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MANUAL DE MANEJO Y DILIGENCIAMIENTO DE HISTORIAS CLINICAS CODIGO: MA015-001 Versión 00 Fecha de Implementación: 2010 Elaboró Coordinadora de Calidad Dra. Mirta Mejía López Revisó Comité de Historias Clínicas Aprobó Directora del Programa Dra. Claudia Mejía López TABLA DE CONTENIDO I Presentación y justificación II Marco normativo básico III Glosario IV Directrices Institucionales sobre la Historia Clínica V Comité de Auditoria de Historias Clínicas Objetivos del Comité Funciones del Comité VI Características Básicas de la Historia Clínica VII Requisitos de la Historia Clínica Anexos sustento legal VIII Terceros autorizados para solicitar una historia clínica IX Manejo de Historias Clínicas en el archivo Foliación de Historias Clínicas. Registro General de Historias Clínicas. Archivo de historias clínicas. Registro de ingreso y salida. Custodia de la historia clínica. X Retención y tiempo de conservación XI Concepto, finalidad e importancia medico-legal

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MANUAL DE MANEJO Y DILIGENCIAMIENTO

DE HISTORIAS CLINICAS

CODIGO: MA015-001 Versión 00 Fecha de Implementación: 2010

Elaboró Coordinadora de Calidad Dra. Mirta Mejía López

Revisó

Comité de Historias Clínicas

Aprobó Directora del Programa

Dra. Claudia Mejía López

TTAABBLLAA DDEE CCOONNTTEENNIIDDOO

I Presentación y justificación

II Marco normativo básico

III Glosario

IV Directrices Institucionales sobre la Historia Clínica

V Comité de Auditoria de Historias Clínicas

OObbjjeettiivvooss ddeell CCoommiittéé

FFuunncciioonneess ddeell CCoommiittéé

VVII CCaarraacctteerrííssttiiccaass BBáássiiccaass ddee llaa HHiissttoorriiaa CCllíínniiccaa

VVIIII RReeqquuiissiittooss ddee llaa HHiissttoorriiaa CCllíínniiccaa

AAnneexxooss ssuusstteennttoo lleeggaall

VVIIIIII TTeerrcceerrooss aauuttoorriizzaaddooss ppaarraa ssoolliicciittaarr uunnaa hhiissttoorriiaa ccllíínniiccaa

IIXX MMaanneejjoo ddee HHiissttoorriiaass CCllíínniiccaass eenn eell aarrcchhiivvoo

Foliación de Historias Clínicas.

Registro General de Historias Clínicas.

Archivo de historias clínicas.

Registro de ingreso y salida.

Custodia de la historia clínica.

XX RReetteenncciióónn yy ttiieemmppoo ddee ccoonnsseerrvvaacciióónn

XI Concepto, finalidad e importancia medico-legal

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1. PRESENTACION Y JUSTIFICACION.

La Historia clínica es un documento clave de la atención en salud, en nuestro caso referida a la atención

en odontológica general y especialidades de Endodoncia, Periodoncia, Odontopediatría, Rehabilitación

Oral y Ortodoncia, representa el documento básico del sistema de información del Programa de

Odontología.

La Historia Clínica es un documento privado, confidencial, testimonio legal, de obligatorio

diligenciamiento. Registro de la evolución de las condiciones orgánicas de las personas, indispensable

para el ejercicio profesional de las Ciencias de la Salud.

La Historia Clínica se inicia con la valoración del paciente por primera vez, registra la evolución

cronológica de la atención en salud oral del paciente y se va construyendo a través del tiempo en la

medida que se van documentando los aspectos de la relación odontólogo-paciente.

IIII MMAARRCCOO NNOORRMMAATTIIVVOO BBAASSIICCOO

Resolución 1995 de 1999, del Ministerio de Salud establece las normas para el manejo de la historia

clínica.

Ley 23 de 1981. Artículos Nos. 33, 34, 35. Por la cual se dictan normas en materia de ética médica.

