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Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Marzo de 2018. Manual publicado en el Periódico Oficial del Estado El 16 de Enero de 2012. LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 47, 60 fracción XXII, 62 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 9°, 11, 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1°, 3°, 5°, 8° y 9° del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y, C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, en el Eje Temático Vlll denominado Gestión Pública Eficiente, Transparente y Honesta, señala en sus líneas de acción, que ha realizado la presente administración, para contar con una estructura administrativa funcional para el desarrollo del Estado de Michoacán, motivo por el cual la Estructura Orgánica de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal ha sido revisada y adecuada, para eliminar, fusionar y reorganizar puestos y funciones, con el objeto de reducir el gasto corriente, en congruencia con la política de austeridad establecida por el Ejecutivo del Estado, a fin de que éstas se desempeñen en apego a los principios de legalidad, certeza, objetividad, equidad y profesionalismo. Que uno de los compromisos del Ejecutivo Estatal es dotar de instrumentos normativos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que les permitan observar los principios básicos administrativos para eficientar sus actividades, en beneficio de la población michoacana. Que el presente Manual Administrativo de Organización documenta la organización actual del Despacho del Gobernador, representando de manera general su estructura orgánica, atribuciones y funciones a las unidades administrativas que lo integran, lo que permite cumplir con la agenda de trabajo del Gobernador del Estado. Que el objetivo del presente Manual Administrativo de Organización es establecer un instrumento normativo de orientación y apoyo a los servidores públicos del Despacho del Gobernador, que les facilite el cumplimiento cabal y apegado a derecho de sus objetivos, funciones y tareas asignadas, precisando las áreas de responsabilidad y competencia de cada unidad, a fin de evitar la duplicidad de funciones. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo que contiene el: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR I. ANTECEDENTES El 9 de enero del 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante la cual se

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Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Marzo de 2018.

Manual publicado en el Periódico Oficial del Estado

El 16 de Enero de 2012. LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 47, 60 fracción XXII, 62 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 9°, 11, 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1°, 3°, 5°, 8° y 9° del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y,

C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, en el Eje Temático Vlll denominado Gestión Pública Eficiente, Transparente y Honesta, señala en sus líneas de acción, que ha realizado la presente administración, para contar con una estructura administrativa funcional para el desarrollo del Estado de Michoacán, motivo por el cual la Estructura Orgánica de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal ha sido revisada y adecuada, para eliminar, fusionar y reorganizar puestos y funciones, con el objeto de reducir el gasto corriente, en congruencia con la política de austeridad establecida por el Ejecutivo del Estado, a fin de que éstas se desempeñen en apego a los principios de legalidad, certeza, objetividad, equidad y profesionalismo. Que uno de los compromisos del Ejecutivo Estatal es dotar de instrumentos normativos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que les permitan observar los principios básicos administrativos para eficientar sus actividades, en beneficio de la población michoacana. Que el presente Manual Administrativo de Organización documenta la organización actual del Despacho del Gobernador, representando de manera general su estructura orgánica, atribuciones y funciones a las unidades administrativas que lo integran, lo que permite cumplir con la agenda de trabajo del Gobernador del Estado. Que el objetivo del presente Manual Administrativo de Organización es establecer un instrumento normativo de orientación y apoyo a los servidores públicos del Despacho del Gobernador, que les facilite el cumplimiento cabal y apegado a derecho de sus objetivos, funciones y tareas asignadas, precisando las áreas de responsabilidad y competencia de cada unidad, a fin de evitar la duplicidad de funciones. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo que contiene el:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR

I. ANTECEDENTES El 9 de enero del 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante la cual se

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establecen las atribuciones de las Dependencias y Coordinaciones Auxiliares de la Administración Pública Estatal Centralizada, para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados originalmente al titular del Ejecutivo Estatal. En este contexto, la presente Administración propone la unificación de la reglamentación interna de las dependencias y coordinaciones auxiliares del Poder Ejecutivo, con base en ordenamientos jurídicos que las regulen, faciliten su manejo y acceso al contenido de las facultades de los servidores públicos, así como la consolidación de los procedimientos y términos jurídicos aplicables en la materia. El 21 de abril del 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán y mediante la reforma administrativa planteada, así como en congruencia a los acuerdos de austeridad y disciplina presupuestaria, el Despacho del Gobernador también se reestructuró, con el objeto de que sus Unidades Administrativas funcionen con mayor eficiencia y eficacia y que su reorganización reditúe en beneficios a la sociedad. ll. OBJETIVO Contar con un marco normativo organizacional que permita la coordinación y consolidación de la operatividad del Despacho del Gobernador, fortaleciendo la planeación, organización, operación, control y seguimiento de sus actividades; así como el establecimiento de las funciones que conduzcan a la atención ágil, oportuna y eficiente de los asuntos de su competencia, a fin de ejecutar las acciones para el mejoramiento de la gestión gubernamental, dotando de mayor eficiencia los procedimientos administrativos de las Unidades Administrativas del Despacho del Gobernador, con el propósito de instrumentar medidas que permitan un ejercicio austero, eficaz y transparente del gasto público. lll. ATRIBUCIONES El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones expresamente conferidas por los artículos 47, 60 fracción XXII y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 9°, 11, 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1°, 3°, 5°, 8° y 9° del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán y demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado. IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.0 Gobernador 1.0.1 Secretaría Privada 1.0.2 Dirección de Ayudantía

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1.1 Jefatura de la Oficina del Gobernador.

1.1.0.1 Unidad de Asistencia Técnica 1.1.1 Coordinación General de Relaciones Públicas, Protocolo y Giras 1.1.1.1 Dirección de Relaciones Públicas 1.1.1.1.1 Departamento de Programas y Reservaciones 1.1.1.1.2 Departamento de Directorios 1.1.1.3 Departamento de Relaciones Públicas 1.1.1.1.4 Departamento Administrativo 1.1.1.2 Dirección de Protocolo 1.1.1.2.1 Departamento de Seguimiento 1.1.1.2.2 Departamento de Protocolo 1.1.1.2.3 Departamento de Diseño 1.1.1.2.4 Departamento de Itinerarios 1.1.1.3 Dirección de Giras y Logística 1.1.1.3.1 Departamento de Eventos 1.1.1.3.2 Departamento de Supervisión y Control de Giras 1.1.1.3.3 Departamento de Logística 1.1.1.3.4 Departamento de Cómputo y Programas 1.1.1.3.5 Departamento de Memoria Gráfica 1.1.1.3.6 Departamento de Montaje 1.1.2 Coordinación de Relaciones Interinstitucionales 1.1.2.1 Dirección de Relaciones Interinstitucionales 1.1.2.1.1 Departamento de Gestión y Enlace 1.1.2.1.2 Departamento de Evaluación de Proyectos 1.1.2.2 Dirección de Seguimiento de Proyectos 1.1.2.2.1 Unidad de Seguimiento de Proyectos Especiales

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1.1.3 Coordinación de Atención Ciudadana 1.1.3.1 Dirección de Audiencia 1.1.3.1.1 Departamento de Atención Ciudadana en Giras 1.1.3.1.2 Departamento de Registro de Audiencia 1.1.3.1.3 Departamento de Asistencia al Público 1.1.3.2 Dirección de Control y Gestión 1.1.3.2.1 Departamento de Enlaces y Seguimiento 1.1.3.2.2 Departamento de Gestión de Trámites

1.2 Secretaría Técnica 1.2.0.1 Departamento de Seguimiento a Compromisos 1.2.1 Dirección de Seguimiento de Gabinetes y Órganos de Gobierno 1.2.1.1 Subdirección de Gabinetes 1.2.1.1.1 Unidad de Información Documental y Seguimiento 1.2.1.2 Subdirección de Información y Órganos de Gobierno 1.2.1.2.1 Departamento de Enlace

1.3 Secretaría Auxiliar Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado

El 11 de Abril de 2014. 1.3.1 Derogado

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1.3.1.1 Departamento de Apoyo

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1.4 Derogado

1.4.1. Derogado 1.4.2 Derogado

1.5 Coordinación de Asesores 1.5.0.1 Asesores

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1.5.1 Departamento de Documentación 1.5.2 Departamento de Procesos de Información 1.5.3 Departamento de Análisis

1.6 Dirección de Transparencia y Acceso a la Información 1.6.1 Departamento de Recepción y Registro

1.6.2 Departamento de Operación y Respuesta 1.7 Coordinación Administrativa 1.7.1 Dirección de Apoyo Administrativo 1.7.1.1 Departamento de Recursos Humanos 1.7.1.2 Departamento de Recursos Financieros 1.7.2 Dirección de Servicios

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1.7.2.1 Derogado 1.7.3 Unidad de Atención a la Oficina del Gobernador

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V. ORGANIGRAMA

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VI. DEFINICIONES Para los efectos del presente Manual de Organización se entenderá por: 1. Coordinación Administrativa: La Coordinación Administrativa del Despacho del

Gobernador. 2. Coordinación de Asesores: La Coordinación de Asesores del Gobernador. 3. Ejecutivo: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado; 4. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. 5. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. 6. Manual: El Manual Administrativo de Organización del Despacho del Gobernador. 7. Secretaría Auxiliar: La Secretaría Auxiliar del Gobernador.

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8. Derogado

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9. Derogado 10. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Gobernador. 11. Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas establecidas en el

apartado IV del presente Manual Administrativo de Organización. VII. FACULTADES GENERALES DEL GOBERNADOR El Gobernador tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le confieren los artículos 60, 61 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° 9° y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.

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VIII. FUNCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA PARTICULAR, SECRETARÍA TÉCNICA, SECRETARÍA AUXILIAR, SECRETARÍA AUXILIAR ADJUNTA, COORDINACIÓN DE ASESORES, DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, SECRETARÍA PRIVADA Y LA DIRECCIÓN DE AYUDANTÍA.

Los titulares de las Unidades Administrativas mencionadas, tendrán las funciones siguientes:

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1. Desempeñar las comisiones y encomiendas que les asigne el Gobernador y mantenerlo informado sobre el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.

