4eto Cuando hayplenitud probatoria de que el su4eto no se le puede i#putar el hecho

    c &nculpabilidad El su4eto no es culpable Cuando hay plenitud

    probatoria de que el su4eto no es culpable *ausencia de dolo%d ;e encuentra acreditada una causa de 4usti!icacin o e.cusaabsolutoria

    e alta un ele#ento del cuerpo del delito o no "sta co#probada laprobable responsabilidad del inculpado

    ! En caso de duda

    EORTOS Y REHUISITORIAS

    E.horto Es el requeri#iento que un 4ue? o tribunal dirige a otro de igual osuperior categora, enco#endando la pr(ctica de una diligencia 4urdica en el

    territorio su4eto a su 4urisdiccin del 4ue? e.hortado En tal virtud se trata de unrequeri#iento o peticin de ayuda 4udicial

    :equisitoria Cuando el 4ue? que solicita la diligencia es de superiorcategora al que ha de e4ecutarla

    /egali?acin 5utenti!icar las !ir#as de los !uncionarios

    E.horto tienen por ob4eto noti!icar, citar, desahogar una prueba, e4ecutaruna sentencia, etc"tera

    RESOLUCIONES JUDICIALES/a resolucin es un acto procesal de un 4ue? destinado a atender las

    necesidades del desarrollo del proceso o su decisin El rgano declara suvoluntad, ordena o prohbe algo

    :esoluciones 4udiciales$

    a ;entencias ;i ter#inan la instancia decidiendo el asunto en loprincipal

    b 5utos En cualquier otro caso

    c ecretos ;i#ples deter#inaciones de tr(#ite

    El concepto auto proviene *e acto% en derecho signi!ica, la !or#a deresolucin 4udicial, !undada, que decide cuestiones secundarias, previas,incidentales o de e4ecucin, para las que no se requiere sentenciaB y el con4untode actuaciones o pie?as de un procedi#iento 4udicial) *iccionario de la /enguaEspa>ola,

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    &+ /a condena o absolucin correspondiente y los de#(s puntosresolutivos, que se deriven del procesoB y

    + El no#bre del !uncionario que las dicte *Cdigo de rocedi#ientosenales para el Estado de Da#aulipas, o *ena p2blica% Esla restitucin de la cosa obtenida por el delito o el pago del precio de la #is#a&nde#ni?acin

    ;entencia absolutoria$

    g Jo es delito Cuando haya plenitud probatoria de que el hecho noconstituye un ilcito penal *atipicidad%

    h &ni#putabilidad Jo se pude i#putar el hecho al su4eto Cuando hayplenitud probatoria de que el su4eto no se le puede i#putar el hecho

    i &nculpabilidad El su4eto no es culpable Cuando hay plenitudprobatoria de que el su4eto no es culpable *ausencia de dolo%

    4 ;e encuentra acreditada una causa de 4usti!icacin o e.cusaabsolutoria

    L alta un ele#ento del cuerpo del delito o no "sta co#probada laprobable responsabilidad del inculpado

    l En caso de duda

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    En los cuatro pri#eros casos, no hay carencia de pruebas, sino pruebassu!icientes de la atipicidad del acto, de la ini#putabilidad, de la !alta deculpabilidad o la presencia de una causa de 4usti!icacin o e.cusa absolutoria

    En el quinto caso hay carencia de pruebas$ las aportadas no son

    su!icientes para acreditar plena#ente el cuerpo del delito o los ele#entosnecesarios para la e.istencia de responsabilidad

    En el caso de duda, no hay carencia de pruebas, si no pruebassu!icientes para la a!ir#acin o la negacin Cuando se tiene igual n2#ero deele#entos para negar o a!ir#ar, es cuando se presenta la duda, en cuanto no sepuede inclinar el 4u?gador hacia los ele#entos de negacin o los de a!ir#acin

    /a sentencia absolutoria es la !alta de reconoci#iento de la e.istencia dela accin procesal penal, por lo que el #inisterio publico esti#o que e.istaaccin penal *derecho de castigar%, y la sentencia absolutoria lo 2nico que

    deter#ina, es que tal derecho, o no e.iste o no esta debida#ente deter#inadoEn la sentencia absolutoria no e.iste lo que se lla#a absolver de la

    instancia, *ni se absolva, ni se condenaba, quedaba abierta la posibilidad de unnuevo procedi#iento%, lo cual esta prohibida por el artculo ola,

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    Es decir, noti!icar es dar a conocer una noticia legal a las partes o a los su4etosprocesales

    Doda resolucin debe ser noti!icada$

    a 0inisterio 2blicob &nculpadoc @!endido denunciante o querellanted e!ensor o representante co#2n