Secreto profesional de la Historia clínica. Regula archivos de las historias clínicas.

Decreto 3380 de 1981. Artículo El conocimiento que de la historia clínica que tengan los auxiliares

del médico o de la institución en la cual éste labore, no son violatorios del carácter privado y

reservado de ésta.

Decreto 2309 de 2002. Artículo 7: Componentes del sistema obligatorio de garantía de calidad de la

atención de salud del sistema general de seguridad social en salud tendrá como componentes

Punto 2: La auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud, Punto 4: El sistema

de información para la calidad. Artículo 10. Condiciones de capacidad tecnológica y científica.

Parágrafo. Los profesionales independientes que prestan servicios de salud, sólo estarán obligados

a cumplir con las normas relativas a la capacidad tecnológica y científica.

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Decreto 1011 de 2006 en el articulo 33 obliga a garantizar el desarrollo de procesos de Auditoria

para el Mejoramiento de la Calidad que los programas de auditoria sean concordantes con la

intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básico

en el Sistema Único de Habilitación.

Resolución 1832 De 1999. Articulo 3: Ajuste a la estructura de datos de identificación, consulta,

procedimientos, hospitalización y urgencias

Acuerdo 07 de 1994, Archivo General de la Nación de Colombia. Por el cual se adopta y se expide el

Reglamento General de Archivos como norma reguladora del quehacer archivístico del país.

Acuerdo 011 de 1996, Archivo General de la Nación de Colombia. Por el cual se establecen criterios

de conservación y organización de documentos”.

Acuerdo 049 de 2000, Archivo General de la Nación de Colombia. “Conservación de Documentos”

del Reglamento General de Archivos sobre “condiciones de edificios y locales destinados a

archivos”. Artículo 2: Condiciones generales. Ubicación, aspectos estructurales. Artículo 3: Áreas de

depósito. Estanterías, distribución de estanterías. Artículo 4: Condiciones ambientales y técnicas.

III GLOSARIO

Archivo Central Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los usuarios que no

volvieron a usar los servicios de atención en salud del prestador,

transcurridos cinco años desde la última atención.

Archivo de Gestión Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los usuarios activos y de

los que no han utilizado el servicio durante los cinco años siguientes a la

última atención

Archivo Histórico Es aquel al cual se transfieren las Historias Clínicas que por su valor

científico, histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente

Condiciones de salud o

estado de salud

datos e informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural,

económica y medioambiental que pueden incidir en la salud de la persona

Confidencialidad Reserva que debe mantener el grupo o equipo de salud respecto del

estado de salud y a la condición misma de una persona para así garantizar

el derecho a la intimidad.

Historia Clínica para Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de

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efectos archivísticos documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de

salud, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo

de salud que interviene en la atención de un paciente, el cual también

tiene el carácter de reservado

Registro específico Documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo

determinado de atención.

IV DIRECTRICES INSTITUCIONALES SOBRE LA HISTORIA CLÍNICA

Registro cronológico de las condiciones de salud del paciente y procedimientos ejecutados por el

estudiante y docente que intervienen en su atención. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en

la que se realiza, con nombre completo y firma del autor de la misma.

La Historia Clínica debe ser diligenciada en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras,

intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas.

Obligatoriedad del registro de observaciones, conceptos, decisiones y resultados de cada una de las

atenciones realizadas, hallazgos, recomendaciones y todas las circunstancias relacionadas con la

prestación de los servicios, registrando la fecha de la atención.

Todo el personal asistencial y administrativo de la Institución relacionado con el manejo y tráfico de

la Historias Clínicas son responsables de velar por su custodia y conservación.

Sin excepciones de ninguna índole, todos los pacientes atendidos deben tener el registro completo

de la Historia Clínica incluyendo el diligenciamiento completo del Odontograma. Se debe tener

presente las implicaciones legales que tiene el Odontograma como medio de identificación de

Odontología Forense.