2. Coordinarse entre sí, para un mejor desempeño de sus actividades. 3. Presentar los proyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo de las

Unidades Administrativas de su adscripción. 4. Establecer las medidas necesarias para el mejoramiento de las Unidades

Administrativas a su cargo. 5. Recibir en acuerdo a los servidores públicos responsables de las Unidades

Administrativas y a los servidores públicos subalternos respectivos. 6. Proporcionar la información y la cooperación técnica que le sean requeridas por los

titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a los criterios establecidos por el Gobernador, cuando así corresponda.

7. Establecer la realización de estudios organizacionales de las Unidades

Administrativas a su cargo, y proponer las medidas que procedan al Gobernador. 8. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas aplicables, en

todos los asuntos asignados. 9. Elaborar el informe mensual de las actividades y eventos realizados por el

Gobernador y remitirlos a la Secretaría Particular para su conocimiento, así como a la Coordinación Administrativa, a fin de que los datos sean utilizados en la elaboración del informe de avance físico-financiero.

10. Remitir a la Secretaría Particular, así como a la Coordinación Administrativa para su

conocimiento, la información relativa a las actividades y eventos realizados por la Unidad Administrativa a su cargo, a efecto de integrar el Informe de Gobierno, en el ámbito de su competencia.

11. Asistir y apoyar en eventos oficiales, públicos, reuniones y actividades diarias que el Gobernador lo requiera y así lo instruya.

12. Acordar con el Gobernador respecto a la ejecución de instrucciones o disposiciones

en relación con la atención de un tema o situación específica, así como mantenerlo informado del avance y resultado del mismo.

13. Solicitar en tiempo y forma a la Coordinación Administrativa, los recursos financieros

y materiales necesarios para realizar las funciones operativas de la Unidad Administrativa a su cargo.

14. Establecer las medidas necesarias para vigilar la correcta utilización de los artículos

de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

15. Las demás que le señalen el Gobernador y otras disposiciones normativas aplicables.

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DE LOS TITULARES DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RELACIONES PÚBLICAS, PROTOCOLO Y GIRAS, COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, COORDINACIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA Y LA UNIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA. A los titulares de las Unidades Administrativas mencionadas, les corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes: 1. Coadyuvar con la Secretaría Particular en la atención de los asuntos que le

correspondan. 2. Conducir las acciones tendientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto

de la Unidad Administrativa a su cargo, así como supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas a ellas adscritas.

3. Supervisar la elaboración del informe de avance físico-financiero de las actividades

correspondientes a las Unidades Administrativas a su cargo. 4. Supervisar la integración de la información que servirá de base para la elaboración

del Informe de Gobierno, en el ámbito de su competencia. 5. Solicitar, previa autorización de la Secretaría Particular, a la Coordinación

Administrativa, los recursos financieros y materiales necesarios para realizar las funciones operativas de la Unidad Administrativa a su cargo.

6. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que la Secretaría Particular les

encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de los mismos. 7. Planear, programar organiza, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores

encomendadas a las Unidades Administrativas que les estén adscritas. 8. Acordar con el Secretaría Particular los asuntos de su competencia. 9. Supervisar que se cumplan las disposiciones normativas aplicables en todos los

asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas adscritas a su cargo. 10. Coordinar el adecuado desempeño de las actividades de las Unidades

Administrativas adscritas a su cargo. 11. Las demás que le señalen el Secretario Particular y otras disposiciones normativas

aplicables. DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES U HOMÓLOGOS A los titulares de las Unidades Administrativas mencionadas, les corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes: 1. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, según

corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia.

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2. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a la Unidad Administrativa a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos.

3. Dirigir la elaboración del informe mensual del avance físico-financiero

correspondiente a las Unidades Administrativas a su cargo. 4. Elaborar el reporte del avance físico del Programa Operativo Anual de la Unidad

Administrativa a su cargo y reportarlo de manera mensual a la Coordinación Administrativa del Despacho del Gobernador.

5. Conducir los procedimientos para la integración de la información relativa al Informe de Gobierno, en el ámbito de su competencia.

6. Proponer los requerimientos financieros y materiales requeridos por la Unidad

Administrativa a su cargo para el cumplimiento de sus funciones. 7. Recibir en acuerdo a los titulares de las Unidades Administrativas a su cargo. 8. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el titular de la

Unidad Administrativa a la que estén adscritos. 9. Formular los anteproyectos de presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo,

así como supervisar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas a ellas adscritas.

10. Formular los planes y programas de trabajo de las Unidades Administrativas a su

cargo. 11. Acordar y dar seguimiento a los asuntos de la competencia de las Unidades

Administrativas a su cargo. 12. Proponer las estrategias del Programa Operativo Anual de la Unidad Administrativa a

su cargo y vigilar su cumplimiento. 13. Las demás que le señalen el titular de la Unidad Administrativa a la que estén

adscritos y otras disposiciones normativas vigentes y aplicables. DE LOS TITULARES DE LAS SUBDIRECCIONES, DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO U HOMÓLOGOS A los titulares de las Unidades Administrativas mencionadas, les corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes: 1. Ejecutar y evaluar el desarrollo de las funciones encomendadas a su Unidad

Administrativa e informar al titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos sobre el resultado de las mismas;

2. Presentar al titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los informes,

estudios y opiniones de asuntos de su competencia, cuando éstos le sean requeridos.

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3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto que corresponda a su Unidad Administrativa y someterlo al titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos para su revisión.

4. Elaborar el informe de avance físico-financiero de su competencia y presentarlo al

titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos para su revisión. 5. Presentar al titular de la Unidad Administrativa al que estén adscritos, la información

susceptible de incorporarse al Informe de Gobierno, en el ámbito de su competencia. 6. Vigilar en la esfera de su competencia el cumplimiento de la normativa. 7. Supervisar que el personal adscrito a su Unidad Administrativa desempeñe las

comisiones que le solicite el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos e informarle oportunamente del resultado de las mismas.

8. Suscribir los documentos que se emitan dentro de sus funciones y aquellos que le

sean señalados por encargo. 9. Atender los asuntos que les encomiende el titular de la Unidad Administrativa a la que

estén adscritos y darles seguimiento hasta su conclusión. 10. Evaluar y planear los programas y acciones derivadas del Programa Operativo Anual

de la Unidad Administrativa a su cargo. 11. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en los ámbitos de su competencia. 12. Las demás que le señalen el titular de la Unidad Administrativa a la que estén

adscritos y otras disposiciones normativas aplicables. IX. FUNCIONES ESPECÍFICAS 1.0.1 DE LA SECRETARÍA PRIVADA 1. Brindar atención directa al Gobernador en las actividades particulares que le

encomiende y mantenerlo informado sobre el resultado de las mismas. 2. Coordinarse con las Unidades Administrativas correspondientes para dar

cumplimiento a las instrucciones del Gobernador relativas al desarrollo de su agenda de trabajo;

3. Turnar a la Secretaría Particular las solicitudes de audiencia registradas en el ámbito de su competencia;

4. Mantener el registro y control sobre la correspondencia privada del Gobernador y, en

su caso, canalizarla a las instancias correspondientes para su atención; 5. Coordinarse con la Secretaría Particular para la atención de la correspondencia y

asuntos privados encomendados por el Gobernador; 6. Formular oportunamente las misivas de respuesta a las atenciones recibidas por el

Gobernador y los integrantes de su familia; y,

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7. Las demás que le señalen el Gobernador y otras disposiciones normativas aplicables. 1.0.2 DE LA DIRECCIÓN DE AYUDANTÍA 1. Planear, organizar y coordinar las acciones necesarias a fin de preservar la seguridad

del Gobernador y su familia, mediante el establecimiento de los dispositivos de protección requeridos en las instalaciones que regularmente ocupan en los actos, eventos y giras en los que participen;

2. Organizar los equipos de seguridad que intervendrán en cada uno de los actos a los

que asistirá o presidirá el Gobernador y su familia; 3. Supervisar las óptimas condiciones del armamento, así como del equipo de

radiocomunicación que sea utilizado durante los eventos en los que participe el Gobernador y su familia, a fin de que estos cumplan los lineamientos de seguridad y funcionalidad requeridos;

4. Establecer los mecanismos de vigilancia y supervisión conjuntamente con las

Unidades Administrativas involucradas en la planeación, organización y ejecución de las giras de trabajo en las que participe el Gobernador y su familia;

5. Desarrollar y planear las acciones tendientes a la capacitación y profesionalización

del personal adscrito a la Dirección de Ayudantía en materia de seguridad y logística; y,

6. Las demás que le señalen el Gobernador y otras disposiciones normativas aplicables.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Marzo de 2018.