    Doda resolucin de #ero tr(#ite se noti!ica por lista de acuerdos

    D"r#ino de tres das para noti!icar las resoluciones

    @bligacin de las partes de se>alar do#icilio para or y recibirnoti!icaciones

    5ctos de co#unicacin procesal$

    a Joti!icacionesb Citacionesc :equeri#ientosd E#pla?a#ientos

    Citacin Es el lla#a#iento 4udicial o #inisterial hecho a personadeter#inada para que se presente a un tribunal o a una agencia del 0inisterio2blico, en el da y la hora en que se le se>ale, para reali?ar una diligencia oto#ar conoci#iento de una resolucin

    :equeri#iento :equerir signi!ica ordenar, #andar, inti#ar, a una personapara que realice deter#inada conducta *haga algo, de4e de hacer, o entreguealuna cosa%

    E#pla?a#iento Pste concepto proviene de pla?o, y en t"r#inos !orenseses el acto #ediante el cual se se>ala un pla?o para que se realice un actoprocesal de contestar

    /as noti!icaciones las reali?a el !uncionario del tribunal o del 0inisterio2blico lla#ado 5ctuario

    El inculpado puede autori?ar a su de!ensor para or y recibir noti!icacionesy se entender(n hechas con el inculpado

    Cedula Es el docu#ento 4udicial o #inisterial destinado a e!ecto de unanoti!icacin

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    Clasi!icacin de las noti!icaciones$

    a ersonalesb C"dulac E.horto

    d /ista *publicacin del tribunal o #inisterio p2blico%/a regla general dice que las noti!icaciones deben hacerse

    personal#ente

    Joti!icaciones personales$

    a :esoluciones apelablesb :esoluciones de requeri#iento o correr traslado

    Correr traslado es el acto 4udicial o #inisterial para que se entere de la

    acusacin y presente sus conclusiones *conteste%, #aterial#ente se traduce enllevar un docu#ento del e.pediente o copia de la resolucin a las partes

    5utos que solo se noti!ican al 0inisterio 2blico *0%, *por sigilo%

    a E4ercicio de la accin penalb @rden de aprehensinc Cateod rovidencias predatorias

    /as noti!icaciones que no se hacen con los requisitos legales son nulas

    El vocablo nulidad, signi!ica$ Es Cualidad de nulo, es un vicio quedis#inuye o anula la esti#acin o valide? de algo or su parte nulo, *del latnnullus% es !alto de valor y !uer?a para obligar o tener e!ecto, por ser contrario alas leyes, o por carecer de las sole#nidades que se requieren en la sustancia oen el #odo *iccionario de la /engua espa>ola,

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    representacin en los autosB salas de tribunales, donde los 4ueces oyen ysentencian los pleitos *iccionario de la /engua Espa>ola,

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    SEGUNDA PARTE

    REGLAS COMUNES DE LA AVERIGUACIN PREVIA

    /os requisitos de procedibilidad son las condiciones legales que deben

    cu#plirse para iniciar una averiguacin previa y en su caso e4ercer la accinpenal ;eg2n el artculo 16 de la Constitucin ederal son la denuncia y laquerella

    ersonas !acultadas para !or#ular querellas$

    a Cualquier persona o!endida por un delito perseguible a peticin departe

    b El #enor de edadc &ncapaces por #edio de ascendientes, her#anos o representantes

    legales

    d ersona !sica por si o por conducto de apoderado puede presentarquerella, e.cepto de estupro

    e /as personas #orales por conducto de apoderados

    5rtculo 1= ;lo podr(n perseguirse a peticin de parte o!endida, losdelitos que as deter#ina el Cdigo enal o, en su caso, las leyes especiales

    ;er( parte o!endida quien 4usti!ique ser el titular del derecho o del bien4urdica#ente tutelado, que ha sido da>ado

    Jo ser( necesario la intervencin de apoderado 4urdico para la

    presentacin de denuncia, la que podr( ser presentada por cualquier persona

    En los casos de personas #orales, podr(n actuar por conducto deapoderado general para pleitos y cobran?as /as querellas presentadas enrepresentacin de personas #orales, se ad#itir(n cuando el apoderado tengaun poder para pleitos y cobran?as, con cl(usula especial para !or#ular querella,sin que sea necesario acuerdo de rati!icacin del conse4o de ad#inistracin o dela asa#blea de socios o accionistas, poder especial para el caso deter#inado, niinstrucciones concretas del #andante