Todas las especialidades sin excepción deberán diligenciar la historia clínica completa e incluir en

ella en anexo correspondiente

Los Registros individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPs) deben ser diligenciados por el

estudiante en el momento de la prestación de servicios de salud.

De los reportes e interpretación de los exámenes para-clínicos y de imágenes diagnosticas se

deberá dejar constancia en la Historia Clínica con la firma del paciente para futuros análisis.

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La identificación de la historia clínica deberá hacerse con el número de la cédula de ciudadanía para

los mayores de edad; el número de la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de

siete años, y el número del registro civil para los menores de siete años. Para los extranjeros con el

número de pasaporte o cédula de extranjería. En el caso en que no exista documento de identidad

de los menores de edad, se utilizará el número de la cédula de ciudadanía de la madre, o el del

padre en ausencia de ésta, seguido de un número consecutivo de acuerdo al número de orden del

menor en el grupo familiar.

V COMITÉ DE AUDITORIA DE HISTORIAS CLINICAS

La Resolución 1995 de 1999 regulariza la obligación de conformar un comité de historias clínicas para

abordar temas y adopción de medidas en torno a las Historias Clínicas y su archivo. El decreto 1011 de

2006 obliga procesos de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad. El comité está integrado por

personas del Programa de Odontología, De sus reuniones se levantan actas.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS.

a. Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínica y velar

porque estas se cumplan.

b. Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros

clínicos del Prestador, incluida la historia clínica.

c. Elevar a la Dirección y al Comité de Etica, recomendaciones sobre los formatos de los registros

específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar

los registros en ella consignados.

d. Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo

de Historias Clínicas.

OBJETIVOS DEL COMITE

Promover, coordinar y controlar el buen diligenciamiento de las historias clínicas, velar por el

cumplimiento de las normas establecidas para su adecuado manejo de la historia clínica.

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FUNCIONES DEL COMITÉ DE AUDITORIA HISTORIAS CLINICAS.

1. Velar para que se cumplan las políticas establecidas por la Universidad referente al

diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias

2. Realizar seguimiento al correcto diligenciamiento de las historias clínicas diligenciadas por los

estudiantes creando un monitoreo continuo mediante una auditoria mensual

3. Recomendar a las directivas de la Universidad las necesidades locativas que se requieran para el

cumplimiento de la conservación de los archivos de historias clínicas

4. Implementar y diseñar indicadores y planes de mejoramiento los cuales se deben presentar a la

Decanatura semestralmente

VVII CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS DDEE LLAA HHIISSTTOORRIIAA CCLLÍÍNNIICCAA

Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos,

técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la

salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo

como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones

personal, familiar y comunitaria.

Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la

secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica

es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de

servicios de salud brindados al usuario.

Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios

científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo

que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de

las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo.

Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las

limitaciones que impone la ley. facilitándose en los casos legalmente contemplados.

Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o

inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.

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Confidencialidad: La historia clínica es el soporte documental biográfico de la asistencia administrada a

un paciente, por lo que es el documento privado de una persona.

Seguridad: En toda historia clínica Debe constar la identificación del paciente así como de los

profesionales que intervienen a lo largo del proceso asistencial.

Única: La historia clínica debe ser única institucional para cada paciente.

Legible: Una historia clínica mal ordenada y difícilmente inteligible perjudica a todos, porque dificulta su

labor asistencial y a los pacientes por los errores que pueden derivarse de una inadecuada

interpretación de los datos contenidos en la historia clínica.

VII REQUISITOS DE LA HISTORIA CLINICA

Veracidad: La historia clínica, debe caracterizarse por ser un documento veraz, constituyendo un

derecho del usuario. El no cumplir tal requisito puede incurrirse en un delito tipificado en el actual

Código Penal como un delito de falsedad documental.

Exacta

Rigor técnico de los registros: Los datos en ella contenida deben ser realizados con criterios objetivos y

científicos, debiendo ser respetuosa y sin afirmaciones hirientes para el paciente otros profesional o la

institución.