1.1. DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR

1. Coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como con las instancias de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal y las autoridades municipales en el Estado, en el seguimiento de los asuntos encomendados por el Gobernador;

2. Recibir, atender y coordinar las audiencias y acuerdos solicitados por servidores

públicos y las provenientes de la población a través de diversas instancias de gobierno, sometiendo a consideración del Gobernador aquellos asuntos que así lo requieran;

3. Registrar y controlar a través de la Secretaría Auxiliar las audiencias y acuerdos que

requieren de la atención del Gobernador, fijando fecha y hora de atención, de acuerdo con su agenda y programa de trabajo;

4. Coadyuvar con las diversas Unidades Administrativas competentes del Despacho del

Gobernador en la preparación de la pre-agenda y agenda diaria de trabajo del Gobernador, así como en actividades semanales y mensuales, conforme a la información recibida en la Secretaría Particular;

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5. Coadyuvar con las diversas Unidades Administrativas involucradas del Despacho del Gobernador en la supervisión y aprobación de antecedentes para designar representantes personales para diversos eventos a los que es invitado el Gobernador;

6. Instrumentar las medidas necesarias para comunicar oportunamente a los

interesados o involucrados en las actividades contempladas en la agenda, la fecha y hora en que deberán de presentarse a la audiencia, reunión, evento o gira de trabajo;

7. Dirigir de manera conjunta con la Coordinación Administrativa y la Unidad de

Asistencia Técnica los aspectos administrativos del Despacho del Gobernador para cubrir las necesidades materiales y financieras que se requieran;

8. Validar los estados físico-financieros necesarios para informar a las instancias

correspondientes de la situación que guardan los diferentes programas de las Unidades Administrativas adscritas al Despacho del Gobernador y a la Secretaría Particular;

9. Validar la entrega y recepción de las Unidades Administrativas adscritas al Despacho

del Gobernador y a la Secretaría Particular, a fin de cumplir con las normas y procedimientos establecidos;

10. Revisar y comentar con el Gobernador los documentos enviados para su firma por las

diferentes Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; 11. Atender el seguimiento de los acuerdos dictados por el Gobernador en audiencia,

reunión, evento o gira de trabajo, dando cumplimiento a aquellos que sean de su competencia;

12. Revisar y turnar a las instancias competentes, la documentación recibida en la

Secretaría Particular, anotando los comentarios de apoyo que permitan dar una expedita y adecuada solución a los asuntos que son planteados, o en su caso, proporcionarles los elementos que justifiquen suficientemente la imposibilidad para cumplir el pedimento;

13. Establecer los mecanismos de comunicación, información y coordinación con las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal que faciliten el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Particular;

14. Supervisar y coordinar giras, actos políticos y sociales del Gobernador a través de las

Unidades Administrativas involucradas según corresponda y las adscritas a la Secretaría Particular;

15. Revisar y coordinar con el titular de la Unidad de Asistencia Técnica adscrita a la

Secretaría Particular, la programación de los servicios aéreos del Gobierno requeridos por el Gobernador y someter a la consideración del mismo aquellos solicitados por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los apoyos solicitados por instancias del Gobierno Federal;

16. Supervisar la atención y agenda de visitas oficiales y personalidades distinguidas al

Estado, por conducto de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría Particular;

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17. Administrar el fondo revolvente de la Secretaría Particular; y, 18. Las demás que le señalen el Gobernador y otras disposiciones normativas aplicables. 1.1.0.1 DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA 1. Acordar con el Secretario Particular, la planeación, organización y control de las

Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría Particular; 2. Acordar con el Secretario Particular el desarrollo de los mecanismos de registro,

comunicación y coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal;

3. Revisar y comentar con el Secretario Particular los documentos que en materia de

presupuesto son dirigidos al Gobernador, recibidos en su oficina y enviados por las diferentes Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Federal para su atención, acordando la manera en que se habrá de atender, turno que se habrá de dar o en su caso otorgando el visto bueno para su firma;

4. Definir con la Secretaría Particular los lineamientos para la revisión y visto bueno,

previa firma de los documentos administrativos; 5. Dirigir por acuerdo del Secretario Particular los mecanismos de administración y

reposición del fondo revolvente de la Secretaría Particular, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes y aplicables;

6. Coadyuvar con el Secretario Particular en la manera que habrá de coordinar la

elaboración de informes mensuales y anuales de las Unidades Administrativas adscritas al Despacho del Gobernador;

7. Mantener enlace permanente y autorizado con la Coordinación Administrativa, así

como con la Dirección de Servicios Aéreos de la Secretaría de Finanzas y Administración;

8. Dirigir por instrucción del Secretario Particular, la programación de los servicios

aéreos del Gobierno requeridos por el Gobernador y otros autorizados por el mismo, solicitados a través de la Secretaría Particular, por los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los apoyos solicitados por las instancias del Gobierno Federal;

9. Encargarse de la Secretaría Particular por acuerdo del titular de la misma en sus

ausencias temporales; y, 10. Las demás que le señalen el Secretario Particular y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.1.1 DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RELACIONES PÚBLICAS, PROTOCOLO

Y GIRAS 1. Coordinar el uso responsable de todos los recursos humanos y materiales necesarios

para instrumentar la logística y organización que requiere la atención de los actos

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oficiales, giras y eventos especiales en los que participe el Gobernador o le señale la Secretaría Particular;

2. Coordinar las relaciones públicas del Gobernador; 3. Establecer los aspectos protocolarios necesarios para la óptima realización de los

actos, eventos y giras del Gobernador; 4. Coordinar y evaluar la logística de los actos oficiales, giras y eventos del Gobernador; 5. Establecer y supervisar las estrategias de atención a los invitados en las recepciones

que ofrezca el Gobernador; y, 6. Las demás que le señalen el Secretario Particular y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.1.1.1 DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS 1. Dirigir y supervisar todas las acciones necesarias, para el cumplimiento de los eventos

especiales, compromisos oficiales y sociales del Gobernador; 2. Acordar y supervisar las acciones que establecen y promueven el mejoramiento de

las relaciones públicas del Gobernador en actos y eventos; 3. Integrar y supervisar el establecimiento y la promoción de las relaciones públicas del

Gobierno con instituciones oficiales y privadas; 4. Acordar con el Coordinador General de Relaciones Públicas, Protocolo y Giras la

estrategia relacionada con la atención de invitados en las recepciones que ofrezca el Gobernador;

5. Asistir a las pre-giras y giras del Gobernador para establecer, organizar y supervisar

todos los aspectos de las relaciones públicas en la correcta celebración de los diferentes eventos, y,

6. Las demás que le señalen el Coordinador General de Relaciones Públicas, Protocolo

y Giras, y otras disposiciones normativas aplicables. 1.1.1.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS Y RESERVACIONES 1. Coadyuvar en la planeación y desarrollo de programas de relaciones públicas,

internos y externos que sean ofrecidos por el Gobernador o por los servidores públicos autorizados para ello;

2. Organizar, tramitar y participar en la atención integral y eficiente de los visitantes

distinguidos e invitados especiales del Gobernador; 3. Proponer y programar recorridos históricos a visitantes e invitados especiales,

nacionales e internacionales en el Estado; y,

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4. Las demás que le señalen el Director de Relaciones Públicas y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.1.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE DIRECTORIOS 1. Mantener actualizados los directorios correspondientes para la realización de los

eventos especiales en los que participa el Gobernador; 2. Dar mantenimiento a todas las bases de datos que generan la información y

directorios que se elaboran en la Unidad Administrativa a su cargo; 3. Editar y distribuir mensualmente el boletín de las fechas o festejos de servidores

públicos de la Administración Pública Estatal; 4. Editar y distribuir entre los usuarios de la Red Privada del Gobierno los directorios

correspondientes actualizando permanentemente su información; y, 5. Las demás que le señalen el Director de Relaciones Públicas y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.1.1.1.3 DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS 1. Proponer y participar en todas las acciones necesarias, para el cumplimiento de los

compromisos oficiales, eventos especiales y sociales del Gobernador; 2. Realizar la promoción de las relaciones públicas del Gobierno con organismos,

representaciones, asociaciones e instituciones con quienes se tenga nexos; 3. Supervisar el enlace y el mejoramiento de las relaciones internas con el objeto

fundamental de fortalecer el equipo de trabajo del Gobernador; 4. Participar en la planeación, programación y desarrollo de eventos de relaciones

públicas internos y externos que sean ofrecidos extraordinariamente por el Gobernador;

5. Coadyuvar en la organización de las pre-giras y giras para prever y cubrir todos los

aspectos inherentes a las relaciones públicas entre el Gobierno y las personalidades o instituciones que participan en la organización y desarrollo de éstas; y,

6. Las demás que le señalen el Director de Relaciones Públicas y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.1.1.1.4 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 1. Coadyuvar con la Dirección de Relaciones Públicas para coordinar con las instancias

administrativas de las dependencias y entidades estatales o municipales a las que corresponda y que solicitan el apoyo de la Coordinación General de Relaciones

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Públicas, Protocolo y Giras la contratación y pago de servicios a los que el Gobernador acude en calidad de invitado;

2. Administrar responsablemente los recursos financieros, materiales y humanos

otorgados a la Coordinación General de Relaciones Públicas, Protocolo y Giras, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; y,

3. Las demás que le señalen el Director de Relaciones Públicas y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.1.1.2 DE LA DIRECCIÓN DE PROTOCOLO 1. Dirigir y supervisar todos los aspectos protocolarios que deben cubrirse en cualquier

acto oficial, evento especial o gira a los que acuda el Gobernador; 2. Dirigir y supervisar la planeación, programación y desarrollo de los actos y eventos

internos y externos ofrecidos por el Gobernador; 3. Establecer la factibilidad de los actos oficiales, eventos especiales y giras del

Gobernador; 4. Establecer, definir y supervisar los programas de actividades y mesa de honor de los

eventos especiales y actos oficiales del Gobernador, previa autorización del Coordinador General Relaciones Públicas, Protocolo y Giras; y,

5. Las demás que le señalen el Coordinador General de Relaciones Públicas, Protocolo y Giras y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.1.2.1 DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO 1. Dar seguimiento al cumplimiento de todos los aspectos protocolarios que sean

necesarios para cualquier acto oficial o evento especial al que acuda el Gobernador; 2. Dar seguimiento a la planeación, programación y desarrollo de los eventos especiales

internos y externos que sean ofrecidos por el Gobernador; 3. Dar seguimiento a la elaboración de los programas de actividades, a la organización

de los tiempos, intervenciones, conducción y animación de la ceremonia; 4. Programar, organizar e inspeccionar actos oficiales a los que asiste u ofrece la esposa

del Gobernador; y, 5. Las demás que le señalen el Director de Protocolo y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.1.1.2.2 DEL DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO 1. Organizar con el responsable directo del evento las características del protocolo del

mismo;

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2. Integrar el orden y extensión del contenido de las intervenciones en el evento; 3. Proponer la conducción que haga el maestro de ceremonia del evento; 4. Integrar el orden de procedencia de las mesas de honor así como confirmar la

asistencia de los mismos; 5. Organizar previo al evento que todos los requerimientos estén en su totalidad

cubiertos; 6. Coadyuvar en los eventos donde el Gobernador asista o sea invitado; y, 7. Las demás que le señalen el Director de Protocolo y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.1.1.2.3 DEL DEPARTAMENTO DE DISEÑO 1. Diseñar y someter a consideración del Director de Protocolo los proyectos de

acomodo de la mesa de honor en las reuniones del Gobernador previa supervisión física de las áreas;

2. Diseñar la escenografía de los lugares en los que se desarrollarán los eventos en los que el Gobernador asista y que sean del ámbito de su competencia;

3. Realizar observaciones sobre el acomodo y lugares donde habrá de realizarse algún

evento donde intervenga el Gobernador; 4. Realizar el armado de estructuras con el suficiente tiempo de anticipación que permita

supervisar su seguridad y confiabilidad antes del arribo del Gobernador al evento; y, 5. Las demás que le señalen el Director de Protocolo y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.1.1.2.4 DEL DEPARTAMENTO DE ITINERARIOS 1. Recabar información con el organizador de los eventos cívicos y reuniones de trabajo

en las que participe el Gobernador; 2. Proponer el orden y duración del programa, verificar datos de invitados y

participantes; así como también sugerir la ubicación de los mismos; 3. Elaboración de propuestas de programa y mesa de honor; 4. Proponer al Director de Protocolo el envío de programas a las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal involucradas, marcando hora, día y lugar del evento;

5. Coadyuvar en los eventos que organice la esposa del Gobernador, en la materia de

su competencia; y, 6. Las demás que le señalen el Director de Protocolo y otras disposiciones normativas

aplicables.