    /as querellas !or#uladas en representacin de personas #orales, se

    ad#itir(n cuando el apoderado tenga un poder general para pleitos y cobran?as,con cl(usula especial para !or#ular querellas, sin que sean necesarios acuerdoso rati!icacin del conse4o de ad#inistracin o de la asa#blea de socios oaccionistas, poder especial para el caso deter#inado, ni instrucciones concretasdel #andante

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    Cuando se trate de personas !sicas, las querellas podr(n presentarse pors o por conducto de apoderado con cl(usula especial o instrucciones concretasde sus #andantes para el caso espec!ico

    Cuando la querella se presente por #edio de apoderado, la personalidad

    de "ste se deber( acreditar en el #o#ento de presentar o rati!icar la querellaEn ning2n caso el 0inisterio 2blico e4ercitar( la accin penal sin que se

    encuentre plena#ente acreditada la personalidad del querellante o del o!endido

    altar( el requisito de procedibilidad cuando no se cu#pla en loconducente con este artculo

    5rtculo 1=F Cuando para la persecucin de los delitos se haga necesariala que4a de la parte o!endida, bastar( que "sta aunque sea #enor de edad, la#ani!ieste verbal#ente para que se proceda en los t"r#inos del Captulo

    siguiente;i a no#bre del #enor o!endido co#parece su legti#o representante,

    bastar( para tener por legal#ente !or#ulada la que4a si no hay oposicinB si lahubiera por parte del #enor, prevalecer( la presentada por su representantelegti#o

    ;i la o!endida es #ayor de edad se tendr( legal#ente !or#ulada cuandose haga directa#ente por ella o a trav"s de apoderado legal, en los t"r#inos del

    5rtculo anterior

    ;i el o!endido se encuentra inconsciente o i#posibilitado para !or#ular suquerella, a consecuencia del delito, y no tuviere quien lo represente legal oconvencional#ente, se entender( que su deseo es el de querellarse *Cdigo derocedi#ientos enales,

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    El croquis es un dibu4o del lugar de los hechos

    El lugar de los hechos es el sitio o (rea donde se ha reali?ado un eventoposible#ente constitutivo de delito

    /ugar de los hechos$a 2blicob rivadoc 5biertod Cerrado

    Doda investigacin desde el punto de vista cri#inalstico, se debe iniciaren el lugar de los hechos, del cuidado, identi!icacin, !i4acin y levanta#iento deindicios, depende el ".ito o el !racaso de la investigacin, de lo in#ediato yco#pleto de una investigacin preli#inar /o que el 0inisterio 2blico *0%,

    servicios ericiales *;% hagan o de4en de hacer para proteger y preservar laescena del delito, deter#inar( si se identi!ica y aprehende al delincuente, o si sede4a i#pune el delito

    /a olica 0inisterial *0% debe llegar in#ediata#ente a la escena, yaque ah se encuentra la !uente de evidencia #(s abundante, el probableresponsable del delito estaba ah o puede estar a2n presente las evidencias!sicas en !or#a de ar#as, balas, casquillos, proyectiles, #arcas deherra#ientas, huellas dactilares, i#presiones de pisadas, y de llantas, !ibras,pueden estar esperando para que los ;ervicios ericiales *;%, los 0inisterio2blico *0% y la olica 0inisterial *0% los e.a#ine

    /a rapide? se convierte en un ele#ento esencial, ya que el valor de laescena del cri#en se deteriora r(pida#enteB la vcti#a puede #orir /a lluvia,nieve, el viento, pueden destruir las huellas del cri#inal, para los investigadoresun #argen de unos #inutos puede establecer la di!erencia entre la coleccin deevidencias abru#adoras o una b2squeda !racasada y sin ".ito 5si#is#o haydos reglas de oro de la escena del cri#en, la pri#era la orden el doctor 'uiro?Cuarn$ Jo #over no tocar)B la segunda es producto de la ciencia de lacri#inalstica$ ;lo quien su pericia lo autorice a ingresar a al escena del delito)

    Equipo de investigacin cri#inalstica en el lugar de los hechos$

    a 0inisterio 2blico *0%, es el 4e!e del equipo, quien da !eb 0"dico legista !orensec erito !otgra!od erito cri#inalista identi!icar indicios, recogerlos y e#bala4ee olica 0inisterial *0%

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    /os recursos en la inspeccin

    &nspeccin es lo que ve#os en el lugar de los hechos 5parte dibu4os,planos, !otogra!a, videos, #edidas #"trica, valor correspondiente en c# de una

    cosa ;e debe poner en actas todo aquello que no !ue posible encontrar, pero sise investigo

    erito perita4e y dicta#en

    erito es el su4eto e.peri#entado, h(bil en una ciencia, t"cnica, arte uo!icio erita4e es el in!or#e del e.perto en las ciencias, t"cnicas, artes u o!icios,sobre el hecho deter#inado icta#en toda la pericia en un docu#ento