Coetaneidad de registros: La historia clínica debe realizarse de forma simultánea y sincrónica con la

asistencia prestada al paciente.

Completa: Debe contener datos suficientes sobre la patología del paciente, debe reflejar todas las fases

médico-legales que comprenden todo acto clínico-asistencial. Debe contener todos los documentos

integrantes de la historia clínica, desde los datos administrativos, documento de consentimiento,

informe de asistencia, protocolos especiales.

LLaa hhiissttoorriiaa ccllíínniiccaa ddeebbee ccoonntteenneerr:: Los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la

atención de la persona relacionadas con el fomento, promoción de la salud, prevención específica,

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de le enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos

biológico, psicológico y social e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria.

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Los pacientes que asisten a consulta odontológica especializada son un gran porcentaje, para el

estudiante de Postgrado es indispensable y de carácter obligatorio diligenciar de una historia clínica

completa en el formato institucional y el anexo según corresponda.

AANNEEXXOOSS SSUUSSTTEENNTTOO LLEEGGAALL

Los documentos anexos a la historia clínica que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o

administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales contenidos en la

historia son

- Consentimiento informado.

- Formato Referencia y Contrarreferencia.

- Autorizaciones para intervenciones quirúrgicas

- Procedimientos, autorización de necropsia, declaración de retiro voluntario

- Resultados de exámenes para-clínicos e imágenes diagnósticas los cuales se podrán entregar al

paciente luego de su anotación haciéndole saber que es importante conservarlas para futuros

análisis. Si no se deja constancia, responderá el prestador de los servicios, pero si se deja la nota la

responsabilidad será del usuario.

- Igualmente es obligatorio para los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen de registrar

sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones desarrolladas.

- Si hay cambio de profesional se está obligado a entregar la historia clínica conjuntamente con sus

anexos a su reemplazante.

- Se debe dejar constancia de la autorización que hace una persona para que le practiquen el examen

de diagnóstico de laboratorio para detectar la infección por VIH. la ley exige que la manifestación

que hace la persona debe constar por escrito en la historia clínica y posterior a la consejería pre-

prueba que también es obligatoria.

VIII TERCEROS AUTORIZADOS PARA CONOCER LA HISTORIA CLÍNICA:

Autoridades judiciales, Superintendencia Nacional de Salud y las direcciones seccionales, distritales

y locales de salud, cuando la requieran como medio probatorio para tomar decisiones en

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investigaciones que adelanten en ejercicio de sus funciones según consta en la Ley 23 de 1981

artículo 34.

El equipo de salud (auxiliares del profesional o de la institución) según consta en el artículo 23 del

Decreto 3380 de 1981 y en la Resolución 1995de 1999.

Los investigadores en ciencias de la salud, para consulta y apoyo de trabajos médicos, artículo 61

de la Ley 23 de 1981 y artículo 30 Decreto 3380 de 1981.

Los tribunales de Etica Médica según la Ley 23 de 1981.

El paciente y los familiares que él expresamente autorice, artículo 38 de la Ley 23 de 1981. En estos

casos es necesario que el paciente firme en la historia la constancia de entrega.

Una empresa no puede solicitar a la entidad o profesional tratante informes sobre la salud de una

persona, tal circunstancia violaría el derecho a la intimidad, sin embargo solamente se requerirá de

ello cuando por una situación de salud ocupacional se requiera reubicación, pero solo en lo que a

ello se refiera.

Una persona puede pedir que se actualice o se hagan correcciones en su historia clínica teniendo

en cuenta el derecho del habeas data y siempre que la corrección o actualización corresponda a la

realidad.