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1.1.1.3 DE LA DIRECCIÓN DE GIRAS Y LOGÍSTICA 1. Revisar e integrar la información relacionada con los lugares, horarios, tiempos y tipos

de eventos en los que participará el Gobernador; 2. Supervisar la oportuna y adecuada prestación de los servicios de transportación del

Gobernador, en sus recorridos y giras de trabajo, coordinándose con las Unidades Administrativas de la Secretaría Particular responsables según corresponda;

3. Dirigir y supervisar que los acuerdos tomados en la programación y logística de los

actos oficiales, giras y eventos especiales se realicen de acuerdo con lo previsto; 4. Coadyuvar con la Dirección de Protocolo en la supervisión de los proyectos de

escenografías acordes a los requerimientos y características de los lugares donde se llevan a cabo los eventos;

5. Dirigir la memoria gráfica de las actividades del Gobernador; 6. Diseñar estrategias de supervisión para las pre-giras y giras garantizando con esto

se cubran las necesidades del evento de manera eficiente y segura; y, 7. Las demás que le señalen el Coordinador General de Relaciones Públicas, Protocolo

y Giras y otras disposiciones normativas aplicables. 1.1.1.3.1 DEL DEPARTAMENTO DE EVENTOS 1. Coadyuvar con el Director de Giras y Logística en la planeación objetiva y técnica los

eventos donde participa el Gobernador; 2. Participar en el ámbito de su competencia en la programación de los eventos oficiales

y privados donde haga acto de presencia el Gobernador, conforme a los lineamientos establecidos por el Director de Giras y Logística;

3. Reportar al Director de Giras y Logística el desarrollo de los eventos y giras del

Gobernador; 4. Programar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

involucradas en los eventos, ceremonias o reuniones, los tiempos de los mismos; 5. Proponer las actividades a realizar por el Gobernador durante los eventos; y, 6. Las demás que le señalen el Director de Giras y Logística, así como otras

disposiciones normativas aplicables. 1.1.1.3.2 DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE GIRAS 1. Programar a detalle las actividades y desplazamientos del Gobernador en sus giras,

dentro y fuera del Estado; 2. Supervisar los desplazamientos en gira del Gobernador;

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3. Diseñar junto con las autoridades e instancias competentes, las rutas de traslado del

Gobernador en giras y eventos; 4. Solicitar la movilización por el medio más adecuado, las comitivas que acompañen al

Gobernador en sus giras y eventos; 5. Resolver las necesidades de transporte y logística que se originen en el transcurso

del evento; 6. Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, al desarrollo de las giras en las

que participe el Gobernador; y, 7. Las demás que le señalen el Director de Giras y Logística y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.1.1.3.3 DEL DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA 1. Presentar el proyecto de la gira o evento, para ser supervisado y aprobado por el

Director de Giras y Logística; 2. Realizar y analizar por medio de las pre-giras de trabajo la información necesaria para

la realización de las giras y eventos del Gobernador; 3. Contactar a las diversas autoridades, organizaciones o grupos que tengan

responsabilidad directa en los eventos y giras del Gobernador y acordar el proyecto de gira o evento;

4. Estudiar el proyecto de gira, itinerario, ubicación geográfica, vías terrestres, tiempos

de recorrido, coordenadas para ascenso y descenso de helicóptero, rutas alternas y tipo de actividad del Gobernador;

5. Revisar la estructura logística y participar en el desarrollo de las giras o eventos del

Gobernador; y, 6. Las demás que le señalen el Director de Giras y Logística y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.1.1.3.4 DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO Y PROGRAMAS 1. Recabar la información de las distintas Unidades Administrativas que integran la

Coordinación de Relaciones Públicas, Protocolo y Giras para integrar los programas de actividades oficiales y sociales del Gobernador;

2. Compilar información para la actualización de la base de datos y directorios; 3. Actualizar coordenadas y ubicación de aeropuertos y helipuertos, así como rutas

terrestres; 4. Desarrollar programas para la elaboración de planos, estadísticas y rutas de los

lugares a los que asiste el Gobernador;

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5. Proveer la información optimizada de los itinerarios de viaje, programas de

actividades, actos oficiales y eventos a los que asiste el Gobernador; 6. Concentrar la información recabada en las actividades del Gobernador para

conformar el archivo respectivo; y, 7. Las demás que le señalen el Director de Giras y Logística y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.1.1.3.5 DEL DEPARTAMENTO DE MEMORIA GRÁFICA 1. Cubrir fotográficamente los actos y ceremonias oficiales, así como las giras de trabajo

del Gobernador; 2. Coadyuvar con el Departamento de Supervisión y Control de Giras para recabar la

información gráfica; 3. Compilar e integrar la secuencia fotográfica de los eventos y giras del Gobernador; 4. Distribuir copias del archivo gráfico a las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal vinculados en la realización de dichos eventos; 5. Elaborar un informe mensual del archivo fotográfico a su cargo; y, 6. Las demás que le señalen el Director de Giras y Logística y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.1.1.3.6 DEL DEPARTAMENTO DE MONTAJE 1. Supervisar que las escenografías determinadas por la Unidad Administrativa

correspondiente se realicen en forma eficiente, segura y con oportunidad; 2. Coadyuvar en la construcción de la escenografía adecuándose a las necesidades y

características del recinto donde se desarrolle el evento; 3. Supervisar la instalación de los servicios contratados, así como el personal requerido;

y, 4. Las demás que le señalen el Director de Giras y Logística y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.1.2 DE LA COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 1. Preparar las reuniones de trabajo del Gobernador con servidores públicos de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en coordinación con la Secretaría Técnica;

2. Organizar y registrar el seguimiento de los acuerdos establecidos por el Gobernador

con los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

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que integren los diferentes comités de coordinación o seguimiento interinstitucional en coordinación con la Secretaría Técnica;

3. Apoyar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en la

creación de grupos de trabajo; 4. Dar seguimiento a los asuntos remitidos por el Gobernador y la Secretaría Particular; 5. Coadyuvar en las tareas de planeación, coordinación y ejecución de estrategias para

la operación de proyectos de financiamiento y su ejecución para el desarrollo regional y del Estado; y,

6. Las demás que le señale el Secretario Particular y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.1.2.1 DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 1. Conducir la elaboración de los reportes de seguimiento de acuerdos de la reuniones

de trabajo realizadas en los diferentes comités de coordinación o seguimiento interinstitucional;

2. Proponer al Coordinador de Relaciones Interinstitucionales, acciones y programas

que faciliten la integración de grupos de trabajo entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

3. Participar en los comités integrados por los servidores públicos de las Dependencias

y Entidades de la Administración Pública Estatal, fomentando las relaciones interinstitucionales para el desarrollo del Estado;

4. Ejecutar los proyectos asignados a su Unidad Administrativa y evaluar la pertinencia

de los mismos a efecto de proponer esquemas de mejora continua; y, 5. Las demás que le señalen el Coordinador de Relaciones Interinstitucionales y otras

disposiciones normativas aplicables. 1.1.2.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y ENLACE 1. Participar en la aplicación de proyectos o programas interinstitucionales, previo

acuerdo con el Director de Relaciones Interinstitucionales; 2. Analizar de manera prospectiva el contexto de los proyectos asignados y simular

escenarios; 3. Participar en las tareas de integración, ejecución y seguimiento de estrategias para la

operación de diversos proyectos o programas; 4. Proponer indicadores verificables para el seguimiento y avance de los proyectos

asignados; 5. Proporcionar al Director de Relaciones Interinstitucionales los elementos de juicio

necesarios para la toma de decisiones; y,

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6. Las demás que le señalen el Director de Relaciones Interinstitucionales y otras

disposiciones normativas aplicables. 1.1.2.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS 1. Proponer una opinión amplia de viabilidad económica y factibilidad financiera de los

proyectos en que participe la Coordinación de Relaciones Interinstitucionales; 2. Incorporar variables cualitativas de rentabilidad al análisis para el desarrollo y

ejecución de proyectos prioritarios; 3. Contribuir a la toma de decisiones para la jerarquización de proyectos y la

determinación de alternativas de solución con base en criterios de rentabilidad financiera y social;

4. Establecer vínculos con organismos públicos y privados susceptibles de participar en

la evaluación de proyectos cuando el caso lo justifique; 5. Proponer indicadores socioeconómicos y financieros para los proyectos en que se

involucre la Dirección de Relaciones Interinstitucionales de manera que la información generada sea veraz, suficiente, oportuna y relevante en el seguimiento de los mismos;