    /as tres preguntas de investigacin en el lugar de los hechos

    1 Tor qu" #uri la personaU

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    b Caso urgente

    /a regla general nos dice que para detener a una persona se necesitauna orden 4udicial de aprehensin, o bien en$ elito !lagrante y caso urgenteelito !lagrante$

    a lagrancia purab Cuasi !lagranciac lagrancia de la prueba

    elito !lagrante es cuando es sorprendido el in!ractor en el #o#ento enque est( co#etiendo el delito *artculo 1= !raccin &% T'ui"nes pueden deteneren !lagranciaU

    a Cualquier persona en el #o#ento de estar co#etiendo el delitob El 0inisterio 2blico *0% y la olica 0inisterial *0%

    Cuasi !lagrancia ;e re!iere al #o#ento in#ediato posterior a la co#isindel delito, dice el articulo 1= !raccin &&$ &n#ediata#ente despu"s de e4ecutadoel delito, el inculpado es perseguido #aterial#ente) T'u" debe de entendersepor el despu"sU ;on los #o#entos in#ediatos posteriores a la consu#acin deldelito, en los que la actividad de persecucin se vincula directa#ente al delitoque se acaba de co#eter TKasta que punto es operante la cuasi !lagrancia en lotocante al tie#po de persecucinU Es i#portante considera lo siguiente$

    a ;ie#pre y cuando se trate de delito grave, as cali!icado por la ley,b 'ue no haya transcurrido un pla?o de cuarenta y ocho horas desde el

    #o#ento de la co#isin de los hechos delictivos yc 'ue no se hubiere interru#pido la persecucin del delito Es decir que

    no cese la persecucin, si por cualquier ra?n se suspende lapersecucin, ya no se esta en la hiptesis prevista por la ley

    lagrancia de la prueba Es cuando est( resplandeciendo las pruebas dela responsabilidad del acusado ;e requieren los siguientes ele#entos *artculo1= !raccin &&&%$

    a 'ue se acabe de co#eter un delitob El inculpado es se>alado co#o responsable por la vcti#a, alg2n

    testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con "l enla co#isin del delito, o se encuentre en su poder el ob4eto,instru#ento o producto del delito, o bien, apare?can huellas o indiciosque hagan presu#ir !undada#ente su participacin en el delitoB

    c ;ie#pre y cuando se trate de delito grave, as cali!icado por la ley,d 'ue no haya transcurrido un pla?o de cuarenta y ocho horas desde el

    #o#ento de la co#isin de los hechos delictivos ye 'ue no se hubiere interru#pido la persecucin del delito

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    En esos casos *!lagrancia pura, cuasi !lagrancia y !lagrancia de la prueba,articulo 1= !racciones &, && y &&&%, el 0inisterio 2blico iniciar(, desde luego, laaveriguacin previa si a2n no lo ha hecho y ba4o su responsabilidad, seg2nproceda, decretar( la retencin del indiciado si est(n satis!echos los requisitos

    de procedibilidad y el delito #ere?ca pena privativa de libertad, o bien, ordenar(la libertad del detenido cuando la sancin sea no privativa de libertad oalternativa

    /a violacin de esta disposicin har( penal#ente responsable a quiendecrete la indebida retencin y la persona detenida deber( ser puesta dein#ediato en libertad

    Caso urgente Da#bi"n se puede aprehender sin orden 4udicial deaprehensin, cuando trat(ndose de un delito graveB que e.ista riesgo !undado deque el indiciado puede sustraerse a la accin de la 4usticiaB y que el 0inisterio

    2blico no pueda ocurrir ante la autoridad 4udicial por ra?n de la hora, lugar uotras circunstancias

    ;eg2n el artculo 1=9 Kabr( caso urgente cuando$

    a ;e trate de delito grave, as cali!icado por la leyBb 'ue e.ista riesgo !undado de que el indiciado puede sustraerse a la

    accin de la 4usticiaB yc. 'ue el 0inisterio 2blico no pueda ocurrir ante la autoridad 4udicial por

    ra?n de la hora, lugar u otras circunstancias

    El 0inisterio 2blico al e#itir la orden de detencin en caso urgentedeber( hacerlo por escrito, !undando y e.presando los indicios que acrediten losrequisitos #encionados en los incisos anteriores

    /a orden #encionada ser( e4ecutada por la olica 0inisterial, quiendeber( sin dilacin alguna, poner al detenido a disposicin del 0inisterio 2blicoque la haya librado

    ara todos los e!ectos legales, y por a!ectar de #anera i#portantevalores !unda#entales de la sociedad, se cali!ican co#o delitos graves, lossiguientes$