La Corte Constitucional consideró que no es posible que los familiares de una persona fallecida

tengan acceso a su historia clínica excepto que se haya dejado autorización escrita, o mediante

solicitud hecha a través de un juzgado

La Corte Constitucional avaló un concepto de la Superintendencia de Salud por el cual ninguna

entidad aseguradora o bancaria puede exigirle a los familiares copias de la historia de una persona

fallecida para proceder a hacer efectivo un seguro o cancelar un crédito asegurado, etcétera. Si lo

hacen obran al margen de la ley ya que no pueden exigirse la historia como documento esencial

para proceder al pago del seguro o cancelación del crédito o deuda contraída en vida por la

persona fallecida.

IIXX MMAANNEEJJOO DDEE LLAASS HHIISSTTOORRIIAASS CCLLIINNIICCAASS EENN EELL AARRCCHHIIVVOO.

“Desde el punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica

debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario”.

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El ingreso de toda historia o documento anexo a la misma se deberá realizar a través de una relación de

entrega. El funcionario quien recibe, deberá verificar:

Número de historia clínica - Nombre a quien pertenece - Número de folios que componen la historia

clínica

Foliación de Historias Clínicas.

Las Historias Clínicas serán foliadas con números arábigos consecutivos comenzando por la primera hoja

diligenciada y continuando en orden secuencial cronológico con las hojas subsiguientes.

Registro General de Historias Clínicas.

Se mantendrá una base de datos de los pacientes atendidos en la Clínica Odontológica se debe

organizar la información básica sobre los pacientes, en archivo Excel en cual incluirá: Fecha de atención

de primera vez, número de Historia Clínica, apellidos y nombres del paciente.

ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS.

La historia clínica junto con el resultado de exámenes diagnósticos, anexos serán dispuestas en un

fólder legajador con gancho; el cual será marcado en la portada exterior con el numero de identificación

l nombre del paciente. Serán archivadas archivo vertical que estará situado en el área recepción

administrativa de Clínica Odontológica.

REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA.

Para el registro diario de ingreso y salida de las Historias Clínicas la Administradora de Clínica y los

Asistentes de Administración de Clínica llevarán un registro en el cual se diligencia la el número de la

Historia entregada a cada estudiante. Dicho formato contendrá, como mínimo la siguiente información:

Número de la Historia Clínica, fecha de entrega al estudiante; fecha de devolución, firma del estudiante

en ambos casos y firma de quien la entrega y recibe. Este diligenciamiento es obligatorio y las planillas

se conservan en un fólder con legajador de forma cronológica para efectos de cualquier investigación.

En caso de solicitud de préstamo de historia clínica a otras dependencias, profesional o estudiante para

consulta se debe contar con orden de autorización firmada por el Director de Clínica y como soporte

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mantener una planilla de préstamos independiente la que debe incluir los siguientes datos: número de

la historia clínica, número de folios, fecha y hora de entrega, destino de salida (Dirección de Programa,

auditoría, comité de Historias Clínicas, comité de Vigilancia Epidemiologia, área Jurídica), número de

días del préstamo, firma del profesional, estudiante o funcionario autorizado que recibe la historia,

firma de Administradora de clínica o Asistente de administración de clínica. Siempre se dejará

constancia de los fines de la consulta (contestación de demandas, tutelas, requeridos por el comité de

historias clínicas, por comité de vigilancia epidemiológica, Dirección del Programa de Odontología, o

área jurídica, contestación de objeciones requeridos por el área de auditoria de cuenta,

investigaciones). En el momento exacto que sea devuelta la historia obligatoriamente se debe verificar

sus folios y proceder a hacer el descargue en la misma planilla donde se anotará fecha y hora de

devolución, firma de Administradora de Clínica o Asistente de Administración de Clínica

Vencido el plazo solicitado para el préstamo la Administradora de Clínica clínico deberá hacer exigible

su devolución inmediata y reportar al Director de Clínica y Comité de Historias Clínicas, para trámite de

solicitud formal.

Si el interesado desea copias o fotocopias, éstas deberán ser autorizadas por el Director de Clínica.