6. Analizar y dar seguimiento a los indicadores de desempeño de los proyectos

asignados a la Dirección de Relaciones Interinstitucionales; y, 7. Las demás que le señalen el Director de Relaciones Interinstitucionales y otras

disposiciones normativas aplicables. 1.1.2.2 DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS 1. Contribuir en las tareas de planeación, ejecución y seguimiento de proyectos de

desarrollo sustentable, en los municipios y regiones al interior del Estado; 2. Promover la participación de instituciones gubernamentales, civiles profesionales,

académicas y de investigación en la construcción de acuerdos para la elaboración, gestión y ejecución de planes y proyectos en las regiones y municipios;

3. Integrar y dar seguimiento a la agenda de proyectos y procesos prioritarios de la

Coordinación de Relaciones Interinstitucionales; 4. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de colaboración

interinstitucional para el fortalecimiento de la gestión municipal y regional en el Estado conjuntamente con la Coordinación de Planeación para el Desarrollo y el Centro Estatal para el Desarrollo Municipal;

5. Planear, controlar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a la operación

de los proyectos en sus diferentes modalidades en las cuales participe la Coordinación de Relaciones Interinstitucionales;

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6. Conducir y dirigir las acciones tendientes a obtener información necesaria que permita asegurar que los proyectos se realicen conforme a los acuerdos y lineamientos establecidos para tal efecto; y,

7. Las demás que le señalen el Coordinador de Relaciones Interinstitucionales y otras

disposiciones normativas aplicables. 1.1.2.2.1 DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS ESPECIALES 1. Participar en las reuniones de trabajo con las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, para la planeación, ejecución y seguimiento de proyecto prioritarios de inversión que beneficien el desarrollo del Estado;

2. Elaborar estudios de los planes de trabajo con las autoridades de los tres órdenes de

gobierno que corresponda para identificar proyectos de inversión, a fin de sugerir innovaciones estratégicas que faciliten su seguimiento y evaluación;

3. Aplicar los mecanismos de comunicación, información y coordinación desarrollados

por la Dirección de Relaciones Interinstitucionales con la finalidad de contribuir a la operación eficiente de los proyectos de inversión prioritarios de desarrollo sustentable;

4. Proponer proyectos de inversión productivos potenciales al interior de las regiones

prioritarias del Estado, con el fin de sugerir que se tomen en cuenta en los planes de trabajo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal competentes;

5. Participar en la elaboración de los indicadores de desempeño de los planes o

proyectos asignados a su Unidad Administrativa y supervisar su cumplimiento; 6. Impulsar las actividades y reuniones que permitan lograr acuerdos entre

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y organismos de la sociedad civil para alcanzar los objetivos de los programas interinstitucionales;

7. Controlar, registrar y dar seguimiento a los acuerdos establecidos con las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que participan en los diferentes programas y proyectos prioritarios de inversión; y,

8. Las demás que le señalen el Director de Seguimiento de Proyectos y otras disposiciones normativas aplicables.

1.1.3 DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA 1. Planear, organizar, coordinar y evaluar los mecanismos y procedimientos para

informar oportunamente a la Secretaría Particular sobre las necesidades, solicitudes y propuestas de los habitantes organizaciones civiles, sociales o privadas y el estado que guardan cada una de ellas de manera que el Gobernador tome decisiones;

2. Coadyuvar en la instrumentación de acciones de apoyo y suministro que propicien al

restablecimiento de las condiciones normales de vida de los habitantes en situaciones

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de emergencia, por instrucciones del Secretario Particular y en coordinación con las diferentes instancias del Ejecutivo;

3. Establecer los mecanismos de coordinación y seguimiento con las dependencias y

entidades de la Administración Pública Estatal, a efecto de atender las peticiones, sugerencias, asesoría, apoyo y comentarios que los habitantes requieran al Gobernador;

4. Instrumentar los mecanismos de comunicación con las dependencias y entidades de

la Administración Pública Estatal, a fin de obtener información sobre los programas y acciones de apoyo que brindan a la población;

5. Asistir a las giras, eventos y actos públicos del Gobernador, con el fin de recibir las

solicitudes y comunicados que la población le presenta y ejecutar sus indicaciones, así como asesorar a los peticionarios cuando así lo requieran o lo instruya el Secretario Particular; y,

6. Las demás que le señale el Secretario Particular y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.1.3.1 DE LA DIRECCIÓN DE AUDIENCIA 1. Proponer, establecer, supervisar y evaluar los procedimientos y mecanismos de

recepción, análisis, registro y trámite a las dependencias y entidades de la Administración Estatal, Federal y Municipal, de las peticiones, sugerencias y comentarios de la población, organizaciones civiles, sociales o privadas, entregadas al Gobernador en giras y eventos públicos;

2. Dirigir y controlar los procedimientos y mecanismos para dar seguimiento a las

peticiones, sugerencias y comentarios que son turnados a las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para verificar la debida atención a cada asunto en particular y en su caso, reorientar los turnos a las instancias correspondientes;

3. Supervisar las respuestas que las diferentes instancias federales, estatales y

municipales otorgan a las peticiones de la población, así como garantizar el envío de los turnos en tiempo y forma;

4. Coadyuvar en el desarrollo de acciones de apoyo y suministro a los habitantes en

situaciones de emergencia en coordinación con las diferentes instancias de Gobierno en caso de compromisos prioritarios en los cuales la Secretaría Particular instruya al Coordinador de Atención Ciudadana;

5. Poner a consideración del Coordinador de Atención Ciudadana los programas

informáticos en materia de procesamiento de peticiones ciudadanas que se utilizarán para el análisis, captura, registro y emisión de los turnos a diferentes instancias de Gobierno para la atención procedente; y,

6. Las demás que le señalen el Coordinador de Atención Ciudadana y otras

disposiciones normativas aplicables.

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1.1.3.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN CIUDADANA EN GIRAS 1. Proponer estrategias de asistencia al Gobernador para la recepción de las peticiones,

sugerencias y comentarios que los habitantes, organizaciones civiles, sociales y privadas, le planteen en giras y eventos públicos;

2. Organizar e integrar el compendio de peticiones, sugerencias y comentarios que la

población hace llegar al Gobernador en giras, eventos públicos y correspondencia para su análisis y clasificación;

3. Instrumentar los mecanismos de apoyo de ayudas materiales a los habitantes en

casos de emergencia, para restablecer las condiciones normales de vida en los casos prioritarios que el Coordinador de Atención Ciudadana implemente por instrucciones expresas de la Secretaría Particular;

4. Informar al Director de Audiencia de los avances en la respuesta a las peticiones que

por su condición requieran una atención inmediata; y, 5. Las demás que señalen el Director de Audiencia y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.1.3.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE AUDIENCIA 1. Atender en audiencia a los habitantes que deseen plantear una petición, comentario

o sugerencia al Gobernador, orientándolos sobre el procedimiento que dicho planteamiento tendrá y coadyuvar en la solución de los asuntos;

2. Registrar sistemáticamente los datos de identidad de la población atendida en

audiencia, recabando información sobre los asuntos presentados y la respuesta otorgada;

3. Rendir un informe mensual en base al registro de audiencia que permita la generación

de análisis cuantitativos y cualitativos de los asuntos documentados; 4. Proporcionar orientación a la población acerca del destino, avance y respuesta

otorgada a los planteamientos formulados en audiencia; y, 5. Las demás que señalen el Director de Audiencia y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.1.3.1.3 DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL PÚBLICO 1. Realizar la gestión ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Estatal, de los asuntos que requieren de una atención inmediata ,así como el registro correspondiente en el Sistema Informático de cada uno de ellos;

2. Realizar todos los trámites necesarios desde la elaboración del oficio hasta el registro

de la respuesta definitiva al ciudadano, de aquellos asuntos turnados a la Coordinación Administrativa del Despacho del Gobernador; y,

3. Las demás que le señalen el Director de Audiencia y otras disposiciones normativas

aplicables.

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1.1.3.2 DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN 1. Supervisar y controlar la elaboración de los escritos que según la naturaleza del

asunto, son turnados a las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para firma del Secretario Auxiliar;

2. Someter a consideración del Secretario Auxiliar los actos y eventos a los que es invitado el Gobernador para designar representante;

3. Atender y orientar la actividad de atención a la población, así como el seguimiento

que requieran los asuntos planteados al Gobernador a través de la Secretaría Auxiliar; 4. Dar seguimiento en el ámbito de su competencia a las peticiones que realizan los

representantes populares por conducto de la Secretaría Auxiliar; 5. Organizar la recepción, clasificación, análisis, control, despacho y guarda de las

solicitudes dirigidas por la población al Gobernador a través de la Secretaría Auxiliar; 6. Dar seguimiento a las solicitudes de apoyo de carácter jurídico planteadas al

Gobernador por conducto de la Secretaría Auxiliar; y, 7. Las demás que le señalen el Coordinador de Atención Ciudadana y otras

disposiciones normativas aplicables. 1.1.3.2.1 DEL DEPARTAMENTO DE ENLACES Y SEGUIMIENTO 1. Participar en la atención a los habitantes asesorándolos, orientándolos y en su caso

canalizándola a aquellas instancias de Gobierno que por sus atribuciones y responsabilidades coadyuven en la solución a las peticiones, sugerencias y comentarios planteados al Gobernador;

2. Analizar, clasificar y registrar las peticiones, sugerencias y comentarios que la

población plantea al Gobernador en giras y eventos públicos para la integración del compendio de solicitudes;

3. Establecer comunicación permanente con las diferentes instancias de Gobierno a las

que sean turnadas las peticiones formuladas al Gobernador del Estado para su atención, a fin de conocer el avance o resolución de las mismas;

4. Informar a la población que así lo requiera sobre el trámite que se le ha dado a las

peticiones y solicitudes presentadas al Gobernador; y, 5. Las demás que señalen el Director de Control de Gestión y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.1.3.2.2 DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE TRÁMITES 1. Establecer comunicación permanente con las diferentes Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Estatal, a fin de conocer el avance y resolución a las peticiones turnadas;

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2. Dar seguimiento a las respuestas otorgadas a las peticiones ciudadanas por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el Sistema Informático de Atención Ciudadana;