    1% 5tentados a la soberana del Estado previsto por el artculo 1B

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    % 5taques a los #edios de transporte previsto por el artculo 17B

    F% Corrupcin de #enores e incapaces y pornogra!a in!antil previstos por losartculos 19

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    CURACIN DE ERIDOS Y ENFERMOS

    /as disposiciones de este captulo deter#inan donde deben curarse laspersonas lesionadas co#o consecuencia de un delito, sean o no culpables de laco#isin del #is#o, se encuentren o no detenidas, y los requisitos para que

    salgan de los hospitales o sanatorios donde se est"n curando

    Establece "ste principio general$

    ;i la persona lesionada o en!er#a hubiere de ser detenida, su curacindeber( tener lugar, precisa#ente en hospitales p2blicos y e.cepcional#ente ensanatorios particulares, cuando la naturale?a de la en!er#edad y lasdisposiciones de "sta ley lo per#itan

    CONSIGNACIN ANTE LOS TRIUNALES

    :equisitos que establece el artculo 16 constitucional para la orden deaprehensin$

    a Jo podr( librarse orden de aprehensin sino por la autoridad 4udicial y

    b ;in que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley se>aleco#o delito,

    c. ;ancionado cuando #enos con pena privativa de libertad y

    d E.istan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable

    la responsabilidad del indiciado

    e or 2lti#o de acuerdo con al ley ad4etiva, que lo solicite el 0inisterio2blico

    5si#is#o la orden de co#parecencia se solicita cuando el delito que se lei#puta al inculpado tenga se>alada sancin alternativa que incluya una noprivativa de la libertad

    elitos culposos$

    a prudenciab Jegligenciac periciad alta de re!le.in y de cuidado

    ;e concede por parte del 0inisterio 2blico la libertad provisional ba4ocaucin

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    Casos de desisti#iento de la accin penal

    CUERPO DEL DELITO, VESTIGIOS, INSTRUMENTOS YOJETOS DEL DELITO

    El tipo es la !r#ula que pertenece a la ley penal y tipicidad es laadecuacin de la conducta a un tipo *Ha!!aroni%

    /os ele#entos del tipo es el total de los ele#entos que integran el tipodescrito por la ley penal

    Cuerpo del delito es el con4unto de ele#entos ob4etivos o e.ternos, queconstituyen la #aterialidad de la !igura delictiva descrita concreta#ente por la leypenal

    /os ele#entos son las partes del delito

    Dipo es el #odelo, patrn, e4e#plo

    /os ele#entos del tipo penal se tendr(n por co#probados cuando seacredite la e.istencia de los ele#entos que integran la descripcin de laconducta o hecho delictuoso, seg2n lo deter#ina la ley penal

    +estigios son pisadas #uestra, o se>al de la e.istencia o paso de algo

    @b4eto del delito

    a @b4eto 4urdico Es el bien 4urdico tutelado a trav"s de la ley penalb @b4eto #aterial Es la persona o cosa da>ada o que su!re el peligroderivado de la conducta delictuosa

    &ndicios, es la con4etura, signo, que posibilita el conoci#iento !undado dealgo Es todo vestigio que queda en la reali?acin de un hecho delictuoso*se>ales, rastros, pistas, restos, etc"tera% ;on los hechos conocidos de loscuales se in!iere necesaria#ente la e.istencia de otro desconocido lla#adopresuncin

    &ndicio es el hecho conocido

    resuncin es el hecho desconocido

    En el lugar de los hechos va#os a encontrar indicios &ndicios, indica que algopaso *indicar, sospechar% hasta hacerlo evidencia Es decir, co#probarcient!ica#ente que esta relacionado con un delito

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    /a cadena de custodia, es el encadena#iento del eslabn de cuidado de lasevidencias El cuidado interru#pido de los indicios

    &ndicio es todo #aterial sensible que puede se>alar o dar a conocer algo oculto&ndicio todo lo que se sospeche &ndicios indicadores

    &ndicios, recoger el #ayor n2#ero de indicios, es #e4or desechar que rescatar&ndicio directo, es obvio que tiene que ver con el delito &ndirecto o circunstancialnada tiene que ver con el delito y se ve involucrado, e4e#plo$ #uebles quetienen incrustado un proyectil