CCUUSSTTOODDIIAA DDEE LLAA HHIISSTTOORRIIAA CCLLÍÍNNIICCAA.

La custodia de la historia clínica es responsabilidad del prestador de servicios de salud que la generó en

el curso de la atención.

El archivo de historias clínicas es un área restringida, con acceso limitado al personal de salud

autorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que garantizan la integridad física y

técnica, sin adulteración o alteración de la información.

XX RREETTEENNCCIIÓÓNN YY TTIIEEMMPPOO DDEE CCOONNSSEERRVVAACCIIÓÓNN.

La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de

la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión, y mínimo quince (15) años en el

archivo central.

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UnA vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica podrá destruirse, mediante

levantamiento de acta que relacione las Historias clínicas destruidas con la fecha de la última atención.

Dicha acta debe ser firmada por el responsable del archivo de las historias clínicas y el revisor fiscal o

contralor del proceso. Dicho documento debe ser remitido a la Secretaria Distrital de Salud y a la

Superintendencia Nacional de Salud.

XI CONCEPTO, FINALIDAD E IMPORTANCIA MEDICOLEGAL DE LA HISTORIA CLINICA

La historia clínica puede definirse desde diferentes perspectivas, desde el aspecto jurídico, concepto

médico-asistencial, o como el documento médico-legal.

Aunque su objetivo primordial es el asistencial, no pueden ni deben obviarse otros aspectos extra-

asistenciales:

a.- Docencia e investigación: a partir de ellas pueden realizarse estudios e investigaciones sobre

determinadas patologías, publicaciones científicas.

b.- Evaluación de la calidad asistencial: la historia clínica es considerada por las normas deontológicas y

por las normas legales como un derecho del paciente derivado del derecho a una asistencia médica de

calidad. Puesto que de trata de un fiel reflejo de la relación médico-paciente así como un registro de la

actuación médico-sanitaria prestada al paciente, su estudio y valoración permite establecer el nivel de

calidad asistencial prestada.

c.- Administrativa: la historia clínica es elemento fundamental para el control y gestión de los servicios

médicos de las instituciones sanitarias.

d.- Médico-legal:

Se trata de un documento público/semipúblico: estando el derecho al acceso limitado

Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales

Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes, derechos de los usuarios, código

deontólogico médico, normas internacionales.

Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional: extraordinario valor

jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la

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prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional, constituyendo un

documento médico-legal fundamental y de primer orden. En tales circunstancias la historia clínica,

es el elemento que permite la evaluación de la calidad asistencial tanto para la valoración de la

conducta del médico como para verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia

clínica de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de

tales deberes también constituyen causa de responsabilidad profesional.

Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta

profesional.

Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de informes médico-legales

sobre responsabilidad profesional. El objeto de estudio de todo informe pericial sobre

responsabilidad médica profesional es la historia clínica, a través de la cual se valoran los siguientes

aspectos: enumeración de todos los documentos que la integran, reconstrucción de la historia

clínica, análisis individualizado de los actos médicos realizados en el paciente, personas que

El incumplimiento o la no realización de la historia clínica, puede tener las siguientes repercusiones:

Mala praxis clínico-asistencial, por incumplimiento de la normativa legal

Defecto de gestión de los servicios clínicos

Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al paciente, a la institución, a la administración

Riesgo médico-legal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental en reclamaciones

por mala praxis médica.

Todo lo que no se precise en ella puede ser usado en contra de quien cometió la omisión, pero

adicionalmente se expone a las sanciones ante el Tribunal de Etica Médica, disciplinariamente.

Si se hacen anotaciones de las condiciones de salud de una persona, o actos médicos o

procedimientos que nunca se realizaron se comente el delito de falsedad ideológica en documento

privado. (prisión de 1 a 6 años)

Es obligatorio conforme la ley dejar constancia de las advertencias que se hagan sobre el riesgo

previsto o de la imposibilidad que hubo de hacerlo y por que motivos.

FIN DEL DOCUMENTO