3. Informar a la ciudadanía la respuesta otorgada a su petición; y, 4. Las demás que le señale el Director de Control de Gestión y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.2 DE LA SECRETARÍA TÉCNICA 1. Proponer y realizar, por sí o por encargo, estudios y análisis técnicos sobre asuntos

del orden económico, político, social y demás relevantes, que permitan la toma de decisiones y definición de estrategias de acción por el Gobernador, en el ejercicio de su función ejecutiva;

2. Establecer y actualizar el sistema, los procedimientos, controles y registros de

información técnica, que requiera el Gobernador sobre el estado que guardan los asuntos de la Administración Pública Estatal;

3. Preparar y aportar la información necesaria para la toma de decisiones del

Gobernador en las reuniones de trabajo con los titulares y servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

4. Establecer el registro y seguimiento de los acuerdos entre el Gobernador y los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los celebrados con instancias del Ejecutivo Federal, de otras Entidades Federativas, Municipales y con representantes de la sociedad civil organizada, que le encomiende el Gobernador, y proponer alternativas para el mejor cumplimiento de éstos en beneficio del Estado;

5. Proponer, participar y coordinar la constitución, integración, funcionamiento y

seguimiento de gabinetes, comisiones y grupos de trabajo que determine el Gobernador sobre asuntos y temas de interés sustantivo, que potencien la coordinación, operatividad y capacidad de respuesta de la Administración Pública Estatal;

6. Coadyuvar con las Unidades Administrativas del Despacho del Gobernador, en el

acopio de información, integración de la agenda y en el diseño de la logística para atender visitas de servidores públicos de Dependencias Federales, de otras Entidades Federativas y de los Municipios del Estado, así como de representantes y líderes de los sectores social, productivo, académico y científico;

7. Coordinar la integración y mantener actualizado un sistema de información relativo a

las organizaciones, asociaciones y representantes del sector productivo, político, social y cultural del Estado;

8. Integrar la comisión de Secretarios Técnicos de la Administración Pública Estatal y

coordinar su funcionamiento, a fin de facilitar la instrumentación y transversalidad de las políticas públicas;

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9. Coordinar el trámite y seguimiento de los asuntos que dentro de su ámbito de competencia, le indique el Gobernador;

10. Dar seguimiento y participar en la evaluación de las políticas públicas, programas y

acciones prioritarias de la Administración Pública Estatal, a los compromisos derivados de la oferta política del Gobernador, así como al trámite y atención de las demandas sociales que éste le encomiende;

11. Obtener de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así

como de los Ayuntamientos, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica; en particular, sobre el cumplimiento de compromisos y acuerdos gubernamentales;

12. Definir y coordinar, en el ámbito de su competencia, el sistema de información,

documentación e indicadores estratégicos que se requieran para el análisis, seguimiento y toma de decisiones, relacionados con el desempeño de la gestión gubernamental;

13. Llevar a cabo el seguimiento a los avances y cumplimiento de los objetivos y metas

estratégicas del Plan Estatal de Desarrollo y los programas de mediano plazo, sometiendo a consideración del Gobernador las probables causas de las problemáticas que los afecten y sugerir las recomendaciones pertinentes para su consecución; y,

14. Las demás que le señalen el Gobernador y otras disposiciones normativas y aplicables.

1.2.0.1 DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO A COMPROMISOS 1. Definir el procedimiento para dar seguimiento a los compromisos contraídos con el

Gobernador en sus giras realizadas dentro del Estado; 2. Dar seguimiento en tiempo y forma a los compromisos contraídos por el Gobernador; 3. Turnar y gestionar ante los titulares de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal correspondientes, los compromisos y/o peticiones que la ciudadanía presenta al Gobernador; y,

4. Las demás que le señalen el Secretario Técnico y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.2.1 DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GABINETES Y ÓRGANOS DE

GOBIERNO 1. Diseñar la metodología, coordinar y dar seguimiento a la realización de estudios y

análisis técnicos de carácter económico, político y social; 2. Coordinar la operación y actualización del sistema, los procedimientos, controles y

registros de información técnica sobre asuntos relativos a la Administración Pública Estatal, para conocer su estado y sugerir en su caso recomendaciones correctivas;

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3. Dirigir las actividades para obtener y procesar oportunamente la información técnica sobre los asuntos a tratar por el Gobernador con los titulares de las Dependencias y Entidades, que indique el Secretario Técnico; y,

4. Las demás que le señalen el Secretario Técnico y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.2.1.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE GABINETES 1. Convocar a los integrantes del Gabinete Legal y Ampliado a las reuniones o eventos

que de ordinario o en cualquier materia sean presididos por el Gobernador; 2. Dar seguimiento a las reuniones de Gabinetes Especializados, convocatoria,

asistencia y acuerdos que de ellos emanen; 3. Dar seguimiento a las instrucciones giradas por el Gobernador en torno al quehacer

de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; 4. Elaborar fichas técnicas informativas, documentos, estudios y otros, solicitados por el

Gobernador relativos al ámbito de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

5. Realizar estudios y análisis en materia de convenios, reglamentos y legislación

relativa a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; 6. Operar y actualizar el sistema de información técnica sobre asuntos prioritarios a

cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, informar sobre su estado y sugerir recomendaciones correctivas;

7. Dar seguimiento a los acuerdos, convocatorias y reuniones de la Conferencia

Nacional de Gobernadores; y, 8. Las demás que le señalen el Director de Seguimiento de Gabinetes y Órganos de

Gobierno y otras disposiciones normativas aplicables. 1.2.1.1.1 DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DOCUMENTAL Y SEGUIMIENTO 1. Solicitar, clasificar y reportar oportunamente al Gobernador, los acuerdos,

convocatorias y reuniones de la Conferencia Nacional de Gobernadores; 2. Acopiar, procesar y clasificar información técnica sobre asuntos de tipo económico,

político y social, para los análisis y estudios que se realicen en la Subdirección de Gabinetes;

3. Proponer procedimientos, mecanismos de captura y acopio de información relevante

para conocer el estado de los asuntos prioritarios de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; y,

4. Las demás que le señalen el Subdirector de Gabinetes y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.2.1.2 DE LA SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ÓRGANOS DE GOBIERNO

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1. Coordinar las actividades para la integración de propuestas de representantes del

Gobernador ante los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales, comités técnicos, comisiones consultivas, fideicomisos públicos, asociaciones civiles, sociedades anónimas, consejos directivos, jurados de exámenes, entre otros;

2. Facilitar la operación de los Órganos de Gobierno mediante la coordinación de las

convocatorias a Juntas de Gobierno, la programación de sus sesiones, y el seguimiento de los acuerdos que se toman en ellas, para conocimiento del Ejecutivo, así como la asesoría y orientación que requieran para llevar a cabo dichas reuniones;

3. Coordinar las actividades de revisión de acuerdos, convenios, decretos de creación y

sus modificaciones, reglamentos interiores y de operación de los organismos públicos descentralizados, y demás entidades paraestatales;

4. Asistir en representación de la Secretaría Técnica y participar en las reuniones de

trabajo con Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en los asuntos de su competencia;

5. Diseñar y coordinar los sistemas de registro, análisis, evaluación y control aplicables

a los asuntos a su cargo; 6. Coordinar la asesoría legal que soliciten las Entidades Paraestatales sobre la

normativa que les es aplicable; y 7. Las demás que le señalen el Subdirector de Gabinetes y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.2.1.2.1 DEL DEPARTAMENTO DE ENLACE 1. Conducir las actividades para convocar a Juntas de Gobierno, llevar a cabo la revisión

de documentos y carpetas de trabajo relativas a las sesiones, así como efectuar el análisis y seguimiento a los asuntos relevantes que reporten los representantes del Gobernador;

2. Instrumentar las actividades para la revisión y seguimiento al análisis de acuerdos,

convenios, decretos de creación y sus modificaciones, reglamentos interiores y de operación de los organismos públicos descentralizados, y en general de cualquier otro documento legal que por su naturaleza requiera estudio;

3. Implementar y dar seguimiento a la operación, aplicación y actualización de los sistemas de registro, evaluación y control, así como la integración de bases de datos y estadísticas para la toma de decisiones, de los asuntos a su cargo;

4. Asistir en representación de la Secretaría Técnica y participar en las reuniones de

trabajo con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que se le asignen; y,

5. Las demás que le señalen el Subdirector de Información y Órganos de Gobierno y

otras disposiciones normativas aplicables.

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Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 11 de Abril de 2014.

1.3 DE LA SECRETARÍA AUXILIAR 1. Asistir al Gobernador en la captación y canalización de asuntos que demanden de

atención particular y que por su importancia requieran comunicación inmediata e información para la toma de decisiones;

2. Instrumentar las medidas pertinentes en el ámbito de su competencia para que se

atiendan en los términos definidos la toma de decisiones del Gobernador; 3. Revisar la elaboración de los escritos que según la naturaleza del asunto son turnados

a las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; 4. Enterar al Gobernador los turnos más relevantes de la correspondencia a través de

tarjetas informativas; 5. Atender, orientar y canalizar a las instancias correspondientes, a las personas que

instruya el Gobernador; 6. Someter a consideración del Gobernador y del Secretario Particular los actos y

eventos a los que está invitado el Gobernador; 7. Realizar en coordinación con la Secretaría Particular y la Secretaría Privada la agenda

del Gobernador; 8. Llevar el control de los eventos agendados, así como la información relacionada; 9. Revisar la logística y desarrollo de las agendas correspondientes a las giras y

reuniones de trabajo, así como dar seguimiento al proceso de audiencias con representantes sociales y personalidades de diferentes sectores durante esos eventos;

10. Mantener comunicación permanente con las áreas competentes para coordinarse

en el desarrollo de giras de trabajo y eventos, puntualizando el desarrollo y los tiempos de éstas, y las necesidades de información o de apoyos materiales que se requieran;

11. Acordar con el Secretario Particular los asuntos especiales que son planteados por

los representantes populares, de manera escrita o en audiencia al Gobernador, formulando cédulas informativas, tarjetas informativas y de acuerdo;

12. Revisar, analizar y sintetizar las peticiones que la población formula al Gobernador

a través de los representantes populares; 13. Supervisar y controlar en lo que al ámbito de su competencia se refiere, las

solicitudes de apoyo de carácter jurídico planteadas al Gobernador; y, 14. Las demás que le señalen el Gobernador y otras disposiciones normativas

aplicables.