    Evidencia es todo indicio que cient!ica#ente se de#uestra que esta relacionadocon el delito

    rueba es toda evidencia que se o!rece al 0inisterio 2blico en la averiguacinprevia o al 4ue? en el proceso

    eritos en t"cnica de ca#po o cri#inalstica

    i4acin del lugar donde se co#eti el delito$

    a otogra!asb +ideo grabacinc ibu4od Croquise lanos! 5cta por escrito

    Coleccin de evidencias

    a i4acinb /evanta#ientoc E#bala4ed Etiquetado

    eritos para el esclareci#iento de los hechos

    &nstru#entos ar#as y ob4etos se sellaran y se acordara su retencin yconservacin

    eritos en croquis planos o !otogra!as

    eritos en t"cnica de ca#po o cri#inalstica

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    Tesde el punto de vista conocer si se co#eti o no un delitoU TC#o se llev acaboU Q T'ui"n lo reali?U

    Cualquier otro #edio de prueba

    0uerte de mors a#argura /a #uerte es la detencin de!initiva de las !uncionesvitales que son la nerviosa, circulatoria, respiratoria y cerebral

    5utopsia Es la apertura y e.a#en del cad(ver reali?ado con el ob4eto deinvestigar y co#probar las causas de la #uerte de una persona

    Cad(ver es el cuerpo hu#ano #uerto

    T'u" debe#os buscar en el lugar de los hechos, en una investigacin deho#icidioU

    a @rientarnos en el lugarb En el suicidio todo esta en orden, en el ho#icidio en desordenc &n#ediata#ente conocer los antecedentes anteriores del occiso y los

    datos de los allegados al #is#o

    0uertes so#etidas a investigacin cri#inal$

    a 0uertes violentas, todas aquellas que hay una causa e!ecto o relacinKo#icidio, suicidio y accidente

    b 0uerte s2bita, se #uere de pronto la personac 0uerte natural no es ob4eto de investigacin, se da con los !actores

    naturales de la vida El 0inisterio 2blico se retira de la investigacinante el in!or#e #"dico

    T'ui"n es el responsable de un suicidio, quien deter#ina que es suicidioU

    a /a #uerte natural el #"dico legistab Cad(ver suspendido por una cuerda, dudarc ara que sea suicidio, no debe haber ning2n indicio de ho#icidio

    @bligacin del cri#inalista$ :epresentar y de!ender los derechos de la vcti#a)

    Consecuencias de una de!iciente o #ala investigacin$

    a Convicto libreb &nocente en la c(rcel

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    Caractersticas del equipo de cri#inalstica$

    a ersonal e.pertob isciplinado

    c :espetuosod Draba4o de equipoe Cauteloso y discreto! 5cucioso, todo le debe interesarg &nteligenteh :esponsable, respuesta de 4usticia legal para hacer o de4ar de hacer

    ases del halla?go de un cad(ver

    a eter#inar la causa de la #uerte Jatural, se ter#ina la investigacinb or que #uri la persona lo deter#ina el #"dico legista y lo corrobora

    por la autopsiac 0uerte violenta$ TCu(les !ueron los #ediosU TCu(l es la naturale?ade la #uerteU T'u" lo provocaU repuesta del #"dico legista

    d eslinda responsabilidad de la conducta dolosa o culposa

    Estudio del cad(ver

    5utopsia Jecropsia Danatopsia5utos *uno #is#o% JeLros *cad(ver% Dhanatos *#uerte%

    @psis *vista% @psis *vista% @psis *vista%+erse a si #is#o +er el cad(ver +er la #uerte

    e #inisterial del cad(ver

    &nspeccin cadav"rica

    /a autopsia es de gran utilidad ya que orienta la investigacin

    a Ko#icidio

    b ;uicidioc 5ccidented 0uerte natural

    Es i#portante conocer la cronologa de las lesiones y el #o#ento de #uerte$

    a Corroborar declaracionesb Jaturale?a de las lesiones

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    c rovocadas Tor qu"Ud Cronologa de las lesiones :eestructurar los hechose eter#inar las lesiones en !or#a nu#"rica! TEn qu" se basoUg 5 todo trau#atis#o responde el organis#o

    h :econstruccin de hechos en el escenario del delitoi Drayecto de las lesiones *recorrido dentro del cuerpo%4 osicin vcti#a-victi#arioL /esiones #2ltiples, valorar la personalidad del agresor atrn

    psicolgicol onde "sta la herida se e#pie?a la autopsia

    0anchas de sangre

    Tnde est(n situadas las #anchas de sangreU TCu(l es la antigVedad de lasangreU TKay CoagulacinU TCu(ndo procede de un cuerpo vivoU TCu(ndo

    procede de un cuerpo #uertoU *escurre y se seca% 5vance de la secacion, color,!or#as brillante opaca Conclusin$ El estudio de una #ancha de sangre nosdeter#ina, el escenario, los partcipes, trau#(tica *si la sangre es de herida onatural de una cavidad, origen de esa sangr", espont(nea o herida

    Co#probacin del cuerpo del delito de ho#icidio cuando no hay cad(ver$

    a eritosb Destigos

    Cuando no e.isten testigos del cad(ver

    icta#en #"dico de lesiones$

    a reviob Evolutivoc e!initivo

    orense es todo pro!esional, t"cnico, e.perto, que es lla#ada a un !oro ae.poner sus conoci#ientos o e.periencia, es todo aquel que va a un !oro

    0edicina !orense es la t"cnica #ediante el cual se aprovecha la #edicinapara resolver casos cri#inales concretos

    0edicina legal ciencia #"dica en au.ilio de la procuracin yad#inistracin de 4usticia, co#pete al #edico legista utili?ar su cienciapara dar una in!or#acin

    ocu#entos #"dico legales$

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    a Constancia #"dica es la accin y e!ecto de hacer!ehaciente#ente que en este #o#ento e.iste, en el #o#ento loque #e costa

    b Certi!icado #"dico garanta con!ir#ada y avalada por una

    autoridad y respaldado por laboratorio clnicoc Estudio es un e.a#en #"dicod 5cta #"dica relacin escrita de los aconteci#ientos sucedidose Clasi!icacin #"dico legal, la e.pide el #"dico legal para el

    *0%, y que es una cali!icacin arle un valor no#inativo acada cosa Kay dos tipos de cali!icacin$ rovisional, #o#entode los hechos evoluciona e!initiva, cundo la lesin se hacurado Clasi!icacin de!initiva o dicta#en cuando el hechoter#in

    ! icta#en es una relacin de hechos pasados

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    TERCERA PARTEPREINSTRUCCIN O PREPARACIN DEL PROCESOREGLAS GENERALES

    /a preinstruccin o preparacin del proceso es el procedi#iento

    ante el 4ue? en que se reali?an las actuaciones para deter#inar loshechos #ateria del proceso, su clasi!icacin con!or#e al tipo penalaplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso,la libertad de "ste por !alta de ele#entos para procesar

    5rtculo 17= !raccin &

    El 5uto de :adicacin es la resolucin inicial del 4ue?, una ve? que se hae4ercitado la accin penal por parte del 0inisterio 2blico, ta#bi"n se leconoce con los no#bres de 5uto de &nicio y 5uto Cabe?a de roceso

    El 5uto de :adicacin es la pri#era resolucin dictada por el 4ue?que conoce de la causa, #ediante la cual se #ani!iesta en !or#a e!ectivala relacin procesal, y, por tanto, quedan su4etos a la 4urisdiccin de untribunal deter#inado, el 5gente del 0inisterio 2blico 5dscrito al 4u?gadoy el procesado

    Psta resolucin tiene los siguientes e!ectos$

    a i4a la 4urisdiccin del 4ue?b +incula a las partes a un rgano 4urisdiccionalc 5bre el periodo de preparacin del proceso El auto de radicacin se>ala

    la iniciacin de un perodo general con t"r#ino #(.i#o de 7< horas, conla e.cepcin de 1 horas, cuando se solicita la a#pliacin del t"r#inoconstitucional

    d Diene por ob4eto !i4ar una base segura para la iniciacin de un proceso, esdecir establecer la certe?a de la e.istencia de un delito y la posibleresponsabilidad de un su4eto

    Ele#entos de los 5utos de :adicacin$

    a Jo#bre del 4ue?, lugar y !echab :adicacin del asuntoc &ntervencin del 0inisterio 2blico 5dscritod @rdena to#ar la declaracin preparatoriae 'ue se practiquen las diligencias necesarias! ;e !acilite al detenido su de!ensa

    5rtculo 17= !raccin &&

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    En casos de !lagrancia o urgencia, el 4ue? que reciba la consignacin deldetenido deber( in#ediata#ente rati!icar la detencin o decretar lalibertad con las reservas de ley ;e trata del A$( *) C!'#'&!&'5% *) !D))%&'5% que reali?a el 4ue?, en relacin a si !ue legal o ilegal ladetencin del inculpado 5s lo ordena el A=&$( 1 C(%"'$&'(%!En

    casos de urgencia o !lagrancia, el 4ue? que reciba la consignacin deldetenido deber( in#ediata#ente rati!icar la detencin o decretar lalibertad con las reservas de ley)

    5rtculo 17= !raccin &&&

    ;e>ala el t"r#ino para radicar sin detenido que es de das y de Fdas para resolver sobre el pedi#ento del 0inisterio 2blico En los casosde delitos graves y delincuencia organi?ada, se radica in#ediata#ente yel las siguientes Jo podr( librarse orden de aprehensin sino por laautoridad 4udicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho quela ley se>ale co#o delito, sancionado cuando #enos con pena privativade libertad y e.istan datos que acrediten el cuerpo del delito y que haganprobable la responsabilidad del indiciado%