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Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado

El 11 de Abril de 2014. 1.3.1 Derogado

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 11 de Abril de 2014.

1.3.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE APOYO 1. Llevar el registro y seguimiento de los asuntos, acuerdos y compromisos asumidos por el Gobernador hasta su cumplimiento definitivo; 2. Atender las solicitudes de audiencia con el Gobernador, encomendadas por el Secretario Auxiliar; 3. Someter a consideración de la Secretaría Auxiliar y de la Secretaría Particular las solicitudes de audiencia al Gobernador; 4. Analizar, registrar y turnar en el ámbito de su competencia, las solicitudes que realizan los representantes populares; 5. Integrar los expedientes correspondientes de las solicitudes de los representantes populares que realicen gestiones a través de la Secretaría Auxiliar; para control y seguimiento de las mismas; 6. Elaborar tarjetas informativas sobre el seguimiento de las solicitudes de audiencia, comisiones y asuntos encomendados por el Secretario Auxiliar; 7. Elaborar cédulas informativas del avance de las gestiones de los representantes populares realizadas a través de la Secretaría Auxiliar; 8. Apoyar a los ciudadanos que soliciten, orientación o gestión de sus trámites ante las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; 9. Acordar con el Secretario Auxiliar los asuntos especiales que son planteados por escrito o en audiencia al Gobernador, formulando cédulas informativas, tarjetas informativas y de acuerdo; 10. Revisar en una primera instancia la elaboración de los escritos que según la naturaleza del asunto son turnados a las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; 11. Someter a consideración del Secretario Auxiliar y de la Secretaría Particular los actos, giras y eventos a los que está invitado el Gobernador a efecto de designar representantes; 12. Dar seguimiento a la asistencia de los representantes en los actos, giras y eventos a los que son designados;

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13. Registrar y evaluar el desarrollo y ejecución de los asuntos correspondientes a la Secretaría Auxiliar en giras y reuniones del trabajo; 14. Proponer y preparar los elementos de información requeridos para las agendas y compromisos, encomendados en las giras y reuniones de trabajo que lleve a cabo el Gobernador; 15. Recopilar información y datos que se requieran para la toma de decisiones del Gobernador, relativas a los asuntos que sean materia de las giras y reuniones de trabajo; y, 16. Las demás que le señalen el Secretario Auxiliar y otras disposiciones normativas aplicables.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado

El 11 de Abril de 2014. 1.4 Derogado

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 11 de Abril de 2014.

1.4.1. Derogado

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 11 de Abril de 2014.

1.4.2 Derogado 1.5 DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES 1. Atender los requerimientos del Gobernador, procurándole la información y los

documentos necesarios sobre un tema o situación específica para la mejor toma de decisiones;

2. Convocar, organizar y coordinar reuniones necesarias para el análisis y discusión sobre los temas que le instruya el Gobernador, a fin de realizar la planeación y coordinación de las soluciones acordadas;

3. Coordinar reuniones de análisis y evaluación con los asesores de la Unidad

Administrativa a su cargo para coadyuvar en la ejecución y desarrollo de sus actividades y de las instrucciones que emita el Gobernador;

4. Asignar tareas y turnar comisiones de trabajo a los asesores para la atención y

desarrollo de análisis, investigación y evaluación sobre temas específicos para la presentación de propuestas al Gobernador;

5. Asistir y apoyar en eventos oficiales, públicos, reuniones y actividades diarias que el

Gobernador lo requiera y así lo instruya; y, 6. Las demás que le señalen el Gobernador y otras disposiciones normativas aplicables. 1.5.0.1 DE LOS ASESORES

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1. Asesorar al Gobernador y al Coordinador de Asesores sobre asuntos que le sean encomendados por ambos;

2. Emitir las observaciones, dictámenes, recomendaciones y opiniones respecto de los

casos que le sean planteados por el Gobernador y el Coordinador de Asesores; 3. Servir como apoyo en las actividades y decisiones estratégicas del Gobernador, de

acuerdo con su experiencia y conocimiento especializado; 4. Asistir por indicación del Gobernador o del Coordinador de Asesores a aquellas

reuniones en las que sea necesaria su opinión técnica para toma de decisiones; 5. Realizar estudios sobre los temas asignados por el Gobernador y por el Coordinador

de Asesores; 6. Mantener informado al Gobernador o al Coordinador de Asesores sobre el avance y

cumplimiento de sus acciones; y, 7. Las demás que le señalen el Coordinador de Asesores y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.5.1 DEL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN 1. Documentar y elaborar tarjetas informativas sobre asuntos en particular que se estén

atendiendo por el Coordinador de Asesores; 2. Proporcionar al Coordinador de Asesores la información en particular que le solicite; 3. Atender los asuntos que le encomiende el Coordinador de Asesores y darle

seguimiento hasta su conclusión; y, 4. Las demás que señalen el Coordinador de Asesores y otras disposiciones normativas

aplicables. 1.5.2 DEL DEPARTAMENTO DE PROCESOS DE INFORMACIÓN 1. Revisar y procesar la información de temas que le encomiende el Coordinador de

Asesores; 2. Coadyuvar en la información sobre temas específicos que solicite el Coordinador de

Asesores; 3. Auxiliar al Coordinador de Asesores en las reuniones que realice con los Asesores; 4. Elaborar reportes de las actividades del Avance Programático Presupuestal de la

Coordinación de Asesores; y, 5. Las demás que le señalen el Coordinador de Asesores y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.5.3 DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS

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1. Analizar y evaluar la información que le solicite el Coordinador de Asesores sobre

algún tema en específico, así como emitir una opinión sobre el análisis correspondiente;

2. Realizar el análisis de estudios y documentos que le solicite el Coordinador; 3. Revisar la información para la presentación de diagnóstico para la mejor toma de

decisiones; 4. Presentar al Coordinador de Asesores los informes, estudios y opiniones de asuntos

en particular, cuando estos le sean requeridos; y, 5. Las demás que le señalen el Coordinador de Asesores y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.6 DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1. Acordar con el Gobernador la constitución y operación del Consejo Técnico

Interinstitucional de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo del Estado y vigilar el cumplimento de los acuerdo que se tomen, así como los criterios en el marco de la normatividad para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

2. Coordinar la elaboración de los programas y proyectos inherentes a las funciones de

la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información; 3. Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en

materia de transparencia y acceso a la información pública; 4. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, para un adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

5. Dirigir la elaboración de estudios tendientes a eficientar el sistema de acceso a la

información pública del Poder Ejecutivo; 6. Supervisar la integración de la estadística que en materia de acceso a la información

pública se genere; 7. Establecer comunicación con los responsables del trámite de acceso a la información

pública de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; 8. Dirigir y supervisar los procesos de trámite y respuesta de solicitudes de acceso a la

información y protección de datos personales dirigidos al Ejecutivo; 9. Conducir la supervisión y monitoreo de los flujos de información pública de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; 10. Cooperar con la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado

de Michoacán de Ocampo, en materia de capacitación para servidores públicos y

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promoción de la cultura en materia de acceso a la información ante instituciones públicas y de la sociedad civil; y,

11. Las demás que le señalen el Gobernador y otras disposiciones normativas y

aplicables. 1.6.1 DEL DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN Y REGISTRO 1. Integrar y someter a consideración del Director de Transparencia y Acceso a la

Información el plan de trabajo en materia de acceso a la información pública a desarrollar por parte de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información;

2. Elaborar estudios de planeación a efecto de proponer cambios administrativos que

permitan el mejoramiento y la eficacia del sistema de acceso a la información pública del Ejecutivo del Estado;

3. Proponer al Director de Transparencia y Acceso a la Información planes y programas

a instrumentarse en materia de acceso a la información pública; 4. Integrar y analizar la estadística en materia de acceso a la información pública; 5. Orientar, recibir y dar seguimiento de solicitudes presentadas en ventanilla; 6. Informar oportunamente al Director de Transparencia y Acceso a la Información de

los retrasos parciales o totales de la información que deben proporcionar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; y,

7. Las demás que le señalen el Director de Transparencia y Acceso a la Información y

otras disposiciones normativas aplicables. 1.6.2 DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN Y RESPUESTA 1. Operar un sistema de monitoreo permanente que haga posible asegurar la calidad y

disponibilidad del flujo de la información pública del Ejecutivo en términos de la Ley y su Reglamento en la materia;

2. Emitir recomendaciones para mejorar el sistema de acceso a la información pública; 3. Mantener comunicación con los responsables del trámite de acceso a la información

pública del Ejecutivo; 4. Supervisar los trabajos de los encargados de recepción de solicitudes de acceso a la

información pública, así como a las receptoras en el interior del Estado; 5. Generar un sistema estadístico del acceso a la información pública y protección de

datos personales; 6. Redactar las minutas que se levanten en las reuniones con el Consejo Técnico

Interinstitucional de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo del Estado, las Dependencias y Entidades, en materia de transparencia y acceso a la información;

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7. Substanciar el procedimiento jurídico administrativo para el ejercicio de acceso a la información pública en primera instancia;

8. Cooperar en las tareas de capacitación y actualización para los servidores públicos

en materia de cultura de acceso a la información, así como, la cultura de acceso a la información ante instituciones públicas y de la sociedad civil; y,

9. Las demás que le señalen el Director de Transparencia y Acceso a la Información y

otras disposiciones normativas aplicables. 1.7 DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 1. Fungir como enlace con la Secretaría de Finanzas y Administración para la aplicación

de las normas, sistemas y procedimientos para la correcta utilización de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales del Despacho del Gobernador, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

2. Proporcionar apoyo administrativo a las diferentes Unidades Administrativas que

integran el Despacho del Gobernador y la Secretaría Particular, a través del adecuado control del personal, así como del aprovisionamiento oportuno de los recursos materiales, financieros y servicios que se requieran;