    5rtculo 17= !raccin +

    eclaracin en general es la relacin que hace una personaacerca de deter#inados hechos, personas o circunstancias, vinculadoscon los hechos delictuosos

    /a declaracin preparatoria, es la rendida por el inculpado ante el4ue? de la causa, seg2n el A=&$( 20 C(%"'$&'(%!En todo procesode orden penal, el inculpado, la vcti#a o el o!endido, tendr(n lassiguientes garantas$ A> el inculpado$ III> ;e le har( saber en audienciap2blica, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a suconsignacin a la 4usticia, el no#bre de su acusador y la naturale?a ycausa de la acusacin, a !in de que cono?ca bien el hecho punible que sele atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su*)&!!&'5% /)/!!('!)

    APREENSIN DEL INCULPADO

    5rtculo 171

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    ara que el 4ue? libre orden de aprehensin, se requiere$

    a 'ue el 0inisterio 2blico lo soliciteb 'ue se re2nan los requisitos !i4ados por el artculo 16 de la Constitucin

    ederal

    E A=&$( 1 C(%"'$&'(%! )"!)&)Jo podr( librarse ordende aprehensin sino por la autoridad 4udicial y sin que preceda denuncia oquerella de un hecho que la ley se>ale co#o delito, sancionado cuando#enos con pena privativa de libertad y e.istan datos que acrediten elcuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado/a autoridad que e4ecute una orden 4udicial de aprehensin, deber( poneral inculpado a disposicin del 4ue?, sin dilacin alguna y ba4o su #(sestricta responsabilidad /a contravencin a lo anterior ser( sancionadapor la ley penal)

    5rtculo 17alados en el artculo 16 Constitucional, se presu#e queestuvo inco#unicado y su declaracin no tendr( valide?

    *Jing2n indiciado podr( ser retenido por el 0inisterio 2blico por#(s de cuarenta y ocho horas, pla?o en que deber( ordenarse su libertado pon"rsele a disposicin de la autoridad 4udicialB este pla?o podr(duplicarse en aquellos casos que la ley prevea co#o delincuenciaorgani?ada Dodo abuso a lo anterior#ente dispuesto ser( sancionado porla ley penal 5rtculo 16 constitucional%

    5rtculo 17

    Jegacin de las rdenes de aprehensin, en ra?n de que noe.isten ele#entos bastantes con!or#es al 16 de la Constitucin ederal/o que signi!ica que no e.iste denuncia o querella, que el hecho no esdelito, que no "sta sancionado con pena privativa de la libertad, que no"sta co#probado el cuerpo del delito ni la probable responsabilidad delindiciado, en estos casos el 4ue? dicta auto negando la orden de

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    aprehensin El 0inisterio 2blico 5dscrito tiene el t"r#ino de 6 #esespara aportar datos y solicitar la orden nueva#ente

    El e!ecto suspensivo o a#bos e!ectos, signi!ica que elprocedi#iento queda suspendido y el e!ecto devolutivo /a secuela de

    pri#era instancia prosigue su cursoDECLARACIN PREPARATORIA Y NOMRAMIENTO DE AOGADODEFENSOR

    A=&$( 20 &(%"'$&'(%! En todo proceso de orden penal, elinculpado, la vcti#a o el o!endido, tendr(n las siguientes garantas$ A>el inculpado$ III> ;e le har( saber en audiencia p2blica, y dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes a su consignacin a la 4usticia, elno#bre de su acusador y la naturale?a y causa de la acusacin, a !in deque cono?ca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el

    cargo, rindiendo en este acto su *)&!!&'5% /)/!!('!)/a declaracin preparatoria es un acto procesal que debe tener

    lugar dentro de las horas que el procesado se encuentra a disposicindel 4ue?, quienes en dicho, acto debe de in!or#ar a aquel de los hechospresunta#ente delictivos que se le atribuyen y por los cuales el 0inisterio2blico e4ercicio accin penal en su contra, con la !inalidad de que#ani!ieste si a si lo desea, lo que a su derecho convenga

    eclaracin preparatoria$

    a @ralb or escrito, asesorado por su de!ensor

    5rtculo 17F

    :equisitos constitucionales para la declaracin preparatoria$

    a @bligacin de tie#po$ horasb @bligacin de !or#a$ audiencia p2blicac @bligacin de dar a conocer el cargo, naturale?a y causa de la acusacin,

    a !in de que el indiciado cono?ca bien