3. Implantar las medidas necesarias para la observancia de disposiciones normativas

aplicables para la programación, presupuestación de los recursos humanos, materiales y financieros de que dispone el Despacho del Gobernador;

4. Coordinar la integración del anteproyecto anual del Presupuesto de Egresos del

Despacho del Gobernador y de la Secretaría Particular, en colaboración con los responsables de cada Unidad Administrativa de conformidad a las disposiciones normativas aplicables;

5. Instrumentar en coordinación con la Secretaría Particular los mecanismos necesarios

para informar mensualmente a la Coordinación de Planeación para el Desarrollo y demás Unidades Administrativas involucradas, el avance físico-financiero de las actividades del Despacho del Gobernador;

6. Coordinar la gestión ante las instancias correspondientes de los trámites

administrativos del personal adscrito a las diferentes Unidades Administrativas del Despacho del Gobernador y de la Secretaría Particular y conducir de manera adecuada las relaciones laborales del personal adscrito al mismo;

7. Coadyuvar en la validación de los estados físico-financieros necesarios para informar

a las instancias correspondientes de la situación que guardan los diferentes programas de las Unidades Administrativas adscritas al Despacho del Gobernador y a la Secretaría Particular; y,

8. Las demás que le señalen el Gobernador y otras disposiciones normativas aplicables. 1.7.1 DE LA DIRECCIÓN DE APOYO ADMINISTRATIVO

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1. Proporcionar apoyo administrativo al Coordinador Administrativo y supervisar que las actividades propias de cada una de sus Unidades Administrativas, se lleven a cabo oportuna y eficazmente;

2. Instrumentar sistemas de control interno, verificando que las operaciones contables,

presupuestales y administrativas se efectúen de acuerdo a los lineamientos aplicables, manteniendo un eficiente control sobre su ejecución;

3. Informar al Coordinador Administrativo de la ejecución y comprobación del gasto, así

como del cumplimiento del Programa Operativo Anual; 4. Revisar e integrar los informes de avance físico financiero del presupuesto necesarios

para informar a las instancias correspondientes, de la situación que guardan los diferentes programas de las Unidades Administrativas adscritas al Despacho del Gobernador;

5. Atender oportunamente los requerimientos que en materia de personal, recursos

materiales, financieros y servicios generales demanden las Unidades Administrativas adscritas al Despacho del Gobernador y a la Secretaría Particular; y,

6. Las demás que le señalen el Coordinador Administrativo y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.7.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS 1. Planear, supervisar y dirigir las actividades tendientes a la administración del personal

del Despacho del Gobernador; 2. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos que sobre el personal dicte la

autoridad competente; 3. Diseñar y actualizar el sistema de control de personal adscrito al Despacho del

Gobernador y a la Secretaría Particular, que incluya la integración y custodia de expedientes del personal, tramitar los movimientos de alta, baja y readscripción entre otros;

4. Vigilar y controlar la asistencia del personal y tramitar los descuentos o incentivos a

que se hagan merecedor el personal de acuerdo a la materia, previa autorización del Coordinador Administrativo;

5. Tramitar el pago de salarios y remuneraciones del personal, así como actualizar la

nómina del Despacho del Gobernador; 6. Verificar la correcta asignación de puestos, códigos y categorías al personal

contratado, con base en la plantilla de personal autorizado; sujetándose a los lineamientos que establezca la Subsecretaría de Administración e Innovación de Procesos a través de la Dirección de Recursos Humanos;

7. Efectuar conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos de la Subsecretaría

de Administración e Innovación de Procesos, los programas de capacitación y adiestramiento del personal adscrito al Despacho del Gobernador;

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8. Elaborar los reportes mensuales del presupuesto ejercido, así como los reportes

mensuales de los movimientos que afectan la nómina general; y, 9. Las demás que le señalen el Director de Apoyo Administrativo y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.7.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS 1. Vigilar el ejercicio del presupuesto autorizado, observando y cumpliendo las

disposiciones normativas que se emitan al respecto; así como llevar los registros contables de los recursos involucrados en la operación de las Unidades Administrativas del Despacho del Gobernador;

2. Operar y supervisar de acuerdo a la normativa de la materia, un eficiente sistema que

garantice el adecuado manejo y registro de los recursos financieros asignados al Despacho del Gobernador;

3. Controlar la elaboración, registro y actualización de las operaciones financieras de las

Unidades Administrativas del Despacho del Gobernador y presentar los informes para su autorización;

4. Verificar y promover que la documentación presupuestal de las distintas Unidades

Administrativas, cumplan con las políticas, normas y procedimientos establecidos, así como con los requisitos contables, fiscales y legales que procedan;

5. Realizar la elaboración, control y comprobación de los documentos presupuestales

para la ministración del recurso de gasto corriente realizado por las Unidades Administrativas adscritas al Despacho del Gobernador;

6. Elaborar y tramitar ante las Dependencias normativas, las transferencias

presupuestales correspondientes, con el objeto de actualizar el catálogo de cuentas de acuerdo a las necesidades presupuestales que se generen;

7. Supervisar que las Unidades Administrativas del Despacho del Gobernador apliquen

sus partidas presupuestales conforme a la calendarización autorizada; 8. Cumplir las normas y procedimientos establecidos para el manejo del fondo

revolvente, así como para la ejecución y control del gasto corriente; 9. Coadyuvar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto del Despacho del

Gobernador, conjuntamente con los responsables de cada Unidad Administrativa ejecutando los mecanismos de aplicación, seguimiento y control que coadyuven al mejor aprovechamiento y racionalización de los recursos financieros;

10. Elaborar los reportes mensuales del comportamiento del ejercicio del presupuesto

asignado por Unidad Administrativa; y, 11. Las demás que le señalen el Director de Apoyo Administrativo y otras disposiciones

normativas aplicables. 1.7.2 DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS

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1. Coordinar la programación de las requisiciones y suministros de enseres, materiales,

equipo e insumos; así como la contratación de servicios que requieran las Unidades Administrativas del Despacho del Gobernador para el desarrollo de sus funciones;

2. Promover el uso racional de los recursos materiales, así como de los bienes, valores

y servicios, mediante la implantación de controles adecuados que permitan un óptimo manejo;

3. Supervisar las acciones encaminadas al registro, mantenimiento y conservación de

los bienes muebles, inmuebles y equipo asignados a cada una de las Unidades Administrativas que integran el Despacho del Gobernador;

4. Coordinar con la Secretaría Particular de manera directa los aspectos administrativos

para cubrir las necesidades materiales y financieras que se requieran para la preparación de actos y eventos; así como para otorgar atención a invitados del titular del Ejecutivo del Estado; y,

5. Las demás que le señalen el Coordinador Administrativo y otras disposiciones

normativas aplicables. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado

El 11 de Abril de 2014. 1.7.2.1 Derogado 1.7.3 DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA OFICINA DEL GOBERNADOR 1. Acordar los asuntos administrativos inherentes a las Unidades Administrativas del

Despacho del Gobernador, con quien delegue esta responsabilidad el Gobernador para la ejecución y control del presupuesto;

2. Colaborar en la formulación, instrumentación y control de programas y proyectos de

apoyo administrativo de las Unidades Administrativas del Despacho del Gobernador, en coordinación con los titulares de cada una de ellas con el propósito de eficientar el cumplimiento de objetivos y programas;

3. Colaborar en la entrega y recepción de las Unidades Administrativas adscritas al

Despacho del Gobernador, a fin de cumplir con las normas y procedimientos establecidos; y,

4. Las demás que le señalen el Coordinador Administrativo y otras disposiciones

normativas aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo Segundo. Se abroga el Manual Administrativo de Organización del Despacho del Gobernador, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 7 de abril de 2004.

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Morelia, Michoacán, a 18 de noviembre de 2011.

Atentamente "Sufragio Efectivo. No Reelección"

El Gobernador Constitucional del Estado

Leonel Godoy Rangel

El Secretario de Gobierno Rafael Melgoza Radillo

La Secretaria de Finanzas y Administración

Mirella Guzmán Rosas (Firmados)

Artículos transitorios de las reformas al presente Manual

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado

El 11 de Abril de 2014. Segundo. Los derechos laborales de los trabajadores adscritos a las unidades administrativas del Despacho del Gobernador, que con la publicación del presente Acuerdo dejen de existir, serán respetados de conformidad con la legislación laboral aplicable. Tercero. Debido a la reorganización de la Secretaría Auxiliar, y la Coordinación Administrativa, el personal de base que labora en ellas así como en la Secretaría Auxiliar Adjunta y el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, que desaparecen a la entrada en vigor del presente instrumento, será cambiado o reubicado a otras áreas, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes aplicables, el personal de contrato y de confianza será liquidado en los términos de la Ley correspondiente. Las funciones que venía realizando el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, serán llevadas a cabo por la Coordinación Administrativa a través de la Dirección de Servicios. Cuarto. La Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, a través de su titular o de quien éste designe, estará facultada para llevar a cabo los procedimientos de liquidación, negociación o consignación de liquidación ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que correspondan, respecto de los trabajadores adscritos al Despacho del Gobernador. Quinto. Los recursos materiales, humanos y el numerario de las unidades administrativas que dejan de existir con la entrada en vigor del presente Decreto, serán reintegrados a la Secretaría de Finanzas y Administración, a través de las Direcciones de Patrimonio, Recursos Humanos e Ingresos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Page 43: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO DEL GOBERNADORleyes.michoacan.gob.mx/destino/O5758fue.pdf · 1.1.1 Coordinación General de Relaciones Públicas, Protocolo y Giras 1.1.1.1 Dirección

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Marzo de 2018.

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. Las menciones contenidas en el Manual de Organización del Despacho del Gobernador otras leyes, decretos, reglamentos y en general en cualquier disposición respecto de la Secretaría Particular, cuyas funciones se reforman por virtud de este Acuerdo, se entenderán referidas a la Jefatura de la Oficina del Gobernador, la cual asumió tales funciones.